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Published on Jun 02,2022
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P:01

Santa Cruz de la Sierra Viernes 3 de junio de 2022 Nº 10.386 páginas 48 Precio en todo el país Bs 5,00

SANTORAL

carlos lwanga

E

ra vecina de la urbanización El Recreo del Plan

Tres Mil y acudió al programa Subirana Responde en busca de una solución a sus problemas.

La señora Silvia Lili Gonzales comentó que su esposo era cerrajero y estaba trabajando en un domicilio

donde estaban techando un inmueble de dos plantas y ya habían colocado los perfi les de aluminio y

estaban por comenzar a techar, pero faltaba un albañil para hacer el trabajo y asegurar las calaminas, sin

embargo su marido y su yerno hicieron el trabajo y

ambos y cuando uno le pasaba al otro las calaminas

rozaron un cable de alta tensión y terminaron electrocutados.

De los dos accidentados su marido fue quien se

llevó la peor parte ya que recibió la descarga dos veces y cayo del techo del segundo piso.

El primer día la dueña de casa fue ayudar con los

gastos médicos al hospital, pero luego de unos días

ya no quiso ni siquiera prestarle dinero para comprar

recetas.

Manifestó que todos los especialistas luego de

varias semanas de permanecer hospitalizado le dieesposa. busco ayuda de los abogados del gabinete jurídico solidario.

Ellos sufrieron un accidente laboral y la dueña de la construcción solo fue a verlos el primer día para

saber como estaban y no quiso responsabilizarce ni ayudar con los gastos médicos e internación.

obreros electrocutados quedaron

con secuelas y no los indemnizaron

Caso atendido 20/08/2021

Trabajo para una empresa importadora de tableros mecánicos llamada Indara Importaciones que tenía dos sucursales

en Santa Cruz. Tras haber sido

despedido de sus funciones

José María Daza Moya, acudió al

Ministerio del Trabajo donde le

dieron la pro forma de su fi niquito, pero nunca lo llamaron

para pagarle, por esa razón le dieron las citaciones para que con intervalo de cinco días

las presente. En la última citación apareció el

abogado de la empresa que dijo que ellos no

se hacían responsables por la liquidación del

trabajador porque esa empresa ya se había

disuelto y no existía.

El trabajador señalo que era la misma empresa, solo que le cambiaron de nombre para

no cubrir la carga social que debía de las personas despedidas.

Debido a eso el Ministerio del Trabajo declino competencia administrativa y lo remitió su caso al Juez

laboral para que en esa instancia se resuelva el problema por

el pago de benefi cios sociales

que de acuerdo a lo explicado

por el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella era de Bs 18.000,

pero se le tenía que aumentar

a ese monto alrededor de Bs

6.000 de multa por la demora en el pago.

El Dr. Carlos Subirana Suárez señalo

con la documentación presentada iban

a solicitar la Juez el congelamiento de

cuentas y arraigo para el propietario

hasta que se resuelva la demanda laboral o en última instancia solicitar el remate de alguno de sus bienes.

La persona que encargada de recursos

humanos era la señora Inés Dainé de Choque con quién la producción del programa

intento comunicarse vía telefónica para

El padre de su bebé de cuatro meses

Yeison Cáceres Gabriel, no le ayudaba con la manutención de su criatura

por ese motivo es que se presentó

en el programa Subirana Responde

para solicitar ayuda, para demandarlo por las pensiones.

La señora Vanesa Condori tenía 20

años y el padre de

habían convivido un c

su bebé 21, ellos

orto tiempo y

ella decidió separarse porque el hombre invitada a su ex

cumpleaños familiares y le era infi

mujer a todos los

el.

“A todos los cumpleaños de su familia aparecía ella y por último se

encamaba con mi marido, era una

sinvergüenza y él permitía eso, por

eso lo deje y ahora quiero que me

pase la asistencia familiar para mi

hija”, indicó.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana se

comunicó con el denunciado para

hacerle conocer que lo estaban demandando por las pensiones para su

bebé y que además tenía que cubrir

la mitad de los gastos médicos.

El sujeto dijo que estaba dispuesto a fi rmar un documento para las

pensiones en el gabinete jurídico.

Trabajador pedía pago de Bs 18.000 de su fi niquito

demando al padre de su

bebé por las pensiones

TRABAJADOR. Lo despidieron y no le querían cancelar su fi niquito.

ron alta médica y sus quemaduras de segundo grado

estaban en proceso de sanación, pero en lo que refi ere a su cabeza quedo como si fuese un niño, presume que por el golpe que recibió al caer del techo y

tampoco camina. Le hizo hacer una evaluación médica nuevamente y le dijeron que él iba quedar con

secuelas de por vida por el accidente.

Pese a que le dieron de alta no lo podía llevar a su

casa porque tenía una deuda en el centro médico. En

el caso de su yerno también le dieron de alta, él quedo estable, pero por la descarga eléctrica se creció su

corazón y tenía molestias, pero estaba bien.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana señalo que con ayuda del Ministerio del Trabajo iban a pedir una inspección al lugar del accidente y a la propietaria le iban a

pedir indemnización.

DATO

Abogados del programa brindaron

asesoría gratuita

caso

La afectada acudió al programa de ayuda

social para solucionar su problema.

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL 3 DE JUNIO DE 2022, Nº 179 páginas 8

caso 20/08/2021

preguntarle sobre el pago de los benefi -

cios sociales, pero

dijo que el trabajador pase

no quiso responder y

por la empresa

para conversar. 24/08/2021

Exija GRATIS

SEGURIDAD

policía aprehende a un sujeto sospechoso de

cometer el crimen del hombre carbonizado pÁg. 11

PARO MÉDICO SIN

CONTUNDENCIA

Según el ministro de Salud,

solo un 8% de los médicos y

centros de salud acataron el

paro convocado por el Colegio Médico de Bolivia, el 92%

siguió trabajando. pÁg. 4

COMUNIDAD

El Gobierno emite Decreto

contra cláusulas abusivas

en la venta de inmuebles

DECRETO SUPREMO. El Gobierno emitió

el Decreto Supremo 4732, mediante el

cual se establece un mecanismo para evitar prácticas y cláusulas abusivas en los

contratos de venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades,

de bienes inmuebles. Con este Decreto los

contratos deben contar obligatoriamente

con la certificación de no contener cláusulas abusivas, emitida a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del

Usuario y del Consumidor. El viceministro

Jorge Silva explicó que se ha tomado esta

decisión tras identificar prácticas abusivas, como sancionar con un dólar cada día

de retraso de pagos, reversión sin reconocer la inversión en la obra o la ocupación

del lote solo como detentador hasta que

se cumpla la deuda.

La Finergy 2022 se inauguró

con los medidores inteligentes

de CRE R.L. como novedad

MUESTRA FERIAL. Más de 30 empresas nacionales y extranjeras presentarán avances tecnológicos como calefones y freezer

solares, autos eléctricos, entre los que destaca la presencia de la Cooperativa cruceña. pÁg. 8

PÁG. 7

P:02

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Afortunadamente el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Decreto Supremo N° 28701 nacionalizó los hidrocarburos el año 2006 e incluso, a través del

Artículo 311 de la nueva Constitución Política del Estado de 2009, se determina que

los recursos naturales son de propiedad de

los bolivianos y que son administrados por

el Estado. Por lo tanto, el hecho de que estos recursos estratégicos pertenezcan a los

bolivianos y no a empresas internacionales

le da la musculatura necesaria al país para

establecer políticas y afrontar la crisis actual.

Según Economist Intelligence Unit, estas

ganancias inesperadas se traducen en más

inversión para el país, en la elevación del

empleo y por lo tanto en un mayor consumo (es decir más movimiento económico).

Respecto a la inflación, ésta se disparó

en todo el mundo, pero Bolivia tiene esta

variable controlada; es más, para el 2021

nuestro país obtuvo la inflación más baja

de la región, con un valor del 0,9% según

el Instituto Nacional de Estadística, esto

significa que el poder adquisitivo de nuestros billetes se mantiene sólido.

Por su parte, según Statista, institución

de estudios de mercado internacional, la

perspectiva de la inflación boliviana para

el 2022 es de 3,2%, lo que la convertiría es

la segunda más baja de la región, sólo por

encima de Panamá con 3,1%; por el contrario, los países con datos no muy alentadores son: Venezuela con un 500% de

inflación, Argentina con 51,7% y Paraguay

con el 9,4%.

En síntesis, conforme este estudio internacional, mientras otros países sufren los

efectos adversos de la guerra en Ucrania,

Bolivia se mantiene como una “isla económica” con una inflación controlada y con

perspectivas de crecimiento económico en

un escenario complejo.

No faltarán los criterios opuestos que

señalen que estamos en una “falsa economía blindada”, que “Bolivia está en crisis

económica” o que “vivimos peor que nunca”, argumento que repiten sectores políticos hace más de 14 años; no obstante, a

la luz de estudios internacionales, está demostrado una vez más que Bolivia se mantiene con estabilidad económica, incluso

en tiempos de guerra.

¿Extorsión con la salud?

EDITORIAL

“Hagan lo que digo, o sino, no hay salud para

nadie”, así más o menos sonaron las declaraciones del presidente del Colegio Médico de Bolivia,

Luis Larrea, quien pidió al presidente Luis Arce

cambiar al ministro de Salud para levantar la

medida de presión que consiste en un paro médico a nivel nacional de horas.

Si bien la medida no tuvo el impacto que buscaban, pues según el Ministerio de Salud y varios

medios de comunicación que visitaron los diferentes nosocomios, la atención a los pacientes

continuaba con normalidad en la mayoría de los

centros de salud.

Es realmente alarmante que estén realizando

una especie de extorsión con la salud de todos

los bolivianos únicamente para el beneficio de

unos cuantos, ya que aunque los paros médicos

ya no tienen la contundencia de antes, no deja

de ser un perjuicio que además no va a los gobernantes, sino al mismo pueblo.

En plena puerta de la quinta ola de la pandemia y con la viruela del mono rondando, además

de las otras muchas enfermedades que llegan

muchas veces a los más necesitados, es cruel y

hasta delictivo insistir en levantar una ley de

emergencia sanitaria únicamente para que las

clínicas de propiedad de las cabezas del sector

se beneficien y cobren lo que les dé la gana e

incluso se lleguen a quedar con los bienes de los

familiares de los pacientes que por mala suerte

caen en estos lugares.

Es triste y repulsivo ver cómo mercantilizaron

la salud y cómo la politizaron, pero ya ayer sobrepasaron los límites al decir “Si el presidente

nos pone otro ministro para sentarnos al diálogo, mañana se suspende la medida”, o sea no

importan los pacientes, solo “que se haga lo que

ellos quieren o siguen jodiendo al pueblo”

Es cruel y hasta delictivo

insistir en levantar la ley de

emergencia sanitaria en plena

puerta de la quinta ola de la

pandemia y la viruela símica

Las más impactantes

ACTUALIDAD:

decreto contra

cláusulas abusivas

El Gobierno emitió el Decreto

Supremo 4732, mediante el

cual se establece un mecanismo para evitar prácticas y

cláusulas abusivas en los contratos de venta futura, venta

con reserva de propiedad u

otras modalidades, de bienes

inmuebles. Con este Decreto los contratos deben contar obligatoriamente con la

certificación de no contener

cláusulas abusivas, emitida a

través del Viceministerio de

Defensa de los Derechos del

Usuario y del Consumidor.

alta mÉdica fue

apresurada

El director de Epidemiología del Ministerio de

Salud, Freddy Armijo, señaló que el primer sospechoso de viruela del

mono fue dado de alta

por el centro de salud en

Santa Cruz, sin descartar

la posibilidad que esté

contagiado. Calificó la

decisión de apresurada,

ya que aún no llegaron

los resultados de los

exámenes del laboratorio que fueron enviados

a Argentina.

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

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3 junio

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Sureste

18km/h

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Estabilidad en tiempos de guerra (II)

Wilson Atahuichi,

Economía

P:03

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

El director de Epidemiología del Ministerio de Salud, Freddy

Armijo, señaló que el primer sospechoso de viruela

del mono fue dado de alta

por el centro de salud en

Santa Cruz, sin descartar la

posibilidad que esté contagiado. Calificó la decisión

de apresurada, ya que aún

no llegaron los resultados

de los exámenes del laboratorio que fueron enviados a Argentina.

“Creemos que fue muy

apresurada esa decisión,

pero respetamos la decisión de dar de alta. Los resultados todavía están en

su proceso de examen de

laboratorio específico en la

Argentina y todavía no tenemos el resultado último,

está pendiente si fueron

casos de viruela del mono

o no, aún está por confirmarse”, dijo el epidemiólogo en declaraciones al portal informativo Urgente.bo.

En el caso de que los estudios que fueron enviados

al vecino país dieran positivo, el entorno con el que

tuvo contacto el hombre

debe hacerse un estudio

epidemiológico para descartar si fueron infectadas.

“Lo que sucedería es que

tendríamos que hacer una

viruela del mono. Si bien no es mortal, ya que no se conocen fallecidos aún, es bastante infecciosa.

Los resultados del análisis no han salido aún y en el caso de que los estudios que fueron enviados al vecino país de Argentina dieran positivo,

el entorno con el que tuvo contacto el hombre debe hacerse un estudio epidemiológico para descartar si fueron infectadas.

Alta médica de sospechoso

de viruela fue “apresurada”

Según director de Epidemiología del Min. de Salud

nueva ficha epidemiológica a los contactos que ha

tenido este señor después

de su salida del establecimiento de salud, para hacer

el seguimiento de contactos, para ver la posibilidad

de que haya contagios”,

sostuvo.

De acuerdo al director

de Epidemiología, se tiene previsto que la próxima

semana lleguen al país, los

resultados de los estudios

realizados en Argentina, “o

rechazamos el diagnóstico,

o confirmamos definitivamente”, subrayó Armijo.

A su vez, informó que los

reactivos para realizar las

pruebas de la viruela del

mono en el país llegarán la

siguiente semana, sin costo

alguno.

“Nosotros vamos a tener

la posibilidad de hacer un

diagnóstico de estas enfermedades, no tendrá ningún

costo, será una donación de

la Organización Panamericana de la Salud, llegará

en una cantidad suficiente”,

complementó.

El pasado miércoles, el

secretario de Desarrollo

Humano de la Gobernación

cruceña, Fernando Pacheco,

informó que el primer paciente sospechoso de portar la viruela del mono fue

dado de alta. Si bien aseguró que el joven está estable

y ya no presentaba fiebre,

tiene lesiones en la piel, en

específico en las manos y

TEXTO: abi

pies, un signo característico de la viruela.

Un hombre de 27 años

de edad es el segundo sospechoso, que está aislado,

al igual que las 18 personas

con las que ambos sospechosos tuvieron contacto.

No se reveló más detalles

del porqué fue dado de alta

antes de que salieran los resultados del análisis.

Mediante un comunicado, la

Caja Petrolera de Salud (CPS)

informó que está en una crisis

financiera heredada, por lo cual

reducirá su gasto aunque sin

deteriorar el servicio.

Según la entidad, la crisis financiera proviene de gestiones

anteriores y se profundizó en el

año 2020.

Afirmó que el plan de acción

que ejecuta la Dirección General Ejecutiva de la CPS permitirá reducir el gasto sin deteriorar el servicio brindado a la

población protegida.

La CPS indicó también que

se ha creado un equipo multidisciplinario y multisectorial

para enfrentar a la corrupción

“sin ninguna contemplación”.

“Estamos en tiempo de mirar hacia adelante y es por esto

que nos toca enfrentar este tipo

de problemas con la mayor voluntad y transparencia posible,

destacamos la voluntad y empeño de todos los trabajadores

de la CPS que nos demuestran

que juntos superaremos esta

crisis”, finaliza el comunicado.

sin deteriorar servicio

La CPS informa que atraviesa una crisis

financiera y anuncia reducción de gasto

Lo que sucedería

es que tendríamos

que hacer una nueva

ficha epidemiológica a los

contactos que ha tenido este

señor después de salir

del centro de salud

Freddy Armijo

Director de Epidemiología

P:04

COMUNIDAD V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Luis Larrea, pidió

al presidente del Estado, Luis

Arce, que designe otro ministro

de Salud para retomar el diálogo sobre el pliego petitorio de su

sector y así levantar el paro de 48

horas “de inmediato”.

“Si el presidente nos pone

otro ministro para sentarnos al

diálogo, mañana se suspende la

medida, para que vean las autoridades de Gobierno que no

estamos interesados en desestabilizar a nadie, y aclaró que es

mentira que hemos cambiado el

pliego tres veces, nuestro único

pliego se mantiene”, sostuvo el

galeno en un contacto con radio

Panamericana.

Luego de que el ministro de

Salud, Jeyson Auza, el miércoles

por la noche apuntara al presidente del Colegio Médico de Bolivia como el único responsable de

esta movilización y tildó la misma

como “política”, Larrea aclaró que

no fue una decisión personal, sino

del Consejo Nacional de Salud.

“Me siento asombrado por

las declaraciones del ministro

de Salud, ya que se refiere a mi

persona en particular, cuando el

Consejo Médico Nacional y el Comité Nacional de Salud no están

sometidos a Luis Larrea; para que

la población entienda, el Consejo Nacional está conformado por

los presidentes de todos los Colegios de profesionales del país y

por todos los presidentes de los

Colegios Departamentales a nivel

nacional”, detalló.

En ese marco, también dejó en

claro que en ningún momento

ejerció el cargo de viceministro

de Salud.

“Nunca he sido viceministro de

ningún partido político, he sido

invitado, pero nunca he ejercido

el cargo”, recalcó.

Recordó que quienes dieron la cara durante la pandemia fueron los médicos, “a

diferencia de las autoridades

de Gobierno”, por lo que exigió respeto para este sector.

Luis Larrea

Exige al presidente cambiar ministro de salud para levantar el paro

larrea. Dijo que no se sentará a dialogar con el actual ministro de Salud.

El ministro de Salud y

Deportes, Jeyson Auza,

reportó ayer que el

92% de los galenos del país

no acató la primera jornada

del paro de 48 horas convocado por el Colegio Médico

de Bolivia y anunció que

se procederá al descuento

salarial correspondiente al

8% restante que asumió esa

medida.

La autoridad, en una

conferencia de prensa en la

ciudad de La Paz, destacó el

compromiso de los galenos

que optaron por continuar

brindando servicios de salud al pueblo boliviano.

“Queremos informar que,

hasta la fecha, de todos los

establecimientos existentes en el país, un 92 por

ciento está atendiendo con

normalidad en el sistema

público de salud y un 8 por

ciento está acatando dicho

paro”, precisó.

Explicó que ese porcentaje fue constatado tras realizarse un recorrido por todos

los nosocomios y centros de

salud instalados en el país.

Auza reiteró que esa medida es politizada por algunos “malos dirigentes” del

Explicó que ese porcentaje fue constatado tras realizarse un recorrido por todos los nosocomios y centros

de salud instalados en el país.

Reporta que 92% de los

galenos no acató el paro

Gobierno anuncia descuentos al 8% a quienes pararon

Colegio Médico de Bolivia

que solo pretenden “aprovecharse de las bases”.

“Hoy hemos verificado

que existe casi una normalidad. Nosotros vamos a

aplicar la normativa porque

de no hacerlo estaríamos

incurriendo en el incumplimiento de deberes”, dijo el

Ministro de Salud.

Ese reducido porcentaje

de médicos colegiados inició esta jornada un paro de

48 horas para reclamar una

supuesta falta de atención

del Gobierno en la dotación

de ítems, reivindicación salarial, pago de beneficios

al personal que falleció en

la atención de la pandemia

del covid-19, entre otros.

EL GOBIERNO ESTá

ABIERTO AL DIALOGO

El Gobierno Nacional

está predispuesto a dialogar con los médicos, sin

embargo, existen algunos

dirigentes que politizan la

salud, afirmó ayer la viceministra de Comunicación,

Gabriela Alcón.

“Algunos dirigentes,

como el señor Luis Larrea,

quien asumió una posición

política, formó parte del gobierno de facto, ha sido candidato, hay intereses políticos”, aclaró la viceministra

en contacto con la red Patria Nueva.

La autoridad cuestionó

que el paro médico se planteé cuando la pandemia del

coronavirus se mantiene y

se prevé una quinta ola.

“Consideramos que no

se debe politizar la salud

de los bolivianos, estamos

en las puertas de la quinta

ola y en esta escalada de

los casos del covid 19 recomendamos que se vacunen”, sostuvo y remarcó que

la prioridad del Ejecutivo es

garantizar la salud de la población y para ello “los médicos deben garantizar la

atención a los bolivianos”.

La autoridad de Estado

manifestó que el Gobierno mantiene su apertura a

escuchar las demandas del

sector de la salud, pero éstas deben ser serias y claras.

“Estamos de acuerdo,

necesitamos escucharlos,

pero en la línea que sean

claras sus demandas”, sostuvo Alcón, quien agregó

que tampoco es serio que

los dirigentes de los médicos cambien los temas de la

agenda.

auza. El ministro de Salud ratificó que esa medida es politizada por algunos “malos dirigentes” del

Colegio Médico de Bolivia que solo pretenden “aprovecharse de las bases”.

TEXTO: redacción

Por su parte, Cristian Fuentes,

vicepresidente del Colegio Médico Departamental de La Paz,

informó que el paro de 48 horas

fue contundente en los hospitales generales, pero hubo atención de emergencias, pacientes

internados y graves. El sector

pide cambiar de ministro para ir

al diálogo.

“El paro en los Hospitales Generales fueron contundentes, se ha atendido emergencias, se ha atendido a

pacientes grabes y a pacientes

internados. El paro en todo el

hospital de clínicas fue contundente” aseveró Fuentes.

Si el presidente nos

pone otro ministro

para sentarnos al diálogo,

mañana se suspende la

medida

Luis Larrea

Colegio Médico de Bolivia

P:05

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

L

a campaña de inmunización denominada ‘Vacunatón de Invierno’ sigue

su recorrido por el municipio

cruceño. Ayer llegó al distrito

14 y hoy será el turno del distrito municipal 4, más concretamente en el coliseo de Alto

San Pedro, en la zona sur de

la capital cruceña. Además, se

informó que continuará habilitado el punto del Club Social

24 de Septiembre.

La campaña ‘Vacunatón de

Invierno’, se ejecuta en coordinación entre la Gobernación,

el municipio cruceño y las redes de salud.

De acuerdo a lo informado

por los responsables en salud

de la Alcaldía y la Gobernación, hoy se atenderá en el coliseo de Alto San Pedro.

Por otra parte, se informó

que el punto habilitado en el

Club Social 24 de Septiembre continuará funcionando,

aplicando vacunas contra 24

enfermedades, no solamente

contra el covid-19.

“El Vacunatón de Invierno

es una campaña que hemos

iniciado el sábado pasado y

(con la que) continuaremos

visitando todos los distritos

del departamento; pedimos

a la población que nos colabore poniéndole el hombro a

PUESTOS. Se están habilitando puestos de vacunación en todos los distritos, además del centro de la capital cruceña.

Con la campaña de vacunación masiva se prevé llegar a los 15 distritos de la capital cruceña, uno por día. Se continuará con el punto de vacunación instalado en el Club Social 24 de Septiembre.

Alto San Pedro recibe al

Vacunatón de Invierno

Seguirán atendiendo en el Club Social 24 de Septiembre

la vacunación y a Santa Cruz”,

puntualizó el secretario de

Salud y desarrollo humano,

Fernando Pacheco.

Por su parte, Jorge Quiroz, coordinador de Redes

Urbanas del Sedes, agradeció a los directivos del Club

Social 24 de Septiembre, a la

gerencia de la Red de Salud

Centro y al personal del centro de salud Roque Aguilera

por ponerle el hombro a esta

lucha, que tiene como único

fin acercar las distintas vacunas a la población, para que

pueda así prevenir las formas

graves de las enfermedades

inmunoprevenibles.

Este punto está en la calle

Libertad esquina Ayacucho y

es el primer puesto de vacunación habilitado en la zona

del casco viejo, logrando un

alcance de 4 mil dosis aplicadas en dos semanas.

Igualmente, Donald Languidey, gerente de la Red

este, dijo que se cubrirán

los 4 distritos que corresponden e instó a la ciudadanía a seguir acudiendo a

los puestos fijos y móviles,

para completar su esquema

de vacunación contra el covid-19, influenza además de

la rubéola, fiebre amarilla,

poliomielitis, VPH, sarampión

y otras enfermedades.

TEXTO: REDACCION

El equipo de rescate de

fauna silvestre de la Dirección

de Recursos Naturales de la

Gobernación, decomisó 36

animales silvestres de varias

especies, que estaban siendo

comercializadas en la populosa feria de Barrio Lindo.

Paola Montenegro, del

equipo de Direna, manifestó

que entre las especies rescatadas se pudo identificar

23 individuos de cotorritas

(Forpus), 3 loros habladores

(Amazonas), 2 cardenales

(Cardinalis) y 2 especies de

tortugas de agua (Podocnemis unifilislos) las cuales

fueron trasladadas para su

respectiva identificación y

cuidado veterinario.

De igual manera, la especialista pidió a la ciudadanía

en general que no compren

animales silvestres puesto

que estos animales no pueden ser mascotas y deben

permanecer libres en su hábitat natural.

en Barrio Lindo

Rescatan 36

animales a

la venta

Los buses con capacidad

para 59 pasajeros, que fueron

presentados esta semana, comenzarán a circular desde este

lunes. Son 9 buses masivos que

aplicarán la nueva forma de

pago, a través de código QR y de

tarjeta magnética.

El dirigente de la cooperativa de transporte Fortaleza del

Oriente, Hailer Guzmán, indicó

que tras la presentación de los

buses están a la espera de que

les entreguen las placas, proceso que prevé concluya hoy, y así

comenzar a operar el lunes.

¿CÓMO PAGAR?

Señaló que desde el lunes

circularán los nueve buses, pero

solo en dos se contará con personal que explique las nuevas

formas de pago digital, desde el

lunes el pasaje se pagará efectivo o por el código QR; el pago

con tarjeta magnética y ticket se

realizará próximamente.

Añadió que mientras dura

este proceso de información

a la población se trabajará en

definir los puntos de venta de

las tarjetas magnéticas, se tiene previsto que sea en quioscos

del recorrido de la línea o en la

parada.

Explicó que las tarjetas serán gratuitas, pues se trabaja

un convenio con una empresa

publicitaria, solo se cancelará

el valor del pasaje de Bs 2. Por

ejemplo, si una persona paga Bs

10 tendrá ese monto para pagar

su pasaje.

La línea 121, que circula en el sexto anillo de la capital cruceña, incorporará nueve

micros masivos y un nuevo modelo para el pago de los pasajes.

NOVEDOSA FORMA DE PAGO

Desde el lunes circularán los

buses que permiten pagar con QR

PAGOS. Desde el lunes ingresa en la línea 121, el pago por QR.

P:06

COMUNIDAD V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

De cara a las elecciones municipales extraordinarias en los

municipios de La Guardia y San

Javier, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó puntos fijos

y brigadas móviles de empadronamiento para el registro de

personas que cumplan 18 años

hasta el 4 de septiembre, fecha

fijada para esta elección.

La inscripción de nuevas

electoras o electores inició ayer,

jueves 2, y concluye el sábado

11 de junio, a fin de garantizar el

derecho al voto de la mayor cantidad de ciudadanos y alcanzar

una amplia participación en los

comicios del 4 de septiembre.

La elección extraordinaria se

produce como consecuencia del

fallecimiento de las autoridades

electas como alcaldes en estos

dos municipios.

El único requisito para empadronarse es la cédula de

identidad original y vigente,

emitida por el Segip.

El registro es para los jóvenes que cumplan 18 años hasta el 4 de septiembre.

EL TSE EN SAN JAVIER Y EN LA GUARDIA

Inician con el empadronamiento

para la elección de sus alcaldes

COMICIOS. Se deben registrar todos los mayores de 18 años.

En cumplimiento a una Acción de

Amparo presentada por el alcalde

Roberto Andrade Limón, misma

que saliera a su favor, las puertas de la Alcaldía de Postrervalle

fueron abiertas para que sus funcionarios ingresen a trabajar y la

población pueda realizar trámites.

El edificio estuvo cerrado durante un mes, porque miembros del

Control Social tomaron el mismo,

exigiendo que el burgomaestre

de este municipio presente un informe de su gestión y explique lo

que consideran falta de obras.

Con la determinación de los magistrados, la normalidad ha vuelto

al municipio.

TOMA. Un

mes estuvo

cerrada la

Alcaldía, en

demanda

de cuentas

claras.

DEMANDAN RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALCALDE

Luego de un mes abren la

Alcaldía de Postrervalle

Pobladores del municipio tomaron la Alcaldía, demandando una Rendición de Cuentas a su alcalde.

Por espacio de algunas

horas, ayer, jueves, las

personas que realizan

un bloqueo en el municipio

de Cuatro Cañadas decidieron decretar de manera unilateral un cuarto intermedio,

para permitir que circulen

los vehículos que estaban

varados en el lugar. La medida la sostienen exigiendo

el pago de regalías, la construcción de un tramo de carretera e ítems en salud.

En el cuarto día de bloqueo de la carretera que une

Santa Cruz con el Beni, ya

son tres los puntos instalados. Uno de ellos fue instalado el lunes y los otros dos

ayer jueves, uno de ellos en

Puente Banegas.

Precisamente ayer, los pobladores decidieron autorizar, por dos horas, el paso en

el punto de bloqueo instalado el lunes, pues había una

gran cantidad de vehículos

varados en el lugar, entre

ellos estaban 60 cisternas

con combustible que lograron avanzar. Los bloqueadores indicaron que no darán

otro cuarto intermedio.

PASE. Ayer, y por espacio de dos horas, hubo un cuarto intermedio en el bloqueo de Cuatro Cañadas.

Por espacio de unas horas, ayer, cisternas con combustible pudieron avanzar en el primer punto de bloqueo. Los camiones tienen como destino final los surtidores en la ciudad de Trinidad.

Hubo cuarto intermedio en

bloqueo; invitaron al diálogo

En Cuatro Cañadas

El martes pasado tenían

reunión con la Gobernación,

sin embargo, el encuentro

no se realizó pues no estaba

el gobernador, cuya presencia es una exigencia de los

manifestantes.

El alcalde de Cuatro Cañadas, Hugo Gutiérrez, indicó que el bloqueo continuará hasta que se tenga

“la voluntad” de convocarlos

nuevamente. Dijo que están

dispuestos a dialogar, aunque sería directamente con

el gobernador Fernando Camacho.

“Nosotros no nos cerramos, lo que queremos es

atención al municipio. Si

ellos nos dicen, vengan a

Santa Cruz, nosotros iremos para instalar el diálogo,

mientras permanece el bloqueo y más si bien se puede

intensificar”, dijo.

Desde la Gobernación,

Fernando Menacho, reiteró

la invitación a reunirse, aunque no dijo cuándo ni a qué

hora, pues “hay la voluntad

de buscar soluciones, pero

vemos que siguen con la línea de incomodar, de buscar

problemas en la administración de la Gobernación, insistimos de que el diálogo

es la solución para evitar

los bloqueos”.

TEXTO: REDACCIÓN

Autoridades municipales sostuvieron una reunión con representantes de los cabañeros del río Piraí, para dialogar

sobre un proyecto estratégico

para impulsar y potenciar el turismo en ese paseo público.

Durante un recorrido

realizado por este sector, la

secretaria municipal de Planificación para el Desarrollo,

Andrea Daza, indicó que es

necesario recuperar la tradición e identidad cruceña y

reactivar la economía en esta

zona, que en 2019 fue declarado como un patrimonio nacional, cultural, gastronómico

y turístico.

Además, la comuna realizará un levantamiento topográfico en ese lugar.

Por su lado, el presidente

de la Asociación de Cabañeros, Freddy Contreras, resaltó

la predisposición del Gobierno Municipal, de rescatar las

tradiciones y las costumbres

cruceñas.

Alcaldía

Impulsarán

el turismo en

las Cabañas

P:07

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 NACIONAL

preventas. Ahora deberán presentar una serie de requisitos para realizar

contratos de preventas, para evitar estafas y reversiones.

El Gobierno nacional

puso en vigencia el

Decreto Supremo (DS)

4732, que tiene por objetivo

prevenir “cláusulas y prácticas

comerciales abusivas” en contratos relacionados a la venta

futura de bienes inmuebles,

informó ayer el presidente

Luis Arce Catacora.

“Para precautelar los derechos de las y los bolivianos

que suscriben contratos en

preventa de cualquier bien

inmueble, aprobamos el DS

4732, que previene las cláusulas y prácticas comerciales

abusivas incluidas en los contratos relacionados con la venta futura de bienes inmuebles”,

escribió en el jefe de Estado su

cuenta de Twitter.

El DS 4732 del 1 de junio

de 2022, en su artículo 1 señala: “El presente Decreto

Supremo tiene por objeto

establecer disposiciones

destinadas a la regulación,

prevención de cláusulas

contratos. No podrán contar con cláusulas abusivas, como las reversiones y los usuarios pueden reclamar el incumplimiento del contrato ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

El viceministro Jorge Silva explicó que se ha tomado esta decisión tras identificar prácticas abusivas, como sancionar con un dólar cada día de

retraso de pagos, reversión sin reconocer la inversión en la obra o la ocupación del lote solo como detentador hasta que se cumpla la deuda.

Emiten un Decreto para

normar venta de inmuebles

Para evitar cláusulas y prácticas comerciales abusivas

abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos

relacionados con la venta

futura, venta con reserva de

propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en

el marco de la Ley N° 453, de

4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las

Usuarias y los Usuarios y de

las Consumidoras y los Consumidores”.

Esta norma se aplica a

“todo contrato emergente de una relación jurídica

cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta

con reserva de propiedad u

otras modalidades conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble

de cualquier tipo, incluidos

lotes de terreno, viviendas,

lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas

y otros bienes inmuebles

ofertados bajo tales modalidades”.

En una rueda de prensa,

el viceministro de Defensa al

Consumidor, Jorge Silva, explicó que esa norma fue creada

tras recibir 32.000 denuncias

sobre hechos irregulares en

la venta bienes inmuebles

que se dieron en diferentes

urbanizaciones o proyectos

inmobiliarios en las ciudades de Santa Cruz, Potosí,

Oruro, Cochabamba, La Paz,

El Alto y Sucre.

La autoridad dijo que

-mediante esas denuncias- se evidenció que en

la mayoría de contratos de

preventa no se figura si el

vendedor tiene derecho

propietario o porcentaje de

áreas comunes del bien inmueble.

En ese caso, dijo que la

norma “está orientada a

proteger a los usuarios y

consumidores frente a estos hechos”.

Asimismo, Silva señaló

que mediante esa normativa uno de los requisitos

que se exigirá para los contratos que posteriormente

certificará el Viceministerio de Defensa del Usuario

y del Consumidor, será la

identificación del propietario del bien inmueble, como

también la identificación

del promotor o constructor a cargo de la venta o

la identificación de los documentos que acrediten la

TEXTO: REDACCION

CONTRATOS

Los contratos deben contar obligatoriamente con la certificación de no contener

cláusulas abusivas, emitida a través del

Viceministerio de Defensa del Consumidor.

EDICTO

ESTRELLA DEL ORIENTE

2X3

PARA: SAUL ALFREDO VERA VOIGT.

MSC. CAROLINA TANIA CABRERA

TAPIA – VOCAL PRESEDENTE DE LA

SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA Y

MSC. ALDO ISMAEL QUEZADA

CERRUTI VOCAL DE LA SALA

CONSTITUCIONAL SEGUNDA DEL

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE

JUSTICIA DE SANTA CRUZ,

ORDENAN SE LIBRE EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA, DENTRO DE LA

ACCION DE AMPARO

CONSTITUCIONAL CON NUREJ

70374548, INTERPUESTO POR

BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

representado legalmente por HUASCAR

JAIME GONZALES PORTAL

ALTAMIRANO, FREDDY JHAMIL

ZUBIETA JADUE Y DAVID RAMIRO

BRAVO CUELLAR.---------------------------

NOTIFIQUESE AL TERCER

INTERESADO: SAUL ALFREDO VERA

VOIGT, SE ACONFORME A LEY. (ART.

78 II DEL CPC), CON LA ADVERTENCIA

DE QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE

TRIBUNAL DE GARANTIAS

CONSTITUCIONALES A LA

REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE

ACCION DE AMPARO

CONSTITUCIONAL, SEÑALADA PARA

EL DIA MARTES 07 DE JUNIO DE 2022

A HORAS 10:00 A.M. a llevarse a cabo

mediante plataforma virtual Cisco

Webex. Asimismo se exhorta a las

partes, comunicarse con la Secretaria de

Sala Abg. Mickaela A. Vega Centellas, al

número de celular 78123810 con el

objetivo de coordinar detalles previos a

instalarse la audiencia mediante sistema

de plataforma virtual Cisco Webex, de

igual manera también se hace conocer

que todas las pruebas o informes a

presentarse, deben ser debidamente

escaneados y enviados en formato PDF

al correo electrónico

[email protected]

SE NOTIFICA AL TERCERO

INTERESADO CON: -------------------------

• Demanda de Acción de Amparo

Constitucional de 28/04/2022

• Auto N° 101 de 29/04/2022

• Memorial de 05/05/2022

• Auto de Admisión N° 109 de

05/05/2022

• Acta de Suspensión de 17/05/2022

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO

EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE

LA SIERRA A LOS DIECIOCHO DIAS

DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

VEINTIDOS.

propiedad.

Por último, Silva explicó

que las denuncias se atenderán en la vía administrativa a través de la conciliación como un mecanismo

de solución entre partes,

caso contrario se remitirá

una denuncia ante el Ministerio Público por posibles

delitos de estelionato, estafa, asociación delictuosa.

P:08

NACIONAL V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8

gio de Ingenieros Electricistas y Electrónicos de Santa

Cruz. La cita se inauguró ayer,

jueves y se desarrollará hasta el viernes 3 de junio, en el

Hotel Marriott, en la que participan empresas nacionales

y extranjeras.

Miguel Castedo, presidente de la Cámara Boliviana de

Electricidad y también presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa

Rural de Electrificación, CRE

R.L. destacó la necesidad de

este encuentro, que es el primero que se realiza después

del inicio de la pandemia de

covid-19. “En el sector necesitábamos una feria como

esta, ya que es una excelente oportunidad para mostrar

novedades del sector energético e intercambiar nuestras experiencias”, dijo el ejecutivo.

Por su parte, Carmelo Paz,

gerente general de CRE R.L.,

afirmó que esta feria es importante porque muestra los

principales adelantos del

sector. “Nuestra Cooperativa

en esta oportunidad expone

la evolución que ha tenido

la tecnología que se ha ocupado en la industria eléctrica

en el país. Lo reflejamos con

Nuestra Cooperativa

en esta oportunidad

expone la evolución que ha

tenido la tecnología que se ha

ocupado en la industria

eléctrica en el país

Carmelo Pez

Gerente Gral. de CRE

LICITACIÓN Nº 14/2022

PROVISIÓN DE GRIFOS DE CIERRE AUTOMÁTICO DE

PARED PARA LAVAMANOS

La Cooperativa de Servicios Públicos "Santa Cruz" R.L. - SAGUAPAC, invita a las empresas proveedoras

y/o comerciales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la PROVISIÓN DE GRIFOS DE

CIERRE AUTOMÁTICO DE PARED PARA LAVAMANOS.

Esta adquisición será financiada con recursos propios de SAGUAPAC, de acuerdo a las especificaciones

técnicas establecidas en el pliego de Licitación y las piezas a proveer son elementos necesarios para el

mantenimiento hidrosanitario de las Unidades Educativas, en el marco del Convenio con el Gobierno

Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción Unidad Cantidad

Grifo de Cierre Automático de Pared para Lavamanos Pza. 2.000

Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en la Sección de Atención al Público de la Gerencia

Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.- (Seiscientos noventa 00/100 Bolivianos), a partir del día

VIERNES 03 DE JUNIO DEL 2022.

Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado y sellado hasta horas 11:30 A.M. del día MARTES

28 DE JUNIO DEL 2022, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia General de SAGUAPAC, ubicadas en

la Av. Río Grande N° 2323.

Santa Cruz de la Sierra, 03 de Junio del 2022

Tras que el vicepresidente del

Estado, David Choquehuanca,

sugiera que 40 días antes de recibir el Año Nuevo Aymara, una

persona no se debe consumir

alcohol, comer carne y menos

tener sexo, Juan Carlos Ballón,

miembro del Consejo Nacional

Amauta, dijo que lo que planteó

el mandatario no es viable y que

lo que propone se practica en el

cristianismo.

“40 días antes, hermanos, no

carne; 40 días antes, no trago,

ni una gota de alcohol, tenemos

que limpiarnos; 40 días antes, no

sexo, tenemos que prepararnos

(...). Hagan la práctica, hermanos, así hacían nuestros abuelos,

ustedes saben, hermanos”, manifestó ayer el vicepresidente. El

amauta calificó como “un lapsus”

la sugerencia.

“Esta es una visión del cristianismo, los 40 días y 40 noches,

no se la debe ver así. Si bien haya

que prepararse para la Fiesta del

Sol, para recibir las energías,

buenos augurios, eso no quiere

decir que tengan que ser 40 días

antes como en los tiempos del

cristiano o catolicismo, ahí está

un poco mal el vicepresidente”,

dijo el yatiri en declaraciones al

portal Urgente.bo.

Explicó que si bien hay que

prepararse para recibir el nuevo

año andino, no es de la manera

que la plantea el segundo mandatario de Bolivia.

“Nos dejó en shock lo que ha

dicho el hermano vicepresidente. Nuestros saberes, nuestros

conocimientos, no lo podemos

llevar a una visión cristiana, no

lo podemos hacer, no podemos

poner tiempos”, resaltó Ballón.

“Jesús, lleno de Espíritu Santo,

se volvió del Jordán, y era conducido por el Espíritu en el desierto, durante cuarenta días, tentado por el diablo. No comió nada

en aquellos días y, al cabo de

ellos, sintió hambre”, dice el capítulo 4 del evangelio de Lucas.

Estarán en el WillkaKuti

A su vez, el amauta informó

que el presidente Luis Arce y el

vicepresidente confirmaron su

presencia al WillkaKuti, en Tiwanaku para el 21 de junio.

“El hermano presidente nos

ha confirmado que estará presente, al igual que nuestro hermano David Choquehuanca”,

sostuvo.

según amautas aymaras

Propuesta de Choquehuanca no

es parte de la cultura ansestral

L

a Cooperativa Rural de

Electrificación, CRE R.L.,

implementará una nueva tecnología para que hogares, comercios e industrias

monitoreen su demanda

eléctrica desde un celular. Es

decir, los usuarios tendrán la

posibilidad de conocer cuánta energía consumen minuto a minuto, lo que a su vez

les permitirá estar al tanto

del monto de su factura en

tiempo real. Este control se

realizará mediante la aplicación móvil de la Distribuidora o desde su sitio web. Asimismo, este avance técnico

facilitará la reconexión de

manera automática en caso

de corte por deuda o la adquisición en línea de energía

prepago. Estos son algunos

de los beneficios que serán

posibles gracias a las redes

y medidores inteligentes de

que CRE R.L., piensa implementar en la capital cruceña.

La presentación de este

proyecto se realizó en la 4º

versión de la Feria Internacional de Energías, Finergy

2022, organizada por el Colecre. Presenta en su muestra la evolución que ha tenido la tecnología que se ha

ocupado en la industria eléctrica del país.

el sistema de medición, que

inició con una tecnología y

ahora ya hay medidores inteligentes con otros beneficios

para el usuario. Además, CRE

R.L. cumple 60 años al servicio de Santa Cruz y estamos

compartiendo cómo hemos

alentado el crecimiento del

departamento distribuyendo

energía eléctrica con calidad,

seguridad y estabilidad”, afirmó.

Luis Fernando Áñez, presidente del ente colegiado que

organiza el evento, invitó a la

población a que visite la feria, donde también se desarrolla una rueda de negocios

y una serie de capacitaciones

para los profesionales del rubro. “Este encuentro tiene el

enfoque de fomentar el uso

de energías alternativas e

instruir a la ciudadanía acerca de la eficiencia energética y dar a conocer todas las

novedades tecnológicas del

rubro”, dijo.

Entre otras novedades

de Finergy 2022 está que

se realizará el lanzamiento

de las acometidas subterráneas o sistema de cableado

por debajo de los edificios,

la variedad de equipos solares para uso doméstico

y sistemas de generación

distribuida de energía, ideal

para abaratar costos en condominios verticales. Además

de la presentación de sistemas compactos de iluminación, el freezer solar, bombeo solar de agua, calefones

solares, sistemas de autoconsumo, autos eléctricos y

medidores inteligentes.

Más de 30 empresas nacionales y extranjeras presentarán avances tecnológicos como calefones y

freezer solares, autos eléctricos, entre los que destaca la presencia de la Cooperativa cruceña.

Finergy 2022 inauguró con

los medidores inteligentes

de CRE R.L. como novedad

En Santa Cruz

TEXTO: redaccion

P:09

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 NACIONAL

VISTOS:

La Comunicación Interna D.G.M. N° 172/2022 de 09 de marzo de 2022, recibida por la

suscrita Autoridad Sumariante en fecha 22 de marzo de 2022, mediante la cual el Señor

Alcalde remite la Comunicación Interna C.I. DIR. RR.HH N° 432/2022 de 23 de febrero

de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria Municipal

de Administración y Finanzas, con referencia a la presentación del Informe trimestral de

la Declaración Jurada de Bienes y Renta “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO”

del ex personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa cruz de la Sierra correspondiente a los meses OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE. Gestión 2021.

CONSIDERANDO:

Que, en el referido informe trimestral de seguimiento de presentación oportuna de las

Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL

CARGO” Personal de Planta, adjuntando listado de personas que cumplieron e

incumplieron con la presentación de Declaraciones juradas de Bienes y Rentas durante

los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, se adjunta un detalle de 51 ex –

servidores públicos, estableciendo la responsabilidad administrativa si corresponde de

acuerdo al Art. 29 de la Ley N° 1178(Ley de Administración y Control Gubernamentales

CONSIDERANDO:

Que, el referido informe también identifica a servidores y ex servidores públicos

municipales que no presentaron su formulario de actualización de Declaración Jurada

de Bienes y rentas o que lo hicieron a destiempo, conforme debió efectuarse según mes

de nacimiento, toda vez cumplían funciones Administrativas.

Que, el informe de la Dirección de Recursos Humanos N° 432/2022, referente al

Informe de seguimiento de presentación de informe trimestral de las Declaraciones

juradas de Bienes y Rentas “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO” personal de

planta del gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra correspondiente al

periodo Octubre, Noviembre y Diciembre de la gestión 2021, también identifica a

servidores y ex servidores públicos municipales que cumplieron Funciones de Apoyo y

Servicio y que no presentaron su formulario de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

Que, con relación a los servidores y ex servidores públicos municipales que INCUMPLIERON con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas “DESPUÉS

DEL EJERCICIO DEL CARGO”, vulnerando presuntamente los Arts. 35 de la

Constitución Política del Estado, Art. 8 inc. a) y j) de la Ley 2027; Art. 3 Núm. 1 del

Decreto Supremo N° 1233

CONSIDERANDO:

Que, el Art. Nº 235 de la Constitución Política del Estado establece que son

obligaciones de las servidoras y servidores públicos, prestar Declaración Jurada de

Bienes y Rentas, antes, durante y después del ejercicio del cargo.

Que, el Art. Nº 3 del Decreto Supremo N° 1233, en el Num.1) define a la Declaración

Jurada de bienes y Rentas como la obligación de toda y todo servidor público de

presentar declaración sobre bienes, deudas y rentas que tiene antes y después del

ejercicio del cargo.

Que, el Art. 53 de la Ley N° 2027, señala todos los servidores públicos, cualquiera sea

su condición, jerarquía, calidad o categoría, están obligados a prestar declaraciones

expresas sobre los bienes y rentas que tuvieren a momento de iniciar su relación laboral

con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la

administración y aun al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las

declaraciones de bienes y rentas de estos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de

verificación. Al efecto. Los servidores públicos, presentaran declaraciones

actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa.

CONSIDERANDO:

Que, expuestos como han sido los aspectos de hecho y de derecho, corresponde la

apertura de proceso administrativo interno a fin de investigar supuestos hechos

constitutivos de contravenciones, en las que habrían incurrido los funcionarios

identificados en la comunicación interna de la Dirección de Recursos Humanos Nº

432/2022, referente a la presentación de informe trimestral de las Declaraciones

Juradas de Rentas “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO” correspondiente a los

meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de la Gestión 2021

Que, los servidores y ex servidores públicos Municipales contra quienes se abre el

presente Sumario en atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes

expresadas, se les debe dar lugar a su defensa irrestricta conforme principios del

debido proceso en observancia a las normas constitucionales y legales en actual

vigencia, a efectos de una objetiva compulsa de elementos probatorios de cargo y

descargo ofrecidos durante el proceso.

Que, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, en el artículo 28

incisos c) respecto a la Responsabilidad por la Función Pública, establece: “Todo

servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las

funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: …. C) El término

“servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios

y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades

estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”.

Que, el artículo 29 establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u

omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la

conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada

entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad

competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un

veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta

días; o destitución”.

Que en el presente caso debe investigarse si los servidores y ex servidores identificados en la Comunicación Interna de la Dirección de Recursos Humanos Nº 432/2022

referente al Informe de seguimiento de presentación oportuna de las Declaraciones

Juradas de Bienes y Rentas del personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa

cruz de la Sierra, “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO” personal de Planta

correspondiente al periodo 01 de Octubre de 2021 al 31 de Diciembre de 2021,

incurrieron en vulneración del ordenamiento jurídico administrativo y las normas que

regulan la conducta funcionaria tal como prevé el supuesto jurídico contenido en el Art.

29 de la Ley Nº 1178.

CONSIDERANDO:

Que, debe darse lugar a la defensa irrestricta de los servidores y ex servidores

identificados en el informe citado y al ejercicio de sus derechos conforme principios del

debido proceso en observancia a las normas constitucionales y legales en actual

vigencia, a efectos de una objetiva compulsa de elementos probatorios de cargo y

descargo ofrecidos durante el proceso.

CONSIDERANDO:

Que, las atribuciones de la suscrita autoridad Sumariante se encuentran legalmente

establecidas en los artículos 21 inc. a) y 22 del reglamento aprobado mediante D.S. Nº

23318-A, modificado mediante D.S. Nº 26237.

POR TANTO:

La Suscrita Autoridad Sumariante, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo

21, inciso a) del reglamento de responsabilidad por la función pública, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 23318-A del 03/11/1992, modificado por el Decreto

Supremo Nº 26237 del 29/06/2001, conforme a lo previsto en el Art. 29º de la ley Nº

1178;

DISPONE:

PRIMERO: Iniciar proceso administrativo interno “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL

CARGO”, en contra de:

ALEMAN IBARRA HUGO, APONTE ROCA EID, ATIARE SALAZAR NELA, BARRIENTOS COSTAS PABLO ROBERTO, CALERO MONTAÑO GROVER MAX, CEJAS

JUSTINIANO MARIO CESAR, CHAVEZ EGUEZ ALCIDES, CHAVEZ VICELSA VIVIAN,

CHIRILLA VARGAS DANIEL, CLAROS MONTAÑO WILSON, FLORES PEREZ LUIS,

GARCIA TERRAZAS JANETT, GONZALES FLORES DE CAREAGA IRMA, HERRAN

MELGAR CARLOS EDUARDO, HURTADO BANEGAS FRANZ ALBERTO, HURTADO

EGUEZ JORGE, IBAÑEZ VELASCO DANIEL, LOAYZA CLAUDIO EDSON, LOPEZ

SOLANO PATRY RONALD, MACHICADO AGUILERA NADIA, MARIN CHOQUE JUAN

CARLOS, MEDINA CLAROS MARIA LAURA, MEDINA GUTIERREZ PAUL, MENDOZA

BANEGAS MELVY YOHANA, MERCADO GONZALES GUSTAVO ADOLFO,

MORALES SUAREZ NEIDE, MUÑOZ ANTELO DE MEDRANO NEIDA SELVA,

MURGUIA HERRERA JHASMANY, MURILLO GOMEZ ANA CAROLA, OLIVA VILLARROEL MARCO ANTONIO, ORTIZ HURTADO ROXANA, ORTIZ IBAÑEZ AUGUSTO

CESAR, ORTIZ PEDRAZA DALIA, ORTIZ SALDIAS RUBEN HERLAN, ORTIZ

VARGAS HEBERTH ERNEST, PEDRAZA ARDAYA DE ARABE JUANA FATIMA, PINTO

VILLAGOMEZ STEENEN DAVID, POPPE CESPEDES CARLA, RIBERA GUERRA

GILBERTO, ROJAS CABRAL CRISTINA, SANCHEZ VELASQUEZ JOSE FRANSISCO, SANTANDER BANEGAS KELVIN BARTOLO, SEÑA PEÑARANDA MARIO,

VALDIVIA ZAMBRANA FABIANE, VAN HERCKENRODE CORDERO MELISSA,

WEISE OLIVA CAROLA, ZAMBRANO BEJARANO CARLOS ANDRES.

SEGUNDO:

Se emplaza a las personas antes identificadas para que asuman defensa y presenten

las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal

notificación.

TERCERO:

A efectos de descargo, se cita a los procesados, a pasar por la oficina Sumariante a

dejar su Certificado de Declaración Jurada “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL

CARGO” en las oficinas de la Dirección de Sumarios Administrativos Ubicado en el

Tercer anillo Externo.

Regístrese y Comuníquese.

EDICTO DE PRENSA

RESOLUCION DE SUMARIO DESPUES DEL EJERCICICIO

DEL CARGO Nº GAMSZ/039/2022

Santa Cruz de la Sierra, 25 de marzo de 2022

EDICTO DE PRENSA PARA:

Dentro del proceso sumario iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en contra de Servidores Públicos Municipales que incumplieron con la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de manera oportuna, se ha dictado Resolución de Apertura del Sumario; y al desconocerse el domicilio de los

mismos, que se detallan en la lista continua, se ha determinado su notificación, mediante edicto de prensa con la RESOLUCION DE APERTURA DE SUMARIO

Nº GAMSZ/039/2022, Después del Ejercicio del Cargo, que se detalla a continuación:

El gobernador de Santa Cruz,

Luis Fernando Camacho, criticó

que la Policía de ese departamento no haya izado la bandera cruceña y del Patujú, durante

un acto en la plaza principal.

La autoridad consideró que es

una provocación la actitud de

la institución del orden.

El acto de la Policía se desarrolló el miércoles 1 de junio.

En el mismo, se izó la bandera

boliviana, la Wiphala y la bandera policial.

El gobernador manifestó,

mediante redes sociales, que

la omisión de los símbolos departamentales “es una provocación al pueblo cruceño y una

falta grave a lo que establece

el Estatuto Autonómico Departamental”.

Además, envió una carta al

Comando Departamental para

solicitar una explicación al de

por qué no se izaron los símbolos departamentales, lo cual

transgrede la norma cruceña.

“Esta omisión, es contraria

al Estatuto Autonómico Departamental, a la Ley Departamental No. 109, de 22 de Octubre

de 2015 y al Decreto Departamental No. 342, de 21 de Mayo

de 2021, que otorgan a la bandera cruceña y a la bandera de

la Flor del Patujú, la calidad de

símbolo departamental y obligan a las instituciones públicas

en el departamento a su izado

en actos oficiales de esa naturaleza”, dice la carta.

Ante el reclamo del gobernador, el comandante departamental de la Policía, Erick

Holguín culpó a un error de

protocolo, pues “no ha verificado el sistema de izado de bandera” en los mástiles y cuando

se quiso utilizar uno de ellos

para la enseña cruceña, “éste se

encontraba trancado”. A decir

del uniformado, el mástil presentaba fallas y por eso no se

logró izar la misma.

“Llamé la atención a los

encargados de protocolo inmediatamente acabado el acto”,

aseguró, a tiempo de señalar

que el error no debe ser motivo

de un debate político.

policía en acto oficial

No izaron

la bandera

cruceña

P:10

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0 SEGURIDAD

Una joven de 15 años con alucinaciones y síntomas de estar

endemoniada, despertó la preocupación de vecinos del barrio

18 de Marzo, quienes comenzaron a orar a su alrededor, asegurando que está poseída por

el diablo.

Los vecinos comentaron que la

niña vive al cuidado de su abuela y que asistía a una iglesia

cristiana, pero desconocen por

qué su conducta cambió de un

momento a otro. Aunque otras

personas creen que le pudieron haber suministrado alguna

droga.

Trataron de conseguir ayuda,

pero ante la imposibilidad de

que algún religioso o pastor

acuda a su vivienda, fue trasladada hasta La Mansión para que

los padres puedan ver su actitud.

Los vecinos pidieron también la

intervención de la Defensoría de

la Niñez, para que haga una evaluación a la chica.

Piden la intervención de la Defensoría, para que le hagan una evaluación a la chica.

Villa 1ro de Mayo

Vecinos denuncian que hay una

menor endemoniada en su barrio

TEMOR. La niña tiene alucinaciones y se pone agresiva, temen que sea grave.

En el municipio de Puerto Suárez se desarrolló una operación

sorpresa, entre la ANH y efectivos de Umopar, donde lograron el arresto de una persona,

en posesión de varios bidones

de combustible, aparentemente para la venta irregular en el

país vecino de Brasil.

El sospechoso fue derivado al

Ministerio Público para que

preste su declaración, acerca la

tenencia del combustible.

Según informaron, se trataría

de diésel y gasolina que estaban en bidones, para ser comercializados al raleo, de manera clandestina, en Brasil.

oPERATIVO.

El combustible y el

aprehendidos fueron

remitidos

al fiscal de

turno.

Frontera

Sorprenden a un hombre

con bidones de combustible

Creen que el sujeto pretendía cruzar a Brasil, para

comercializar, al raleo, el diésel y la gasolina

La Felcn incautó más de

100 kilos de droga, en

cuatro operativos en

el departamento de Santa

Cruz, afectando al narcotráfico en $us 268.344, informó

el viceministro de Defensa

Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani Espíndola.

En el primer operativo

del 28 de mayo, en la carretera Santa Cruz – Roboré,

a la altura de Tres Cruces,

se identificó un vehículo

plomo marca Mitsubishi

con alteraciones en el motorizado, por lo que se hizo

una inspección minuciosa.

Se encontró en el interior

del vehículo 7 paquetes

que, sometidos a prueba de

campo, dieron positivo para

cocaína, por lo que se aprehendió a 2 ciudadanos de

50 y 53 años, afectando al

narcotráfico en $us 23.000,

informó Mamani.

El viceministro indicó

que, el segundo operativo

fue en la carretera Santa

Cruz - San José de Chiquitos.

Los efectivos antinarcóticos

identificaron a un conducAPREHENDIDOS. Todos fueron sometidos a medidas cautelares, tienen detención preventiva en la cárcel de Palmasola.

El organismo represor de las sustancias controladas, a la fecha realizó 4.211 operativos de interdicción al narcotráfico en los que incautó 7,33 toneladas de cocaína y 99,17 toneladas de marihuana en territorio nacional.

Santa Cruz: Felcn incautó

más de 100 kilos de droga

En cuatro operativos

tor que denotaba nerviosismo, por lo que se procedió a

la revisión del vehículo, encontrando, en un “macaco”,

51 kilos con 850 gramos de

cocaína. De manera inmediata se aprehendió al conductor y a su hijo, se tiene

afectación al narcotráfico

de $us 117. 405.

El tercer operativo, se

realizó en el cuarto anillo

y Cristo Redentor donde se

secuestró 31 paquetes, que

hicieron un total de más de

30 kilos y 400 gramos de

cocaína, además, se encontró 1 kilo con 35 gramos de

clorhidrato de cocaína. La

afectación al narcotráfico

asciende $us 80.520.

“El cuarto operativo se

desarrolló en el municipio

de Montero. En un vehículo,

que fue inspeccionado por

la Felcn, se logró secuestrar

10 paquetes, tipo ladrillos,

hábilmente camuflados en

los laterales del vehículo, los qu,e sometidos a la

prueba de campo, dieron

positivo para cocaína, con

esto afectamos al narcotráfico en $us 47.119”, finalizó

A la fecha, la Felcn realizó 4.211 operativos de interdicción al narcotráfico y

se incautó 7.33 toneladas

de cocaína en el país.

TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR

[email protected]

El gobernador del recinto penitenciario de Palmasola, Nicanor Corcuy, informó que en las

últimas horas fueron remitidas

a la Felcn cinco personas que

pretendían introducir droga y

alcohol, en alimentos, al recinto

carcelario, durante los días de

visitas.

Corcuy, expresó que estas personas inescrupulosas habían camuflado el alcohol en las bolsas

de leche de soya y las sellaron

para pasar desapercibidas, sin

embargo en la revisión se noto

algo muy extraño en el peso.

De igual manera detectaron

droga en frutas y prendas de

vestir que pretendían introducir

al penal.

La autoridad dijo que en el caso

de la droga, las mujeres fueron llevadas a la Felcn y en el

caso del alcohol a la Felcc, para

aperturar proceso. Manifestó

que pese a que existen varios

filtros de control, la gente sigue

intentando introducir droga al

penal.

por ingresar a la cárcel

Detectan

drogas en

alimentos

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V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

En San José de Chiquitos, una

familia vive una de sus peores pesadillas. Una madre fue

atacada, maniatada e intimidada por haber denunciado a

un médico del hospital de ese

municipio por el abuso sexual de

su hija de 14 años.

La denunciante, J. M. C. V.,

madre de cinco hijos, denunció

haber sido atacada por desconocidos que ingresaron a su

vivienda y la dejaron maniatada, colocándole un trapo en la

boca para que no gritara.

La víctima cree que este hecho es en represalia por haber

denunciado el abuso sexual de

su hija, de parte de un profesional médico de iniciales J. G.

F. a la Policía.

Su odisea comenzó el 28 de

abril, cuando junto a su esposo

viajaron a Potosí dejando a sus

tres hijos en San José de Chiquitos, a cargo de la mayor de 14

años. Al día siguiente de haber

llegado a su destino, recibieron

la llamada de su hija, quien les

contó que el galeno con el pretexto de hacerle una revisión

médica para mirarle sus dientes,

comenzó a manosearla.

El ataque a la mujer se dio

después de que el médico fue citado a declarar sobre la denuncia

interpuesta contra él. “Calladita te

ves más bonita, para qué hurgaste el hormiguero, te pasaste de

lista, tus hijos pagarán las consecuencias. Me hacía dar vueltas y

me manoseaba”. contó.

El galeno denunciado fue llevado ante la juez Zarita Moruno, quien le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva.

san josé de chiquitos

Mujer denuncia que fue atacada por

denunciar a un médico por abuso sexual

DENUNCIA. La familia teme que cobren nuevamente represalias contra ellos, ya

que el médico denunciado está libre. Agentes del Departamento de Análisis Criminal (DACI), de Los Tusequis, detuvieron en las últimas horas a un brasileño.

Avanza la investigación

en torno a la violenta

muerte de un joven de

27 años, que fue golpeado,

quemado y botado entre matorrales y basura, en el barrio

Autonomía.

El comandante departamental de la Policía, Erick Holguín, hizo saber en las últimas

horas, que agentes del Departamento de Análisis Criminal

(DACI), de Los Tusequis, detuvieron a un ciudadano brasileño vinculado al asesinato

de Gabriel Pedraza Atoyay, de

27 años, cuyo cadáver fue encontrado carbonizado el 31 de

mayo, en el 8vo anillo del barrio Autonomía, zona del Canal

Chivato, en la capital cruceña.

Junto al brasileño se arrestó a otros dos sospechosos

del violento crimen. Pedraza

fue golpeado con dos piedras

hasta que le provocaron una

fractura expuesta de craneo,

le introdujeron un pedazo de

tronco en la boca para que no

gritara y le rociaron con gasolina para después quemarlo.

Los familiares de Gabriel

Pedraza reconocieron su

cuerpo a través de las fotografías que circularon en

los medios digitales, por el

POLICÍA. La Felcc continúa investigando el violento hecho de sangre, ocurrido el pasado martes.

Los familiares del fallecido indicaron que vivía en las calles, ya que era alcohólico y consumía drogas, frecuentaba a unos amigos de su misma

condición, con los que vendían limones y algunas frutas en las rotondas para sobrevivir. La víctima dejó un hijo de 5 años en la orfandad.

Aprehenden a sospechosos

del crimen del carbonizado

tatuaje de una mujer que

tenía en la pantorrilla de la

pierna derecha. Dijeron que

la última vez que lo vieron

con vida fue el 28 de mayo.

Un día antes, compartió

el Día de la Madre con su

mamá a quien le comentó la

situación que estaba atravesando, asegurando que

se iba a ir a buscar trabajo a

Corumbá-Brasil.

Sus familiares comentaron

que Gabriel hace un año recibió tratamiento en un centro

de rehabilitación, por problemas de alcoholismo y consumo de droga.

Intentó cambiar por su

hijo de 5 años, pero la adicción lo volvió a dominar y

continuó en las calles, bebiendo con sus amigos.

Indicaron que sobrevivía

vendiendo limones, paltas y

naranjas en las rotondas.

Existe una hipótesis, no

oficial, de que lo habrían matado por la disputa en la venta

de una bicicleta. “Lo único que

exigimos como familia es que

la Policía dé con los responsables del crimen de mi hermano”, dijeron.

Holguín reiteró que sospechaban que el origen del hecho fue una pelea, entre personas en situación de calle. VÍCTIMA. El cuerpo del hombre fue identificado en la morgue por sus familiares, que se

enteraron de lo sucedido por los medios de prensa.

TEXTO: CAROL SUÁREZ/Erbol

Los Tusequis

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SEGURIDAD V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2

La Policía realizará el peritaje

de los celulares de la mujer

que “vendió” a su hija, y del

hombre de 63 años, que violaba a la menor. Se conoce que

los aparatos eran usados para

grabar las vejaciones.

“Se encuentra los videos

en los celulares de Evelyn

(la madre) y Juan (su pareja), se va a hacer un desdoblamiento y un registro en el

departamento de Juan para

ver si en otro aparato se encuentran estas grabaciones”,

dijo el director de la Fuerza

Especial de Lucha Contra la

Violencia, Jhonny Vega.

Según Vega, la denuncia fue

realizada por la vecina de la

menor, quien se encontraba al

cuidado de ella. Relató que la

víctima llegó con dos celulares

y dejó uno cargando; luego, la

vecina observó un mensaje que

decía “yo te entregué la virginidad de mi hija”. Entonces, encontró las grabaciones.

Actualmente Evelyn y Juan

C., están detenidos, a la espera de su imputación. Según

Vega, el hombre tendría la enfermedad de parafilia, ya que

mantenía relaciones sexuales

con la madre y la menor al

mismo tiempo.

“Tenemos dos aprehendidos,

Juan C., de 63 años, y Evelyn,

la madre de la víctima, fueron

aprehendidos por la declaración de la vecina que habría

encontrado los videos en el celular de la madre, la evaluación

psicológica y el médico forense que dio como resultado un

desgarro antiguo y uno reciente”, complementó Vega.

hay dos detenidos

Harán peritaje a celulares en los que

filmaban violación a chica ‘vendida’ La fuerza antidrogas encontró en el

Parque Nacional Isiboro Sécure, ubicado en el departamento del Beni,

un laboratorio de cristalización de

droga y 800 paquetes de droga. Todo

lo incautado fue valuado en al menos $us 2,5 millones.

Se trata del operativo Yomomal que comenzó el 29 de mayo

cuando, a través de información

de Inteligencia de la Policía, la

Unidad Móvil de Patrullaje Rural

(Umopar) detectó un laboratorio

de cristalización de cocaína.

Según el ministro de Gobierno,

Eduardo del Castillo, el laboratorio

encontrado contaba con “grandes

características” para refinar cocaína.

A cuatro kilómetros del lugar fue

encontrada una pista clandestina

donde llegaba pasta base de cocaína

procedente del Perú.

En el lugar intervenido fueron

encontrados un área de depósitos químicos, líquidos y sólidos,

otra área de destilado y purificado, dos ambientes de diluido y filtrado, otra de prensado, había un

generador de electricidad, siete

dormitorios, entre otros.

Se presume que en el lugar se

producían 200 kilogramos de droga por día y habrían operado entre

14 y 15 personas. Durante la intervención policial no se aprehendió

a ninguna persona.

Posteriormente, la Umopar encontró cerca del laboratorio un lugar

donde debajo de un promontorio

de arena y tierra removida habían

27 bolsas de yute de color verde en

cuyo interior habían 800 paquetes

tipo ladrillo, tras una prueba de campo se estableció que era cocaína.

narcotráfico

Felcn halla laboratorio de

droga en Isiboro Sécure

La Policía secuestró un

vehículo tipo casa rodante que se encontraba en la Unidad Militar

Mejillones de Huachacalla

en Oruro, que tenía reporte

de robo en Chile.

El director de Diprove

de Oruro, Rubén Serrudo,

indicó que la denuncia de

robo fue a finales de 2019

en Chile y que el vehículo habría sido ingresado a

Bolivia en enero de 2020,

reportó radio Pío XII de la

Red Erbol.

El motorizado fue detectado gracias al sistema de

GPS.

El jefe de Diprove indicó

que al conocerse la ubicación del vehículo, el miércoles se intentó ingresar al

cuartel, pero hubo una negativa de las autoridades

militares.

Entonces, se tuvo que

tramitar una orden de

allanamiento para poder

ingresar al recinto militar. Entretanto, policías se

quedaron a vigilar que no

haya movimiento del vehículo, a pesar del frío de

recuperado. Esta casa rodante fue recuperada de un cuartel militar en Oruro. En principio los militares se opusieron.

El jefe de Diprove indicó que al conocerse la ubicación del vehículo, el miércoles se intentó ingresar al cuartel,

pero hubo una negativa de las autoridades militares.

Recuperan en un cuartel un

vehículo robado en Chile

Oruro

la región orureña, indicó el

coronel Serrudo.

Una vez con los documentos, se pudo recuperar el vehículo. Ahora se

coordinará con el Ministerio Público para su devolución.

El Ministerio de Defensa,

mediante comunicado, informó que el Viceministro

de Lucha Contra el Contrabando está disponiendo

toda su estructura para esclarecer este caso.

La víctima del robo,

de nacionalidad chilena,

acompañó el operativo. En

entrevista con Cadena A,

dijo que desde 2020 intentó recuperar el motorizado,

pero no le dejaban ingresar.

Agradeció a quienes le

ayudaron y se quebró al

momento de recordar los

momentos difíciles que

atravesó con su familia.

TEXTO: erbol

El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

(Felcc) de Cochabamba, Rubén

Lobatón, descartó que la reciente arrestada por el rapto

de la bebé Daylin sea culpable, la misma sería una licenciada en turismo, la cual se encontraba sacando fotografías a

algunas viviendas de Tolata.

“Sea descartado esa posibilidad, se han realizado todas las

investigaciones, esta licenciada

en turismo sacaba fotografías a

algunos domicilios con una actitud sospechosa”, dijo Lobatón

Las investigaciones policiales comprobarían que la

mujer es licenciada en turismo

y que tendría una enfermedad,

la cual no le permitiría realizar

ciertos actos.

“Tiene una enfermedad

donde limita su situación y

algunas actividades que pueda realizar. Se la aprendió por

actitudes sospechosas y para

poder establecer si tenía o no

que ver en el rapto de la bebé

Daylin”, complementó.

Esta mañana, el jefe de la

División de Trata Tráfico de

Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

(Felcc), Boris Gutiérrez, informó de la realización un desfile identificativo, a través de

cámara gesell, para identificar

si la mujer aprehendida en Cochabamba.

Cochabamba

No dan con

raptora de

bebé Daylin

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V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

Santos Carlos Lwanga

y sus Compañeros

Los Padres Blancos evangelizaron en

África en el siglo XIX. Los primeros conversos instruyeron y guiaron a los más

nuevos creciendo la comunidad rápidamente. Inicialmente no había problemas

con el rey pero al ver que interfería en

su estilo de vida y modo de gobierno comenzaron las represalias.

José Mkasa era el lider de la comunidad católica, quien tenía a su cargo una comunidad de 200 miembros.

El rey mandó a que mataran a

José, mientras sus verdugos le amarraban las manos, él les dijo: “Un Cristiano que entrega su vida por Dios no

tiene miedo de morir”. Lo quemaron el

15 de Noviembre de 1885.

Los cristianos lejos de atemorizarse, continuaron con sus actividades.

Carlos Lwanga, favorito del rey, reemplazó a José como jefe de la comunidad cristiana. Sus oraciones lograron

que el rey desistiera de las persecuciones por seis meses.

En mayo del año siguiente, estalló la tempestad. Los cristianos fueron

capturados y llamados ante el rey. Este

les preguntó si tenían la intención de

seguir siendo cristianos, “!Hasta la

muerte!”, respondieron ellos al unísono. El rey ordenó que la ejecución se

haga en un lugar llamado Namugongo,

a 60 kms de distancia. Uno de los jóvenes era el hijo del verdugo. Éste le

rogó para que se escapara, pero no

fue aceptada su propuesta. A tres de

los jóvenes mártires se les quitó la

vida cuando iban por el camino; los

restantes fueron encerrados por siete

días en la prisión de Namugongo, bajo

condiciones infrahumanas.

El 3 de junio de 1886, día de la Ascensión, fueron sacados de la prisión;

envueltos en unos juncos y, ordenados

en fila, se les prendió fuego. Al hijo del

verdugo le dieron un golpe en la cabeza para que no sufriera al ser quemado. Murieron proclamando el nombre

de Jesús y diciendo: “Pueden quemar

nuestros cuerpos pero no pueden dañar nuestras almas”.

Carlos Lwanga (21 años), Andrés

Kagwa, y otros veinte jóvenes fueron

beatificados el 6 de Junio de 1920 por

el Papa Benito XV.

Ésto fue lo que escribió para su

beatificación:

“Quién fue el que primero introdujo en Africa la fe cristiana se disputa

aún; pero consta que ya antes de la

misma edad apostólica floreció allí la

religión, y Tertuliano nos describe de

tal manera la vida pura que los cristianos africanos llevaban, que conmueve

el ánimo de sus lectores. Y en verdad

que aquella región a ninguna parecía

ceder en varones ilustres y en abundancia de mártires. Entre éstos agrada

conmemorar los mártires scilitanos,

que en Cartago, siendo procónsul

Publio Vigellio Saturnino, derramaron

su sangre por Cristo, de las preguntas escritas para el juicio, que hoy

felizmente se conservan, se deduce

con qué constancia, con qué generosa sencillez de ánimo respondieron al

procónsul y profesaron su fe. Justo es

también recordar los Potamios, Perpetuas, Felicidades, Ciprianos y “muchos

hermanos mártires” que las Actas

enumeran de manera general, aparte

de los mártires aticenses, conocidos

también con el nombre de “masas

cándidas”, o porque fueron quemados

con cal viva, como narra Aurelio Prudencio en su himno XIII, o por el fulgor de su causa, como parece opinar

Agustín. Pero poco después, primero

los herejes, después los vándalos, por

último los mahometanos, de tal manera devastaron y asolaron el África cristiana que la que tantos ínclitos héroes

ofreciera a Cristo, la que se gloriaba de

más de trescientas sedes episcopales

y había congregado tantos concilios

para defender la fe y la disciplina, ella,

perdido el sentido cristiano, se viera

privada gradualmente de casi toda su

humanidad y volviera a la barbarie.”

El 18 de octubre de 1964, el Papa

Pablo VI canonizó a los 22 mártires de

Uganda.

SANTORAL

La abogada de Amber Heard dijo

que el frenesí “desequilibrado” de

las redes sociales influyó en el

jurado. Además, aseguró que su

clienta no tiene los $us 10 millones para pagarle a su exmarido.

Elaine Bredehoft habló el jueves en el programa “TODAY” de

NBC, un día después de que Depp

ganara su demanda contra Heard,

su ex esposa.

Bredehoft dijo que cree que

los miembros del jurado no pudieron escapar del intenso frenesí de

las redes sociales en torno al juicio. “¿Cómo no? Se fueron a casa

todas las noches. Tienen familias.

Las familias están en las redes sociales. Tuvimos un descanso de 10

días en el medio. No hay forma de

que no hayan sido influenciados

por eso”, dijo.

Llamó a la cobertura de las redes

sociales “horrible”. Durante el juicio

de seis semanas, las publicaciones en

TikTok y Twitter parecían favorecer a

Depp de manera abrumadora.

“Es como el Coliseo Romano, ¿sabes? Cómo vieron todo este caso. Yo

estaba en contra de las cámaras en la

sala del tribunal y lo dejé registrado y

argumenté en contra debido a la naturaleza delicada de esto. Pero lo convirtió en un zoológico“, dijo Bredehoft.

La abogada describió las primeras palabras que Heard le dijo después de que se anunciara la decisión

del jurado.

“Una de las primeras cosas que

dijo fue: ‘Lo siento mucho por todas

esas mujeres. Esto es un revés para

todas las mujeres dentro y fuera de la

sala del tribunal’”, dijo Bredehoft. “Ella

siente la carga de eso”, acotó.

Bredehoft dijo que el veredicto

envía “un mensaje horrible”.

“A menos que saque su teléfono

y grabe en video a su cónyuge o a su

pareja golpeándolo, efectivamente

no le creerán”, agregó.

Cuando se le preguntó si Heard

puede pagar la sentencia de USD

10,4 millones, Bredehoft respondió:

“Absolutamente no”.

Y confirmó que Heard tiene la intención de apelar el fallo.

“Tiene excelentes motivos para

ello”, dijo Bredehoft, y señaló que se

descartó mucha evidencia relacionada con el caso de difamación perdido

de Depp en el Reino Unido hace dos

años por las acusaciones de que golpeó a Heard.

apelará el fallo

Amber Heard no tiene para pagarle

a Johnny Depp los $us 10 millones

L

uego de dos años comenzaron las celebraciones

formales del Jubileo de

Platino comenzaron con Trooping the Colour, una revisión

militar anual que marca el

cumpleaños oficial del soberano desde 1760.

El jubileo se conmemora

con un fin de semana festivo

de cuatro días. La celebración

del reinado de Isabel incluye

un servicio de acción de gracias el viernes en la Catedral

de St. Paul en Londres, un concierto en el Palacio de Buckingham el sábado y un desfile organizado por miles de

artistas de escuelas y grupos

comunitarios de todo el país

el domingo por la tarde.

NO ASISTIRÁA MISA

La Reina no participará del

servicio de la Catedral de San

Pablo de hoy, viernes, según

anunció el Palacio de Buckingham. La razón sería que

la monarca de 96 años habría

experimentado una “molestia”

durante los eventos de ayer

por los 70 años de su reinado,

y se perderá el evento de hoy

con “gran desgana”, de acuerdo

a información proporcionada

La monarca saludó junto a su familia desde el balcón del Palacio de Buckingham. Las

celebraciones se extenderán hasta el domingo

La Reina Isabel II fue

ovacionada en festejos

En la primera jornada del Jubileo

por medios locales.

“Teniendo en cuenta el

viaje y la actividad requerida

para participar en el servicio

nacional de acción de gracias

de mañana en la Catedral de

San Pablo, Su Majestad, con

gran desgana, ha concluido

que no asistirá”, reza el comunicado.

Según The Guardian, se

cree que experimentó problemas de movilidad episódicos

durante el día. El palacio dijo

que aún asistiría a un evento

de iluminación de balizas en

el Castillo de Windsor el jueves por la noche.

El viernes se celebrará una

misa en la catedral de San Pablo de Londres, donde iba a

acudir la soberana acompañada de sus hijos, nietos y bisnietos. Se espera que vayan Harry

y su familia, así como el príncipe Andrés, apartado de la vida

pública por su relación con el

pedófilo Jeffrey Epstein.

En la catedral se tocará la

campana de iglesia más grande del Reino Unido, tal y como

afirma la casa real británica,

que fue restaurada en 2021 y

que ha sonado sólo en ocho

ocasiones.

Uno de los eventos más coloridos de este jueves fue el

llamado “Trooping the Colour”,

un desfile de los regimientos

británicos.

TEXTO: infobae.COM

P:14

GEOMUNDO V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

Cientos de mercenarios extranjeros que lucharon por Kiev

fueron eliminados con armas

de alta precisión rusas en los

campamentos de entrenamiento, poco después de llegar a

Ucrania. Los que continúan en

el campo de batalla intentan

abandonar el territorio, pero

Kiev les impide hacerlo, informó el Ministerio de Defensa de

Rusia.

El Ministerio de Defensa ruso

agregó que el flujo de mercenarios prácticamente se ha agotado desde principios de mayo. Por

el momento, unos 3.500 mercenarios se encuentran en el territorio de Ucrania. La mayoría de

los mercenarios extranjeros fueron eliminados, pues no tenían

experiencia militar ni la capacitación adecuada.

Al ver la verdadera situación

en el campo de batalla, muchos

de los mercenarios intentan

abandonar Ucrania, pero Kiev

les impide hacerlo. En cuanto a

los comandantes ucranianos, de

hecho, los utilizan como carne

de cañón.

De acuerdo con la ley internacional, los mercenarios no

son considerados combatientes,

por lo que pueden acabar en

prisión “en el mejor de los casos”. Obtener pasaportes ucranianos tampoco les ayudará a

eludir esta responsabilidad.

MINISTERIO DE DEFENSA RUSO

Kiev impide a los mercenarios

extranjeros salir de Ucrania Alemania no parece estar dispuesta a entregarle a Ucrania

los modernos vehículos de infantería Marder que Kiev demanda. En vez de eso, ofrece los

blindados de la época soviética

BMP-1A1, vendidos a Grecia

hace casi 30 años. Esta no es la

primera ocasión en la que Berlín le ofrece a Kiev armamento

obsoleto heredado de la época

soviética.

En 1994, Alemania le vendió

a Grecia unos 500 vehículos

blindados de transporte de personal BMP-1A1 que obtuvo tras

su reunificación con la República Democrática de Alemania.

Ahora, un centenar de esos viejos blindados serían entregados

a Kiev. A cambio, Atenas recibirá

de Berlín la misma cantidad de

los más modernos Marder.

El canciller alemán, Olaf

Scholz, y el primer ministro griego, Kyriakos Mitsotakis, anunciaron el llamado intercambio circular con el Ejército griego. Los

detalles se resolverán en un futuro próximo entre los ministerios de defensa de ambos países

para “poner en vigor el acuerdo

lo antes posible”.

Poco antes, la empresa armamentística alemana Rheinmetall había solicitado a Berlín el

permiso para la venta a Kiev de

cientos de sus blindados Marder, pero fue rechazado, comunica el diario Bild. El Gobierno

del Canciller bloqueó el posible

suministro militar, negándose a

enviar hasta cien unidades de

estos vehículos de combate.

en vez de modernos vehículos de Alemania

Ucrania recibirá antiguos

blindados soviéticos

El representante permanente de Rusia

ante la ONU, Vasili Nebenzia, declaró este jueves

que Moscú está dispuesta

a proporcionar un paso seguro a los buques ucranianos que transporten trigo

si Kiev desmina sus puertos

marítimos.

“En lo que respecta a los

ucranianos, que primero

desminen sus puertos. Estamos dispuestos a proporcionar un paso seguro, pero

primero deben desminar:

sus minas, no las nuestras”,

afirmó a los periodistas.

El secretario general de la

OTAN, Jens Stoltenberg, indicó, a su vez, que la Alianza

acoge con beneplácito todos

los intentos en coordinación

con la ONU para transportar

“por tierra o mar” el trigo desde Ucrania.

La situación de la seguridad alimentaria en el mundo sigue agudizándose, y se

refleja no solo en los discursos políticos, sino, y en primer lugar, en cifras reales.

El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, indicó, a su vez, que la Alianza acoge con beneplácito todos los intentos en coordinación con la ONU para transportar “por tierra o mar” el trigo desde Ucrania.

Rusia dispuesta a proporcionar

paso seguro a buques con trigo

Piden que Kiev desmine sus puertos

Así, la directora de la empresa analítica Gro Intelligence, Sara Menker, advirtió

el 19 de mayo en su reporte

ante el Consejo de Seguridad de la ONU que las reservas mundiales del trigo

están a unas 10 semanas de

agotarse.

Las causas de la crisis

alimentaria actual no se

reducen solamente al actual conflicto entre Rusia y

Ucrania, países clave en el

suministro de esta y algunas otras culturas, y las consecutivas sanciones antirrusas por parte de Occidente,

sino que también incluyen

a los efectos adversos de la

pandemia del covid-19, la

perturbación de las cadenas de suministro, así como

fenómenos naturales extremos, entre otras.

Rusia advierte a la OPAQ

de posibles montajes

Rusia avisó a la Organización de la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) sobre

posibles ataques de falsa

bandera por parte de Kiev

con el uso de armas químicas, informó el embajador

de Rusia en Países Bajos, representante permanente de

Rusia ante la organización,

Alexandr Shulguín.

“Ya avisamos. En total

últimamente enviamos 12

notas verbales en las que

describimos detalladamente los lugares y métodos de

los posibles montajes [por

parte de Kiev]”, dijo al canal

Rossiya 24.

Según el diplomático, la

parte rusa insiste en difundir inmediatamente las notas entre todos los países

miembros de la entidad.

“La secretaría técnica

asegura que estos datos están siendo analizados con

atención”, destacó.

En abril pasado el regimiento Azov, originalmente

una unidad de voluntarios

de ideología neonazi que

en 2014 se incorporó a la

Guardia Nacional de Ucrania, publicó en las redes sociales que un dron enemigo

habría lanzado una sustancia tóxica no identificada

sobre Mariúpol.

TEXTO: SPUTNIKNEWS.com

P:15

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P A G . 1 5 GEOMUNDO

Occidente se tiene que preparar para una larga guerra de

desgaste en Ucrania, advirtió

ayer el jefe de la OTAN, Jens

Stoltenberg, tras conversar

con el presidente estadounidense, Joe Biden, en la Casa

Blanca .

“Debemos prepararnos para

el largo plazo”. “Porque lo que

vemos es que esta guerra se

ha convertido ahora en una

guerra de desgaste”, dijo a periodistas el secretario general.

Stoltenberg está presente

en la capital estadounidense

para preparar la cumbre de la

OTAN prevista del 28 al 30 de

junio en Madrid.

La guerra en Ucrania “podría terminar mañana, si Rusia

pone fin a su agresión”, declaró

el miércoles el secretario general de la OTAN durante una

conferencia de prensa al lado

del jefe de la diplomacia estadounidense, Antony Blinken.

Pero “no vemos ninguna señal en esa dirección” en este

momento, agregó.

La guerra llevada a cabo

por Rusia en Ucrania va a durar aún “muchos meses”, señaló

Blinken.

Por otra parte, el miércoles

Estados Unidos confirmó que

continuará con el envío de armas a Ucrania para hacer frente a la invasión de Rusia, informó la Casa Blanca.

Así lo confirmó el presidente

Joe Biden a través de un comunicado en el que expresó: “El

pueblo de Ucrania continúa

inspirando al mundo con su coraje y determinación mientras

lucha valientemente para defender su país y su democracia

contra la agresión rusa”.

“Hoy estoy anunciando un

importante paquete nuevo de

asistencia de seguridad para

brindar ayuda oportuna y crítica a las fuerzas armadas ucranianas”, afirmó el mandatario.

“Este nuevo paquete los

equipará con nuevas capacidades y armamento avanzado,

incluido (misiles) HIMARS con

municiones para el campo de

batalla, para defender su territorio de los avances rusos”,

añadió el comunicado.

según jefe de la OTAN

Advertencia: Occidente se tiene

que preparar para una guerra larga Reino Unido mandará sofisticados

sistemas de proyectiles de medio

alcance a Ucrania, en una decisión

coordinada con Estados Unidos.

El secretario británico de Defensa, Ben Wallace, afirmó que

Londres enviará una cantidad no

especificada de lanzadores M270,

que pueden enviar cohetes guiados de precisión a hasta 80 kilómetros (50 millas) de distancia.

Londres apuntó que la decisión

se ha coordinado estrechamente

con la tomada por Washington

que aportará sistemas de cohetes de artillería de alta movilidad.

Son sistemas parecidos, aunque

el estadounidense tiene ruedas y

el británico, fabricado también en

Estados Unidos, se desplaza sobre

cadenas.

Estos sistemas podrían dar a

las fuerzas ucranianas la capacidad de alcanzar, con gran precisión, objetivos alejados de las líneas rusas, aunque no está claro si

esa es su intención.

Wallace también explicó que

soldados ucranianos viajarán a

Reino Unido para formarse en la

utilización de los equipos.

Ucrania ha pedido a sus aliados

occidentales que le proporcionen

misiles de largo alcance para ayudar a contrarrestar los ataques de

artillería de Rusia en la región

oriental del Donbás, donde se

centra ahora la ofensiva de Moscú.

Washington señaló que Ucrania se ha comprometido a no lanzar las armas a territorio ruso, pero

el Kremlin acusó a la Casa Blanca

de “arrojar más leña al fuego” del

conflicto.

para aumentar el alcance de la artillería

Reino Unido enviará a

Ucrania armas sofisticadas

E

l presidente ucraniano,

Volodimir Zelensky, aseguró ayer que Rusia controla aproximadamente un 20

por ciento del territorio de su

país y que la línea de frente de

combate se extiende a lo largo

de más de mil kilómetros.

“Estamos luchando contra

prácticamente el Ejército ruso

al completo para defendernos.

La totalidad de las fuerzas armadas rusas están participando en los combates”, afirmó, en

un mensaje virtual lanzado al

Parlamento de Luxemburgo,

reproducido por el portal Ukrinform.

El 20% aproximado, cerca de

125.000 kilómetros cuadrados,

es “mucho mayor” que la superficie de Bélgica, Países Bajos y

Luxemburgo juntos, añadió.

Según Zelensky, las tropas

rusas han entrado en 3.620 localidades o aldeas del país, de

las cuales 1.017 han logrado

ser “liberadas” por el ejército

ucraniano.

El líder ucraniano recordó,

asimismo, que su país está

luchando por defender su inEl mandatario reportó que las tropas enemigas han ingresado a 3.620 localidades del país, de la cuales más de mil ya fueron liberadas por el

ejército ucraniano.

Rusia controla cerca del 20%

del territorio de Ucrania

Según Volodimir Zelensky

tegridad territorial desde hace

ocho años, en alusión a la

anexión de la península de Crimea de 2014. Antes del inicio

de la guerra, el 24 de febrero,

las fuerzas rusas ya controlaban unos 43.000 km2 en Ucrania, dijo. Desde la invasión, según las cifras del mandatario,

esa extensión se habría triplicado.

Zelensky reiteró asimismo

su petición de ayuda internacional a la defensa de Ucrania y

recordó que, sin suministros de

armas pesadas, su país no está

capacitado para hacer frente al

empuje “de los invasores”.

La ofensiva rusa se ha intensificado en todo el Donbás, en

el este de Ucrania, en buena

parte ya bajo control del ejército enemigo. Los ataques rusos están provocando ahí unos

cien muertos cada día, aseguró

Zelensky.

Especialmente duros son los

combates en todo el este de

Lugansk, según el gobernador

de la región Serhy Haidai, con

la ciudad de Severodonetsk

como aparente objetivo principal y donde tratan de romper

las líneas de resistencia ucranianas en varios puntos.

“Sin embargo no han tenido éxito en la noche anterior.

Controlan parte de la ciudad

pero no toda”, afirmó Haidai en

declaraciones a medios ucranianos.

El gobernador aseguró que

en las partes de Lugansk que

los rusos tuvieron ocupadas

hace ocho años “no invirtieron

un solo céntimo y tampoco lo

harán ahora” en las zonas que

conquisten por lo que no les

importa destruirlo todo.

En Lysychansk causaron daños en el hospital de la ciudad.

“No quieren escuelas, hospitales, fábricas ni puestos de trabajo aquí. Lamentablemente

no todo el mundo lo ha entendido”, dijo Haidai.

El miércoles, un negociador

ruso mencionó la posibilidad

de un referéndum en los territorios ocupados por los rusos,

con vistas a una anexión. Esta

consulta popular podría llevarse a cabo en julio.

Sin embargo, las fuerzas

rusas se retiraron a finales de

marzo de la región de Kiev,

donde sufrieron importantes

pérdidas, y parcialmente de la

región de Kharkiv, al norte del

Donbás.

TEXTO: infobae.com

P:16

GEOMUNDO V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 6

La economía brasileña creció

1 % en el primer trimestre de

2022, en comparación con los

tres meses anteriores, impulsado por el sector servicios, el

mayor de la economía y el más

afectado por la pandemia, informó este jueves el Instituto Brasileño de Geografía y Estadísticas (IBGE).

“Eso significa que superamos

con creces la contracción que

tuvimos con la pandemia, pero

aún no ha sido suficiente para

recuperar el nivel anterior a la

crisis de 2016”, destacó la coordinadora de Cuentas Nacionales

de IBGE, Rebeca Palis, según recoge G1.

En comparación con el mismo

trimestre de 2021, el Producto Interior Bruto (PIB) de la mayor economía latinoamericana creció un

1,7 %. El país registró una caída

en el sector agropecuario (-0,9 %),

estabilidad en la industria (0,1 %)

y un aumento en servicios (1 %).

El aumento del sector servicios, que representa un 70 % del

PIB de Brasil, era esperado, pero

sorprendió el ritmo con el que

aumentó, ya que con una tasa alta

de desempleo –11,3 millones de

personas están paradas– y una

inflación interanual de un 12,13

% la tendencia de la población

suele ser reducir el consumo.

El avance de la vacunación ha

sido uno de los principales motivos de este impulso.

Los expertos prevén para el

conjunto del año, en el que el ultraderechista Jair Bolsonaro busca su reelección, una expansión

de un 1,4 % del PIB. En 2021, creció un 4,6 % respecto a 2020, un

año profundamente marcado por

la pandemia.

impulsada por el sector servicios

La economía brasileña crece un

1 % en el primer trimestre de 2022 Autoridades del estado de Texas entregaron en su reporte de mayo el

balance de una serie de operaciones

adelantadas por sus uniformados enfocadas en el combate de las redes de

tráfico de personas, asegurando que

rescataron a un total de 70 menores de

edad que estaban siendo instrumentalizados por dichos grupos ilegales con

fines sexuales.

Según las autoridades, el total de

menores habían sido reportados como

desaparecidos por parte de sus familiares, y tendrían entre los 10 y 17 años

de edad.

El informe, presentado por el Departamento de Seguridad Pública del

estado de Texas, apuntó que los operativos y demás labores de investigación

se desarrollaron durante el mes de

mayo, y contó con la labor conjunta con

los funcionarios de Seguridad Nacional

en la localidad de El Paso.

Los niños rescatados en la operación denominada ‘Almas perdidas’, fueron objeto, según el reporte, de delitos

como tráfico de personas con fines

sexuales y abuso físico y sexual.

Sobre el sector en el que operaban

los grupos delincuenciales que tenían

azotado a este grupo de menores, se

detalló que los niños fueron ubicados

en el área de Dallas-Fort Worth, así

como en el Estado de Colorado.

en texas

Rescatan a 70 menores

víctimas de explotación

Una serie de nuevos saqueos se registraron en

Chile horas después que

el presidente Gabriel Boric finalizara su primera Cuenta Pública ante el país. Los desórdenes

se concentraron en el centro de

Santiago y en la ciudad de Valparaíso, lo que obligó el actuar

de Carabineros para dispersar a

los manifestantes.

Según información policial,

los hechos se originaron cuando un grupo de alrededor de 60

personas se concentraron en la

Plaza de Armas para caminar

después hasta la Alameda, una

de las principales arterias ubicadas en el centro de Santiago.

Los desconocidos portaban

lienzos de distintas causas sociales y al llegar hasta la Alameda la turba levantó barricadas y procedieron a saquear

cinco locales comerciales del

sector, específicamente una

tienda Tip-Top, una farmacia Dr.

Simi y otra Salcobrand, un Café

Paraíso y una tienda Smart.

La manifestación en el centro de Santiago obligó al corte

del tránsito vehicular en este

sector y la interrupción del

normal funcionamiento de las

estaciones del Metro Santa Lucía y Baquedano. Sin embargo,

el resto de las estaciones del

Los desórdenes se generaron en la misma jornada que el presidente Gabriel Boric presentó su “hoja de ruta” ante

el Congreso.

Nuevos saqueos y desmanes en

calles de Santiago y Valparaíso

Chile

subterráneo operaron normalmente.

Los desórdenes en Santiago

se han vuelto recurrentes desde el retorno de los estudiantes

a clases y desde la muerte de la

periodista Francisca Sandoval,

quien falleció luego de recibir

un disparo en su rostro cuando

cubría las manifestaciones del

Día del Trabajador originadas

en la capital de Chile.

Los estudiantes han concentrado sus manifestaciones en el

centro de Santiago exigiendo

mejoras en la educación y enfrentándose directamente con

la policía. De hecho, después

que terminara el discurso del

presidente Boric en el Congreso Nacional, dos Carabineros

resultaron heridos tras una protesta estudiantil originada alrededor de la estación de Metro

República, un conocido barrio

universitario de la capital de

Chile.

Los funcionarios lesionados

“se mantenían en ese sector

para prestar cobertura y seguridad a la gente o los estudiantes que a ese sector concurren,

fueron atacados por algunos

de los manifestantes”, declaró

el coronel Gilberto Garay, de la

Prefectura Central.

Los carabineros heridos resultaron con “múltiples contusiones” pero “fuera de riesgo

vital”. Además, una mujer fue

detenida luego de intentar

arrebatar el armamento de uno

de los funcionarios. “A raíz de

esta situación, se logró la detención de una mujer extranjera, quien trató de arrebatarle el

armamento a uno de los carabineros”, agregó el coronel Garay.

En tanto, en la ciudad de Valparaíso, ubicada a 120 kilómetros de

Santiago, también ocurrieron manifestaciones tras el discurso del presidente Gabriel Boric ante el Congreso

Nacional. Según reportó la policía,

alrededor de 15 personas lanzaron

objetos contundentes a Carabineros

lo que terminó sin detenidos.

TEXTO: infobae.com

exgobernador de

Chihuahua extraditado

César Duarte Jáquez, exgobernador de Chihuahua (2010-

2016), ha sido extraditado ayer,

jueves, desde EEUU a México,

donde enfrenta acusaciones

por presuntos actos de corrupción. El traslado del exgobernador desde Miami, Florida, en

EEUU hasta Chihuahua fue confirmado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía

General de la República (FGR),

que emitieron un comunicado

conjunto.

La número 2 de Meta

ABANDONA EL CARGO

La directora de Operaciones de Meta*,

Sheryl Sandberg, anunció que dejará

su cargo en el otoño boreal, después

de 14 años de trabajo. “Cuando acepté

este trabajo en 2008, esperaba estar

en este puesto durante cinco años. Catorce años después, ha llegado el momento de escribir el próximo capítulo

de mi vida”, explicó en una publicación

en sus redes sociales. Será reemplazada por el director de Crecimiento, el

español Javier Oliván.

enfrentamientos en

calles de medellín

Fuertes enfrentamientos entre un

grupo de manifestantes y efectivos

del Escuadrón Móvil Antidisturbios

de la Policía Nacional de Colombia

(Esmad) se registran la tarde de este

jueves en las calles de Medellín, la

capital del departamento de Antioquia, al noroeste del país.

BREVES

P:17

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2

S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o

En una noche electrizante, llena de emociones y agonía, el

cielo boliviano se pintó

de celeste con la clasificación de Blooming y Bolívar en las semifinales. Las

academias se medirán en

el penúltimo peldaño por

el título, tras superar el

jueves por penales a Nacional Potosí y Oriente Petrolero, respectivamente.

Blooming encontró el

gol para empatar la serie

en la agonía del partido en

el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz. Los celestes se adelantaron con

un gol de Denilson Durán

sobre el final del primer

tiempo y encontraron el

segundo a los 95 minutos

con Nelson Orozco.

Con el 2-0, la academia

cruceña igualó el 3-1 que

logró Nacional Potosí, por

lo que se fueron a los penales. El elenco celeste no

falló ningún penal, mientras que Daniel Mancilla

de los ranchoguitarras falló el cuarto (5-3).

Mientras que en el estadio Hernando Siles de

La Paz, Bolívar encontró

la salvación con un gol

de Javier Uzeda en el segundo minuto del tiempo añadido, luego de que

Francisco da Costa y Alex

Granell fallaran sendos

penales.

Los nervios en el lado

de los bolivaristas eran

incontrolables. Bruno Miranda fue derribado y el

árbitro orureño Javier Revollo no cobró penal. El

delantero hizo un reclamo

airado y recibió la tarjeta

roja (72´), empeorando la

noche celeste.

El tanto de Uzeda igualó la serie y mandó todo a

los penales, donde la academia paceña anotó siete

para imponerse a Oriente,

que solo convirtió seis.

Así, Bolívar y Blooming

se anotaronn en semifinales, donde se enfrentarán

por un lugar en el partido

por el título. El duelo de

ida se jugará este domingo (15:00) en Santa Cruz y

la vuelta, la próxima semana, en La Paz.

En la otra semifinal

jugarán Palmaflor y The

Strongest, que eliminaron a Always Ready y Royal Pari, respectivamente.

Se medirán este sábado

(15:00) en La Paz.

El celeste cruceño dejó en el camino a Nacional Potosí de local, mientras que el Refinero, de visitante, fue vencido por Bolívar.

Ambas partidos se definieron desde los doce pasos. El choque de academias se jugará el domingo en el Tahuichi (15:00).

Blooming a semis, Oriente

eliminado del Apertura

Se definieron en la tanda de los penales

P:18

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

El arquero de la Selección Nacional, Carlos

Lampe, continuará su

carrera en el fútbol argentino de la Primera División,

tras firmar su vinculación

con el club Atlético Tucumán por un año y medio,

luego de su pasó sin éxito

en Vélez Sarsfield.

El Decano dio la bienvenida a Lampe, de 35 años de

edad, en su página oficial

con el siguiente mensaje:´El

arquero de la selección de

Bolivia acordó su incorporación a nuestra institución

para el certamen que inicia

este fin de semana´.

Desde junio de 2021,

Lampe formó parte de Vélez

Sarsfield, donde sólo jugó

un compromiso y esta falta de participación en los

partidos oficiales disgustó

al guardameta, que prefirió

rescindir contrato con la “V”

azulada para atender el requerimiento de Atlético Tucumán.

Lampe tenía contrato

con Vélez Sarsfield hasta diciembre de este año, pero

las negociaciones permitieguardameta. Carlos Lampe firmó contrato con Atlético Tucumán hasta el 2023.

Carlos Lampe atajará

en Atlético Tucumán

El guardameta cruceño se desvinculó de Vélez Sarsfield, con el que tenía contrato hasta fin de

año, para asumir un nuevo reto en su carrera. Podría debutar el sábado.

Fútbol argentino

Royal Pari anunció el jueves la desvinculación de Julio César Baldivieso como entrenador del equipo

profesional inmobiliario.

El estratega cochabambino

deja el cargo tras la eliminación

de los ‘guerreros’ en los cuartos de

final del torneo Apertura ante The

Strongest.

El cochabambino asumió a fines de febrero de este año y reemplazo del español Miguel Portugal.

Debutó en la quinta fecha de la

primera fase del Apertura ante FC

Universitario de Vinto.

También dirigió los partidos

por Copa Sudamericana, en los que

no tuvo éxito porque Royal Pari fue

eliminado en la primera fase por

Oriente Petrolero.

“Agradecemos al profesor Julio

César Baldivieso, Rubén Tufiño y

Cristóbal Rivas por el trabajo y profesionalismo demostrado al frente

del plantel principal. Les deseamos

el mayor de los éxitos en los siguientes proyectos”, dice el comunicado del club, que en las próximas horas hará conocer el nombre

del nuevo DT del equipo.

en el alto

Eduardo Villegas dejó de ser director técnico de Always Ready el jueves, al día siguiente de la eliminación del equipo en cuartos de final

del torneo Apertura de la División

Profesional al perder con el valluno Palmaflor.

El enojo expresado el miércoles por el presidente de la banda

roja Andrés Costa, luego de la dealways ready también echa de la dirección técnica a Villegas

Tras la eliminación, Julio Baldivieso

dejó de ser técnico de Royal Pari

El primer de grupo de árbitros y

asistentes continúa con la capacitación en Cochabamba dentro

del plan de implementación de

la tecnología de Video Arbitraje

(VAR) en Bolivia, junto a los técnicos de Mediapro, y a partir del jueves hasta el sábado realizarán el

trabajo de campo con partidos de

ensayo de 90 minutos cada uno.

Los 24 árbitros y asistentes,

además de los once asesores VAR,

ingresaron a la recta final de la

preparación y en esta parte de

la instrucción se llevan adelante

compromisos amistosos en el estadio Villa Pagador, de Cochabamba, donde se instalaron los equipos y las cámaras para controlar

las acciones del juego y en caso

de ser necesario aplicar el VAR

para despejar las dudas respecto

a las jugadas dudosas.

La gerencia del VAR, que tiene al exárbitro Juan Carlos Lugones al mando, explicó que hasta

el sábado habrá 12 partidos que

servirán para que los jueces, los

asistentes VAR y los operadores

puedan colocar a prueba el conocimiento que recibieron en las

primeras sesiones.

var

Capacitación se desarrolla

con partidos de ensayo

ron dejar al futbolista libre

para acordar los términos

de su transferencia a Atlético Tucumán, que tiene como

objetivo la clasificación a

un torneo internacional.

Atlético Tucumán, dirigido por el entrenador Lucas

Pusineri, finalizó el torneo

del primer semestre en la

undécima posición, con 11

puntos en 14 partidos, en

el grupo “A”, entre 14 clubes,

quedando fuera de la siguiente fase.

En la segunda fase del

torneo argentino, que comenzará para Atlético Tucumán este sábado contra

Colón, Lampe quedó habilitado y su participación en

el equipo titular dependerá de la decisión del cuerpo técnico.

The Strongest elegirá a su

nuevo presidente y directorio el sábado 30 de julio en

una asamblea ordinaria, cumpliendo con la disposición de

la Comisión Electoral de la

Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que dio a conocer

este jueves la convocatoria

junto al calendario de estos

comicios.

Luego de destrabar el

conflicto que impedía la

realización de este proceso dentro de The Strongest,

por una denuncia de un socio del club contra dicha

comisión por una supuesta

usurpación de funciones, la

Comisión Electoral elaboró

la convocatoria atendiendo

el pedido de los dirigentes

atigrados. Los socios interesados en presentar su candidatura tienen como fecha

límite el sábado 11 de junio

(14:00) para presentar la documentación establecida en

la convocatoria.

the strongest

Celebra sus

elecciones

el 30 de julio

rrota en penales que dejó al subcampeón boliviano fuera de combate, se tradujo en la rescisión con

Villegas, a quien no hace mucho la

dirigencia le había expresado su

pleno respaldo.

P:19

DEPORTES V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

Los pilotos bolivianos

de motociclismo Juan

Carlos Salvatierra y

Fabricio Fuentes correrán

este sábado la Baja 500, la

segunda fecha del Campeonato Mundial del Desierto,

que se llevará a cabo en Baja

California, México.

Ambos son permanentes

animadores de las competencias más extremas del

mundo de las motos.

Salvatierra, actual bicampeón mundial en la categoría Pro Moto IronMan,

buscará mantener su primer

lugar en la clasificación general en la clase Pro Moto

Ilimitada, en la que se estrenó en marzo pasado durante la Baja 250.

En aquella oportunidad

obtuvo el primer lugar junto con sus compañeros de

equipo: el mexicano Arturo

Salas y el estadounidense

Shane Logan.

Entre los tres deberán

superar los 720 kilómetros

de recorrido, cada uno en

nuevo reto. Los pilotos bolivianos Fabricio Fuentes y Juan Carlos Salvatierra ya están listos para la Baja 500.

Salvatierra y Fuentes asisten a la Baja 500

Los pilotos bolivianos correrán la segunda fecha del Campeonato Mundial del Desierto. El cruceño buscará mantener su

primer sitial en el grupo Pro Moto Ilimitada; el tarijeño tratará de mejorar en Pro Moto IronMan.

Motociclismo

Bolivia participará con 50 ciclistas, la mayor cantidad de una

delegación nacional para una

prueba extranjera de BMX, en

el Sudamericano y en la tercera

y cuarta ronda de la Copa Latinoamericana de bicicross, que se

realizará este fin de semana en

Lima, Perú.

“Es la delegación más grande

que ha tenido Bolivia en un evento internacional (de bicicross).

Estamos muy contentos por esta

importante participación”, dijo

Marco Antonio Aparicio, presidente de la Federación Boliviana.

La comitiva nacional está

compuesta por los mejores pedalistas del país en esta modalidad.

Figuran: Vitaly Wende y Sebastián Ordóñez, quien llegó a

ser campeón mundial en Challenger 8 años; las hermanas

Mariana Aguilera, subcampeona

mundial en Challenger 9 años, y

Luciana Aguilera, subcampeona

latinoamericana.

Entre las categorías principales están: Nicolás Arce, Luis

Blancourt y Daniel Ballesteros

(todos en Élite), además del Sebastián Terán (Junior). No hay damas en esas clases.

“La delegación se completa

con tres entrenadores, un manager y una delegada”, apuntó

Aparicio.

Hasta el viernes todos los

participantes cumplirán en diferentes horarios los entrenamientos en la pista del Circuito

de BMX San Miguel, que fue escenario de los Juegos Panamericanos de 2019.

El sábado se llevará adelante el Sudamericano y, al mismo

tiempo, la tercera ronda de la

BMX

Bolivia lleva a Lima 50 ciclistas para el

Sudamericano y el Latinoamericano Con la asistencia de algo más de

100 deportistas de Sudamérica y

una bolsa económica de 12.000

dólares en premios, este fin de semana se realizarán en Cochabamba los Grand Prix (GP) Sudamericanos de atletismo Mario Paz y

Julia Iriarte.

El Estadio de Atletismo del

Gobierno Autónomo Municipal

de Cochabamba albergará ambos

eventos internacionales, ya tradicionales en el calendario sudamericano en honor a Paz, quien fuera

destacado entrenador paceño, y

a la exatleta cochabambina Julia

Iriate, una de las más brillantes en

la historia del país.

Vendrán deportistas de Perú,

Chile, Argentina, Paraguay y Brasil,

además de Bolivia, informó Marco

Luque, presidente de la Federación Atlética de Bolivia (FAB).

Entre los extranjeros hay 35

confirmados, mientras que por

Bolivia serán más de 70, de los

cuales “35 son nuestros invitados,

es decir, que la federación les está

pagando todo: pasajes, estadía y

alimentación”.

Algunos de los bolivianos

destacados que competirán son:

Sebastián Vargas, Tito Hinojosa,

Jhoselyn Camargo, Tatiana Jahuira, David Ninavia, Héctor Garibay,

Vidal Basco, Guadalupe Tórrez y

Valeria Quispe.

Atletismo

Cochabamba será sede

de dos Sudamericanos

tramos iguales.

“Ahora el objetivo es sumar más puntos y así avanzar para obtener el título

mundial de 2022”, sostuvo

el piloto cruceño.

Fuentes, subcampeón en

Pro Moto IronMan el año

pasado, buscará mejorar el

desempeño que tuvo en la

primera fecha, cuando salió

tercero.

Su categoría es la más

agotadora porque, a diferencia de las demás, debe

cumplir con todo el recorrido solo, sin ningún tipo

de relevo, lo que significa

que tendrá que gestionar

muy bien sus fuerzas para

unas 15 horas de manejo.

“Hemos entrenado

duro en estos meses y estoy seguro de que los resultados se verán a lo largo de la carrera”, sostuvo

el tarijeño.

“La carrera comenzará

y concluirá en la ciudad

de Ensenada, que se encuentra sobre el Océano

Pacífico, en la península

de Baja California. En la

categoría de Salvatierra se

han registrado siete equipos, mientras que Fuentes

deberá hacerles frente a

otros nueve pilotos”, según

el comunicado de prensa

del ‘Chavo’ Salvatierra.

Copa Latina.

Para el domingo ha sido programada la cuarta fecha y con

ello concluirá el evento internacional.

La Copa Latinoamericana

comprende ocho rondas en total.

Las dos primeras se realizaron

en marzo en Ecuador. La quinta

y sexta será en Argentina, mientras que la séptima y octava se

desarrollará en Bolivia, en sedes

aún por definir.

P:20

V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

En el Benito Villamarín

de Sevilla la sorpresa

se dio antes de que

se iniciara el juego: Cristiano Ronaldo, el referente

de la selección de Portugal, el capitán del equipo

que se consagró campeón

en la última edición de la

UEFA Nations League, uno

de los mejores jugadores

del mundo, no formaba

parte del 11 inicial que iba

a saltar a la cancha para

enfrentar a España por la

fecha 1 de la fase de grupos de la competencia en

la que el seleccionado luso

se presentaba como campeón defensor.

Llamó la atención que

Fernando Santos no lo incluyera, y aún más lo mucho que tardó en hacerlo

ingresar. Recién a los 17’

de la segunda mitad, ya

con el marcador abajo desde hacía rato por el gol de

Álvaro Morata, tras un contragolpe estupendamente

administrado por Gavi, se

decidió por mandarlo a la

cancha. Y aunque no fue él

sino Ricardo Horta, en su

empate. España y Portugal igualaron a uno en Sevilla. Cristiano Ronaldo no estuvo desde el arranque.

España y Portugal empatan

1-1 por la Nations League

Portugal se lo empató a España cuando el técnico Fernando Santos por fin se decidió por incluir a CR7, que había empezado afuera: 1-1. Morata marcó para la Roja y Horta empató para los portugueses.

En el Benito Villamarín de Sevilla

Con un Neymar que llegaba en

duda (por un golpe en el pie)

pero no se notó para nada, Brasil aplastó a Corea del Sur en

el inicio de su gira asiática, en

la que también se medirá con

Japón. Fue 5-1 para el equipo

comandado por Tite, con doblete del 10 del PSG y goles de

Richarlison, Philippe Coutinho

y Gabriel Jesus.

Brasil lo ganaba casi desde

el vestuario con el tempranero

desvío goleador de Richarlison,

pero el local llegó a la igualdad

sobre la media hora con un golazo de Hwang Ui-Jo que dejó

sin chances a Weverton, tercer

arquero de la Verdeamarela detrás de Alisson y Ederson.

Sin embargo, Brasil volvió

a apretar el acelerador y desniveló a través de dos penales

sancionados vía VAR (el segundo bastante polémico) en los

que Neymar definió despacito y

con mucha clase.

Con la victoria encaminada,

Tite echó mano a su frondoso banco de estrellas: adentro

Vinicius Jr., Coutinho y Gabriel

Jesus, entre otros, que no tardaron en convertir el resultado

en goleada. El del Aston Villa

aprovechó un doble error del

fondo coreano para el 4-1 y el

del Manchester City se mandó

un jugadón, apiló a cuatro rivales y la colocó contra un palo

para el quinto grito de Brasil.

Paraguay, dirigida por Guillermo Barros Schelotto, sumó

Además, Japón goleó a Paraguay

Amistoso: Brasil goleó a Corea del

Sur con doblete de Neymar 5-1

Ya es oficial. Antonio Rüdiger es

nuevo futbolista del Real Madrid

para las próximas cuatro temporadas. El club blanco acaba de

anunciar el primer fichaje del

verano de cara al próximo curso

tras haber alcanzado un acuerdo

hace unas semanas. El central

alemán, de 29 años, llega a Chamartín libre de traspaso procedente del Chelsea, club con el

que ha finalizado su contrato.

La presentación de Antonio

Rüdiger como nuevo jugador el

Real Madrid tendrá lugar el lunes 20 de junio en la Ciudad Deportiva del equipo blanco.

El propio futbolista ha celebrado en su cuenta de twitter su

llegada al equipo blanco. “Estoy

orgulloso de anunciar que me

uniré al Real Madrid. Estoy muy

emocionado por todos los desafíos que se avecinan y no puedo

esperar para jugar mis primeros

partidos para este gran club”, ha

escrito el ex del Chelsea.

El club londinense, por su

parte, ha despedido con honores

al central berlinés tanto en sus

redes sociales como en su página web oficial.

españa mercado de fichajes

Oficial: Rüdiger, nuevo

jugador del Madrid

regreso al seleccionado, el

que marcó el tanto de la

igualdad, su presencia en

el campo de juego favoreció a que Portugal lo empatara.

España parecía tener

todo controlado. Sin ser

arrollador, la selección

subcampeona dominaba

con claridad el encuentro,

principalmente a las órdenes de Sergio Busquets,

que este jueves se convirtió en el tercer jugador

que más veces ha vestido

la camiseta nacional española. El capitán de la Roja

jugó su 34º encuentro con

España, superando los 133

de su actual entrenador en

Barcelona, Xavi Hernández,

y ya sólo tiene por delante a Sergio Ramos (180) y a

Iker Casillas (166).

Tras el 1-0 de Morata,

los locales pudieron haber

ampliado la distancia con

un remate de Carlos Soler que rechazó el arquero

Diogo Costa.

Tras el descanso, Portugal salió más agresivo, subiendo un punto su velocidad y aplicándose más en

la presión. Con España sufriendo algo más, Cristiano

animó a sus compañeros a

irse hacia adelante y a presionar arriba la salida de

la Roja. Y así fue que llegó

el empate, a diez del final:

Horta aprovechó un error

de la defensa local y un

centro al área de Cancelo

para poner el 1-1.

El punto deja a las dos

selecciones en el segundo

lugar del grupo 2 de la Liga

A de la Nations League,

ambos con un punto, dos

por detrás de la República

Checa, que ganó este jueves 2-1 a Suiza en el otro

encuentro de la llave.

una estrepitosa caída ayer, jueves, en un amistoso frente a

Japón, otro de los países que

dirán presente en Catar 2022.

El combinado asiático, que en

los próximos días enfrentará a

Brasil, se impuso en Sapporo

por 4-1 con un equipo alternativo.

P:21

E

ra vecina de la urbanización El Recreo del Plan

Tres Mil y acudió al programa Subirana Responde en busca de una solución a sus problemas.

La señora Silvia Lili Gonzales comentó que su esposo era cerrajero y estaba trabajando en un domicilio

donde estaban techando un inmueble de dos plantas y ya habían colocado los perfiles de aluminio y

estaban por comenzar a techar, pero faltaba un albañil para hacer el trabajo y asegurar las calaminas, sin

embargo su marido y su yerno hicieron el trabajo y

ambos y cuando uno le pasaba al otro las calaminas

rozaron un cable de alta tensión y terminaron electrocutados.

De los dos accidentados su marido fue quien se

llevó la peor parte ya que recibió la descarga dos veces y cayo del techo del segundo piso.

El primer día la dueña de casa fue ayudar con los

gastos médicos al hospital, pero luego de unos días

ya no quiso ni siquiera prestarle dinero para comprar

recetas.

Manifestó que todos los especialistas luego de

varias semanas de permanecer hospitalizado le dieESPOSA. Busco ayuda de los abogados del gabinete jurídico solidario.

Ellos sufrieron un accidente laboral y la dueña de la construcción solo fue a verlos el primer día para

saber como estaban y no quiso responsabilizarce ni ayudar con los gastos médicos e internación.

Obreros electrocutados quedaron

con secuelas y no los indemnizaron

Caso atendido 20/08/2021

Trabajo para una empresa importadora de tableros mecánicos llamada Indara Importaciones que tenía dos sucursales

en Santa Cruz. Tras haber sido

despedido de sus funciones

José María Daza Moya, acudió al

Ministerio del Trabajo donde le

dieron la pro forma de su finiquito, pero nunca lo llamaron

para pagarle, por esa razón le dieron las citaciones para que con intervalo de cinco días

las presente. En la última citación apareció el

abogado de la empresa que dijo que ellos no

se hacían responsables por la liquidación del

trabajador porque esa empresa ya se había

disuelto y no existía.

El trabajador señalo que era la misma empresa, solo que le cambiaron de nombre para

no cubrir la carga social que debía de las personas despedidas.

Debido a eso el Ministerio del Trabajo declino competencia administrativa y lo remitió su caso al Juez

laboral para que en esa instancia se resuelva el problema por

el pago de beneficios sociales

que de acuerdo a lo explicado

por el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella era de Bs 18.000,

pero se le tenía que aumentar

a ese monto alrededor de Bs

6.000 de multa por la demora en el pago.

El Dr. Carlos Subirana Suárez señalo

con la documentación presentada iban

a solicitar la Juez el congelamiento de

cuentas y arraigo para el propietario

hasta que se resuelva la demanda laboral o en última instancia solicitar el remate de alguno de sus bienes.

La persona que encargada de recursos

humanos era la señora Inés Dainé de Choque con quién la producción del programa

intento comunicarse vía telefónica para

El padre de su bebé de cuatro meses

Yeison Cáceres Gabriel, no le ayudaba con la manutención de su criatura

por ese motivo es que se presentó

en el programa Subirana Responde

para solicitar ayuda, para demandarlo por las pensiones.

La señora Vanesa Condori tenía 20

años y el padre de su bebé 21, ellos

habían convivido un corto tiempo y

ella decidió separarse porque el hombre invitada a su ex mujer a todos los

cumpleaños familiares y le era infiel.

“A todos los cumpleaños de su familia aparecía ella y por último se

encamaba con mi marido, era una

sinvergüenza y él permitía eso, por

eso lo deje y ahora quiero que me

pase la asistencia familiar para mi

hija”, indicó.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana se

comunicó con el denunciado para

hacerle conocer que lo estaban demandando por las pensiones para su

bebé y que además tenía que cubrir

la mitad de los gastos médicos.

El sujeto dijo que estaba dispuesto a firmar un documento para las

pensiones en el gabinete jurídico.

Trabajador pedía pago de Bs 18.000 de su finiquito

Demando al padre de su

bebé por las pensiones

TRABAJADOR. Lo despidieron y no le querían cancelar su finiquito.

ron alta médica y sus quemaduras de segundo grado

estaban en proceso de sanación, pero en lo que refiere a su cabeza quedo como si fuese un niño, presume que por el golpe que recibió al caer del techo y

tampoco camina. Le hizo hacer una evaluación médica nuevamente y le dijeron que él iba quedar con

secuelas de por vida por el accidente.

Pese a que le dieron de alta no lo podía llevar a su

casa porque tenía una deuda en el centro médico. En

el caso de su yerno también le dieron de alta, él quedo estable, pero por la descarga eléctrica se creció su

corazón y tenía molestias, pero estaba bien.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana señalo que con ayuda del Ministerio del Trabajo iban a pedir una inspección al lugar del accidente y a la propietaria le iban a

pedir indemnización.

DATO

Abogados del programa brindaron

asesoría gratuita

Caso

La afectada acudió al programa de ayuda

social para solucionar su problema.

SUBIRANA RESPONDE

3 DE JUNIO DE 2022, Nº 179 páginas 8 CASOS DE LA VIDA REAL

CASO 20/08/2021

preguntarle sobre el pago de los beneficios sociales, pero no quiso responder y

dijo que el trabajador pase por la empresa

para conversar. 24/08/2021

P:22

Una madre de dos niños

querdía ayuda para demandar al padre, por asistencia

familiar.

Yohana Isabela Misme,

explicó que desde hace dos

años su ex pareja se fue a

trabajar a Puerto Suárez, no

supimos más de su paradero, hasta hace unos días que

mi hijo lo vió en el facebook,

entonces se hizo pasar por un

amigo por mesenger y le contestó una mujer que le dijo

que era su esposa, entonces

le dio su nuevo número de

teléfono.

José Miguel Velasco Justiniano, es la identidad del

padre de miis hijos que tienen 13 y 6 años. El mayor es

quién hizo las gestiones para

conseguir su número y así

poder ubicarlo, pero no hemos

querido llamarlo hasta que los

abogados del gabinete jurídico solidario nos ayuden, señaló la madre de familia.

El Dr. Carlos Subirana Suárez, le preguntó hacía cuanto

tiempo no le pasaba la asistencia familiar el progenitor.

La demandante dijo que desde hacía dos años, osea desde

que se fue supuestamente a

buscar trabajo.

La producción intentó llamar al aludido, pero este tenía

el teléfono apagado.

Ex marido desapareció hace dos años,

no paga pensión y ya tenía otra familia

PENSION. Esta mujer demandó al padre de sus dos hijos no le pasa pensión.

Hermano la estafó con $us.

4.000 en la venta de un auto

DENUNCIA. Esta mujer a su tía, porque les hace la vida imposible a ella y sus hermanos, porque viven en el lote que era de

su abuela.

Una mujer denunció a su tía, la hermana de su madre porque les hace la vida imposible en el terreno que era de su abuela y ahora están viviendo

todos ahí, dijo que deja los grifos abiertos, le pone música alta y se estaciona en todo el patio.

Mujer pidió ayuda para solucionar

problemas intrafamiliares con su tía

Caso atendido 23/08/2021

Caso 23/08/2021 Caso 23/08/2021

Ana Gabriel Cabrera

Zambrana, tenía en

problemas con la familia de su madre, porque

su abuela tenía un lote

grande y cuando falleció

se lo dejó a sus siete hijos.

Recién le estaba sacando papeles por usucapión,

porque no estaba regularizado en Derechos Reales, pero el problema real

es que una de sus tías que

se consstruyó unas piezas

y su baño privado en la

parte de atrás del terreno,

se estaba portando muy

mal, buscando pleito. Margarita Zambrana, vivía en

ese lugar, pero después se

fue y lo que hace todos los

días es estacionar su auto

en todo el espacio, como

para molestar a todos.

“Mi madre construyó

unas piezas en un lado

del lote, donde yo vivía,

pero parece que a mi tía le

molestaba porque cuando vivía ella en ese lugar

le ponía música alta en

la madrugada, se estaciona en medio patio y hace

sonar el motor. Yo tengo

un niño que es autista y

toda esta bullo le afecta, por ese motivo es que

pidió ayuda a los abogados solidarios para que le

pongan un freno, porque

todos sus tíos han dado el

permiso para que vivan en

ese terreno, hasta que salgan los papeles y puedan

vender y repartirse entre

todos los herederos”, dijo.

La producción se comunicó vía telefónica con la

señora Margarita Zambrana, para darle el derecho

a réplica por la denuncia

que hacía su sobrina contra ella, por problemas intrafamiliares.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, le relató

el caso que había expuesto la señora Ana Gabriel y

le dijo que ella como aludida tenía todo el derecho

de dar su versión respecto

a esste tema. La señora

Margarita no quiso decir

nada al respecto y sólo

indicó que su abogado se

encargaría del tema.

Al respecto, el Dr. Carlos Subirana Suárez, lamentó que las personas

no quieran hacer uso de

su derecho a réplica, porque lo que se quiere es

llegar a una conciliación,

antes de iniciar un proceso legal.

Manifestó que uno de

los abogados del gabinete

jurídico solidario, acompañaría a la demandante a

la comisaría más cercana,

para sentar la denuncia

por violencia intrafamiliar, porque al parecer la

denunciada no quiere llegar a una conciliación y se

tendrá que ver este caso

con sus abogados, como

ella lo señaló.

La señora Ana Gabriel

Cabrera, agradeció la ayuda de los abogados solidarios, porque la situación

que ellos estaban viviendo era insostenible.

Elena Flores, era una vecina

del Km 9 doble vía La Guardia, ella visitó el programa

Subirana Responde, porque

tenía un problema de préstamo de dinero.

Señaló que ella quería

vender su movilidad y su

hermano le dijo que había

otro vehículo en mejor estado, que podía hacer el negocio y le envíe el dinero, entonces se lo mande los $us.

4.000 a Paulo Flores, pero

mi hermano no me entregó

nunca el auto, ni quiere devolver el efectivo.

La producción se comunicó con Pablo Flores, quién

dijo que le comprueben la

estafa, porque él tenía un

contrato de préstamo.

2 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

DATO

Los abogados del

gabinete jurídico

solidario, colaboraron a la mujer

que denunció problemas intrafamiliares con una tía.

P:23

Una mujer pidió ayuda a los

abogados solidarios, para

hacer efectiva la liquidación

de las pensiones que debe

Osvaldo Cuéllar Martinez.

Claudia Suárez Saavedra,

era una vecina del barrio

Guapilo, ella dijo que había

realizado todo el trámite

para pedir una liquidación

de las pensiones atrasadas

que eran Bs 31.500.

“Yo hable con él para llegar a un trato, porque la

casa donde vivíamos está

hipotecada y ella estaba pagando la deuda, porque él ni

eso estaba cumpliendo. Le

dije que retiraba la denuncia, pero que de una vez me

transfiera la casa a mi nombre, porque él quiere venderla y nos va dejar sin hogar.

Durante 22 años convivimos

juntos y adquirimos esa casa

a crédito, pero la casa estaba

a su nombre, él es codeudor

y no paga, por eso no quiero

que la rematen”, relató la denunciante.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señaló que

procede realizar el reconocimiento de unión libre o de

hecho, para después dividir

los bienes. Se tiene que ejecutar la liquidación de las

pensiones adeudadas.

Padre debía Bs 31.500 de pensiones

y quería vender su casa para pagar

DENUNCIA. Esta mujer al padre de sus hijos porque quiere vender la casa para

pagar pensión.

Alquiló su minibus y chofer

lo chocó y no pagó los daños

AYUDA. Pidió esta mujer para su hermana que era víctima de violencia, su pareja la secuestró y se la llevó a Oruro, allá le

peló la cabeza.

Una mujer pidió ayuda a los abogados solidarios del programa Subirana Responde, para su hermano porque cuando falleció su esposa, lo

desalojaron sus cuñados y el sobrino de su inmueble, no le querían dar la herencia que le correspondía.

Sus cuñados y sobrino querían

dejarlo sin inmueble y herencia

Caso atendido 25/08/2021

CASO 25/08/2021 CASO 25/08/2021

Una mujer acudió al

programa Subirana

Responde en busca de

ayuda legal para su hermana,

que era una víctima de violencia familiar y no se animaba a

denunciar ella a su agresor.

Candelaria Pardo Vikini,

dijo que su hermana vivía en

Oruro y ella sufría violencia

familiar, incluso la tiene secuestrada, le ha raspado el cabello y las autoridades en ese

departamento no la ayudaron,

le dijeron que era su marido y

no podían hacer nada.

Ante esta situación, la

mujer preocupada por la situación de su hermana, decidió denunciar a Alberto

Calapiña Farfán, quién se

la llevó con su hija a Oruro,

desde hace un tiempo, incluso la dimos por perdida

y presentamos la denuncia.

“Mi hermana me llamó por

teléfono y me contó que estaba en Oruro, donde su familia de él, ella incluso me

envió una fotografía donde

este sujeto le había rapado

su cabeza, la golpeaba y no la

dejaba salir de la casa, practicamente la tiene secuestrada,

cuando ella pude salir se fue

a denunciarlo en la policía,

pero no la ayudaron porque

le dijeron que era su esposo, estoy preocupada por su

seguridad y por eso decidí

pedir ayuda a los abogados

solidarios, ya no se a donde

más ir”, añadió Pardo.

Indicó que con este hombre

tiene una hija de seis años y

sus otros dos hijos que son de

su primera relación también

están con ella, pero este sujeto

los tiene amenazados a todos

si denuncian la situación en

que están viviendo.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, lamentó nuevamente que las autoridades

policiales no atiendan a las

víctimas, que esperan verlas en

malas condiciones para recién

actuar.

Intentó comunicarse con

la víctima para que relate su

situación, ella confirmó que no

le aceptaron la denuncia en la

policía, dijeron que sólo podían

rescatar a la menor que estaba en poder de su padre y no

quería entregarla.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, señaló que buscarán

la forma para que la víctima

pueda venirse a Santa Cruz,

igual realizarían las gestiones

respectivas para sentar la denuncia con las autoridades nacionales, para que tomen cartas en el asunto en el módulo

policial de Oruro, donde no le

recibieron la denuncia de violencia familiar.

“Estamos denunciando la

situación que están viviendo

las mujeres que son víctimas

de violencia en Oruro, donde

las autoridades no la ayudan”,

dijo el abogado.

Rodolfo Campero Martinez,

era un vecino del barrio 8

de Octubre, denunció que

alquiló su minibus a una

persona para que lo trabaje,

a la semana lo chocó y como

garantía le dejó un parlante

y 200 bolivianos.

Sin embargo la proforma

de los gastos para el arreglo del minibus son más de

1.550 bolivianos

José Carlos Rodriguez, es

el chofer que me chocó mi

vehículo, ahora no quiere

cubrir los gastos, este hombre incluso a la fuerza fue

a sacar el parlante, con su

familia fueron agredirme

con palos y piedra, añadió

Campero, quién pidió la

ayuda de los abogados solidarios, para demandar estas

agresiones.

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 3 DE JUNIO DE 2022 3

P:24

Leonardo Vicente, trabajó en

una empresa de seguridad

que se llamaba Cinturones

Negros, donde lo despidieron y no le pagaron sus beneficios sociales.

Manifestó que él acudió

al Ministerio de Trabajo,

para solicitar la pro forma

de su finiquito, después se

lo llevó a su empleador y en

los quince días que tenían

para cancelar no lo hicieron.

Después volvió a ir a la Inspectoría de Trabajo, porque

no le pagaron y le entregaron la primera notificación,

se la llevó a su empleador

y no acudió a la audiciencia,

lo mismo sucedió con la segunda y tercera citación, no

llegaron a una conciliación.

Vicente dijo que en el

Ministerio le indicaron que

se busque un abogado para

iniciar la demanda laboral,

porque se tenían que ir a

juicio.

El Dr. Carlos Eduardo

Subirana Gianella, manifestó

que le asignarían un abogado gratuito para que inicie la demanda laboral en la

vía judicial, se pedirá al Juez

Laboral el congelamiento de

las cuentas de la empresa de

seguridad.

Guardia inicia demanda laboral a

empresa porque no le pagan finiquito

DENUNCIA. Este guardia a la empresa que lo despidió porque no le pagaba su

finiquito.

Abogado le vendió un auto

que se fregó en dos meses

TRABAJO. Mario Zeballos pedía ayuda porque construyó un departamento y el

dueño no le terminó de pagar la obra.

Un constructor fue contratado para construir un departamento, antes de terminar la obra el dueño no le pagaba ni los materiales que había

comprado, entonces le pidió que le pague el saldo de su contrato que eran $us. 3.500, más Bs 9.000 de los materiales de construcción.

Constructor denunció a empleador

porque le debía más de $us. 3.500

Caso atendido 26/08/2021

Caso 26/08/2021 Caso 25/08/2021

Mario Zeballos, trabajó en una

construcción para el señor Herlan Cruz, le construyó un departamento de tres dormitorios dos baños,

cocina y living comedor; además del

pasillo.

Le debe del contrato $us. 3.500, pero

quedaba el revestimiento del baño incompleto, porque no le compraba el

m a t e r i a l ,

le dijo a su

empleador

que le descuente de

lo que faltaba, pero

también le

debía Bs

9.000 de

material de

c o n s t r u c -

ción que

compró él

con su plata, para no

incumplir con su trabajo.

“Este hombre me decía que compre

el material que faltaba y después me

iba a devolver, pero la verdad es que

para que mis albañiles no se retrasen

ponía de mi dinero y nunca me devolvía

cuando le cobraba”, dijo Zeballos.

Manifestó que en varias ocasiones

acudió a la casa del señor Herlan para

que le cancele lo adeudado, pero no

quiere llegar a un acuerdo, incluso me

tiene de sábado en sábado.

“Necesito que me pague, porque yo

también le debo a mis albañiles con

los que trabaje en la construcción, los

materiales que compre también fueron

con mi dinero y son todos mis ahorros”,

manifestó el demandante.

Explicó que acudió al Ministerio de

Trabajo, para que lo ayuden, pero le indicaron que ahí no atendían este tipo

de procesos.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, dijo que lo acompañarán a la

Federación de Trabajadores de la Construcción, para que hagan una cuantificación del trabajo que realizó y con ese

peritaje, se buscará la conciliación con

el empleador.

Esta institución es la que se encarga de atender los casos laborales del

sector de la construcción, ellos van a

notificar a la persona que lo contrató,

para llegar a una conciliación y así le

puedan pagar lo adeudado.

La producción del programa intentó

comunicarse vía telefónica con Herlan

Cruz, para darle el derecho a réplica y

buscar una solución a este problema,

antes de iniciar una demanda en la vía

judicial.

El aludido no contestó la llamada,

entonces le asignaron un abogado del

gabinete jurídico solidario, para que lleve su proceso

laboral.

Don Mario Zeballos, agradeció por la atención que

recibió en el programa solidario, porque dijo que no

contaba con recursos para contratar un abogado y ya

llevaba mucho tiempo intentando que le paguen lo

adeudado.

Marco Antonio Zumi Vedia,

denunció que hacía dos meses atrás compró un auto a

un abogado y resulta que no

sirve y el número de chasis

está remarcado.

De ahí decidió pedirle

al vendedor que le de una

solución a este problema,

porque el chasis no era de

ese auto y se lo iban a quitar,

por ese motivo. Dijo que le

dio $us. 2.300 por el vehículo al señor Orlando Choque,

quién no quería arreglar

este problema.

El Dr. Carlos Subirana se

comunicó con el vendedor,

quién le dijo que todo contrato es de mutuo acuerdo,

no es remarcado el chasis,

yo se lo presente al dueño.

4 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

DATO

Los abogados solidarios se encargaron de ayudar

al contratista a cobrar los $us. 3.500

por una obra de

construcción.

P:25

Era estibador de carga para un señor que

distribuía Cemento Camba y sufrió un accidente laboral, el dueño del camión se

había comprometido en ayudarlo sin embargo

no cumplió.

Don Nicolás Justiniano Arteaga dijo que había trabajado casi cuatro años con el señor

Carlos Cárdenas como estibador y producto

de cargar mucho peso todos los días sufrió

de hernia de disco; además de eso cuando

ya había terminado

de cargo por una

mala maniobra del

camión al realizar

un giro fue arrojado del motorizado

y sufrió fractura en

su pierna izquierda, fue operado y

le colocaron placa

de platino. Dentro

de un año y medio

debía ser sometido a otra intervención para

retirarle el platino y los tornillos.

El trabajador ya había acudido a la Inspectoria del Trabajo donde le hicieron una pro forma de finiquito y la presentó, pero no le dieron

ninguna respuesta de pago.

El empleador fue contado por la producción

del programa donde aclaro que efectivamente

el trabajador se cayó del camión, pero fue porque se encontraba borracho y sabía que ningún cargador puede viajar sobre las bolsas de

TRABAJADOR. Pedía que le paguen sus beneficios sociales adeudados.

El hombre cayó de un camión donde cargaba cemento, el dueño del motorizado dijo que fue por su

irresponsabilidad porque se encontraba borracho y sabía que no era permitido subir a la chata.

Sufrió un accidente y nadie quería

cubrir los gastos de su tratamiento

Caso atendido 27/08/2021

No me quieren

pagar mi liquidación

por los casi cuatro

años de trabajo como

estibador

TRABAJADOR

Padre de familia quería que lo ayuden con la

guarda de sus dos hijos.

Edwin Haita Mamani contó a los abogados

del programa que su esposa los abandono,

siempre le dijo que los niños no debían ser separado porque eran hermanos y eran pequeños por lo que la madre accedió dejarlos con el

padre y se marcho. Luego de un mes la mujer

regreso y quiso recuperar a los menores pero

ninguno quería estar con ella, por la fuerza intento llevarlos, pero no pudo el niño no quiso

y la madre termino por llevarse a la niña por la

fuerza. El hombre quería que los niños estén

juntos que su madre no los separe, pero lamentablemente ellos no quieren vivir con ella.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella señalo

que se podría solicitar la guarda compartida o

buscar otros mecanismos de solución al tema.

Indicó que sería importante poder llegar a

un acuerdo con la señora demandada para que

las cosas se hagan en buenos términos y al momento de que ella quiera llevarse a los menores sea de manera pacífica, sin causar daño

emocional a los menores.

El Dr. Juan Ramón Quezada por su lado dijo

que el niño tenía siete años y la niña 3 por lo

que el menor ya tenía derecho a ser escuchado

por la autoridad competente, es decir que el juez

va escuchar lo que quiere el infante y en cuanto

a la niña aun es muy pequeña para hacerle esas

pericias, pero si existe un rechazo a la madre deberán hacerle una evaluación en la Defensoría

para saber porque prefieren a su padre y no a la

madre, eso es algo anti natura por eso considero

que deben ser evaluados ambos infantes.

Marian Yebahori Roda y Ronald Yebahori Yapuri necesitaban hacer el

trámite de declaratoria de herederos y acudieron el Sereci, pero allí el

nombre de su padre Filiberto estaba cambiado por Roberto por lo que

poco y nada pudieron hacer y el trámite quedo en nada.

El Dr. Carlos Subirana dijo que iban

a comenzar por corregir el nombre

del padre y para eso le pidió algunos

documentos que tengan con su nombre correcto e incluso los certificados

de nacimiento de ellos, servirían al

igual que su carné de identidad.

Para tal efecto le designaron una

abogada para que los acompañe a hacer las diligencias de corrección del

nombre del difunto y posteriormente harían la aceptación de herencia,

para que pueda tomar posesión del

inmueble que dejo su padre como

herencia para los dos hermanos por

parte de padre.

Un abogado externo se hizo pasar por

un profesional que formaba parte del

gabinete solidario del programa. La señora Joselin Villarroel Yihuaro se contacto con un abogado que le dijo que era

del programa, ella solicito asesoría legal

para iniciar la demanda para el pago de

asistencia familiar, pero curiosamente más tarde un abogado se comunica

con ella y la cita por el Plan Tres Mil y

le dice que ese trámite le iba costar Bs

1.000. Más tarde el Dr. Carlos Subirana

le responde a los mensajes que le dejo

y la cita en el programa donde el abogado que le cobro no trabajaba, ni nadie lo

conocía por lo que pidió a la población

tener cuidado y no dejarse engañar.

Caso atendido 24/08/2021

Padre quería guarda de

hijos para no separalos

caso atendido 24/08/2021

Necesitan corregir el

nombre de su padre

Abogado intento engañar

a una mujer por asistencia

PADRE. Dijo que los menores no querían irse con su madre.

cemento, eso es prohibido, sin embargo pese a

eso le había colaborado con los gastos hasta

donde pudo porque no fue negligencia de él ni

del camión. Dijo que incluso el seguro Soat no

cubrió justamente porque estaba ebrio. Además mencionó que no tenía ninguna relación

laboral con el estibador, ya que eran los choferes quienes contrataban a su personal y eran

los que le pagaban. Ante esa situación el Dr.

Carlos Subirana señalo que el proceso laboral

se encargue de determinar quién le iba a cancelar sus beneficios sociales, ya que el dueño

del camión involucra al chofer del motorizado

que sería quien lo contrato como estibador.

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 3 DE JUNIO DE 2022 5

P:26

Falleció su marido y ella quería acceder al seguro de viudez de las Afp´s ya que el hombre había aportado durante varios años.

La señora Adela Añez Paniagua dijo que

ella acudió a la aseguradora que le correspondía, pero allí le pidieron el certificado de matrimonio, ella no lo tenía ya nunca se habían

casado, ella vivió durante varios años en concubinato.

La mujer necesitaba que a través de uno de

los abogados del gabinete jurídico solidario le

realicen el reconocimiento de la unión libre y

de hecho para presentarlo a la Afp´s.

Ella explicó que hacía dos meses que había

fallecido su marido y por eso quería hacer ese

trámite.

Contó que ellos habían convivido durante

35 años y tuvieron

siete hijos, el mayor tenía 28 años.

La mujer indicó

que todos sus hijos

están debidamente

reconocidos por el

padre, por lo cual

esos documentos

servirían para acreditar la unión libre

que ellos mantuvieron durante muchos años.

De igual manera indicó que sus vecinos

son testigos de la convivencia que había en la

casa, ya ellos desde que se conocieron vivieron en el mismo barrio hasta la fecha. Existen

fotografías familiares y una serie de documentos para acreditar la unión libre por lo que el

Dr. Carlos Subirana indicó que este trámite seVIUDA. Necesitaba el documento para tramitar su renta de viudez.

La mujer dijo que tuvieron siete hijos y todos estaban reconocidos por su padre; además tenía

otros documentos que acreditaban la convivencia cotidiana que mantuvieron durante 35 años.

Quería ayuda para hacer el

reconocimiento de la unión libre

Caso atendido 30/08/2021

Mi esposo murió

hace dos meses y

quería hacer el trámite

en la Afp´s pero no soy

casada legalmente

DEMANDANTE

Jacqueline Vásquez había criado sola a su hija durante 14 años y un día apareció el padre y la menor

se fue con su padre. Ahora el sujeto le inició una

demanda para que le pase asistencia familiar a la

menor.

La mujer nunca le pidió nada para la manutención de la menor, pero ahora el sujeto pretendía que

ella cubra los gastos de la chica o caso contrario la

iba meter presa.

El Dr. Carlos Subirana señalo que la ley no protege

a las madres negligentes que en su momento no exigieron el pago de asistencia familiar para sus hijos. “Si

usted no le cobro antes las pensiones él está en todo su

derecho de cobrarle a usted y usted no le puede prohibir ese derecho que tiene su hija de recibir una manutención”, señalo Subirana a tiempo de explicarle que

era legal el proceder del padre ya que él tenía tutela de

la menor, sin embargo iban a designarle un abogado

para que la ayude de alguna manera, ya sea buscando

una conciliación entre partes con sede judicial o solicitando la guarda legal de la menor.

La mujer indicó que ella nunca pidió pensiones

porque se dedico a trabajar para darle buena calidad

de vida a la niña y así lo hizo durante 15 años, en

todo ese tiempo el padre jamás apareció y nunca le

envió ni una bolsa de pan, cuando la chica ya tenía

14 años aparece y se la lleva y le inicia el proceso.

“Yo no lo veo justo Dr. si yo nunca le pedí nada,

porque ahora luego que yo crie sola a la niña quiere

que pague y él nunca me ayudo a mí”, señalo la demandante.

Su hijo se accidento en moto en el sexto

anillo y avenida Dos de Agosto por una

supuesta fiscal. El menor fue llevado a la

clínica Figueroa donde lo atendieron por el

Soat del motorizado, sin embargo los gastos fueron más que el dinero de ese seguro

que era de bs 20.000 y por ende en la clínica ya no atender al menor porque la dueña del motorizado tampoco quería seguir

cubriendo los gastos, manifestó la señora

Sonia Deisy Gareca.

La madre no sabía ni quien atropello a

su hijo, no sabía el nombre, no estuvo presente en la audiencia cautelar y por ende

tampoco sabía que había sucedido en la

misma, pese a eso el Dr. Carlos Subirana

dijo que iban a reactivar el caso y pedirían

que se de continuidad a la investigación y

durante ese etapa iban averiguar el nombre del conductor que ocasiono el accidente y analizarían las filmaciones del hecho.

María Teresa Yabita Bauti tenía dos hijos

de su hermano a su cargo, el día lunes fue

y se llevo al menor de ellos y se quedo con

la niña más pequeña.

Ella explicó que tuvo un problema de

agresión física. La demandante dijo que

ella había criados a esos niños y por eso

quería tener la guarda legal.

El Dr. Carlos Subirana señalo que a través de un Juez de familia iban a solicitar la

guarda; además que la menor tiene derecho a elegir con quien irse ya que tenía 14

años, por lo cual le iban a designar un abogado para que la colabore con el proceso.

Crió a su hija y el padre quería

que pase asistencia familiar

Causante de accidente no

se responsabilizo de gastos

Quería tener la guarda legal

de sus sobrinos que crío

MADRE. Quería que la asesoren porque fue demandanda.

ría realizado de manera gratuita por uno de los

abogados del programa.

Una vez con ese documento la acompañarían a la Afp´s para que realice el trámite y ella

pueda comenzar a cobrar la renta de viudez todos los meses.

El Dr. Subirana dijo que este trámite demora un par de semanas por lo que le pidió paciencia y cooperación para presentar todos los

documentos necesarios, para que el Juez los

analice y emita el reconocimiento de la unión

libre.

6 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

Caso 27/08/2021

Caso atendido 27/08/2021

P:27

Luis Enrique Peralta, trabajó

desde el 6 de abril hasta el 6

de julio del año 2021 como

ayudante de mecánico.

En los primero meses le

pagaron bien después le salieron con deuda, le pagaron

sólo Bs 1.000 y le quedaron

debiendo 600 bolivianos, para

el siguiente mes el dueño del

taller lo despidió y le dijo que

le iba a pagar, pero no lo hizo.

“En total me debía Bs 2.200

de sueldo, el dueño de la Casa

de la Suspensión, se llama Antonio Seldan, cuando hablo

con él no me quiere pagar lo

adeudado, por eso le dije que

iba a buscar ayuda”, relató don

Enrique.

La producción del programa

Subirana Responde, se comunicó con el dueño del taller,

para darle el derecho a réplica y

así buscar una conciliación.

El señor Antonio, contestó

la llamada y manifestó que ya

había quedado con el trabajador en un día para pagarle lo

adeudado, ya hablé yo con él.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, dijo que lo iban

acompañar el día que le dio

el empleador para cobrarle el

sueldo que le debían.

Ayudante de mecánica pedía que

le pague dueño de taller Bs 2.200

TRABAJO. Este hombre trabajó como ayudante de mecánica y no le pagaron.

Menonita denunció a pollero

por no pagarle Bs 2.634

DEMANDA. Este hombre trabajó seis meses en un restaurante que se llamaba Come como Loco, lo despidieron y no le pagaron.

Llevaba seis meses trabajando y sin ningún motivo lo despidieron, se deprimió por la situación y lo único que quería era que le paguen su

liquidación y un mes de sueldo que le adeudaban. Los abogados solidarios lo ayudaron con su caso.

Trabajador denunció despido sin

ninguna justificación y sin pago

Caso atendido 01/09/2021

CASO 01/09/2021 CASO 01/09/2021

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 1 DE DICIEMBRE DE 2021 7

Un hombre afligido

porque tenía un problema laboral y no

podía solucionarlo, decidió

acudir al programa Subirana

Responde, a pedir ayuda.

Carlos Francisco Marriot,

dijo que trabajó en la empresa Come como locos, durante seis meses y de ahí lo

retiraron, el dueño lo echó

varias veces, hasta que decidió irse porque mucho lo

maltrataba, entonces decidió buscar ayuda porque

no querían cancelarle sus

beneficios sociales.

Señaló que inició su contrato en febrero del 2021 y

en agosto lo retiraron, pero

no sabía que hacer o donde

ir por ese motivo cuando escuchó el programa decidió

acudir y pedir ayuda.

El trabajador era una persona mayor, que no quería

volver a trabajar, sólo que le

cancelen sus beneficios sociales.

Al respecto, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella,

señaló que le correspondía

que le cancelen el desahucio

que son tres meses, la duodécima de aguinaldo por los

seis meses que trabajo.

Para ser más exacto, uno

de los abogados del gabinete

jurídico solidario, acompañarán al señor Carlos Francisco, al Ministerio de Trabajo,

para sacar su pre liquidación,

porque todavía tenían quince

días el dueño del restaurante

para cancelar los beneficios

sociales, añadió el abogado.

Manifestó que si el empleador no cumple con el

pago, se iniciará la demanda

en la vía administrativa, en el

Ministerio de Trabajo le darán

tres citaciones cada cierto

tiempo, para que el empleador se pueda presentar y llegar

a una conciliación, si en caso

no se llega a un acuerdo iniciaremos la demanda laboral

en la vía judicial.

La producción del programa se comunicó vía telefónica con el señor Felix

Chihuato, propietario del restaurante, quién después de

escuchar la voz del Dr. Carlos

Subirana, decidió apagar el

teléfono. En dos oportunidades lo llamaron al empleador, este contestó la llamada y luego lo apagó.

Don Carlos, dijo que cuando lo despidieron se deprimió mucho, porque el dueño

no le quería decir el motivo

del retiro, sin embargo pudo

apreciar que no quería cancelar el tema de beneficios

sociales. “Yo había cumplido

con mi trabajo y no tenía ninguna queja, ahora no quiero

volver si quiere contratarme,

solo necesito que pague mi

liquidación y un mes de sueldo que me adeudaba”, agregó

Marriot.

Abraham Kelsen, era un ciudadano menonita que venía de la brecha y tenía un

problema con un pollero,

que no le pagaba una carga.

Dijo que él criaba pollos y

le vendía al señor Samuel

Yovió, pero en la última carga le quedó debiendo Bs

2.634.Yo le vendía a Bs 7 el

kilo al contado, pero cuando

estaba lleno el camión, el

hombre le dijo que no tenía

dinero, pero al otro día iba

a pagarle, ya pasó tiempo y

no lo hizo.

La producción del programa se comunicó con el

señor Samuel, pero se negó

hablar. Le asignaron un abogado para que lo denuncie

por estafa y agresión verbal.

DATO

Demandó a su empleador porque lo despidió

sin ningún motivo, quería que lo ayuden con la

demanda laboral en la

vía administrativa.

P:28

Un grupo de once personas sacaron un crédito en común de la entidad financiera Crecer, pero no pudieron pagar la

deuda y le iniciaron un proceso penal, incluso había orden de embargo, lo frenaron y pagaron el 30% de la deuda.

Once personas demandadas

por Crecer al no pagar deuda

Caso 26/08/2021

Mujer pidió ayuda por dos

casos pensiones y laboral

Trabajadora

fue despedida

embarazada

8 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

770-10-348

LLAME AL: SOLUCIONES LEGALES

24 horas al día

7 días por semana

Cobramos el arancel mínimo del Colegio de Abogados

L

idia Llanos Zeballos, era

una vecina del barrio Toro

Toro, zona del Plan Tres Mil,

que acudió al programa de ayuda jurídica en representación de

un grupo de mujeres que tenía

un préstamo en la entidad financiera Crecer.

Dijo que no pudieron terminar de pagar una deuda, por

problema de que la mayoría del

grupo no estaba pagando las

cuotas y por ese motivo ya hay

una demanda de esta entidad,

por la irresponsabilidad de las

personas que no han cumplido

con los pagos.

“En total somo once personas las que sacamos un préstamo en grupo a Crecer, pero el

proceso ya estaba avanzado y

hay algunas de las personas que

tenemos algún bien a nuestro

nombre y a ellos les van afectar porque querian embargarlos,

pero conseguimos dinero y fuimos hacer un depósito a Crecer,

por eso frenamos el embargo y

el congelamiento de las cuentas, pero el abogado de la entidad financiera nos dijo que nos

consigamos el 30% de la deuda,

para que paren el proceso y

nos reprogramen nuevamente.

Pagamos el 30% como querían y

de ahí nos dieron 20 días para

pagar el 70 por ciento de toda

la deuda, es un plazo muy corto

para que podamos pagar todo,

por ese motivo Dr. Subirana queremos que nos ayuden a buscar

una solución”, añadió la mujer.

Llanos manifestó que han

buscado por todos lados llegar

a una conciliación, pero es muy

poco el tiempo que le dan y

querían ver si podían presentar

algún documento pidiendo una

prórroga.

El Dr. Carlos Subirana Suárez,

intentó comunicarse con el encargado de Crecer, para buscar

una conciliación y pedir un plan

de pagos, el oficial de crédito

contestó la llamada y manifestó

que no podía hablar porque estaba en reunión, pero que los esperaba en las oficinas para buscar una solución al problema.

Una abogada acompañó al

grupo de deudores a la entidad

financiera para buscar un plan

de pago.

La señora Sara Montaño, entró a trabajar en la empresa

Kindong, desde febrero del

año 2021 trabajó durante

cuatro meses.

Después la desvincularon

de su fuente de empleo, para

meterla en el programa del

PAE, que era de ayuda del

Gobierno que le paga durante tres meses a los trabajadores para que la empresa

pueda recaudar dinero.

Hicieron que vaya al Ministerio de Trabajo y diga que

estaba recién trabajando.

Cuando se enteraron que

estaba embarazada, me cambiaron de puesto de trabajo y

me dieron otros horarios.

“Me puse delicada y me

dieron una baja médica de

siete días, después retorné

y al tiempo volví a sentirme

mal, me dieron otra baja y la

empleadora no quiso recibirla, me dijo que mejor vaya a

mi casa y descanse, que presente mi carta de renuncia y

nada más, pero yo no quise

hacer nada hasta obtener

asesoramiento jurídico”, dijo

la joven.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señaló que ya

cuenta con abogado gratuito

que la va acompañar al Ministerio de Trabajo a sentar

la denuncia, porque tiene

inamovilidad laboral por su

estado de gestación.

Intentó comunicarse con

la administradora del restaurante, para buscar una conciliación, la empleadora dijo

que lo verán con su abogado.

CASO 26/08/2021

CASO 01/09/2021

DEUDA. Doña Lidia a nombre de todo su grupo que sacaron un préstamo de Crecer, pidió ayuda a los abogados solidarios.

Aquilina Tunqui, era una vecina

del Plan Tres Mil, ella solicitó

asesoramiento legal por dos casos. El primero era por asistencia familiar, quería demandar al

padre de su hijo que tenía tres

años y siete meses.

Marco Luis Charupa, la abandonó cuando estaba embarazada y nunca le paso pensiones, ni

siquiera quiso reconocerlo con

su apellido, pero ella igual le

sacó su certificado de nacimiento en una oficialía de Registro

Civil, con el apellido del padre y

el de ella, manifestó.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señaló que la

ayudarían con la demanda de

asistencia familiar.

Respecto al segundo caso,

doña Aquilina, dijo que ella

trabajó en una pensión como

ayudante de cocina, después

de un tiempo la despidieron

y no le cancelaron sus benefiPENSIÓN. Esta mujer quiere que la ayuden en dos casos laboral y asistencia

familiar.

cios sociales.

Le asignaron un abogado

para que la acompañe al Ministerio de Trabajo a sacar su proforma de finiquito por el tiempo

de servicio.

P:29

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Viernes 3 de

Junio de 2022

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que CARMEN ROJAS ABREGO

Cuenta Con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: CARMEN

Apellido Paterno: ROJAS

Apellido Materno: ABREGO

Fecha de nacimiento: 15/07/1965

Nombre del Padre: JESUS ROJAS

Nombre de la Madre: NELVA ABREGO ROCA

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: CARMEN

Apellido Paterno:

Apellido Materno: ABREGO ROCA

Fecha de nacimiento: 15/07/1965

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: NELVA ABREGO ROCA

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, CARMEN ROJAS ABREGO ha solicitado

la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA en la vía administrativa del registro de nacimiento por

lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla

por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle

Andrés Ibáñez Nº 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0009370-3-Jun.

LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTÍNEZ BLACUTT, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO.

HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO Exp. 101/20, seguido por el BANCO ECONOMICO S.A., en contra de HUMBERTO BERRIOS

CAZON Y GIOVANNA YANETH GARCIA VARGAS, se ha señalado audiencia para la verificación de Segundo Remate en pública subasta del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO BERRIOS CAZON.

1) Bien Inmueble ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. "TODOS SANTOS IV", zona Nor-Oeste U.V. 94, Mza. 14, lote N° 5, con

una superficie de 1.000 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°

7.10.1.01.0022076, para el día Viernes 10 de Junio de 2022, a horas 10:30 am.

SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial de fs. 67-73, menos el 20% conforme señala el Art.

422 parágrafo I del Código Procesal Civil es decir la suma de 12.000,00 $us (DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS.) Hágase la publicación de

ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores notifíquese a BANCO BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE.

2) Segundo Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad de la ejecutada GIOVANNA YANETH GARCIA VARGAS. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. Celina II, Zona Nor- Este, U.V. 43, Mza. 36, lote 30,

con una extensión de 263,9 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo Matricula Computarizada N°

7.10.1.01.0031981, para el día Viernes 10 de Junio de 2022, a horas 10:15 am. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial de fs. 86-95, menos el 20% conforme señala el Art. 422 parágrafo I del Código Procesal Civil es decir la suma de

34.390,14 $us. (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA 04/100 DÓLARES AMERICANOS.) Hágase la publicación de ley, notifíquese a

las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores notifíquese a BANCO BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE.

3) Segundo Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO BERRIOS CAZON. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. Barrio Villa Cochabamba, Zona Nor-Este, U.V. 8, Mza. 8, lote

S/N, con una extensión de 315,00 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo Matricula Computarizada

N° 7.10.1.01.0000 632, para el día Viernes 10 de Junio de 2022, a horas 10:00 am. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se

realizara sobre la base del valor pericial de fs. 74-83, menos el 20% conforme señala el Art. 422 parágrafo I del Código Procesal Civil es decir la suma

de 64.296,16 $us (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA 16/100 DÓLARES AMERICANOS.) Hágase la publicación de ley, notifíquese

a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores notifíquese a BANCO BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE Y NEMECIO

FLORES CHOQUE.

Se designa como martillera judicial a la Abg. CLARA CASTRO BARBOZA, Martillera Judicial N° 06 de Montero, con Domicilio en Edificio Ricaldes

Primer Piso Oficina N° 18.

Lugar de Remate se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 2° de la Ciudad de Montero, sito en Alameda Kennedy

esquina circunvalación.

Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores.

Montero, 16 de Mayo del 2022.

OP-0009345-3-Jun.

AVISO DE

SEGUNDO REMATE

LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT -JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO,

DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, EN NOMBRE DE LA LEY

HACE SABER: DEMANDA DE 37 A 40 Y AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 42, ACTUADOS DENTRO DEL

PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO INICIADO POR

DIONICIA SISA CONDORI CONTRA HANG SUP SONG, LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DEMANDA DE FS. 37 A 40.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE ESTA

CIUDAD DE MONTERO.- DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE UN

INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA. OTROSÍES.- DIONICIA SISA CONDORI, de nacionalidad boliviana con CI. 10335260- CH., de ocupación labores de casa, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad

de Montero, ante su autoridad con respeto digo y pido: EL DEMANDADO responde al nombre de HANG

SUP SONG LEE mayor de edad hábil por ley, del cual desconozco el domicilio real y paradero por lo que

a efectos que tenga conocimiento de la presente demanda solicito que de acuerdo al art. 78 del código

procesal civil, se le notifique por edicto de prensa. APERSONAMIENTO. Señor Juez, con la única finalidad de asumir ampliamente la demanda de regularización de derecho propietario sobre un inmueble,

en todas sus partes y extremos solicito a usted me tenga por apersonado, junto al profesional que suscribe pidiendo se me tenga como tal a los efectos de ley y se nos hagan conocer futuras actuaciones,

providencias y resoluciones por funcionarios de su despacho. ANTECEDENTES.- Señor Juez, por toda

la documentación que me permito arrimar a la presente demanda, demuestro, que desde hace aproximadamente 13 años, este inmueble lo adquirí de un señor denominado como HANG SUP SONG LEE,

al que por concepto de la venta verbal, le pague la suma de $us. 1.000 (un mil 00/100 dólares americanos), sin embargo según búsqueda en los registros de la alcaldía municipal de Montero, el inmueble a

regularizar NO REGISTRA a nombre de ninguna persona conste certificación de fecha 10 de marzo del

año 2022 cursante a fojas 30, es en este entendido mi demanda va dirigido a demás en contra de

PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeron tener derecho sobre mi inmueble. Cuando me fui a vivir

recuerdo que esos predios eran monte y con mi familia limpiamos y construimos nuestra vivienda, desde

entonces vengo ocupando el referido inmueble, de buena fe, de forma ininterrumpida, cuando entre al

lote de terreno en aquel entonces prácticamente no había ninguna construcción, por lo que tuve que

trabajar mucho, es mas no teníamos ni luz eléctrica ni agua potable por varios años por lo que teníamos

que utilizar agua de la noria (agua de pozo) y utilizábamos (lámpara de gas para iluminar en la noche a

nuestro domicilio) en aquellos tiempos, pero hoy en día cuento con los servicios básicos de luz eléctrica

de CRE., y agua potable de COSMOL RL, además he introducido mejoras, como ser 3 cuartos, mas su

cocina, corredor, un baño, ducha, plantas ornamentales y otras mejoras que se encuentran en el inmueble, en ella convivo con toda mi familia, así mismo señalar que durante todo este tiempo que vivo en el

bien inmueble con mi familia no he sufrido ningún tipo de perturbación, por lo tanto mi posesión ha sido

pacifica, publica, continuada, indicar a su autoridad que todo esto lo he podido construir con recursos

económicos propios, constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habité. En un principio fue conocida como el barrio Nuevo Amanecer según plano adjunto a fojas 7, sin embargo según certificado de ubicación de fecha 04 de abril del 2022 que adjunto a

fojas 4 y 5, con la siguiente denominación: Zona: Oeste, Dist: 2, Urbanización: MONTE DE LA VÍBORA

TACUARENDA, Uv.: 54, Manzano No.: 50, Lote N° 8, con una superficie total de 375.57 Mtrs2 y tiene

los siguientes límites y colindancias al Norte con calle sin nombre y mide 11.98 Mts. Al sur con lote No.:

15 y mide 12.16 Mts. Al Este con lote 9 y mide 31.11 Mts. al Oeste con lote No. 7 y mide 31.11 Mts., de

la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y

PETITORIO.- Señor Juez, por todo lo relatado de forma sucinta y precisa por mi persona y con el derecho que me asiste, de acuerdo a las leyes, hago la fundamentación jurídica de mi demanda conforme a:

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de 1.948, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, LA VIVIENDA, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,

viudez vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes

de su voluntad. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- El art. 8 de la constitución política del estado, establece como principio y valor fundamental de nuestra sociedad plural y del estado plurinacional

Boliviano el vivir bien, principio concordante con el art. 19 de la constitución política del estado, que

establece que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida

familiar y comunitaria; así mismo el art. 56 de CPE., establece que toda persona tiene derecho a la

propiedad privada individual o colectivo, siempre que esta cumpla una función social, en base a estos

preceptos constitucionales y la declaración de derechos, se promulga la ley de regularización del derecho propietario, sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, la misma que tiene por objeto

la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, dé un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del área

urbana. CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.- Art. 87 (noción). I.- La posesión es el poder de hecho que es

ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de

propiedad u otro derecho real. Art. 88.- (presunciones de posesión). I. se presume la posesión de quien

ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como

simple tentador. II. el poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo o intermedio, excepto si se justifica otra cosa. Art. 105 (concepto y alcance general).-

I. la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en

forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el

ordenamiento jurídico. Art. 110 (modos de adquirir la propiedad).- la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. Art 127(obras hechas sobre o bajo el

suelo).- todas las construcciones, plantaciones u obras sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario

de este, salvas las modificaciones que establecen los art. Siguientes o a menos que resulte cosa de título o de una disposición de ley. La ley 247 modificado por la ley 803 de 9 de mayo de 2016, en su art.

2, establece que la presente ley tiene por finalidad: regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a

corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un

bien inmueble urbano destinado a vivienda. Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de

la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda

ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley. La ley 247 en su art. 3 fin social.- De conformidad a

lo establecido en la constitución política del estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna,

a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio

pleno de los mismos. La ley 247 modificado por la ley 1227 de 18 de septiembre de 2019, en su art. 10,

I. Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del

proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos. Contar con construcción habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.

Posesión pública, continua pacífica y de buena fe. Que se encuentre en radio urbano homologado por

resolución suprema o resolución ministerial; radio o área urbana aprobada por ley nacional. Art. 3 de la

modificación de la ley 247, con la ley No. 803 de 9 de mayo de 2.016, y decreto supremo No. 4273 de

26 de junio 2020. Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el art. 11 de la modificación de

la ley 247, con la ley No. 1227 de 18 de septiembre de 2019, interpongo ante su autoridad en LA VÍA

EXTRAORDINARIA de acuerdo al artículo 3 de la modificación de la ley 247, con la ley No. 803 de 9 de

mayo de 2.016, y art. 369, 370, y 372 del código procesal civil, DEMANDO REGULARIZACIÓN DE

DERECHO PROPIETARIO, sobre mi inmueble que se encuentra ubicado en: Zona: Oeste, Dist: 2, Urbanización: MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, Uv.: 54, Manzano No.: 50, Lote N° 8, con una superficie total de 375.57 Mtrs2 y tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle sin nombre

y mide 11.98 Mts. Al sur con lote No.: 15 y mide 12.16 Mts. Al Este con lote 9 y mide 31.11 Mts. al

Oeste con lote No. 7 y mide 31.11 Mts., terreno aprobado como mancha urbana en la ciudad de Montero, la presente demanda la dirijo en contra del señor HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, de quien desconozco el domicilio real y paradero, solicitando a su digna autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el código procesal civil para los procesos

extraordinarios, su autoridad declare PROBADA MI DEMANDA en todos sus extremos y por consiguiente me declare único y legítimo propietario del inmueble antes mencionado y todas sus mejoras introducidas por mi persona y una vez ejecutoriada la misma se ordene que por el registro de derechos reales,

se inscriba el referido inmueble a mi nombre y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario. Será justicia & OTROSÍ PRIMERO.- en calidad de pruebas de acuerdo a la ley 247 en su modificación mediante ley 1227, art. 11 presento las siguientes documentales: 1.- Fotocopia de mi cédula

de identidad. 2.- Declaración jurada voluntaria de mi persona. 3.- Certificado de ubicación del inmueble

con su respectivo plano de ubicación y mensura, otorgado por la alcaldía municipal de Montero, (actualizada). 4.-Certificado de no propiedad a nivel Nacional. 5.- Declaración jurada voluntaria y copias de

cedula de identidad de mis dos testigos ante Notaria de Fe Pública No.5, AGUSTIN VARGAS YBARRA

con C.I. N° 1536100-SC, y MARTINA LOPEZ NINA, con C.I. 5265171, ambos testifican que mi persona

es vecina del barrio y que vivo de forma quieta pacífica y sin interrupción alguna hace más de 13 años

atrás y mi posesión en el inmueble es anterior al 31 de diciembre el año 2011. 6.- Croquis de ubicación

del inmueble. 7.- Adjunto aviso de cobranza de agua potable COSMOL RL. y aviso de cobranza de luz

eléctrica C.R.E. (cooperativa rural de electrificación), a nombre de la demandante DIONISIA SISA CONDORI. 8.- Adjunto certificación otorgada por la directora MELBY ARAUZ MONTERO, de la unidad educativa JUANCITO PINTO, misma que certifica que mi hijo PASCUAL VENTURA SISA inicio sus estudios

en el año 2.008 y que actualmente cursa el 5to de secundaria y que según los datos y registros desde

el año 2.008 señala como su domicilio el inmueble a regularizar del barrio MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, Con esta certificación demuestro que mi posesión en este inmueble es anterior al 31 de

diciembre del año 2011. 9.- Adjunto certificación otorgada por la directora MELBY ARAUZ MONTERO,

de la unidad educativa JUANCITO PINTO, misma que certifica que mi hijo GUALBERTO VENTURA

SISA inicio sus estudios en el año 2.011 y que actualmente cursa el 1ro de secundaria y que según los

datos y registros desde el año 2.011 señala como su domicilio el inmueble a regularizar del barrio

MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, Con esta certificación demuestro que mi posesión en este inmueble es anterior al 31 de diciembre del año 2011. 10.- Adjunto certificación de OT.B. de la urbanización MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, certificado por el presidente del barrio señor MARCIAL

DAVID HUALLPA RODRÍGUEZ, mismo que certifica que mi posesión en el inmueble es de hace al3

años atrás es decir anterior al 31 de diciembre de año 2011. 11.- Adjunto placas fotográficas con sus

ocupantes del bien inmueble sujeto a regularizar. 12.- Certificación del tribunal departamental de justicia, de fecha 14 de enero del 2022, cursante a fojas 20, por lo que se evidencia que DIONICIA SISA

CONDORI, en fecha 22 de mayo del año 2.017 demanda la regularización del bien inmueble en aplicación de la ley 247, en contra de HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, y tenía por

objeto la regularización del bien inmueble, dicha demanda dio origen al número de Exp. 41/ 2017, Nurej:

201702236, tal como se evidencia en las fotocopias legalizadas del juzgado 1ro de civil y comercial de

Montero de fojas 22 al 26, HOY NUEVAMENTE SE INTENTA REGULARIZAR EL MISMO INMUEBLE,

al presente este proceso se encuentra EXTINGUIDO, toda vez que en virtud del auto de fecha 12 de

abril del 2.021 cursante a fojas 24 vuelta, por la juez del juzgado publico civil y comercial 1ro. De montero Dra. C. VICTORIA VARGAS M., declaró la extinción por inactividad, de igual manera al presente,

dicho auto se encuentra debidamente ejecutoriado, tal como consta resolución de ejecutoria que cursa

a fojas 26 de fecha 01 de septiembre del año 2021. 13.- Adjunto mi declaración jurada ante notaria de

fe pública de que no existe algún proceso judicial pendiente sobre el inmueble objeto de la Litis. 14.-

Adjunto certificación otorgado por el gobierno autónomo municipal de Montero donde certifica que de

acuerdo a los datos otorgados y a la documentación adjunta, se evidencia que el bien inmueble mencionado, no se encuentra registrado en la base de datos del sistema computarizado RUAT. 15.- Adjunto

registro de inscripción del inmueble en PROREVI. N° 31781 actualizada. 16.- Fotocopia de la Resolución suprema de aprobación de la mancha urbana del municipio de Montero.- 17.- Fotocopia de credencial de mi abogado patrocinante. OTROSÍ SEGUNDO.- A fin de demostrar la veracidad de los hechos

que hago mención, conforme al Art. 111 Núm. II, del CPC., Propongo a su digna autoridad la inspección

judicial para efectos de constatar la posesión efectiva quieta y pacífica de mi persona en el inmueble a

regularizar, para lo cual sea cuando sus autoridad determine y conforme a procedimiento, croquis de

ubicación del inmueble se encuentra a fojas 13 del expediente OTROSÍ TERCERO.- solicito la exclusión

de la conciliación previa, según ei art. 293 en su numeral 6 del código procesal civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. OTROSÍ CUARTO.- los honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del gremio. OTROSÍ QUINTO.- Señalo como mi domicilio real ubicado en el barrio Monte de

la Víbora Tacuarenda de esta ciudad de Montero, mi domicilio procesal en la calle Antofagasta, oficina

No. 142 (frente a la notaría No. 9), Cel. 70862790, correo electrónico [email protected]. Montero, 12 de Abril de 2022. FDO. ILEG.: DIONICIA SISA CONDORI.- DEMANDANTE.- DFO. ILEG.: MILTON SORAIDE SOTO.- ABOGADO.- AUTO DE ADMSIION QUE LE SIGUE A FS. 42.- Montero, 13 de

Abril de 2022 VISTOS: La demanda ordinaria de Fs. 34 - 40, presentada por DIONISIA SISA CONDORI

en contra de HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, se ADMITE LA DEMANDA, en

todo lo que hubiere lugar en derecho conforme establece la ley 247 en su Art 2, 3 modificado por el Art.

11 y siguientes de la ley No. 803, y Articulo 2 de la ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario

urbano, se corre traslado a los demandados, Hang Sup Song Lee y Presuntos Paquien se lo debe citar

para que conteste y excepcione en el plazo de ley. Sea con intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, en la persona del Honorable Alcalde de Montero, a tal efecto notifíquese al mismo. Al

Otrosí 1°.- Se tiene presente la prueba documental presentada y la prueba testifical ofrecida. Al otrosí

2°.- Se tiene por ofrecida la prueba de inspección judicial. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente la renuncia

expresa a la conciliación. Al otrosí 4°.- Se tiene presentes los honorarios profesionales. AI Otrosí 5°.-

Por señalado, sin embargo para notificaciones estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código

Procesal Civil. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.- FDO. ILEG.: DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. FDO. ILEG.: DRA. SILVIA EUGENIA CARDONA JUSTINIANO -SECRETARIA - DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO

PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. ES CUANTO SE

HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIENDOSE CONSTAR LA OBLIGACION

QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO. MONTERO, 20 DE MAYO DEL AÑO 2022.

OP-0009276-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:30

2 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

AVISOS

NOTABLES

EXTRAVIO

Se ha extraviado el cheque Nro. 000521-5

girado en fecha 26 de mayo 2022 a nombre

de Luis Fernando La Torre Vasquez de la

cuenta corriente Nro. 7015031277206 del

Banco de Credito de Bolivia S.A. el mismo

queda nulo y sin valor legal alguno.

OP-9747-1,2,3JUN

EXTRAVIO

De forma preventiva formalizo denuncia por

extravío de pasaporte Nº 3872391, SERIE:

A828129, perteneciente a Claudia Patricia

Rocha Flores, los hechos ocurrieron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en circunstancias no determinadas, por lo que formalizo la

presente denuncia para consiguientes de ley.

OP-9768-1,2,3-Jun.

EXTRAVIO

FORMALIZO LA PRESENTE DENUNCIA

PREVENTIVA POR EXTRAVIÓ DE CERTIFICADO DE ESPECIALISTA DE GINECOLOGIA, PERTENECIENTE A YENY FUENTES ARANCIBIA CON C.l. 6245715 SCZ.,

HECHOS OCURRIERON EN LA CIUDAD

DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CIRCUNSTANCIAS AÚN NO DETERMINADAS,

POR LO QUE FORMALIZO LA PRESENTE

DENUNCIA PARA FINES CONSIGUIENTES

DE LEY.

OP-0009366-3-Jun.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

El Directorio de la Agrupación Ciudadano "LIBERTAD, RENOVACIÓN Y SOLIDARIDAD"

(LIBRES), en cumplimiento al artículo 26 del Estatuto, convoca a los militantes y simpatizantes a participar de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo

el día viernes 10 de junio de 2022 a horas 19:00 en el domicilio de lo Agrupación Ciudadana

en el municipio de La Guardia, km 9. barrio Cambaó. Balneario Bahía Esmeralda bajo el

siguiente ORDEN DEL DÍA:

1. Designación de personas para la firma del acta de la asamblea

2. Análisis y toma de decisiones sobre la Elección Extraordinaria de Alcaldesa o Alcalde

en el gobierno autónomo municipal de la Guardia

3. Asuntos Varios

El quórum de la Asamblea se constituirá conforme señala el artículo 27 del Estatuto de la

Agrupación LIBRES

La Guardia, 01 de junio de 2022

EL DIRECTORIO

OP-9792-3-Jun.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN

EDICTO DE PRENSA

OP-0009363-3-Jun.

PARA LA SEÑORA: AVIGAIL VOCAL.V Y/O HEREDEROS LA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACION DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12

Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACE CONOCER

QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN

SOBRE TERRENO QUE CUENTA CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE DE LA SRA.

MIRIAM CRESPO VOCAL, UBICADO EN LA ZONA SUR, DISTRITO MUNICIPAL N° 10, U.V.- 126,

MZ.- 72, CON EL N.° DE TRÁMITE PFREE-0365/2021, PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA

MUNICIPAL DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE RADIAL 19 Y AV. ROCA Y CORONADO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU

TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL Y REGISTRO TOPOGRAFICO.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS

FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL

MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR. DAVID ROSALES RIVERO.- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR PABLO OGIER CHAVEZ RIVERO CONTRA

EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SUANT S.R.L. REPRESENTADA POR ANSELMO GONZALEZ. Mediante

proveído de fecha 23 de Mayo del 2022, saliente a fs. 411, se ha señalado Primera audiencia de Remate en pública subasta del bien inmueble embargado saliente a fs. 23, ubicado en la U.V. N° 34, MZA. N° 15, Condominio

Torres Isuto, Torre Sur Duplex 11A -12A- Piso 11, con una superficie según título de 232.00 Mts2., inscrito en

Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.99.0115600 bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria según

Escritura Publica N° 128/2017 cursante a fs. 2 a 7 Por la Empresa Constructora y Servicios Suant S.R.L. Const. De

Propiedad Horizontal Representada por Anselmo Gonzalez, según Folio Real a fs. 405 Actual propietario Cesar

Gonzalo Peralta Ferrufino, el remate se realizara sobre la base de su valor pericial de fs. 186 a 198 de obrados, el

remate se realizará sobre la base de su valor pericial, es decir en la suma que asciende a Doscientos Cincuenta

Mil Quinientos Sesenta 00/100 Dólares Americanos ($us. 250.560.-), PARA EL DÍA JUEVES 23 DE JUNIO DEL

2022 a horas 09:00 A.M., Los interesados en el remate deberán concurrir el día y hora señalada, munidos de su

depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate.- Lugar Del Remate, el remate se realizará

en la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital ubicado sobre la Calle Florida

N° 569 entre Avenida Cañoto y Calle Sarah, Piso 2, para el efecto se ha designado como martillera a Sonia Rispalda Fernandez, Martillero Judicial No. 14 de este Distrito Judicial, Santa Cruz de la Sierra, 23 de Mayo del 2022.

AVISO DE REMATE

OP-0009369-3-Jun.

EXTRAVIO

Se pone en conocimiento el público en general el extravío de documentación de la empresa “Importaciones y Representaciones

pepecar” con # de NIT: 3775439013, pólizas

de Importación de vehículos, facturas de los

meses de Enero a Diciembre 2017 y Enero

a Diciembre 2018 – De 2 gestiones, titular

de la empresa José Tercero Ávila.

OP-9786-3-Jun.

EXTRAVIO

Se pone en conocimiento al público en

general el extravío de documentación

de empresa “Import Export pepe cars

S.L.R. CON # de NIT 315286023, pólizas

de Importación de vehículos facturas: de

los años de Enero a Diciembre 2017 y

Enero a Diciembre 2018.

OP-9785-3-Jun.

EXP: 292/15

LA DRA. JEANNINE FERNANDEZ MELGAR, JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA

CAPITAL.- HACE SABER: Qué mediante Auto de fecha 25 de Mayo del 2022 de fs. 163, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por AGROBOLIVA LTDA contra JUAN BENITO MONDAQUE VIDAURRE se ha señalado

SEGUNDA AUDIENCIA de subasta y remate, para el día 14 de Junio del año 2022 a HORAS: 10:00.

BIEN A REMATARSE: Ubicado en la localidad de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez, Uv. 04, Mza. 13, Lote

No. 6, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 637,50,00 Mts2, de propiedad de JUAN BENITO

MONDAQUE VIDAURRE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula

7.11.0.00.0001011.

BASE DEL REMATE: Menos el 20% es decir en la suma $us. 20.400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS 00/100

DÓLARES AMERICANOS.)

MARTILLERO JUDICIAL No. 34: DRA. ROSARIO MERCADO CARRIET.

Se invita a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado. Los interesados en el presente

remate deberán hacerse presente el día y hora señalado munidos de su respectivo depósito judicial del 20 %

del valor del inmueble a la orden del Juzgado Publico Civil Comercial Noveno de la capital.-

LUGAR DEL REMATE.- EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ

FRENTE A LA COOPERATIVA JESUS NAZARENO.

Santa Cruz de la Sierra, 01 de Junio del año 2022.

AVISO DE REMATE

OP-0009371-3-Jun.

CLUB POLANCO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 32 Y 33 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CLUB EN VIGENCIA SE CONVOCA A NUESTROS ASOCIADOS A PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, A REALIZARCE EL DÍA MARTES 14 DE JUNIO DEL 2022 A HRS. 19:00 EN LA SEDE

SOCIAL DEL CLUB CON LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA:

1. Lectura del informe de Auditoria de la Gestión próxima pasada.

2. Presentación de la memoria-informe de la gestión 2021.

3. Consideración y aprobación de la Memoria Anual, Estado de situación patrimonial, Estados

de actividades. Estado de flujo de efectivo e informe económico del periodo concluido.

4. Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de gestión y de inversiones para la gestión 2022.

5. Informe del Consejo de Control de Gestión.

EL QUORUM NECESARIO PARA LA INSTALACIÓN DE LA A.G.O. SE REGIRA A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 32 DEL ESTATUTO DEL CLUB.

PARTICIPAR DE ESTE EVENTO, CONSTITUYE UN DEBER Y UN HONOR; EL DESTINO DE

NUESTRA INSTITUCIÓN ESTA EN NUESTRAS MANOS.

EL DIRECTORIO

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 03 DE JUNIO DE 2022

OP-0009379-3-Jun.

Exp. 379/20

LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL

HACER SABER QUE: dentro del proceso EJECUTIVO seguido ELIZABETH LUISA GATICA QUEZADA CONTRA ERICK URBANO MENDEZ PARADA Y MARIANA ENCINAS DE MENDEZ, mediante auto de fecha 06 de mayo del 2022, se ha señalado primera audiencia

de subasta y remate del inmueble dado en garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERRENO, Ubicado en la Zona

"NUEVA RIOJA" con una superficie de 350.00 metros cuadrados, con Código Catastral N° 022023042 e inscrito en Derechos Reales

bajo la Matricula Computarizada N°7.01.1.99.0022810, de propiedad del demandado ERICK URBANO MENDEZ PARADA.

El mismo que se rematara en base al avaluó pericial aprobado en la suma de 176.503,70 $us. (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL

QUINIENTOS TRES CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva adeuda las gestiones 2014 a 2020 haciendo una

suma de 2573 bs, gravámenes por:

- ASIENTO B-2: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.

- ASIENTO B-3: HIPOTECA A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.

- ASIENTO B-4: HIPOTECA A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.

- ASIENTO B-5; HIPOTECA A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.

- ASIENTO B-6: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE ELIZABETH LUISA GATICA QUEZADA.

- ASIENTO B-7: HIPOTECA A FAVOR DE LUCILA VINAYA CHOQUE

Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como Martillera la Dra. Maria Silvia Arteaga Seleme, Martillera

Judicial N° 1.

LUGAR Y FECHA DE REMATE

El remate se llevará a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital Ubicado en la calle La Paz Entre Calles Warnes

y Ñuflo De Chávez, de esta ciudad, DÍA JUEVES 09 DE JUNIO DE 2022 A HORAS 09:00 A.M., los interesados en el presente remate,

concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por el valor de 20% sobre la

base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15.

Santa Cruz 06 de mayo del 2022

AVISO DE PRIMER REMATE

OP-0009344-3-Jun.

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 3

Exp. N° 350/2.021.

La Guardia, 18 de abril del 2.022.

VISTOS: Que mediante memorial de fs. 07 vlta., PAULINA PEREDO ROJAS Y CARLOS AYALA QUEMAYA, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y huellas dactilares contra NEWTON

SIKUJARA EGUEZ, que admitida mediante auto de 01 de noviembre del

2.021, saliente a fs. 08, se emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para

reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 26 de

agosto de 2.019, saliente a fs. 05 vlta., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24 el demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma

que se le da por reconocida la firma estampada en el documento de fecha

26 de agosto de 2.019, saliente a fs. 05 vlta.

Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA

DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 26

de agosto de 2.019 saliente a fs. 05 vlta., del expediente.- ASI COMO LA

EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la

presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.

Al Otrosí 1.- Por señalado.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.

OP-0009267-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

Exp. N° 353/2.021.

La Guardia, 03 de mayo del 2.022.

VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., JORGE MONTELLANOS

ROMERO, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento

de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que

admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07, se

emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 02 de agosto de 2.015, saliente a

fs. 04 vlta., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados

según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24 el demandado

NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por reconocida la

firma estampada en el documento de fecha 02 de febrero de 2.015, saliente

a fs. 04 vlta.

Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA

DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 02

de agosto de 2.015 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA

EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la

presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.

OP-009268-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

Exp. N° 351/2.021.

La Guardia, 03 de mayo del 2.022.

VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., PAULINAT PEREDO

ROJAS, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento

de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que

admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07, se

emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente a

fs. 04 vita., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados

según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 24 y 25, el demandado

NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por reconocida la

firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente

a fs. 04 vlta.

Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA

DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 26

de agosto de 2.019 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA

EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la

presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.

OP-0009266-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

Exp. N° 352/2.021.

La Guardia, 03 de mayo del 2.022.

VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., FRANCISCA GONZALES

MONTAÑO, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que

admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07,

se emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue

su firma estampada en el documento de fecha 14 de febrero de 2.020,

saliente a fs. 04 vita., del expediente que al estar legalmente citados y/o

emplazados según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24

el demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por

reconocida la firma estampada en el documento de fecha 14 de febrero de

2.020, saliente a fs. 04 vlta.

Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA DE:

NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 14 de

febrero de 2.020 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA

EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la

presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.

OP-0009265-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

Exp. N° 349/2.021.

La Guardia, 03 de mayo del 2.022.

VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., CARLOS AYALA QUEMAYA, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento

de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que

admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07, se

emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente a

fs. 04 vita., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados

según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24 el demandado

NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por reconocida la

firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente

a fs. 04 vlta.

Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA

DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 26

de agosto de 2.019 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA

EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la

presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.

OP-0009264-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

EL DR. HECTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE

CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS.---

JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE ROBORÉ.

En Proceso Extraordinario, Demanda Regulación de Derecho Propietario de bien inmueble Urbano en aplicación de la Ley 247 y sus modificaciones.

Otrosí 1, 2, 3, 4.-

MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE, portador de la Cédula de Identidad N° 2069205 LP., mayor de

edad, de Profesión Abogado Reg. Nal. 1009, con domicilio sobre calle Santisteban de esta ciudad de Roboré de

Chiquitos, hábil por derecho, a su Autoridad con respeto expongo y pido:

PERSONERÍA.- El instrumento público N° 18/2022, de fecha 19 de enero 2022, extendido por ante Notario de

Fe Pública del Estado Abog. YacxirAndia Martínez, evidencia que el señor JOSÉ MIGUEL MENDOZA SALVATIERRA, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6230351 SC, vecino de ésta ciudad de Roboré, me ha

conferido PODER, especial, amplio y suficiente, para que en su nombre y representación, acciones y derechos,

inicie procesos Administrativos, judiciales y otros sobre demanda de derecho propietario de inmueble urbano

en arreglo a la ley 247 y sus modificaciones hasta su inscripción de DD.RR.; pido tenerme por presentado y

apersonado a los efectos de ley.

ANTECEDENTES.

Señor Juez, hago conocer a su autoridad que desde el año 2010, mi poderdante viene ejerciendo posesión en

forma continua, pública, pacífica y de buena fe de un inmueble urbano ubicado entre calle Santa Rosa y calle

24 de Septiembre zona Este, UV-12, Mz-330, Barrio Virgen de Cotoca, con una superficial de 1926,82 m2., y

superficie construida de 44,93 m2., delimitado todo el perímetro, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal

de esta ciudad de Roboré de Chiquitos, lugar donde actualmente tengo mi casa, habiendo introducido mejoras

y plantación de árboles frutales; así mismo cuento con instalación de los servicios básicos de energía eléctrica

(CRE) y Agua potable (COSEPUR RL.).

FUNDAMENTOS DEL DERECHO.

La Constitución Política del Estado, reconoce como fundamento principal el acceso a una vivienda adecuada,

derecho reconocido y consagrado en los tratados internacionales, como lo son: el Art. 25 núm. 1 de la DU. de

los DD.HH., el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. XI de la

Declaración Americana de los Derechos y Deberes de los Hombres; y Art. 26 de la Convención Americana

sobre DD. HH.

Siguiendo el orden del Derecho Internacional; La Constitución Política del Estado, incorpora en su Art. 19-1

como un Derecho Fundamental al reconocer que: Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada,

que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; precepto concordante con el Art. 56 de la CPE.,

que dice: I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla

una función social; II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

El reconocimiento Constitucional, la promulgación de la Ley 247 y el nombramiento de autoridades encargadas

de su correcta aplicación, son indicio de compromiso que el Estado acata los preceptos antes mencionados.

Simultáneamente con las disposiciones Constitucionales descritas, la pretensión, también está sustentada jurídicamente por los siguientes preceptos:

CÓDIGO CIVIL: Art. 87 (Noción), I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos

que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; II. Una persona posee

por sí misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa.

Art. 105 (Concepto y Alcance General) I. la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de

una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.

Art. 110 (Modos de adquirir la Propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación por accesión, por usufructo,

por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos

establecidos por la ley.

LEY 247 CON AMPLIACIÓN Y MODIFICADA POR LA LEY 803, LEY 915 y LEY 1227:

Art. 2 (Finalidad), I. 2. Adquirir el derecho propietario en vía judicial, atreves de la Regulación por parte de las

personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que

no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley.

Art. 3 (Fin Social). De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene

derecho; a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y

universalizar el ejercicio pleno de los mismos.

Art. 5 (Definiciones), inc. o) Regularización.- Proceso de saneamiento de observaciones técnico legales que

permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro.

De las normas citadas, se puede establecer que una vivienda adecuada, es un Derecho Fundamental de

Segunda Generación, emergente de los derechos económicos, sociales y culturales puesto que persigue la

satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la

vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para

dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura.

digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud, servicios básicos, trabajo, etc.

CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA LEY 247:

Conforme al Informe Técnico y Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, se evidencia que el inmueble-de referencia se encuentra dentro del área urbana homologada de esta localidad y que mi

poderdante se encuentro en posesión continuada, pública, pacífica y de buena fe; jamás ha tuvo perturbación

en el goce tranquilo de su posesión, es decir nunca fue molestado, cumpliendo de esta forma con lo estipulado

por el Art. 10, parágrafo I de la Ley 247, extremos que su autoridad podrá verificar por los medios probatorios

adjuntos a la presente demanda.

Por lo expuesto señor Juez, precautelando el legítimo interés, la posesión continua, pública, pacífica y de buena

fe de mi poderdante y al no contar con titulación su derecho propietario; en uso a la facultad que le asisten los

Arts. 19, 24, 56 y 115 de la CPE.; los Arts. 87, 93, 105 y 110 del Código Civil; Arts. 110, 111, 369 y siguientes del

CPC y Arts. 10 y 11 de la Ley 247 modificada por la ley 803, Ley 915, Ley 1227 y demás normas citadas supra, es que demando mediante PROCESO EXTRAORDINARIO la Regulación del derecho propietario del bien

inmueble urbano ubicado entre calle Santa Rosa y calle 24 de Septiembre zona Este, UV-12, Mz-330, Barrio

Virgen de Cotoca, con una superficial de 1926,82 m2.. y superficie construida de 44,93 m2., dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, lugar donde actualmente tiene su casa, pido a su autoridad tenga a bien

constituir el Derecho Propietario del bien inmueble ordenando su registro en las oficinas de Derechos Reales

La presente acción va dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y contra presuntos propietarios si lo hubieren, pidiendo a su autoridad imprimirle la dinámica procesal correspondiente.

Otrosí 1ro.- El demandado Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, tiene su domicilio sobre Av. Humberto

Torrez Ortiz, frente UE. "Marista de los Sagrados Corazones", y su representante legal es el señor José Eduardo

Díaz Ruiz su Alcalde Municipal, la dirección de los presuntos propietarios es desconocida, razón por la cual se

pide sean notificados mediante Edictos de prensa.

Otrosí 2do.- Como medios probatorios tengo a bien adjuntar a la presente demanda los siguientes documentos:

a fj. 1 fotocopia Cédula de Identidad de mi poderdante, fjs. 2 a 5 Certificación, informe y fotografías emitidas por

el GAM de Roboré, de fjs. 6 a 8 Levantamiento Topográfico Aprobado, a fj. 9 CD.

RAM con información topográfica del inmueble, afj. 10 formulario Registro Único PROREVI, a fj. 11 formulario de

Derechos Reales Certificado Nacional (Ley 247), de fjs. 12 y 13 formulario Acta de Declaración Notarial Voluntaria, a fj. 14 formulario de pago de Impuesto a la Propiedad Bienes Inmuebles gestión 2021, a fj. 15 formulario

de pago de servicio básico luz, a fj. 16 formulario de pago de servicio básico agua potable, a fj. 17 y 18 fotocopia

Cédula de Identidad de los testigos (vecinos), a fjs. 19 y 20 Poder Notarial, a fj. 21 fotocopia Cédula de Identidad

y Credencial de Registro Público del Abogado de patrocinio. Otrosí 3ro.- El Abogado que suscribe regula sus

honorarios profesionales al Arancel mínimo de su Colegiatura Nacional.

Otrosí 4to.- Domicilio procesal la oficina del Abogado que suscribe, sobre calle Santisteban, lado banco Unión

y/o hacer conocer mediante el correo electrónico: [email protected] o teléfono celular número 73698292.

Dirimir como se pide es un acto de estricta justicia.

Roboré, 25 de abril de 2.022

Fdo. Ilegible.- Sr. José Luis Mendoza Salvatierra - Demandante.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Marco Antonio Caballero Iriarte - Abogado.---

CARGO DEL JUZGADO DE FS. 23 DE OBRADOS.---

CARGO RECIBIDO AHORAS 10:11 DEL DIA MARTES 26 ABRIL DEL 2022 ADJUNTADO DOCUMENTOS

DE FS. 22 CONST.---

AUTO DE FS. 21 DE OBRADOS.

Robore 27 de Abril de 2022.---

Vistos: la demanda sobre regularización de derecho propietario urbano de fs. 22 a fs. 23 y vita de obrados,

presentada por MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE APODERADO LEGAL DE JOSE LUIS MENDOZA

SALVATIERRA, en contra PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS, cumplido los requisitos exigido por el Art. 110 del código procesal civil se admite

la misma en todo lo que hubiere lugar en derechos, bajo las prescripciones de los art 11 y siguientes de la ley

247 de regularización de derecho propietario urbano, con las modificaciones introducida por el art. 2 de la ley

803, se corre traslado a los presuntos propietario y terceros interesados con mejor derecho propietarios, para

que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de

conformidad al art 369 y sgtes del código procesal civil.---

Dése intervención con todas las actuaciones, al gobierno autónomo de robore, provincia chiquitos del departamento de santa cruz, en la persona del honorable alcalde municipal de robore.---

Se señala audiencia de inspección para el día Jueves 12 de Mayo de 2022 a horas 11:30 A.M.---

Al otrosí 1.- Se tiene presente.---

Al otrosí 2.- Por adjuntado las pruebas documentado.---

Al otrosí 3.- Por el Oficial de Diligencias Cúmplase.---

Al otrosí 4.- Ya se tiene presente.---

Al otrosí 5.- Previamente la demandante deberá prestar su declaración de desconocimiento de domicilio.---

Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E

Instrucción Penal 1ro de Robore.---

Fdo. Ilegible.- Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil

Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LALOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,

DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2022.---

OP-0009367-3,10-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO

Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece

los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,

Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,

Estados Financieros, Etc.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRORDINARIA DE ASOCIADAS/

OS COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO "PAMPA DE LA ISLA" RL.

La Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz - FEDECAAS RL., en cumplimiento a los artículos 55, 81 y 87

numeral 1 de la Ley General de Cooperativas N° 356 y los artículos 53, 54 y 56 núm., 2

inc. o) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ASOCIADAS/OS, DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS

PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO "PAMPA DE

LA ISLA" RL., con el siguiente Orden del Día:

1. MODIFICACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE ACUERDO A OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TED. OFICIO TED SCZ.SIFDE.

OAS N° 084/2022

La Asamblea se llevará a cabo el día Lunes 20 de junio a Hrs. 17.00 Salón de

Eventos Liberación, en Instalaciones del salón de eventos Liberación ubicado

en la calle 5 barrio las Pampitas, Zona Pampa de la Isla.

El (Quórum).- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará con la

asistencia de la mitad más uno de asociadas y asociados legalmente registrados. Si

para la fecha y hora señalada no se hubiera alcanzado a reunir el quórum correspondiente, se llevará a cabo válidamente una hora después, con el número de asociados

(as) asistentes. Previsión que será dada a conocer en la Convocatoria.

Para poder ingresar a la Asamblea General Extraordinaria los asociados deberán estar al día con el pago de sus servicio y portar la última factura cancelada al mes de abril

del año en curso, asimismo portar el documento personal que acredite su identidad de

manera obligatoria.

Santa Cruz, 26 de mayo del 2022

OP-9790-3-Jun.

P:32

4 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

DENTRO DEL PROCESO DE USUACAPION DECENAL SEGUIDO ADELA ROJAS FRANCO. EL

DR. JUAN CARLOS BARRIENTOS CASTRO, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE SAMAIPATA - PROV. FLORIDA, SANTA CRUZ - BOLIVIA.- HACE CONOCER: QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO A LA FECHA SE HAN DICTADO LOS SIGUENTES ACTUADOS.

SENTENCIA N° 43/2022

EXP. N° 249/18

DICTADA EN PROCESO: ORDINARIO DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA FECHA: Á, 17 DE

MAYO DE 2022 DEMANDANTE: ADELA ROJAS FRANCO DEMANDADOS:

PRESUNTOS PROPIETARIOS I.-

VISTOS:

I.l.- Que, Adela Rojas Franco, se apersonan al juzgado he interponen demanda de usucapión

Decenal, solicitando se los declare propietarios del inmueble que ocupa en forma libre, pacífica y

continuada desde hace más 20 años, con una superficie de 990.15, ubicado en el de Municipio de

Samaipata, Dist Mcpal 01, C. Urbano 01, Dist. Cat. 01 Manzana 09 Predio 03 inmueble que tiene

actualmente las siguientes colindancias: Al Norte con Quebrada y mide 33.27 y Tereza Mendoza y

mide. 12.29 mts

Al Sur con Julia Núñez y mide -28.07 y Fructuosa Franco y mide 10.06 mts., Al Este con Calle Rubén

terrazas y mide 15.00 mts. Al Oeste con Pasillo y mide 22.39 mts., Haciendo una superficie total de

990.15 Mts 2. Datos Técnicos expedidos por Catastro Municipal de Mairana saliente a fs. 21 a 26,

en el mismo indica que se encuentra en área urbana, con uso de suelo para vivienda. 1.2.- Que,

en el presente procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que estipulan nuestro

ordenamiento jurídico.

II.- CONSIDERANDO:

I.I.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos

I.I.I. De acuerdo a lo señalado por los testigos presentados por la demandantes según declaraciones testificales y vecinos colindantes señores Tereza Mendoza Mamani, Cilda Cruz Pessoa, Ana

Nohemi Flores Hernández y Ydaul Torrico Rojas, efectuadas en cuyas declaraciones se tiene que

la demandante ha ocupado y ocupa el lote de terreno objeto de la presente Litis por más de 30

años, que su posesión ha sido quieta pacífica y continuada ninguna persona los ha molestado en

su quieta posesión, no conocen a presuntos propietarios del lote de terreno, dice que no saben de

quien compraron el inmueble

II.2.- La documentación de fs. 5 a 8, y de 21 a 30 que demuestran que la demandante antes

nombrados, tiene la posesión, quieta pacifica, continuada e interrumpida, que este inmueble

no tiene antecedentes nominales registrados en Derechos Reales, así lo demuestran por las

certificaciones emitidas cursante a fs. 29

III.- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se tiene que la presente demanda se ha

tramitado de en forma correcta, conforme a las normas procesales, habiendo los actores justificado

todos los extremos de su demanda a través de la prueba aportada y toda vez que la Usucapión es

una forma de adquirir el derecho propietario de la cosa por la posesión continuada por el tiempo

determinado por la Ley (10 años) y la posesión es el poder sobre la cosa que se manifiesta en una

actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad, en atención a lo señalado por los Arts. 110 y

138 del código Civil.

POR TANTO.- El suscrito juez Publico Mixto Civil Comercial de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo

y Seguridad Social, de Sentencia 1 de la Provincia Florida por la jurisdicción y competencia por ley

ejerce falla declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y por consiguiente se declara única y

legitima propietaria a la señora ADELA ROJAS FRANCO con CI. N° 4642173-SC., del inmueble

ubicado en el de Municipio de Samaipata, Dist. Mcpal. 01, C. Urbano 01, Dist. Cat. 01 Manzana 09

Predio 03 inmueble que tiene actualmente las siguientes colindancias:

Al Norte con Quebrada y mide 33.27 y Tereza Mendoza y mide. 12.29 mts.

Al Sur con Julia Núñez y mide 28.07 y fructuosa Franco y mide 10.06 mts.,

Al Este con Calle Rubén terrazas y mide 15.00 mts.

Al Oeste con Pasillo y mide 22.39 mts., Haciendo una superficie total de 990.15 Mts. 2.

A quienes se les deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier día y hora hábil, franquearse el testimonio correspondientes de las

piezas principales del proceso para su inscripción en Derechos reales.

REGÍSTRESE ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE.

Fdo.- (Sello) Juan Carlos Barrientos Castro.--- Juez Publico.--- Mixto Civil, Comercial Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata.--- Fdo.- (Sello) Ante

Mi: Elvidia Emilsy Zurita Romero.— Secretaria de Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata - Santa Cruz.---

SELLO DE JUZGADO.---

SENTENCIA N° 43/22---

LIBRO DE AUTOS.- 01/2022.--- CONSTE--- Fdo.- (Sello) Elvidia Emilsy Zurita Romero.--- Secretaria.- Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido Trabajo y Seguridad

Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata - Santa Cruz - Bolivia.---

-ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SAMAIPATA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

VEINTIDOS.-

OP-0009278-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS

EL DR. ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y

COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE LA PROVINCIA GUARAYOS.- HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE QUE SIGUE SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA

CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS:

SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTRUCCION PENAL DE GUARAYOS., DEMANDA REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDAS CONFORME A LA LEY

247 Y 803 Otrosíes., Otrosí, SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA con C.l. Nº 8218778-Sc, mayor de edad estado civil soltera, hábil en todas las formas de derecho, domiciliado en esta población

de Ascensión de Guarayos, sitio barrio Virgen de Cotoca, del Departamento de Santa Cruz, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido., I.- OBJETO. Por el derecho

de accionar que me faculta las leyes procesales y con el fin de gozar de la protección del estado, en

tiempo y forma oportuna vengo a interponer la demanda de regularización del derecho propietario por

los fundamentos de hecho y de derecho que señalo con absoluta claridad. II.- RELACION DE HECHOS.- Por los documentos que permito aparejar y que tienen todo valor legal otorgado por los Arts.

1287,1297, y 1311 del código civil, se evidencian y acreditan los siguientes hechos: 2.1.- Bajo declaración jurada, afirmo que hace más de 10 años, que habito en el inmueble objeto de la presente demanda, sin embargo por acuerdo mutuo con el anterior poseedor realizamos la compra y venta del

bien inmueble urbano de acuerdo a la minuta de trasferencia suscrita con mi vendedora la señora:

MARIA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI, por consiguiente desde el año 2010 estoy en posesión continuada, publica, pacífica y de buena fe del referido inmueble, además no cuento con otra propiedad

inmueble urbano a nivel nacional. 2.2.- Recuerdo que cuando ingrese al inmueble, solo contaba con

un cuartito de madera a medio caer, y que posterior a ello yo para poder habitar en el inmueble me

puse a construir con el esfuerzo de mi trabajo cuartos de material donde a la fecha mi inmueble

consta de cuatro cuartos, una cocina, baño, también cuenta con los servicios de energía eléctrica

CRE, el mismo que se encuentra dentro del área urbana homologado por el municipio de Ascensión

de Guarayos. Durante todo el tiempo de posesión sobre mi inmueble no he sido perturbada por nadie;

constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habito.

2.3.- El inmueble se encuentra ubicado sito en la zona Barrio Virgen de Cotoca UV. 1, Mza, Nº 23.- Al

Norte colinda con Banco Eco Futuro y mide 38.1Mts. Al Este colinda con Av. San Joaquín y mide 15

mts. Al Sur colinda con Pablo Nachón y mide 17.4 mts y José Torres y mide 22 Mts. Al Oeste colinda

con Pedro Morobanchi Yapori y mide 21.6 Mts. III.- RELACIÓN DE DERECHO.- Con el único propósito de hacer valer mi derecho, citare preceptos de carácter legal de la materia civil, que precautelan mis

derechos: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo 19 parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar

y comunitaria". Artículo 56 parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual

o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". Artículos 56 parágrafos II. "Se garantiza la

propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Por

lo que el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por la Autoridad Jurisdiccional deberá, precautelar este derecho, toda vez que es un mandato de rango constitucional. LEY DE REGULARIZACION

DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDAS-LEY N*247/803: Articulo 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto la regularización del

derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica

y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano área urbana". Articulo 2.- (FINALIDAD) NUMERAL 2, parágrafo I: Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena

fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble,

conforme al procedimiento y requisitos establecidos. Articulo 11 parágrafos III." En consideración al

que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de

propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior" El reconocimiento

constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridad encargadas de la

correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado social de

derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Otrosí 2.- Señor Juez,

en estricta aplicación de los arts. 111 y 144 del código procesal civil me permito presentar en calidad

de prueba las siguientes: documentales (arts. 145, 148,150 y 151 de la Ley N*439 concordante con el

art. 11 parágrafos 1 y II de la ley N*247-803). Requisitos exigibles: - Declaración voluntaria notariada

del tiempo y lugar de posesión continua, Publica, pacífica y de buena fe de mi persona SOLEDAD

LISBETH GARCÍA VILACAHUA, realizada ante el notaría de fe pública Nº 1 a cargo de la Dra. WENDY

ARDAYA OLMOS así se tiene signado en el formulario notarial Nº 5521472.- Declaración voluntaria

notariada del tiempo y lugar de posesión continua, Publica, pacífica y de buena fe del ciudadano PABLO NACHON realizada ante notario de fe pública N*l a cargo de la Dra. WENDY ARDAYA OLMOS

así se tiene signado en el formulario notarial Nº 5521533, en calidad de testigo, para lo cual solicito se

le tome la declaración testifical, en mi favor de acuerdo a lo previsto por el art. 11 Numeral 4 de la ley

247.- Declaración voluntaria notariada del tiempo y fugar de posesión continua, Publica, pacífica y de

buena fe del ciudadano PEDRO MOROBAINCHI VAPORI, realizada ante notario de fe pública Nº 1 a

cargo de la Dra. WENDY ARDA YA OLMOS así se tiene signado en el formulario notarial Nº 5432625,

en calidad de testigo, para lo cual solicito se le tome la declaración testifical, en mi favor de acuerdo a

lo previsto por el art. 11 Numeral 4 de la ley 247.- • Plano individual predial de uso de suelo emitido

por la dirección municipal de Ordenamiento territorial del (GAMAG) • Certificado catastral con Nº de

control Nº 5327, emitido por el Arq. Olvis Luis Mansilla Guzmán en su calidad de director de Catastro

y plan regulador del GAMAG. • Comprobante de pago de Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de los últimos Nueve 09 años (2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018). •

Fotografía del inmueble., • Aviso de cobranza de CRE (corresponde a servicios eléctrico luz). • Aviso

de cobranza EMAPSA Ltda. (Corresponde a servicios de agua). • Formulario de registro de PROREVI

de mi persona como demandante. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas,

nuestra protección también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos: CÓDIGO CIVIL: Articulo 87.- (NOCIÓN) parágrafo I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa

mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho

real II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa. Articulo 105.- (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) parágrafo I." La propiedad es un poder jurídico que

permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con la obligaciones que establece el ordenamiento jurídico". Artículo 110.-

(MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por

usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por

los otros. IV.-LEGAL. Por el expresado señor Jueza, de conformidad a lo previsto en los art. 10 y 11

de la ley 247 modificado por la ley 803 concordante con los art. 87 y 93 del código civil y en virtud a

precautelar mi legítimo interés y habiendo transcurrido 10 años de mi posesión continua, pública y de

buena fe, interpongo la DEMANDA DE REGULARI2ACION DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI

BIEN INMUEBLE URBANO, UBICADO en esta población de Ascensión de Guarayos: sitio en el barrio

virgen de cotoca UV. 1 Mza. 23, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 718.82 MTS.2, para que su autoridad, CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mí inmueble, ORDENANDO A DERECHOS

REALES el respectivo registro A FAVOR DE MI PERSONA. Acción Civil que lo dirijo contra la "supuesto propietario la Señora: MARÍA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI misma que cumple con las disposiciones legales establecidas en los arts. 110, 111, 369 y siguientes del Código Procesal Civil, pidiendo a

su autoridad que previo los tramites de ley se sirva para admitir la demanda corriendo en traslado y en

definitiva dicte sentencia, DECLARANDO PROBADA EN TODA SUS PARTES, RECONOCIÉNDOME

COMO ÚNICA Y LEGITIMA PROPIETARIA DEL MENSIONADO INMUEBLE. Sera justicia Otrosí 1.-

cumpliendo con lo estipulado en el art. 110 Nº 4) de la ley Nº 439, consecuentemente se proceda a su

legal notificación, indicar que la demanda es la señora: MARÍA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI, de la

cual manifiesto Señora Juez que desconozco su domicilio por los que solicito a su digna autoridad la

citación por edicto de prensa. • Certificado de no propiedad a nivel nacional de mi persona SOLEDAD

LISBETH GARCÍA VILACAHUA, con C.l. Nº 8218778-SC, con serie N* D-OJ-DR-FDR-2019, emitido

por el director nacional de derechos reales • Minuta de transferencia suscrita con la vendedora señora

ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI de fecha 15 de agosto del 2009. Otrosí 3. En aplicación de los arts.

187, 188 y 190 del código procesal civil, ofrezco como prueba de cargo la inspección ocular en el

mencionado inmueble motivo de la Litis, para lo cual solícito señale día y hora de audiencia.- Otrosí

4.- Para efectos de aranceles profesionales, el suscrito abogado se atiene a lo dispuesto por los

art.2930 de la ley N*387 Ley de la Abogacía.- Otrosí 5.- En cumplimiento del art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal el Bufete de mi abogado ubicado en este Municipio de Guarayos

sobre la calle oficina N*5, Ascensión de Guarayos 04 de febrero 2020.- FDO.- ILEGIBLE. -SOLEDAD

LISBETH GARDA VILACAHUA. FDO.- ILEGIBLE.- DR. RUDY MILTON RÍOS CARTAGENA.- ABOGADO. CARGO DEL JUZGADO. RECIBIDO EL DÍA 20 DEL MES DE MARZO DE 2020 A HORAS 12:12.

CONSTE. A Fs.- 27 (VEINTISIETE). FDO.- ILEGIBLE.- DAVID CHILENO MALDONADO.- OFICIAL DE

DILIGENCIAS.- DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E

INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE DE GUARAYOS - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Cuarentena sanitaria desde

el 23 de marzo de 2020 al 15 de mayo de 2020, SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA Y LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUARAYOS.- EXP. Nº Cumple

lo extrañado y pide. Otrosí. SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA, con C.I. Nº 8218778-SC, mayor de edad, hábil por ley, soltero, con domicilio ubicado por el barrio virgen de cotoca, de esta población de Ascensión de Guarayos del Dpto. de Santa Cruz de la Sierra, presentándome ante los respetos de su autoridad, digo, expongo y pido: Señora Juez, de la revisión de los actuados que informan

el expediente de la materia, se tiene que su autoridad mediante providencia de fecha 20 de mayo de

2020, saliente a fs. 31 de obrados, previo a admitir la demanda de fs. 28,29-30, observa que previamente se tiene que dar cumplimiento a lo determinado por el art. ll de la ley 1227 de la fecha 23 de

septiembre de 2019, en la que su supuestamente no cursaría en el expediente, la certificación técnica

individual, croquis de ubicación e inexistencia de un proceso pendiente. Como así no se tendría en

que art. Se fundamentaría la legitimación activa para acción el presente proceso sobre el particular,

importar señalar los siguientes extremos: En lo que respecta a la certificación técnica individual, la

misma tenemos a bien acompañarla la cual ha sido emitida por el Director de Catastro Municipal, así

mismo se adjunta el croquis de ubicación, el cual se encuentra dentro de área urbana intensiva, tiene

construcción de buena calidad y se sirve de servicios básicos. En lo que respecta a la certificación de

inexistencia de un proceso pendiente, se tiene a bien acompañar la certificación emitida por la responsable de servicios judiciales. Así mismo tengo a bien señalar que para activar la presente demanda y

fundamentar la legitimación activa, me enmarco en lo previsto en la ley Nº 803, en su modificación al

art.9 de la ley Nº 247. Consiguientemente, con la aclaración la aclaración realizada, consideramos que

se encuentra cubierto lo extrañado por su autoridad, por lo que solicito se sirva admitir la presente

demanda disponiendo la prosecución de la causa.- Otrosí 1º se tenga por ratificado todo los extremos

contenido en el texto de mi demanda de fs.29-30 de obrados. Ascensión de Guarayos 26 de Febrero

2021, FDO.- ILEGIBLE.- SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA. FDO.- ILEGIBLE.- DR. RUDY

MILTON RÍOS CARTAGENA.- ABOGADO. CARGO DEL JUZGADO. RECIBIDO EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2021 A HORAS 14:02. CONSTE. A Fs.- 2 (DOS). FDO.- ILEGIBLE.- ARMINDA GONZALES VASQUEZ.- SECRETARIA.- DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUARAYOS - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ascensión de

Guarayos, 05 de marzo de 2021. Cumpliendo lo extrañado SE ADMITE La demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO de fs. 28,29, 30, y 35 de obrados interpuesta por SOLEDAD

LISBETH GARCÍA VILACAHUA contra MARIA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI y como tercero interesado como al Gobierno Municipal de Ascensión de Guarayos y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se le concede el plazo de 30 (treinta) días a partir de su legal citación para contestar la demanda

de conformidad a lo previsto por el art.3 Traslado las pruebas propuestas. A LOS OTROSÍES DE LA

DEMANDA: Al otrosí 1º.-Previamente ofíciese al sereci y al segip. Al otrosí 3º.- Se tiene presente,

traslado. Al otrosí 4º.- Se tiene presente. Al otrosí 5º.- Por señalado domicilio procesal. Respondiendo

a los otrosíes del memorial de fs. 35. Al otrosí 1º.- Se tiene presente. CITESE.-AUTO: 5 Nº 06 /2021 A

FS. 36, Ascensión de Guarayos, 10 de Diciembre de 2021, en atención a la solicitud de edicto de

prensa previo cumplimiento a lo establecido en el art. 78. II del Código Procesal Civil (Juramento de

Desconocimiento) Por secretaria extiéndase el edicto de prensa solicitado, FDO.- ILEGIBLE.- ABG.

ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUARAYOS - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

FDO.- ILEGIBLE.- ANTE MI ARMINDA GONZALES VAZQUES.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL

1º DEL GUARAYOS - SANTA CRUZ -BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES SGUIENTE DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO, EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA LOCALIDAD DE GUARAYOS A LOS TREINTA Y UN

DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTI DOS.-

OP-9782-3,10-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS

EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO

DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE

DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMA SIGNADO CON EL

NRO, DE EXPEDIENTE 452-21 NUREJ 70356459, SEGUIDO POR ERWIN LUIS SALAS AÑEZ, A LA

FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 9.- SEÑOR JUEZ

PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL Diligencia preparatoria sobre

reconocimiento judicial de firma. ERWIN LUIS SALAS ANEZ con CI. No. 3198259-SC, mayor de edad,

hábil por ley y vecino de esta ciudad, domiciliado en la UV. 9, MZA. 14, Calle Profesor Susano Azogue No.

115, Barrio "El Pari" de esta ciudad, ante vuestra autoridad con todo respeto digo y pido: I.- ANTECEDENTES. 1-EI DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO de fecha 3 de enero del año 2.020 saliente a Fs.

3 que en original se adjunta, evidencia que mi persona ERWIN LUIS SALAS ANEZ concedió un préstamo

de dinero en la suma de $us. 1.200 a favor AUGUSTO ORIAS ZULETA con CI. No. 1460499-SC, resultando que al referido documento no se le efectuó la certificación notarial de las firmas, ni se lo protocolizó

notarialmente. 2. De lo cual tenemos que, se hace necesaria la presente DILIGENCIA PREPARATORIA,

a los efectos de tener legalmente y formalmente constituido el referido DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE

DINERO de fecha 3 de enero del año 2.020, todo ello a los efectos de posteriormente accionar en la vía

judicial para poder exigir el cumplimiento de la referida obligación. 3. Los Arts. 305, 306 y 307 de la Ley

No. 439, establecen las Diligencias Preparatorias, para obtener en la vía judicial el correspondiente reconocimiento de la firma estampada por AUGUSTO ORIAS ZULETA en el referido DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO de fecha 3 de enero del 2.020. 4. La presente Diligencia Preparatoria tiene como finalidad, accionar un futuro proceso ejecutivo o coactivo u ordinario si el caso fuere necesario. II.- PETICIÓN

LEGAL.- Por todo lo anteriormente expuesto, tenemos que al amparo de lo establecido en el Art. 306 numeral 2), inc. a) de la Ley No. 439, con respecto a lo también establecido en el Art 305 numeral 1) de la

referida Ley No. 439, demando la presente Diligencia Preparatoria sobre Reconocimiento Judicial de Firma, acción que la dirijo contra el referido señor AUGUSTO ORIAS ZULETA, y pido a vuestra autoridad -se

lo emplace-para que reconozca su firma estampada en el indicado DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE

DINERO de fecha 3 de enero del año 2.020, saliente a Fs. 3 del expediente- OTROSÍ 1.- PRUEBAS.-

Como prueba adjunto el indicado DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO de fecha 3 de enero del

año 2.020, saliente a Fs. 3 del expediente, el cual se evidencia la firma y rubrica del referido señor AUGUSTO ORIAS ZULETA. OTROSÍ 2.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO.- El demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA, tiene domicilio conocido en La Calle Plaza Tarija No. 2295, UV. 24 de esta ciudad, lugar a donde pido se ordene al Oficial de Diligencias para citar y notificar con la Diligencia

Preparatoria. Según croquis de ubicación que se adjunta. OTROSÍ 3.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.- ERWIN LUIS SALAS ANEZ con CI. No. 3198259-SC, mayor de edad, hábil por ley y vecino

de esta ciudad, domiciliado en la UV. 9, MZA. 14, Calle Profesor Susano Azogue No. 115, Barrio "ElPari"

de esta ciudad. OTROSÍ 4.- Honorarios según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. OTROSÍ 5.-

Correo Electrónico: [email protected] Celular 79939798 Abogado: RubenDarioCepedes Aguilera. OTROSÍ 6. Conoceré providencias en la secretaria de vuestro despacho. Santa Cruz de

la Sierra, 29 de noviembre del 2.021 3. de Corte 1059. DECRETO DE FS. 11. Exp. 452/21 Santa Cruz de

la Sierra, 13 de diciembre 2021. Previamente cumpla con las siguientes observaciones: a) Adjunte fotocopia del credencial del abogado patrocinante, b) Adjunte croquis detallando de manera clara y precisa el

domicilio del demandado, se concede el plazo de 3 días para su subsanación para prevenciones de tenerse por no presentada la misma. MEMORIAL DE FS. 20. SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 15 EN MATERIA

CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL Exp. No. 452/21-Nurej 70356459 Cumple con lo observado según se

indican-OTROSI- ZULETA, ante vuestra autoridad digo y pido: 1- Según el decreto de fecha 31 de diciembre del- 2.021, tenemos que vuestra decreto de fecha 13 de diciembre del 2021, saliente a Fs. ll. 2- Revisado que ha sido el referido inciso b) del anterior decreto de fecha 13 de diciembre del 2021, saliente a Fs.

II, tenemos que el mismo se refiere a que no se adjuntó el croquis de ubicación del domicilio del demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA. 3.- En consecuencia tenemos que, mediante el presente memorial

cumplo con lo observado y adjuntó el correspondiente croquis de ubicación del domicilio del demandado

AUGUSTO ORIAS ZULETA, ubicado en la UV. 24, Casa No. 2295, Frente a la Plaza Tarija de esta ciudad,

según muestra fotográfica que ya está adjuntada al expediente. Lugar donde pido ordene al oficial de diligencias para efectuar la citación al referido demandado con el presente proceso judicial. 4.- Cumplido que

ha sido lo observado tenemos que solicito a vuestra autoridad admita mi demandad y la corra en traslado

al referido demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA OTROSÍ 1.- Reitero y ratifico todas las pruebas documentales presentadas Santa Cruz, 11 de febrero del2.022. AUTO DE FS. 21 Exp. 452/21 Santa Cruz de

la Sierra, 24 de febrero 2022. VISTOS: Se admite la Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firma

presentada por ERWIN LUIS SALAS ANEZ, para lo que pudiera corresponder en derecho de conformidad

al art. 305 con relación al art. 306-2-a) y b) del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a: AUGUSTO

ORIAS ZULETA, para que dentro de tercero día hábil de su legal citación comparezcan a este despacho

con el objeto de reconocer o negar su firma en el contrato de préstamo de dinero de fecha 03 de enero

2020 cursante a fs. 3 y Vlta., bajo prevenciones de darla por reconocida su firma en rebeldía. Al otrosí l.-

Por adjuntadas. Al otrosí 2.- Por señaladlas las generales y el domicilio del demandado. Al otrosí 3.- Por

señaladas. Al otrosí 4.- Por anunciados. Al otrosí 5.- El correo electrónico no está reglamentada la notificación por medios electrónicos, ni se han proporcionado los medios necesarios para el fin. Al otrosí 6.- Se

tiene presente. Regístrese. MEMORIAL DE FS. 30. SEÑOR JUEZ PUBLICO No.15 EN MATERIA CIVIL

COMERCIAL DE LA CAPITAL 1.- Presenta Certificación de SERECL, 2-Solicita se emplace a los herederos del demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA Según se indica,- OTROSÍ Exp. No. 452/21-Nurej

70356459 ZULETA, ante vuestra autoridad digo y pido: 1.- A los efectos de cumplir con lo ordenado por

vuestra autoridad, tengo a bien ajuntar la Certificación emitida por SERECI donde se evidencia la existencia del registro de Defunción del demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA. PETICIÓN LEGAL.- Por todo lo

anteriormente expuesto y a los efectos de poder continuar con la presente Diligencia Preparatoria, al

amparo de lo dispuesto en el Art. 306 Parágrafo I, numeral 2) inciso c) del CPC, solicito que ,mediante

EDICTO publicado por prensa, se emplace a los herederos del referido demandado AUGUSTO ORIAS

ZULETA, para que estos manifiesten si la firma estampada en el Documento de fecha 3 de enero del

2.020, saliente a Fs. 3, corresponde a la letra y rubrica del referido AUGUSTO ORIAS ZULETA. DECRETO

DE FS. 31. Exp.452/21 Santa Cruz de la Sierra, 12 de Mayo 2022. En consideración al memorial que antecede, acreditada que ha sido la defunción de AUGUSTO ORIAS ZULETA, de conformidad con lo establecido en el Art. 31 del Código Procesal Civil, se suspende la tramitación del presente proceso y se ordena la citación a los presuntos herederos mediante edictos de prensa, para que en el plazo de treinta días

se hagan presentes y asuman la defensa, a tal efecto por secretaria líbrense los edictos correspondientes,

los mismos que deberán ser publicados en un diario autorizado de circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 78 de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil. FDO. LEGIBLE JACQUELINE PEÑA SARABIA.

FDO. LEGIBLE LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y

COMERCIAL N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES TODO CUANTO SE HACE

SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SXERPA A LOS

TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

OP-0009375-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS

P:33

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 5

QUE MANDA LIBRAR EL DR. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DEEL TORNO;

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE EL TORNO.-

INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN

APLICACIÓN A LA LEY 247.- OTROSI.-

CIRO MONTAÑO RIOJAS con C.I. N° 1560736 Scz. Mayor de edad, hábil por ley, soltero, de ocupación

Albañil, vecina de esta ciudad, domiciliada en el Barrio Magisterio Sur, UV. 185, Mza. Nro. 31, lote s/n, de

esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra presentándome a su digna autoridad con el debido respeto digo y

pido: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

1.- DE LA POSESIÓN Señor Juez, hace más de 20 años que me encuentro en posesión de buena fe,

en forma pacífica, pública y continuada de un terreno. El mismo que se encuentra ubicado en el Barrio

Magisterio Sur, UV. 185. Mza. Nro 31, lote Nro. 20, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una

superficie de 360.00 mts2, con las siguientes medidas y colindancia establecidas en la CERTIFICACIÓN

Y/O REVICION DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO de fecha 12 de marzo del 2020 adjunta a la presente demanda, el mismo que se encuentra ubicado dentro del Radio Urbano de la Ciudad de Santa Cruz

de la Sierra, tal como la ley exige para esta acción.

Señor Juez, este terreno la ocupa mi persona con mis hijos y he realizado todas las mejoras existentes en

el mismo, así mismo hago conocer a su Autoridad, que durante el tiempo mi persona habita este inmueble

no he sido molestada por nadie, quien pretenda ser propietario de este terreno, aclarando que desconozco

si existe algún proceso judicial que alguna persona haya iniciado por este inmueble, MI PERSONA NUNCA FUE PERTURBADA DE MI POSESION, cumplimiento ampliamente lo indicado y estipulado en el Art.

10, inc. 2, de la Ley 247, posesión pública de buena fe, pacífica y continuada. Modificada por la ley 1227

del 18 de septiembre del año 20219.

2.- DE LA OBTENCIÓN.- Señor Juez, LA POSESIÓN DE ESTE TERRENO ME OTORGO EN CALIDAD

DE VENTA la Sra. ELENA BALDIVIESO MELGAR, en el año 1997 y mi persona con la finalidad de regularizar mi derecho propietario y precautelar mi capital invertido he optado por iniciar el presente proceso de

Regularización de Derecho Propietario.

3.- DE LA MEJORAS.- Mi persona en todos estos años de posesión y con el fruto de mi propio esfuerzo

he construido mi vivienda, la misma que consta de 2 habitaciones de material obra fina, su baño y ducha,

hall, todo el perímetro embardado, además el inmueble cuenta con los servicios básicos como es agua

potable y luz eléctrica, a mi nombre desde que se me transfirió la posesión.

II.- PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto Señor Juez, precautelando mi legítimo interés y

la posesión que tengo sobre el inmueble indicando y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario,

de conformidad con los Art. 110 del Código Procesal Civil, Art. 2,3, 10 núm. 1, 2, 3, Art. 11 de la Ley de

Regularización de Derecho Propietario (Ley 247), ART. 2 Par. IV, de la Ley 803, todas estas modificadas

por la Ley 1227 planteo DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, acción que la Dirijo en contra de la Sra. ELENA BALDIVIESO

MELGAR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.

Pidiendo a su Autoridad de acuerdo a las pruebas aportadas a la presente, ADMITIR MI DEMANDA DE

REGULARIZAOON DE DERECHO PROPIETARIO de inmueble urbano destinado a vivienda, y previo

tramite de acuerdo a ley, DICTE RESOLUCIÓN DECLARANDO PROBADA LA MISMA, EN CONSECUENCIA SE CONSTITUYA MI DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE

LA PRESENTE DEMANDA, además se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante

la Dirección de Regulación Urbana- Uso de Suelo procesa a Aprobar el Plano a mi nombre, así como a la

Dirección de Catastro para que me extiendan mi Certificado Catastral, a las Oficinas de Derechos Reales

para la respectiva inscripción del inmueble a mi nombre.

III.- OFRECIMIENTO DE PREUBAS

Otrosí 1.- ADJUNTO COMO PRUEBAS DOCUMENTALES RECONSTITUIDAS LAS SIGUIENTES

1.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad

2.- Avisos de pagos de las Cooperativas de Servicios Públicos CRE Y SAGUAPAC ORIGINAL, A NOMBRE de la Sra. ELENA. VALLE PEÑA y donde se denota la ubicación del Inmueble.

3.- Croquis de Ubicación exacta del Inmueble.

4.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JUNTA VECINAL sobre la posesión de buena fe, publica, pacífica

y continuada en el inmueble objeto de la presente acción.

5.- Plano Predial individual con coordenadas aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa

Cruz, a través de su Secretaria Municipal de Planificación. (SITPLAN).

6.- Certificación de fecha 12 de marzo del 2020 adjunta a la presente demanda, donde indica la ubicación

exacta del inmueble, medidas y comandancias, que el inmueble se encuentra dentro del área urbana

homologada, NO SE EVIDENCIA REGISTRO ANTERIOR.

7.- Verificación e inspección ocular satelital donde que se evidencia construcciones conforme a lo establecido por el Art 10 de la Ley 247.

8.- Certificado de no Propiedad a nivel Nacional, emitido por las oficinas de Derechos Reales a nivel

Nacional.

9.- Certificación en Original del Registra en PROREVI.

10.- Fotografías de mi inmueble, donde se evidencia las mejoras introducidas en el mismo.

OTROSÍ 2. OFREZCO PRUEBAS TESTIFICALES LAS SIGUIENTE:

1.- ERIKA ANA BELEN MORALES.- A.LMANZA, con Cédula de Identidad 5823522 SC, mayor de edad,

hábil por ley, soltera, de ocupación Labores de casa, con domicilio en Barrio Magisterio Sur, UV, 185 Mza.

Nro. 31, lote s/n esta vecina es mi vecina colindante a mi casa.

2.- MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FLORES, con Cédula de Identidad N°. 5848170 SC, mayor de

edad, hábil por ley, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio Barrió Magisterio Sur, UV. 185, Mza.

Nro. 31. lote s/n, la testigo vive AL FRENTE de mi casa.

ESTAS PERSONAS QUE PRESENTO COMO TESTIGO, SON MIS VECINOS Y ESTAN DENTRO DE

LOS 100 METROS TAL COMO LEY LO ESTABLECE.

Otrosí 3.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- Así mismo como medio de prueba y con la finalidad de que su Autoridad pueda temer mayor certeza de su posición en el inmueble, OFRESCO LA INSPECCIÓN JUDICIAL

pidiendo a su Autoridad en su oportunidad señalar día y hora de inspección judicial.

Otrosí 4.- Generales de ley de la demandada ELENA VALDIVIESO MELGAR Herederos y presuntos

Herederos de ELENA BALDIVIESO MELGAR toda vez que los demandados tiene su domicilio en la

localidad del torno, Santa Rita, provincia Andrés Ibáñez, Con código Fijo de electrificación Rural, 52259,

Código de Agua Potable SEAPA S.R.L. Nro. 886, protestando llevar al oficial de diligencias a que practique dicha CITACIÓN. A una cuadra de la carretera a Cochabamba, calle Hércules, frente a la unidad

Educativa Santa Rita.

Otrosí 5.- Señalo mi Domicilio Procesal la secretaria de su digno despacho

Otrosí 6.- Honorarios Profesionales de Acuerdo al Arancel Mínimo establecido por ley.

Santa Cruz de la Sierra, 09 de mayo del 2022... CIRO MONTAÑO RIOJAS.-

El Torno, 18 de marzo del 2022. - vistos: en atención a la demanda extraordinaria de REGULARIZACION

DE DERECHO PROPIETARIO, incoada por: CIRO MONTANO RIOJAS; habiendo reunido los requisitos

exigidos por ley 1227 que modifico la ley 803 y 247 en su art. 11 se ADMITE la misma y a los efectos

del art. 125, 369 y 370 del N.C.P.C., se corre en traslado a ELENA BALDIVIESO MELGAR Herederos y

presuntos Herederos de ELENA BALDIVIESO MELGAR para que conteste la demanda o se allane a la

misma; bajo prevención del art. 364-I del N.C.P.C.

Al otrosí 1.- por adjuntado.

Al otrosí 2.- se tiene presente

Al otrosí 3.- en su oportunidad

Al otrosí 4.- por señalado las generales del demandado.

Al otrosí 5.- por señalado

Al otrosí 6.- se tiene presente

Notifique.-

Fdo. Ilegible Dr. Jaime Arauz Ruiz.- Juez del Juzgado Público Mirto Civil y Comercial de Familia, Niñez

y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno. Santa Cruz -Bolivia.- Fdo. Ilegible Alejandra

Flores Fernández -Secretaria Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e

Instrucción Penal Primero de El Torno. Santa Cruz - Bolivia.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS

FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.

El Torno, Prov. Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, 01 de junio del 2022.-

OP-0009364-3,10-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ELENA BALDIVIESO MELGAR Herederos y presuntos Herederos de ELENA BALDIVIESO MELGAR

PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247.

800/13

DEMANDADOS:

FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI

UBICACIÓN DEL INMUEBLE:

Zona Nor-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 6, Unidad Vecinal 313, Manzana

s/n, Lote S/N, con una superficie de 363.52 m2

EL DR. FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL-HACE

SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA

PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR DIONICIA VARGAS MENDOZA en contra de FERNANDO

HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI, a la fecha se ha dictado SENTENCIA CURSANTE EN OBRADOS.-EXP. 800/13.-- SENTENCIA.-- Fecha: 22

DE SEPTIEMBRE DEL 2021.- IV. 1.-PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION. La parte demandante,

por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la

procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área

urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo, al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas

de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un

derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda,

arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la condición de

guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, los demandados FERNANDO HIGA

TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI, no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante, habida cuenta que

no ha presentado ningún medio de prueba, que acredite haber ejercido las acciones de defensa a la

propiedad establecidas en la ley en contra de la demandante. Que, en el presente caso, al sustanciarse

la regularización de la superficie de 363.52 m2, sin tener la "aprobación" del G.A.M., respecto al número

de Manzano y número de Lote donde se encuentra el inmueble, según CERTIFICACIÓN - P.A.L. 247

N° 0554/2015 de fs. 42, bajo lineamiento del contenido social de la Ley 247 y nuevo modelo de Estado

Social, que busca brindar un espacio físico suficiente habitable por la persona y su familia, en lo posible,

el más adecuado para el ser humano, logrando dignificar la vida de la persona, familia, comunitaria y del

propio Estado, dentro de los intereses del derecho privado que se constituye y los intereses superiores

del Estado, el Gobierno Municipal al momento de cualquier futura planificación urbana diseñara y ejecutada por su unidad operativa correspondiente, deberá tomar en cuenta los fines y objetivo de la Ley

247 a efectos de no vulnerar el derecho humano a la vivienda y hábitat de la beneficiaría demandante y

otros derechos fundamentales al momento de la "aprobación del número de Manzano y número de Lote"

donde se encuentra el inmueble objeto de la presente regularización. Finalmente, DIONICIA VARGAS

MENDOZA, del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano

destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en

Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse

en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283

del CC. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 27° de la Capital, impartiendo justicia

en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 28 a fs. 29 y

complementación a fs. 38, interpuesta por DIONICIA VARGAS MENDOZA en contra de FERNANDO HIGA

TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI, en consecuencia:

Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a

vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de DIONICIA VARGAS MENDOZA con C.I. No.

7792542-SC. Del inmueble ubicado en la Zona Nor-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Distrito

Municipal 6, Unidad Vecinal 313, Manzano s/n, Lote s/n, con una superficie de 363.52 m2, conforme

CERTIFICACIÓN - P.A.L. N° 0554/2015 de fs. 42, y Plano Predial Nro. 0554/2015, revisado y aprobado

en fecha 21 de Abril del 2015, emitido por el PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247),

de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, con

límites y colindancias: al NORTE, colinda con Lote S/N y mide 11,99 m.; al SUR, colinda con Calle S/N y

mide 12.12 m.; al ESTE, colinda con Lote S/N y mide 30.04 m.; y al OESTE, colinda con Lote S/N y mide

30.30 m. con todas sus mejoras introducidas. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título,

,in otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247,habida cuenta

que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo

instituye el art. 109 de la CPE'., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley

por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. A tal

efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar del presente

fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261 del CPC. Regístrese y notifíquese. A las partes demandadas citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin ser necesario

nuevo juramento.- FDO. ILEG.- FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y

COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.-- ANTE MI.- FDO. ILEG.-

EDDY TICONA SACA.-- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°

DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A

LOS DEMANDADOS: FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA

CONSTRUCTORA ACAI, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECINUEVE DIAS

DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-

OP-0009377-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE

FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.-

Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO

PROPIETARIO QUE SIGUE JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN

APLICACIÓN DE LA LEY N 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803 LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227.-

OTROSIES.- JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO, con cédula de identidad N°1144758., mayor de edad,

hábil por ley, de estado civil solters, de Ocupación labores de casa, con domicilio en la ciudad de Warnes, Harrin

12 de Octubre, Calle La Paz UV. 11 presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo

y pido.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO.- La presente demanda la interpongo en contra de IVER

SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto

de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho

propietario-OB JETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda Judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE

INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA

LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN LA

PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, EN EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA U.V. ST11 MANZANA N° 196, LOTE N°2, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,10 ML, Y COLINDA CON AVENIDA BELGICA CHICA; AL SUR MIDE 30,07

ML. Y COLINDA CON LOTE 6 AL ESTE MIDE 23,04 ML. Y COLINDA CON CALLE LA PAZ, AL OESTE MIDE

23,04 ML, Y COLINDA CON LOTE 1 Y 3, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 682.00 METROS

CUADRADOS. ANTECEDENTES.-Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que

aproximadamente en el año 2009 es decir hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se identificó

como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 1.000.- (UN MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que

entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA por lo

ocupado que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después no reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que había yo

cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía Inmediatamente tomar

posesión del mismo y efectivamente así lo hice, movida por la necesidad de tener un techo propio y dejar de

pagar alquileres, me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente Enmalezado, recuerdo que

el trabajo de limpieza demando un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo realice Con entusiasmo, pues estaba

acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la

única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi

vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme para perfeccionar la

compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en el citado

inmueble, dos habitaciones de material con obra fina, una cocina-comedor, un baño, ducha y lavandería, además de árboles frutales. Así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica, se encuentra embardado

en el ingreso y se encuentra alambrado todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor

Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 12 años y al amparo

de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art.19 establece que "toda persona

tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el

parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada non individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha De relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la

Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un

bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho

propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda

vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de

admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que

tengo a bien impetrar la presente demanda. PETITORIO.- En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía

del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO

SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 misma que dirijo en contra

del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho

propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, a su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA: JUDITH SEGUNDINA JESUS

CARDOZO, con cédula de identidad N° 1144768-SC EL INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, EN EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA U.V.N ST11;

MANZANA N° 196; LOTE N° 2, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE

MIDE 30,10 ML. Y COLINDA CON AVENIDA BELGICA CHICA; AL SUR MIDE 30,07 ML Y COLINDA CON

LOTE 6; AL ESTE MIDE 23,00 ML Y COLINDA CON CALLE LA PAZ AL OESTE MIDE 23,04 ML Y COLINDA

CON LOTE 1 Y 3, CON UNA SUPERFICIE SEGUN MENSURA DE 682.00 METROS CUADRADOS.- Sera

justicia... Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad

conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N°

1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI

CEDULA DE IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis generales de ley, 2.- CERTIFICADO ÚNICO

PROREVI, por medio del cual mi persona JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO, es parte del Programa De

Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único No 647334.-3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA

ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA en la que se señala que mi persona JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace 13 años. 4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)

A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un

registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional.- 5.- AV/SC DE COBRANZA

DE SERVICIOS BÁSICOS, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS

JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 08 de febrero de 2022, certificación que señala que al presente no

CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que adjunto a

la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y

urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y

colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.-CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE,

emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del

inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del

inmueble, así como también sus medidas colindancias. 9.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las

cuales es posible visualizar las mejoras edificadas del inmueble objeto del presente. 10.- CROQUIS DE LA

UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 11.- CERTIFICACION DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, de fecha 28 de marzo de 2022, emitida por la Dirección de Catastro y Ordenamiento

Territorial del GAM de Warnes, donde se constata que la construcción de mi inmueble tiene una antigüedad de

aproximadamente 13 años. 12.- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia

de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos. 1.- CLOVER COCA AGUILAR, con cédula de identidad N° 4593752., mayor

de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación chofer, con domicilio en barrio 12 de octubre

satelite Norte, calle tajibo, UV. 11, el mismo declara que conoce y es vecino de la Señora: JUDITH SEGUNDINA

JESUS CARDOZO y puede darte de la posesión de la demandante. 2.- PAMELA ELY CHAMBI RAMOS, con

cédula de identidad N° 9759344., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación secretaria ejecutiva, con domicilio en barrio 12 de octubre, satélite norte, UV. 11, la misma declara que conoce y es

vecina de la Señora: JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO y puede dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que

de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP y SERECI,

previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación

previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi

demandado. Otrosí 4.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado

patrocinante, situada en la Calle Coronel Mercado esquina Ñuflo de Chávez de esta ciudad de Warnes. Warnes,

30 de marzo del 2022. Fdo. Ilegible DDTE JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO. ABOGADO (A) MARIA

TEREZA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 16 presentado por— a horas 11:45 del día jueves 31

de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario -

Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1 de Warnes.—

-AUTO--- Exp. 118/22 Warnes, 04 de abril de 2022. VISTOS. De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 17 a 28 y vlta., de obrados y documentación

adjuntada a la demanda de fs. 1 a 16, presentado por JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO en contra IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código

Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los

Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones

introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 1 d/as. conforme a las

reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes del C.P.C. Dese intervención

con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable alcalde Municipal de

Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del código procesal civil, cítese a IVER SALAMANCA

Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al SEGIP y SERECI a efectos de establecer

el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1.-Se tiene presente la documental adjuntada, sea

con noticia contraria y por ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad conforme a

procedimiento. Al Otrosí 2.- Por secretaria ofíciese como lo solicita. Al Otrosí 3.-Se tiene presente conforme a

lo señalado por el art. 293 núm.6 y conforme a la naturaleza del proceso. Al Otrosí 4.- Por señalado domicilio

procesal. Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto

Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B

CLAROS ROMÁN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1 de

Warnes.- EL PRESENTE EDICTO y DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1°

DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES

A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0009368-3,10-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:34

6 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

EXP: 35/2022

MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ

DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do DEL

PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO

DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR ROGER MOJICA DAZA EN CONTRA ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL

PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL PLAN 3000.-

INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN

APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY No. 1227

Otrosíes.-

GABRIELA HORCA AGUILAR SIÑANI, con cédula de identidad N° 5394103-1V S.C., mayor de edad,

hábil por Ley, de ocupación comerciante independiente, presentándome ante usted digo y pido:

De conformidad a lo preceptuado en el Art. 110 Inc. 4 de la Ley 439, establezco que el demandado es el

señor ESTEBAN BUSTOS.

I.- ANTECEDENTES.-

Señora Juez ocurre que mi persona se encuentra en posesión quieta pacifica de forma ininterrumpida

viviendo en el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 46, Lote 7, con una superficie

según mensura de 319.48 mts.2, junto a mí familia hace 20 años de forma pacífica, quieta, pública y

continua, inmueble que cuenta con una construcción de:

- Tres habitación de material

- Comedor

- Un baño

- Una cocina

- Con barda de material

A lo largo de estos años; y con el fruto del trabajo mío y mi familia, hemos edificado sobre mi inmueble

mejoras.

Las mejoras datan de u na antigüedad de 20 años, como lo requiere el Art. 10 inc. 1) de la Ley 247,

demostrando con esto la posesión durante 23 años, del inmueble que se encuentra ubicado dentro del

radio urbano y/o área urbana del municipio de Santa Cruz, cumpliendo con esto también lo que dispone

el art. 10 inc. 3 de la ley 247, que el inmueble se encuentre dentro del radio urbano o área urbana, con el

pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y contar con los títulos legales que acrediten mi derecho propietario del

inmueble en el que me ENCUENTRO EN POSESIÓN por 12 años de FORMA PUBLICA, DE BUENA FE,

PACÍFICA Y CONTINUA; por lo que solicito a su digna autoridad con mucho respeto la consolidación de

los pasos a cumplir de acuerdo al Art. 369 del nuevo código procesal civil.

II.- FUNDAMENTO LEGAL.-

Señor Juez, la presente demanda la presento amparada en los siguientes artículos apegados a la Ley: Art.

19 inc. 1) de la Constitución Política del Estado la cual dice: que toda persona tiene derecho a un habitad

y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, concordante con el Pacto Internacional

de derechos Económicos Sociales y Culturales en su Art. 11 que dice: Los estados partes en el presente

pacto reconocen el derecho a toda persona a un nivel de la vida adecuado para sí y su familia incluso

alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Art.

56 núm. 1) C.P.E., que dice: Que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva,

siempre que esta cumpla una función social, además de la Ley 247 destinados a vivienda, que en su Art. 1

dice: La presente Ley tiene por objeto la regularización de Derecho Propietario de personas naturales que

se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena Fe de un inmueble destinado a vivienda,

área urbana; Técnicamente el Derecho Propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda,

de aquellas personas que sean poseedores beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin títulos y de

aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección; amparada también en el Art. 3 de la ley 247;

(Fin Social), de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, "Toda persona tiene

derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y

universalizar el ejercicio pleno de los mismos"; Art, 369 del N.C.P.C. que se requiere al proceso a seguir el

cual es el proceso Extraordinario Art. 11 Cód. Civil modos de adquirir la propiedad, Art. 87 y 93 C.C., que

habla de la posesión y la posesión de buena fe.

III.- PETITORIO.-

Por todo lo anteriormente expuesto amparada en la nueva ampliación de la Ley 247; Ley No. 1227 de

fecha 18 de septiembre del año 2019; y precautelando mis legítimos intereses y la posesión que tengo

sobre el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 46, Lote 7, y con el fin de perfeccionar

mi derecho propietario del Art, 10 numerales 1, 2, 3 de la Ley 247 y Art. 2 4 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO

A VIVIENDA demanda que instauro en contra del Sr. Esteban Bustos, y ordene al Gobierno Municipal

Autónomo de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo

a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el certificado catastral y a

la Secretaria de Recaudaciones para que ordene el pago de mis impuestos de los últimos 5 años; a mi

nombre Gabriela Morca Aguilar Siñani, con cédula de identidad N°5394105-lV-Santa Cruz.

COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 803 en su Art. 2

núm. IV. Modificaciones a la Ley 247 presento:

1) Declaración Voluntaria de mi persona GABRIELA NORCA AGUILAR SIÑANI; del tiempo y lugar de

posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, ante la Notarla de Fe Pública No. 36 a cargo del Abog.

Fernando Willam Torrelio Espinoza.

2) Plano individual referencial del Levantamiento Topográfico que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.

3) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.

4) Prueba Testifical.- Declaración testifical.-Declaración testifical de dos colindantes vecinos no mayor a

100 mts.2 que acreditan la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del lugar que vivo más de 20

años para lo cual adjunto Fotocopias de las cédula de identidad de mis testigos:

- AIDA INES CORTES ACHA, con cédula de identidad No. 1975871 S.C.

- EMILENE MENACHO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad No 7822313 S.C.

5) Fotocopia de mi cédula de identidad

6) Certificaciones y aviso de cobranza de los servicios básicos de agua (COOPLAN) y Luz (CRE)

7) Certificación (original) del PROREVI "Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

8) Fotografías de mi inmueble en el cual estoy en posesión y habito con mi familia en las que se puede

ver las mejoras que realice.

9) Certificación técnica individual emitida por el gobierno autónomo municipal, que demuestra la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficies y dimensiones del bien inmueble a

regularizar.

10) Certificación emitida por tribunal departamental de justicia, en el que se evidencia la inexistencia de

proceso judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar.

11) Croquis de ubicación exacta del inmueble.

Otrosí 1ro.- En virtud que desconozco el domicilio de las personas que me vendieron el inmueble, pido que

cite mediante Edictos de prensa conforme al Art.78 Inc. 2) del Muevo Código Procesal Civil.

Otrosí 2do.- Señalo Domicilio real en el B/ 8 de diciembre Av. Paurito.

Otrosí 3ro.- Señalo Domicilio procesal en Av. Uruguay, entre C/Aroma y Beni N° 150 edificio Ofitel planta

baja, oficina 4 y 5,

Otrosí 4to.- Honorarios; según el arancele.

Santa Cruz de la Sierra, 29 de marzo del 2022

Santa Cruz de la Sierra, 08 de abril del 2022. VISTOS: Se admite la demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario, Interpuesta por GABRIELA NORCA AGUILAR SIÑANI en contra de

ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.-

En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, además del Art. 10 de la ley 1227 del 09 de septiembre del

2019, así mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados

ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS para que Comparezcan o opongan Y/O plantean

excepciones en el plazo de 15 y 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les

incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de

parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo.-En cuanto a los presuntos propietarios, se ordena la notificación mediante edicto de prensa de conformidad previa acta de desconocimiento de domicilio.

AL OTROSÍ 1°.- Previamente ofíciese al SERECI y SEGIP para los fines consiguientes de ley.

AL OTROSÍ 2º.- Por señalado el domicilio real del demandante. AL OTROSÍ 3º.- se conmina a la parte

demandante a señalar su domicilio procesal dentro del radio de las 20 cuadras dé este asiento judicial de

conformidad al Art. 72 remano IV del C.P.C. AL OTROSI 4º.- Se tiene presente en cuanto a honorarios.

Regístrese, archívese Y Cítese.-

ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL

2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS,

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A

LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2022.-

OP-0009385-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EXP: 35/2022

MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ

DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL

PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO

DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR GABRIELA

NORCA AGUILAR SIÑANI EN CONTRA ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL

PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL PLAN 3000.-

INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY No. 1227

Otrosíes.-

ROGER ANDRES MOJICA DAZA, con cédula de identidad N° 7724342 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, de

ocupación comerciante independiente, presentándome ante usted digo y pido:

De conformidad a lo preceptuado en el Art. 110 Inc. 4 de la Ley 439, establezco que el demandado es el señor

ESTEBAN BUSTOS.

I.- ANTECEDENTES.-

Señora Juez ocurre que mi persona se encuentra en posesión quieta pacifica de forma ininterrumpida viviendo

en el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 45, Lote 11, con una superficie según mensura

de 300.63 mts.2, junto a mi familia hace 12 años de forma pacífica, quieta, pública y continua, inmueble que

cuenta con una construcción de:

- Cuatro habitación de material

- Sala comedor

- Dos baños

- churrasquera

- Una ducha

- Una cocina

- Con barda de ladrillo visto

A lo largo de estos años; y con el fruto del trabajo mío y mi familia, hemos edificado sobre mi inmueble mejoras.

Las mejoras datan de una antigüedad de 12 años, como lo requiere el Art. 10 inc. 1) de la Ley 247, demostrando

con esto la posesión durante 23 años, del inmueble que se encuentra ubicado dentro del radio urbano y/o área

urbana del municipio de Santa Cruz, cumpliendo con esto también lo que dispone el art. 10 inc. 3 de la ley 247,

que el inmueble se encuentre dentro del radio urbano o área urbana, con el pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y

contar con los títulos legales que acrediten mi derecho propietario del inmueble en el que me ENCUENTRO EN

POSESIÓN por 12 años de FORMA PUBLICA, DE BUENA FE, PACÍFICA Y CONTINUA; por lo que solicito a

su digna autoridad con mucho respeto la consolidación de los pasos a cumplir de acuerdo al Art. 369 del nuevo

código procesal civil.

II.- FUNDAMENTO LEGAL.-

Señor Juez, la presente demanda la presento amparada en los siguientes artículos apegados a la Ley: Art. 19

inc. 1) de la Constitución Política del Estado la cual dice: que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda

adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, concordante con el Pacto Internacional de derechos

Económicos Sociales y Culturales en su Art. 11 que dice: Los estados partes en el presente pacto reconocen el

derecho a toda persona a un nivel de la vida adecuado para si y su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Art. 56 núm. 1) C.P.E., que dice: Que

toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función

social, además de la Ley 247 destinados a vivienda, que en su Art. 1 dice: La presente Ley

tiene por objeto la regularización del Derecho Propietario de personas naturales que se encuentren en posesión

continua, publica, pacífica y de buena Fe de un inmueble clestinado a vivienda, área urbana; Técnicamente el

Derecho Propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedores beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin títulos y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos

a corrección; amparada también en el Art. 3 de la ley 247: (Fin Social), de conformidad a lo establecido en la

Constitución Política del Estado, "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y

al habitad; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos"; Art, 369 del

N.C.P.C. que se requiere al proceso a seguir el cual es el proceso Extraordinario Art. 11 Cód. Civil modos de

adquirir la propiedad, Art. 87 y 93 C.C., que habla de la posesión y la posesión de buena fe.

XII.- PETITORIO.-

Por todo lo anteriormente expuesto amparada en la nueva ampliación de la Ley 2 47; Ley No. 1227 de fecha 18

de septiembre del año 2019; y precautelando mis legítimos intereses y la posesión que tengo sobre el inmueble

urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 45, Lote 11, y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario

del Art. 10 numerales -1, 2, 3 de la Ley 247 y Art. 24 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN' DE

DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA demanda que instauro

en contra del Sr. ESTEBAN BUSTOS, y ordene al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, mediante sus

diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus direcciones

se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para

que proceda a elaborar el certificado catastral y a la Secretaria de Recaudaciones para que ordene el pago de

mis impuestos de los últimos 5 años; a mi nombre ROGER ANDRES MOJICA DAZA, con cédula de identidad

N° 7724342-Santa Cruz.

COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 803 en su Art. 2 núm.

IV. Modificaciones a la Ley 247 presento:

1) Declaración Voluntaria de mi persona ROGER ANDRÉS MOJICA DAZA; del tiempo y lugar de posesión

continua, publica, pacífica y de buena fe, ante la Notarla de Fe Pública No. 67 a cargo del Abog. Tanya Teresa

Prada Junis.

2) Plano individual referencial del Levantamiento Topográfico que demuestra inequívocamente la ubicación

exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.

3) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.

4) Prueba Testifical.- Declaración testifical.-Declaración testifical de dos colindantes vecinos no mayor a 100

mts.2 que acreditan la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del lugar que vivo más de 12.años para

lo cual adjunto Fotocopias de las cédula de identidad de mis testigos:

- AÍDA INÉS CORTEZ ACHA, con cédula de identidad No. 1975871 S.C.

- BERNARDO RODAS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad No 3286650 S.C.

5) Fotocopia de mi cédula de identidad

6) Certificaciones y aviso de cobranza de los servicios básicos de agua (COOPLAN) y Luz (CRE)

7) Certificación (original) del PROREVI Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda del

Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

8) Fotografías de mí inmueble en el cual estoy en posesión y habito con mi familia en las que se puede ver las

mejoras que realice.

9) Certificación técnica individual emitida por el gobierno autónomo municipal, que demuestra la pertenencia al

radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficies y dimensiones del bien inmueble a regularizar.

10) Certificación emitida por tribunal departamental de justicia, en el que se evidencia la inexistencia de proceso

judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar.

11) Croquis de ubicación exacta del inmueble.

Otrosí 1ro.- En virtud que desconozco el domicilio de las personas que me vendieron el inmueble, pido que cite

mediante Edictos de prensa conforme al Art.78 Inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil.

Otrosí 2do.- Señalo Domicilio real en el B/ 8 de diciembre Av. Paurito.

Otrosí 3ro.- Señalo Domicilio procesal en Av. Uruguay, entre C/Aroma y Beni N° 150 edificio Ofitel planta baja,

oficina 9.

Otrosí 4to.- Honorarios, según el arancel.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de MARZO del 2022

Santa Cruz de la Sierra, 08 de abril del 2022.

En atención al memorial que antecede, previo a la admisión de la demanda se deberá subsanar lo siguiente:

1.- Se deberá adjuntar Certificación de inexistencia de procesos que tuviera el demandado referente al inmueble

objeto de la Litis.

2.- Se deberá adjuntar credencial de abogado, para lo cual se le otorga el plazo de 3 días para subsanar la

misma, de conformidad al Art. 113 del C.P.C., bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Notifíquese.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y CAUTELAR Nº 2 DEL PLAN 3000.-

Subsana lo observado.-

Otrosí.-

Expediente Nro.: 35/22

NUREJ: 70371669

ROGER MOJICA DAZA, de generales conocidas dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO

PROPIETARIO, que sigo en contra de ESTEBAN BUSTOS, ante su autoridad, expongo y pido:

Por el presente, tengo a bien, adjuntar lo observado por su autoridad; certificación de inexistencia de procesos

respecto al inmueble objeto de la causa y la credencial correspondiente de mi abogado patrocinador.

Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril

Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril del 2022.

VISTOS: Cumplido lo extrañado se admite la demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario,

Interpuesta por ROGER MOJICA DAZA EN CONTRA DE ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.

En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones

a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, además del Art. 10 de la ley 1227 del 09 de septiembre del 2019, así

mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos

de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados ESTEBAN BUSTOS

Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que Comparezcan u opongan Y/O plantean excepciones en el plazo

de 15 y 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando con total

precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del

CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código

adjetivo.-En cuanto a la solicitud de notificación por edicto de prensa de los demandados, previamente ofíciese

al SERECI y SEGIP para los fines consiguientes de ley.

A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE DEMANDA.-

AL OTROSI 1º.- Previamente ofíciese al SERECI Y SEGIP para que certifiquen el domicilio real de los demandados para su legal citación. AL OTROSI 2º.- Se tiene por señalado el domicilio real del demandante. AL OTROSI

3º.- Se deberá señalar el domicilio procesal de conformidad al Art. 72 romano IV del C.P.C.

AL OTROSI 4°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios.

REGISTRESE, ARCHIVESE Y CÍTESE.-

SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO N° 2 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN

PENAL DEL PLAN 3000.-

Adjunta oficios y solícita.-

Otrosí.-

EXR: 35/2022

NUREJ: 70371669

ROGER ANDRES MOJICA DAZA, de generales ya conocidas dentro del proceso de REGULARIZACION DE

DERECHO PROPIETARIO, que sigo en contra de ESTEBAN BUSTOS, ante su autoridad, expongo y pido:

Por el presente, tengo a bien, adjuntar oficios debidamente diligenciados ante las instituciones del SERECI y SEGIP, cumpliendo de esta manera, con lo ordenado por su autoridad, solicitando ordene la citación al demandado

mediante EDICTOS DE PRENSA, debido a que las instituciones no proporcionaron un domicilio especifico.

Otrosí I. Adjunto oficio No. 1043/2022 debidamente diligenciado ante el SERECI, con su respectiva certificación

del Padrón Electoral Biométrico y Certificado de Registro de Domicilio Electoral.

Otrosí II. Adjunto oficio No. 1042/2022 debidamente diligenciado ante el SEGIP, con su respectivo informe.

Santa Cruz de la Sierra, 26 de mayo de 2022

A, 26 de mayo de 2022

Por adjuntado; por secretaria, extiéndase testimonio para edicto.

Al otrosí 1º y 2º.- Por adjuntado.

ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do

DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOS

DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2022.-

OP-0009386-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EXP. 354/2.021.

EL DR. RODRIGO ALDO VEDÍA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LALOCALÍDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO DE DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDO

POR MARCIAL AYALA GONZALES CONTRA NEWTON SIKUJARA EGUEZ; SE HAN DICTADO LOS

SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 06 VLTA.- CARGO DE FS. 06 VLTA.- AUTO

DE FS. 07.- Exp. Nº 354/2.021.- La Guardia, 01 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La demanda de Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por MARCIAL AYALA GONZALES y de

conformidad a lo previsto por el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que fuere

en derecho, se CITA y EMPLAZA al Sr. NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para que dentro de 5 días de su

legal citación comparezca ante este despacho con el objeto de negar o reconocer su firma y rubrica en el

documento de Venta definitiva de lote de terreno de fecha 02 de agosto de 2.015 saliente a fs. 04 vita., de

obrados.- Se aclara que en caso de incomparecencia de los emplazados se tendrá por reconocidas las

firmas y rubricas y la efectividad del documento.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE

FS. 06 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE. Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.

Tome nota la Oficial de diligencias del Juzgado.- Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí 3.- Señale conforme el art. 72-4 del Código Procesal Civil,

entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- Regístrese, archívese copia.- FDO. ILEGIBLE;

DR. RODRIGO ALDO VEDÍA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA

FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 19.- CARGO

DE FS. 19 VLTA.- DECRETO DE FS. 20.- Exp. Nº 354/2.021.- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- En

atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de

citar al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Al Otrosí 1.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 2.- Por señalado- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDÍA ESPINOZA JUEZ

PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD

DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARÍA DEL JUZGADO

PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE

LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En esta localidad de

La Guardia del Dpto. De Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:35 a.m., del día 23 de febrero del 2.022, se

hizo presente el Sr. MARCIAL AYALA GONZALES con C.I. N° 8148425 S.C., mayor de edad, hábil por

ley, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 03 de enero del año 2.022,

dictado dentro del proceso sobre DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por MARCIAL AYALA GONZALES contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Instalado el acto,

y juramentado que fue al Sr. MARCIAL AYALA GONZALES con C.I. N° 8148425 S.C., manifiesta que

desconoce el domicilio del demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, dando cumplimiento al Art. 78 del

Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr.

Juez y la Sra. Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ

PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD

DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO

PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE

LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES

DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 25 DE FEBRERO DE 2.022.-

OP-0009287-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL DEMANDADO: NEWTON SIKUJARA EGUEZ CON C.I. Nº 3872095 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO

P:35

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 7

EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO

EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ CONTRA DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, PARA PROCEDER A

CITAR AL DEMANDADO; DOOGLAS FERNANDO OUIROGA ZABALA. (EXPEDIENTE. 08/2022).

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

INTERPONEMOS DEMANDA MONITORIA EJECUTIVA.-

OTROSÍES.- SU CONTENIDO.-BANCO GANADERO S.A., empresa constituida bajo las leyes del Estados Plurinacional de Bolivia con registro de comercio FUNDEMPRESA No 00013165 representada legalmente por el Señores BERMAN BALCAZAR JIMÉNEZ y PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, mayor

de edad, hábil por derecho, con C.l. N° 1541200 SCZ y 1025574 CH respectivamente, con domicilio en

la Calle Bolívar N° 99 de la Zona Central de esta ciudad, en mérito al Testimonio de Poder N° 1482/2013,

de fecha 15 de octubre de 2.013, otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 2 a cargo de la Dra. María

Luisa Lozada del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, presentándome ante vuestra autoridad, con

el debido respeto, exponemos y pedimos:

APERSONAMIENTO Tal como se acredita por el Testimonio de Poder N° 1482/2013, de fecha 15 de

octubre de 2013, otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 2 a cargo de la Dra. María Luisa Lozada del

Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, se evidencia que somos representantes legales del BANCO

GANADERO S.A., poder que nos faculta demandar el cumplimiento de las obligaciones en general y

de cobrar judicialmente la cartera de crédito, por lo que tenemos a bien APERSONARNOS ante usted,

impetrando a su autoridad ADMITIR NUESTRA PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a fin de que

ulteriores diligencias sean tenidas con nuestras personas. SEÑOR JUEZ.- Tal como se acredita por el

Contrato de Préstamo Consumax de fecha 18 de febrero de 2021, elevando a la categoría de Instrumento

Público mediante Tramite Notarial N° 20/2022 de fecha 04 de enero de 2022 suscrita por ante Notario

de Fe Pública N° 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicado y 358/2021 de fecha 18 de febrero

de 2021, suscrita por ante Notario de Fe Pública N° 55 a cargo del Notario del Dr. Guido A. Justiniano

Sandoval, que adjunto a la presente, se acredita que el BANCO GANADERO S.A., concedió un Préstamo

denominado "Consumax" en Moneda Nacional en favor del Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, por la suma de Bs. 47.500,00.- (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVIANOS).

Ante el incumplimiento de lo acordado en el documento de préstamo, constituyéndose el mismo en suma

liquida, exigible y de plazo vencido, con suficiente fuerza ejecutiva, existiendo la competencia de vuestra

autoridad, de conformidad a los dispuesto por el Art. 378 y 379 inc. 2) del Cód. de Procesal Civil, concordante con el Art. 1.316 y sig. del Código de Comercio, renunciando EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN PREVIA, en la vía del proceso monitorio interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de la Sr.

DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, en su condición de DEUDOR PRINCIPAL, demandando el

pago de la suma de BS. 44.054,47.- (CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100

BOLIVIANOS), más los intereses legales, costas y costos, protestando de nuestra parte abonar justos y

legítimos pagos si los hubiesen, por lo que solicito a vuestra autoridad en aplicación a lo dispuesto por

el Art. 380 Parágrafo I) del Cód. Procesal Civil, DICTE SENTENCIA INICIAL, disponiendo el pago de

la suma total demandada, más los intereses legales, costas y costos, solicitando con el mayor de los

respetos se expida el correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO de conformidad al Art 1470 del

Cód. Civil y el Art 380 Parágrafo I) del Cód. Procesal Civil sobre los bienes propios del ejecutado y sea por

así corresponder en derecho y justicia. OTROSÍ 1.- En cumplimiento del Art. 110 Inc. 4) del Cód. Procesal

Civil, hacemos conocer a su autoridad que la demanda la dirigimos en contra:

1.- DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad No.

7740740 Santa Cruz, con domicilio en La Guardia Zona Mapaizo de esta ciudad de Santa Cruz en su condición

de DEUDOR PRINCIPAL, extremo que solicito tener presente para los efectos consiguientes de ley.

OTROSÍ 2.- Para fines consiguientes de ley, al amparo de lo dispuesto por el Art. 111 del Cód. Procesal

Civil, tengo a bien ADJUNTAR en calidad de

PRUEBAS PRE-CONSTITUIDAS DE CARGO:

1.- Testimonio de Poder N° 1482/2013, de fecha 15 de octubre de 2.013, otorgado por ante Notario de

Fe Pública N° 2 a cargo de la Ora. María Luisa Lozada del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz,

documentación que demuestra nuestra personería e interés legal para actuar en juicio. 2.- Documento

Mercantil consistente en el Contrato de Préstamo Consumax de fecha 18 de febrero de 2021, elevando a

la categoría de Instrumento Público mediante Tramite Notarial N° 20/2022 de fecha 04 de enero de 2022

suscrita por ante Notario de Fe Pública N° 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicado y 358/2021

de fecha 18 de febrero de 2021, suscrita por ante Notario de Fe Pública N° 55 a cargo del Notario del

Dr. Guido A. Justiniano Sandoval, documento con la suficiente fuerza ejecutiva de plazo vencido, suma

líquida y exigible que hace plena prueba de la pretensión deducida, solicitando a su autoridad tomarla en

cuenta para los efectos de ley.

3.- Liquidación por la que se evidencia el monto adeudado por parte del ejecutado en favor de la institución

financiera que represento.

4.- Certificado de Actualización de Matricula de Comercio.

5.- Copia de la credencial de la abogada que suscribe.

6.- Croquis del Domicilio de los demandados.

Documentales que solicito tener presente a los efectos consiguientes de ley.

OTROSÍ 3.- Con la finalidad de aplicar Medidas Cautelares, impetro a vuestra autoridad ORDENE a las

siguientes instituciones remitan información y sea mediante oficios de ley:

- Al Señor Juez Registrador de Derechos Reales de esta ciudad, CERTIFIQUE la existencia de bienes

registrados a nombre de la Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, mayor de edad y hábil por

ley, con Cédula de Identidad No. 7740740 Santa Cruz.

- Al Organismo Operativo de Tránsito, CERTIFIQUE la existencia de Vehículos registrados a nombre de la

Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad

No. 7740740 Santa Cruz

- FUNDEMPRESA, CERTIFIQUE si en sus registros la Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA,

mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 7740740 Santa Cruz, cuenta con cuotas de

capital y/o acciones registradas a su nombre, para tal efecto deberán hacer conocer el porcentaje, la

cantidad y el nombre de la sociedad.

Certificaciones, que deberán ser expedidas en el plazo máximo y perentorio de 24 horas de recepcionado

el oficio y sea bajo conminatoria de ley.

OTROSÍ 4.- Solicito a vuestra autoridad ORDENAR que, mediante la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN

FINANCIERA (ASFI), se proceda con la RETENCIÓN DE FONDOS hasta el monto de la demanda en las

cuentas comentes y depósitos a plazo fijo que tuviese la ejecutada Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA

ZABALA, mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 7740740 Santa Cruz e informen a

su autoridad sobre los montos retenidos, monto de dinero que deberá ser remitido a vuestro despacho.

OTROSÍ 5.- Para efectos de ley, tenemos a bien acreditar a la Dra. YAHAYRA VALERY PARARY VISCARRA, con Registro Público de Abogados 8314959YVPV a efectos de que realicen el correspondiente

seguimiento de la causa, pudiendo ver el cuaderno procesal, sacar fotocopias, encargar citaciones, oficios, testimonios, etc., y todo cuanto se requiera en la tramitación de la presente litis; extremo que solicito

tener presente para los efectos consiguientes de ley y sea por así corresponder en derecho y justicia.

OTROSÍ 6.- Con relación a los HONORARIOS PROFESIONALES, comunico a vuestra autoridad que la

abogada que suscribe tiene Iguala Profesional suscrita, extremo que solicitamos tener presente para los

efectos consiguientes de ley.

OTROSÍ 7.- Señalamos como DOMICILIO PROCESAL, "GALINDO CANEDO & ASOCIADOS SOC. CIV."

Servicios Legales, sito Ed. Jacaranda, Piso 3, Oficina 3-A (3er. Anillo Externo N° 181 esq. Radial 26 detrás

del Zoológico), así como en aplicación a lo dispuesto por el Art. 82 y Sig. del Cód. Procesal Civil, señalo

como Correo Electrónico:

[email protected], así mismo tengo a bien hacer conocer el Numero de Mi Celular

773-68882, extremo que solicito tener presente para los efectos consiguientes de ley. Será justicia, etc.

Santa Cruz, 07 de enero de 2022

Sota: se resuelve a la fecha en atención a la baja médica por Covld-19 de la suscrita desde fecha 07/01/22

hasta el 20/01/2022.

SENTENCIA ETECUTIVA INICIAL.

JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.---

JUEZ: ÁNGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ.---

PROCESO: EJECUTIVO.---

CAUSA Nro.: 08/2022.---

NUREJ: 70358430.---

DEMANDANTE: BANCO GANADERO S.A., entidad representada legalmente por PEDRO ANTONIO DE

URIOSTE PRIETO con CI 1025574-Chq y/o BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ con CI 1541200-SC.---

DEMANDADO: DOOGIAS FERNANDO QUIROGA ZABALA con CI. N° 77407 40-SC.---

FECHA: 21 de ENERO de 2022.---

VISTOS: Los documentos adjuntos, y:

I.. La demanda ejecutiva saliente de fs. 32 a 34 de obrados interpuesta por BANCO GANADERO S.A.,

entidad representada legalmente por PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO y/o BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, en contra de DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, por el cobro de la suma de

CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 44.054,47), en

virtud al documento privado de préstamo CONSUMAX de fecha 18 de febrero de 2021, debidamente

reconocido en sus firmas por ante Notaria de Fe Pública Nro. 55 de la Capital, a cargo del Dr. Guido Justiniano Sandoval y por ante Notaria de Fe Pública Nro. 93 de la Capital, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina

Machicao, que concede el BANCO GANADERO S.A., a favor de DOOGLAS FERNANDO QUIROGA

ZABALA. Documento que constituye base de la presente ejecución.---

II. Que, el proceso ejecutivo persigue el cumplimiento de obligaciones con plazo vencido, suma líquida

y exigible, y toda vez que la documentación que se acompaña a la demanda, tiene todo el valor legal

probatorio que le asigna el artículo 1286 del Código Civil, concordante con los Artículos 378, 379 núm. 2)

del Código Procesal Civil.---

POR TANTO: En virtud a los antecedentes expuestos, y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 380-1 del

Código Procesal Civil; la suscrita Juez declara PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 32 a 34 de obrados

interpuesta por BANCO GANADERO S.A., entidad representada legalmente por PEDRO ANTONIO DE

URIOSTE PRIETO y/o BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, en contra de DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, ordenando a la parte ejecutada que en el plazo de tres días computables desde la citación

con la presente sentencia, haga efectivo el pago del monto demandado que asciende a; CUARENTA

Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 44.054,47), por concepto de

capital, más intereses devengados y por devengar, costas y costos. Disponiéndose el embargo del bien

o bienes que hubieren sido dados en garantía, y en caso de insuficiencia se dispone el embargo de cualquier tipo de bien a nombre de la parte ejecutada, bajo conminatoria de que, en caso de incumplimiento, se

procederá a la ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes embargados, hasta hacerse efectiva la

cantidad demandada, intereses, costas y costos a favor de la entidad ejecutante. Asimismo se dispone la

citación a la parte ejecutada con la presente sentencia, pudiendo ésta interponer las excepciones establecidas por el art. 381-II del Código Procesal Civil, dentro de los diez días hábiles computables a partir de su

legal citación, bajo prevención de aplicar el Art. 380-III del Código Procesal Civil, y declarar ejecutoriada la

presente Sentencia y la prosecución del proceso.---

Al otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley, y domicilio del ejecutados, cítese.---

Al otrosí 2.- Por adjuntada la documentación que antecede en calidad de prueba, y sea con noticia de

partes.---

Al otrosí 3.- Por secretaria ofíciese como se solicita.---

Al otrosí 4.- Se ordena la retención de fondos de la parte ejecutada, y sea hasta cubrir el monto demandado, al efecto por secretaria ofíciese a la ASFI.---

Al otrosí 5.- Por autorizada la procuradora anunciada, tome nota el personal subalterno del juzgado.---

Al otrosí 6.- Se tiene presente.---

Al otrosí 7.- Por señalado el domicilio y los medios electrónicos de comunicación procesal, no obstante se

advierte la aplicación de los arts. 82, 84 y 85 del Código Procesal Civil.---

REGÍSTRESE, CÍTESE Y ARCHÍVESE COPIA.-

INFORME.-

Nurej: 70358430 Exp: 08/ 2022

Dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO GANADERO S.A. Contra DOOGLAS FERNANDO

QUIROGA ZABALA informo a su Autoridad lo siguiente:

Que con la finalidad de Citar personalmente al señor DOOGLAS FERNADO QUIROGA ZABALA en su

domicilio Señalado en la demanda Ubicado en en la Guardia Zona Mapaizo. Informo a su Autoridad que

me dirigí a la dirección antes descrita y al llegar lugar, pregunte a muchos vecinos de la Zona si conocían

al demandado, indicando los mismos no conocerlos, luego de una búsqueda exhaustiva por toda la zona,

ya que se trata de una zona muy alejada, y al no llevar las calles nombres ni las casas numeración me fue

imposible dar con dicho domicilio.

Por tal motivo la suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 11vo. De la Capital

NO PUDO REALIZAR LA CITACIÓN:

Es todo cuanto informo a su Autoridad para fines consiguientes.-

Santa Cruz, jueves 17 de Febrero del 2022.

EXP: 08/22

Santa Cruz, 18 de Febrero del 2022

Se tiene presente el informe que antecede, y él mismo pase a conocimiento de la parte interesada.

SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.

PROCESO EJECUTIVO

NUREJ: 70358430 Número de Expediente: 08/22

SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE

EDICTOS.-

OTROSÍ 1.- ADJUNTO CERTIFICACIONES QUE INDICA.- BANCO GANADERO S.A., representada legalmente por los Sres. BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO,

dentro del proceso MONITORIO EJECUTIVO seguido en contra del Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, expediente signado con el No. 08/22 y NUREJ: 70358430, presentándome respetuoso ante

vuestra autoridad, expongo y pido:

SEÑORA JUEZ.- Tal como se acredita por los datos del proceso, se evidencia que vuestra autoridad

mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2022, dispuso que el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y

el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), CERTIFIQUEN el último domicilio registrado del

demandado DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, con CL No. 7740740 SC;porlo que habiendo

dado cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad, tengo bien adjuntar las Certificaciones SERECISCZ-CERT-N° N-62615-2427/2022 emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fecha 17 de

Marzo de 2022 y la Tarjeta Prontuaria INFORME SEGIP/DD/SC/A.L/1316/2022 emitida por el Servicio

General de Identificación Personal (SEGIP) de fecha 18 de marzo de 202t mediante las cuales se establece que; DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, tiene como domicilio en el Barrio Guapura C.11

(domicilio proporcionado por el SEGIP), y domicilio PLAN 3000 URB. GUAPURU (Domicilio proporcionado

por el SERECI); siendo ambas direcciones imprecisas e inexactas, y al no contar con mayores datos de

referencia, SOLICITO con el mayor de los respetos ORDENE a efectos de que se proceda a la CITACIÓN

mediante EDICTO DE PRENSA, y sea por así corresponder en derecho y justicia.

OTROSI 1.- ADJUNTO CERTIFICACIONES.- Para efectos de Ley, tengo a bien adjuntar a la presente

la Certificación SERECI-SCZ-CERT-N0 62615 - 2427/2022 emitida por el Servicio de Registro Cívico

(SERECI) de fecha 17 de Marzo de 2022 y la Tarjeta Prontuaria INFORME

SEGIP/DD/SC/A.L./1316/2022 emitida ¡por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de

fecha 18 de marzo de 2022 del ciudadano DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, extremo que

solicito tener presente a efectos de requerir lo que en derecho corresponda y sea por así corresponder en

derecho y justicia. Será justicia, etc.

Santa Cruz, 11 de abril de 2022

EXP. 8/22

Santa Cruz, 18 de abril de 2022.

Por adjuntadas las certificaciones y de conformidad con lo establecido en el Art. 78-II de la Ley N° 439,

se ordena la citación del demandado DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, al efecto por secretaria franquéese los correspondientes

edictos.

Al otrosí 1.- Por adjuntadas.

ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO

EXP. 08/2022 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas doce y veinte del día de hoy-martes

10 de mayo del año dos mil veintidós, se reunió el Juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital

compuesto por la Sra. Juez Dra. ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ y la Suscrita secretaria del juzgado

Dra. ALBINA ORTEGA FLORES, con el objeto de dar cumplimiento con el decreto de fecha 18 de abril

de 2022 saliente a Fs. 61 emitido dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO GANADERO S.A.

REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ contra DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA.

Instalado que fue el acto por el Sr. Juez y previas las formalidades de ley, se hace presente el representante legal BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ con C.l. 1541200 SC., hábil por ley, a objeto de prestar

juramento de desconocimiento de domicilio del demandado DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA,

quien al hacer uso de la palabra juro desconocer el domicilio o paradero actual de los demandado antes

mencionados, dando cumplimiento a lo establecido en el Art 78 Núm. II del Nuevo Código Procesal Civil.

Con lo que termino el presente acto de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, firmando

en constancia el compareciente conjuntamente con la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del juzgado que

certifican y firman.

Santa Cruz 09 de mayo del 2022

ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA, LA MISMA QUE ES LIBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE

MAYO DEL DOS MILVEINTIDOS.

OP-9716-27-May.-6Jun

EDICTO DE PRENSA

PARA: DOOGLAS FERNANDO OUIROGA ZABALA

EXP: 256/2021

MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ

DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL

PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR

MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI EN CONTRA MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.

SENTENCIA Nº

PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO

DEMANDANTE(S): MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI CON C.l. 3229559 SC, MAYOR DE

EDAD, HABIL POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE,

BARRIO 8 DE DICIEMBRE, ZONA SUR- ESTE, UV. 150, MZA. 46, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE

DE 394,87 MTS2.

DEMANDADO(S): MARIANO MENACHO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO

DESCONOCIDO.

JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN

PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.-

JUEZ: YIYE DAVID RÍOS SARABIA.

SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA.

FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 20 DE MAYO DEL 2022.-

VISTOS:-

De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 21 a 23, memorial de subsanación a

fs. 26 y 27, y Auto de Admisión de fs. 28 de obrados, de las expresiones del juicio oral contenidas en la

demanda, presentada por MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI se funda en los siguientes hechos:

CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:-

El demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes términos:-

Refiere que, desde el año 2007 se encuentra viviendo en posesión publica, continuada, pacífica y de

buena fe, en el lote de terreno ubicado EN EL PLAN 3000 ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA. 46, LOTE

14, CON UNA SUPERFICIE DE 394,87 MTS2., el cual adquirió mediante compra del señor MARIANO

MENACHO en el cual al momento de la compra el señor ya mencionada no le otorgo ningún documento,

así también refiere que la vivienda construyo con sus propios recursos económicos, fruto de su trabajo,

así también refiere que se encuentra viviendo de buena fe, continuada, publica, quieta y pacífica, en el

inmueble objeto de la Litis,

1.- Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC, concordante con los

arts. 19, 56 de la CPE„ art. 10 de la ley 247.y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones a ley 247.

Admitida la demanda mediante auto de Fs. 28 De fecha 24 de diciembre del 2021 y corrido en traslado,

a los demandados MARIANO MENACHO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no contar

don domicilio real conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real de los

demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia en las

publicaciones de edicto de prensa de fs. 26, 27, 32 y 33 de obrados, para evitar nulidades posteriores se

le señala abogado de oficio, el mismo que se apersona mediante memorial de fs. 39 de obrados, el mismo

que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado.

CONSIDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA: 1) SOBRE EL

OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).-

- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.-

2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:-

Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a

efecto de su valoración integral:-

DOCUMENTALc) 1.- De fs. 1 a fs. 19 y fs. 25 de obrados para su procedencia.-

AUDIENCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.-

Según acta de fs. 45 y vita. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo

siguiente, El inmueble cuenta con un apartamento de tres habitaciones, un baño, un cuatro, una cocina,

una loza, con dos tiendas y sus baños, un baño debajo de las gradas y garaje perímetro embardado

patio de cemento, portón al ingreso del inmueble, el inmueble cuenta con los servicios básicos de agua,

electricidad.-

El inmueble se encuentra ocupado por el demandante.-

Que, posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, quienes viven a 100 metros

del inmueble del demandante, se hizo presente la testigo AÍDA INÉS CORTEZ ACHA con C.l. N° 1975871

SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil Soltera, Ocupación Labore de Casa, con domicilio real

ubicado en el de esta ciudad Zona del plan 3000 Barrio 8 de Diciembre, avenida San Aurelio No. 6335, la

misma que manifiesta que conoce al demandante desde hace más 34 años, que le consta que la misma

se encuentran en quieta y pacífica posesión, así mismo refiere que ha sido la señora Modesta quien ha

introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, además que nadie ha venido a reclamar sobre

el bien inmueble, el demandante no han sido interrumpido su posesión. Así también la testigo YGNACIA

TORRICO DE HERBAS con C.l. N° 3174049 SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil Casada, de

ocupación Labores de casa, con domicilio real ubicado en el Zona del Plan 3000, Barrio 8 de Diciembre,

Av. Paurito No. 1340, que la misma manifiesta que conoce al demandante desde hace más de 34 años,

y le consta que el mismo viene ocupando el inmueble y que nunca han sido perturbada en su posesión,

además que le consta que la demandante con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN:

Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo

previsto en el art. 145 del CPC, en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se

llega a las siguientes conclusiones:-

1) La Constitución Política del Estado en su art. 56, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad

privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo que se infiere

que la norma fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos irregulares que por

razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho propietario y por motivos

de interés social, se ha promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a

la presente normativa los poseedores, beneficiarias de bienes inmuebles que se encuentren dentro del

Radio Urbano.

2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que

dignifique al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo

al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de

Constitucionalidad.-

3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en

la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.-

4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de carácter

permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación

de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre dentro de los

radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el Art. 10 de la Ley 247.-

En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 05 años antes de la

promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el inmueble

ubicado EN EL PLAN 3000 ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA. 46, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE DE

384,87 MTS2, donde tiene su vivienda construida, tal como se evidencia por las pruebas admitidas en el

Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin interrupción alguna, así mismo el inmueble se

encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo áreas municipales, menos propiedad del Estado, tal

como se evidencia de las pruebas admitidas..-

5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario

del inmueble ubicado en área urbana.

POR TANTO:-

El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000, en

virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre Regulación

de Derecho Propietario de fs. 21 a 23, memorial a 26 y 27 y Auto de admisión de fs. 28 de obrados, interpuesto por MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI en contra de MARIANO MENACHO y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el EN EL PLAN 3000 ZONA SUR - ESTE, UV. 150,

MZA. 46, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE DE 394,87 MTS2, con los siguientes límites y colindancias, al

Norte, colinda con calle Lote 1 y mide 13,77 m., al Sur, colinda con la Avenida S/N y mide 6.62 m. y línea

curva mide 10.86, al Este, colinda con el Lote 15 y mide 29.69 m., y al Oeste, colinda con Calle S/N y mide

22.89 m., y se dispone lo siguiente:-Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en requisito suficiente

para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario, de conformidad con la

primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012.

Regístrese y Notifíquese.-

ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL

2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2022.---

OP-0009384-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:36

8 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de

REGULARIZARON DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE ESTELA MARIA SANCHEZ CHACAE CONTRA IVER SALAMANCA--- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1o DE LA PROVINCIA DE WARNES. INTERPONE DEMANDA DE

REGULARIZARON INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO

DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803;

LA LEY N 915 Y LA LEY N° 1227.- OTROSÍES.- ESTELA MARIA SANCHES CHACAE, con cédula de

identidad N° 5409842-SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación

Secretaria Ejecutiva, con domicilio en B/12 de octubre, UV.11C, C/ Libertad, Mz.194LT., de la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE

LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores, datos respecto de generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener

igual o mejor derecho propietario. OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL

DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227),

respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA

SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, B/12 DE OCTUBRE, DE LA U. V ST. 11; MANZANA N"194; LOTE

A/° 18, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,16 ML. Y

COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 30,17ML.Y COLINDA CON LOTE 20; AL ESTE MIDE 10,00

ML. Y COLINDA CON C/ LIBERTAD; AL OESTE MIDE 10, 00 ML. Y COLINDA CON LOTE 17, CON

UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 301.61 METROS CU ADRADOS. ANTECEDENTES.-Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el año

2009, es decir hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a

un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se identificó como

legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 1.000.- (UN MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de

curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor:

IVER SALAMANCA por lo ocupada que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días

después no reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el

lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así

lo hice, movida por la necesidad de tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, me di a la tarea

de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente enmalezado, recuerdo que el trabajo de limpieza

demando un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo realice con entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la

única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una serie de inconvenientes perdí todo contacto

con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme para

perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe,

habitándolo en compañía de mi familia compuesta por mis dos hijos de 16 y 12 años de edad,

constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en

el citado inmueble, dos habitaciones de material con obra bruta, una cocina y un baño y ducha, así

también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra alambrado

todo el frente. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión

continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho

a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el

parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual

o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en

estrecha relación con los Arts. 24; 87:88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N degrees 247

(modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227) , norma que faculta a las personas

naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido

en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad

los requisitos exigidos en el Art. 10: de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo

a bien impetrar la presente demanda.- PETITORIO. En virtud de los antecedentes facticos y legales

expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos Procedimiento Civil, Proceso Extraordinario en el Art.

110 del Nuevo Código de interpongo ante su autoridad por la vía del DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN

APLICACIÓN DE Ley N° 247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto

del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE

PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO

DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA; ESTELA MARÍA SANCHES

CHACAE, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5409842-SC, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, B/12 DE OCTUBRE, DE LA U V. ST 11;

MANZANA N° 194 LOTE N° 18, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL

NORTE MIDE 30,16 ML. Y COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 30,17 ML.Y COLINDA CON

LOTE 20; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON C/LIBERTAD; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y

COLINDA CON LOTE 17, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 301.61 METROS

CUADRADOS.Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO.

Será justicia...Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por

su autoridad conforme Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N°247 modificado por

la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis

generales de ley. 2- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual mi persona ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE, es parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el

Registro Único N° 161876.3. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la

que se señala que mi persona MARÍA SANCHES CHACAE, se encuentra en posesión real, continua,

pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda

desde hace 13 años.4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido portas oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional.5.- AVISO DE COBRANZA DE

SERVICIO BÁSICO, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica. 6.-CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS

JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 13 de Diciembre de 2021, certificación que señala que al

presente no CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que adjunto a la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por

La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de

forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.-CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno. Autónomo Municipal

de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano

de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble así como también

sus medidas y colindancias. 9. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible

visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10.-CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA.11. ULTIMA BOLETA DE PAGO

DE IMPUESTO. 12.- RESOLUCIÓN SUPREMA N degrees 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014,

Resolución que homologa la Ley Municipal N degrees 003/2013 de 13 de mayo de 2014 emitida por

el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES. Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.-LIDIA SEJAS, con

cédula de identidad mathbb N° 37 88947-S.C., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil

soltera, de ocupación labores de casa fon domicilio en 7/ Satélite Norte B/12 De Octubre LT.2, la

misma declara que conoce y es vecina de la Señora: ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE, y puede

dar fe de la posesión de la demandante. 2.- ROSMERY BACHI CARRILLO, con cédula de identidad

N° 9033200-S.C, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en Warnes, M2.194 LT. 16 S/N, URB. Satélite norte, el mismo declara que conoce y

es vecina de la Señora: ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE, y puede dar fe de la posesión de la

demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio de la demandada Señora; IVER

SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los

respectivos Oficios a SEGIP y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio.

Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del

Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada

en la Calle Coronel Mercado esquina Ñuflo de Chávez de esta ciudad de Warnes. Warnes, 17 de

Marzo del 2022. Fdo. Ilegible DDTE ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE. ABOGADO (A) MARIA

TEREZA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 18 presentado por— a horas 16:00 del día

jueves 17 de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS

ROMAN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de

Warnes--- AUTO--- Exp. 84/22. Warnes, 23 de marzo de 2022 Vistos.- De la revisión de la demanda

sobre REGULARIZACION DEDERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 19 a 21 y vlta., de

obrados y documentación adjuntada de fs. 1 a 18 presente en el cuaderno judicial, presentado por

ESTELA MARÍA SÁNCHEZ CHACAE en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la

misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes

de la Ley N°247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA a quienes se los

debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del

proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y siguientes del C.P.C. Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP

y SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA.AI Otrosí 1.- Por

adjuntada la documental, sea con noticia contraria, además se tiene ofrecida la testifical que será

producida y valorada en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por secretaria como lo ofíciese como lo solicita.

Al Otrosí 3.- Se tiene presente de acuerdo a la naturaleza del proceso, además de lo establecido por

el art. 293. 6 del CPC. AI Otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS

OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia

Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario -

Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO

JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL

1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA

WARNES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0009274-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO)

EXP.- 148/17

LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRE YSYCAPION DECENAL O

EXTRAORDINARIA Y DECLRTORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, establecido por SIMONA PANIAGUA NUÑEZ contra MODESTO ALANES MEJIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS A LA FECHA SE HAN

PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

DEMANDA SALIENTE A FS, 21 Y VUELTA A FS. 22 DE OBRADOS.---

JUZGADO VIENTIUN PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. EN LA VIA ORDINARIA DE HECHO, DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL DE UN LOTE DETERRENO URBANO.- OTROSÍES.---

SIMONA PANIAGUA DE TORRICO, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, estado

civil casada, con domicilio en el barrio Monterrey, calle S/N, Mza. N° 14, U.V. N° 125, Lote S/N, con

una superficie de 559.53 metros cuadrados, zona Sur Oeste de nuestra ciudad, a usted con respeto

expongo y pido:---

Dando cumplimiento al decreto de fecha 25 de mayo del presente año y ¡o dispuesto en el Art. 363. I) del

Nuevo Código Procesal Civil, formalizo mi demanda, habiéndose realizado la Audiencia de Conciliación,

siendo la misma fallida la cual se encuentra en el cuaderno de la materia a fs. I.- ANTECEDENTES Y

HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION.- I.1.- Ilustradísima Rectitud, uno de los anhelos de las personas

es brindar seguridad y bienestar a los suyos, basados en ese propósito y con la firme convicción de

brindar seguridad y bienestar a nuestra familia, en fecha 22 de diciembre de! año 1993 de! Sr. Modesto

Alanes Mejía adquirí un lote de terreno urbano, ubicado en la U.V. N° 125, Mza. N° 14, Lote S/N, con una

superficie de 555.53 Metros Cuadrados, ubicado en la zona Sur oeste de esta ciudad, sobre el que hemos

construido con mucho esfuerzo hemos logrado construir una habitación grande, un baño a! fondo del mi

lote, lavandería, un tinglado y patio amplio, allí junto a mi familia esposo e hijos establecimos nuestra

vivienda, desde entonces estamos en quieta, pacífica, continuada y publica posesión de mi bien inmueble.

I.2.- El referido inmueble, consta de una habitación grande, un baño, lavandería, además tiene patio grande, está completamente empardado todo el terreno; tiene la instalación de los servicios básico como ser

energía eléctrica y agua potable, con una superficie de 555.53 metros cuadrados y tiene las colindancias

y medidas siguientes: Al Norte colinda con el Lote S/N y mide 43.43.10 Mts., Al Sur colinda con el jote S/N

y mide 43.75 Mts., al Este colinda con el Lote S/N y mide 12.86 Mts., y al Oeste colinda con la Av. S/N y

mide 12.74 Mts., haciendo una superficie total de 555.53 Metros Cuadrados, extremos que acredito de

manera irrefutable por la prueba documental consistente, EN UN CERTIFICADO DE LA JUNTA VECINAL

DEL BARRIOMONTERREY, FOTOGRAFIAS y AVISOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS cumpliendo de

esa manera una verdadera función social. II.- FUNDAMENTACION LEGAL DE PETITORIO.- Por lo brevemente expuesto y con la finalidad de perfeccionar nuestro derecho propietario sobre el lote de terreno

y su construcción, de conformidad a lo establecido en los Arts. 87, 105, 106, 110, 127 y 138 del Código

Civil con relación al Art. 110 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley 439), en la vía ordinaria demando LA

ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO ANTES DESCRITO POR USUCAPIÓN DECENAL O

EXTRAORDINARIA, acción que la dirijo contra MODESTO ALANÉS MEJIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, quien presuntamente sería el propietario, pidiendo a su Probidad admita la presente demanda,

señale audiencia preliminar, luego se realice o celebre el juicio oral y finalmente, dicte sentencia declarándome PROPIETARIA DEL BIEN INMUEBLE URBANO ubicado en el Barrio Monterrey, con una superficie

de 555.53 metros cuadrados, Sote N/S Manzana N° 14, U.V. N° 125, zona Sud Oeste de esta ciudad y

todas las mejoras introducidas, finalmente me extienda testimonio para su inscripción en Derechos Reales

conforme al Art. 1540 del Código Civil. OTROSI PRIMERO.- Siendo que la demanda está dirigida contra

MODESTO ALANES MEJIAY PRESUNTOS PROPIETARIOS, cuyo domicilio desconozco, por lo que pido

a su Autoridad ordene que la citación con la demanda y su decreto de admisión sea conforme al Art. 78

del Nuevo Código Procesal Civil.---

-OTROSÍ SEGUNDO.- En calidad de prueba de cargo y acorde a lo señalado en los Arts. 111, 147, 168

y 187 del Código de Procedimiento Civil, ya adjuntadas a fs. 1 a 11, proponiendo como prueba: 1.- Los

documentos adjuntadas: fotocopia de mi carnet de identidad, dibujo de plano de ubicación, avisos de

cobranza de agua potable y energía eléctrica, Certificación de la Junta vecinal, fotografías de nuestro

inmueble y las fotocopias de carnet de mis testigos, pido se tenga por presentadas y admitidas. 2.- Fueron

adjuntadas las fotocopias de mis testigos, en calidad de prueba de los Sres:- Hugo Alcocer Obando con

CI. N° 2984198 - S-C.- Romelio Tiguayo Arteaga con C.I. N° 2831082 - S-C- Agustina Alcocer Obando

con CI. N° 4726966- 1 J - S-C- Teolinda Sepiapuca Pivondo con CI. N° 8155218 - S-C. 3.-. Reitero todos

bolivianos, mayores de edad, hábiles por ley y domiciliados en esta ciudad, a los fines de evidenciar los

argumentos centrales de nuestra demanda, pedimos a su Autoridad fije una audiencia de inspección

judicial a realizarse en el inmueble objeto de la Litis, para cuyo efecto se fije día y hora. OTROSI TERCERO.- Honorarios de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogado de Santa Cruz de la Sierra.

OTROSÍ CUARTO.- Domicilio procesal, la Secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 6

de junio del año 2.017.---

AUTO SALIENTE A FS. 23 DE OBRADOS.---

EXP. N° 148/17.- A, 19 de junio de 2017.---

VISTOS: Con carácter previo a la admisión a la demanda y a objeto de evitar nulidades posteriores por

indefensión, ofíciese para que el termino de 3 de días ¡as instituciones que se detallan certifiquen: 1.- A la

H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, sección CASTATRO URBANO, para que se

haga inspección en el lugar del inmueble objeto de la demanda y se proceda el levantamiento del plano del

terreno, con indicaciones posible del propietario, ubicación del terreno, medidas y nombre de los colindantes, mejoras introducidas, valor estimado y antigüedad de las mismas. 2.- A la OFICINA MUNICIAPL DE

IMPUESTOS, para que certifiquen sobre la situación impositiva del inmueble a usucapir. 3.- A la oficina de

DERECHOS REALES DE LA CAPITAL, para que certifiquen si la parte demandante o la demanda posee

registrado a su nombre algún inmueble o si el inmueble a usucapir, está inscrito en esas oficinas. 4.- A

la Oficina de DESARROLLO TERRITORIAL (EX PLAN REGULADOR) Para que certifique sobre el uso

de suelo y antecedentes técnicos del mismo y extienda el plano según Mensura y uso de suelo. 5.- A la

oficina de SAGUAPAC y/o cualquier otro COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, para que

certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de agua en el inmueble objeto de la Litis.

6.- A la oficina de CRE: Para que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de luz

en el inmueble objeto de la Litis. 7.- Colóquese por la Oficial de Diligencias del Juzgado el correspondiente

AVISO en el inmueble objeto del presente proceso, el mismo que debe ser de siguiente manera: "EL

INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA SUR OESTE, BARRIO MOTERREY UV. N° 125, MANZANA N° 14,

CON UNA SUPERFICIE DE 555.53 MTS2, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE USUCAPIÓN QUE SE

TRAMITA EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIAQ CIVIL Y COMERCIAL VIENTIUN DE LA CAPITAL,

A CARGO DE LA JUEZ MARGARITA ARTEAGA LEON, SITO RADIAL

17 1/2 ENTRE SEXTO Y SÉPTIMO ANILLO.---

MEMORIAL SALIENTE A FS. 55 A FS. 56 DE OBRADOS---

JUZGADO PUBLICO 21° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.---

ADJUNTA CERTIFICACIONES.- NUREJ N° 7069998.-EXP. N° 148/17.---

SIMONA PANIAGUA NUÑEZ. dentro del proceso ordinario de USUCAPIÓN DECENAL de inmueble que

sigo en contra Modesto Alanés Mejía, presuntos herederos y Otros, a Ud., con respeto expongo y pido:---

-Ilustrísima Rectitud, dando cumplimiento al decreto de fecha 19 de junio del año 2017, tengo a bien

adjuntar a fs. 3, oficio extendido por la Oficinas de tos Derechos Reales de la Capital, certificado de no

propiedad, de la demandante y el demandado, así cumpliendo con todos los oficios ordenado por su

Autoridad.--- En atención a lo brevemente expuesto y de conformidad a lo previsto en el Art. 24 de la

Constitución Política del Estado y Art. 147 del Nuevo Código Procesal Civil, pido a su Autoridad que tenga

presente la documentación presentada, para los efectos legales y pido la ADMISIÓN DE MI DEMANDA,

se imprima el trámite de rigor hasta dictar sentencia, declarándola probada en todas sus partes.---

—OTROSÍ.- Adjunto a fs. 4, oficio e informe y certificaciones extendidos por las Oficinas de los Derechos

Reales de la Capital.---

Santa Cruz, 15 de marzo del año 2018.---

AUTO SALIETE A FS. 56 DE OBRADOS.---

a, 20 de Marzo de 2018.---

Cumpliendo con lo observado, y:---

VISTOS: La demanda Ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL a Fs. 12 a 13, complementada mediante

memorial de Fs. 21 a 22 y el que antecede, incoada por SIMONA PANIAGUA DE TORRICO, demanda

que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, y agotada la vía y en cumplimiento de la Circular 4/2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE ¡a misma en todo

lo que hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a la norma establecidas para el proceso

ordinario conforme al Art. 362 del Código Procesal Civil, se corre traslado a MODESTO ALANES MEJIA y

PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que en plazo legal, pueda apersonarse por sí o mediante apoderado

debidamente acreditado, a objeto de contestar, reconvenir o plantear excepciones, debiendo acompañar

toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentare valerse, conforme a la CPC., y sea

dentro del plazo de 30 día de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía.---Asimismo, en previsión de la Ley N°482, hágase conocer de la presente acción al GOBIERNO AUTÓNOMO

MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, a efectos de que este conozca que el bien inmueble a

usucapir no sea de su propiedad o se encuentre en áreas verdes o de equipamiento. De igual forma

hágase conocer de la presente demandas a los VECINOS COLINDANTES del bien inmueble a usucapir.

PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 12 A 13.--- Al Otrosí 1°.- Toda

vez que se desconoce el domicilio del demandado MODESTO ALANÉS MEJIA y previo a ordenar su

citación mediante edicto de prensa, ofíciese al SEGIP Y SERECI a efectos de que certifiquen el domicilio

registrado en dichas instituciones a efectos de su legal citación.---

Al Otrosí 2°.- Téngase por ofrecida.---

Al Otrosí 3°.- Por anunciado.---

Al Otrosí 4° Por señalado.---

MEMORIAL SALIENTE A FS. 104 A FS. 105 DE OBRADOS.---

SEÑORA JUEZ PUBLICO 21 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.---

SOLICITA SUCESIÓN PROCESAL.---

OTROSÍES.- EXP. 148/17, NUREJ- 7069998.---

OSCAR ALANES SUAREZ, con C.I. N° 3861225 S.C., y domicilio en la 5to anillo, doble Vía la Guardia, Av.

San Martin de Porres, UV. 118 Urb. Santa Cruz, presentándome ante Ud. expongo y pido.---

Toda vez que el demandado dentro de la presente causa MODESTO ALANÉS MEJIA, quien en vida fue mi

señor padre, fallecido en fecha 01 de abril de 2018 tal como se puede evidenciar por el certificado de defunción adjunto y siendo que mmi persona es legítimo heredero, tal cerno se demuestra por la declaratoria

de heredero adjunta es que solicito a su autoridad se sirva declarar la sucesión procesal de mi persona en

reemplazo de mi padre y se me tenga presente como demandado a objeto de hacer vales los derechos

que la correspondían a mi señor padre y que ahora corresponden a mi persona tal como lo establece

el parágrafo I y el Numeral 2 del parágrafo II ambos del art. 31 del Código Procesal Civil.--- justicia.---

Otrosí 1ero.- Así mismo solicito se sirva declarar la nulidad de la citación con la demanda toda vez que la

misma fue realizada en fecha 15 de octubre de 2018, mediante edictos de prensa es decir que se realizó

la citación con la demanda cuando mi padre ya había fallecido, seis meses antes en fecha 01 abril de

2018, pro lo señalado amparado en lo establecido en el parágrafo I del Art. 73 del C.P.C., en relación a los

numerales 13 y 16 del Art. 1 del C.P.C.---

justicia.---

- Otrosí 2do.- Para fines de lo solicitado adjunto en calidad de prueba literal, e! certificado de defunción y la

declaratoria de herederos, instrumento Público número 179/2019 extendido ante la Notaría de Fe Pública

Numero 107 a cargo de Paola Tuero Paniagua en fecha 2 de octubre del 2019 que demuestra mi calidad

de sujeto pasivo en la presente causa.---

-Otrosí 3ero.- Honorarios Profesionales, por acuerdo de partes.---

Otrosí 4to.- Señalo como domicilio la secretaria de su digno despacho.--- Santa Cruz, 29 de marzo de

2021.- AUTO SALIENTE A FS. 105 DE OBRADOS---

-a, 06 de Abril de 2021.---

VISTOS: Habiéndose acreditado el fallecimiento del demandado MODESTO ALANÉS MEJIA, así como la

sucesión hereditaria mediante aceptación de herencia por parte de ÓSCAR ALANÉS SUAREZ, por lo que

conforme lo dispone e! Art. 31 Par. II Núm. 1 y Parg. III del Código Procesal Civil, se tiene como sucesor

procesal del demandado MODESTO ALANÉS MEJIA al Sr. ÓSCAR ALANÉS SUAREZ, debiendo la mismo estarse a los antecedentes del proceso y proseguirse con el mismo.--- Asimismo de conformidad a lo

dispuesto por el Art. 31 Parg II Núm. 1 y Parg II del Código Procesal Civil, a efectos de la sucesión procesal

se dispone la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de CUARENTA DÍAS.---

---Asimismo de conformidad al Art. 31V) del Código Procesal Civil, se ordena la citación a los PRESUNTOS HEREDEROS del Sr., MODESTO ALANES MEJIA, mediante edictos de prensa, otorgándoseles el

plazo de treinta días para su comparecencia. Al Otrosí 1°.- Traslado, Al Otrosí 2°.- Por adjuntado. Otrosí

3°.- Se tiene presente. Al Otrosí 4°.- Por señalado. Regístrese, archívese copia y notifíquese.---

Auto N°186/2021.- Registrado a fs. 204 del libro de toma de razón.--- FDO.- Margarita Arteaga león.- Juez

Publico Civil y Comercial 21 de la Capital.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

-FDO.- Cristina Godoy Romero.- Secretaria del Juzgado Publico Civil/y Comercial 21 de la Capital.---

MEMORIAL SALIENTE A fs. 162 PE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO 21° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- SOLICITA EDICTO DE PRENSA.---

NUREJ N° 7069998.---

EXP. N° 148/17.---

SIMONA PANIAGUA NUÑEZ, dentro del proceso ordinario de USUCAPIÓN DECENAL de inmueble que

sigo en contra Modesto Alanés Mejía, presuntos herederos y Otros, a Ud., con respeto expongo y pido:---

Ilustradísima Rectitud, dándome por notificada con el informe y decreto de fecha 26 de abril del presente

año a fs. 152 y 153, siendo que el Oficial realice un informe sobre el domicilio de los demandados Sres.,

José Luis Buitriago, Grosvert Terrazas Olivera y Sra., por las certificación emitidas por las Oficinas del

Segip y Sereci, los domicilios no son exactas, no tienen nombre de calle ni número de casa, por lo que

solicito a su Autoridad y conforme a ¡o previsto y en atención a lo brevemente expuesto y de conformidad

a lo previsto en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Arts. 78 del Código Procesal Civil, pido

a su Autoridad que ordene la Citación con la demanda y Auto de Admisión, mediante Edicto de Prensa en

cualquier periódico a nivel nacional, protestando cubrir los recaudos de ley.---

OTROSÍ.- Solicito que por Secretaria me extienda de las piezas principales, edicto de prensa para la

citación y publicación a los Sres. José Luis Buitriago, Grosvert Terrazas Olivera y Sra., protestando cubrir

con los gastos de ley.--- Santa Cruz de la Sierra, 29 de abril del año 2.022.---

FDO.ILEGIBLE.- SIMONA PANIAGUA NUÑEZ.---

DECRETO SALIENTE A FS. 163 DE OBRADOS.---

A, 04 de mayo de 2022. En atención al escrito al informe de fs. 160 y memorial que antecede, cítese a

los señores JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS OLIVERA Y SEÑORA, mediante edito de

prensa, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás formalidades previstas en el Art.

78 II) del Código Procesal Civil.- Otrosí.- Por Secretaria del Juzgado franquéese.---

FDO.- Margarita Arteaga león.- Juez Publico Civil y Comercial 21 de la Capital.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.-

Cristina Godoy Romero.- Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 21 de la Capital. Santa Cruz

- Bolivia.---

Regístrese, archívese copia y notifíquese. FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ

PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL --- ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA

CRISTINA GODCY ROMERO— FDO ILEGIBLE — SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y

COMERCIAL 21a DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS LOS

SEÑORES: JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS OLIVERA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 20 DE MAYO DE 2022.---

OP-0009281-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS: JOSE LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS OLIVERA

P:37

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 9

LA DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO

DE SANTA CRUZ, HACE LA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA DEMANDA DE FS. 31 A

33 Y OTROS ACTUADOS DENTRO DEL PROCESO REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR WILFREDO NAVIA MAMANI contra ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE ESTA CIUDAD

DE MONTERO.- DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA.- OTROSÍES.- WILFREDO NAVIA MAMANI, de nacionalidad boliviano con CI. 3737396 CBBA. Soltero, de ocupación chofer, hábil por ley, con domicilio en el barrio villa

Virginia de esta ciudad de Montero, ante su autoridad con respeto digo y pido: EL DEMANDADO

responde al nombre de ANDRES CONDORI COCA, con CI. No. 3596337-CBBA., estado civil casado, de ocupación chofer, mayor de edad hábil por ley, de nacionalidad boliviano, del cual desconozco

el domicilio real y paradero por lo que a efectos que tenga conocimiento de la presente demanda

solicito que de acuerdo al art. 78 del código procesal civil, se le notifique por edicto de prensa.-

APERSONAMIENTO.- Señor Juez, con la única finalidad de asumir ampliamente la demanda de regularización de derecho propietario sobre un inmueble, en todas sus partes y extremos solicito a

usted me tenga por apersonado, junto al profesional que suscribe pidiendo se me tenga como tal a

los efectos de ley y se nos hagan conocer futuras actuaciones, providencias y resoluciones por funcionarios de su despacho.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Mi legitimación activa para accionar este tipo

de proceso, radica en mi condición de que soy un poseedor de un bien inmueble que no se halla

registrado en Derechos Reales, en el caso mío deduzco la presente demanda, solicitando la regularización de mi posesión en derecho de propiedad, en sujeción a la Constitución Política del estado y

en forma particular al cumplimiento de los requisitos señalados por la ley 247, modificado por la ley

1227 como son: 1) contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2.011, 2) posesión publica, continua, pacífica y de buena fe, 3),.

Que se encuentre en el radio urbano homologado por resolución suprema o resolución ministerial;

radio o área urbana aprobada por ley nacional.- OBJETO DE LA DEMANDA.- En la vía extraordinaria

demando la titulación del bien inmueble que se encuentra en zona: este, urbanización: villa Virginia,

Uv.: 27, manzano No.: 9, lote No. 7, con una superficie total de 420.00 mtrs2, con los siguientes límites y colindancias al norte con calle Motojobobo y mide 12.00 Mts. al sur con lote No.: 20 y mide

12.00 Mts. al este con lote 8 y mide 35.00 Mts. al oeste con lote No. 6 y mide 35.00 Mts., haciendo

una extensión superficial de 420.00 mtrs2. se a nombre de WILFREDO NAVIA MAMANI, con Cl.

3737396- CBBA.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, aproximadamente en el año 2.002, mi persona

vivía de inquilino de casa en casa en varios inmuebles de esta ciudad de Montero, debo indicar que

fue duro para mi familia vivir de inquilino en varios inmuebles, es por este motivo con la intención de

tener una casa propia, me encontré con el señor ANDRES CONDORI COCA ahora demandado el

cual en aquella oportunidad me ofreció para venderme un lote de terreno a precio accesible, mi

persona por desconocimiento de las leyes y demás, simplemente acordamos hacer una compra y

venta de forma verbal por el cual pague la suma de Sus. 1.000 (un mil 00/100 dólares americanos,

desde ese entonces he tomado posesión de este lote de terreno, en el cual con esfuerzo y dedicación construí mi propia vivienda, de igual forma por varios años teníamos que utilizar agua de la

noria (agua de pozo) sin embargo desde el año 2.007 cuento con el servicio de agua potable de

COSMOL RL, de igual manera desde el año 2.006 cuento con el servicio de luz eléctrica de CRE.,

mismos que son corroborados con las certificaciones de las dos instituciones que adjunto, cuando

entre al lote de terreno en aquel entonces prácticamente no había ninguna construcción, por lo que

tuve que trabajar mucho, además he introducido mejoras, como ser 2 cuartos de material, ducha,

baño, lavandería y embardado en todo su perímetro, también cuenta con plantas frutales como ser

coco, manga y otras plantas, en ella convivo con toda mi familia, así mismo señalar que durante todo

este tiempo que vivo en el bien inmueble con mi familia no he sufrido ningún tipo de perturbación, por

lo tanto mi posesión ha sido pacifica, publica, continuada, indicar a su autoridad que todo esto lo he

podido construir con recursos económicos propios, constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habité.- Inmueble urbano, que se encuentra ubicado

en la Provincia obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Zona: Este, del Barrio: Villa

Virginia, Uv.: 27. Manzano No.: 9, Lote N° 7, con una superficie total de 420.00 Mtrs2 y tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle Motojobobo y mide 12.00 Mts. Al sur con lote No.:

20 y mide 12.00 Mts. Al Este con lote 8 y mide 35.00 Mts. al Oeste con lote No. 6 y mide 35.00 Mts.,

haciendo una extensión superficial de 420.00 Mtrs2.- FUNDAMENTACION JURÍDICA Y PETITORIO.- Señor Juez por todo lo relatado de forma sucinta y precisa por mi persona y con el derecho que

me asiste, de acuerdo a la ley, reglamentos y fundamentación jurídica que esgrimo, Código Civil: Art.

87 (noción).- del Código Civil "La posesión es el poder de hecho que es ejercido sobre una cosa

mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho

real.", Art. 88 (presunciones de posesión), Art. 105 (concepto y alcance general).- párrafo I del código

civil "la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que

establece el ordenamiento jurídico", Art. 110 (modos de adquirir la propiedad).- la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis

causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. Art 127(obras hechas sobre o bajo el suelo).- todas las construcciones, plantaciones u obras sobre o bajo el suelo

pertenecen al propietario de este, salvas las modificaciones que establecen los art. Siguientes o a

menos que resulte cosa de título o de una disposición de ley y Art. 8 de la ley 247, Art. 10 modificado

por la ley 1227 de 18 de septiembre de 2019 (bien inmueble urbano sujeto a regularización). I. procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos.-1. Contar con

construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.- 2. Posesión publica, continua, pacífica y de buena fe.- 3. Que se encuentre en el radio

o área urbana homologada por resolución suprema o resolución ministerial; radio o área urbana

aprobada por ley nacional.- De igual manera según el art. 19 de la Constitución Política del Estado

donde establece que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifique la

vida familiar y comunitaria, art. 56 de la CPE., también establece que toda persona tiene derecho a

la propiedad privada o colectiva siempre que esta cumpla con una función social. Habiendo cumplido

con los requisitos establecidos en el art. 11 de la modificación de la ley 247, con la ley No. 1227 de

18 de septiembre de 2019, interpongo ante su autoridad en LA VIA EXTRAORDINARIA de acuerdo

al artículo 3 de la modificación de la ley 247, con la ley No. 803 de 9 de mayo de 2.016, y decreto

supremo No. 2841 en su artículo 12, según los procedimientos que establece DEMANDO REGULAR1ZACION DE DERECHO PROPIETARIO, sobre mi inmueble que se encuentra ubicado en el Barrio:

Villa Virginia, Zona: Este, Uv.: 27, Manzano No.: 9, Lote N° 7, con una superficie total de 420.00

Mtrs2 y tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle Motojobobo y mide 12.00 Mts. Al

sur con lote No.: 20 y mide 12.00 Mts. Al Este con lote 8 y mide 35.00 Mts. al Oeste con lote No. 6 y

mide 35.00 Mts. haciendo una extensión superficial de 420.00 Mtrs2. Dentro de la mancha urbana de

la ciudad de Montero, demanda que la dirijo en contra del señor ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicitando a su digna autoridad que cumplidos todos los términos procedimentales establecidos en el código procesal civil para los procesos extraordinarios, su autoridad

declare PROBADA MI DEMANDA en todos sus extremos y por consiguiente me declare único y legítimo propietario del lote de terreno antes mencionado y todas sus mejoras introducidas por mi persona y una vez ejecutoriada la misma se ordene que por el registro de Derechos Reales, se inscriba el

referido inmueble a mi nombre y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario.-

Será Justicia &.- OTROSÍ PRIMERO.- en calidad de pruebas de acuerdo a la ley 247 en su modificación mediante ley 1227, art. 11 presento las siguientes documentales: 1.- Fotocopia de mi cédula de

identidad.- 2.- Declaración jurada voluntaria de mi persona.- 3.- Certificado de ubicación del inmueble con su respectivo plano de ubicación y mensura, otorgado por la alcaldía municipal de Montero.-

4.- Certificado de no propiedad a nivel Nacional.- 5.- Declaración jurada voluntaria y copias de cédula de identidad de mis dos testigos ante Notaría de Fe Pública JUAN ALBERTO MARTÍNEZ AZOGUE

con C.I. N° 7850890-SC., y JHONNY MAMANI FLORES, con C.I. 6224168 S.C. ambos testifican que

mi posesión en el inmueble a regularizar es anterior al 31 de diciembre del año 2011.- 6.- Croquis de

ubicación del inmueble.- 7.- Adjunto certificación de COSMOL RL. Mismo que certifica que la instalación de agua potable a mi nombre data DESDE EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.007, CON ESTA

CERTIFICACIÓN DEMUESTRO QUE MI POSESIÓN EN ESTE INMUEBLE ES ANTERIOR A 31 DE

DICIEMBRE DEL 2.011.- 8.- Adjunto aviso de cobranza de agua potable.- 9.-. Adjunto certificación de

C.R.E. (cooperativa rural de electrificación), Mismo que certifica que la instalación de luz eléctrica a

mi nombre data desde el 18 de julio del año 2.006 y que actualmente soy socio de esta cooperativa,

con esta certificación demuestro que mi posesión en este inmueble es anterior al 31 de diciembre del

2.011.- 10.- Adjunto aviso de cobranza de luz eléctrica del cual soy socio usuario actual.- 11.- Adjunto certificación de OT.B. del barrio Villa Virginia, certificado por el presidente LIBORIO ROCHA ENCINAS, CON EL CUAL PRETENDO DEMOSTRAR QUE MI POSESIÓN EN ESTE INMUEBLE ES

ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.- 12.- Adjunto certificación de estudio otorgado por

el director de la unidad educativa "San José Obrero" turno tarde, en el cual el director de esta unidad

educativa JUAN RAMÓN SAAVEDRA ARIAS certifica que mi hija ANA LICETH NAVIA SAYALI según

los datos y registros del colegio inicio sus estudios en el año 2.004 y terminó sus estudios en el año

2.017 y en todos sus datos y registros desde el año 2.004 ha registrado como su domicilio el inmueble a regularizar, es decir el inmueble ubicado en: ZONA: Este, UV.: 27, LOTE: 7, MANZANO: 09 del

barrio Villa Virginia calle Motojobobo, entre las calles La Chonta y Maracuyá de esta ciudad de

Montero, de igual manera ADJUNTO LIBRETAS DE ESTUDIO PARA CORROBORAR CON LA CERTIFICACIÓN que mi hija hizo sus estudios en esta unidad educativa certificado de nacimiento para

demostrar que se trata de mi hija, CON TODA ESTA DOCUMENTACIÓN DEMUESTRO QUE MI

POSESIÓN EN ESTE INMUEBLE A REGULARIZAR ES ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO

2,011.- 13.- Certificación del tribunal departamental de justicia que acredita la inexistencia de un

proceso judicial pendiente.- 14.- Registro de inscripción en el PROREVI. N° 616247.- 15.- Fotocopia

de la Resolución suprema de aprobación de la mancha urbana del municipio de Montero.- 16.- Placas fotográficas con sus ocupantes del bien inmueble sujeto a regularizar.- 17.- Fotocopia de credencial de mi abogado patrocinante.- OTROSÍ SEGUNDO.- ha objeto de que el demandado señor ANDRES CONDORI COCA, tenga conocimiento de la presente demanda, por lo que solicito que de

acuerdo al art. 78 (citación por edictos) del código procesal civil, se me extiendan los respectivos

oficios a SEGIP y SERECI.-OTROSI TERCERO.- solicito la exclusión de la conciliación previa, según

el art. 293 en su numeral 6 del código procesal civil y' que se desconoce el domicilio de mi demandado.- OTROSÍ CUARTO.- los honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del gremio.-

OTROSÍ QUINTO.- Señalo como mi domicilio real ubicado en el barrio villa Virginia calle Motojobobo

de esta ciudad de Montero, mi domicilio procesal en la calle Antofagasta, oficina No. 142 (frente a la

notaría No. 9), Cel. 70862790, correo electrónico [email protected] Montero, 11 de Marzo

de 2.022.- Montero, 14 de marzo del 2022.- Con carácter previo a disponer lo que por ley corresponda, el impetrante deberá cumplir con la siguiente observación: 1) Cumplir con lo previsto en el art.

2-IV)-Inc. G) de la Ley N° 1227, con relación al art. 110 núm. 7) con relación al art. 111 del CPC,

debiendo acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley, debiendo

la parte considerar que aparte de la certificación de Servicios Judiciales, además de adjuntar una

declaración jurada notarial.- Para tal efecto se concede el plazo de 3 días a partir de su notificación,

para que se dé cumplimiento a la observación que antecede, bajo prevención de tener por no presentada la demanda, conforme lo establece el art. 113 Párrafo I) del C.P.C.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE MONTERO. SUBSANA OMISIÓN INVOLUNTARIA Y SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.- NUREJ: 70367159.- EXP. N°: 18/2022.- OTROSÍES:

WILFREDO NAVIA MAMANI, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que sigo en contra de ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante los respetos de su digna autoridad expongo y pido.- Con la hidalguía

emergente de la ética profesional y dentro del plazo conferido por el artículo 113 núm. I. del Código

Procesal Civil, dentro de la demanda planteada en la vía extraordinaria de regularización de derecho

propietario, su digna autoridad mediante decreto de fecha 14 de Marzo del presente año 2022, dispuso con carácter previo a disponer lo que por ley corresponda, el impetrante deberá cumplir con la

siguiente observación.- 1. Cumplir con lo previsto en el art. 2-IV)-INC. G) de la ley No. 1227, con

relación al art. 110 núm. 7) con relación al art. 111 del CPC, debiendo acreditar la inexistencia de un

proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar que haya iniciado con

anterioridad a la publicación de la presente ley, debiendo la parte considerar que aparte de la certificación de servicios judiciales, además debe adjuntar una declaración jurada notarial.- En consecuencia subsano las observaciones realizadas por su digna autoridad mediante proveído de fecha 14 de

Noviembre del 2022 de la siguiente manera: A fin de acreditar la inexistencia de un proceso judicial

pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar que haya iniciado con anterioridad a la

publicación de la presente ley, presento la siguiente documentación: a) Me ratifico en la Certificación

del tribunal departamental de justicia que acredita la inexistencia de un proceso judicial pendiente

mismo que se encuentra a fs. 23.- b) Adjunto a la presente la respectiva ACTA NOTARIAL N° 38/2022

de fecha 19 de Marzo del 2022, referente a una declaración voluntaria, realizado ante notaría de fe

pública N° 9 a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Sánchez.- c) Con relación a la fundamentación del

derecho en que se funda LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de

1.948, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, LA VIVIENDA, la

asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso

de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- El art. 8 de la constitución política del estado, establece como principio y valor fundamental de

nuestra sociedad plural y del estado plurinacional Boliviano el vivir bien, principio concordante con el

art. 19 de la constitución política del estado, que establece que toda persona tiene derecho a un

habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; así mismo el art. 56 de

CPE., establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectivo. Siempre que esta cumpla una función social, en base a estos preceptos constitucionales y la declaración

de derechos, se promulga la ley de regularización del derecho propietario, sobre bienes inmuebles

urbanos destinados a vivienda, la misma que tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe,

de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del área urbana.- CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.- Art. 87 (noción). I.- La posesión es el poder de hecho que es ejercido sobre una cosa mediante

actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.-Art.

88.- (presunciones de posesión). I. se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder

sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple tentador.- II. el poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo o

intermedio, excepto si se justifica otra cosa.- Art. 105 (concepto y alcance general).- I. la propiedad

es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma

compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.- Art. 110 (modos de adquirir la propiedad).- la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión morfis causa, por la

posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.- Art 127(obras hechas sobre o

bajo el suelo).- todas las construcciones, plantaciones u obras sobre o bajo el suelo pertenecen al

propietario de este, salvas las modificaciones que establecen los art. Siguientes o a menos que resulte cosa de título o de una disposición de ley.- La ley 247 modificado por la ley 803 de 9 de mayo

de 2016, en su art. 2, establece que la presente ley tiene por finalidad: regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda.- Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y

poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra

propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley.- La ley

247 en su art. 3 fin social.- De conformidad a lo establecido en la constitución política del estado,

toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación

del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.- La ley 247 modificado por la

ley 1227 de 18 de septiembre de 2019, en su art. 10, I. Procede la regularización del bien inmueble

urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos.- 1. Contar con construcción habitadas de carácter permanente

destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.- 2. Posesión pública, continua pacífica

y de buena fe.- 3. Que se encuentre en radio urbano homologado por resolución suprema o resolución ministerial; radio o área urbana aprobada por ley nacional.- Art. 3 de la modificación de la ley

247, con la ley No. 803 de 9 de mayo de 2.016, y decreto supremo No. 4273 de 26 de junio 2020.-

d).- con relación al art. 111 de CPC- Señora juez como podrá evidenciar mi persona ha aportado

suficiente prueba junto con la demanda principal para demostrar mi posesión en el inmueble a regularizar, A fin de subsanar y demostrar la veracidad de los hechos que hago mención propongo a su

digna autoridad la inspección judicial para efectos de constatar la posesión efectiva quieta y pacífica

de mi persona en el inmueble a regularizar, ubicado en la Provincia obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Zona: Este, del Barrio: Villa Virginia, Uv.: 27, Manzano No.: 9, Lote N° 7, con

una superficie total de 420.00 Mtrs2 que tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle

Motojobobo y mide 12.00 Mts. Al sur con lote No.: 20 y mide 12.00 Mts. Al Este con lote 8 y mide

35.00 Mts. al Oeste con lote No. 6 y mide 35.00 Mts., haciendo una extensión superficial de 420.00

Mtrs2. para lo cual sea cuando sus autoridad determine la inspección judicial, croquis de ubicación

del inmueble se encuentra a fojas 12 del expediente.- Corregida la observación por su autoridad.,

Sra. Juez a tiempo de reiterar y ratificar el contenido de mi demanda extraordinaria de regularización

de derecho propietario en virtud de los artículos mencionados que interpongo ante su autoridad

conforme al art. 369,- 370 del código procesal civil en LA VÍA EXTRAORDINARIA conforme a los

procedimientos de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, sobre mi inmueble supra citado en la demanda principal, y en resguardo a mi derecho constitucional a la justicia pronta y oportuna consagrado en el art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,

que estable "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural,

pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". En consecuencia su autoridad PROCEDA

A ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que

sigo en contra de ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.-"Conceder Conforme a lo Impetrado es Justicia".- OTROSÍ PRIMERRO.- Me ratifico en toda las pruebas adjuntadas al

momento de presentar la demanda principal.- OTROSÍ SEGUNDO.- adjunto declaración jurada ante

notaría de fe pública No. 9 cargo del Dr. VÍCTOR HUGO ROJAS SÁNCHEZ.- OTROSÍ TERCERO.-

Sabré justas determinación en Secretaria de su respetado despacho.- Montero, 21 de Marzo del

2022.- Montero, 21 de marzo de 2.022.- VISTOS: La demanda de fs. 31 a 33 vta., ampliación mediante memorial de fs. 38-39 vta. incoados por WILFREDO NAVIA MAMANI, referente a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil y las modificaciones a la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario, realizadas

mediante la Ley N° 1227, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo

tramitarse de acuerdo a lo establecido por el art. 3 de la Ley No. 803, con relación a los arts. 369,

370, 371 y 372 del Código Procesal Civil, además de la circular emitida por el Tribunal Dptal. De

Justicia Nro. 03/2013, Instructivo Nro. 001/2014 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y Circular Nro. 23/2014 del Tribunal Dptal. de Justicia, corriéndose en traslado al demandado:

ANDRÉS CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que comparezcan y contesten la

demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la

prueba de la que intentare valerse, al momento de contestar la misma, conforme lo previene el art.

363 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de declarar su rebeldía de conformidad

al art. 364 del mismo cuerpo legal.- Al Otrosí primero.- Se tiene presente.- Al Otrosí segundo.- Por

adjuntado.- Al Otrosí tercero.- Se tiene presente.-Resolviendo los otrosíes de la demanda principal:

Al Otrosí primero.- Por adjuntado y sea con noticia contraria.- Asimismo, por ofrecidos el medio

probatorio de declaración testifical y sea con noticia contraria.- Al Otrosí segundo.- Por Secretaría

ofíciese a los fines solicitados.- Al Otrosí tercero.- Se tiene presente.- Al Otrosí cuarto.- Por advertidos.- Al Otrosí quinto.- Por señalado. Sin embargo, a efectos de las notificaciones rige la obligación

de asistencia a Secretaría del Juzgado, tal como lo establece el art. 84 del CPC- Por Secretaría ofíciese a la HAM de Montero, a objeto qué certifique algún antecedente registral sobre el inmueble

objeto de la presente Litis.- Regístrese y archívese copia.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO

CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- REITERA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- NUREJ: 70367159.- EXPEDIENTE NO.: 18/2022.- OTROSÍ.- W1LFREDO NAVIA

MAMANI, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de regularización de derecho

propietario que sigo en contra de ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante

su autoridad con respeto digo y pido: Señora juez, según decreto de fecha 28 de abril del año 2022,

su probidad ha ordenado que previamente a considerar la solicitud de citación por edicto de prensa

la señorita oficial de diligencia constitúyase en los domicilios certificados.- Por consiguiente se tiene

el informe de la oficial de diligencia de su juzgado, donde en su informe menciona que después de la

búsqueda e interrogaciones a los vecinos del barrio pampa de la madre conforme a la certificación

de SEGIP y CEREC1, no sabían alguna referencia del señor ANDRÉS CONDORI COCA.- Es en este

entendido tomando en cuenta que no se ha podido dar con el paradero y domicilio del demandado,

por lo que no teniendo más que aportar, a los fines de no causar indefensión, solicito y reitero a su

digna autoridad, que mis demandados ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

sean citados mediante edicto de prensa de acuerdo a lo que establecido en el art. 78 parágrafo II.,

del código procesal civil y sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ PRIMERO.- sabré providencia

en secretaria de su digno despacho.- Montero, 10 de Mayo del año 2.022.- Montero, 10 de mayo del

2022.- En atención al memorial que precede y a los informenes del Segip y Sereci, además del elaborado por la Srta. Oficial de Diligencias, cítese a: ANDRÉS CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos de prensa conforme a lo establecido por el Art. 78 del CPC., cumpliendo las formalidades de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. A tal efecto

franquéese el edicto correspondiente.- Al Otrosí primero.- Se tiene presente.- FDO. ILEG. CARMEN

VICTORIA VARGAS MONTANO. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- EDO. ILEG FLORINDA GALLARDO ARIQUE. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL

Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 24 DE MAYO DE 2022.

OP-0009277-27-May.-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL

"EN NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOVOLUNTARIO SEGUIDO POR VICTOR MARLOS

KUBLIK Y SANDRA CRISTINA DE SOUZA CONTRA LA EMPRESA INDUSTRIA DE ACEITE S.A., A

LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

JUZGADO PUBLICO 10mo. EN MATERIA CIVIIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL.-

NUREJ: 703483388

EXP.: 1.092/2021

REINTERO DICTAR RESOLUCION.

VICTOR MARLOS KUBLIK, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso voluntario de

Cancelación de Gravámenes, que inicie en contra de la Empresa INDUSTRIA DE ACEITE S.A., a

usted con los debidos respetos expongo y pido:

Señor Juez, me doy por notificado con memorial de fecha 01/04/2022, cursante en obrados a fs. 72, y

su respectivo decreto de fecha 04de abril de 2022, cursante en obrados a fs. 72 vuelta.

La Empresa INDUSTRIA DE ACEITE S.A., hasta la presente fecha no se ha apersonado por su digno

juzgado, a contestar la presente acción, habiendo sobre pasado de manera abundante el termino

para contestar, por lo que al amparo del Art. 451, Romanos II. del Código Procesal Civil, es que

REITERO DICTE RESOLUCION, DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y EN CONSECUENCIA, ORDENE AL JUEZ REGISTRADOR DE DERECHOS REALES, para que, por la sección que

corresponda, se proceda a efectuar la cancelación de los gravámenes registrados en los asientos

B-2, B-3 y B-4, de los inmuebles de su propiedad, de los señores Víctor Marlos Kublik y Sandra

Cristina De Souza, con las Matrículas Computarizadas de Derechos Reales N° 7.01.10.60092071

y N° 7.01.10.60092072.

Santa Cruz de la Sierra, 19 de mayo de 2022.

Exp.: 1.092/2021

Santa Cruz de la Sierra, 20 de mayo de 2022.

VISTOS:

En fecha 01 de octubre de 2021, los señores Víctor Marlos Kublik y Sandra Cristina De Souza, Interpusieron la demanda Voluntaria de CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES, la cual cursa en obrados de

fs. 60 a 61, donde solicita la cancelación de los gravámenes registrados en los asientos B-2, B-3 y

B-4, de los inmuebles de su propiedad, con las Matrículas Computarizadas de Derechos Reales N°

7.01.10.60092071 y N° 7.01.10.60092072. Amparando su solicitud en que los gravámenes se efectuaron en base a 3 Escrituras Públicas, y en los cuales las obligaciones ya hubieran sido cumplidas,

además que todos los gravámenes se encuentran vencidos al haber pasado más de 7 y 8 años desde

su inscripción en el registro.

Que, mediante Auto de Admisión de fecha 06 de octubre de 2021, cursante a fs. 62, se corre en Traslado a la Empresa INDUSTRIA DE ACEITE S.A., a fin de que contesten dentro del plazo establecido

por ley, indicando claramente que el presente proceso será tramitado como Incidental, conforme lo

estipulan los Arts. 448 y 486 DEL Código Procesal Civil, bajo prevenciones de aplicarse los Arts.

1558. 2. y 5, y 1560. I. del Código Civil Boliviano.

Que, en fecha 25 de febrero de 2022 y 03 de marzo de 2022, se publicó en el diario de circulación

nacional "LA ESTRELLA DEL ORIENTE", en la cual se citó a la Empresa INDUSTRIA DE ACEITE

S.A., de la revisión del proceso, se evidencia que no existe contestación ni oposición, quienes no

dedujeron oposición en contra de la demanda.

Que, de la prueba documental adjunta, piden que se efectúe la cancelación y/o levantamiento de

los gravámenes registrados en los asientos B-2, B-3 y B-4, de las Matrículas Computarizadas N°

7.01.10.60092071 y N° 7.01.10.60092072.

POR TANTO;

El suscrito Juez Décimo en Materia Civil-Comercial de la Capital, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, por los fundamentos expuesto, se declara PROBADA la demanda Voluntaria

de CANCELACIÓN DE GRA VÁMENES, la cual cursa en obrados de fs. 60 a 61. En consecuencia,

se ordena a Derechos Reales del Distrito Judicial de Santa Cruz, a efectuar la Cancelación de los

Gravámenes que pesan sobre el inmueble de propiedad de los señores: Víctor Marlos Kublik y

Sandra Cristina De Souza, registrados en los asientos B-2, B-3 y B-4, de las Matrículas Computarizadas N° 7.01.10.60092071 y N° 7.01.10.60092072. para este efecto franquéese el Testimonio

correspondiente, previa ejecutoria de la presente resolución. Otrosí.- Por secretaria como se solicita.

Regístrese y notifíquese.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A EMPRESA INDUSTRIA DE ACEITE S.A, MEDIANTE EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.---

OP-9784-3,10-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA INDUSTRIA DE ACEITE S.A.

P:38

10 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A

CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL

PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SIGNADO CON EL NRO. DE

EXPEDIENTE 566-21 NUREJ 70357655, SEGUIDO POR HENRY NELSON ARMIJO EN CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES

ACTUACIONES: SENTENCIA INICIAL DE FS. 47 A 52.- EXPEDIENTE N° 566/2021 SENTENCIA DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO

PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247), SEGUIDO POR HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS.

RESULTANDO: l.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 17 a 19, HENRRY NELSON ARMIJO

PARRAGA, sostiene: a) Que tiene la posesión del inmueble ubicado en Zona Sur, Distrito Municipal

N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 315.91

Mts.2 hace más de 12 años; b) Que desde que ingreso al inmueble, ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber tenido ninguna molestia y que hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún

derecho sobre el inmueble y que su posesión ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continuada;

o) Que, necesita regularizar y consolidar a su favor el derecho propietario del inmueble y contar con

títulos legales que acrediten su derecho propietario; Señala que toda persona tiene derecho a una

vivienda digna, a la propiedad y al hábitat y que es obligación del Estado garantizar y universalizar

el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo

los trámites de rigor, se declare probada la misma dictando sentencia constitutiva de su derecho

propietario, al cumplir con todos los requisitos que la Ley 247 modificada por la ley 803 establece

y que su posesión está garantizada mediante la CPE, pidiendo que en ejecución de sentencia se

ordene el registro de su derecho en las oficinas de Derechos Reales. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN

Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fs. 21, se admite la demanda y se corre en traslado

a la parte demandada, quien es citada mediante edictos de prensa en fechas 24 de enero de 2022

y posteriormente en fecha 31 de enero 2022 conforme publicaciones de fs. 27 a 28 del expediente y

se designa Defensor de Oficio para que asuma defensa por parte del Demandado a la Dra. DOLLY

LILIA ROJAS GANDARILLAS, en fecha 25 de marzo 2022, apersonándose el abogado defensor a

fs. 35 y vlta. 3.- El presente PROCESO EXTRAORDINARIO, al tratarse de la Ley 247, de una ley

especial, señalándose Audiencia para Sustanciar el Juicio para el día jueves 12 de mayo 2022 a

objeto de incorporar al proceso de única audiencia, prueba útil, necesaria y conducente, conforme

art 370 Inc.) del Código Procesal Civil, así mismo se señala Audiencia de Inspección y Declaración

de Testigos, para el día miércoles 04 de mayo 2022, a horas 10:00 a.m. CONSIDERANDO II.1.-

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. Inicialmente debemos tener presente que la legitimación

procesal hace referencia a una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica

inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio, originada en la titularidad

del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Es por ello que al decir de la legitimación

se puede observar la existencia de la legitimación ordinaria y de la legitimación extraordinaria que

corresponde al titular del derecho material subjetivo sometido a juicio y del que deriva a su vez una

subdivisión en legitimación procesal activa por el que sólo dicho titular puede pedir y obtener la

tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del

que se afirma titular del deber u obligación. Sin excluir las otras formas de Legitimación procesal.

Que, en aplicación de la Constitución Política del Estado y de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países signatarios de la Convención adquieren

legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un DERECHO HUMANO, a diferencia de la

legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" que en forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art. 10 de la Ley 247 modificada por la ley

803, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a

vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente

Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro del área

urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva "o" que separa al radio urbano, del

área urbana homologada. I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE REGULARIZACION

DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referiremos al proceso judicial y no así al procedimiento

administrativo regulado por el art. 7 de la Ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de

corrección de identidad y datos técnicos, así como de la transferencia de bienes inmuebles del

nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto de sustanciarse con el

procedimiento o proceso judicial de la regularización de la propiedad urbana en base de la ley 247,

ésta propone en su art. 4, diferentes principios que son los deben regir este proceso. 1.4.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION. Que, establecido los

elementos de la legitimación activa para accionar esta demanda, corresponde ingresar a observar

los requisitos mínimos para su admisión, establecidos en el art. 11 de la Ley 247 modificado por la

ley 803 entre los que se encuentran los requisitos considerados necesarios y pertinentes al objeto

del proceso de regularización y los que deben ser presentados obligatoriamente y que, en el presente caso, la parte demandante ha presentado los medios de prueba siguiente: DOCUMENTAL:

Con el valor que le otorga el art. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y 147

del Código Procesal Civil: Recibo de pagos de servicios públicos de agua y luz, a fs. 01. Certificación de conexión de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., a fs. 02. Acta de Declaración

Voluntaria ante Notario de fe Publica No. 105 sobre posesión de buena fe de un bien inmueble, a

fs. 03. Fotocopia simple de carnet de identidad del Sr. HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA, a fs.

04. Levantamiento Topográfico revisado para Proyecto de Aplicación de la Ley No. 247 aprobado

en fecha 14 de diciembre de 2021, a fs. 05. CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 N° 149/2021 de fs. 06 y

08, de fecha 14 de diciembre de 2021, del PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L.

247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico

presentado y que se detalla a continuación, el inmueble de la presente regularización se encuentra

dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA y que su ubicación

está en el Distrito Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una

superficie de 315,91 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con calle s/n y mide

10,63 mts.; al Sur con lote s/n y equipamiento y mide 10.27 mts.; al Este con lote s/n y mide 30,19

mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.31 mts. COORDENADAS -WGS-84

PTO X Y

V1 482145.266 8025331.137

V2 482153.637 8025337.685

V3 482172.681 8025314.420

V4 482164.738 8025307.910

Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales, a fs. 09. Fotocopia simple de carnet de identidad y Actas de Declaraciones Voluntarias ante Notario de Fe Publica

N° 105 de los Testigos RUBÉN CHOQUE CHOQUE y JUAN PABLO PARDO PÉREZ, a fs. 10 a 13.

Registro de PROREVI, a fs. 14. Croquis del domicilio, a fs. 15.I.5.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA. No ha sido presentada ninguna prueba de descargo por la parte demandada, tampoco por

el Abogado Defensor de Oficio. TESTIFICAL: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: RUBÉN CHOQUE

CHOQUE, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 45 a 46 y vlta., el testigo declaró que

es vecino desde el año 1998, indica que HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA entro en el lote

desde hace bastantes años ya que todo el manzano fue entregado por el Sindicato Agrario y fueron

posesionados en los predios, señala que siempre ha estado en tranquila posesión sin tener problemas con nadie y que además introdujo mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE:

JUAN PABLO PARDO PÉREZ, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 45 a 46 y vlta.,

el testigo declaró que conoce al Sr. HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA desde el año 1996 y

que conjuntamente con él ingresaron a los predios hace bastante años, ya que todo era monte y

lleno de malvivientes y fue cedido casi todo el manzano por el Sindicato Agrario y les dieron posesión de esos terrenos, señala que siempre ha estado en pacifica posesión sin tener problemas con

nadie y que le consta que introdujo mejoras en el terreno. Declaraciones que certifican que el

tiempo de posesión del demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247, de cinco

(5) años anteriores a la publicación de la presente Ley. Asignándoles a dichas declaraciones, plena

prueba en base a lo regulado por el art. 168 del CPC, declaraciones que se aprecian bajo el sistema

de la sana critica, conforme el Art. 186 del CPC, con la eficacia probatoria en razón a la espontaneidad de la testigo al haber mostrado conocimiento real de los hechos. INSPECCIÓN JUDICIAL: En

fecha 04 de mayo 2022, con la presencia de la parte demandante y su abogada, además de los

testigos de la parte demandante, se realizó la inspección judicial del inmueble según acta saliente

a fs. 45 a 46 y vlta., medio probatorio por el cual de manera directa se observó en primer lugar, la

existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178,

Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 315,91 m2. de esta ciudad. A continuación se

pudo constatar que quien ocupa el inmueble como su vivienda, es el demandante el Sr. HENRRY

NELSON ARMIJO PARRAGA. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de un inmueble

que se encuentra totalmente embardada, cuenta con los servicios básicos de luz y agua, posee un

baño y ducha, dos lavanderías, un hall, un dormitorio en el cual se observa un ropero y dos camas

donde duermen sus dos hijas, y un dormitorio principal, una mesita que utiliza para comer dentro

del mismo dormitorio, se encuentran también una cocina y heladera, todo construido con material

de ladrillo y cemento y techo duralit. Comprobándose con esta inspección que la vivienda tiene la

antigüedad que manifiesta el demandante beneficiario en su demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla de conformidad con el art. 1.334 del Código Civil al haber facilitado

una apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187

del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO I II.l. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE

ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La Ocupación, que constituye el primero y más antiguo de los medios

de adquisición de la propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de

cualquiera otra persona, recogida por el art. 87 del CC: "La posesión es el poder de hecho ejercido

sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". Posesión que descansa bajo presunción de la buena fe. Dentro de las

diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces a la ocupación, como la cimiente del origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación de los

derechos Humanos el derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un

modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su ocupación

material con al ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla

esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse

propietario, y comportándose como tal. Que, la propiedad siendo el poder jurídico de las personas

sobre las cosas, que en calidad de propietario o titular tiene de usar, gozar y disponer de una cosa

de una manera absoluta del derecho conforme al art. 105 del Código Civil denominado como el

poder jurídico, sufriendo sin embargo su ejercicio las limitaciones del abuso del derecho que se

encuentra prohibido, al decir la ley en el art. 107 del Código Civil. Que, dentro de los modos de

adquirir la propiedad conforme al art. 110 de Código Civil, se adquiere por ocupación, por accesión,

por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe

y por los otros modos establecidos por la ley. La usucapión como una de los modos de adquirir la

propiedad por una parte, se conducen a la par de las formas de extinción del derecho para la otra.

Es por ello que haciéndose énfasis en la forma de adquirir la propiedad por medio de la ocupación

por quien adquiere la propiedad en vía de usucapión generada por la posesión por el tiempo que

fija la ley en los arts. 134 y 138 del Código Civil, a la par existe en el mismo tiempo de la constitución

del derecho propietario usucapiente, la pérdida o extinción del derecho de quien antes propietario,

hizo abandono de aquel derecho y su uso en armonía con su finalidad social y el principio del

ejercicio de los derechos del art. 1279 del Código Civil. Consiguientemente, con la usucapión, si

bien se afecta el derecho propietario garantizado por ley, empero también esta forma de afección

del derecho a través de la Regularización de la propiedad, en un sentido más profundo de la propiedad desde la filosofía del derecho se convierte en la concusión de los fines del derecho y de la

justicia dentro del nuevo modelo social de derecho a obtención de la felicidad de la persona como

finalidad suprema del ser humano, obtenido mediante el Estado, por lo que el medio legal no puede

ser óbice para tal logro que en el sentido social es legítimamente apta, como vía especial de adquirir el derecho real. II.2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Es necesario recordar

como un antecedente local, parecida iniciativa al promulgarse la Ley 2372 en el año 2000, referida

a la titulación masiva, tanto de los inmuebles que pertenecían al Fondo Nacional de Vivienda Social,

como de aquellos que no contaban con títulos registrados en Derechos Reales hasta el 31 de diciembre de 2000; y a los procedimientos para dicha regularización de las propiedades municipales

habitadas hasta antes del 31 de diciembre de 1998. Procedimiento que no tuvo acogida a excepción del Juez Toledo, por defecto de la misma administración de justicia que rechazaba los procesos

de regularización a través del PROYECTO ARCO, situación similar que venía aconteciendo con

posibilidad de un nuevo fracaso en esta materia y necesidad social, pero lamentablemente esta vez

dentro de un Estado Social de Derecho como es el nuestro ahora. En el presente, asumiendo que

en este nuevo rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertando

en el art. 19 Inc. I) de la Constitución Política del Estado, cuando dice: "Toda persona tiene derecho

a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante con

el art.13. IV y 410.II de la misma C.P.E., así como con Tratados y Convenios Internacionales incorporados dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. Normas Constitucionales, que tiene

sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación,

dentro de las que debemos citar: Declaración Universal de Derechos Humanos, Aprobada por la

Asamblea General de NN.UU. en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Art. 25.1.

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la

salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...."

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aprobado y abierto a la firma,

ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre

de 1966. Art. 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona

a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados

y a una mejora continua de las condiciones de existencia. ..."Convención Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la O.E.A. Art. 21. Derecho a la

Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social

y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra

forma de explotación del hombre, deben ser prohibidas por la ley. Conferencia Mundial y Asamblea

General Dedica al Milenio, Declaración y Programa de Acción de Viena Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, el 25 de junio de 1993. DECLARACIÓN N° 31. La

Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen

obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los

derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida

adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda

y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse

como instrumento de presión política. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/28. Siendo relevante que las instancias internacionales hacen exhortaciones con injerencia judicial en el

asunto de vivienda al interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001. De la Comisión de Derechos Humanos

pronunciada por EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS

HUMANOS en su 70 Sesión, cuyo Relator Especial de la Comisión desearía recibir información

sobre las leyes nacionales relativas a la vivienda y los servicios conexos y la jurisprudencia interna

y las medidas adoptadas para aplicar las leyes y sentencias judiciales, exhortación que corresponde al PÁRRAFO 10. "Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado

de gobierno y con la asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las

personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y

a la seguridad de la tenencia;..." Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación

interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas

la satisfacción, por lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no

discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en

situación vulnerable o que se encuentran en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención. Implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o

propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda.

Concluyéndose en sentido que la vivienda adecuada es elemento integrante del derecho a un nivel

de vida adecuado. Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque

de este rango conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 256 de la norma fundamental.

II.3. LA LEY 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO

SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, OTRO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. Encontramos el entendimiento de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la

nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así

como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19

reconoce el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat",

norma que tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos

Humanos y de exhortaciones como la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano

reconocido en el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de

nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, determina como objeto y finalidad de la ley, la regularización legal y técnica del derecho propietario de personas naturales que

se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado

a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana homologada, así como de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos

propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En ese afán de cumplir la obligación asumida

por el Estado de garantizar y universalizar el derecho humano del ciudadano y ciudadana boliviano

a una Vivienda Digna y Hábitat adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, cumpliendo

de esta forma en cierta medida con una de las obligaciones asumidas por el nuevo Estado Social,

que no afecta al derecho de propiedad sino en el caso del abandono del derecho de su propietario

original tal como ha venido sucediendo a través del instituto de la prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, con la diferencia del art. 134 del CC, en sentido que la regularización por la Ley 247, no requiere del previo título registrado como señala el citado art. 134

del CC, consiguientemente se tratarla de la misma institución jurídica del derecho civil, a la que se

le ha aligerado la carga del registro que es condición en la USUCAPIÓN QUINQUENAL, o si se

quiere ver de otra forma, a la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA de 10 años del art. 138 del CC, se

le ha reducido el plazo a 5 años, con menos requisitos formalistas a través de un trámite mucho más

sencillo y asequible, como fuente de la adquisición del derecho en base a la Ley 247, previsto este

modo en la parte final del art. 110 del CC. , MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: "La propiedad

se adquiere por OCUPACIÓN, ACCESIÓN, USUCAPIÓN, EFECTO DE LOS CONTRATOS, SUCESIÓN MORTIS CAUSA, por la POSESIÓN DE BUENA FE y por los "OTROS MODOS ESTABLECIDOS POR LA LEY", siendo la LEY 247, otro modo de obtención o de adquisición de la propiedad.

De cualquier forma, frente a la tradicional USUCAPIÓN, se sitúa como una forma más asequible de

acceso a la propiedad por la posesión del bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo

se debe demostrar el cumplimiento simultáneo de los hechos propios de la posesión como son: 1)

Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas

urbanas homologadas.

Cumplimiento de estos requisitos dentro del marco jurídico expuesto que hacen a la declaración

constitutiva del derecho propietario del poseedor y sin que lesione el instituto de la Usucapión por el

denominativo de regularización y consiguiente Ley 247 como fuente de este derecho.

CONSIDERANDO I

II III.1.- EL NUEVO ESTADO SOCIAL DE DERECHO. El nuevo Estado Social de Derecho, en el

preámbulo del texto constitucional del nuevo ESTADO PLURINACIONAL aprobada por Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, inspirada en las luchas del pasado y afirmando la construcción

de un Estado Social de Derecho, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios

de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y

redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la

pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Bolivia, se

funda en la pluralidad y el pluralismo político económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del

proceso integrador del país. III.2.- EL NUEVO ROL DEL JUEZ. A partir de nuestra constitución de

9 febrero de 2009, el Estado reconoce y garantiza los derechos fundamentales, que solo adquiere

tal eficacia a través del Poder Judicial, al que le corresponde asumir el rol de PODER PUBLICO,

con sujeción a la Constitución al ejercitar el control difuso de convencionalidad. Partiendo de la

primacía constitucional en el art. 410 que asume un tópico jurídico que se subsume ante el art. 256

de la C.P.E. cuando se revelan derechos más favorables a los contenidos en la constitución, tal

efecto que pondera el derecho y la justicia, crea una fuente del derecho jurisprudencial y genera

seguridad jurídica en la sociedad. Es este juez quien está llamado a ser parte activa del derecho,

dejando de ser un "operador o aplicador del derecho o de normas", ya que al ejercer su labor

judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe

realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principios y fines de la Constitución y el

concepto social del derecho, desde el art. 180 Inc. I) de la C.P.E., cuyo fundamento son los principios procesales, como el principio de verdad material, que a su vez, congeniada en una norma

inferior en contenido material tenemos: el art. 6 del Código Procesal Civil (Ley 439) que dice: "Al

interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es

la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá a la

analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando

las garantías constitucionales en todo momento". Más el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial,

que importa una acción jurisdiccional activa del derecho, es así como el Juez por primera vez

tiene el control constitucional de forma horizontal cuyo fundamento descansa en el art. 115 de la

CPE, cuando se convierte en quien tutela la justicia de forma efectiva. CONSIDERANDO IV IV.

1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN. La parte demandante, por los medios probatorios

producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la

presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al

quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas

de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener

un derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad

de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador

en la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, la parte

demandada no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de

la demandante. Que, sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la

parte demandante sobre el inmueble ocupado por éstos y que fuera motivo de regularización, una

libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de

los beneficiarios y titulares constituidos, perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247,

así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda

y hábitat, que reconocida por el art. 19 Inc. I) de la C.P.E. y normas de derecho internacional,

tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce

de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel

de vida adecuado que a su vez asegure, para si como a su familia, la salud y el bienestar integral

dignificando la vida familiar y comunitaria. Finalmente, HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA,

NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el

hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, a nivel nacional en el

marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas

cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por

consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia,

habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil. POR

TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Décimo quinto de la Capital, impartiendo justicia

en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19,

interpuesta por HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, en

consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247 modificada por la ley 803, regularizando la propiedad

urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA con C.I. N° 4595147 S.C., del inmueble ubicado en el Zona Sur, Distrito

Municipal N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de

315.91 Mts.2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con calle s/n y mide 10,63 mts.;

al Sur con lote s/n y equipamiento y mide 10.27 mts.; al Este con lote s/n y mide 30,19 mts.; y al

Oeste con lote s/n y mide 30.31 mts. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin

otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS

DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 2 47,

habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN

DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior,

bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro

Público de Derechos Reales. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin

costas. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad

con lo previsto por el Art. 2 61) del CPC. Regístrese y notifíquese, conforme lo dispone el nuevo

régimen de comunicaciones del CPC. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en

la misma forma, sin ser necesario nuevo juramento. Con lo que termino el presente acto, firmando

en constancia la señora Juez la suscrita secretaria que certifica y las partes.- FDO. ILEGIBLE.-

JACQUELIN PEÑA SARABIA -JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA

CRUZ.- FDO." ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH

GLENDA LIZ AGUILERA VIERA -SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE

LA CAPITAL SANTA CRUZ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

OP-9789-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:39

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 11

EXP: 171/2021

MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ

DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL

PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO

DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR LUISA

AGUILERA DE PRIMO EN CONTRA ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO

DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.

SENTENCIA N°

PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO

DEMANDANTE(S): ROCKY ROGER COLQUE MAMANI CON C.l. 9733904 SC, MAYOR DE EDAD, HABIL POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE, BARRIO 8 DE

DICIEMBRE, UV. 150, MZA. 42, LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE DE 344,79 MTS2,

DEMANDADO(S): FELICIA DURAN DE TERAN y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO DESCONOCIDO.

JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN

PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.-

JUEZ: YIYE DAVID RÍOS SARABIA.

SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA.

FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 24 DE MAYO DEL 2022.-

VISTOS:-

De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 y vita, y Auto de Admisión de fs. 23

de obrados, de las expresiones del juicio oral contenidas en la demanda, presentada por ROCKY ROGER

COLQUE MAMANI se funda en los siguientes hechos: CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:-

El demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes términos:-

Refiere que, desde el año 2007 se encuentra viviendo en posesión pública, continuada, pacífica y de

buena fe, en el lote de terreno ubicado EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE, BARRIOS DE DICIEMBRE,

UV. 150, MZA. 42, LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE DE 344,79 MTS2., el cual adquirió mediante compra

a la señora FELICIA DURAN DE TERAN en el cual al momento de la compra la señora ya mencionada

rio le otorgo ningún documento, así también refiere que la vivienda construyo con sus propios recursos

económicos, fruto de su trabajo, así también refiere que se encuentra viviendo de buena fe, continuada,

publica, quieta y pacífica, en el inmueble objeto de la Litis.

1. Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC, concordante con los

arts. 19, 56 de la CPE., art. 10 de la ley 247 y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones a ley 247.

Admitida la demanda mediante auto de Fs. 23, De fecha 28 de octubre de! 2021 y corrido en traslado,

a los demandados FELICIA DURAN DE TERAN y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no

contar don domicilio real conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real de

los demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia en las

publicaciones de edicto de prensa de fs. 26, 27, 32 y 33 de obrados, para evitar nulidades posteriores se

le señala abogado de oficio, el mismo que se apersona mediante memorial de fs. 39 de obrados, el mismo

que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado.

CONSÍDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA:

1) SOBRE EL OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).-

- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.-

2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:-

Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a

efecto de su valoración integral:-

DOCUMENTALc). 1.- De fs. 1 a fs. 18 de obrados para su procedencia.-

AUDOCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.-

Según acta de fs. 42 y vlta. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo siguiente,

El inmueble cuenta con un apartamento de tres habitaciones, un baño, un cuatro, una cocina, una loza, con dos

tiendas y sus baños, un baño debajo de las gradas y garaje perímetro embardado patio de cemento, portón al

ingreso del inmueble, el inmueble cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad.-

El inmueble se encuentra ocupado por el demandante.-

Que, Posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, quienes viven a 100 metros del inmueble del demandante, se hizo presente la testigo LUISA AGUILERA DE PRIMO con C.l. N°

3245208 SC., mayor de edad, hábil por ley, estado civil casada, Ocupación Labore de Casa, con domicilio

real ubicado en el de esta ciudad Zona del plan 3000 Barrio 8 de Diciembre, avenida Paurito No. 6100,

la misma que manifiesta que conoce al demandante desde hace más 14 años, que le consta que la

misma se encuentran en quieta y pacífica posesión, así mismo refiere que ha sido la señora Rocky Roger

Colque Mamani quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, además que nadie ha

venido a reclamar sobre el bien inmueble, el demandante no han sido interrumpidos en su posesión. Así

también la testigo YGNACIA TORRICO DE HERBAS con C.l. N° 3174049 SC, mayor de edad, hábil por

ley, estado civil Casada, de ocupación Labores de casa, con domicilio real ubicado en el Zona del Plan

3000, Barrio 8 de Diciembre, Av. Paurito No. 1340, que la misma manifiesta que conoce al demandante

desde hace más de 14 años, y le consta que el mismo viene ocupando el inmueble y que nunca han sido

perturbada en su posesión, además que le consta que la demandante con mucho esfuerzo realizo las

mejoras en el Inmueble.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN:

Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo

previsto en el art. 145 del CPC, en relación altos hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se

llega a las siguientes conclusiones:

1) La Constitución Política del Estado en su art. 56 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad

privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad privada

siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo que se infiere que la norma

fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos irregulares que por razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho propietario y por motivos de interés social, se ha

promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZARON DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a la presente normativa los poseedores,

beneficiadas de bienes inmuebles que se encuentren dentro del Radio Urbano.

2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que

dignifique al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo

al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de

Constitucionalidad.-

3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en

la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.-

4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de carácter

permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación

de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre dentro de los

radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el Art. 10 de la Ley 247.-

En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 05 años antes de la promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el inmueble ubicado

EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE, BARRIO 8 DE DICIEMBRE, UV. 150, M2A. 42, LOTE 9, CON UNA

SUPERFICIE DE 344,79 MTS2, donde tiene su vivienda construida, tal como se evidencia por las pruebas

admitidas en el Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin interrupción alguna, así mismo

el inmueble se encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo áreas municipales, menos propiedad

del Estado, tal como se evidencia de las pruebas admitidas.-

5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario

del inmueble ubicado en área urbana.

POR TANTO:-

El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000,

en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 vlta. memorial a 25 vlta y Auto de admisión de fs. 26 de

obrados, interpuesto por ROCKY ROGER COLQUE MAMANI en contra de FELICIA DURAN DE TERAN

y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE,

BARRIO 8 DE DICIEMBRE, UV. 150, MZA. 42, LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE DE 344,79 MTS2, con

los siguientes límites y colindancias, al Norte, colinda con calle Lote 8 y mide 28,67 m., al Sur, colinda con

Lote 10 y mide 28.85 m., al Este, colinda con Avenida S/N y mide 12.11 m., y al Oeste, colinda con Lote

23 y mide 11.88 m., y se dispone lo siguiente: - Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en requisito

suficiente para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario, de conformidad con la primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012.

Regístrese y Notifíquese.-

ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL

2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS,

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A

LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2022.---

OP-0009383-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA,

HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS.---

SENTENCIA (EXP. 49/2022) DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS TREINTA

DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO

SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA,

SEGUIDO POR EL APODERADO LEGAL ABOGADO MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE A FAVOR

DE ANDRES MENACHO LOPEZ EN CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS; Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO de los antecedente se tiene:

RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 25 a fs. 26 de obrados, la actora manifiesta que hace más de 30 años

tomo posesión del lote ubicado en la U.V. 02, Mza. 168, con una superficie de 625.00 mts2. y de terreno 110.00

Mts2 construidos, Barrio San Francisco sobre la Calle Sor Hildegunde y Calle Noemia peinado de Saenz, Zona

Norte del Municipio de Roboré, señala que vanos fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los

registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo, lograron inscribirse en la H. Alcaldía para

tributar, estando a la fecha con el pago de impuestos a la propiedad cancelados. Manifiestan que habitan el

lote de terreno juntos desde hace más de 30 años atrás, que lo obtuvo por adjudicación municipal, por lo que

al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247

modificado por la Ley 803, modificado por la Ley 1227, por lo que ha invertido en la construcción de varios

ambientes destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y con una data mayor a Cuarenta años, afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de

terreno por lo que se encuentran en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 30 años,

conforme al Art. 11 de la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN

DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los

límites del mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO , pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada

la demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.

2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 24 de obrados, siendo competente este Juzgado

para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA

de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley del Órgano

Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los

requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada por la ley 803,

Modificado por la Ley 1227, norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la

demanda mediante auto de fecha 21 de Abril de 2022 saliente de fs. 27 de obrados, habiéndose corrido en

traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, que fueron legalmente citados mediante edictos

de prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada);

no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogado defensor de oficio al Dr. Rubén Gustavo

Insua Rodríguez, mediante providencia de fecha 12 de Mayo de 2022 saliente de fs. 39 de obrados, la misma

que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito

saliente de fs. 42.

3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por

lo que conforme a lo establecido en el art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 26

de Mayo de 2022, salientes a fs., 42 y vuelta y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada

por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y

concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.

CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción

ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia

constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.1 de la CPE, prevé que la

jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron

y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello;

infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente sin eliminar

aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías

constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda, el apersonamiento del defensor de oficio,

las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de hecho a ser probados que fueron establecidos

y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la

prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo

requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos

de importancia que constituyen el fundamento del presente fallo:

1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO

Con el valor probatorio que les otorgan los arte. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y

147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:

a) A. fs. 01 de obrados, adjunta fotocopia de carnet del demandante ANDRES MENACHO LÓPEZ C.I.

6200398 S.C.

b) A fs. 2 a fs. 8 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas WGS-84 del

levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del área urbana

del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo.

WGS-84

PTO. X Y

P.1 209093.357 7971327.662

P.2 209068.361 7971328.118

P.3 209068.903 7971353.112

P.4 209093.898 7971352.656

c) A fs. 09 de obrados, Formulario de PROREVI N° 649486 a nombre de ANDRES MENACHO LÓPEZ con

C.I. 6200398 S.C.

d) A fs. 10 de obrados, Formulario de Derechos Reales N° 4092880 a nombre de ANDRES MENACHO LÓPEZ con C.I. 6200398 S.C.

e) A fs. 11 a fs. 14 de obrados, formulario de declaración voluntaria notariada del demandante SR. ANDRÉS

MENACHO LÓPEZ ante la NOTARÍA DE FE PUBLICA A CARGO DEL DR. YAXCIR ANDIA MARTÍNEZ.

f) A fs. 15 de obrados, adjunto recibo de los impuestos pagados de la gestión 2022 en el Gobierno Municipal

de Roboré.

g) A fs. 16 de obrados, adjunto factura de energía eléctrica a nombre de ANDRÉS MENACHO LÓPEZ con

C.I. 6200398 S.C.

h) A fs. 17 de obrados, adjunta factura de agua potable COSEPUR a nombre de ANDRÉS MENACHO LÓPEZ

con C.I. 6200398 S.C.

i) A fs. 18 de obrados, fotocopia de carnet del testigo de nombre GERMÁN LANDIVAR MENACHO C.I.

1561057 S.C,

j) A fs. 19 de obrados, fotocopia de carnet del testigo de nombre JOSÉ TACEO RODRÍGUEZ C.I. 1535226 S.C.

k) A fs. 20 a Fs. 24 de obrados, adjunta poder testimonio 64/2022 que le confiere ANDRÉS MENACHO LÓPEZ

a favor del abogado MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE

2) DE LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO

La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos: GERMAN LANDIVAR MENACHO

C.I. 1561057 S.C, declaración que cursa en acta a fs. 44 de obrados y JOSE TACEO RODRIGUEZ C.I.

1535226 S.C, declaración que cursa en acta a fs. 34 vlta., de obrados y que gozan de la eficacia probatoria

que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes

manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 30 años, que vive en el terreno

objeto de la litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión.

3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente

el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 30 vlta., de obrados la

inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 23 de Mayo

de 2022 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del

Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por los demandantes,

que queda ubicado en el Barrio San Francisco, U.V. N° 02, Mza. N° 168, sobre la Zona Norte, entre Calle Sor

Hildegunde y Calle Noemia Peinado Saenz de la Localidad de Roboré, con una superficie de mensura 625.00

Mts2 y Superficie Construida de 110.00 Mts2 que consta en su totalidad de un inmueble con 3 cuarto dormitorio

de material, cocina, lavandería y baño higiénico, con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio

grande con árboles frutales y que supera los 14 años de antigüedad. 4). DE LA PRUEBA DE DESCARGO La

parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba.

CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes

hechos:

HECHOS PROBADOS: 1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los

Treinta años y que el mismo está destinado a vivienda.

2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 30 años por parte de los demandantes.

3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno

Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.

HECHOS IMPROBADOS:

1.- Los óbices legales para la improcedencia de la acción.

CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.

I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los

medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho

anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión es el poder de

hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de

propiedad u otro derecho real", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.

II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como

un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con

el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que "el hecho

subjetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal

pero siempre acompañado de la buena fe.

III. Que, por disposición del art. 19-1 concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado

"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria",

normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes:

a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el

bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica..."

b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en

su art. 21 establece: 1) "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal

uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago

de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas

establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser

prohibidas por la ley.

IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de

esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho

fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos

del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia

garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado

de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar

contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas.

Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410

concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado.

V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados

a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es

eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la

cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat",

norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos

como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda

de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los

requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real

de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador

y otros similares.

Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el

hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la

referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario

se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la

demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil con

relación al art. 136 del Código Procesal Civil.

Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones

de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho

propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe

de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y

técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas

que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.

En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil con

relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas conforme a

lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad

a la presente demanda.-

Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de su

disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares

constituidos perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social

de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.I de la CPE y

normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base

del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho

a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral

dignificando la vida familiar y comunitaria.

POR TANTO

El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal

de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por

ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta por ANDRES

MENACHO LOPEZ C.I. 62003398 S.C. de fs. 25 a fs. 26 de obrados, y dispone:

1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 11 de Diciembre de 2011, Modificado por la Ley N° 803, Modificado

1227 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda se

CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de la ciudadana ANDRES MENACHO LOPEZ C.I. 62003398

S.C, sobre el inmueble ubicado en la Sur Este, Barrio San Francisco, Unidad Vecinal N°. 02, Manzana N°.

168, Lote s/n, de esta ciudad de Robore, sobre la Calle Sor Hildegunde y Calle Noemia Peinado de Saenz con

una superficie de 625.00 Mt2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico

detallado en la Certificación R.VIV-247 N° 15/2022 de fecha 14 de Abril de 2022, cuyos límites y colindancias

son; AL NORTE colinda con Calle Con Fernanda Menacho y mide 25,00 metro; AL SUR con Calle Sor Hildegunde y mide 25.00 metros; AL ESTE con Calle Noemia Peinado de Saenz y mide 25,00 metros.; AL OESTE

con Con Edgar Guzman Petzol y mide 25,00 metros; y una vértice en la V.2 y V.3 del levantamiento topográfico

y mide 110.00 metros cuadrados, con todas sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección.

2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que su

sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos

humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del Estado

prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.

Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el

art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E

Instrucción Penal 1ro de Robore.---

Fdo. Ilegible.- Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez

y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,

DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2022.---

OP-0009374-3,10-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO

P:40

12 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A

CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL

PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SIGNADO CON EL NRO. DE

EXPEDIENTE 553-21 NUREJ 70357618, SEGUIDO POR JUAN PABLO PARDO PÉREZ CONTRA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES

ACTUACIONES: SENTENCIA INICIAL.- EXPEDIENTE N° 553/2021 SENTENCIA DICTADA EN

SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO

SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247), SEGUIDO POR JUAN

PABLO PARDO PÉREZ CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTAND0: 1.-FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 18 a 20, JUAN PABLO PARDO PÉREZ, sostiene: a) Que tiene la

posesión del inmueble ubicado en Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178,

Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 359.99 Mts.2 hace más de 12 años; b) Que desde

que ingreso al inmueble, ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber tenido ninguna molestia y que

hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún derecho sobre el inmueble y que su posesión

ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continuada; c) Que, necesita regularizar y consolidar a

su favor el derecho propietario del inmueble y contar con títulos legales que acrediten su derecho

propietario; Señala que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al hábitat

y que es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo los trámites de rigor, se declare probada la

misma dictando sentencia constitutiva de su derecho propietario, al cumplir con todos los requisitos

que la Ley 247 modificada por la ley 803 establece y que su posesión está garantizada mediante la

CPE, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene el registro de su derecho en las oficinas de

Derechos Reales. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fs.

22, se admite la demanda y se corre en traslado a la parte demandada, quien es citada mediante

edictos de prensa en fechas 24 de enero de 2022 y posteriormente en fecha 31 de enero 2022

conforme publicaciones de fs. 28 a 29 del expediente y se designa Defensor de Oficio para que

asuma defensa por parte del Demandado a la Dra. DOLLY LILIA ROJAS GANDARILLAS, en fecha

25 de marzo 2022, apersonándose el abogado defensor a fs. 36 y vlta. 3.- El presente PROCESO

EXTRAORDINARIO, al tratarse de la Ley 247, de una ley especial, señalándose Audiencia para

Sustanciar el Juicio para el día martes 17 de mayo 2022 a objeto de incorporar al proceso de única

audiencia, prueba útil, necesaria y conducente, conforme art 370 Inc.) del Código Procesal Civil,

así mismo se señala Audiencia de Inspección y Declaración de Testigos, para el día miércoles 04

de mayo 2022, a horas 09:30 a.m. CONSIDERANDO II.1.- LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.

Inicialmente debemos tener presente que la legitimación procesal hace referencia a una estrecha

y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona

y que se deduce en juicio, originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se

pretende. Es por ello que al decir de la legitimación se puede observar la existencia de la legitimación ordinaria y de la legitimación extraordinaria que corresponde al titular del derecho material

subjetivo sometido a juicio y del que deriva a su vez una subdivisión en legitimación procesal activa

por el que sólo dicho titular puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del que se afirma titular del deber u obligación. Sin

excluir las otras formas de Legitimación procesal. Que, en aplicación de la Constitución Política del

Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países

signatarios de la Convención adquieren legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un

DERECHO HUMANO, a diferencia de la legitimación, procesal o "legitimación ad prosesum" que en

forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art.

10 de la Ley 247 modificada por la ley 803, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas

de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3)

Que se encuentren dentro del área urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva

"o" que separa al radio urbano, del área urbana homologada. I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL

PROCESO DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referiremos al proceso

judicial y no así al procedimiento administrativo regulado por el art. 7 de la Ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de corrección de identidad y datos técnicos, así como de la transferencia

de bienes inmuebles del nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto

de sustanciarse con el procedimiento o proceso judicial de la regularización de la propiedad urbana

en base de la ley 247, ésta propone en su art. 4, diferentes principios que son los deben regir este

proceso. I.4.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN.

Que, establecido los elementos de la legitimación activa para accionar esta demanda, corresponde

ingresar a observar los requisitos mínimos para su admisión, establecidos en el art. 11 de la Ley

247 modificado por la ley 803 entre los que se encuentran los requisitos considerados necesarios y

pertinentes al objeto del proceso de regularización y los que deben ser presentados obligatoriamente y que, en el presente caso, la parte demandante ha presentado los medios de prueba siguiente:

DOCUMENTAL: Con el valor que le otorga el art. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con

los arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil: Recibo de pagos de servicios públicos de agua y luz,

a fs. 01. Certificación de conexión de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., a fs. 02. Acta de

Declaración Voluntaria ante Notario de fe Publica No. 105 sobre posesión de buena fe de un bien

inmueble, a fs. 03. Croquis del domicilio, a fs. Fotocopia simple de carnet de identidad del Sr. JUAN

PABLO PARDO PÉREZ, a fs. Levantamiento Topográfico revisado para Proyecto de Aplicación de

la Ley No. 247 aprobado en fecha 14 de diciembre de 2021, a fs. 06. CERTIFICACIÓN P.A.L. 247

N° 149/2021 de fs. 07 y 09, de fecha 14 de diciembre de 2021, del PROYECTO DE APLICACIÓN

DE LA LEY 247 (P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del

levantamiento topográfico presentado y que se detalla a continuación, el inmueble de la presente

regularización se encuentra dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA y que su ubicación está en el Distrito Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178, Manzana N°

44B, Lote S/N, con una superficie de 359,99 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte

con calle s/n y mide 11,60 mts.; al Sur con equipamiento y mide 12.23 mts.; al Este con lote s/n y

mide 30,17 mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.19 mts

COORDENADAS -WGS- 84

PTO X Y

V1 482153.633 8025337.683

V2 482162.697 8025344.922

V3 482182.318 8025321.945

V4 482172.754 8025314.323

Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales, a fs. 10. Fotocopia simple de carnet de identidad y Actas de Declaraciones Voluntarias ante Notario de Fe Publica

N° 105 de los Testigos HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA y RUBÉN CHOQUE CHOQUE, a f

s. 11 a 14. Registro de PROREVI, a f s. 15. Fotos del domicilio, a fs. 16. I.5.- PRUEBA DE LA

PARTE DEMANDADA. No ha sido presentada ninguna prueba de descargo por la parte demandada, tampoco por el Abogado Defensor de Oficio. TESTIFICAL: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE:

HENRRY NELSON ARIJO PARRAGA, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a

100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47 a 48

y vita., el testigo declaró que conoce al Sr. JUAN PABLO PARDO PÉREZ y que ingreso al barrio

conjuntamente con él hace bastante años, que fueron posesionados en esos terrenos por la Junta

Vecinal y el Sindicato Agrario ya que toda la zona estaba llena de maleza y hablan muchos hechos

delictivos y de ese modo la les dieron esos terrenos para evitar que siga el monte, señala que el Sr.

JUAN PABLO PARDO PÉREZ siempre ha estado en tranquila posesión sin tener problemas con

nadie y que además introdujo mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: RUBÉN

CHOQUE CHOQUE, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47 a 48 y vlta., el testigo

declaró que conoce al Sr. JUAN PABLO PARDO PÉREZ ya que conjuntamente con él ingresaron a

los predios hace bastante años, ya que todo era monte y lleno de malvivientes y fue cedido casi todo

el manzano por el Sindicato Agrario y les dieron posesión de esos terrenos, señala que el Sr. JUAN

PABLO PARDO PÉREZ siempre ha estado en pacifica posesión sin tener problemas con nadie y

que le consta que introdujo mejoras en el terreno. Declaraciones que certifican que el tiempo de

posesión del demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247, de cinco (5) años

anteriores a la publicación de la presente Ley. Asignándoles a dichas declaraciones, plena prueba

en base a lo regulado por el art. 168 del C.P.C., declaraciones que se aprecian bajo el sistema de

la sana critica, conforme el Art. 186 del C.P.C., con la eficacia probatoria en razón a la espontaneidad de la testigo al haber mostrado conocimiento real de los hechos. INSPECCIÓN JUDICIAL: En

fecha miércoles 04 de mayo 2022, con la presencia de la parte demandante y su abogada, además

de los testigos de la parte demandante, se realizó la inspección judicial del inmueble según acta

saliente a fs. 47 a 48 y vlta., medio probatorio por el cual de manera directa se observó en primer

lugar, la existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Municipal N° 12, Unidad Vecinal

N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 359.99 mts2. de esta ciudad. A continuación se pudo constatar que quien ocupa el inmueble como su vivienda, es el demandante el Sr.

JUAN PABLO PARDO PÉREZ. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de un inmueble

que se encuentra totalmente embardada con un portón de garaje y uno personal, cuenta con los

servicios básicos de luz y agua, posee un. baño y ducha, dos lavanderías, un hall, un dormitorio en

el cual se observa un ropero y una cama, y un dormitorio antiguo en el cual se observa una cama,

ropero, hall con su pequeño horno, una cocina y demás enseres, todo construido con material de

ladrillo y cemento y techo duralit. Comprobándose con esta inspección que la vivienda tiene la antigüedad que manifiesta el demandante beneficiario en su demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla de conformidad con el art. 1.334 del Código Civil al haber facilitado una

apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187 del

Código Procesal Civil. CONSIDERANDO II II.1. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La Ocupación, que constituye el primero y más antiguo de los medios de

adquisición de la propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de

cualquiera otra persona, recogida por el art. 87 del Código Civil: "La posesión es el poder de hecho

ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de

propiedad u otro derecho real". Posesión que descansa bajo presunción de la buena fe. Dentro de

las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces a la ocupación, como la

cimiente del origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación de ¬los

derechos Humanos el derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un

modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su ocupación

material con al ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla

esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario, y comportándose como tal. Que, la propiedad siendo el poder jurídica de las personas sobre las cosas, que en calidad de propietario o titular tiene de usar, gozar y disponer de una cosa de

una manera absoluta del derecho conforme al' art. 105 del Código Civil denominado como el poder

jurídico, sufriendo sin embargo su ejercicio las limitaciones del abuso del derecho que se encuentra

prohibido, al decir la ley en el art. 107 del Código Civil. Que, dentro de los modos de adquirir la

propiedad conforme al art. 110 de Código Civil, se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los

otros modos establecidos por la ley. La usucapión como una de los modos de adquirir la propiedad

por una parte, se conducen a la par de las formas de extinción del derecho para la otra. Es por ello

que haciéndose énfasis en la forma de adquirir la propiedad por medio de la ocupación por quien

adquiere la propiedad en vía de usucapión generada por la posesión por el tiempo que fija la ley en

los arts. 134 y 138 del Código Civil, a la par existe en el mismo tiempo de la constitución del derecho

propietario usucapiente, la pérdida o extinción del derecho de quien antes propietario, hizo abandono de aquel derecho y su uso en armonía con su finalidad social y el principio del ejercicio de los

derechos del art. 1279 del Código Civil. Consiguientemente, con la usucapión, si bien se afecta el

derecho propietario garantizado por ley, empero también esta forma de afección del derecho a través de la Regularización de la propiedad, en un sentido más profundo de la propiedad desde la filosofía del derecho se convierte en la concusión de los fines del derecho y de la justicia dentro del

nuevo modelo social de derecho, a obtención de la felicidad de la persona como finalidad suprema

del ser humano, obtenido mediante el Estado, por lo que el medio legal no puede ser óbice para' tal

logro que en el sentido social es legítimamente apta, como vía especial de adquirir el derecho real.

II.2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Es necesario recordar como un antecedente local, parecida iniciativa al promulgarse la Ley 2372 en el año 2000, referida a la titulación

masiva, tanto de los inmuebles que pertenecían al Fondo Nacional de Vivienda Social, como de

aquellos que no contaban con títulos registrados en Derechos Reales hasta el 31 de diciembre de

2000; y a los procedimientos para dicha regularización de las propiedades municipales habitadas

hasta antes del 31 de diciembre de 1998. Procedimiento que no tuvo acogida a excepción del Juez

Toledo, por defecto de la misma administración de justicia que rechazaba los procesos de regularización a través del PROYECTO ARCO, situación similar que venía aconteciendo con posibilidad de

un nuevo fracaso en esta materia y necesidad social, pero, lamentablemente esta vez dentro de un

Estado Social de Derecho como es el nuestro ahora. En el presente, asumiendo que en este nuevo

rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertando en el art. 19

Inc. I) de la Constitución Política del Estado, cuando dice: "Toda persona tiene derecho a un hábitat

y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante con el art. 13. IV

y 410.II de la misma C.P.E., así como con Tratados y Convenios Internacionales incorporados

dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. Normas Constitucionales, que tiene sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación, dentro

de las que debemos citar: Declaración Universal de Derechos Humanos, Aprobada por la Asamblea

General de NN.UU. en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Art. 25.1. "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el

bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...." Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aprobado y abierto a la firma, ratificación

y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Art.

11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de

vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una

mejora continua de las condiciones de existencia. ..." Convención Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la O.E.A. Art. 21. Derecho a la Propiedad

Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal

uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos

y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre, deben ser prohibidas por la ley. Conferencia Mundial y Asamblea General Dedica

al Milenio, Declaración y Programa de Acción de Viena Aprobados por la Conferencia Mundial de

Derechos Humanos en Viena, el 25 de junio de 1993. DECLARACIÓN N° 31. La Conferencia

Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a

las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su

salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento

de presión política. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/28. Siendo relevante que las

instancias internacionales hacen exhortaciones con injerencia judicial en el asunto de vivienda al

interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución

2001/28 de 20 de abril de 2001. De la Comisión de Derechos Humanos pronunciada por EL ALTO

COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS en su 70 Sesión, cuyo Relator Especial de la Comisión desearía recibir información sobre las leyes nacionales

relativas a la vivienda y los servicios conexos y la jurisprudencia interna y las medidas adoptadas

para aplicar las leyes y sentencias judiciales, exhortación que corresponde al PARRAFO 10. "Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en

particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado de gobierno y con la

asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y a la seguridad de la

tenencia;..." Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan

dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación interna el derecho

a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas la satisfacción, por

lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no discriminación en el

acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o

que se encuentran en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención. Implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente

garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda. Concluyéndose en

sentido que la vivienda adecuada es elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.

Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este rango

conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 256 de la norma fundamental. II.3. LA LEY

247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE

BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, OTRO MODO DE ADQUIRIR LA

PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. Encontramos el entendimiento

de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la nueva

institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así como el

cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19 reconoce

el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que

tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos y

de exhortaciones como la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE

DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano reconocido en

el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, determina como objeto y finalidad de la ley,

la regularización legal y técnica del derecho propietario de personas naturales que se encuentren

en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda,

ubicado dentro del radio urbano o área urbana homologada, así como de aquellas personas que

sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que

posean títulos sujetos a corrección. En ese afán de cumplir la obligación asumida por el Estado de

garantizar y universalizar el derecho humano del ciudadano y ciudadana boliviano a una Vivienda

Digna y Hábitat adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, cumpliendo de esta forma en

cierta medida con una de las obligaciones asumidas por el nuevo Estado Social, que no afecta al

derecho de propiedad sino en el caso del abandono del derecho de su propietario original tal como

ha venido sucediendo a través del instituto de la prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, con la diferencia del art. 134 del Código Civil, en sentido que la regularización

por la Ley 247, no requiere del previo título registrado como señala el citado art. 134 del Código

Civil, consiguientemente se trataría de la misma institución jurídica del derecho civil, a la que se le

ha aligerado la carga del registro que es condición en la USUCAPIÓN QUINQUENAL, o si se

quiere ver de otra forma, a la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA de 10 años del art. 138 del Código

Civil, se le ha reducido el plazo a 5 años, con menos requisitos formalistas a través de un trámite

mucho más sencillo y asequible, como fuente de la adquisición del derecho en base a la Ley 247,

previsto este modo en la parte final del art. 110 del Código Civil, MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: "La propiedad se adquiere por OCUPACIÓN, ACCESIÓN, USUCAPIÓN, EFECTO DE

LOS CONTRATOS, SUCESIÓN MORTIS CAUSA, por la POSESIÓN DE BUENA FE y por los

"OTROS MODOS ESTABLECIDOS POR LA LEY", siendo la LEY 247, otro modo de obtención o de

adquisición de la propiedad. De cualquier forma, frente a la tradicional USUCAPIÓN, se sitúa como

una forma más asequible de acceso a la propiedad por la posesión del bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar el cumplimiento simultáneo de los hechos

propios de la posesión como son: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente

destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de

la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro

de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Cumplimiento de estos requisitos dentro del

marco jurídico expuesto que hacen a la declaración constitutiva del derecho propietario del poseedor y sin que lesione el instituto de la Usucapión por el denominativo de regularización y consiguiente Ley 247 como fuente de este derecho. CONSIDERANDO III III.1.- EL NUEVO ESTADO SOCIAL

DE DERECHO. El nuevo Estado Social de Derecho, en el preámbulo del texto constitucional del

nuevo ESTADO PLURINACIONAL aprobada por Referéndum de fecha 25 de enero de 200.9, inspirada en las luchas del pasado y afirmando la construcción de un Estado Social de Derecho, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,

solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y

cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Bolivia, se funda en la pluralidad y el pluralismo político económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. III.2.- EL NUEVO ROL

DEL JUEZ. A partir de nuestra constitución de 9 febrero de 2009, el Estado reconoce y garantiza los

derechos fundamentales, que solo adquiere tal eficacia a través del Poder Judicial, al que le corresponde asumir el rol de PODER PUBLICO, con sujeción a la Constitución al ejercitar el control difuso

de convencionalidad. Partiendo de la primacía constitucional en el art. 410 que asume un tópico

jurídico que se subsume ante el art. 256 de la C.P.E. cuando se revelan derechos más favorables a

los contenidos en la constitución, tal efecto que pondera el derecho y la justicia, crea una fuente del

derecho jurisprudencial y genera seguridad jurídica en la sociedad. Es este juez quien está llamado

a ser parte activa del derecho, dejando de ser un "operador o aplicador del derecho o de normas",

ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del

texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principios y

fines de la Constitución y el concepto social del derecho, desde el art. 180 Inc. I) de la C.P.E., cuyo

fundamento son los principios procesales, como el principio de verdad material, que a su vez, congeniada en una norma inferior en contenido material tenemos: el art. 6 del Código Procesal Civil

(Ley 439) que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de

duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento". Más el art. 15 de la Ley del

Órgano Judicial, que importa una acción jurisdiccional activa del derecho, es así como el Juez por

primera vez tiene el control constitucional de forma horizontal cuyo fundamento descansa en el art.

115 de la CPE, cuando se convierte en quien tutela la justicia de forma efectiva. CONSIDERANDO

IV IV. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN. La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de

la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al

quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de

improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un

derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de

prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la

condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, la parte demandada no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante. Que, sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la parte demandante sobre el inmueble ocupado por éstos y que fuera motivo de regularización, una libertad de su

disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos, perderla su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el

propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que

reconocida por el art. 19 Inc. I) de la C.P.E. y normas de derecho internacional, tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado

que a su vez asegure, para si como a su familia, la salud y el bienestar integral dignificando la vida

familiar y comunitaria. Finalmente, JUAN PABLO PARDO PÉREZ, NO SE ENCUENTRA DENTRO

DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien

inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre

debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la

demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la

carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil. POR TANTO: La suscrita Juez Público

Civil y Comercial Décimo quinto de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado

Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19, interpuesta por JUAN PABLO

PARDO PÉREZ contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley

247 del 5 de junio 2012, modificada por las leyes 803 del 9 de mayo 2016, N° 915 del 22 marzo

2017 y N° 1227 del 18 de septiembre 2019, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda

se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de JUAN PABLO PARDO PÉREZ con C.I. N°

6267594 S.C., del inmueble ubicado en el Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, U.V. N° 178, Manzana

N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 359,99 m2, con los siguientes límites y colindancias: al

Norte 'con calle s/n y mide 11,60 mts.; al Sur con equipamiento y mide 12.23 mts.; al Este con lote

s/n y mide 30,17 mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.19 mts. Siendo la presente sentencia

Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 24 7, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos

Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo

éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la

autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. Asimismo, se ordena el REGISTRO

DE LA LIMITACIÓN A FAVOR DEL BENEFICIARIO de disposición de transferencia, o cualquier otro

medio de mutación del presente derecho propietario, por el término perentorio de cinco (5) años,

caducando de pleno derecho y sin necesidad de una posterior orden judicial expresa para su cancelación, quedando el mismo libre y alodial para su disposición y conforme a la conveniencia de su

titular. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán

apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261)

del Código Procesal Civil. Regístrese y notifíquese, conforme lo dispone el nuevo régimen de comunicaciones del C.P.C. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en la misma

forma, sin ser necesario nuevo juramento. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señora Juez la suscrita secretaria que certifica y las partes. FDO. LEGIBLE JACQUELINE

PEÑA SARABIA. FDO. LEGIBLE LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN LA CIUDAD DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

VEINTIDOS.

OP-9788-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:41

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 13

EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A

CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL

PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SIGNADO CON EL NRO. DE

EXPEDIENTE 565-21 NUREJ 70357654, SEGUIDO POR RUBEN CHOQUE CHOQUE CONTRA

LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES

ACTUACIONES: SENTENCIA INICIAL.- EXPEDIENTE N° 565/2021 SENTENCIA DICTADA EN

SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO

SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247), SEGUIDO POR RUBÉN

CHOQUE CHOQUE CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO: 1.-FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 18 a 20, RUBÉN CHOQUE CHOQUE, sostiene: a) Que tiene la

posesión del inmueble ubicado en Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178,

Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 383.83 Mts.2 hace más de 12 años; b) Que desde

que ingreso al inmueble, ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber tenido ninguna molestia y que

hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún derecho sobre el inmueble y que su posesión

ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continuada; c) Que, necesita regularizar y consolidar a

su favor el derecho propietario del inmueble y contar con títulos legales que acrediten su derecho

propietario; Señala que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al hábitat

y que es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo los trámites de rigor, se declare probada la

misma dictando sentencia constitutiva de su derecho propietario, al cumplir con todos los requisitos

que la Ley 247 modificada por la ley 803 establece y que su posesión está garantizada mediante la

CPE, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene el registro de su derecho en las oficinas de

Derechos Reales. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fs.

22, se admite la demanda y se corre en traslado a la parte demandada, quien es citada mediante

edictos de prensa en fechas 24 de enero de 2022 y posteriormente en fecha 31 de enero 2022

conforme publicaciones de fs. 28 a 29 del expediente y se designa Defensor de Oficio para que

asuma defensa por parte del Demandado a la Dra. DOLLY LILIA ROJAS GANDARILLAS, en fecha

25 de marzo 2022, apersonándose el abogado defensor a fs. 36 y vlta. 3.- El presente PROCESO

EXTRAORDINARIO, al tratarse de la Ley 247, de una ley especial, señalándose Audiencia para

Sustanciar el Juicio para el día martes 17 de mayo 2022 a objeto de incorporar al proceso de única

audiencia, prueba útil, necesaria y conducente, conforme art 370 Inc.) del Código Procesal Civil,

así mismo se señala Audiencia de Inspección y Declaración de Testigos, para el día jueves 05 de

mayo 2022, a horas 09:00 a.m. CONSIDERANDO I I.1.- LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.

Inicialmente debemos tener presente que la legitimación procesal hace referencia a una estrecha

y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona

y que se deduce en juicio, originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se

pretende. Es por ello que al decir de la legitimación se puede observar la existencia de la legitimación ordinaria y de la legitimación extraordinaria que corresponde al titular del derecho material

subjetivo sometido a juicio y del que deriva a su vez una subdivisión en legitimación procesal activa

por el que sólo dicho titular puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del que se afirma titular del deber u obligación. Sin

excluir las otras formas de Legitimación procesal. Que, en aplicación de la Constitución Política del

Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países

signatarios de la Convención adquieren legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un

DERECHO HUMANO, a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" que en

forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art.

10 de la Ley 247 modificada por la ley 803, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas

de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3)

Que se encuentren dentro del área urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva

"o" que separa al radio urbano, del área urbana homologada. I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL

PROCESO DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referiremos al proceso

judicial y no así al procedimiento administrativo regulado por el art. 7 de la Ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de corrección de identidad y datos técnicos, así como de la transferencia

de bienes inmuebles del nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto

de sustanciarse con el procedimiento o proceso judicial de la regularización de la propiedad urbana

en base de la ley 247, ésta propone en su art. 4, diferentes principios que son los deben regir este

proceso. I.4.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION.

Que, establecido los elementos de la legitimación activa para accionar esta demanda, corresponde

ingresar a observar los requisitos mínimos para su admisión, establecidos en el art. 11 de la Ley

247 modificado por la ley 803 entre los que se encuentran los requisitos considerados necesarios y

pertinentes al objeto del proceso de regularización y los que deben ser presentados obligatoriamente y que, en el presente caso, la parte demandante ha presentado los medios de prueba siguiente:

DOCUMENTAL: Con el valor que le otorga el art. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los

arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil: Recibo de pagos de servicios públicos de agua y luz, a

fs. 01. Acta de Declaración Voluntaria ante Notario de fe Publica No. 105 sobre posesión de buena

fe de un bien inmueble, a fs. 02. Fotocopia simple de carnet de identidad del Sr. RUBÉN CHOQUE

CHOQUE, a fs. 03. Levantamiento Topográfico revisado para Proyecto de Aplicación de la Ley No.

247 aprobado en fecha 14 de diciembre de 2021, a fs. 04. CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 N° 149/2021

de fs. 05 y 07, de fecha 14 de diciembre de 2021, del PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247

(P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO

MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado y que se detalla a continuación, el inmueble de la presente regularización se

encuentra dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA y que su

ubicación está en el Distrito Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N,

con una superficie de 383,83 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con calle s/n y

mide 11,97 mts.; al Sur con equipamiento y mide 13.09 mts.; al Este con lote s/n y mide 30,71 mts.;

y al Oeste con lote s/n y mide 30.70 mts.

COORDENADAS -WGS-84

PTO X Y

V1 482162.697 8025344.922

V2 482172.026 8025352.420

V3 482192.555 8025330.007

V4 482182.338 8025321.597

Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales, a fs. 08. Fotocopia simple de carnet de identidad y Actas de Declaraciones Voluntarias ante Notario de Fe Pública

N° 105 de los Testigos HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA y JUAN PABLO PARDO PÉREZ, a

fs. 09 a 12. Registro de PROREVI, a fs. 13. Fotos del domicilio, a fs. 14. Croquis del domicilio, a fs.

15. Certificación de conexión de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., a fs. 17. I.5.- PRUEBA

DE LA PARTE DEMANDADA. No ha sido presentada ninguna prueba de descargo por la parte

demandada, tampoco por el Abogado Defensor de Oficio. TESTIFICAL: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: HENRRY NELSON ARIJO PARRAGA, vecino del inmueble, quien habita en un radio no

mayor a 100 metros, declaración recibida el jueves 05 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47

a 48 y vlta., el testigo declaró que conoce al Sr. Rubén Choque Choque desde el colegio, y que ingreso al barrio hace bastante años, que en el año 2009 fueron posesionados ya que toda la zona

estaba llena de maleza y hablan muchos hechos delictivos y de ese modo la Junta Vecinal y el

Sindicato Agrario les dieron esos terrenos para evitar que siga el monte, señala que el Sr. RUBÉN

CHOQUE CHOQUE siempre ha estado en tranquila posesión sin tener problemas con nadie y que

además introdujo mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: JUAN PABLO PARDO

PÉREZ, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida

el jueves 05 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47 a 48 y vlta., el testigo declaró que conoce

al Sr. RUBÉN CHOQUE CHOQUE desde el año 1996 del colegio y que conjuntamente con él ingresaron a los predios hace bastante años, ya que todo era monte y lleno de malvivientes y fue cedido

casi todo el manzano por el Sindicato Agrario y les dieron posesión de esos terrenos, señala que el

Sr. RUBÉN CHOQUE CHOQUE siempre ha estado en pacifica posesión sin tener problemas con

nadie y que le consta que introdujo mejoras en el terreno. Declaraciones que certifican que el

tiempo de posesión del demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247, de cinco

(5) años anteriores a la publicación de la presente Ley. Asignándoles a dichas declaraciones, plena

prueba en base a lo regulado por el art. 168 del C.P.C., declaraciones que se aprecian bajo el sistema de la sana critica, conforme el Art. 186 del C.P.C., con la eficacia probatoria en razón a la espontaneidad de la testigo al haber mostrado conocimiento real de los hechos. INSPECCIÓN JUDICIAL: En fecha jueves 05 de mayo 2022, con la presencia de la parte demandante y su abogada,

además de los testigos de la parte demandante, se realizó la inspección judicial del inmueble según

acta saliente a fs. 47 a 48 y vlta., medio probatorio por el cual de manera directa se observó en

primer lugar, la existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Municipal N° 12, Unidad

Vecinal N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 383,83 mts2. de esta ciudad. A

continuación se pudo constatar que quien ocupa el inmueble como su vivienda, es el demandante

el Sr. RUBÉN CHOQUE CHOQUE. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de un inmueble que se encuentra totalmente embardada con un portón de garaje y uno personal, cuenta con los

servicios básicos de luz y agua, posee un baño y ducha, dos lavanderías, un hall, un dormitorio en

el cual se observa un ropero y una cuna donde duermen su hijo, y un dormitorio principal, una mesita que utiliza para comer dentro del mismo dormitorio, se encuentran también una cocina y heladera, todo construido con material de ladrillo y cemento y techo duralit. Comprobándose con esta

inspección que la vivienda tiene la antigüedad que manifiesta el demandante beneficiario en su

demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla de conformidad con el art. 1.334

del Código Civil al haber facilitado una apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor

probatorio que le asigna el Art. 187 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO I I II.1. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La Ocupación, que constituye el

primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona, recogida por el art. 87 del Código

Civil: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la

intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". Posesión que descansa

bajo presunción de la buena fe. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad,

tenemos entonces a la ocupación, como la cimiente del origen del derecho de apropiación que ha

originado en la primera generación de los derechos Humanos el derecho a la propiedad privada,

manteniéndose en el derecho civil, como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su ocupación material con al ánimo de adquirir el dominio, pasando a

ser de otro por el solo hecho de ocuparla esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté

acompañado de la intención de hacerse propietario, y comportándose como tal. Que, la propiedad

siendo el poder jurídico de las personas sobre las cosas, que en calidad de propietario o titular tiene

de usar, gozar y disponer de una cosa de una manera absoluta del derecho conforme al art. 105 del

Código Civil denominado como el poder jurídico, sufriendo sin embargo su ejercicio las limitaciones

del abuso del derecho que se encuentra prohibido, al decir la ley en el art. 107 del Código Civil. Que,

dentro de los modos de adquirir la propiedad conforme al art. 110 de Código Civil, se adquiere por

ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por

la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. La usucapión como una de

los modos de adquirir la propiedad por una parte, se conducen a la par de las formas de extinción

del derecho para la otra. Es por ello que haciéndose énfasis en la forma de adquirir la propiedad por

medio de la ocupación por quien adquiere la propiedad en vía de usucapión generada por la posesión por el tiempo que fija la ley en los arts. 134 y 138 del Código Civil, a la par existe en el mismo

tiempo de la constitución del derecho propietario usucapiente, la pérdida o extinción del derecho de

quien antes propietario, hizo abandono de aquel derecho y su uso en armonía con su finalidad social y el principio del ejercicio de los derechos del art. 1279 del Código Civil. Consiguientemente,

con la usucapión, si bien se afecta el derecho propietario garantizado por ley, empero también esta

forma de afección del derecho a través de la Regularización de la propiedad, en un sentido más

profundo de la propiedad desde la filosofía del derecho se convierte en la concusión de los fines del

derecho y de la justicia dentro del nuevo modelo social de derecho a obtención de la felicidad de la

persona como finalidad suprema del ser humano, obtenido mediante el Estado, por lo que el medio

legal no puede ser óbice para tal logro que en el sentido social es legítimamente apta, como vía

especial de adquirir el derecho real. II.2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Es

necesario recordar como un antecedente local, parecida iniciativa al promulgarse la Ley 2372 en el

año 2000, referida a la titulación masiva, tanto de los inmuebles que pertenecían al Fondo Nacional

de Vivienda Social, como de aquellos que no contaban con títulos registrados en Derechos Reales

hasta el 31 de diciembre de 2000; y a los procedimientos para dicha regularización de las propiedades municipales habitadas hasta antes del 31 de diciembre de 1998. Procedimiento que no tuvo

acogida a excepción del Juez Toledo, por defecto de la misma administración de justicia que rechazaba los procesos de regularización a través del PROYECTO ARCO, situación similar que venía

aconteciendo con posibilidad de un nuevo fracaso en esta materia y necesidad social, pero lamentablemente esta vez dentro de un Estado Social de Derecho como es el nuestro ahora. En el presente, asumiendo que en este nuevo rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertando en el art. 19 Inc. I) de la Constitución Política del Estado, cuando dice: "Toda

persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante con el art.13. IV y 410.II de la misma C.P.E., así como con Tratados y Convenios

Internacionales incorporados dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. Normas Constitucionales, que tiene sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en

nuestra legislación, dentro de las que debemos citar: Declaración Universal de Derechos Humanos,

Aprobada por la Asamblea General de NN.UU. en su resolución 217 A (III) , de 10 de diciembre de

1948. Art. 25.1. "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como

a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...." Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aprobado y

abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de

16 de diciembre de 1966. Art. 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho

de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y

vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. ..." Convención

Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de

1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la O.E.A. Art.

21. Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La

Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus

bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier

otra forma de explotación del hombre, deben ser prohibidas por la ley. Conferencia Mundial y Asamblea General Dedica al Milenio, Declaración y Programa de Acción de Viena Aprobados por la

Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, el 25 de junio de 1993. DECLARACIÓN N°

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar

medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que

creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de

los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida

adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda

y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse

como instrumento de presión política. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/28. Siendo relevante que las instancias internacionales hacen exhortaciones con injerencia judicial en el

asunto de vivienda al interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001. De la Comisión de Derechos Humanos

pronunciada por EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS

HUMANOS en su 70 Sesión, cuyo Relator Especial de la Comisión desearla recibir información

sobre las leyes nacionales relativas a la vivienda y los servicios conexos y la jurisprudencia interna

y las medidas adoptadas para aplicar las leyes y sentencias judiciales, exhortación que corresponde al PÁRRAFO 10. "Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado

de gobierno y con la asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las

personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y

a la seguridad de la tenencia;..." Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación

interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas

la satisfacción, por lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no

discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en

situación vulnerable o que se encuentran en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención. Implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o

propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda.

Concluyéndose en sentido que la vivienda adecuada es elemento integrante del derecho a un nivel

de vida adecuado. Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque

de este rango conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 256 de la norma fundamental.

II.3. LA LEY 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO

SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, OTRO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. Encontramos el entendimiento de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la

nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así

como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19

reconoce el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat",

norma que tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos

Humanos y de exhortaciones como la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano

reconocido en el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de

nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, determina como objeto y finalidad de la ley, la regularización legal y técnica del derecho propietario de personas naturales que

se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado

a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana homologada, así como de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En ese afán de cumplir la obligación asumida por

el Estado de garantizar y universalizar el derecho humano del ciudadano y ciudadana boliviano a

una Vivienda Digna y Hábitat adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, cumpliendo de

esta forma en cierta medida con una de las obligaciones asumidas por el nuevo Estado Social, que

no afecta al derecho de propiedad sino en el caso del abandono del derecho de su propietario original tal como ha venido sucediendo a través del instituto de la prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, con la diferencia del art. 134 del Código Civil, en sentido que

la regularización por la Ley 247, no requiere del previo título registrado como señala el citado art.

134 del Código Civil, consiguientemente se trataría de la misma institución jurídica del derecho civil,

a la que se le ha aligerado la carga del registro que es condición en la USUCAPIÓN QUINQUENAL,

o si se quiere ver de otra forma, a la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA de 10 años del art. 138 del

Código Civil, se le ha reducido el plazo a 5 años, con menos requisitos formalistas a través de un

trámite mucho más sencillo y asequible, como fuente de la adquisición del derecho en base a la Ley

247, previsto este modo en la parte final del art. 110 del Código Civil, MODOS DE ADQUIRIR LA

PROPIEDAD: "La propiedad se adquiere por OCUPACIÓN, ACCESIÓN, USUCAPIÓN, EFECTO

DE LOS CONTRATOS, SUCESIÓN MORTIS CAUSA, por la POSESIÓN DE BUENA FE y por los

"OTROS MODOS ESTABLECIDOS POR LA LEY", siendo la LEY 247, otro modo de obtención o de

adquisición de la propiedad. De cualquier forma, frente a la tradicional USUCAPION, se sitúa como

una forma más asequible de acceso a la propiedad por la posesión del bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar el cumplimiento simultáneo de los hechos

propios de la posesión como son: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente

destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de

la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro

de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Cumplimiento de estos requisitos dentro del

marco jurídico expuesto que hacen a la declaración constitutiva del derecho propietario del poseedor y sin que lesione el instituto de la Usucapión por el denominativo de regularización y consiguiente Ley 247 como fuente de este derecho. CONSIDERANDO III III.1.- EL NUEVO ESTADO SOCIAL

DE DERECHO. El nuevo Estado Social de Derecho, en el preámbulo del texto constitucional del

nuevo ESTADO PLURINACIONAL aprobada por Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, inspirada en las luchas del pasado y afirmando la construcción de un Estado Social de Derecho, basado

en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,

solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y

cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Bolivia, se funda en la pluralidad y el pluralismo político económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. III.2.- EL NUEVO ROL

DEL JUEZ. A partir de nuestra constitución de 9 febrero de 2009, el Estado reconoce y garantiza los

derechos fundamentales, que solo adquiere tal eficacia a través del Poder Judicial, al que le corresponde asumir el rol de PODER PUBLICO, con sujeción a la Constitución al ejercitar el control difuso

de convencionalidad. Partiendo de la primacía constitucional en el art. 410 que asume un tópico

jurídico que se subsume ante el art. 256 de la C.P.E. cuando se revelan derechos más favorables a

los contenidos en la constitución, tal efecto que pondera el derecho y la justicia, crea una fuente del

derecho jurisprudencial y genera seguridad jurídica en la sociedad. Es este juez quien está llamado

a ser parte activa del derecho, dejando de ser un "operador o aplicador del derecho o de normas",

ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del

texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principios y

fines de la Constitución y el concepto social del derecho, desde el art. 180 Inc. I) de la C.P.E., cuyo

fundamento son los principios procesales, como el principio de verdad material, que a su vez, congeniada en una norma inferior en contenido material tenemos: el art. 6 del Código Procesal Civil

(Ley 439) que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de

duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento". Más el art. 15 de la Ley del

Órgano Judicial, que importa una acción jurisdiccional activa del derecho, es así como el Juez por

primera vez tiene el control constitucional de forma horizontal cuyo fundamento descansa en el art.

115 de la CPE, cuando se convierte en quien tutela la justicia de forma efectiva. CONSIDERANDO

IV IV. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN. La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de

la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al

quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de

improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un

derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de

prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la

condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, la parte demandada no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante. Que, sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada), de la parte demandante sobre el inmueble ocupado por éstos y que fuera motivo de regularización, una libertad de su

disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos, perderla su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el

propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que

reconocida por el art. 19 Inc. I) de la C.P.E. y normas de derecho internacional, tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado

que a su vez asegure, para sí como a su familia, la salud y el bienestar integral dignificando la vida

familiar y comunitaria. Finalmente, RUBÉN CHOQUE CHOQUE, NO SE ENCUENTRA DENTRO

DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien

inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre

debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la

demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la

carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil. POR TANTO: La suscrita Juez Público

Civil y Comercial Décimo quinto de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado

Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19, interpuesta por RUBÉN CHOQUE CHOQUE contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley

247 del 5 de junio 2012, modificada por las leyes 803 del 9 de mayo 2016, N° 915 del 22 marzo

2017 y N° 1227 del 18 de septiembre 2019, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda

se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de RUBÉN CHOQUE CHOQUE con C.I. N°

5845752 S.C., del inmueble ubicado en el Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, U.V. N° 178, Manzana

N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 383,83 m2, con los siguientes límites y colindancias: al

Norte con calle s/n y mide 11,97 mts.; al Sur con equipamiento y mide 13.09 mts.; al Este con lote

s/n y mide 30,71 mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.70 mts. Siendo la presente sentencia

Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos

Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo

éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la

autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. Asimismo, se ordena el REGISTRO

DE LA LIMITACIÓN A FAVOR DEL BENEFICIARIO de disposición de transferencia, o cualquier otro

medio de mutación del presente derecho propietario, por el término perentorio de cinco (5) años,

caducando de pleno derecho y sin necesidad de una posterior orden judicial expresa para su cancelación, quedando el mismo libre y alodial para su disposición y conforme a la conveniencia de su

titular. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán

apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261)

del Código Procesal Civil. Regístrese y notifíquese, conforme lo dispone el nuevo régimen de comunicaciones del C.P.C. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en la misma

forma, sin ser necesario nuevo juramento. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señora Juez la suscrita secretaria que certifica y las partes. FDO. LEGIBLE JACQUELINE

PEÑA SARABIA. FDO. LEGIBLE LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN LA CIUDAD DÉ

SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL

VEINTIDOS.

OP-9781-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:42

14 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL

"EN NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOORDINARIO SEGUIDO POR ESTHER SALVATIERRA

LANDIVAR EN REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL GUAPILO S.R.L.

CONTRA DELCY ROSALES CUELLAR, WENCESLAO PAREDES GRANITO Y OTROS, A LA FECHA SE

HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

SEÑOR JUEZ DÉCIMO PÚBLICO CIVIL- COMERCIAL

Demanda de acción reivindicatoria, desocupación Entrega De Inmueble, Desconocimiento de Mejoras

y pago de Daños y Perjuicios

OTROSÍ.-ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR Boliviana, con C.I. No.-3194819 SC; mayor de edad, capaz

y hábil por ley, en representación legal de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" S.R.L conforme

al poder notarial No.- 691/2019 otorgado por los socios propietarios de la mencionada Empresa señores:

LUIS FELIPE VAZQUEZ ZAMBRANO y JOSÉ ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBRANO, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido;

I.- PERSONAMIENTO.-

Por el Poder Notarial No.- 691/2019 otorgado en mi favor por ante Notaria de Fe Pública No.- 97 a cargo

de la Dra. Juana Mery ortiz Romero de este Distrito judicial por los señores: LUIS FELIPE VAZQUEZ

ZAMBRANO y JOSÉ ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBRANO en fecha 12 de junio de 2019, el cual adjunto a

Fs. 6 en fotocopia legalizada a la presente demanda demuestro mi personería para actuar en la presente

acción y pido a Ud. Admitir mi personería y hacerme conocer futuras actuaciones.

II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

Ocurre señor Juez que La EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" S.R.L. Es propietario de 9 lotes de

terrenos de diferentes superficies que juntos forman el barrio "GUAYACÁN" UV. 261, Distrito Municipal

No.- 6, Zona Este de esta ciudad, que los señores: WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR en fecha 16 de julio del año 2016, bajo los falsos argumentos de que estos lotes de terreno

de la UV. 261, del barrio "GUAYACÁN" no tienen propietarios, de forma violenta, rompiendo los alambres

y la reja que impedían el ingreso al lote de terreno urbano de 622,55 mts, 2 de superficie, ubicado en

lo que antes era FUNDO RÚSTICO, EX FUNDO PAMPA DE LA ISLA LOTE No.- 2 y 10. Hoy UV. 261,

Manzana No.- 11, Lote No.- 15 del barrio "GUAYACAN", el mismo que se desprende de un terreno de

mayor extensión que está inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No.- 7011060019449 del registro

de propiedad, se ingresaron en parte de este lote de terreno, su ingreso a éste lote de terreno lo hicieron

de manera arbitraria, y pese al pedido que de forma reiterada y verbal le pudiera hecho el apoderado

vendedor señor FRANKLIN LIJERON PAZ de la mencionada EMPRESA para que estos abandonen este

lote de terreno, los demandados han hecho caso omiso a esta solicitud de desocupación y entrega de este

inmueble a su propietaria, como dentro de este inmueble han levantado una construcción en obra bruta

de una casa de dos plantas, ante esta situación y toda vez que estos ilegales detentadores se niegan a

desocupar y entregar el lote de terreno objeto de la presente demanda a su propietaria, es que en fecha

22 de julio del año en curso la propietaria mediante su apoderado vendedor señor FRANKLIN LIJERON

PAZ les hizo llegar una carta notariada mediante la Notario de Fe Pública Dra. ELIZABETH EZPINOZA

TRUJILLO encargada de la Notaría 108 de este Distrito Judicial, mediante la que les pide la desocupación

y entrega de dicho lote de terreno habiéndole dado para ello el plazo de 5 días computadles a partir de la

recepción de la indicada carta notariada.

Que al haber recibido esta carta los demandados se hicieron presentes en la oficina de la abogada que

suscribe la presente demanda, pidiéndole que por favor no se los saque de dicho lote de terreno, que ellos

querían arreglar con la propietaria, que se los deje como caseros en este inmueble, además indicaron que

ellos se ingresaron a este lote de terreno con la autorización de la señora TERESA ESPINOZA ESPINOZA y del hijo de ésta de nombre MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA, que fueron estas dos personas las

que les dijeron a ellos que se entren a el lote de la litis, manifestaron también que fueron doña TERESA

ESPINOZA ESPINOZA y su hijo MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA los que en el año 2016 levantaron la

construcción en obra bruta que existe en este inmueble, que pese de haberse comprometido que volverían

a firmar el contrato de caseros al otro día que fueron a mi oficina pero que se los deje como caseros en

el lote de terreno objeto de esta demanda, sin embargo y pese de que mi persona como apoderada de

la propietaria los llamó al otro día para indicarles que ya estaba redactado el contrato de caseros que

pidieron firmar con la propietaria, estos ya no volvieron y todo quedo en simple charlas y mentiras corno

están acostumbrados decir cuando se les ha pedido que desocupen este inmueble.

Que habiendo transcurrido casi dos meses desde que se les hizo llegar la mencionada carta notariada a

la fecha, sin que los demandados WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR

demuestren un mínimo de interés en desocupar y entregar este lote de terreno a su propietaria que de

forma ilegal detentan y más bien lo que están haciendo son reuniones con un supuesto presidente de junta

vecinal con el que se han hecho dar posesión, de dicho lote de terreno.

Que ante tantas solicitudes que de forma verbal les ha hecho a los señores WENCESLAO PAREDES

GRANITO Y DELCY ROSALES CUÉLLAR el apoderado vendedor de estos lotes de terrenos señor

FRANKLIN LIJERON PAZ, como así también lo han hecho otros funcionarios de la Empresa de cobranzas

de estos lotes de terrenos, sin que los demandados cumplan con el requerimiento de desocupación y entrega de este lote de terreno hasta la fecha y es más útilmente los propietarios han tomado conocimiento

de que dicho inmueble lo tienen a la venta.

III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.-A). EL ART. 22 PARAGRAFO I DE LA C.P.E. GARANTIZA LA

PROFIEAD

PRIVADA.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al

interés colectivo. B). ART. 88 DEL CÓDIGO CIVIL PARÁGRAFO III RECONOCE LA POSESIÓN DESDE

LA FECHA DE HABERSE REGISTRADO EL TÍTULO.- El mencionado Art. establece La posesión actual

no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se

ha poseído en forma continua desde la leona del título.

C) ART. 105 DEL CÓDIGO CIVIL DEL CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL.- Establece que la propiedad

es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse e forma compatible

con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.

II.- El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa

de su propiedad.

D) ART. 1453 NÚM. I DEL CÓDIGO CIVIL.- CONTEMPLA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA.- El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quién la posee o la detenta.

E) RT. 1454 DEL CÓD. CIVIL.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA.- La acción

reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzcan la adquisición de la propiedad por otra

persona en virtud de la usucapión.

ART. 99 DEL CÓDIGO CIVIL.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL POSEEDOR.- El poseedor está obligado

a la restitución debe resarcir al propietario por los daños o pérdida de la cosa durante la posesión.-

ART. 984 DEL CÓDIGO CIVIL.- RESARCIMIENTO POR HECHO ILICITO.- Establece que quién con un

hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.

PETITORIO.-

Por lo antes expuesto y toda vez que los demandados se encuentran detentando de forma ilegal parte del

lote de terreno de 622.55 mts. 2 de superficie, ubicado en la UV. 261, Mza. 11, Lote No.- 15, mismo que

hoy forma parte del Barrio "Guayacan" de propiedad de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO"

S.R.L. es que al amparo de los Arts. 22 de la C.P.E., 110 del CÓD. PROCESAL CIVIL, 88 Parágrafo III,

105, 1455 NÚM. I, Y 1454 del COD. CIVIL es que en representación de mis mandantes interpongo la

presente demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, desconocimiento de

mejoras y pago de daños y perjuicios demanda que la dirijo contra los señores: WENCESLAO PAREDES

GRANITO, DELCY ROSALES CUÉLLAR y contra los señores TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL

ANGEL LINO ESPINOZA estos últimos habrían sido los que han realizado la construcción en obra bruta

que existe en este lote de terreno y pido a Ud. admitirla e imprimirle el trámite de rigor para que al final

dicte sentencia declarándola probada y ordene la desocupación y entrega de dicho lote de terreno a la

demandante y sea a tercero día de su legal notificación.

OTROSÍ.- Pongo en conocimiento de su autoridad que el titulo original de propiedad del inmueble de donde se desprende el lote de terreno materia de la presente demanda se encuentra Adjunto a ia demanda de

Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, desocupación y entrega de inmueble que siguen

en su juzgado mis mandantes contra GUSTAVO ADOLFO CALDERÓN JARE y DIMELSA VELASCO JUSTINIANO Causa No.- 579/2019 que cursa en su despacho, como así también la fotocopia legalizada de la

planimetría de la aprobación de la reestructuración del barrio Guayacán se encuentran en dicha demanda,

los cuales ofrezco en calidad de prueba literal preconstituida, además de los siguientes documentos que

adjunto en fotocopia legalizada fotocopia de mi cedula de identidad, de las cédulas de identidad de los

señores LUIS FELIPE VAZQUEZ ZAMBRANO y JPSÉ ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBPANO, fotocopia del

NIT de la mencionada Empresa, fotocopia del Registro en Fundempresa, Fotocopia legalizada del poder

Notarial No.-691/2019, en original carta notariada de fecha 18 de julio de 2019 con su respectiva acta

notariada de entrega de dicha careta de lecha ¿¿ de julio de 2019, fotocopia simple de las cédulas de

identidad de los demandados WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR , Certificado alodial del inmueble de donde se desprende el lote de la litis, croquis de ubicación del domicilio

de los demandantes, fotocopia simple del aviso de cobranza de agua potable y energía eléctrica de los

demandantes, croquis del domicilio de los demandados.

Otrosí 2.- En calidad de prueba testifical ofrezco a los señores: FRANKLIN LIJERON PAZ con C.I. No.-

3821927 SC, y ALBERTO VARGAS NÜÑEZ con C.I. No.- 1537462 SC, quienes depondrán en la audiencia

que su autoridad señalará para dicho fin y de acuerdo al interrogatorio que será presentado en audiencia.

Otrosí 3.- Con el fin de probar que la EMPRESA propietaria del lote de terreno cuya reivindicación está

demandando se encuentra registrada en el Registro de Comercio, es que pido a Ud. remita oficio a fundempresa, para que esta certifique si la EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" SRL. Se encuentra

registrada en dicha Institución.

Otrosí 4.- Con el mismo fin es que pido a Ud. ordenar oficio a IMPUESTOS NACIONALES para remitan

certificación en la indiquen si el NIT No.- 1028259029 pertenece a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL

"GUAPILO" SRL.

Otrosí 4.- Los demandados: WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR son

mayores de edad, capaces y hábiles por ley con domicilio en el lote de terreno objeto de la presente

demanda es decir UV. 261, Mza. 11, Lote No.- 15 calle s/n para indicar el domicilio de los demandados

adjuntamos croquis de ubicación bel domicilio de los mismos. El domicilio de los demandados TERESA

ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA está ubicado en la calle Ingavi No.- 543, zona

casco viejo be esta ciudad.

Otrosí 5.- Los honorarios de la profesional que suscribe la presente demanda se sujetan al Arancel

del Gremio.

Otrosí 6.- El domicilio Real de mis mandantes sito en: Calle Arumá No.- 380 de esta ciudad. Domicilio

procesal sito en Calle Charcas No.- 110 esquina Beni, Planta alta Oficina No.- 3.

Otrosí 7.- Adjunto croquis del domicilio de los demandados y de nuestro domicilio real, como también

adjuntamos fotocopia be los avisos be cobranzas be los servicios básicos de agua potable y energía

eléctrica del domicilio de los socios propietarios de la demandante. Santa Cruz, 20 de septiembre de 2019

ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR Abogada y Apoderada Por LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" S.R.L.

A, 23 de septiembre del 2015.

Previamente, remitiré a la conciliadora a los efectos de la art. 234, 292 y 362-II del N.C.P.C.

SEÑOR JUEZ DÉCIMO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL

Ratifica demanda y pide se oficie Nurej: 70254114 OTROSI.-ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR, por

La EMPRESA "GUAPILO" S.R.L. en la demanda ordinaria de acción reivindicatoria y otras, que sigue

mi mandante contra DELCY ROSALES CUÉLLAR, WENCESLAO PAREDES GRANITO y otros, Causa

No.- 1224/2019, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:

Que habiéndose llevado a efecto la audiencia de conciliación previa en el presente proceso, la misma que

fue fallida, en la que solo se hizo presente en dicha audiencia la demanda DELCY ROSALES CUÉLLAR,

pese a su legal citación con el señalamiento de audiencia de todos los demandados, tal cual consta por

el ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILAICIÓN FALLIDA No.- 89/2019 y resolución complementaria dictada

por la Conciliadora del Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2019.

Por lo antes expuesto y al amparo del Art. 110 del Cód. Procesal Civil tengo a bien ratificar mi demanda en

todos sus términos y pido a Ud. Admitirla é imprimirle el trámite de rigor para que al final dicte sentencia

declarándola probada mi demanda y ordene la desocupación y entrega a la persona de mi mandante de

su inmueble cuya acción reivindicatoria ha demandado, más el desconocimiento de mejoras, más pago de

daños y perjuicios que los demandados le han causado a mi mandante con su accionar ilegal.

OTROSÍ.- Así también con el fin de probar que es falso que los demandados se encuentren en posesión

del inmueble objeto de la Litis desde hace más de 10 años es que pido a ordenar que por la secretaria de

su despacho se proceda a extenderme oficios para el SEGIP para que remitan ante su despacho fotocopia

de la Tarjeta Prontuario de los demandados: DELCY ROSALES CUELLAR con C.I. No.- 7742552 SC;

WENCESLAO PAREDES GRANITO con C.I. No.- 9668 614 SC; TERESA ESPINOZA ESPINOZA con

C.I. No.- 14 99959 SC; MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA con C.I. No.- 3908111 SC; y al SERECI para

que remitan fotocopia legalizada del registro BIOMÉTRICO de las personas de los demandados antes

nombrados.

OTROSÍ 2.- Para que su autoridad pueda tener conocimiento cabal de lo manifestado por mi persona

en mi demanda respecto al tiempo en que se ingresaron de forma violenta los demandados al inmueble

de la Litis, es que pido a Ud. Señalar día y hora de audiencia de inspección ocular en el inmueble de la

demanda.

OTROSÍ 3.- Con el fin de probar la fecha desde que los demandados se encuentran en el inmueble de la

demanda, es que pido a Ud. Ordenar que por secretarla de su despacho se proceda a extenderme oficios

para las Cooperativas de CRE. Y SAGUAPAC RL. Para que remitan ante su despacho certificación en la

que indique, a nombre de qué persona y desde que año se estas Cooperativas han instalado sus servicios

en el lote de terreno No.- 15, Mza. 11, UV. 261 del barrio Guayacán. Santa Cruz, 20 de enero de 2020

Santa Cruz, 14 de Febrero del 2019 (se provee a la fecha por la excesiva carga procesal)

Vistos: en atención al memorial de demanda Ordinaria, interpuesta por ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR por la empresa GUAPILO SRL. sobre ACCIÓN REIVINDICATORÍA, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA

de INMUEBLE, DESCONOCIMIENTO DE MEJORAS y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS .- la misma

que reúne los requisitos exigidos por los Art. 110 y 115 del N.C.P.C., se ADMITE la misma y se corre en

traslado a WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUELLAR: para que en él plazo de

30 días contesten, reconvengan y en su defecto opongan excepciones, esto de conformidad de los Art.

125, 127, 128, 130 y 163 del N.C.P.C., bajo prevenciones de declararlos Rebeldes conforme al Art. 364 de

la citada norma procesal.-Al Otrosí 1.- por señaladas las pruebas.-Al otrosí 2.- por ofrecido los testigos.-Al

otrosí 3.- al Art. 136 del N.C.P.C.-

Al otrosí 4.- por señaladas las generales de los demandados, cítese.-Al otrosí 5.- se tiene presente los

honorarios.-Al otrosí 6.- por señalados los domicilios de los mandantes.- Al otrosí 7.- por adjuntados.-Al

memorial que antecede, al presente auto.- Notifique:

SEÑOR JUEZ DÉCIMO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL

Presenta recurso de reposición bajo Alternativa de apelación OTROSÍ.- Nurej: 70254114 ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR, Por LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL GUAPILO S.R.L. en el proceso ordinario de

acción reivindicatoria y otros, que sigue contra PAREDES WENCESLAO GRANITO y DELCY ROSALES

CUELLAR y otros Causa No.-1224/2019, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:

Su autoridad por Auto de fecha 14 de febrero de 2019 admitió la presente demanda pero lo hizo solo

contra los señores WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUELLAR y no así contra los

otros demandados señores: TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA, quienes fueron los que construyeron la casa en obra bruta que hoy habitan los demandados WENCESLAO

PARDES GRANITO y DELCY ROSALES CUELLAR.

Por lo antes expuesto y al amparo de los Arts. 253 y 254 del Cód. Procesal Civil interpongo recurso de

reposición bajo alternativa de apelación contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2019 de Fs. 33 y

pido a Ud. que advertido que ha sido de su error amplié la admisión de la presente demanda contra los

demandados TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA.

Para el caso de negativa de su autoridad hago conocer que alternativamente presento apelación.

OTROSÍ.- Para demostrar la antigüedad de la construcción que levantaron los demandados TERESA

ESPINOZA ESPINOZA Y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA, en el inmueble de la litis es que ofrezco

como perito al Arq. PERCY REYES MARTÍNEZ con C.I. No.- 4692144 SC.

OTROSÍ 2.- Así también con el fin de probar desde que fecha se encuentran registrados los medidores

de agua potable y energía eléctrica y a nombre de qué persona se encuentran registrados es que pido a

Ud. ordenar oficios a las COOPERATIVAS DE CRE Y DE SAGUAPAC para que remitan ante su despacho

dicha información.

OTROSÍ 3.- Así también pido a Ud. señalar día y hora de audiencia de inspección judicial en el lote de

terreno objeto de la demanda.

OTROSÍ 4.- Con el fin de demostrar que los demandados WENCESLAO PAREDES GRANITO con C.I.

No.- 9668614 SC; y la demandada DELCY ROSALES CUELLAR con C.I. No.- 7742552 SC; no viven más

de 3 años en el inmueble objeto de la presente demanda pido a su autoridad ordenar oficios al SEGIP para

que remitan ante su despacho fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario de ambos demandados y al

SERECI para que remitan fotocopia del Registro Biométrico de ambos demandados.

OTROSÍ 5.- Así también como los demandados TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO

ESPINOZA que fueron los que hicieron construir las mejoras existentes en el inmueble de la demanda de

forma arbitraria, pero ellos nunca han vivido en el mismo, es que pido que su autoridad ordene oficios al

SEGIP para que remitan fotocopia legalizada de la Tarjeta prontuario de ambos demandados y al SERECI

para que remitan ante su autoridad fotocopia legalizada del Registro Biométrico de ambos demandados.

Santa Cruz, 10 de agosto de 2020

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A PRESUNTOS HEREDEROS DE TERESA ESPINOZA ESPINOZA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.-

OP-0009373-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE TERESA ESPINOZA ESPINOZA

EXP: 171/2021

MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RÍOS SARABIA

JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL

2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS FELICIA DURAN DE TERAN Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY

247 SEGUIDO POR ROCKY ROGER COLQUE MAMANI EN CONTRA FELICIA DURAN DE TERAN

Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO

SIGUIENTES ACTUADOS.

SENTENCIA Nº

PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO

DEMANDANTE(S); LUISA AGUILERA DE PRIMO CON C.l. 3245208 SC, MAYOR DE EDAD, HABIL

POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE, U V. 150, MZA.

42, LOTE 10, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2.

DEMANDADO(S): ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO

DESCONOCIDO.

JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.-

JUEZ: YIYE DAVID RIOS SARABIA.

SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA.

FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 24 DE MAYO DEL 2022.-

VISTOS:-

De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 y vlta, memorial de subsanación do fe. 29 y vlta y Auto de Admisión de fs. 25 de obrados, de las expresiones del juicio oral

contenidas en la demanda, presentada por LUISA AGUILERA DE PRIMO se funda en los siguientes

hechos: CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:-

La demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los

siguientes términos:-

Refiere que, su persona se encuentra en posesión quieta pacífica de forma ininterrumpida viviendo

en el inmueble urbano ubicado EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA, 42, LOTE

10, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2, junto a su familia desde hace

más de 32 años, así también refiere que a lo lardo de esos años, con el fruto de su trabajo y de su

familia han edificado el bien inmueble las mejoras datan de una antigüedad de 32 años, manifiesta

también se encuentra viviendo de buena fe, continuada, publica, quieta y pacífica, en el inmueble

objeto de la Litis.

1.- Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC., concordante con

los arts. 19, 56 de la CPE., art. 10 de la ley 247 y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones

a ley 247.

Admitida la demanda mediante auto de Fs. 26, De fecha 05 de noviembre del 2021 y corrido en traslado, a los demandados ESTABAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no

contar con domicilio rea! conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real

de los demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia

en las publicaciones de edicto de prensa de fs. 32, 33, 36 Y 37 de obrados, para evitar nulidades posteriores se le señala abogada de oficio, la misma que se apersona mediante memorial de fs. 42 de

obrados, la misma que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado.

CONSIDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA:

1) SOBRE EL OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).-

- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.-

2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:-

Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba,

a efecto de su valoración integral:-

DOCUMENTALc) 1.- De fs.1 a fs. 19 y fs. 24 de obrados para su procedencia.-

AUDIENCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.-

Según acta de fs. 45 y vlta. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio

lo siguiente El inmueble cuenta con un cuarto habitaciones de material, una cocina, un baño y una,

patio de tierra, perímetro embargado, reja al ingreso, el inmueble cuenta con los servicios básicos

de agua, electricidad.-

El inmueble se encuentra ocupado por el demandante.-

Que, posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, quienes viven a 100 metros del inmueble del demandante, se hizo presente la testigo MARTHA EMILIA CESPEDES URIONA

con C.l. N° 2819924 SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil casada, Ocupación Labore de

Casa, con domicilio real ubicado en el de esta ciudad Zona del plan 3000 Barrio 8 de Diciembre,

Mza. 42, Lote 5, la misma que manifiesta que conoce a la demandante desde hace más 35 años,

que le consta que la misma se encuentran en quieta y pacífica posesión, así mismo refiere que ha

sido la señora María Luisa Aguilera quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la

Litis, además que nadie ha venido a reclamar sobre el bien inmueble, la demandante no han sido

interrumpidos en su posesión. Así también la testigo YGNACIA TORRICO DE HERBAS con C.l. N°

3174049 SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil Casada, de ocupación Labores de casa, con

domicilio real ubicado en el Zona del Plan 3000, Barrio 8 de Diciembre, Av. Paurito No. 1340, que la

misma manifiesta que conoce la demandante desde hace más de 35 años, y le consta que el mismo

viene ocupando el inmueble y que nunca han sido perturbada en su posesión, además que le consta

que la demandante con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN:

Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia

de lo previsto en el art. 145 del CPC, en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del

proceso se llega a las siguientes conclusiones:-

1) La Constitución Política del Estado en su art. 56, establece que toda persona tiene derecho a la

propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la

propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo

que se infiere que la norma fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos

irregulares que por razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho

propietario y por motivos de interés social, se ha promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZACIÓN

DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a la presente normativa los poseedores, beneficiarias de bienes inmuebles

que se encuentren dentro del Radio Urbano.

2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada,

que dignifique al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado,

más próximo al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados

dentro del bloque de Constitucionalidad.-

3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.-

4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe

demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de

carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la

promulgación de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre

dentro de los radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el

Art. 10 de la Ley 247.-

En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más do 05 años antes do

la promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el

inmueble ubicado EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA. 42, LOTE 10, CON UNA

SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2., donde tiene su vivienda construida, tal como se

evidencia por las pruebas admitidas en el Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin

interrupción alguna, así mismo el inmueble se encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo

áreas municipales, menos propiedad del Estado, tal como se evidencia de las pruebas admitidas.-

5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario del inmueble ubicado en área urbana.

POR TANTO:-

El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000,

en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre

Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 vlta, memorial a 25 vlta y Auto de admisión de fs. 26

de obrados, interpuesto por LUISA AGUILERA DE PRIMO en contra de ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE,

UV. 150, MZA. 42, LOTE 10, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2, con los

siguientes límites y colindancias, al Norte, colinda con calle Lote 9 y mide 28,85 m., al Sur, colinda

con Lote 11 y mide 23.54 m., al Este, colinda con Av. S/N y mide 11.98 m., y al Oeste, colinda con

Lote 24 y mide 11.69 m., y se dispone lo siguiente:- Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en

requisito suficiente para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario,

de conformidad con la primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012.

Regístrese y Notifíquese.-

ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS FELICIA DURAN DE TERAN Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2022.---

OP-0009382-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS DEMANDADOS FELICIA DURAN DE TERAN Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:43

Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 15

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL

"EN NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOVOLUNTARIO SEGUIDO POR LUCILA HINOJOSA DE

RAMOS CONTRA DERECHOS REALES, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

SOLICITO: En la Vía Preliminar LEVANTAMIENTO DE GRAVAMENES.

LUCILA HINOJOSA de RAMOS, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad con Cédula

de Identidad Número 2840921- Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, domiciliada en el

Barrio Rancho Nuevo, 8vo. Anillo, de la Zona Virgen de Lujan, ante su autoridad con el debido respeto

digo y pido:

Señor Juez al haber adquirido (1) un lote de terreno en fecha 10 de Septiembre del año 2.014 de manos

de la señora TEOFILA HUERTAS CANEDO quien adquirió a su vez del señor FILIBERTO VEIZAGA

QUIROZ, lote de terreno que se desprende del derecho propietario MATRICULA MADRE NUMERO

7.01.1.06.0002039 (que se adjunta vista rápida) Testimonio N° 191/2007 de fecha 27 de Marzo del 2007

ante la Notaría de Fe Publica Número 1 a cargo del Dr. Reinaldo Osinaga Toledo de la Localidad de La

Guardia, documento Registrado en Derechos Reales a nombre de TEOFILA HUERTAS CANEDO bajo

la Matricula Computarizada Número 7.01.1.06.0089785 del Registro de propiedad a horas 15:30:38 de

fecha 23 de Octubre del año 2009. Lote de terreno ubicado en la ZONA SUD ESTE. CAMINO A PAURITQ.

BARRIO MILITAR 09 DE JUNIO, UNIDAD VECINAL N° 99. MANZANA NÚMERO 15, LOTE SIGNADO

CON EL NÚMERO 16 CON UNA SUPERFICIE TOTAL SEGÚN MENSURA Y TITULO DE 468.00 METROS CUADRADOS, y por la documentación que adjunto el mismo en trámite de Registro con nota de

observación, donde se me instruye el levantamiento de gravámenes migrados de la Matricula Madre

7.01.1.06.0002039, que resalta en la casilla Gravámenes y Restricciones en los siguiente. Asientos B-1,

que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.- 5.000.- (Cinco Mil 00/100 Dólares

Americanos), a favor de Gunner Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 en fecha 10 de Octubre del

año 2.001.

Asiento B-2, Anotación Preventiva de Transferencia de Propiedad a favor de la señora Roxana Hortencia

de Pedrazas Garnica, Unidad Vecinal Número 16, Manzana Número 7, Lote signado con el Número 21 de

400 Metros Cuadrados, Present. N° 440166 en fecha 03 de Octubre del 2.002.

Asiento B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present. N°

495055 en fecha 22 de Febrero del año 2003.

Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Publico,

Present. N° 1624129 de fecha 17 de Julio del año 2009. Señor Juez, como se puede ver lo referente

al derecho propietario registrado a nombre de mi Vendedora sobresalen dicho Gravámenes que NADA

TIENE QUE VER CON DICHO REGISTRO (se adjunta Testimonio de propiedad, y otros documentos en

trámite observado de Registro de Propiedad) Anotaciones Preventivas las mismas que migraron de la

MATRICULA MADRE 7.01.1.06.0002039

Señor Juez, resulta que a la Legalización en trámite Administrativo del mencionado Lote de terreno (inmueble), en etapa final o sea al ingreso a las Oficinas de Derechos Reales para la respectiva inscripción

del mismo a mi nombre, se me hace la observación, negándome el vaciado a sistema de los datos del

mismo, por existir en el derecho de propiedad en los Asiento ya mencionados en las líneas de arriba. Siendo que mi persona desconoce totalmente estos gravámenes y por no existir en mi poder Documentación

alguna para poder hacer mis descargos y buscarle la solución bajo la vía correspondiente.

Señor Juez, mi persona ha asistido repetidamente al Juzgado (3ero de Instrucción Cautelar en ese entonces a cargo del Juez Fernando Orellana Medina - hoy en día a cargo del Dr. Martin Camacho) en donde

supuestamente según escritura se llevó el proceso, y en el cual se me exige N° de causa para brindarme

cualquier información, y esto me resulta casi imposible por tener total desconocimiento del mismo. Del

Juzgado me dirigí a Derechos Reales para ver si a solicitud personal estos me facilitaran información,

acción mía que no dio resultado ya que de ahí me dijeron que me dirigiera al Juzgado de en donde precisamente yo venía. Finalmente me dirigí a Plataforma de la Fiscalía Departamental de esta ciudad, para

solicitar algún dato que me permitiera obtener solución a mi problema, en donde me indicaron dirigirme

hacia la máxima autoridad de la institución cumpliendo formalidades de ley. Mencionar también que no me

es posible arrimar el Alodial porque existe trámite pendiente (mí mismo trámite). Es por ello que arrimo a

la presente VISTA RAPIDA.

Preliminarmente solicité al Jefe de Archivos Judiciales Abogado Aquino Gutiérrez Rojas quien en Certificación de fecha 02 de Febrero de 2018, Oficio N° 227/2018, me Certifica que el Proceso Penal seguido por

el Ministerio Público supuestamente en contra de vendedora Teófila Huertas Canedo y revisado el sistema

Computarizado SID NO se encostó ningún, Registro del mencionado proceso como remitido a esa unidad.

Señor Juez, repetí el procedimiento con los demás gravámenes acudiendo en todos los Juzgados e instituciones correspondiente (Notaria 42) negándome informe o peor aún Certificación de alguno de ellos,

SOLICITE al Jefe de Archivos Judiciales Abogado Aquino Gutiérrez Rojas me Certifique los demás gravámenes (certificaciones que arrimo en original en el presente) resultados negativos para mis intereses.

PETITORIO:

Señor Juez, después de haberle expuesto brevemente el antecedente de mi situación, y al Amparo del

Art. 450 de la Ley 439, pido que se me tenga apersonada como interesada en el caso y SOLICITO a la

FISCALIA DEPARTAMENAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA representada por el Dr. Roger Rider Mariaca que demostrado lo siguiente: 1.- Que mi persona mediante Memorial de SOLICITA CERTIFICACIÓN

DE EXPEDIENTE de fecha 19 de Enero del 2018 al Jefe de Archivos Judiciales Abog. Aquino Gutiérrez

Rojas quien Mediante Oficio N° 227/2018 de fecha 02 de Febrero del año 2018 Certifica previa revisión en

el sistema Computarizado SID de expedientes sistematizados NO ENCONTRAR registro del mencionado

proceso como remitido a la unidad.

2.- Que mi persona en fecha 18 de Octubre del año 2.018 mediante Memorial dirijo al Señor Fiscal Departamental de Santa Cruz de la Sierra para solicitarle CERTIFICACIÓN DE ESTADO DE TRAMITE con

Hoja de Ruta P.-74744, mismo que en fecha 25 de Octubre de 2.018 fue respondido mediante INFORME

y Proveído FD/SCZ/JCC N° 1570/2018 QUE REVISADO LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA 14 que la

ciudadana Teófila Huertas Canedo mi vendedora NO REGISTRA DENUNCIAS EN SU CONTRA. 3.- Que

mi persona en fecha 14/06/2.019 mediante Memorial dirijo al Señor Fiscal Departamental de la Capital

Santa Cruz de la Sierra, Pide lo que se indica con Hoja de Ruta P-4287, mismo que en fecha 17 de Junio

de 2.019 el Requerimiento Fiscal NO HA LUGAR POR NO EXISTIR CAUSA ABIERTA. NO habiendo indicios de existencia de proceso vigente en contra de mi vendedora la señora Teófila Huertas Canedo previo

informes y Certificaciones emitidas ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra y Central de

Archivos Judiciales ORDENE a la Oficinas de Derechos Reales la CANCELACIÓN O LA EXTINSION del

Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Publico, Present. N°

1624129 el 17/07/2009 gravamen que pesa sobre la Matricula Computa rizada N° 7.01.1.06.0089785 del

Registro de propiedad a horas 15:30:38 de fecha 23 de Octubre del año 2009. Anotación Preventiva la

misma que migró de la MATRICULA MADRE 7.01.1.06.0002039

Otrosí 1ro.-

. Solicito se OFICIE al Juzgado 5to Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado 5to

de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Einar Angelo Lijeron), para que Certifique

que en la actualidad no existe el proceso vigente ya que la Central de Archivos mediante solicitud de

oficio N° 1914/2016 de fecha 10 de Junio de 2016 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID

no se encontró dato del proceso EJECUTIVO en el Asientos B-1, que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.-5,000,- a favor de Gunner Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 el

10/10/2,001,

. Solicito se OFICIE al Juzgado lero Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado

lero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Oscar Ángel J. Menacho Angeleri),

para que Certifique que en la actualidad no existe el proceso VOLUNTARIO de Declaratoria de Herederos

vigente ya que la Central de Archivos mediante solicitud de oficio N° 228/2018 de fecha 02 de Febrero de

2018 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID no se encontró dato del mencionado proceso

en el Asiento B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present..

. Solicito se OFICIE a la Notaría de Fe Pública Número 42 por entonces a cargo de la Dra. Delina Montano

Espada para que extienda una Copia Legalizada y/o Segundo Testimonio de la Escritura Jud. De fecha

03 de Octubre del año 2010 correspondiente al Asiento B-2, Anotación Preventiva de Transferencia de

Propiedad a favor de Roxana Hortencia de Pedrazas Garnica, U.V. N° 16, Mz. N° 7, Lote N° 21 de 400

Mts2. Present. N° 440166 el 03/10/2.002.

Señor Juez, como se puede ver lo referente al derecho propietario registrado a nombre de mi Vendedora

sobresalen dicho Gravámenes que NADA TIENE QUE VER CON DICHO REGISTRO

Otrosí 2do.-

Adjunto a la presente lo saliente:

. Fotocopia a blanco y negro de mi Cédula de Identidad vigente.

. Original del Reporte de Observaciones Documento 2315694 de fecha 31 de Octubre del 2014 emitido

por funcionario de Derechos Reales.

. Original del Comprobante de caja al ingreso del trámite.

. Original de la boleta de Numero Sinarep 100569 de fecha 07/10/2014

. Copia a blanco y negro del Testimonio N° 191/2007 Escritura Pública de Transferencia de un lote de

terreno (en donde mi vendedora funge como Compradora) ante Notario de Fe Publica N° 1 a cargo del Dr.

Reinaldo Osinaga Toledo de la Jurisdicción de La Guardia - Santa Cruz.

. Copia simple del Alodial del inmueble, (no arrimado original por trámite pendiente a mi nombre)

. Original de una Vista Rápida del inmueble.

. Original del Testimonio N° 1057/2014 Escritura Pública de Protocolización sobre Transferencia de un

Inmueble ante Notario de Fe Publica N° 20 a cargo del Dr. Carlos Argandoña Galarza de esta Jurisdicción

de Santa Cruz, en donde mi persona Compra a la señora Teófila Huertas Canedo.

. Original del Testimonio N° 251/2.015 sobre reconocimiento de gravámenes el mismo que no surtió efecto

en procedimiento luego de ser una opción en observación de Reporte de Observaciones Documento

2315694 de fecha 31 de Octubre de 2014 emitida por funcionario de Derechos Reales.

. Original del Plano de uso de suelo debidamente aprobado en fecha 09/07/2.014 a nombre de mi persona.

. Original del Certificado Catastral emitido en fecha 23/07/2.014 en donde mi persona ya figura como

Compradora.

. Original de Memorial de Solicitud de Certificación de Expediente dirigido al Jefe de Archivos Judiciales

de fecha 19/01/2018.

. Original de Certificación de Oficio N° 227/2018 en fecha 02/02/2018. Emitida por la Central de Archivos

Judiciales de esta ciudad.

. Original de Memorial de Solicitud Certificación de Estado de Tramite de fecha 18 de Octubre de 2.018

dirigido a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra con Hoja de Ruta P -7744

. Original de Informe emitido a solicitud de Fiscal Departamental de Santa Cruz de fecha 25 de Octubre

del año 2018.

. Original de Memorial de Solicitud dirigido al Fiscal Departamental de Santa Cruz de la Sierra en donde

Pide lo que se indica (Requerimiento Fiscal) Hoja de Ruta P-4287 de fecha 14/06/2.019

. Original del Proveído FD/SCZ/MSP N° 841/2019 de fecha 17 de Junio de 2019, emitido por la Fiscalía

Departamental de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

. Original de Memorial de Solicitud de Certificación de Expediente dirigido al Jefe de Archivos Judiciales

de fecha 19/01/2018.

. Original de Certificación de Oficio N° 228/2018 en fecha 02/02/2018. Emitida por la Central de Archivos

Judiciales de esta ciudad

. Original de Memorial de Solicitud de Expediente dirigido al Jefe de Archivos Judiciales de fecha

02/06/2016

. Original de Certificación de Oficio N° 1914/2016 en fecha 10/06/2016. Emitida por la Central de Archivos

Judiciales de esta ciudad en el proceso Ejecutivo.

. Fotocopias de Cédula de Identidad las gestoras.

. Original de Aviso de luz eléctrica de mi domicilio Certificando mi Jurisdicción.

Otrosí 3ero.- Yo el Abogado patrocinante y firmante en la presente demanda hago conocer las generales

de ley de mis gestoras KARELIZ EUSEBIO QUISPERT con Cédula de Identidad Número 13782470-Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y ANAYELI GALVIS ROJAS con Cédula de Identidad Número

9774318-Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que puedan hacer el seguimiento del

proceso en cuanto la ley y el procedimiento les faculte

Otrosí 4to.- Señalo domicilio para conocer providencias la secretaria de su digno despacho.

Santa Cruz de la Sierra, 02 de Septiembre del 2.020.

SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

Cumple con lo ordenado. -Causa: 522/2020 Nurej: 70294116

LUCILA HINOJOSA de RAMOS, de generales ya conocidas dentro del presente proceso, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

Señor Juez, en el auto del 10 de Septiembre del 2020 su autoridad me pide aclare si la presente es una

diligencia Preliminar o proceso Voluntario, ME REITERO señor Juez el proceso corresponde y se adapta

a DILIGENCIA PRELIMINAR conforme al Artículo 305 y 55 de Código de Procedimiento Civil Boliviano.

Otrosí 1ero.- Me reitero en mis pruebas fundamentadas en el presente.

Otrosí 2do.- Señalo domicilio para conocer providencias la secretaria de su digno despacho.

Santa Cruz de la Sierra, 07 de Octubre del 2.020.

A, 8 de octubre del 2020

Dese cumplimiento al art. 110 del N.C.PC.

SEÑOR JUEZ DECIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.

MODIFICA DEMANDA A DILIGENCIA PREPARATORIA, -

Causa: 522/2020 Nurej: 70294116

LUCILA HINOJOSA de RAMOS, mayor de edad hábil por ley, vecina de esta ciudad con Cédula de Identidad Número. - 2840921- Expedido en la ciudad de Santa Cruz, con domicilio en el Barrio Rancho Nuevo,

8vo Anillo de la Avenida Virgen de Lujan presentándome ante su digna autoridad con los debidos respetos

digo y pido:

1.- Antecedentes Legales:

Señor Juez, en fecha 08/09/2020, a horas 09:02 a.m., adj. Fs. 5, INICIO una acción Solicitando En la Vía

Preliminar LEVANTAMIENTO DE GRAVAMENES para que mediante procedimiento sean levantados los

gravámenes y restricciones que pesan sobre la Matricula de mi inmueble (casa). En fecha 10/09/2020

cursante a fs. 32 de obrados se me ordena previamente aclare si es una Diligencia Preliminar o Proceso

Voluntario, al cual ingreso memorial cumplo con lo Ordenado presentado a hrs. 14:50 del 07/10/2020, al

cual en auto de fecha 08/10/2020 se me ordena cumpla con el Art. 110 del N.C.P.C, Señor Juez al haber

adquirido mí, inmueble (casa) en fecha 10/09/2014 de manos de mi vendedora Teófila Huertas Canedo

quien a su vez adquirió del señor Filiberto Veizaga Quiroz, lote de terreno que se desprende del derecho

propietario Matrícula Madre N° 7.01.1.06.0002039, Testimonio N° 191/2007 de fecha 27/03/2007 ante

la Notaria de Fe Pública N° 1 a cargo del Dr. Reinaldo Osinaga Toledo de la Localidad de La Guardia,

documento Registrado en DD.RR., a nombre de Teófila Huertas Canedo bajo la Matricula Computarizada

N° 7.01.1.06.0089785 del Registro de propiedad a horas 15:30:38 del 23/10/2009. Lote de terreno ubicado

en la ZONA SUD ESTE, CAMINO A PAURITO, BARRIO MILITAR 09 DE JUNIO, UNIDAD VECINAL N°

99, MANZANA NÚMERO 15, LOTE SIGNADO CON EL NÚMERO 16 CON UNA SUPERFICIE TOTAL

SEGÚN MENSURA Y TITULO DE 468.00 Mts2.. y por la documentación que adjunto el mismo en trámite

de Registro con nota de observación, donde se me instruye el levantamiento de gravámenes migrados

de la Matrícula Madre 7.01.1.06.0002039, que resalta en la casilla Gravámenes y Restricciones en los

siguiente;

Asientos B-1, que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por 5.000.-

(Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), a favor de Gunner Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 en

fecha 10/10/2.001.

Asiento B-2, Anotación Preventiva de Transferencia de Propiedad a favor de la sra. Roxana Hortencia

de Pedrazas Garnica, U.V.16, Mz. 7, Lote 21 de 400 Mts2, Present. N° 440166 en fecha 03/10/2.002.

Asiento B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present.. N°

495055 en fecha 22/02/2.003.

Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Público, Present.

N° 1624129 de fecha 17/07/2009.

Señor Juez, a la legalización y registro del derecho de propiedad en las Oficinas de Derechos Reales se

me observa, por existir los Asientos mencionados. Desconozco totalmente estos gravámenes no existiendo documentación alguna en mi poder de los diferentes procesos.

Señor Juez, por años he asistido en reiteradas ocasiones a los diferentes Juzgados, 5to Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado 5to de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a

cargo del Juez Einar Angelo Lijeron), ubicado en el Palacio de Justicia N 13, buscando dato alguno del

Proceso EJECUTIVO existente en el Asientos B-l, al Juzgado 1ero Público en Materia Civil y Comercial

de la Capital (antes Juzgado 1ero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Oscar

Angel J. Menacho Angeleri), Ubicado en el Palacio de Justicia Piso N° 13, buscando dato alguno del

Proceso de Declaratoria de Herederos el Asiento B-3, al Juzgado (3 ero de Instrucción Cautelar a cargo

del Dr. Martin Camacho) ubicado en el Distrito N° 5, en el 6to Anillo de la Zona Norte de esta ciudad,

buscando dato alguno del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público supuestamente en contra de la

señora Teófila Huertas Cañedo (mi vendedora) Asiento B-4, de la misma manera he acudido a la Notaría

de Fe Pública Número 42 a cargo de la Dra. María Teresa Flores de Montaño, ubicado en la calle Buenos

Aires Nro. 25 para que extienda una Copia Legalizada y/o Segundo Testimonio de la Escritura Jud. De

fecha 03 de Octubre del año 2010 correspondiente al Asiento B-2. No siendo posible lograr el cometido

por carecer de competencia en los diferentes lugares ya mencionados. Mencionar que existe trámite

pendiente (a solicitud de inscripción de mi persona queda el antecedente) por lo que no me es posible

arrimar Folio Real, sino así Vista Rápida.

PETITORIO:

Señor Juez, acudo a su autoridad para que se MODIFIQUE la presente y proceda DILIGENCIAS PREPARATORIAS conforme lo establecen los Arte. 305, 306 y 307 del C.P.C, DEMANDADO RETIRO DE

GRAVAMENES

Otrosí 1ro. -

1.- Solicito se oficie a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra representada por el Dr. Roger

Rider Mariaca demostrando lo siguiente: Que mi persona;

a) En fecha 18/10/2018 mediante Memorial dirijo al Fiscal Departamental de Santa Cruz para solicitarle CERTIFICACIÓN DE ESTADO DE TRAMITE con Hoja de Ruta R- 74744, mismo que en fecha

25/10/2.018 fue respondido mediante INFORME y Proveído FD/SCZ/JCC N° 1570/2018 QUE REVISADO

LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA 14 que la ciudadana Teofila Huertas Canedo mi vendedora NO

REGISTRA DENUNCIAS EN SU CONTRA.

b) En fecha 14/06/2.019 mediante Memorial dirijo al Fiscal Departamental Santa Cruz de la Sierra, Pide lo

que se indica con Hoja de Ruta P-4287, mismo que en fecha 17/06/2.019 el Requerimiento Fiscal NO HA

LUGAR POR NO EXISTIR CAUSA ABIERTA.

NO habiendo indicios de existencia de proceso vigente en contra de la señora Teófila Huertas Cañedo (mi

vendedora) previo informes y Certificaciones emitidas por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la

Sierra y Central de Archivos Judiciales ORDENE a la Oficinas de Derechos Reales la CANCELACIÓN O

LA EXTINSION del Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio

Publico, Present. N° 1624129 el 17/07/2009 gravamen que pesa sobre la Matricula Computarizada N°

7.01.1.06.0089785 del Registro de propiedad a horas 15:30:38 de fecha 23 de Octubre del año 2009,

Anotación Preventiva la misma que migró de la MATRICULA MADRE NÚMERO 7.01.1.06.0002039

2.- Solicito se OFICIE al Jefe de Archivos Judiciales Abog. Aquino Gutiérrez Rojas para que me CERTIFIQUE lo siguiente; a). Para que brinde informe sobre el Oficio N° 227/2018 de fecha 02/02/2018 el

cual Certifica que revisado el sistema Computarizado SID no se encontró dato del Proceso PENAL en el

Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Publico,

Present. N° 1624129 de fecha 17 de Julio del año 2009.

b) Para que brinde informe sobre el oficio N° 1914/2016 de fecha 10/06/2.016 el cual Certifica que revisado el Sistema Computarizado SEO no se encontró dato del proceso EJECUTIVO en el Asientos B-1,

que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.- 5.000.- a favor de Gunner Burgoa

Fernandez, Present. N° 290812 el 10/10/2.001.

c) Para que brinde informe sobre el Oficio N° 228/2018 de fecha 02/02/2018 el cual Certifica que revisado

el Sistema Computarizado SID no se encontró dato del mencionado proceso en el Asiento B-3 Anotación

Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present.. N° 495055 en fecha 22 de

Febrero del año 2003.

3.- Solicito se OFICIE a los siguientes Juzgados;

5to Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado 5to de Partido en lo Civil y Comercial

de la Capital a cargo del Juez Einar Angelo Lijeron) hoy a cargo del Dr. Barly Duran Montero, ubicado en el

Palacio de Justicia N° 13, Para que Certifique si aún está vigente el Proceso EJECUTIVO en el Asientos

B-l, que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.- 5.000.- a favor de Gunner

Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 el 10/10/2001, ya que la Central de Archivos mediante Oficio N°

1914/2016 de fecha 10/06/2.016 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID no se encontró

dato del mencionado proceso como remitido a esa unidad.

Al Juzgado 1ero Público en Materia Civil y Comercial de la Capital. Ubicado en el Palacio de Justicia Piso

N° 13 (antes Juzgado 1ero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Oscar Angel J.

Menacho Angeleri), hoy con Juez Suplente el Dr. Juan Gonzales Noya (Juez titular del Juzg. 2do Publico

de la Capital), Para que Certifique si aún está vigente el Proceso de Declaratoria de Herederos el Asiento

B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present.. N° 495055 en

fecha 22 de Febrero del año 2003, ya que la Central de Archivos mediante Oficio N° 228/2018 de fecha

02/02/2018 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID no se encontró dato del mencionado

proceso como remitido a esa unidad.

Al juzgado 3ro. de Instrucción cautelar, en ese Entonces a cargo del Juez Fernando Orellana Medina, hoy

en día a cargo del Dr. Martin Camacho, ubicado en el Dist. 5 en el sexto anillo Av. Norte de esta ciudad,

para que certifique si aún eta vigente el proceso penal seguido por el Ministerio público en contra de la señora TEGFINA HUERTAS CANEDO, mi vendedora asiento B-4. Anotación previa, juicio penal, precautelar

derechos del ministerio público presente N° 1624129, de la fecha 17 de julio del 2009, ya que la central

de archivos mediante oficinas N° 227/2018, de la fecha 02/02/2018, certifica que revisado el sistema

computarizado sin no encontrarse registro del mencionado proceso remitido a esa Unidad.

Solicito se oficie:

A la notaría de fe pública N° 42, por entonces a cargo de la dra. Delina Montaño Espada, hoy a cargo de la

Dra. María Teresa flores de Montaño, ubicado en la calle Buenos Aires N° 25, para que extienda una copia

legalizada y segundo testimonio de la escritura Jud. de la 03 de octubre del año 2010, correspondiente

al asiento B-2, anotación preventiva transferencia de propiedad a favor de Roxana Hortensia de Pedraza

Garnica Uv. 16 Mza. 7, Lote 21 de 400.Mts.2, presente N° 440166 el 03/10/2002,

Otrosí 2do.- me reitero en todas la pruebas fehacientes adjuntadas presentadas a la presente.

Otrosí 3ro.- Yo, el abogado protrocinado y firmemente en la presente demanda, hago conocer las generales de la ley, mis gestoras KARELIZ EUSEBIO QUISPERT con cédula de identidad N° 13782470 expedido

en la ciudad de santa cruz de la sierra, y ANA YELI GALVIZ ROJAS con cédula de identidad N° 9774318

expedido en la ciudad de santa cruz de la Sierra para que pueda hacer el seguimiento del proceso en

cuanto a la ley y el procedimiento les faculte.

Otrosí 4to.- Señalo domicilio para conocer las providencias, la secretaria de su digno despacho.

Santa cruz de la Sierra 10 de noviembre de 2020

Exp.- 522/2020.-

Santa Cruz, 24 de diciembre de 2020.-VISTOS: La diligencia preparatoria de demanda que antecede

en la cual solicita oficios para el respectivo RETIRO DE GRAVAMEN impetrada por LUCILA HINOJOSA

DE RAMOS en contra de SR. REGISTRADOR DE DD.RR., se ADMITE la misma y a lo solicitado, en

conformidad al Art. 305.2 y 3 del N.C.P.C- se Dispone que por secretaria se oficie a cada uno de los

puntos señalados en el memorial de la presente diligencias preparatoria.- Al Otrosí 1ro.- Por ordenado.

Al Otrosí 2do.- Por adjuntado.-

Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente.- Al Otrosí 4to.- Por señalado.-

CÚMPLASE Y REGÍSTRESE.-

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A GUNNER BURGOA FERNANDEZ, ROXANA HORTENCIA DE

PEDRAZAS GARNICA Y GUALBERTO VEIZAGA GÓMEZ, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE

MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---

OP-0009372-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: GUNNER BURGOA FERNANDEZ, ROXANA HORTENCIA DE PEDRAZAS GARNICA Y GUALBERTO VEIZAGA GOMEZ

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:44

16 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN

WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION

DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE MIGUEL SERRUDO NUÑEZ CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- MEMORIAL--- señor juez público mixto civil y comercial de

familia y de sentencia penal de la provincia de Warnes, interpone demanda de regularización individual de

derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda en aplicación de la ley n 247 (modificada por la ley n° 803; la ley n° 915 y la ley n° 1227.- otrosíes. MIGUEL SERRUDO AÑEZ, con cédula

de identidad n° 9442345-s.c, mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio barrio 12 de octubre de la provincia de Warnes presentándose ante su autoridad con el

debido respeto, expongo, pruebo y pido: de la identificación del demandado la presente demanda la interpongo en contra de iver salamanca, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus

generales de ley, además de presuntos propietarios que creyeren tener igual o mejor derecho propietario.-

OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del REGULARIZACIÓN

Proceso Extraordinario, INDIVIDUAL DE DERECHO demanda judicial de PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 [MODIFICADA POR LA

LEY N° + 803; LA LEY N° + 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN

LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE POTOSI, DE LA U.V. N degrees ST11; MANZANA N 197; LOTE N degrees 9, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,20 ML. Y COLINDA CON LOTE 7;

AL SUR MIDE 30,13 ML. Y COLINDA CON LOTE 11; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE

10; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE POTOSÍ, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN

MENSURA DE 301, 64 METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES. Señor Juez de manera sucinta, tengo

a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el año 2008, es decir hace más de 13 años,

vivo en el presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor; IVER SALAMANCA, el

aludido ciudadano, se identificó como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.-

2.000.- (DOS MIL QUINIENTO DÓLARES AMERICANOS 00/100), como precio de la compra-venta pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA quedo de transferirme el lotecito porque en

ese momento no tenía tiempo y estaba muy apurado, comprometiéndose a que días después me realizaría el documento de compra-venta para lograr perfeccionar mi derecho propietario, sin embargo no volví a

saber de él, aclarar que ese terreno, mismo día tome posesión del lotecito de comenzando, a realizar la

limpieza del mismo, porque estaba el monte alto, esto con consentimiento de mi vendedor, quien me dijo

que podía comenzar a toda vez que construir, le había cancelado el total del costo del terreno que me

vendió, por la necesidad que tenia de contar con una vivienda y dejar de vivir de casero y de pagar alquileres, con mi familia comenzamos a limpiar mi lote, el cual demando demasiado esfuerzo, desde esa vez

hasta el día de hoy se constituye en la única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una serie de

inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor,

respecto de contactarme para perfeccionar la compra-venta hasta la fecha no se llevó a cabo, inmueble

objeto de la Desde ese entonces hasta el presente me encuentro inmueble de en forma continua, pública,

pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré construir en el citado inmueble, baño dos habitaciones de

material en obra fina, un a media construir cuento con con cámara séptica, así también los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, y se encuentra alambrado en su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.-

Por todo lo expuesto Señor juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en

su Art 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la

vida familiar y taria - concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho

a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de

su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 1062 110 y 127 del Código Civil y la

Ley N° 247 [modificada por la Ley N° 803; la Ley N degrees 915 y la Ley N° 1227). norma que faculta

encuentren en a posesión de vivienda de forma continua, las personas naturales que un bien inmueble

destinado pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, establecido en su Art. 3 y

de acuerdo con el fin social los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los

requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en

el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N degrees 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien

impetrar la presente demanda. PETITORIO. En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos,

con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad

por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO

PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N degrees

247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, que

creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos procedimentales establecidos para los términos en el Código

Procesal Civil Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A

NOMBRE DE MI PERSONA; MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N degrees

9642345 SC, EL INMUEBLE UBICADO EN LA WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, PROVINCIA DE BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE POTOSÍ, DE LA U.V. N ST11; MANZANA N

degrees 197; LOTE N degrees 9, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,20 ML. Y COLINDA CON LOTE 7; AL SUR MIDE 30,13 ML. Y COLINDA CON LOTE 11; AL

ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 10; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE

POTOSÍ, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 301,64 METROS CUADRADOS. Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Otrosí 1ro. para que - Adjunto

en calidad de prueba pre constituida, sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código

Civil, y en cumplimiento a la Ley N degrees 247 modificado por la Ley N°803 y Ley N 1227 en su Artículo

11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: l. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE

IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis generales de ley.2. CERTIFICADO persona MIGUEL

Regularización De Único N degrees 639936. ÚNICO PROREVI, SERRUDO NUÑEZ, por medio del cual

es parte del Programa mi De Derecho Propietario, bajo el Registro único N. 639936. 3.- DECLARACIÓN

VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que mi persona MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre

el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace 13 años. 4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica

que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional.

5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIO BÁSICO, con evidencia que el los que se inmueble objeto de la

presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6. CERTIFICACIÓN EMITIDA POR

LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 08 de diciembre del 2021, certificación PROCESOS DE que señala DEMANDAS EN que EL al presente DISTRITO no CUENTO SANTA

CON CRUZ, DE certificación que adjunto a la presente demanda.7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes

que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra Gobierno inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano

de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del medidas y colindancias. inmueble, así como también sus medidas y colindancias. 9. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de posible visualizar las mejoras edificadas en objeto del presente, las cuales es el inmueble.10.- CROQUIS DE

LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA. ll. ULTIMA BOLETA

DE PAGO DE IMPUESTO. 12. RESOLUCIÓN SUPREMA N. 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014,

Resolución que homologa la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable

Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes

de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo

propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- FÉLIX NARVAEZ MELENDRES, con cédula de identidad N degrees 8062325 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de

ocupación empleado, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 12 de Octubre, la misma declara que conoce

y es vecino del Señor: MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, y puede dar fe de la posesión de la demandante.2.-

JULIA CHAVARRIA MOSCOSO, con cédula de identidad N° 4700385 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en Barrio 12 de Octubre, la

misma declara que conoce y es vecina del Señor: MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, y puede dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER

SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP Y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro,-

Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal

Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to. (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada en la Coronel mercado N° 107

oficina 2 lado de Ruat de la alcaldía Municipal de Warnes, ciudad de Warnes. Warnes, 7 de Febrero del

2022. Fdo Ilegible DDTE. MIGUEL SERRUDO NUÑEZ. ABOGADO(a) NESTOR MAMANI ALTAMIRANO.-

CARGO DE RECIBIDO DE FS.17 presentado por— a horas 15:45 del día 07 DE febrero de 2022 , con

cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Mixto

Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes---

DECRETO--- Exp. 20/2022.Warnes, 09 de febrero de 2022.Vistos: De los antecedentes de la presente

demanda extraordinaria de Regularización de Derecho Propietario en el marco de la ley 247 y sus modificaciones que sigue Miguel Serrudo Nuñez en contra de Iver Salamanca y otros presuntos propietarios se

tiene que: La misma da cumplimiento con los requisitos formales establecidos por el art. 110 del Código de

procedimiento Civil además de los requisitos de admisibilidad señalados por el art. 11 de la ley 247 y sus

respectivas modificaciones, por lo cual se admite la misma y se ordena poner en conocimiento del señor

Iver Salamanca y otros presuntos propietarios para que estos contesten a la demanda en el plazo señalado por ley. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental, sea con noticia contraria, y por ofrecida la testifical. Al

otrosí 2.- Por secretaria de este juzgado, franquéese los oficios solicitados. Al otrosí 3.- Se tiene presente,

de acuerdo a la naturaleza del proceso extraordinario y lo señalado por el art. 293. Núm. 6 del CPC. Al

otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal. Cítese, Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO

PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de

Warnes- Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto

Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL

LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES

DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES

DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0009378-3,10-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

JUZGADO PUBLICO N° 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA

SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 135/2022, SOBRE PROCESO

VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA SEGUIDO POR MARIBEL VEGA JUSTINIANO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ALEJANDRO Y DANIELA ARIANE VIORELS

VEGA Y LOS SEÑORES ANDRÉS VIORELS VEGA Y JUAN PABLO VIORELS NAVAS SOBRE LOS

BIENES SUCESORIOS AL FALLECIMIENTO DE SU PADRE NEIL DANILO VIORELS ARIAS SE HAN

REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

CORRESPONDE.-

Señor Juez Público en materia Civil y Comercial de Turno de la Capital.-

Demanda aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario.- Otrosí.- MaribeI Vega Justiniano con C.l.

3874037, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil viuda y en representación de mis hijos

menores de edad: Alejandro y Daniela Ariane Viorels Vega, Andrés Viorels Vega con C.l. 6315519, mayor

de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil soltero y Juan Pablo Viorels Navas, con C.I. 6310003, de

estado civil soltero, mayor de edad, capaz y hábil por ley, todos domiciliados en ésta ciudad de Santa Cruz,

ante su autoridad respetuosamente exponemos y pedimos:

Por la documentación adjunta consistente en el certificado de defunción, se acredita el fallecimiento de

nuestro padre y cónyuge Sr. Neil Danilo Viorels Arias. ocurrido el 27 de Enero de 2021 en la ciudad de

Santa Cruz de la Sierra a causa de Shock Séptico, así como también por la certificación de Unión Libre

emitida por el SERECI, se acredita la unión del de cuyus con la Sra. Maribel Vega Justiniano y con los

certificados de nacimiento, acreditamos nuestra calidad de hijos del de cujus.

Por los certificados de nacimientos también adjuntos, se acredita el nacimiento de hijos del de cujus que

a la fecha son menores de edad, Alejandro Viorels Vega, nacido el 15 de Noviembre de 2005 y Daniela

Ariane Viorels Vega, nacida el 13 de Julio de 2013, quienes se encuentran bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, siendo éstos herederos forzosos, considerando que se tratan de menores de edad, su

madre Sra. Maribel Vega Justiniano se presenta como tutora.

Por ello es que al amparo de los arts. 1000, 1001, 1016, 1022, 1024, 1025, 1031 y siguientes del Cód.

Civil, con relación a los arts. 110, 450 núm.3) y 470 y siguientes del Cód. Procesal Civil, ocurrimos ante su

despacho para demandar se nos declare herederos ab-intestato y con beneficio de inventario de los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de nuestro padre y cónyuge Sr. Neil Danilo Viorels Arias

y pedimos a ud. admitir nuestra demanda y dictar resolución declarándonos herederos de la sucesión.

Dando cumplimiento con los requisitos legales establecidos, tenemos a bien indicar la lista de los herederos forzosos del de cujus:

1. Maribel Vega Justiniano, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil viuda, con domicilio en

el Barrio Magisterio c/7 No. 131.

2. Juan Pablo Viorels Navas, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil soltero, con domicilio en

el Barrio Militar C, Batallón Colorados No. 300.

3. Andrés Viorels Vega, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil soltero, con domicilio en el

Barrio Magisterio c/7 No. 131.

4. Alejandro Viorels Vega, menor de edad, con domicilio en el Barrio Magisterio c/7 No. 131.

5. Daniela Ariane Viorels Vega, menor de edad, con domicilio en el Barrio" Magisterio c/7 No. 131.

Haciendo constar que no existen otros coherederos en línea directa, como también no existen acreedores

que presentar y a la fecha desconocemos que hubiesen acreedores, sin embargo a objeto de evitar futuros

reclamos o nulidad, solicitamos a su autoridad instruya que se notifique por medio de Edicto de Prensa a

objeto de salvar los derechos de posibles acreedores que pudieran concurrir. De manera expresa manifestamos como únicos activos del de cujus, los siguientes:

1. Seguro de tarjeta de crédito en el Banco Ganadero S.A.

2. Un Lote de terreno ubicado en el Complejo Campestre Norte I, del departamento de Santa Cruz, el

mismo que aún no está perfeccionado el Derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales.

3. Un inmueble urbano ubicado en el Barrio Magisterio, calle 5 de ésta ciudad de Santa Cruz, que aún no

está perfeccionado el Derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales.

Sobre los pasivos declaramos que no existen a la fecha ninguna clase.

Otrosí.- Se adjunta en calidad de prueba literal preconstituida:

1) Certificado de defunción.

2) Certificación de Unión Libre.

3) Certificados de Nacimiento. .

4) Certificado de Descendencia.

5) Fotostáticas de Cédula de Identidad.

Otrosí 2º.- Una vez dicte resolución solicitamos a su autoridad se nos extienda certificado de ejecutoria y

testimonio de las piezas principales del proceso.

Otrosí 3º.- Solicitamos el desglose de la documentación en original, debiendo quedar fotocopia legalizada en su lugar.

Otrosí 4º.- Los Honorarios profesionales del abogado patrocinante se sujetan al arancel del Gremio.

Otrosí 5º.- Señalarnos como domicilio real: Barrio Magisterio c.7 No. 131 de ésta ciudad. Domicilio procesal: Calle Beni No. 641 entre Celso Castedo y Adán Gutiérrez, Planta Alta, Oficina No. 11.

Santa Cruz, 20 de Abril de 2022

EXP. No. 135/2022 NUREJ: 70373746

Santa Cruz de la Sierra, 29 de Abril de 2022

VISTOS: De conformidad a lo establecido por el artículo 470 y 471 de la Ley No. 439 Código Procesal

Civil y artículo 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603, SE ADMITE la demanda

que antecede, sobre ACEPTACION DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, seguido por

MARIBEL VEGA JUSTINIANO en representación de sus hijos menores de edad ALEJANDRO y DANIEL

ARIANE VIORELS VEGA, y los señores ANDRES VIORELS VEGA y JUAN PABLO VIORELS NAVAS

sobre los bienes sucesorios dejados al fallecimiento de su padre NEIL DANILO VIORELS ARIAS.

Asimismo, habiéndose declarado la inexistencia de coherederos, ni deudores, ni acreedores, sin embargo

y ante la posible existencia de estos y con la finalidad de evitar nulidades posteriores y vulnerar derechos

de terceros, se dispone la publicación de la demanda que antecede y la presente resolución, mediante

edicto de prensa por una sola vez en un medio de circulación nacional a los fines de lo que prevén los

articulo 472 y 473 del Código Procesal Civil. A los efectos del articulo 188 literales b) y aa) del Código

Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548, dese intervención de los actuados procesales a la Defensoría de

la Niñez y Adolescencia.

Al Otrosí 1.- Se tiene por adjunto.

Al Otrosí 2.- Sera ordenado en su oportunidad.

Al Otrosí 3.- Por Secretaria procédase al desglose de la documentación original debiendo quedar en su

lugar fotocopia legalizadas como constancia.

Al Otrosí 4.- Se tiene presente los honorarios convenidos.

Al Otrosí 5.- Por señalado, debiendo estarse la parte a lo que establece los artículos 82 y 84 de la

Ley N° 439.

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Señora Juez Público Civil y Comercial No. 8 de la Capital.-Solicita enmiende auto de admisión.- Nurej:

70373746 Causa No. 135/2022 Otrosí.-Maribel Vega Justiniano en representación de sus hijos menores

Alejandro y Daniela Ariane Viorels Vega, Andrés Viorels Vega y Juan Pablo Viorels Navas, de generales

conocidas, en el proceso voluntario de aceptación de herencia con beneficio de inventario, ante su autoridad respetuosamente exponemos y pedimos:

Su autoridad dictó el auto de admisión de la demanda en fecha 29 de Abril del presente año, habiendo

indicado en el mencionado auto el nombre de uno de los coherederos menores de edad como Daniel Ariane, siendo lo correcto Daniela Ariane, según lo impetrado en la demanda y pruebas adjuntas al proceso,

por lo que conforme al art. 226 Parág. I del Cód. Procesal Civil, solicitamos a su autoridad subsane este

error y prosiga con el trámite de rigor.

Otrosí.- Hacemos conocer a su autoridad que en la presente causa también seremos patrocinados por la

profesional abogada Cecilia Duran Facusse y pedimos a usted admitirla como tal.

Santa Cruz, 23 de Mayo de 2022

EXP. 135/22

Santa Cruz, 27 de Mayo de 2022.

En atención al memorial que antecede y de la revisión de los datos del proceso se tiene que en Auto de

fecha 29 de abril de 2022, por error involuntario se consignó que el Nombre de una de las hijas menores

como "DANIEL ARIANE VIORELS VEGA", siendo estos datos incorrectos.

De conformidad al Art. 226-I del Código Procesal Civil, se enmienda dicho Auto en relación al Nombre de una de las hijas menores, debiendo quedar en su lugar que el nombre correcto es DANIELA

ARIANE VIORELS VEGA, conforme consta en el certificado de nacimiento de fs. 7, manteniéndose

todo lo demás incólume.

LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL

135/2022, SOBRE PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA SEGUIDO POR MARIBEL VEGA JUSTINIANO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ALEJANDRO Y

DANIELA ARIANE VIORELS VEGA Y LOS SEÑORES ANDRES VIORELS VEGA Y JUAN PABLO VIORELS NAVAS SOBRE LOS BIENES SUCESORIOS AL FALLECIMIENTO DE SU PADRE NEIL DANILO

VIORELS ARIAS, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA

N° 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA, A LOS 02 DE JUNIO DE 2022.

OP-0009387-3-Jun.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS COHEREDEROS, ACREEDORES Y DEUDORES DEL DE CUJUS NEIL DANILO VIORELS ARIAS

P:45

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18 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

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20 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022

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