Santa Cruz de la Sierra Viernes 3 de junio de 2022 Nº 10.386 páginas 48 Precio en todo el país Bs 5,00
SANTORAL
carlos lwanga
E
ra vecina de la urbanización El Recreo del Plan
Tres Mil y acudió al programa Subirana Responde en busca de una solución a sus problemas.
La señora Silvia Lili Gonzales comentó que su esposo era cerrajero y estaba trabajando en un domicilio
donde estaban techando un inmueble de dos plantas y ya habían colocado los perfi les de aluminio y
estaban por comenzar a techar, pero faltaba un albañil para hacer el trabajo y asegurar las calaminas, sin
embargo su marido y su yerno hicieron el trabajo y
ambos y cuando uno le pasaba al otro las calaminas
rozaron un cable de alta tensión y terminaron electrocutados.
De los dos accidentados su marido fue quien se
llevó la peor parte ya que recibió la descarga dos veces y cayo del techo del segundo piso.
El primer día la dueña de casa fue ayudar con los
gastos médicos al hospital, pero luego de unos días
ya no quiso ni siquiera prestarle dinero para comprar
recetas.
Manifestó que todos los especialistas luego de
varias semanas de permanecer hospitalizado le dieesposa. busco ayuda de los abogados del gabinete jurídico solidario.
Ellos sufrieron un accidente laboral y la dueña de la construcción solo fue a verlos el primer día para
saber como estaban y no quiso responsabilizarce ni ayudar con los gastos médicos e internación.
obreros electrocutados quedaron
con secuelas y no los indemnizaron
Caso atendido 20/08/2021
Trabajo para una empresa importadora de tableros mecánicos llamada Indara Importaciones que tenía dos sucursales
en Santa Cruz. Tras haber sido
despedido de sus funciones
José María Daza Moya, acudió al
Ministerio del Trabajo donde le
dieron la pro forma de su fi niquito, pero nunca lo llamaron
para pagarle, por esa razón le dieron las citaciones para que con intervalo de cinco días
las presente. En la última citación apareció el
abogado de la empresa que dijo que ellos no
se hacían responsables por la liquidación del
trabajador porque esa empresa ya se había
disuelto y no existía.
El trabajador señalo que era la misma empresa, solo que le cambiaron de nombre para
no cubrir la carga social que debía de las personas despedidas.
Debido a eso el Ministerio del Trabajo declino competencia administrativa y lo remitió su caso al Juez
laboral para que en esa instancia se resuelva el problema por
el pago de benefi cios sociales
que de acuerdo a lo explicado
por el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella era de Bs 18.000,
pero se le tenía que aumentar
a ese monto alrededor de Bs
6.000 de multa por la demora en el pago.
El Dr. Carlos Subirana Suárez señalo
con la documentación presentada iban
a solicitar la Juez el congelamiento de
cuentas y arraigo para el propietario
hasta que se resuelva la demanda laboral o en última instancia solicitar el remate de alguno de sus bienes.
La persona que encargada de recursos
humanos era la señora Inés Dainé de Choque con quién la producción del programa
intento comunicarse vía telefónica para
El padre de su bebé de cuatro meses
Yeison Cáceres Gabriel, no le ayudaba con la manutención de su criatura
por ese motivo es que se presentó
en el programa Subirana Responde
para solicitar ayuda, para demandarlo por las pensiones.
La señora Vanesa Condori tenía 20
años y el padre de
habían convivido un c
su bebé 21, ellos
orto tiempo y
ella decidió separarse porque el hombre invitada a su ex
cumpleaños familiares y le era infi
mujer a todos los
el.
“A todos los cumpleaños de su familia aparecía ella y por último se
encamaba con mi marido, era una
sinvergüenza y él permitía eso, por
eso lo deje y ahora quiero que me
pase la asistencia familiar para mi
hija”, indicó.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana se
comunicó con el denunciado para
hacerle conocer que lo estaban demandando por las pensiones para su
bebé y que además tenía que cubrir
la mitad de los gastos médicos.
El sujeto dijo que estaba dispuesto a fi rmar un documento para las
pensiones en el gabinete jurídico.
Trabajador pedía pago de Bs 18.000 de su fi niquito
demando al padre de su
bebé por las pensiones
TRABAJADOR. Lo despidieron y no le querían cancelar su fi niquito.
ron alta médica y sus quemaduras de segundo grado
estaban en proceso de sanación, pero en lo que refi ere a su cabeza quedo como si fuese un niño, presume que por el golpe que recibió al caer del techo y
tampoco camina. Le hizo hacer una evaluación médica nuevamente y le dijeron que él iba quedar con
secuelas de por vida por el accidente.
Pese a que le dieron de alta no lo podía llevar a su
casa porque tenía una deuda en el centro médico. En
el caso de su yerno también le dieron de alta, él quedo estable, pero por la descarga eléctrica se creció su
corazón y tenía molestias, pero estaba bien.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana señalo que con ayuda del Ministerio del Trabajo iban a pedir una inspección al lugar del accidente y a la propietaria le iban a
pedir indemnización.
DATO
Abogados del programa brindaron
asesoría gratuita
caso
La afectada acudió al programa de ayuda
social para solucionar su problema.
SUBIRANA RESPONDE
CASOS DE LA VIDA REAL 3 DE JUNIO DE 2022, Nº 179 páginas 8
caso 20/08/2021
preguntarle sobre el pago de los benefi -
cios sociales, pero
dijo que el trabajador pase
no quiso responder y
por la empresa
para conversar. 24/08/2021
Exija GRATIS
SEGURIDAD
policía aprehende a un sujeto sospechoso de
cometer el crimen del hombre carbonizado pÁg. 11
PARO MÉDICO SIN
CONTUNDENCIA
Según el ministro de Salud,
solo un 8% de los médicos y
centros de salud acataron el
paro convocado por el Colegio Médico de Bolivia, el 92%
siguió trabajando. pÁg. 4
COMUNIDAD
El Gobierno emite Decreto
contra cláusulas abusivas
en la venta de inmuebles
DECRETO SUPREMO. El Gobierno emitió
el Decreto Supremo 4732, mediante el
cual se establece un mecanismo para evitar prácticas y cláusulas abusivas en los
contratos de venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades,
de bienes inmuebles. Con este Decreto los
contratos deben contar obligatoriamente
con la certificación de no contener cláusulas abusivas, emitida a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del
Usuario y del Consumidor. El viceministro
Jorge Silva explicó que se ha tomado esta
decisión tras identificar prácticas abusivas, como sancionar con un dólar cada día
de retraso de pagos, reversión sin reconocer la inversión en la obra o la ocupación
del lote solo como detentador hasta que
se cumpla la deuda.
La Finergy 2022 se inauguró
con los medidores inteligentes
de CRE R.L. como novedad
MUESTRA FERIAL. Más de 30 empresas nacionales y extranjeras presentarán avances tecnológicos como calefones y freezer
solares, autos eléctricos, entre los que destaca la presencia de la Cooperativa cruceña. pÁg. 8
PÁG. 7
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P Á G . 2 EDITORIAL
opinión
Afortunadamente el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Decreto Supremo N° 28701 nacionalizó los hidrocarburos el año 2006 e incluso, a través del
Artículo 311 de la nueva Constitución Política del Estado de 2009, se determina que
los recursos naturales son de propiedad de
los bolivianos y que son administrados por
el Estado. Por lo tanto, el hecho de que estos recursos estratégicos pertenezcan a los
bolivianos y no a empresas internacionales
le da la musculatura necesaria al país para
establecer políticas y afrontar la crisis actual.
Según Economist Intelligence Unit, estas
ganancias inesperadas se traducen en más
inversión para el país, en la elevación del
empleo y por lo tanto en un mayor consumo (es decir más movimiento económico).
Respecto a la inflación, ésta se disparó
en todo el mundo, pero Bolivia tiene esta
variable controlada; es más, para el 2021
nuestro país obtuvo la inflación más baja
de la región, con un valor del 0,9% según
el Instituto Nacional de Estadística, esto
significa que el poder adquisitivo de nuestros billetes se mantiene sólido.
Por su parte, según Statista, institución
de estudios de mercado internacional, la
perspectiva de la inflación boliviana para
el 2022 es de 3,2%, lo que la convertiría es
la segunda más baja de la región, sólo por
encima de Panamá con 3,1%; por el contrario, los países con datos no muy alentadores son: Venezuela con un 500% de
inflación, Argentina con 51,7% y Paraguay
con el 9,4%.
En síntesis, conforme este estudio internacional, mientras otros países sufren los
efectos adversos de la guerra en Ucrania,
Bolivia se mantiene como una “isla económica” con una inflación controlada y con
perspectivas de crecimiento económico en
un escenario complejo.
No faltarán los criterios opuestos que
señalen que estamos en una “falsa economía blindada”, que “Bolivia está en crisis
económica” o que “vivimos peor que nunca”, argumento que repiten sectores políticos hace más de 14 años; no obstante, a
la luz de estudios internacionales, está demostrado una vez más que Bolivia se mantiene con estabilidad económica, incluso
en tiempos de guerra.
¿Extorsión con la salud?
EDITORIAL
“Hagan lo que digo, o sino, no hay salud para
nadie”, así más o menos sonaron las declaraciones del presidente del Colegio Médico de Bolivia,
Luis Larrea, quien pidió al presidente Luis Arce
cambiar al ministro de Salud para levantar la
medida de presión que consiste en un paro médico a nivel nacional de horas.
Si bien la medida no tuvo el impacto que buscaban, pues según el Ministerio de Salud y varios
medios de comunicación que visitaron los diferentes nosocomios, la atención a los pacientes
continuaba con normalidad en la mayoría de los
centros de salud.
Es realmente alarmante que estén realizando
una especie de extorsión con la salud de todos
los bolivianos únicamente para el beneficio de
unos cuantos, ya que aunque los paros médicos
ya no tienen la contundencia de antes, no deja
de ser un perjuicio que además no va a los gobernantes, sino al mismo pueblo.
En plena puerta de la quinta ola de la pandemia y con la viruela del mono rondando, además
de las otras muchas enfermedades que llegan
muchas veces a los más necesitados, es cruel y
hasta delictivo insistir en levantar una ley de
emergencia sanitaria únicamente para que las
clínicas de propiedad de las cabezas del sector
se beneficien y cobren lo que les dé la gana e
incluso se lleguen a quedar con los bienes de los
familiares de los pacientes que por mala suerte
caen en estos lugares.
Es triste y repulsivo ver cómo mercantilizaron
la salud y cómo la politizaron, pero ya ayer sobrepasaron los límites al decir “Si el presidente
nos pone otro ministro para sentarnos al diálogo, mañana se suspende la medida”, o sea no
importan los pacientes, solo “que se haga lo que
ellos quieren o siguen jodiendo al pueblo”
Es cruel y hasta delictivo
insistir en levantar la ley de
emergencia sanitaria en plena
puerta de la quinta ola de la
pandemia y la viruela símica
Las más impactantes
ACTUALIDAD:
decreto contra
cláusulas abusivas
El Gobierno emitió el Decreto
Supremo 4732, mediante el
cual se establece un mecanismo para evitar prácticas y
cláusulas abusivas en los contratos de venta futura, venta
con reserva de propiedad u
otras modalidades, de bienes
inmuebles. Con este Decreto los contratos deben contar obligatoriamente con la
certificación de no contener
cláusulas abusivas, emitida a
través del Viceministerio de
Defensa de los Derechos del
Usuario y del Consumidor.
alta mÉdica fue
apresurada
El director de Epidemiología del Ministerio de
Salud, Freddy Armijo, señaló que el primer sospechoso de viruela del
mono fue dado de alta
por el centro de salud en
Santa Cruz, sin descartar
la posibilidad que esté
contagiado. Calificó la
decisión de apresurada,
ya que aún no llegaron
los resultados de los
exámenes del laboratorio que fueron enviados
a Argentina.
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primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
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como base de la Justicia y el
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Estabilidad en tiempos de guerra (II)
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Economía
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P Á G . 3 COMUNIDAD
El director de Epidemiología del Ministerio de Salud, Freddy
Armijo, señaló que el primer sospechoso de viruela
del mono fue dado de alta
por el centro de salud en
Santa Cruz, sin descartar la
posibilidad que esté contagiado. Calificó la decisión
de apresurada, ya que aún
no llegaron los resultados
de los exámenes del laboratorio que fueron enviados a Argentina.
“Creemos que fue muy
apresurada esa decisión,
pero respetamos la decisión de dar de alta. Los resultados todavía están en
su proceso de examen de
laboratorio específico en la
Argentina y todavía no tenemos el resultado último,
está pendiente si fueron
casos de viruela del mono
o no, aún está por confirmarse”, dijo el epidemiólogo en declaraciones al portal informativo Urgente.bo.
En el caso de que los estudios que fueron enviados
al vecino país dieran positivo, el entorno con el que
tuvo contacto el hombre
debe hacerse un estudio
epidemiológico para descartar si fueron infectadas.
“Lo que sucedería es que
tendríamos que hacer una
viruela del mono. Si bien no es mortal, ya que no se conocen fallecidos aún, es bastante infecciosa.
Los resultados del análisis no han salido aún y en el caso de que los estudios que fueron enviados al vecino país de Argentina dieran positivo,
el entorno con el que tuvo contacto el hombre debe hacerse un estudio epidemiológico para descartar si fueron infectadas.
Alta médica de sospechoso
de viruela fue “apresurada”
Según director de Epidemiología del Min. de Salud
nueva ficha epidemiológica a los contactos que ha
tenido este señor después
de su salida del establecimiento de salud, para hacer
el seguimiento de contactos, para ver la posibilidad
de que haya contagios”,
sostuvo.
De acuerdo al director
de Epidemiología, se tiene previsto que la próxima
semana lleguen al país, los
resultados de los estudios
realizados en Argentina, “o
rechazamos el diagnóstico,
o confirmamos definitivamente”, subrayó Armijo.
A su vez, informó que los
reactivos para realizar las
pruebas de la viruela del
mono en el país llegarán la
siguiente semana, sin costo
alguno.
“Nosotros vamos a tener
la posibilidad de hacer un
diagnóstico de estas enfermedades, no tendrá ningún
costo, será una donación de
la Organización Panamericana de la Salud, llegará
en una cantidad suficiente”,
complementó.
El pasado miércoles, el
secretario de Desarrollo
Humano de la Gobernación
cruceña, Fernando Pacheco,
informó que el primer paciente sospechoso de portar la viruela del mono fue
dado de alta. Si bien aseguró que el joven está estable
y ya no presentaba fiebre,
tiene lesiones en la piel, en
específico en las manos y
TEXTO: abi
pies, un signo característico de la viruela.
Un hombre de 27 años
de edad es el segundo sospechoso, que está aislado,
al igual que las 18 personas
con las que ambos sospechosos tuvieron contacto.
No se reveló más detalles
del porqué fue dado de alta
antes de que salieran los resultados del análisis.
Mediante un comunicado, la
Caja Petrolera de Salud (CPS)
informó que está en una crisis
financiera heredada, por lo cual
reducirá su gasto aunque sin
deteriorar el servicio.
Según la entidad, la crisis financiera proviene de gestiones
anteriores y se profundizó en el
año 2020.
Afirmó que el plan de acción
que ejecuta la Dirección General Ejecutiva de la CPS permitirá reducir el gasto sin deteriorar el servicio brindado a la
población protegida.
La CPS indicó también que
se ha creado un equipo multidisciplinario y multisectorial
para enfrentar a la corrupción
“sin ninguna contemplación”.
“Estamos en tiempo de mirar hacia adelante y es por esto
que nos toca enfrentar este tipo
de problemas con la mayor voluntad y transparencia posible,
destacamos la voluntad y empeño de todos los trabajadores
de la CPS que nos demuestran
que juntos superaremos esta
crisis”, finaliza el comunicado.
sin deteriorar servicio
La CPS informa que atraviesa una crisis
financiera y anuncia reducción de gasto
Lo que sucedería
es que tendríamos
que hacer una nueva
ficha epidemiológica a los
contactos que ha tenido este
señor después de salir
del centro de salud
Freddy Armijo
Director de Epidemiología
COMUNIDAD V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 4
El presidente del Colegio Médico de Bolivia, Luis Larrea, pidió
al presidente del Estado, Luis
Arce, que designe otro ministro
de Salud para retomar el diálogo sobre el pliego petitorio de su
sector y así levantar el paro de 48
horas “de inmediato”.
“Si el presidente nos pone
otro ministro para sentarnos al
diálogo, mañana se suspende la
medida, para que vean las autoridades de Gobierno que no
estamos interesados en desestabilizar a nadie, y aclaró que es
mentira que hemos cambiado el
pliego tres veces, nuestro único
pliego se mantiene”, sostuvo el
galeno en un contacto con radio
Panamericana.
Luego de que el ministro de
Salud, Jeyson Auza, el miércoles
por la noche apuntara al presidente del Colegio Médico de Bolivia como el único responsable de
esta movilización y tildó la misma
como “política”, Larrea aclaró que
no fue una decisión personal, sino
del Consejo Nacional de Salud.
“Me siento asombrado por
las declaraciones del ministro
de Salud, ya que se refiere a mi
persona en particular, cuando el
Consejo Médico Nacional y el Comité Nacional de Salud no están
sometidos a Luis Larrea; para que
la población entienda, el Consejo Nacional está conformado por
los presidentes de todos los Colegios de profesionales del país y
por todos los presidentes de los
Colegios Departamentales a nivel
nacional”, detalló.
En ese marco, también dejó en
claro que en ningún momento
ejerció el cargo de viceministro
de Salud.
“Nunca he sido viceministro de
ningún partido político, he sido
invitado, pero nunca he ejercido
el cargo”, recalcó.
Recordó que quienes dieron la cara durante la pandemia fueron los médicos, “a
diferencia de las autoridades
de Gobierno”, por lo que exigió respeto para este sector.
Luis Larrea
Exige al presidente cambiar ministro de salud para levantar el paro
larrea. Dijo que no se sentará a dialogar con el actual ministro de Salud.
El ministro de Salud y
Deportes, Jeyson Auza,
reportó ayer que el
92% de los galenos del país
no acató la primera jornada
del paro de 48 horas convocado por el Colegio Médico
de Bolivia y anunció que
se procederá al descuento
salarial correspondiente al
8% restante que asumió esa
medida.
La autoridad, en una
conferencia de prensa en la
ciudad de La Paz, destacó el
compromiso de los galenos
que optaron por continuar
brindando servicios de salud al pueblo boliviano.
“Queremos informar que,
hasta la fecha, de todos los
establecimientos existentes en el país, un 92 por
ciento está atendiendo con
normalidad en el sistema
público de salud y un 8 por
ciento está acatando dicho
paro”, precisó.
Explicó que ese porcentaje fue constatado tras realizarse un recorrido por todos
los nosocomios y centros de
salud instalados en el país.
Auza reiteró que esa medida es politizada por algunos “malos dirigentes” del
Explicó que ese porcentaje fue constatado tras realizarse un recorrido por todos los nosocomios y centros
de salud instalados en el país.
Reporta que 92% de los
galenos no acató el paro
Gobierno anuncia descuentos al 8% a quienes pararon
Colegio Médico de Bolivia
que solo pretenden “aprovecharse de las bases”.
“Hoy hemos verificado
que existe casi una normalidad. Nosotros vamos a
aplicar la normativa porque
de no hacerlo estaríamos
incurriendo en el incumplimiento de deberes”, dijo el
Ministro de Salud.
Ese reducido porcentaje
de médicos colegiados inició esta jornada un paro de
48 horas para reclamar una
supuesta falta de atención
del Gobierno en la dotación
de ítems, reivindicación salarial, pago de beneficios
al personal que falleció en
la atención de la pandemia
del covid-19, entre otros.
EL GOBIERNO ESTá
ABIERTO AL DIALOGO
El Gobierno Nacional
está predispuesto a dialogar con los médicos, sin
embargo, existen algunos
dirigentes que politizan la
salud, afirmó ayer la viceministra de Comunicación,
Gabriela Alcón.
“Algunos dirigentes,
como el señor Luis Larrea,
quien asumió una posición
política, formó parte del gobierno de facto, ha sido candidato, hay intereses políticos”, aclaró la viceministra
en contacto con la red Patria Nueva.
La autoridad cuestionó
que el paro médico se planteé cuando la pandemia del
coronavirus se mantiene y
se prevé una quinta ola.
“Consideramos que no
se debe politizar la salud
de los bolivianos, estamos
en las puertas de la quinta
ola y en esta escalada de
los casos del covid 19 recomendamos que se vacunen”, sostuvo y remarcó que
la prioridad del Ejecutivo es
garantizar la salud de la población y para ello “los médicos deben garantizar la
atención a los bolivianos”.
La autoridad de Estado
manifestó que el Gobierno mantiene su apertura a
escuchar las demandas del
sector de la salud, pero éstas deben ser serias y claras.
“Estamos de acuerdo,
necesitamos escucharlos,
pero en la línea que sean
claras sus demandas”, sostuvo Alcón, quien agregó
que tampoco es serio que
los dirigentes de los médicos cambien los temas de la
agenda.
auza. El ministro de Salud ratificó que esa medida es politizada por algunos “malos dirigentes” del
Colegio Médico de Bolivia que solo pretenden “aprovecharse de las bases”.
TEXTO: redacción
Por su parte, Cristian Fuentes,
vicepresidente del Colegio Médico Departamental de La Paz,
informó que el paro de 48 horas
fue contundente en los hospitales generales, pero hubo atención de emergencias, pacientes
internados y graves. El sector
pide cambiar de ministro para ir
al diálogo.
“El paro en los Hospitales Generales fueron contundentes, se ha atendido emergencias, se ha atendido a
pacientes grabes y a pacientes
internados. El paro en todo el
hospital de clínicas fue contundente” aseveró Fuentes.
Si el presidente nos
pone otro ministro
para sentarnos al diálogo,
mañana se suspende la
medida
Luis Larrea
Colegio Médico de Bolivia
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P Á G . 5 COMUNIDAD
L
a campaña de inmunización denominada ‘Vacunatón de Invierno’ sigue
su recorrido por el municipio
cruceño. Ayer llegó al distrito
14 y hoy será el turno del distrito municipal 4, más concretamente en el coliseo de Alto
San Pedro, en la zona sur de
la capital cruceña. Además, se
informó que continuará habilitado el punto del Club Social
24 de Septiembre.
La campaña ‘Vacunatón de
Invierno’, se ejecuta en coordinación entre la Gobernación,
el municipio cruceño y las redes de salud.
De acuerdo a lo informado
por los responsables en salud
de la Alcaldía y la Gobernación, hoy se atenderá en el coliseo de Alto San Pedro.
Por otra parte, se informó
que el punto habilitado en el
Club Social 24 de Septiembre continuará funcionando,
aplicando vacunas contra 24
enfermedades, no solamente
contra el covid-19.
“El Vacunatón de Invierno
es una campaña que hemos
iniciado el sábado pasado y
(con la que) continuaremos
visitando todos los distritos
del departamento; pedimos
a la población que nos colabore poniéndole el hombro a
PUESTOS. Se están habilitando puestos de vacunación en todos los distritos, además del centro de la capital cruceña.
Con la campaña de vacunación masiva se prevé llegar a los 15 distritos de la capital cruceña, uno por día. Se continuará con el punto de vacunación instalado en el Club Social 24 de Septiembre.
Alto San Pedro recibe al
Vacunatón de Invierno
Seguirán atendiendo en el Club Social 24 de Septiembre
la vacunación y a Santa Cruz”,
puntualizó el secretario de
Salud y desarrollo humano,
Fernando Pacheco.
Por su parte, Jorge Quiroz, coordinador de Redes
Urbanas del Sedes, agradeció a los directivos del Club
Social 24 de Septiembre, a la
gerencia de la Red de Salud
Centro y al personal del centro de salud Roque Aguilera
por ponerle el hombro a esta
lucha, que tiene como único
fin acercar las distintas vacunas a la población, para que
pueda así prevenir las formas
graves de las enfermedades
inmunoprevenibles.
Este punto está en la calle
Libertad esquina Ayacucho y
es el primer puesto de vacunación habilitado en la zona
del casco viejo, logrando un
alcance de 4 mil dosis aplicadas en dos semanas.
Igualmente, Donald Languidey, gerente de la Red
este, dijo que se cubrirán
los 4 distritos que corresponden e instó a la ciudadanía a seguir acudiendo a
los puestos fijos y móviles,
para completar su esquema
de vacunación contra el covid-19, influenza además de
la rubéola, fiebre amarilla,
poliomielitis, VPH, sarampión
y otras enfermedades.
TEXTO: REDACCION
El equipo de rescate de
fauna silvestre de la Dirección
de Recursos Naturales de la
Gobernación, decomisó 36
animales silvestres de varias
especies, que estaban siendo
comercializadas en la populosa feria de Barrio Lindo.
Paola Montenegro, del
equipo de Direna, manifestó
que entre las especies rescatadas se pudo identificar
23 individuos de cotorritas
(Forpus), 3 loros habladores
(Amazonas), 2 cardenales
(Cardinalis) y 2 especies de
tortugas de agua (Podocnemis unifilislos) las cuales
fueron trasladadas para su
respectiva identificación y
cuidado veterinario.
De igual manera, la especialista pidió a la ciudadanía
en general que no compren
animales silvestres puesto
que estos animales no pueden ser mascotas y deben
permanecer libres en su hábitat natural.
en Barrio Lindo
Rescatan 36
animales a
la venta
Los buses con capacidad
para 59 pasajeros, que fueron
presentados esta semana, comenzarán a circular desde este
lunes. Son 9 buses masivos que
aplicarán la nueva forma de
pago, a través de código QR y de
tarjeta magnética.
El dirigente de la cooperativa de transporte Fortaleza del
Oriente, Hailer Guzmán, indicó
que tras la presentación de los
buses están a la espera de que
les entreguen las placas, proceso que prevé concluya hoy, y así
comenzar a operar el lunes.
¿CÓMO PAGAR?
Señaló que desde el lunes
circularán los nueve buses, pero
solo en dos se contará con personal que explique las nuevas
formas de pago digital, desde el
lunes el pasaje se pagará efectivo o por el código QR; el pago
con tarjeta magnética y ticket se
realizará próximamente.
Añadió que mientras dura
este proceso de información
a la población se trabajará en
definir los puntos de venta de
las tarjetas magnéticas, se tiene previsto que sea en quioscos
del recorrido de la línea o en la
parada.
Explicó que las tarjetas serán gratuitas, pues se trabaja
un convenio con una empresa
publicitaria, solo se cancelará
el valor del pasaje de Bs 2. Por
ejemplo, si una persona paga Bs
10 tendrá ese monto para pagar
su pasaje.
La línea 121, que circula en el sexto anillo de la capital cruceña, incorporará nueve
micros masivos y un nuevo modelo para el pago de los pasajes.
NOVEDOSA FORMA DE PAGO
Desde el lunes circularán los
buses que permiten pagar con QR
PAGOS. Desde el lunes ingresa en la línea 121, el pago por QR.
COMUNIDAD V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 6
De cara a las elecciones municipales extraordinarias en los
municipios de La Guardia y San
Javier, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó puntos fijos
y brigadas móviles de empadronamiento para el registro de
personas que cumplan 18 años
hasta el 4 de septiembre, fecha
fijada para esta elección.
La inscripción de nuevas
electoras o electores inició ayer,
jueves 2, y concluye el sábado
11 de junio, a fin de garantizar el
derecho al voto de la mayor cantidad de ciudadanos y alcanzar
una amplia participación en los
comicios del 4 de septiembre.
La elección extraordinaria se
produce como consecuencia del
fallecimiento de las autoridades
electas como alcaldes en estos
dos municipios.
El único requisito para empadronarse es la cédula de
identidad original y vigente,
emitida por el Segip.
El registro es para los jóvenes que cumplan 18 años hasta el 4 de septiembre.
EL TSE EN SAN JAVIER Y EN LA GUARDIA
Inician con el empadronamiento
para la elección de sus alcaldes
COMICIOS. Se deben registrar todos los mayores de 18 años.
En cumplimiento a una Acción de
Amparo presentada por el alcalde
Roberto Andrade Limón, misma
que saliera a su favor, las puertas de la Alcaldía de Postrervalle
fueron abiertas para que sus funcionarios ingresen a trabajar y la
población pueda realizar trámites.
El edificio estuvo cerrado durante un mes, porque miembros del
Control Social tomaron el mismo,
exigiendo que el burgomaestre
de este municipio presente un informe de su gestión y explique lo
que consideran falta de obras.
Con la determinación de los magistrados, la normalidad ha vuelto
al municipio.
TOMA. Un
mes estuvo
cerrada la
Alcaldía, en
demanda
de cuentas
claras.
DEMANDAN RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ALCALDE
Luego de un mes abren la
Alcaldía de Postrervalle
Pobladores del municipio tomaron la Alcaldía, demandando una Rendición de Cuentas a su alcalde.
Por espacio de algunas
horas, ayer, jueves, las
personas que realizan
un bloqueo en el municipio
de Cuatro Cañadas decidieron decretar de manera unilateral un cuarto intermedio,
para permitir que circulen
los vehículos que estaban
varados en el lugar. La medida la sostienen exigiendo
el pago de regalías, la construcción de un tramo de carretera e ítems en salud.
En el cuarto día de bloqueo de la carretera que une
Santa Cruz con el Beni, ya
son tres los puntos instalados. Uno de ellos fue instalado el lunes y los otros dos
ayer jueves, uno de ellos en
Puente Banegas.
Precisamente ayer, los pobladores decidieron autorizar, por dos horas, el paso en
el punto de bloqueo instalado el lunes, pues había una
gran cantidad de vehículos
varados en el lugar, entre
ellos estaban 60 cisternas
con combustible que lograron avanzar. Los bloqueadores indicaron que no darán
otro cuarto intermedio.
PASE. Ayer, y por espacio de dos horas, hubo un cuarto intermedio en el bloqueo de Cuatro Cañadas.
Por espacio de unas horas, ayer, cisternas con combustible pudieron avanzar en el primer punto de bloqueo. Los camiones tienen como destino final los surtidores en la ciudad de Trinidad.
Hubo cuarto intermedio en
bloqueo; invitaron al diálogo
En Cuatro Cañadas
El martes pasado tenían
reunión con la Gobernación,
sin embargo, el encuentro
no se realizó pues no estaba
el gobernador, cuya presencia es una exigencia de los
manifestantes.
El alcalde de Cuatro Cañadas, Hugo Gutiérrez, indicó que el bloqueo continuará hasta que se tenga
“la voluntad” de convocarlos
nuevamente. Dijo que están
dispuestos a dialogar, aunque sería directamente con
el gobernador Fernando Camacho.
“Nosotros no nos cerramos, lo que queremos es
atención al municipio. Si
ellos nos dicen, vengan a
Santa Cruz, nosotros iremos para instalar el diálogo,
mientras permanece el bloqueo y más si bien se puede
intensificar”, dijo.
Desde la Gobernación,
Fernando Menacho, reiteró
la invitación a reunirse, aunque no dijo cuándo ni a qué
hora, pues “hay la voluntad
de buscar soluciones, pero
vemos que siguen con la línea de incomodar, de buscar
problemas en la administración de la Gobernación, insistimos de que el diálogo
es la solución para evitar
los bloqueos”.
TEXTO: REDACCIÓN
Autoridades municipales sostuvieron una reunión con representantes de los cabañeros del río Piraí, para dialogar
sobre un proyecto estratégico
para impulsar y potenciar el turismo en ese paseo público.
Durante un recorrido
realizado por este sector, la
secretaria municipal de Planificación para el Desarrollo,
Andrea Daza, indicó que es
necesario recuperar la tradición e identidad cruceña y
reactivar la economía en esta
zona, que en 2019 fue declarado como un patrimonio nacional, cultural, gastronómico
y turístico.
Además, la comuna realizará un levantamiento topográfico en ese lugar.
Por su lado, el presidente
de la Asociación de Cabañeros, Freddy Contreras, resaltó
la predisposición del Gobierno Municipal, de rescatar las
tradiciones y las costumbres
cruceñas.
Alcaldía
Impulsarán
el turismo en
las Cabañas
V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 7 NACIONAL
preventas. Ahora deberán presentar una serie de requisitos para realizar
contratos de preventas, para evitar estafas y reversiones.
El Gobierno nacional
puso en vigencia el
Decreto Supremo (DS)
4732, que tiene por objetivo
prevenir “cláusulas y prácticas
comerciales abusivas” en contratos relacionados a la venta
futura de bienes inmuebles,
informó ayer el presidente
Luis Arce Catacora.
“Para precautelar los derechos de las y los bolivianos
que suscriben contratos en
preventa de cualquier bien
inmueble, aprobamos el DS
4732, que previene las cláusulas y prácticas comerciales
abusivas incluidas en los contratos relacionados con la venta futura de bienes inmuebles”,
escribió en el jefe de Estado su
cuenta de Twitter.
El DS 4732 del 1 de junio
de 2022, en su artículo 1 señala: “El presente Decreto
Supremo tiene por objeto
establecer disposiciones
destinadas a la regulación,
prevención de cláusulas
contratos. No podrán contar con cláusulas abusivas, como las reversiones y los usuarios pueden reclamar el incumplimiento del contrato ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.
El viceministro Jorge Silva explicó que se ha tomado esta decisión tras identificar prácticas abusivas, como sancionar con un dólar cada día de
retraso de pagos, reversión sin reconocer la inversión en la obra o la ocupación del lote solo como detentador hasta que se cumpla la deuda.
Emiten un Decreto para
normar venta de inmuebles
Para evitar cláusulas y prácticas comerciales abusivas
abusivas y prácticas comerciales abusivas en contratos
relacionados con la venta
futura, venta con reserva de
propiedad u otras modalidades, de bienes inmuebles, en
el marco de la Ley N° 453, de
4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las
Usuarias y los Usuarios y de
las Consumidoras y los Consumidores”.
Esta norma se aplica a
“todo contrato emergente de una relación jurídica
cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta
con reserva de propiedad u
otras modalidades conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble
de cualquier tipo, incluidos
lotes de terreno, viviendas,
lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas
y otros bienes inmuebles
ofertados bajo tales modalidades”.
En una rueda de prensa,
el viceministro de Defensa al
Consumidor, Jorge Silva, explicó que esa norma fue creada
tras recibir 32.000 denuncias
sobre hechos irregulares en
la venta bienes inmuebles
que se dieron en diferentes
urbanizaciones o proyectos
inmobiliarios en las ciudades de Santa Cruz, Potosí,
Oruro, Cochabamba, La Paz,
El Alto y Sucre.
La autoridad dijo que
-mediante esas denuncias- se evidenció que en
la mayoría de contratos de
preventa no se figura si el
vendedor tiene derecho
propietario o porcentaje de
áreas comunes del bien inmueble.
En ese caso, dijo que la
norma “está orientada a
proteger a los usuarios y
consumidores frente a estos hechos”.
Asimismo, Silva señaló
que mediante esa normativa uno de los requisitos
que se exigirá para los contratos que posteriormente
certificará el Viceministerio de Defensa del Usuario
y del Consumidor, será la
identificación del propietario del bien inmueble, como
también la identificación
del promotor o constructor a cargo de la venta o
la identificación de los documentos que acrediten la
TEXTO: REDACCION
CONTRATOS
Los contratos deben contar obligatoriamente con la certificación de no contener
cláusulas abusivas, emitida a través del
Viceministerio de Defensa del Consumidor.
EDICTO
ESTRELLA DEL ORIENTE
2X3
PARA: SAUL ALFREDO VERA VOIGT.
MSC. CAROLINA TANIA CABRERA
TAPIA – VOCAL PRESEDENTE DE LA
SALA CONSTITUCIONAL SEGUNDA Y
MSC. ALDO ISMAEL QUEZADA
CERRUTI VOCAL DE LA SALA
CONSTITUCIONAL SEGUNDA DEL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE
JUSTICIA DE SANTA CRUZ,
ORDENAN SE LIBRE EL PRESENTE
EDICTO DE PRENSA, DENTRO DE LA
ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL CON NUREJ
70374548, INTERPUESTO POR
BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
representado legalmente por HUASCAR
JAIME GONZALES PORTAL
ALTAMIRANO, FREDDY JHAMIL
ZUBIETA JADUE Y DAVID RAMIRO
BRAVO CUELLAR.---------------------------
NOTIFIQUESE AL TERCER
INTERESADO: SAUL ALFREDO VERA
VOIGT, SE ACONFORME A LEY. (ART.
78 II DEL CPC), CON LA ADVERTENCIA
DE QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE
TRIBUNAL DE GARANTIAS
CONSTITUCIONALES A LA
REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE
ACCION DE AMPARO
CONSTITUCIONAL, SEÑALADA PARA
EL DIA MARTES 07 DE JUNIO DE 2022
A HORAS 10:00 A.M. a llevarse a cabo
mediante plataforma virtual Cisco
Webex. Asimismo se exhorta a las
partes, comunicarse con la Secretaria de
Sala Abg. Mickaela A. Vega Centellas, al
número de celular 78123810 con el
objetivo de coordinar detalles previos a
instalarse la audiencia mediante sistema
de plataforma virtual Cisco Webex, de
igual manera también se hace conocer
que todas las pruebas o informes a
presentarse, deben ser debidamente
escaneados y enviados en formato PDF
al correo electrónico
SE NOTIFICA AL TERCERO
INTERESADO CON: -------------------------
• Demanda de Acción de Amparo
Constitucional de 28/04/2022
• Auto N° 101 de 29/04/2022
• Memorial de 05/05/2022
• Auto de Admisión N° 109 de
05/05/2022
• Acta de Suspensión de 17/05/2022
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO
EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE
LA SIERRA A LOS DIECIOCHO DIAS
DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS.
propiedad.
Por último, Silva explicó
que las denuncias se atenderán en la vía administrativa a través de la conciliación como un mecanismo
de solución entre partes,
caso contrario se remitirá
una denuncia ante el Ministerio Público por posibles
delitos de estelionato, estafa, asociación delictuosa.
NACIONAL V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 8
gio de Ingenieros Electricistas y Electrónicos de Santa
Cruz. La cita se inauguró ayer,
jueves y se desarrollará hasta el viernes 3 de junio, en el
Hotel Marriott, en la que participan empresas nacionales
y extranjeras.
Miguel Castedo, presidente de la Cámara Boliviana de
Electricidad y también presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa
Rural de Electrificación, CRE
R.L. destacó la necesidad de
este encuentro, que es el primero que se realiza después
del inicio de la pandemia de
covid-19. “En el sector necesitábamos una feria como
esta, ya que es una excelente oportunidad para mostrar
novedades del sector energético e intercambiar nuestras experiencias”, dijo el ejecutivo.
Por su parte, Carmelo Paz,
gerente general de CRE R.L.,
afirmó que esta feria es importante porque muestra los
principales adelantos del
sector. “Nuestra Cooperativa
en esta oportunidad expone
la evolución que ha tenido
la tecnología que se ha ocupado en la industria eléctrica
en el país. Lo reflejamos con
Nuestra Cooperativa
en esta oportunidad
expone la evolución que ha
tenido la tecnología que se ha
ocupado en la industria
eléctrica en el país
Carmelo Pez
Gerente Gral. de CRE
LICITACIÓN Nº 14/2022
PROVISIÓN DE GRIFOS DE CIERRE AUTOMÁTICO DE
PARED PARA LAVAMANOS
La Cooperativa de Servicios Públicos "Santa Cruz" R.L. - SAGUAPAC, invita a las empresas proveedoras
y/o comerciales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la PROVISIÓN DE GRIFOS DE
CIERRE AUTOMÁTICO DE PARED PARA LAVAMANOS.
Esta adquisición será financiada con recursos propios de SAGUAPAC, de acuerdo a las especificaciones
técnicas establecidas en el pliego de Licitación y las piezas a proveer son elementos necesarios para el
mantenimiento hidrosanitario de las Unidades Educativas, en el marco del Convenio con el Gobierno
Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción Unidad Cantidad
Grifo de Cierre Automático de Pared para Lavamanos Pza. 2.000
Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en la Sección de Atención al Público de la Gerencia
Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.- (Seiscientos noventa 00/100 Bolivianos), a partir del día
VIERNES 03 DE JUNIO DEL 2022.
Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado y sellado hasta horas 11:30 A.M. del día MARTES
28 DE JUNIO DEL 2022, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia General de SAGUAPAC, ubicadas en
la Av. Río Grande N° 2323.
Santa Cruz de la Sierra, 03 de Junio del 2022
Tras que el vicepresidente del
Estado, David Choquehuanca,
sugiera que 40 días antes de recibir el Año Nuevo Aymara, una
persona no se debe consumir
alcohol, comer carne y menos
tener sexo, Juan Carlos Ballón,
miembro del Consejo Nacional
Amauta, dijo que lo que planteó
el mandatario no es viable y que
lo que propone se practica en el
cristianismo.
“40 días antes, hermanos, no
carne; 40 días antes, no trago,
ni una gota de alcohol, tenemos
que limpiarnos; 40 días antes, no
sexo, tenemos que prepararnos
(...). Hagan la práctica, hermanos, así hacían nuestros abuelos,
ustedes saben, hermanos”, manifestó ayer el vicepresidente. El
amauta calificó como “un lapsus”
la sugerencia.
“Esta es una visión del cristianismo, los 40 días y 40 noches,
no se la debe ver así. Si bien haya
que prepararse para la Fiesta del
Sol, para recibir las energías,
buenos augurios, eso no quiere
decir que tengan que ser 40 días
antes como en los tiempos del
cristiano o catolicismo, ahí está
un poco mal el vicepresidente”,
dijo el yatiri en declaraciones al
portal Urgente.bo.
Explicó que si bien hay que
prepararse para recibir el nuevo
año andino, no es de la manera
que la plantea el segundo mandatario de Bolivia.
“Nos dejó en shock lo que ha
dicho el hermano vicepresidente. Nuestros saberes, nuestros
conocimientos, no lo podemos
llevar a una visión cristiana, no
lo podemos hacer, no podemos
poner tiempos”, resaltó Ballón.
“Jesús, lleno de Espíritu Santo,
se volvió del Jordán, y era conducido por el Espíritu en el desierto, durante cuarenta días, tentado por el diablo. No comió nada
en aquellos días y, al cabo de
ellos, sintió hambre”, dice el capítulo 4 del evangelio de Lucas.
Estarán en el WillkaKuti
A su vez, el amauta informó
que el presidente Luis Arce y el
vicepresidente confirmaron su
presencia al WillkaKuti, en Tiwanaku para el 21 de junio.
“El hermano presidente nos
ha confirmado que estará presente, al igual que nuestro hermano David Choquehuanca”,
sostuvo.
según amautas aymaras
Propuesta de Choquehuanca no
es parte de la cultura ansestral
L
a Cooperativa Rural de
Electrificación, CRE R.L.,
implementará una nueva tecnología para que hogares, comercios e industrias
monitoreen su demanda
eléctrica desde un celular. Es
decir, los usuarios tendrán la
posibilidad de conocer cuánta energía consumen minuto a minuto, lo que a su vez
les permitirá estar al tanto
del monto de su factura en
tiempo real. Este control se
realizará mediante la aplicación móvil de la Distribuidora o desde su sitio web. Asimismo, este avance técnico
facilitará la reconexión de
manera automática en caso
de corte por deuda o la adquisición en línea de energía
prepago. Estos son algunos
de los beneficios que serán
posibles gracias a las redes
y medidores inteligentes de
que CRE R.L., piensa implementar en la capital cruceña.
La presentación de este
proyecto se realizó en la 4º
versión de la Feria Internacional de Energías, Finergy
2022, organizada por el Colecre. Presenta en su muestra la evolución que ha tenido la tecnología que se ha
ocupado en la industria eléctrica del país.
el sistema de medición, que
inició con una tecnología y
ahora ya hay medidores inteligentes con otros beneficios
para el usuario. Además, CRE
R.L. cumple 60 años al servicio de Santa Cruz y estamos
compartiendo cómo hemos
alentado el crecimiento del
departamento distribuyendo
energía eléctrica con calidad,
seguridad y estabilidad”, afirmó.
Luis Fernando Áñez, presidente del ente colegiado que
organiza el evento, invitó a la
población a que visite la feria, donde también se desarrolla una rueda de negocios
y una serie de capacitaciones
para los profesionales del rubro. “Este encuentro tiene el
enfoque de fomentar el uso
de energías alternativas e
instruir a la ciudadanía acerca de la eficiencia energética y dar a conocer todas las
novedades tecnológicas del
rubro”, dijo.
Entre otras novedades
de Finergy 2022 está que
se realizará el lanzamiento
de las acometidas subterráneas o sistema de cableado
por debajo de los edificios,
la variedad de equipos solares para uso doméstico
y sistemas de generación
distribuida de energía, ideal
para abaratar costos en condominios verticales. Además
de la presentación de sistemas compactos de iluminación, el freezer solar, bombeo solar de agua, calefones
solares, sistemas de autoconsumo, autos eléctricos y
medidores inteligentes.
Más de 30 empresas nacionales y extranjeras presentarán avances tecnológicos como calefones y
freezer solares, autos eléctricos, entre los que destaca la presencia de la Cooperativa cruceña.
Finergy 2022 inauguró con
los medidores inteligentes
de CRE R.L. como novedad
En Santa Cruz
TEXTO: redaccion
V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 9 NACIONAL
VISTOS:
La Comunicación Interna D.G.M. N° 172/2022 de 09 de marzo de 2022, recibida por la
suscrita Autoridad Sumariante en fecha 22 de marzo de 2022, mediante la cual el Señor
Alcalde remite la Comunicación Interna C.I. DIR. RR.HH N° 432/2022 de 23 de febrero
de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaria Municipal
de Administración y Finanzas, con referencia a la presentación del Informe trimestral de
la Declaración Jurada de Bienes y Renta “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO”
del ex personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa cruz de la Sierra correspondiente a los meses OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE. Gestión 2021.
CONSIDERANDO:
Que, en el referido informe trimestral de seguimiento de presentación oportuna de las
Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL
CARGO” Personal de Planta, adjuntando listado de personas que cumplieron e
incumplieron con la presentación de Declaraciones juradas de Bienes y Rentas durante
los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, se adjunta un detalle de 51 ex –
servidores públicos, estableciendo la responsabilidad administrativa si corresponde de
acuerdo al Art. 29 de la Ley N° 1178(Ley de Administración y Control Gubernamentales
CONSIDERANDO:
Que, el referido informe también identifica a servidores y ex servidores públicos
municipales que no presentaron su formulario de actualización de Declaración Jurada
de Bienes y rentas o que lo hicieron a destiempo, conforme debió efectuarse según mes
de nacimiento, toda vez cumplían funciones Administrativas.
Que, el informe de la Dirección de Recursos Humanos N° 432/2022, referente al
Informe de seguimiento de presentación de informe trimestral de las Declaraciones
juradas de Bienes y Rentas “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO” personal de
planta del gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra correspondiente al
periodo Octubre, Noviembre y Diciembre de la gestión 2021, también identifica a
servidores y ex servidores públicos municipales que cumplieron Funciones de Apoyo y
Servicio y que no presentaron su formulario de Declaración Jurada de Bienes y Rentas.
Que, con relación a los servidores y ex servidores públicos municipales que INCUMPLIERON con la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas “DESPUÉS
DEL EJERCICIO DEL CARGO”, vulnerando presuntamente los Arts. 35 de la
Constitución Política del Estado, Art. 8 inc. a) y j) de la Ley 2027; Art. 3 Núm. 1 del
Decreto Supremo N° 1233
CONSIDERANDO:
Que, el Art. Nº 235 de la Constitución Política del Estado establece que son
obligaciones de las servidoras y servidores públicos, prestar Declaración Jurada de
Bienes y Rentas, antes, durante y después del ejercicio del cargo.
Que, el Art. Nº 3 del Decreto Supremo N° 1233, en el Num.1) define a la Declaración
Jurada de bienes y Rentas como la obligación de toda y todo servidor público de
presentar declaración sobre bienes, deudas y rentas que tiene antes y después del
ejercicio del cargo.
Que, el Art. 53 de la Ley N° 2027, señala todos los servidores públicos, cualquiera sea
su condición, jerarquía, calidad o categoría, están obligados a prestar declaraciones
expresas sobre los bienes y rentas que tuvieren a momento de iniciar su relación laboral
con la administración. Durante la vigencia de la relación laboral del servidor con la
administración y aun al final de la misma, cualquiera sea la causa de terminación, las
declaraciones de bienes y rentas de estos, podrán ser, en cualquier momento, objeto de
verificación. Al efecto. Los servidores públicos, presentaran declaraciones
actualizaciones periódicas conforme a reglamentación expresa.
CONSIDERANDO:
Que, expuestos como han sido los aspectos de hecho y de derecho, corresponde la
apertura de proceso administrativo interno a fin de investigar supuestos hechos
constitutivos de contravenciones, en las que habrían incurrido los funcionarios
identificados en la comunicación interna de la Dirección de Recursos Humanos Nº
432/2022, referente a la presentación de informe trimestral de las Declaraciones
Juradas de Rentas “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO” correspondiente a los
meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de la Gestión 2021
Que, los servidores y ex servidores públicos Municipales contra quienes se abre el
presente Sumario en atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes
expresadas, se les debe dar lugar a su defensa irrestricta conforme principios del
debido proceso en observancia a las normas constitucionales y legales en actual
vigencia, a efectos de una objetiva compulsa de elementos probatorios de cargo y
descargo ofrecidos durante el proceso.
Que, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, en el artículo 28
incisos c) respecto a la Responsabilidad por la Función Pública, establece: “Todo
servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las
funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto: …. C) El término
“servidor público” utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios
y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades
estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración”.
Que, el artículo 29 establece: “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u
omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la
conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada
entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoría si la hubiere. La autoridad
competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un
veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta
días; o destitución”.
Que en el presente caso debe investigarse si los servidores y ex servidores identificados en la Comunicación Interna de la Dirección de Recursos Humanos Nº 432/2022
referente al Informe de seguimiento de presentación oportuna de las Declaraciones
Juradas de Bienes y Rentas del personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa
cruz de la Sierra, “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL CARGO” personal de Planta
correspondiente al periodo 01 de Octubre de 2021 al 31 de Diciembre de 2021,
incurrieron en vulneración del ordenamiento jurídico administrativo y las normas que
regulan la conducta funcionaria tal como prevé el supuesto jurídico contenido en el Art.
29 de la Ley Nº 1178.
CONSIDERANDO:
Que, debe darse lugar a la defensa irrestricta de los servidores y ex servidores
identificados en el informe citado y al ejercicio de sus derechos conforme principios del
debido proceso en observancia a las normas constitucionales y legales en actual
vigencia, a efectos de una objetiva compulsa de elementos probatorios de cargo y
descargo ofrecidos durante el proceso.
CONSIDERANDO:
Que, las atribuciones de la suscrita autoridad Sumariante se encuentran legalmente
establecidas en los artículos 21 inc. a) y 22 del reglamento aprobado mediante D.S. Nº
23318-A, modificado mediante D.S. Nº 26237.
POR TANTO:
La Suscrita Autoridad Sumariante, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo
21, inciso a) del reglamento de responsabilidad por la función pública, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 23318-A del 03/11/1992, modificado por el Decreto
Supremo Nº 26237 del 29/06/2001, conforme a lo previsto en el Art. 29º de la ley Nº
1178;
DISPONE:
PRIMERO: Iniciar proceso administrativo interno “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL
CARGO”, en contra de:
ALEMAN IBARRA HUGO, APONTE ROCA EID, ATIARE SALAZAR NELA, BARRIENTOS COSTAS PABLO ROBERTO, CALERO MONTAÑO GROVER MAX, CEJAS
JUSTINIANO MARIO CESAR, CHAVEZ EGUEZ ALCIDES, CHAVEZ VICELSA VIVIAN,
CHIRILLA VARGAS DANIEL, CLAROS MONTAÑO WILSON, FLORES PEREZ LUIS,
GARCIA TERRAZAS JANETT, GONZALES FLORES DE CAREAGA IRMA, HERRAN
MELGAR CARLOS EDUARDO, HURTADO BANEGAS FRANZ ALBERTO, HURTADO
EGUEZ JORGE, IBAÑEZ VELASCO DANIEL, LOAYZA CLAUDIO EDSON, LOPEZ
SOLANO PATRY RONALD, MACHICADO AGUILERA NADIA, MARIN CHOQUE JUAN
CARLOS, MEDINA CLAROS MARIA LAURA, MEDINA GUTIERREZ PAUL, MENDOZA
BANEGAS MELVY YOHANA, MERCADO GONZALES GUSTAVO ADOLFO,
MORALES SUAREZ NEIDE, MUÑOZ ANTELO DE MEDRANO NEIDA SELVA,
MURGUIA HERRERA JHASMANY, MURILLO GOMEZ ANA CAROLA, OLIVA VILLARROEL MARCO ANTONIO, ORTIZ HURTADO ROXANA, ORTIZ IBAÑEZ AUGUSTO
CESAR, ORTIZ PEDRAZA DALIA, ORTIZ SALDIAS RUBEN HERLAN, ORTIZ
VARGAS HEBERTH ERNEST, PEDRAZA ARDAYA DE ARABE JUANA FATIMA, PINTO
VILLAGOMEZ STEENEN DAVID, POPPE CESPEDES CARLA, RIBERA GUERRA
GILBERTO, ROJAS CABRAL CRISTINA, SANCHEZ VELASQUEZ JOSE FRANSISCO, SANTANDER BANEGAS KELVIN BARTOLO, SEÑA PEÑARANDA MARIO,
VALDIVIA ZAMBRANA FABIANE, VAN HERCKENRODE CORDERO MELISSA,
WEISE OLIVA CAROLA, ZAMBRANO BEJARANO CARLOS ANDRES.
SEGUNDO:
Se emplaza a las personas antes identificadas para que asuman defensa y presenten
las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de 10 días hábiles a partir de su legal
notificación.
TERCERO:
A efectos de descargo, se cita a los procesados, a pasar por la oficina Sumariante a
dejar su Certificado de Declaración Jurada “DESPUÉS DEL EJERCICIO DEL
CARGO” en las oficinas de la Dirección de Sumarios Administrativos Ubicado en el
Tercer anillo Externo.
Regístrese y Comuníquese.
EDICTO DE PRENSA
RESOLUCION DE SUMARIO DESPUES DEL EJERCICICIO
DEL CARGO Nº GAMSZ/039/2022
Santa Cruz de la Sierra, 25 de marzo de 2022
EDICTO DE PRENSA PARA:
Dentro del proceso sumario iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra en contra de Servidores Públicos Municipales que incumplieron con la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de manera oportuna, se ha dictado Resolución de Apertura del Sumario; y al desconocerse el domicilio de los
mismos, que se detallan en la lista continua, se ha determinado su notificación, mediante edicto de prensa con la RESOLUCION DE APERTURA DE SUMARIO
Nº GAMSZ/039/2022, Después del Ejercicio del Cargo, que se detalla a continuación:
El gobernador de Santa Cruz,
Luis Fernando Camacho, criticó
que la Policía de ese departamento no haya izado la bandera cruceña y del Patujú, durante
un acto en la plaza principal.
La autoridad consideró que es
una provocación la actitud de
la institución del orden.
El acto de la Policía se desarrolló el miércoles 1 de junio.
En el mismo, se izó la bandera
boliviana, la Wiphala y la bandera policial.
El gobernador manifestó,
mediante redes sociales, que
la omisión de los símbolos departamentales “es una provocación al pueblo cruceño y una
falta grave a lo que establece
el Estatuto Autonómico Departamental”.
Además, envió una carta al
Comando Departamental para
solicitar una explicación al de
por qué no se izaron los símbolos departamentales, lo cual
transgrede la norma cruceña.
“Esta omisión, es contraria
al Estatuto Autonómico Departamental, a la Ley Departamental No. 109, de 22 de Octubre
de 2015 y al Decreto Departamental No. 342, de 21 de Mayo
de 2021, que otorgan a la bandera cruceña y a la bandera de
la Flor del Patujú, la calidad de
símbolo departamental y obligan a las instituciones públicas
en el departamento a su izado
en actos oficiales de esa naturaleza”, dice la carta.
Ante el reclamo del gobernador, el comandante departamental de la Policía, Erick
Holguín culpó a un error de
protocolo, pues “no ha verificado el sistema de izado de bandera” en los mástiles y cuando
se quiso utilizar uno de ellos
para la enseña cruceña, “éste se
encontraba trancado”. A decir
del uniformado, el mástil presentaba fallas y por eso no se
logró izar la misma.
“Llamé la atención a los
encargados de protocolo inmediatamente acabado el acto”,
aseguró, a tiempo de señalar
que el error no debe ser motivo
de un debate político.
policía en acto oficial
No izaron
la bandera
cruceña
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P Á G . 1 0 SEGURIDAD
Una joven de 15 años con alucinaciones y síntomas de estar
endemoniada, despertó la preocupación de vecinos del barrio
18 de Marzo, quienes comenzaron a orar a su alrededor, asegurando que está poseída por
el diablo.
Los vecinos comentaron que la
niña vive al cuidado de su abuela y que asistía a una iglesia
cristiana, pero desconocen por
qué su conducta cambió de un
momento a otro. Aunque otras
personas creen que le pudieron haber suministrado alguna
droga.
Trataron de conseguir ayuda,
pero ante la imposibilidad de
que algún religioso o pastor
acuda a su vivienda, fue trasladada hasta La Mansión para que
los padres puedan ver su actitud.
Los vecinos pidieron también la
intervención de la Defensoría de
la Niñez, para que haga una evaluación a la chica.
Piden la intervención de la Defensoría, para que le hagan una evaluación a la chica.
Villa 1ro de Mayo
Vecinos denuncian que hay una
menor endemoniada en su barrio
TEMOR. La niña tiene alucinaciones y se pone agresiva, temen que sea grave.
En el municipio de Puerto Suárez se desarrolló una operación
sorpresa, entre la ANH y efectivos de Umopar, donde lograron el arresto de una persona,
en posesión de varios bidones
de combustible, aparentemente para la venta irregular en el
país vecino de Brasil.
El sospechoso fue derivado al
Ministerio Público para que
preste su declaración, acerca la
tenencia del combustible.
Según informaron, se trataría
de diésel y gasolina que estaban en bidones, para ser comercializados al raleo, de manera clandestina, en Brasil.
oPERATIVO.
El combustible y el
aprehendidos fueron
remitidos
al fiscal de
turno.
Frontera
Sorprenden a un hombre
con bidones de combustible
Creen que el sujeto pretendía cruzar a Brasil, para
comercializar, al raleo, el diésel y la gasolina
La Felcn incautó más de
100 kilos de droga, en
cuatro operativos en
el departamento de Santa
Cruz, afectando al narcotráfico en $us 268.344, informó
el viceministro de Defensa
Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani Espíndola.
En el primer operativo
del 28 de mayo, en la carretera Santa Cruz – Roboré,
a la altura de Tres Cruces,
se identificó un vehículo
plomo marca Mitsubishi
con alteraciones en el motorizado, por lo que se hizo
una inspección minuciosa.
Se encontró en el interior
del vehículo 7 paquetes
que, sometidos a prueba de
campo, dieron positivo para
cocaína, por lo que se aprehendió a 2 ciudadanos de
50 y 53 años, afectando al
narcotráfico en $us 23.000,
informó Mamani.
El viceministro indicó
que, el segundo operativo
fue en la carretera Santa
Cruz - San José de Chiquitos.
Los efectivos antinarcóticos
identificaron a un conducAPREHENDIDOS. Todos fueron sometidos a medidas cautelares, tienen detención preventiva en la cárcel de Palmasola.
El organismo represor de las sustancias controladas, a la fecha realizó 4.211 operativos de interdicción al narcotráfico en los que incautó 7,33 toneladas de cocaína y 99,17 toneladas de marihuana en territorio nacional.
Santa Cruz: Felcn incautó
más de 100 kilos de droga
En cuatro operativos
tor que denotaba nerviosismo, por lo que se procedió a
la revisión del vehículo, encontrando, en un “macaco”,
51 kilos con 850 gramos de
cocaína. De manera inmediata se aprehendió al conductor y a su hijo, se tiene
afectación al narcotráfico
de $us 117. 405.
El tercer operativo, se
realizó en el cuarto anillo
y Cristo Redentor donde se
secuestró 31 paquetes, que
hicieron un total de más de
30 kilos y 400 gramos de
cocaína, además, se encontró 1 kilo con 35 gramos de
clorhidrato de cocaína. La
afectación al narcotráfico
asciende $us 80.520.
“El cuarto operativo se
desarrolló en el municipio
de Montero. En un vehículo,
que fue inspeccionado por
la Felcn, se logró secuestrar
10 paquetes, tipo ladrillos,
hábilmente camuflados en
los laterales del vehículo, los qu,e sometidos a la
prueba de campo, dieron
positivo para cocaína, con
esto afectamos al narcotráfico en $us 47.119”, finalizó
A la fecha, la Felcn realizó 4.211 operativos de interdicción al narcotráfico y
se incautó 7.33 toneladas
de cocaína en el país.
TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR
El gobernador del recinto penitenciario de Palmasola, Nicanor Corcuy, informó que en las
últimas horas fueron remitidas
a la Felcn cinco personas que
pretendían introducir droga y
alcohol, en alimentos, al recinto
carcelario, durante los días de
visitas.
Corcuy, expresó que estas personas inescrupulosas habían camuflado el alcohol en las bolsas
de leche de soya y las sellaron
para pasar desapercibidas, sin
embargo en la revisión se noto
algo muy extraño en el peso.
De igual manera detectaron
droga en frutas y prendas de
vestir que pretendían introducir
al penal.
La autoridad dijo que en el caso
de la droga, las mujeres fueron llevadas a la Felcn y en el
caso del alcohol a la Felcc, para
aperturar proceso. Manifestó
que pese a que existen varios
filtros de control, la gente sigue
intentando introducir droga al
penal.
por ingresar a la cárcel
Detectan
drogas en
alimentos
V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 1 SEGURIDAD
En San José de Chiquitos, una
familia vive una de sus peores pesadillas. Una madre fue
atacada, maniatada e intimidada por haber denunciado a
un médico del hospital de ese
municipio por el abuso sexual de
su hija de 14 años.
La denunciante, J. M. C. V.,
madre de cinco hijos, denunció
haber sido atacada por desconocidos que ingresaron a su
vivienda y la dejaron maniatada, colocándole un trapo en la
boca para que no gritara.
La víctima cree que este hecho es en represalia por haber
denunciado el abuso sexual de
su hija, de parte de un profesional médico de iniciales J. G.
F. a la Policía.
Su odisea comenzó el 28 de
abril, cuando junto a su esposo
viajaron a Potosí dejando a sus
tres hijos en San José de Chiquitos, a cargo de la mayor de 14
años. Al día siguiente de haber
llegado a su destino, recibieron
la llamada de su hija, quien les
contó que el galeno con el pretexto de hacerle una revisión
médica para mirarle sus dientes,
comenzó a manosearla.
El ataque a la mujer se dio
después de que el médico fue citado a declarar sobre la denuncia
interpuesta contra él. “Calladita te
ves más bonita, para qué hurgaste el hormiguero, te pasaste de
lista, tus hijos pagarán las consecuencias. Me hacía dar vueltas y
me manoseaba”. contó.
El galeno denunciado fue llevado ante la juez Zarita Moruno, quien le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva.
san josé de chiquitos
Mujer denuncia que fue atacada por
denunciar a un médico por abuso sexual
DENUNCIA. La familia teme que cobren nuevamente represalias contra ellos, ya
que el médico denunciado está libre. Agentes del Departamento de Análisis Criminal (DACI), de Los Tusequis, detuvieron en las últimas horas a un brasileño.
Avanza la investigación
en torno a la violenta
muerte de un joven de
27 años, que fue golpeado,
quemado y botado entre matorrales y basura, en el barrio
Autonomía.
El comandante departamental de la Policía, Erick Holguín, hizo saber en las últimas
horas, que agentes del Departamento de Análisis Criminal
(DACI), de Los Tusequis, detuvieron a un ciudadano brasileño vinculado al asesinato
de Gabriel Pedraza Atoyay, de
27 años, cuyo cadáver fue encontrado carbonizado el 31 de
mayo, en el 8vo anillo del barrio Autonomía, zona del Canal
Chivato, en la capital cruceña.
Junto al brasileño se arrestó a otros dos sospechosos
del violento crimen. Pedraza
fue golpeado con dos piedras
hasta que le provocaron una
fractura expuesta de craneo,
le introdujeron un pedazo de
tronco en la boca para que no
gritara y le rociaron con gasolina para después quemarlo.
Los familiares de Gabriel
Pedraza reconocieron su
cuerpo a través de las fotografías que circularon en
los medios digitales, por el
POLICÍA. La Felcc continúa investigando el violento hecho de sangre, ocurrido el pasado martes.
Los familiares del fallecido indicaron que vivía en las calles, ya que era alcohólico y consumía drogas, frecuentaba a unos amigos de su misma
condición, con los que vendían limones y algunas frutas en las rotondas para sobrevivir. La víctima dejó un hijo de 5 años en la orfandad.
Aprehenden a sospechosos
del crimen del carbonizado
tatuaje de una mujer que
tenía en la pantorrilla de la
pierna derecha. Dijeron que
la última vez que lo vieron
con vida fue el 28 de mayo.
Un día antes, compartió
el Día de la Madre con su
mamá a quien le comentó la
situación que estaba atravesando, asegurando que
se iba a ir a buscar trabajo a
Corumbá-Brasil.
Sus familiares comentaron
que Gabriel hace un año recibió tratamiento en un centro
de rehabilitación, por problemas de alcoholismo y consumo de droga.
Intentó cambiar por su
hijo de 5 años, pero la adicción lo volvió a dominar y
continuó en las calles, bebiendo con sus amigos.
Indicaron que sobrevivía
vendiendo limones, paltas y
naranjas en las rotondas.
Existe una hipótesis, no
oficial, de que lo habrían matado por la disputa en la venta
de una bicicleta. “Lo único que
exigimos como familia es que
la Policía dé con los responsables del crimen de mi hermano”, dijeron.
Holguín reiteró que sospechaban que el origen del hecho fue una pelea, entre personas en situación de calle. VÍCTIMA. El cuerpo del hombre fue identificado en la morgue por sus familiares, que se
enteraron de lo sucedido por los medios de prensa.
TEXTO: CAROL SUÁREZ/Erbol
Los Tusequis
SEGURIDAD V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 2
La Policía realizará el peritaje
de los celulares de la mujer
que “vendió” a su hija, y del
hombre de 63 años, que violaba a la menor. Se conoce que
los aparatos eran usados para
grabar las vejaciones.
“Se encuentra los videos
en los celulares de Evelyn
(la madre) y Juan (su pareja), se va a hacer un desdoblamiento y un registro en el
departamento de Juan para
ver si en otro aparato se encuentran estas grabaciones”,
dijo el director de la Fuerza
Especial de Lucha Contra la
Violencia, Jhonny Vega.
Según Vega, la denuncia fue
realizada por la vecina de la
menor, quien se encontraba al
cuidado de ella. Relató que la
víctima llegó con dos celulares
y dejó uno cargando; luego, la
vecina observó un mensaje que
decía “yo te entregué la virginidad de mi hija”. Entonces, encontró las grabaciones.
Actualmente Evelyn y Juan
C., están detenidos, a la espera de su imputación. Según
Vega, el hombre tendría la enfermedad de parafilia, ya que
mantenía relaciones sexuales
con la madre y la menor al
mismo tiempo.
“Tenemos dos aprehendidos,
Juan C., de 63 años, y Evelyn,
la madre de la víctima, fueron
aprehendidos por la declaración de la vecina que habría
encontrado los videos en el celular de la madre, la evaluación
psicológica y el médico forense que dio como resultado un
desgarro antiguo y uno reciente”, complementó Vega.
hay dos detenidos
Harán peritaje a celulares en los que
filmaban violación a chica ‘vendida’ La fuerza antidrogas encontró en el
Parque Nacional Isiboro Sécure, ubicado en el departamento del Beni,
un laboratorio de cristalización de
droga y 800 paquetes de droga. Todo
lo incautado fue valuado en al menos $us 2,5 millones.
Se trata del operativo Yomomal que comenzó el 29 de mayo
cuando, a través de información
de Inteligencia de la Policía, la
Unidad Móvil de Patrullaje Rural
(Umopar) detectó un laboratorio
de cristalización de cocaína.
Según el ministro de Gobierno,
Eduardo del Castillo, el laboratorio
encontrado contaba con “grandes
características” para refinar cocaína.
A cuatro kilómetros del lugar fue
encontrada una pista clandestina
donde llegaba pasta base de cocaína
procedente del Perú.
En el lugar intervenido fueron
encontrados un área de depósitos químicos, líquidos y sólidos,
otra área de destilado y purificado, dos ambientes de diluido y filtrado, otra de prensado, había un
generador de electricidad, siete
dormitorios, entre otros.
Se presume que en el lugar se
producían 200 kilogramos de droga por día y habrían operado entre
14 y 15 personas. Durante la intervención policial no se aprehendió
a ninguna persona.
Posteriormente, la Umopar encontró cerca del laboratorio un lugar
donde debajo de un promontorio
de arena y tierra removida habían
27 bolsas de yute de color verde en
cuyo interior habían 800 paquetes
tipo ladrillo, tras una prueba de campo se estableció que era cocaína.
narcotráfico
Felcn halla laboratorio de
droga en Isiboro Sécure
La Policía secuestró un
vehículo tipo casa rodante que se encontraba en la Unidad Militar
Mejillones de Huachacalla
en Oruro, que tenía reporte
de robo en Chile.
El director de Diprove
de Oruro, Rubén Serrudo,
indicó que la denuncia de
robo fue a finales de 2019
en Chile y que el vehículo habría sido ingresado a
Bolivia en enero de 2020,
reportó radio Pío XII de la
Red Erbol.
El motorizado fue detectado gracias al sistema de
GPS.
El jefe de Diprove indicó
que al conocerse la ubicación del vehículo, el miércoles se intentó ingresar al
cuartel, pero hubo una negativa de las autoridades
militares.
Entonces, se tuvo que
tramitar una orden de
allanamiento para poder
ingresar al recinto militar. Entretanto, policías se
quedaron a vigilar que no
haya movimiento del vehículo, a pesar del frío de
recuperado. Esta casa rodante fue recuperada de un cuartel militar en Oruro. En principio los militares se opusieron.
El jefe de Diprove indicó que al conocerse la ubicación del vehículo, el miércoles se intentó ingresar al cuartel,
pero hubo una negativa de las autoridades militares.
Recuperan en un cuartel un
vehículo robado en Chile
Oruro
la región orureña, indicó el
coronel Serrudo.
Una vez con los documentos, se pudo recuperar el vehículo. Ahora se
coordinará con el Ministerio Público para su devolución.
El Ministerio de Defensa,
mediante comunicado, informó que el Viceministro
de Lucha Contra el Contrabando está disponiendo
toda su estructura para esclarecer este caso.
La víctima del robo,
de nacionalidad chilena,
acompañó el operativo. En
entrevista con Cadena A,
dijo que desde 2020 intentó recuperar el motorizado,
pero no le dejaban ingresar.
Agradeció a quienes le
ayudaron y se quebró al
momento de recordar los
momentos difíciles que
atravesó con su familia.
TEXTO: erbol
El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
(Felcc) de Cochabamba, Rubén
Lobatón, descartó que la reciente arrestada por el rapto
de la bebé Daylin sea culpable, la misma sería una licenciada en turismo, la cual se encontraba sacando fotografías a
algunas viviendas de Tolata.
“Sea descartado esa posibilidad, se han realizado todas las
investigaciones, esta licenciada
en turismo sacaba fotografías a
algunos domicilios con una actitud sospechosa”, dijo Lobatón
Las investigaciones policiales comprobarían que la
mujer es licenciada en turismo
y que tendría una enfermedad,
la cual no le permitiría realizar
ciertos actos.
“Tiene una enfermedad
donde limita su situación y
algunas actividades que pueda realizar. Se la aprendió por
actitudes sospechosas y para
poder establecer si tenía o no
que ver en el rapto de la bebé
Daylin”, complementó.
Esta mañana, el jefe de la
División de Trata Tráfico de
Personas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
(Felcc), Boris Gutiérrez, informó de la realización un desfile identificativo, a través de
cámara gesell, para identificar
si la mujer aprehendida en Cochabamba.
Cochabamba
No dan con
raptora de
bebé Daylin
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P Á G . 1 3 GEOMUNDO
Santos Carlos Lwanga
y sus Compañeros
Los Padres Blancos evangelizaron en
África en el siglo XIX. Los primeros conversos instruyeron y guiaron a los más
nuevos creciendo la comunidad rápidamente. Inicialmente no había problemas
con el rey pero al ver que interfería en
su estilo de vida y modo de gobierno comenzaron las represalias.
José Mkasa era el lider de la comunidad católica, quien tenía a su cargo una comunidad de 200 miembros.
El rey mandó a que mataran a
José, mientras sus verdugos le amarraban las manos, él les dijo: “Un Cristiano que entrega su vida por Dios no
tiene miedo de morir”. Lo quemaron el
15 de Noviembre de 1885.
Los cristianos lejos de atemorizarse, continuaron con sus actividades.
Carlos Lwanga, favorito del rey, reemplazó a José como jefe de la comunidad cristiana. Sus oraciones lograron
que el rey desistiera de las persecuciones por seis meses.
En mayo del año siguiente, estalló la tempestad. Los cristianos fueron
capturados y llamados ante el rey. Este
les preguntó si tenían la intención de
seguir siendo cristianos, “!Hasta la
muerte!”, respondieron ellos al unísono. El rey ordenó que la ejecución se
haga en un lugar llamado Namugongo,
a 60 kms de distancia. Uno de los jóvenes era el hijo del verdugo. Éste le
rogó para que se escapara, pero no
fue aceptada su propuesta. A tres de
los jóvenes mártires se les quitó la
vida cuando iban por el camino; los
restantes fueron encerrados por siete
días en la prisión de Namugongo, bajo
condiciones infrahumanas.
El 3 de junio de 1886, día de la Ascensión, fueron sacados de la prisión;
envueltos en unos juncos y, ordenados
en fila, se les prendió fuego. Al hijo del
verdugo le dieron un golpe en la cabeza para que no sufriera al ser quemado. Murieron proclamando el nombre
de Jesús y diciendo: “Pueden quemar
nuestros cuerpos pero no pueden dañar nuestras almas”.
Carlos Lwanga (21 años), Andrés
Kagwa, y otros veinte jóvenes fueron
beatificados el 6 de Junio de 1920 por
el Papa Benito XV.
Ésto fue lo que escribió para su
beatificación:
“Quién fue el que primero introdujo en Africa la fe cristiana se disputa
aún; pero consta que ya antes de la
misma edad apostólica floreció allí la
religión, y Tertuliano nos describe de
tal manera la vida pura que los cristianos africanos llevaban, que conmueve
el ánimo de sus lectores. Y en verdad
que aquella región a ninguna parecía
ceder en varones ilustres y en abundancia de mártires. Entre éstos agrada
conmemorar los mártires scilitanos,
que en Cartago, siendo procónsul
Publio Vigellio Saturnino, derramaron
su sangre por Cristo, de las preguntas escritas para el juicio, que hoy
felizmente se conservan, se deduce
con qué constancia, con qué generosa sencillez de ánimo respondieron al
procónsul y profesaron su fe. Justo es
también recordar los Potamios, Perpetuas, Felicidades, Ciprianos y “muchos
hermanos mártires” que las Actas
enumeran de manera general, aparte
de los mártires aticenses, conocidos
también con el nombre de “masas
cándidas”, o porque fueron quemados
con cal viva, como narra Aurelio Prudencio en su himno XIII, o por el fulgor de su causa, como parece opinar
Agustín. Pero poco después, primero
los herejes, después los vándalos, por
último los mahometanos, de tal manera devastaron y asolaron el África cristiana que la que tantos ínclitos héroes
ofreciera a Cristo, la que se gloriaba de
más de trescientas sedes episcopales
y había congregado tantos concilios
para defender la fe y la disciplina, ella,
perdido el sentido cristiano, se viera
privada gradualmente de casi toda su
humanidad y volviera a la barbarie.”
El 18 de octubre de 1964, el Papa
Pablo VI canonizó a los 22 mártires de
Uganda.
SANTORAL
La abogada de Amber Heard dijo
que el frenesí “desequilibrado” de
las redes sociales influyó en el
jurado. Además, aseguró que su
clienta no tiene los $us 10 millones para pagarle a su exmarido.
Elaine Bredehoft habló el jueves en el programa “TODAY” de
NBC, un día después de que Depp
ganara su demanda contra Heard,
su ex esposa.
Bredehoft dijo que cree que
los miembros del jurado no pudieron escapar del intenso frenesí de
las redes sociales en torno al juicio. “¿Cómo no? Se fueron a casa
todas las noches. Tienen familias.
Las familias están en las redes sociales. Tuvimos un descanso de 10
días en el medio. No hay forma de
que no hayan sido influenciados
por eso”, dijo.
Llamó a la cobertura de las redes
sociales “horrible”. Durante el juicio
de seis semanas, las publicaciones en
TikTok y Twitter parecían favorecer a
Depp de manera abrumadora.
“Es como el Coliseo Romano, ¿sabes? Cómo vieron todo este caso. Yo
estaba en contra de las cámaras en la
sala del tribunal y lo dejé registrado y
argumenté en contra debido a la naturaleza delicada de esto. Pero lo convirtió en un zoológico“, dijo Bredehoft.
La abogada describió las primeras palabras que Heard le dijo después de que se anunciara la decisión
del jurado.
“Una de las primeras cosas que
dijo fue: ‘Lo siento mucho por todas
esas mujeres. Esto es un revés para
todas las mujeres dentro y fuera de la
sala del tribunal’”, dijo Bredehoft. “Ella
siente la carga de eso”, acotó.
Bredehoft dijo que el veredicto
envía “un mensaje horrible”.
“A menos que saque su teléfono
y grabe en video a su cónyuge o a su
pareja golpeándolo, efectivamente
no le creerán”, agregó.
Cuando se le preguntó si Heard
puede pagar la sentencia de USD
10,4 millones, Bredehoft respondió:
“Absolutamente no”.
Y confirmó que Heard tiene la intención de apelar el fallo.
“Tiene excelentes motivos para
ello”, dijo Bredehoft, y señaló que se
descartó mucha evidencia relacionada con el caso de difamación perdido
de Depp en el Reino Unido hace dos
años por las acusaciones de que golpeó a Heard.
apelará el fallo
Amber Heard no tiene para pagarle
a Johnny Depp los $us 10 millones
L
uego de dos años comenzaron las celebraciones
formales del Jubileo de
Platino comenzaron con Trooping the Colour, una revisión
militar anual que marca el
cumpleaños oficial del soberano desde 1760.
El jubileo se conmemora
con un fin de semana festivo
de cuatro días. La celebración
del reinado de Isabel incluye
un servicio de acción de gracias el viernes en la Catedral
de St. Paul en Londres, un concierto en el Palacio de Buckingham el sábado y un desfile organizado por miles de
artistas de escuelas y grupos
comunitarios de todo el país
el domingo por la tarde.
NO ASISTIRÁA MISA
La Reina no participará del
servicio de la Catedral de San
Pablo de hoy, viernes, según
anunció el Palacio de Buckingham. La razón sería que
la monarca de 96 años habría
experimentado una “molestia”
durante los eventos de ayer
por los 70 años de su reinado,
y se perderá el evento de hoy
con “gran desgana”, de acuerdo
a información proporcionada
La monarca saludó junto a su familia desde el balcón del Palacio de Buckingham. Las
celebraciones se extenderán hasta el domingo
La Reina Isabel II fue
ovacionada en festejos
En la primera jornada del Jubileo
por medios locales.
“Teniendo en cuenta el
viaje y la actividad requerida
para participar en el servicio
nacional de acción de gracias
de mañana en la Catedral de
San Pablo, Su Majestad, con
gran desgana, ha concluido
que no asistirá”, reza el comunicado.
Según The Guardian, se
cree que experimentó problemas de movilidad episódicos
durante el día. El palacio dijo
que aún asistiría a un evento
de iluminación de balizas en
el Castillo de Windsor el jueves por la noche.
El viernes se celebrará una
misa en la catedral de San Pablo de Londres, donde iba a
acudir la soberana acompañada de sus hijos, nietos y bisnietos. Se espera que vayan Harry
y su familia, así como el príncipe Andrés, apartado de la vida
pública por su relación con el
pedófilo Jeffrey Epstein.
En la catedral se tocará la
campana de iglesia más grande del Reino Unido, tal y como
afirma la casa real británica,
que fue restaurada en 2021 y
que ha sonado sólo en ocho
ocasiones.
Uno de los eventos más coloridos de este jueves fue el
llamado “Trooping the Colour”,
un desfile de los regimientos
británicos.
TEXTO: infobae.COM
GEOMUNDO V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 4
Cientos de mercenarios extranjeros que lucharon por Kiev
fueron eliminados con armas
de alta precisión rusas en los
campamentos de entrenamiento, poco después de llegar a
Ucrania. Los que continúan en
el campo de batalla intentan
abandonar el territorio, pero
Kiev les impide hacerlo, informó el Ministerio de Defensa de
Rusia.
El Ministerio de Defensa ruso
agregó que el flujo de mercenarios prácticamente se ha agotado desde principios de mayo. Por
el momento, unos 3.500 mercenarios se encuentran en el territorio de Ucrania. La mayoría de
los mercenarios extranjeros fueron eliminados, pues no tenían
experiencia militar ni la capacitación adecuada.
Al ver la verdadera situación
en el campo de batalla, muchos
de los mercenarios intentan
abandonar Ucrania, pero Kiev
les impide hacerlo. En cuanto a
los comandantes ucranianos, de
hecho, los utilizan como carne
de cañón.
De acuerdo con la ley internacional, los mercenarios no
son considerados combatientes,
por lo que pueden acabar en
prisión “en el mejor de los casos”. Obtener pasaportes ucranianos tampoco les ayudará a
eludir esta responsabilidad.
MINISTERIO DE DEFENSA RUSO
Kiev impide a los mercenarios
extranjeros salir de Ucrania Alemania no parece estar dispuesta a entregarle a Ucrania
los modernos vehículos de infantería Marder que Kiev demanda. En vez de eso, ofrece los
blindados de la época soviética
BMP-1A1, vendidos a Grecia
hace casi 30 años. Esta no es la
primera ocasión en la que Berlín le ofrece a Kiev armamento
obsoleto heredado de la época
soviética.
En 1994, Alemania le vendió
a Grecia unos 500 vehículos
blindados de transporte de personal BMP-1A1 que obtuvo tras
su reunificación con la República Democrática de Alemania.
Ahora, un centenar de esos viejos blindados serían entregados
a Kiev. A cambio, Atenas recibirá
de Berlín la misma cantidad de
los más modernos Marder.
El canciller alemán, Olaf
Scholz, y el primer ministro griego, Kyriakos Mitsotakis, anunciaron el llamado intercambio circular con el Ejército griego. Los
detalles se resolverán en un futuro próximo entre los ministerios de defensa de ambos países
para “poner en vigor el acuerdo
lo antes posible”.
Poco antes, la empresa armamentística alemana Rheinmetall había solicitado a Berlín el
permiso para la venta a Kiev de
cientos de sus blindados Marder, pero fue rechazado, comunica el diario Bild. El Gobierno
del Canciller bloqueó el posible
suministro militar, negándose a
enviar hasta cien unidades de
estos vehículos de combate.
en vez de modernos vehículos de Alemania
Ucrania recibirá antiguos
blindados soviéticos
El representante permanente de Rusia
ante la ONU, Vasili Nebenzia, declaró este jueves
que Moscú está dispuesta
a proporcionar un paso seguro a los buques ucranianos que transporten trigo
si Kiev desmina sus puertos
marítimos.
“En lo que respecta a los
ucranianos, que primero
desminen sus puertos. Estamos dispuestos a proporcionar un paso seguro, pero
primero deben desminar:
sus minas, no las nuestras”,
afirmó a los periodistas.
El secretario general de la
OTAN, Jens Stoltenberg, indicó, a su vez, que la Alianza
acoge con beneplácito todos
los intentos en coordinación
con la ONU para transportar
“por tierra o mar” el trigo desde Ucrania.
La situación de la seguridad alimentaria en el mundo sigue agudizándose, y se
refleja no solo en los discursos políticos, sino, y en primer lugar, en cifras reales.
El secretario general de la OTAN, Jens Stoltenberg, indicó, a su vez, que la Alianza acoge con beneplácito todos los intentos en coordinación con la ONU para transportar “por tierra o mar” el trigo desde Ucrania.
Rusia dispuesta a proporcionar
paso seguro a buques con trigo
Piden que Kiev desmine sus puertos
Así, la directora de la empresa analítica Gro Intelligence, Sara Menker, advirtió
el 19 de mayo en su reporte
ante el Consejo de Seguridad de la ONU que las reservas mundiales del trigo
están a unas 10 semanas de
agotarse.
Las causas de la crisis
alimentaria actual no se
reducen solamente al actual conflicto entre Rusia y
Ucrania, países clave en el
suministro de esta y algunas otras culturas, y las consecutivas sanciones antirrusas por parte de Occidente,
sino que también incluyen
a los efectos adversos de la
pandemia del covid-19, la
perturbación de las cadenas de suministro, así como
fenómenos naturales extremos, entre otras.
Rusia advierte a la OPAQ
de posibles montajes
Rusia avisó a la Organización de la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) sobre
posibles ataques de falsa
bandera por parte de Kiev
con el uso de armas químicas, informó el embajador
de Rusia en Países Bajos, representante permanente de
Rusia ante la organización,
Alexandr Shulguín.
“Ya avisamos. En total
últimamente enviamos 12
notas verbales en las que
describimos detalladamente los lugares y métodos de
los posibles montajes [por
parte de Kiev]”, dijo al canal
Rossiya 24.
Según el diplomático, la
parte rusa insiste en difundir inmediatamente las notas entre todos los países
miembros de la entidad.
“La secretaría técnica
asegura que estos datos están siendo analizados con
atención”, destacó.
En abril pasado el regimiento Azov, originalmente
una unidad de voluntarios
de ideología neonazi que
en 2014 se incorporó a la
Guardia Nacional de Ucrania, publicó en las redes sociales que un dron enemigo
habría lanzado una sustancia tóxica no identificada
sobre Mariúpol.
TEXTO: SPUTNIKNEWS.com
V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P A G . 1 5 GEOMUNDO
Occidente se tiene que preparar para una larga guerra de
desgaste en Ucrania, advirtió
ayer el jefe de la OTAN, Jens
Stoltenberg, tras conversar
con el presidente estadounidense, Joe Biden, en la Casa
Blanca .
“Debemos prepararnos para
el largo plazo”. “Porque lo que
vemos es que esta guerra se
ha convertido ahora en una
guerra de desgaste”, dijo a periodistas el secretario general.
Stoltenberg está presente
en la capital estadounidense
para preparar la cumbre de la
OTAN prevista del 28 al 30 de
junio en Madrid.
La guerra en Ucrania “podría terminar mañana, si Rusia
pone fin a su agresión”, declaró
el miércoles el secretario general de la OTAN durante una
conferencia de prensa al lado
del jefe de la diplomacia estadounidense, Antony Blinken.
Pero “no vemos ninguna señal en esa dirección” en este
momento, agregó.
La guerra llevada a cabo
por Rusia en Ucrania va a durar aún “muchos meses”, señaló
Blinken.
Por otra parte, el miércoles
Estados Unidos confirmó que
continuará con el envío de armas a Ucrania para hacer frente a la invasión de Rusia, informó la Casa Blanca.
Así lo confirmó el presidente
Joe Biden a través de un comunicado en el que expresó: “El
pueblo de Ucrania continúa
inspirando al mundo con su coraje y determinación mientras
lucha valientemente para defender su país y su democracia
contra la agresión rusa”.
“Hoy estoy anunciando un
importante paquete nuevo de
asistencia de seguridad para
brindar ayuda oportuna y crítica a las fuerzas armadas ucranianas”, afirmó el mandatario.
“Este nuevo paquete los
equipará con nuevas capacidades y armamento avanzado,
incluido (misiles) HIMARS con
municiones para el campo de
batalla, para defender su territorio de los avances rusos”,
añadió el comunicado.
según jefe de la OTAN
Advertencia: Occidente se tiene
que preparar para una guerra larga Reino Unido mandará sofisticados
sistemas de proyectiles de medio
alcance a Ucrania, en una decisión
coordinada con Estados Unidos.
El secretario británico de Defensa, Ben Wallace, afirmó que
Londres enviará una cantidad no
especificada de lanzadores M270,
que pueden enviar cohetes guiados de precisión a hasta 80 kilómetros (50 millas) de distancia.
Londres apuntó que la decisión
se ha coordinado estrechamente
con la tomada por Washington
que aportará sistemas de cohetes de artillería de alta movilidad.
Son sistemas parecidos, aunque
el estadounidense tiene ruedas y
el británico, fabricado también en
Estados Unidos, se desplaza sobre
cadenas.
Estos sistemas podrían dar a
las fuerzas ucranianas la capacidad de alcanzar, con gran precisión, objetivos alejados de las líneas rusas, aunque no está claro si
esa es su intención.
Wallace también explicó que
soldados ucranianos viajarán a
Reino Unido para formarse en la
utilización de los equipos.
Ucrania ha pedido a sus aliados
occidentales que le proporcionen
misiles de largo alcance para ayudar a contrarrestar los ataques de
artillería de Rusia en la región
oriental del Donbás, donde se
centra ahora la ofensiva de Moscú.
Washington señaló que Ucrania se ha comprometido a no lanzar las armas a territorio ruso, pero
el Kremlin acusó a la Casa Blanca
de “arrojar más leña al fuego” del
conflicto.
para aumentar el alcance de la artillería
Reino Unido enviará a
Ucrania armas sofisticadas
E
l presidente ucraniano,
Volodimir Zelensky, aseguró ayer que Rusia controla aproximadamente un 20
por ciento del territorio de su
país y que la línea de frente de
combate se extiende a lo largo
de más de mil kilómetros.
“Estamos luchando contra
prácticamente el Ejército ruso
al completo para defendernos.
La totalidad de las fuerzas armadas rusas están participando en los combates”, afirmó, en
un mensaje virtual lanzado al
Parlamento de Luxemburgo,
reproducido por el portal Ukrinform.
El 20% aproximado, cerca de
125.000 kilómetros cuadrados,
es “mucho mayor” que la superficie de Bélgica, Países Bajos y
Luxemburgo juntos, añadió.
Según Zelensky, las tropas
rusas han entrado en 3.620 localidades o aldeas del país, de
las cuales 1.017 han logrado
ser “liberadas” por el ejército
ucraniano.
El líder ucraniano recordó,
asimismo, que su país está
luchando por defender su inEl mandatario reportó que las tropas enemigas han ingresado a 3.620 localidades del país, de la cuales más de mil ya fueron liberadas por el
ejército ucraniano.
Rusia controla cerca del 20%
del territorio de Ucrania
Según Volodimir Zelensky
tegridad territorial desde hace
ocho años, en alusión a la
anexión de la península de Crimea de 2014. Antes del inicio
de la guerra, el 24 de febrero,
las fuerzas rusas ya controlaban unos 43.000 km2 en Ucrania, dijo. Desde la invasión, según las cifras del mandatario,
esa extensión se habría triplicado.
Zelensky reiteró asimismo
su petición de ayuda internacional a la defensa de Ucrania y
recordó que, sin suministros de
armas pesadas, su país no está
capacitado para hacer frente al
empuje “de los invasores”.
La ofensiva rusa se ha intensificado en todo el Donbás, en
el este de Ucrania, en buena
parte ya bajo control del ejército enemigo. Los ataques rusos están provocando ahí unos
cien muertos cada día, aseguró
Zelensky.
Especialmente duros son los
combates en todo el este de
Lugansk, según el gobernador
de la región Serhy Haidai, con
la ciudad de Severodonetsk
como aparente objetivo principal y donde tratan de romper
las líneas de resistencia ucranianas en varios puntos.
“Sin embargo no han tenido éxito en la noche anterior.
Controlan parte de la ciudad
pero no toda”, afirmó Haidai en
declaraciones a medios ucranianos.
El gobernador aseguró que
en las partes de Lugansk que
los rusos tuvieron ocupadas
hace ocho años “no invirtieron
un solo céntimo y tampoco lo
harán ahora” en las zonas que
conquisten por lo que no les
importa destruirlo todo.
En Lysychansk causaron daños en el hospital de la ciudad.
“No quieren escuelas, hospitales, fábricas ni puestos de trabajo aquí. Lamentablemente
no todo el mundo lo ha entendido”, dijo Haidai.
El miércoles, un negociador
ruso mencionó la posibilidad
de un referéndum en los territorios ocupados por los rusos,
con vistas a una anexión. Esta
consulta popular podría llevarse a cabo en julio.
Sin embargo, las fuerzas
rusas se retiraron a finales de
marzo de la región de Kiev,
donde sufrieron importantes
pérdidas, y parcialmente de la
región de Kharkiv, al norte del
Donbás.
TEXTO: infobae.com
GEOMUNDO V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 6
La economía brasileña creció
1 % en el primer trimestre de
2022, en comparación con los
tres meses anteriores, impulsado por el sector servicios, el
mayor de la economía y el más
afectado por la pandemia, informó este jueves el Instituto Brasileño de Geografía y Estadísticas (IBGE).
“Eso significa que superamos
con creces la contracción que
tuvimos con la pandemia, pero
aún no ha sido suficiente para
recuperar el nivel anterior a la
crisis de 2016”, destacó la coordinadora de Cuentas Nacionales
de IBGE, Rebeca Palis, según recoge G1.
En comparación con el mismo
trimestre de 2021, el Producto Interior Bruto (PIB) de la mayor economía latinoamericana creció un
1,7 %. El país registró una caída
en el sector agropecuario (-0,9 %),
estabilidad en la industria (0,1 %)
y un aumento en servicios (1 %).
El aumento del sector servicios, que representa un 70 % del
PIB de Brasil, era esperado, pero
sorprendió el ritmo con el que
aumentó, ya que con una tasa alta
de desempleo –11,3 millones de
personas están paradas– y una
inflación interanual de un 12,13
% la tendencia de la población
suele ser reducir el consumo.
El avance de la vacunación ha
sido uno de los principales motivos de este impulso.
Los expertos prevén para el
conjunto del año, en el que el ultraderechista Jair Bolsonaro busca su reelección, una expansión
de un 1,4 % del PIB. En 2021, creció un 4,6 % respecto a 2020, un
año profundamente marcado por
la pandemia.
impulsada por el sector servicios
La economía brasileña crece un
1 % en el primer trimestre de 2022 Autoridades del estado de Texas entregaron en su reporte de mayo el
balance de una serie de operaciones
adelantadas por sus uniformados enfocadas en el combate de las redes de
tráfico de personas, asegurando que
rescataron a un total de 70 menores de
edad que estaban siendo instrumentalizados por dichos grupos ilegales con
fines sexuales.
Según las autoridades, el total de
menores habían sido reportados como
desaparecidos por parte de sus familiares, y tendrían entre los 10 y 17 años
de edad.
El informe, presentado por el Departamento de Seguridad Pública del
estado de Texas, apuntó que los operativos y demás labores de investigación
se desarrollaron durante el mes de
mayo, y contó con la labor conjunta con
los funcionarios de Seguridad Nacional
en la localidad de El Paso.
Los niños rescatados en la operación denominada ‘Almas perdidas’, fueron objeto, según el reporte, de delitos
como tráfico de personas con fines
sexuales y abuso físico y sexual.
Sobre el sector en el que operaban
los grupos delincuenciales que tenían
azotado a este grupo de menores, se
detalló que los niños fueron ubicados
en el área de Dallas-Fort Worth, así
como en el Estado de Colorado.
en texas
Rescatan a 70 menores
víctimas de explotación
Una serie de nuevos saqueos se registraron en
Chile horas después que
el presidente Gabriel Boric finalizara su primera Cuenta Pública ante el país. Los desórdenes
se concentraron en el centro de
Santiago y en la ciudad de Valparaíso, lo que obligó el actuar
de Carabineros para dispersar a
los manifestantes.
Según información policial,
los hechos se originaron cuando un grupo de alrededor de 60
personas se concentraron en la
Plaza de Armas para caminar
después hasta la Alameda, una
de las principales arterias ubicadas en el centro de Santiago.
Los desconocidos portaban
lienzos de distintas causas sociales y al llegar hasta la Alameda la turba levantó barricadas y procedieron a saquear
cinco locales comerciales del
sector, específicamente una
tienda Tip-Top, una farmacia Dr.
Simi y otra Salcobrand, un Café
Paraíso y una tienda Smart.
La manifestación en el centro de Santiago obligó al corte
del tránsito vehicular en este
sector y la interrupción del
normal funcionamiento de las
estaciones del Metro Santa Lucía y Baquedano. Sin embargo,
el resto de las estaciones del
Los desórdenes se generaron en la misma jornada que el presidente Gabriel Boric presentó su “hoja de ruta” ante
el Congreso.
Nuevos saqueos y desmanes en
calles de Santiago y Valparaíso
Chile
subterráneo operaron normalmente.
Los desórdenes en Santiago
se han vuelto recurrentes desde el retorno de los estudiantes
a clases y desde la muerte de la
periodista Francisca Sandoval,
quien falleció luego de recibir
un disparo en su rostro cuando
cubría las manifestaciones del
Día del Trabajador originadas
en la capital de Chile.
Los estudiantes han concentrado sus manifestaciones en el
centro de Santiago exigiendo
mejoras en la educación y enfrentándose directamente con
la policía. De hecho, después
que terminara el discurso del
presidente Boric en el Congreso Nacional, dos Carabineros
resultaron heridos tras una protesta estudiantil originada alrededor de la estación de Metro
República, un conocido barrio
universitario de la capital de
Chile.
Los funcionarios lesionados
“se mantenían en ese sector
para prestar cobertura y seguridad a la gente o los estudiantes que a ese sector concurren,
fueron atacados por algunos
de los manifestantes”, declaró
el coronel Gilberto Garay, de la
Prefectura Central.
Los carabineros heridos resultaron con “múltiples contusiones” pero “fuera de riesgo
vital”. Además, una mujer fue
detenida luego de intentar
arrebatar el armamento de uno
de los funcionarios. “A raíz de
esta situación, se logró la detención de una mujer extranjera, quien trató de arrebatarle el
armamento a uno de los carabineros”, agregó el coronel Garay.
En tanto, en la ciudad de Valparaíso, ubicada a 120 kilómetros de
Santiago, también ocurrieron manifestaciones tras el discurso del presidente Gabriel Boric ante el Congreso
Nacional. Según reportó la policía,
alrededor de 15 personas lanzaron
objetos contundentes a Carabineros
lo que terminó sin detenidos.
TEXTO: infobae.com
exgobernador de
Chihuahua extraditado
César Duarte Jáquez, exgobernador de Chihuahua (2010-
2016), ha sido extraditado ayer,
jueves, desde EEUU a México,
donde enfrenta acusaciones
por presuntos actos de corrupción. El traslado del exgobernador desde Miami, Florida, en
EEUU hasta Chihuahua fue confirmado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía
General de la República (FGR),
que emitieron un comunicado
conjunto.
La número 2 de Meta
ABANDONA EL CARGO
La directora de Operaciones de Meta*,
Sheryl Sandberg, anunció que dejará
su cargo en el otoño boreal, después
de 14 años de trabajo. “Cuando acepté
este trabajo en 2008, esperaba estar
en este puesto durante cinco años. Catorce años después, ha llegado el momento de escribir el próximo capítulo
de mi vida”, explicó en una publicación
en sus redes sociales. Será reemplazada por el director de Crecimiento, el
español Javier Oliván.
enfrentamientos en
calles de medellín
Fuertes enfrentamientos entre un
grupo de manifestantes y efectivos
del Escuadrón Móvil Antidisturbios
de la Policía Nacional de Colombia
(Esmad) se registran la tarde de este
jueves en las calles de Medellín, la
capital del departamento de Antioquia, al noroeste del país.
BREVES
V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2
S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o
En una noche electrizante, llena de emociones y agonía, el
cielo boliviano se pintó
de celeste con la clasificación de Blooming y Bolívar en las semifinales. Las
academias se medirán en
el penúltimo peldaño por
el título, tras superar el
jueves por penales a Nacional Potosí y Oriente Petrolero, respectivamente.
Blooming encontró el
gol para empatar la serie
en la agonía del partido en
el estadio Tahuichi Aguilera de Santa Cruz. Los celestes se adelantaron con
un gol de Denilson Durán
sobre el final del primer
tiempo y encontraron el
segundo a los 95 minutos
con Nelson Orozco.
Con el 2-0, la academia
cruceña igualó el 3-1 que
logró Nacional Potosí, por
lo que se fueron a los penales. El elenco celeste no
falló ningún penal, mientras que Daniel Mancilla
de los ranchoguitarras falló el cuarto (5-3).
Mientras que en el estadio Hernando Siles de
La Paz, Bolívar encontró
la salvación con un gol
de Javier Uzeda en el segundo minuto del tiempo añadido, luego de que
Francisco da Costa y Alex
Granell fallaran sendos
penales.
Los nervios en el lado
de los bolivaristas eran
incontrolables. Bruno Miranda fue derribado y el
árbitro orureño Javier Revollo no cobró penal. El
delantero hizo un reclamo
airado y recibió la tarjeta
roja (72´), empeorando la
noche celeste.
El tanto de Uzeda igualó la serie y mandó todo a
los penales, donde la academia paceña anotó siete
para imponerse a Oriente,
que solo convirtió seis.
Así, Bolívar y Blooming
se anotaronn en semifinales, donde se enfrentarán
por un lugar en el partido
por el título. El duelo de
ida se jugará este domingo (15:00) en Santa Cruz y
la vuelta, la próxima semana, en La Paz.
En la otra semifinal
jugarán Palmaflor y The
Strongest, que eliminaron a Always Ready y Royal Pari, respectivamente.
Se medirán este sábado
(15:00) en La Paz.
El celeste cruceño dejó en el camino a Nacional Potosí de local, mientras que el Refinero, de visitante, fue vencido por Bolívar.
Ambas partidos se definieron desde los doce pasos. El choque de academias se jugará el domingo en el Tahuichi (15:00).
Blooming a semis, Oriente
eliminado del Apertura
Se definieron en la tanda de los penales
V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 2
El arquero de la Selección Nacional, Carlos
Lampe, continuará su
carrera en el fútbol argentino de la Primera División,
tras firmar su vinculación
con el club Atlético Tucumán por un año y medio,
luego de su pasó sin éxito
en Vélez Sarsfield.
El Decano dio la bienvenida a Lampe, de 35 años de
edad, en su página oficial
con el siguiente mensaje:´El
arquero de la selección de
Bolivia acordó su incorporación a nuestra institución
para el certamen que inicia
este fin de semana´.
Desde junio de 2021,
Lampe formó parte de Vélez
Sarsfield, donde sólo jugó
un compromiso y esta falta de participación en los
partidos oficiales disgustó
al guardameta, que prefirió
rescindir contrato con la “V”
azulada para atender el requerimiento de Atlético Tucumán.
Lampe tenía contrato
con Vélez Sarsfield hasta diciembre de este año, pero
las negociaciones permitieguardameta. Carlos Lampe firmó contrato con Atlético Tucumán hasta el 2023.
Carlos Lampe atajará
en Atlético Tucumán
El guardameta cruceño se desvinculó de Vélez Sarsfield, con el que tenía contrato hasta fin de
año, para asumir un nuevo reto en su carrera. Podría debutar el sábado.
Fútbol argentino
Royal Pari anunció el jueves la desvinculación de Julio César Baldivieso como entrenador del equipo
profesional inmobiliario.
El estratega cochabambino
deja el cargo tras la eliminación
de los ‘guerreros’ en los cuartos de
final del torneo Apertura ante The
Strongest.
El cochabambino asumió a fines de febrero de este año y reemplazo del español Miguel Portugal.
Debutó en la quinta fecha de la
primera fase del Apertura ante FC
Universitario de Vinto.
También dirigió los partidos
por Copa Sudamericana, en los que
no tuvo éxito porque Royal Pari fue
eliminado en la primera fase por
Oriente Petrolero.
“Agradecemos al profesor Julio
César Baldivieso, Rubén Tufiño y
Cristóbal Rivas por el trabajo y profesionalismo demostrado al frente
del plantel principal. Les deseamos
el mayor de los éxitos en los siguientes proyectos”, dice el comunicado del club, que en las próximas horas hará conocer el nombre
del nuevo DT del equipo.
en el alto
Eduardo Villegas dejó de ser director técnico de Always Ready el jueves, al día siguiente de la eliminación del equipo en cuartos de final
del torneo Apertura de la División
Profesional al perder con el valluno Palmaflor.
El enojo expresado el miércoles por el presidente de la banda
roja Andrés Costa, luego de la dealways ready también echa de la dirección técnica a Villegas
Tras la eliminación, Julio Baldivieso
dejó de ser técnico de Royal Pari
El primer de grupo de árbitros y
asistentes continúa con la capacitación en Cochabamba dentro
del plan de implementación de
la tecnología de Video Arbitraje
(VAR) en Bolivia, junto a los técnicos de Mediapro, y a partir del jueves hasta el sábado realizarán el
trabajo de campo con partidos de
ensayo de 90 minutos cada uno.
Los 24 árbitros y asistentes,
además de los once asesores VAR,
ingresaron a la recta final de la
preparación y en esta parte de
la instrucción se llevan adelante
compromisos amistosos en el estadio Villa Pagador, de Cochabamba, donde se instalaron los equipos y las cámaras para controlar
las acciones del juego y en caso
de ser necesario aplicar el VAR
para despejar las dudas respecto
a las jugadas dudosas.
La gerencia del VAR, que tiene al exárbitro Juan Carlos Lugones al mando, explicó que hasta
el sábado habrá 12 partidos que
servirán para que los jueces, los
asistentes VAR y los operadores
puedan colocar a prueba el conocimiento que recibieron en las
primeras sesiones.
var
Capacitación se desarrolla
con partidos de ensayo
ron dejar al futbolista libre
para acordar los términos
de su transferencia a Atlético Tucumán, que tiene como
objetivo la clasificación a
un torneo internacional.
Atlético Tucumán, dirigido por el entrenador Lucas
Pusineri, finalizó el torneo
del primer semestre en la
undécima posición, con 11
puntos en 14 partidos, en
el grupo “A”, entre 14 clubes,
quedando fuera de la siguiente fase.
En la segunda fase del
torneo argentino, que comenzará para Atlético Tucumán este sábado contra
Colón, Lampe quedó habilitado y su participación en
el equipo titular dependerá de la decisión del cuerpo técnico.
The Strongest elegirá a su
nuevo presidente y directorio el sábado 30 de julio en
una asamblea ordinaria, cumpliendo con la disposición de
la Comisión Electoral de la
Federación Boliviana de Fútbol (FBF), que dio a conocer
este jueves la convocatoria
junto al calendario de estos
comicios.
Luego de destrabar el
conflicto que impedía la
realización de este proceso dentro de The Strongest,
por una denuncia de un socio del club contra dicha
comisión por una supuesta
usurpación de funciones, la
Comisión Electoral elaboró
la convocatoria atendiendo
el pedido de los dirigentes
atigrados. Los socios interesados en presentar su candidatura tienen como fecha
límite el sábado 11 de junio
(14:00) para presentar la documentación establecida en
la convocatoria.
the strongest
Celebra sus
elecciones
el 30 de julio
rrota en penales que dejó al subcampeón boliviano fuera de combate, se tradujo en la rescisión con
Villegas, a quien no hace mucho la
dirigencia le había expresado su
pleno respaldo.
DEPORTES V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3
Los pilotos bolivianos
de motociclismo Juan
Carlos Salvatierra y
Fabricio Fuentes correrán
este sábado la Baja 500, la
segunda fecha del Campeonato Mundial del Desierto,
que se llevará a cabo en Baja
California, México.
Ambos son permanentes
animadores de las competencias más extremas del
mundo de las motos.
Salvatierra, actual bicampeón mundial en la categoría Pro Moto IronMan,
buscará mantener su primer
lugar en la clasificación general en la clase Pro Moto
Ilimitada, en la que se estrenó en marzo pasado durante la Baja 250.
En aquella oportunidad
obtuvo el primer lugar junto con sus compañeros de
equipo: el mexicano Arturo
Salas y el estadounidense
Shane Logan.
Entre los tres deberán
superar los 720 kilómetros
de recorrido, cada uno en
nuevo reto. Los pilotos bolivianos Fabricio Fuentes y Juan Carlos Salvatierra ya están listos para la Baja 500.
Salvatierra y Fuentes asisten a la Baja 500
Los pilotos bolivianos correrán la segunda fecha del Campeonato Mundial del Desierto. El cruceño buscará mantener su
primer sitial en el grupo Pro Moto Ilimitada; el tarijeño tratará de mejorar en Pro Moto IronMan.
Motociclismo
Bolivia participará con 50 ciclistas, la mayor cantidad de una
delegación nacional para una
prueba extranjera de BMX, en
el Sudamericano y en la tercera
y cuarta ronda de la Copa Latinoamericana de bicicross, que se
realizará este fin de semana en
Lima, Perú.
“Es la delegación más grande
que ha tenido Bolivia en un evento internacional (de bicicross).
Estamos muy contentos por esta
importante participación”, dijo
Marco Antonio Aparicio, presidente de la Federación Boliviana.
La comitiva nacional está
compuesta por los mejores pedalistas del país en esta modalidad.
Figuran: Vitaly Wende y Sebastián Ordóñez, quien llegó a
ser campeón mundial en Challenger 8 años; las hermanas
Mariana Aguilera, subcampeona
mundial en Challenger 9 años, y
Luciana Aguilera, subcampeona
latinoamericana.
Entre las categorías principales están: Nicolás Arce, Luis
Blancourt y Daniel Ballesteros
(todos en Élite), además del Sebastián Terán (Junior). No hay damas en esas clases.
“La delegación se completa
con tres entrenadores, un manager y una delegada”, apuntó
Aparicio.
Hasta el viernes todos los
participantes cumplirán en diferentes horarios los entrenamientos en la pista del Circuito
de BMX San Miguel, que fue escenario de los Juegos Panamericanos de 2019.
El sábado se llevará adelante el Sudamericano y, al mismo
tiempo, la tercera ronda de la
BMX
Bolivia lleva a Lima 50 ciclistas para el
Sudamericano y el Latinoamericano Con la asistencia de algo más de
100 deportistas de Sudamérica y
una bolsa económica de 12.000
dólares en premios, este fin de semana se realizarán en Cochabamba los Grand Prix (GP) Sudamericanos de atletismo Mario Paz y
Julia Iriarte.
El Estadio de Atletismo del
Gobierno Autónomo Municipal
de Cochabamba albergará ambos
eventos internacionales, ya tradicionales en el calendario sudamericano en honor a Paz, quien fuera
destacado entrenador paceño, y
a la exatleta cochabambina Julia
Iriate, una de las más brillantes en
la historia del país.
Vendrán deportistas de Perú,
Chile, Argentina, Paraguay y Brasil,
además de Bolivia, informó Marco
Luque, presidente de la Federación Atlética de Bolivia (FAB).
Entre los extranjeros hay 35
confirmados, mientras que por
Bolivia serán más de 70, de los
cuales “35 son nuestros invitados,
es decir, que la federación les está
pagando todo: pasajes, estadía y
alimentación”.
Algunos de los bolivianos
destacados que competirán son:
Sebastián Vargas, Tito Hinojosa,
Jhoselyn Camargo, Tatiana Jahuira, David Ninavia, Héctor Garibay,
Vidal Basco, Guadalupe Tórrez y
Valeria Quispe.
Atletismo
Cochabamba será sede
de dos Sudamericanos
tramos iguales.
“Ahora el objetivo es sumar más puntos y así avanzar para obtener el título
mundial de 2022”, sostuvo
el piloto cruceño.
Fuentes, subcampeón en
Pro Moto IronMan el año
pasado, buscará mejorar el
desempeño que tuvo en la
primera fecha, cuando salió
tercero.
Su categoría es la más
agotadora porque, a diferencia de las demás, debe
cumplir con todo el recorrido solo, sin ningún tipo
de relevo, lo que significa
que tendrá que gestionar
muy bien sus fuerzas para
unas 15 horas de manejo.
“Hemos entrenado
duro en estos meses y estoy seguro de que los resultados se verán a lo largo de la carrera”, sostuvo
el tarijeño.
“La carrera comenzará
y concluirá en la ciudad
de Ensenada, que se encuentra sobre el Océano
Pacífico, en la península
de Baja California. En la
categoría de Salvatierra se
han registrado siete equipos, mientras que Fuentes
deberá hacerles frente a
otros nueve pilotos”, según
el comunicado de prensa
del ‘Chavo’ Salvatierra.
Copa Latina.
Para el domingo ha sido programada la cuarta fecha y con
ello concluirá el evento internacional.
La Copa Latinoamericana
comprende ocho rondas en total.
Las dos primeras se realizaron
en marzo en Ecuador. La quinta
y sexta será en Argentina, mientras que la séptima y octava se
desarrollará en Bolivia, en sedes
aún por definir.
V i e r n e s 3 d e j u n i o , 2 0 2 2 / / w w w . l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
En el Benito Villamarín
de Sevilla la sorpresa
se dio antes de que
se iniciara el juego: Cristiano Ronaldo, el referente
de la selección de Portugal, el capitán del equipo
que se consagró campeón
en la última edición de la
UEFA Nations League, uno
de los mejores jugadores
del mundo, no formaba
parte del 11 inicial que iba
a saltar a la cancha para
enfrentar a España por la
fecha 1 de la fase de grupos de la competencia en
la que el seleccionado luso
se presentaba como campeón defensor.
Llamó la atención que
Fernando Santos no lo incluyera, y aún más lo mucho que tardó en hacerlo
ingresar. Recién a los 17’
de la segunda mitad, ya
con el marcador abajo desde hacía rato por el gol de
Álvaro Morata, tras un contragolpe estupendamente
administrado por Gavi, se
decidió por mandarlo a la
cancha. Y aunque no fue él
sino Ricardo Horta, en su
empate. España y Portugal igualaron a uno en Sevilla. Cristiano Ronaldo no estuvo desde el arranque.
España y Portugal empatan
1-1 por la Nations League
Portugal se lo empató a España cuando el técnico Fernando Santos por fin se decidió por incluir a CR7, que había empezado afuera: 1-1. Morata marcó para la Roja y Horta empató para los portugueses.
En el Benito Villamarín de Sevilla
Con un Neymar que llegaba en
duda (por un golpe en el pie)
pero no se notó para nada, Brasil aplastó a Corea del Sur en
el inicio de su gira asiática, en
la que también se medirá con
Japón. Fue 5-1 para el equipo
comandado por Tite, con doblete del 10 del PSG y goles de
Richarlison, Philippe Coutinho
y Gabriel Jesus.
Brasil lo ganaba casi desde
el vestuario con el tempranero
desvío goleador de Richarlison,
pero el local llegó a la igualdad
sobre la media hora con un golazo de Hwang Ui-Jo que dejó
sin chances a Weverton, tercer
arquero de la Verdeamarela detrás de Alisson y Ederson.
Sin embargo, Brasil volvió
a apretar el acelerador y desniveló a través de dos penales
sancionados vía VAR (el segundo bastante polémico) en los
que Neymar definió despacito y
con mucha clase.
Con la victoria encaminada,
Tite echó mano a su frondoso banco de estrellas: adentro
Vinicius Jr., Coutinho y Gabriel
Jesus, entre otros, que no tardaron en convertir el resultado
en goleada. El del Aston Villa
aprovechó un doble error del
fondo coreano para el 4-1 y el
del Manchester City se mandó
un jugadón, apiló a cuatro rivales y la colocó contra un palo
para el quinto grito de Brasil.
Paraguay, dirigida por Guillermo Barros Schelotto, sumó
Además, Japón goleó a Paraguay
Amistoso: Brasil goleó a Corea del
Sur con doblete de Neymar 5-1
Ya es oficial. Antonio Rüdiger es
nuevo futbolista del Real Madrid
para las próximas cuatro temporadas. El club blanco acaba de
anunciar el primer fichaje del
verano de cara al próximo curso
tras haber alcanzado un acuerdo
hace unas semanas. El central
alemán, de 29 años, llega a Chamartín libre de traspaso procedente del Chelsea, club con el
que ha finalizado su contrato.
La presentación de Antonio
Rüdiger como nuevo jugador el
Real Madrid tendrá lugar el lunes 20 de junio en la Ciudad Deportiva del equipo blanco.
El propio futbolista ha celebrado en su cuenta de twitter su
llegada al equipo blanco. “Estoy
orgulloso de anunciar que me
uniré al Real Madrid. Estoy muy
emocionado por todos los desafíos que se avecinan y no puedo
esperar para jugar mis primeros
partidos para este gran club”, ha
escrito el ex del Chelsea.
El club londinense, por su
parte, ha despedido con honores
al central berlinés tanto en sus
redes sociales como en su página web oficial.
españa mercado de fichajes
Oficial: Rüdiger, nuevo
jugador del Madrid
regreso al seleccionado, el
que marcó el tanto de la
igualdad, su presencia en
el campo de juego favoreció a que Portugal lo empatara.
España parecía tener
todo controlado. Sin ser
arrollador, la selección
subcampeona dominaba
con claridad el encuentro,
principalmente a las órdenes de Sergio Busquets,
que este jueves se convirtió en el tercer jugador
que más veces ha vestido
la camiseta nacional española. El capitán de la Roja
jugó su 34º encuentro con
España, superando los 133
de su actual entrenador en
Barcelona, Xavi Hernández,
y ya sólo tiene por delante a Sergio Ramos (180) y a
Iker Casillas (166).
Tras el 1-0 de Morata,
los locales pudieron haber
ampliado la distancia con
un remate de Carlos Soler que rechazó el arquero
Diogo Costa.
Tras el descanso, Portugal salió más agresivo, subiendo un punto su velocidad y aplicándose más en
la presión. Con España sufriendo algo más, Cristiano
animó a sus compañeros a
irse hacia adelante y a presionar arriba la salida de
la Roja. Y así fue que llegó
el empate, a diez del final:
Horta aprovechó un error
de la defensa local y un
centro al área de Cancelo
para poner el 1-1.
El punto deja a las dos
selecciones en el segundo
lugar del grupo 2 de la Liga
A de la Nations League,
ambos con un punto, dos
por detrás de la República
Checa, que ganó este jueves 2-1 a Suiza en el otro
encuentro de la llave.
una estrepitosa caída ayer, jueves, en un amistoso frente a
Japón, otro de los países que
dirán presente en Catar 2022.
El combinado asiático, que en
los próximos días enfrentará a
Brasil, se impuso en Sapporo
por 4-1 con un equipo alternativo.
E
ra vecina de la urbanización El Recreo del Plan
Tres Mil y acudió al programa Subirana Responde en busca de una solución a sus problemas.
La señora Silvia Lili Gonzales comentó que su esposo era cerrajero y estaba trabajando en un domicilio
donde estaban techando un inmueble de dos plantas y ya habían colocado los perfiles de aluminio y
estaban por comenzar a techar, pero faltaba un albañil para hacer el trabajo y asegurar las calaminas, sin
embargo su marido y su yerno hicieron el trabajo y
ambos y cuando uno le pasaba al otro las calaminas
rozaron un cable de alta tensión y terminaron electrocutados.
De los dos accidentados su marido fue quien se
llevó la peor parte ya que recibió la descarga dos veces y cayo del techo del segundo piso.
El primer día la dueña de casa fue ayudar con los
gastos médicos al hospital, pero luego de unos días
ya no quiso ni siquiera prestarle dinero para comprar
recetas.
Manifestó que todos los especialistas luego de
varias semanas de permanecer hospitalizado le dieESPOSA. Busco ayuda de los abogados del gabinete jurídico solidario.
Ellos sufrieron un accidente laboral y la dueña de la construcción solo fue a verlos el primer día para
saber como estaban y no quiso responsabilizarce ni ayudar con los gastos médicos e internación.
Obreros electrocutados quedaron
con secuelas y no los indemnizaron
Caso atendido 20/08/2021
Trabajo para una empresa importadora de tableros mecánicos llamada Indara Importaciones que tenía dos sucursales
en Santa Cruz. Tras haber sido
despedido de sus funciones
José María Daza Moya, acudió al
Ministerio del Trabajo donde le
dieron la pro forma de su finiquito, pero nunca lo llamaron
para pagarle, por esa razón le dieron las citaciones para que con intervalo de cinco días
las presente. En la última citación apareció el
abogado de la empresa que dijo que ellos no
se hacían responsables por la liquidación del
trabajador porque esa empresa ya se había
disuelto y no existía.
El trabajador señalo que era la misma empresa, solo que le cambiaron de nombre para
no cubrir la carga social que debía de las personas despedidas.
Debido a eso el Ministerio del Trabajo declino competencia administrativa y lo remitió su caso al Juez
laboral para que en esa instancia se resuelva el problema por
el pago de beneficios sociales
que de acuerdo a lo explicado
por el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella era de Bs 18.000,
pero se le tenía que aumentar
a ese monto alrededor de Bs
6.000 de multa por la demora en el pago.
El Dr. Carlos Subirana Suárez señalo
con la documentación presentada iban
a solicitar la Juez el congelamiento de
cuentas y arraigo para el propietario
hasta que se resuelva la demanda laboral o en última instancia solicitar el remate de alguno de sus bienes.
La persona que encargada de recursos
humanos era la señora Inés Dainé de Choque con quién la producción del programa
intento comunicarse vía telefónica para
El padre de su bebé de cuatro meses
Yeison Cáceres Gabriel, no le ayudaba con la manutención de su criatura
por ese motivo es que se presentó
en el programa Subirana Responde
para solicitar ayuda, para demandarlo por las pensiones.
La señora Vanesa Condori tenía 20
años y el padre de su bebé 21, ellos
habían convivido un corto tiempo y
ella decidió separarse porque el hombre invitada a su ex mujer a todos los
cumpleaños familiares y le era infiel.
“A todos los cumpleaños de su familia aparecía ella y por último se
encamaba con mi marido, era una
sinvergüenza y él permitía eso, por
eso lo deje y ahora quiero que me
pase la asistencia familiar para mi
hija”, indicó.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana se
comunicó con el denunciado para
hacerle conocer que lo estaban demandando por las pensiones para su
bebé y que además tenía que cubrir
la mitad de los gastos médicos.
El sujeto dijo que estaba dispuesto a firmar un documento para las
pensiones en el gabinete jurídico.
Trabajador pedía pago de Bs 18.000 de su finiquito
Demando al padre de su
bebé por las pensiones
TRABAJADOR. Lo despidieron y no le querían cancelar su finiquito.
ron alta médica y sus quemaduras de segundo grado
estaban en proceso de sanación, pero en lo que refiere a su cabeza quedo como si fuese un niño, presume que por el golpe que recibió al caer del techo y
tampoco camina. Le hizo hacer una evaluación médica nuevamente y le dijeron que él iba quedar con
secuelas de por vida por el accidente.
Pese a que le dieron de alta no lo podía llevar a su
casa porque tenía una deuda en el centro médico. En
el caso de su yerno también le dieron de alta, él quedo estable, pero por la descarga eléctrica se creció su
corazón y tenía molestias, pero estaba bien.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana señalo que con ayuda del Ministerio del Trabajo iban a pedir una inspección al lugar del accidente y a la propietaria le iban a
pedir indemnización.
DATO
Abogados del programa brindaron
asesoría gratuita
Caso
La afectada acudió al programa de ayuda
social para solucionar su problema.
SUBIRANA RESPONDE
3 DE JUNIO DE 2022, Nº 179 páginas 8 CASOS DE LA VIDA REAL
CASO 20/08/2021
preguntarle sobre el pago de los beneficios sociales, pero no quiso responder y
dijo que el trabajador pase por la empresa
para conversar. 24/08/2021
Una madre de dos niños
querdía ayuda para demandar al padre, por asistencia
familiar.
Yohana Isabela Misme,
explicó que desde hace dos
años su ex pareja se fue a
trabajar a Puerto Suárez, no
supimos más de su paradero, hasta hace unos días que
mi hijo lo vió en el facebook,
entonces se hizo pasar por un
amigo por mesenger y le contestó una mujer que le dijo
que era su esposa, entonces
le dio su nuevo número de
teléfono.
José Miguel Velasco Justiniano, es la identidad del
padre de miis hijos que tienen 13 y 6 años. El mayor es
quién hizo las gestiones para
conseguir su número y así
poder ubicarlo, pero no hemos
querido llamarlo hasta que los
abogados del gabinete jurídico solidario nos ayuden, señaló la madre de familia.
El Dr. Carlos Subirana Suárez, le preguntó hacía cuanto
tiempo no le pasaba la asistencia familiar el progenitor.
La demandante dijo que desde hacía dos años, osea desde
que se fue supuestamente a
buscar trabajo.
La producción intentó llamar al aludido, pero este tenía
el teléfono apagado.
Ex marido desapareció hace dos años,
no paga pensión y ya tenía otra familia
PENSION. Esta mujer demandó al padre de sus dos hijos no le pasa pensión.
Hermano la estafó con $us.
4.000 en la venta de un auto
DENUNCIA. Esta mujer a su tía, porque les hace la vida imposible a ella y sus hermanos, porque viven en el lote que era de
su abuela.
Una mujer denunció a su tía, la hermana de su madre porque les hace la vida imposible en el terreno que era de su abuela y ahora están viviendo
todos ahí, dijo que deja los grifos abiertos, le pone música alta y se estaciona en todo el patio.
Mujer pidió ayuda para solucionar
problemas intrafamiliares con su tía
Caso atendido 23/08/2021
Caso 23/08/2021 Caso 23/08/2021
Ana Gabriel Cabrera
Zambrana, tenía en
problemas con la familia de su madre, porque
su abuela tenía un lote
grande y cuando falleció
se lo dejó a sus siete hijos.
Recién le estaba sacando papeles por usucapión,
porque no estaba regularizado en Derechos Reales, pero el problema real
es que una de sus tías que
se consstruyó unas piezas
y su baño privado en la
parte de atrás del terreno,
se estaba portando muy
mal, buscando pleito. Margarita Zambrana, vivía en
ese lugar, pero después se
fue y lo que hace todos los
días es estacionar su auto
en todo el espacio, como
para molestar a todos.
“Mi madre construyó
unas piezas en un lado
del lote, donde yo vivía,
pero parece que a mi tía le
molestaba porque cuando vivía ella en ese lugar
le ponía música alta en
la madrugada, se estaciona en medio patio y hace
sonar el motor. Yo tengo
un niño que es autista y
toda esta bullo le afecta, por ese motivo es que
pidió ayuda a los abogados solidarios para que le
pongan un freno, porque
todos sus tíos han dado el
permiso para que vivan en
ese terreno, hasta que salgan los papeles y puedan
vender y repartirse entre
todos los herederos”, dijo.
La producción se comunicó vía telefónica con la
señora Margarita Zambrana, para darle el derecho
a réplica por la denuncia
que hacía su sobrina contra ella, por problemas intrafamiliares.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, le relató
el caso que había expuesto la señora Ana Gabriel y
le dijo que ella como aludida tenía todo el derecho
de dar su versión respecto
a esste tema. La señora
Margarita no quiso decir
nada al respecto y sólo
indicó que su abogado se
encargaría del tema.
Al respecto, el Dr. Carlos Subirana Suárez, lamentó que las personas
no quieran hacer uso de
su derecho a réplica, porque lo que se quiere es
llegar a una conciliación,
antes de iniciar un proceso legal.
Manifestó que uno de
los abogados del gabinete
jurídico solidario, acompañaría a la demandante a
la comisaría más cercana,
para sentar la denuncia
por violencia intrafamiliar, porque al parecer la
denunciada no quiere llegar a una conciliación y se
tendrá que ver este caso
con sus abogados, como
ella lo señaló.
La señora Ana Gabriel
Cabrera, agradeció la ayuda de los abogados solidarios, porque la situación
que ellos estaban viviendo era insostenible.
Elena Flores, era una vecina
del Km 9 doble vía La Guardia, ella visitó el programa
Subirana Responde, porque
tenía un problema de préstamo de dinero.
Señaló que ella quería
vender su movilidad y su
hermano le dijo que había
otro vehículo en mejor estado, que podía hacer el negocio y le envíe el dinero, entonces se lo mande los $us.
4.000 a Paulo Flores, pero
mi hermano no me entregó
nunca el auto, ni quiere devolver el efectivo.
La producción se comunicó con Pablo Flores, quién
dijo que le comprueben la
estafa, porque él tenía un
contrato de préstamo.
2 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
DATO
Los abogados del
gabinete jurídico
solidario, colaboraron a la mujer
que denunció problemas intrafamiliares con una tía.
Una mujer pidió ayuda a los
abogados solidarios, para
hacer efectiva la liquidación
de las pensiones que debe
Osvaldo Cuéllar Martinez.
Claudia Suárez Saavedra,
era una vecina del barrio
Guapilo, ella dijo que había
realizado todo el trámite
para pedir una liquidación
de las pensiones atrasadas
que eran Bs 31.500.
“Yo hable con él para llegar a un trato, porque la
casa donde vivíamos está
hipotecada y ella estaba pagando la deuda, porque él ni
eso estaba cumpliendo. Le
dije que retiraba la denuncia, pero que de una vez me
transfiera la casa a mi nombre, porque él quiere venderla y nos va dejar sin hogar.
Durante 22 años convivimos
juntos y adquirimos esa casa
a crédito, pero la casa estaba
a su nombre, él es codeudor
y no paga, por eso no quiero
que la rematen”, relató la denunciante.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señaló que
procede realizar el reconocimiento de unión libre o de
hecho, para después dividir
los bienes. Se tiene que ejecutar la liquidación de las
pensiones adeudadas.
Padre debía Bs 31.500 de pensiones
y quería vender su casa para pagar
DENUNCIA. Esta mujer al padre de sus hijos porque quiere vender la casa para
pagar pensión.
Alquiló su minibus y chofer
lo chocó y no pagó los daños
AYUDA. Pidió esta mujer para su hermana que era víctima de violencia, su pareja la secuestró y se la llevó a Oruro, allá le
peló la cabeza.
Una mujer pidió ayuda a los abogados solidarios del programa Subirana Responde, para su hermano porque cuando falleció su esposa, lo
desalojaron sus cuñados y el sobrino de su inmueble, no le querían dar la herencia que le correspondía.
Sus cuñados y sobrino querían
dejarlo sin inmueble y herencia
Caso atendido 25/08/2021
CASO 25/08/2021 CASO 25/08/2021
Una mujer acudió al
programa Subirana
Responde en busca de
ayuda legal para su hermana,
que era una víctima de violencia familiar y no se animaba a
denunciar ella a su agresor.
Candelaria Pardo Vikini,
dijo que su hermana vivía en
Oruro y ella sufría violencia
familiar, incluso la tiene secuestrada, le ha raspado el cabello y las autoridades en ese
departamento no la ayudaron,
le dijeron que era su marido y
no podían hacer nada.
Ante esta situación, la
mujer preocupada por la situación de su hermana, decidió denunciar a Alberto
Calapiña Farfán, quién se
la llevó con su hija a Oruro,
desde hace un tiempo, incluso la dimos por perdida
y presentamos la denuncia.
“Mi hermana me llamó por
teléfono y me contó que estaba en Oruro, donde su familia de él, ella incluso me
envió una fotografía donde
este sujeto le había rapado
su cabeza, la golpeaba y no la
dejaba salir de la casa, practicamente la tiene secuestrada,
cuando ella pude salir se fue
a denunciarlo en la policía,
pero no la ayudaron porque
le dijeron que era su esposo, estoy preocupada por su
seguridad y por eso decidí
pedir ayuda a los abogados
solidarios, ya no se a donde
más ir”, añadió Pardo.
Indicó que con este hombre
tiene una hija de seis años y
sus otros dos hijos que son de
su primera relación también
están con ella, pero este sujeto
los tiene amenazados a todos
si denuncian la situación en
que están viviendo.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, lamentó nuevamente que las autoridades
policiales no atiendan a las
víctimas, que esperan verlas en
malas condiciones para recién
actuar.
Intentó comunicarse con
la víctima para que relate su
situación, ella confirmó que no
le aceptaron la denuncia en la
policía, dijeron que sólo podían
rescatar a la menor que estaba en poder de su padre y no
quería entregarla.
El Dr. Carlos Subirana
Suárez, señaló que buscarán
la forma para que la víctima
pueda venirse a Santa Cruz,
igual realizarían las gestiones
respectivas para sentar la denuncia con las autoridades nacionales, para que tomen cartas en el asunto en el módulo
policial de Oruro, donde no le
recibieron la denuncia de violencia familiar.
“Estamos denunciando la
situación que están viviendo
las mujeres que son víctimas
de violencia en Oruro, donde
las autoridades no la ayudan”,
dijo el abogado.
Rodolfo Campero Martinez,
era un vecino del barrio 8
de Octubre, denunció que
alquiló su minibus a una
persona para que lo trabaje,
a la semana lo chocó y como
garantía le dejó un parlante
y 200 bolivianos.
Sin embargo la proforma
de los gastos para el arreglo del minibus son más de
1.550 bolivianos
José Carlos Rodriguez, es
el chofer que me chocó mi
vehículo, ahora no quiere
cubrir los gastos, este hombre incluso a la fuerza fue
a sacar el parlante, con su
familia fueron agredirme
con palos y piedra, añadió
Campero, quién pidió la
ayuda de los abogados solidarios, para demandar estas
agresiones.
SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 3 DE JUNIO DE 2022 3
Leonardo Vicente, trabajó en
una empresa de seguridad
que se llamaba Cinturones
Negros, donde lo despidieron y no le pagaron sus beneficios sociales.
Manifestó que él acudió
al Ministerio de Trabajo,
para solicitar la pro forma
de su finiquito, después se
lo llevó a su empleador y en
los quince días que tenían
para cancelar no lo hicieron.
Después volvió a ir a la Inspectoría de Trabajo, porque
no le pagaron y le entregaron la primera notificación,
se la llevó a su empleador
y no acudió a la audiciencia,
lo mismo sucedió con la segunda y tercera citación, no
llegaron a una conciliación.
Vicente dijo que en el
Ministerio le indicaron que
se busque un abogado para
iniciar la demanda laboral,
porque se tenían que ir a
juicio.
El Dr. Carlos Eduardo
Subirana Gianella, manifestó
que le asignarían un abogado gratuito para que inicie la demanda laboral en la
vía judicial, se pedirá al Juez
Laboral el congelamiento de
las cuentas de la empresa de
seguridad.
Guardia inicia demanda laboral a
empresa porque no le pagan finiquito
DENUNCIA. Este guardia a la empresa que lo despidió porque no le pagaba su
finiquito.
Abogado le vendió un auto
que se fregó en dos meses
TRABAJO. Mario Zeballos pedía ayuda porque construyó un departamento y el
dueño no le terminó de pagar la obra.
Un constructor fue contratado para construir un departamento, antes de terminar la obra el dueño no le pagaba ni los materiales que había
comprado, entonces le pidió que le pague el saldo de su contrato que eran $us. 3.500, más Bs 9.000 de los materiales de construcción.
Constructor denunció a empleador
porque le debía más de $us. 3.500
Caso atendido 26/08/2021
Caso 26/08/2021 Caso 25/08/2021
Mario Zeballos, trabajó en una
construcción para el señor Herlan Cruz, le construyó un departamento de tres dormitorios dos baños,
cocina y living comedor; además del
pasillo.
Le debe del contrato $us. 3.500, pero
quedaba el revestimiento del baño incompleto, porque no le compraba el
m a t e r i a l ,
le dijo a su
empleador
que le descuente de
lo que faltaba, pero
también le
debía Bs
9.000 de
material de
c o n s t r u c -
ción que
compró él
con su plata, para no
incumplir con su trabajo.
“Este hombre me decía que compre
el material que faltaba y después me
iba a devolver, pero la verdad es que
para que mis albañiles no se retrasen
ponía de mi dinero y nunca me devolvía
cuando le cobraba”, dijo Zeballos.
Manifestó que en varias ocasiones
acudió a la casa del señor Herlan para
que le cancele lo adeudado, pero no
quiere llegar a un acuerdo, incluso me
tiene de sábado en sábado.
“Necesito que me pague, porque yo
también le debo a mis albañiles con
los que trabaje en la construcción, los
materiales que compre también fueron
con mi dinero y son todos mis ahorros”,
manifestó el demandante.
Explicó que acudió al Ministerio de
Trabajo, para que lo ayuden, pero le indicaron que ahí no atendían este tipo
de procesos.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, dijo que lo acompañarán a la
Federación de Trabajadores de la Construcción, para que hagan una cuantificación del trabajo que realizó y con ese
peritaje, se buscará la conciliación con
el empleador.
Esta institución es la que se encarga de atender los casos laborales del
sector de la construcción, ellos van a
notificar a la persona que lo contrató,
para llegar a una conciliación y así le
puedan pagar lo adeudado.
La producción del programa intentó
comunicarse vía telefónica con Herlan
Cruz, para darle el derecho a réplica y
buscar una solución a este problema,
antes de iniciar una demanda en la vía
judicial.
El aludido no contestó la llamada,
entonces le asignaron un abogado del
gabinete jurídico solidario, para que lleve su proceso
laboral.
Don Mario Zeballos, agradeció por la atención que
recibió en el programa solidario, porque dijo que no
contaba con recursos para contratar un abogado y ya
llevaba mucho tiempo intentando que le paguen lo
adeudado.
Marco Antonio Zumi Vedia,
denunció que hacía dos meses atrás compró un auto a
un abogado y resulta que no
sirve y el número de chasis
está remarcado.
De ahí decidió pedirle
al vendedor que le de una
solución a este problema,
porque el chasis no era de
ese auto y se lo iban a quitar,
por ese motivo. Dijo que le
dio $us. 2.300 por el vehículo al señor Orlando Choque,
quién no quería arreglar
este problema.
El Dr. Carlos Subirana se
comunicó con el vendedor,
quién le dijo que todo contrato es de mutuo acuerdo,
no es remarcado el chasis,
yo se lo presente al dueño.
4 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
DATO
Los abogados solidarios se encargaron de ayudar
al contratista a cobrar los $us. 3.500
por una obra de
construcción.
Era estibador de carga para un señor que
distribuía Cemento Camba y sufrió un accidente laboral, el dueño del camión se
había comprometido en ayudarlo sin embargo
no cumplió.
Don Nicolás Justiniano Arteaga dijo que había trabajado casi cuatro años con el señor
Carlos Cárdenas como estibador y producto
de cargar mucho peso todos los días sufrió
de hernia de disco; además de eso cuando
ya había terminado
de cargo por una
mala maniobra del
camión al realizar
un giro fue arrojado del motorizado
y sufrió fractura en
su pierna izquierda, fue operado y
le colocaron placa
de platino. Dentro
de un año y medio
debía ser sometido a otra intervención para
retirarle el platino y los tornillos.
El trabajador ya había acudido a la Inspectoria del Trabajo donde le hicieron una pro forma de finiquito y la presentó, pero no le dieron
ninguna respuesta de pago.
El empleador fue contado por la producción
del programa donde aclaro que efectivamente
el trabajador se cayó del camión, pero fue porque se encontraba borracho y sabía que ningún cargador puede viajar sobre las bolsas de
TRABAJADOR. Pedía que le paguen sus beneficios sociales adeudados.
El hombre cayó de un camión donde cargaba cemento, el dueño del motorizado dijo que fue por su
irresponsabilidad porque se encontraba borracho y sabía que no era permitido subir a la chata.
Sufrió un accidente y nadie quería
cubrir los gastos de su tratamiento
Caso atendido 27/08/2021
No me quieren
pagar mi liquidación
por los casi cuatro
años de trabajo como
estibador
TRABAJADOR
Padre de familia quería que lo ayuden con la
guarda de sus dos hijos.
Edwin Haita Mamani contó a los abogados
del programa que su esposa los abandono,
siempre le dijo que los niños no debían ser separado porque eran hermanos y eran pequeños por lo que la madre accedió dejarlos con el
padre y se marcho. Luego de un mes la mujer
regreso y quiso recuperar a los menores pero
ninguno quería estar con ella, por la fuerza intento llevarlos, pero no pudo el niño no quiso
y la madre termino por llevarse a la niña por la
fuerza. El hombre quería que los niños estén
juntos que su madre no los separe, pero lamentablemente ellos no quieren vivir con ella.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella señalo
que se podría solicitar la guarda compartida o
buscar otros mecanismos de solución al tema.
Indicó que sería importante poder llegar a
un acuerdo con la señora demandada para que
las cosas se hagan en buenos términos y al momento de que ella quiera llevarse a los menores sea de manera pacífica, sin causar daño
emocional a los menores.
El Dr. Juan Ramón Quezada por su lado dijo
que el niño tenía siete años y la niña 3 por lo
que el menor ya tenía derecho a ser escuchado
por la autoridad competente, es decir que el juez
va escuchar lo que quiere el infante y en cuanto
a la niña aun es muy pequeña para hacerle esas
pericias, pero si existe un rechazo a la madre deberán hacerle una evaluación en la Defensoría
para saber porque prefieren a su padre y no a la
madre, eso es algo anti natura por eso considero
que deben ser evaluados ambos infantes.
Marian Yebahori Roda y Ronald Yebahori Yapuri necesitaban hacer el
trámite de declaratoria de herederos y acudieron el Sereci, pero allí el
nombre de su padre Filiberto estaba cambiado por Roberto por lo que
poco y nada pudieron hacer y el trámite quedo en nada.
El Dr. Carlos Subirana dijo que iban
a comenzar por corregir el nombre
del padre y para eso le pidió algunos
documentos que tengan con su nombre correcto e incluso los certificados
de nacimiento de ellos, servirían al
igual que su carné de identidad.
Para tal efecto le designaron una
abogada para que los acompañe a hacer las diligencias de corrección del
nombre del difunto y posteriormente harían la aceptación de herencia,
para que pueda tomar posesión del
inmueble que dejo su padre como
herencia para los dos hermanos por
parte de padre.
Un abogado externo se hizo pasar por
un profesional que formaba parte del
gabinete solidario del programa. La señora Joselin Villarroel Yihuaro se contacto con un abogado que le dijo que era
del programa, ella solicito asesoría legal
para iniciar la demanda para el pago de
asistencia familiar, pero curiosamente más tarde un abogado se comunica
con ella y la cita por el Plan Tres Mil y
le dice que ese trámite le iba costar Bs
1.000. Más tarde el Dr. Carlos Subirana
le responde a los mensajes que le dejo
y la cita en el programa donde el abogado que le cobro no trabajaba, ni nadie lo
conocía por lo que pidió a la población
tener cuidado y no dejarse engañar.
Caso atendido 24/08/2021
Padre quería guarda de
hijos para no separalos
caso atendido 24/08/2021
Necesitan corregir el
nombre de su padre
Abogado intento engañar
a una mujer por asistencia
PADRE. Dijo que los menores no querían irse con su madre.
cemento, eso es prohibido, sin embargo pese a
eso le había colaborado con los gastos hasta
donde pudo porque no fue negligencia de él ni
del camión. Dijo que incluso el seguro Soat no
cubrió justamente porque estaba ebrio. Además mencionó que no tenía ninguna relación
laboral con el estibador, ya que eran los choferes quienes contrataban a su personal y eran
los que le pagaban. Ante esa situación el Dr.
Carlos Subirana señalo que el proceso laboral
se encargue de determinar quién le iba a cancelar sus beneficios sociales, ya que el dueño
del camión involucra al chofer del motorizado
que sería quien lo contrato como estibador.
SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 3 DE JUNIO DE 2022 5
Falleció su marido y ella quería acceder al seguro de viudez de las Afp´s ya que el hombre había aportado durante varios años.
La señora Adela Añez Paniagua dijo que
ella acudió a la aseguradora que le correspondía, pero allí le pidieron el certificado de matrimonio, ella no lo tenía ya nunca se habían
casado, ella vivió durante varios años en concubinato.
La mujer necesitaba que a través de uno de
los abogados del gabinete jurídico solidario le
realicen el reconocimiento de la unión libre y
de hecho para presentarlo a la Afp´s.
Ella explicó que hacía dos meses que había
fallecido su marido y por eso quería hacer ese
trámite.
Contó que ellos habían convivido durante
35 años y tuvieron
siete hijos, el mayor tenía 28 años.
La mujer indicó
que todos sus hijos
están debidamente
reconocidos por el
padre, por lo cual
esos documentos
servirían para acreditar la unión libre
que ellos mantuvieron durante muchos años.
De igual manera indicó que sus vecinos
son testigos de la convivencia que había en la
casa, ya ellos desde que se conocieron vivieron en el mismo barrio hasta la fecha. Existen
fotografías familiares y una serie de documentos para acreditar la unión libre por lo que el
Dr. Carlos Subirana indicó que este trámite seVIUDA. Necesitaba el documento para tramitar su renta de viudez.
La mujer dijo que tuvieron siete hijos y todos estaban reconocidos por su padre; además tenía
otros documentos que acreditaban la convivencia cotidiana que mantuvieron durante 35 años.
Quería ayuda para hacer el
reconocimiento de la unión libre
Caso atendido 30/08/2021
Mi esposo murió
hace dos meses y
quería hacer el trámite
en la Afp´s pero no soy
casada legalmente
DEMANDANTE
Jacqueline Vásquez había criado sola a su hija durante 14 años y un día apareció el padre y la menor
se fue con su padre. Ahora el sujeto le inició una
demanda para que le pase asistencia familiar a la
menor.
La mujer nunca le pidió nada para la manutención de la menor, pero ahora el sujeto pretendía que
ella cubra los gastos de la chica o caso contrario la
iba meter presa.
El Dr. Carlos Subirana señalo que la ley no protege
a las madres negligentes que en su momento no exigieron el pago de asistencia familiar para sus hijos. “Si
usted no le cobro antes las pensiones él está en todo su
derecho de cobrarle a usted y usted no le puede prohibir ese derecho que tiene su hija de recibir una manutención”, señalo Subirana a tiempo de explicarle que
era legal el proceder del padre ya que él tenía tutela de
la menor, sin embargo iban a designarle un abogado
para que la ayude de alguna manera, ya sea buscando
una conciliación entre partes con sede judicial o solicitando la guarda legal de la menor.
La mujer indicó que ella nunca pidió pensiones
porque se dedico a trabajar para darle buena calidad
de vida a la niña y así lo hizo durante 15 años, en
todo ese tiempo el padre jamás apareció y nunca le
envió ni una bolsa de pan, cuando la chica ya tenía
14 años aparece y se la lleva y le inicia el proceso.
“Yo no lo veo justo Dr. si yo nunca le pedí nada,
porque ahora luego que yo crie sola a la niña quiere
que pague y él nunca me ayudo a mí”, señalo la demandante.
Su hijo se accidento en moto en el sexto
anillo y avenida Dos de Agosto por una
supuesta fiscal. El menor fue llevado a la
clínica Figueroa donde lo atendieron por el
Soat del motorizado, sin embargo los gastos fueron más que el dinero de ese seguro
que era de bs 20.000 y por ende en la clínica ya no atender al menor porque la dueña del motorizado tampoco quería seguir
cubriendo los gastos, manifestó la señora
Sonia Deisy Gareca.
La madre no sabía ni quien atropello a
su hijo, no sabía el nombre, no estuvo presente en la audiencia cautelar y por ende
tampoco sabía que había sucedido en la
misma, pese a eso el Dr. Carlos Subirana
dijo que iban a reactivar el caso y pedirían
que se de continuidad a la investigación y
durante ese etapa iban averiguar el nombre del conductor que ocasiono el accidente y analizarían las filmaciones del hecho.
María Teresa Yabita Bauti tenía dos hijos
de su hermano a su cargo, el día lunes fue
y se llevo al menor de ellos y se quedo con
la niña más pequeña.
Ella explicó que tuvo un problema de
agresión física. La demandante dijo que
ella había criados a esos niños y por eso
quería tener la guarda legal.
El Dr. Carlos Subirana señalo que a través de un Juez de familia iban a solicitar la
guarda; además que la menor tiene derecho a elegir con quien irse ya que tenía 14
años, por lo cual le iban a designar un abogado para que la colabore con el proceso.
Crió a su hija y el padre quería
que pase asistencia familiar
Causante de accidente no
se responsabilizo de gastos
Quería tener la guarda legal
de sus sobrinos que crío
MADRE. Quería que la asesoren porque fue demandanda.
ría realizado de manera gratuita por uno de los
abogados del programa.
Una vez con ese documento la acompañarían a la Afp´s para que realice el trámite y ella
pueda comenzar a cobrar la renta de viudez todos los meses.
El Dr. Subirana dijo que este trámite demora un par de semanas por lo que le pidió paciencia y cooperación para presentar todos los
documentos necesarios, para que el Juez los
analice y emita el reconocimiento de la unión
libre.
6 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
Caso 27/08/2021
Caso atendido 27/08/2021
Luis Enrique Peralta, trabajó
desde el 6 de abril hasta el 6
de julio del año 2021 como
ayudante de mecánico.
En los primero meses le
pagaron bien después le salieron con deuda, le pagaron
sólo Bs 1.000 y le quedaron
debiendo 600 bolivianos, para
el siguiente mes el dueño del
taller lo despidió y le dijo que
le iba a pagar, pero no lo hizo.
“En total me debía Bs 2.200
de sueldo, el dueño de la Casa
de la Suspensión, se llama Antonio Seldan, cuando hablo
con él no me quiere pagar lo
adeudado, por eso le dije que
iba a buscar ayuda”, relató don
Enrique.
La producción del programa
Subirana Responde, se comunicó con el dueño del taller,
para darle el derecho a réplica y
así buscar una conciliación.
El señor Antonio, contestó
la llamada y manifestó que ya
había quedado con el trabajador en un día para pagarle lo
adeudado, ya hablé yo con él.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, dijo que lo iban
acompañar el día que le dio
el empleador para cobrarle el
sueldo que le debían.
Ayudante de mecánica pedía que
le pague dueño de taller Bs 2.200
TRABAJO. Este hombre trabajó como ayudante de mecánica y no le pagaron.
Menonita denunció a pollero
por no pagarle Bs 2.634
DEMANDA. Este hombre trabajó seis meses en un restaurante que se llamaba Come como Loco, lo despidieron y no le pagaron.
Llevaba seis meses trabajando y sin ningún motivo lo despidieron, se deprimió por la situación y lo único que quería era que le paguen su
liquidación y un mes de sueldo que le adeudaban. Los abogados solidarios lo ayudaron con su caso.
Trabajador denunció despido sin
ninguna justificación y sin pago
Caso atendido 01/09/2021
CASO 01/09/2021 CASO 01/09/2021
SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 1 DE DICIEMBRE DE 2021 7
Un hombre afligido
porque tenía un problema laboral y no
podía solucionarlo, decidió
acudir al programa Subirana
Responde, a pedir ayuda.
Carlos Francisco Marriot,
dijo que trabajó en la empresa Come como locos, durante seis meses y de ahí lo
retiraron, el dueño lo echó
varias veces, hasta que decidió irse porque mucho lo
maltrataba, entonces decidió buscar ayuda porque
no querían cancelarle sus
beneficios sociales.
Señaló que inició su contrato en febrero del 2021 y
en agosto lo retiraron, pero
no sabía que hacer o donde
ir por ese motivo cuando escuchó el programa decidió
acudir y pedir ayuda.
El trabajador era una persona mayor, que no quería
volver a trabajar, sólo que le
cancelen sus beneficios sociales.
Al respecto, el Dr. Carlos
Eduardo Subirana Gianella,
señaló que le correspondía
que le cancelen el desahucio
que son tres meses, la duodécima de aguinaldo por los
seis meses que trabajo.
Para ser más exacto, uno
de los abogados del gabinete
jurídico solidario, acompañarán al señor Carlos Francisco, al Ministerio de Trabajo,
para sacar su pre liquidación,
porque todavía tenían quince
días el dueño del restaurante
para cancelar los beneficios
sociales, añadió el abogado.
Manifestó que si el empleador no cumple con el
pago, se iniciará la demanda
en la vía administrativa, en el
Ministerio de Trabajo le darán
tres citaciones cada cierto
tiempo, para que el empleador se pueda presentar y llegar
a una conciliación, si en caso
no se llega a un acuerdo iniciaremos la demanda laboral
en la vía judicial.
La producción del programa se comunicó vía telefónica con el señor Felix
Chihuato, propietario del restaurante, quién después de
escuchar la voz del Dr. Carlos
Subirana, decidió apagar el
teléfono. En dos oportunidades lo llamaron al empleador, este contestó la llamada y luego lo apagó.
Don Carlos, dijo que cuando lo despidieron se deprimió mucho, porque el dueño
no le quería decir el motivo
del retiro, sin embargo pudo
apreciar que no quería cancelar el tema de beneficios
sociales. “Yo había cumplido
con mi trabajo y no tenía ninguna queja, ahora no quiero
volver si quiere contratarme,
solo necesito que pague mi
liquidación y un mes de sueldo que me adeudaba”, agregó
Marriot.
Abraham Kelsen, era un ciudadano menonita que venía de la brecha y tenía un
problema con un pollero,
que no le pagaba una carga.
Dijo que él criaba pollos y
le vendía al señor Samuel
Yovió, pero en la última carga le quedó debiendo Bs
2.634.Yo le vendía a Bs 7 el
kilo al contado, pero cuando
estaba lleno el camión, el
hombre le dijo que no tenía
dinero, pero al otro día iba
a pagarle, ya pasó tiempo y
no lo hizo.
La producción del programa se comunicó con el
señor Samuel, pero se negó
hablar. Le asignaron un abogado para que lo denuncie
por estafa y agresión verbal.
DATO
Demandó a su empleador porque lo despidió
sin ningún motivo, quería que lo ayuden con la
demanda laboral en la
vía administrativa.
Un grupo de once personas sacaron un crédito en común de la entidad financiera Crecer, pero no pudieron pagar la
deuda y le iniciaron un proceso penal, incluso había orden de embargo, lo frenaron y pagaron el 30% de la deuda.
Once personas demandadas
por Crecer al no pagar deuda
Caso 26/08/2021
Mujer pidió ayuda por dos
casos pensiones y laboral
Trabajadora
fue despedida
embarazada
8 3 DE JUNIO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE
770-10-348
LLAME AL: SOLUCIONES LEGALES
24 horas al día
7 días por semana
Cobramos el arancel mínimo del Colegio de Abogados
L
idia Llanos Zeballos, era
una vecina del barrio Toro
Toro, zona del Plan Tres Mil,
que acudió al programa de ayuda jurídica en representación de
un grupo de mujeres que tenía
un préstamo en la entidad financiera Crecer.
Dijo que no pudieron terminar de pagar una deuda, por
problema de que la mayoría del
grupo no estaba pagando las
cuotas y por ese motivo ya hay
una demanda de esta entidad,
por la irresponsabilidad de las
personas que no han cumplido
con los pagos.
“En total somo once personas las que sacamos un préstamo en grupo a Crecer, pero el
proceso ya estaba avanzado y
hay algunas de las personas que
tenemos algún bien a nuestro
nombre y a ellos les van afectar porque querian embargarlos,
pero conseguimos dinero y fuimos hacer un depósito a Crecer,
por eso frenamos el embargo y
el congelamiento de las cuentas, pero el abogado de la entidad financiera nos dijo que nos
consigamos el 30% de la deuda,
para que paren el proceso y
nos reprogramen nuevamente.
Pagamos el 30% como querían y
de ahí nos dieron 20 días para
pagar el 70 por ciento de toda
la deuda, es un plazo muy corto
para que podamos pagar todo,
por ese motivo Dr. Subirana queremos que nos ayuden a buscar
una solución”, añadió la mujer.
Llanos manifestó que han
buscado por todos lados llegar
a una conciliación, pero es muy
poco el tiempo que le dan y
querían ver si podían presentar
algún documento pidiendo una
prórroga.
El Dr. Carlos Subirana Suárez,
intentó comunicarse con el encargado de Crecer, para buscar
una conciliación y pedir un plan
de pagos, el oficial de crédito
contestó la llamada y manifestó
que no podía hablar porque estaba en reunión, pero que los esperaba en las oficinas para buscar una solución al problema.
Una abogada acompañó al
grupo de deudores a la entidad
financiera para buscar un plan
de pago.
La señora Sara Montaño, entró a trabajar en la empresa
Kindong, desde febrero del
año 2021 trabajó durante
cuatro meses.
Después la desvincularon
de su fuente de empleo, para
meterla en el programa del
PAE, que era de ayuda del
Gobierno que le paga durante tres meses a los trabajadores para que la empresa
pueda recaudar dinero.
Hicieron que vaya al Ministerio de Trabajo y diga que
estaba recién trabajando.
Cuando se enteraron que
estaba embarazada, me cambiaron de puesto de trabajo y
me dieron otros horarios.
“Me puse delicada y me
dieron una baja médica de
siete días, después retorné
y al tiempo volví a sentirme
mal, me dieron otra baja y la
empleadora no quiso recibirla, me dijo que mejor vaya a
mi casa y descanse, que presente mi carta de renuncia y
nada más, pero yo no quise
hacer nada hasta obtener
asesoramiento jurídico”, dijo
la joven.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señaló que ya
cuenta con abogado gratuito
que la va acompañar al Ministerio de Trabajo a sentar
la denuncia, porque tiene
inamovilidad laboral por su
estado de gestación.
Intentó comunicarse con
la administradora del restaurante, para buscar una conciliación, la empleadora dijo
que lo verán con su abogado.
CASO 26/08/2021
CASO 01/09/2021
DEUDA. Doña Lidia a nombre de todo su grupo que sacaron un préstamo de Crecer, pidió ayuda a los abogados solidarios.
Aquilina Tunqui, era una vecina
del Plan Tres Mil, ella solicitó
asesoramiento legal por dos casos. El primero era por asistencia familiar, quería demandar al
padre de su hijo que tenía tres
años y siete meses.
Marco Luis Charupa, la abandonó cuando estaba embarazada y nunca le paso pensiones, ni
siquiera quiso reconocerlo con
su apellido, pero ella igual le
sacó su certificado de nacimiento en una oficialía de Registro
Civil, con el apellido del padre y
el de ella, manifestó.
El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, señaló que la
ayudarían con la demanda de
asistencia familiar.
Respecto al segundo caso,
doña Aquilina, dijo que ella
trabajó en una pensión como
ayudante de cocina, después
de un tiempo la despidieron
y no le cancelaron sus benefiPENSIÓN. Esta mujer quiere que la ayuden en dos casos laboral y asistencia
familiar.
cios sociales.
Le asignaron un abogado
para que la acompañe al Ministerio de Trabajo a sacar su proforma de finiquito por el tiempo
de servicio.
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Viernes 3 de
Junio de 2022
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que CARMEN ROJAS ABREGO
Cuenta Con dos registros de Nacimiento:
El primero con los siguientes datos:
Nombre: CARMEN
Apellido Paterno: ROJAS
Apellido Materno: ABREGO
Fecha de nacimiento: 15/07/1965
Nombre del Padre: JESUS ROJAS
Nombre de la Madre: NELVA ABREGO ROCA
El segundo con los siguientes datos:
Nombre: CARMEN
Apellido Paterno:
Apellido Materno: ABREGO ROCA
Fecha de nacimiento: 15/07/1965
Nombre del Padre:
Nombre de la Madre: NELVA ABREGO ROCA
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, CARMEN ROJAS ABREGO ha solicitado
la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA en la vía administrativa del registro de nacimiento por
lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla
por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle
Andrés Ibáñez Nº 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0009370-3-Jun.
LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTÍNEZ BLACUTT, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO.
HACE SABER: Que dentro del proceso EJECUTIVO Exp. 101/20, seguido por el BANCO ECONOMICO S.A., en contra de HUMBERTO BERRIOS
CAZON Y GIOVANNA YANETH GARCIA VARGAS, se ha señalado audiencia para la verificación de Segundo Remate en pública subasta del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO BERRIOS CAZON.
1) Bien Inmueble ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. "TODOS SANTOS IV", zona Nor-Oeste U.V. 94, Mza. 14, lote N° 5, con
una superficie de 1.000 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N°
7.10.1.01.0022076, para el día Viernes 10 de Junio de 2022, a horas 10:30 am.
SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial de fs. 67-73, menos el 20% conforme señala el Art.
422 parágrafo I del Código Procesal Civil es decir la suma de 12.000,00 $us (DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS.) Hágase la publicación de
ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores notifíquese a BANCO BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE.
2) Segundo Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad de la ejecutada GIOVANNA YANETH GARCIA VARGAS. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. Celina II, Zona Nor- Este, U.V. 43, Mza. 36, lote 30,
con una extensión de 263,9 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo Matricula Computarizada N°
7.10.1.01.0031981, para el día Viernes 10 de Junio de 2022, a horas 10:15 am. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial de fs. 86-95, menos el 20% conforme señala el Art. 422 parágrafo I del Código Procesal Civil es decir la suma de
34.390,14 $us. (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA 04/100 DÓLARES AMERICANOS.) Hágase la publicación de ley, notifíquese a
las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores notifíquese a BANCO BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE.
3) Segundo Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 48-49 en el presente proceso de propiedad del ejecutado HUMBERTO BERRIOS CAZON. Ubicado en: Santa Cruz, Obispo Santisteban, Montero, Urb. Barrio Villa Cochabamba, Zona Nor-Este, U.V. 8, Mza. 8, lote
S/N, con una extensión de 315,00 mts2., teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo Matricula Computarizada
N° 7.10.1.01.0000 632, para el día Viernes 10 de Junio de 2022, a horas 10:00 am. SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se
realizara sobre la base del valor pericial de fs. 74-83, menos el 20% conforme señala el Art. 422 parágrafo I del Código Procesal Civil es decir la suma
de 64.296,16 $us (SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA 16/100 DÓLARES AMERICANOS.) Hágase la publicación de ley, notifíquese
a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores notifíquese a BANCO BISA S.A., MARIO MARTINEZ PUTARE Y NEMECIO
FLORES CHOQUE.
Se designa como martillera judicial a la Abg. CLARA CASTRO BARBOZA, Martillera Judicial N° 06 de Montero, con Domicilio en Edificio Ricaldes
Primer Piso Oficina N° 18.
Lugar de Remate se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 2° de la Ciudad de Montero, sito en Alameda Kennedy
esquina circunvalación.
Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores.
Montero, 16 de Mayo del 2022.
OP-0009345-3-Jun.
AVISO DE
SEGUNDO REMATE
LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT -JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO,
DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, EN NOMBRE DE LA LEY
HACE SABER: DEMANDA DE 37 A 40 Y AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 42, ACTUADOS DENTRO DEL
PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO INICIADO POR
DIONICIA SISA CONDORI CONTRA HANG SUP SONG, LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DEMANDA DE FS. 37 A 40.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE ESTA
CIUDAD DE MONTERO.- DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE UN
INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA. OTROSÍES.- DIONICIA SISA CONDORI, de nacionalidad boliviana con CI. 10335260- CH., de ocupación labores de casa, hábil por ley, con domicilio en esta ciudad
de Montero, ante su autoridad con respeto digo y pido: EL DEMANDADO responde al nombre de HANG
SUP SONG LEE mayor de edad hábil por ley, del cual desconozco el domicilio real y paradero por lo que
a efectos que tenga conocimiento de la presente demanda solicito que de acuerdo al art. 78 del código
procesal civil, se le notifique por edicto de prensa. APERSONAMIENTO. Señor Juez, con la única finalidad de asumir ampliamente la demanda de regularización de derecho propietario sobre un inmueble,
en todas sus partes y extremos solicito a usted me tenga por apersonado, junto al profesional que suscribe pidiendo se me tenga como tal a los efectos de ley y se nos hagan conocer futuras actuaciones,
providencias y resoluciones por funcionarios de su despacho. ANTECEDENTES.- Señor Juez, por toda
la documentación que me permito arrimar a la presente demanda, demuestro, que desde hace aproximadamente 13 años, este inmueble lo adquirí de un señor denominado como HANG SUP SONG LEE,
al que por concepto de la venta verbal, le pague la suma de $us. 1.000 (un mil 00/100 dólares americanos), sin embargo según búsqueda en los registros de la alcaldía municipal de Montero, el inmueble a
regularizar NO REGISTRA a nombre de ninguna persona conste certificación de fecha 10 de marzo del
año 2022 cursante a fojas 30, es en este entendido mi demanda va dirigido a demás en contra de
PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeron tener derecho sobre mi inmueble. Cuando me fui a vivir
recuerdo que esos predios eran monte y con mi familia limpiamos y construimos nuestra vivienda, desde
entonces vengo ocupando el referido inmueble, de buena fe, de forma ininterrumpida, cuando entre al
lote de terreno en aquel entonces prácticamente no había ninguna construcción, por lo que tuve que
trabajar mucho, es mas no teníamos ni luz eléctrica ni agua potable por varios años por lo que teníamos
que utilizar agua de la noria (agua de pozo) y utilizábamos (lámpara de gas para iluminar en la noche a
nuestro domicilio) en aquellos tiempos, pero hoy en día cuento con los servicios básicos de luz eléctrica
de CRE., y agua potable de COSMOL RL, además he introducido mejoras, como ser 3 cuartos, mas su
cocina, corredor, un baño, ducha, plantas ornamentales y otras mejoras que se encuentran en el inmueble, en ella convivo con toda mi familia, así mismo señalar que durante todo este tiempo que vivo en el
bien inmueble con mi familia no he sufrido ningún tipo de perturbación, por lo tanto mi posesión ha sido
pacifica, publica, continuada, indicar a su autoridad que todo esto lo he podido construir con recursos
económicos propios, constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habité. En un principio fue conocida como el barrio Nuevo Amanecer según plano adjunto a fojas 7, sin embargo según certificado de ubicación de fecha 04 de abril del 2022 que adjunto a
fojas 4 y 5, con la siguiente denominación: Zona: Oeste, Dist: 2, Urbanización: MONTE DE LA VÍBORA
TACUARENDA, Uv.: 54, Manzano No.: 50, Lote N° 8, con una superficie total de 375.57 Mtrs2 y tiene
los siguientes límites y colindancias al Norte con calle sin nombre y mide 11.98 Mts. Al sur con lote No.:
15 y mide 12.16 Mts. Al Este con lote 9 y mide 31.11 Mts. al Oeste con lote No. 7 y mide 31.11 Mts., de
la provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y
PETITORIO.- Señor Juez, por todo lo relatado de forma sucinta y precisa por mi persona y con el derecho que me asiste, de acuerdo a las leyes, hago la fundamentación jurídica de mi demanda conforme a:
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de 1.948, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, LA VIVIENDA, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- El art. 8 de la constitución política del estado, establece como principio y valor fundamental de nuestra sociedad plural y del estado plurinacional
Boliviano el vivir bien, principio concordante con el art. 19 de la constitución política del estado, que
establece que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida
familiar y comunitaria; así mismo el art. 56 de CPE., establece que toda persona tiene derecho a la
propiedad privada individual o colectivo, siempre que esta cumpla una función social, en base a estos
preceptos constitucionales y la declaración de derechos, se promulga la ley de regularización del derecho propietario, sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, la misma que tiene por objeto
la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, dé un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del área
urbana. CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.- Art. 87 (noción). I.- La posesión es el poder de hecho que es
ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de
propiedad u otro derecho real. Art. 88.- (presunciones de posesión). I. se presume la posesión de quien
ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como
simple tentador. II. el poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo o intermedio, excepto si se justifica otra cosa. Art. 105 (concepto y alcance general).-
I. la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en
forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el
ordenamiento jurídico. Art. 110 (modos de adquirir la propiedad).- la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. Art 127(obras hechas sobre o bajo el
suelo).- todas las construcciones, plantaciones u obras sobre o bajo el suelo pertenecen al propietario
de este, salvas las modificaciones que establecen los art. Siguientes o a menos que resulte cosa de título o de una disposición de ley. La ley 247 modificado por la ley 803 de 9 de mayo de 2016, en su art.
2, establece que la presente ley tiene por finalidad: regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a
corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un
bien inmueble urbano destinado a vivienda. Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de
la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda
ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley. La ley 247 en su art. 3 fin social.- De conformidad a
lo establecido en la constitución política del estado, toda persona tiene derecho: a una vivienda digna,
a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio
pleno de los mismos. La ley 247 modificado por la ley 1227 de 18 de septiembre de 2019, en su art. 10,
I. Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del
proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos. Contar con construcción habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.
Posesión pública, continua pacífica y de buena fe. Que se encuentre en radio urbano homologado por
resolución suprema o resolución ministerial; radio o área urbana aprobada por ley nacional. Art. 3 de la
modificación de la ley 247, con la ley No. 803 de 9 de mayo de 2.016, y decreto supremo No. 4273 de
26 de junio 2020. Habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el art. 11 de la modificación de
la ley 247, con la ley No. 1227 de 18 de septiembre de 2019, interpongo ante su autoridad en LA VÍA
EXTRAORDINARIA de acuerdo al artículo 3 de la modificación de la ley 247, con la ley No. 803 de 9 de
mayo de 2.016, y art. 369, 370, y 372 del código procesal civil, DEMANDO REGULARIZACIÓN DE
DERECHO PROPIETARIO, sobre mi inmueble que se encuentra ubicado en: Zona: Oeste, Dist: 2, Urbanización: MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, Uv.: 54, Manzano No.: 50, Lote N° 8, con una superficie total de 375.57 Mtrs2 y tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle sin nombre
y mide 11.98 Mts. Al sur con lote No.: 15 y mide 12.16 Mts. Al Este con lote 9 y mide 31.11 Mts. al
Oeste con lote No. 7 y mide 31.11 Mts., terreno aprobado como mancha urbana en la ciudad de Montero, la presente demanda la dirijo en contra del señor HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, de quien desconozco el domicilio real y paradero, solicitando a su digna autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el código procesal civil para los procesos
extraordinarios, su autoridad declare PROBADA MI DEMANDA en todos sus extremos y por consiguiente me declare único y legítimo propietario del inmueble antes mencionado y todas sus mejoras introducidas por mi persona y una vez ejecutoriada la misma se ordene que por el registro de derechos reales,
se inscriba el referido inmueble a mi nombre y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario. Será justicia & OTROSÍ PRIMERO.- en calidad de pruebas de acuerdo a la ley 247 en su modificación mediante ley 1227, art. 11 presento las siguientes documentales: 1.- Fotocopia de mi cédula
de identidad. 2.- Declaración jurada voluntaria de mi persona. 3.- Certificado de ubicación del inmueble
con su respectivo plano de ubicación y mensura, otorgado por la alcaldía municipal de Montero, (actualizada). 4.-Certificado de no propiedad a nivel Nacional. 5.- Declaración jurada voluntaria y copias de
cedula de identidad de mis dos testigos ante Notaria de Fe Pública No.5, AGUSTIN VARGAS YBARRA
con C.I. N° 1536100-SC, y MARTINA LOPEZ NINA, con C.I. 5265171, ambos testifican que mi persona
es vecina del barrio y que vivo de forma quieta pacífica y sin interrupción alguna hace más de 13 años
atrás y mi posesión en el inmueble es anterior al 31 de diciembre el año 2011. 6.- Croquis de ubicación
del inmueble. 7.- Adjunto aviso de cobranza de agua potable COSMOL RL. y aviso de cobranza de luz
eléctrica C.R.E. (cooperativa rural de electrificación), a nombre de la demandante DIONISIA SISA CONDORI. 8.- Adjunto certificación otorgada por la directora MELBY ARAUZ MONTERO, de la unidad educativa JUANCITO PINTO, misma que certifica que mi hijo PASCUAL VENTURA SISA inicio sus estudios
en el año 2.008 y que actualmente cursa el 5to de secundaria y que según los datos y registros desde
el año 2.008 señala como su domicilio el inmueble a regularizar del barrio MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, Con esta certificación demuestro que mi posesión en este inmueble es anterior al 31 de
diciembre del año 2011. 9.- Adjunto certificación otorgada por la directora MELBY ARAUZ MONTERO,
de la unidad educativa JUANCITO PINTO, misma que certifica que mi hijo GUALBERTO VENTURA
SISA inicio sus estudios en el año 2.011 y que actualmente cursa el 1ro de secundaria y que según los
datos y registros desde el año 2.011 señala como su domicilio el inmueble a regularizar del barrio
MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, Con esta certificación demuestro que mi posesión en este inmueble es anterior al 31 de diciembre del año 2011. 10.- Adjunto certificación de OT.B. de la urbanización MONTE DE LA VÍBORA TACUARENDA, certificado por el presidente del barrio señor MARCIAL
DAVID HUALLPA RODRÍGUEZ, mismo que certifica que mi posesión en el inmueble es de hace al3
años atrás es decir anterior al 31 de diciembre de año 2011. 11.- Adjunto placas fotográficas con sus
ocupantes del bien inmueble sujeto a regularizar. 12.- Certificación del tribunal departamental de justicia, de fecha 14 de enero del 2022, cursante a fojas 20, por lo que se evidencia que DIONICIA SISA
CONDORI, en fecha 22 de mayo del año 2.017 demanda la regularización del bien inmueble en aplicación de la ley 247, en contra de HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, y tenía por
objeto la regularización del bien inmueble, dicha demanda dio origen al número de Exp. 41/ 2017, Nurej:
201702236, tal como se evidencia en las fotocopias legalizadas del juzgado 1ro de civil y comercial de
Montero de fojas 22 al 26, HOY NUEVAMENTE SE INTENTA REGULARIZAR EL MISMO INMUEBLE,
al presente este proceso se encuentra EXTINGUIDO, toda vez que en virtud del auto de fecha 12 de
abril del 2.021 cursante a fojas 24 vuelta, por la juez del juzgado publico civil y comercial 1ro. De montero Dra. C. VICTORIA VARGAS M., declaró la extinción por inactividad, de igual manera al presente,
dicho auto se encuentra debidamente ejecutoriado, tal como consta resolución de ejecutoria que cursa
a fojas 26 de fecha 01 de septiembre del año 2021. 13.- Adjunto mi declaración jurada ante notaria de
fe pública de que no existe algún proceso judicial pendiente sobre el inmueble objeto de la Litis. 14.-
Adjunto certificación otorgado por el gobierno autónomo municipal de Montero donde certifica que de
acuerdo a los datos otorgados y a la documentación adjunta, se evidencia que el bien inmueble mencionado, no se encuentra registrado en la base de datos del sistema computarizado RUAT. 15.- Adjunto
registro de inscripción del inmueble en PROREVI. N° 31781 actualizada. 16.- Fotocopia de la Resolución suprema de aprobación de la mancha urbana del municipio de Montero.- 17.- Fotocopia de credencial de mi abogado patrocinante. OTROSÍ SEGUNDO.- A fin de demostrar la veracidad de los hechos
que hago mención, conforme al Art. 111 Núm. II, del CPC., Propongo a su digna autoridad la inspección
judicial para efectos de constatar la posesión efectiva quieta y pacífica de mi persona en el inmueble a
regularizar, para lo cual sea cuando sus autoridad determine y conforme a procedimiento, croquis de
ubicación del inmueble se encuentra a fojas 13 del expediente OTROSÍ TERCERO.- solicito la exclusión
de la conciliación previa, según ei art. 293 en su numeral 6 del código procesal civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. OTROSÍ CUARTO.- los honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del gremio. OTROSÍ QUINTO.- Señalo como mi domicilio real ubicado en el barrio Monte de
la Víbora Tacuarenda de esta ciudad de Montero, mi domicilio procesal en la calle Antofagasta, oficina
No. 142 (frente a la notaría No. 9), Cel. 70862790, correo electrónico [email protected]. Montero, 12 de Abril de 2022. FDO. ILEG.: DIONICIA SISA CONDORI.- DEMANDANTE.- DFO. ILEG.: MILTON SORAIDE SOTO.- ABOGADO.- AUTO DE ADMSIION QUE LE SIGUE A FS. 42.- Montero, 13 de
Abril de 2022 VISTOS: La demanda ordinaria de Fs. 34 - 40, presentada por DIONISIA SISA CONDORI
en contra de HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, se ADMITE LA DEMANDA, en
todo lo que hubiere lugar en derecho conforme establece la ley 247 en su Art 2, 3 modificado por el Art.
11 y siguientes de la ley No. 803, y Articulo 2 de la ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario
urbano, se corre traslado a los demandados, Hang Sup Song Lee y Presuntos Paquien se lo debe citar
para que conteste y excepcione en el plazo de ley. Sea con intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, en la persona del Honorable Alcalde de Montero, a tal efecto notifíquese al mismo. Al
Otrosí 1°.- Se tiene presente la prueba documental presentada y la prueba testifical ofrecida. Al otrosí
2°.- Se tiene por ofrecida la prueba de inspección judicial. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente la renuncia
expresa a la conciliación. Al otrosí 4°.- Se tiene presentes los honorarios profesionales. AI Otrosí 5°.-
Por señalado, sin embargo para notificaciones estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del Código
Procesal Civil. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.- FDO. ILEG.: DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. FDO. ILEG.: DRA. SILVIA EUGENIA CARDONA JUSTINIANO -SECRETARIA - DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO
PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. ES CUANTO SE
HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIENDOSE CONSTAR LA OBLIGACION
QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO. MONTERO, 20 DE MAYO DEL AÑO 2022.
OP-0009276-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: HANG SUP SONG LEE Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
2 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
AVISOS
NOTABLES
EXTRAVIO
Se ha extraviado el cheque Nro. 000521-5
girado en fecha 26 de mayo 2022 a nombre
de Luis Fernando La Torre Vasquez de la
cuenta corriente Nro. 7015031277206 del
Banco de Credito de Bolivia S.A. el mismo
queda nulo y sin valor legal alguno.
OP-9747-1,2,3JUN
EXTRAVIO
De forma preventiva formalizo denuncia por
extravío de pasaporte Nº 3872391, SERIE:
A828129, perteneciente a Claudia Patricia
Rocha Flores, los hechos ocurrieron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en circunstancias no determinadas, por lo que formalizo la
presente denuncia para consiguientes de ley.
OP-9768-1,2,3-Jun.
EXTRAVIO
FORMALIZO LA PRESENTE DENUNCIA
PREVENTIVA POR EXTRAVIÓ DE CERTIFICADO DE ESPECIALISTA DE GINECOLOGIA, PERTENECIENTE A YENY FUENTES ARANCIBIA CON C.l. 6245715 SCZ.,
HECHOS OCURRIERON EN LA CIUDAD
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CIRCUNSTANCIAS AÚN NO DETERMINADAS,
POR LO QUE FORMALIZO LA PRESENTE
DENUNCIA PARA FINES CONSIGUIENTES
DE LEY.
OP-0009366-3-Jun.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
El Directorio de la Agrupación Ciudadano "LIBERTAD, RENOVACIÓN Y SOLIDARIDAD"
(LIBRES), en cumplimiento al artículo 26 del Estatuto, convoca a los militantes y simpatizantes a participar de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se llevará a cabo
el día viernes 10 de junio de 2022 a horas 19:00 en el domicilio de lo Agrupación Ciudadana
en el municipio de La Guardia, km 9. barrio Cambaó. Balneario Bahía Esmeralda bajo el
siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Designación de personas para la firma del acta de la asamblea
2. Análisis y toma de decisiones sobre la Elección Extraordinaria de Alcaldesa o Alcalde
en el gobierno autónomo municipal de la Guardia
3. Asuntos Varios
El quórum de la Asamblea se constituirá conforme señala el artículo 27 del Estatuto de la
Agrupación LIBRES
La Guardia, 01 de junio de 2022
EL DIRECTORIO
OP-9792-3-Jun.
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN
EDICTO DE PRENSA
OP-0009363-3-Jun.
PARA LA SEÑORA: AVIGAIL VOCAL.V Y/O HEREDEROS LA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACION DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12
Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACE CONOCER
QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN
SOBRE TERRENO QUE CUENTA CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE DE LA SRA.
MIRIAM CRESPO VOCAL, UBICADO EN LA ZONA SUR, DISTRITO MUNICIPAL N° 10, U.V.- 126,
MZ.- 72, CON EL N.° DE TRÁMITE PFREE-0365/2021, PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA
MUNICIPAL DE INNOVACION, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE RADIAL 19 Y AV. ROCA Y CORONADO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU
TÍTULO DE PROPIEDAD AUTENTICADO U ORIGINAL Y REGISTRO TOPOGRAFICO.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS
FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)
EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGECIMO CUARTO DE LA CAPITAL, DR. DAVID ROSALES RIVERO.- HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR PABLO OGIER CHAVEZ RIVERO CONTRA
EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SUANT S.R.L. REPRESENTADA POR ANSELMO GONZALEZ. Mediante
proveído de fecha 23 de Mayo del 2022, saliente a fs. 411, se ha señalado Primera audiencia de Remate en pública subasta del bien inmueble embargado saliente a fs. 23, ubicado en la U.V. N° 34, MZA. N° 15, Condominio
Torres Isuto, Torre Sur Duplex 11A -12A- Piso 11, con una superficie según título de 232.00 Mts2., inscrito en
Derechos Reales bajo la Matrícula N° 7.01.1.99.0115600 bien inmueble otorgado en garantía hipotecaria según
Escritura Publica N° 128/2017 cursante a fs. 2 a 7 Por la Empresa Constructora y Servicios Suant S.R.L. Const. De
Propiedad Horizontal Representada por Anselmo Gonzalez, según Folio Real a fs. 405 Actual propietario Cesar
Gonzalo Peralta Ferrufino, el remate se realizara sobre la base de su valor pericial de fs. 186 a 198 de obrados, el
remate se realizará sobre la base de su valor pericial, es decir en la suma que asciende a Doscientos Cincuenta
Mil Quinientos Sesenta 00/100 Dólares Americanos ($us. 250.560.-), PARA EL DÍA JUEVES 23 DE JUNIO DEL
2022 a horas 09:00 A.M., Los interesados en el remate deberán concurrir el día y hora señalada, munidos de su
depósito judicial a nombre del juzgado con el 20% de la base del remate.- Lugar Del Remate, el remate se realizará
en la secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital ubicado sobre la Calle Florida
N° 569 entre Avenida Cañoto y Calle Sarah, Piso 2, para el efecto se ha designado como martillera a Sonia Rispalda Fernandez, Martillero Judicial No. 14 de este Distrito Judicial, Santa Cruz de la Sierra, 23 de Mayo del 2022.
AVISO DE REMATE
OP-0009369-3-Jun.
EXTRAVIO
Se pone en conocimiento el público en general el extravío de documentación de la empresa “Importaciones y Representaciones
pepecar” con # de NIT: 3775439013, pólizas
de Importación de vehículos, facturas de los
meses de Enero a Diciembre 2017 y Enero
a Diciembre 2018 – De 2 gestiones, titular
de la empresa José Tercero Ávila.
OP-9786-3-Jun.
EXTRAVIO
Se pone en conocimiento al público en
general el extravío de documentación
de empresa “Import Export pepe cars
S.L.R. CON # de NIT 315286023, pólizas
de Importación de vehículos facturas: de
los años de Enero a Diciembre 2017 y
Enero a Diciembre 2018.
OP-9785-3-Jun.
EXP: 292/15
LA DRA. JEANNINE FERNANDEZ MELGAR, JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA
CAPITAL.- HACE SABER: Qué mediante Auto de fecha 25 de Mayo del 2022 de fs. 163, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por AGROBOLIVA LTDA contra JUAN BENITO MONDAQUE VIDAURRE se ha señalado
SEGUNDA AUDIENCIA de subasta y remate, para el día 14 de Junio del año 2022 a HORAS: 10:00.
BIEN A REMATARSE: Ubicado en la localidad de San Julián, Provincia Ñuflo de Chávez, Uv. 04, Mza. 13, Lote
No. 6, de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 637,50,00 Mts2, de propiedad de JUAN BENITO
MONDAQUE VIDAURRE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula
7.11.0.00.0001011.
BASE DEL REMATE: Menos el 20% es decir en la suma $us. 20.400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS 00/100
DÓLARES AMERICANOS.)
MARTILLERO JUDICIAL No. 34: DRA. ROSARIO MERCADO CARRIET.
Se invita a los interesados a recabar información sobre el bien a ser subastado. Los interesados en el presente
remate deberán hacerse presente el día y hora señalado munidos de su respectivo depósito judicial del 20 %
del valor del inmueble a la orden del Juzgado Publico Civil Comercial Noveno de la capital.-
LUGAR DEL REMATE.- EDIFICIO II DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA UBICADO EN LA CALLE LA PAZ
FRENTE A LA COOPERATIVA JESUS NAZARENO.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de Junio del año 2022.
AVISO DE REMATE
OP-0009371-3-Jun.
CLUB POLANCO
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 32 Y 33 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL CLUB EN VIGENCIA SE CONVOCA A NUESTROS ASOCIADOS A PARTICIPAR DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, A REALIZARCE EL DÍA MARTES 14 DE JUNIO DEL 2022 A HRS. 19:00 EN LA SEDE
SOCIAL DEL CLUB CON LOS SIGUIENTES PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA:
1. Lectura del informe de Auditoria de la Gestión próxima pasada.
2. Presentación de la memoria-informe de la gestión 2021.
3. Consideración y aprobación de la Memoria Anual, Estado de situación patrimonial, Estados
de actividades. Estado de flujo de efectivo e informe económico del periodo concluido.
4. Aprobación del Plan Operativo y Presupuesto de gestión y de inversiones para la gestión 2022.
5. Informe del Consejo de Control de Gestión.
EL QUORUM NECESARIO PARA LA INSTALACIÓN DE LA A.G.O. SE REGIRA A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 32 DEL ESTATUTO DEL CLUB.
PARTICIPAR DE ESTE EVENTO, CONSTITUYE UN DEBER Y UN HONOR; EL DESTINO DE
NUESTRA INSTITUCIÓN ESTA EN NUESTRAS MANOS.
EL DIRECTORIO
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 03 DE JUNIO DE 2022
OP-0009379-3-Jun.
Exp. 379/20
LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL
HACER SABER QUE: dentro del proceso EJECUTIVO seguido ELIZABETH LUISA GATICA QUEZADA CONTRA ERICK URBANO MENDEZ PARADA Y MARIANA ENCINAS DE MENDEZ, mediante auto de fecha 06 de mayo del 2022, se ha señalado primera audiencia
de subasta y remate del inmueble dado en garantía y embargado en el presente proceso, LOTE DE TERRENO, Ubicado en la Zona
"NUEVA RIOJA" con una superficie de 350.00 metros cuadrados, con Código Catastral N° 022023042 e inscrito en Derechos Reales
bajo la Matricula Computarizada N°7.01.1.99.0022810, de propiedad del demandado ERICK URBANO MENDEZ PARADA.
El mismo que se rematara en base al avaluó pericial aprobado en la suma de 176.503,70 $us. (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS TRES CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS.), situación impositiva adeuda las gestiones 2014 a 2020 haciendo una
suma de 2573 bs, gravámenes por:
- ASIENTO B-2: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.
- ASIENTO B-3: HIPOTECA A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.
- ASIENTO B-4: HIPOTECA A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.
- ASIENTO B-5; HIPOTECA A FAVOR DE COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO FATIMA LTDA.
- ASIENTO B-6: ANOTACIÓN PREVENTIVA- JUICIO EJECUTIVO A FAVOR DE ELIZABETH LUISA GATICA QUEZADA.
- ASIENTO B-7: HIPOTECA A FAVOR DE LUCILA VINAYA CHOQUE
Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo designado como Martillera la Dra. Maria Silvia Arteaga Seleme, Martillera
Judicial N° 1.
LUGAR Y FECHA DE REMATE
El remate se llevará a cabo en el juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital Ubicado en la calle La Paz Entre Calles Warnes
y Ñuflo De Chávez, de esta ciudad, DÍA JUEVES 09 DE JUNIO DE 2022 A HORAS 09:00 A.M., los interesados en el presente remate,
concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando su depósito judicial por el valor de 20% sobre la
base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad con circular N° 251/15.
Santa Cruz 06 de mayo del 2022
AVISO DE PRIMER REMATE
OP-0009344-3-Jun.
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 3
Exp. N° 350/2.021.
La Guardia, 18 de abril del 2.022.
VISTOS: Que mediante memorial de fs. 07 vlta., PAULINA PEREDO ROJAS Y CARLOS AYALA QUEMAYA, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y huellas dactilares contra NEWTON
SIKUJARA EGUEZ, que admitida mediante auto de 01 de noviembre del
2.021, saliente a fs. 08, se emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para
reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 26 de
agosto de 2.019, saliente a fs. 05 vlta., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24 el demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma
que se le da por reconocida la firma estampada en el documento de fecha
26 de agosto de 2.019, saliente a fs. 05 vlta.
Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA
DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 26
de agosto de 2.019 saliente a fs. 05 vlta., del expediente.- ASI COMO LA
EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la
presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.
Al Otrosí 1.- Por señalado.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.
OP-0009267-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
Exp. N° 353/2.021.
La Guardia, 03 de mayo del 2.022.
VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., JORGE MONTELLANOS
ROMERO, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento
de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que
admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07, se
emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 02 de agosto de 2.015, saliente a
fs. 04 vlta., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados
según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24 el demandado
NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por reconocida la
firma estampada en el documento de fecha 02 de febrero de 2.015, saliente
a fs. 04 vlta.
Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA
DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 02
de agosto de 2.015 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA
EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la
presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.
OP-009268-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
Exp. N° 351/2.021.
La Guardia, 03 de mayo del 2.022.
VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., PAULINAT PEREDO
ROJAS, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento
de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que
admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07, se
emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente a
fs. 04 vita., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados
según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 24 y 25, el demandado
NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por reconocida la
firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente
a fs. 04 vlta.
Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA
DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 26
de agosto de 2.019 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA
EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la
presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.
OP-0009266-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
Exp. N° 352/2.021.
La Guardia, 03 de mayo del 2.022.
VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., FRANCISCA GONZALES
MONTAÑO, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que
admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07,
se emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue
su firma estampada en el documento de fecha 14 de febrero de 2.020,
saliente a fs. 04 vita., del expediente que al estar legalmente citados y/o
emplazados según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24
el demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por
reconocida la firma estampada en el documento de fecha 14 de febrero de
2.020, saliente a fs. 04 vlta.
Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA DE:
NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 14 de
febrero de 2.020 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA
EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la
presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.
OP-0009265-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
Exp. N° 349/2.021.
La Guardia, 03 de mayo del 2.022.
VISTOS: Que mediante memorial de fs. 06 vlta., CARLOS AYALA QUEMAYA, demanda en la vía de diligencia preparatoria de reconocimiento
de firmas y huellas dactilares contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ, que
admitida mediante auto de 01 de noviembre del 2.021, saliente a fs. 07, se
emplaza a: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para reconozca o niegue su firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente a
fs. 04 vita., del expediente que al estar legalmente citados y/o emplazados
según las publicaciones de Edictos de Prensa de fs. 23 y 24 el demandado
NEWTON SIKUJARA EGUEZ, a la misma que se le da por reconocida la
firma estampada en el documento de fecha 26 de agosto de 2.019, saliente
a fs. 04 vlta.
Por lo que de conformidad con el art. 306 numeral 2, 307 del Código Procesal Civil Ley 439, se da POR RECONOCIDA LA FIRMA Y RUBRICA
DE: NEWTON SIKUJARA EGUEZ, estampada en documento de fecha 26
de agosto de 2.019 saliente a fs. 04 vlta., del expediente.- ASI COMO LA
EFECTIVIDAD DEL MISMO DOCUMENTO. Asimismo notifíquese con la
presente resolución por Edicto de Prensa al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.
OP-0009264-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
EL DR. HECTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, HACE
CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS.---
JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE ROBORÉ.
En Proceso Extraordinario, Demanda Regulación de Derecho Propietario de bien inmueble Urbano en aplicación de la Ley 247 y sus modificaciones.
Otrosí 1, 2, 3, 4.-
MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE, portador de la Cédula de Identidad N° 2069205 LP., mayor de
edad, de Profesión Abogado Reg. Nal. 1009, con domicilio sobre calle Santisteban de esta ciudad de Roboré de
Chiquitos, hábil por derecho, a su Autoridad con respeto expongo y pido:
PERSONERÍA.- El instrumento público N° 18/2022, de fecha 19 de enero 2022, extendido por ante Notario de
Fe Pública del Estado Abog. YacxirAndia Martínez, evidencia que el señor JOSÉ MIGUEL MENDOZA SALVATIERRA, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 6230351 SC, vecino de ésta ciudad de Roboré, me ha
conferido PODER, especial, amplio y suficiente, para que en su nombre y representación, acciones y derechos,
inicie procesos Administrativos, judiciales y otros sobre demanda de derecho propietario de inmueble urbano
en arreglo a la ley 247 y sus modificaciones hasta su inscripción de DD.RR.; pido tenerme por presentado y
apersonado a los efectos de ley.
ANTECEDENTES.
Señor Juez, hago conocer a su autoridad que desde el año 2010, mi poderdante viene ejerciendo posesión en
forma continua, pública, pacífica y de buena fe de un inmueble urbano ubicado entre calle Santa Rosa y calle
24 de Septiembre zona Este, UV-12, Mz-330, Barrio Virgen de Cotoca, con una superficial de 1926,82 m2., y
superficie construida de 44,93 m2., delimitado todo el perímetro, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal
de esta ciudad de Roboré de Chiquitos, lugar donde actualmente tengo mi casa, habiendo introducido mejoras
y plantación de árboles frutales; así mismo cuento con instalación de los servicios básicos de energía eléctrica
(CRE) y Agua potable (COSEPUR RL.).
FUNDAMENTOS DEL DERECHO.
La Constitución Política del Estado, reconoce como fundamento principal el acceso a una vivienda adecuada,
derecho reconocido y consagrado en los tratados internacionales, como lo son: el Art. 25 núm. 1 de la DU. de
los DD.HH., el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. XI de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes de los Hombres; y Art. 26 de la Convención Americana
sobre DD. HH.
Siguiendo el orden del Derecho Internacional; La Constitución Política del Estado, incorpora en su Art. 19-1
como un Derecho Fundamental al reconocer que: Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada,
que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; precepto concordante con el Art. 56 de la CPE.,
que dice: I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla
una función social; II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.
El reconocimiento Constitucional, la promulgación de la Ley 247 y el nombramiento de autoridades encargadas
de su correcta aplicación, son indicio de compromiso que el Estado acata los preceptos antes mencionados.
Simultáneamente con las disposiciones Constitucionales descritas, la pretensión, también está sustentada jurídicamente por los siguientes preceptos:
CÓDIGO CIVIL: Art. 87 (Noción), I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos
que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; II. Una persona posee
por sí misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa.
Art. 105 (Concepto y Alcance General) I. la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de
una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.
Art. 110 (Modos de adquirir la Propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación por accesión, por usufructo,
por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos
establecidos por la ley.
LEY 247 CON AMPLIACIÓN Y MODIFICADA POR LA LEY 803, LEY 915 y LEY 1227:
Art. 2 (Finalidad), I. 2. Adquirir el derecho propietario en vía judicial, atreves de la Regulación por parte de las
personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que
no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley.
Art. 3 (Fin Social). De conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene
derecho; a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y
universalizar el ejercicio pleno de los mismos.
Art. 5 (Definiciones), inc. o) Regularización.- Proceso de saneamiento de observaciones técnico legales que
permiten la obtención del derecho propietario sobre un bien inmueble urbano, con el respectivo registro.
De las normas citadas, se puede establecer que una vivienda adecuada, es un Derecho Fundamental de
Segunda Generación, emergente de los derechos económicos, sociales y culturales puesto que persigue la
satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los derechos a la
vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir, y no simplemente de un techo para estar o para
dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura.
digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud, servicios básicos, trabajo, etc.
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LA LEY 247:
Conforme al Informe Técnico y Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, se evidencia que el inmueble-de referencia se encuentra dentro del área urbana homologada de esta localidad y que mi
poderdante se encuentro en posesión continuada, pública, pacífica y de buena fe; jamás ha tuvo perturbación
en el goce tranquilo de su posesión, es decir nunca fue molestado, cumpliendo de esta forma con lo estipulado
por el Art. 10, parágrafo I de la Ley 247, extremos que su autoridad podrá verificar por los medios probatorios
adjuntos a la presente demanda.
Por lo expuesto señor Juez, precautelando el legítimo interés, la posesión continua, pública, pacífica y de buena
fe de mi poderdante y al no contar con titulación su derecho propietario; en uso a la facultad que le asisten los
Arts. 19, 24, 56 y 115 de la CPE.; los Arts. 87, 93, 105 y 110 del Código Civil; Arts. 110, 111, 369 y siguientes del
CPC y Arts. 10 y 11 de la Ley 247 modificada por la ley 803, Ley 915, Ley 1227 y demás normas citadas supra, es que demando mediante PROCESO EXTRAORDINARIO la Regulación del derecho propietario del bien
inmueble urbano ubicado entre calle Santa Rosa y calle 24 de Septiembre zona Este, UV-12, Mz-330, Barrio
Virgen de Cotoca, con una superficial de 1926,82 m2.. y superficie construida de 44,93 m2., dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, lugar donde actualmente tiene su casa, pido a su autoridad tenga a bien
constituir el Derecho Propietario del bien inmueble ordenando su registro en las oficinas de Derechos Reales
La presente acción va dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré y contra presuntos propietarios si lo hubieren, pidiendo a su autoridad imprimirle la dinámica procesal correspondiente.
Otrosí 1ro.- El demandado Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, tiene su domicilio sobre Av. Humberto
Torrez Ortiz, frente UE. "Marista de los Sagrados Corazones", y su representante legal es el señor José Eduardo
Díaz Ruiz su Alcalde Municipal, la dirección de los presuntos propietarios es desconocida, razón por la cual se
pide sean notificados mediante Edictos de prensa.
Otrosí 2do.- Como medios probatorios tengo a bien adjuntar a la presente demanda los siguientes documentos:
a fj. 1 fotocopia Cédula de Identidad de mi poderdante, fjs. 2 a 5 Certificación, informe y fotografías emitidas por
el GAM de Roboré, de fjs. 6 a 8 Levantamiento Topográfico Aprobado, a fj. 9 CD.
RAM con información topográfica del inmueble, afj. 10 formulario Registro Único PROREVI, a fj. 11 formulario de
Derechos Reales Certificado Nacional (Ley 247), de fjs. 12 y 13 formulario Acta de Declaración Notarial Voluntaria, a fj. 14 formulario de pago de Impuesto a la Propiedad Bienes Inmuebles gestión 2021, a fj. 15 formulario
de pago de servicio básico luz, a fj. 16 formulario de pago de servicio básico agua potable, a fj. 17 y 18 fotocopia
Cédula de Identidad de los testigos (vecinos), a fjs. 19 y 20 Poder Notarial, a fj. 21 fotocopia Cédula de Identidad
y Credencial de Registro Público del Abogado de patrocinio. Otrosí 3ro.- El Abogado que suscribe regula sus
honorarios profesionales al Arancel mínimo de su Colegiatura Nacional.
Otrosí 4to.- Domicilio procesal la oficina del Abogado que suscribe, sobre calle Santisteban, lado banco Unión
y/o hacer conocer mediante el correo electrónico: [email protected] o teléfono celular número 73698292.
Dirimir como se pide es un acto de estricta justicia.
Roboré, 25 de abril de 2.022
Fdo. Ilegible.- Sr. José Luis Mendoza Salvatierra - Demandante.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Marco Antonio Caballero Iriarte - Abogado.---
CARGO DEL JUZGADO DE FS. 23 DE OBRADOS.---
CARGO RECIBIDO AHORAS 10:11 DEL DIA MARTES 26 ABRIL DEL 2022 ADJUNTADO DOCUMENTOS
DE FS. 22 CONST.---
AUTO DE FS. 21 DE OBRADOS.
Robore 27 de Abril de 2022.---
Vistos: la demanda sobre regularización de derecho propietario urbano de fs. 22 a fs. 23 y vita de obrados,
presentada por MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE APODERADO LEGAL DE JOSE LUIS MENDOZA
SALVATIERRA, en contra PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHOS PROPIETARIOS, cumplido los requisitos exigido por el Art. 110 del código procesal civil se admite
la misma en todo lo que hubiere lugar en derechos, bajo las prescripciones de los art 11 y siguientes de la ley
247 de regularización de derecho propietario urbano, con las modificaciones introducida por el art. 2 de la ley
803, se corre traslado a los presuntos propietario y terceros interesados con mejor derecho propietarios, para
que conteste dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de
conformidad al art 369 y sgtes del código procesal civil.---
Dése intervención con todas las actuaciones, al gobierno autónomo de robore, provincia chiquitos del departamento de santa cruz, en la persona del honorable alcalde municipal de robore.---
Se señala audiencia de inspección para el día Jueves 12 de Mayo de 2022 a horas 11:30 A.M.---
Al otrosí 1.- Se tiene presente.---
Al otrosí 2.- Por adjuntado las pruebas documentado.---
Al otrosí 3.- Por el Oficial de Diligencias Cúmplase.---
Al otrosí 4.- Ya se tiene presente.---
Al otrosí 5.- Previamente la demandante deberá prestar su declaración de desconocimiento de domicilio.---
Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E
Instrucción Penal 1ro de Robore.---
Fdo. Ilegible.- Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil
Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LALOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2022.---
OP-0009367-3,10-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO
Periódico "LA ESTRELLA DEL ORIENTE" Ofrece
los servicios de: Testimonios, Edictos, Interpelaciones,
Convocatorias, Comunicados, Extravíos de NIT, Facturas,
Estados Financieros, Etc.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRORDINARIA DE ASOCIADAS/
OS COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO "PAMPA DE LA ISLA" RL.
La Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz - FEDECAAS RL., en cumplimiento a los artículos 55, 81 y 87
numeral 1 de la Ley General de Cooperativas N° 356 y los artículos 53, 54 y 56 núm., 2
inc. o) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ASOCIADAS/OS, DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO "PAMPA DE
LA ISLA" RL., con el siguiente Orden del Día:
1. MODIFICACION DEL REGLAMENTO ELECTORAL DE ACUERDO A OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL TED. OFICIO TED SCZ.SIFDE.
OAS N° 084/2022
La Asamblea se llevará a cabo el día Lunes 20 de junio a Hrs. 17.00 Salón de
Eventos Liberación, en Instalaciones del salón de eventos Liberación ubicado
en la calle 5 barrio las Pampitas, Zona Pampa de la Isla.
El (Quórum).- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará con la
asistencia de la mitad más uno de asociadas y asociados legalmente registrados. Si
para la fecha y hora señalada no se hubiera alcanzado a reunir el quórum correspondiente, se llevará a cabo válidamente una hora después, con el número de asociados
(as) asistentes. Previsión que será dada a conocer en la Convocatoria.
Para poder ingresar a la Asamblea General Extraordinaria los asociados deberán estar al día con el pago de sus servicio y portar la última factura cancelada al mes de abril
del año en curso, asimismo portar el documento personal que acredite su identidad de
manera obligatoria.
Santa Cruz, 26 de mayo del 2022
OP-9790-3-Jun.
4 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
DENTRO DEL PROCESO DE USUACAPION DECENAL SEGUIDO ADELA ROJAS FRANCO. EL
DR. JUAN CARLOS BARRIENTOS CASTRO, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL, COMERCIAL, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S SOCIAL Y SENTENCIA PENAL 1° DE SAMAIPATA - PROV. FLORIDA, SANTA CRUZ - BOLIVIA.- HACE CONOCER: QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO A LA FECHA SE HAN DICTADO LOS SIGUENTES ACTUADOS.
SENTENCIA N° 43/2022
EXP. N° 249/18
DICTADA EN PROCESO: ORDINARIO DE USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA FECHA: Á, 17 DE
MAYO DE 2022 DEMANDANTE: ADELA ROJAS FRANCO DEMANDADOS:
PRESUNTOS PROPIETARIOS I.-
VISTOS:
I.l.- Que, Adela Rojas Franco, se apersonan al juzgado he interponen demanda de usucapión
Decenal, solicitando se los declare propietarios del inmueble que ocupa en forma libre, pacífica y
continuada desde hace más 20 años, con una superficie de 990.15, ubicado en el de Municipio de
Samaipata, Dist Mcpal 01, C. Urbano 01, Dist. Cat. 01 Manzana 09 Predio 03 inmueble que tiene
actualmente las siguientes colindancias: Al Norte con Quebrada y mide 33.27 y Tereza Mendoza y
mide. 12.29 mts
Al Sur con Julia Núñez y mide -28.07 y Fructuosa Franco y mide 10.06 mts., Al Este con Calle Rubén
terrazas y mide 15.00 mts. Al Oeste con Pasillo y mide 22.39 mts., Haciendo una superficie total de
990.15 Mts 2. Datos Técnicos expedidos por Catastro Municipal de Mairana saliente a fs. 21 a 26,
en el mismo indica que se encuentra en área urbana, con uso de suelo para vivienda. 1.2.- Que,
en el presente procedimiento se han observado las prescripciones y plazos que estipulan nuestro
ordenamiento jurídico.
II.- CONSIDERANDO:
I.I.- HECHOS PROBADOS: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos
I.I.I. De acuerdo a lo señalado por los testigos presentados por la demandantes según declaraciones testificales y vecinos colindantes señores Tereza Mendoza Mamani, Cilda Cruz Pessoa, Ana
Nohemi Flores Hernández y Ydaul Torrico Rojas, efectuadas en cuyas declaraciones se tiene que
la demandante ha ocupado y ocupa el lote de terreno objeto de la presente Litis por más de 30
años, que su posesión ha sido quieta pacífica y continuada ninguna persona los ha molestado en
su quieta posesión, no conocen a presuntos propietarios del lote de terreno, dice que no saben de
quien compraron el inmueble
II.2.- La documentación de fs. 5 a 8, y de 21 a 30 que demuestran que la demandante antes
nombrados, tiene la posesión, quieta pacifica, continuada e interrumpida, que este inmueble
no tiene antecedentes nominales registrados en Derechos Reales, así lo demuestran por las
certificaciones emitidas cursante a fs. 29
III.- CONSIDERANDO: Que del análisis de los antecedentes se tiene que la presente demanda se ha
tramitado de en forma correcta, conforme a las normas procesales, habiendo los actores justificado
todos los extremos de su demanda a través de la prueba aportada y toda vez que la Usucapión es
una forma de adquirir el derecho propietario de la cosa por la posesión continuada por el tiempo
determinado por la Ley (10 años) y la posesión es el poder sobre la cosa que se manifiesta en una
actividad correspondiente al ejercicio de la propiedad, en atención a lo señalado por los Arts. 110 y
138 del código Civil.
POR TANTO.- El suscrito juez Publico Mixto Civil Comercial de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo
y Seguridad Social, de Sentencia 1 de la Provincia Florida por la jurisdicción y competencia por ley
ejerce falla declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y por consiguiente se declara única y
legitima propietaria a la señora ADELA ROJAS FRANCO con CI. N° 4642173-SC., del inmueble
ubicado en el de Municipio de Samaipata, Dist. Mcpal. 01, C. Urbano 01, Dist. Cat. 01 Manzana 09
Predio 03 inmueble que tiene actualmente las siguientes colindancias:
Al Norte con Quebrada y mide 33.27 y Tereza Mendoza y mide. 12.29 mts.
Al Sur con Julia Núñez y mide 28.07 y fructuosa Franco y mide 10.06 mts.,
Al Este con Calle Rubén terrazas y mide 15.00 mts.
Al Oeste con Pasillo y mide 22.39 mts., Haciendo una superficie total de 990.15 Mts. 2.
A quienes se les deberá ministrar la correspondiente posesión real, corporal y judicial que por derecho corresponde, cualquier día y hora hábil, franquearse el testimonio correspondientes de las
piezas principales del proceso para su inscripción en Derechos reales.
REGÍSTRESE ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE.
Fdo.- (Sello) Juan Carlos Barrientos Castro.--- Juez Publico.--- Mixto Civil, Comercial Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata.--- Fdo.- (Sello) Ante
Mi: Elvidia Emilsy Zurita Romero.— Secretaria de Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata - Santa Cruz.---
SELLO DE JUZGADO.---
SENTENCIA N° 43/22---
LIBRO DE AUTOS.- 01/2022.--- CONSTE--- Fdo.- (Sello) Elvidia Emilsy Zurita Romero.--- Secretaria.- Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia de Partido Trabajo y Seguridad
Social y Sentencia Penal 1° de Samaipata - Santa Cruz - Bolivia.---
-ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- SAMAIPATA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS.-
OP-0009278-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS
EL DR. ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y
COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE LA PROVINCIA GUARAYOS.- HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE QUE SIGUE SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA
CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INTRUCCION PENAL DE GUARAYOS., DEMANDA REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDAS CONFORME A LA LEY
247 Y 803 Otrosíes., Otrosí, SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA con C.l. Nº 8218778-Sc, mayor de edad estado civil soltera, hábil en todas las formas de derecho, domiciliado en esta población
de Ascensión de Guarayos, sitio barrio Virgen de Cotoca, del Departamento de Santa Cruz, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido., I.- OBJETO. Por el derecho
de accionar que me faculta las leyes procesales y con el fin de gozar de la protección del estado, en
tiempo y forma oportuna vengo a interponer la demanda de regularización del derecho propietario por
los fundamentos de hecho y de derecho que señalo con absoluta claridad. II.- RELACION DE HECHOS.- Por los documentos que permito aparejar y que tienen todo valor legal otorgado por los Arts.
1287,1297, y 1311 del código civil, se evidencian y acreditan los siguientes hechos: 2.1.- Bajo declaración jurada, afirmo que hace más de 10 años, que habito en el inmueble objeto de la presente demanda, sin embargo por acuerdo mutuo con el anterior poseedor realizamos la compra y venta del
bien inmueble urbano de acuerdo a la minuta de trasferencia suscrita con mi vendedora la señora:
MARIA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI, por consiguiente desde el año 2010 estoy en posesión continuada, publica, pacífica y de buena fe del referido inmueble, además no cuento con otra propiedad
inmueble urbano a nivel nacional. 2.2.- Recuerdo que cuando ingrese al inmueble, solo contaba con
un cuartito de madera a medio caer, y que posterior a ello yo para poder habitar en el inmueble me
puse a construir con el esfuerzo de mi trabajo cuartos de material donde a la fecha mi inmueble
consta de cuatro cuartos, una cocina, baño, también cuenta con los servicios de energía eléctrica
CRE, el mismo que se encuentra dentro del área urbana homologado por el municipio de Ascensión
de Guarayos. Durante todo el tiempo de posesión sobre mi inmueble no he sido perturbada por nadie;
constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habito.
2.3.- El inmueble se encuentra ubicado sito en la zona Barrio Virgen de Cotoca UV. 1, Mza, Nº 23.- Al
Norte colinda con Banco Eco Futuro y mide 38.1Mts. Al Este colinda con Av. San Joaquín y mide 15
mts. Al Sur colinda con Pablo Nachón y mide 17.4 mts y José Torres y mide 22 Mts. Al Oeste colinda
con Pedro Morobanchi Yapori y mide 21.6 Mts. III.- RELACIÓN DE DERECHO.- Con el único propósito de hacer valer mi derecho, citare preceptos de carácter legal de la materia civil, que precautelan mis
derechos: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Articulo 19 parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar
y comunitaria". Artículo 56 parágrafo I. "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual
o colectiva, siempre que esta cumpla una función social". Artículos 56 parágrafos II. "Se garantiza la
propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo". Por
lo que el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por la Autoridad Jurisdiccional deberá, precautelar este derecho, toda vez que es un mandato de rango constitucional. LEY DE REGULARIZACION
DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDAS-LEY N*247/803: Articulo 1.- (OBJETO). La presente ley tiene por objeto la regularización del
derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica
y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano área urbana". Articulo 2.- (FINALIDAD) NUMERAL 2, parágrafo I: Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena
fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra propiedad inmueble,
conforme al procedimiento y requisitos establecidos. Articulo 11 parágrafos III." En consideración al
que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de
propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior" El reconocimiento
constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridad encargadas de la
correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que el nuevo estado social de
derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Otrosí 2.- Señor Juez,
en estricta aplicación de los arts. 111 y 144 del código procesal civil me permito presentar en calidad
de prueba las siguientes: documentales (arts. 145, 148,150 y 151 de la Ley N*439 concordante con el
art. 11 parágrafos 1 y II de la ley N*247-803). Requisitos exigibles: - Declaración voluntaria notariada
del tiempo y lugar de posesión continua, Publica, pacífica y de buena fe de mi persona SOLEDAD
LISBETH GARCÍA VILACAHUA, realizada ante el notaría de fe pública Nº 1 a cargo de la Dra. WENDY
ARDAYA OLMOS así se tiene signado en el formulario notarial Nº 5521472.- Declaración voluntaria
notariada del tiempo y lugar de posesión continua, Publica, pacífica y de buena fe del ciudadano PABLO NACHON realizada ante notario de fe pública N*l a cargo de la Dra. WENDY ARDAYA OLMOS
así se tiene signado en el formulario notarial Nº 5521533, en calidad de testigo, para lo cual solicito se
le tome la declaración testifical, en mi favor de acuerdo a lo previsto por el art. 11 Numeral 4 de la ley
247.- Declaración voluntaria notariada del tiempo y fugar de posesión continua, Publica, pacífica y de
buena fe del ciudadano PEDRO MOROBAINCHI VAPORI, realizada ante notario de fe pública Nº 1 a
cargo de la Dra. WENDY ARDA YA OLMOS así se tiene signado en el formulario notarial Nº 5432625,
en calidad de testigo, para lo cual solicito se le tome la declaración testifical, en mi favor de acuerdo a
lo previsto por el art. 11 Numeral 4 de la ley 247.- • Plano individual predial de uso de suelo emitido
por la dirección municipal de Ordenamiento territorial del (GAMAG) • Certificado catastral con Nº de
control Nº 5327, emitido por el Arq. Olvis Luis Mansilla Guzmán en su calidad de director de Catastro
y plan regulador del GAMAG. • Comprobante de pago de Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles de los últimos Nueve 09 años (2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018). •
Fotografía del inmueble., • Aviso de cobranza de CRE (corresponde a servicios eléctrico luz). • Aviso
de cobranza EMAPSA Ltda. (Corresponde a servicios de agua). • Formulario de registro de PROREVI
de mi persona como demandante. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas,
nuestra protección también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos: CÓDIGO CIVIL: Articulo 87.- (NOCIÓN) parágrafo I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa
mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho
real II. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa. Articulo 105.- (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) parágrafo I." La propiedad es un poder jurídico que
permite usar, gozar y disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con la obligaciones que establece el ordenamiento jurídico". Artículo 110.-
(MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por
usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por
los otros. IV.-LEGAL. Por el expresado señor Jueza, de conformidad a lo previsto en los art. 10 y 11
de la ley 247 modificado por la ley 803 concordante con los art. 87 y 93 del código civil y en virtud a
precautelar mi legítimo interés y habiendo transcurrido 10 años de mi posesión continua, pública y de
buena fe, interpongo la DEMANDA DE REGULARI2ACION DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI
BIEN INMUEBLE URBANO, UBICADO en esta población de Ascensión de Guarayos: sitio en el barrio
virgen de cotoca UV. 1 Mza. 23, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 718.82 MTS.2, para que su autoridad, CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mí inmueble, ORDENANDO A DERECHOS
REALES el respectivo registro A FAVOR DE MI PERSONA. Acción Civil que lo dirijo contra la "supuesto propietario la Señora: MARÍA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI misma que cumple con las disposiciones legales establecidas en los arts. 110, 111, 369 y siguientes del Código Procesal Civil, pidiendo a
su autoridad que previo los tramites de ley se sirva para admitir la demanda corriendo en traslado y en
definitiva dicte sentencia, DECLARANDO PROBADA EN TODA SUS PARTES, RECONOCIÉNDOME
COMO ÚNICA Y LEGITIMA PROPIETARIA DEL MENSIONADO INMUEBLE. Sera justicia Otrosí 1.-
cumpliendo con lo estipulado en el art. 110 Nº 4) de la ley Nº 439, consecuentemente se proceda a su
legal notificación, indicar que la demanda es la señora: MARÍA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI, de la
cual manifiesto Señora Juez que desconozco su domicilio por los que solicito a su digna autoridad la
citación por edicto de prensa. • Certificado de no propiedad a nivel nacional de mi persona SOLEDAD
LISBETH GARCÍA VILACAHUA, con C.l. Nº 8218778-SC, con serie N* D-OJ-DR-FDR-2019, emitido
por el director nacional de derechos reales • Minuta de transferencia suscrita con la vendedora señora
ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI de fecha 15 de agosto del 2009. Otrosí 3. En aplicación de los arts.
187, 188 y 190 del código procesal civil, ofrezco como prueba de cargo la inspección ocular en el
mencionado inmueble motivo de la Litis, para lo cual solícito señale día y hora de audiencia.- Otrosí
4.- Para efectos de aranceles profesionales, el suscrito abogado se atiene a lo dispuesto por los
art.2930 de la ley N*387 Ley de la Abogacía.- Otrosí 5.- En cumplimiento del art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal el Bufete de mi abogado ubicado en este Municipio de Guarayos
sobre la calle oficina N*5, Ascensión de Guarayos 04 de febrero 2020.- FDO.- ILEGIBLE. -SOLEDAD
LISBETH GARDA VILACAHUA. FDO.- ILEGIBLE.- DR. RUDY MILTON RÍOS CARTAGENA.- ABOGADO. CARGO DEL JUZGADO. RECIBIDO EL DÍA 20 DEL MES DE MARZO DE 2020 A HORAS 12:12.
CONSTE. A Fs.- 27 (VEINTISIETE). FDO.- ILEGIBLE.- DAVID CHILENO MALDONADO.- OFICIAL DE
DILIGENCIAS.- DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E
INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE DE GUARAYOS - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Cuarentena sanitaria desde
el 23 de marzo de 2020 al 15 de mayo de 2020, SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE
FAMILIA Y LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUARAYOS.- EXP. Nº Cumple
lo extrañado y pide. Otrosí. SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA, con C.I. Nº 8218778-SC, mayor de edad, hábil por ley, soltero, con domicilio ubicado por el barrio virgen de cotoca, de esta población de Ascensión de Guarayos del Dpto. de Santa Cruz de la Sierra, presentándome ante los respetos de su autoridad, digo, expongo y pido: Señora Juez, de la revisión de los actuados que informan
el expediente de la materia, se tiene que su autoridad mediante providencia de fecha 20 de mayo de
2020, saliente a fs. 31 de obrados, previo a admitir la demanda de fs. 28,29-30, observa que previamente se tiene que dar cumplimiento a lo determinado por el art. ll de la ley 1227 de la fecha 23 de
septiembre de 2019, en la que su supuestamente no cursaría en el expediente, la certificación técnica
individual, croquis de ubicación e inexistencia de un proceso pendiente. Como así no se tendría en
que art. Se fundamentaría la legitimación activa para acción el presente proceso sobre el particular,
importar señalar los siguientes extremos: En lo que respecta a la certificación técnica individual, la
misma tenemos a bien acompañarla la cual ha sido emitida por el Director de Catastro Municipal, así
mismo se adjunta el croquis de ubicación, el cual se encuentra dentro de área urbana intensiva, tiene
construcción de buena calidad y se sirve de servicios básicos. En lo que respecta a la certificación de
inexistencia de un proceso pendiente, se tiene a bien acompañar la certificación emitida por la responsable de servicios judiciales. Así mismo tengo a bien señalar que para activar la presente demanda y
fundamentar la legitimación activa, me enmarco en lo previsto en la ley Nº 803, en su modificación al
art.9 de la ley Nº 247. Consiguientemente, con la aclaración la aclaración realizada, consideramos que
se encuentra cubierto lo extrañado por su autoridad, por lo que solicito se sirva admitir la presente
demanda disponiendo la prosecución de la causa.- Otrosí 1º se tenga por ratificado todo los extremos
contenido en el texto de mi demanda de fs.29-30 de obrados. Ascensión de Guarayos 26 de Febrero
2021, FDO.- ILEGIBLE.- SOLEDAD LISBETH GARCÍA VILACAHUA. FDO.- ILEGIBLE.- DR. RUDY
MILTON RÍOS CARTAGENA.- ABOGADO. CARGO DEL JUZGADO. RECIBIDO EL DÍA 26 DE FEBRERO DE 2021 A HORAS 14:02. CONSTE. A Fs.- 2 (DOS). FDO.- ILEGIBLE.- ARMINDA GONZALES VASQUEZ.- SECRETARIA.- DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUARAYOS - SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ascensión de
Guarayos, 05 de marzo de 2021. Cumpliendo lo extrañado SE ADMITE La demanda de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO de fs. 28,29, 30, y 35 de obrados interpuesta por SOLEDAD
LISBETH GARCÍA VILACAHUA contra MARIA ASUNTA MOINGUIR TUTAQUI y como tercero interesado como al Gobierno Municipal de Ascensión de Guarayos y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se le concede el plazo de 30 (treinta) días a partir de su legal citación para contestar la demanda
de conformidad a lo previsto por el art.3 Traslado las pruebas propuestas. A LOS OTROSÍES DE LA
DEMANDA: Al otrosí 1º.-Previamente ofíciese al sereci y al segip. Al otrosí 3º.- Se tiene presente,
traslado. Al otrosí 4º.- Se tiene presente. Al otrosí 5º.- Por señalado domicilio procesal. Respondiendo
a los otrosíes del memorial de fs. 35. Al otrosí 1º.- Se tiene presente. CITESE.-AUTO: 5 Nº 06 /2021 A
FS. 36, Ascensión de Guarayos, 10 de Diciembre de 2021, en atención a la solicitud de edicto de
prensa previo cumplimiento a lo establecido en el art. 78. II del Código Procesal Civil (Juramento de
Desconocimiento) Por secretaria extiéndase el edicto de prensa solicitado, FDO.- ILEGIBLE.- ABG.
ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA.- JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUARAYOS - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
FDO.- ILEGIBLE.- ANTE MI ARMINDA GONZALES VAZQUES.- SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL
1º DEL GUARAYOS - SANTA CRUZ -BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES SGUIENTE DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO, EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA LOCALIDAD DE GUARAYOS A LOS TREINTA Y UN
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTI DOS.-
OP-9782-3,10-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS
EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO
DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE
DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMA SIGNADO CON EL
NRO, DE EXPEDIENTE 452-21 NUREJ 70356459, SEGUIDO POR ERWIN LUIS SALAS AÑEZ, A LA
FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 9.- SEÑOR JUEZ
PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL Diligencia preparatoria sobre
reconocimiento judicial de firma. ERWIN LUIS SALAS ANEZ con CI. No. 3198259-SC, mayor de edad,
hábil por ley y vecino de esta ciudad, domiciliado en la UV. 9, MZA. 14, Calle Profesor Susano Azogue No.
115, Barrio "El Pari" de esta ciudad, ante vuestra autoridad con todo respeto digo y pido: I.- ANTECEDENTES. 1-EI DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO de fecha 3 de enero del año 2.020 saliente a Fs.
3 que en original se adjunta, evidencia que mi persona ERWIN LUIS SALAS ANEZ concedió un préstamo
de dinero en la suma de $us. 1.200 a favor AUGUSTO ORIAS ZULETA con CI. No. 1460499-SC, resultando que al referido documento no se le efectuó la certificación notarial de las firmas, ni se lo protocolizó
notarialmente. 2. De lo cual tenemos que, se hace necesaria la presente DILIGENCIA PREPARATORIA,
a los efectos de tener legalmente y formalmente constituido el referido DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE
DINERO de fecha 3 de enero del año 2.020, todo ello a los efectos de posteriormente accionar en la vía
judicial para poder exigir el cumplimiento de la referida obligación. 3. Los Arts. 305, 306 y 307 de la Ley
No. 439, establecen las Diligencias Preparatorias, para obtener en la vía judicial el correspondiente reconocimiento de la firma estampada por AUGUSTO ORIAS ZULETA en el referido DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO de fecha 3 de enero del 2.020. 4. La presente Diligencia Preparatoria tiene como finalidad, accionar un futuro proceso ejecutivo o coactivo u ordinario si el caso fuere necesario. II.- PETICIÓN
LEGAL.- Por todo lo anteriormente expuesto, tenemos que al amparo de lo establecido en el Art. 306 numeral 2), inc. a) de la Ley No. 439, con respecto a lo también establecido en el Art 305 numeral 1) de la
referida Ley No. 439, demando la presente Diligencia Preparatoria sobre Reconocimiento Judicial de Firma, acción que la dirijo contra el referido señor AUGUSTO ORIAS ZULETA, y pido a vuestra autoridad -se
lo emplace-para que reconozca su firma estampada en el indicado DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE
DINERO de fecha 3 de enero del año 2.020, saliente a Fs. 3 del expediente- OTROSÍ 1.- PRUEBAS.-
Como prueba adjunto el indicado DOCUMENTO DE PRÉSTAMO DE DINERO de fecha 3 de enero del
año 2.020, saliente a Fs. 3 del expediente, el cual se evidencia la firma y rubrica del referido señor AUGUSTO ORIAS ZULETA. OTROSÍ 2.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO.- El demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA, tiene domicilio conocido en La Calle Plaza Tarija No. 2295, UV. 24 de esta ciudad, lugar a donde pido se ordene al Oficial de Diligencias para citar y notificar con la Diligencia
Preparatoria. Según croquis de ubicación que se adjunta. OTROSÍ 3.- GENERALES DE LEY DEL DEMANDANTE.- ERWIN LUIS SALAS ANEZ con CI. No. 3198259-SC, mayor de edad, hábil por ley y vecino
de esta ciudad, domiciliado en la UV. 9, MZA. 14, Calle Profesor Susano Azogue No. 115, Barrio "ElPari"
de esta ciudad. OTROSÍ 4.- Honorarios según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. OTROSÍ 5.-
Correo Electrónico: [email protected] Celular 79939798 Abogado: RubenDarioCepedes Aguilera. OTROSÍ 6. Conoceré providencias en la secretaria de vuestro despacho. Santa Cruz de
la Sierra, 29 de noviembre del 2.021 3. de Corte 1059. DECRETO DE FS. 11. Exp. 452/21 Santa Cruz de
la Sierra, 13 de diciembre 2021. Previamente cumpla con las siguientes observaciones: a) Adjunte fotocopia del credencial del abogado patrocinante, b) Adjunte croquis detallando de manera clara y precisa el
domicilio del demandado, se concede el plazo de 3 días para su subsanación para prevenciones de tenerse por no presentada la misma. MEMORIAL DE FS. 20. SEÑOR JUEZ PUBLICO No. 15 EN MATERIA
CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL Exp. No. 452/21-Nurej 70356459 Cumple con lo observado según se
indican-OTROSI- ZULETA, ante vuestra autoridad digo y pido: 1- Según el decreto de fecha 31 de diciembre del- 2.021, tenemos que vuestra decreto de fecha 13 de diciembre del 2021, saliente a Fs. ll. 2- Revisado que ha sido el referido inciso b) del anterior decreto de fecha 13 de diciembre del 2021, saliente a Fs.
II, tenemos que el mismo se refiere a que no se adjuntó el croquis de ubicación del domicilio del demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA. 3.- En consecuencia tenemos que, mediante el presente memorial
cumplo con lo observado y adjuntó el correspondiente croquis de ubicación del domicilio del demandado
AUGUSTO ORIAS ZULETA, ubicado en la UV. 24, Casa No. 2295, Frente a la Plaza Tarija de esta ciudad,
según muestra fotográfica que ya está adjuntada al expediente. Lugar donde pido ordene al oficial de diligencias para efectuar la citación al referido demandado con el presente proceso judicial. 4.- Cumplido que
ha sido lo observado tenemos que solicito a vuestra autoridad admita mi demandad y la corra en traslado
al referido demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA OTROSÍ 1.- Reitero y ratifico todas las pruebas documentales presentadas Santa Cruz, 11 de febrero del2.022. AUTO DE FS. 21 Exp. 452/21 Santa Cruz de
la Sierra, 24 de febrero 2022. VISTOS: Se admite la Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firma
presentada por ERWIN LUIS SALAS ANEZ, para lo que pudiera corresponder en derecho de conformidad
al art. 305 con relación al art. 306-2-a) y b) del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a: AUGUSTO
ORIAS ZULETA, para que dentro de tercero día hábil de su legal citación comparezcan a este despacho
con el objeto de reconocer o negar su firma en el contrato de préstamo de dinero de fecha 03 de enero
2020 cursante a fs. 3 y Vlta., bajo prevenciones de darla por reconocida su firma en rebeldía. Al otrosí l.-
Por adjuntadas. Al otrosí 2.- Por señaladlas las generales y el domicilio del demandado. Al otrosí 3.- Por
señaladas. Al otrosí 4.- Por anunciados. Al otrosí 5.- El correo electrónico no está reglamentada la notificación por medios electrónicos, ni se han proporcionado los medios necesarios para el fin. Al otrosí 6.- Se
tiene presente. Regístrese. MEMORIAL DE FS. 30. SEÑOR JUEZ PUBLICO No.15 EN MATERIA CIVIL
COMERCIAL DE LA CAPITAL 1.- Presenta Certificación de SERECL, 2-Solicita se emplace a los herederos del demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA Según se indica,- OTROSÍ Exp. No. 452/21-Nurej
70356459 ZULETA, ante vuestra autoridad digo y pido: 1.- A los efectos de cumplir con lo ordenado por
vuestra autoridad, tengo a bien ajuntar la Certificación emitida por SERECI donde se evidencia la existencia del registro de Defunción del demandado AUGUSTO ORIAS ZULETA. PETICIÓN LEGAL.- Por todo lo
anteriormente expuesto y a los efectos de poder continuar con la presente Diligencia Preparatoria, al
amparo de lo dispuesto en el Art. 306 Parágrafo I, numeral 2) inciso c) del CPC, solicito que ,mediante
EDICTO publicado por prensa, se emplace a los herederos del referido demandado AUGUSTO ORIAS
ZULETA, para que estos manifiesten si la firma estampada en el Documento de fecha 3 de enero del
2.020, saliente a Fs. 3, corresponde a la letra y rubrica del referido AUGUSTO ORIAS ZULETA. DECRETO
DE FS. 31. Exp.452/21 Santa Cruz de la Sierra, 12 de Mayo 2022. En consideración al memorial que antecede, acreditada que ha sido la defunción de AUGUSTO ORIAS ZULETA, de conformidad con lo establecido en el Art. 31 del Código Procesal Civil, se suspende la tramitación del presente proceso y se ordena la citación a los presuntos herederos mediante edictos de prensa, para que en el plazo de treinta días
se hagan presentes y asuman la defensa, a tal efecto por secretaria líbrense los edictos correspondientes,
los mismos que deberán ser publicados en un diario autorizado de circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 78 de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil. FDO. LEGIBLE JACQUELINE PEÑA SARABIA.
FDO. LEGIBLE LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES TODO CUANTO SE HACE
SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SXERPA A LOS
TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
OP-0009375-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 5
QUE MANDA LIBRAR EL DR. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DEEL TORNO;
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DEL MUNICIPIO DE EL TORNO.-
INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN
APLICACIÓN A LA LEY 247.- OTROSI.-
CIRO MONTAÑO RIOJAS con C.I. N° 1560736 Scz. Mayor de edad, hábil por ley, soltero, de ocupación
Albañil, vecina de esta ciudad, domiciliada en el Barrio Magisterio Sur, UV. 185, Mza. Nro. 31, lote s/n, de
esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra presentándome a su digna autoridad con el debido respeto digo y
pido: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
1.- DE LA POSESIÓN Señor Juez, hace más de 20 años que me encuentro en posesión de buena fe,
en forma pacífica, pública y continuada de un terreno. El mismo que se encuentra ubicado en el Barrio
Magisterio Sur, UV. 185. Mza. Nro 31, lote Nro. 20, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una
superficie de 360.00 mts2, con las siguientes medidas y colindancia establecidas en la CERTIFICACIÓN
Y/O REVICION DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO de fecha 12 de marzo del 2020 adjunta a la presente demanda, el mismo que se encuentra ubicado dentro del Radio Urbano de la Ciudad de Santa Cruz
de la Sierra, tal como la ley exige para esta acción.
Señor Juez, este terreno la ocupa mi persona con mis hijos y he realizado todas las mejoras existentes en
el mismo, así mismo hago conocer a su Autoridad, que durante el tiempo mi persona habita este inmueble
no he sido molestada por nadie, quien pretenda ser propietario de este terreno, aclarando que desconozco
si existe algún proceso judicial que alguna persona haya iniciado por este inmueble, MI PERSONA NUNCA FUE PERTURBADA DE MI POSESION, cumplimiento ampliamente lo indicado y estipulado en el Art.
10, inc. 2, de la Ley 247, posesión pública de buena fe, pacífica y continuada. Modificada por la ley 1227
del 18 de septiembre del año 20219.
2.- DE LA OBTENCIÓN.- Señor Juez, LA POSESIÓN DE ESTE TERRENO ME OTORGO EN CALIDAD
DE VENTA la Sra. ELENA BALDIVIESO MELGAR, en el año 1997 y mi persona con la finalidad de regularizar mi derecho propietario y precautelar mi capital invertido he optado por iniciar el presente proceso de
Regularización de Derecho Propietario.
3.- DE LA MEJORAS.- Mi persona en todos estos años de posesión y con el fruto de mi propio esfuerzo
he construido mi vivienda, la misma que consta de 2 habitaciones de material obra fina, su baño y ducha,
hall, todo el perímetro embardado, además el inmueble cuenta con los servicios básicos como es agua
potable y luz eléctrica, a mi nombre desde que se me transfirió la posesión.
II.- PETITORIO.- Por todo lo anteriormente expuesto Señor Juez, precautelando mi legítimo interés y
la posesión que tengo sobre el inmueble indicando y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario,
de conformidad con los Art. 110 del Código Procesal Civil, Art. 2,3, 10 núm. 1, 2, 3, Art. 11 de la Ley de
Regularización de Derecho Propietario (Ley 247), ART. 2 Par. IV, de la Ley 803, todas estas modificadas
por la Ley 1227 planteo DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, acción que la Dirijo en contra de la Sra. ELENA BALDIVIESO
MELGAR Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.
Pidiendo a su Autoridad de acuerdo a las pruebas aportadas a la presente, ADMITIR MI DEMANDA DE
REGULARIZAOON DE DERECHO PROPIETARIO de inmueble urbano destinado a vivienda, y previo
tramite de acuerdo a ley, DICTE RESOLUCIÓN DECLARANDO PROBADA LA MISMA, EN CONSECUENCIA SE CONSTITUYA MI DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE
LA PRESENTE DEMANDA, además se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante
la Dirección de Regulación Urbana- Uso de Suelo procesa a Aprobar el Plano a mi nombre, así como a la
Dirección de Catastro para que me extiendan mi Certificado Catastral, a las Oficinas de Derechos Reales
para la respectiva inscripción del inmueble a mi nombre.
III.- OFRECIMIENTO DE PREUBAS
Otrosí 1.- ADJUNTO COMO PRUEBAS DOCUMENTALES RECONSTITUIDAS LAS SIGUIENTES
1.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad
2.- Avisos de pagos de las Cooperativas de Servicios Públicos CRE Y SAGUAPAC ORIGINAL, A NOMBRE de la Sra. ELENA. VALLE PEÑA y donde se denota la ubicación del Inmueble.
3.- Croquis de Ubicación exacta del Inmueble.
4.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JUNTA VECINAL sobre la posesión de buena fe, publica, pacífica
y continuada en el inmueble objeto de la presente acción.
5.- Plano Predial individual con coordenadas aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa
Cruz, a través de su Secretaria Municipal de Planificación. (SITPLAN).
6.- Certificación de fecha 12 de marzo del 2020 adjunta a la presente demanda, donde indica la ubicación
exacta del inmueble, medidas y comandancias, que el inmueble se encuentra dentro del área urbana
homologada, NO SE EVIDENCIA REGISTRO ANTERIOR.
7.- Verificación e inspección ocular satelital donde que se evidencia construcciones conforme a lo establecido por el Art 10 de la Ley 247.
8.- Certificado de no Propiedad a nivel Nacional, emitido por las oficinas de Derechos Reales a nivel
Nacional.
9.- Certificación en Original del Registra en PROREVI.
10.- Fotografías de mi inmueble, donde se evidencia las mejoras introducidas en el mismo.
OTROSÍ 2. OFREZCO PRUEBAS TESTIFICALES LAS SIGUIENTE:
1.- ERIKA ANA BELEN MORALES.- A.LMANZA, con Cédula de Identidad 5823522 SC, mayor de edad,
hábil por ley, soltera, de ocupación Labores de casa, con domicilio en Barrio Magisterio Sur, UV, 185 Mza.
Nro. 31, lote s/n esta vecina es mi vecina colindante a mi casa.
2.- MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ FLORES, con Cédula de Identidad N°. 5848170 SC, mayor de
edad, hábil por ley, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio Barrió Magisterio Sur, UV. 185, Mza.
Nro. 31. lote s/n, la testigo vive AL FRENTE de mi casa.
ESTAS PERSONAS QUE PRESENTO COMO TESTIGO, SON MIS VECINOS Y ESTAN DENTRO DE
LOS 100 METROS TAL COMO LEY LO ESTABLECE.
Otrosí 3.- INSPECCIÓN JUDICIAL.- Así mismo como medio de prueba y con la finalidad de que su Autoridad pueda temer mayor certeza de su posición en el inmueble, OFRESCO LA INSPECCIÓN JUDICIAL
pidiendo a su Autoridad en su oportunidad señalar día y hora de inspección judicial.
Otrosí 4.- Generales de ley de la demandada ELENA VALDIVIESO MELGAR Herederos y presuntos
Herederos de ELENA BALDIVIESO MELGAR toda vez que los demandados tiene su domicilio en la
localidad del torno, Santa Rita, provincia Andrés Ibáñez, Con código Fijo de electrificación Rural, 52259,
Código de Agua Potable SEAPA S.R.L. Nro. 886, protestando llevar al oficial de diligencias a que practique dicha CITACIÓN. A una cuadra de la carretera a Cochabamba, calle Hércules, frente a la unidad
Educativa Santa Rita.
Otrosí 5.- Señalo mi Domicilio Procesal la secretaria de su digno despacho
Otrosí 6.- Honorarios Profesionales de Acuerdo al Arancel Mínimo establecido por ley.
Santa Cruz de la Sierra, 09 de mayo del 2022... CIRO MONTAÑO RIOJAS.-
El Torno, 18 de marzo del 2022. - vistos: en atención a la demanda extraordinaria de REGULARIZACION
DE DERECHO PROPIETARIO, incoada por: CIRO MONTANO RIOJAS; habiendo reunido los requisitos
exigidos por ley 1227 que modifico la ley 803 y 247 en su art. 11 se ADMITE la misma y a los efectos
del art. 125, 369 y 370 del N.C.P.C., se corre en traslado a ELENA BALDIVIESO MELGAR Herederos y
presuntos Herederos de ELENA BALDIVIESO MELGAR para que conteste la demanda o se allane a la
misma; bajo prevención del art. 364-I del N.C.P.C.
Al otrosí 1.- por adjuntado.
Al otrosí 2.- se tiene presente
Al otrosí 3.- en su oportunidad
Al otrosí 4.- por señalado las generales del demandado.
Al otrosí 5.- por señalado
Al otrosí 6.- se tiene presente
Notifique.-
Fdo. Ilegible Dr. Jaime Arauz Ruiz.- Juez del Juzgado Público Mirto Civil y Comercial de Familia, Niñez
y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de El Torno. Santa Cruz -Bolivia.- Fdo. Ilegible Alejandra
Flores Fernández -Secretaria Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e
Instrucción Penal Primero de El Torno. Santa Cruz - Bolivia.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS
FINES CONSIGUIENTES DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO.
El Torno, Prov. Andrés Ibáñez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, 01 de junio del 2022.-
OP-0009364-3,10-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: ELENA BALDIVIESO MELGAR Herederos y presuntos Herederos de ELENA BALDIVIESO MELGAR
PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247.
800/13
DEMANDADOS:
FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI
UBICACIÓN DEL INMUEBLE:
Zona Nor-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 6, Unidad Vecinal 313, Manzana
s/n, Lote S/N, con una superficie de 363.52 m2
EL DR. FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL-HACE
SABER QUE EN ESTE JUZGADO, SE HA ADMITIDO LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE LA
PROPIEDAD URBANA PRESENTADA POR DIONICIA VARGAS MENDOZA en contra de FERNANDO
HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI, a la fecha se ha dictado SENTENCIA CURSANTE EN OBRADOS.-EXP. 800/13.-- SENTENCIA.-- Fecha: 22
DE SEPTIEMBRE DEL 2021.- IV. 1.-PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION. La parte demandante,
por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la
procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área
urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo, al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas
de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un
derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda,
arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la condición de
guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, los demandados FERNANDO HIGA
TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI, no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante, habida cuenta que
no ha presentado ningún medio de prueba, que acredite haber ejercido las acciones de defensa a la
propiedad establecidas en la ley en contra de la demandante. Que, en el presente caso, al sustanciarse
la regularización de la superficie de 363.52 m2, sin tener la "aprobación" del G.A.M., respecto al número
de Manzano y número de Lote donde se encuentra el inmueble, según CERTIFICACIÓN - P.A.L. 247
N° 0554/2015 de fs. 42, bajo lineamiento del contenido social de la Ley 247 y nuevo modelo de Estado
Social, que busca brindar un espacio físico suficiente habitable por la persona y su familia, en lo posible,
el más adecuado para el ser humano, logrando dignificar la vida de la persona, familia, comunitaria y del
propio Estado, dentro de los intereses del derecho privado que se constituye y los intereses superiores
del Estado, el Gobierno Municipal al momento de cualquier futura planificación urbana diseñara y ejecutada por su unidad operativa correspondiente, deberá tomar en cuenta los fines y objetivo de la Ley
247 a efectos de no vulnerar el derecho humano a la vivienda y hábitat de la beneficiaría demandante y
otros derechos fundamentales al momento de la "aprobación del número de Manzano y número de Lote"
donde se encuentra el inmueble objeto de la presente regularización. Finalmente, DIONICIA VARGAS
MENDOZA, del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano
destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en
Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse
en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283
del CC. POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 27° de la Capital, impartiendo justicia
en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 28 a fs. 29 y
complementación a fs. 38, interpuesta por DIONICIA VARGAS MENDOZA en contra de FERNANDO HIGA
TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI, en consecuencia:
Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a
vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de DIONICIA VARGAS MENDOZA con C.I. No.
7792542-SC. Del inmueble ubicado en la Zona Nor-Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Distrito
Municipal 6, Unidad Vecinal 313, Manzano s/n, Lote s/n, con una superficie de 363.52 m2, conforme
CERTIFICACIÓN - P.A.L. N° 0554/2015 de fs. 42, y Plano Predial Nro. 0554/2015, revisado y aprobado
en fecha 21 de Abril del 2015, emitido por el PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247),
de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, con
límites y colindancias: al NORTE, colinda con Lote S/N y mide 11,99 m.; al SUR, colinda con Calle S/N y
mide 12.12 m.; al ESTE, colinda con Lote S/N y mide 30.04 m.; y al OESTE, colinda con Lote S/N y mide
30.30 m. con todas sus mejoras introducidas. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título,
,in otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247,habida cuenta
que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo
instituye el art. 109 de la CPE'., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley
por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. A tal
efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar del presente
fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261 del CPC. Regístrese y notifíquese. A las partes demandadas citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin ser necesario
nuevo juramento.- FDO. ILEG.- FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.-- ANTE MI.- FDO. ILEG.-
EDDY TICONA SACA.-- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27°
DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A
LOS DEMANDADOS: FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA
CONSTRUCTORA ACAI, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECINUEVE DIAS
DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
OP-0009377-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA FERNANDO HIGA TAMASHIRO, ROSARIO HIGA TAMASHIRO Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA ACAI
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE
FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.-
Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO
PROPIETARIO QUE SIGUE JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN
APLICACIÓN DE LA LEY N 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803 LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227.-
OTROSIES.- JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO, con cédula de identidad N°1144758., mayor de edad,
hábil por ley, de estado civil solters, de Ocupación labores de casa, con domicilio en la ciudad de Warnes, Harrin
12 de Octubre, Calle La Paz UV. 11 presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo
y pido.- DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO.- La presente demanda la interpongo en contra de IVER
SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto
de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho
propietario-OB JETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda Judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE
INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA
LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN LA
PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, EN EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA U.V. ST11 MANZANA N° 196, LOTE N°2, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,10 ML, Y COLINDA CON AVENIDA BELGICA CHICA; AL SUR MIDE 30,07
ML. Y COLINDA CON LOTE 6 AL ESTE MIDE 23,04 ML. Y COLINDA CON CALLE LA PAZ, AL OESTE MIDE
23,04 ML, Y COLINDA CON LOTE 1 Y 3, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 682.00 METROS
CUADRADOS. ANTECEDENTES.-Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que
aproximadamente en el año 2009 es decir hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se identificó
como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 1.000.- (UN MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que
entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA por lo
ocupado que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después no reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que había yo
cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía Inmediatamente tomar
posesión del mismo y efectivamente así lo hice, movida por la necesidad de tener un techo propio y dejar de
pagar alquileres, me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente Enmalezado, recuerdo que
el trabajo de limpieza demando un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo realice Con entusiasmo, pues estaba
acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la
única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi
vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme para perfeccionar la
compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en el citado
inmueble, dos habitaciones de material con obra fina, una cocina-comedor, un baño, ducha y lavandería, además de árboles frutales. Así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica, se encuentra embardado
en el ingreso y se encuentra alambrado todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor
Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 12 años y al amparo
de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art.19 establece que "toda persona
tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el
parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada non individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha De relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la
Ley N° 915 y la Ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un
bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho
propietario, con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda
vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de
admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que
tengo a bien impetrar la presente demanda. PETITORIO.- En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía
del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO
SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 misma que dirijo en contra
del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho
propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, a su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA: JUDITH SEGUNDINA JESUS
CARDOZO, con cédula de identidad N° 1144768-SC EL INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, EN EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA U.V.N ST11;
MANZANA N° 196; LOTE N° 2, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE
MIDE 30,10 ML. Y COLINDA CON AVENIDA BELGICA CHICA; AL SUR MIDE 30,07 ML Y COLINDA CON
LOTE 6; AL ESTE MIDE 23,00 ML Y COLINDA CON CALLE LA PAZ AL OESTE MIDE 23,04 ML Y COLINDA
CON LOTE 1 Y 3, CON UNA SUPERFICIE SEGUN MENSURA DE 682.00 METROS CUADRADOS.- Sera
justicia... Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad
conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N°
1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI
CEDULA DE IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis generales de ley, 2.- CERTIFICADO ÚNICO
PROREVI, por medio del cual mi persona JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO, es parte del Programa De
Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único No 647334.-3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA
ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA en la que se señala que mi persona JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace 13 años. 4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO)
A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un
registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional.- 5.- AV/SC DE COBRANZA
DE SERVICIOS BÁSICOS, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS
JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 08 de febrero de 2022, certificación que señala que al presente no
CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que adjunto a
la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y
urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y
colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.-CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE,
emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del
inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del
inmueble, así como también sus medidas colindancias. 9.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las
cuales es posible visualizar las mejoras edificadas del inmueble objeto del presente. 10.- CROQUIS DE LA
UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 11.- CERTIFICACION DE INSPECCIÓN MUNICIPAL, de fecha 28 de marzo de 2022, emitida por la Dirección de Catastro y Ordenamiento
Territorial del GAM de Warnes, donde se constata que la construcción de mi inmueble tiene una antigüedad de
aproximadamente 13 años. 12.- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia
de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos. 1.- CLOVER COCA AGUILAR, con cédula de identidad N° 4593752., mayor
de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de ocupación chofer, con domicilio en barrio 12 de octubre
satelite Norte, calle tajibo, UV. 11, el mismo declara que conoce y es vecino de la Señora: JUDITH SEGUNDINA
JESUS CARDOZO y puede darte de la posesión de la demandante. 2.- PAMELA ELY CHAMBI RAMOS, con
cédula de identidad N° 9759344., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación secretaria ejecutiva, con domicilio en barrio 12 de octubre, satélite norte, UV. 11, la misma declara que conoce y es
vecina de la Señora: JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO y puede dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que
de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP y SERECI,
previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación
previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi
demandado. Otrosí 4.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado
patrocinante, situada en la Calle Coronel Mercado esquina Ñuflo de Chávez de esta ciudad de Warnes. Warnes,
30 de marzo del 2022. Fdo. Ilegible DDTE JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO. ABOGADO (A) MARIA
TEREZA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 16 presentado por— a horas 11:45 del día jueves 31
de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario -
Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1 de Warnes.—
-AUTO--- Exp. 118/22 Warnes, 04 de abril de 2022. VISTOS. De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 17 a 28 y vlta., de obrados y documentación
adjuntada a la demanda de fs. 1 a 16, presentado por JUDITH SEGUNDINA JESUS CARDOZO en contra IVER
SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código
Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los
Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones
introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS
PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 1 d/as. conforme a las
reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes del C.P.C. Dese intervención
con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable alcalde Municipal de
Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del código procesal civil, cítese a IVER SALAMANCA
Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFÍCIESE al SEGIP y SERECI a efectos de establecer
el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1.-Se tiene presente la documental adjuntada, sea
con noticia contraria y por ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad conforme a
procedimiento. Al Otrosí 2.- Por secretaria ofíciese como lo solicita. Al Otrosí 3.-Se tiene presente conforme a
lo señalado por el art. 293 núm.6 y conforme a la naturaleza del proceso. Al Otrosí 4.- Por señalado domicilio
procesal. Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto
Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B
CLAROS ROMÁN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1 de
Warnes.- EL PRESENTE EDICTO y DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1°
DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES
A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS.---
OP-0009368-3,10-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
6 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
EXP: 35/2022
MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ
DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do DEL
PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO
DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR ROGER MOJICA DAZA EN CONTRA ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL
PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL PLAN 3000.-
INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN
APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY No. 1227
Otrosíes.-
GABRIELA HORCA AGUILAR SIÑANI, con cédula de identidad N° 5394103-1V S.C., mayor de edad,
hábil por Ley, de ocupación comerciante independiente, presentándome ante usted digo y pido:
De conformidad a lo preceptuado en el Art. 110 Inc. 4 de la Ley 439, establezco que el demandado es el
señor ESTEBAN BUSTOS.
I.- ANTECEDENTES.-
Señora Juez ocurre que mi persona se encuentra en posesión quieta pacifica de forma ininterrumpida
viviendo en el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 46, Lote 7, con una superficie
según mensura de 319.48 mts.2, junto a mí familia hace 20 años de forma pacífica, quieta, pública y
continua, inmueble que cuenta con una construcción de:
- Tres habitación de material
- Comedor
- Un baño
- Una cocina
- Con barda de material
A lo largo de estos años; y con el fruto del trabajo mío y mi familia, hemos edificado sobre mi inmueble
mejoras.
Las mejoras datan de u na antigüedad de 20 años, como lo requiere el Art. 10 inc. 1) de la Ley 247,
demostrando con esto la posesión durante 23 años, del inmueble que se encuentra ubicado dentro del
radio urbano y/o área urbana del municipio de Santa Cruz, cumpliendo con esto también lo que dispone
el art. 10 inc. 3 de la ley 247, que el inmueble se encuentre dentro del radio urbano o área urbana, con el
pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y contar con los títulos legales que acrediten mi derecho propietario del
inmueble en el que me ENCUENTRO EN POSESIÓN por 12 años de FORMA PUBLICA, DE BUENA FE,
PACÍFICA Y CONTINUA; por lo que solicito a su digna autoridad con mucho respeto la consolidación de
los pasos a cumplir de acuerdo al Art. 369 del nuevo código procesal civil.
II.- FUNDAMENTO LEGAL.-
Señor Juez, la presente demanda la presento amparada en los siguientes artículos apegados a la Ley: Art.
19 inc. 1) de la Constitución Política del Estado la cual dice: que toda persona tiene derecho a un habitad
y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, concordante con el Pacto Internacional
de derechos Económicos Sociales y Culturales en su Art. 11 que dice: Los estados partes en el presente
pacto reconocen el derecho a toda persona a un nivel de la vida adecuado para sí y su familia incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Art.
56 núm. 1) C.P.E., que dice: Que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva,
siempre que esta cumpla una función social, además de la Ley 247 destinados a vivienda, que en su Art. 1
dice: La presente Ley tiene por objeto la regularización de Derecho Propietario de personas naturales que
se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena Fe de un inmueble destinado a vivienda,
área urbana; Técnicamente el Derecho Propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda,
de aquellas personas que sean poseedores beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin títulos y de
aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección; amparada también en el Art. 3 de la ley 247;
(Fin Social), de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, "Toda persona tiene
derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación del Estado garantizar y
universalizar el ejercicio pleno de los mismos"; Art, 369 del N.C.P.C. que se requiere al proceso a seguir el
cual es el proceso Extraordinario Art. 11 Cód. Civil modos de adquirir la propiedad, Art. 87 y 93 C.C., que
habla de la posesión y la posesión de buena fe.
III.- PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente expuesto amparada en la nueva ampliación de la Ley 247; Ley No. 1227 de
fecha 18 de septiembre del año 2019; y precautelando mis legítimos intereses y la posesión que tengo
sobre el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 46, Lote 7, y con el fin de perfeccionar
mi derecho propietario del Art, 10 numerales 1, 2, 3 de la Ley 247 y Art. 2 4 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO
A VIVIENDA demanda que instauro en contra del Sr. Esteban Bustos, y ordene al Gobierno Municipal
Autónomo de Santa Cruz, mediante sus diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo
a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para que proceda a elaborar el certificado catastral y a
la Secretaria de Recaudaciones para que ordene el pago de mis impuestos de los últimos 5 años; a mi
nombre Gabriela Morca Aguilar Siñani, con cédula de identidad N°5394105-lV-Santa Cruz.
COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 803 en su Art. 2
núm. IV. Modificaciones a la Ley 247 presento:
1) Declaración Voluntaria de mi persona GABRIELA NORCA AGUILAR SIÑANI; del tiempo y lugar de
posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, ante la Notarla de Fe Pública No. 36 a cargo del Abog.
Fernando Willam Torrelio Espinoza.
2) Plano individual referencial del Levantamiento Topográfico que demuestra inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.
3) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.
4) Prueba Testifical.- Declaración testifical.-Declaración testifical de dos colindantes vecinos no mayor a
100 mts.2 que acreditan la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del lugar que vivo más de 20
años para lo cual adjunto Fotocopias de las cédula de identidad de mis testigos:
- AIDA INES CORTES ACHA, con cédula de identidad No. 1975871 S.C.
- EMILENE MENACHO GUTIÉRREZ, con cédula de identidad No 7822313 S.C.
5) Fotocopia de mi cédula de identidad
6) Certificaciones y aviso de cobranza de los servicios básicos de agua (COOPLAN) y Luz (CRE)
7) Certificación (original) del PROREVI "Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda del Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
8) Fotografías de mi inmueble en el cual estoy en posesión y habito con mi familia en las que se puede
ver las mejoras que realice.
9) Certificación técnica individual emitida por el gobierno autónomo municipal, que demuestra la pertenencia al radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficies y dimensiones del bien inmueble a
regularizar.
10) Certificación emitida por tribunal departamental de justicia, en el que se evidencia la inexistencia de
proceso judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar.
11) Croquis de ubicación exacta del inmueble.
Otrosí 1ro.- En virtud que desconozco el domicilio de las personas que me vendieron el inmueble, pido que
cite mediante Edictos de prensa conforme al Art.78 Inc. 2) del Muevo Código Procesal Civil.
Otrosí 2do.- Señalo Domicilio real en el B/ 8 de diciembre Av. Paurito.
Otrosí 3ro.- Señalo Domicilio procesal en Av. Uruguay, entre C/Aroma y Beni N° 150 edificio Ofitel planta
baja, oficina 4 y 5,
Otrosí 4to.- Honorarios; según el arancele.
Santa Cruz de la Sierra, 29 de marzo del 2022
Santa Cruz de la Sierra, 08 de abril del 2022. VISTOS: Se admite la demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario, Interpuesta por GABRIELA NORCA AGUILAR SIÑANI en contra de
ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.-
En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, además del Art. 10 de la ley 1227 del 09 de septiembre del
2019, así mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados
ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS para que Comparezcan o opongan Y/O plantean
excepciones en el plazo de 15 y 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les
incumban, señalando con total precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de
parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código adjetivo.-En cuanto a los presuntos propietarios, se ordena la notificación mediante edicto de prensa de conformidad previa acta de desconocimiento de domicilio.
AL OTROSÍ 1°.- Previamente ofíciese al SERECI y SEGIP para los fines consiguientes de ley.
AL OTROSÍ 2º.- Por señalado el domicilio real del demandante. AL OTROSÍ 3º.- se conmina a la parte
demandante a señalar su domicilio procesal dentro del radio de las 20 cuadras dé este asiento judicial de
conformidad al Art. 72 remano IV del C.P.C. AL OTROSI 4º.- Se tiene presente en cuanto a honorarios.
Regístrese, archívese Y Cítese.-
ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL
2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS,
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2022.-
OP-0009385-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
EXP: 35/2022
MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ
DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL
PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO
DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR GABRIELA
NORCA AGUILAR SIÑANI EN CONTRA ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL
PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DEL PLAN 3000.-
INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE EN APLICACIÓN A LA LEY 247 Y LEY No. 1227
Otrosíes.-
ROGER ANDRES MOJICA DAZA, con cédula de identidad N° 7724342 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, de
ocupación comerciante independiente, presentándome ante usted digo y pido:
De conformidad a lo preceptuado en el Art. 110 Inc. 4 de la Ley 439, establezco que el demandado es el señor
ESTEBAN BUSTOS.
I.- ANTECEDENTES.-
Señora Juez ocurre que mi persona se encuentra en posesión quieta pacifica de forma ininterrumpida viviendo
en el inmueble urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 45, Lote 11, con una superficie según mensura
de 300.63 mts.2, junto a mi familia hace 12 años de forma pacífica, quieta, pública y continua, inmueble que
cuenta con una construcción de:
- Cuatro habitación de material
- Sala comedor
- Dos baños
- churrasquera
- Una ducha
- Una cocina
- Con barda de ladrillo visto
A lo largo de estos años; y con el fruto del trabajo mío y mi familia, hemos edificado sobre mi inmueble mejoras.
Las mejoras datan de una antigüedad de 12 años, como lo requiere el Art. 10 inc. 1) de la Ley 247, demostrando
con esto la posesión durante 23 años, del inmueble que se encuentra ubicado dentro del radio urbano y/o área
urbana del municipio de Santa Cruz, cumpliendo con esto también lo que dispone el art. 10 inc. 3 de la ley 247,
que el inmueble se encuentre dentro del radio urbano o área urbana, con el pasar de los años es que NECESITO REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A MI FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE y
contar con los títulos legales que acrediten mi derecho propietario del inmueble en el que me ENCUENTRO EN
POSESIÓN por 12 años de FORMA PUBLICA, DE BUENA FE, PACÍFICA Y CONTINUA; por lo que solicito a
su digna autoridad con mucho respeto la consolidación de los pasos a cumplir de acuerdo al Art. 369 del nuevo
código procesal civil.
II.- FUNDAMENTO LEGAL.-
Señor Juez, la presente demanda la presento amparada en los siguientes artículos apegados a la Ley: Art. 19
inc. 1) de la Constitución Política del Estado la cual dice: que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda
adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria, concordante con el Pacto Internacional de derechos
Económicos Sociales y Culturales en su Art. 11 que dice: Los estados partes en el presente pacto reconocen el
derecho a toda persona a un nivel de la vida adecuado para si y su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Art. 56 núm. 1) C.P.E., que dice: Que
toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función
social, además de la Ley 247 destinados a vivienda, que en su Art. 1 dice: La presente Ley
tiene por objeto la regularización del Derecho Propietario de personas naturales que se encuentren en posesión
continua, publica, pacífica y de buena Fe de un inmueble clestinado a vivienda, área urbana; Técnicamente el
Derecho Propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, de aquellas personas que sean poseedores beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin títulos y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos
a corrección; amparada también en el Art. 3 de la ley 247: (Fin Social), de conformidad a lo establecido en la
Constitución Política del Estado, "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y
al habitad; y es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos"; Art, 369 del
N.C.P.C. que se requiere al proceso a seguir el cual es el proceso Extraordinario Art. 11 Cód. Civil modos de
adquirir la propiedad, Art. 87 y 93 C.C., que habla de la posesión y la posesión de buena fe.
XII.- PETITORIO.-
Por todo lo anteriormente expuesto amparada en la nueva ampliación de la Ley 2 47; Ley No. 1227 de fecha 18
de septiembre del año 2019; y precautelando mis legítimos intereses y la posesión que tengo sobre el inmueble
urbano ubicado en zona Sur Este, UV. 150, Mza. 45, Lote 11, y con el fin de perfeccionar mi derecho propietario
del Art. 10 numerales -1, 2, 3 de la Ley 247 y Art. 24 C.P.C. ADMITA MI DEMANDA DE REGULARIZACIÓN' DE
DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA demanda que instauro
en contra del Sr. ESTEBAN BUSTOS, y ordene al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, mediante sus
diferentes Oficialías, principalmente a la Oficialía Mayor de Planificación para que a través de sus direcciones
se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo a mi nombre, a la Dirección de Catastro Urbano para
que proceda a elaborar el certificado catastral y a la Secretaria de Recaudaciones para que ordene el pago de
mis impuestos de los últimos 5 años; a mi nombre ROGER ANDRES MOJICA DAZA, con cédula de identidad
N° 7724342-Santa Cruz.
COMO PRUEBA PRE CONSTITUIDA Y A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY No. 803 en su Art. 2 núm.
IV. Modificaciones a la Ley 247 presento:
1) Declaración Voluntaria de mi persona ROGER ANDRÉS MOJICA DAZA; del tiempo y lugar de posesión
continua, publica, pacífica y de buena fe, ante la Notarla de Fe Pública No. 67 a cargo del Abog. Tanya Teresa
Prada Junis.
2) Plano individual referencial del Levantamiento Topográfico que demuestra inequívocamente la ubicación
exacta, colindancias y dimensiones del bien inmueble a regularizar.
3) Certificación de no propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.
4) Prueba Testifical.- Declaración testifical.-Declaración testifical de dos colindantes vecinos no mayor a 100
mts.2 que acreditan la posesión continua, publica, pacífica y de buena fe del lugar que vivo más de 12.años para
lo cual adjunto Fotocopias de las cédula de identidad de mis testigos:
- AÍDA INÉS CORTEZ ACHA, con cédula de identidad No. 1975871 S.C.
- BERNARDO RODAS GUTIÉRREZ, con cédula de identidad No 3286650 S.C.
5) Fotocopia de mi cédula de identidad
6) Certificaciones y aviso de cobranza de los servicios básicos de agua (COOPLAN) y Luz (CRE)
7) Certificación (original) del PROREVI Programa de Regularización de Derecho Propietario sobre vivienda del
Vice Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8) Fotografías de mí inmueble en el cual estoy en posesión y habito con mi familia en las que se puede ver las
mejoras que realice.
9) Certificación técnica individual emitida por el gobierno autónomo municipal, que demuestra la pertenencia al
radio o área urbana, ubicación, colindancias, superficies y dimensiones del bien inmueble a regularizar.
10) Certificación emitida por tribunal departamental de justicia, en el que se evidencia la inexistencia de proceso
judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar.
11) Croquis de ubicación exacta del inmueble.
Otrosí 1ro.- En virtud que desconozco el domicilio de las personas que me vendieron el inmueble, pido que cite
mediante Edictos de prensa conforme al Art.78 Inc. 2) del Nuevo Código Procesal Civil.
Otrosí 2do.- Señalo Domicilio real en el B/ 8 de diciembre Av. Paurito.
Otrosí 3ro.- Señalo Domicilio procesal en Av. Uruguay, entre C/Aroma y Beni N° 150 edificio Ofitel planta baja,
oficina 9.
Otrosí 4to.- Honorarios, según el arancel.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de MARZO del 2022
Santa Cruz de la Sierra, 08 de abril del 2022.
En atención al memorial que antecede, previo a la admisión de la demanda se deberá subsanar lo siguiente:
1.- Se deberá adjuntar Certificación de inexistencia de procesos que tuviera el demandado referente al inmueble
objeto de la Litis.
2.- Se deberá adjuntar credencial de abogado, para lo cual se le otorga el plazo de 3 días para subsanar la
misma, de conformidad al Art. 113 del C.P.C., bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Notifíquese.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO Y CAUTELAR Nº 2 DEL PLAN 3000.-
Subsana lo observado.-
Otrosí.-
Expediente Nro.: 35/22
NUREJ: 70371669
ROGER MOJICA DAZA, de generales conocidas dentro del proceso de REGULARIZACIÓN DE DERECHO
PROPIETARIO, que sigo en contra de ESTEBAN BUSTOS, ante su autoridad, expongo y pido:
Por el presente, tengo a bien, adjuntar lo observado por su autoridad; certificación de inexistencia de procesos
respecto al inmueble objeto de la causa y la credencial correspondiente de mi abogado patrocinador.
Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril
Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril del 2022.
VISTOS: Cumplido lo extrañado se admite la demanda Extraordinaria sobre Regulación de Derecho Propietario,
Interpuesta por ROGER MOJICA DAZA EN CONTRA DE ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.
En cumplimiento a los dispuesto por la Ley 247, y su reglamento y los Arts. 2-IV, 3 de la Ley 803, modificaciones
a la Ley 247 del 05 de Junio del 2012, además del Art. 10 de la ley 1227 del 09 de septiembre del 2019, así
mismo lo dispuesto por el Art. 369 y 370 y siguientes del CPC. Se admite la demanda Extraordinaria y a efectos
de los arts. Citados, se corre en traslado, y se dispone la Citación a los demandados ESTEBAN BUSTOS
Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que Comparezcan u opongan Y/O plantean excepciones en el plazo
de 15 y 30 días de su legal citación, debiendo presentar las pruebas que les incumban, señalando con total
precisión que pretende demostrar o desvirtuar con el citado medio probatorio, conforme a los Arts. 125 y 128 del
CPC, sin perjuicio de declararlo rebelde de oficio o a pedido de parte, tal como lo dispone el art. 364 del Código
adjetivo.-En cuanto a la solicitud de notificación por edicto de prensa de los demandados, previamente ofíciese
al SERECI y SEGIP para los fines consiguientes de ley.
A LOS OTROSÍES DE MEMORIAL DE DEMANDA.-
AL OTROSI 1º.- Previamente ofíciese al SERECI Y SEGIP para que certifiquen el domicilio real de los demandados para su legal citación. AL OTROSI 2º.- Se tiene por señalado el domicilio real del demandante. AL OTROSI
3º.- Se deberá señalar el domicilio procesal de conformidad al Art. 72 romano IV del C.P.C.
AL OTROSI 4°.- Se tiene presente en cuanto a honorarios.
REGISTRESE, ARCHIVESE Y CÍTESE.-
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO N° 2 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL DEL PLAN 3000.-
Adjunta oficios y solícita.-
Otrosí.-
EXR: 35/2022
NUREJ: 70371669
ROGER ANDRES MOJICA DAZA, de generales ya conocidas dentro del proceso de REGULARIZACION DE
DERECHO PROPIETARIO, que sigo en contra de ESTEBAN BUSTOS, ante su autoridad, expongo y pido:
Por el presente, tengo a bien, adjuntar oficios debidamente diligenciados ante las instituciones del SERECI y SEGIP, cumpliendo de esta manera, con lo ordenado por su autoridad, solicitando ordene la citación al demandado
mediante EDICTOS DE PRENSA, debido a que las instituciones no proporcionaron un domicilio especifico.
Otrosí I. Adjunto oficio No. 1043/2022 debidamente diligenciado ante el SERECI, con su respectiva certificación
del Padrón Electoral Biométrico y Certificado de Registro de Domicilio Electoral.
Otrosí II. Adjunto oficio No. 1042/2022 debidamente diligenciado ante el SEGIP, con su respectivo informe.
Santa Cruz de la Sierra, 26 de mayo de 2022
A, 26 de mayo de 2022
Por adjuntado; por secretaria, extiéndase testimonio para edicto.
Al otrosí 1º y 2º.- Por adjuntado.
ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 2do
DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOS
DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2022.-
OP-0009386-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
EXP. 354/2.021.
EL DR. RODRIGO ALDO VEDÍA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LALOCALÍDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO
DEL PROCESO DE DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS SEGUIDO
POR MARCIAL AYALA GONZALES CONTRA NEWTON SIKUJARA EGUEZ; SE HAN DICTADO LOS
SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 06 VLTA.- CARGO DE FS. 06 VLTA.- AUTO
DE FS. 07.- Exp. Nº 354/2.021.- La Guardia, 01 de noviembre del 2.021.- VISTOS: La demanda de Diligencia Preparatoria de reconocimiento de firmas interpuesta por MARCIAL AYALA GONZALES y de
conformidad a lo previsto por el Art. 306 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que fuere
en derecho, se CITA y EMPLAZA al Sr. NEWTON SIKUJARA EGUEZ, para que dentro de 5 días de su
legal citación comparezca ante este despacho con el objeto de negar o reconocer su firma y rubrica en el
documento de Venta definitiva de lote de terreno de fecha 02 de agosto de 2.015 saliente a fs. 04 vita., de
obrados.- Se aclara que en caso de incomparecencia de los emplazados se tendrá por reconocidas las
firmas y rubricas y la efectividad del documento.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE
FS. 06 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE. Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.
Tome nota la Oficial de diligencias del Juzgado.- Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por comunicado los honorarios profesionales.- Al Otrosí 3.- Señale conforme el art. 72-4 del Código Procesal Civil,
entre tanto se señala domicilio la secretaria del Juzgado.- Regístrese, archívese copia.- FDO. ILEGIBLE;
DR. RODRIGO ALDO VEDÍA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA
FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 19.- CARGO
DE FS. 19 VLTA.- DECRETO DE FS. 20.- Exp. Nº 354/2.021.- La Guardia, 03 de enero del 2.022.- En
atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa, a objeto de
citar al demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Al Otrosí 1.- Por comunicados los honorarios profesionales.- Al Otrosí 2.- Por señalado- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDÍA ESPINOZA JUEZ
PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD
DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARÍA DEL JUZGADO
PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE
LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En esta localidad de
La Guardia del Dpto. De Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:35 a.m., del día 23 de febrero del 2.022, se
hizo presente el Sr. MARCIAL AYALA GONZALES con C.I. N° 8148425 S.C., mayor de edad, hábil por
ley, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 03 de enero del año 2.022,
dictado dentro del proceso sobre DILIGENCIA PREPARATORIA SOBRE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS seguido por MARCIAL AYALA GONZALES contra NEWTON SIKUJARA EGUEZ.- Instalado el acto,
y juramentado que fue al Sr. MARCIAL AYALA GONZALES con C.I. N° 8148425 S.C., manifiesta que
desconoce el domicilio del demandado NEWTON SIKUJARA EGUEZ, dando cumplimiento al Art. 78 del
Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr.
Juez y la Sra. Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ
PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD
DE LA GUARDIA.- FDO.- ILEGIBLE; DRA. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO
PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE
LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES
DE LEY.- LA GUARDIA - SANTA CRUZ, 25 DE FEBRERO DE 2.022.-
OP-0009287-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL DEMANDADO: NEWTON SIKUJARA EGUEZ CON C.I. Nº 3872095 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 7
EXTRAIDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO
EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO GANADERO S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ CONTRA DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, PARA PROCEDER A
CITAR AL DEMANDADO; DOOGLAS FERNANDO OUIROGA ZABALA. (EXPEDIENTE. 08/2022).
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
INTERPONEMOS DEMANDA MONITORIA EJECUTIVA.-
OTROSÍES.- SU CONTENIDO.-BANCO GANADERO S.A., empresa constituida bajo las leyes del Estados Plurinacional de Bolivia con registro de comercio FUNDEMPRESA No 00013165 representada legalmente por el Señores BERMAN BALCAZAR JIMÉNEZ y PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO, mayor
de edad, hábil por derecho, con C.l. N° 1541200 SCZ y 1025574 CH respectivamente, con domicilio en
la Calle Bolívar N° 99 de la Zona Central de esta ciudad, en mérito al Testimonio de Poder N° 1482/2013,
de fecha 15 de octubre de 2.013, otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 2 a cargo de la Dra. María
Luisa Lozada del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, presentándome ante vuestra autoridad, con
el debido respeto, exponemos y pedimos:
APERSONAMIENTO Tal como se acredita por el Testimonio de Poder N° 1482/2013, de fecha 15 de
octubre de 2013, otorgado por ante Notario de Fe Pública N° 2 a cargo de la Dra. María Luisa Lozada del
Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, se evidencia que somos representantes legales del BANCO
GANADERO S.A., poder que nos faculta demandar el cumplimiento de las obligaciones en general y
de cobrar judicialmente la cartera de crédito, por lo que tenemos a bien APERSONARNOS ante usted,
impetrando a su autoridad ADMITIR NUESTRA PERSONERÍA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a fin de que
ulteriores diligencias sean tenidas con nuestras personas. SEÑOR JUEZ.- Tal como se acredita por el
Contrato de Préstamo Consumax de fecha 18 de febrero de 2021, elevando a la categoría de Instrumento
Público mediante Tramite Notarial N° 20/2022 de fecha 04 de enero de 2022 suscrita por ante Notario
de Fe Pública N° 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicado y 358/2021 de fecha 18 de febrero
de 2021, suscrita por ante Notario de Fe Pública N° 55 a cargo del Notario del Dr. Guido A. Justiniano
Sandoval, que adjunto a la presente, se acredita que el BANCO GANADERO S.A., concedió un Préstamo
denominado "Consumax" en Moneda Nacional en favor del Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, por la suma de Bs. 47.500,00.- (CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 BOLIVIANOS).
Ante el incumplimiento de lo acordado en el documento de préstamo, constituyéndose el mismo en suma
liquida, exigible y de plazo vencido, con suficiente fuerza ejecutiva, existiendo la competencia de vuestra
autoridad, de conformidad a los dispuesto por el Art. 378 y 379 inc. 2) del Cód. de Procesal Civil, concordante con el Art. 1.316 y sig. del Código de Comercio, renunciando EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN PREVIA, en la vía del proceso monitorio interpongo DEMANDA EJECUTIVA en contra de la Sr.
DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, en su condición de DEUDOR PRINCIPAL, demandando el
pago de la suma de BS. 44.054,47.- (CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100
BOLIVIANOS), más los intereses legales, costas y costos, protestando de nuestra parte abonar justos y
legítimos pagos si los hubiesen, por lo que solicito a vuestra autoridad en aplicación a lo dispuesto por
el Art. 380 Parágrafo I) del Cód. Procesal Civil, DICTE SENTENCIA INICIAL, disponiendo el pago de
la suma total demandada, más los intereses legales, costas y costos, solicitando con el mayor de los
respetos se expida el correspondiente MANDAMIENTO DE EMBARGO de conformidad al Art 1470 del
Cód. Civil y el Art 380 Parágrafo I) del Cód. Procesal Civil sobre los bienes propios del ejecutado y sea por
así corresponder en derecho y justicia. OTROSÍ 1.- En cumplimiento del Art. 110 Inc. 4) del Cód. Procesal
Civil, hacemos conocer a su autoridad que la demanda la dirigimos en contra:
1.- DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad No.
7740740 Santa Cruz, con domicilio en La Guardia Zona Mapaizo de esta ciudad de Santa Cruz en su condición
de DEUDOR PRINCIPAL, extremo que solicito tener presente para los efectos consiguientes de ley.
OTROSÍ 2.- Para fines consiguientes de ley, al amparo de lo dispuesto por el Art. 111 del Cód. Procesal
Civil, tengo a bien ADJUNTAR en calidad de
PRUEBAS PRE-CONSTITUIDAS DE CARGO:
1.- Testimonio de Poder N° 1482/2013, de fecha 15 de octubre de 2.013, otorgado por ante Notario de
Fe Pública N° 2 a cargo de la Ora. María Luisa Lozada del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz,
documentación que demuestra nuestra personería e interés legal para actuar en juicio. 2.- Documento
Mercantil consistente en el Contrato de Préstamo Consumax de fecha 18 de febrero de 2021, elevando a
la categoría de Instrumento Público mediante Tramite Notarial N° 20/2022 de fecha 04 de enero de 2022
suscrita por ante Notario de Fe Pública N° 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicado y 358/2021
de fecha 18 de febrero de 2021, suscrita por ante Notario de Fe Pública N° 55 a cargo del Notario del
Dr. Guido A. Justiniano Sandoval, documento con la suficiente fuerza ejecutiva de plazo vencido, suma
líquida y exigible que hace plena prueba de la pretensión deducida, solicitando a su autoridad tomarla en
cuenta para los efectos de ley.
3.- Liquidación por la que se evidencia el monto adeudado por parte del ejecutado en favor de la institución
financiera que represento.
4.- Certificado de Actualización de Matricula de Comercio.
5.- Copia de la credencial de la abogada que suscribe.
6.- Croquis del Domicilio de los demandados.
Documentales que solicito tener presente a los efectos consiguientes de ley.
OTROSÍ 3.- Con la finalidad de aplicar Medidas Cautelares, impetro a vuestra autoridad ORDENE a las
siguientes instituciones remitan información y sea mediante oficios de ley:
- Al Señor Juez Registrador de Derechos Reales de esta ciudad, CERTIFIQUE la existencia de bienes
registrados a nombre de la Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, mayor de edad y hábil por
ley, con Cédula de Identidad No. 7740740 Santa Cruz.
- Al Organismo Operativo de Tránsito, CERTIFIQUE la existencia de Vehículos registrados a nombre de la
Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad
No. 7740740 Santa Cruz
- FUNDEMPRESA, CERTIFIQUE si en sus registros la Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA,
mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 7740740 Santa Cruz, cuenta con cuotas de
capital y/o acciones registradas a su nombre, para tal efecto deberán hacer conocer el porcentaje, la
cantidad y el nombre de la sociedad.
Certificaciones, que deberán ser expedidas en el plazo máximo y perentorio de 24 horas de recepcionado
el oficio y sea bajo conminatoria de ley.
OTROSÍ 4.- Solicito a vuestra autoridad ORDENAR que, mediante la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN
FINANCIERA (ASFI), se proceda con la RETENCIÓN DE FONDOS hasta el monto de la demanda en las
cuentas comentes y depósitos a plazo fijo que tuviese la ejecutada Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA
ZABALA, mayor de edad y hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 7740740 Santa Cruz e informen a
su autoridad sobre los montos retenidos, monto de dinero que deberá ser remitido a vuestro despacho.
OTROSÍ 5.- Para efectos de ley, tenemos a bien acreditar a la Dra. YAHAYRA VALERY PARARY VISCARRA, con Registro Público de Abogados 8314959YVPV a efectos de que realicen el correspondiente
seguimiento de la causa, pudiendo ver el cuaderno procesal, sacar fotocopias, encargar citaciones, oficios, testimonios, etc., y todo cuanto se requiera en la tramitación de la presente litis; extremo que solicito
tener presente para los efectos consiguientes de ley y sea por así corresponder en derecho y justicia.
OTROSÍ 6.- Con relación a los HONORARIOS PROFESIONALES, comunico a vuestra autoridad que la
abogada que suscribe tiene Iguala Profesional suscrita, extremo que solicitamos tener presente para los
efectos consiguientes de ley.
OTROSÍ 7.- Señalamos como DOMICILIO PROCESAL, "GALINDO CANEDO & ASOCIADOS SOC. CIV."
Servicios Legales, sito Ed. Jacaranda, Piso 3, Oficina 3-A (3er. Anillo Externo N° 181 esq. Radial 26 detrás
del Zoológico), así como en aplicación a lo dispuesto por el Art. 82 y Sig. del Cód. Procesal Civil, señalo
como Correo Electrónico:
[email protected], así mismo tengo a bien hacer conocer el Numero de Mi Celular
773-68882, extremo que solicito tener presente para los efectos consiguientes de ley. Será justicia, etc.
Santa Cruz, 07 de enero de 2022
Sota: se resuelve a la fecha en atención a la baja médica por Covld-19 de la suscrita desde fecha 07/01/22
hasta el 20/01/2022.
SENTENCIA ETECUTIVA INICIAL.
JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.---
JUEZ: ÁNGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ.---
PROCESO: EJECUTIVO.---
CAUSA Nro.: 08/2022.---
NUREJ: 70358430.---
DEMANDANTE: BANCO GANADERO S.A., entidad representada legalmente por PEDRO ANTONIO DE
URIOSTE PRIETO con CI 1025574-Chq y/o BERGMAN BALCAZAR JIMÉNEZ con CI 1541200-SC.---
DEMANDADO: DOOGIAS FERNANDO QUIROGA ZABALA con CI. N° 77407 40-SC.---
FECHA: 21 de ENERO de 2022.---
VISTOS: Los documentos adjuntos, y:
I.. La demanda ejecutiva saliente de fs. 32 a 34 de obrados interpuesta por BANCO GANADERO S.A.,
entidad representada legalmente por PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO y/o BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, en contra de DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, por el cobro de la suma de
CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 44.054,47), en
virtud al documento privado de préstamo CONSUMAX de fecha 18 de febrero de 2021, debidamente
reconocido en sus firmas por ante Notaria de Fe Pública Nro. 55 de la Capital, a cargo del Dr. Guido Justiniano Sandoval y por ante Notaria de Fe Pública Nro. 93 de la Capital, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina
Machicao, que concede el BANCO GANADERO S.A., a favor de DOOGLAS FERNANDO QUIROGA
ZABALA. Documento que constituye base de la presente ejecución.---
II. Que, el proceso ejecutivo persigue el cumplimiento de obligaciones con plazo vencido, suma líquida
y exigible, y toda vez que la documentación que se acompaña a la demanda, tiene todo el valor legal
probatorio que le asigna el artículo 1286 del Código Civil, concordante con los Artículos 378, 379 núm. 2)
del Código Procesal Civil.---
POR TANTO: En virtud a los antecedentes expuestos, y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 380-1 del
Código Procesal Civil; la suscrita Juez declara PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 32 a 34 de obrados
interpuesta por BANCO GANADERO S.A., entidad representada legalmente por PEDRO ANTONIO DE
URIOSTE PRIETO y/o BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ, en contra de DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, ordenando a la parte ejecutada que en el plazo de tres días computables desde la citación
con la presente sentencia, haga efectivo el pago del monto demandado que asciende a; CUARENTA
Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 47/100 BOLIVIANOS (Bs. 44.054,47), por concepto de
capital, más intereses devengados y por devengar, costas y costos. Disponiéndose el embargo del bien
o bienes que hubieren sido dados en garantía, y en caso de insuficiencia se dispone el embargo de cualquier tipo de bien a nombre de la parte ejecutada, bajo conminatoria de que, en caso de incumplimiento, se
procederá a la ejecución forzosa de subasta y remate de los bienes embargados, hasta hacerse efectiva la
cantidad demandada, intereses, costas y costos a favor de la entidad ejecutante. Asimismo se dispone la
citación a la parte ejecutada con la presente sentencia, pudiendo ésta interponer las excepciones establecidas por el art. 381-II del Código Procesal Civil, dentro de los diez días hábiles computables a partir de su
legal citación, bajo prevención de aplicar el Art. 380-III del Código Procesal Civil, y declarar ejecutoriada la
presente Sentencia y la prosecución del proceso.---
Al otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley, y domicilio del ejecutados, cítese.---
Al otrosí 2.- Por adjuntada la documentación que antecede en calidad de prueba, y sea con noticia de
partes.---
Al otrosí 3.- Por secretaria ofíciese como se solicita.---
Al otrosí 4.- Se ordena la retención de fondos de la parte ejecutada, y sea hasta cubrir el monto demandado, al efecto por secretaria ofíciese a la ASFI.---
Al otrosí 5.- Por autorizada la procuradora anunciada, tome nota el personal subalterno del juzgado.---
Al otrosí 6.- Se tiene presente.---
Al otrosí 7.- Por señalado el domicilio y los medios electrónicos de comunicación procesal, no obstante se
advierte la aplicación de los arts. 82, 84 y 85 del Código Procesal Civil.---
REGÍSTRESE, CÍTESE Y ARCHÍVESE COPIA.-
INFORME.-
Nurej: 70358430 Exp: 08/ 2022
Dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO GANADERO S.A. Contra DOOGLAS FERNANDO
QUIROGA ZABALA informo a su Autoridad lo siguiente:
Que con la finalidad de Citar personalmente al señor DOOGLAS FERNADO QUIROGA ZABALA en su
domicilio Señalado en la demanda Ubicado en en la Guardia Zona Mapaizo. Informo a su Autoridad que
me dirigí a la dirección antes descrita y al llegar lugar, pregunte a muchos vecinos de la Zona si conocían
al demandado, indicando los mismos no conocerlos, luego de una búsqueda exhaustiva por toda la zona,
ya que se trata de una zona muy alejada, y al no llevar las calles nombres ni las casas numeración me fue
imposible dar con dicho domicilio.
Por tal motivo la suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 11vo. De la Capital
NO PUDO REALIZAR LA CITACIÓN:
Es todo cuanto informo a su Autoridad para fines consiguientes.-
Santa Cruz, jueves 17 de Febrero del 2022.
EXP: 08/22
Santa Cruz, 18 de Febrero del 2022
Se tiene presente el informe que antecede, y él mismo pase a conocimiento de la parte interesada.
SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.
PROCESO EJECUTIVO
NUREJ: 70358430 Número de Expediente: 08/22
SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE
EDICTOS.-
OTROSÍ 1.- ADJUNTO CERTIFICACIONES QUE INDICA.- BANCO GANADERO S.A., representada legalmente por los Sres. BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ y/o PEDRO ANTONIO DE URIOSTE PRIETO,
dentro del proceso MONITORIO EJECUTIVO seguido en contra del Sr. DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, expediente signado con el No. 08/22 y NUREJ: 70358430, presentándome respetuoso ante
vuestra autoridad, expongo y pido:
SEÑORA JUEZ.- Tal como se acredita por los datos del proceso, se evidencia que vuestra autoridad
mediante decreto de fecha 22 de febrero de 2022, dispuso que el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y
el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), CERTIFIQUEN el último domicilio registrado del
demandado DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, con CL No. 7740740 SC;porlo que habiendo
dado cumplimiento a lo dispuesto por vuestra autoridad, tengo bien adjuntar las Certificaciones SERECISCZ-CERT-N° N-62615-2427/2022 emitida por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de fecha 17 de
Marzo de 2022 y la Tarjeta Prontuaria INFORME SEGIP/DD/SC/A.L/1316/2022 emitida por el Servicio
General de Identificación Personal (SEGIP) de fecha 18 de marzo de 202t mediante las cuales se establece que; DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, tiene como domicilio en el Barrio Guapura C.11
(domicilio proporcionado por el SEGIP), y domicilio PLAN 3000 URB. GUAPURU (Domicilio proporcionado
por el SERECI); siendo ambas direcciones imprecisas e inexactas, y al no contar con mayores datos de
referencia, SOLICITO con el mayor de los respetos ORDENE a efectos de que se proceda a la CITACIÓN
mediante EDICTO DE PRENSA, y sea por así corresponder en derecho y justicia.
OTROSI 1.- ADJUNTO CERTIFICACIONES.- Para efectos de Ley, tengo a bien adjuntar a la presente
la Certificación SERECI-SCZ-CERT-N0 62615 - 2427/2022 emitida por el Servicio de Registro Cívico
(SERECI) de fecha 17 de Marzo de 2022 y la Tarjeta Prontuaria INFORME
SEGIP/DD/SC/A.L./1316/2022 emitida ¡por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de
fecha 18 de marzo de 2022 del ciudadano DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA, extremo que
solicito tener presente a efectos de requerir lo que en derecho corresponda y sea por así corresponder en
derecho y justicia. Será justicia, etc.
Santa Cruz, 11 de abril de 2022
EXP. 8/22
Santa Cruz, 18 de abril de 2022.
Por adjuntadas las certificaciones y de conformidad con lo establecido en el Art. 78-II de la Ley N° 439,
se ordena la citación del demandado DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio, al efecto por secretaria franquéese los correspondientes
edictos.
Al otrosí 1.- Por adjuntadas.
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
EXP. 08/2022 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas doce y veinte del día de hoy-martes
10 de mayo del año dos mil veintidós, se reunió el Juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital
compuesto por la Sra. Juez Dra. ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ y la Suscrita secretaria del juzgado
Dra. ALBINA ORTEGA FLORES, con el objeto de dar cumplimiento con el decreto de fecha 18 de abril
de 2022 saliente a Fs. 61 emitido dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO GANADERO S.A.
REPRESENTADO LEGALMENTE POR BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ contra DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA.
Instalado que fue el acto por el Sr. Juez y previas las formalidades de ley, se hace presente el representante legal BERGMAN BALCAZAR JIMENEZ con C.l. 1541200 SC., hábil por ley, a objeto de prestar
juramento de desconocimiento de domicilio del demandado DOOGLAS FERNANDO QUIROGA ZABALA,
quien al hacer uso de la palabra juro desconocer el domicilio o paradero actual de los demandado antes
mencionados, dando cumplimiento a lo establecido en el Art 78 Núm. II del Nuevo Código Procesal Civil.
Con lo que termino el presente acto de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, firmando
en constancia el compareciente conjuntamente con la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del juzgado que
certifican y firman.
Santa Cruz 09 de mayo del 2022
ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA, LA MISMA QUE ES LIBRADA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE
MAYO DEL DOS MILVEINTIDOS.
OP-9716-27-May.-6Jun
EDICTO DE PRENSA
PARA: DOOGLAS FERNANDO OUIROGA ZABALA
EXP: 256/2021
MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ
DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL
PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR
MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI EN CONTRA MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.
SENTENCIA Nº
PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO
DEMANDANTE(S): MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI CON C.l. 3229559 SC, MAYOR DE
EDAD, HABIL POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE,
BARRIO 8 DE DICIEMBRE, ZONA SUR- ESTE, UV. 150, MZA. 46, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE
DE 394,87 MTS2.
DEMANDADO(S): MARIANO MENACHO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO
DESCONOCIDO.
JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.-
JUEZ: YIYE DAVID RÍOS SARABIA.
SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA.
FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 20 DE MAYO DEL 2022.-
VISTOS:-
De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 21 a 23, memorial de subsanación a
fs. 26 y 27, y Auto de Admisión de fs. 28 de obrados, de las expresiones del juicio oral contenidas en la
demanda, presentada por MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI se funda en los siguientes hechos:
CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:-
El demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes términos:-
Refiere que, desde el año 2007 se encuentra viviendo en posesión publica, continuada, pacífica y de
buena fe, en el lote de terreno ubicado EN EL PLAN 3000 ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA. 46, LOTE
14, CON UNA SUPERFICIE DE 394,87 MTS2., el cual adquirió mediante compra del señor MARIANO
MENACHO en el cual al momento de la compra el señor ya mencionada no le otorgo ningún documento,
así también refiere que la vivienda construyo con sus propios recursos económicos, fruto de su trabajo,
así también refiere que se encuentra viviendo de buena fe, continuada, publica, quieta y pacífica, en el
inmueble objeto de la Litis,
1.- Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC, concordante con los
arts. 19, 56 de la CPE„ art. 10 de la ley 247.y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones a ley 247.
Admitida la demanda mediante auto de Fs. 28 De fecha 24 de diciembre del 2021 y corrido en traslado,
a los demandados MARIANO MENACHO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no contar
don domicilio real conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real de los
demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia en las
publicaciones de edicto de prensa de fs. 26, 27, 32 y 33 de obrados, para evitar nulidades posteriores se
le señala abogado de oficio, el mismo que se apersona mediante memorial de fs. 39 de obrados, el mismo
que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado.
CONSIDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA: 1) SOBRE EL
OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).-
- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.-
2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:-
Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a
efecto de su valoración integral:-
DOCUMENTALc) 1.- De fs. 1 a fs. 19 y fs. 25 de obrados para su procedencia.-
AUDIENCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.-
Según acta de fs. 45 y vita. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo
siguiente, El inmueble cuenta con un apartamento de tres habitaciones, un baño, un cuatro, una cocina,
una loza, con dos tiendas y sus baños, un baño debajo de las gradas y garaje perímetro embardado
patio de cemento, portón al ingreso del inmueble, el inmueble cuenta con los servicios básicos de agua,
electricidad.-
El inmueble se encuentra ocupado por el demandante.-
Que, posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, quienes viven a 100 metros
del inmueble del demandante, se hizo presente la testigo AÍDA INÉS CORTEZ ACHA con C.l. N° 1975871
SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil Soltera, Ocupación Labore de Casa, con domicilio real
ubicado en el de esta ciudad Zona del plan 3000 Barrio 8 de Diciembre, avenida San Aurelio No. 6335, la
misma que manifiesta que conoce al demandante desde hace más 34 años, que le consta que la misma
se encuentran en quieta y pacífica posesión, así mismo refiere que ha sido la señora Modesta quien ha
introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, además que nadie ha venido a reclamar sobre
el bien inmueble, el demandante no han sido interrumpido su posesión. Así también la testigo YGNACIA
TORRICO DE HERBAS con C.l. N° 3174049 SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil Casada, de
ocupación Labores de casa, con domicilio real ubicado en el Zona del Plan 3000, Barrio 8 de Diciembre,
Av. Paurito No. 1340, que la misma manifiesta que conoce al demandante desde hace más de 34 años,
y le consta que el mismo viene ocupando el inmueble y que nunca han sido perturbada en su posesión,
además que le consta que la demandante con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN:
Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo
previsto en el art. 145 del CPC, en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se
llega a las siguientes conclusiones:-
1) La Constitución Política del Estado en su art. 56, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad
privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo que se infiere
que la norma fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos irregulares que por
razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho propietario y por motivos
de interés social, se ha promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a
la presente normativa los poseedores, beneficiarias de bienes inmuebles que se encuentren dentro del
Radio Urbano.
2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que
dignifique al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo
al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de
Constitucionalidad.-
3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en
la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.-
4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de carácter
permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación
de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre dentro de los
radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el Art. 10 de la Ley 247.-
En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 05 años antes de la
promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el inmueble
ubicado EN EL PLAN 3000 ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA. 46, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE DE
384,87 MTS2, donde tiene su vivienda construida, tal como se evidencia por las pruebas admitidas en el
Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin interrupción alguna, así mismo el inmueble se
encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo áreas municipales, menos propiedad del Estado, tal
como se evidencia de las pruebas admitidas..-
5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario
del inmueble ubicado en área urbana.
POR TANTO:-
El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000, en
virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre Regulación
de Derecho Propietario de fs. 21 a 23, memorial a 26 y 27 y Auto de admisión de fs. 28 de obrados, interpuesto por MODESTA PRUDENCIA URQUIZA MASABI en contra de MARIANO MENACHO y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el EN EL PLAN 3000 ZONA SUR - ESTE, UV. 150,
MZA. 46, LOTE 14, CON UNA SUPERFICIE DE 394,87 MTS2, con los siguientes límites y colindancias, al
Norte, colinda con calle Lote 1 y mide 13,77 m., al Sur, colinda con la Avenida S/N y mide 6.62 m. y línea
curva mide 10.86, al Este, colinda con el Lote 15 y mide 29.69 m., y al Oeste, colinda con Calle S/N y mide
22.89 m., y se dispone lo siguiente:-Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en requisito suficiente
para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario, de conformidad con la
primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012.
Regístrese y Notifíquese.-
ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL
2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2022.---
OP-0009384-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS MARIANO MENACHO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
8 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de
REGULARIZARON DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE ESTELA MARIA SANCHEZ CHACAE CONTRA IVER SALAMANCA--- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL 1o DE LA PROVINCIA DE WARNES. INTERPONE DEMANDA DE
REGULARIZARON INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO
DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803;
LA LEY N 915 Y LA LEY N° 1227.- OTROSÍES.- ESTELA MARIA SANCHES CHACAE, con cédula de
identidad N° 5409842-SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación
Secretaria Ejecutiva, con domicilio en B/12 de octubre, UV.11C, C/ Libertad, Mz.194LT., de la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido: DE
LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de IVER
SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores, datos respecto de generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener
igual o mejor derecho propietario. OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL
DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227),
respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA
SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, B/12 DE OCTUBRE, DE LA U. V ST. 11; MANZANA N"194; LOTE
A/° 18, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,16 ML. Y
COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 30,17ML.Y COLINDA CON LOTE 20; AL ESTE MIDE 10,00
ML. Y COLINDA CON C/ LIBERTAD; AL OESTE MIDE 10, 00 ML. Y COLINDA CON LOTE 17, CON
UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 301.61 METROS CU ADRADOS. ANTECEDENTES.-Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el año
2009, es decir hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a
un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se identificó como
legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 1.000.- (UN MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de
curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor:
IVER SALAMANCA por lo ocupada que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días
después no reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el
lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así
lo hice, movida por la necesidad de tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, me di a la tarea
de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente enmalezado, recuerdo que el trabajo de limpieza
demando un enorme esfuerzo de mi parte, pero lo realice con entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se constituye en la
única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una serie de inconvenientes perdí todo contacto
con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme para
perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe,
habitándolo en compañía de mi familia compuesta por mis dos hijos de 16 y 12 años de edad,
constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en
el citado inmueble, dos habitaciones de material con obra bruta, una cocina y un baño y ducha, así
también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra alambrado
todo el frente. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión
continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho
a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el
parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual
o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en
estrecha relación con los Arts. 24; 87:88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N degrees 247
(modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 y la Ley N° 1227) , norma que faculta a las personas
naturales que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido
en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad
los requisitos exigidos en el Art. 10: de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo
a bien impetrar la presente demanda.- PETITORIO. En virtud de los antecedentes facticos y legales
expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos Procedimiento Civil, Proceso Extraordinario en el Art.
110 del Nuevo Código de interpongo ante su autoridad por la vía del DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN
APLICACIÓN DE Ley N° 247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto
del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE
PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO
DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA; ESTELA MARÍA SANCHES
CHACAE, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 5409842-SC, UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, B/12 DE OCTUBRE, DE LA U V. ST 11;
MANZANA N° 194 LOTE N° 18, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL
NORTE MIDE 30,16 ML. Y COLINDA CON LOTE 16; AL SUR MIDE 30,17 ML.Y COLINDA CON
LOTE 20; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON C/LIBERTAD; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y
COLINDA CON LOTE 17, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 301.61 METROS
CUADRADOS.Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO.
Será justicia...Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre constituida, para que sea apreciada por
su autoridad conforme Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N°247 modificado por
la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis
generales de ley. 2- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual mi persona ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE, es parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el
Registro Único N° 161876.3. DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la
que se señala que mi persona MARÍA SANCHES CHACAE, se encuentra en posesión real, continua,
pública, pacífica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda
desde hace 13 años.4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido portas oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional.5.- AVISO DE COBRANZA DE
SERVICIO BÁSICO, con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica. 6.-CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS
JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 13 de Diciembre de 2021, certificación que señala que al
presente no CUENTO CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que adjunto a la presente demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por
La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de
forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.-CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno. Autónomo Municipal
de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano
de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble así como también
sus medidas y colindancias. 9. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible
visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. 10.-CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA.11. ULTIMA BOLETA DE PAGO
DE IMPUESTO. 12.- RESOLUCIÓN SUPREMA N degrees 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014,
Resolución que homologa la Ley Municipal N degrees 003/2013 de 13 de mayo de 2014 emitida por
el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES. Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.-LIDIA SEJAS, con
cédula de identidad mathbb N° 37 88947-S.C., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil
soltera, de ocupación labores de casa fon domicilio en 7/ Satélite Norte B/12 De Octubre LT.2, la
misma declara que conoce y es vecina de la Señora: ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE, y puede
dar fe de la posesión de la demandante. 2.- ROSMERY BACHI CARRILLO, con cédula de identidad
N° 9033200-S.C, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en Warnes, M2.194 LT. 16 S/N, URB. Satélite norte, el mismo declara que conoce y
es vecina de la Señora: ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE, y puede dar fe de la posesión de la
demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio de la demandada Señora; IVER
SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los
respectivos Oficios a SEGIP y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio.
Otrosí 3ro.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del
Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada
en la Calle Coronel Mercado esquina Ñuflo de Chávez de esta ciudad de Warnes. Warnes, 17 de
Marzo del 2022. Fdo. Ilegible DDTE ESTELA MARÍA SANCHES CHACAE. ABOGADO (A) MARIA
TEREZA ROCA ROCA.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 18 presentado por— a horas 16:00 del día
jueves 17 de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS
ROMAN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de
Warnes--- AUTO--- Exp. 84/22. Warnes, 23 de marzo de 2022 Vistos.- De la revisión de la demanda
sobre REGULARIZACION DEDERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 19 a 21 y vlta., de
obrados y documentación adjuntada de fs. 1 a 18 presente en el cuaderno judicial, presentado por
ESTELA MARÍA SÁNCHEZ CHACAE en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la
misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes
de la Ley N°247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA a quienes se los
debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del
proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y siguientes del C.P.C. Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable Alcalde Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a IVER
SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP
y SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA.AI Otrosí 1.- Por
adjuntada la documental, sea con noticia contraria, además se tiene ofrecida la testifical que será
producida y valorada en su oportunidad. Al Otrosí 2.- Por secretaria como lo ofíciese como lo solicita.
Al Otrosí 3.- Se tiene presente de acuerdo a la naturaleza del proceso, además de lo establecido por
el art. 293. 6 del CPC. AI Otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS
OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia
Penal 1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario -
Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO
JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL
1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA
WARNES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS.---
OP-0009274-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO)
EXP.- 148/17
LA DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SOBRE YSYCAPION DECENAL O
EXTRAORDINARIA Y DECLRTORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS, establecido por SIMONA PANIAGUA NUÑEZ contra MODESTO ALANES MEJIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS A LA FECHA SE HAN
PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
DEMANDA SALIENTE A FS, 21 Y VUELTA A FS. 22 DE OBRADOS.---
JUZGADO VIENTIUN PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL. EN LA VIA ORDINARIA DE HECHO, DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL DE UN LOTE DETERRENO URBANO.- OTROSÍES.---
SIMONA PANIAGUA DE TORRICO, de nacionalidad boliviana, mayor de edad, hábil por ley, estado
civil casada, con domicilio en el barrio Monterrey, calle S/N, Mza. N° 14, U.V. N° 125, Lote S/N, con
una superficie de 559.53 metros cuadrados, zona Sur Oeste de nuestra ciudad, a usted con respeto
expongo y pido:---
Dando cumplimiento al decreto de fecha 25 de mayo del presente año y ¡o dispuesto en el Art. 363. I) del
Nuevo Código Procesal Civil, formalizo mi demanda, habiéndose realizado la Audiencia de Conciliación,
siendo la misma fallida la cual se encuentra en el cuaderno de la materia a fs. I.- ANTECEDENTES Y
HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION.- I.1.- Ilustradísima Rectitud, uno de los anhelos de las personas
es brindar seguridad y bienestar a los suyos, basados en ese propósito y con la firme convicción de
brindar seguridad y bienestar a nuestra familia, en fecha 22 de diciembre de! año 1993 de! Sr. Modesto
Alanes Mejía adquirí un lote de terreno urbano, ubicado en la U.V. N° 125, Mza. N° 14, Lote S/N, con una
superficie de 555.53 Metros Cuadrados, ubicado en la zona Sur oeste de esta ciudad, sobre el que hemos
construido con mucho esfuerzo hemos logrado construir una habitación grande, un baño a! fondo del mi
lote, lavandería, un tinglado y patio amplio, allí junto a mi familia esposo e hijos establecimos nuestra
vivienda, desde entonces estamos en quieta, pacífica, continuada y publica posesión de mi bien inmueble.
I.2.- El referido inmueble, consta de una habitación grande, un baño, lavandería, además tiene patio grande, está completamente empardado todo el terreno; tiene la instalación de los servicios básico como ser
energía eléctrica y agua potable, con una superficie de 555.53 metros cuadrados y tiene las colindancias
y medidas siguientes: Al Norte colinda con el Lote S/N y mide 43.43.10 Mts., Al Sur colinda con el jote S/N
y mide 43.75 Mts., al Este colinda con el Lote S/N y mide 12.86 Mts., y al Oeste colinda con la Av. S/N y
mide 12.74 Mts., haciendo una superficie total de 555.53 Metros Cuadrados, extremos que acredito de
manera irrefutable por la prueba documental consistente, EN UN CERTIFICADO DE LA JUNTA VECINAL
DEL BARRIOMONTERREY, FOTOGRAFIAS y AVISOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS cumpliendo de
esa manera una verdadera función social. II.- FUNDAMENTACION LEGAL DE PETITORIO.- Por lo brevemente expuesto y con la finalidad de perfeccionar nuestro derecho propietario sobre el lote de terreno
y su construcción, de conformidad a lo establecido en los Arts. 87, 105, 106, 110, 127 y 138 del Código
Civil con relación al Art. 110 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley 439), en la vía ordinaria demando LA
ADQUISICIÓN DEL BIEN INMUEBLE URBANO ANTES DESCRITO POR USUCAPIÓN DECENAL O
EXTRAORDINARIA, acción que la dirijo contra MODESTO ALANÉS MEJIA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, quien presuntamente sería el propietario, pidiendo a su Probidad admita la presente demanda,
señale audiencia preliminar, luego se realice o celebre el juicio oral y finalmente, dicte sentencia declarándome PROPIETARIA DEL BIEN INMUEBLE URBANO ubicado en el Barrio Monterrey, con una superficie
de 555.53 metros cuadrados, Sote N/S Manzana N° 14, U.V. N° 125, zona Sud Oeste de esta ciudad y
todas las mejoras introducidas, finalmente me extienda testimonio para su inscripción en Derechos Reales
conforme al Art. 1540 del Código Civil. OTROSI PRIMERO.- Siendo que la demanda está dirigida contra
MODESTO ALANES MEJIAY PRESUNTOS PROPIETARIOS, cuyo domicilio desconozco, por lo que pido
a su Autoridad ordene que la citación con la demanda y su decreto de admisión sea conforme al Art. 78
del Nuevo Código Procesal Civil.---
-OTROSÍ SEGUNDO.- En calidad de prueba de cargo y acorde a lo señalado en los Arts. 111, 147, 168
y 187 del Código de Procedimiento Civil, ya adjuntadas a fs. 1 a 11, proponiendo como prueba: 1.- Los
documentos adjuntadas: fotocopia de mi carnet de identidad, dibujo de plano de ubicación, avisos de
cobranza de agua potable y energía eléctrica, Certificación de la Junta vecinal, fotografías de nuestro
inmueble y las fotocopias de carnet de mis testigos, pido se tenga por presentadas y admitidas. 2.- Fueron
adjuntadas las fotocopias de mis testigos, en calidad de prueba de los Sres:- Hugo Alcocer Obando con
CI. N° 2984198 - S-C.- Romelio Tiguayo Arteaga con C.I. N° 2831082 - S-C- Agustina Alcocer Obando
con CI. N° 4726966- 1 J - S-C- Teolinda Sepiapuca Pivondo con CI. N° 8155218 - S-C. 3.-. Reitero todos
bolivianos, mayores de edad, hábiles por ley y domiciliados en esta ciudad, a los fines de evidenciar los
argumentos centrales de nuestra demanda, pedimos a su Autoridad fije una audiencia de inspección
judicial a realizarse en el inmueble objeto de la Litis, para cuyo efecto se fije día y hora. OTROSI TERCERO.- Honorarios de acuerdo al Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogado de Santa Cruz de la Sierra.
OTROSÍ CUARTO.- Domicilio procesal, la Secretaria de su digno despacho. Santa Cruz de la Sierra, 6
de junio del año 2.017.---
AUTO SALIENTE A FS. 23 DE OBRADOS.---
EXP. N° 148/17.- A, 19 de junio de 2017.---
VISTOS: Con carácter previo a la admisión a la demanda y a objeto de evitar nulidades posteriores por
indefensión, ofíciese para que el termino de 3 de días ¡as instituciones que se detallan certifiquen: 1.- A la
H. ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, sección CASTATRO URBANO, para que se
haga inspección en el lugar del inmueble objeto de la demanda y se proceda el levantamiento del plano del
terreno, con indicaciones posible del propietario, ubicación del terreno, medidas y nombre de los colindantes, mejoras introducidas, valor estimado y antigüedad de las mismas. 2.- A la OFICINA MUNICIAPL DE
IMPUESTOS, para que certifiquen sobre la situación impositiva del inmueble a usucapir. 3.- A la oficina de
DERECHOS REALES DE LA CAPITAL, para que certifiquen si la parte demandante o la demanda posee
registrado a su nombre algún inmueble o si el inmueble a usucapir, está inscrito en esas oficinas. 4.- A
la Oficina de DESARROLLO TERRITORIAL (EX PLAN REGULADOR) Para que certifique sobre el uso
de suelo y antecedentes técnicos del mismo y extienda el plano según Mensura y uso de suelo. 5.- A la
oficina de SAGUAPAC y/o cualquier otro COOPERATIVA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE, para que
certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de agua en el inmueble objeto de la Litis.
6.- A la oficina de CRE: Para que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de luz
en el inmueble objeto de la Litis. 7.- Colóquese por la Oficial de Diligencias del Juzgado el correspondiente
AVISO en el inmueble objeto del presente proceso, el mismo que debe ser de siguiente manera: "EL
INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA SUR OESTE, BARRIO MOTERREY UV. N° 125, MANZANA N° 14,
CON UNA SUPERFICIE DE 555.53 MTS2, SE ENCUENTRA EN PROCESO DE USUCAPIÓN QUE SE
TRAMITA EN EL JUZGADO PUBLICO EN MATERIAQ CIVIL Y COMERCIAL VIENTIUN DE LA CAPITAL,
A CARGO DE LA JUEZ MARGARITA ARTEAGA LEON, SITO RADIAL
17 1/2 ENTRE SEXTO Y SÉPTIMO ANILLO.---
MEMORIAL SALIENTE A FS. 55 A FS. 56 DE OBRADOS---
JUZGADO PUBLICO 21° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.---
ADJUNTA CERTIFICACIONES.- NUREJ N° 7069998.-EXP. N° 148/17.---
SIMONA PANIAGUA NUÑEZ. dentro del proceso ordinario de USUCAPIÓN DECENAL de inmueble que
sigo en contra Modesto Alanés Mejía, presuntos herederos y Otros, a Ud., con respeto expongo y pido:---
-Ilustrísima Rectitud, dando cumplimiento al decreto de fecha 19 de junio del año 2017, tengo a bien
adjuntar a fs. 3, oficio extendido por la Oficinas de tos Derechos Reales de la Capital, certificado de no
propiedad, de la demandante y el demandado, así cumpliendo con todos los oficios ordenado por su
Autoridad.--- En atención a lo brevemente expuesto y de conformidad a lo previsto en el Art. 24 de la
Constitución Política del Estado y Art. 147 del Nuevo Código Procesal Civil, pido a su Autoridad que tenga
presente la documentación presentada, para los efectos legales y pido la ADMISIÓN DE MI DEMANDA,
se imprima el trámite de rigor hasta dictar sentencia, declarándola probada en todas sus partes.---
—OTROSÍ.- Adjunto a fs. 4, oficio e informe y certificaciones extendidos por las Oficinas de los Derechos
Reales de la Capital.---
Santa Cruz, 15 de marzo del año 2018.---
AUTO SALIETE A FS. 56 DE OBRADOS.---
a, 20 de Marzo de 2018.---
Cumpliendo con lo observado, y:---
VISTOS: La demanda Ordinaria de USUCAPIÓN DECENAL a Fs. 12 a 13, complementada mediante
memorial de Fs. 21 a 22 y el que antecede, incoada por SIMONA PANIAGUA DE TORRICO, demanda
que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, y agotada la vía y en cumplimiento de la Circular 4/2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, se ADMITE ¡a misma en todo
lo que hubiere lugar en derecho, para ser tramitada de acuerdo a la norma establecidas para el proceso
ordinario conforme al Art. 362 del Código Procesal Civil, se corre traslado a MODESTO ALANES MEJIA y
PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que en plazo legal, pueda apersonarse por sí o mediante apoderado
debidamente acreditado, a objeto de contestar, reconvenir o plantear excepciones, debiendo acompañar
toda la prueba documental y ofrecer toda aquella de la cual intentare valerse, conforme a la CPC., y sea
dentro del plazo de 30 día de su legal citación, sin perjuicio de proseguir el proceso en su rebeldía.---Asimismo, en previsión de la Ley N°482, hágase conocer de la presente acción al GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, a efectos de que este conozca que el bien inmueble a
usucapir no sea de su propiedad o se encuentre en áreas verdes o de equipamiento. De igual forma
hágase conocer de la presente demandas a los VECINOS COLINDANTES del bien inmueble a usucapir.
PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 12 A 13.--- Al Otrosí 1°.- Toda
vez que se desconoce el domicilio del demandado MODESTO ALANÉS MEJIA y previo a ordenar su
citación mediante edicto de prensa, ofíciese al SEGIP Y SERECI a efectos de que certifiquen el domicilio
registrado en dichas instituciones a efectos de su legal citación.---
Al Otrosí 2°.- Téngase por ofrecida.---
Al Otrosí 3°.- Por anunciado.---
Al Otrosí 4° Por señalado.---
MEMORIAL SALIENTE A FS. 104 A FS. 105 DE OBRADOS.---
SEÑORA JUEZ PUBLICO 21 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.---
SOLICITA SUCESIÓN PROCESAL.---
OTROSÍES.- EXP. 148/17, NUREJ- 7069998.---
OSCAR ALANES SUAREZ, con C.I. N° 3861225 S.C., y domicilio en la 5to anillo, doble Vía la Guardia, Av.
San Martin de Porres, UV. 118 Urb. Santa Cruz, presentándome ante Ud. expongo y pido.---
Toda vez que el demandado dentro de la presente causa MODESTO ALANÉS MEJIA, quien en vida fue mi
señor padre, fallecido en fecha 01 de abril de 2018 tal como se puede evidenciar por el certificado de defunción adjunto y siendo que mmi persona es legítimo heredero, tal cerno se demuestra por la declaratoria
de heredero adjunta es que solicito a su autoridad se sirva declarar la sucesión procesal de mi persona en
reemplazo de mi padre y se me tenga presente como demandado a objeto de hacer vales los derechos
que la correspondían a mi señor padre y que ahora corresponden a mi persona tal como lo establece
el parágrafo I y el Numeral 2 del parágrafo II ambos del art. 31 del Código Procesal Civil.--- justicia.---
Otrosí 1ero.- Así mismo solicito se sirva declarar la nulidad de la citación con la demanda toda vez que la
misma fue realizada en fecha 15 de octubre de 2018, mediante edictos de prensa es decir que se realizó
la citación con la demanda cuando mi padre ya había fallecido, seis meses antes en fecha 01 abril de
2018, pro lo señalado amparado en lo establecido en el parágrafo I del Art. 73 del C.P.C., en relación a los
numerales 13 y 16 del Art. 1 del C.P.C.---
justicia.---
- Otrosí 2do.- Para fines de lo solicitado adjunto en calidad de prueba literal, e! certificado de defunción y la
declaratoria de herederos, instrumento Público número 179/2019 extendido ante la Notaría de Fe Pública
Numero 107 a cargo de Paola Tuero Paniagua en fecha 2 de octubre del 2019 que demuestra mi calidad
de sujeto pasivo en la presente causa.---
-Otrosí 3ero.- Honorarios Profesionales, por acuerdo de partes.---
Otrosí 4to.- Señalo como domicilio la secretaria de su digno despacho.--- Santa Cruz, 29 de marzo de
2021.- AUTO SALIENTE A FS. 105 DE OBRADOS---
-a, 06 de Abril de 2021.---
VISTOS: Habiéndose acreditado el fallecimiento del demandado MODESTO ALANÉS MEJIA, así como la
sucesión hereditaria mediante aceptación de herencia por parte de ÓSCAR ALANÉS SUAREZ, por lo que
conforme lo dispone e! Art. 31 Par. II Núm. 1 y Parg. III del Código Procesal Civil, se tiene como sucesor
procesal del demandado MODESTO ALANÉS MEJIA al Sr. ÓSCAR ALANÉS SUAREZ, debiendo la mismo estarse a los antecedentes del proceso y proseguirse con el mismo.--- Asimismo de conformidad a lo
dispuesto por el Art. 31 Parg II Núm. 1 y Parg II del Código Procesal Civil, a efectos de la sucesión procesal
se dispone la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de CUARENTA DÍAS.---
---Asimismo de conformidad al Art. 31V) del Código Procesal Civil, se ordena la citación a los PRESUNTOS HEREDEROS del Sr., MODESTO ALANES MEJIA, mediante edictos de prensa, otorgándoseles el
plazo de treinta días para su comparecencia. Al Otrosí 1°.- Traslado, Al Otrosí 2°.- Por adjuntado. Otrosí
3°.- Se tiene presente. Al Otrosí 4°.- Por señalado. Regístrese, archívese copia y notifíquese.---
Auto N°186/2021.- Registrado a fs. 204 del libro de toma de razón.--- FDO.- Margarita Arteaga león.- Juez
Publico Civil y Comercial 21 de la Capital.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.---
-FDO.- Cristina Godoy Romero.- Secretaria del Juzgado Publico Civil/y Comercial 21 de la Capital.---
MEMORIAL SALIENTE A fs. 162 PE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO 21° EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.--- SOLICITA EDICTO DE PRENSA.---
NUREJ N° 7069998.---
EXP. N° 148/17.---
SIMONA PANIAGUA NUÑEZ, dentro del proceso ordinario de USUCAPIÓN DECENAL de inmueble que
sigo en contra Modesto Alanés Mejía, presuntos herederos y Otros, a Ud., con respeto expongo y pido:---
Ilustradísima Rectitud, dándome por notificada con el informe y decreto de fecha 26 de abril del presente
año a fs. 152 y 153, siendo que el Oficial realice un informe sobre el domicilio de los demandados Sres.,
José Luis Buitriago, Grosvert Terrazas Olivera y Sra., por las certificación emitidas por las Oficinas del
Segip y Sereci, los domicilios no son exactas, no tienen nombre de calle ni número de casa, por lo que
solicito a su Autoridad y conforme a ¡o previsto y en atención a lo brevemente expuesto y de conformidad
a lo previsto en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Arts. 78 del Código Procesal Civil, pido
a su Autoridad que ordene la Citación con la demanda y Auto de Admisión, mediante Edicto de Prensa en
cualquier periódico a nivel nacional, protestando cubrir los recaudos de ley.---
OTROSÍ.- Solicito que por Secretaria me extienda de las piezas principales, edicto de prensa para la
citación y publicación a los Sres. José Luis Buitriago, Grosvert Terrazas Olivera y Sra., protestando cubrir
con los gastos de ley.--- Santa Cruz de la Sierra, 29 de abril del año 2.022.---
FDO.ILEGIBLE.- SIMONA PANIAGUA NUÑEZ.---
DECRETO SALIENTE A FS. 163 DE OBRADOS.---
A, 04 de mayo de 2022. En atención al escrito al informe de fs. 160 y memorial que antecede, cítese a
los señores JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS OLIVERA Y SEÑORA, mediante edito de
prensa, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás formalidades previstas en el Art.
78 II) del Código Procesal Civil.- Otrosí.- Por Secretaria del Juzgado franquéese.---
FDO.- Margarita Arteaga león.- Juez Publico Civil y Comercial 21 de la Capital.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.-
Cristina Godoy Romero.- Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 21 de la Capital. Santa Cruz
- Bolivia.---
Regístrese, archívese copia y notifíquese. FDO.- ILEGIBLE DRA. MARGARITA ARTEAGA LEÓN JUEZ
PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL --- ANTE MI.- FDO ILEGIBLE MARÍA
CRISTINA GODCY ROMERO— FDO ILEGIBLE — SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 21a DE LA CAPITAL.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS LOS
SEÑORES: JOSÉ LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS OLIVERA, A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 20 DE MAYO DE 2022.---
OP-0009281-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS: JOSE LUIS BUITRAGO, GROSVERT TERRAZAS OLIVERA
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 9
LA DRA. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO
DE SANTA CRUZ, HACE LA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA DEMANDA DE FS. 31 A
33 Y OTROS ACTUADOS DENTRO DEL PROCESO REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR WILFREDO NAVIA MAMANI contra ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS
PROPIETARIOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE ESTA CIUDAD
DE MONTERO.- DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA.- OTROSÍES.- WILFREDO NAVIA MAMANI, de nacionalidad boliviano con CI. 3737396 CBBA. Soltero, de ocupación chofer, hábil por ley, con domicilio en el barrio villa
Virginia de esta ciudad de Montero, ante su autoridad con respeto digo y pido: EL DEMANDADO
responde al nombre de ANDRES CONDORI COCA, con CI. No. 3596337-CBBA., estado civil casado, de ocupación chofer, mayor de edad hábil por ley, de nacionalidad boliviano, del cual desconozco
el domicilio real y paradero por lo que a efectos que tenga conocimiento de la presente demanda
solicito que de acuerdo al art. 78 del código procesal civil, se le notifique por edicto de prensa.-
APERSONAMIENTO.- Señor Juez, con la única finalidad de asumir ampliamente la demanda de regularización de derecho propietario sobre un inmueble, en todas sus partes y extremos solicito a
usted me tenga por apersonado, junto al profesional que suscribe pidiendo se me tenga como tal a
los efectos de ley y se nos hagan conocer futuras actuaciones, providencias y resoluciones por funcionarios de su despacho.- LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Mi legitimación activa para accionar este tipo
de proceso, radica en mi condición de que soy un poseedor de un bien inmueble que no se halla
registrado en Derechos Reales, en el caso mío deduzco la presente demanda, solicitando la regularización de mi posesión en derecho de propiedad, en sujeción a la Constitución Política del estado y
en forma particular al cumplimiento de los requisitos señalados por la ley 247, modificado por la ley
1227 como son: 1) contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2.011, 2) posesión publica, continua, pacífica y de buena fe, 3),.
Que se encuentre en el radio urbano homologado por resolución suprema o resolución ministerial;
radio o área urbana aprobada por ley nacional.- OBJETO DE LA DEMANDA.- En la vía extraordinaria
demando la titulación del bien inmueble que se encuentra en zona: este, urbanización: villa Virginia,
Uv.: 27, manzano No.: 9, lote No. 7, con una superficie total de 420.00 mtrs2, con los siguientes límites y colindancias al norte con calle Motojobobo y mide 12.00 Mts. al sur con lote No.: 20 y mide
12.00 Mts. al este con lote 8 y mide 35.00 Mts. al oeste con lote No. 6 y mide 35.00 Mts., haciendo
una extensión superficial de 420.00 mtrs2. se a nombre de WILFREDO NAVIA MAMANI, con Cl.
3737396- CBBA.- ANTECEDENTES.- Señor Juez, aproximadamente en el año 2.002, mi persona
vivía de inquilino de casa en casa en varios inmuebles de esta ciudad de Montero, debo indicar que
fue duro para mi familia vivir de inquilino en varios inmuebles, es por este motivo con la intención de
tener una casa propia, me encontré con el señor ANDRES CONDORI COCA ahora demandado el
cual en aquella oportunidad me ofreció para venderme un lote de terreno a precio accesible, mi
persona por desconocimiento de las leyes y demás, simplemente acordamos hacer una compra y
venta de forma verbal por el cual pague la suma de Sus. 1.000 (un mil 00/100 dólares americanos,
desde ese entonces he tomado posesión de este lote de terreno, en el cual con esfuerzo y dedicación construí mi propia vivienda, de igual forma por varios años teníamos que utilizar agua de la
noria (agua de pozo) sin embargo desde el año 2.007 cuento con el servicio de agua potable de
COSMOL RL, de igual manera desde el año 2.006 cuento con el servicio de luz eléctrica de CRE.,
mismos que son corroborados con las certificaciones de las dos instituciones que adjunto, cuando
entre al lote de terreno en aquel entonces prácticamente no había ninguna construcción, por lo que
tuve que trabajar mucho, además he introducido mejoras, como ser 2 cuartos de material, ducha,
baño, lavandería y embardado en todo su perímetro, también cuenta con plantas frutales como ser
coco, manga y otras plantas, en ella convivo con toda mi familia, así mismo señalar que durante todo
este tiempo que vivo en el bien inmueble con mi familia no he sufrido ningún tipo de perturbación, por
lo tanto mi posesión ha sido pacifica, publica, continuada, indicar a su autoridad que todo esto lo he
podido construir con recursos económicos propios, constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habité.- Inmueble urbano, que se encuentra ubicado
en la Provincia obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Zona: Este, del Barrio: Villa
Virginia, Uv.: 27. Manzano No.: 9, Lote N° 7, con una superficie total de 420.00 Mtrs2 y tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle Motojobobo y mide 12.00 Mts. Al sur con lote No.:
20 y mide 12.00 Mts. Al Este con lote 8 y mide 35.00 Mts. al Oeste con lote No. 6 y mide 35.00 Mts.,
haciendo una extensión superficial de 420.00 Mtrs2.- FUNDAMENTACION JURÍDICA Y PETITORIO.- Señor Juez por todo lo relatado de forma sucinta y precisa por mi persona y con el derecho que
me asiste, de acuerdo a la ley, reglamentos y fundamentación jurídica que esgrimo, Código Civil: Art.
87 (noción).- del Código Civil "La posesión es el poder de hecho que es ejercido sobre una cosa
mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho
real.", Art. 88 (presunciones de posesión), Art. 105 (concepto y alcance general).- párrafo I del código
civil "la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que
establece el ordenamiento jurídico", Art. 110 (modos de adquirir la propiedad).- la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis
causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. Art 127(obras hechas sobre o bajo el suelo).- todas las construcciones, plantaciones u obras sobre o bajo el suelo
pertenecen al propietario de este, salvas las modificaciones que establecen los art. Siguientes o a
menos que resulte cosa de título o de una disposición de ley y Art. 8 de la ley 247, Art. 10 modificado
por la ley 1227 de 18 de septiembre de 2019 (bien inmueble urbano sujeto a regularización). I. procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda, que como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos.-1. Contar con
construcciones habitadas de carácter permanente destinados a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.- 2. Posesión publica, continua, pacífica y de buena fe.- 3. Que se encuentre en el radio
o área urbana homologada por resolución suprema o resolución ministerial; radio o área urbana
aprobada por ley nacional.- De igual manera según el art. 19 de la Constitución Política del Estado
donde establece que toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada, que dignifique la
vida familiar y comunitaria, art. 56 de la CPE., también establece que toda persona tiene derecho a
la propiedad privada o colectiva siempre que esta cumpla con una función social. Habiendo cumplido
con los requisitos establecidos en el art. 11 de la modificación de la ley 247, con la ley No. 1227 de
18 de septiembre de 2019, interpongo ante su autoridad en LA VIA EXTRAORDINARIA de acuerdo
al artículo 3 de la modificación de la ley 247, con la ley No. 803 de 9 de mayo de 2.016, y decreto
supremo No. 2841 en su artículo 12, según los procedimientos que establece DEMANDO REGULAR1ZACION DE DERECHO PROPIETARIO, sobre mi inmueble que se encuentra ubicado en el Barrio:
Villa Virginia, Zona: Este, Uv.: 27, Manzano No.: 9, Lote N° 7, con una superficie total de 420.00
Mtrs2 y tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle Motojobobo y mide 12.00 Mts. Al
sur con lote No.: 20 y mide 12.00 Mts. Al Este con lote 8 y mide 35.00 Mts. al Oeste con lote No. 6 y
mide 35.00 Mts. haciendo una extensión superficial de 420.00 Mtrs2. Dentro de la mancha urbana de
la ciudad de Montero, demanda que la dirijo en contra del señor ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicitando a su digna autoridad que cumplidos todos los términos procedimentales establecidos en el código procesal civil para los procesos extraordinarios, su autoridad
declare PROBADA MI DEMANDA en todos sus extremos y por consiguiente me declare único y legítimo propietario del lote de terreno antes mencionado y todas sus mejoras introducidas por mi persona y una vez ejecutoriada la misma se ordene que por el registro de Derechos Reales, se inscriba el
referido inmueble a mi nombre y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario.-
Será Justicia &.- OTROSÍ PRIMERO.- en calidad de pruebas de acuerdo a la ley 247 en su modificación mediante ley 1227, art. 11 presento las siguientes documentales: 1.- Fotocopia de mi cédula de
identidad.- 2.- Declaración jurada voluntaria de mi persona.- 3.- Certificado de ubicación del inmueble con su respectivo plano de ubicación y mensura, otorgado por la alcaldía municipal de Montero.-
4.- Certificado de no propiedad a nivel Nacional.- 5.- Declaración jurada voluntaria y copias de cédula de identidad de mis dos testigos ante Notaría de Fe Pública JUAN ALBERTO MARTÍNEZ AZOGUE
con C.I. N° 7850890-SC., y JHONNY MAMANI FLORES, con C.I. 6224168 S.C. ambos testifican que
mi posesión en el inmueble a regularizar es anterior al 31 de diciembre del año 2011.- 6.- Croquis de
ubicación del inmueble.- 7.- Adjunto certificación de COSMOL RL. Mismo que certifica que la instalación de agua potable a mi nombre data DESDE EL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.007, CON ESTA
CERTIFICACIÓN DEMUESTRO QUE MI POSESIÓN EN ESTE INMUEBLE ES ANTERIOR A 31 DE
DICIEMBRE DEL 2.011.- 8.- Adjunto aviso de cobranza de agua potable.- 9.-. Adjunto certificación de
C.R.E. (cooperativa rural de electrificación), Mismo que certifica que la instalación de luz eléctrica a
mi nombre data desde el 18 de julio del año 2.006 y que actualmente soy socio de esta cooperativa,
con esta certificación demuestro que mi posesión en este inmueble es anterior al 31 de diciembre del
2.011.- 10.- Adjunto aviso de cobranza de luz eléctrica del cual soy socio usuario actual.- 11.- Adjunto certificación de OT.B. del barrio Villa Virginia, certificado por el presidente LIBORIO ROCHA ENCINAS, CON EL CUAL PRETENDO DEMOSTRAR QUE MI POSESIÓN EN ESTE INMUEBLE ES
ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011.- 12.- Adjunto certificación de estudio otorgado por
el director de la unidad educativa "San José Obrero" turno tarde, en el cual el director de esta unidad
educativa JUAN RAMÓN SAAVEDRA ARIAS certifica que mi hija ANA LICETH NAVIA SAYALI según
los datos y registros del colegio inicio sus estudios en el año 2.004 y terminó sus estudios en el año
2.017 y en todos sus datos y registros desde el año 2.004 ha registrado como su domicilio el inmueble a regularizar, es decir el inmueble ubicado en: ZONA: Este, UV.: 27, LOTE: 7, MANZANO: 09 del
barrio Villa Virginia calle Motojobobo, entre las calles La Chonta y Maracuyá de esta ciudad de
Montero, de igual manera ADJUNTO LIBRETAS DE ESTUDIO PARA CORROBORAR CON LA CERTIFICACIÓN que mi hija hizo sus estudios en esta unidad educativa certificado de nacimiento para
demostrar que se trata de mi hija, CON TODA ESTA DOCUMENTACIÓN DEMUESTRO QUE MI
POSESIÓN EN ESTE INMUEBLE A REGULARIZAR ES ANTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO
2,011.- 13.- Certificación del tribunal departamental de justicia que acredita la inexistencia de un
proceso judicial pendiente.- 14.- Registro de inscripción en el PROREVI. N° 616247.- 15.- Fotocopia
de la Resolución suprema de aprobación de la mancha urbana del municipio de Montero.- 16.- Placas fotográficas con sus ocupantes del bien inmueble sujeto a regularizar.- 17.- Fotocopia de credencial de mi abogado patrocinante.- OTROSÍ SEGUNDO.- ha objeto de que el demandado señor ANDRES CONDORI COCA, tenga conocimiento de la presente demanda, por lo que solicito que de
acuerdo al art. 78 (citación por edictos) del código procesal civil, se me extiendan los respectivos
oficios a SEGIP y SERECI.-OTROSI TERCERO.- solicito la exclusión de la conciliación previa, según
el art. 293 en su numeral 6 del código procesal civil y' que se desconoce el domicilio de mi demandado.- OTROSÍ CUARTO.- los honorarios profesionales de acuerdo al arancel mínimo del gremio.-
OTROSÍ QUINTO.- Señalo como mi domicilio real ubicado en el barrio villa Virginia calle Motojobobo
de esta ciudad de Montero, mi domicilio procesal en la calle Antofagasta, oficina No. 142 (frente a la
notaría No. 9), Cel. 70862790, correo electrónico [email protected] Montero, 11 de Marzo
de 2.022.- Montero, 14 de marzo del 2022.- Con carácter previo a disponer lo que por ley corresponda, el impetrante deberá cumplir con la siguiente observación: 1) Cumplir con lo previsto en el art.
2-IV)-Inc. G) de la Ley N° 1227, con relación al art. 110 núm. 7) con relación al art. 111 del CPC,
debiendo acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley, debiendo
la parte considerar que aparte de la certificación de Servicios Judiciales, además de adjuntar una
declaración jurada notarial.- Para tal efecto se concede el plazo de 3 días a partir de su notificación,
para que se dé cumplimiento a la observación que antecede, bajo prevención de tener por no presentada la demanda, conforme lo establece el art. 113 Párrafo I) del C.P.C.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE MONTERO. SUBSANA OMISIÓN INVOLUNTARIA Y SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.- NUREJ: 70367159.- EXP. N°: 18/2022.- OTROSÍES:
WILFREDO NAVIA MAMANI, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que sigo en contra de ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante los respetos de su digna autoridad expongo y pido.- Con la hidalguía
emergente de la ética profesional y dentro del plazo conferido por el artículo 113 núm. I. del Código
Procesal Civil, dentro de la demanda planteada en la vía extraordinaria de regularización de derecho
propietario, su digna autoridad mediante decreto de fecha 14 de Marzo del presente año 2022, dispuso con carácter previo a disponer lo que por ley corresponda, el impetrante deberá cumplir con la
siguiente observación.- 1. Cumplir con lo previsto en el art. 2-IV)-INC. G) de la ley No. 1227, con
relación al art. 110 núm. 7) con relación al art. 111 del CPC, debiendo acreditar la inexistencia de un
proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar que haya iniciado con
anterioridad a la publicación de la presente ley, debiendo la parte considerar que aparte de la certificación de servicios judiciales, además debe adjuntar una declaración jurada notarial.- En consecuencia subsano las observaciones realizadas por su digna autoridad mediante proveído de fecha 14 de
Noviembre del 2022 de la siguiente manera: A fin de acreditar la inexistencia de un proceso judicial
pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a regularizar que haya iniciado con anterioridad a la
publicación de la presente ley, presento la siguiente documentación: a) Me ratifico en la Certificación
del tribunal departamental de justicia que acredita la inexistencia de un proceso judicial pendiente
mismo que se encuentra a fs. 23.- b) Adjunto a la presente la respectiva ACTA NOTARIAL N° 38/2022
de fecha 19 de Marzo del 2022, referente a una declaración voluntaria, realizado ante notaría de fe
pública N° 9 a cargo del Dr. Víctor Hugo Rojas Sánchez.- c) Con relación a la fundamentación del
derecho en que se funda LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS de
1.948, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, LA VIVIENDA, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- El art. 8 de la constitución política del estado, establece como principio y valor fundamental de
nuestra sociedad plural y del estado plurinacional Boliviano el vivir bien, principio concordante con el
art. 19 de la constitución política del estado, que establece que toda persona tiene derecho a un
habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria; así mismo el art. 56 de
CPE., establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectivo. Siempre que esta cumpla una función social, en base a estos preceptos constitucionales y la declaración
de derechos, se promulga la ley de regularización del derecho propietario, sobre bienes inmuebles
urbanos destinados a vivienda, la misma que tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentran en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe,
de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del área urbana.- CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO.- Art. 87 (noción). I.- La posesión es el poder de hecho que es ejercido sobre una cosa mediante
actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.-Art.
88.- (presunciones de posesión). I. se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder
sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple tentador.- II. el poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo o
intermedio, excepto si se justifica otra cosa.- Art. 105 (concepto y alcance general).- I. la propiedad
es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma
compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.- Art. 110 (modos de adquirir la propiedad).- la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión morfis causa, por la
posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.- Art 127(obras hechas sobre o
bajo el suelo).- todas las construcciones, plantaciones u obras sobre o bajo el suelo pertenecen al
propietario de este, salvas las modificaciones que establecen los art. Siguientes o a menos que resulte cosa de título o de una disposición de ley.- La ley 247 modificado por la ley 803 de 9 de mayo
de 2016, en su art. 2, establece que la presente ley tiene por finalidad: regularizar en la vía administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda.- Adquirir el derecho propietario en la vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y
poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten con otra
propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente ley.- La ley
247 en su art. 3 fin social.- De conformidad a lo establecido en la constitución política del estado,
toda persona tiene derecho: a una vivienda digna, a la propiedad privada y al habitad; y es obligación
del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos.- La ley 247 modificado por la
ley 1227 de 18 de septiembre de 2019, en su art. 10, I. Procede la regularización del bien inmueble
urbano, destinado a vivienda que, como resultado del proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos.- 1. Contar con construcción habitadas de carácter permanente
destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre de 2011.- 2. Posesión pública, continua pacífica
y de buena fe.- 3. Que se encuentre en radio urbano homologado por resolución suprema o resolución ministerial; radio o área urbana aprobada por ley nacional.- Art. 3 de la modificación de la ley
247, con la ley No. 803 de 9 de mayo de 2.016, y decreto supremo No. 4273 de 26 de junio 2020.-
d).- con relación al art. 111 de CPC- Señora juez como podrá evidenciar mi persona ha aportado
suficiente prueba junto con la demanda principal para demostrar mi posesión en el inmueble a regularizar, A fin de subsanar y demostrar la veracidad de los hechos que hago mención propongo a su
digna autoridad la inspección judicial para efectos de constatar la posesión efectiva quieta y pacífica
de mi persona en el inmueble a regularizar, ubicado en la Provincia obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, Zona: Este, del Barrio: Villa Virginia, Uv.: 27, Manzano No.: 9, Lote N° 7, con
una superficie total de 420.00 Mtrs2 que tiene los siguientes límites y colindancias al Norte con calle
Motojobobo y mide 12.00 Mts. Al sur con lote No.: 20 y mide 12.00 Mts. Al Este con lote 8 y mide
35.00 Mts. al Oeste con lote No. 6 y mide 35.00 Mts., haciendo una extensión superficial de 420.00
Mtrs2. para lo cual sea cuando sus autoridad determine la inspección judicial, croquis de ubicación
del inmueble se encuentra a fojas 12 del expediente.- Corregida la observación por su autoridad.,
Sra. Juez a tiempo de reiterar y ratificar el contenido de mi demanda extraordinaria de regularización
de derecho propietario en virtud de los artículos mencionados que interpongo ante su autoridad
conforme al art. 369,- 370 del código procesal civil en LA VÍA EXTRAORDINARIA conforme a los
procedimientos de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, sobre mi inmueble supra citado en la demanda principal, y en resguardo a mi derecho constitucional a la justicia pronta y oportuna consagrado en el art. 115 núm. II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
que estable "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural,
pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". En consecuencia su autoridad PROCEDA
A ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO que
sigo en contra de ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.-"Conceder Conforme a lo Impetrado es Justicia".- OTROSÍ PRIMERRO.- Me ratifico en toda las pruebas adjuntadas al
momento de presentar la demanda principal.- OTROSÍ SEGUNDO.- adjunto declaración jurada ante
notaría de fe pública No. 9 cargo del Dr. VÍCTOR HUGO ROJAS SÁNCHEZ.- OTROSÍ TERCERO.-
Sabré justas determinación en Secretaria de su respetado despacho.- Montero, 21 de Marzo del
2022.- Montero, 21 de marzo de 2.022.- VISTOS: La demanda de fs. 31 a 33 vta., ampliación mediante memorial de fs. 38-39 vta. incoados por WILFREDO NAVIA MAMANI, referente a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO, reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil y las modificaciones a la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario, realizadas
mediante la Ley N° 1227, se admite la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo
tramitarse de acuerdo a lo establecido por el art. 3 de la Ley No. 803, con relación a los arts. 369,
370, 371 y 372 del Código Procesal Civil, además de la circular emitida por el Tribunal Dptal. De
Justicia Nro. 03/2013, Instructivo Nro. 001/2014 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y Circular Nro. 23/2014 del Tribunal Dptal. de Justicia, corriéndose en traslado al demandado:
ANDRÉS CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, para que comparezcan y contesten la
demanda dentro del plazo de 30 días a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la
prueba de la que intentare valerse, al momento de contestar la misma, conforme lo previene el art.
363 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de declarar su rebeldía de conformidad
al art. 364 del mismo cuerpo legal.- Al Otrosí primero.- Se tiene presente.- Al Otrosí segundo.- Por
adjuntado.- Al Otrosí tercero.- Se tiene presente.-Resolviendo los otrosíes de la demanda principal:
Al Otrosí primero.- Por adjuntado y sea con noticia contraria.- Asimismo, por ofrecidos el medio
probatorio de declaración testifical y sea con noticia contraria.- Al Otrosí segundo.- Por Secretaría
ofíciese a los fines solicitados.- Al Otrosí tercero.- Se tiene presente.- Al Otrosí cuarto.- Por advertidos.- Al Otrosí quinto.- Por señalado. Sin embargo, a efectos de las notificaciones rige la obligación
de asistencia a Secretaría del Juzgado, tal como lo establece el art. 84 del CPC- Por Secretaría ofíciese a la HAM de Montero, a objeto qué certifique algún antecedente registral sobre el inmueble
objeto de la presente Litis.- Regístrese y archívese copia.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO
CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- REITERA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- NUREJ: 70367159.- EXPEDIENTE NO.: 18/2022.- OTROSÍ.- W1LFREDO NAVIA
MAMANI, de generales de ley ya conocidas dentro de la demanda de regularización de derecho
propietario que sigo en contra de ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, ante
su autoridad con respeto digo y pido: Señora juez, según decreto de fecha 28 de abril del año 2022,
su probidad ha ordenado que previamente a considerar la solicitud de citación por edicto de prensa
la señorita oficial de diligencia constitúyase en los domicilios certificados.- Por consiguiente se tiene
el informe de la oficial de diligencia de su juzgado, donde en su informe menciona que después de la
búsqueda e interrogaciones a los vecinos del barrio pampa de la madre conforme a la certificación
de SEGIP y CEREC1, no sabían alguna referencia del señor ANDRÉS CONDORI COCA.- Es en este
entendido tomando en cuenta que no se ha podido dar con el paradero y domicilio del demandado,
por lo que no teniendo más que aportar, a los fines de no causar indefensión, solicito y reitero a su
digna autoridad, que mis demandados ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
sean citados mediante edicto de prensa de acuerdo a lo que establecido en el art. 78 parágrafo II.,
del código procesal civil y sea con las formalidades de ley.- OTROSÍ PRIMERO.- sabré providencia
en secretaria de su digno despacho.- Montero, 10 de Mayo del año 2.022.- Montero, 10 de mayo del
2022.- En atención al memorial que precede y a los informenes del Segip y Sereci, además del elaborado por la Srta. Oficial de Diligencias, cítese a: ANDRÉS CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos de prensa conforme a lo establecido por el Art. 78 del CPC., cumpliendo las formalidades de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. A tal efecto
franquéese el edicto correspondiente.- Al Otrosí primero.- Se tiene presente.- FDO. ILEG. CARMEN
VICTORIA VARGAS MONTANO. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- EDO. ILEG FLORINDA GALLARDO ARIQUE. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL
Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA. MONTERO, 24 DE MAYO DE 2022.
OP-0009277-27-May.-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: ANDRES CONDORI COCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL
"EN NOMBRE DE LA LEY".
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOVOLUNTARIO SEGUIDO POR VICTOR MARLOS
KUBLIK Y SANDRA CRISTINA DE SOUZA CONTRA LA EMPRESA INDUSTRIA DE ACEITE S.A., A
LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---
JUZGADO PUBLICO 10mo. EN MATERIA CIVIIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
NUREJ: 703483388
EXP.: 1.092/2021
REINTERO DICTAR RESOLUCION.
VICTOR MARLOS KUBLIK, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso voluntario de
Cancelación de Gravámenes, que inicie en contra de la Empresa INDUSTRIA DE ACEITE S.A., a
usted con los debidos respetos expongo y pido:
Señor Juez, me doy por notificado con memorial de fecha 01/04/2022, cursante en obrados a fs. 72, y
su respectivo decreto de fecha 04de abril de 2022, cursante en obrados a fs. 72 vuelta.
La Empresa INDUSTRIA DE ACEITE S.A., hasta la presente fecha no se ha apersonado por su digno
juzgado, a contestar la presente acción, habiendo sobre pasado de manera abundante el termino
para contestar, por lo que al amparo del Art. 451, Romanos II. del Código Procesal Civil, es que
REITERO DICTE RESOLUCION, DECLARANDO PROBADA MI DEMANDA Y EN CONSECUENCIA, ORDENE AL JUEZ REGISTRADOR DE DERECHOS REALES, para que, por la sección que
corresponda, se proceda a efectuar la cancelación de los gravámenes registrados en los asientos
B-2, B-3 y B-4, de los inmuebles de su propiedad, de los señores Víctor Marlos Kublik y Sandra
Cristina De Souza, con las Matrículas Computarizadas de Derechos Reales N° 7.01.10.60092071
y N° 7.01.10.60092072.
Santa Cruz de la Sierra, 19 de mayo de 2022.
Exp.: 1.092/2021
Santa Cruz de la Sierra, 20 de mayo de 2022.
VISTOS:
En fecha 01 de octubre de 2021, los señores Víctor Marlos Kublik y Sandra Cristina De Souza, Interpusieron la demanda Voluntaria de CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES, la cual cursa en obrados de
fs. 60 a 61, donde solicita la cancelación de los gravámenes registrados en los asientos B-2, B-3 y
B-4, de los inmuebles de su propiedad, con las Matrículas Computarizadas de Derechos Reales N°
7.01.10.60092071 y N° 7.01.10.60092072. Amparando su solicitud en que los gravámenes se efectuaron en base a 3 Escrituras Públicas, y en los cuales las obligaciones ya hubieran sido cumplidas,
además que todos los gravámenes se encuentran vencidos al haber pasado más de 7 y 8 años desde
su inscripción en el registro.
Que, mediante Auto de Admisión de fecha 06 de octubre de 2021, cursante a fs. 62, se corre en Traslado a la Empresa INDUSTRIA DE ACEITE S.A., a fin de que contesten dentro del plazo establecido
por ley, indicando claramente que el presente proceso será tramitado como Incidental, conforme lo
estipulan los Arts. 448 y 486 DEL Código Procesal Civil, bajo prevenciones de aplicarse los Arts.
1558. 2. y 5, y 1560. I. del Código Civil Boliviano.
Que, en fecha 25 de febrero de 2022 y 03 de marzo de 2022, se publicó en el diario de circulación
nacional "LA ESTRELLA DEL ORIENTE", en la cual se citó a la Empresa INDUSTRIA DE ACEITE
S.A., de la revisión del proceso, se evidencia que no existe contestación ni oposición, quienes no
dedujeron oposición en contra de la demanda.
Que, de la prueba documental adjunta, piden que se efectúe la cancelación y/o levantamiento de
los gravámenes registrados en los asientos B-2, B-3 y B-4, de las Matrículas Computarizadas N°
7.01.10.60092071 y N° 7.01.10.60092072.
POR TANTO;
El suscrito Juez Décimo en Materia Civil-Comercial de la Capital, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, por los fundamentos expuesto, se declara PROBADA la demanda Voluntaria
de CANCELACIÓN DE GRA VÁMENES, la cual cursa en obrados de fs. 60 a 61. En consecuencia,
se ordena a Derechos Reales del Distrito Judicial de Santa Cruz, a efectuar la Cancelación de los
Gravámenes que pesan sobre el inmueble de propiedad de los señores: Víctor Marlos Kublik y
Sandra Cristina De Souza, registrados en los asientos B-2, B-3 y B-4, de las Matrículas Computarizadas N° 7.01.10.60092071 y N° 7.01.10.60092072. para este efecto franquéese el Testimonio
correspondiente, previa ejecutoria de la presente resolución. Otrosí.- Por secretaria como se solicita.
Regístrese y notifíquese.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A EMPRESA INDUSTRIA DE ACEITE S.A, MEDIANTE EL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.---
OP-9784-3,10-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: EMPRESA INDUSTRIA DE ACEITE S.A.
10 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A
CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL
PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SIGNADO CON EL NRO. DE
EXPEDIENTE 566-21 NUREJ 70357655, SEGUIDO POR HENRY NELSON ARMIJO EN CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES
ACTUACIONES: SENTENCIA INICIAL DE FS. 47 A 52.- EXPEDIENTE N° 566/2021 SENTENCIA DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO
PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247), SEGUIDO POR HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS.
RESULTANDO: l.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 17 a 19, HENRRY NELSON ARMIJO
PARRAGA, sostiene: a) Que tiene la posesión del inmueble ubicado en Zona Sur, Distrito Municipal
N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 315.91
Mts.2 hace más de 12 años; b) Que desde que ingreso al inmueble, ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber tenido ninguna molestia y que hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún
derecho sobre el inmueble y que su posesión ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continuada;
o) Que, necesita regularizar y consolidar a su favor el derecho propietario del inmueble y contar con
títulos legales que acrediten su derecho propietario; Señala que toda persona tiene derecho a una
vivienda digna, a la propiedad y al hábitat y que es obligación del Estado garantizar y universalizar
el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo
los trámites de rigor, se declare probada la misma dictando sentencia constitutiva de su derecho
propietario, al cumplir con todos los requisitos que la Ley 247 modificada por la ley 803 establece
y que su posesión está garantizada mediante la CPE, pidiendo que en ejecución de sentencia se
ordene el registro de su derecho en las oficinas de Derechos Reales. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN
Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fs. 21, se admite la demanda y se corre en traslado
a la parte demandada, quien es citada mediante edictos de prensa en fechas 24 de enero de 2022
y posteriormente en fecha 31 de enero 2022 conforme publicaciones de fs. 27 a 28 del expediente y
se designa Defensor de Oficio para que asuma defensa por parte del Demandado a la Dra. DOLLY
LILIA ROJAS GANDARILLAS, en fecha 25 de marzo 2022, apersonándose el abogado defensor a
fs. 35 y vlta. 3.- El presente PROCESO EXTRAORDINARIO, al tratarse de la Ley 247, de una ley
especial, señalándose Audiencia para Sustanciar el Juicio para el día jueves 12 de mayo 2022 a
objeto de incorporar al proceso de única audiencia, prueba útil, necesaria y conducente, conforme
art 370 Inc.) del Código Procesal Civil, así mismo se señala Audiencia de Inspección y Declaración
de Testigos, para el día miércoles 04 de mayo 2022, a horas 10:00 a.m. CONSIDERANDO II.1.-
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA. Inicialmente debemos tener presente que la legitimación
procesal hace referencia a una estrecha y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica
inherente al derecho e interés de la persona y que se deduce en juicio, originada en la titularidad
del derecho o situación jurídica cuya tutela se pretende. Es por ello que al decir de la legitimación
se puede observar la existencia de la legitimación ordinaria y de la legitimación extraordinaria que
corresponde al titular del derecho material subjetivo sometido a juicio y del que deriva a su vez una
subdivisión en legitimación procesal activa por el que sólo dicho titular puede pedir y obtener la
tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del
que se afirma titular del deber u obligación. Sin excluir las otras formas de Legitimación procesal.
Que, en aplicación de la Constitución Política del Estado y de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países signatarios de la Convención adquieren
legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un DERECHO HUMANO, a diferencia de la
legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" que en forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art. 10 de la Ley 247 modificada por la ley
803, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a
vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente
Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro del área
urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva "o" que separa al radio urbano, del
área urbana homologada. I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL PROCESO DE REGULARIZACION
DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referiremos al proceso judicial y no así al procedimiento
administrativo regulado por el art. 7 de la Ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de
corrección de identidad y datos técnicos, así como de la transferencia de bienes inmuebles del
nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto de sustanciarse con el
procedimiento o proceso judicial de la regularización de la propiedad urbana en base de la ley 247,
ésta propone en su art. 4, diferentes principios que son los deben regir este proceso. 1.4.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION. Que, establecido los
elementos de la legitimación activa para accionar esta demanda, corresponde ingresar a observar
los requisitos mínimos para su admisión, establecidos en el art. 11 de la Ley 247 modificado por la
ley 803 entre los que se encuentran los requisitos considerados necesarios y pertinentes al objeto
del proceso de regularización y los que deben ser presentados obligatoriamente y que, en el presente caso, la parte demandante ha presentado los medios de prueba siguiente: DOCUMENTAL:
Con el valor que le otorga el art. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y 147
del Código Procesal Civil: Recibo de pagos de servicios públicos de agua y luz, a fs. 01. Certificación de conexión de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., a fs. 02. Acta de Declaración
Voluntaria ante Notario de fe Publica No. 105 sobre posesión de buena fe de un bien inmueble, a
fs. 03. Fotocopia simple de carnet de identidad del Sr. HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA, a fs.
04. Levantamiento Topográfico revisado para Proyecto de Aplicación de la Ley No. 247 aprobado
en fecha 14 de diciembre de 2021, a fs. 05. CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 N° 149/2021 de fs. 06 y
08, de fecha 14 de diciembre de 2021, del PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L.
247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico
presentado y que se detalla a continuación, el inmueble de la presente regularización se encuentra
dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA y que su ubicación
está en el Distrito Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una
superficie de 315,91 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con calle s/n y mide
10,63 mts.; al Sur con lote s/n y equipamiento y mide 10.27 mts.; al Este con lote s/n y mide 30,19
mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.31 mts. COORDENADAS -WGS-84
PTO X Y
V1 482145.266 8025331.137
V2 482153.637 8025337.685
V3 482172.681 8025314.420
V4 482164.738 8025307.910
Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales, a fs. 09. Fotocopia simple de carnet de identidad y Actas de Declaraciones Voluntarias ante Notario de Fe Publica
N° 105 de los Testigos RUBÉN CHOQUE CHOQUE y JUAN PABLO PARDO PÉREZ, a fs. 10 a 13.
Registro de PROREVI, a fs. 14. Croquis del domicilio, a fs. 15.I.5.- PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA. No ha sido presentada ninguna prueba de descargo por la parte demandada, tampoco por
el Abogado Defensor de Oficio. TESTIFICAL: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: RUBÉN CHOQUE
CHOQUE, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 45 a 46 y vlta., el testigo declaró que
es vecino desde el año 1998, indica que HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA entro en el lote
desde hace bastantes años ya que todo el manzano fue entregado por el Sindicato Agrario y fueron
posesionados en los predios, señala que siempre ha estado en tranquila posesión sin tener problemas con nadie y que además introdujo mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE:
JUAN PABLO PARDO PÉREZ, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 45 a 46 y vlta.,
el testigo declaró que conoce al Sr. HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA desde el año 1996 y
que conjuntamente con él ingresaron a los predios hace bastante años, ya que todo era monte y
lleno de malvivientes y fue cedido casi todo el manzano por el Sindicato Agrario y les dieron posesión de esos terrenos, señala que siempre ha estado en pacifica posesión sin tener problemas con
nadie y que le consta que introdujo mejoras en el terreno. Declaraciones que certifican que el
tiempo de posesión del demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247, de cinco
(5) años anteriores a la publicación de la presente Ley. Asignándoles a dichas declaraciones, plena
prueba en base a lo regulado por el art. 168 del CPC, declaraciones que se aprecian bajo el sistema
de la sana critica, conforme el Art. 186 del CPC, con la eficacia probatoria en razón a la espontaneidad de la testigo al haber mostrado conocimiento real de los hechos. INSPECCIÓN JUDICIAL: En
fecha 04 de mayo 2022, con la presencia de la parte demandante y su abogada, además de los
testigos de la parte demandante, se realizó la inspección judicial del inmueble según acta saliente
a fs. 45 a 46 y vlta., medio probatorio por el cual de manera directa se observó en primer lugar, la
existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178,
Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 315,91 m2. de esta ciudad. A continuación se
pudo constatar que quien ocupa el inmueble como su vivienda, es el demandante el Sr. HENRRY
NELSON ARMIJO PARRAGA. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de un inmueble
que se encuentra totalmente embardada, cuenta con los servicios básicos de luz y agua, posee un
baño y ducha, dos lavanderías, un hall, un dormitorio en el cual se observa un ropero y dos camas
donde duermen sus dos hijas, y un dormitorio principal, una mesita que utiliza para comer dentro
del mismo dormitorio, se encuentran también una cocina y heladera, todo construido con material
de ladrillo y cemento y techo duralit. Comprobándose con esta inspección que la vivienda tiene la
antigüedad que manifiesta el demandante beneficiario en su demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla de conformidad con el art. 1.334 del Código Civil al haber facilitado
una apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187
del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO I II.l. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE
ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La Ocupación, que constituye el primero y más antiguo de los medios
de adquisición de la propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de
cualquiera otra persona, recogida por el art. 87 del CC: "La posesión es el poder de hecho ejercido
sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". Posesión que descansa bajo presunción de la buena fe. Dentro de las
diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces a la ocupación, como la cimiente del origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación de los
derechos Humanos el derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un
modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su ocupación
material con al ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla
esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse
propietario, y comportándose como tal. Que, la propiedad siendo el poder jurídico de las personas
sobre las cosas, que en calidad de propietario o titular tiene de usar, gozar y disponer de una cosa
de una manera absoluta del derecho conforme al art. 105 del Código Civil denominado como el
poder jurídico, sufriendo sin embargo su ejercicio las limitaciones del abuso del derecho que se
encuentra prohibido, al decir la ley en el art. 107 del Código Civil. Que, dentro de los modos de
adquirir la propiedad conforme al art. 110 de Código Civil, se adquiere por ocupación, por accesión,
por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe
y por los otros modos establecidos por la ley. La usucapión como una de los modos de adquirir la
propiedad por una parte, se conducen a la par de las formas de extinción del derecho para la otra.
Es por ello que haciéndose énfasis en la forma de adquirir la propiedad por medio de la ocupación
por quien adquiere la propiedad en vía de usucapión generada por la posesión por el tiempo que
fija la ley en los arts. 134 y 138 del Código Civil, a la par existe en el mismo tiempo de la constitución
del derecho propietario usucapiente, la pérdida o extinción del derecho de quien antes propietario,
hizo abandono de aquel derecho y su uso en armonía con su finalidad social y el principio del
ejercicio de los derechos del art. 1279 del Código Civil. Consiguientemente, con la usucapión, si
bien se afecta el derecho propietario garantizado por ley, empero también esta forma de afección
del derecho a través de la Regularización de la propiedad, en un sentido más profundo de la propiedad desde la filosofía del derecho se convierte en la concusión de los fines del derecho y de la
justicia dentro del nuevo modelo social de derecho a obtención de la felicidad de la persona como
finalidad suprema del ser humano, obtenido mediante el Estado, por lo que el medio legal no puede
ser óbice para tal logro que en el sentido social es legítimamente apta, como vía especial de adquirir el derecho real. II.2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Es necesario recordar
como un antecedente local, parecida iniciativa al promulgarse la Ley 2372 en el año 2000, referida
a la titulación masiva, tanto de los inmuebles que pertenecían al Fondo Nacional de Vivienda Social,
como de aquellos que no contaban con títulos registrados en Derechos Reales hasta el 31 de diciembre de 2000; y a los procedimientos para dicha regularización de las propiedades municipales
habitadas hasta antes del 31 de diciembre de 1998. Procedimiento que no tuvo acogida a excepción del Juez Toledo, por defecto de la misma administración de justicia que rechazaba los procesos
de regularización a través del PROYECTO ARCO, situación similar que venía aconteciendo con
posibilidad de un nuevo fracaso en esta materia y necesidad social, pero lamentablemente esta vez
dentro de un Estado Social de Derecho como es el nuestro ahora. En el presente, asumiendo que
en este nuevo rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertando
en el art. 19 Inc. I) de la Constitución Política del Estado, cuando dice: "Toda persona tiene derecho
a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante con
el art.13. IV y 410.II de la misma C.P.E., así como con Tratados y Convenios Internacionales incorporados dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. Normas Constitucionales, que tiene
sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación,
dentro de las que debemos citar: Declaración Universal de Derechos Humanos, Aprobada por la
Asamblea General de NN.UU. en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Art. 25.1.
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...."
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aprobado y abierto a la firma,
ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre
de 1966. Art. 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados
y a una mejora continua de las condiciones de existencia. ..."Convención Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la O.E.A. Art. 21. Derecho a la
Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social
y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra
forma de explotación del hombre, deben ser prohibidas por la ley. Conferencia Mundial y Asamblea
General Dedica al Milenio, Declaración y Programa de Acción de Viena Aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, el 25 de junio de 1993. DECLARACIÓN N° 31. La
Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los
derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda
y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse
como instrumento de presión política. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/28. Siendo relevante que las instancias internacionales hacen exhortaciones con injerencia judicial en el
asunto de vivienda al interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001. De la Comisión de Derechos Humanos
pronunciada por EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS en su 70 Sesión, cuyo Relator Especial de la Comisión desearía recibir información
sobre las leyes nacionales relativas a la vivienda y los servicios conexos y la jurisprudencia interna
y las medidas adoptadas para aplicar las leyes y sentencias judiciales, exhortación que corresponde al PÁRRAFO 10. "Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado
de gobierno y con la asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las
personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y
a la seguridad de la tenencia;..." Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación
interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas
la satisfacción, por lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no
discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en
situación vulnerable o que se encuentran en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención. Implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o
propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda.
Concluyéndose en sentido que la vivienda adecuada es elemento integrante del derecho a un nivel
de vida adecuado. Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque
de este rango conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 256 de la norma fundamental.
II.3. LA LEY 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO
SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, OTRO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. Encontramos el entendimiento de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la
nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así
como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19
reconoce el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat",
norma que tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos
Humanos y de exhortaciones como la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano
reconocido en el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de
nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, determina como objeto y finalidad de la ley, la regularización legal y técnica del derecho propietario de personas naturales que
se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado
a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana homologada, así como de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos
propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En ese afán de cumplir la obligación asumida
por el Estado de garantizar y universalizar el derecho humano del ciudadano y ciudadana boliviano
a una Vivienda Digna y Hábitat adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, cumpliendo
de esta forma en cierta medida con una de las obligaciones asumidas por el nuevo Estado Social,
que no afecta al derecho de propiedad sino en el caso del abandono del derecho de su propietario
original tal como ha venido sucediendo a través del instituto de la prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, con la diferencia del art. 134 del CC, en sentido que la regularización por la Ley 247, no requiere del previo título registrado como señala el citado art. 134
del CC, consiguientemente se tratarla de la misma institución jurídica del derecho civil, a la que se
le ha aligerado la carga del registro que es condición en la USUCAPIÓN QUINQUENAL, o si se
quiere ver de otra forma, a la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA de 10 años del art. 138 del CC, se
le ha reducido el plazo a 5 años, con menos requisitos formalistas a través de un trámite mucho más
sencillo y asequible, como fuente de la adquisición del derecho en base a la Ley 247, previsto este
modo en la parte final del art. 110 del CC. , MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: "La propiedad
se adquiere por OCUPACIÓN, ACCESIÓN, USUCAPIÓN, EFECTO DE LOS CONTRATOS, SUCESIÓN MORTIS CAUSA, por la POSESIÓN DE BUENA FE y por los "OTROS MODOS ESTABLECIDOS POR LA LEY", siendo la LEY 247, otro modo de obtención o de adquisición de la propiedad.
De cualquier forma, frente a la tradicional USUCAPIÓN, se sitúa como una forma más asequible de
acceso a la propiedad por la posesión del bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo
se debe demostrar el cumplimiento simultáneo de los hechos propios de la posesión como son: 1)
Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro de los radios urbanos o áreas
urbanas homologadas.
Cumplimiento de estos requisitos dentro del marco jurídico expuesto que hacen a la declaración
constitutiva del derecho propietario del poseedor y sin que lesione el instituto de la Usucapión por el
denominativo de regularización y consiguiente Ley 247 como fuente de este derecho.
CONSIDERANDO I
II III.1.- EL NUEVO ESTADO SOCIAL DE DERECHO. El nuevo Estado Social de Derecho, en el
preámbulo del texto constitucional del nuevo ESTADO PLURINACIONAL aprobada por Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, inspirada en las luchas del pasado y afirmando la construcción
de un Estado Social de Derecho, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios
de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y
redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la
pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Bolivia, se
funda en la pluralidad y el pluralismo político económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del
proceso integrador del país. III.2.- EL NUEVO ROL DEL JUEZ. A partir de nuestra constitución de
9 febrero de 2009, el Estado reconoce y garantiza los derechos fundamentales, que solo adquiere
tal eficacia a través del Poder Judicial, al que le corresponde asumir el rol de PODER PUBLICO,
con sujeción a la Constitución al ejercitar el control difuso de convencionalidad. Partiendo de la
primacía constitucional en el art. 410 que asume un tópico jurídico que se subsume ante el art. 256
de la C.P.E. cuando se revelan derechos más favorables a los contenidos en la constitución, tal
efecto que pondera el derecho y la justicia, crea una fuente del derecho jurisprudencial y genera
seguridad jurídica en la sociedad. Es este juez quien está llamado a ser parte activa del derecho,
dejando de ser un "operador o aplicador del derecho o de normas", ya que al ejercer su labor
judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del texto legal, sino que debe
realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principios y fines de la Constitución y el
concepto social del derecho, desde el art. 180 Inc. I) de la C.P.E., cuyo fundamento son los principios procesales, como el principio de verdad material, que a su vez, congeniada en una norma
inferior en contenido material tenemos: el art. 6 del Código Procesal Civil (Ley 439) que dice: "Al
interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es
la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda, recurrirá a la
analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando
las garantías constitucionales en todo momento". Más el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial,
que importa una acción jurisdiccional activa del derecho, es así como el Juez por primera vez
tiene el control constitucional de forma horizontal cuyo fundamento descansa en el art. 115 de la
CPE, cuando se convierte en quien tutela la justicia de forma efectiva. CONSIDERANDO IV IV.
1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN. La parte demandante, por los medios probatorios
producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de la
presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al
quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas
de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener
un derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad
de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador
en la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, la parte
demandada no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de
la demandante. Que, sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la
parte demandante sobre el inmueble ocupado por éstos y que fuera motivo de regularización, una
libertad de su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de
los beneficiarios y titulares constituidos, perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247,
así como el propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda
y hábitat, que reconocida por el art. 19 Inc. I) de la C.P.E. y normas de derecho internacional,
tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce
de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel
de vida adecuado que a su vez asegure, para si como a su familia, la salud y el bienestar integral
dignificando la vida familiar y comunitaria. Finalmente, HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA,
NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el
hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda, a nivel nacional en el
marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas
cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por
consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia,
habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil. POR
TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Décimo quinto de la Capital, impartiendo justicia
en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19,
interpuesta por HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, en
consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247 modificada por la ley 803, regularizando la propiedad
urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA con C.I. N° 4595147 S.C., del inmueble ubicado en el Zona Sur, Distrito
Municipal N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de
315.91 Mts.2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con calle s/n y mide 10,63 mts.;
al Sur con lote s/n y equipamiento y mide 10.27 mts.; al Este con lote s/n y mide 30,19 mts.; y al
Oeste con lote s/n y mide 30.31 mts. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin
otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS
DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 2 47,
habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN
DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior,
bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro
Público de Derechos Reales. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin
costas. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad
con lo previsto por el Art. 2 61) del CPC. Regístrese y notifíquese, conforme lo dispone el nuevo
régimen de comunicaciones del CPC. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en
la misma forma, sin ser necesario nuevo juramento. Con lo que termino el presente acto, firmando
en constancia la señora Juez la suscrita secretaria que certifica y las partes.- FDO. ILEGIBLE.-
JACQUELIN PEÑA SARABIA -JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA
CRUZ.- FDO." ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO
PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH
GLENDA LIZ AGUILERA VIERA -SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE
LA CAPITAL SANTA CRUZ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
OP-9789-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA PRESUNTOS PROPIETARIOS
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 11
EXP: 171/2021
MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ
DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL
PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO
DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247 SEGUIDO POR LUISA
AGUILERA DE PRIMO EN CONTRA ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO
DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.
SENTENCIA N°
PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO
DEMANDANTE(S): ROCKY ROGER COLQUE MAMANI CON C.l. 9733904 SC, MAYOR DE EDAD, HABIL POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE, BARRIO 8 DE
DICIEMBRE, UV. 150, MZA. 42, LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE DE 344,79 MTS2,
DEMANDADO(S): FELICIA DURAN DE TERAN y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO DESCONOCIDO.
JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.-
JUEZ: YIYE DAVID RÍOS SARABIA.
SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA.
FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 24 DE MAYO DEL 2022.-
VISTOS:-
De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 y vita, y Auto de Admisión de fs. 23
de obrados, de las expresiones del juicio oral contenidas en la demanda, presentada por ROCKY ROGER
COLQUE MAMANI se funda en los siguientes hechos: CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:-
El demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes términos:-
Refiere que, desde el año 2007 se encuentra viviendo en posesión pública, continuada, pacífica y de
buena fe, en el lote de terreno ubicado EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE, BARRIOS DE DICIEMBRE,
UV. 150, MZA. 42, LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE DE 344,79 MTS2., el cual adquirió mediante compra
a la señora FELICIA DURAN DE TERAN en el cual al momento de la compra la señora ya mencionada
rio le otorgo ningún documento, así también refiere que la vivienda construyo con sus propios recursos
económicos, fruto de su trabajo, así también refiere que se encuentra viviendo de buena fe, continuada,
publica, quieta y pacífica, en el inmueble objeto de la Litis.
1. Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC, concordante con los
arts. 19, 56 de la CPE., art. 10 de la ley 247 y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones a ley 247.
Admitida la demanda mediante auto de Fs. 23, De fecha 28 de octubre de! 2021 y corrido en traslado,
a los demandados FELICIA DURAN DE TERAN y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no
contar don domicilio real conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real de
los demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia en las
publicaciones de edicto de prensa de fs. 26, 27, 32 y 33 de obrados, para evitar nulidades posteriores se
le señala abogado de oficio, el mismo que se apersona mediante memorial de fs. 39 de obrados, el mismo
que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado.
CONSÍDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA:
1) SOBRE EL OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).-
- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.-
2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:-
Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a
efecto de su valoración integral:-
DOCUMENTALc). 1.- De fs. 1 a fs. 18 de obrados para su procedencia.-
AUDOCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.-
Según acta de fs. 42 y vlta. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo siguiente,
El inmueble cuenta con un apartamento de tres habitaciones, un baño, un cuatro, una cocina, una loza, con dos
tiendas y sus baños, un baño debajo de las gradas y garaje perímetro embardado patio de cemento, portón al
ingreso del inmueble, el inmueble cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad.-
El inmueble se encuentra ocupado por el demandante.-
Que, Posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, quienes viven a 100 metros del inmueble del demandante, se hizo presente la testigo LUISA AGUILERA DE PRIMO con C.l. N°
3245208 SC., mayor de edad, hábil por ley, estado civil casada, Ocupación Labore de Casa, con domicilio
real ubicado en el de esta ciudad Zona del plan 3000 Barrio 8 de Diciembre, avenida Paurito No. 6100,
la misma que manifiesta que conoce al demandante desde hace más 14 años, que le consta que la
misma se encuentran en quieta y pacífica posesión, así mismo refiere que ha sido la señora Rocky Roger
Colque Mamani quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, además que nadie ha
venido a reclamar sobre el bien inmueble, el demandante no han sido interrumpidos en su posesión. Así
también la testigo YGNACIA TORRICO DE HERBAS con C.l. N° 3174049 SC, mayor de edad, hábil por
ley, estado civil Casada, de ocupación Labores de casa, con domicilio real ubicado en el Zona del Plan
3000, Barrio 8 de Diciembre, Av. Paurito No. 1340, que la misma manifiesta que conoce al demandante
desde hace más de 14 años, y le consta que el mismo viene ocupando el inmueble y que nunca han sido
perturbada en su posesión, además que le consta que la demandante con mucho esfuerzo realizo las
mejoras en el Inmueble.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN:
Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo
previsto en el art. 145 del CPC, en relación altos hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se
llega a las siguientes conclusiones:
1) La Constitución Política del Estado en su art. 56 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad
privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad privada
siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo que se infiere que la norma
fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos irregulares que por razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho propietario y por motivos de interés social, se ha
promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZARON DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a la presente normativa los poseedores,
beneficiadas de bienes inmuebles que se encuentren dentro del Radio Urbano.
2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que
dignifique al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo
al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de
Constitucionalidad.-
3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en
la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.-
4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de carácter
permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación
de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre dentro de los
radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el Art. 10 de la Ley 247.-
En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 05 años antes de la promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el inmueble ubicado
EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE, BARRIO 8 DE DICIEMBRE, UV. 150, M2A. 42, LOTE 9, CON UNA
SUPERFICIE DE 344,79 MTS2, donde tiene su vivienda construida, tal como se evidencia por las pruebas
admitidas en el Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin interrupción alguna, así mismo
el inmueble se encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo áreas municipales, menos propiedad
del Estado, tal como se evidencia de las pruebas admitidas.-
5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario
del inmueble ubicado en área urbana.
POR TANTO:-
El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000,
en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 vlta. memorial a 25 vlta y Auto de admisión de fs. 26 de
obrados, interpuesto por ROCKY ROGER COLQUE MAMANI en contra de FELICIA DURAN DE TERAN
y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el EN EL PLAN 3000, ZONA SUR- ESTE,
BARRIO 8 DE DICIEMBRE, UV. 150, MZA. 42, LOTE 9, CON UNA SUPERFICIE DE 344,79 MTS2, con
los siguientes límites y colindancias, al Norte, colinda con calle Lote 8 y mide 28,67 m., al Sur, colinda con
Lote 10 y mide 28.85 m., al Este, colinda con Avenida S/N y mide 12.11 m., y al Oeste, colinda con Lote
23 y mide 11.88 m., y se dispone lo siguiente: - Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en requisito
suficiente para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario, de conformidad con la primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012.
Regístrese y Notifíquese.-
ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCION PENAL
2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS,
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A
LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2022.---
OP-0009383-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA,
HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS.---
SENTENCIA (EXP. 49/2022) DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS TREINTA
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO
SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA,
SEGUIDO POR EL APODERADO LEGAL ABOGADO MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE A FAVOR
DE ANDRES MENACHO LOPEZ EN CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS; Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO de los antecedente se tiene:
RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 25 a fs. 26 de obrados, la actora manifiesta que hace más de 30 años
tomo posesión del lote ubicado en la U.V. 02, Mza. 168, con una superficie de 625.00 mts2. y de terreno 110.00
Mts2 construidos, Barrio San Francisco sobre la Calle Sor Hildegunde y Calle Noemia peinado de Saenz, Zona
Norte del Municipio de Roboré, señala que vanos fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los
registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo, lograron inscribirse en la H. Alcaldía para
tributar, estando a la fecha con el pago de impuestos a la propiedad cancelados. Manifiestan que habitan el
lote de terreno juntos desde hace más de 30 años atrás, que lo obtuvo por adjudicación municipal, por lo que
al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247
modificado por la Ley 803, modificado por la Ley 1227, por lo que ha invertido en la construcción de varios
ambientes destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y con una data mayor a Cuarenta años, afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de
terreno por lo que se encuentran en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 30 años,
conforme al Art. 11 de la Ley 247 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN
DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los
límites del mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO , pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada
la demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.
2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 24 de obrados, siendo competente este Juzgado
para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA
de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley del Órgano
Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los
requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada por la ley 803,
Modificado por la Ley 1227, norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la
demanda mediante auto de fecha 21 de Abril de 2022 saliente de fs. 27 de obrados, habiéndose corrido en
traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, que fueron legalmente citados mediante edictos
de prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada);
no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogado defensor de oficio al Dr. Rubén Gustavo
Insua Rodríguez, mediante providencia de fecha 12 de Mayo de 2022 saliente de fs. 39 de obrados, la misma
que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito
saliente de fs. 42.
3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por
lo que conforme a lo establecido en el art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 26
de Mayo de 2022, salientes a fs., 42 y vuelta y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada
por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y
concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.
CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción
ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia
constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.1 de la CPE, prevé que la
jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron
y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello;
infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente sin eliminar
aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías
constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda, el apersonamiento del defensor de oficio,
las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de hecho a ser probados que fueron establecidos
y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la
prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo
requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos
de importancia que constituyen el fundamento del presente fallo:
1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO
Con el valor probatorio que les otorgan los arte. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y
147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:
a) A. fs. 01 de obrados, adjunta fotocopia de carnet del demandante ANDRES MENACHO LÓPEZ C.I.
6200398 S.C.
b) A fs. 2 a fs. 8 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas WGS-84 del
levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del área urbana
del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo.
WGS-84
PTO. X Y
P.1 209093.357 7971327.662
P.2 209068.361 7971328.118
P.3 209068.903 7971353.112
P.4 209093.898 7971352.656
c) A fs. 09 de obrados, Formulario de PROREVI N° 649486 a nombre de ANDRES MENACHO LÓPEZ con
C.I. 6200398 S.C.
d) A fs. 10 de obrados, Formulario de Derechos Reales N° 4092880 a nombre de ANDRES MENACHO LÓPEZ con C.I. 6200398 S.C.
e) A fs. 11 a fs. 14 de obrados, formulario de declaración voluntaria notariada del demandante SR. ANDRÉS
MENACHO LÓPEZ ante la NOTARÍA DE FE PUBLICA A CARGO DEL DR. YAXCIR ANDIA MARTÍNEZ.
f) A fs. 15 de obrados, adjunto recibo de los impuestos pagados de la gestión 2022 en el Gobierno Municipal
de Roboré.
g) A fs. 16 de obrados, adjunto factura de energía eléctrica a nombre de ANDRÉS MENACHO LÓPEZ con
C.I. 6200398 S.C.
h) A fs. 17 de obrados, adjunta factura de agua potable COSEPUR a nombre de ANDRÉS MENACHO LÓPEZ
con C.I. 6200398 S.C.
i) A fs. 18 de obrados, fotocopia de carnet del testigo de nombre GERMÁN LANDIVAR MENACHO C.I.
1561057 S.C,
j) A fs. 19 de obrados, fotocopia de carnet del testigo de nombre JOSÉ TACEO RODRÍGUEZ C.I. 1535226 S.C.
k) A fs. 20 a Fs. 24 de obrados, adjunta poder testimonio 64/2022 que le confiere ANDRÉS MENACHO LÓPEZ
a favor del abogado MARCO ANTONIO CABALLERO IRIARTE
2) DE LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO
La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos: GERMAN LANDIVAR MENACHO
C.I. 1561057 S.C, declaración que cursa en acta a fs. 44 de obrados y JOSE TACEO RODRIGUEZ C.I.
1535226 S.C, declaración que cursa en acta a fs. 34 vlta., de obrados y que gozan de la eficacia probatoria
que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes
manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 30 años, que vive en el terreno
objeto de la litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión.
3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente
el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 30 vlta., de obrados la
inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 23 de Mayo
de 2022 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del
Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por los demandantes,
que queda ubicado en el Barrio San Francisco, U.V. N° 02, Mza. N° 168, sobre la Zona Norte, entre Calle Sor
Hildegunde y Calle Noemia Peinado Saenz de la Localidad de Roboré, con una superficie de mensura 625.00
Mts2 y Superficie Construida de 110.00 Mts2 que consta en su totalidad de un inmueble con 3 cuarto dormitorio
de material, cocina, lavandería y baño higiénico, con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio
grande con árboles frutales y que supera los 14 años de antigüedad. 4). DE LA PRUEBA DE DESCARGO La
parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba.
CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes
hechos:
HECHOS PROBADOS: 1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los
Treinta años y que el mismo está destinado a vivienda.
2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 30 años por parte de los demandantes.
3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno
Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.
HECHOS IMPROBADOS:
1.- Los óbices legales para la improcedencia de la acción.
CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.
I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los
medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho
anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión es el poder de
hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de
propiedad u otro derecho real", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.
II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como
un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con
el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que "el hecho
subjetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal
pero siempre acompañado de la buena fe.
III. Que, por disposición del art. 19-1 concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado
"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria",
normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece:
"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el
bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica..."
b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en
su art. 21 establece: 1) "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal
uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago
de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas
establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser
prohibidas por la ley.
IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de
esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho
fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos
del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia
garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado
de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar
contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas.
Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410
concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado.
V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados
a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es
eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la
cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat",
norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda
de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los
requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real
de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador
y otros similares.
Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el
hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la
referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario
se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la
demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil con
relación al art. 136 del Código Procesal Civil.
Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones
de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho
propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe
de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y
técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas
que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.
En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código Civil con
relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas conforme a
lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad
a la presente demanda.-
Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de su
disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares
constituidos perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social
de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art. 19.I de la CPE y
normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base
del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho
a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral
dignificando la vida familiar y comunitaria.
POR TANTO
El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal
de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por
ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta por ANDRES
MENACHO LOPEZ C.I. 62003398 S.C. de fs. 25 a fs. 26 de obrados, y dispone:
1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 11 de Diciembre de 2011, Modificado por la Ley N° 803, Modificado
1227 de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda se
CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de la ciudadana ANDRES MENACHO LOPEZ C.I. 62003398
S.C, sobre el inmueble ubicado en la Sur Este, Barrio San Francisco, Unidad Vecinal N°. 02, Manzana N°.
168, Lote s/n, de esta ciudad de Robore, sobre la Calle Sor Hildegunde y Calle Noemia Peinado de Saenz con
una superficie de 625.00 Mt2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico
detallado en la Certificación R.VIV-247 N° 15/2022 de fecha 14 de Abril de 2022, cuyos límites y colindancias
son; AL NORTE colinda con Calle Con Fernanda Menacho y mide 25,00 metro; AL SUR con Calle Sor Hildegunde y mide 25.00 metros; AL ESTE con Calle Noemia Peinado de Saenz y mide 25,00 metros.; AL OESTE
con Con Edgar Guzman Petzol y mide 25,00 metros; y una vértice en la V.2 y V.3 del levantamiento topográfico
y mide 110.00 metros cuadrados, con todas sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección.
2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que su
sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos constitucionales y los derechos
humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del Estado
prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.
Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el
art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E
Instrucción Penal 1ro de Robore.---
Fdo. Ilegible.- Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez
y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2022.---
OP-0009374-3,10-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO
12 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A
CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL
PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SIGNADO CON EL NRO. DE
EXPEDIENTE 553-21 NUREJ 70357618, SEGUIDO POR JUAN PABLO PARDO PÉREZ CONTRA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES
ACTUACIONES: SENTENCIA INICIAL.- EXPEDIENTE N° 553/2021 SENTENCIA DICTADA EN
SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO
SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247), SEGUIDO POR JUAN
PABLO PARDO PÉREZ CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTAND0: 1.-FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 18 a 20, JUAN PABLO PARDO PÉREZ, sostiene: a) Que tiene la
posesión del inmueble ubicado en Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178,
Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 359.99 Mts.2 hace más de 12 años; b) Que desde
que ingreso al inmueble, ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber tenido ninguna molestia y que
hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún derecho sobre el inmueble y que su posesión
ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continuada; c) Que, necesita regularizar y consolidar a
su favor el derecho propietario del inmueble y contar con títulos legales que acrediten su derecho
propietario; Señala que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al hábitat
y que es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo los trámites de rigor, se declare probada la
misma dictando sentencia constitutiva de su derecho propietario, al cumplir con todos los requisitos
que la Ley 247 modificada por la ley 803 establece y que su posesión está garantizada mediante la
CPE, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene el registro de su derecho en las oficinas de
Derechos Reales. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fs.
22, se admite la demanda y se corre en traslado a la parte demandada, quien es citada mediante
edictos de prensa en fechas 24 de enero de 2022 y posteriormente en fecha 31 de enero 2022
conforme publicaciones de fs. 28 a 29 del expediente y se designa Defensor de Oficio para que
asuma defensa por parte del Demandado a la Dra. DOLLY LILIA ROJAS GANDARILLAS, en fecha
25 de marzo 2022, apersonándose el abogado defensor a fs. 36 y vlta. 3.- El presente PROCESO
EXTRAORDINARIO, al tratarse de la Ley 247, de una ley especial, señalándose Audiencia para
Sustanciar el Juicio para el día martes 17 de mayo 2022 a objeto de incorporar al proceso de única
audiencia, prueba útil, necesaria y conducente, conforme art 370 Inc.) del Código Procesal Civil,
así mismo se señala Audiencia de Inspección y Declaración de Testigos, para el día miércoles 04
de mayo 2022, a horas 09:30 a.m. CONSIDERANDO II.1.- LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.
Inicialmente debemos tener presente que la legitimación procesal hace referencia a una estrecha
y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona
y que se deduce en juicio, originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se
pretende. Es por ello que al decir de la legitimación se puede observar la existencia de la legitimación ordinaria y de la legitimación extraordinaria que corresponde al titular del derecho material
subjetivo sometido a juicio y del que deriva a su vez una subdivisión en legitimación procesal activa
por el que sólo dicho titular puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del que se afirma titular del deber u obligación. Sin
excluir las otras formas de Legitimación procesal. Que, en aplicación de la Constitución Política del
Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países
signatarios de la Convención adquieren legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un
DERECHO HUMANO, a diferencia de la legitimación, procesal o "legitimación ad prosesum" que en
forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art.
10 de la Ley 247 modificada por la ley 803, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas
de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3)
Que se encuentren dentro del área urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva
"o" que separa al radio urbano, del área urbana homologada. I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL
PROCESO DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referiremos al proceso
judicial y no así al procedimiento administrativo regulado por el art. 7 de la Ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de corrección de identidad y datos técnicos, así como de la transferencia
de bienes inmuebles del nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto
de sustanciarse con el procedimiento o proceso judicial de la regularización de la propiedad urbana
en base de la ley 247, ésta propone en su art. 4, diferentes principios que son los deben regir este
proceso. I.4.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZACIÓN.
Que, establecido los elementos de la legitimación activa para accionar esta demanda, corresponde
ingresar a observar los requisitos mínimos para su admisión, establecidos en el art. 11 de la Ley
247 modificado por la ley 803 entre los que se encuentran los requisitos considerados necesarios y
pertinentes al objeto del proceso de regularización y los que deben ser presentados obligatoriamente y que, en el presente caso, la parte demandante ha presentado los medios de prueba siguiente:
DOCUMENTAL: Con el valor que le otorga el art. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con
los arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil: Recibo de pagos de servicios públicos de agua y luz,
a fs. 01. Certificación de conexión de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., a fs. 02. Acta de
Declaración Voluntaria ante Notario de fe Publica No. 105 sobre posesión de buena fe de un bien
inmueble, a fs. 03. Croquis del domicilio, a fs. Fotocopia simple de carnet de identidad del Sr. JUAN
PABLO PARDO PÉREZ, a fs. Levantamiento Topográfico revisado para Proyecto de Aplicación de
la Ley No. 247 aprobado en fecha 14 de diciembre de 2021, a fs. 06. CERTIFICACIÓN P.A.L. 247
N° 149/2021 de fs. 07 y 09, de fecha 14 de diciembre de 2021, del PROYECTO DE APLICACIÓN
DE LA LEY 247 (P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del
levantamiento topográfico presentado y que se detalla a continuación, el inmueble de la presente
regularización se encuentra dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA y que su ubicación está en el Distrito Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178, Manzana N°
44B, Lote S/N, con una superficie de 359,99 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte
con calle s/n y mide 11,60 mts.; al Sur con equipamiento y mide 12.23 mts.; al Este con lote s/n y
mide 30,17 mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.19 mts
COORDENADAS -WGS- 84
PTO X Y
V1 482153.633 8025337.683
V2 482162.697 8025344.922
V3 482182.318 8025321.945
V4 482172.754 8025314.323
Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales, a fs. 10. Fotocopia simple de carnet de identidad y Actas de Declaraciones Voluntarias ante Notario de Fe Publica
N° 105 de los Testigos HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA y RUBÉN CHOQUE CHOQUE, a f
s. 11 a 14. Registro de PROREVI, a f s. 15. Fotos del domicilio, a fs. 16. I.5.- PRUEBA DE LA
PARTE DEMANDADA. No ha sido presentada ninguna prueba de descargo por la parte demandada, tampoco por el Abogado Defensor de Oficio. TESTIFICAL: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE:
HENRRY NELSON ARIJO PARRAGA, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a
100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47 a 48
y vita., el testigo declaró que conoce al Sr. JUAN PABLO PARDO PÉREZ y que ingreso al barrio
conjuntamente con él hace bastante años, que fueron posesionados en esos terrenos por la Junta
Vecinal y el Sindicato Agrario ya que toda la zona estaba llena de maleza y hablan muchos hechos
delictivos y de ese modo la les dieron esos terrenos para evitar que siga el monte, señala que el Sr.
JUAN PABLO PARDO PÉREZ siempre ha estado en tranquila posesión sin tener problemas con
nadie y que además introdujo mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: RUBÉN
CHOQUE CHOQUE, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida el miércoles 04 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47 a 48 y vlta., el testigo
declaró que conoce al Sr. JUAN PABLO PARDO PÉREZ ya que conjuntamente con él ingresaron a
los predios hace bastante años, ya que todo era monte y lleno de malvivientes y fue cedido casi todo
el manzano por el Sindicato Agrario y les dieron posesión de esos terrenos, señala que el Sr. JUAN
PABLO PARDO PÉREZ siempre ha estado en pacifica posesión sin tener problemas con nadie y
que le consta que introdujo mejoras en el terreno. Declaraciones que certifican que el tiempo de
posesión del demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247, de cinco (5) años
anteriores a la publicación de la presente Ley. Asignándoles a dichas declaraciones, plena prueba
en base a lo regulado por el art. 168 del C.P.C., declaraciones que se aprecian bajo el sistema de
la sana critica, conforme el Art. 186 del C.P.C., con la eficacia probatoria en razón a la espontaneidad de la testigo al haber mostrado conocimiento real de los hechos. INSPECCIÓN JUDICIAL: En
fecha miércoles 04 de mayo 2022, con la presencia de la parte demandante y su abogada, además
de los testigos de la parte demandante, se realizó la inspección judicial del inmueble según acta
saliente a fs. 47 a 48 y vlta., medio probatorio por el cual de manera directa se observó en primer
lugar, la existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Municipal N° 12, Unidad Vecinal
N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 359.99 mts2. de esta ciudad. A continuación se pudo constatar que quien ocupa el inmueble como su vivienda, es el demandante el Sr.
JUAN PABLO PARDO PÉREZ. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de un inmueble
que se encuentra totalmente embardada con un portón de garaje y uno personal, cuenta con los
servicios básicos de luz y agua, posee un. baño y ducha, dos lavanderías, un hall, un dormitorio en
el cual se observa un ropero y una cama, y un dormitorio antiguo en el cual se observa una cama,
ropero, hall con su pequeño horno, una cocina y demás enseres, todo construido con material de
ladrillo y cemento y techo duralit. Comprobándose con esta inspección que la vivienda tiene la antigüedad que manifiesta el demandante beneficiario en su demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla de conformidad con el art. 1.334 del Código Civil al haber facilitado una
apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor probatorio que le asigna el Art. 187 del
Código Procesal Civil. CONSIDERANDO II II.1. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La Ocupación, que constituye el primero y más antiguo de los medios de
adquisición de la propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de
cualquiera otra persona, recogida por el art. 87 del Código Civil: "La posesión es el poder de hecho
ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de
propiedad u otro derecho real". Posesión que descansa bajo presunción de la buena fe. Dentro de
las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad, tenemos entonces a la ocupación, como la
cimiente del origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación de ¬los
derechos Humanos el derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil, como un
modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su ocupación
material con al ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla
esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario, y comportándose como tal. Que, la propiedad siendo el poder jurídica de las personas sobre las cosas, que en calidad de propietario o titular tiene de usar, gozar y disponer de una cosa de
una manera absoluta del derecho conforme al' art. 105 del Código Civil denominado como el poder
jurídico, sufriendo sin embargo su ejercicio las limitaciones del abuso del derecho que se encuentra
prohibido, al decir la ley en el art. 107 del Código Civil. Que, dentro de los modos de adquirir la
propiedad conforme al art. 110 de Código Civil, se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los
otros modos establecidos por la ley. La usucapión como una de los modos de adquirir la propiedad
por una parte, se conducen a la par de las formas de extinción del derecho para la otra. Es por ello
que haciéndose énfasis en la forma de adquirir la propiedad por medio de la ocupación por quien
adquiere la propiedad en vía de usucapión generada por la posesión por el tiempo que fija la ley en
los arts. 134 y 138 del Código Civil, a la par existe en el mismo tiempo de la constitución del derecho
propietario usucapiente, la pérdida o extinción del derecho de quien antes propietario, hizo abandono de aquel derecho y su uso en armonía con su finalidad social y el principio del ejercicio de los
derechos del art. 1279 del Código Civil. Consiguientemente, con la usucapión, si bien se afecta el
derecho propietario garantizado por ley, empero también esta forma de afección del derecho a través de la Regularización de la propiedad, en un sentido más profundo de la propiedad desde la filosofía del derecho se convierte en la concusión de los fines del derecho y de la justicia dentro del
nuevo modelo social de derecho, a obtención de la felicidad de la persona como finalidad suprema
del ser humano, obtenido mediante el Estado, por lo que el medio legal no puede ser óbice para' tal
logro que en el sentido social es legítimamente apta, como vía especial de adquirir el derecho real.
II.2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Es necesario recordar como un antecedente local, parecida iniciativa al promulgarse la Ley 2372 en el año 2000, referida a la titulación
masiva, tanto de los inmuebles que pertenecían al Fondo Nacional de Vivienda Social, como de
aquellos que no contaban con títulos registrados en Derechos Reales hasta el 31 de diciembre de
2000; y a los procedimientos para dicha regularización de las propiedades municipales habitadas
hasta antes del 31 de diciembre de 1998. Procedimiento que no tuvo acogida a excepción del Juez
Toledo, por defecto de la misma administración de justicia que rechazaba los procesos de regularización a través del PROYECTO ARCO, situación similar que venía aconteciendo con posibilidad de
un nuevo fracaso en esta materia y necesidad social, pero, lamentablemente esta vez dentro de un
Estado Social de Derecho como es el nuestro ahora. En el presente, asumiendo que en este nuevo
rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertando en el art. 19
Inc. I) de la Constitución Política del Estado, cuando dice: "Toda persona tiene derecho a un hábitat
y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante con el art. 13. IV
y 410.II de la misma C.P.E., así como con Tratados y Convenios Internacionales incorporados
dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. Normas Constitucionales, que tiene sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en nuestra legislación, dentro
de las que debemos citar: Declaración Universal de Derechos Humanos, Aprobada por la Asamblea
General de NN.UU. en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Art. 25.1. "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...." Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aprobado y abierto a la firma, ratificación
y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Art.
11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una
mejora continua de las condiciones de existencia. ..." Convención Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la O.E.A. Art. 21. Derecho a la Propiedad
Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La Ley puede subordinar tal
uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos
y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre, deben ser prohibidas por la ley. Conferencia Mundial y Asamblea General Dedica
al Milenio, Declaración y Programa de Acción de Viena Aprobados por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos en Viena, el 25 de junio de 1993. DECLARACIÓN N° 31. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que creen obstáculos a
las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para su
salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse como instrumento
de presión política. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/28. Siendo relevante que las
instancias internacionales hacen exhortaciones con injerencia judicial en el asunto de vivienda al
interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución
2001/28 de 20 de abril de 2001. De la Comisión de Derechos Humanos pronunciada por EL ALTO
COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS en su 70 Sesión, cuyo Relator Especial de la Comisión desearía recibir información sobre las leyes nacionales
relativas a la vivienda y los servicios conexos y la jurisprudencia interna y las medidas adoptadas
para aplicar las leyes y sentencias judiciales, exhortación que corresponde al PARRAFO 10. "Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en
particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado de gobierno y con la
asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y a la seguridad de la
tenencia;..." Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan
dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación interna el derecho
a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas la satisfacción, por
lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no discriminación en el
acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en situación vulnerable o
que se encuentran en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención. Implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente
garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda. Concluyéndose en
sentido que la vivienda adecuada es elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.
Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este rango
conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 256 de la norma fundamental. II.3. LA LEY
247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE
BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, OTRO MODO DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. Encontramos el entendimiento
de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la nueva
institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así como el
cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19 reconoce
el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat", norma que
tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos y
de exhortaciones como la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE
DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano reconocido en
el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, determina como objeto y finalidad de la ley,
la regularización legal y técnica del derecho propietario de personas naturales que se encuentren
en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda,
ubicado dentro del radio urbano o área urbana homologada, así como de aquellas personas que
sean poseedoras beneficiarías y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que
posean títulos sujetos a corrección. En ese afán de cumplir la obligación asumida por el Estado de
garantizar y universalizar el derecho humano del ciudadano y ciudadana boliviano a una Vivienda
Digna y Hábitat adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, cumpliendo de esta forma en
cierta medida con una de las obligaciones asumidas por el nuevo Estado Social, que no afecta al
derecho de propiedad sino en el caso del abandono del derecho de su propietario original tal como
ha venido sucediendo a través del instituto de la prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, con la diferencia del art. 134 del Código Civil, en sentido que la regularización
por la Ley 247, no requiere del previo título registrado como señala el citado art. 134 del Código
Civil, consiguientemente se trataría de la misma institución jurídica del derecho civil, a la que se le
ha aligerado la carga del registro que es condición en la USUCAPIÓN QUINQUENAL, o si se
quiere ver de otra forma, a la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA de 10 años del art. 138 del Código
Civil, se le ha reducido el plazo a 5 años, con menos requisitos formalistas a través de un trámite
mucho más sencillo y asequible, como fuente de la adquisición del derecho en base a la Ley 247,
previsto este modo en la parte final del art. 110 del Código Civil, MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: "La propiedad se adquiere por OCUPACIÓN, ACCESIÓN, USUCAPIÓN, EFECTO DE
LOS CONTRATOS, SUCESIÓN MORTIS CAUSA, por la POSESIÓN DE BUENA FE y por los
"OTROS MODOS ESTABLECIDOS POR LA LEY", siendo la LEY 247, otro modo de obtención o de
adquisición de la propiedad. De cualquier forma, frente a la tradicional USUCAPIÓN, se sitúa como
una forma más asequible de acceso a la propiedad por la posesión del bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar el cumplimiento simultáneo de los hechos
propios de la posesión como son: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente
destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de
la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro
de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Cumplimiento de estos requisitos dentro del
marco jurídico expuesto que hacen a la declaración constitutiva del derecho propietario del poseedor y sin que lesione el instituto de la Usucapión por el denominativo de regularización y consiguiente Ley 247 como fuente de este derecho. CONSIDERANDO III III.1.- EL NUEVO ESTADO SOCIAL
DE DERECHO. El nuevo Estado Social de Derecho, en el preámbulo del texto constitucional del
nuevo ESTADO PLURINACIONAL aprobada por Referéndum de fecha 25 de enero de 200.9, inspirada en las luchas del pasado y afirmando la construcción de un Estado Social de Derecho, basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,
solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y
cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Bolivia, se funda en la pluralidad y el pluralismo político económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. III.2.- EL NUEVO ROL
DEL JUEZ. A partir de nuestra constitución de 9 febrero de 2009, el Estado reconoce y garantiza los
derechos fundamentales, que solo adquiere tal eficacia a través del Poder Judicial, al que le corresponde asumir el rol de PODER PUBLICO, con sujeción a la Constitución al ejercitar el control difuso
de convencionalidad. Partiendo de la primacía constitucional en el art. 410 que asume un tópico
jurídico que se subsume ante el art. 256 de la C.P.E. cuando se revelan derechos más favorables a
los contenidos en la constitución, tal efecto que pondera el derecho y la justicia, crea una fuente del
derecho jurisprudencial y genera seguridad jurídica en la sociedad. Es este juez quien está llamado
a ser parte activa del derecho, dejando de ser un "operador o aplicador del derecho o de normas",
ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del
texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principios y
fines de la Constitución y el concepto social del derecho, desde el art. 180 Inc. I) de la C.P.E., cuyo
fundamento son los principios procesales, como el principio de verdad material, que a su vez, congeniada en una norma inferior en contenido material tenemos: el art. 6 del Código Procesal Civil
(Ley 439) que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de
duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento". Más el art. 15 de la Ley del
Órgano Judicial, que importa una acción jurisdiccional activa del derecho, es así como el Juez por
primera vez tiene el control constitucional de forma horizontal cuyo fundamento descansa en el art.
115 de la CPE, cuando se convierte en quien tutela la justicia de forma efectiva. CONSIDERANDO
IV IV. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN. La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de
la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al
quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de
improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un
derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de
prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la
condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, la parte demandada no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante. Que, sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la parte demandante sobre el inmueble ocupado por éstos y que fuera motivo de regularización, una libertad de su
disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos, perderla su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el
propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que
reconocida por el art. 19 Inc. I) de la C.P.E. y normas de derecho internacional, tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado
que a su vez asegure, para si como a su familia, la salud y el bienestar integral dignificando la vida
familiar y comunitaria. Finalmente, JUAN PABLO PARDO PÉREZ, NO SE ENCUENTRA DENTRO
DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien
inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre
debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la
demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la
carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil. POR TANTO: La suscrita Juez Público
Civil y Comercial Décimo quinto de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado
Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19, interpuesta por JUAN PABLO
PARDO PÉREZ contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley
247 del 5 de junio 2012, modificada por las leyes 803 del 9 de mayo 2016, N° 915 del 22 marzo
2017 y N° 1227 del 18 de septiembre 2019, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda
se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de JUAN PABLO PARDO PÉREZ con C.I. N°
6267594 S.C., del inmueble ubicado en el Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, U.V. N° 178, Manzana
N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 359,99 m2, con los siguientes límites y colindancias: al
Norte 'con calle s/n y mide 11,60 mts.; al Sur con equipamiento y mide 12.23 mts.; al Este con lote
s/n y mide 30,17 mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.19 mts. Siendo la presente sentencia
Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 24 7, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos
Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo
éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la
autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. Asimismo, se ordena el REGISTRO
DE LA LIMITACIÓN A FAVOR DEL BENEFICIARIO de disposición de transferencia, o cualquier otro
medio de mutación del presente derecho propietario, por el término perentorio de cinco (5) años,
caducando de pleno derecho y sin necesidad de una posterior orden judicial expresa para su cancelación, quedando el mismo libre y alodial para su disposición y conforme a la conveniencia de su
titular. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán
apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261)
del Código Procesal Civil. Regístrese y notifíquese, conforme lo dispone el nuevo régimen de comunicaciones del C.P.C. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en la misma
forma, sin ser necesario nuevo juramento. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señora Juez la suscrita secretaria que certifica y las partes. FDO. LEGIBLE JACQUELINE
PEÑA SARABIA. FDO. LEGIBLE LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN LA CIUDAD DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS.
OP-9788-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 13
EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A
CARGO DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL
PROCESO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SIGNADO CON EL NRO. DE
EXPEDIENTE 565-21 NUREJ 70357654, SEGUIDO POR RUBEN CHOQUE CHOQUE CONTRA
LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS. A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES
ACTUACIONES: SENTENCIA INICIAL.- EXPEDIENTE N° 565/2021 SENTENCIA DICTADA EN
SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO
SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA (LEY 247), SEGUIDO POR RUBÉN
CHOQUE CHOQUE CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS. RESULTANDO: 1.-FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- A fs. 18 a 20, RUBÉN CHOQUE CHOQUE, sostiene: a) Que tiene la
posesión del inmueble ubicado en Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, Barrio Fátima 2, U.V. N° 178,
Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 383.83 Mts.2 hace más de 12 años; b) Que desde
que ingreso al inmueble, ha vivido en absoluta tranquilidad, sin haber tenido ninguna molestia y que
hasta la fecha, ninguna persona ha reclamado algún derecho sobre el inmueble y que su posesión
ha sido tranquila, pacifica de buena fe y continuada; c) Que, necesita regularizar y consolidar a
su favor el derecho propietario del inmueble y contar con títulos legales que acrediten su derecho
propietario; Señala que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad y al hábitat
y que es obligación del Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de estos derechos. Concluye pidiendo que se admita su demanda y que previo los trámites de rigor, se declare probada la
misma dictando sentencia constitutiva de su derecho propietario, al cumplir con todos los requisitos
que la Ley 247 modificada por la ley 803 establece y que su posesión está garantizada mediante la
CPE, pidiendo que en ejecución de sentencia se ordene el registro de su derecho en las oficinas de
Derechos Reales. 2.- DECRETO DE ADMISIÓN Y CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.- A fs.
22, se admite la demanda y se corre en traslado a la parte demandada, quien es citada mediante
edictos de prensa en fechas 24 de enero de 2022 y posteriormente en fecha 31 de enero 2022
conforme publicaciones de fs. 28 a 29 del expediente y se designa Defensor de Oficio para que
asuma defensa por parte del Demandado a la Dra. DOLLY LILIA ROJAS GANDARILLAS, en fecha
25 de marzo 2022, apersonándose el abogado defensor a fs. 36 y vlta. 3.- El presente PROCESO
EXTRAORDINARIO, al tratarse de la Ley 247, de una ley especial, señalándose Audiencia para
Sustanciar el Juicio para el día martes 17 de mayo 2022 a objeto de incorporar al proceso de única
audiencia, prueba útil, necesaria y conducente, conforme art 370 Inc.) del Código Procesal Civil,
así mismo se señala Audiencia de Inspección y Declaración de Testigos, para el día jueves 05 de
mayo 2022, a horas 09:00 a.m. CONSIDERANDO I I.1.- LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA.
Inicialmente debemos tener presente que la legitimación procesal hace referencia a una estrecha
y exclusiva relación del sujeto con la situación jurídica inherente al derecho e interés de la persona
y que se deduce en juicio, originada en la titularidad del derecho o situación jurídica cuya tutela se
pretende. Es por ello que al decir de la legitimación se puede observar la existencia de la legitimación ordinaria y de la legitimación extraordinaria que corresponde al titular del derecho material
subjetivo sometido a juicio y del que deriva a su vez una subdivisión en legitimación procesal activa
por el que sólo dicho titular puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada y la legitimación procesal pasiva, que es el otro sujeto de la relación del que se afirma titular del deber u obligación. Sin
excluir las otras formas de Legitimación procesal. Que, en aplicación de la Constitución Política del
Estado y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todos los ciudadanos de los países
signatarios de la Convención adquieren legitimación "ad causan" por el reconocimiento de ser un
DERECHO HUMANO, a diferencia de la legitimación procesal o "legitimación ad prosesum" que en
forma particular se adquiere al cumplimiento en nuestro caso de los requisitos señalados por el art.
10 de la Ley 247 modificada por la ley 803, como es el de: 1) Contar con construcciones habitadas
de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3)
Que se encuentren dentro del área urbana "o" áreas urbanas homologadas. Conjunción disyuntiva
"o" que separa al radio urbano, del área urbana homologada. I.2.- OBJETO Y PRINCIPIOS DEL
PROCESO DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD. Únicamente nos referiremos al proceso
judicial y no así al procedimiento administrativo regulado por el art. 7 de la Ley 247 sobre procedimiento de sub inscripción de corrección de identidad y datos técnicos, así como de la transferencia
de bienes inmuebles del nivel central del Estado, regulado por el art. 15 de la Ley 247. Que, a objeto
de sustanciarse con el procedimiento o proceso judicial de la regularización de la propiedad urbana
en base de la ley 247, ésta propone en su art. 4, diferentes principios que son los deben regir este
proceso. I.4.- REQUISITOS DE ADMISIÓN Y PRUEBA DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION.
Que, establecido los elementos de la legitimación activa para accionar esta demanda, corresponde
ingresar a observar los requisitos mínimos para su admisión, establecidos en el art. 11 de la Ley
247 modificado por la ley 803 entre los que se encuentran los requisitos considerados necesarios y
pertinentes al objeto del proceso de regularización y los que deben ser presentados obligatoriamente y que, en el presente caso, la parte demandante ha presentado los medios de prueba siguiente:
DOCUMENTAL: Con el valor que le otorga el art. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los
arts. 145 y 147 del Código Procesal Civil: Recibo de pagos de servicios públicos de agua y luz, a
fs. 01. Acta de Declaración Voluntaria ante Notario de fe Publica No. 105 sobre posesión de buena
fe de un bien inmueble, a fs. 02. Fotocopia simple de carnet de identidad del Sr. RUBÉN CHOQUE
CHOQUE, a fs. 03. Levantamiento Topográfico revisado para Proyecto de Aplicación de la Ley No.
247 aprobado en fecha 14 de diciembre de 2021, a fs. 04. CERTIFICACIÓN P.A.L. 247 N° 149/2021
de fs. 05 y 07, de fecha 14 de diciembre de 2021, del PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247
(P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL, en el que se certifica que conforme las coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico presentado y que se detalla a continuación, el inmueble de la presente regularización se
encuentra dentro del ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA y que su
ubicación está en el Distrito Municipal N° 12, Unidad Vecinal N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N,
con una superficie de 383,83 m2, con los siguientes límites y colindancias: al Norte con calle s/n y
mide 11,97 mts.; al Sur con equipamiento y mide 13.09 mts.; al Este con lote s/n y mide 30,71 mts.;
y al Oeste con lote s/n y mide 30.70 mts.
COORDENADAS -WGS-84
PTO X Y
V1 482162.697 8025344.922
V2 482172.026 8025352.420
V3 482192.555 8025330.007
V4 482182.338 8025321.597
Certificado Negativo de Propiedad a Nivel Nacional emitido por Derechos Reales, a fs. 08. Fotocopia simple de carnet de identidad y Actas de Declaraciones Voluntarias ante Notario de Fe Pública
N° 105 de los Testigos HENRRY NELSON ARMIJO PARRAGA y JUAN PABLO PARDO PÉREZ, a
fs. 09 a 12. Registro de PROREVI, a fs. 13. Fotos del domicilio, a fs. 14. Croquis del domicilio, a fs.
15. Certificación de conexión de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L., a fs. 17. I.5.- PRUEBA
DE LA PARTE DEMANDADA. No ha sido presentada ninguna prueba de descargo por la parte
demandada, tampoco por el Abogado Defensor de Oficio. TESTIFICAL: DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: HENRRY NELSON ARIJO PARRAGA, vecino del inmueble, quien habita en un radio no
mayor a 100 metros, declaración recibida el jueves 05 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47
a 48 y vlta., el testigo declaró que conoce al Sr. Rubén Choque Choque desde el colegio, y que ingreso al barrio hace bastante años, que en el año 2009 fueron posesionados ya que toda la zona
estaba llena de maleza y hablan muchos hechos delictivos y de ese modo la Junta Vecinal y el
Sindicato Agrario les dieron esos terrenos para evitar que siga el monte, señala que el Sr. RUBÉN
CHOQUE CHOQUE siempre ha estado en tranquila posesión sin tener problemas con nadie y que
además introdujo mejoras en el terreno. DECLARACIÓN TESTIFICAL DE: JUAN PABLO PARDO
PÉREZ, vecino del inmueble, quien habita en un radio no mayor a 100 metros, declaración recibida
el jueves 05 de mayo del año 2022, según acta de fs. 47 a 48 y vlta., el testigo declaró que conoce
al Sr. RUBÉN CHOQUE CHOQUE desde el año 1996 del colegio y que conjuntamente con él ingresaron a los predios hace bastante años, ya que todo era monte y lleno de malvivientes y fue cedido
casi todo el manzano por el Sindicato Agrario y les dieron posesión de esos terrenos, señala que el
Sr. RUBÉN CHOQUE CHOQUE siempre ha estado en pacifica posesión sin tener problemas con
nadie y que le consta que introdujo mejoras en el terreno. Declaraciones que certifican que el
tiempo de posesión del demandante se encuentra dentro de lo establecido en la Ley 247, de cinco
(5) años anteriores a la publicación de la presente Ley. Asignándoles a dichas declaraciones, plena
prueba en base a lo regulado por el art. 168 del C.P.C., declaraciones que se aprecian bajo el sistema de la sana critica, conforme el Art. 186 del C.P.C., con la eficacia probatoria en razón a la espontaneidad de la testigo al haber mostrado conocimiento real de los hechos. INSPECCIÓN JUDICIAL: En fecha jueves 05 de mayo 2022, con la presencia de la parte demandante y su abogada,
además de los testigos de la parte demandante, se realizó la inspección judicial del inmueble según
acta saliente a fs. 47 a 48 y vlta., medio probatorio por el cual de manera directa se observó en
primer lugar, la existencia del inmueble, el mismo que está ubicado en el Municipal N° 12, Unidad
Vecinal N° 178, Manzana N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 383,83 mts2. de esta ciudad. A
continuación se pudo constatar que quien ocupa el inmueble como su vivienda, es el demandante
el Sr. RUBÉN CHOQUE CHOQUE. Con relación a las mejoras se verifica que se trata de un inmueble que se encuentra totalmente embardada con un portón de garaje y uno personal, cuenta con los
servicios básicos de luz y agua, posee un baño y ducha, dos lavanderías, un hall, un dormitorio en
el cual se observa un ropero y una cuna donde duermen su hijo, y un dormitorio principal, una mesita que utiliza para comer dentro del mismo dormitorio, se encuentran también una cocina y heladera, todo construido con material de ladrillo y cemento y techo duralit. Comprobándose con esta
inspección que la vivienda tiene la antigüedad que manifiesta el demandante beneficiario en su
demanda. Prueba que por su importancia, corresponde ponderarla de conformidad con el art. 1.334
del Código Civil al haber facilitado una apreciación objetiva de la pretensión, asignándole el valor
probatorio que le asigna el Art. 187 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO I I II.1. OCUPACIÓN COMO MODO PRIMARIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. La Ocupación, que constituye el
primero y más antiguo de los medios de adquisición de la propiedad produce sus efectos independientemente de un derecho anterior de cualquiera otra persona, recogida por el art. 87 del Código
Civil: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la
intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real". Posesión que descansa
bajo presunción de la buena fe. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad,
tenemos entonces a la ocupación, como la cimiente del origen del derecho de apropiación que ha
originado en la primera generación de los derechos Humanos el derecho a la propiedad privada,
manteniéndose en el derecho civil, como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su ocupación material con al ánimo de adquirir el dominio, pasando a
ser de otro por el solo hecho de ocuparla esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté
acompañado de la intención de hacerse propietario, y comportándose como tal. Que, la propiedad
siendo el poder jurídico de las personas sobre las cosas, que en calidad de propietario o titular tiene
de usar, gozar y disponer de una cosa de una manera absoluta del derecho conforme al art. 105 del
Código Civil denominado como el poder jurídico, sufriendo sin embargo su ejercicio las limitaciones
del abuso del derecho que se encuentra prohibido, al decir la ley en el art. 107 del Código Civil. Que,
dentro de los modos de adquirir la propiedad conforme al art. 110 de Código Civil, se adquiere por
ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por
la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. La usucapión como una de
los modos de adquirir la propiedad por una parte, se conducen a la par de las formas de extinción
del derecho para la otra. Es por ello que haciéndose énfasis en la forma de adquirir la propiedad por
medio de la ocupación por quien adquiere la propiedad en vía de usucapión generada por la posesión por el tiempo que fija la ley en los arts. 134 y 138 del Código Civil, a la par existe en el mismo
tiempo de la constitución del derecho propietario usucapiente, la pérdida o extinción del derecho de
quien antes propietario, hizo abandono de aquel derecho y su uso en armonía con su finalidad social y el principio del ejercicio de los derechos del art. 1279 del Código Civil. Consiguientemente,
con la usucapión, si bien se afecta el derecho propietario garantizado por ley, empero también esta
forma de afección del derecho a través de la Regularización de la propiedad, en un sentido más
profundo de la propiedad desde la filosofía del derecho se convierte en la concusión de los fines del
derecho y de la justicia dentro del nuevo modelo social de derecho a obtención de la felicidad de la
persona como finalidad suprema del ser humano, obtenido mediante el Estado, por lo que el medio
legal no puede ser óbice para tal logro que en el sentido social es legítimamente apta, como vía
especial de adquirir el derecho real. II.2. MARCO JURÍDICO DEL DERECHO A LA VIVIENDA. Es
necesario recordar como un antecedente local, parecida iniciativa al promulgarse la Ley 2372 en el
año 2000, referida a la titulación masiva, tanto de los inmuebles que pertenecían al Fondo Nacional
de Vivienda Social, como de aquellos que no contaban con títulos registrados en Derechos Reales
hasta el 31 de diciembre de 2000; y a los procedimientos para dicha regularización de las propiedades municipales habitadas hasta antes del 31 de diciembre de 1998. Procedimiento que no tuvo
acogida a excepción del Juez Toledo, por defecto de la misma administración de justicia que rechazaba los procesos de regularización a través del PROYECTO ARCO, situación similar que venía
aconteciendo con posibilidad de un nuevo fracaso en esta materia y necesidad social, pero lamentablemente esta vez dentro de un Estado Social de Derecho como es el nuestro ahora. En el presente, asumiendo que en este nuevo rol estatal, también asume obligaciones en materia de vivienda y hábitat, insertando en el art. 19 Inc. I) de la Constitución Política del Estado, cuando dice: "Toda
persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria", concordante con el art.13. IV y 410.II de la misma C.P.E., así como con Tratados y Convenios
Internacionales incorporados dentro del denominado Bloque de Constitucionalidad. Normas Constitucionales, que tiene sus antecedentes en normas supranacionales, que han sido incorporadas en
nuestra legislación, dentro de las que debemos citar: Declaración Universal de Derechos Humanos,
Aprobada por la Asamblea General de NN.UU. en su resolución 217 A (III) , de 10 de diciembre de
1948. Art. 25.1. "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica...." Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Aprobado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de
16 de diciembre de 1966. Art. 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados y a una mejora continua de las condiciones de existencia. ..." Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de
1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la O.E.A. Art.
21. Derecho a la Propiedad Privada. 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La
Ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus
bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier
otra forma de explotación del hombre, deben ser prohibidas por la ley. Conferencia Mundial y Asamblea General Dedica al Milenio, Declaración y Programa de Acción de Viena Aprobados por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, el 25 de junio de 1993. DECLARACIÓN N°
31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los Estados que se abstengan de adoptar
medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas que
creen obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados e impidan la realización plena de
los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para su salud y bienestar, incluidas la alimentación y la atención de la salud, la vivienda
y los servicios sociales necesarios. La Conferencia afirma que la alimentación no debe utilizarse
como instrumento de presión política. Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2001/28. Siendo relevante que las instancias internacionales hacen exhortaciones con injerencia judicial en el
asunto de vivienda al interior de las fronteras de los países, en relación con el apartado b) del párrafo 10 de la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001. De la Comisión de Derechos Humanos
pronunciada por EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS en su 70 Sesión, cuyo Relator Especial de la Comisión desearla recibir información
sobre las leyes nacionales relativas a la vivienda y los servicios conexos y la jurisprudencia interna
y las medidas adoptadas para aplicar las leyes y sentencias judiciales, exhortación que corresponde al PÁRRAFO 10. "Exhorta a todos los Estados a que: a) Hagan plenamente efectivos los derechos a la vivienda, en particular por medio de políticas nacionales de desarrollo al nivel apropiado
de gobierno y con la asistencia y cooperación internacionales, prestando especial atención a las
personas, en su mayoría mujeres y niños, y a las comunidades que viven en la extrema pobreza y
a la seguridad de la tenencia;..." Que, las citadas normas de derecho internacional, establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de esta obligación, como es el de reconocer en la legislación
interna el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, garantizando a todas las personas
la satisfacción, por lo menos, de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia, garantizándose la no
discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados en
situación vulnerable o que se encuentran en condiciones inadecuadas, prestándoles especial atención. Implicando el respeto al derecho a la vivienda, la abstención del Estado de llevar a cabo o
propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad, sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda.
Concluyéndose en sentido que la vivienda adecuada es elemento integrante del derecho a un nivel
de vida adecuado. Normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque
de este rango conforme al art. 410 de la CPE, concordante con el art. 256 de la norma fundamental.
II.3. LA LEY 247 DE 5 DE JUNIO DE 2012, DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO
SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, OTRO MODO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD, ESTABLECIDO EN EL ART. 110 DEL CÓDIGO CIVIL. Encontramos el entendimiento de la presente Ley 247 de Regularización de la Propiedad Urbana, como fin social de la
nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho, cuya inclinación eminentemente social, así
como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional que en su art. 19
reconoce el derecho de toda persona "a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat",
norma que tendría a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos
Humanos y de exhortaciones como la Resolución 2001/28 de 20 de abril de 2001 del ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS, como pronunciamiento inherente con el derecho humano
reconocido en el art. 25 D.U.D.H. (Declaración Universal de los Derechos Humanos) como parte de
nuestro sistema constitucional. Es así que el art. 1 y 2 de la Ley 247, determina como objeto y finalidad de la ley, la regularización legal y técnica del derecho propietario de personas naturales que
se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado
a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana homologada, así como de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección. En ese afán de cumplir la obligación asumida por
el Estado de garantizar y universalizar el derecho humano del ciudadano y ciudadana boliviano a
una Vivienda Digna y Hábitat adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria, cumpliendo de
esta forma en cierta medida con una de las obligaciones asumidas por el nuevo Estado Social, que
no afecta al derecho de propiedad sino en el caso del abandono del derecho de su propietario original tal como ha venido sucediendo a través del instituto de la prescripción adquisitiva o USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA, con la diferencia del art. 134 del Código Civil, en sentido que
la regularización por la Ley 247, no requiere del previo título registrado como señala el citado art.
134 del Código Civil, consiguientemente se trataría de la misma institución jurídica del derecho civil,
a la que se le ha aligerado la carga del registro que es condición en la USUCAPIÓN QUINQUENAL,
o si se quiere ver de otra forma, a la USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA de 10 años del art. 138 del
Código Civil, se le ha reducido el plazo a 5 años, con menos requisitos formalistas a través de un
trámite mucho más sencillo y asequible, como fuente de la adquisición del derecho en base a la Ley
247, previsto este modo en la parte final del art. 110 del Código Civil, MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD: "La propiedad se adquiere por OCUPACIÓN, ACCESIÓN, USUCAPIÓN, EFECTO
DE LOS CONTRATOS, SUCESIÓN MORTIS CAUSA, por la POSESIÓN DE BUENA FE y por los
"OTROS MODOS ESTABLECIDOS POR LA LEY", siendo la LEY 247, otro modo de obtención o de
adquisición de la propiedad. De cualquier forma, frente a la tradicional USUCAPION, se sitúa como
una forma más asequible de acceso a la propiedad por la posesión del bien inmueble urbano destinado a vivienda, en el que solo se debe demostrar el cumplimiento simultáneo de los hechos
propios de la posesión como son: 1) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente
destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco (5) años, antes de la promulgación de
la presente Ley. 2) Posesión pública de buena fe, pacífica y continua. 3) Que se encuentren dentro
de los radios urbanos o áreas urbanas homologadas. Cumplimiento de estos requisitos dentro del
marco jurídico expuesto que hacen a la declaración constitutiva del derecho propietario del poseedor y sin que lesione el instituto de la Usucapión por el denominativo de regularización y consiguiente Ley 247 como fuente de este derecho. CONSIDERANDO III III.1.- EL NUEVO ESTADO SOCIAL
DE DERECHO. El nuevo Estado Social de Derecho, en el preámbulo del texto constitucional del
nuevo ESTADO PLURINACIONAL aprobada por Referéndum de fecha 25 de enero de 2009, inspirada en las luchas del pasado y afirmando la construcción de un Estado Social de Derecho, basado
en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad,
solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y
cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. Bolivia, se funda en la pluralidad y el pluralismo político económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. III.2.- EL NUEVO ROL
DEL JUEZ. A partir de nuestra constitución de 9 febrero de 2009, el Estado reconoce y garantiza los
derechos fundamentales, que solo adquiere tal eficacia a través del Poder Judicial, al que le corresponde asumir el rol de PODER PUBLICO, con sujeción a la Constitución al ejercitar el control difuso
de convencionalidad. Partiendo de la primacía constitucional en el art. 410 que asume un tópico
jurídico que se subsume ante el art. 256 de la C.P.E. cuando se revelan derechos más favorables a
los contenidos en la constitución, tal efecto que pondera el derecho y la justicia, crea una fuente del
derecho jurisprudencial y genera seguridad jurídica en la sociedad. Es este juez quien está llamado
a ser parte activa del derecho, dejando de ser un "operador o aplicador del derecho o de normas",
ya que al ejercer su labor judicial, no debe limitarse al ejercicio de una aplicación mecánica del
texto legal, sino que debe realizar una ponderación interpretativa de acuerdo con los principios y
fines de la Constitución y el concepto social del derecho, desde el art. 180 Inc. I) de la C.P.E., cuyo
fundamento son los principios procesales, como el principio de verdad material, que a su vez, congeniada en una norma inferior en contenido material tenemos: el art. 6 del Código Procesal Civil
(Ley 439) que dice: "Al interpretar la ley procesal, la autoridad judicial tendrá en cuenta que el objeto de los proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de
duda, recurrirá a la analogía, la equidad que nace de las Leyes y a los principios generales del derecho, preservando las garantías constitucionales en todo momento". Más el art. 15 de la Ley del
Órgano Judicial, que importa una acción jurisdiccional activa del derecho, es así como el Juez por
primera vez tiene el control constitucional de forma horizontal cuyo fundamento descansa en el art.
115 de la CPE, cuando se convierte en quien tutela la justicia de forma efectiva. CONSIDERANDO
IV IV. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACIÓN. La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado la procedencia de
la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al
quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada. Asimismo al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de
improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador, tener un
derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de
prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador en la
condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, la parte demandada no ha demostrado la improcedencia de la regularización del derecho propietario de la demandante. Que, sin embargo de la constitución del derecho de propiedad (privada), de la parte demandante sobre el inmueble ocupado por éstos y que fuera motivo de regularización, una libertad de su
disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios y titulares constituidos, perderla su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el
propósito del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que
reconocida por el art. 19 Inc. I) de la C.P.E. y normas de derecho internacional, tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado
que a su vez asegure, para sí como a su familia, la salud y el bienestar integral dignificando la vida
familiar y comunitaria. Finalmente, RUBÉN CHOQUE CHOQUE, NO SE ENCUENTRA DENTRO
DE LAS PROHIBICIONES del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien
inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre
debidamente registrado en Derechos Reales. Haciendo por consiguiente a la procedencia de la
demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la
carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil. POR TANTO: La suscrita Juez Público
Civil y Comercial Décimo quinto de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado
Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 17 a 19, interpuesta por RUBÉN CHOQUE CHOQUE contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley
247 del 5 de junio 2012, modificada por las leyes 803 del 9 de mayo 2016, N° 915 del 22 marzo
2017 y N° 1227 del 18 de septiembre 2019, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda
se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de RUBÉN CHOQUE CHOQUE con C.I. N°
5845752 S.C., del inmueble ubicado en el Zona Sur, Distrito Municipal N° 12, U.V. N° 178, Manzana
N° 44B, Lote S/N, con una superficie de 383,83 m2, con los siguientes límites y colindancias: al
Norte con calle s/n y mide 11,97 mts.; al Sur con equipamiento y mide 13.09 mts.; al Este con lote
s/n y mide 30,71 mts.; y al Oeste con lote s/n y mide 30.70 mts. Siendo la presente sentencia
Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL de la Ley 247, habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos
Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art. 109 de la CPE., prevaliendo
éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la
autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. Asimismo, se ordena el REGISTRO
DE LA LIMITACIÓN A FAVOR DEL BENEFICIARIO de disposición de transferencia, o cualquier otro
medio de mutación del presente derecho propietario, por el término perentorio de cinco (5) años,
caducando de pleno derecho y sin necesidad de una posterior orden judicial expresa para su cancelación, quedando el mismo libre y alodial para su disposición y conforme a la conveniencia de su
titular. A tal efecto franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán
apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261)
del Código Procesal Civil. Regístrese y notifíquese, conforme lo dispone el nuevo régimen de comunicaciones del C.P.C. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en la misma
forma, sin ser necesario nuevo juramento. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia la señora Juez la suscrita secretaria que certifica y las partes. FDO. LEGIBLE JACQUELINE
PEÑA SARABIA. FDO. LEGIBLE LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS EN LA CIUDAD DÉ
SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
VEINTIDOS.
OP-9781-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS
14 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL
"EN NOMBRE DE LA LEY".
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOORDINARIO SEGUIDO POR ESTHER SALVATIERRA
LANDIVAR EN REPRESENTACION LEGAL DE LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL GUAPILO S.R.L.
CONTRA DELCY ROSALES CUELLAR, WENCESLAO PAREDES GRANITO Y OTROS, A LA FECHA SE
HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---
SEÑOR JUEZ DÉCIMO PÚBLICO CIVIL- COMERCIAL
Demanda de acción reivindicatoria, desocupación Entrega De Inmueble, Desconocimiento de Mejoras
y pago de Daños y Perjuicios
OTROSÍ.-ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR Boliviana, con C.I. No.-3194819 SC; mayor de edad, capaz
y hábil por ley, en representación legal de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" S.R.L conforme
al poder notarial No.- 691/2019 otorgado por los socios propietarios de la mencionada Empresa señores:
LUIS FELIPE VAZQUEZ ZAMBRANO y JOSÉ ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBRANO, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido;
I.- PERSONAMIENTO.-
Por el Poder Notarial No.- 691/2019 otorgado en mi favor por ante Notaria de Fe Pública No.- 97 a cargo
de la Dra. Juana Mery ortiz Romero de este Distrito judicial por los señores: LUIS FELIPE VAZQUEZ
ZAMBRANO y JOSÉ ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBRANO en fecha 12 de junio de 2019, el cual adjunto a
Fs. 6 en fotocopia legalizada a la presente demanda demuestro mi personería para actuar en la presente
acción y pido a Ud. Admitir mi personería y hacerme conocer futuras actuaciones.
II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Ocurre señor Juez que La EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" S.R.L. Es propietario de 9 lotes de
terrenos de diferentes superficies que juntos forman el barrio "GUAYACÁN" UV. 261, Distrito Municipal
No.- 6, Zona Este de esta ciudad, que los señores: WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR en fecha 16 de julio del año 2016, bajo los falsos argumentos de que estos lotes de terreno
de la UV. 261, del barrio "GUAYACÁN" no tienen propietarios, de forma violenta, rompiendo los alambres
y la reja que impedían el ingreso al lote de terreno urbano de 622,55 mts, 2 de superficie, ubicado en
lo que antes era FUNDO RÚSTICO, EX FUNDO PAMPA DE LA ISLA LOTE No.- 2 y 10. Hoy UV. 261,
Manzana No.- 11, Lote No.- 15 del barrio "GUAYACAN", el mismo que se desprende de un terreno de
mayor extensión que está inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No.- 7011060019449 del registro
de propiedad, se ingresaron en parte de este lote de terreno, su ingreso a éste lote de terreno lo hicieron
de manera arbitraria, y pese al pedido que de forma reiterada y verbal le pudiera hecho el apoderado
vendedor señor FRANKLIN LIJERON PAZ de la mencionada EMPRESA para que estos abandonen este
lote de terreno, los demandados han hecho caso omiso a esta solicitud de desocupación y entrega de este
inmueble a su propietaria, como dentro de este inmueble han levantado una construcción en obra bruta
de una casa de dos plantas, ante esta situación y toda vez que estos ilegales detentadores se niegan a
desocupar y entregar el lote de terreno objeto de la presente demanda a su propietaria, es que en fecha
22 de julio del año en curso la propietaria mediante su apoderado vendedor señor FRANKLIN LIJERON
PAZ les hizo llegar una carta notariada mediante la Notario de Fe Pública Dra. ELIZABETH EZPINOZA
TRUJILLO encargada de la Notaría 108 de este Distrito Judicial, mediante la que les pide la desocupación
y entrega de dicho lote de terreno habiéndole dado para ello el plazo de 5 días computadles a partir de la
recepción de la indicada carta notariada.
Que al haber recibido esta carta los demandados se hicieron presentes en la oficina de la abogada que
suscribe la presente demanda, pidiéndole que por favor no se los saque de dicho lote de terreno, que ellos
querían arreglar con la propietaria, que se los deje como caseros en este inmueble, además indicaron que
ellos se ingresaron a este lote de terreno con la autorización de la señora TERESA ESPINOZA ESPINOZA y del hijo de ésta de nombre MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA, que fueron estas dos personas las
que les dijeron a ellos que se entren a el lote de la litis, manifestaron también que fueron doña TERESA
ESPINOZA ESPINOZA y su hijo MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA los que en el año 2016 levantaron la
construcción en obra bruta que existe en este inmueble, que pese de haberse comprometido que volverían
a firmar el contrato de caseros al otro día que fueron a mi oficina pero que se los deje como caseros en
el lote de terreno objeto de esta demanda, sin embargo y pese de que mi persona como apoderada de
la propietaria los llamó al otro día para indicarles que ya estaba redactado el contrato de caseros que
pidieron firmar con la propietaria, estos ya no volvieron y todo quedo en simple charlas y mentiras corno
están acostumbrados decir cuando se les ha pedido que desocupen este inmueble.
Que habiendo transcurrido casi dos meses desde que se les hizo llegar la mencionada carta notariada a
la fecha, sin que los demandados WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR
demuestren un mínimo de interés en desocupar y entregar este lote de terreno a su propietaria que de
forma ilegal detentan y más bien lo que están haciendo son reuniones con un supuesto presidente de junta
vecinal con el que se han hecho dar posesión, de dicho lote de terreno.
Que ante tantas solicitudes que de forma verbal les ha hecho a los señores WENCESLAO PAREDES
GRANITO Y DELCY ROSALES CUÉLLAR el apoderado vendedor de estos lotes de terrenos señor
FRANKLIN LIJERON PAZ, como así también lo han hecho otros funcionarios de la Empresa de cobranzas
de estos lotes de terrenos, sin que los demandados cumplan con el requerimiento de desocupación y entrega de este lote de terreno hasta la fecha y es más útilmente los propietarios han tomado conocimiento
de que dicho inmueble lo tienen a la venta.
III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.-A). EL ART. 22 PARAGRAFO I DE LA C.P.E. GARANTIZA LA
PROFIEAD
PRIVADA.- Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al
interés colectivo. B). ART. 88 DEL CÓDIGO CIVIL PARÁGRAFO III RECONOCE LA POSESIÓN DESDE
LA FECHA DE HABERSE REGISTRADO EL TÍTULO.- El mencionado Art. establece La posesión actual
no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se
ha poseído en forma continua desde la leona del título.
C) ART. 105 DEL CÓDIGO CIVIL DEL CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL.- Establece que la propiedad
es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse e forma compatible
con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.
II.- El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa
de su propiedad.
D) ART. 1453 NÚM. I DEL CÓDIGO CIVIL.- CONTEMPLA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA.- El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quién la posee o la detenta.
E) RT. 1454 DEL CÓD. CIVIL.- IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN REIVINDICATORÍA.- La acción
reivindicatoria es imprescriptible, salvo los efectos que produzcan la adquisición de la propiedad por otra
persona en virtud de la usucapión.
ART. 99 DEL CÓDIGO CIVIL.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL POSEEDOR.- El poseedor está obligado
a la restitución debe resarcir al propietario por los daños o pérdida de la cosa durante la posesión.-
ART. 984 DEL CÓDIGO CIVIL.- RESARCIMIENTO POR HECHO ILICITO.- Establece que quién con un
hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.
PETITORIO.-
Por lo antes expuesto y toda vez que los demandados se encuentran detentando de forma ilegal parte del
lote de terreno de 622.55 mts. 2 de superficie, ubicado en la UV. 261, Mza. 11, Lote No.- 15, mismo que
hoy forma parte del Barrio "Guayacan" de propiedad de la EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO"
S.R.L. es que al amparo de los Arts. 22 de la C.P.E., 110 del CÓD. PROCESAL CIVIL, 88 Parágrafo III,
105, 1455 NÚM. I, Y 1454 del COD. CIVIL es que en representación de mis mandantes interpongo la
presente demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble, desconocimiento de
mejoras y pago de daños y perjuicios demanda que la dirijo contra los señores: WENCESLAO PAREDES
GRANITO, DELCY ROSALES CUÉLLAR y contra los señores TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL
ANGEL LINO ESPINOZA estos últimos habrían sido los que han realizado la construcción en obra bruta
que existe en este lote de terreno y pido a Ud. admitirla e imprimirle el trámite de rigor para que al final
dicte sentencia declarándola probada y ordene la desocupación y entrega de dicho lote de terreno a la
demandante y sea a tercero día de su legal notificación.
OTROSÍ.- Pongo en conocimiento de su autoridad que el titulo original de propiedad del inmueble de donde se desprende el lote de terreno materia de la presente demanda se encuentra Adjunto a ia demanda de
Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, desocupación y entrega de inmueble que siguen
en su juzgado mis mandantes contra GUSTAVO ADOLFO CALDERÓN JARE y DIMELSA VELASCO JUSTINIANO Causa No.- 579/2019 que cursa en su despacho, como así también la fotocopia legalizada de la
planimetría de la aprobación de la reestructuración del barrio Guayacán se encuentran en dicha demanda,
los cuales ofrezco en calidad de prueba literal preconstituida, además de los siguientes documentos que
adjunto en fotocopia legalizada fotocopia de mi cedula de identidad, de las cédulas de identidad de los
señores LUIS FELIPE VAZQUEZ ZAMBRANO y JPSÉ ENRIQUE VAZQUEZ ZAMBPANO, fotocopia del
NIT de la mencionada Empresa, fotocopia del Registro en Fundempresa, Fotocopia legalizada del poder
Notarial No.-691/2019, en original carta notariada de fecha 18 de julio de 2019 con su respectiva acta
notariada de entrega de dicha careta de lecha ¿¿ de julio de 2019, fotocopia simple de las cédulas de
identidad de los demandados WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR , Certificado alodial del inmueble de donde se desprende el lote de la litis, croquis de ubicación del domicilio
de los demandantes, fotocopia simple del aviso de cobranza de agua potable y energía eléctrica de los
demandantes, croquis del domicilio de los demandados.
Otrosí 2.- En calidad de prueba testifical ofrezco a los señores: FRANKLIN LIJERON PAZ con C.I. No.-
3821927 SC, y ALBERTO VARGAS NÜÑEZ con C.I. No.- 1537462 SC, quienes depondrán en la audiencia
que su autoridad señalará para dicho fin y de acuerdo al interrogatorio que será presentado en audiencia.
Otrosí 3.- Con el fin de probar que la EMPRESA propietaria del lote de terreno cuya reivindicación está
demandando se encuentra registrada en el Registro de Comercio, es que pido a Ud. remita oficio a fundempresa, para que esta certifique si la EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" SRL. Se encuentra
registrada en dicha Institución.
Otrosí 4.- Con el mismo fin es que pido a Ud. ordenar oficio a IMPUESTOS NACIONALES para remitan
certificación en la indiquen si el NIT No.- 1028259029 pertenece a la EMPRESA AGROINDUSTRIAL
"GUAPILO" SRL.
Otrosí 4.- Los demandados: WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUÉLLAR son
mayores de edad, capaces y hábiles por ley con domicilio en el lote de terreno objeto de la presente
demanda es decir UV. 261, Mza. 11, Lote No.- 15 calle s/n para indicar el domicilio de los demandados
adjuntamos croquis de ubicación bel domicilio de los mismos. El domicilio de los demandados TERESA
ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA está ubicado en la calle Ingavi No.- 543, zona
casco viejo be esta ciudad.
Otrosí 5.- Los honorarios de la profesional que suscribe la presente demanda se sujetan al Arancel
del Gremio.
Otrosí 6.- El domicilio Real de mis mandantes sito en: Calle Arumá No.- 380 de esta ciudad. Domicilio
procesal sito en Calle Charcas No.- 110 esquina Beni, Planta alta Oficina No.- 3.
Otrosí 7.- Adjunto croquis del domicilio de los demandados y de nuestro domicilio real, como también
adjuntamos fotocopia be los avisos be cobranzas be los servicios básicos de agua potable y energía
eléctrica del domicilio de los socios propietarios de la demandante. Santa Cruz, 20 de septiembre de 2019
ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR Abogada y Apoderada Por LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL "GUAPILO" S.R.L.
A, 23 de septiembre del 2015.
Previamente, remitiré a la conciliadora a los efectos de la art. 234, 292 y 362-II del N.C.P.C.
SEÑOR JUEZ DÉCIMO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL
Ratifica demanda y pide se oficie Nurej: 70254114 OTROSI.-ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR, por
La EMPRESA "GUAPILO" S.R.L. en la demanda ordinaria de acción reivindicatoria y otras, que sigue
mi mandante contra DELCY ROSALES CUÉLLAR, WENCESLAO PAREDES GRANITO y otros, Causa
No.- 1224/2019, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:
Que habiéndose llevado a efecto la audiencia de conciliación previa en el presente proceso, la misma que
fue fallida, en la que solo se hizo presente en dicha audiencia la demanda DELCY ROSALES CUÉLLAR,
pese a su legal citación con el señalamiento de audiencia de todos los demandados, tal cual consta por
el ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILAICIÓN FALLIDA No.- 89/2019 y resolución complementaria dictada
por la Conciliadora del Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2019.
Por lo antes expuesto y al amparo del Art. 110 del Cód. Procesal Civil tengo a bien ratificar mi demanda en
todos sus términos y pido a Ud. Admitirla é imprimirle el trámite de rigor para que al final dicte sentencia
declarándola probada mi demanda y ordene la desocupación y entrega a la persona de mi mandante de
su inmueble cuya acción reivindicatoria ha demandado, más el desconocimiento de mejoras, más pago de
daños y perjuicios que los demandados le han causado a mi mandante con su accionar ilegal.
OTROSÍ.- Así también con el fin de probar que es falso que los demandados se encuentren en posesión
del inmueble objeto de la Litis desde hace más de 10 años es que pido a ordenar que por la secretaria de
su despacho se proceda a extenderme oficios para el SEGIP para que remitan ante su despacho fotocopia
de la Tarjeta Prontuario de los demandados: DELCY ROSALES CUELLAR con C.I. No.- 7742552 SC;
WENCESLAO PAREDES GRANITO con C.I. No.- 9668 614 SC; TERESA ESPINOZA ESPINOZA con
C.I. No.- 14 99959 SC; MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA con C.I. No.- 3908111 SC; y al SERECI para
que remitan fotocopia legalizada del registro BIOMÉTRICO de las personas de los demandados antes
nombrados.
OTROSÍ 2.- Para que su autoridad pueda tener conocimiento cabal de lo manifestado por mi persona
en mi demanda respecto al tiempo en que se ingresaron de forma violenta los demandados al inmueble
de la Litis, es que pido a Ud. Señalar día y hora de audiencia de inspección ocular en el inmueble de la
demanda.
OTROSÍ 3.- Con el fin de probar la fecha desde que los demandados se encuentran en el inmueble de la
demanda, es que pido a Ud. Ordenar que por secretarla de su despacho se proceda a extenderme oficios
para las Cooperativas de CRE. Y SAGUAPAC RL. Para que remitan ante su despacho certificación en la
que indique, a nombre de qué persona y desde que año se estas Cooperativas han instalado sus servicios
en el lote de terreno No.- 15, Mza. 11, UV. 261 del barrio Guayacán. Santa Cruz, 20 de enero de 2020
Santa Cruz, 14 de Febrero del 2019 (se provee a la fecha por la excesiva carga procesal)
Vistos: en atención al memorial de demanda Ordinaria, interpuesta por ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR por la empresa GUAPILO SRL. sobre ACCIÓN REIVINDICATORÍA, DESOCUPACIÓN Y ENTREGA
de INMUEBLE, DESCONOCIMIENTO DE MEJORAS y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS .- la misma
que reúne los requisitos exigidos por los Art. 110 y 115 del N.C.P.C., se ADMITE la misma y se corre en
traslado a WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUELLAR: para que en él plazo de
30 días contesten, reconvengan y en su defecto opongan excepciones, esto de conformidad de los Art.
125, 127, 128, 130 y 163 del N.C.P.C., bajo prevenciones de declararlos Rebeldes conforme al Art. 364 de
la citada norma procesal.-Al Otrosí 1.- por señaladas las pruebas.-Al otrosí 2.- por ofrecido los testigos.-Al
otrosí 3.- al Art. 136 del N.C.P.C.-
Al otrosí 4.- por señaladas las generales de los demandados, cítese.-Al otrosí 5.- se tiene presente los
honorarios.-Al otrosí 6.- por señalados los domicilios de los mandantes.- Al otrosí 7.- por adjuntados.-Al
memorial que antecede, al presente auto.- Notifique:
SEÑOR JUEZ DÉCIMO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL
Presenta recurso de reposición bajo Alternativa de apelación OTROSÍ.- Nurej: 70254114 ESTHER SALVATIERRA LANDIVAR, Por LA EMPRESA AGROINDUSTRIAL GUAPILO S.R.L. en el proceso ordinario de
acción reivindicatoria y otros, que sigue contra PAREDES WENCESLAO GRANITO y DELCY ROSALES
CUELLAR y otros Causa No.-1224/2019, ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:
Su autoridad por Auto de fecha 14 de febrero de 2019 admitió la presente demanda pero lo hizo solo
contra los señores WENCESLAO PAREDES GRANITO y DELCY ROSALES CUELLAR y no así contra los
otros demandados señores: TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA, quienes fueron los que construyeron la casa en obra bruta que hoy habitan los demandados WENCESLAO
PARDES GRANITO y DELCY ROSALES CUELLAR.
Por lo antes expuesto y al amparo de los Arts. 253 y 254 del Cód. Procesal Civil interpongo recurso de
reposición bajo alternativa de apelación contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2019 de Fs. 33 y
pido a Ud. que advertido que ha sido de su error amplié la admisión de la presente demanda contra los
demandados TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA.
Para el caso de negativa de su autoridad hago conocer que alternativamente presento apelación.
OTROSÍ.- Para demostrar la antigüedad de la construcción que levantaron los demandados TERESA
ESPINOZA ESPINOZA Y MIGUEL ANGEL LINO ESPINOZA, en el inmueble de la litis es que ofrezco
como perito al Arq. PERCY REYES MARTÍNEZ con C.I. No.- 4692144 SC.
OTROSÍ 2.- Así también con el fin de probar desde que fecha se encuentran registrados los medidores
de agua potable y energía eléctrica y a nombre de qué persona se encuentran registrados es que pido a
Ud. ordenar oficios a las COOPERATIVAS DE CRE Y DE SAGUAPAC para que remitan ante su despacho
dicha información.
OTROSÍ 3.- Así también pido a Ud. señalar día y hora de audiencia de inspección judicial en el lote de
terreno objeto de la demanda.
OTROSÍ 4.- Con el fin de demostrar que los demandados WENCESLAO PAREDES GRANITO con C.I.
No.- 9668614 SC; y la demandada DELCY ROSALES CUELLAR con C.I. No.- 7742552 SC; no viven más
de 3 años en el inmueble objeto de la presente demanda pido a su autoridad ordenar oficios al SEGIP para
que remitan ante su despacho fotocopia legalizada de la Tarjeta Prontuario de ambos demandados y al
SERECI para que remitan fotocopia del Registro Biométrico de ambos demandados.
OTROSÍ 5.- Así también como los demandados TERESA ESPINOZA ESPINOZA y MIGUEL ANGEL LINO
ESPINOZA que fueron los que hicieron construir las mejoras existentes en el inmueble de la demanda de
forma arbitraria, pero ellos nunca han vivido en el mismo, es que pido que su autoridad ordene oficios al
SEGIP para que remitan fotocopia legalizada de la Tarjeta prontuario de ambos demandados y al SERECI
para que remitan ante su autoridad fotocopia legalizada del Registro Biométrico de ambos demandados.
Santa Cruz, 10 de agosto de 2020
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A PRESUNTOS HEREDEROS DE TERESA ESPINOZA ESPINOZA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS AÑOS.-
OP-0009373-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE TERESA ESPINOZA ESPINOZA
EXP: 171/2021
MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RÍOS SARABIA
JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL
2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS FELICIA DURAN DE TERAN Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO LEY
247 SEGUIDO POR ROCKY ROGER COLQUE MAMANI EN CONTRA FELICIA DURAN DE TERAN
Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE HA PRODUCIDO LO
SIGUIENTES ACTUADOS.
SENTENCIA Nº
PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO
DEMANDANTE(S); LUISA AGUILERA DE PRIMO CON C.l. 3245208 SC, MAYOR DE EDAD, HABIL
POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE, U V. 150, MZA.
42, LOTE 10, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2.
DEMANDADO(S): ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO
DESCONOCIDO.
JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.-
JUEZ: YIYE DAVID RIOS SARABIA.
SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA.
FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 24 DE MAYO DEL 2022.-
VISTOS:-
De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 y vlta, memorial de subsanación do fe. 29 y vlta y Auto de Admisión de fs. 25 de obrados, de las expresiones del juicio oral
contenidas en la demanda, presentada por LUISA AGUILERA DE PRIMO se funda en los siguientes
hechos: CONSIDERANDO I: PARTE NARRATIVA:-
La demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los
siguientes términos:-
Refiere que, su persona se encuentra en posesión quieta pacífica de forma ininterrumpida viviendo
en el inmueble urbano ubicado EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA, 42, LOTE
10, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2, junto a su familia desde hace
más de 32 años, así también refiere que a lo lardo de esos años, con el fruto de su trabajo y de su
familia han edificado el bien inmueble las mejoras datan de una antigüedad de 32 años, manifiesta
también se encuentra viviendo de buena fe, continuada, publica, quieta y pacífica, en el inmueble
objeto de la Litis.
1.- Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC., concordante con
los arts. 19, 56 de la CPE., art. 10 de la ley 247 y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones
a ley 247.
Admitida la demanda mediante auto de Fs. 26, De fecha 05 de noviembre del 2021 y corrido en traslado, a los demandados ESTABAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no
contar con domicilio rea! conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real
de los demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia
en las publicaciones de edicto de prensa de fs. 32, 33, 36 Y 37 de obrados, para evitar nulidades posteriores se le señala abogada de oficio, la misma que se apersona mediante memorial de fs. 42 de
obrados, la misma que en audiencia menciona que no ha podido dar con el domicilio del demandado.
CONSIDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA:
1) SOBRE EL OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).-
- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.-
2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA:-
Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba,
a efecto de su valoración integral:-
DOCUMENTALc) 1.- De fs.1 a fs. 19 y fs. 24 de obrados para su procedencia.-
AUDIENCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.-
Según acta de fs. 45 y vlta. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio
lo siguiente El inmueble cuenta con un cuarto habitaciones de material, una cocina, un baño y una,
patio de tierra, perímetro embargado, reja al ingreso, el inmueble cuenta con los servicios básicos
de agua, electricidad.-
El inmueble se encuentra ocupado por el demandante.-
Que, posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, quienes viven a 100 metros del inmueble del demandante, se hizo presente la testigo MARTHA EMILIA CESPEDES URIONA
con C.l. N° 2819924 SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil casada, Ocupación Labore de
Casa, con domicilio real ubicado en el de esta ciudad Zona del plan 3000 Barrio 8 de Diciembre,
Mza. 42, Lote 5, la misma que manifiesta que conoce a la demandante desde hace más 35 años,
que le consta que la misma se encuentran en quieta y pacífica posesión, así mismo refiere que ha
sido la señora María Luisa Aguilera quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la
Litis, además que nadie ha venido a reclamar sobre el bien inmueble, la demandante no han sido
interrumpidos en su posesión. Así también la testigo YGNACIA TORRICO DE HERBAS con C.l. N°
3174049 SC, mayor de edad, hábil por ley, estado civil Casada, de ocupación Labores de casa, con
domicilio real ubicado en el Zona del Plan 3000, Barrio 8 de Diciembre, Av. Paurito No. 1340, que la
misma manifiesta que conoce la demandante desde hace más de 35 años, y le consta que el mismo
viene ocupando el inmueble y que nunca han sido perturbada en su posesión, además que le consta
que la demandante con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN:
Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia
de lo previsto en el art. 145 del CPC, en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del
proceso se llega a las siguientes conclusiones:-
1) La Constitución Política del Estado en su art. 56, establece que toda persona tiene derecho a la
propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la
propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo
que se infiere que la norma fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos
irregulares que por razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho
propietario y por motivos de interés social, se ha promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZACIÓN
DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a la presente normativa los poseedores, beneficiarias de bienes inmuebles
que se encuentren dentro del Radio Urbano.
2) El art. 19.I de la CPE. Establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada,
que dignifique al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado,
más próximo al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario, concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados
dentro del bloque de Constitucionalidad.-
3) El "fin social" establecido en el art. 3 de la Ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en la Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.-
4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe
demostrar el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de
carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la
promulgación de la presente ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre
dentro de los radios urbanos o aéreas urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el
Art. 10 de la Ley 247.-
En el caso, el demandante se encuentra en posesión del inmueble por más do 05 años antes do
la promulgación de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el
inmueble ubicado EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE, UV. 150, MZA. 42, LOTE 10, CON UNA
SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2., donde tiene su vivienda construida, tal como se
evidencia por las pruebas admitidas en el Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin
interrupción alguna, así mismo el inmueble se encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo
áreas municipales, menos propiedad del Estado, tal como se evidencia de las pruebas admitidas.-
5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho Propietario del inmueble ubicado en área urbana.
POR TANTO:-
El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000,
en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre
Regulación de Derecho Propietario de fs. 20 a 22 vlta, memorial a 25 vlta y Auto de admisión de fs. 26
de obrados, interpuesto por LUISA AGUILERA DE PRIMO en contra de ESTEBAN BUSTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS sobre el inmueble ubicado en el EN EL PLAN 3000, ZONA SUR - ESTE,
UV. 150, MZA. 42, LOTE 10, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 339.55 MTS2, con los
siguientes límites y colindancias, al Norte, colinda con calle Lote 9 y mide 28,85 m., al Sur, colinda
con Lote 11 y mide 23.54 m., al Este, colinda con Av. S/N y mide 11.98 m., y al Oeste, colinda con
Lote 24 y mide 11.69 m., y se dispone lo siguiente:- Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en
requisito suficiente para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho Propietario,
de conformidad con la primera disposición final de la Ley 247, de fecha 05 de junio de 2012.
Regístrese y Notifíquese.-
ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, PARA LOS DEMANDADOS FELICIA DURAN DE TERAN Y PRESUNTOS
PROPIETARIOS, EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA
CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2022.---
OP-0009382-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS DEMANDADOS FELICIA DURAN DE TERAN Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022 15
EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL
"EN NOMBRE DE LA LEY".
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOVOLUNTARIO SEGUIDO POR LUCILA HINOJOSA DE
RAMOS CONTRA DERECHOS REALES, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---
SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
SOLICITO: En la Vía Preliminar LEVANTAMIENTO DE GRAVAMENES.
LUCILA HINOJOSA de RAMOS, mayor de edad, hábil por derecho y vecina de esta ciudad con Cédula
de Identidad Número 2840921- Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, domiciliada en el
Barrio Rancho Nuevo, 8vo. Anillo, de la Zona Virgen de Lujan, ante su autoridad con el debido respeto
digo y pido:
Señor Juez al haber adquirido (1) un lote de terreno en fecha 10 de Septiembre del año 2.014 de manos
de la señora TEOFILA HUERTAS CANEDO quien adquirió a su vez del señor FILIBERTO VEIZAGA
QUIROZ, lote de terreno que se desprende del derecho propietario MATRICULA MADRE NUMERO
7.01.1.06.0002039 (que se adjunta vista rápida) Testimonio N° 191/2007 de fecha 27 de Marzo del 2007
ante la Notaría de Fe Publica Número 1 a cargo del Dr. Reinaldo Osinaga Toledo de la Localidad de La
Guardia, documento Registrado en Derechos Reales a nombre de TEOFILA HUERTAS CANEDO bajo
la Matricula Computarizada Número 7.01.1.06.0089785 del Registro de propiedad a horas 15:30:38 de
fecha 23 de Octubre del año 2009. Lote de terreno ubicado en la ZONA SUD ESTE. CAMINO A PAURITQ.
BARRIO MILITAR 09 DE JUNIO, UNIDAD VECINAL N° 99. MANZANA NÚMERO 15, LOTE SIGNADO
CON EL NÚMERO 16 CON UNA SUPERFICIE TOTAL SEGÚN MENSURA Y TITULO DE 468.00 METROS CUADRADOS, y por la documentación que adjunto el mismo en trámite de Registro con nota de
observación, donde se me instruye el levantamiento de gravámenes migrados de la Matricula Madre
7.01.1.06.0002039, que resalta en la casilla Gravámenes y Restricciones en los siguiente. Asientos B-1,
que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.- 5.000.- (Cinco Mil 00/100 Dólares
Americanos), a favor de Gunner Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 en fecha 10 de Octubre del
año 2.001.
Asiento B-2, Anotación Preventiva de Transferencia de Propiedad a favor de la señora Roxana Hortencia
de Pedrazas Garnica, Unidad Vecinal Número 16, Manzana Número 7, Lote signado con el Número 21 de
400 Metros Cuadrados, Present. N° 440166 en fecha 03 de Octubre del 2.002.
Asiento B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present. N°
495055 en fecha 22 de Febrero del año 2003.
Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Publico,
Present. N° 1624129 de fecha 17 de Julio del año 2009. Señor Juez, como se puede ver lo referente
al derecho propietario registrado a nombre de mi Vendedora sobresalen dicho Gravámenes que NADA
TIENE QUE VER CON DICHO REGISTRO (se adjunta Testimonio de propiedad, y otros documentos en
trámite observado de Registro de Propiedad) Anotaciones Preventivas las mismas que migraron de la
MATRICULA MADRE 7.01.1.06.0002039
Señor Juez, resulta que a la Legalización en trámite Administrativo del mencionado Lote de terreno (inmueble), en etapa final o sea al ingreso a las Oficinas de Derechos Reales para la respectiva inscripción
del mismo a mi nombre, se me hace la observación, negándome el vaciado a sistema de los datos del
mismo, por existir en el derecho de propiedad en los Asiento ya mencionados en las líneas de arriba. Siendo que mi persona desconoce totalmente estos gravámenes y por no existir en mi poder Documentación
alguna para poder hacer mis descargos y buscarle la solución bajo la vía correspondiente.
Señor Juez, mi persona ha asistido repetidamente al Juzgado (3ero de Instrucción Cautelar en ese entonces a cargo del Juez Fernando Orellana Medina - hoy en día a cargo del Dr. Martin Camacho) en donde
supuestamente según escritura se llevó el proceso, y en el cual se me exige N° de causa para brindarme
cualquier información, y esto me resulta casi imposible por tener total desconocimiento del mismo. Del
Juzgado me dirigí a Derechos Reales para ver si a solicitud personal estos me facilitaran información,
acción mía que no dio resultado ya que de ahí me dijeron que me dirigiera al Juzgado de en donde precisamente yo venía. Finalmente me dirigí a Plataforma de la Fiscalía Departamental de esta ciudad, para
solicitar algún dato que me permitiera obtener solución a mi problema, en donde me indicaron dirigirme
hacia la máxima autoridad de la institución cumpliendo formalidades de ley. Mencionar también que no me
es posible arrimar el Alodial porque existe trámite pendiente (mí mismo trámite). Es por ello que arrimo a
la presente VISTA RAPIDA.
Preliminarmente solicité al Jefe de Archivos Judiciales Abogado Aquino Gutiérrez Rojas quien en Certificación de fecha 02 de Febrero de 2018, Oficio N° 227/2018, me Certifica que el Proceso Penal seguido por
el Ministerio Público supuestamente en contra de vendedora Teófila Huertas Canedo y revisado el sistema
Computarizado SID NO se encostó ningún, Registro del mencionado proceso como remitido a esa unidad.
Señor Juez, repetí el procedimiento con los demás gravámenes acudiendo en todos los Juzgados e instituciones correspondiente (Notaria 42) negándome informe o peor aún Certificación de alguno de ellos,
SOLICITE al Jefe de Archivos Judiciales Abogado Aquino Gutiérrez Rojas me Certifique los demás gravámenes (certificaciones que arrimo en original en el presente) resultados negativos para mis intereses.
PETITORIO:
Señor Juez, después de haberle expuesto brevemente el antecedente de mi situación, y al Amparo del
Art. 450 de la Ley 439, pido que se me tenga apersonada como interesada en el caso y SOLICITO a la
FISCALIA DEPARTAMENAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA representada por el Dr. Roger Rider Mariaca que demostrado lo siguiente: 1.- Que mi persona mediante Memorial de SOLICITA CERTIFICACIÓN
DE EXPEDIENTE de fecha 19 de Enero del 2018 al Jefe de Archivos Judiciales Abog. Aquino Gutiérrez
Rojas quien Mediante Oficio N° 227/2018 de fecha 02 de Febrero del año 2018 Certifica previa revisión en
el sistema Computarizado SID de expedientes sistematizados NO ENCONTRAR registro del mencionado
proceso como remitido a la unidad.
2.- Que mi persona en fecha 18 de Octubre del año 2.018 mediante Memorial dirijo al Señor Fiscal Departamental de Santa Cruz de la Sierra para solicitarle CERTIFICACIÓN DE ESTADO DE TRAMITE con
Hoja de Ruta P.-74744, mismo que en fecha 25 de Octubre de 2.018 fue respondido mediante INFORME
y Proveído FD/SCZ/JCC N° 1570/2018 QUE REVISADO LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA 14 que la
ciudadana Teófila Huertas Canedo mi vendedora NO REGISTRA DENUNCIAS EN SU CONTRA. 3.- Que
mi persona en fecha 14/06/2.019 mediante Memorial dirijo al Señor Fiscal Departamental de la Capital
Santa Cruz de la Sierra, Pide lo que se indica con Hoja de Ruta P-4287, mismo que en fecha 17 de Junio
de 2.019 el Requerimiento Fiscal NO HA LUGAR POR NO EXISTIR CAUSA ABIERTA. NO habiendo indicios de existencia de proceso vigente en contra de mi vendedora la señora Teófila Huertas Canedo previo
informes y Certificaciones emitidas ante la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra y Central de
Archivos Judiciales ORDENE a la Oficinas de Derechos Reales la CANCELACIÓN O LA EXTINSION del
Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Publico, Present. N°
1624129 el 17/07/2009 gravamen que pesa sobre la Matricula Computa rizada N° 7.01.1.06.0089785 del
Registro de propiedad a horas 15:30:38 de fecha 23 de Octubre del año 2009. Anotación Preventiva la
misma que migró de la MATRICULA MADRE 7.01.1.06.0002039
Otrosí 1ro.-
. Solicito se OFICIE al Juzgado 5to Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado 5to
de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Einar Angelo Lijeron), para que Certifique
que en la actualidad no existe el proceso vigente ya que la Central de Archivos mediante solicitud de
oficio N° 1914/2016 de fecha 10 de Junio de 2016 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID
no se encontró dato del proceso EJECUTIVO en el Asientos B-1, que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.-5,000,- a favor de Gunner Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 el
10/10/2,001,
. Solicito se OFICIE al Juzgado lero Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado
lero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Oscar Ángel J. Menacho Angeleri),
para que Certifique que en la actualidad no existe el proceso VOLUNTARIO de Declaratoria de Herederos
vigente ya que la Central de Archivos mediante solicitud de oficio N° 228/2018 de fecha 02 de Febrero de
2018 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID no se encontró dato del mencionado proceso
en el Asiento B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present..
. Solicito se OFICIE a la Notaría de Fe Pública Número 42 por entonces a cargo de la Dra. Delina Montano
Espada para que extienda una Copia Legalizada y/o Segundo Testimonio de la Escritura Jud. De fecha
03 de Octubre del año 2010 correspondiente al Asiento B-2, Anotación Preventiva de Transferencia de
Propiedad a favor de Roxana Hortencia de Pedrazas Garnica, U.V. N° 16, Mz. N° 7, Lote N° 21 de 400
Mts2. Present. N° 440166 el 03/10/2.002.
Señor Juez, como se puede ver lo referente al derecho propietario registrado a nombre de mi Vendedora
sobresalen dicho Gravámenes que NADA TIENE QUE VER CON DICHO REGISTRO
Otrosí 2do.-
Adjunto a la presente lo saliente:
. Fotocopia a blanco y negro de mi Cédula de Identidad vigente.
. Original del Reporte de Observaciones Documento 2315694 de fecha 31 de Octubre del 2014 emitido
por funcionario de Derechos Reales.
. Original del Comprobante de caja al ingreso del trámite.
. Original de la boleta de Numero Sinarep 100569 de fecha 07/10/2014
. Copia a blanco y negro del Testimonio N° 191/2007 Escritura Pública de Transferencia de un lote de
terreno (en donde mi vendedora funge como Compradora) ante Notario de Fe Publica N° 1 a cargo del Dr.
Reinaldo Osinaga Toledo de la Jurisdicción de La Guardia - Santa Cruz.
. Copia simple del Alodial del inmueble, (no arrimado original por trámite pendiente a mi nombre)
. Original de una Vista Rápida del inmueble.
. Original del Testimonio N° 1057/2014 Escritura Pública de Protocolización sobre Transferencia de un
Inmueble ante Notario de Fe Publica N° 20 a cargo del Dr. Carlos Argandoña Galarza de esta Jurisdicción
de Santa Cruz, en donde mi persona Compra a la señora Teófila Huertas Canedo.
. Original del Testimonio N° 251/2.015 sobre reconocimiento de gravámenes el mismo que no surtió efecto
en procedimiento luego de ser una opción en observación de Reporte de Observaciones Documento
2315694 de fecha 31 de Octubre de 2014 emitida por funcionario de Derechos Reales.
. Original del Plano de uso de suelo debidamente aprobado en fecha 09/07/2.014 a nombre de mi persona.
. Original del Certificado Catastral emitido en fecha 23/07/2.014 en donde mi persona ya figura como
Compradora.
. Original de Memorial de Solicitud de Certificación de Expediente dirigido al Jefe de Archivos Judiciales
de fecha 19/01/2018.
. Original de Certificación de Oficio N° 227/2018 en fecha 02/02/2018. Emitida por la Central de Archivos
Judiciales de esta ciudad.
. Original de Memorial de Solicitud Certificación de Estado de Tramite de fecha 18 de Octubre de 2.018
dirigido a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra con Hoja de Ruta P -7744
. Original de Informe emitido a solicitud de Fiscal Departamental de Santa Cruz de fecha 25 de Octubre
del año 2018.
. Original de Memorial de Solicitud dirigido al Fiscal Departamental de Santa Cruz de la Sierra en donde
Pide lo que se indica (Requerimiento Fiscal) Hoja de Ruta P-4287 de fecha 14/06/2.019
. Original del Proveído FD/SCZ/MSP N° 841/2019 de fecha 17 de Junio de 2019, emitido por la Fiscalía
Departamental de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
. Original de Memorial de Solicitud de Certificación de Expediente dirigido al Jefe de Archivos Judiciales
de fecha 19/01/2018.
. Original de Certificación de Oficio N° 228/2018 en fecha 02/02/2018. Emitida por la Central de Archivos
Judiciales de esta ciudad
. Original de Memorial de Solicitud de Expediente dirigido al Jefe de Archivos Judiciales de fecha
02/06/2016
. Original de Certificación de Oficio N° 1914/2016 en fecha 10/06/2016. Emitida por la Central de Archivos
Judiciales de esta ciudad en el proceso Ejecutivo.
. Fotocopias de Cédula de Identidad las gestoras.
. Original de Aviso de luz eléctrica de mi domicilio Certificando mi Jurisdicción.
Otrosí 3ero.- Yo el Abogado patrocinante y firmante en la presente demanda hago conocer las generales
de ley de mis gestoras KARELIZ EUSEBIO QUISPERT con Cédula de Identidad Número 13782470-Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y ANAYELI GALVIS ROJAS con Cédula de Identidad Número
9774318-Expedido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para que puedan hacer el seguimiento del
proceso en cuanto la ley y el procedimiento les faculte
Otrosí 4to.- Señalo domicilio para conocer providencias la secretaria de su digno despacho.
Santa Cruz de la Sierra, 02 de Septiembre del 2.020.
SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
Cumple con lo ordenado. -Causa: 522/2020 Nurej: 70294116
LUCILA HINOJOSA de RAMOS, de generales ya conocidas dentro del presente proceso, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
Señor Juez, en el auto del 10 de Septiembre del 2020 su autoridad me pide aclare si la presente es una
diligencia Preliminar o proceso Voluntario, ME REITERO señor Juez el proceso corresponde y se adapta
a DILIGENCIA PRELIMINAR conforme al Artículo 305 y 55 de Código de Procedimiento Civil Boliviano.
Otrosí 1ero.- Me reitero en mis pruebas fundamentadas en el presente.
Otrosí 2do.- Señalo domicilio para conocer providencias la secretaria de su digno despacho.
Santa Cruz de la Sierra, 07 de Octubre del 2.020.
A, 8 de octubre del 2020
Dese cumplimiento al art. 110 del N.C.PC.
SEÑOR JUEZ DECIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.
MODIFICA DEMANDA A DILIGENCIA PREPARATORIA, -
Causa: 522/2020 Nurej: 70294116
LUCILA HINOJOSA de RAMOS, mayor de edad hábil por ley, vecina de esta ciudad con Cédula de Identidad Número. - 2840921- Expedido en la ciudad de Santa Cruz, con domicilio en el Barrio Rancho Nuevo,
8vo Anillo de la Avenida Virgen de Lujan presentándome ante su digna autoridad con los debidos respetos
digo y pido:
1.- Antecedentes Legales:
Señor Juez, en fecha 08/09/2020, a horas 09:02 a.m., adj. Fs. 5, INICIO una acción Solicitando En la Vía
Preliminar LEVANTAMIENTO DE GRAVAMENES para que mediante procedimiento sean levantados los
gravámenes y restricciones que pesan sobre la Matricula de mi inmueble (casa). En fecha 10/09/2020
cursante a fs. 32 de obrados se me ordena previamente aclare si es una Diligencia Preliminar o Proceso
Voluntario, al cual ingreso memorial cumplo con lo Ordenado presentado a hrs. 14:50 del 07/10/2020, al
cual en auto de fecha 08/10/2020 se me ordena cumpla con el Art. 110 del N.C.P.C, Señor Juez al haber
adquirido mí, inmueble (casa) en fecha 10/09/2014 de manos de mi vendedora Teófila Huertas Canedo
quien a su vez adquirió del señor Filiberto Veizaga Quiroz, lote de terreno que se desprende del derecho
propietario Matrícula Madre N° 7.01.1.06.0002039, Testimonio N° 191/2007 de fecha 27/03/2007 ante
la Notaria de Fe Pública N° 1 a cargo del Dr. Reinaldo Osinaga Toledo de la Localidad de La Guardia,
documento Registrado en DD.RR., a nombre de Teófila Huertas Canedo bajo la Matricula Computarizada
N° 7.01.1.06.0089785 del Registro de propiedad a horas 15:30:38 del 23/10/2009. Lote de terreno ubicado
en la ZONA SUD ESTE, CAMINO A PAURITO, BARRIO MILITAR 09 DE JUNIO, UNIDAD VECINAL N°
99, MANZANA NÚMERO 15, LOTE SIGNADO CON EL NÚMERO 16 CON UNA SUPERFICIE TOTAL
SEGÚN MENSURA Y TITULO DE 468.00 Mts2.. y por la documentación que adjunto el mismo en trámite
de Registro con nota de observación, donde se me instruye el levantamiento de gravámenes migrados
de la Matrícula Madre 7.01.1.06.0002039, que resalta en la casilla Gravámenes y Restricciones en los
siguiente;
Asientos B-1, que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por 5.000.-
(Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos), a favor de Gunner Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 en
fecha 10/10/2.001.
Asiento B-2, Anotación Preventiva de Transferencia de Propiedad a favor de la sra. Roxana Hortencia
de Pedrazas Garnica, U.V.16, Mz. 7, Lote 21 de 400 Mts2, Present. N° 440166 en fecha 03/10/2.002.
Asiento B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present.. N°
495055 en fecha 22/02/2.003.
Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Público, Present.
N° 1624129 de fecha 17/07/2009.
Señor Juez, a la legalización y registro del derecho de propiedad en las Oficinas de Derechos Reales se
me observa, por existir los Asientos mencionados. Desconozco totalmente estos gravámenes no existiendo documentación alguna en mi poder de los diferentes procesos.
Señor Juez, por años he asistido en reiteradas ocasiones a los diferentes Juzgados, 5to Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado 5to de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a
cargo del Juez Einar Angelo Lijeron), ubicado en el Palacio de Justicia N 13, buscando dato alguno del
Proceso EJECUTIVO existente en el Asientos B-l, al Juzgado 1ero Público en Materia Civil y Comercial
de la Capital (antes Juzgado 1ero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Oscar
Angel J. Menacho Angeleri), Ubicado en el Palacio de Justicia Piso N° 13, buscando dato alguno del
Proceso de Declaratoria de Herederos el Asiento B-3, al Juzgado (3 ero de Instrucción Cautelar a cargo
del Dr. Martin Camacho) ubicado en el Distrito N° 5, en el 6to Anillo de la Zona Norte de esta ciudad,
buscando dato alguno del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público supuestamente en contra de la
señora Teófila Huertas Cañedo (mi vendedora) Asiento B-4, de la misma manera he acudido a la Notaría
de Fe Pública Número 42 a cargo de la Dra. María Teresa Flores de Montaño, ubicado en la calle Buenos
Aires Nro. 25 para que extienda una Copia Legalizada y/o Segundo Testimonio de la Escritura Jud. De
fecha 03 de Octubre del año 2010 correspondiente al Asiento B-2. No siendo posible lograr el cometido
por carecer de competencia en los diferentes lugares ya mencionados. Mencionar que existe trámite
pendiente (a solicitud de inscripción de mi persona queda el antecedente) por lo que no me es posible
arrimar Folio Real, sino así Vista Rápida.
PETITORIO:
Señor Juez, acudo a su autoridad para que se MODIFIQUE la presente y proceda DILIGENCIAS PREPARATORIAS conforme lo establecen los Arte. 305, 306 y 307 del C.P.C, DEMANDADO RETIRO DE
GRAVAMENES
Otrosí 1ro. -
1.- Solicito se oficie a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la Sierra representada por el Dr. Roger
Rider Mariaca demostrando lo siguiente: Que mi persona;
a) En fecha 18/10/2018 mediante Memorial dirijo al Fiscal Departamental de Santa Cruz para solicitarle CERTIFICACIÓN DE ESTADO DE TRAMITE con Hoja de Ruta R- 74744, mismo que en fecha
25/10/2.018 fue respondido mediante INFORME y Proveído FD/SCZ/JCC N° 1570/2018 QUE REVISADO
LA BASE DE DATOS DEL SISTEMA 14 que la ciudadana Teofila Huertas Canedo mi vendedora NO
REGISTRA DENUNCIAS EN SU CONTRA.
b) En fecha 14/06/2.019 mediante Memorial dirijo al Fiscal Departamental Santa Cruz de la Sierra, Pide lo
que se indica con Hoja de Ruta P-4287, mismo que en fecha 17/06/2.019 el Requerimiento Fiscal NO HA
LUGAR POR NO EXISTIR CAUSA ABIERTA.
NO habiendo indicios de existencia de proceso vigente en contra de la señora Teófila Huertas Cañedo (mi
vendedora) previo informes y Certificaciones emitidas por la Fiscalía Departamental de Santa Cruz de la
Sierra y Central de Archivos Judiciales ORDENE a la Oficinas de Derechos Reales la CANCELACIÓN O
LA EXTINSION del Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio
Publico, Present. N° 1624129 el 17/07/2009 gravamen que pesa sobre la Matricula Computarizada N°
7.01.1.06.0089785 del Registro de propiedad a horas 15:30:38 de fecha 23 de Octubre del año 2009,
Anotación Preventiva la misma que migró de la MATRICULA MADRE NÚMERO 7.01.1.06.0002039
2.- Solicito se OFICIE al Jefe de Archivos Judiciales Abog. Aquino Gutiérrez Rojas para que me CERTIFIQUE lo siguiente; a). Para que brinde informe sobre el Oficio N° 227/2018 de fecha 02/02/2018 el
cual Certifica que revisado el sistema Computarizado SID no se encontró dato del Proceso PENAL en el
Asiento B-4 Anotación Preventiva; Juicio Penal Juicio Penal precautelando derechos de Ministerio Publico,
Present. N° 1624129 de fecha 17 de Julio del año 2009.
b) Para que brinde informe sobre el oficio N° 1914/2016 de fecha 10/06/2.016 el cual Certifica que revisado el Sistema Computarizado SEO no se encontró dato del proceso EJECUTIVO en el Asientos B-1,
que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.- 5.000.- a favor de Gunner Burgoa
Fernandez, Present. N° 290812 el 10/10/2.001.
c) Para que brinde informe sobre el Oficio N° 228/2018 de fecha 02/02/2018 el cual Certifica que revisado
el Sistema Computarizado SID no se encontró dato del mencionado proceso en el Asiento B-3 Anotación
Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present.. N° 495055 en fecha 22 de
Febrero del año 2003.
3.- Solicito se OFICIE a los siguientes Juzgados;
5to Público en Materia Civil y Comercial de la Capital (antes Juzgado 5to de Partido en lo Civil y Comercial
de la Capital a cargo del Juez Einar Angelo Lijeron) hoy a cargo del Dr. Barly Duran Montero, ubicado en el
Palacio de Justicia N° 13, Para que Certifique si aún está vigente el Proceso EJECUTIVO en el Asientos
B-l, que corresponde a Anotación Preventiva de Juicio Ejecutivo, por $us.- 5.000.- a favor de Gunner
Burgoa Fernandez, Present. N° 290812 el 10/10/2001, ya que la Central de Archivos mediante Oficio N°
1914/2016 de fecha 10/06/2.016 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID no se encontró
dato del mencionado proceso como remitido a esa unidad.
Al Juzgado 1ero Público en Materia Civil y Comercial de la Capital. Ubicado en el Palacio de Justicia Piso
N° 13 (antes Juzgado 1ero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital a cargo del Juez Oscar Angel J.
Menacho Angeleri), hoy con Juez Suplente el Dr. Juan Gonzales Noya (Juez titular del Juzg. 2do Publico
de la Capital), Para que Certifique si aún está vigente el Proceso de Declaratoria de Herederos el Asiento
B-3 Anotación Preventiva: Declaratoria de Herederos, Veizaga Gómez Gualberto, Present.. N° 495055 en
fecha 22 de Febrero del año 2003, ya que la Central de Archivos mediante Oficio N° 228/2018 de fecha
02/02/2018 Certifica que revisado el Sistema Computarizado SID no se encontró dato del mencionado
proceso como remitido a esa unidad.
Al juzgado 3ro. de Instrucción cautelar, en ese Entonces a cargo del Juez Fernando Orellana Medina, hoy
en día a cargo del Dr. Martin Camacho, ubicado en el Dist. 5 en el sexto anillo Av. Norte de esta ciudad,
para que certifique si aún eta vigente el proceso penal seguido por el Ministerio público en contra de la señora TEGFINA HUERTAS CANEDO, mi vendedora asiento B-4. Anotación previa, juicio penal, precautelar
derechos del ministerio público presente N° 1624129, de la fecha 17 de julio del 2009, ya que la central
de archivos mediante oficinas N° 227/2018, de la fecha 02/02/2018, certifica que revisado el sistema
computarizado sin no encontrarse registro del mencionado proceso remitido a esa Unidad.
Solicito se oficie:
A la notaría de fe pública N° 42, por entonces a cargo de la dra. Delina Montaño Espada, hoy a cargo de la
Dra. María Teresa flores de Montaño, ubicado en la calle Buenos Aires N° 25, para que extienda una copia
legalizada y segundo testimonio de la escritura Jud. de la 03 de octubre del año 2010, correspondiente
al asiento B-2, anotación preventiva transferencia de propiedad a favor de Roxana Hortensia de Pedraza
Garnica Uv. 16 Mza. 7, Lote 21 de 400.Mts.2, presente N° 440166 el 03/10/2002,
Otrosí 2do.- me reitero en todas la pruebas fehacientes adjuntadas presentadas a la presente.
Otrosí 3ro.- Yo, el abogado protrocinado y firmemente en la presente demanda, hago conocer las generales de la ley, mis gestoras KARELIZ EUSEBIO QUISPERT con cédula de identidad N° 13782470 expedido
en la ciudad de santa cruz de la sierra, y ANA YELI GALVIZ ROJAS con cédula de identidad N° 9774318
expedido en la ciudad de santa cruz de la Sierra para que pueda hacer el seguimiento del proceso en
cuanto a la ley y el procedimiento les faculte.
Otrosí 4to.- Señalo domicilio para conocer las providencias, la secretaria de su digno despacho.
Santa cruz de la Sierra 10 de noviembre de 2020
Exp.- 522/2020.-
Santa Cruz, 24 de diciembre de 2020.-VISTOS: La diligencia preparatoria de demanda que antecede
en la cual solicita oficios para el respectivo RETIRO DE GRAVAMEN impetrada por LUCILA HINOJOSA
DE RAMOS en contra de SR. REGISTRADOR DE DD.RR., se ADMITE la misma y a lo solicitado, en
conformidad al Art. 305.2 y 3 del N.C.P.C- se Dispone que por secretaria se oficie a cada uno de los
puntos señalados en el memorial de la presente diligencias preparatoria.- Al Otrosí 1ro.- Por ordenado.
Al Otrosí 2do.- Por adjuntado.-
Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente.- Al Otrosí 4to.- Por señalado.-
CÚMPLASE Y REGÍSTRESE.-
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A GUNNER BURGOA FERNANDEZ, ROXANA HORTENCIA DE
PEDRAZAS GARNICA Y GUALBERTO VEIZAGA GÓMEZ, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.---
OP-0009372-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: GUNNER BURGOA FERNANDEZ, ROXANA HORTENCIA DE PEDRAZAS GARNICA Y GUALBERTO VEIZAGA GOMEZ
Web: www.edictos.bo
www.leo.bo
Teléfono: 3-329011 - 60840554
16 Santa Cruz de la Sierra | Viernes 3 de junio de 2022
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN
WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION
DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE MIGUEL SERRUDO NUÑEZ CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- MEMORIAL--- señor juez público mixto civil y comercial de
familia y de sentencia penal de la provincia de Warnes, interpone demanda de regularización individual de
derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda en aplicación de la ley n 247 (modificada por la ley n° 803; la ley n° 915 y la ley n° 1227.- otrosíes. MIGUEL SERRUDO AÑEZ, con cédula
de identidad n° 9442345-s.c, mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltero, de ocupación empleado, con domicilio barrio 12 de octubre de la provincia de Warnes presentándose ante su autoridad con el
debido respeto, expongo, pruebo y pido: de la identificación del demandado la presente demanda la interpongo en contra de iver salamanca, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus
generales de ley, además de presuntos propietarios que creyeren tener igual o mejor derecho propietario.-
OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del REGULARIZACIÓN
Proceso Extraordinario, INDIVIDUAL DE DERECHO demanda judicial de PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 [MODIFICADA POR LA
LEY N° + 803; LA LEY N° + 915 Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN
LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE POTOSI, DE LA U.V. N degrees ST11; MANZANA N 197; LOTE N degrees 9, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,20 ML. Y COLINDA CON LOTE 7;
AL SUR MIDE 30,13 ML. Y COLINDA CON LOTE 11; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE
10; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE POTOSÍ, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN
MENSURA DE 301, 64 METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES. Señor Juez de manera sucinta, tengo
a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el año 2008, es decir hace más de 13 años,
vivo en el presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor; IVER SALAMANCA, el
aludido ciudadano, se identificó como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.-
2.000.- (DOS MIL QUINIENTO DÓLARES AMERICANOS 00/100), como precio de la compra-venta pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA quedo de transferirme el lotecito porque en
ese momento no tenía tiempo y estaba muy apurado, comprometiéndose a que días después me realizaría el documento de compra-venta para lograr perfeccionar mi derecho propietario, sin embargo no volví a
saber de él, aclarar que ese terreno, mismo día tome posesión del lotecito de comenzando, a realizar la
limpieza del mismo, porque estaba el monte alto, esto con consentimiento de mi vendedor, quien me dijo
que podía comenzar a toda vez que construir, le había cancelado el total del costo del terreno que me
vendió, por la necesidad que tenia de contar con una vivienda y dejar de vivir de casero y de pagar alquileres, con mi familia comenzamos a limpiar mi lote, el cual demando demasiado esfuerzo, desde esa vez
hasta el día de hoy se constituye en la única vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una serie de
inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor,
respecto de contactarme para perfeccionar la compra-venta hasta la fecha no se llevó a cabo, inmueble
objeto de la Desde ese entonces hasta el presente me encuentro inmueble de en forma continua, pública,
pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré construir en el citado inmueble, baño dos habitaciones de
material en obra fina, un a media construir cuento con con cámara séptica, así también los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable, y se encuentra alambrado en su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL.-
Por todo lo expuesto Señor juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en
su Art 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la
vida familiar y taria - concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho
a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de
su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 1062 110 y 127 del Código Civil y la
Ley N° 247 [modificada por la Ley N° 803; la Ley N degrees 915 y la Ley N° 1227). norma que faculta
encuentren en a posesión de vivienda de forma continua, las personas naturales que un bien inmueble
destinado pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, establecido en su Art. 3 y
de acuerdo con el fin social los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los
requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en
el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N degrees 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien
impetrar la presente demanda. PETITORIO. En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos,
con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad
por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO
PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N degrees
247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, que
creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos procedimentales establecidos para los términos en el Código
Procesal Civil Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A
NOMBRE DE MI PERSONA; MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N degrees
9642345 SC, EL INMUEBLE UBICADO EN LA WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, PROVINCIA DE BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE POTOSÍ, DE LA U.V. N ST11; MANZANA N
degrees 197; LOTE N degrees 9, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,20 ML. Y COLINDA CON LOTE 7; AL SUR MIDE 30,13 ML. Y COLINDA CON LOTE 11; AL
ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 10; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE
POTOSÍ, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 301,64 METROS CUADRADOS. Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Otrosí 1ro. para que - Adjunto
en calidad de prueba pre constituida, sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código
Civil, y en cumplimiento a la Ley N degrees 247 modificado por la Ley N°803 y Ley N 1227 en su Artículo
11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: l. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE
IDENTIDAD, en virtud de la cual se acredito mis generales de ley.2. CERTIFICADO persona MIGUEL
Regularización De Único N degrees 639936. ÚNICO PROREVI, SERRUDO NUÑEZ, por medio del cual
es parte del Programa mi De Derecho Propietario, bajo el Registro único N. 639936. 3.- DECLARACIÓN
VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que mi persona MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre
el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace 13 años. 4.- CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica
que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional.
5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIO BÁSICO, con evidencia que el los que se inmueble objeto de la
presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6. CERTIFICACIÓN EMITIDA POR
LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 08 de diciembre del 2021, certificación PROCESOS DE que señala DEMANDAS EN que EL al presente DISTRITO no CUENTO SANTA
CON CRUZ, DE certificación que adjunto a la presente demanda.7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes
que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra Gobierno inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano
de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del medidas y colindancias. inmueble, así como también sus medidas y colindancias. 9. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de posible visualizar las mejoras edificadas en objeto del presente, las cuales es el inmueble.10.- CROQUIS DE
LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA. ll. ULTIMA BOLETA
DE PAGO DE IMPUESTO. 12. RESOLUCIÓN SUPREMA N. 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014,
Resolución que homologa la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable
Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes
de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES.- Así mismo
propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.- FÉLIX NARVAEZ MELENDRES, con cédula de identidad N degrees 8062325 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltero, de
ocupación empleado, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 12 de Octubre, la misma declara que conoce
y es vecino del Señor: MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, y puede dar fe de la posesión de la demandante.2.-
JULIA CHAVARRIA MOSCOSO, con cédula de identidad N° 4700385 SC, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en Barrio 12 de Octubre, la
misma declara que conoce y es vecina del Señor: MIGUEL SERRUDO NUÑEZ, y puede dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER
SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP Y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro,-
Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal
Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to. (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada en la Coronel mercado N° 107
oficina 2 lado de Ruat de la alcaldía Municipal de Warnes, ciudad de Warnes. Warnes, 7 de Febrero del
2022. Fdo Ilegible DDTE. MIGUEL SERRUDO NUÑEZ. ABOGADO(a) NESTOR MAMANI ALTAMIRANO.-
CARGO DE RECIBIDO DE FS.17 presentado por— a horas 15:45 del día 07 DE febrero de 2022 , con
cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Mixto
Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes---
DECRETO--- Exp. 20/2022.Warnes, 09 de febrero de 2022.Vistos: De los antecedentes de la presente
demanda extraordinaria de Regularización de Derecho Propietario en el marco de la ley 247 y sus modificaciones que sigue Miguel Serrudo Nuñez en contra de Iver Salamanca y otros presuntos propietarios se
tiene que: La misma da cumplimiento con los requisitos formales establecidos por el art. 110 del Código de
procedimiento Civil además de los requisitos de admisibilidad señalados por el art. 11 de la ley 247 y sus
respectivas modificaciones, por lo cual se admite la misma y se ordena poner en conocimiento del señor
Iver Salamanca y otros presuntos propietarios para que estos contesten a la demanda en el plazo señalado por ley. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental, sea con noticia contraria, y por ofrecida la testifical. Al
otrosí 2.- Por secretaria de este juzgado, franquéese los oficios solicitados. Al otrosí 3.- Se tiene presente,
de acuerdo a la naturaleza del proceso extraordinario y lo señalado por el art. 293. Núm. 6 del CPC. Al
otrosí 4.- Por señalado domicilio procesal. Cítese, Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO
PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de
Warnes- Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario- Juzgado Publico Mixto
Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes. EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL
LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATINO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES
DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES
DE MARZO DEL DOS MIL VEINTIDOS.---
OP-0009378-3,10-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
JUZGADO PUBLICO N° 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA
SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 135/2022, SOBRE PROCESO
VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA SEGUIDO POR MARIBEL VEGA JUSTINIANO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ALEJANDRO Y DANIELA ARIANE VIORELS
VEGA Y LOS SEÑORES ANDRÉS VIORELS VEGA Y JUAN PABLO VIORELS NAVAS SOBRE LOS
BIENES SUCESORIOS AL FALLECIMIENTO DE SU PADRE NEIL DANILO VIORELS ARIAS SE HAN
REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
CORRESPONDE.-
Señor Juez Público en materia Civil y Comercial de Turno de la Capital.-
Demanda aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario.- Otrosí.- MaribeI Vega Justiniano con C.l.
3874037, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil viuda y en representación de mis hijos
menores de edad: Alejandro y Daniela Ariane Viorels Vega, Andrés Viorels Vega con C.l. 6315519, mayor
de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil soltero y Juan Pablo Viorels Navas, con C.I. 6310003, de
estado civil soltero, mayor de edad, capaz y hábil por ley, todos domiciliados en ésta ciudad de Santa Cruz,
ante su autoridad respetuosamente exponemos y pedimos:
Por la documentación adjunta consistente en el certificado de defunción, se acredita el fallecimiento de
nuestro padre y cónyuge Sr. Neil Danilo Viorels Arias. ocurrido el 27 de Enero de 2021 en la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra a causa de Shock Séptico, así como también por la certificación de Unión Libre
emitida por el SERECI, se acredita la unión del de cuyus con la Sra. Maribel Vega Justiniano y con los
certificados de nacimiento, acreditamos nuestra calidad de hijos del de cujus.
Por los certificados de nacimientos también adjuntos, se acredita el nacimiento de hijos del de cujus que
a la fecha son menores de edad, Alejandro Viorels Vega, nacido el 15 de Noviembre de 2005 y Daniela
Ariane Viorels Vega, nacida el 13 de Julio de 2013, quienes se encuentran bajo el cuidado y responsabilidad de su madre, siendo éstos herederos forzosos, considerando que se tratan de menores de edad, su
madre Sra. Maribel Vega Justiniano se presenta como tutora.
Por ello es que al amparo de los arts. 1000, 1001, 1016, 1022, 1024, 1025, 1031 y siguientes del Cód.
Civil, con relación a los arts. 110, 450 núm.3) y 470 y siguientes del Cód. Procesal Civil, ocurrimos ante su
despacho para demandar se nos declare herederos ab-intestato y con beneficio de inventario de los bienes, acciones y derechos relictos al fallecimiento de nuestro padre y cónyuge Sr. Neil Danilo Viorels Arias
y pedimos a ud. admitir nuestra demanda y dictar resolución declarándonos herederos de la sucesión.
Dando cumplimiento con los requisitos legales establecidos, tenemos a bien indicar la lista de los herederos forzosos del de cujus:
1. Maribel Vega Justiniano, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil viuda, con domicilio en
el Barrio Magisterio c/7 No. 131.
2. Juan Pablo Viorels Navas, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil soltero, con domicilio en
el Barrio Militar C, Batallón Colorados No. 300.
3. Andrés Viorels Vega, mayor de edad, capaz y hábil por ley, de estado civil soltero, con domicilio en el
Barrio Magisterio c/7 No. 131.
4. Alejandro Viorels Vega, menor de edad, con domicilio en el Barrio Magisterio c/7 No. 131.
5. Daniela Ariane Viorels Vega, menor de edad, con domicilio en el Barrio" Magisterio c/7 No. 131.
Haciendo constar que no existen otros coherederos en línea directa, como también no existen acreedores
que presentar y a la fecha desconocemos que hubiesen acreedores, sin embargo a objeto de evitar futuros
reclamos o nulidad, solicitamos a su autoridad instruya que se notifique por medio de Edicto de Prensa a
objeto de salvar los derechos de posibles acreedores que pudieran concurrir. De manera expresa manifestamos como únicos activos del de cujus, los siguientes:
1. Seguro de tarjeta de crédito en el Banco Ganadero S.A.
2. Un Lote de terreno ubicado en el Complejo Campestre Norte I, del departamento de Santa Cruz, el
mismo que aún no está perfeccionado el Derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales.
3. Un inmueble urbano ubicado en el Barrio Magisterio, calle 5 de ésta ciudad de Santa Cruz, que aún no
está perfeccionado el Derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales.
Sobre los pasivos declaramos que no existen a la fecha ninguna clase.
Otrosí.- Se adjunta en calidad de prueba literal preconstituida:
1) Certificado de defunción.
2) Certificación de Unión Libre.
3) Certificados de Nacimiento. .
4) Certificado de Descendencia.
5) Fotostáticas de Cédula de Identidad.
Otrosí 2º.- Una vez dicte resolución solicitamos a su autoridad se nos extienda certificado de ejecutoria y
testimonio de las piezas principales del proceso.
Otrosí 3º.- Solicitamos el desglose de la documentación en original, debiendo quedar fotocopia legalizada en su lugar.
Otrosí 4º.- Los Honorarios profesionales del abogado patrocinante se sujetan al arancel del Gremio.
Otrosí 5º.- Señalarnos como domicilio real: Barrio Magisterio c.7 No. 131 de ésta ciudad. Domicilio procesal: Calle Beni No. 641 entre Celso Castedo y Adán Gutiérrez, Planta Alta, Oficina No. 11.
Santa Cruz, 20 de Abril de 2022
EXP. No. 135/2022 NUREJ: 70373746
Santa Cruz de la Sierra, 29 de Abril de 2022
VISTOS: De conformidad a lo establecido por el artículo 470 y 471 de la Ley No. 439 Código Procesal
Civil y artículo 51 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley N° 603, SE ADMITE la demanda
que antecede, sobre ACEPTACION DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, seguido por
MARIBEL VEGA JUSTINIANO en representación de sus hijos menores de edad ALEJANDRO y DANIEL
ARIANE VIORELS VEGA, y los señores ANDRES VIORELS VEGA y JUAN PABLO VIORELS NAVAS
sobre los bienes sucesorios dejados al fallecimiento de su padre NEIL DANILO VIORELS ARIAS.
Asimismo, habiéndose declarado la inexistencia de coherederos, ni deudores, ni acreedores, sin embargo
y ante la posible existencia de estos y con la finalidad de evitar nulidades posteriores y vulnerar derechos
de terceros, se dispone la publicación de la demanda que antecede y la presente resolución, mediante
edicto de prensa por una sola vez en un medio de circulación nacional a los fines de lo que prevén los
articulo 472 y 473 del Código Procesal Civil. A los efectos del articulo 188 literales b) y aa) del Código
Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548, dese intervención de los actuados procesales a la Defensoría de
la Niñez y Adolescencia.
Al Otrosí 1.- Se tiene por adjunto.
Al Otrosí 2.- Sera ordenado en su oportunidad.
Al Otrosí 3.- Por Secretaria procédase al desglose de la documentación original debiendo quedar en su
lugar fotocopia legalizadas como constancia.
Al Otrosí 4.- Se tiene presente los honorarios convenidos.
Al Otrosí 5.- Por señalado, debiendo estarse la parte a lo que establece los artículos 82 y 84 de la
Ley N° 439.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Señora Juez Público Civil y Comercial No. 8 de la Capital.-Solicita enmiende auto de admisión.- Nurej:
70373746 Causa No. 135/2022 Otrosí.-Maribel Vega Justiniano en representación de sus hijos menores
Alejandro y Daniela Ariane Viorels Vega, Andrés Viorels Vega y Juan Pablo Viorels Navas, de generales
conocidas, en el proceso voluntario de aceptación de herencia con beneficio de inventario, ante su autoridad respetuosamente exponemos y pedimos:
Su autoridad dictó el auto de admisión de la demanda en fecha 29 de Abril del presente año, habiendo
indicado en el mencionado auto el nombre de uno de los coherederos menores de edad como Daniel Ariane, siendo lo correcto Daniela Ariane, según lo impetrado en la demanda y pruebas adjuntas al proceso,
por lo que conforme al art. 226 Parág. I del Cód. Procesal Civil, solicitamos a su autoridad subsane este
error y prosiga con el trámite de rigor.
Otrosí.- Hacemos conocer a su autoridad que en la presente causa también seremos patrocinados por la
profesional abogada Cecilia Duran Facusse y pedimos a usted admitirla como tal.
Santa Cruz, 23 de Mayo de 2022
EXP. 135/22
Santa Cruz, 27 de Mayo de 2022.
En atención al memorial que antecede y de la revisión de los datos del proceso se tiene que en Auto de
fecha 29 de abril de 2022, por error involuntario se consignó que el Nombre de una de las hijas menores
como "DANIEL ARIANE VIORELS VEGA", siendo estos datos incorrectos.
De conformidad al Art. 226-I del Código Procesal Civil, se enmienda dicho Auto en relación al Nombre de una de las hijas menores, debiendo quedar en su lugar que el nombre correcto es DANIELA
ARIANE VIORELS VEGA, conforme consta en el certificado de nacimiento de fs. 7, manteniéndose
todo lo demás incólume.
LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL
135/2022, SOBRE PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA SEGUIDO POR MARIBEL VEGA JUSTINIANO EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD ALEJANDRO Y
DANIELA ARIANE VIORELS VEGA Y LOS SEÑORES ANDRES VIORELS VEGA Y JUAN PABLO VIORELS NAVAS SOBRE LOS BIENES SUCESORIOS AL FALLECIMIENTO DE SU PADRE NEIL DANILO
VIORELS ARIAS, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA
N° 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA, A LOS 02 DE JUNIO DE 2022.
OP-0009387-3-Jun.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS COHEREDEROS, ACREEDORES Y DEUDORES DEL DE CUJUS NEIL DANILO VIORELS ARIAS
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