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Published on May 17,2022
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P:01

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 18 de mayo de 2022 Nº 10.370 páginas 48 Precio en todo el país Bs 5,00

SANTORAL

san erico

Beimar Ramos Carpio, se enteró del programa solidario

por un amigo al que ya habían ayudado.

Señaló que tenía un problema laboral, lo trataban

mal y lo mandaron a su casa

desde la época de la cuarentena por covid-19, casí a

fi nales del mes de marzo del

2020, pero cuando volvió en

mayo al taller se enteró que

ya había otro chapero en su

lugar, sin embargo ni siquiera le dieron su liquidación.

Ramos manifestó que habló con su jefe y le reclamó

porque había contratado a

otro chapero, siendo que yo

había trabajado 19 años. El

trabajador acudió al Ministerio de Trabajo, para solicitar su proforma de liquidación, ahí le entregaron la

primera citación que le llevó

al dueño del taller. Desde entonces empezó a darle plata

de a poco y faltaba que le

pague 2.000 dólares y 7.000

bolivianos. En la segunda

audiencia su empleador le

ofreció terminar de pagarle

lo que le debía de los dos mil

dólares, que faltaba sólo $us.

900 y 5.000 bolivianos.

Le asignaron un abogado

para que lo acompañe a la

última audiencia de conciliación.

Chapero denunció a su empleador

por 19 años de benefi cios sociales

aYUda. pidió beimar ramos, para que le paguen su liquidación.

Casia Guillerma Martinez, era una madre de familia que tenía un bebé

de un mes y medio y otro

hijo de 6 años. La mujer decidió denunciar al

padre de sus dos hijos

por asistencia familiar,

porque desde que estaba

embarazada no la ayudó

con los gastos médicos

y ahora ni un tarro de

leche, ni pañales le da.

Dante Jimenez es la identidad del padre desobligado,

su ex mujer dijo que este sujeto no tiene un trabajo fi jo.

“Quiero demandarlo para

que se vea obligado a pasar

la asistencia, así no tenga

que estar llamándolo cada

mes. También tengo unos

recibos de la atención en la

clínica”, dijo.

mujer quería demandar al

padre de sus dos hijos

J

uan Jhonny Condori Laura, acudió al programa Subirana

Responde para pedir ayuda legal gratuita. Este hombre subió a un taxi y le comentó su problema, entonces el chofer

le recomendó ir al programa solidario, porque ahí ayudaban a

las personas con problemas legales, es de esa manera que se

animó acudir al set.

Explicó que tenía un problema con su certifi cado de nacimiento, porque en uno esta con Juan Jhonny Laura, solo con el

apellido de su madre, después saca otra partida con el apellido

de su padre, entonces ahora tiene dos partidas de nacimiento y

necesita anular una para poder sacar su cédula de identidad.

Arteaga, manifestó que quería quedarse con la última partida de nacimiento, donde su padre lo reconoció, pero necesitaba

ayuda de los abogados solidarios para realizar el trámite, porque

él ya fue al Servicio de Registro Cívico, Sereci y le pidieron varios

requisitos y que se consiga un abogado le dijeron.

Entre los documentos que presentó don Jhonny a los abogados del programa solidario, están el certifi cado de baustismo, libretas de colegio, tenía su registro del cuartel, entre

otros papeles del su progenitor. Indicó que en el Sereci, le

dieron una resolución administrativa señalando que existe en

sistema, pero también aparece la otra, por ese motivo necesitaba anular la primera partida de nacimiento.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, manifestó que lo

ayudarán con su trámite, para la anulación de la partida, para

eso le asignaron un abogado del gabinete jurídico solidario,

que se encargaría de acompañarlo al Sereci y presentarían todos los documentos que ya recabo don Juan. trÁmites. don Juan solicitó ayuda a los abogados solidarios para anular una

partida.

Un hombre solicitó ayuda legal a los abogados solidarios, para anular una partida de nacimiento de las dos que

tenía, porque no podía renovar su cédula de identidad, aparecían en sistema dos partidas.

Hombre tenía doble partida de

nacimiento registrada en el sereci

Caso atendido 13/04/2021

El esposo de la señora

Angela Guzmán, acudió al

programa para pedir ayuda

porque su mujer prestó Bs

7.000 a la señora Tatiana

Calderon.

Esta mujer era una comerciante de carne, hicieron

un recibo donde esta persona recibía el dinero y se comprometía a pagar un interés,

manifestó el denunciante.

Explicó que lleva tiempo

esperando que la mujer devuelva el capital, porque ni el

interés estaba pagando.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, manifestó que una

vez más recomienda a las

personas no prestar dinero a nadie, porque hay

gente que no devuelve y

todavía se molestan, cuando les cobran.

prestó bs 7.000

y no le devolvía

el capital

pensión. solicitaba esta mujer para sus dos hijos de un mes y medio y de 6 años.

Caso 15/04/2021

Caso 13/04/2021 Caso 13/04/2021

SUBIRANA RESPONDE

CASOS DE LA VIDA REAL 18 DE MAYO DE 2022, Nº 165 páginas 8

EXIJA GRATIS

Hoy intentarán

por cuarta vez

elegir defensor

del Pueblo

El Gobierno insiste en la revisión

de la FES; experto indica que no

especifica el alimento a producir

SESIÓN ORDINARIA. Para la tarde de hoy, miércoles, fue convocada la reinstalación de la sesión para

definir a la nueva autoridad de la Defensoría del Pueblo. Según la convocatoria, el presidente nato de

la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, convocó a la reinstalación de la sesión a

las 14.30 en el hemiciclo del nuevo edificio. Esta sería la cuarta votación, en la que se necesita que el

postulante tenga 2/3 de los votos de los legisladores presentes. Ya hay una renuncia.

CONTROVERSIA. El ministro

de Desarrollo Rural y Tierras,

Remmy Gonzales, dijo que se

aguarda que los grandes empresarios que dejaron de sembrar maíz para privilegiar otros

cultivos (que les son más rentables) recapaciten porque a su

criterio no estarían cumpliendo con la FES; les «recordó»

que la reversión de tierras está

prevista en la Constitución Política del Estado, la Ley INRA y

la Ley de Reconducción Agraria. Sin embargo, un experto en

derecho agrario explicó que la

FES no especifica el alimento

a producir, ya que este puede

ser soya, papa, yuca, no solamente maíz.

P Á G . 7

P Á G . 6

seguridad

internado por frenar robo

Un policía que intentó frenar un robo en una tienda de

motocicletas fue brutalmente atacado por los delincuentes

quienes a punta de palo lo dejaron inconsciente. pÁg. 11

geomundo

desmienten venta de avión

El presidente ecuatoriano, Guillermo Lasso, se vio envuelto

en un escándalo luego de que anunciara que vendió el avión

presidencial a las FFAA de Colombia y estas lo negaran. pag. 16

P:02

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

No voy a detallar los últimos acontecimientos luctuosos y delictivos que se llevaron la

vida de 4 estudiantes de nuestra Universidad

“Tomás Frías”, en un hecho grotesco de manipulación de la base estudiantil para fines

prebéndales, y donde la pugna por las dirigencias ha llegado al extremo del terrorismo

homicida. Pero lo que sí debemos decantar de

estos hechos trágicos, es la degradación casi

absoluta del “liderazgo” universitario y, más a

fondo, de la pérdida del norte de los fines y

objetivos de la educación superior.

La repartija de los cargos, la corrupción, el

robo de los recursos públicos, la desconexión

con la base universitaria, y la acción delictiva para mantener ilegítimos privilegios, están

marcando un descalabro dirigencial generalizado que no puede ni debe continuar.

Y ese descalabro no es solo resultado de

la acción de grupos criminales, sino de una

crisis mayor de valores que está extendida

en todo el sistema universitario público que,

hace mucho tiempo, parece ajeno a los grandes problemas nacionales. Nuestras universidades han dejado de ser los foros públicos del

debate nacional, ya no son centros de investigación y conocimiento sobre las problemáticas del país, parecen ghetos cerrados y de

espaldas a las angustias y desafíos colectivos

y, si sumamos a ello el declive cada vez mayor

de la calidad educativa, tenemos un cuadro

de crisis extrema, dónde toda la estructura organizacional y de representación se muestra

como un botín de pequeños grupos dedicados exclusivamente al enriquecimiento ilícito

y a la perpetuación en los cargos, adoptando

métodos execrables para lograr esos fines degradados.

Pero no confundamos la deformación con

el concepto. La Autonomía Universitaria, la

cátedra libre, el autogobierno docente estudiantil, son valores universales que debemos

defender y sobre todo recuperar de las manos groseras de politiqueros delincuentes

enquistados en nuestra alma mater. No es la

Autonomía Universitaria la causa de la degradación y la pérdida de rumbo. Es más bien

esa degradación lo que la está desnaturalizando.

Parece imprescindible, como en 1930 y

1970, emprender un nuevo proceso de Reforma Universitaria a partir de las autoridades

honestas que las hay, con los miles de estudiantes y docentes que están verdaderamente

interesados en liberar a nuestras universidades del populismo corrupto, y hacer de éllas

los centros de producción científica e intelectual que requerimos con urgencia para acabar

con la mediocridad, el extravío y la delincuencia en todas las esferas públicas.

Intentar consenso

EDITORIAL

Si bien se conoce que la pega de la oposición en Bolivia es justamente oponerse a todo,

creemos que en algunas situaciones se debe ir

al diálogo y buscar un consenso, o de lo contrario mínimamente cumplir con la labor que se le

asigna al momento de asumir los cargos.

Con esto nos referimos a la accidentada elección de defensor del Pueblo, que durante semanas, en la preselección, se la vivió con bastante

calma y desarrollo dentro de lo rutinario, pero ya

en la votación han empezado los sobresaltos y

en algunas oportunidades trabas y ‘niñerías’ por

parte de los opositores.

En un principio se habló de que se dejó fuera

a un postulante que tenía, a decir de la oposición,

un gran curriculum, pero nunca especificaron

cuál era el plus que ellos decían que tenía este

postulante y cuál era el que no contaba con los

requisitos que sí quedó entre los seleccionados.

Por otro lado, cuando los convocan a sesión,

no asisten y cuando les piden una reunión para

llegar a un consenso se retiran porque “no les

dejaron ingresar el número de personas que llevaban”, es decir, les vale; pues si de verdad tuvieran el intereses de trabajar en la elección de

defensor del Pueblo, bastaría con un solo legislador opositor para hacer escuchar la molestia de

su bancada, sus preocupaciones o quejas, ¿o es

que solos no pueden y necesitan andar en tropa?.

Lo irónico es que la bancada de Creemos se

la pasó todo el año pasado exigiendo la restitución de los 2/3 y ahora que los tienen para una

elección, truncan todo, dando a entender para

qué era realmente que pedían esa modalidad de

votación, que al final a los únicos que perjudican

es al pueblo, no al Gobierno en gestión.

Todo el año pasado Creemos

pidió los 2/3, ahora que lo

tienen, truncan la votación

con infantilidades

Las más impactantes

ACTUALIDAD:

hoy intentarÁn

elegir defensor

Para la tarde de hoy, miércoles, fue convocada la reinstalación de la sesión para definir a la nueva autoridad de

la Defensoría del Pueblo. De

confirmarse la renuncia de

algún postulante, en el Movimiento Al Socialismo (MAS)

afirmaron que no se afectará

al proceso. Este martes se conoció que el postulante Porfirio Machado anunció que

“declinaba” a su postulación

debido a que tanto el oficialismo y como la oposición en

el Legislativo se habían “empecinado” en llevar a postulantes que no cumplen con

los requisitos.

insisten en

revertir las

tierras

El ministro de Desarrollo

Rural y Tierras, Remmy

Gonzales, dijo que se

aguarda que los grandes

empresarios que dejaron

de sembrar maíz para

privilegiar otros cultivos

(que les son más rentables) recapaciten porque

a su criterio no estarían

cumpliendo con la FES.

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

MIÉRCOLES

17 mayo

MÍN. 14 °C

MÁX. 23 °C

VIENTOS

Sureste

20km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

JUEVES

18 mayo

MÍN. 12 °C

MÁX. 24 °C

VIENTOS

Sureste

24km/h

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Comunidad

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Deporte

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corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

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e-mail: [email protected]

Sucursal 1

Calle Prolongación Beni, edificio

Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

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Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

Corresponsal: Angelina Hoyos

Calle Santa Cruz

frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

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Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

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entre Ayacucho y Baptista

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Tarija

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Director

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Sub Directora

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Jefe de Redacción

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Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Hay que revalorizar la autonomía

universitaria (II)

Juan Del Granado,

Sin miedo

P:03

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

Los Servicios Departamentales de Salud

(Sedes) que no reporten sobre variantes del covid-19 que circulan en sus

departamentos serán sancionados, advirtió ayer el

ministro de Salud y Deportes, Jeyson Auza.

El titular de Salud convocó

a los Sedes a presentar en

los tiempos establecidos

el informe al Instituto Nacional de Laboratorios de

Salud (Inlasa) para identificar las variantes de la enfermedad que circulan en

territorio nacional.

“Decirles a los departamenauza. Convocó a la población a acudir a los diferentes centros de salud a vacunarse contra el covid-19.

El ministro Auza informó que hasta el momento la variante que predomina en Bolivia es la variante BA.1 de Ómicron, sin embargo, en los departamentos de Cochabamba, La Paz y Santa Cruz ya fue detectada la variante BA.2.

Anuncian sanciones a Sedes

que no reporten variantes

Pandemia

tos que en el tiempo establecido deben presentar

las muestras hasta Inlasa

para hacer las verificaciones de qué variantes están

circulando en cada uno de

los departamentos”, dijo el

ministro tras advertir con

sanciones a los que incumplan la instrucción.

“Hay algunos departamentos que incumplen, si

no se corrige esto vamos

a poner evidencia a cada

uno de estos, además de

las sanciones respectivas

por obstaculizar el trabajo

tan importante, como es la

secuenciación genómica”,

dijo Auza.

El ministro Auza informó

que hasta el momento la

variante que predomina en

Bolivia es la variante BA.1

de ómicron, sin embargo,

en los departamentos de

Cochabamba, La Paz y Santa

Cruz ya fue detectada la vaTEXTO: redaccion

MANTENER LA BIOSEGURIDAD

La población debe mantener las medidas de bioseguridad para evitar contagios e incremento de casos.

riante BA.2.

En ese sentido, Auza convocó a la población a acudir

a los diferentes centros de

salud a vacunarse contra el

covid-19.

“La población debe mantener las medidas de bioseguridad para evitar contagios

e incremento de casos, más

aún cuando ingresamos a la

época invernal”, dijo.

Es un consejo de La Estrella del Oriente

“¡Animate!

Ponete la dosis de la

ESPERANZA....

Vacunate contra el

covid-19”

*Lunes a Domingo de 8:00 a 19:00 horas; podés

inmunizarte en los hospitales municipales de

segundo nivel de tu distrito y en las universidades

NUR, Udabol, EMI, Ucebol y U. Nacional Ecológica .

*Solo tenés que ser mayor a 5 años y acudir a la

vacunación con tu cédula de identidad y el permiso

firmado por tus padres. Los mayores de 18 solo con

el carnet. Es un consejo de La Estrella del Oriente

El Gobierno nacional en un

trabajo conjunto con la Organización Panamericana de la

Salud – Organización Mundial

de la Salud (OPS/OMS) entregó ayer equipos médicos destinados al control y detección

temprana de enfermedades

graves cardiovasculares, con

un valor de 790.614 bolivianos.

La dotación se cumplió en

el marco del “Día Mundial de la

Hipertensión”.

Cada 17 de mayo se conmemora ese Día con la finalidad

de promover la concienciación

y los esfuerzos para prevenir,

diagnosticar y controlar la hipertensión arterial, condición

que constituye el principal factor de riesgo para padecer enfermedades cardiovasculares.

“En este día debo poner en

evidencia el trabajo que se

está realizando desde la Dirección de Epidemiología y desde

la Unidad de Enfermedades

no Transmisibles, estamos entregando a los municipios beneficiarios instrumentos que

servirán para este control que

evite tener patologías que más

adelante no significan mayores

consecuencias”, afirmó el ministro de Salud y Deportes, Jeyson

Auza.

La autoridad advirtió que

la hipertensión es una enfermedad silenciosa que si no es

tratada a tiempo puede tener

consecuencias graves y hasta

terminales en el paciente.

La OPS/OMS lidera la iniciativa Hearts de la que Bolivia es

signataria y en una primera fase

según análisis técnico epidemiológico realizado por el Ministerio de Salud y Deportes, 70

establecimientos de Salud de

los municipios de Oruro (Urbano), Yacuiba (Tarija), Viacha (La

Paz), Vallegrande y San Ignacio

(Santa Cruz) fueron elegidos

para la entrega de ese equipamiento.

Auza detalló que se entregó

70 balanzas con tallímetro 70

tensiómetros, 180 cardiocheck

(medidor de Glucosa), 70 tablets, 70 estetoscopios, balanzas de pie, además de material

informativo, educativo, entre

otros, valuados en 790.614 bolivianos.

Por su parte la representante

de la OPS/OMS, Alma Morales,

informó que actualmente esa

iniciativa está en 22 países en

1.380 establecimientos de los

cuales Bolivia forma parte desde el 2021.

Gobierno y OPS/OMS

Entregan equipos para la detección

temprana de enfermedades graves

P:04

COMUNIDAD M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

La Gobernación habilitará más

de 120 guarderías en distintos

municipios. Son más de 3.500

niños, los que serán beneficiados.

LA GOBERNACIÓN

Habilitarán 120

guarderías en el

departamento

Luego de más de un año de acefalía en la vicepresidencia del

Concejo Municipal de Santa Cruz

de la Sierra, ayer fue elegida y

posesionada en el cargo, la concejal por Comunidad Autonómica, Lola Terrazas.

El encargado de tomar el juramento fue el presidente del

legislativo cruceño, Israel Alcócer, en medio de insultos de los

presentes que acusaban a Terrazas de pactar con Unidad Cívica

Solidaridad (UCS) y con el Movimiento al Socialismo.

De acuerdo al Reglamento del

Concejo de la capital cruceña,

le corresponde la Presidencia y

la Secretaría a la fuerza política

que obtuvo más votos, mientras

que a la segunda fuerza mayoritaria la Vicepresidencia.

Ante ello, desde mayo del

2021, UCS disputaba con C-A la

Presidencia del Concejo. Ambos

alegaban que obtuvieron más

votos, uno en la votación total

otro en el legislativo. Por su parte, el Tribunal Constitucional le

dio la razón a UCS.

En su posesión, Terrazas reconoció que no hay consenso dentro de su misma agrupación para

que asuma la vicepresidencia:

dos concejales la apoyan y dos

piden mantener la acefalía hasta que se apele la determinación

del TCP.

con nueve votos a favor

Lola Terrazas es elegida

vicepresidenta del Concejo

GH

El rector de la Uagrm, Vicente Cuéllar, informó que ya existen resultados parciales del referéndum

realizado en la casa de estudios

superiores. En cuatro facultades

se impuso el No a la reelección

de autoridades. La consulta popular, que se realiza por primera vez,

busca sanear muchos errores, según la autoridad.

“Ya concluyó la votación, tenemos resultados de 4 facultades,

donde ganó el No. Habrá cambios

al interior de la universidad. La

reelección le hizo mucho daño a

esta institución y al país. Las autoridades están más preocupadas

por mantener su equipo de trabajo

y eso se hace con prebendas. Hemos llegado para hacer gestión.

Queremos una universidad transparente”, afirmó Cuéllar.

La autoridad dijo que no está

de acuerdo con la reelección de

autoridades en la Uagrm y por ello

hizo campaña por el No.

“Este rector no irá a la reelección. La votación fue por el No”. En

su criterio, la victoria del No a la

reelección va en beneficio de la

institución y los derrotados son las

autoridades que ingresaron con la

mentalidad de perpetuarse en el

poder.

Reveló que hubo autoridades

que hicieron campaña para no dejar de ser miembros de los órganos legislativos.

EN LA UAGRM

El No se va imponiendo en

el referéndum universitario

La pasada semana, el

Ministerio de Salud

envió una nota a la

Gobernación cruceña, en la

cual indicaba que se iban a

retirar los equipos médicos

donados por el Gobierno de

Japón, que el Sedes instaló en el hospital japonés,

esto con el fin de ser llevados a otros departamentos,

denunció el secretario de

Desarrollo Humano de la

Gobernación cruceña, Fernando Pacheco. Ante esta

situación, los galenos del

Hospital Japonés solicitaron que no se muevan estos

equipos médicos, ya que

son empleados para atender a los pacientes que se

tienen en terapia intensiva.

“Estos equipos están en

el hospital y ya están funcionando. Si bien no están

con pacientes covid-19, están siendo utilizados en los

otros servicios de terapia,

APOYO. Los equipos donados son de una gran ayuda para tratar a los pacientes de Terapia Intensiva.

que es la utilidad que necesitamos dar”, indicó el director del Hospital Japonés,

Víctor Hugo Zambrana.

El galeno señaló que

no recibió alguna solicitud

para el retiro del equipamiento, pero adelantó que

la posición es que no están

dispuestos a cambiar de lugar estos equipos.

Por su parte el jefe de

terapia intensiva, Gustavo

La Fuente, explicó que los

equipos se encuentran en

las camas UTI y que cada

aparato es ajustado a las

necesidades médicas de

cada paciente.

En la misma línea, el secretario de Desarrollo Humano de la Gobernación

cruceña, Fernando Pacheco,

señaló que se trata de una

donación que recibió Santa

Cruz por parte de Japón, que

está valuada en un millón

de dólares, además de que

se les anunció que no solo

se verá afectado el equipamiento, sino también

otro proyecto en el que se

contempla la capacitación

para la referencia y contrareferencia de la mortalidad

materno-infantil.

Según la autoridad cruceña en salud, desde Japón

se habló de hacer nuevos

proyectos para ayudar a las

otras regiones, para no redireccionar lo que ya se tiene en Santa Cruz.

“No encuentran la razón

de sacar una donación y llevar a otra región. Aparte (el

Gobierno) de no darnos los

ítems que nos corresponden,

nos quieren quitar donaciones, es el acabose. Hay molestia”, remarcó Pacheco, que

aclaró que aún no han retirado los equipos y “esperemos

que no lo hagan y si se atreviesen, nos va a tener en las

puertas del Japonés”.

La semana pasada, la Gobernación denunció que el Gobierno dispuso retirar los

equipos médicos de Santa Cruz, para ser llevados a otros departamentos.

Piden no retirar equipo

médico del Japonés

Quieren llevarlos a otros departamentos

P:05

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

En la capital del departamento y las provincias, el Sedes

inició la vacunación contra la

influenza, dirigida a los grupos

de riesgo que son; menores

dos años, mayores de 60, mujeres embarazadas y personas

con enfermedades de base.

Dorian Jiménez, responsable

del Programa Ampliado de Inmunización, dijo que el departamento cuenta con 353.890

dosis para adultos y 133.500

dosis pediátricas distribuidas

en los centros de salud de la

ciudad y las provincias. Destacó la importancia de la vacunación en grupos de riesgo.

Jiménez explicó que esta

vacuna previene la influenza

AH1N1, AH3N2 y la Tipo B y puede ser administrada de manera

simultánea junto a las vacunas

contra el covid-19, además se iniciará el control de filtros en los

colegios, universidades, instituciones públicas y privadas.

La vacuna es gratuita y está disponible en todos los centros de salud.

especialmente a grupos de riesgo

Sedes inicia vacunación contra

la influenza en el departamento

RIESGO. Personas de la tercera edad son las más vulnerables.

La masa polar que ha ingresado a

nuestro departamento, hace que

sean altas las probabilidades de

que se produzcan nevadas y heladas en los Valles cruceños, esto

por las temperaturas de 0 °C, que

se registran en la zona alta y los

municipios próximos a 2.500 m

sobre el nivel del mar como son

Pucará y Moro Moro. Este frente

frío, se hará sentir mañana con 10

°C en Andrés Ibáñez y Norte Integrado; 0 °C en los Valles cruceños,

4 °C en Cordillera y 9 °C en la Chiquitania, según el pronóstico del

experto Luis Alpire. Pese a ello las

rutas se mantienen transitables

según la ABC.

FRÍO. Los

días helados

continuarán

especialmente en

los valles

cruceños.

SEGUIRÁN LAS BAJAS TEMPERATURAS

Pronostican heladas y

nevadas en los Valles

El Senamhi emitió una alerta naranja por el descenso

de las temperaturas en todo el departamento.

La campaña de vacunación contra la fiebre aftosa y la rabia

bovina avanza de forma

acelarada, de acuerdo a lo

informado por la Gobernación cruceña, a través de

la Dirección de Sanidad e

Inocuidad Agropecuaria

perteneciente al Servicio

Departamental agropecuario de Santa Cruz (Sedacruz).

Erick Eulert, director

de Sanidad e Inocuidad

Agropecuaria, informó que

el objetivo es vacunar a

3.400.000 cabezas de ganado en todo el departamento, dentro del programa departamental de

vacunación, en coordinación con la Federación de

Ganaderos de Santa Cruz

(Fegasacruz), asociaciones

de ganaderos y el Senasag.

“Estamos tratando de

que todos los ganaderos

participen de esta campaña de vacunación. Como

Gobernación estamos con

el programa de sanidad

ganadera, con el cual no

solo pretendemos llegar a

CAMPAÑA. La vacunación contra la fiebre aftosa y la rabia bovina en el departamento, avanza a ritmo acelerado.

El objetivo de las autoridades es llegar a vacunar 3.400.000 cabezas de ganado en el departamento. Lo que se busca es

que el ganadero pueda lograr seguir exportando carne.

Vacunación contra la aftosa y

la rabia bovina, a buen ritmo

Santa Cruz

la vacunación, sino llevar

a cabo otras actividades

como el diagnóstico de

enfermedades, el control

de brucelosis y tuberculosis, además del control de

enfermedades reproductivas”, puntualizó.

Eulert resaltó que se

trata de un programa bastante amplio, cuyo objetivo es apoyar a que el ganadero mejore sus índices

productivos y logre seguir

exportando carne a otros

países.

“El sector ganadero es

un muy importante para

el departamento, (puesto)

que genera fuentes de trabajo, genera excedentes

económicos y el trabajo

que hacemos es apoyar al

pequeño, mediano y gran

ganadero”, añadió

La autoridad agregó que

la vacunación continuará

hasta el 15 de junio, para

luego iniciar con una fase

de vacunación compulsiva

para aquellos ganaderos

que no hayan vacunado a

su ganado.

TEXTO: REDACCIÓN

Como parte de la educación

en los estudiantes de la capital

cruceña, la secretaria municipal de movilidad urbana inició

una campaña en las diferentes

unidades educativas con el

objetivo principal de enseñar

a los escolares todo sobre el

correcto tránsito y sus señales,

así lo hizo conocer José Carlos

Cuéllar, secretario municipal de

movilidad urbana.

Para este fin, se ha habilitado especialmente un

parque con temática vial en

el Distrito Municipal 3 en la

zona del barrio Los Chacos, “la

educación vial en los niños y

nuestros pequeños estudiantes es muy pero muy importante, y este parque será el

espacio ideal para enseñarles todo sobre el tema de la

educación vial a los niños,

aprenderán sobre los rompemuelles para qué sirven, los

diversos letreros de señalización y su significado de cada

uno y los semáforos”, dijo.

EDUCACIÓN VIAL

Capacitan

a los

estudiantes

P:06

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6 NACIONAL

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, advirtió que si el sector

privado no tiene la capacidad de

garantizar maíz para el mercado

interno, el Estado lo hará como lo

hizo en anteriores años, mediante la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (Emapa).

La autoridad lanzó esa advertencia ante una supuesta crisis

alimentaria denunciada por el

sector privado sin tomar en cuenta, dijo, las cosechas de mayo y

junio.

“Por lo tanto es importante el

papel del Estado para garantizar esa provisión de alimentos y

lo dije el día de ayer, si el sector

privado no tiene la capacidad de

garantizar un suministro de producción para la demanda interna,

para el consumo interno pues lo

va a hacer el Estado, como lo ha

hecho el 2007 y 2008 con Emapa”, dijo el lunes por la noche en

una entrevista con Bolivia Tv.

Montenegro aseguró que Bolivia tiene la vocación para satisfacer la demanda interna con

ese grano, por lo que existen

probabilidades para satisfacer la

demanda interna, en particular a

los pequeños productores de pollo y de cerdo.

“No caigamos en la mentira de

decir que se ha perdido el 80%

(de la producción) o que es imposible almacenar maíz, se está

recurriendo en una serie de falacias y mentiras para decirle al

pueblo boliviano de que no hay

el maíz suficiente cuando Bolivia

lo puede producir, entonces es la

presencia del Estado la que puede ayudar a garantizar la estabilidad económica”, aseguró.

Según información oficial, Bolivia mantiene un superávit en la

producción de maíz por más de

tres años, por lo que se descarta

el desabastecimiento de ese alimento en el mercado nacional.

El Gobierno nacional aplica

una serie de medidas mediante

las cuales garantiza a los pecuarios el abastecimiento de maíz,

para asegurar la producción y

comercialización de alimentos,

entre ellas, las carnes de pollo y

de cerdo a precio justo en el mercado interno.

gobierno

Buscaran garantizar el

abastecimiento con Emapa

El ministro de Desarrollo Rural y Tierras,

Remmy Gonzales, dijo

que se aguarda que los

grandes empresarios que

dejaron de sembrar maíz

para privilegiar otros cultivos (que les son más rentables) recapaciten porque

a su criterio no estarían

cumpliendo con la FES; les

«recordo» que la reversión

de tierras está prevista en

la Constitución Política del

Estado, la Ley INRA y la Ley

de Reconducción Agraria y

como se especifica en estas normas, quien no cumple con el empleo de tierras

para producción se les revierte.

“La Función Económica

Social (FES) es el empleo

sustentable de la tierra en

el desarrollo de actividades

productivas, para responder

al interés colectivo”, explicó

el ministro la noche del lunes en entrevista Bolivia Tv.

Dijo que desde el 2017 y

2018 los empresarios fueron reduciendo la superfiproducción. Segun el ministro Gonzales, los empresarios prefieren producir otros alimentos y no el maíz, lo cual es un

problema para el país actualmente.

cie de producción de maíz;

“para esos años teníamos

superávits de 165 mil toneladas, luego bajó a 140 mil,

120 mil toneladas, y este

año ha sido muy fuerte el

bajón, solo tenemos 34 mil

toneladas de superávit”.

Gonzales Afirmó que

los empresarios producen

aquello que más remuneración les permita y dejan de

lado al pueblo.

La FES habla del “interés

social y colectivo”, y ¿cuál

es el interés colectivo? que

haya alimentos a precio justo, recordó la autoridad.

El domingo, la autoridad

anunció que el Gobierno

nacional esta obligado a revisar la función social de las

tierras que no cumplen con

la producción de alimentos

para la población.

“Los empresarios a título de producir alimentos,

como trigo y maíz obtuvieron grandes superficies de

tierra, pero no cumplieron,

por lo que el Gobierno estaría obligado a aplicar la

función social y pasar las

tierras al Estado”, refrendó.

LA FES NO HABLA DE

MAÍZ o un producto

en especÍfico

Sobre la controversial amenaza, el experto en derecho

agrario, Roque Camacho, indicó que la función económica social no especifica el

producto que debe producirse para que la propiedad

no sea revertida. Indicó que

revisar la función es costosa

y demora mucho tiempo.

“La función económica

social (FES) es producir alimentos. No habla de maíz,

de soya, de yuca, de papa,

ni siquiera habla de transgénicos y no transgénicos”,

indicó Camacho, entrevistado por la red Unitel.

El experto consideró

que el ministro Gonzales

solo hizo “una contestación por decir algo” ya que

“desde el momento que se

está dirigiendo a los productores, entonces está

dirigiéndose a un grupo

que está cumpliendo, está

produciendo la función

económica social”.

El experto indicó que el

INRA tardó alrededor de 30

años “para hacer un primer

saneamiento de la tierra

y que le ha costado, a las

organizaciones que han financiado esto, más de 200

millones de dólares.

“No creo que el Estado

tenga otros 200 millones

de dólares para revisar la

FES”, señaló.

Desde el domingo, el ministro de Desarrollo Rural habla de reversión de tierras; la

noche del lunes ya instó a recapacitar a los empresarios a que siembren maíz o de

lo contrario se les revertirá la tierra “por no cumplir con la FES”

Ministro insiste con la

reversión de las tierras

Si no siembran maíz

TEXTO: redaccion

LA FES NO HABLA DE MAÍZ

Según un experto en derecho agrario, la

FES no especifica el producto que debe

producirse en una propiedad para que

no sea revertida.

P:07

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 NACIONAL

Para la tarde de hoy

miércoles fue convocada la reinstalación

de la sesión para definir a la

nueva autoridad de la Defensoría del Pueblo. De confirmarse la renuncia de algún

postulante, en el Movimiento Al Socialismo (MAS) afirmaron que no se afectará al

proceso.

Según la convocatoria,

difundida por las redes sociales del Legislativo, el presidente nato de la Asamblea

Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, convocó

a la reinstalación de la sesión a las 14.30 en el hemiciclo del nuevo edificio.

Ayer martes se conoció

que el postulante Porfirio

Machado anunció que “declinaba” a su postulación debido a que tanto el oficialismo

y como la oposición en el

Legislativo se habían “empecinado” en llevar a postulantes que no cumplen con los

requisitos.

Sin embargo, el jefe de

bancada de MAS en el Senado, Luis Adolfo Flores, afirmó

que si algún postulante llegara a renunciar, se encuentra en todo el derecho, pero

“si los siete renuncian ya es

otro tema, pero yo entiendo

que en este momento se ha

llegado a los siete a votar”.

Mientras que el jefe de

bancada de Comunidad Ciudadana (CC) en la Cámara de

Diputados, Carlos Alarcón,

afirmó que la “verdadera

apuesta” del MAS fue Nadia

Cruz con su inhabilitación a

la Defensoría del Pueblo con

el objetivo de “reservarla” en

esta etapa del proceso para

que continúe en el cargo.

ESTO YA ES GUERRA SUCIA

El abogado Porfirio Machado informó que ha decidido

declinar su postulación a defensor del Pueblo, bajo el argumento de que existe una

“guerra sucia” en este contexto y que los asambleístas

han dado la espalda a la población.

legisladores. Cuestionan que Creemos exigiera el año pasado los 2/3 y ahora que se necesitan, bloquee la votacion.

Hoy se reinstala la sesión para

elegir nuevo defensor del Pueblo

Van por la cuarta votación

Machado es uno de los

siete finalistas para optar por

el cargo. En la primera ronda

de votación en la Asamblea,

recibió 30 votos en su favor,

en la segunda obtuvo 11 y en

la tercera recibió dos.

“Estoy allanando el camino porque, ustedes deben recordar, la semana pasada se

ha ejercido una violencia política y una guerra sucia entre los postulantes, por tanto

no puedo estar en este afán”,

explicó Machado.

Dijo que el cargo de defensor no puede ser ocupado por una persona que no

cumpla requisitos respecto a

la promoción y cumplimiento de derechos humanos,

pero la Asamblea se “empecina” con postulantes que no

cumplen estos preceptos.

“La Asamblea Legislativa

Plurinacional, representada

por 130 diputados titulares

y en igual número de suplentes y 36 senadores titulares también igual número

de suplentes, así como los

partidos de la oposición y el

oficialismo, una vez más han

dado la espalda al pueblo de

Bolivia, no quieren que haya

defensor del Pueblo”, agregó.

En la reinstalación de la

sesión se prevé que se realice una cuarta votación, entre los siete postulantes que

llegaron a esta última etapa,

para elegir a la nueva autoridad de la Defensoría del Pueblo, tras que en las tres primeras votaciones no se haya

logrado los 2/3.

“CREEMOS DEBEN ASUMIR

CON SU COMPROMISO”

El vocero presidencial Jorge

Richter manifestó ayer, martes, que los integrantes de la

alianza opositora Creemos

no tienen un compromiso

con la institucionalidad del

país, debido a su posición de

no participar en el consenso

para elegir al nuevo defensor

del Pueblo.

El lunes la bancada de

Creemos se retiró de una reunión convocada para concertar la elección del nuevo

defensor del Pueblo, bajo el

TEXTO: redaccion/erbol

A nuestros asociados y usuarios, comunicamos que procederemos a cortar el servicio de agua potable en:

Ubicación: Unidades Vecinales:

106,107,108,114,115,116,117,122,123,129,130,131,132,133,134,166,167,168,169,170,171,172,173,174,175,176,177,178,179,

180,181,182,183,184, 184ª,185,185P,186,187,188, 240ª, 241,242,243,244,245,246,247,248,249,251,252,252,254,255,256,257,258,

259,260, ET-41, ET-42, ET-43, ET-44 y VOLIMP.

Manzana: Todas la Unidad Vecinal

Zona Sur de la Ciudad. Barrios:

26 de Abril, La Colorada, Simón, Bolívar, Petroleros, Alto Olivo, San José, Once por ciento, Servicio Nacional de Caminos, San

Juan, Primavera, Bajo Olivo, Transportistas, Cordecruz Sur, Caja Petrolera, Mora Grande, El Deber y Abogados, Las Misiones,

Magisterio, Don Bosco, Independencia, María Auxiliadora, Roca y Coronado, Percy Fernández, 1° de Agosto, LAB, El Fuerte,

Cortez,4 de Octubre, 14 de Septiembre, Gil Reyes, Casa Nova, San Francisco, Pedro Pinto, Arturo Molina, 24 de Junio, San

Francisco Sur, El Triunfo, Landívar, 19 de Abril, 10 de Abril, El Carmen, Palma Dorada, Nuevo Amanecer, Sumuqué, Pedro

Diez, Villa Fátima, Villa Fátima II, El Recreo, Villa Esperanza, Oxibol, Sector Sao Salud, Guadalupe, Urucú, San Silvestre,

España, Adrián Salmón, Chiriguano, Paitití, Guapay Sur, Patujú, Juvenil, Palmeira, Las Américas, Galilea, El Paraíso, 5 de

Octubre, Toborochi, Caminero, Blooming, El Toborochi, El Pantanal, Carlos Borde, Nueva América, Villa Mercedez, Carmen

Zabala, La Merced, 12 de Octubre, Florida, Cenetrop, Villa Alegre, San Pedro del Palmar, 26 de Mayo, Palmira, Nuevo Oriente,

Nuevo Horizonte, La Laguna, Magisterio Plan 120, San Jorge, La Amistad, El Trigal, San Carlos, El Protagonista, Los Yescas,

Centro Penitenciario PALMASOLA, Hospital Francés, Jardín del Sur, Amboró, Palmar del Oratorio, Isla del Palmar, El Palmar,

Palmar Aguilera, Loma Linda, Villa López, Copacabana Sur, Pedro Cortez, El Tiluchi, Plan 4000, Palmira 7,8 y 10, Nuevo

Mundo, Israel, Manantial y Villa Olímpica.

Motivo: Mejoras y acondicionamiento de la red de agua potable.

Fecha: Jueves, 19 de Mayo de 2022

Horario: 21:30 a 06:00

Durante la ejecución del trabajo, se tendrá baja presión en las unidades vecinales adyacentes y presencia de sedimentos en

el abastecimiento de agua.

Por lo que solicitamos tomar las precauciones del caso, Agradecemos su comprensión.

AVISO DE CORTE

Oficialistas piden a opositores cumplir con su rol con

el pueblo; mientras tanto uno de los postulantes declino su participación y dijo que hay guerra sucia.

argumento de que quería ingresar con tres representantes, pero solo se les permitió

dos.

“Se los convoca a una

reunión, asisten a la misma y salen a decir tres o

cuatro argumentos que no

tienen una relación con el

compromiso que el país

está esperando, pues lo

que esto está mostrando

de manera absoluta, categórica es que los señores

de Creemos no tienen un

compromiso con la institucionalidad en el país”, dijo

Richter al canal estatal.

Richter recordó que el

año pasado, en los conflictos de noviembre, la oposición pedía dos tercios, pero

ahora que tiene esa posibilidad para elegir al defensor

y otorgar institucionalidad a

esta entidad, se la niega.

Como solución, Richter

dijo que se debe seguir

buscando el consenso y

advirtió que “lo otro ya es

un capricho”.

Consideró irracional que

los opositores hayan acompañado el proceso de evaluación de méritos en la Comisión Mixta sin objeción

hasta el último, para luego

tener la postura de voto en

blanco y no asistir a los diálogos de concertación.

“Entonces si esta es la

conducta que los caracteriza,

pues hay que imaginar que

así los vamos a ver actuar en

los siguientes meses y años”,

agregó.

P:08

NACIONAL M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8

El viceministro de Altas Tecnologías Energéticas, Álvaro

Arnez, informó que se inició

el proceso de evaluación a las

ocho empresas internacionales

interesadas en industrializar el

litio boliviano con la tecnología EDL (Extracción Directa de

Litio).

“El 16 de mayo terminó el

plazo para que las ocho empresas interesadas presenten sus

resultados, ahora se inició con

la evaluación final y esperamos

tener los resultados la primera

semana de junio”, mencionó la

autoridad.

Dijo que personal de Yacimientos del Litio Boliviano

(YLB) ya retornaron de los países sede de las firmas interesadas, con la única novedad

de que en el caso de China hay

una cuarentena rígida, por el

brote de la pandemia.

“Lo que se va a evaluar es

el hecho de haberles dotado

de una salmuera específica de

cada uno de los salares que

hay en Bolivia; se va a evaluar

inclusive la tecnología, efluyentes, impacto al medioambiente, el rendimiento de la separación del litio de los demás

metales, y fundamentalmente

el escalonamiento que ellos

puedan garantizar a partir de

una tecnología novedosa que

nos permita tener una planta

industrial”, explicó.

En noviembre de 2021, YLB

firmó memorándums de entendimiento y confidencialidad

con ocho empresas extranjeras

para que realicen pruebas piloto de la tecnología EDL con

salmueras de los salares de

Uyuni, Pastos Grandes (Potosí)

y Coipasa (Oruro) con el fin de

consolidar un contrato de asociación con el Estado para comenzar, en 2023, con proyectos

de industrialización y consolidar al litio como pilar económico del país.

Arnez recordó que Bolivia

optó por el uso de la tecnología

EDL porque permite acelerar el

proceso de industrialización de

los recursos evaporíticos, tiene

menores costos operativos y

reduce el impacto ambiental.

para explotar litio

Evalúan

a ocho

empresas

VISTOS:

La Comunicación interna D.G.M. Nº 281/2022 con fecha 20 de abril de 2022, recibida por

la suscrita Autoridad Sumariante en fecha 26 de abril de 2022, el Alcalde Max Jhonny

Fernandez Saucedo, remite antecedentes en contra de los ex Servidores Públicos:

DESIRE BRAVO MONASTERIO y Otros por …” no ejecutar a cabalidad los planes

territoriales y demas procesos conforme a ley n° 339 y su reglamentacion”… con

respecto a la delimitación de Unidades Territoriales, además del incumplimiento a la

convocatoria de las personas (vecinos del lugar) que deberían estar inmersas en el

proceso de limite y dejando de lado a varios barrios. El actuar de los involucrados contraviene el ordenamiento jurídico administrativo de la entidad y las normas que regulan la

conducta funcionaria.

Que, mediante Informe final IL DITRALUCC 022/2022 de fecha 18 de enero de 2022,

dirigido a el Alcalde Max Jhonny Fernandez, la Directora Municipal de Transparencia,

Previsión y Lucha contra la Corrupción, Abg. Adriana Pedraza Lerner, pone de manifiesto

los siguientes aspectos de relevancia:

Que, la dirección de transparencia, en fecha 04 de agosto de 2021, recepciona la carta de

los señores: Jaime del Castillo y Hernan Miguel Rodriguez Figueroa, los caules denuncian

lo siguiente: (..) exigimos la correcta planificación de nuestra UV 270 han pasado mas de

tres años hasta la fecha no tenemos respuesta alguna. En consecuencia y toda vez que se

debe rgularizar las áreas conforme ala ley es que reiteramos y solicitamos la inmediata

atención a nuestra solicitud emitiendo la resolución que corresponda.

Luego de varias inspecciones y promesas de cumplimiento, hasta la fecha en nada, mas

por el contrario se sigue con el avasallamiento de las calles y áreas verdes como la

existencia de una barda que se encuentra en área de circulación de dominio publico y no

existe la supervisión por parte del municipio cruceño.

En fecha 14 de septiembre 2021 la junta vecinal urbanización patujú denuncia con

respecto al proceso de conciliación administrativ a para la delimitación de unidad territorial

interdepartamental entre la unidad territorial solicitante gobierno autónomo municipal de

Cotoca y la unidad territorial colindante con el gobierno autónomo municipal de Santa Cruz

de la Sierra, tomando en cuenta que no se habría convocado nunca a una asamblea para

consultar con los vecinos sobre el tema de limites.

En este sentido la Direccion de Transparencia a los efectos de evidenciar existio algún

hecho de corrupción en relación al tema de cuestión o algún presunto incumplimiento al

código de ética por parte de servidores y ex servidores públicos incia las investigaciones

pertinentes para poder esclarecer sobre el hecho denunciado precedentemente.

Análisis de la documentación:

1. En fecha 9 de agosto de 2022, se admite denuncia en Transparencia.

2. Mediante comunicación interna adm N° 320/2021 de fecha 10 de agosto de 2021 se

solicita informe a SITPLAN con respecto a lo siguiente:

• Remita informe por menorizado y adjunte documentación con respecto a la planificación

de la UV 270 (urb. Las palmeras).

• Remita informe sobre los actuados si se hubiera iniciado en la via judicial contra predio

de la Sra. Susana Zalles

• Machicado, la cual habría realizado el acto irregular como consta en el acta de infraccion

N° 56/2019.

• En caso de no haber realizado las actuaciones correspondientes se sugiere realizar tal y

como establece el código de urbanismo y obras con respecto a las obras irregulares.

3. Mediante comunicación interna adm. N° 394/2021 de fecha 27 de agosto de 2021 la

dirección de Transparencia reitera solicituda de informe a SITPLAN solicitando lo

mismo anteriormente mencionado.

4. Mediante acta de verificación UV 270, medinate la presente el dia 20 de septiembre de

2021 a horas 10:45 concluye la verificscion , donde se denuncia la ocupación ilegal que

supuestamente serian vías publicas.

5. Comunicaciones internas varias, solicitud de infromes y respuesta entre la Direccion de

Transparencia y la Secretaria de innovación y teconologia.

CONSIDERANDO:

Que, expuestos como han sido los aspectos de hecho y de derecho, corresponde la

Apertura del Proceso Sumario, según Informe final IL DITRALUCC 022/2022 de fecha 18

de enero de 2022 y antecedentes, toda vez que debe investigarse la supuesta comisión de

hechos constitutivos de contravenciones en contra de los ex Servidores Públicos: DESIRE

BRAVO MONASTERIO y Otros por …” no ejecutar a cabalidad los planes territoriales

y demas procesos conforme a ley n° 339 y su reglamentacion”… con respecto a la

delimitación de Unidades Territoriales, además del incumplimiento a la convocatoria de las

personas (vecinos del lugar) que deberían estar inmersas en el proceso de limite y dejando

de lado a varios barrios. El actuar de los involucrados contraviene el ordenamiento jurídico

administrativo de la entidad y las normas que regulan la conducta funcionaria contraviniendo de esta manera el ordenamiento jurídico administrativo y normas que regulan la

conducta del servidor publico, vulnerando el Art. 232, 235 de la Constitución Política del

Estado, Art. 8 (Deberes), inc. a), b), Art. 16 de la Ley Nº 2027 (Ley del Estatuto del

Funcionario Público de 27 de octubre de 1999), Art.1 inc. c), 28 de la Ley Nº 1178 (Ley de

Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990), Art. 15 (Sujetos de

Responsabilidad Administrativa) del Decreto Supremo Nº 26237, Art. 3, Núm. I, del

Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Decreto Supremo Nº 23318-A,

Art. 9, del Reglamento Interno de Personal del G.A.M.S.C.S., Art. 22 inc. a) y b) y Art. 78

del Decretop Supremo N°1560 del reglamento a la Ley N° 339, Art. 14, Art. 15, del Código

de Ética del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

CONSIDERANDO:

Que, debe darse lugar a la defensa irrestricta de los Ex Servidores Publicos Municipales

detallados anteriormente, conforme a los principios del debido proceso en observancia a

las normas constitucionales y legales en actual vigencia, a efectos de una objetiva compulsa de elementos probatorios de cargo y descargo ofrecidos durante el proceso.

Que, la Constitución Política en su Artículo 232 señala: “La Administración Pública se rige

por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés

social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad,

responsabilidad y resultados. El Artículo 235 señala: “Son obligaciones de las servidoras y

los servidores públicos: 1. Cumplir la Constitución y las leyes.”

Que, la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) del 20

de Julio de 1990 Artículo 1º inciso c). Lograr que todo servidor público, sin distinción de

jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los

objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino también

de la forma y resultado de su aplicación;

Artículo 28º Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del

desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:

a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en

cuenta los resultados de la acción u omisión.

En su Artículo 29. “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión

contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta

funcionaria del servidor público” (…).

Que, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública – SAFCO, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 23318 – A, en su Artículo 18 señala: “(Proceso Interno). Es

el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen

dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sanciones cuando así

corresponda (…)”

Que, el Decreto Supremo N° 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función

Pública del 03/11/1992 establece: Artículo 3 (Responsabilidad) parágrafo I. “El servidor

público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia,

transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. Parágrafo II.

Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones: a) Todos ante sus

superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular.”

Que, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público del 27 de octubre de 1999 indica: en

su Artículo 1. (Principios). - El presente Estatuto se rige por los siguientes Principios: b)

Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al ordenamiento jurídico, h)

Honestidad y ética en el desempeño del servicio público, j) Responsabilidad por la función

pública., y en Artículo 8. (Deberes). - Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones

legales, b) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con plenos sometimiento a la Constitución

Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional, c) Velar por el uso

económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativa.

Que, la Constitución Politica del Estado en Su Artículo108 (DEBERES) numeral 12. Señala

lo siguiente: “Prestar Servicio Militar, Obligatorio para varones.”

Que, la Constitución Politca del Estado Capitulo Cuarto en realción a Servidoras y

Servidores Públicos en Su Artículo 234 (para acceder al desempeño de funciones públicas

se requiere:), numeral 3. Señala lo siguiente: “ Haber Cumplido con los deberes militares”.

CONSIDERANDO

Que, las atribuciones de la suscrita autoridad Sumariante se encuentran legalmente

establecidas en los artículos 21 inc. a) y 22 del reglamento aprobado mediante D.S. Nº

23318-A, modificado mediante D.S. Nº 26237.

POR TANTO:

La Suscrita Autoridad Sumariante, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 21,

inciso a) del reglamento de responsabilidad por la función pública, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 23318-A del 03/11/1992, modificado por el Decreto Supremo Nº

26237 del 29/06/2001, conforme a lo previsto en el Art. 29º de la ley Nº 1178;

DISPONE:

PRIMERO: Iniciar proceso administrativo interno, en contra de los ex Servidores Públicos

Municipales: DESIRE BRAVO MONASTERIO y Otros.

SEGUNDO: Emplazar a los procesados arriba mencionados, para que asuman defensa

y presenten las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de 10 días hábiles a partir de

su legal notificación.

TERCERO: A efectos de acumular prueba, conforme se prevé en el artículo 21, inciso d)

del Reglamento aprobado mediante D.S. 23318-A, citar a los procesados, comparecer a

prestar su declaración informativa al tercer día de su legal notificación, en las instalaciones

de la Sub-Alcaldía del Distrito 3, Ubicado en el 3er anillo Externo en la Dirección de

Sumariante, bajo apercibimiento de proseguir el sumario en su ausencia.

Regístrese y Comuníquese.

EDICTO DE PRENSA

RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO

Nº GAMSZC/060/2022

Santa Cruz de la Sierra, 28 de abril de 2022

EDICTO DE PRENSA PARA:

Dentro del proceso Sumario iniciado por el Gobierno municipal de Santa Cruz de la Sierra, por supuesto incumplimiento a normas que rigen la conducta funcionaria

y al desconocerse el domicilio de la procesada: MARIA DESIRE BRAVO MONASTERIO, se ha determinado su notificación que le concierne a los involucrados, con

la Resolución de Apertura de Sumario con sus partes principales que se detallan a continuación.

P:09

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 NACIONAL

El diputado de Comunidad Ciudadana (CC),

Marcelo Pedrazas, aseveró ayer que se pide un informe a las universidades

públicas sobre el manejo y

la designación de sus recursos. Indicó que producto de

las denuncias que se recibió

con relación a rectores y dirigentes se inició una investigación.

“Hemos pedido a la Universidad de San Simón, a la

San Francisco Xavier, Gabriel

René Moreno y a la universidad de El Alto para que nos

informen cómo manejan sus

recursos las universidades,

cuáles son sus POA, la forma

en que asignan recursos a las

federaciones universitarias

locales para tener un diagnóstico claro de cómo están

gastando los recursos de los

bolivianos”, aseveró el diputado.

Además, pidió a la Confederación Universitaria Boliviana (CUB) un informe sobre

cuánto personal trabaja para

ella, cuáles son sus formas

de designación de cargos y

de recursos.

“Creemos que es importante recabar toda esta información porque luego vamos

a proponer un proyecto de

ley que tenga referencia con

las universidades que tiene

dos áreas, la primera que tenemos que tener claramente

esclarecida son las formas de

cómo ellos administran sus

recursos”, dijo.

Asimismo, mencionó que

se trabaja en un proyecto de

ley para que los mejores estudiantes de universidades

sean premiados por el Estado y accedan directamente a

funciones públicas.

“Estamos trabajando en

un proyecto de ley, así como

premian a estos dirigentes

universitarios a estos dinosaurios que cometen actos

delictivos con millonarios

sueldos (…) queremos que

sean premiados los mejores

alumnos por parte del Estado,

de la universidad (…) sobre

todo quienes tienen las mejores notas puedan acceder

directamente a una función

pública o acceder directamente a un trabajo”, indicó.

Piden informes a universidades

sobre la asignación de recursos

Diputado de CC

VISTOS:

La Comunicación interna D.G.M. Nº 304/2022 con fecha 26 de abril de 2022,

recibida por la suscrita Autoridad Sumariante en fecha 5 de mayo de 2022, el

Alcalde Max Jhonny Fernández Saucedo, remite antecedentes en contra de los

siguientes Servidores Públicos: MANUEL ALEJANDRO VARGAS GARCIA y

Otro por …”AGRESION FISICA Y VERBAL ENTRE GUARDIAS MUNICIPALES”… (Pelea a golpe e insultos) vulnerando el articulo 35 y 36 del reglamento

interno de personal del GAMSCZ y código de ética en sus artículos 4 y 9 inc. N) y

14 incisos a) y e). Por todo lo señalado se establece que el actuar de los involucrados contraviene en el ordenamiento jurídico administrativo de la entidad y las

normas que regulan la conducta funcionaria.

Que, mediante Informe Informe final DITRALUCC Nº 076/2022 de fecha 02 de

marzo de 2022, dirigido a el Alcalde Max Jhonny Fernández, la Directora Municipal de Transparencia, Previsión y Lucha contra la Corrupción, Abg. Adriana

Pedraza Lerner, pone de manifiesto los siguientes aspectos de relevancia:

Que, la dirección de transparencia, en fecha 3 de diciembre de 2021, toma

conocimiento a través de CI N° extreno 468 de Dirección General en la que nos

remiten la CI N°913/2021. En la que denuncian “REMITE INFORME SOBRE

AGRESION FISICA Y VERBAL ENTRE GUARDIAS MUNICIPALES Por lo que,

conociendo este hecho denunciado, y a efectos de determinar una presunta

vulneración al código de ética, inicia labores de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, expuestos como han sido los aspectos de hecho y de derecho, corresponde

la Apertura del Proceso Sumario, según informe final IL DITRALUCC Nº 076/2022

de fecha 02 de marzo de 2022 y antecedentes, toda vez que debe investigarse la

supuesta comisión de hechos constitutivos de contravenciones en contra de los

servidores municipales MANUEL ALEJANDRO VARGAS GARCIA y Otro, por

…”AGRESION FISICA Y VERBAL ENTRE GUARDIAS MUNICIPALES”… (Pelea a

golpe e insultos) vulnerando los Arts. 232 y 235 de la Constitución Política del

Estado; Arts. 7 inc. c), h), i), 9 inc. n), 14 incisos a) y e) del Código de Ética del

Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Art. 8 y 16 del Estatuto

del Funcionario Público (Ley N° 2027); 1 c), 28 y 29 Ley de Administración y

Control Gubernamentales-SAFCO (Ley N° 1178); Art. 1 del Decreto Supremo N°

26237; Arts. 3 I., 7, 13, 15 y 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función

Pública (DS N° 23318-A); Arts. 9, 11 inc. a), q), Art. 39 del Reglamento Interno de

Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra,

CONSIDERANDO:

Que debe darse lugar a la defensa irrestricta de los Servidores Municipales detallados en el cuadro anterior, conforme a los principios del debido proceso en

observancia a las normas constitucionales y legales en actual vigencia, a efectos

de una objetiva compulsa de elementos probatorios de cargo y descargo ofrecidos

durante el proceso.

Que, la Constitución Política en su Artículo 232 señala: “La Administración Pública

se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad,

compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. El Artículo 235

señala: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: 1. Cumplir la

Constitución y las leyes.”

Que, la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

del 20 de Julio de 1990 Artículo 1º inciso c). Lograr que todo servidor público, sin

distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo

cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le

fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación;

Artículo 28º Todo servidor público responderá de los resultados emergentes del

desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este

efecto: a. La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará

tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

En su Artículo 29. “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u

omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que

regulan la conducta funcionaria del servidor público” (…).

Que, el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública – SAFCO,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318 – A, en su Artículo 18 señala:

“(Proceso Interno). Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de

oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor

público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la

autoridad competente lo sanciones cuando así corresponda (…)”

Que, el Decreto Supremo N° 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la

Función Pública del 03/11/1992 establece: Artículo 3 (Responsabilidad) parágrafo

I. “El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia,

economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas. Parágrafo II. Los servidores públicos responderán en el

ejercicio de sus funciones: a) Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el

máximo ejecutivo, por conducto regular.”

Que, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público del 27 de octubre de 1999

indica: en su Artículo 1. (Principios). - El presente Estatuto se rige por los siguientes Principios: b) Sometimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley y al

ordenamiento jurídico, h) Honestidad y ética en el desempeño del servicio público,

j) Responsabilidad por la función pública., y en Artículo 8. (Deberes). - Los

servidores públicos tienen los siguientes deberes: a) Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales, b) Desarrollar

sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad,

economía, eficiencia, probidad y con plenos sometimiento a la Constitución

Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional, c) Velar por el

uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad

administrativa.

POR TANTO:

La Suscrita Autoridad Sumariante, en uso de sus atribuciones conferidas en el

artículo 21, inciso a) del reglamento de responsabilidad por la función pública,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A del 03/11/1992, modificado por

el Decreto Supremo Nº 26237 del 29/06/2001, conforme a lo previsto en el Art. 29º

de la ley Nº 1178;

DISPONE:

PRIMERO: Iniciar proceso administrativo interno, en contra del Servidor Público

Municipal MANUEL ALEJANDRO VARGAS GARCIA y Otro.

SEGUNDO: Emplazar a los procesados arriba mencionados, para que asuman

defensa y presenten las pruebas que hagan a su derecho en el plazo de 10 días

hábiles a partir de su legal notificación.

TERCERO: A efectos de acumular prueba, conforme se prevé en el artículo 21,

inciso d) del Reglamento aprobado mediante D.S. 23318-A, citar a los procesados,

comparecer a prestar su declaración informativa al tercer día de su legal

notificación, en las instalaciones de la Sub-Alcaldía del Distrito 3, Ubicado en el 3er

anillo Externo en la Dirección de Sumariante, bajo apercibimiento de proseguir el

sumario en su ausencia.

Regístrese y Comuníquese.

EDICTO DE PRENSA

RESOLUCIÓN DE APERTURA DE SUMARIO

Nº GAMSZC/063/2022

Santa Cruz de la Sierra, 10 de mayo de 2022

EDICTO DE PRENSA PARA:

Dentro del proceso Sumario iniciado por el Gobierno municipal de Santa Cruz de la Sierra, por supuesto incumplimiento a normas que rigen la conducta

funcionaria y al desconocerse el domicilio del procesado: MANUEL ALEJANDRO VARGAS GARCIA, se ha determinado su notificación que le concierne

a los involucrados, con la Resolución de Apertura de Sumario con sus partes principales que se detallan a continuación.

P:10

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0 SEGURIDAD

Una empresa chilena de renta

de vehículos se apersonó hasta

la Dirección de Prevención de

Robo Contra Vehículos en Santa

Cruz, asegurando ser la propietaria de la camioneta roja que

estaba siendo vendida en Yapacaní y que fue hallada abandonada en Buena Vista.

El representante sostuvo

que la camioneta fue robada en

marzo. “Esta es una camioneta

de un rent a car, soy abogado de

ellos. Esta camioneta fue robada en un mall, allí en Calama,

Chile. Fue robada en un centro

comercial, el arrendatario la

dejó estacionada en este mall”,

afirmó Manuel Inzunza, abogado de la empresa de alquiler

de coches.Tras el escándalo que

puso entre rejas al coronel de la

Policía Raúl Cabezas por la tenencia de una vagoneta robada,

el vehículo era vendido en una

feria de autos indocumentados

en Yapacaní.

La empresa chilena se enteró que el coche estaba en Bolivia, a través de la prensa.

Chile

Rent a Car reclama devolución de

camioneta hallada en Buena Vista

DEVOLUCIÓN. Inician los trámites para entregar a sus dueños el motorizado.

Antisociales robaron en las oficinas del Instituto de Capacitación Popular (Icap) de la universidad Gabriel René Moreno,

ubicado sobre el segundo anillo de la avenida Guapay. Según

un informe preliminar se llevaron computadoras y televisores. El director de esa unidad,

José Miguel Justiniano, indicó

que aún se cuantifican las pérdidas. Se indicó que en el lugar

se suelen tomar los test sicotécnicos a los postulantes que

pretenden ingresar a esta casa

de estudios. La Felcc y Escena

del crimen colectaron huellas y

evidencias en el lugar.

I N S E G U R IDAD. Personal policial

indaga sobre

lo sucedido y

buscan a los

responsables.

Investigan

Roban artefactos de oficinas de

Icap de la Gabriel René Moreno

En el lugar no hay guardias ni cámaras de seguridad,

la Felcc colectó huellas y evidencias.

El Ministerio Público

demostró con pruebas

contundentes que

Marco Antonio Myers Arauz,

de 29 años de edad y Rubén

Mogrobejo Ortiz, de 33

años, son autores del delito de asesinato cometido

en contra de Wilder Albeiro

Brañez Carrillo, de 27 años, a

quien dispararon por la espalda. Por ello el Tribunal 8º

de Sentencia de la Capital

determinó 30 años de prisión que deberán cumplir

en el penal de Palmasola.

“En audiencia, el Ministerio Público ofreció pruebas

contundentes como el protocolo de autopsia médico

legal del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF),

que certifica como causa de

muerte de la víctima trauma penetrante de tórax por

laceración pulmonar y hemorragia interna, producto

de un disparo por arma de

fuego, acta de inspección y

reconstrucción del lugar de

los hechos, entre otros elementos que demostraron

la culpabilidad de ambos

hombres que fueron senSENTENCIA. Dos sujetos recibieron la pena máxima a cumplir en Palmasola por el asesinato de un exrecluso de Palmasola.

Wilder Brañez Carrilllo fue interceptado por un vehículo rojo, del cual salió el agresor que comenzó a dispararle

por la espalda, el hombre, malherido, buscó refugio en casa de una vecina, pero perdió la vida al cruzar la reja.

Dos hombres sentenciados

por asesinar a un exrecluso

Juicio

tenciados a 30 años de prisión, sin derecho a indulto”

explicó el fiscal departamental Roger Mariaca.

Por su parte, la fiscal

asignada al caso, Francisca Rivero, explicó que de

acuerdo a los antecedentes, el hecho se registró el

30 de septiembre de 2020,

en el barrio La Colorada de

la ciudad de Santa Cruz, a

horas 11:15, aproximadamente, cuando Wilder salió

de su domicilio y casi de

manera inmediata fue perseguido por dos hombres

que llegaron en un vehículo rojo y le dispararon, luego se dieron a la fuga, la

esposa de la víctima vio el

momento en que los hombres atacaron a su esposo

que falleció producto del

impacto del proyectil de

arma de fuego.

El hombre era exrecluso

de Palmasola. La denuncia

formal fue interpuesta por

la esposa de Wilder por el

delito de Asesinato en contra de los autores. El 2 de

octubre del mismo año la

Policía logró identificar y

aprehender a los responsables quienes fueron puestos

a disposición del Ministerio

Público para su respectiva

investigación.

TEXTO: CAROL SUAREZ MELGAR

[email protected]

La juez Ana Gloria Rojas Flores,

ordenó la detención preventiva, en el penal de Palmasola,

de Alexander Pacosillo Torrez,

imputado por el delito de robo

agravado.

Este sujeto era un dolor de

cabeza para la Dirección de

Prevención de Robo Contra Vehículos que priorizó su captura y se trasladó hasta Bermejo

-Tarija, donde ejecutó su aprehensión.

Pacosillo se apersonó hasta

una autoventa en Santa Cruz,

para contactarse con el ejecutivo de ventas y mostrarle una

moto deportiva en excelentes

condiciones. El ahora detenido

ingresó su moto robada a la autoventa y pidió manejar, a modo

de prueba, la que estaba en

oferta, para luego desaparecer

del lugar, dejando la moto robada como supuesta garantía.

Este método lo utilizó con

varias víctimas en Santa Cruz

e incluso se trasladó hasta el

municipio de San Julián.

fingía ser comprador

Capturan

a ladrón de

motocicletas

P:11

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

Un total hermetismo gira en torno al hecho de sangre, que dejó

a una menor de 15 años herida

por disparo de escopeta en el

pecho, ocurrido el 15 de mayo

en la urbanización Los Claveles,

zona de la Pampa de la Isla.

El caso no ha sido elevado,

en el término de las 24 horas, al

fiscal Iván Ortíz por los investigadores de la Felcc, ni tampoco

han realizado actuados como

la prueba de guantelete, entre

otros actos investigativos.

Mientras tanto, la menor herida se encuentra con diagnóstico

reservado, internada en la clínica

Buena Salud, a espera de que la

Defensoría de la Niñez tome su

declaración, para verificar si se

trató de una mala manipulación

del arma de fuego.

De acuerdo a los informes de

la Policía, la menor se encontraba

realizando limpieza en el domicilio donde acontecieron los hechos.

Los testigos que declararon

en la Felcc, refieren que la víctima llegó a las 8:00 a solicitar empleo, porque sus padres

viajaron a Chile y la dejaron al

cuidado de sus tres hermanos

menores

Ya en horas de la tarde, las

personas que viven en el inmueble, indicaron haber escuchado

una fuerte detonación al lado

del baño y cuando acudieron encontraron a la chica botada en el

suelo, con una herida en el pecho

motivo, por el cual fue trasladada

a la clínica Buena Salud.

La chica se encuentra hospitalizada, los investigadores suponen que la menor manipuló el arma de manera equivocada y se disparó.

¿accidente?

Investigan caso de una menor baleada en el pecho

HERIDA. Personal de la Felcc, al tomar conocimiento de los hechos, acudió al inmueble a verificar la escena del hecho, allí

secuestraron una escopeta y un arma como evidencia del hecho de sangre.

L

a madrugada de ayer,

martes, se registró un

hecho delictivo en el

que resultó malherido un

efectivo policial del municipio de Yapacaní.

De acuerdo con la información que brindó el director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra

el Crimen, Julio Cesar Cossío,

el sargento Félix Moreira Zubieta realizaba su ronda de

seguridad en las calles de

Yapacaní, cuando se percató

de un intento de robo en una

tienda de motocicletas, por

lo que intervino, siendo agredido por los ladrones.

Dijo que el policía recibió un fuerte golpe que

lo dejó inconsciente, por

lo que tuvo que ser internado de emergencia en un

hospital de Yapacaní, hasta donde llegaron autoridades policiales y la ahora

víctima de una agresión.

El médico que lo atendió, Debilmar Flores, informó

que el paciente ingresó inconsciente, producto de una GOLPEADO. El policía se restablece en un centro asistencial de Yapacaní, tras ser agredido.

La Policía confirmó que aún no fue aprehendido el agresor, sin embargo, el caso se encuentra en proceso de investigación. De igual manera, se

informó sobre un asalto que sufrió un taxista en la Villa 1ro de Mayo, hecho que terminó con la captura de una pareja que eran sus pasajeros.

Policía golpeado al tratar de

impedir robo en una tienda

agresión física según indicaron sus camaradas.

El hombre tenía un hematoma grande en la frente y

heridas en el rostro producto

del ataque con un palo.

ATRACADORES CAPTURADOS

Por otra parte, la autoridad

policial de la Felcc informó

sobre la captura de una pareja, que intentó atracar a un

taxista.

Ellos abordaron al taxi

como pasajeros en el barrio

Guapilo y lo llevaron hasta

una zona poco transitada,

donde la muchacha sacó

un cuchillo y se lo puso en el

cuello, al mismo tiempo que

su acompañante lo acogotó y

le dijo que se detenga.

El chofer bajó del motorizado y pidió auxilio, gritos

que escuchó otro taxista que

estaba por el lugar, quien

tocó bocina para que los vecinos salgan a ayudarlo. La

pareja fue atrapada y golpeada, siendo rescatados por

la Policía, que los llevó a la

Felcc, donde más tarde fueron presentados como atracadores del taxista, que ya

formalizó la denuncia contra

ambos sujetos.

Serán presentados ante el

juez cautelar, por robo agravado, en el transcurso de las

próximas horas.

ATRACADORES. Un hombre y una mujer abordaron el taxi como pasajeros y asaltaron al chofer.

TEXTO: CAROL SUáREZ/Erbol

Yapacaní

P:12

SEGURIDAD M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2

Nuestros hijos son el reflejo

de lo que somos y hacemos,

debemos ser el ejemplo de

las cosas positivas que se

deben hacer y explicar lo

que no se debe hacer tanto en la casa como fuera de

ella, mostrando una conducta adecuada a hacia nuestros

semejantes, existen diferentes acciones donde se observan muchas acciones en

las cuales se ven a menores

inmiscuidos en conductas

que van en contra de la moral y de ahí debe partir las

reflexiones y controles que

deben ejercer los padres de

familia y poder guiar de manera adecuada a sus hijos.

En diferentes casos, se ven

involucrados a, menores de

edad, en robos, atracos, consumo excesivo de bebidas alcohólicas llegando incluso a violaciones y asesinatos, viendo

de esta manera una irresponsabilidad de padres o tutor

por el poco o ningún control

que ejercen. Sabemos y conocemos la realidad actual,

en la que no nos encontramos

en contacto permanente con

nuestros hijos, por el trabajo

el cansancio y fatiga de un día

laboral, por lo que preferimos

llegar a nuestro y no saber

que hacen nuestro hijos o con

quienes entabla contacto, ese

es un error grave, porque los

menores de edad al no encontrar alguien que les guíe o explique que deben hacer para

una vida sin alteraciones, buscan a alguien que ocupe ese

espacio y en ese momento no

escogen sino pueden llegar

a caer en manos de personas

de no muy buena reputación,

UNA BUENA CONDUCTA ES

UN EJEMPLO DE VIDA

opinión

que se convierten en sus

guías y por una mala suerte

son estos los que los inducen

a generar acciones ilícitas y

penadas por ley.

Es momento de cambiar esa

actitud y no poner en riesgo la seguridad e integridad

de nuestros hijos, para ello

debemos generar espacios

en los cuales se explique el

valor de la vida, la disciplina

que debe reinar en nuestros

hogares y fuera de ella, el

respeto a la vida de nuestros

semejantes y fundamentalmente hacerles ver que su

vida es importante y todo

lo que hagan será vital para

generar ejemplo a otras personas.

No debemos esperar que

suceda algo negativo por

el contrario debemos actuar de manera inmediata y

oportuna, por ello nosotros

debemos ser ejemplo de lo

que digamos que se debe

hacer, como ser: el conducir

adecuadamente un vehículo

respetando las señalizaciones, no conducir en estado

de ebriedad, no generar acciones violentas en contra

de mujeres, respetar la vida,

sobre todo, estas acciones

nos permitirán mostrar una

actitud no solo responsable

sino ejemplar ante nuestros

hijos.

Un nuevo hecho de feminicidio consterna

a Quillacollo, se trata de Jhenny, quien fue asesinada por su concubino. La

Fiscalía reveló que la víctima recibió 13 heridas en el

cuerpo propinadas por su

pareja, de nombre Sergio,

informó la fiscal departamental de Cochabamba,

Nuria Gonzáles. Los hijos

presenciaron el crimen.

La fiscal González dijo

que “murió por 13 heridas

en el cuerpo provocadas

con un arma punzocortante(...)el equipo multidisciplinario de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra

la Vida tomó conocimiento

del hecho y rápidamente

realizó el procesamiento

CAPTURADO. El hombre agarró un cuchillo, redujo a su pareja y le asestó las 13 puñaladas. Finalmente fue aprehendido.

de la escena de hecho, autopsia, intervención psicológica de los dos hijos de la

víctima, esto con el apoyo

de la Unidad de Protección

de Víctimas y Testigos, además de otras pericias que

permitirán llegar a la verdad material del hecho”.

Según el acta de autopsia, elaborado por el Instituto de Investigaciones

Forenses (IDIF), la mujer

murió por shock hipovolémico por hemorragia interna y externa, laceración

cardiaca y traumatismo torácico penetrante provocado por arma blanca.

Por su parte, el fiscal de

materia, Edson Orellana,

señaló que el hecho se registró en una vivienda del

municipio de Quillacollo al

promediar las 03:00 de la

madrugada de este 17 de

mayo, ya que la pareja discutió por problemas sentimentales.

“Según la investigación

se presume que el hombre agarró un cuchillo de

cocina y redujo a su pareja a quien le provocó varias heridas, una de ellas,

aproximadamente, 25 centímetros en el cuello, que

causó su muerte”, añadió

Orellana.

El dueño de la vivienda

alertó a la Policía de la pelea de pareja, y cuando los

efectivos llegaron la mujer

ya se encontraba sin signos vitales recostada en

la cama y el agresor estaba sentado cerca de ella,

quien admitió haberle realizado una herida a su concubina.

La mujer murió por shock hipovolémico por hemorragia interna y externa, laceración

cardiaca y traumatismo torácico penetrante provocado por arma blanca.

Mujer recibió 13 puñaladas

de parte de su concubino

Sus hijos presenciaron el hecho

TEXTO: URGENTE.BO

Un juez de Sucre determinó enviar a la cárcel de San Roque con

detención preventiva a un sujeto acusado de robo agravado y

homicidio en grado de tentativa,

puesto que sustrajo un vehículo

y, en su intento de fuga, causó

ocho colisiones en diferentes calles de la capital.

El hecho se registró el 11 de

mayo. Según la Policía, el hombre

de 33 años de edad, identificado como Sergio P.V., estaba con

aliento alcohólico cuando cometió los delitos.

El sujeto era inquilino de una

casa, de cuyo garaje sustrajo un

automóvil de marca Volkswagen.

Había fracturado las aldabas de

seguridad para llevarse el coche,

indicó el juez Lázaro Rocha.

En su fuga, sus primera víctimas fueron dos motociclistas

que fueron colisionados por el

vehículo. Luego siguió impactando otros coches a través de las

calles sucrenses.

Los transeúntes lograron capturar al sujeto. Según el juez, el

sindicado incluso intentó darse a

la fuga a pie y tomar otro vehículo, pero el propietario de éste

y otras personas pudieron aprenderlo.

La Policía indicó que en total

hay ocho denuncias de colisión

por este caso y que hay dos personas lesionadas.

La autoridad judicial indicó que

se ha determinado la detención

preventiva del imputado, mientras se realiza la investigación.

provocó ocho colisiones por huir

A la cárcel sujeto que robó un vehículo

TTE LIDIA LUQUE ALI

El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, confirmó ayer el

fallecimiento de dos personas

producto del enfrentamiento

por límites protagonizado el

domingo por dos ayllus en el

municipio de Tinguipaya, Potosí.

Afirmó que la Policía ya se

encuentra realizando el respectivo trabajo investigativo sobre

lo ocurrido ya que, a la fecha, no

se evidencia ningún conflicto

en el lugar.

“Tenemos el talento humano

profesionalizado para realizar

las investigaciones correspondientes por la muerte de las dos

personas”, acotó Del Castillo.

De acuerdo con el reporte

de medios locales, los fallecidos son Félix D. C., de 42 años,

y Gregorio C. M., de 35 años.

en tinguipaya

Conflicto por límites causó

la muerte de dos personas

P:13

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

San Erico IX

de Suecia

Eric IX de Suecia (en sueco Erik) llamado El Santo o San Erik (~1120 - Gamla

Uppsala, 18 de mayo de 1160). Rey de

Suecia de 1156 a 1160. Fue venerado

como santo en Suecia durante la Edad

Media, pero la Iglesia católica nunca lo

ha canonizado.

Es el fundador de la Casa de Erik.

Sus obras se encaminaron a la consolidación y propagación de la fe cristiana en Escandinavia. Es considerado el

santo patrón de la ciudad de Estocolmo. Su festividad es el 18 de mayo.

Nació en Västergötland, hijo de un

noble llamado Jedvard (esto se sabe

porque un hermano de Erik tenía el patronímico Jedvardsson), posiblemente

Jedvard Torstensson Bonde (1070-

1159), a su vez hijo de Thord Ulfsson

Bonde (c. 1040-1100), un hijo de Ulf el

gallego. En la saga de Sverre se le cita

como Eric el Santo, hijo de Jedvard.

Su madre era Cecilia Svensdotter (una

hija de Blot-Sven).

En 1150 fue elegido rey por los

suecos de Uppland, al mismo tiempo

que reinaba en Suecia Sverker I, por

lo que Eric fue rival de este último.

Después del asesinato de Sverker

en 1154, Eric fue el soberano de toda

Suecia, aunque algunos historiadores

medievales, como Saxo Grammaticus,

lo consideran un usurpador.

Probablemente su derecho a ocupar el trono le venía por su matrimonio

con Cristina Bjørnsdatter, noble danesa nieta del rey Inge I de Suecia.

Las obras conocidas durante su

reinado tienen un carácter religioso.

Se terminó y consagró la Catedral de

la Vieja Upsala. Contando con el apoyo y consejo del obispo San Enrique

de Upsala, Eric emprendió la primera

Cruzada de Finlandia en 1155, con el

fin de cristianizar a los finlandeses paganos. Esta cruenta guerra finalizaría

con la victoria de Eric y constituiría el

fundamento para un largo dominio

sueco en Finlandia, que duraría hasta

el siglo XIX.

Murió asesinado en 1160 el día

de la Ascensión del Señor, junto a la

Catedral de la Vieja Upsala, cuando

salía de misa. Fue abordado por varios hombres, derribado de su caballo

y decapitado. Los sospechosos eran

gente ligada a la Casa de Sverker, que

pretendía controlar nuevamente el gobierno de Suecia. La Leyenda de San

Eric, un manuscrito medieval que narra

la vida del monarca, culpa al príncipe

danés Magnus Henriksen, pretendiente

al trono sueco. Magnus habría obtenido

el apoyo de algún sector de la nobleza

sueca, que decidió deshacerse de Eric,

probablemente por su impopular política

de pagar diezmo a la iglesia.

Fue sepultado en la catedral de

Gamla Uppsala. En 1167 sus restos

fueron guardados como reliquias, y en

1273 trasladados a la nueva Catedral

de Upsala, sede del nuevo arzobispado.

Poco después de su muerte en

1160, el asesinato de Eric fue considerado un martirio por su hijo Canuto y

sus seguidores, y pronto comenzó a ser

venerado como un santo local en la provincia de Uppland, culto que después

fue propagado por todo el país y sería

reconocido en toda Escandinavia. Su

fiesta se estableció el 18 de mayo, el día

del aniversario de su muerte, cuando se

realizaban procesiones hacia la catedral

en espera de buenas cosechas.

El papa Alejandro III se negó a reconocer la santidad de Eric en 1172, y

de hecho la Iglesia católica nunca lo canonizaría, aunque su culto fue tolerado.

La dulía también tenía claros tintes políticos, pues su familia trató de manera

ventajosa de ascender al trono de ese

país en varias ocasiones.

Sin embargo, su nombre figura en

el Calendario de Santos Luterano.

Entre los milagros que se atribuye Eric se encuentra la leyenda de un

manantial que surgió en el lugar donde

su sangre fue derramada. En ese manantial existió una fuente en la época

medieval llamada la Fuente de San Eric,

que en la actualidad podría corresponder a la fuente Slottkälla, en las inmediaciones de la Catedral de Upsala.

Las reliquias de San Eric, trasladadas a la actual Catedral de Upsala,

consisten de huesos humanos con una

lesión en el cuello. También existen varias pinturas en la Catedral que aluden a

Eric y al obispo Enrique.

Es considerado el santo patrono de

Estocolmo y el escudo de armas de la

ciudad contiene la efigie del rey.

SANTORAL

La Policía Nacional de Perú (PNP)

emitió ayer una alerta internacional para la búsqueda y detención del exsecretario presidencial

Bruno Pacheco y de Fray Vásquez

Castillo, sobrino del presidente

Pedro Castillo, por presuntos actos de corrupción, informó el periódico local El Comercio.

“Hay una disposición desde

el ordenamiento judicial de su

ubicación y captura. Ya a nivel internacional se ha sacado la alerta

roja de estas personas que están

siendo buscadas”, explicó el comandante general de la PNP, Vicente Tiburcio.

El jefe policial añadió que la

fuerza solo sigue el “mandato

constitucional” porque es “respetuosa” de todas las instituciones.

Pacheco y Vásquez están prófugos desde el mes de marzo. La

Justicia ordenó para ambos prisión preventiva por 24 meses,

bajo sospecha de haber actuado

en favor de un consorcio privado,

Puente Tarata III, para favorecerlo en la concesión de una obra

vial en la selva peruana por 58

millones de dólares.

Los acusados también habrían

interferido en una licitación otorgada por el Gobierno para que una

empresa le venda biodiésel por el

valor de 74 millones de dólares.

En la misma causa, se ordenó

la prisión preventiva a los funcionarios de Provías Descentralizado,

Édgar Vargas Más y Víctor Valdivia

Malpartida, y a los empresarios

Zamir Villaverde y Luis Pasapera, quienes se encontraban bajo

arresto provisional.

Entre los sospechosos de integrar una organización criminal en

el seno del Gobierno, se encuentra

otro sobrino de Castillo, Gian Marco Castillo, a quien se le revocó la

prisión preventiva y se le impuso

una medida cautelar de comparecencia con restricciones.

en perú

Alerta internacional para detener a

sobrino y a exsecretario de Castillo

J

uan Carlos I, rey emérito de España, regresará a España este

fin de semana para asistir a una

regata en la localidad gallega de

Sanxenxo (Pontevedra). Su regreso

se producirá casi dos años después

de que decidiera abandonar el país

acuciado por un horizonte judicial peligroso y por un descrédito

creciente entre la opinión pública

española.

El rey Juan Carlos se vio obligado a abdicar en julio de 2014

después de diversos episodios que

empezaron a minar la institución

monárquica. La mayor crisis se produjo en 2021, cuando todo el país

se enteró de que el entonces Rey

había viajado en secreto a Botswana a cazar elefantes junto a su

amiga Corinna Larsen. [Ella misma

se ha calificado como “amiga íntima” del rey]. Juan Carlos I sufrió un

accidente, tuvo que ser evacuado

del país africano y operado de urgencia en Madrid.

Tras aquel episodio, el hoy emérito tuvo que pedir perdón públicamente con una intervención a la

salida del centro donde fue intervenido que ha pasado a la Historia

del país: “Lo siento mucho”, dijo, “no

se volverá a repetir”.

Sin embargo, la crisis estaba

abierta. Una crisis que ya afectaba

El 3 de agosto de 2020 aterrizó en Emiratos Árabes Unidos, acuciado por los escándalos y las investigaciones judiciales, y esta es la primera vez que vuelve al país.

Juan Carlos vuelve a España

tras casi 2 años de autoexilio

Este fin de semana

a la Casa Real por el caso Noós, que

ha afectado a la Infanta Cristina y a

su ya ex marido, Iñaki Urdangarin.

Los sucesivos escándalos llevaron al Gobierno de Mariano Rajoy

(PP) -apoyado por el entonces líder

de la oposición, el fallecido Alfredo

Pérez Rubalcaba (PSOE)- a poner

delante del rey una salida honrosa

a su precaria situación: la abdicación. Fue así como el 19 de julio de

2014 su hijo Felipe fue proclamado

rey -Felipe VI- y él se convirtió en

emérito.

El caso no acabó ahí, y como

se ha explicado, Juan Carlos fue

investigado por la Justicia. La Fiscalía del Tribunal Supremo puso

el foco en tres casos concretos: el

supuesto cobro de comisiones por

la presunta intercesión en la adjudicación a empresas españolas de

las obras del Tren de Alta Velocidad

-AVE, coloquialmente- a La Meca;

el uso de tarjetas de crédito opacas tanto por parte de Juan Carlos I

como de algunos familiares próximos con cargo a cuentas en las

que no figuraban como titulares; y,

finalmente, una cuenta en el paraíso fiscal de Jersey que está a nombre del emérito y en la que hay 10

millones de euros.

Nunca se llegó a abrir un procedimiento judicial contra Juan

Carlos I. El pasado 2 de marzo la

situación judicial del emérito se

sustanció a su favor. La Fiscalía

del Supremo archivó todas las investigaciones pendientes contra

el monarca y abrió la puerta a su

regreso.

TEXTO: infobae.COM

P:14

GEOMUNDO M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

Es necesario llevar a cabo una

investigación imparcial de la

provocación que tuvo lugar en

la localidad ucraniana de Bucha,

declaró el portavoz del Kremlin,

Dmitri Peskov.

“En los últimos meses, por supuesto, ocurrió Bucha”, dijo Peskov en respuesta a una pregunta

sobre todas las noticias falsas

realizadas a nivel de Estado.

El portavoz del líder ruso catalogó lo ocurrido en la ciudad

de Ucrania de “una escenificación magistralmente dirigida”.

“Una puesta en escena que fue

recogida por los medios de comunicación, y luego fue difundida por boca de varios estadistas,

y ese proceso, lamentablemente,

continúa. Es necesario organizar una investigación imparcial

e independiente que esclarezca

esa situación, toda esa tragedia”,

agregó Peskov.

A principios de abril pasado, las

autoridades ucranianas y varios

medios de comunicación internacionales difundieron numerosas

imágenes de cámara y satélite en

las que aparecen cadáveres de civiles, algunos maniatados, en las

calles de la ciudad ucraniana de

Bucha, que estuvo bajo el control

de las tropas rusas, que la abandonaron el 30 de marzo.

La fiscal general de Ucrania,

Irina Venedíktova, comunicó

el 4 de abril que en total las

autoridades hallaron en la periferia de Kiev 410 cuerpos de

civiles asesinados.

Mientras que las autoridades

ucranianas y los países que se

solidarizan con Kiev bautizaron

como la “masacre de Bucha” lo

ocurrido en esta urbe, el Ministerio de Defensa ruso calificó

ese suceso de “montaje”, negando que los vecinos locales sufrieran abusos cuando la localidad permanecía bajo el control

de las tropas rusas.

El Kremlin rechazó en términos categóricos la implicación de

militares rusos en asesinatos de

civiles en Bucha e insistió en que

se organizara un debate internacional al respecto, pero a la vez se

mostró escéptico ante la posibilidad de que se llevara a cabo “una

investigación verdaderamente

imparcial”.

la califican de puesta en escena

Kremlin llama a una investigación

imparcial del montaje en Bucha Las fuerzas rusas eliminaron con

misiles de alta precisión Kalibr a

tropas ucranianas desplegadas

en la provincia de Lviv (oeste) y

armas de fabricación estadounidense y europea listas para enviar

a Donbás, comunicó el portavoz

del Ministerio de Defensa ruso, el

general mayor Ígor Konashénkov.

“Los militares rusos destruyeron con misiles de alta precisión

y largo alcance Kalibr unidades

de reservistas ucranianos congregadas cerca de la estación de

trenes de Starichi, en la provincia

de Leópolis. También fueron destruidas varias partidas de armamento de EEUU y países de Europa preparadas para su envío a

Donbás [este]”, dijo Konashénkov

en una sesión informativa.

Además, detalló el general, las

fuerzas rusas eliminaron con misiles varias formaciones de reservistas del enemigo en el territorio

de los centros de entrenamiento

en las provincias ucranianas de

Sumi y Chernígov.

El portavoz castrense destacó

que desde el inicio de la operación militar de Rusia en Ucrania,

fueron abatidos más de 900 drones ucranianos.

“Desde que comenzó la operación militar especial fueron derribados 168 aviones, 125 helicópteros y 912 drones ucranianos,

e inutilizados 309 sistemas de

misiles antiaéreos, 3.134 tanques

y otros blindados, 385 sistemas

de lanzacohetes múltiples, 1.542

piezas de artillería y morteros, y

2.983 automóviles militares especiales”, precisó Konashénkov.

con misiles Kalibr

Militares rusos destruyen armas

enviadas por EEUU y Europa

EEUU está reclutando a

miembros de ISIS (autodenominado Estado

Islámico, proscrito en Rusia) y otras organizaciones

terroristas para que participen en el conflicto de Ucrania, declaró el Servicio de

Inteligencia Exterior ruso.

“Según la información del

Servicio de Inteligencia Exterior, EEUU recluta activamente incluso a miembros

de organizaciones terroristas internacionales, entre

ellas el grupo ISIS, prohibido en Rusia, para que participen como mercenarios

en las acciones militares en

Ucrania”, dijo el ente.

El Servicio de Inteligencia

ruso enfatizó que “para alcanzar sus objetivos geopolíticos, EEUU está dispuesto

a utilizar todos los medios,

incluso el patrocinio de los

grupos terroristas internacionales”.

En particular, de acuerdo con sus datos, en abril

los servicios especiales de

EEUU ayudaron a liberar a

Agencias de inteligencia estadounidenses habrían intervenido en la liberación de militantes de grupos como el Estado Islámico de cárceles en Siria para entrenarlos con miras a su traslado a territorio ucraniano, según el organismo de seguridad ruso.

Rusia acusa a EEUU de reclutar

a terroristas del Estado Islámico

Para que luchen en Ucrania

60 terroristas de ISIS, de

entre 20 y 25 años de edad,

de las prisiones controladas

por los kurdos para capacitarlos en la base militar de

Al Tanf en Siria y luego enviarlos a Ucrania.

A comienzo de marzo, el

SVR denunció la utilización

de la base de Al Tanf para

entrenar a terroristas para

utilizarlos en Donbass. Al

mismo tiempo, alertaron

que la CIA y el Mando de

Operaciones Especiales de

EEUU estaban formando

unidades de combatientes

en Oriente Medio y África

para participar en “actividades subversivas y terroristas” en Ucrania.

“Los hechos mencionados

demuestran una vez más

que EEUU está dispuesto

a utilizar cualquier medio

para lograr sus objetivos

geopolíticos, sin excluir el

patrocinio de grupos terroristas internacionales”, concluye el SVR.

El grupo terrorista

Estado Islámico

Estado Islámico (también ISIS, EI) es un grupo

paramilitar fundamentalista. Basa su ideología

en el wahabismo, una corriente islámica que destaca por su rigor en la ley

sharia y expansionismo.

Surgido como una rama

del grupo terrorista Al

Qaeda, rápidamente se independizó y logró ocupar

gran parte de Irak y Siria.

En el 2014, su líder Abu

Bakr al Bagdadi proclamó

el califato. Perdió los territorios ocupados gracias

a los esfuerzos militares

de Rusia y EEUU.

Es considerado un grupo

terrorista y su actividad está

prohibida en países como

Siria, Irak, Rusia y EEUU, entre otros.

“Esta base militar y sus

alrededores se convirtieron

hace tiempo en un centro

terrorista, donde se realiza

simultáneamente la capacitación de hasta 500 miembros deL EI leales a Washington y otros yihadistas”,

afirmó el Servicio de Inteligencia Exterior ruso.

TEXTO: SPUTNIKNEWS.com

P:15

M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

La Federación Rusa tiene 768.000

soldados en sus fuerzas activas y

otro 1.578.573 en la reserva. Es el

quinto ejército más numeroso del

planeta. A pesar de esto tiene problemas para reemplazar a los soldados cansados después de casi tres

meses de guerra en Ucrania. Y está

recurriendo a lo que en la jerga militar se conoce como “el ejército de

abuelos”, los reservistas más antiguos. Son los que dejaron el servicio activo hace más de diez años. Y

muchos superan la edad promedio

de los 45 años que se considera el

límite para los soldados que están

en acción en el frente, mas allá de

los altos oficiales.

También están reclutando a la

fuerza entre ucranianos de los pueblos ocupados del sur y el este de

Ucrania. Se basan en “leyes” de los

enclaves que están en manos de

fuerzas pro-rusas desde 2014. Dos

semanas antes de la invasión del 24

de febrero, el líder prorruso de la autodenominada República Popular de

Donetsk, Denis Pushilin, ordenó una

“movilización general” de hombres

para luchar contra las fuerzas militares ucranianas. Muchos jóvenes se

ocultaron o huyeron hacia occidente, pero ahora están siendo “cazados”

por los ocupantes. “La movilización

está en todas partes, en las paradas

de autobús, los supermercados, los

mercados... los coches son detenidos y los militares se llevan al conductor para que sirva en el ejército

ruso”, contó Mari, una habitante de

Mariupol, en Telegram.

El ministerio de Defensa ruso

informó el domingo que Moscú

estaba tratando de “reforzar el número de tropas con personal dado

de baja del servicio militar desde

2012”. En la invasión, utilizó aproximadamente el 80% del total de su

fuerza terrestre disponibles, entrenadas y con experiencia de combate

de 150.000 efectivos. En los chats y

las redes sociales aparecieron en las

últimas horas miles de mensajes de

hombres que se quejaban por haber

recibido una notificación para presentarse cuanto antes en su cuartel.

“Tengo 44 años, dejé de ser soldado

en 2012, no puedo dejar a mi mujer

y mis hijos, a mi carrera. No me entreno desde hace 9 años. ¿Para qué

me quieren?”, escribió Dimitri en un

chat de militares citado por el Kyiv

Independent.

RETIRADOS HACE 10 AÑOS

Putin se está quedando sin soldados

y recurre a un “ejército de abuelos” El Gobierno alemán ha enviado a

Ucrania misiles y minas antitanques

para hacer frente a la invasión de

Rusia, según informaciones de la

revista Der Spiegel, que indica que

el envío ha sido confirmado por las

autoridades ucranianas.

En las últimas semanas han

llegado a Ucrania, procedentes

de Alemania, 2.450 sistemas

para combatir tanques del tipo

RGW 90, 1.600 minas del tipo

DM 22 y 3.000 del tipo DM31

que han sido repartidos entre las

unidades del ejército ucraniano.

Las RGW 90 fueron pedidas directamente por Ucrania a un fabricante de armas alemán. Las minas,

en cambio, proceden de los depósitos del ejército alemán, según informó el semanario.

Ya antes Alemania había enviado a Ucrania armas antitanques y

vehículos blindados, munición y

explosivos.

El envío de armamento pesado

que se ha prometido a Ucrania está

retrasado por problemas logísticos.

Soldados ucranianos están siendo entrenados por el ejército alemán en el manejo del sistema de

artillería Panzerhaubitze 2000 pero

el envío de este a Ucrania solo se

espera para julio.

También el envío de los tanques

antiaéreos Gepard que se anunció

hace unos días está retrasado por

falta de munición.

La invasión de Rusia en Ucrania

ha motivado un giro en la política

de exportación de armas de Alemania, que tradicionalmente había

vetado la exportación de armas a

regiones en crisis.

para combatir invasión de Rusia

Alemania envió misiles y

minas antitanques a Ucrania

El portavoz del Kremlin,

Dmitri Peskov, destacó

ayer que el país atraviesa lo que ha considerado

como la “tormenta perfecta”

e instó a calificar de “hostiles” a los países “poco amistosos” con el Gobierno ruso.

“Vivimos condiciones similares a los de una tormenta perfecta, un momento de verdad, y esa misma

tormenta debe garantizar y

proteger nuestros intereses,

hacer nuestras vidas más

fáciles, más cómodas, más

estables y más seguras”,

aseveró, antes de expresar

su “confianza” en las políticas de Moscú en plena invasión de Ucrania.

“Confiamos en que todo

saldrá bien y creemos que

ganaremos y lograremos

nuestros objetivos”, dijo,

según informaciones de la

agencia de noticias Interfax. Así, defendió que Moscú

cuenta con el “apoyo de su

población”.

“Cualquier guerra termina en la paz y este mundo

El vocero de Putin quiere que se utilice una retórica más agresiva para hablar de las naciones que envían armas al país agredido, hasta ahora

consideradas “inamistosas” por el Kremlin.

Rusia admitió que libra

una guerra contra Ucrania

Califica a países que apoyan a Ucrania como “hostiles”

será uno en el que se escuchará nuestra voz, donde

estaremos cómodos, seguros y donde estaremos de

pie con confianza”, señaló

en la conferencia educativa “Nuevos Horizontes”, admitiendo con sus palabras

que la llamada operación

militar especial en Ucrania

es una guerra.

El portavoz presidencial

asimismo sostuvo que Rusia “tiene todo” para superar

el conflicto con Occidente,

como lo describe ahora el

Kremlin en sus mensajes a

la audiencia interna, y aseguró que “es imposible aislar actualmente al país ni

económicamente, ni diplomáticamente, ni informativamente”.

“Tenemos nuestras propias tecnologías y hay margen para sustituir las importaciones”, afirmó como

ejemplo.

En este sentido, señaló

que el presidente, Vladimir

Putin “sabe hacia donde dirige el país”. “Vemos un consenso político y un nivel de

apoyo hacia el presidente

desde todo el país”, recalcó. Además, indicó que el

mandatario cuenta con el

“respaldo de los jóvenes”, el

“apoyo de todas las generaciones”.

En este contexto, consideró que ya no vale llamar a

estas naciones “países inamistosos”, sino que habría

que calificarlos de “estados

hostiles, porque están librando una guerra”.

“No podemos hablar de

guerra de la información

sin relacionar todo al contexto general de la guerra

híbrida. No son solo los estadounidenses o los británicos quienes dicen a los

nacionalistas ucranianos

qué hacer y quienes les

dan información de Inteligencia. No, esto es tanto una guerra diplomática como política, y tratan

de aislarlos del resto del

mundo. Es una guerra económica también”, expresó.

Peskov ha denunciado así

que las sanciones y el bloqueo de activos rusos supone un “robo”. “Roban nuestro dinero (...) y lucharemos

para recuperarlo”, añadió.

TEXTO: infobae.com

P:16

GEOMUNDO M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 6

El más extenso incendio forestal

actualmente activo en Estados

Unidos se convirtió ayer en el mayor en la historia de Nuevo México

con 298.060 acres (120.621 hectáreas) de vegetación consumidos

hasta el momento, dejando a centenares de residentes desplazados

y casas destruidas.

El incendio Hermits Peak Calf

Canyon, en el norte de Nuevo México, rebasó al Whitewater Baldy, que

en 2012 arrasó con una superficie

de 297.000 acres (120.192 hectáreas), informó hoy el Servicio Forestal del Departamento de Agricultura

del Gobierno federal.

De acuerdo con el Servicio Forestal, el fuego está siendo combatido por 2.015 bomberos y está

contenido en un 27 %. Sin embargo,

señaló que la posibilidad de tormentas eléctricas aumentará “el potencial para la expansión del fuego”.

Asimismo, advirtió que “los residentes de los condados de San

Miguel, Mora, Taos y Colfax deben

permanecer en alerta máxima de

cambios en instrucciones de evacuación y cierre de caminos”.

Alimentado por fuertes vientos y

favorecido por la sequía que castiga

al oeste de Estados Unidos, el siniestro ha destruido cientos de casas y otras estructuras en las Montañas Sangre de Cristo, así como

bosques usados desde hace siglos

por comunidades agrícolas hispanas e indígenas como fuente de

material para construcción y leña.

La conflagración comenzó el 6

de abril cuando el Servicio Forestal no logró contener un “incendio

controlado” (Hermits Peak) iniciado

para evitar siniestros mayores. Ese

fuego se unió a otro (Calf Canyon)

cuya causa está aún bajo investigación.

nuevo méxico

Devastador incendio forestal es el

mayor en la historia del estado Wall Street cerró con una fuerte subida ayer, impulsado por

Apple, Tesla y otros valores de

crecimiento de gran tamaño,

después de que fuertes ventas

minoristas de abril apaciguaron

la preocupación por la ralentización del crecimiento económico.

Diez de los 11 principales índices sectoriales del S&P avanzaron, con el financiero .SPSY, el

de materias primas .SPLRCM y el

tecnológico .SPLRCT entre los

de mayor rendimiento.

Los inversores se vieron animados por datos que mostraron

que las ventas minoristas en

Estados Unidos aumentaron un

0,9% en abril, ya que los consumidores compraron vehículos

de motor por una mejora de la

oferta y además frecuentaron

restaurantes.

Las acciones recientemente

castigadas de Microsoft, Apple,

Tesla y Amazon impulsaron el

S&P 500 y el Nasdaq.

El amplio repunte del martes siguió a semanas de caídas

en el mercado bursátil estadounidense que la semana pasada vieron al S&P 500 hundirse

a su nivel más bajo desde marzo de 2021.

tras los buenos datos del consumo en EEUU

Wall Street se recuperó y

acabó con sólidas ganancias

E

l presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, anunció en su

cuenta de Twitter que su Gobierno vendió el avión presidencial por $us 8 millones a la Fuerza

Aérea de Colombia. Aseguró también que los recursos obtenidos

por esta transacción se invertirán

en el Avión C-130 Hércules “que

servirá para transportar tropas militares ecuatorianas”, indicó.

Sin embargo, a pesar de la confirmación por parte del presidente de lo que ya había anticipado

su propio ministro de Economía,

el general Ramsés Rueda, el comandante de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) refutó estas declaraciones y aseguró que no se

ha hecho ninguna compra y que,

aunque tienen el propósito de

realizar la adquisición, el proceso

no ha concluido y que la búsqueda se encuentra en marcha.

“Nosotros no hemos comprado el avión (presidencial de

Ecuador), estamos en el proceso

de adquisición de una aeronave

que reemplace las que tenemos

desde el año sesenta (...) El negocio no se ha cerrado. Estamos en

el proceso, estamos buscando”,

indicó Rueda en una entrevista

con Blu Radio de Colombia.

Aunque Infobae pidió una

aclaración sobre las contradicciones alrededor de la venta del

Dos veces se ha negado la adquisición de la aeronave por parte de la Fuerza Aérea Colombiana. La venta de la

aeronave continúa en proceso, la gestión obedece al Decreto Ejecutivo 311 del 5 de enero de 2022.

Lasso dice que vendió a Colombia

avión presidencial; lo desmintieron

Discrepancias

avión a la Secretaría de Comunicación de la Presidencia no hubo

ninguna respuesta.

Simón Cueva, ministro de Economía y Finanzas del Gobierno

del Ecuador anunció la mañana

del 16 de mayo que el avión presidencial había sido vendido, que

se consiguió un trato con la Fuerza Aérea Colombiana, aunque no

supo responder cuando se le

preguntó sobre el modelo del

avión vendido o sobre el monto

de la transacción. Sin embargo,

el ministro fue enfático. Aseguró

que “efectivamente se transfirió,

se vendió (el avión presidencial)

a la Fuerza Aérea Colombiana” en

declaraciones ofrecidas en una

entrevista con Teleamazonas. Y

cuando se le preguntó sobre la

cifra de la venta contestó que

“cuando la reciba o cuando esté

por recibirla lo sabré”.

La venta del bien de propiedad del Estado está a cargo de

la Secretaría Técnica de Gestión

Inmobiliaria del Sector Público.

Sin embargo, en un comunicado

difundido por esta misma institución se aseguró que la venta

de la aeronave continúa en proceso y que la gestión obedece al

Decreto Ejecutivo 311 del 5 de

enero de 2022. El comunicado

confirma que se “continúa gestionando el proceso de venta del

avión, según lo dispuesto por el

presidente de la República”. El

órgano estatal informó además

que se comunicará al público los

detalles de la venta solo después

de que esta se haya completado.

Fernando Villacís, titular de

esta secretaría, anunció hace días

que celebraron conversaciones

con la Fuerza Aérea del país vecino y otras con otras 2 empresas

extranjeras que están interesadas en la adquisición de la lujosa

aeronave tipo Jet VIP que fuera

comprada durante el gobierno de

Rafael Correa y que no ha estado

exenta de escándalos.

TEXTO: infobae.com

Alerta naranja en

Uruguay por ciclón

Uruguay estaba ayer, martes, en alerta

naranja debido a la aproximación a la

costa atlántica de un ciclón subtropical que está generando lluvias y fuertes vientos, con rachas de hasta 80 a

100 kilómetros. Según el último parte

emitido por el Instituto Uruguayo de

Meteorología (Inumet), un ciclón subtropical que se aproxima a las costas

uruguayas está generando “vientos

sostenidos del suroeste y sur entre 60-

70 kilómetros/hora, con rachas entre

80-100 km/h”, situación que estará

“acompañada de chaparrones”.

Desmantelan cúpula

de la mafia de Sicilia

La Policía y los Carabineros italianos

arrestaron ayer a 31 sospechosos de

pertenecer a una cúpula de Cosa Nostra, la mafia de Sicilia, que se había

dedicado a la extorsión de empresarios

y comerciantes, incluso durante el confinamiento por la pandenmia, además

del tráfico de drogas, informaron en un

comunicado. Sobre los 31 arrestados (29 de ellos en prisión y 2

en arresto domiciliario) pesan

diversos delitos.

RATA MORDIÓ LA CARA DE

UNA MUJER QUE DORMÍA

Una mujer con daño cerebral que no

puede moverse, ni sentir dolor fue

atacada salvajemente por una rata

que intentaba “roerla” hasta los huesos mientras dormía. Había sangre

por todas partes cuando Diana Kirk,

de 76 años, fue encontrada por su

esposo John, de 85, en su casa.

BREVES

P:17

Miércoles 18 de mayo, 2022

Santa Cruz de la Sierra OVACION www.leo.bo

Oriente Petrolero volvió

a cometer los errores

en zona defensiva,

dejando una mala impresión

en su visita al estadio Metropolitano Roberto Meléndez,

de Barranquilla, donde Junior

resolvió el compromiso con

un triunfo por 2-0, anotado

en el primer tiempo, en la

penúltima fecha del grupo

“H” de la Copa Sudamericana.

Los verdolagas van camino a cerrar la peor campaña

en este torneo. El plantel,

dirigido por el entrenador

Erwin Sánchez, sigue cargando un cero en la tabla de su

serie. Sin chances de pelear

por la clasificación a los octavos de final, el cuadro boliviano caminó en el estadio

de Barranquilla sin motivación para limpiar su imagen.

La sensación era diferente en el lado del club colombiano, que pasó a tomar el

liderato, con diez puntos, de

manera momentánea. Junior

estará atento al resultado

del encuentro entre Unión

(ocho) y Fluminense (siete),

cotejo que se jugará el jueFue su quinta derrota consecutiva en la penúltima fecha del Grupo H. Junior de Barranquilla liquidó el partido en el primer

tiempo. El próximo y último partido del Refinero será contra el brasileño Fluminense en Santa Cruz.

Oriente cae otra vez y

sigue con cero puntos

Copa Sudamericana

ves en la provincia de Santa

Fe.

La primera acción de peligro fue concretada por el

Tiburón con un disparo de

Carlos Esparragoza que chocó en la espalda de un rival

y por el efecto el balón fue

a estrellarse con la cara interna del travesaño. En el

rebote Miguel Ángel Borja

no pudo darle dirección a su

cabezazo.

Una falla en la entrega

de un pase de Daniel Rojas

en zona defensiva provocó

una jugada de peligro que

fue frenada con una falta de

Leandro Zazpe sobre Omar

Albornoz dentro del área.

Borja convirtió el penal en el

1-0, a los 23 minutos.

La marcación por los costados fue un dolor de cabeza para Sánchez. A los 28´,

Gabriel Fuentes hizo una

cortina ante un centro de Albornoz y Borja apareció atrás

para empujar la pelota hacia

las redes para anotar el 2-0.

En una de las últimas intervenciones de Borja (66´), el

arquero Wilson Quiñónez

salvó su pórtico con una atajada que tapó la boca de la

afición colombiana. El elenco

local ya no tendría una oportunidad tan clara para ampliar la cuenta.

La reacción de los orientistas recién llegó en los

minutos finales del complemento. Esta tardía respuesta

le dio ocasiones de descontar con un cabezazo desviado de Ferddy Roca. Este entusiasmo fue insuficiente para

corregir las fallas.

La despedida de Oriente

Petrolero en esta edición de

la Sudamericana será contra

Fluminense, el 26 de mayo,

en el estadio Ramón Aguilera Costas, donde tendrá la última oportunidad de sumar

puntos.

The Strongest logró un empate

en su visita al Caracas FC, sin

goles (0-0), aunque habiendo

dejado la sensación de que se

le fue la victoria, ayer, martes

en la capital de Venezuela, más

allá de que el punto le sirve

para seguir luchando por la

clasificación a octavos de final

en el Grupo B de la Copa Libertadores de América.

El Tigre se defendió muy bien

en el primer tiempo; en el segundo, sin descuidarse atrás,

fue al frente y mereció el gol y

el triunfo. Además, el arbitraje

del argentino Darío Herrera le

jugó en contra al no convalidar

un tanto legítimo y no sancionar un claro penal.

El equipo atigrado llegó a 6

puntos para continuar segundo en la tabla, asimismo logró

conservar su gol diferencia

positivo (+4), que lo pone por

delante del Caracas (-1), a la

espera de que se enfrenten el

miércoles en Curitiba el líder

Libertad (7) y el último, el Atlético Paranaense (4).

copa libertadores

El Tigre suma un punto ante Caracas FC

Sin chances de pelear ni por

el tercer lugar, Independiente

jugará contra Deportivo Táchira este miércoles (20:00 HB) en

San Cristóbal con el objetivo

de sumar sus primeros puntos

en la recta final del desarrollo

del grupo “A” de la Copa Libertadores de América.

Independiente, campeón boliviano, juega por el honor deportivo en estos dos encuentros. Las derrotas y los empates

en condición de local y de visitante han sacado al equipo de

cualquier posibilidad y con un

punto está hundido en el fondo

con opciones reducidas. El rival

de la jornada, tiene cuatro puntos que lo hacen inalcanzable.

El árbitro paraguayo Carlos

Benítez controlará las acciones del partido y estará asistido desde los costados por sus

coterráneos: Eduardo Britos y

Luis Onieva.

hoy desde las 20:00 por la libertadores

Independiente visita a

Táchira con afán de sumar

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M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

El inicio “oficial” de la

Copa Bolivia, el certamen que ingresará por

vez primera en el calendario

de la temporada del fútbol

boliviano, está fijado para el

jueves 7 de julio con la disputa de la segunda fase, informó la Federación Boliviana de Fútbol (FBF).

A partir de esa instancia se

enfrentarán los 16 clasificados de la División de Aficionados —o sea de las asociaciones— con los 16 que

compiten en la División Profesional.

Las departamentales tienen

la potestad de definir y llevar adelante el formato de

competencia regional para

determinar a sus nueve clasificados. Santa Cruz y Cochabamba ya iniciaron esa

etapa, La Paz dará comienzo

esta semana.

“Hasta el 15 de junio se deberá tener a los 16 clasificados

de las etapas previas, que

son 9 ganadores de asociaciones, 6 de la anterior Copa

Simón Bolívar, además de

Real Potosí” —que descendió

este temporada—, mencionó

Klaus Landwüst, director de

Competiciones de la FBF.

Los equipos que ya tienen

el boleto asegurado para la

segunda fase son los seis

que quedaron eliminados en

cuartos de final y semifinales

de la Simón Bolívar: los cruceños Torre Fuerte y Nueva

Santa Cruz, el pandino Vaca

Diez, el tarijeño García Ágreda, el cochabambino San Antonio de Bulo Bulo y el orureño Empresa Minera Huanuni.

Real Potosí fue invitado por

haber descendido a través el

indirecto.

Esos siete más los nueve,

uno por departamento, conformarán el grupo de 16 que

se medirán con los también

16 de la División Profesional. equipo. El plantel de Fatic de La Paz participará en la ronda clasificatoria a la Copa Bolívia.

La Copa Bolivia arrancará

oficialmente el 20 de julio

Algunas asociaciones ya iniciaron sus torneos departamentales. El ‘corazón’ del inédito certamen será la interrelación

entre los equipos de la División Profesional y la de Aficionados.

FBF

Klaus Von Landwüst fue

designado oficialmente director de Competiciones de la

Federación Boliviana de Fútbol

(FBF), cargo en el que estuvo

durante dos interinatos en reemplazo de Adrián Monje.

El funcionario había llegado a ese cargo por primera vez

por la suspensión de Monje por

una supuesta manipulación

—en noviembre de 2021— en

un sorteo de la Copa Simón

Bolívar; y su segunda fue luego

de la renuncia irrevocable que

presentó el anterior director, el

pasado 10 de febrero de 2022,

para asumir en la Dirección

Ejecutiva de la Asociación de

Fútbol de La Paz (AFLP).

El Comité Ejecutivo de la

FBF decidió esperar un tiempo

para elegir al nuevo director y,

luego de las evaluaciones al

trabajo de Landwüst, optó por

ratificarlo desde el 1 de abril.

“Fui ratificado oficialmente

como director, feliz por eso y

con la responsabilidad que el

caso amerita para hacer que

todo fluya bien y que al final de

la temporada todos los torneos

lleguen a buen final”, declaró

Landwüst.

Los demás integrantes de la

Dirección de Competiciones se

mantienen: José Luis Chávez,

Mauricio Cabrera, Enrique Rojas, Rubén Suárez, Iván Pinedo,

Juana Lazcano y Ana María Rojas

Esta instancia administrativa depende de la Comisión

de Competiciones de la propia

FBF, cuya estructura está integrada por los dirigentes Lázaro

Ferreira (Royal Pari), Oscar

Careaga (Nacional) y Daniel

Lino (The Strongest).

“Nosotros dependemos de

El funcionario había llegado al cargo como interino

Von Landwüst es designado director

titular de Competiciones de la FBF

esa comisión como funcionarios administrativos, ellos

coordinan con nosotros las

actividades y la dirección se

encarga de hacerlas cumplir”,

anotó Landwüst.

bolivia presente

en la asunción

Los jugadores de la selección

boliviana de fútbol playa finalmente viajaron el martes

a la Copa América, que se disputará en Asunción, Paraguay,

del 21 al 29 de mayo. La presencia de la Verde en dicho

torneo se había puesto en

duda el domingo, porque los

deportistas decidieron renuncia debido a la desatención

de parte de la Federación

Boliviana de Fútbol (FBF). Bolivia integra el grupo B de la

Copa América conjuntamente

Brasil, Uruguay, Perú y Venezuela. La serie A la integran

Paraguay, Ecuador, Argentina,

Chile y Colombia.

la verdecita ya

tiene pasajes

La participación de Bolivia en

la próxima edición de la Copa

América Talla Baja de fútbol

estaba en riesgo, debido a que

la delegación no contaba con

los pasajes suficientes para

viajar a Lima (Perú), sede del

torneo, que se disputará del 20

al 24 de mayo. Pero llegó la

buena noticia para la selección

talla baja, porque Olivia Ojopi,

coordinadora de la Selección

recibió una llamada del Viceministerior de Deportes en el

que se le garantizaba 15 pasajes para el viaje a Perú. Bolivia

integra el grupo A del torneo

conjuntamente el anfitrión

Perú, Colombia y Canadá/EEUU.

BREVES

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DEPORTES M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

El número uno del tenis boliviano Hugo

Dellien ha puesto su

mirada en el Roland Garros

de Francia, el primer Grand

Slam que disputará este

año y al que asistirá desde

el domingo por quinta vez

en su carrera.

Por su ranking de la Asociación de Tenistas Profesionales (ATP), publicado

hace seis semanas —parámetro que toma en cuenta el Comité Organizador

para armar el cuadro principal— el boliviano jugará

directamente en el cuadro

principal por tercera vez,

luego de sus presencias en

2019 y 2020.

“Estoy contento por volver

a un cuadro de Grand Slam

y la expectativa es tratar

de disfrutar, jugar y aprovechar las oportunidades

que se vayan presentando”,

dijo el tenista.

En el certamen estarán

varios de los mejores del

mundo, como el serbio Novak Djokovic, los españoles

protagonista. Dellien se pone a punto para asistir a uno de los torneos más importantes del mundo.

Dellien prepara su quinta

asistencia a Roland Garros

El número uno del tenis boliviano se entrena desde hace dos semanas para asistir al Grand Slam francés, donde jugará en

el cuadro principal. ‘La expectativa es tratar de disfrutar y jugar’, afirma.

Tenis

La nadadora Karen Tórrez y la

marchista Ángela Castro lideran

la nómina de 12 deportistas bolivianos beneficiados con una beca

olímpica rumbo a los Juegos de

París 2024.

El número de beneficiados es

el doble con respecto a la gestión

anterior, gracias a las gestiones

realizadas por el Comité Olímpico

Boliviano (COB) ante el Comité

Olímpico Internacional (COI).

Tórrez, Castro, la tiradora Jessica Velasco, los atletas Vidal Basco y Héctor Garibay, además del

nadador José Quintanilla, forman

parte de la lista de becados A, por

ser mayores de 24 años y deportistas consolidados.

En la B, donde se encuentran menores de 23 y que tienen

proyección, figuran: los ciclistas

Abigail Sarabia y José Manuel Aramayo, la arquera Camila Paredes,

la gimnasta Fabiana Abastoflor, el

tenismesista Eduardo Lizarazu y

el atleta Sebastián Vargas.

Los de la categoría A recibirán

750 dólares cada mes, mientras

que los de la B, 500 dólares.

Marco Arze, presidente del

COB, informó que, por las gestiones llevadas adelante ante el COI,

la cifra subió de 6 a 12 becados.

“Hemos optado por hacer

crecer a 12 para generar mayor

oportunidad a los que reciben

las becas. No es habitual que se

pida para esta cantidad, pero (los

dirigentes del COI) lo estudiaron,

hablaron con las federaciones

internacionales y ya está consolidado”, explicó Arze.

La nómina de deportistas

Tórrez y Castro encabezan la nómina

Doce deportistas bolivianos se

benefician con becas olímpicas

El paceño Maveric Mayta y la

cruceña Gloria Yépez se impusieron en el primer Clasificatorio

Nacional de ajedrez, realizado la

semana pasada en Cochabamba,

rumbo al Sudamericano Sub-20

que se llevará a cabo en Santa

Cruz en agosto, y con ello aseguraron contar con el 100% del paquete hotelero pagado durante

el evento internacional.

El certamen valluno contó con la

participación de 31 pensadores

(16 varones y 15 damas) que

compitieron en los ambientes de

la Asociación Departamental, en

el estadio Félix Capriles.

Como el Sudamericano será abierto, es decir que cualquier ajedrecista podrá participar, en este

clasificatorio estuvo en juego el

pago del hospedaje en su totalidad para los ganadores como incentivo.

En Montero se llevará adelante

el segundo Clasificatorio, con los

mismos premios en juego.

Además, la sumatoria de puntos

en ambos eventos servirá para

que los segundos y terceros clasificados tengan el 50% y el 30%

de descuento, respectivamente,

en el pago del hotel durante el

Sudamericano.

Ajedrez

Mayta y Yépez ganan el

primer Clasificatorio Sub-20

Rafael Nadal y Carlos Alcaraz; el ruso Daniil Medvedev, el alemán Alexander

Zverev y el griego Stéfanos

Tsitsipas.

Dellien conocerá quién será

su primer rival este jueves,

durante el sorteo que llevará a cabo la organización.

En forma

Desde hace semanas el representante nacional está

en Europa realizando una

gira profesional. Recientemente estuvo en Italia

para el Masters 1000 de

Roma, donde no pudo superar la qualy (clasificación).

La semana pasada y la actual trabaja para llegar en

buenas condiciones a su

debut en París.

“Ha sido bastante positivo

(jugar varios torneos europeos) porque sumé bastantes puntos, jugué muchos

partidos a buen nivel, gané

encuentros importantes

que me dieron confianza.

Fue importante esta gira

de cara a lo que será Roland Garros. Quiero seguir

por el mismo camino y los

resultados se irán dando

cada vez mejor para agarrar más ritmo a este nivel

y en algún momento daremos un buen salto”, agregó.

El mejor desempeño de

Dellien en Roland Garros

fue en 2019, cuando avanzó hasta la segunda ronda.

presentada por el COB fue de

20, reducida a 12 por parte del

COI luego de analizar cada caso

de forma individual, tomando en

cuenta los logros internacionales

de cada uno.

Cada atleta tiene que esforzarse para cumplir con el convenio y ser ratificado, pues anualmente se hará un análisis sobre

su rendimiento y los objetivos

alcanzados.

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M i é r c o l e s 1 8 d e m a y o , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

Kylian Mbappé es uno de

los mejores jugadores

del mundo. El delantero francés está en el medio

de una lucha entre su actual

equipo, el París Saint-Germain

(PSG), que busca retenerlo, y el

Real Madrid, club que quiere

contratarlo. De cara a la próxima temporada, al atacante de

23 años, que quedará libre el

próximo mes, se lo vinculó

con otros equipos como el Liverpool (que seguiría interesado) y el Barcelona, cuyo presidente, Joan Laporta, acaba de

revelar por qué desestimaron

de una posible incorporación

más allá de que pueda sumarse a su histórico rival.

“Hay jugadores en los que

ni que tuviéramos el dinero para hacerlo lo haríamos,

porque nos distorsiona la

estructura salarial y nos dispara otra vez el gasto, y no

puede volver a pasar. Hay

que ser todos conscientes y

es una cosa que estamos inculcando en el club en todas

las áreas. No se puede pasar

de un determinado nivel de

gasto”, afirmó el presidente

del Barza en una entrevista

en Catalunya Rádio.

En su sentencia, el dirigente

increible. .El presidente del Barcelona filtró el megasalario que Mbappé le habría pedido al Real Madrid.

“Mbappé está pidiendo 50

millones de euros netos”

El presidente del Barcelona aseguró que el delantero francés, objetivo del Real Madrid, quiere un sueldo de crack mundial en su

nuevo contrato. Aunque lo reconoce como un jugador top, repara en que eso no asegura ganar una Champions League.

Mercados de fichajes

Canelo Álvarez se encuentra en horas cruciales respecto a su futuro profesional inmediato, pues más allá de las

vacaciones que disfruta con

su pareja Fernanda Gómez, en

cualquier momento tendrá que

comunicar a Eddie Hearn, promotor de Matchroom Boxing,

cuál será su siguiente rival

para septiembre.

Hasta antes de la pelea contra Dmitry Bivol y presupuestando una victoria, Saúl y Eddy

Reynoso ya habían pactado una

tercera pelea contra Gennady

Golovkin para festejar el Día de

la Independencia; sin embargo,

la derrota por decisión unánime que le propinó el ruso en

la T-Mobile Arena de Las Vegas

modificó los planes.

Y es que si quiere efectuar

la revancha contra Bivol para

resarcir su imagen en las 175

libras, deberá decidir si quiere

continuar con la multimillonaria pelea contra Golovkin, u

optar por ejecutar la cláusula

de revancha contra Dmitry, tal

como lo explicó Hearn para

DAZN Boxing Show.

El afamado promotor de

boxeo, y personaje cercano a

Canelo Álvarez en los últimos

meses, reveló que será el mexiboxeo

Canelo Álvarez tendrá que decidir

entre Golovkin o la revancha vs Bivol

El Liverpool se impuso por 2-1 en

Southampton (15º) y se mantiene

a un punto del Manchester City

antes de la disputa el domingo

de la 38ª y última jornada de la

Premier League, en la que ambos

equipos lucharán por el título.

Los ‘Reds’ no podían perder si no

querían que los ‘Citizens’ se proclamaran campeones, pero comenzaron perdiendo en Southampton

tras el tanto inicial para los locales de Nathan Redmond (13).

Con esta victoria, el Liverpool alcanza los 89 puntos y se coloca

a uno del City, que tiene además

mejor diferencia de goles (+72

por +66) por lo que ganará el título si hace el mismo resultado que

los ‘Reds’, que no dependen de sí

mismos. El Liverpool, que recibirá

al Wolverhampton (8º), contarán

no obstante con una ‘ayuda’ adicional, ya que será el Aston Villa,

entrenado por la antigua estrella

de Anfield Steven Gerrard, quien

visite el Etihad Stadium.

la premier se define en la última fecha

Liverpool ganó y le metió

presión al Manchester City

contó cuánto le está exigiendo el crack galo al Real Madrid: “Mbappé está pidiendo

40-50 millones de euros netos (52 millones de dólares).

Quiere 50 netos. Mbappé

está a un nivel de los súper tops. Después no ganan

Champions ni uno ni otro.

Eso también hay que tenerlo

en cuenta”.

Hablar de sueldos de 25, 30 o

40 netos no lo haremos. Sería un agravio comparativo

para jugadores que están llamados a ser referencia en el

mundo del fútbol que están

en el Barza y están empezando. No lo vamos a hacer ni

queremos”, agregó Laporta,

que subrayó su política de

recuperar la economía de la

entidad catalana.

El futuro de Mbappé está

decidido, según adelantó

el campeón mundial con

su selección en Rusia 2018,

torneo en el que brilló y se

consagró. “Lo sabremos muy

pronto. Mi elección está casi

hecha”, indicó el domingo

tras recibir el trofeo al Mejor

Jugador de la Ligue 1. Luego

reconoció que se pronunciaría acerca de su elección

antes del 28 de mayo, día en

el que se concentrará con la

Selección de Francia de cara

al duelo que disputará frente

a Dinamarca el 3 de junio por

la Liga de Las Naciones.

Los dirigentes cataríes que

están a cargo del PSG afirmaron que le hicieron ofertas a

Mbappé para que continúe

en el equipo que viene de

ganar la Ligue 1 y que tiene

como principal figura a Lionel Messi, quien se incorporó

en esta temporada. De hecho el francés y el argentino

mostraron matices de una

alta sociedad en lo últimos

partidos y eso ilusionó a los

aficionados parisinos.

Sin embargo, hay seguidores del conjunto de la capital que no están de acuerdo

con este panorama y esperaban que Mbappé confirme

su continuidad con el club y

este martes el medio local

Le Parisien publicó un relevamiento entre algunos aficionados que se mostraron

disconformes y hasta plantearon que “si quiere irse, que

se vaya”.

cano quien decida qué viene

primero en su carrera: Gennady

Golovkin o Dmitry Bivol, por lo

que la decisión podría marcar

no sólo su 2022, sino también

gran parte de su legado en el

boxeo.

P:21

Beimar Ramos Carpio, se enteró del programa solidario

por un amigo al que ya habían ayudado.

Señaló que tenía un problema laboral, lo trataban

mal y lo mandaron a su casa

desde la época de la cuarentena por covid-19, casí a

finales del mes de marzo del

2020, pero cuando volvió en

mayo al taller se enteró que

ya había otro chapero en su

lugar, sin embargo ni siquiera le dieron su liquidación.

Ramos manifestó que habló con su jefe y le reclamó

porque había contratado a

otro chapero, siendo que yo

había trabajado 19 años. El

trabajador acudió al Ministerio de Trabajo, para solicitar su proforma de liquidación, ahí le entregaron la

primera citación que le llevó

al dueño del taller. Desde entonces empezó a darle plata

de a poco y faltaba que le

pague 2.000 dólares y 7.000

bolivianos. En la segunda

audiencia su empleador le

ofreció terminar de pagarle

lo que le debía de los dos mil

dólares, que faltaba sólo $us.

900 y 5.000 bolivianos.

Le asignaron un abogado

para que lo acompañe a la

última audiencia de conciliación.

Chapero denunció a su empleador

por 19 años de beneficios sociales

AYUDA. Pidió Beimar Ramos, para que le paguen su liquidación.

Casia Guillerma Martinez, era una madre de familia que tenía un bebé

de un mes y medio y otro

hijo de 6 años. La mujer decidió denunciar al

padre de sus dos hijos

por asistencia familiar,

porque desde que estaba

embarazada no la ayudó

con los gastos médicos

y ahora ni un tarro de

leche, ni pañales le da.

Dante Jimenez es la identidad del padre desobligado,

su ex mujer dijo que este sujeto no tiene un trabajo fijo.

“Quiero demandarlo para

que se vea obligado a pasar

la asistencia, así no tenga

que estar llamándolo cada

mes. También tengo unos

recibos de la atención en la

clínica”, dijo.

Mujer quería demandar al

padre de sus dos hijos

J

uan Jhonny Condori Laura, acudió al programa Subirana

Responde para pedir ayuda legal gratuita. Este hombre subió a un taxi y le comentó su problema, entonces el chofer

le recomendó ir al programa solidario, porque ahí ayudaban a

las personas con problemas legales, es de esa manera que se

animó acudir al set.

Explicó que tenía un problema con su certificado de nacimiento, porque en uno esta con Juan Jhonny Laura, solo con el

apellido de su madre, después saca otra partida con el apellido

de su padre, entonces ahora tiene dos partidas de nacimiento y

necesita anular una para poder sacar su cédula de identidad.

Arteaga, manifestó que quería quedarse con la última partida de nacimiento, donde su padre lo reconoció, pero necesitaba

ayuda de los abogados solidarios para realizar el trámite, porque

él ya fue al Servicio de Registro Cívico, Sereci y le pidieron varios

requisitos y que se consiga un abogado le dijeron.

Entre los documentos que presentó don Jhonny a los abogados del programa solidario, están el certificado de baustismo, libretas de colegio, tenía su registro del cuartel, entre

otros papeles del su progenitor. Indicó que en el Sereci, le

dieron una resolución administrativa señalando que existe en

sistema, pero también aparece la otra, por ese motivo necesitaba anular la primera partida de nacimiento.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, manifestó que lo

ayudarán con su trámite, para la anulación de la partida, para

eso le asignaron un abogado del gabinete jurídico solidario,

que se encargaría de acompañarlo al Sereci y presentarían todos los documentos que ya recabo don Juan. TRÁMITES. Don Juan solicitó ayuda a los abogados solidarios para anular una

partida.

Un hombre solicitó ayuda legal a los abogados solidarios, para anular una partida de nacimiento de las dos que

tenía, porque no podía renovar su cédula de identidad, aparecían en sistema dos partidas.

Hombre tenía doble partida de

nacimiento registrada en el Sereci

Caso atendido 13/04/2021

El esposo de la señora

Angela Guzmán, acudió al

programa para pedir ayuda

porque su mujer prestó Bs

7.000 a la señora Tatiana

Calderon.

Esta mujer era una comerciante de carne, hicieron

un recibo donde esta persona recibía el dinero y se comprometía a pagar un interés,

manifestó el denunciante.

Explicó que lleva tiempo

esperando que la mujer devuelva el capital, porque ni el

interés estaba pagando.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, manifestó que una

vez más recomienda a las

personas no prestar dinero a nadie, porque hay

gente que no devuelve y

todavía se molestan, cuando les cobran.

Prestó Bs 7.000

y no le devolvía

el capital

PENSIÓN. Solicitaba esta mujer para sus dos hijos de un mes y medio y de 6 años.

CASO 15/04/2021

CASO 13/04/2021 CASO 13/04/2021

SUBIRANA RESPONDE

18 DE MAYO DE 2022, Nº 165 páginas 8 CASOS DE LA VIDA REAL

P:22

Una madre de familia de tres

niños, pidió ayuda legal para

demandar al padre Julio Chaine, porque no la ayudaba con

la manutención.

Mercedes Turrizaga Castro, explicó que este sujeto es

mecánico, cuando ella le exige que le envíe dinero manda

Bs 300 o 500 mensual para

los tres niños y tiene que llamarlo para que pague.

“Estoy cansada de pedirle

todos los meses que cumpla

con su obligación de padre,

me dice que no tiene dinero

y sólo me pasa lo que quiere”,

relató Mercedes.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, se comunicó con el

progenitor para darle el derecho a réplica. El aludido

contestó la llamada telefónica y escuchó el relato del

abogado, después manifesto

que no se hacía problema

con que lo demanden. “Esta

mujer para en la calle, no les

cocina a los niños, lo único

que quiere es plata, a parte

esta mujer tiene su marido

y yo tengo que mantenerlo,

por útimo me los llevo a mis

hijos, pero no le voy a dar

plata”, aseguró Julio.

Hombre fue demandado por pensiones

y se negaba a darle porque tenía otro

DENUNCIA. El padre de sus tres hijos no quería darle pensión.

Viceministra de Transparencia

aclara denuncia de un caso

LABORAL. Don Leopoldo y don Harold, demandaron a un constructor porque no les pagaba su mano de obra.

Dos trabajadores, terminaron unos departamentos de pintar y la mano de obra fina, fueron contratados de manera verbal por un constructor

que cuando finalizaron la obra no les pago. Pidieron ayuda a los abogados solidarios.

Un pintor y albañil reclamaban el

pago de sus servicios a constructor

Caso atendido 11/03/2021

Caso 15/04/2021 Caso 15/04/2021

Don Leopoldo era pintor

y su colega Harold Ramos, era albañil, ambos

trabajaron con el señor Jorge

Ruíz, que era constructor y klos

contrató para trabajar en una

obra de construcción de unos

departamentos.

Realizó un contrato verbal

obra vendida en el mes de diciembre del 2019 y lo terminó

antes de la pandemia, le cobró

Bs 23.000.

También el señor Harold,

dijo que entró a trabajar el 1

de diciembre y trabajó 22 días

en la obra fina de la vivienda,

cuando terminó sus servicios,

le cobró a don Jorge Ruíz y salió con vueltas. “Me tenía que

pagar Bs 150 diario, trabajaba

de lunes a sábado en total se

hacía 3.300 bolivianos, pero ni

para Navidad le canceló, me

cansé de llamarlo y por último terminó bloqueándome

del teléfono, ya llevamos mas

de cuatro meses cobrándole y

no conseguimos nada, por eso

Dr. Subirana queremos que nos

ayude a demandarlo, para que

cumpla con el contrato verbal”,

indicó don Ramos.

Ambos trabajadores cumplieron con su trabajo, terminaron la obra fina y pintaron

los departamentos. Leopoldo

dijo que invirtió de su dinero

en cobrar el material para pintar los departamentos, incluso

hasta se prestó y ahora quiere

que le paguen todo lo invertido y por su trabajo, que le hizo

inclusive precio en la mano de

obra.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, intentó comunicarse con el señor Jorge Ruíz,

para darle el derecho a réplica

y así buscar una conciliación

para el pago de ambos trabajadores.

Después de varias llamadas, el aludido no contestó.

El Dr. Subirana, manifestó

que primero acudirían a la

Federación Sindical de Trabajadores de la Construcción,

para pedir iniciar el trámite

laboral en la vía administrativa, ellos hacen un informe del

trabajo realizado y verifican

que el precio que estaban cobrando por la mano de obra,

luego citan al empleador a

una audiencia de conciliación

y si no llegan a un acuerdo se

inicia el proceso laboral en la

vía judicial.

“Ya cuentan con abogados

para que lleve ambos procesos”, agregó el abogado.

El Dr. Carlos Subirana Suárez, en contacto telefónico

en vivo el 14 de abril del

año 2021 en el programa

Subirana Responde, con la

licenciada Susana Ríos, viceministra de Transparencia, dependiente del Ministerio de Justicia.

La Viceministra en ese

tiempo aclaró una denuncia contra un viceministro

que habría recibido 20.000

dólares y estaba en investigación para castigar al

responsable.

Explicó que ninguno de

los funcionarios públicos

o autoridades tendrán privilegios, serán juzgados al

igual que cualquier ciudadano.

2 18 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

DATO

Los abogados solidarios se encargaron de llevar

adelante ambos

procesos laborales

de los trabajadores.

P:23

J

oven madre ya tenía la sentencia del Juez

público de familia para que el padre de su

hijo pague una asistencia familiar, pero el

sujeto no podía ser encontrado para notificarlo, afirmó Laura Tatiana Aguilar Rivera.

Explicó que ella inició la demanda ante el

juzgado del Plan Tres Mil y finalmente obtuvo

la sentencia; además del pago de gastos en

salud y educación de parte del padre obligado

Álvaro Bryan Pereira Aguilar, quién deberá

cumplir con esta sentencia de manera mensual en una cuenta que se aperturo exclusivamente para eso. Además tiene que cumplir

con la compra de cuatro mudadas de ropa al

año para su hijo.

“Me dijeron que yo puedo cobrar las pensiones desde el momento que lo notifiquen, pero

ya habían transcurrido dos años y dos meses y

el hombre no aparece. Incluso para el proceso

de demanda cuando lo citaron no se presentó yo tuve que contratar un abogado de oficio

Defensa Pública para que lo asista y de esa

manera es que logre que el proceso no quede

estancado ya que cuando se lo citaba no le

daba la gana de ir y ahora cuando ya hay la

sentencia tampoco se deja notificar.

MADRE. Su exmardio no cumplía con el pago de las pensiones.

El sujeto se rehusaba a cumplir con su obligación de padre y pese a ser citado para que se presente ante

el Juez nunca quiso asistir, pero el proceso siguió su curso y se obtuvo la sentencia para que pague.

Pidió liquidación de deuda de

pensiones para el padre de su hijo

Caso atendido 14/04/2021

Madre de cuatro hijos hacía

nueve años que estaba tras el

paradero del padre de los menores, para que pague la asistencia familiar. Nancy Vilacahua

explicó que su hijo mayor tenía

21 años por lo que el Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella

le explicó que al ser mayor de

edad él podía exigir el pago de pensiones para

continuar estudiando, en el caso de los otros

tres aun eran menores de edad y correspondía

que ella, como madre haga la demanda.

La señora Vilacahua indicó que ella lo demando al sujeto en el distrito judicial de su

zona y ya tenía una sentencia, pero el hombre

no aparecía para notificarlo que estaba conminado a pagar todos los meses.

Afirmó que en esa sentencia el Juez le impuso a pagar la suma de Bs 2.000 mensuales

para sus cuatro hijos incluyendo el que tiene

21 años, ya que cuando ella hizo la demanda

aun era menor de edad. El hombre debía desde el 2017 y por ese motivo se

apersono al programa Subirana

Responde, para que le ayuden

con el problema. “Yo no sé donde vive, uno de sus amigos me

dijo que se fue al extranjero a

trabajar, pero no me quiso decir

dónde”, dijo la madre de familia.

El Dr. Subirana señalo

que iban a solicitar la liquidación de

deuda para hacerle conocer al demandado por edicto de prensa que ya tenía

una sentencia desde el año 2017, para

que pague las pensiones.

El Dr. Carlos Subirana dijo que también podían solicitar mediante el Sereci o Segip la

dirección de su domicilio actual del hombre,

para notificarlo y cuando lo hagan indicó que

tiene cinco días para cancelar la deuda o se

pide el mandamiento de aprehensión para

que lo detengan y sea llevado a la cárcel de

Palmasola por seis meses hasta que pague la

deuda.

Su marido la botó de su casa en la ciudad de Potosí y ella decidió venirse a

Santa Cruz con sus hijos. El hombre

era borracho y además la maltrataba,

la señora María Luz Apaza Quintanilla

indicó que necesitaba que el hombre

se haga responsable de los gastos

de sus tres hijos, por ese motivo es

que se apersono al programa Subirana Responde, donde solicito que la

ayuden.

Ella indicó que ya estaba viviendo

hacia varios meses en esta ciudad y

como no tenía familia quería que le

ayude con los gastos de manutención de los menores.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella le explicó que debido a que el

demandado se encontraba en otro departamento el proceso iba demorar un

poco, sin embargo tenía que ser perseverante y no rendirse. Ella debía presentar los certificados de nacimiento

de sus tres hijos, facturas de agua o de

luz, croquis de la dirección de su casa

y lo más importante la dirección de su

exmarido para poder ir a notificarlo

durante la demanda.

Hombre adeudaba asistencia familiar

CASO 14/04/2021

Inició demanda para

asistencia de sus hijos

LIQUIDACIÓN. Su exmarido adeudaba pensiones varios años.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella indicó que solicitarían la liquidación de deuda

para hacerle conocer al demandado y que tenía cinco días para cumplir con el pago o caso

contrario terminaría en la cárcel de Palmasola, como mínimo unos seis meses hasta lograr

que pague lo que debe a su hijo. “No tengo ni

su número de teléfono porque me bloqueo y lo

cambio cuando intente llamarlo de otro número desconocido, también me bloqueo de las

redes sociales por eso he perdido todo contacto con él y no sé donde ubicarlo ya que ni su

familia me quiere decir”, indicó.

DATO

Abogados del programa brindaron

asesoría gratuita

Caso

La afectada acudió al programa de

ayuda social para solucionar su problema.

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 18 DE MAYO DE 2022 3

P:24

Una mujer necesitaba ayuda

para sacar un certificado de

descendencia.

Liseth Avalos, manifestó que ella quiso sacar un

certificado de descendencia,

pero no pudo porque el certificado de nacimiento de su

madre tenía un problema y

nunca se enteró cuando estaba viva.

“No aparezco como hija

de mi madre según su partida que tiene, pero yo tengo mi certificado de nacimiento con el nombre de

mi mamá, también mi cédula de identidad. Soy hija

única y mi madre falleció

cuando yo tenía 11 años,

recién me dí cuenta que

había un error en su documento”, relató la mujer.

Al respecto, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella,

manifestó que le asignarían

un abogado solidario, para

que la ayude con el trámite.

“Vamos a recabar todas

las pruebas correspondientes para hacerla la filiación,

usted debe tener fotos con

su madre, testigos como ser

sus tíos o demás parientes”,

agregó.

Mujer solicitó ayuda para sacar

su certificado de descendencia

ESTAFA. Esta mujer denunció un caso de estafa con la compra de un terreno de

7.000 metros.

Guardia pedía que le paguen

Bs 37.000 de su finiquito

AYUDA. Ambas trabajadoras acudieron al programa solidario para que las ayuden con su demanda laboral en la vía judicial.

Dos trabajadoras denunciaron a sus empleadores porque se vieron obligadas a renunciar de su empleo, porque no les pagaban el sueldo, ya

pasaron dos meses y no les cancelan su liquidación.

Promotoras de ventas de lotes

pedían pago de su liquidación

Caso atendido 15/04/2021

Caso 15/04/2021 Caso 15/04/2021

Mariela Roca Pinto y Amparo R. Roca, acudieron al

programa Subirana Responde, en busca de asesoramiento legal, porque tenían un problema

laboral.

Trabajaron en la empresa Bella Casa, que se dedicaba a vender lotes de terrenos, la dueña era la señora

Patricia Nieves y su esposo Erick.

Ambas mujeres trabajaban como promotoras de

ventas de lotes de terreno, ellas trabajaron cinco meses

y tuvieron que renunciar ambas, porque no les pagaban sus sueldos, siempre cancelaban de poco en poco

el salario.

Mariela manifestó que

ellas cumplían con la venta de los terrenos, pero sus

empleadores no cumplían

con el pago puntual de los

sueldos, tenían que estar

pidiéndoles que paguen.

La mujer señaló que

ambas empleadas acudieron al Ministerio de Trabajo, para sacar una proforma de su liquidación, ahí

le indicaron que al no cancelarles puntual, eso sería

un despido directo, pero ellas lo único que querían

era que les pague lo que le correspondía. Le entregaron la primera citación y no acudieron los empleadores, después le llevaron la segunda y la tercera

notificación, no llegaron a ninguna conciliación y las

autoridades del Ministerio de Trabajo, les entregaron

a ambas mujeres una declinatoria de

competencias.

Amparo, comentó que La producción

del programa intentó comunicarse con

los dueños de la urbanización, para darle

el derecho a réplica y buscar una conciliación, pero después de varios intentos

no contestaron la llamada.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella, manifestó que después de escuchar

el relato de las trabajadoras, esto sería

un caso de despido forzado por incumplimiento en el pago de sueldos, entonces le correspondía aumentar en la liquidación los tres meses de desahucio.

Les asignaron abogados a las promotoras de venta, para que lleven adelante

la demanda laboral en la vía judicial.

David Alvarez, tenía un problema laboral, era guardia de seguridad en la empresa Aries. Trabajó desde el año 2001 hasta el

año 2020, le habían cancelado tres quinquenios y le quedaban

debiendo por los cuatro años y nueve meses, su desahucio, vacaciones y sueldo.

Alvarez, manifestó que lo retiraron por la edad, ya que eran

de la tercera edad y fueron varios los despidos por ese motivo.

Explicó que le dieron Bs 4.000 en dos pagos en el mes de

noviembre, su liquidación eran Bs 37.000 y la empresa sólo le

quería pagar Bs 12.000, por eso pidió ayuda a los abogados.

4 18 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

DATO

Los abogados solidarios ayudaron a

ambas trabajadoras en su demanda

laboral en la vía

judicial.

P:25

María Gabriela Suárez Díaz,

quería demandar al padre de

su bebé que estaba esperando. Indicó que Ronald Rojas

Hurtado, la abandonó estando embarazada de siete meses y no quería hacerse cargo

de gastos de los controles

médicos, ni iba a reconocerlo.

De esta manera María,

decidió acudir al programa

solidario Subirana Responde,

porque se enteró que ayudaba a las mujeres con problemas de asistencia familiar.

Explicó que este sujeto

trabaja como empresa terciarizada que hace trabajos

para la Cre.

La producción del programa intentó comunicarse con el señor Ronald Rojas, para darle el derecho a

réplica, pero la persona no

quiso dar ninguna versión.

El Dr. Carlos Subirana

Suárez, lamentó que existan padres que no quieran reconocer a sus hijos,

peor no hacerse cargo de

ellos, le indicó a la señora María Gabriela que ya

contaba con abogado solidario que la iba ayudar

con su demanda.

Mujer fue abandonada por el padre de

su hijo de siete meses de embarazo

DEMANDADO. Esta mujer quería demandar al padre de su bebé.

Padre debía Bs 4.532 de

pensión atrasadas a su niña

PAGO. Este hombre vendió su vagoneta y no se la terminaron de pagar, pese a que firmó la transferencia.

Casi un año había pasado desde que vendió su vagoneta a una persona que le pidió que le preste los papeles del vehículo para sacar un

préstamo, solo le pagó $us. 5.500 y quedó debiéndole 2.600 dólares, por eso pidió ayuda a los abogados solidarios.

Vendió su vagoneta y no pagaron

el total por esperar un préstamo

Caso atendido 19/04/2021

CASO 19/04/2021 CASO 19/04/2021

Hasta el programa Subirana Responde, llegó don Jorge Grover

Quiñones, en busca de asesoría legal.

Indicó que trabaja

como chofer de taxi y todos los días escuchaba

el programa por la radio,

donde ayudaban a la personas que tenían problemas legales.

Don Jorge, dijo que a la

persona que le compró el

vehículo tenía una relación

de amistad y como la vagoneta paraba en el mecánico

le propuso que lo ayude a

venderla. “Le dije a mi amigo que me de 7.000 dólares

y que él vea en cuanto la

vendía, es así que consiguió

un comprador y la vendió en

$us. 8.100. El joven Alfredo

Retamoso, que compró la

vagoneta, quería sacar un

préstamo para comprarla,

nos llevó a su casa para que

conozcamos y nos dió como

depósito $us. 4.000 y el resto lo iba a sacar del banco con

los papeles del vehículo, sin

embargo llegó la cuarentena

y todo se paralizó. Mi amigo

se llevó 1.000 dólares y yo me

quedé con los 3.000 dólares

que pague al banco”, relató

Quiñones.

Don Jorge manifestó que

firmó la transferencia de la

vagoneta y sólo le aumentó

$us. 1.500, me quedó debiendo 2.600 dólares. Cuando volví a buscar a la persona que

me compró el vehículo, este

dijo que la persona que realizó el trato le debía y por eso

restaron la deuda.

“He sido víctima de abuso

de confianza, en el año 2019,

mi amigo me vendió un vehículo que se le fregaba cada

vez, por eso la puso la vagoneta en venta, este sujeto la

vendió y había hecho un trato con el comprador, por una

deuda que tenía, ya ha pasado

más de un año y no me terminan de pagarme”, aseveró.

Por su parte, el Dr. Carlos

Eduardo Subirana Gianella, se

comunicó vía telefónica con

el comprador del motorizado, para escuchar su versión y

buscar un acuerdo.

El aludido le contestó la

llamada y manifestó que no

tenía nada que decir, dijo que

lo llame don Jorge directamente y no emitió ninguna

palabra más.

Le asignaron un abogado

para que busque una conciliación con sede judicial o

caso contrario sentarían una

denuncia.

Manuel Jesús Mojica,

vivía en Asención de

Guarayos, quería que lo

ayuden porque la madre

de su hija lo demandó

por pensiones.

Explicó que estaba pasando pensión a su hija,

pero la madre no permitía

que la vea a la menor, incluso decía que no era mi niña,

que yo no era el padre, sin

embargo ahora me llegó

una demanda por la liquidación de la asistencia familiar

por un monto de Bs 4.532.

“Ahora quisiera saber que

puedo hacer, ya que pagaba

pensión, pero después me

atrasé porque decía que no

era mi hija”, dijo.

Los abogados señalaron que tenía que pagar

las pensiones.

DATO

Hombre denunció

abuso de confianza

porque vendió una vagoneta y le entregó los

papeles para que saque

un préstamo

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 18 DE MAYO DE 2022 5

P:26

Judith Vanesa Ortiz, era una

vecina de la Urbanización

Mi Quinta, ella quería demandar a los padres de sus

hijos de 4 y un años.

Carlos David Céspedes, es

el padre de su hija mayor de

cuatro años, este sujeto la

abandonó cuando tenía un

año y medio la bebé y desde

entonces no le pasa un peso

para su manutención.

Después ella rehizo su

vida con Wilson Quispe, con

quién tiene un bebé de un

año y medio. Este hombre la

abandonó con su bebé desde que tenía cuatro meses.

Este hombre tiene su negocio de peluquería y vivía en

el Chapare, debe más un año

de pensiones.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella se comunicó

con el señor Wilson Quispe

García, para darle el derecho

a réplica y conocer su versión respecto a la denuncia

de pensiones.

El aludido contestó la llamada y se hizo pasar por su

hermano, no quiso dar ninguna declaración. Le asignaron dos abogados para que

demande a ambos padres.

Le asignaron dos abogados solidarios

para demandar a padres de sus hijos

MUJER. Denunció a los padres de sus dos hijos por pensiones.

Denunció que un Juez le

dio la guarda compartida

AYUDA. Pidió doña Gisela Gutiérrez para demandar al padre de su hijo de tres años.

Una madre de familia decidió demandar al padre de su bebé por tres años de pensiones que le adeudaba. Los abogados del gabinete jurídico

solidario se encargaron de su proceso, para que el progenitor cumpla con su obligación.

Demandó al padre de su hijo por

tres años de asistencia familiar

Caso atendido 20/04/2021

Caso 19/04/2021 Caso 19/04/2021

Gisela Gutiérrez Coimbra, era una

vecina del barrio El Retoño, zona

Pampa de la Isla, decidió acudir al

programa Subirana Responde. La mujer

explicó que ella tenía un problema con el

padre de su hijo, que no quería pasarle la

asistencia familiar.

Luis Fernando Chávez, era la identidad

del progenitor, el niño ya va cumplir tres

años y desde que nació el menor, este sujeto desapareció

y no volvió ni a

p r eg u ntar por su

hijo.

G u -

t i é r r e z

manifestó que

perdió el

contacto

con Luis

F e r n a n -

do, porque antes ella tenía el número de

él y lo llamaba para pedirle que le envíe leche y pañales para el menor, pero al

final este sujeto cambió de número y la

bloqueo de las redes sociales. En varias

ocasiones acudió a su casa del padre de

su hijo, para pedirle que la ayude, pero

siempre se lo negaban, le decían que estaba de viaje.

Ante esta situación, la madre de familia al ver que no tenía ninguna respuesta,

decidió acudir al programa solidario, para

que un abogado la ayude a demandarlo

por pensiones.

La producción del programa Subirana

Responde, se comunicó con la madre de

Luis Fernando, para que pueda informarle

que los abogados solidarios estaban defendiendo a la madre de su nieto y que

querían llegar a un buen arreglo con el

progenitor.

La mujer contestó la llamada y señaló

que su hijo estaba trabajando y la madre

de su nieto sabía donde encontrarlo, porque ella le había dado el dato. Que vaya y

lo busque y arregle con él, añadió.

Al respecto, el Dr. Carlos Subirana Suárez, le agradeció a la madre del demandado por atender la llamada y pidió que le

informe a Luis que sería demandado por

asistencia familiar.

“Vamos a tener que demandarlo ante

el Juzgado Público de Familia, por asistencia familiar, para que de una vez corran las pensiones del menor de edad”,

aseveró el abogado.

Por su parte, la señora Gisela quedó

muy agradecida, por el asesoramiento legal y gratuito que recibió.

Juana Choque Challa, tenía

problema con Joaquin Condori, su ex pareja y padre de

su hija que la había demandado por la revocatoria de la

guarda legal. Este proceso

fue en el año 2016, cuando

llegué a la audiencia me dijeron que firme, pense que

era por la asistencia, sin

embargo era un documento

donde yo aceptaba la guarda compartida y anulación

de las pensiones.

“No me hace justicia el

Juez, porque me hicieron

firmar un acuerdo que ni siquiera sabía que era, tengo

una nueva audiencia porque

este hombre se quiere llevar

a la niña para no pagar la

asistencia”, agregó.

6 18 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

DATO

El padre de su hijo

no le pasaba la

asistencia familiar,

por eso decidió

demandarlo ante

el Juez Público de

Familia.

P:27

Hasta el programa Subirana Responde, llegó

una madre de familia que quería iniciar una

demanda contra el padre de sus hijos porque no le pasaba la asistencia familiar desde hacía

bastante tiempo y ella sola estaba cubriendo los

gastos de los infantes.

La señora María Gala Banegas su exmarido

Fernando Salomón Chávez Cruz, el mismo que al

momento de separarse dijo que la iba a ayudar, sin

embargo el tiempo transcurría y no quería responsabilizarse de los gastos de los menores.

“Yo le pedí de todas las formas que me ayude,

que sus hijos necesitaban alimentarse, vestirse y

cubrir gastos del colegio, pero se hacía el desentendido. Yo quisiera que usted Dr.

vaya a mi casa y vea

cómo vivimos porque

no nos quiere ayudar

con nada”, indicó la

madre de familia.

La producción del

programa se comunicó con el aludido

quien dijo que les

llevaba víveres a sus hijos, pero su exesposa dijo

que desde que se separaron solo les llevaba papa

a sus hijos y se olvidaba que también comían carne

y arroz.

“Mi hija le pidió para comprar carne y pollo

cuando fue a dejar papa y pimentón, pero se hizo

el opa y se los dejó en la mesa y se fue, mis hijos

me llamaron al trabajo y me dijeron que estaban

sin comer porque su padre no quiso darles para

la carne, tuve que salirme para ir a mi casa a comprarles la comida”, indicó la mujer.

El Dr. Carlos Subirana señalo que la ley dice que

la asistencia familiar no puede ser en especies,

es en dinero y para eso lo tiene que depositar en

cuenta especial solo para las pensiones.

El Dr. Subirana preguntó al demandado si quería firmar un acuerdo transaccional con la madre de sus hijos para pagar la asistencia familiar

o quería que lo demanden ante el juez, pero el

hombre prefirió que lo demanden y por eso se inició el proceso.

La madre de familia derramo lágriams al recordar todas las necesidades que estaban pasando sus

hijos por la irresponsabilidad del padre, que no quería cumplir con el pago de la asistencia.

Hombre prefirió que lo demandan

por asistencia familiar para hijos

Caso atendido 16/04/2021

En todo este tiempo

solo llevo papa a

la casa para sus hijos y

se olvida que también

comen carne

Denunciante

Exguardia de seguridad denuncio el abuso que se

estaba cometiendo en la empresa Nitro, ya que

además de ser explotados laboralmente les daban malos tratos.

Luis Bryan Villarroel señalo que había ingresado a trabajar en el mes de noviembre del año

2020 y la empresa no terminaba de cancelarle su

primer sueldo completo, solo le daban por partes.

“Todos los meses mi sueldo era disminuido,

nunca me pagaban completo, me hacían descuentos que ni siquiera sabía porque eran y tampoco

me lo explicaban, cumplía 12 horas de trabajo de

lunes a domingo, no nos pagaban los feriados y el

sueldo que percibía era el mínimo nacional y con

descuentos. No tenia puesto fijo me tenían de un

lado a otro”, afirmó el denunciante.

El joven decidió retirarse debió a la impuntualidad en el pago de los salarios y cuando solicito

el pago de los sueldos atrasados le dijeron que

cuando terminaran de pagar a los guardias que

estaban trabajando recién le iban a dar su liquidación, pero el trabajador indicó que ya habían

transcurrido más de un mes y seguían diciéndole

lo mismo, por lo cual acudió al programa Subirana

Responde para que lo ayuden.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana Gianella manifestó que uno de los abogados del gabinete

solidario iba a acompañarlo al Ministerio del Trabajo, para que le saquen la pro forma de finiquito

correcta por los meses que estuvo trabajando en

la empresa de seguridad Nitro y en base a eso realizar el respectivo cobro. En caso de no obtener

respuesta seguirían con la demanda.

La señora Lidia Ramos Campos se presentó en el programa Subirana Responde, para que la colaboren con una

demanda para el pago de asistencia familiar para sus hijos.

Ella manifestó que el demandado

era Jaime Chube el cual trabajaba en la

fábrica Kimberly y cuando ella le pedía

recursos para la asistencia familiar el

sujeto decía que no tenía, sin embargo

en redes sociales se jactaba de la buena vida que llevaba y lucia motocicletas nuevas.

“Yo iba a buscarlo a la empresa para

que me pase pensiones y me decía que

no tenia, que espere a que se estabilice para que me ayude con los gastos

de las niñas, incluso en una oportunidad me dio Bs 20 y me dijo que no tenía

más”, sostuvo la madre de familia.

El Dr. Carlos Eduardo Subirana señalo que iniciarían la demanda para el

pago de asistencia familiar en base a

sus ingresos.

La señora Martha Molina regreso al programa Subirana Responde, para agradecer

a todo el gabinete jurídico solidario que

la colaboro de manera gratuita con la demanda por sus beneficios sociales que le

adeudaba la empresa donde trabajo.

A ella la despidieron y le cancelaron

hasta su último día de trabajo, pero no

le pagaron su liquidación por los cuatro

años de servicio en la empresa. Además

le debían su aguinaldo, por ese motivo

es que se apersono y explicó su problema y de manera inmediata fue colaborada por un equipo de profesionales.

Caso atendido 16/04/2021

Empresa de seguridad no

pago sueldo a trabajador

caso atendido 16/04/2021

Padre sólo le daba Bs 20

para gastos de sus niñas

Agradeció a abogados que

la ayudaron en su proceso

DEMANDANTE. El trabajador inició demanda contra empleadores

SUBIRANA RESPONDE CASOS DE LA VIDA REAL 18 DE MAYO DE 2022 7

ASISTENCIA. Familiar exigía esta mujer para sus hijos.

P:28

Cuando una mujer denunció a su ex marido por amedrentarla y acosarla, este sujeto decidió demandarla por calumnias y envió a la policía a notificarla para que asista a una audiencia. Los abogados solidarios la ayudaron.

Denunció a su ex marido

por acoso y él la demandó

Caso 20/04/2021

Prestó Bs 500 a un colega

de trabajo y no le devolvió

Oficialía de

registro civil

cometió error

8 18 DE MAYO DE 2022 CASOS DE LA VIDA REAL SUBIRANA RESPONDE

770-10-348

LLAME AL: SOLUCIONES LEGALES

24 horas al día

7 días por semana

Cobramos el arancel mínimo del Colegio de Abogados

Una mujer cansada de

la situación que estaba

viviendo, decidió denunciar en el programa solidario, a su ex marido por acoso.

Doña Piedades Justiniano

Vaca, informó que hace cinco

años se divorció de su marido,

con quién tuvieron tres hijos,

una de las menores tiene una

discapacidad, pero no le pasa

asistencia familiar.

“Mi ex marido ya tiene

otra mujer y familia, pero sin

embargo no me deja tranquila, vive denunciándome

por todo, nos calumnió a mi

hija mayor que es médico y

a mí, no le importó meter en

problemas a su propia hija

y la verdad ya estoy cansada, quiero denunciar a Juan

Negrete, porque nos amedrenta y acosa, incluso se

inventa problemas”, dijo la

demandante.

Explicó que tiene una citación del módulo policial

y la amenazan con arresto,

por la denuncia de calumnia

que presentó su ex marido,

por ese motivo Piedades, ha

pedido ayuda a los abogados

solidarios para acudir a la audiencia.

El Dr. Carlos Eduardo

Subirana Gianella, lamentó

que la policía se preste para

esto, porque no es su trabajo

notificar a las personas por

un caso de calumnias, peor

amenazar con arrestarla.

“Vamos a investigar este

caso señora Piedades, porque

no valen estas citaciones, ya

cuenta con abogado gratuito que la va defender y la

acompañaremos a la Felcv,

para denunciar a su ex pareja por violencia psicológica

y económica porque no le

está pasando pensión a su

hija discapacitada”, agregó el

abogado.

Maite Michel Choque Dávila,

denunció que en el mes de

febrero del 2021 fue a inscribirlo al registro civil a su

niño, pero se equivocaron y

sólo le pusieron un apellido

que era el del padre.

La oficial de registro civil

le dijo que como el padre estaba muerto sólo se ponía un

apellido, pero ella le reclamó

y no quiso solucionar este error, añadió la mujer.

CASO 20/04/2021

CASO 20/04/2021

DENUNCIA. Amedrentamiento y acoso todo el tiempo de parte de su ex marido, con quién lleva cinco años divorciada.

Cristina Cabello, trabajó en una

empresa de café, donde conoció

a un colega y se hizo su amigo,

en un tiempo le pidió prestado

dinero y dijo que le devolvería

con el sueldo.

Fidel Alvarez, se llama la

persona a la que le prestó Bs

500, sólo hasta que le paguen

su sueldo, sin embargo ya pasó

un año y no le devolvió.

Este hombre me dijo que iba

a darme Bs 75 semanal para ir

pagando la deuda, sin embargo

no cumplió con lo que prometió.

La producción del programa Subirana Responde,

intentó comunicarse con el

señor Fidel, pero contestó la

llamada su esposa, quién dijo

que ellos habían hablado con

la señora Cristina, para pedirle

un tiempo.

“Nosotros estamos viviendo en Yapacaní, le dijimos a

doña Cristina que ya le vamos a

pagar todo, que no se preocupe”,

aseveró la esposa del deudor.

El abogado le indicó que estarían pendiente del caso.

PRÉSTAMO. Esta mujer denunció a su colega de trabajo porque no le devuelve

un préstamo.

Jubilado tenía

problema

con su renta

Bernardo Ramirez, era un jubilado y docente que brindaba sus servicios en diferentes

universidades. El recibía su

renta y era catedrático a la

vez, de un momento a otro le

suspendieron su ingreso por

doble percepción.

Sin embargo pese a sus

reclamos en el Senasir, le dijeron que no podían resolverle su problema en Santa

Cruz, por eso es que pidió

ayuda a los abogados.

P:29

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Miércoles 18 de

Mayo de 2022

Licitación Pública N° 5000003073

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio

https://www.ypfbtransporte.com.bo/contrataciones/contratacion-de-bienes-y-servicios/,

de acuerdo con los datos:

Objeto de la Licitación: “PROVISIÓN, MONTAJE, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE

CONTENEDORES CLIMATIZADOS PARA BANCO DE BATERÍAS ESTACIÓN CAIGUA Y SAIPURÚ”

Número de Convocatoria: 5000003073

Teléfono: (591) 356 6313

Correo para Consultas: [email protected]

DBC: Estará disponible a partir del día 18 de mayo de 2022

Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC.

Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra base

de datos de proveedores. Consultas al correo:

registro.actualizació[email protected]

Santa Cruz – Bolivia

OP-0009116-18MAY

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN

EDICTO DE PRENSA

OP-9544-18-May.

PARA LOS SEÑORES LUIS ESTEBAN CABEZA DAVALOS Y LA SRA. JUDITH PAREDES MEJIA DE PAREDES Y/O HEREDEROS, EL JEFE DEL AREA DE GESTIÓN

DISTRITAL URBANA ZONA ESTE, DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL

DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN

LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE VUS-42125/2021, SOLICITADO POR LA SRA. BLANCA SELVA PAREDES MEJIA, SOBRE VISADO DE

PLANO DE UBICACIÓN Y USO DE SUELO A SU NOMBRE, DE UN LOTE UBICADO

EN LA ZONA SUD-ESTE, U.V. 84-B, MANZANA 24, LOTE, 22, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN TITULO Y MENSURA 300.00., A EFECTO DE QUE SE APERSONE

ANTE EL ÁREA DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA ZONA ESTE, Y PRESENTE SU

OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS

HABILES ADMINISTRATIVOS.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A

LOS 17 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

(SEGUNDO AVISO DE REMATE)

EXP. 55/21 NUREJ 70322130

EL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL N° 23 DE LA CAPITAL, DR. ANGEL LIMPIAS EGUEZ.-

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO

DEMANDANTE: GESTORA DE COBRANZA E INVERSIONES S.R.L.

DEMANDADOS: MARIO JOSÉ ESCALANTE EGUIVAR Y MIRTHA SUAREZ DE ESCALANTE.

VEHÍCULO A REMATARSE: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: KIA, COLOR: ROJO, MODELO: 2018, CON PLACA DE

CIRCULACIÓN NO. 4739-GHK DE PROPIEDAD DE MARIO JOSE ESCALANTE EGUIVAR.

VALOR PERICIAL DEL REMATE: SOBRE LA BASE INICIAL DE SU VALOR PERICIAL, CON LA REBAJA DEL 20% EN LA

SUMA DE $us.- 6.514,40.- (SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE 40/100 DÓLARES AMERICANOS).

FECHA DEL REMATE: PARA EL DÍA JUEVES 2 DE JUNIO DE 2022, A HORAS 09:00 A.M.

MARTILLERA JUDICIAL: N° 27, JANNETT DORIS HIDALGO VILLAVICENCIO.

LUGAR DEL REMATE: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 23 DE LA CAPITAL,

UBICADO EN EL 1ER PISO DEL EDIFICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL EN LA CALLE LA PAZ, ENTRE CALLE WARNES Y

ÑUFLO DE CHAVEZ.

LOS INTERESADOS EN EL REMATE DEBERÁN CONCURRIR PROVISTOS DEL 20% DEL VALOR DE LA BASE DEL REMATE.

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 12 DE MAYO DE 2022.

AVISO DE REMATE

OP-0009106-18-May.

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS(AS)

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Villa Los Chacos R.L.,

COSCHAL R.L., convoca a todos los asociados y asociadas activos titulares a la Asamblea General Ordinaria, que se realizara el día

Jueves 02 DE JUNIO DEL 2022 A HORAS 19:00 PM., en instalaciones del POZO # 1 TANQUE ELEVADO DE LA PLAZA PRINCIPAL

LOS CHACOS, con el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Consideración de la Resolución Administrativa de Consejo de Administración 072/2022.

2. Nueva elección del Comité Electoral para la elección de los Consejos de Administración y Vigilancia gestión 2022 - 2025.

3. Elección del Tribunal de Honor gestión 2022 - 2025.

MARCO NORMATIVO:

De conformidad al Art. 14 Obligaciones de los asociados(as), Art. 15 Derechos de los Asociados(as), Art. 49 Asamblea general, Art. 50

de las Asambleas, Art. 52 Del Quorum y Art. 54 numeral 1.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, del Estatuto Orgánico de

la Cooperativa.

Nota.- De cumplimiento al Art. 52 las Asambleas Generales, si a la hora señalada no hubiera QUORUM, se llevará a cabo después de

(1) una hora", con el número de asociados(as) asistentes, advertido y fijados en la Convocatoria.

Acceso con C.l. y factura cancelada al abril de 2022, así mismo por temas de Bioseguridad deberán portar barbijo de manera obligatoria.

Santa cruz 17 de Mayo de 2022

OP-0009109-18-May.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRORDINARIA DE ASOCIADAS/OS COOPERATIVA

DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

SANITARIO "EL RECREO -1" RL.

La Federación Departamental de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Santa Cruz- FEDECAAS RL., en cumplimiento a los artículos 55, 81 y 87 numeral 1 de la Ley General de Cooperativas N° 356 y los artículos 50, 51,52, 53, y 54 núm. 2, inc

o) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa; CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADAS/OS, DE LA

COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO "EL RECREO -1" RL., con el

siguiente Orden del Día:

1. SOCIALIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ELECTORAL CONCORDADO AL ESTATUTO VIGENTE

Este acto cooperativo se llevará a cabo el día Sábado 28 de mayo del 2022 a hrs. 16:00 pm., instalaciones de la Cooperativa,

ubicado en la urbanización el Recreo I, calle 6.

El (Quórum).- La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará con la asistencia de la mitad más uno de asociadas y

asociados legalmente registrados. Si para la fecha y hora señalada no se hubiera alcanzado a reunir el quórum correspondiente, se

llevará a cabo válidamente una hora después, con el número de asociados (as) asistentes. Previsión que será dada a conocer en la

Convocatoria.

Para poder ingresar a la Asamblea General Extraordinaria los asociados deberán estar al día con el pago del servicio y portar la última

factura cancelada al mes de abril del año en curso, asimismo portar el documento personal que acredite su identidad de manera

obligatoria.

Precautelando la salud de los asociados y asociadas ante la emergencia sanitaria producto del COVID -19, COOPAARE RL, ara cumplir

el protocolo de Bioseguridad con la desinfección del lugar, distanciamiento social y otorgación de barbijos.

Santa Cruz, 11 de Mayo del 2022

OP-0009111-18-May.

LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ

JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente

proceso Coactivo Social con ND: 220856, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra

EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS MACONSER representado legalmente por LUCIO VEDIA VILLALBA,

se han producido los siguientes actuados: Memorial de Fs.

161 y su decreto de Fs. 162, MEMORIAL DE FS.163: Señor

juez, siendo que su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados, solicito a su autoridad

que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos

de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal

civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el

correspondiente edicto para las publicaciones de prensa;

Santa cruz, 10 de marzo del 2022. Firma y sello: Kendall

Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE

FECHA 14 DE FEBRERO DEL 2022 CURSANTE A FS.164:

En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.– Fdo. y Sellado.- Sellado MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL - MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES

SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Santa

Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR

MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES

CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de abril del 2022.-

OP-9530-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITARLA: EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS MACONSER

P:30

2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

AVISOS

NOTABLES

EXTRAVIO

Formalizo denuncia sobre el extravío de mi

pasaporte Nro. 5408652 con número de

serie A825623, perteneciente a Barabara

Mariela Maese Arakaki. El extravío ocurrió

en esta ciudad e Santa Cruz, en circunstancias no determinadas, motivo por el cual

hago conocer para fines consiguientes, por

lo expuesto pido se prosiga conforme a ley.

OP-9524-17,18,19-May.

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO

PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda

COACTIVO SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados

seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por

KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA GNATUS representada legalmente por JOSE ENRIQUE

SANTA CRUZ FERRUFINO; Que mediante memorial de fs. 137

PREVISION BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA para la

SENTENCIA de fecha 10 de Agosto del 2.006 Se dicta AUTO DE

EJECUTORIA de fecha 30 de Noviembre del 2021 de fs. 138, del

análisis del proceso se puede evidenciar que con la sentencia de

fecha 10 de Agosto del 2.006 se notificó a la parte demandada

personalmente en fecha 23 de Agosto del 2.006; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO, dejando vencer el

termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA EJECUTORIA

DE LA SENTENCIA según Nota de Debito N° 5147, se solicita

Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 142, se

ordena la citación por edicto.- REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE;

Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY R. SANCHEZ JUSTINIANO 1º DEL

TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi

MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz

- Bolivia.

ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2.022.

OP-9431-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA GNATUS representada legalmente por JOSE ENRIQUE SANTA CRUZ FERRUFINO

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO

SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.-ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA

JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L. representada

legalmente por ROY WILLIANS AVILA RUIZ; Que mediante memorial de fs.237 de fecha 27 de

Enero del 2022 decreto de fs. 238 de fecha 31 de Enero del 2022; mediante memorial de fs. 240

de fecha 25 de Febrero del 2022 decreto de fs. 241 de fecha 03 de Marzo del 2022; mediante memorial de fs. 243 de fecha 31 de Marzo del 2022 decreto de fs. 244 de fecha 04 de Abril del 2022;

se ordena la citación por edicto para endose y desglose de depósito judicial por el monto de $US

120.039,18 (CIENTO VEINTE MIL TREINTA Y NUEVE CON 18/100 DOLARES); Fdo. y Sellado.-

Dra. NELLY R. SANCGHEZ JUSTINIANO 1º DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y

Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1º

PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 28 de Abril del 2.022.

OP-9432-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA CONTA OIL GAS SERVICE S.R.L. representada

legalmente por ROY WILLIANS AVILA RUIZ

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que MARIA SANGUINO cuenta

con DOS registro de Nacimientos: Con los siguientes datos:

PRIMERA CON LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE: MARIA

APELLIDO PATERNO:

APELLIDO MATERNO: SANGUINO

FECHA DE NACIMIENTO: 01/05/1961

NONBRE DEL PADRE:

NOMBRE DE LA MADRE: ESTEFANIA SANGUINO

SEGUNDA CON LOS SIGUIENTES DATOS:

NOMBRE: MARÍA

APELLIDO PATERNO:

APELLIDO MATERNO: SANGUINO

FECHA DE NACIMIENTO: 01/05/1962

NONBRE DEL PADRE:

NOMBRE DE LA MADRE: ESTEFANIA SANGUINO

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, ha solicitado se cancele la 1er partida de

nacimiento, quedando la 2da partida de nacimiento vigente

Por lo que Comunica a terceros interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en la

RADIAL 27 4TO ANILLO, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-9526-18-May.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: el Sra. VIVIANA EDITH

TOMELIC ROSALES cuenta con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: VIVIANA EDITH

Apellido Paterno: TOMELIC

Apellido Materno: ROSALES

Fecha de nacimiento: 15/01/1977

Nombre del Padre: JORGE TOMELIC ZABALA

Nombre de la Madre: EDITH ROSALES ARANA

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: VIVIANA EDITH

Apellido Paterno: TOMALICH

Apellido Materno: ROSALES

Fecha de nacimiento: 15/01/1977

Nombre del Padre: JORGE TOMALICH TABOADA

Nombre de la Madre: EDITH ROSALES ARANA

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. VIVIANA EDITH TOMELIC

ROSALES ha solicitado La Cancelación de su SEGUNDA partida de nacimiento y dejar Vigente la PRIMERA partida de

nacimiento en la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de

oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la

Secretaria de Dirección, ubicada en Avenida Radial 27 y 4º anillo, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha

de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0009102-18-May.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. ALBERTO LANDIVAR BARRIOS cuenta con

dos registros de Nacimientos:

Con los siguientes datos:

Nombre: WILMAN ALBERTO

Apellido Paterno:

Apellido Materno: BARRIOS

Fecha de nacimiento: 17/12/1953

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: JUANA BARRIOS JUSTINIANO

EL segundo con los

Nombre: ALBERTO

Apellido Paterno: LANDIVAR

Apellido Materno: BARRIOS

Fecha de nacimiento: 17/12/1954

Nombre del Padre: CARMELO LANDIVAR HEREDIA

Nombre de la Madre: JUANA BARRIOS

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012

Tribunal Supremo Electoral, el Sr. ALBERTO LANDIVAR BARRIOS ha solicitado LA CANCELACIÓN DE LA PRIMERA PARTIDA Y DEJAR

VIGENTE LA SEGUNDA en la vía administrativa. Quedando de la siguiente manera.

Con los siguientes datos:

Nombre: ALBERTO

Apellido Paterno: LANDIVAR

Apellido Materno: BARRIOS

Fecha de nacimiento: 17/12/1954

Nombre del Padre: CARMELO LANDIVAR HEREDIA

Nombre de la Madre: JUANA BARRIOS

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla

por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaría de Dirección, ubicada en la Av. 4to anillo y Radial 27, en el

plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0009105-18-May.

OP-9548-18MAY

El Dr. Roberto Cruz Hurtado Roca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Guarayos, HACE SABER QUE: Mediante auto de fecha 22 de marzo de 2022 dictado dentro del proceso

ejecutivo (Expediente N° 10/2020) que sigue MARIA WENDY ARDAYA OLMOS en contra RUDY CABELLO ROJAS, se

señala audiencia para el día miércoles 25 de mayo de 2022 a hrs. 14:00 p.m. del inmueble embargado en el presente

proceso y que tiene las siguientes características: el inmueble se encuentra ubicado en la ciudad de Ascensión de

Guarayos, Provincia de Guarayos del Departamento de Santa Cruz, UV. 14, MZA. 64, Lote S/N, con una superficie

de 360.00 m2 de propiedad del ejecutado RUDY CABELLO ROJAS, inscrito en derechos reales bajo la Matrícula

7.15.1.01.0001953.

BASE DEL REMATE.-

El remate se llevará a cabo sobre la base del avaluó pericial, suma que asciende en su totalidad a: SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.200.00), y al ser el primer remate se llevará a cabo sobre la base del

MONTO TOTAL del 100% estipulado.

MARTILLERO.-

En conformidad con la disposición establecida en el artículo 418 del Código Procesal Civil, se designa como martillero

judicial, Dra. YANET LÓPEZ VACA, Notaría de Fe Pública Nro. 2 de Ascensión.

PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES. -

El presente aviso de remate será publicado una sola vez en un órgano de prensa o a falta de este se difundirá en un

radio emisora o medio televisivo nacional o local autorizado, en la misma forma y condición (art. 419. III del C.P.C.)

Así mismo, se dispone la notificación a las partes del proceso y acreedores que tengan gravámenes sobre el inmueble

si lo hubiere.

LUGAR DE REMATE. -

Los interesados deberán hacerse presente con el 20% de la base señalada. La audiencia de Remate se llevará a cabo

en la oficina de secretaría del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de Guarayos,

ubicado en la Av. Santa Cruz, a media cuadra de la Plaza, al frente del convento de las madres. Por secretaria extiéndase el respectivo aviso de remate.

La publicación del aviso de remate, deberá ser presentado ante el despacho por lo menos con 24 horas de anticipación

al verificativo de la audiencia de subasta y remate, bajo prevenciones de suspensión del acto señalado.

Por secretaria extiéndase el respectivo aviso de remate.

Ascensión de Guarayos, 16 de mayo de 2022.

PRIMER AVISO DE REMATE

OP-0009104-18-May.

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022 3

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y DE PLANIFICACIÓN

EDICTO DE PRENSA

OP-0009096-18-May.

PARA LA SEÑORA TABORGA LOPEZ DE SOLIZ DEISY, EL ÁREA ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE

INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO

EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE EXISTE EL TRÁMITE CR2-1587/2022,

SOLICITADO POR EL SEÑOR ANDREZ COLQUE CHIALLA, SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO POR LA LEY 247 A SU NOMBRE, DE UN LOTE

UBICADO EN LA ZONA SUR, U.V. 182, MANZANA 8, LOTE 3, CON UNA SUPERFICIE

ÚTIL DE 521.01 MT., A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL ÁREA ZONA

SUR, UBICADO EN LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y

PRESENTE SU OPOSICIÓN CON RESPALDO DOCUMENTADO, EN EL PLAZO DE

DIEZ (10) DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS. ES TODO CUANTO SE HACE SABER

MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA

CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

Exp. 134/21

LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que, mediante Auto de fecha 04 de Mayo de 2022, dentro del proceso Ejecutivo que sigue

Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Marco Antonio Montero Vaca contra Fernando Vogtschmidt Paz, se Señala Primera Audiencia De Remate En Pública Subasta para el día 25 de Mayo del

año 2022 a horas 10:00 a.m. En mérito a lo solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 416 del Cód.

Procesal Civil se Dispone el remate del inmueble: Zona Norte, Uv. 339, Mz. 1, Cond. Mozart Torre B 1er Piso

Dpto. B 104, Con una superficie de 44.46 mts2. Registrado en la oficina de derechos reales con la Matricula

Computarizada: 7.01.1.06.0156867 debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de

fs. 74-77 aprobado a fs. 80. vlta. de obrados, es decir 48.150,18 $us. (CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO

CINCUENTA 18/100 DÓLARES AMERICANOS).

Los interesados deberán presentar previamente el 20% de la base inicial de la subasta, establecido en el art.

420 parágrafos í) del Código Procesal Civil.

En virtud al sorteo computarizado, actuara como Martillero Judicial N° 13 de este distrito a cargo el Dr.

Alfredo Peña Peña, antes martillero Nº 16. deberá constituirse en el Juzgado Publico Civil Y Comercial

20 ° De La Capital.

El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Órgano autorizado por el Tribunal Departamental de

Justicia, conforme lo establece el art. 419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.-

En atención a la Circular de Presidencia No. 42/2005 el lugar de realización del remate: Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 20° de la Capital.

Santa Cruz, 12 de Mayo del 2022.-

OP-9545-18-May.

AVISO

DE REMATE

EXP. 269/2015

LA DRA. ANGELA PATRICIA HIRA RAMIREZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL

HACE SABER QUE: dentro del proceso COACTIVO seguido por BANCO FIE S.A. representado por VICTOR MANUEL

MANZANEDA MEDINA en contra de RAMIRO MONZON HUALLPA y BERNICIA PATICU APARICIO, mediante auto de fecha 21 de Abril del 2022, se ha señalado primera audiencia de subasta y remate del inmueble dado en garantía y embargado

en el presente proceso, ubicado en el Barrio el Progreso, Uv. 05, Mza. 14, Lote 13 de la ciudad de San Julián-Santa Cruz, con

una superficie de 740,87 Mts2, de propiedad de RAMIRO MONZON HUALLPA, registrado en oficinas de Derechos Reales

de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.11.4.02.0006798.

El mismo que se rematara en base al avaluó pericial aprobado, en la suma de 30.220,61 $us. (TREINTA MIL DOSCIENTOS

VEINTE 61/100 DÓLARES AMERICANOS). Situación impositiva adeuda impuestos de 4 años haciendo la suma de 285 Bs.

Presenta los siguientes gravámenes:

Asiento B-1: Hipoteca a favor del Banco Económico S.A.

Asiento B-2: Aclaración de Hipoteca a favor del Banco Fie S.A.

Asiento B-3: Hipoteca a favor de Juan de Dios Mamani López

Asiento B- 4: Anotación Preventiva a favor del Banco Prodem S.A.

Asiento B- 5: Hipoteca Judicial a favor del Banco Prodem S.A. Para tal fin notifíquese a las partes y acreedores, siendo

designado como Martillero para dicho acto a la Dra. Rosario Mercado Carnet, Martillera Judicial N° 34

LUGAR Y FECHA DE REMATE

El remate se llevara a cabo en el Juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital, ubicado en la Calle La Paz N° 245

entre las calles Ñuflo de Chávez y Warnes primer piso de esta ciudad, MARTES 31 DE MAYO del 2022 A HORAS 9:30

A.M., los interesados en el presente remate, concurrirán al juzgado antes mencionado, en el día y hora señalada, portando

su depósito judicial por el valor de 20% sobre la base del remate del inmueble a la orden del mismo juzgado de conformidad

con circular N° 251/15.

Santa Cruz 11 de Mayo de 2022.

OP-9542-18-May.

AVISO DE PRIMER

REMATE

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO

SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA

JUSTINIANO contra el empleador PETROSUR representada legalmente por RODRIGO JORGE

ROJA LOPEZ; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 08 de AGOSTO del 2.017, saliente a fs.33 y

vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 30 A

31 vlta.. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 4,378.64.- (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO con 64/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial

de fs. 140 A 141 de fecha 26 de MARZO del 2019 y de la ND. 211160 DE FS. 142, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos

de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,899.22 (UN MIL

OCHOCIENTOS NOEVNTA Y NUEVE con 22/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 165

A 166 de fecha 25 de ABRIL del 2019 y de la ND. 212145 DE FS. 167, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones

en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,824.40 (DOS MIL COCHOCIENTOS

VEINTI CUATRO con 40/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 190 A 191 de fecha 25 de

JUNIO del 2019 y de la ND. 214731 DE FS. 192, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema

integral de pensiones por la suma de BS. 2,853.56 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES

con 56/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 281 A 282 Vlta. de fecha 21 de enero del

2022 y de la ND. 254814 DE FS. 283, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de

pensiones por la suma de BS. 3,302.94 (TRES MIL TRESCIENTOS DOS con 94/100 BOLIVIANOS):

que Mediante memorial de Fojas 2 98, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 299, se

ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de

Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la

Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2°

PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022.

OP-9537-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PETROSUR representada legalmente por RODRIGO JORGE ROJA LOPEZ

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social por pago

de Aportes devengados seguido por PREVISIÓN BBVA S.A. AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES contra ALVES DE PAULA DANILO Representada por DANILO ALVES DE PAULA.-

Se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 59 PREVISIÓN BBVA

AFP. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES; Solicita dicte AUTO DE EJECUTORIA contra la SENTENCIA de fecha de 05 DE FEBRERO DEL 2.021.- Se dicta AUTO DE EJECUTORIA de

fecha 04 DE ENERO DEL 2.022 de fs. 58., del análisis del proceso se puede evidenciar que con la

sentencia de Fecha 05 DE FEBRERO del 2.021 se notificó a las partes; SIN QUE HUBIESE INTERPUESTO RECURSO ALGUNO, dejando vencer el termino para hacerlo, por lo que se DECLARA LA

EJECUTORIA DE LA SENTENCIA SOBRE EL MONTO DE BS.588.75.- Fdo. y Sellado.- Dra. Mary

Calderón Coca.-JUEZ.- JUZGADO 2° DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA

CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Melvy Rosmery Herbas Garay.- SECRETARIO - ABOGADO.-

JUZGADO 2° DE TRABAJO Y S.S.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022

OP-9538-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICACIÓN A: ALVES DE PAULA DANILO Representada por DANILO ALVES DE PAULA

EL DOCTOR J. RICHARD VARGAS VACA, JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por Pago

De Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.-ADMINISTRADORA DE FONDO

DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador la empresa "INDUSTRIA DE CERAMICAS JOYITAS DEL ANGEL S.R.L."; Hace saber que dentro

presente proceso Coactivo Social con numero de Exp. 982/13 y ND: 77860; se han producido los

siguientes actuados: Que mediante solicitud de Memorial de Actualización de fs. 177 a 178 vlta, auto

de fecha 27/02/2017 a fs. 179; con Título Coactivo 166909; Memorial de Actualización de fs. 183 a

184 vlta, auto de fecha 04/04/2017 a fs. 185, con Título Coactivo 170810; Memorial de Actualización

de fs. 190 a 191 vlta, Auto de fecha 29/06/2017 a fs. 192, con Título Coactivo 177905, Memorial de

Actualización de fs. 196 a 197 vlta. Auto de fecha 24/08/2017 a fs. 198, con Título Coactivo 181606;

Memorial de Actualización de fs. 202 a 203 vlta. Auto de fecha 02/12/2016 a fs. 204, con Título Coactivo 162940; Memorial solicita ejecutoria de sentencia fs. 222, Auto de ejecutoria de fecha 15/05/2017

a fs. 224; Memorial de Actualización de fs. 229 a 230 vlta. Auto de fecha 26/02/2018 a fs. 231; Memorial de Actualización de fs. 235 a 236 vlta, Auto de fecha 27/04/2018 a fs. 237; Memorial solicita

notificación por edicto con ejecutoria a fs. 238, decreto elabórese edicto de prensa con ejecutoria

de sentencia a fs. 238 vlta;.- Fdo. y sellado.- DR. J. RICHARD VARGAS VACA.- JUEZ.- JUZGADO

5TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog.- Dra. SANDRA ARGOTE CÉSPEDES SECRETARIA DEL JUZGADO 5TO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- ES TODO CUANTO SE

TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 22 de Abril del 2022.-

OP-9539-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: "INDUSTRIA DE CERAMICAS JOYITAS DEL ANGEL S.R.L." con NIT N° 179836025

LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL

seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A.

representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el

empleador RODRIGO ABRAHAM SALOMÓN ASÍN representada legalmente por RODRIGO ABRAHAM SALOMÓN ASÍN; Se ha dictado LA

SENTENCIA de fecha 07 de NOVIEMBRE del 2.016, saliente a fs. 24

y vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA

COACTIVA SOCIAL de Fs. 21 A 22 vlta.. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 1,547.66.- (UN MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE con 66/100 BOLIVIANOS); Que

mediante memorial de fs. 187 de fecha 09 de FEBRERO del 2022 y de

la ND. 166092 DE FS. 188, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma

de BS. 1,465.82 (UN MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y CINCO con

82/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 187 de fecha 09

de FEBRERO del 2022 y de la ND. 170129 DE FS. 18 9, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 1,900.36 (UN MIL NOVECIENTOS

con 36/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 187 de fecha

09 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 175361 DE FS. 190, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 1,901.67 (UN MIL NOVECIENTOS

UNO con 67/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 187

de fecha 09 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 180752 DE FS. 191,

BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,900.40 (UN MIL

NOVECIENTOS con 40/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de

fs. 187 de fecha 09 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 184260 DE

FS. 192, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,710.62

(UN SETESCIENTOS DIEZ con 62/100 BOLIVIANOS): Que mediante

memorial de fs. 187 de fecha 09 de FEBRERO del 2022 y de la ND.

187309 DE FS. 193, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

1,519.24 (UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE con 24/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 187 de fecha 09 de FEBRERO

del 2022 y de la ND. 190607 DE FS. 194, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 1,519.22 (UN MIL QUINIENTO DIECINUEVE con

22/100 BOLIVIANOS): que Mediante memorial de Fojas 195, se solicita

Citación por Edicto, en Providencia de fs. 196, se ordena la citación por

edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de

costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley Nª 065 de

Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra.

Mary Calderón Coca 2º DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.-

Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA

- ABOGADA JUZGADO 2º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz

- Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY..-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022.

OP-9536-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: RODRIGO ABRAHAM SALOMON ASIN representada legalmente

por RODRIGO ABRAHAM SALOMON ASIN

P:32

4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del Presente proceso Coactivo Social con ND: 99143, por pago de

Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES contra INDUSTRIAS MADERERA Y DERIVADOS IMADE S.R.L representado legalmente

por FRANCISCO ROBERTO MONTOYA RIVERA, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 15 de septiembre del 2021., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se llega a establecer

que dictada la ejecutoria de sentencia de fecha 29 de mayo del 2019 de fs. 177., y actualizaciones que

anteceden así mismo habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del título

coactivo que anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065, se tiene por actualizados los montos

establecidos en los títulos coactivos:

- De fs. 21 No. 106759 por la suma de Bs. 28.196.63

- De fs. 60 No. 141540 por la suma de Bs. 19.151.82

- De fs. 68 No. 145875 por la suma de Bs. 14.804.05

- De fs. 94 No. 166748 por la suma de Bs. 5.062.33

- De fs. 109 No. 170687 por la suma de Bs. 5.059.02

- De fs. 117 No. 177772 por la suma de Bs. 5.062.80

- De fs. 130 No. 181476 por la suma de Bs. 5.060.45

- De fs. 138 No. 184808 por la suma de Bs. 5.065.45

- De fs. 145 No. 187959 por la suma de Bs. 5.039.88

- De fs. 153 No. 191139 por la suma de Bs. 5.063.09

- De fs. 162 No. 195211 por la suma de Bs. 5.060.68

- De fs. 179 No. 197950 por la suma de Bs. 5.059.96

- De fs. 188 No. 200873 por la suma de Bs. 5.169.12

- De fs. 218 No. 221432 por la suma de Bs. 4.417.41

- De fs. 237 No. 228166 por la suma de Bs. 7.061.05

- De fs. 249 No. 234489 por la suma de Bs. 6.843.54

- De fs. 255 No. 237684 por la suma de Bs. 6.883.56

- De fs. 261 No. 241472 por la suma de Bs. 4584.90

- De fs. 267 No. 244410 por la suma de Bs. 4.570.73

- De fs. 280 No. 247032 por la suma de Bs. 4.570.15

- De fs. 289 No. 249182 por la suma de Bs. 457052

Haciendo un total de Bs. 156.357.14 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE CON 14/100 BOLIVIANOS) Montos que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia ejecutoriada, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan

en el proceso, haciendo un total a la fecha de Bs. 279.037.77 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

TREINTA Y SIETE CON 77/100 BOLIVIANOS) y sea a pagarse por la parte coactivada., INDUSTRIAS

MADERERA Y DERIVADOS IMADE S.R.L representada legalmente FRANCISCO ROBERTO MONTOYA

RIVERA, al tercero (3) día bajo prevenciones de Ley. REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

MEMORIAL DE FS.221: Señor juez, habiéndose citado a la demanda mediante edicto de prensa, tal

y como consta en obrados citar, solicito a su probidad que se notifique a la parte demandada con la

ejecutoria de sentencia mediante edictos de prensa, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria

el correspondiente testimonio para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 16 de marzo del 2022.Firma

y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA PE FECHA 17 DE MARZO DEL

2022 CURSANTE 222: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa

como solicita.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog.

Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de abril del 2022.-

OP-9433-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: INDUSTRIAS MADERERA Y DERIVADOS IMADE S.R.L.

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 143775, por pago

de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES contra LEND GUIDO ROJAS MENDOZA representada legalmente LEND GUIDO ROJAS MENDOZA se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 13 de septiembre del 2021 a

fs. 219., VISTOS: VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se llega a establecer que dictada

la ejecutoria de sentencia de fecha 13 de enero del 2020 de fs. 291., y actualizaciones que anteceden

así mismo habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del título coactivo que

anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065, se tiene por actualizados los montos establecidos

en los títulos coactivos:

- De fs. 27 No. 148134 por la suma de Bs. 931.62

- De fs. 36 No. 153945 por la suma de Bs. 931.12

- De fs. 48 No. 158254 por la suma de Bs. 931.36

- De fs. 67 No. 163923 por la suma de Bs. 621.00

- De fs. 87 No. 137871 por la suma de Bs. 623.07

- De fs. 93 No. 171646 por la suma de Bs. 622.67

- De fs. 103 No. 178785 por la suma de Bs. 623.15

- De fs. 110 No. 182408 por la suma de Bs. 622.85

- De fs. 124 No. 185595 por la suma de Bs. 623.48

- De fs. 136 No. 188964 por la suma de Bs. 620.32

Haciendo un total de Bs. 7.150.64 (SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON 64/100 BOLIVIANOS) Montos

que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia ejecutoriada, el mismo

que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, haciendo un total a la fecha de Bs.

8.083.68 (OCHO MIL OCHENTA Y TRES CON 68/100 BOLIVIANOS) y sea a pagarse por la parte coactivada., LEND GUIDO ROJAS MENDOZA representada legalmente LEND GUIDO ROJAS MENDOZA, al

tercero (3) día bajo prevenciones de Ley. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

MEMORIAL DE FS.237: previas a las formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado

señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil,

para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones

de prensa; Santa cruz, 03 de febrero del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello:

Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022 CURSANTE A FS. 328: En atención

al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa a fines de notificar a la empresa

coactivada.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sorda Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ- BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE

PARA EL PRESENTE DE EDICTO A LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 25 de abril del 2022.

OP-9436-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LEND GUIDO ROJAS MENDOZA

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 143775, por pago

de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES contra GLOBAL DISTRIBUTION & LOGISTICS BOLIVIA S.R.L representada legalmente

MARIA CLUADIA CRONEMBOLD MENDEZ se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 21

de septiembre del 2021 a fs. 204., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, se llega a establecer que dictada la ejecutoria de sentencia de fecha 02 de septiembre del 2020 de fs. 141., y actualizaciones que anteceden así mismo habiendo sido notificadas las partes con la ejecutoria y actualizaciones del

título coactivo que anteceden, de conformidad con el art. 116 de la Ley 065, se tiene por actualizados los

montos establecidos en los títulos coactivos:

- De fs. 22 No. 198809 por la suma de Bs. 4.389.38

- De fs. 32 No. 201520 por la suma de Bs. 4.387.46

- De fs. 38 No. 204307 por la suma de Bs. 4.391.38

- De fs. 56 No. 207171 por la suma de Bs. 4.372.08

- De fs. 76 No. 209675 por la suma de Bs. 4.393.96

- De fs. 88 No. 211882 por la suma de Bs. 4.395.63

- De fs. 95 No. 214353 por la suma de Bs. 4.393.40

- De fs. 102 No. 216909 por la suma de Bs. 4.392.13

- De fs. 114 No. 219043 por la suma de Bs. 4.394.45

- De fs. 121 No. 222365 por la suma de Bs. 4.374.85

- De fs. 129 No. 225514 por la suma de Bs. 4.395.07

- De fs. 144 No. 229600 por la suma de Bs. 6.778.45

- De fs. 151 No. 235136 por la suma de Bs. 1.094.97

- De fs. 157 No. 238834 por la suma de Bs. 879.87

- De fs. 167 No. 242052 por la suma de Bs. 586.06

- De fs. 176 No. 245344 por la suma de Bs. 584.24

- De fs. 186 No. 247646 por la suma de Bs. 584.15

- De fs. 193 No. 249708 por la suma de Bs. 584.22

Haciendo un total de Bs. 59.371.75 (CICNUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON

75/100 BOLIVIANOS) Montos que deben ser pagados conjuntamente con el monto establecido en la sentencia ejecutoriada, el mismo que ha sido sumado para su ejecución que constan en el proceso, haciendo

un total a la fecha de Bs.63.030.04 (SESENTA Y TRES MIL TREINTA CON 04/100 BOLIVIANOS) y sea

a pagarse por la parte coactivada., GLOBAL DISTRIBUTION & LOGISTICS BOLIVIA S.R.L representada

legalmente MARIA CLUADIA CRONEMBOLD MENDEZ, al tercero (3) día bajo prevenciones de Ley. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

MEMORIAL DE FS.211: previas a las formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado

señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil,

para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente testimonio para las publicaciones

de prensa; Santa cruz, 04 de febrero del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello:

Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 2022 CURSANTE A FS. 212: En atención

al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa a fines de notificar a la empresa

coactivada.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog.

Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

DE EDICTO A LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 25 de abril del 2022.

OP-9435-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: DISTRIBUTION & LOGISTICS BOLIVIA S.R.L.

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL

seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.-ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador LA EMPRESA CHINA NATIONAL GROUP S.R.L. representada legalmente

por JOSE EDUARDO PEREIRA URIOSTE; Que mediante memorial de fs. 55 a fs. 56; Auto de fs.

57 de la ND. 215902 DE FS. 52, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 2,557.54; Que mediante memorial de fs. 70 a fs. 71; Auto de fs. 72 de la ND.

218213 DE FS. 67, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma

de BS. 2,558.79; Que mediante memorial de fs. 90 a fs. 91; Auto de fs. 92 de la ND. 220679 DE

FS. 87, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

2,562.24; Que mediante memorial de fs. 101 a fs. 102; Auto de fs. 103 de la ND. 224484 DE FS. 98,

BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,563.70;

Que mediante memorial de fs. 116 a fs. 117; Auto de fs. 118 de la ND. 227163 DE FS. 113, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,561.82, Que

mediante memorial de fs. 126 a fs. 127; Auto de fs. 128 de la ND. 230144 DE FS. 123, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,624.88; Que mediante

memorial de fs. 133 a fs. 134; Auto de fs. 135 de la ND. 235417 DE FS. 130, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,829.65; Que mediante memorial

de fs. 140 a fs. 141; Auto de fs. 142 de la ND. 239282 DE FS. 136, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,852.12, Que mediante memorial de fs.

150 a fs. 151; Auto de fs. 152 de la ND. 242308 DE FS. 147, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,565.78; Que mediante memorial de fs. 158 a fs.

159; Auto de fs. 160 de la ND. 245697 DE FS. 155, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema

integral de pensiones por la suma de BS. 2,557.82; Que mediante memorial de fs. 164 a fs. 165;

Auto de fs. 166 de la ND. 247903 DE FS. 161, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 2,557.43; Que mediante memorial de fs. 170 a fs. 171; Auto de fs.

172 de la ND. 249916 DE FS. 167, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,557.65; Que mediante memorial de fs. 17 6 a fs. 177; Auto de fs. 178

de la ND. 251622 DE FS. 173, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 1,340.72; Que mediante memorial de fs. 185 a fs. 18 6; Auto de fs. 187 de la ND.

253368 DE FS. 182, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la

suma de BS. 1,071.93; Que mediante memorial de fs. 195 a fs. 196; Auto de fs. 197 de la ND. 254781

DE FS. 192, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de

BS. 1,070.89; Que mediante memorial de fs. 20 6 a fs. 207; Auto de fs. 208 de la ND. 256705 DE

FS. 203, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

1,071.81; se solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 200, se ordena la citación

por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo

dispuesto por el Art, 116 de la Ley Nº 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo.

y Sellado.- Dra. NELLY R. SANCGHEZ JUSTINIANO 1º DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.-

Fdo. y Sellado.- Ante mi MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO

1º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz – Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2.022.

OP-9429-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA CHINA NATIONAL GROUP S.R.L. representada legalmente por JOSE EDUARDO PEREIRA URIOSTE

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con ND: 239733, por pago

de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES contra LA EMPRESA I.M.E CAMPOVERDE S.R.L representado legalmente por RONALD SALVATIERRA GUTIERREZ, se han producido los siguientes actuados: auto de fecha 07 de febrero

del 2022 a fs. 54., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, el cuaderno procesal, se evidencia

que hasta la fecha la sentencia de fecha 29 de enero del 2021 de fs. 22 y vlta, han sido notificadas las

partes que intervienen en el presente proceso mediante diligencia de fs. 51 y fs.52. Por lo que en los

términos establecidos en el art.205 CPT., a la fecha se tiene por ejecutoriado el auto antes mencionado.

MEMORIAL DE FS. 55: estando ejecutoriada la sentencia y siendo que la presente causa se procedió a

citar a la parte demandad mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal

civil, solicito su probidad ordene que la citación de la misma se la efectué igualmente por edictos de

prensa con el Auto de ejecutoria cursante en Obrados, para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria

el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 08 de marzo del 2022.Firma y

sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE MARZO DE

2022 CURSANTE A FS.56: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de

prensa a fines de notificar a la empresa coactivada.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.-

JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA

CRUZ- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marioly Hurtado Anzoategui SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO

SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.- Santa Cruz de la

Sierra, 25 de abril del 2022.-

OP-9434-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L.

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por

Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO

DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JÜSTINIANO contra el empleador

LA EMPRESA COMPEG S.R.L. representada legalmente por RENE REINALDO GARCIA ROCHA Se ha

dictado LA SENTENCIA de fecha 26 de Agosto del 2.021, saliente a fs. 18 y vlta. de obrados RESUELVE:

DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 15 á 16 vlta de obrados, con más

intereses y costas procesales, en la suma total de la demanda de Bs. 2,387.47.- ,Que mediante memorial

de fs. 28 a fs. 29; Auto de fs. 30; de la ND. 252282 DE FS. 25, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema

integral de pensiones por la suma de BS. 2,387.47; Que mediante memorial de fs. 39 a fs. 40; Auto de

fs. 41 de la ND. 254185 DE FS. 36, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la

suma de BS. 2,378.21; Que mediante memorial de fs. 56 a fs. 57; Auto de fs. 58 de la ND. 255825 DE FS.

53, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,200.06; se

solicita Citación por Edicto; que mediante Providencia de fs. 52, se ordena la citación por edicto.-; suma

a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art,

116 de la Ley Nº 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. NELLY

R. SANCGHEZ JÜSTINIANO 1° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi

MARTIN ISAAC SUAREZ CASTILLO SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO 1º PARTIDO DE TRABAJO

Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.

ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES

DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Abril del 2.022

OP-9430-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA EMPRESA COMPEG S.R.L. representada legalmente por RENE REINALDO GARCIA ROCHA

P:33

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022 5

LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL

seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra

el empleador EMPRESA DE LIMPIEZA "HOASIN" representada legalmente por CASTELLÓN VARGAS

RAFAEL; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 12 de AGOSTO del 2.011, saliente a fs. ll y vlta. de

obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 08 A 09 vlta.. De

obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 3,335.29.-

(TRES MIL TRESCIENTO TREINA Y CINCO con 29/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs.

196 de fecha 06 de ENERO del 2022 y de la ND. 85043 DE FS. 197, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,573.14 (UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES con

14/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 196 de fecha 06 de ENERO del 2022 y de la ND.

88 310 DE FS. 198, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de

BS. 2,350.72 (DOS MIL TRESCIENTO CINCUENTA con 72/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial

de fs. 196 de fecha 06 de ENERO del 2022 y de la ND. 93724 DE FS. 199, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora

al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 792.32 (SETECIENTO NOVENTA Y DOS con 32/100

BOLIVIANOS): que Mediante memorial de Fojas 203, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs.

204, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas

de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley Nª 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley

N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo.

y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2º PARTIDO

DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022.

OP-9540-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMPRESA DE LIMPIEZA "HOASIN" representada legalmente por CASTELLON VARGAS RAFAEL

LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra

el empleador ASESORAMIENTOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES ADI S.R.L, representada legalmente por HECTOR RAUL TAMANINI solicita se admita la demanda COACTIVA SOCIAL de fs. 23 a 24

y vta., por la suma de Bs.- 4.461.29 (CUATRO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 29/100

BOLIVIANOS) contra ASESORAMIENTOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES ADI S.R.L, representada

legalmente por HECTOR RAUL TAMANINI con costas. Se dicta SENTENCIA en fs. 427 vlta, como consecuente se dispone el pago de la obligación a la empresa coactivada en el plazo de tres días, y cinco

días para interponer excepciones bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se lleve hasta

el trance del remate de los bienes embargados al coactivado., Informe de desconocimiento de la Oficial

de diligencia de Fs. 31, Memorial de Fs. 43 y su decreto de Fs. 44. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Fdo.

y Sellado. - MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES SECRETARIA DEL

JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz

- Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A

LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de abril del 2.022.

OP-9529-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ASESORAMIENTOS Y DESARROLLOS INDUSTRIALES ADI S.R.L, representada legalmente por HECTOR RAUL TAMANINI

LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo

Social con ND: 237759, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A

LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra JAIME VIRREIRA VALVERDE representado legalmente por JAIME VIRREIRA VALVERDE, se han producido los siguientes actuados:

Memorial de Fs. 83 y su decreto de Fs. 84, memorial de fs. 86 y fs. 87. MEMORIAL DE FS. 88: Señor

juez, siendo que su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados,

solicito a su autoridad que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código

Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las

publicaciones de prensa; Santa cruz, 08 de marzo del 2022. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano;

Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE TECHA 14 DE MARZO DEL 2022 CURSANTE A FS. 84:

En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.-

Fdo. y Sellado.- Sellado MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - MARTHA FABIOLA JUSTINIANO FUNES

SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de abril del 2022.-

OP-9531-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: JAIME VIRREIRA VALVERDE

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO y SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL

seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra

el empleador LOS PIYOS DE: AGUILERA HERNES CARLOS FERNANDO representada legalmente por

AGUILERA HERNES CARLOS FERNANDO; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 08 de AGOSTO del

2.017, saliente a fs. 22 y vlta. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA

SOCIAL de Fs. 19, 20 y vlta. de obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs.

14,220.45.- (CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTE con 45/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial

de fs. 136 de fecha 08 de ENERO del 2022 y de la ND. 183065 DE FS. 137, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 14,225.51 (CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO con 51/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 136 de fecha 08 de ENERO

del 2022 y de la ND. 186247 DE FS. 138, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 2,155.55 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO con 55/100 BOLIVIANOS); Que

mediante memorial de fs. 136 de fecha 08 de ENERO del 2022 y de la ND. 189731 DE FS. 139, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,155.53 (DOS MIL CIENTO

CINCUENTA Y CINCO con 53/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 136 de fecha 08 de

ENERO del 2022 y de la ND. 192478 DE FS. 140, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 2,879.00 (DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 00/100

BOLIVIANOS) ; Que mediante memorial de fs. 136 de fecha 08 de ENERO del 2022 y de la ND. 196464

DE FS. 141, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,879.29

(DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE con 29/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de

fs. 136 de fecha 08 de ENERO del 2022 y de la ND. 199470 DE FS. 142, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora

al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 1,444.35 (UN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO con 35/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de Fojas 143, se solicita Citación por

Edicto, en Providencia de fs. 144, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día,

con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley Nª 065 de Pensiones,

y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2º DEL TRABAJO Y S.S.

Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA

JUZGADO 2º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE

PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022.

OP-9533-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PIYOS DE: AGUILERA HERNES CARLOS FERNANDO representada legalmente por AGUILERA HERNES CARLOS FERNANDO

LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro la demanda COACTIVO SOCIAL

seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el

empleador SIS SAFETY INTEGRAL SOLUTIONS S.R.L. representada legalmente por RAUL EDUARDO

ALONSO; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 15 de DICIEMBRE del 2.014, saliente a fs.80 y vlta. de

obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 14 A 15. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 9,215.27.- (NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE con 27/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 201 de fecha 24 de JULIO del

2019 y de la ND. 82405 DE FS. 202, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por

la suma de BS. 6,172.49 (SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS con 49/100 BOLIVIANOS); Que mediante

memorial de fs. 201 de fecha 24 de JULIO del 2019 y de la ND. 85657 DE FS. 203, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 6,165.08 (SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINDO con 08/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 201 de fecha 24 de JULIO del 2019 y de la

ND. 90375 DE FS. 204, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

9,989.15 (NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE con 15/100 BOLIVIANOS): "Que mediante

memorial de fs. 201 de fecha 24 de JULIO del 2019 y de la ND. 94511 DE FS. 205, BBVA PREVISIÓN

AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 6,924.87 (SEIS MIL NOVECIENTOS

VEINTI CUATRO con 87/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 201 de fecha 24 de JULIO

del 2019 y de la ND. 104216 DE FS. 206, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 10,234.30 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO con 30/100 BOLIVIANOS);

Que mediante memorial de fs. 201 de fecha 24 de JULIO del 2019 y de la ND. 117666 DE FS. 207, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 10,285.20 (DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 20/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 201 de fecha 24

de JULIO del 2019 y de la ND. 121940 DE FS. 208, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de

pensiones por la suma de BS. 10,293.35 (DIEZ MIL DOSCIENTO NOVENTA Y TRES con 35/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 201 de fecha 24 de JULIO del 2019 y de la ND. 141527 DE FS.

209, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,453.60 (TRES

MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES con 60/100 BOLIVIANOS): que Mediante memorial de

Fojas 286, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 287, se ordena la citación por edicto.- suma

a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116

de la Ley Nª 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón

Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas

Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES

TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022.

OP-9534-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: SIS SAFETY INTEGRAL SOLUTIONS S.R.L. representada legalmente por RAUL EDUARDO ALONSO

LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTÍNEZ BLACUTT - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, EN NOMBRE DE LA

LEY HACE SABER: DEMANDA DE FS. 23 A 24 Y AUTO DE FS. 26 DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY - 247 (EXP. 24/22),

INICIADO POR SANTIAGO SIACARA ALVARADO Y JOSE SIACARA ALVARADO CONTRA DAVID

SANTOS. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE MONTERO

DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO. OTROSÍES. SANTIAGO SIACARA ALVARADO, con C.I. Nro. 8192838- Sc., y JOSÉ SIACARA ALVARADO, con C.I. 113220964-Sc.

hábiles por ley, domiciliados en esta ciudad de montero, de ocupación mecánico, de estados civiles

solteros, ante usted manifestamos decimos, y pedimos: ANTECEDENTES: Señor juez, hacemos

conocer a su autoridad que nos encontramos viviendo, hace más de 15 años en forma pacífica,

continua, pública y posesión de buena fe del inmueble urbano ubicado en el barrio. San Juan, Distrito Nro. 3, Uv. Nro. 26, Mza. Nro. 10, lote Nro. 21, de la ciudad de montero, con una extensión superficial de 358.83m.2, según certificación técnica, con las siguientes medidas y colindancias siguientes. Al norte colinda con calle chichapi y mide 12.00 m. Al sur colinda con Mabel Cruz. Y mide 12.00

m. Al este colinda con Gregoria Alvarado, y mide 29.77 m. Al oeste colinda con N.N. y mide 30.00 m.

Haciendo una superficie total de 358.83 mts2. Lote de terreno en que ingresamos a vivir, conjuntamente con nuestra difunta madre; de nombre GREGORIA ALBARADO MIRANDA y mis hermanos Y

otros vecinos toda vez que esa área se encontraba desocupado y abandonado sin cumplir la función

económica y social. Señor juez, nos encontramos en posesión de un lote de terreno desde el año

2007 de forma pacífica, continua, publica, y posesión de buena fe, como consta en las fotografías

adjuntadas, cumpliendo así una función social y económica y a la necesidad de poder construir una

vivienda digna como lo establece la constitución política del estado; a lo largo de estos años con el

fruto y esfuerzo del trabajo de nuestra querida madre hemos edificado en el terreno, dos cuartos de

material, un baño y una ducha de material, en cuanto a los servicios básicos de la energía eléctrica

(CRE) está a nombre de nuestro querida madre y agua potable (COSAJU); lo hemos hecho cambiar

a nombre de mi hermano mayor de nombre; SANTIAGO SIACARA ALVARADO, como esta en la papeleta de agua que se adjunta, como establece el art. 10 parágrafo I de la ley 247 y 803, durante

estos 15 años que nos encontramos viviendo junto con mi hermano en dicho inmueble hasta la fecha

nadie interrumpió ni perturbó nuestra posesión, y siendo nuestro derecho REGULARIZAR Y CONSOLIDAR A nuestro FAVOR EL DERECHO PROPIETARIO DE DICHO INMUEBLE, toda vez que ha fallecido nuestra difunta madre, por lo amparado de la ley 247 modificado por la ley 803, solicito a su

digna autoridad la CONSOLIDACION DE NUESTRO DERECHO PROPIETARIO, conforme el procedimiento que establece el art. 369 y siguiente del código procesal civil la ley 439, y con relación al

art. 13 de la ley 247, modificada por la ley 803, ley de regularización del derecho propietario sobre

bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda. FUNDAMENTO LEGAL. Por lo expuesto señor juez

y de conformidad a la Constitución Política del Estado que reconoce los derechos fundamentales de

los ciudadanos en los art. 19 parágrafo I, el art. 56 parágrafo I, art. 1, 2,11, parágrafo III Y 13 DE LA

LEY 247 Y 803, indica sobre el proceso extraordinario previsto en los artículos 369 y subsiguientes

de la ley 439 del código procesal civil. PETITORIO. Por todo lo anteriormente expuesto señor juez,

precautelando nuestros legítimos intereses, y la posesión que tenemos sobre el inmueble indicado y

con el fin, de perfeccionar nuestros derechos propietario, de conformidad con el art. 87,88,93 y 110

del código civil, y en cumplimiento a lo establecido en los art. 369,370, y subsiguiente del código

procesal civil, articulo, 1, 2, 8, 10, 11 y 13 de la ley 247 modificada mediante ley 803, APLICANDO

EL PROCESO EXTRAORDINARIO DEMANDAMOS LA ADQUISISICION DE NUESTRO DERECHO

PROPIETARIO MEDIANTE LA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES

INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS, del lote mencionado anteriormente, de la ciudad de montero, conforme a los art. 110 del código procesal civil, art. 11, ley 247 y pido a su autoridad ADMITA

NUESTRA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, DEMANDA instaurada en contra dé PRESUNTO

PROPIETARIO EL SEÑOR: DAVID SANTOS, en consecuencia dicte sentencia consolidando nuestro

derechos propietarios y ordene al señor juez registrador de derechos reales de la ciudad de Montero

la Inscripción definitiva de mi bien inmueble señalado, y al Gobierno Autónomo de Montero, mediante sus diferentes Oficialías o Direcciones que correspondan para que procedan a elaborar el certificado catastral plano de ubicación y otros documentos pertinentes para el presente tramite de ley.

Otrosí 1ro. - En cumplimiento del art. 11 parágrafos I y II, presento las siguientes pruebas: 1.- Fotocopia simple de nuestras cédulas de identidad. 2.-Declaración jurada voluntaria de vuestras personas. 3.- Certificación de ubicación exacta de nuestro inmueble. 4.- Certificado de no propiedad expedido por derechos reales. 5.- Formulario de inscripción al PROREVI. 6.- Boletas de servicios básicos.

8.- Placa fotográfica de mi inmueble y dependencias. 9.- Certificación de acreditación de otros procesos pendientes. Como prueba testifical tenemos a las siguientes señoras: 1.- Cristina Claros de

Coca, con C.I. Nro. 4708070- Sc. mayor de edad hábil por ley domiciliada en el barrio san juan, de la

calle totai, de esta ciudad de montero. 2.- Jacinta Dorado Zarate, con C.I. Nro. 3957142, mayor de

edad hábil por ley, domiciliada en el barrio San juan de esta ciudad de Montero. Otrosí 2do.- La demanda es en contra de los presuntos propietarios, y para efectos de su legal CITACIÓN, se cite

conforme al art. 78 del CPP, de tal forma a todos los que estuvieran derechos sobre el inmueble

objeto de la LITIS, y toda vez que se desconoce al demandado solicito a su autoridad se cite mediante edicto de prensa. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio real barrio san juan, domicilio procesal avenida

Kennedy 320. Otrosí 4to.- Los honorarios serán fijados de acuerdo al arancel del colegio de abogados del departamento de Santa Cruz. Otrosí 5to.- solicito que por secretaria de su despacho se me

extienda el respectivo oficio para el segip, porque desconocemos el paradero del demandado. Otrosí 6to.- El correo electrónico de nuestro abogado [email protected], y el número de celular

74646739. 76892247. OTROSÍ 7º.- Adjunto certificado de defunción de vuestra querida madre.

Montero 08 de marzo del 2022. SANTIAGO SIACARA ALVARADO. JOSE SIACARA ALVARADO.

VISTOS: La Demanda Extraordinaria sobre Regularización de Derecho Propietario Urbano cursante

a Fs. 22-23 presentada por SANTIAGO SIACARA ALVARADO Y JOSE SIACARA ALVARADO contra

DAVID SANTOS Y PRESUNTOS PROPIEATRIOS, se admite en todo lo que hubiere lugar en derecho conforme establece la Ley 247 en su Art. 2 y 3 modificado por el Art. 11 y siguientes de la Ley N°

803 y Art. 2 de la Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, se corre traslado a los

demandados DAVID SANTOS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a quien se lo debe citar para que

conteste y excepcione en el plazo de Ley. Sea con intervención del Gobierno Autónomo Municipal de

Montero, en la persona del Honorable Alcalde Municipal DE Montero, a tal efecto notifíquese al

mismo. Al otrosí 1º.- Se tiene presente la prueba documental y testifical presentada y ofrecida. Al

otrosí 2º y 5º.- Por secretaria líbrese los oficios SEGIP y SERECI, respecto de los demandados señalados en lo principal. Al otrosí 3º.-Por señalado. Al otrosí 4º.- Se tiene presente los honorarios

profesionales. Al Otrosí 6º.- Por señalado, sin embargo para notificaciones tenga la forma prevista

por el art. 82 parágrafo I y art. 84 parágrafos I, II Y II de la Ley N° 439. Al Otrosí 7º.- Se tiene presente. Regístrese, notifíquese y archívese copia. FDO. ILEG.: DRA. SILVIA JAQUELINE MARTÍNEZ

BLACUTT - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO, DE ESTA CIUDAD DE MONTERO

PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN. FDO. ILEG.: DRA. SILVIA EUGENIA CARDONA JUSTINIANO

- SECRETARIA - DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE MONTERO PROVINCIA

OBISPO SANTISTEBAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ.

ES CUANTO SE HACE CONOCER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACIÉNDOSE CONSTAR

LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN LOS CIUDADANOS DE HACER CONOCER EL PRESENTE AL INTERESADO. MONTERO, 28 DE ABRIL DEL AÑO 2022.

OP-0009002-11,18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: DAVID SANTOS

P:34

6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

EXP. Nº 85/19

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E

INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPIÓN SEGUIDO POR VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO CONTRA CANDELARIA

HERBAS VDA. DE CABO, PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 40 A 41 VLTA: CARGO DE FS. 41 VLTA.- DECRETO DE FS. 42.-

NOTA: LA PRESENTE DEMANDA PASA A DESPACHO EN LA PRESENTE FECHA.- LA GUARDIA, 30 DE

ABRIL DEL 2.019.- Exp. 85/2.019.- La Guardia, 30 de abril del 2.019.- Con carácter previo a admitir la demanda y en cumplimiento de la circular de presidencia N° 131/97 de fecha 5 de noviembre de 1.997 y a la

Ordenanza Municipal N° 059/06 ofíciese a las diferentes instituciones para que certifiquen lo siguiente:- 1.-

Fiscalización y Cobranza de inmueble, para que certifique el estado impositivo del inmueble.- 2.- Oficialía

Mayor de Planificación Dpto. de Uso de Suelo, para que certifique la ubicación del inmueble, el uso de

suelo y antecedentes técnicos del mismo y si se encuentra registrado en esas oficinas.- 3.- Dirección General de Desarrollo Territorial, para el levantamiento, para el levantamiento topografía y extensión del plano

de ubicación del inmueble.- 4.- Catastro, para inspeccionar el inmueble objeto de la demanda y certifique la

ubicación del inmueble, existencia de construcción y su antigüedad si fuere posible, superficie del terreno,

medidas y colindancias.- 5.- DERECHOS REALES de la Capital, para que extienda un certificado alodial

y/o negativo si el Sr. VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO con C.l. N° 3920791 S.C., (demandante), poseen algún bien registrado a su nombre en los registros de DD.RR., sobre el bien inmueble ubicado en el

Barrio Cumbre de las Américas, Zona Sur U.V. 104, Mza. 03, Lote N° 1 y 2, con una extensión superficial

de 496,24 Mts2., y 565,78 Mts2., dentro del perímetro del radio urbano de la Guardia.- 6.- DERECHOS

REALES de la Capital, para que certifiquen si los Sres. HERBA DE CABO CALENDARÍA con C.l. S/N,

Presuntos Propietarios (demandados) poseen algún bien registrado a su nombre en los registros de

DD.RR., sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Cumbre de las Américas, Zona Sur U.V. 104, Mza. 03,

Lote N° 1 y 2, con una extensión superficial de 496,24 Mts2., y 565,78 Mts2., dentro del perímetro del radio

urbano de la Guardia.- 7- Diríjase oficio a las oficinas de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS

SANTA CRUZ SAGUAPAC LTDA., y/o Cooperativa respectiva donde está ubicado el inmueble a objeto de

que certifique a nombre de quien se encuentra registrado en medidor de agua Código Fijo N° 456001300,

en el inmueble objeto de la litis y la fecha de su instalación.- 8.- Diríjase oficio a las oficinas de CRE LTDA

y/o Cooperativa respectiva donde está ubicado el inmueble a objeto de que certifique a nombre de quien se

encuentra registrado el medidor de energía eléctrica en el inmueble objeto de la litis y la fecha de su instalación, con Código N° 716680 a nombre de quien se encuentra.- 9.- Colóquese en el inmueble a usucapir

el correspondiente AVISO de la siguiente manera.- "EL PRESENTE INMUEBLE A USUCAPIR UBICADO

en el Barrio Cumbre de las Américas, Zona Sur U.V. 104, Mza. 03, Lote N° 1 y 2, con una extensión superficial de 496,24 Mts2., y 565,78 Mts2., dentro del perímetro del radio urbano de la Guardia. SE TRAMITE

EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA

GUARDIA".- 10.- Asimismo en su oportunidad deberá ampliarse la demanda en contra de los que resultaren ser propietarios del bien inmueble objeto de la litis si así indicaren los informes remitidos por las instituciones antes señaladas, en caso de tener vigente su derecho propietario, deberá también ampliar la demanda con la superficie exacta y colindancias del inmueble objeto de la litis, que concuerden con las

certificaciones a efectuarse y contra otras personas que arrojen los certificados a remitirse, posibles propietarios del bien inmueble objeto de la litis. Debiendo señalar claramente quienes son los demandantes y

demandados para evitar vicios de nulidad posteriores.- El aviso en lo posible debe ser PINTADO en una

pared visible de! inmueble a USUCAPIR y también en una puerta, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado realizaran inspecciones a objeto de su verificación.- Notifíquese a los vecinos colindantes del terreno objeto de la presente acción, para tal efecto deberá señalar las generales de ley los mismos que deben ser identificados, con

nombres completos y su respectiva cédula de identidad, para su legal notificación.-SE CONCEDE UN

PLAZO DE SEIS MESES a partir de la entrega de los oficios, para el cumplimiento de la entrega de los informe antes solicitados, bajo prevenciones de declarar la extinción del presente.- FDO.- Dr. ALBERTO

ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DEL TORNO EN SUPLENCIA LEGAL.- FDO. ANTE Mí DR.

MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 84 A 85.- CARGO DE FS. 85

VLTA.- AUTO DE FS. 86.- Exp. N° 85/2.019.- La Guardia, 04 de diciembre de 2.019.- VISTOS: En atención

a la demanda de fs. 40 a 41 vlta., memorial que antecede y en mérito a las certificaciones que se acompañan, interpuesta por VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO, se admite la misma en cuanto hubiere lugar

en derecho y con ella se corre en traslado CALENDARÍA HERBAS DEL CABO, PRESUNTOS PROPIETARIOS, y/o quienes se creyeren con derecho sobre el terreno del mismo se encuentra ubicado en la Zona

S-0 U.V. 104, Mza. 3, Lote N° 1, con una superficie de 496,24 mts2., y de 565,78 mts2., dentro del perímetro del radio urbano de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, sea con la

intervención de la H. Alcaldía Municipal de La Guardia.- Cítese mediante Edictos de Prensa a PRESUNTOS

PROPIETARIOS y/o quienes se creyeren con derecho sobre el lote de terreno motivo de la litis, previo juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil y en horas de oficina.-PROVEYENDO LOS

OTROSÍES DE LA DEMANDA DE FS. 40 a 41 vlta.- Al Otrosí 1, 2.- Por adjuntada la prueba documental.- Al

Otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley del demandado. Para efectos de la citación por edictos con

carácter previo ofíciese al SEGIP Y SERECI. A efectos que se certifique el domicilio del demandado, sea

de conformidad con el art. 78 del C.P.C. Ley 439.- Al Otrosí 4.- Estese a los datos del proceso.- Al Otrosí

5.- ofíciese.- Al Otrosí 6.- ofíciese.- Al Otrosí 7.- En su oportunidad.- Al Otrosí 8.- Por señalado.- Al Otrosí

9.- Por comunicados los honorarios.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL QUE ANTECEDEAl Otrosí 1.- Por adjuntados.- Al Otrosí 2- Se tiene por ofrecidas las testificales.- Al Otrosí 3.- Por señaladas

las generales de ley del demandado.-Para efectos de la citación por edictos con carácter previo ofíciese al

SEGIP Y SERECI. A efectos que se certifique el domicilio del demandado, sea de conformidad con el art.

78 del C.P.C. Ley 439.- Al Otrosí 4.- Estese a lo principal-Al Otrosí 5.- Por señalado.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- Exp. N° 85/2.019.- La Guardia, 04 de diciembre de 2.019.- VISTOS: En atención a la demanda

de fs. 40 a 41 vlta., memorial que antecede y en mérito a las certificaciones que se acompañan, interpuesta por VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO, se admite la misma en cuanto hubiere lugar en derecho y

con ella se corre en traslado CALENDARÍA HERBAS DEL CABO, PRESUNTOS PROPIETARIOS, y/o

quienes se creyeren con derecho sobre el terreno del mismo se encuentra ubicado en la Zona S-0 U.V. 104,

Mza. 3, Lote N° 1, con una superficie de 496,24 mts2., y de 565,78 mts2., dentro de! perímetro del radio

urbano de la Guardia, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, sea con la intervención

de la H. Alcaldía Municipal de La Guardia.- Cítese mediante Edictos de Prensa a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o quienes se creyeren con derecho sobre el lote de terreno motivo de la litis, previo juramento de

desconocimiento de domicilio cualquier día hábil y en horas de oficina- PROVEYENDO LOS OTROSÍES

DE LA DEMANDA DE FS. 40 a 41 vlta.- Al Otrosí 1, 2.- Por adjuntada la prueba documental- Al Otrosí 3.-

Por señaladas las generales de ley del demandado. Para efectos de la citación por edictos con carácter

previo ofíciese al SEGIP Y SERECI. A efectos que se certifique el domicilio del demandado, sea de conformidad con el art. 78 del C.P.C. Ley 439.- Al Otrosí 4.- Estese a los datos del proceso.- Al Otrosí 5.- ofíciese.-

Al Otrosí 6.- ofíciese.- Al Otrosí 7.- En su oportunidad.- Al Otrosí 8.- Por señalado.- Al Otrosí 9.- Por comunicados los honorarios.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Al Otrosí 1

- Por adjuntados.- Al Otrosí 2.- Se tiene por ofrecidas las testificales.- Al Otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley del demandado. Para efectos de la citación por edictos con carácter previo ofíciese al SEGIP Y

SERECI. A efectos que se certifique el domicilio del demandado, sea de conformidad con el art. 78 del

C.P.C. Ley 439.- Al Otrosí 4.- Estese a lo principal.- Al Otrosí 5.- Por señalado.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.FDO.-Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA

FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E

INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS. 90.- CARGO DE FS. 90 VLTA.- AUTO

DE FS. 91- Exp. N° 85/19.- La Guardia, 07 de enero del 2.020.- VISTOS: El memorial de fs. 90 de obrados

presentado por VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO, solicitando la complementación y enmienda del

Auto de fs. 86.- POR LO TANTO: Sin entrar a más consideraciones, se determina la complementación y

enmienda del Auto de fs. 86 vlta., en el cual donde se consignó solo el lote N° 1, con una superficie de

496.24 mts2., por lo que se complementa y enmienda e incluye el lote N° 2 con una superficie de 565.78

mts2.- Al Otrosí 1- Por comunicados los honorarios.- Al otrosí 2.- Por adjuntado.- Al Otrosí 3.- Por señalado.- Regístrese. Archívese copia.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA LOCALIDAD DE LA

GUARDIA- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS.

97.- CARGO DE FS. 97 VLTA.- DECRETO DE FS. 98.- Exp. N° 85/19.- La Guardia, 27 de febrero del

2.020- En atención a las certificaciones por el SERECI y SEGIP, memorial que antecede, toda vez que no

se encuentran registrados en los sistemas correspondiente de dichas instituciones, cítese mediante edicto

de prensa a la demandada antes mencionada, por secretaria extiéndase el respectivo edicto de prensa,

previo juramento de desconocimiento de domicilio.- Al Otrosí 1.- Se tiene ordenado.- Al Otrosí 2.- Por adjuntado.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI

DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En esta localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas

11:30 a.m., del día 11 de septiembre del 2.020, se hizo presente el Sr. VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO con C.l. N° 3920791 S.C., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la localidad de la Guardia, Km.

14 doble vía La Guardia, Barrio Simón Bolívar, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante Decreto de fecha 27 de febrero del año 2.020, dictado dentro del proceso sobre USUCAPIÓN seguido por

VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO contra CALENDARÍA HERBAS DEL CABO, PRESUNTOS PROPIETARIOS -Instalado el acto y juramentado que fue al Sr. VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO con C.l.

N° 3920791 S.C., manifiesta que desconoce el domicilio de la demandada CALENDARÍA HERBAS DEL

CABO, PRESUNTOS PROPIETARIOS, dando cumplimiento al Art. 78 del Código Procesal Civil- Con lo

que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y el Sr. Secretario

que certifica.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y

COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE

MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA - MEMORIAL DE FS. 116 VLTA. CARGO DE FS.

116 VLTA.- AUTO DE FS. 117.- MEMORIAL DE FS. 160 VLTA.-CARGO DE FS. 160 VLTA.- AUTO DE FS.

161.- La Guardia, 19 de agosto de 2.021.- VISTOS: El memorial que antecede, la demanda ordinaria de

usucapión decenal o extraordinaria de fs. 40 a 41 y vita., interpuesta por VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO en contra CANDELARIA HERVAS VDA. DE CABO, y estando la demanda de acuerdo a lo establecido por los arts. 110 con relación al art. 362 del Código Procesal Civil (Ley N° 439), las pruebas ofrecidas

junto a su demanda conforme lo dispone el art. 111 del Código Proceso Civil, siendo competencia de este

Juzgado y estando excluida de la conciliación previa, conforme al art. 293 numeral 6 ultima parte del CÓDIGO Procesal Civil, corresponde ADMITIR la misma, en todo lo que hubiere lugar en derecho y con su

tenor se corre en traslado a la demandada CANDELARIA HERVAS VDA. DE CABO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, a efectos de que sean citados conforme a Ley, para que contesten, se opongan o planteen

reconvención o excepciones previas, todas juntas en el mismo acto, en el plazo de treinta (30) días, a

partir de su legal citación, conforme lo establece el art. 362 numerales III, IV y V del Código Procesal Civil,

sea con la intervención del GAM La Guardia.- Cítese mediante Edictos de Prensa a PRESUNTOS PROPIETARIOS y/o quienes se creyeren con derecho sobre el lote de terreno motivo de la litis, previo juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil y en horas de oficina.-PROVIDENCIANDO LOS

OTROSÍES DE LA DEMANDA DE FS. 40 A 41 VLTA.- Al Otrosí 1 y 2.- Por adjuntada la prueba documental.-

Al Otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley del demandado. Para efecto de la citación por edictos de

prensa, con carácter previo ofíciese al SEGIP Y SERECI, para que certifiquen el ultimo domicilio de la demandada, sea de conformidad al art. 78 del C.P.C. Ley 439.- Al Otrosí 4.- Estese a los datos del proceso.- A

Otrosí 5 y 6.- ofíciese.- Al Otrosí 7.- En su oportunidad.- Al Otrosí 8.- Por señalado.- Al Otrosí 9.- Por comunicados los honorarios.- PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Al Otrosí 1 y 2.- Por adjuntado.- Al Otrosí 2.-Por ofrecida la prueba testifical, traslado- Al Otrosí 4.- Por señalado.- Regístrese.-

FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE M! DR. MÓNICA

FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E

INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA GUARDIA.- JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En

esta localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:30 a.m., del día 08

de diciembre del 2.021, se hizo presente el Sr. VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO con C.l. Nº 3920791

S.C., mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en la localidad de !a Guardia, Km. 14 doble vía La Guardia,

Barrio Simón Bolívar, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 9 de agosto del

año 2.021, dictado dentro del proceso sobre USUCAPIÓN seguido por VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO contra CANDELARIA HERBAS VDA. DE CABO Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS- Instalado el acto

y juramentado que fue al Sr. VÍCTOR HUGO MENACHO CABELLO con C.l. N° 3920791 S.C., manifiesta

que desconoce el domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS, dando cumplimiento al Art. 78 del Código Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el

Sr. Juez y el Sr. Secretario que certifica.- FDO. ILEGIBLE Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ

PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA LOCALIDAD DE

LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE

HACE SABER A LA DEMANDADA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA GUARDIA -SANTA CRUZ, 09 DE DICIEMBRE DE 2.021.-

OP-0009115-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS, con domicilio DESCONOCIDO

LA DRA. JENNY ARGUEDAS ARANCIBIA JUEZ DE FAMILIA N° 8 DE LA CAPITAL, HACER SABER

QUE DENTRO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE UNION LIBRE O DE HECHO SEGUIDO

POR JUANITO SULZER CHAVEZ CONTRA MARITA BELEN SULZER SÁNCHEZ. CARLA MARIALY

SULZER SANCHEZ Y NEIL AMIR SULZER SANCHEZ (EXP. 113/2022) a la fecha se han producido las

siguientes actuaciones judiciales.- DEMANDA DE Fs. 32 a 34.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO

EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL Demanda: Comprobación Judicial de Unión Libre.- Otrosi.-

JUANITO SULZER CHAVEZ, con Cl: 2989644 SC. mayor de edad, soltero, de ocupación Profesor,

hábil por Ley y con domicilio en urbanización tos cusís S/N, presentándome ante usted con el debido

respeto, expongo y pido: !.-ANTECEDENTES. Señor Juez, por los documentos que me permito adjuntar a la presente demanda, se evidencia que mantuve una relación conyugal DE UNION LIBRE, con la

Sra. MARISABEL SÁNCHEZ NAVARRO, cuya relación fue estable, permanente libre de impedimentos,

con un proyecto de vida en común, teniendo nuestro domicilio conyugal en la urbanización los CUSÍS

zona de la Av. Virgen de lujan de esta ciudad, además de nuestra relación amorosa nacieron nuestros

tres hijos, tal cual evidencia los certificados de nacimiento que adjunto, hemos convivido en forma voluntaria, armoniosa y sobre todo llena de amor como marido y mujer haciendo vida en común reuniendo

las condiciones de estabilidad y singularidad desde el 27 de marzo del año 1989 hasta el 06 de enero

del año 2022, fecha en la cual la señora MARISABEL SÁNCHEZ NAVARRO falleció por causa de Insuficiencia Respiratoria Severa, de dicha relación procreamos a nuestros hijos que responden a los nombres de: MARITA BELEN SULZER SÁNCHEZ (27) años. CARLA MARIALY SULZER SÁNCHEZ (23)

años, y NEIL AMIR SULZER SANCHEZ (20) años, los mismos que he reconocido, tal como acredita y

prueba los certificados de nacimiento que me permito adjuntar y que tiene el valor legal probatorio

previsto por el Art. 1296 del Código Civil y Art. 335 del Código de Las Familias Y Del Proceso Familiar.

Dentro de la unión libre hemos adquirido el siguiente bien inmueble: 1- Un inmueble ubicado en la UV.

320. MZ.42, LOTE N° 8. que se encuentra ubicado en la zona este, urbanización LOS CUSÍS, de la

provincia Andrés Ibáñez, CANTÓN Cotoca del departamento de Santa Cruz de la. Sierra, que se adquirió en fecha 24 de diciembre del 2009, el mismo que por negligencia no se registró en DDRR. II.-

CONCLUSIONES: Por todo lo brevemente expuesto Señor Juez, tomando en cuenta nuestra relación

con la señora MARISABEL SÁNCHEZ NAVARRO hemos reunidos las condiciones de estabilidad y

singularidad que especifica el Art. 63-lI.- de la Constitución Política de! Estado, apoyado en un proyecto de vida en común perfectamente demostrado, con el establecimiento de la familia y de los bienes

gananciales, no habiendo impedimento legal, por lo que pido se reconozca nuestra relación y se registre la misma en los libros correspondientes. III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: La presente acción que

planteo tomando en cuenta el derecho a la petición reconocido en la Constitución Política del Estado en

su Art.24. El mismo que establece lo siguiente: "toda persona tiene derecho a la petición de manera

individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Además que para

el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. Además el

mismo cuerpo legal en su Art.63-ll.- de la Constitución Política del Estado textualmente dice: "Las

uniones libres o de hecho que reúnan las condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas

entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán ei mismo efecto que el matrimonio civil,

tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en los que respecta a las

hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas. En mérito al principio de concordancia normativa, encontramos que el CAPITULO TERCERO de la Ley 603 en su Art. 164 (PRESUNCIÓN).- El trato conyugal,

la estabilidad y la singularidad se presume, salvo prueba en contrario y se apoyan en un proyecto de

vida en común. Dentro del mismo cuerpo legal, encontramos en el Art. 166.- (COMPROBACIÓN JUDICIAL).- I.- Si la unión libre no se hubiera registrado, cumpliendo esta con los requisitos establecidos,

podrá ser comprobada judicialmente. II.- Esta comprobación judicial puede deducirse por cualquiera de

los cónyuges o sus descendientes o ascendientes en primer grado en los casos siguientes: b) fallecimiento de uno de los cónyuges. Por otro lado, el Art. 167 de la Ley N° 603 Dice: (EFECTOS DEL REGISTRO).- El registro voluntario o la comprobación judicial de la unión libre surten efectos en el primer

caso, desde el momento señalado por las partes, y en el segundo caso, desde la fecha señalada por la

autoridad judicial. La comprobación de la unión libre procede a través de procesos extraordinario tal

como lo señala el artículo 434 inciso e) del Código de las Familias y del Proceso Familiar que textualmente dice: Art.434 (ALCANCE).- Se tramitaran en procesos extraordinario las siguientes acciones: e)

Comprobación de matrimonio o de unión libre, cuando esta última no este registrada. Por todo lo indicado y bajo los antecedentes expuestos tanto de los fundamentos de hechos y derechos, es que concurro ante su autoridad para viabilizar mi demanda, bajo los extremos expuestos. IV. PETICIÓN: Por

todo lo brevemente expuesto Señor Juez, y en estricto apego a la justicia y de conformidad a lo establecido en los Arts.24 y 63 parágrafo II - de la Constitución Política del Estado, con la concurrencia de

lo establecido por los Art. 164. 166 parágrafos I Y II, 167, 434 y siguientes del Código de las Familias y

del Proceso Familiar, en la vía extraordinaria interpongo demanda de COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE de JUANITO SULZER CHAVEZ Y MARISABEL SÁNCHEZ NAVARRO, en

contra de nuestros hijos señores: MARITA BELÉN SULZER SÁNCHEZ, CARLA MARIALY SULZER

SÁNCHEZ. Y NEIL AMIR SULZER SÁNCHEZ, pidiendo a su autoridad sea admitida mi demanda y

corrido los términos establecidos por le, su autoridad se servirá declarar PROBADA mi demanda y

comprobado el matrimonio o la unión libre y en consecuencia se disponga el registro ante el Servicio de

Registro Cívico (SERECI), a objeto de que se me extienda el correspondiente certificado de matrimonio, para efectos legales que corresponda en derecho y sea con las formalidades de rigor. Otrosí 1ro.-

(generales de ley) Los demandados, responden a los nombres de MARITA BELEN SULZER SÁNCHEZ

con Cl: 8194933 SC CARLA MARIALY SULZER SÁNCHEZ con Cl: 8212156 SC. Y NEIL AMIR SULZER

SÁNCHEZ con Cl: 8194939 C. mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio en la urbanización los

CUSÍS S/Zona de la Av. Virgen de lujan, adjunto croquis donde protesto conducir al oficial de diligencias. Otrosí 2do.- En calidad de Prueba documental presento: 1.- Fotocopia de mi Cédula de Identidad.

2.- Fotocopia de la cédula de Identidad de la difunta. 3.- Certificado de estado civil emitido por SERECI.

4.- Fotografías en la que estoy con mi cónyuge y mis hijos. 5.- Certificado de defunción. 7.- Certificado

de nacimiento de mis hijos y mío persona. 8.- Fotocopias de cédulas de identidad de los demandados.

9-Croquis del domicilio del demandante y demandados. 10.- Copia del documento de transferencia de

un lote de terreno. 11- Plano de ubicación del inmueble. 12.- Otras como: certificado de bautismo, vacunas, filiación a ente de salud, de mis nuestros hijos. 13.- Libro de la familia cristiana (acta de matrimonio por la iglesia). 14.-Certificado de matrimonio de la iglesia católica. Otrosí 3ro.- El Abogado que

suscribe sujeta sus honorarios al establecido por el Colegio de abogados. Otrosí 4to.- Para conocer

providencias, señalo la secretaria de su digno despacho, y el domicilio procesal ubicado en calle Alcides D'Orbigny # 63 Edif. Razuk Of. # 29. (frente a la acera norte del palacio de Justicia), cel. 78030288

E-mail: [email protected] Será Justicia. Santa cruz. 13 de febrero de 2022.- Fdo. Ilegible. — JUANITO SULZER CHAVEZ.- Fdo. Ilegible. — Roxana Franco Menacho. ABOGADA. CARGO

DE RECEPCIÓN DE FS. 35.- Juzgado Publico 8vo de Familia. PRESENTADO A HRS. 11:00 DEL DÍA

24 DE 02 DE 2022. Fdo. Ilegible.- Mauricio Alejandro Jemio V. AUXILIAR. JUZGADO PUBLICO DE

FAMILIA 9o (en suplencia legal). - Santa Cruz. -Bolivia - MEMORIAL DE SUBSANACIÓN A FS.42-SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA N° 8o DE LA CAPITAL Subsana lo observado: EXP.:

113/22 NUREJ: 70365275 Otrosí.- JUANITO SULZER CHAVEZ. con Cl: 2989644 SC, dentro del Proceso de comprobación Judicial de Unión Libre que sigo en contra de: MARITA BELEN SULZER SÁNCHEZ, CARLA MARIALY SULZER SÁNCHEZ, NEIL AMIR SULZER SÁNCHEZ, presentándome ante

usted con el debido respeto, expongo y pido: señor juez, me permito a bien contestar y observaciones:

dando cumplimiento con lo establecido en el art. 259 en su inc. b) y c) de Ley 603 Código de familias y

del proceso familiar. Otrosí 1ro. (Generales de ley) los demandados, responden a los nombres de:

MARITA BELÉN SULZER SÁNCHEZ con Cl 8194938 SC, hábil zona virgen de lujan, barrio los subsanar las por ley. con domicilio real, cusís C/N.C/N. (UV.320. MZ.42. LOTE 8). Email sulzermarita@gmail.

com. CARLA MARIALY SULZER SÁNCHEZ con Cl: 8212156 SC, hábil por ley con domicilio real, zona

AV. virgen de lujan, barrio los cusis C/N. C/N. (UV.320. MZ.42. LOTE 8). Email Marialsulzersanchez.

[email protected]. NEIL AMIR SULZER SÁNCHEZ con Cl: S194939 C, hábil por ley, con domicilio real,

zona virgen de lujan, barrio los CUSÍS. Email. [email protected]. Otrosí 2da.- Señalo domicilio

real del demandante Zona virgen de lujan, barrio los cusís C/N. C/N, (UV.320, MZ.42. LOTE 8) adjunto

croquis donde protesto conducir al oficial de diligencias. Domicilio especial UNIDAD EDUCATIVA HEROES DEL PACIFICO, en la misma zona del barrio los cusís. Otrosí 3ra.-Adjunto croquis del domicilio,

factura de luz. Otrosí 4to.- Domicilio procesal ubicado en calle Alcides D'Orbigny #63 Edif. Razuk Of. #

29. (frente a la acera norte del palacio de Justicia), cel. 78030288 E-mail: francomenachoroxanal@

gmail.com Será Justicia. Santa Cruz, 11 de febrero de 022. .- Fdo. Ilegible. JUANITO SULZER CHAVEZ.- Fdo. Ilegible. Roxana Franco Menacho. Abogada. CARGO DE RECEPCIÓN.- Juzgado Público

8vo de Familia.--- Recibido a horas 10:30 del día 14 de mes de marzo del año 2022 conste fs.42 y

vlta--- Fdo. Ilegible.— Dalcy V. Guzmán Gutiérrez. AUXILIAR. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8º

Santa Cruz.- Bolivia--- AUTO DE ADMISIÓN A FS. 43.- Santa Cruz de la Sierra. 14 marzo del 2022.

VISTOS: La demanda de COMPROBACIÓN DE MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE, interpuesta por

JUANITO SULZER CHAVEZ se tiene que de la revisión de la misma conforme al artículo 259 del código

de las Familias y del Proceso Familiar, se la acepta y se corre traslado para que conteste la misma el

demandado MARITZA BELÉN SULZER SÁNCHEZ. CARLA MARIALY SULZER SÁNCHEZ Y NEiL

AMIR SULZER SÁNCHEZ quien debe contestar en el plazo de cinco días de conformidad a lo previsto

por el Art. 437, de la ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar y presentar excepciones,

en el plazo de tres días de conformidad al artículo 438 de la ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar a computarse a partir de su legal citación, con la demanda de COMPROBACIÓN DE

MATRIMONIO O DE UNIÓN LIBRE Se advierte a la parte demandante, que en caso de. NO CONTESTAR LA DEMANDA se le designara abogado defensor de oficio, quien actuara en su representación

legal en el proceso, de conformidad al Art. 266 de la Ley 603. Al Otrosí 1º.- Por señalado generales de

las demandadas. Tome nota el oficial de diligencias. Al Otrosí 2°- Se tiene presente. Al Otrosí 3°.- Por

Adjuntado acumúlese al expediente. Al Otrosí 4°.- Por Señalado Domicilio Procesal. A los Otrosíes que

antecede. Al Otrosí 1°.- Se tiene presente. Al Otrosí 2°.- Por Adjuntado acumúlese al expediente Al

Otrosí 3°.- Se tiene presente la regulación de honorarios por Colegio de Abogados. Al Otrosí 4°.- Por

Señalado Domicilio Procesa!. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. ..- Fdo. Ilegible.- Jhenny Arguedas

Arancibia- Juez Publico de Familia 8° de la Capital.--- Fdo. Ilegible.- Erika Denisse Murillo SevericheSecretaría Juzgado Publico de Familia 8o de la Capital.- AUTO N° 114/22. REGISTRO A FS.--- LIBRO

TOMA RAZON No: I/22.--- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A TODOS LOS POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERÉS LEGÍTIMO Y POSIBLES HEREDEROS DE LA DE CUJUS SRA.

MARISABEL SANCHEZ NAVARRO CON INTERÉS LEGITIMO EN EL PRESENTE PROCESO, A LOS

FINES CONSIGUIENTES DE LEY. SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS ONCE DIAS DEL MES DE

ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0009112-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TODOS LOS POSIBLES FAMILIARES O PERSONAS CON INTERÉS LEGÍTIMO Y POSIBLES HEREDEROS DE LA DE CUJUS SRA. MARISABEL

SANCHEZ NAVARRO EN EL PRESENTE PROCESO

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda EJECUTIVO SOCIAL

seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA

DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra

RADIO SERRANO representada legalmente por RUBEN DARIO SERRANO LOPEZ; Que mediante memorial de fecha 21 de enero del 2022 se solicita la notificación a los presuntos herederos del Sr. MAVIS

ETHEL SERRANO MELLO (HIJA), fallecido RUBEN DARIO SERRANO LÓPEZ, Mediante providencia

de fecha 10 de MARZO 2022 el cual el juez ordena su notificación por edicto de prensa, Fdo. y Sellado.-

Dra. Mary Calderón Coca 2º DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy

Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa

Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A

LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022.

OP-9532-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS HEREDEROS MAVIS ETHEL SERRANO MELLO (HIJA) DEL FALLECIDO RUBEN DARIO SERRANO LOPEZ representante de la RADIO SERRANO

P:35

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022 7

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO SOCIAL seguido

por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA JUSTINIANO contra el empleador

ARPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por SERGIO ADRIAN

ROMAN DELPINO; Se ha dictado LA SENTENCIA de fecha 02 de AGOSTO del 2.019, saliente a fs. 21 y vlta.

de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 18, 19 y vlta. De

obrados, con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 5,552.76.- (CINCO MIL QUINEINTOS CINCUENTA Y DOS con 76/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 26 A 27 de fecha 25 de

SEPTIEMBRE del 2019 y de la ND. 217916 DE FS. 29, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 5,555.48 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 48/100

BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 36 A 37 de fecha 21 de NOVIEMBRE del 2019 y de la ND.

220265 DE FS. 38, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,555.91

(CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 91/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de

fs. 46 A 47 de fecha 23 de ENERO del 2020 y de la ND. 224097 DE FS. 48, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,559."10 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 10/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 66 A 67 de fecha 18 de MARZO del 2020 y de

la ND. 226790 DE FS. 68, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

5,555.04 (CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO con 04/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 95 a 96 de fecha 01 de DICIEMBRE del 2020 y de la ND. 234973 DE FS. 97, BBVA PREVISIÓN

AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones

en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 8,304.12 (OCHO MIL TRESCIENTO CUATRO

con 12/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 102 A 103 de fecha 21 de ENERO del 2021 y de la

ND. 238572 DE FS. 104, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES,

actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

8,352.75 (OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS con 75/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 109 A 110 de fecha 10 de FEBRERO del 2021 y de la ND. 241900 DE FS. 111, BBVA PREVISIÓN

AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones

en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,563.54 (CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA

Y TRES con 54/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 120 A 121 de fecha 24 de MARZO del

2021 y de la ND. 245136 DE FS. 122, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la

suma de BS. 5,546.33 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 33/100 BOLIVIANOS): Que

mediante memorial de fs. 126 A 127 de fecha 21 de MAYO del 2021 y de la ND. 247530 DE FS. 128, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,545.52 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 52/100 BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 145 A 146 de fecha

22 de JULIO del 2021 y de la ND. 249603 DE FS. 147, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 5,545.99 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO con 99/100

BOLIVIANOS): Que mediante memorial de fs. 152 de fecha 08 de ENERO del 2022 y de la ND. 229300 DE

FS. 153, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,691.75 (CINCO

MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO con 75/100 BOLIVIANOS): que Mediante memorial de Fojas 154,

se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 155, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar

dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley Nª

065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2º DEL

TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA

- ABOGADA JUZGADO 2º PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE

TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de ABRIL del 2.022.

OP-9535-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ARPASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada legalmente por SERVICIO ADRIAN ROMAN DELPINO

EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO

DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO

EJECUTIVO SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 533-21 NÜREJ 70357351, SEGUIDO POR

BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. CONTRA IRAIDA CARRILLO HERRERA A LA FECHA SE

HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 23 Y 24.- SEÑOR JUEZ

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Demanda Ejecutiva. GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. No. 4602553 S.C., en legal y debida representación del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con Matricula de Comercio No: 00012797;

Resolución administrativa No; SB 132/2006 de 16 de octubre del 2.006, NIT 1020557029, con domicilio

la Avenida Cristo Redentor, 4to anillo, Edificio Torre M.S.C., de esta ciudad, antes las consideraciones

de su autoridad con todo respeto digo y pido. PERSONERÍA. En mérito al Instrumento Publico No.

97/221, de fecha 09 de marzo de 2021, otorgado por la Notaria No. 107, a Cargo de: MONICA HAYDEE

VILLAVICENCIO SANJINEZ, del Distrito Judicial de la Paz, tengo a bien apersonarme en nombre y legal representación del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., solicitando a su autoridad se sirva tenerme por apersonada y disponga se me haga conocer posteriores tramites y diligencia a dictarse en la

presente acción. - RENUNCIA CONCILIACIÓN PREVIA.- Amparado en el Art.294, del Código de Procesal Civil, Renuncio a la Conciliación Previa para iniciar el presente proceso ejecutivo. RELACIÓN DE

LOS HECHOS.- Señor Juez, en virtud al Contrato Privado de fecha 22 de septiembre del 2 017,con

reconocimiento de firmas No. 0970075 de fecha 09/02/2018, por ante la Notaria de fe pública No. 95,

del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de: Gabriela Serrate de Ortiz, sobre contrato de préstamo

de dinero, se evidencia que el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., concede un préstamo de dinero a favor de: IRAIDA CARRILLO HERRERA, por la suma de Bs. 137.200.00 (CIENTO TREINTA Y

SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Con un plazo de 36 Meses, a ser pagado mediante

amortizaciones mensuales, el cual fue desembolsado mediante abonos a su cuenta No. 4066789378,

en fecha 09 de febrero de 2018, el presente crédito ha sido concedido con la garantía establecida en la

cláusula Decima Primera de la indicada escritura, a) con la generalidad de sus bienes presente y futuros, del documento base de la presente acción. Por todo lo expuesto y la documentación que se adjunta, toda vez que la deudora ha incumplido con los pagos estipulados sé acredita que a la fecha adeuda

al BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. la suma de: Bs. 82.533.15 (OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES 15/100 BOLIVIANOS), de Saldo Capital. PETITORIO.- Siendo que la

obligación tiene plazo vencido, se encuentra en mora, liquida y exigible la suma adeudada, legal mi

personería, competente su Juzgado, en razón a la cuantía y materia, teniendo el documento base de la

demanda fuerza ejecutiva, que le reconocen los Arts. 291, 341 numeral 1, 339, 404, 1281 y 1465, del

Código Civil, y Arts. 1330, 1334 y 1337, del Código de Comercio y los Arts. 375, 376, 377, 378, 379 Inc.

l y 3, Arts. 380, 381, 383 y 397 y demás pertinentes del Código Procesal Civil, con protesta de reconocer

justo y legitimo pago si lo hubiera, en la vía de proceso Monitorio ejecutivo, en representación del

BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., demandando a la deudora: IRAIDA CARRILLO HERRERA, el

pago de la suma de: Bs. 82.533.15 (OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES 15/100

BOLIVIANOS), de capital adeudado, más intereses ordinarios y penales devengados y por devengar,

gastos, costas, honorarios profesionales y otros costos, que son susceptibles de ser actualizados a la

fecha de pago en efectivo de lo adeudado, solicito a su autoridad se sirva dictar Sentencia Inicial declarando probada la demanda, disponiendo el Embargo de los bienes de propiedad de los demandados en

especial el dejado en garantía hipotecaria, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, con más intereses, costas y costos. OTROSÍ.- 1.- Se tenga en calidad de

prueba toda la documentación adjuntada. OTROSÍ.- 2.- La demandada es: IRAIDA CARRILLO HERRERA, con C.I. No. 2849056 S.C., mayo de edad, hábil por ley, domiciliada en la Calle PABLO GÓMEZ No.

24, La Guardia, a 2 cuadras de la Carretera a la guardia, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra,

conforme a la cláusula Vigésima Tercera y del documento de préstamo base de la presente acción, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencia para realizar la citación. OTROSÍ.- 3.- Solicito Fotocopia Legalizada del proceso conforme al avance del mismo. OTROSÍ. 4.-Solicito se oficie a la ASFI,

para la retención y remisión a su juzgado de los fondos actuales y futuros de los demandados hasta

cubrir la deuda y derivados.- OTROSÍ.- 5.- Solicito se oficie a Derechos Reales y Transito, a fin de que

se certifique sobre los bienes que tengan registrados a sus nombres los demandados. OTROSÍ.- 6.-

Una vez puesta en conocimiento la documentación a los demandados, solicito el desglose de la misma,

protestando dejar copias en su lugar. OTROSÍ.- 7.- Solicito Fotocopia Legalizada del proceso conforme

al avance del mismo. OTROSÍ.- 8.- Se nos franquee testimonio de las piezas pertinentes de los embargos que se efectúen, para su inscripción. OTROSÍ.- 9.- Honorarios conforme a la iguala firmada con la

entidad acreedora. OTROSÍ.- 10.- Domicilio procesal, Primer anillo, pasillo Barbery Dpto. No.301, Condominio Universitario, correo electrónico [email protected] celular 78096711. A usted por ser

de justicia. Santa Cruz de la Sierra 08 de diciembre del 2021. DECRETO DE FS. 26. Exp. 533/21

Santa Cruz de la Sierra, 23 de diciembre 2021.- Previamente Adjunte croquis detallando de manera

clara y precia el domicilio del demandado, sea en el plazo 3 días a partir de su notificación, de acuerdo

con el art. 113 del Código Procesal Civil, bajo prevenciones de tenerse por no presentada la misma.

MEMORIAL DE FS. 29. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 15, DE LA CAPITAL Nurej:

70357351, Expediente No. 533/2021.- Cumple lo extrañado. - GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE, en representación legal del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con demás generales de Ley,

conocidas dentro del Proceso Ejecutivo, iniciado en contra de: IRAIDA CARRILLO HERRERA, antes las

consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y pido. Señora Juez, dando cumplimiento con lo

ordenado por su probidad, tengo a bien identificar con claridad el domicilio de la demandada ubicado

en la Localidad de La Guardia, Km. 20, Barrio 1ro. de Mayo Calle Pablo Gómez No. 24, del cual adjunto foto y Croquis de ubicación, por todo lo expuesto y amparada en el Art. 1 numeral 10 y Art. 2 del

Código Procesal Civil, solicito a su probidad admita la presente demanda, dicte sentencia inicial declarando probada mi demanda e imprima el trámite de Ley. Usted por ser de justicia. Santa Cruz de la

Sierra 6 de enero del 2022. SENTENCIA INICIAL DE FS. 30 T VLTA. EXPEDIENTE N 533/2021 SENTENCIA INICIAL DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE

FEBRERO DEL ANO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR EL

BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. REPRESENTADO POR GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE CONTRA IRAIDA CARRILLO HERRERA POR EL COBRO DE OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 BOLIVIANOS (Bs. 82.533,15.). VISTOS: El Proceso Ejecutivo

que se tramita en este Juzgado establecido por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. representado por GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE contra IRAIDA CARRILLO HERRERA cobrando la

suma de Bs. 82.533,15.- de capital, más intereses, costas y costos. RESULTANDO II.- De acuerdo a los

hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su demanda el BANCO MERCANTIL SANTA

CRUZ S.A. representado por GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE, solicita que en sentencia se

ordene a la ejecutada IRAIDA CARRILLO HERRERA el pago de la suma adeudada de Bs. 82.533,

15.- más intereses, gastos y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de

la ejecutada para que con el producto de su venta en pública subasta se cancele lo adeudado. 111.-

Habiéndose cumplido con el mandato del Art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone lo siguiente.

CONSIDERANDO: I.- De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados: A)

Mediante Documento Privado de fecha 22 de septiembre de 2017 con Certificación de Firmas y Rubricas ante la Notaria de Fe Pública Nº 95 d este Distrito Judicial, la institución demandante acredita haber

suscrito contrato de préstamo para el sector productivo y constitución de garantías por la suma de Bs.

137.200,00.- con la ejecutada IRAIDA CARRILLO HERRERA; B) La personalidad de la parte ejecutante está acreditada por el solo hecho de ser una persona jurídica, C) La calidad de título ejecutivo de la

escritura pública base de ejecución art. 379 inc. 2) del Código Procesal Civil. II.- Toda vez que los

contratos surten efectos de ley entre las partes contratantes y su cumplimiento.es obligatorio por disposición de los Arts. 519,520 y 1465 del Código Civil. POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la Capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia

que por ley ejerce, en sentencia inicial FALLA: Declarando PROBADA la demanda ejecutiva planteada

por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. representado por GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE contra IRAIDA CARRILLO HERRERA. I.-De conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil,

debiendo proseguirse el trámite del presente juicio, hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse, que se acrediten ser de propiedad de la ejecutada IRAIDA CARRILLO HERRERA, para que con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de OCHENTA Y DOS MIL

QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 BOLIVIANOS (Bs. 82.533,15.-), más intereses convenidos. II.- En mérito al Art. 380-111) del Código Procesal Civil se dispone la citación a la demandada

IRAIDA CARRILLO HERRERA con la finalidad de presentación de excepciones teniendo él plazo de 10

días conforme lo dispone el Art. 381 del Código Procesal Civil. Ill.- Librese mandamiento de embargo

contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la ejecutada IRAIDA CARRILO HERRERA y

sea en la cantidad suficiente a cubrir el monto adeudado, debiendo depositarse lo embargado en poder

de persona segura y responsable por derecho, el cual deberá ser realizado por el Oficial de Diligencias

del Juzgado. IV.- Se condena en costas y costos a la ejecutada. Al Otrosí 1.= Téngase en calidad de

pruebas pre-constituidas los documentos adjuntos. Al Otrosí 2.- Por señalada las generales de ley,

asimismo el domicilio de la parte demandada. Al Otrosí 3 y 7.- Por Secretaría franquéese como se solicita. Al Otrosí 4.- ofíciese como se solicita a la A.S.F.I. a efecto de proceder a la retención de fondos

de la ejecutada IRAIDA CARRILLO HERRERA y sea hasta cubrir el monto adeudado, en cuanto a la

Remisión en Ejecución de Sentencia. Al Otrosí 5.- ofíciese como se solicita a Derechos Reales y a la

Unidad Operativa de Transito. Al Otrosí 6.- Desglósese bajo constancia de entrega, debiendo quedar en

su lugar copias debidamente legalizadas. Al Otrosí 8.- Embargado que sea por Secretaría franquéese

testimonio como se solicita. Al Otrosí 9.- Los honorarios conforme al Arancel Mínimo de Honorarios

Profesionales del Colegio de Abogados de Santa Cruz. Al Otrosí 10.-Por señalado domicilio procesal.

Regístrese.- MEMORIAL DE FS. 39. SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 15, DE LA

CAPITAL Expediente No. 533/2021.- Nurej: 70357351 Adjunta Certificaciones y Solicita Citación por

Edicto.- GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE, en representación legal de BANCO MERCANTIL

SANTA CRUZ S.A., con demás generales de Ley, conocidas dentro del proceso Ejecutivo, iniciado en

contra de: IRAIDA CARRILLO HERRERA, antes las consideraciones de su autoridad con todo respeto

digo y pido. Señora Juez, tengo a bien adjuntar las certificaciones emitidas por SEGIP y SERECI, en la

cuales se evidencia que el Domicilio señalo en el SEGIP es impreciso, no indica nombre de Calle ni

número de Casa, y en la certificación del SERECI arroja el domicilio señalado en la demanda, con tal

sentido y siendo que a la fecha desconozco el domicilio de la Demandada, amparada en el Art. 78, del

Código Procesal Civil, solicito a su autoridad ordene sea citada por Edicto de Prensa. A usted por ser

de justicia. Santa Cruz de la Sierra, 18 de abril del 2022. DECRETO DE FS. 40. Exp. 533/21 Santa Cruz

de la Sierra, 22 de abril 2022. En atención al informe de fis. 32 y las certificaciones adjuntas, se ordena

la citación de IRAIDA CARRILLO HERRERA mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78-II y III de la ley 439 nuevo código procesal civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el juramento de ley, cualquier día y

hora hábil de oficina debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a

cuyo efecto, por actuaria franquéese. FDO. LEGIBLE JACQUELINE PEÑA SARABIA. FDO. LEGIBLE

LIZBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA SECRETARIA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL

N° 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA. CRUZ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA

DEMANDADA IRAIDA CARRILLO HERRERA. EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS

DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

OP-9527-18,26-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA DEMANDADA IRAIDA CARRILLO HERRERA

CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA Y AUTO DE ADMISION EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO PRELIMINAR QUE SIGUE

HUMBERTO GONZALO ALCOCER COCA CONTRA LUIS ALBERTO JENSEN

EXP. 288/21 NUREJ N° 703489---

CORRESPONDE

SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

DILIGENCIA PREPARATORIA

OTROSIES.- Expediente: NUREJ:

Humberto Gonzalo Alcocer Coca, con CI. 3503895 Oruro, con domicilio real en Av. Noel Kempf Mercado, Barrio Equipetrol, Edificio Equipetrol Suites, UV. 033, Mz. 42, Suite N° 006 (Frente a la Universidad

UTEPSA), mayor de edad y hábil por ley, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: 1.- ANTECEDENTES.- El documento por la INTENCIÓN DE COMPRA Y VENTA DE UNA

AERONAVE PIPER PA-25 PAWNE MATRICULA CP-2616 de lecha 10 de septiembre de 2019, suscrito

entre mi persona y el señor LUIS ALBERTO JENSEN, con CI. E-53356803, acredita fehacientemente:

Que mi persona entregó al pre nombrado como primer pago, la suma de $us. 25.000.00 (VEINTICINCO

MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Se estableció un segundo pago de $us. 5.000.00 (CINCO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a

ser cancelados los siguientes 10 días posteriores a la firma de dicho documento, es decir, el 20 de

septiembre de 2019;

1.3. Un tercer pago de $us. 17.500.00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) al

momento de que la aeronave se encuentre en condiciones operativas documental y técnicamente.

1.4. Se estableció una cuarta cuota a ser cancelada por nosotros, a los 90 días de recibida la aeronave

en buenas condiciones de operabilidad; trabajos de mantenimiento que se realizarían en la localidad de

Pozo de Tigre, en la Propiedad "La Querencia", dejando claramente establecido que el motor y los equipos de banderillero satelital y flujometro, se encuentran en condiciones aceptables requiriendo de los

servicios de habilitación, previo a una inspección técnica de acuerdo a los manuales de mantenimiento,

debiendo realizarse inventario y verificación de la condición de la aeronave para finalmente, suscribir el

contrato de compra y venta definitivo.

Lo que el señor LUIS ALBERTO JENSEN omitió mencionar loe que a consecuencia de un proceso

laboral iniciado en fecha 15 de septiembre de 2015, por el que fuera su piloto Cap. Juan Carlos Jiménez Medrano, contra el que fuera su empleador, LUIS ALBERTO JENSEN en su calidad de Gerente

Propietario de la Empresa "FUMITER S.R.L."; proceso radicado en el Juzgado 3º de Partido del Trabajo

y Seguridad Social, Expediente N° 423/15, con IANUS: 701199201532392, con Sentencia en fecha

27 de marzo de 2017 que condena a este último al pago de Bs 175.661.20 (CIENTO SETENTA Y

CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO 20/100 BOLIVIANOS) y posterior actualización de fecha

03 de septiembre de 2020, en la suma de Bs. 17.765.68 (DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA

Y CINCO 68/100 BOLIVIANOS).

Por Auto de 14 de octubre de 2019, la titular del Juzgado antes referido, ordenó se MANDAMIENTO DE

APREMIO con habilitación de días y horas contra LUIS ALBERTO JENSEN

Asimismo, por decreto de 22 de octubre de 2019, se ordenó el Mandamiento de Secuestro de la Aeronave Marca Modelo Piper PA-25-235, Número de Serie 253028, con Matrícula CP 2616, de propiedad

de la empresa "FUMITER S.R.L."; secuestro que fue realización día 13 de marzo de 2020 a horas 09.30

a.m., con la intervención del Sgto. Dionicio Condori y Cbo. Rolando Loza, dependientes de la Jefatura

Policial de Tres Cruces - Policía Bolivia habiéndose designado depositario al señor Juan Carlos Jiménez Medrano, conforme de Secuestro cursante en el expediente descrito en líneas arriba.

Conforme se tiene consignado en Acta, la aeronave se encontró desmantelada y MOTOR, además,

faltando 2 Microners de Fumigación, además de la barra guía de del banderillero satelital.

De lo anterior, se colige señor Juez, que he sido sorprendido en mi buena fe por el señor LUIS ALBERTO JENSEN, quien no volvió a contestar mis llamadas, menos, dar la para solucionar esta situación que

me ocasiona graves problemas económicos.

1. DEMANDA.- Por lo manifestado señor Juez, conforme establece el Art. 1 C.C. que establece: "I.

Aquel a quien se opone un documento privado, obligado a confesar o negar formalmente si es de su

letra o firma..."; toma en cuenta la competencia de su juzgado, respetuoso solicito a usted que amparo

de lo establecido por los Arts. 305, 306-2. Y 307 de la Ley Nº 43 Nuevo Código Procesal Civil, emplace

al señor LUIS ALBERTO JENSEN, con E-53356803, a reconocer o negar la firma plasmada en el

documento acompaño, por la intención de compra y venta de una Aeronave Piper desc... líneas arriba.

2. FINALIDAD DE LA FUTURA DEMANDA.- A efectos de hacer prevalecer derechos, se formalizará

demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO INCUMPLIMIENTO, conforme establece el Art. 568 del

Código Civil.

Otrosí 1º.- Para efectos de citación, el señor LUIS ALBERTO JENSEN tiene domicilio real en Condominio "Los Jardines" Ne 57, zona "El Remanso" Su... c/ UV. 334, Mza.4, Lote 57, lugar al que conduciré al

señor Oficial de Diligencia de su Juzgado, (croquis adjunto).

Otrosí 2ª.- Téngase como prueba preconstituida:

a). Documento por la Intención de Compra y Venta de una Aeronave Piper PA-25 PAWNE MATRICULA

CP 2616, siendo menester aclarar que los datos exactos de la avioneta han sido consignado líneas

arriba. Otrosí 3º.- Solicito respetuosamente, el desglose de la documentación original adjunta, debiendo

quedar en su lugar fotocopia legalizada del mismo. Otrosí 4º.- Señalo domicilio procesal en calle Beni

Nº 615, Edificio "FERGAR", Oficina 10, segunda planta. Correo Electrónico: [email protected]

y Wapp. 77063627

Otrosí 5.- Honorarios profesionales conforme a Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.

Santa Cruz de la Sierra, 07 de octubre de 2021

Santa Cruz de la Sierra, 14 de octubre de 2.021.-VISTOS: En medida preparatoria de demanda y de

conformidad al art. 306 numeral 2) inc. a) del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a: Luis Alberto

Jensen, se señala audiencia el día viernes 29 de octubre del año en curso, a horas 09:00 am., para que

el emplazado antes mencionado, concurra en forma personal ante este Tribunal de Justicia, a objeto

de reconocer o negar sus firmas y rubricas estampadas en el documentos privado sobre Intención de

compra venta de una Aeronave, con las siguientes característica: PIPER PA-25 PAWNE MATRICULA

N° CP-2616, bajo prevenciones de darla por reconocidas en caso de inconcurrencia.-

AL OTROSÍ 2º.- Por señalado el domicilio del emplazado.-

AL OTROSÍ 2º.- Por adjuntado.-

AL OTROSÍ 3º.- Al tratarse de prueba pre constituida, oportunamente se ordenará.-

AL OTROSÍ 4º.- Por señalado el domicilio procesal de la parte demandante.-AL OTROSÍ 5º.- Por comunicado.-

Regístrese, archívese copia.-

SEÑOR JUEZ 20º PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

ACOMPAÑA CERTIFICACIONES Y SOLICITA EDICTOS DE PRENSA

OTROSÍES.- EXP.: 288/2021 NUREJ: 70348968

María Cecilia Maldonado Meza, de generales conocidas, en representación legal del señor Gonzalo Humberto Alcocer Coca, contra el señor LUIS ALBERTO JENSEN, a usted con el debido respeto digo y pido:

En cumplimiento a los oficios Nos. 37/22 y 38/22 de fecha 18 de enero del año en curso, dirigidos al

SEGIP y SERECI respectivamente, hago llegar la siguiente documentación:

1. INFORME SEGIP/DDSC/A.L./451/2022 de fecha 01 de febrero de 2022 que informa no encontrarse

resultados en la base de datos respecto al demandado LUIS ALBERTO JENSEN2. Oficio SERECI-SCZ-CERT-Nº N-52127-2427/2022 de fecha 3 de febrero de 2022 y consiguiente

CERTIFICACION DOMICILIARIA SEREC1-SCZ-CERT-Nº 56262-2427/2022 de 03/02/22 que indica

que el señor LUIS ALBERTO JENSEN no registra datos en la base de datos del Padrón Electoral.

En virtud a la información adjunta, desconociéndose el domicilio del demandado LUIS ALBERTO JENSEN, respetuosa solicito a su autoridad ordene que su citación sea realizada mediante Edictos de

Prensa.

Santa Cruz de la Sierra, 11 de febrero de 2022

Santa Cruz de la Sierra, 14 de febrero de 2.022.-

Previo a disponer lo que en derecho corresponda, ofíciese al SERECI, a objeto de que esta institución

pública, certifique con relación a la existencia de esta persona, para tal efecto ofíciese si el emplazado

Luís Alberto Jensen con C.I. N° 53356803, registra en los libros de Defunción, de ser así, se extienda

certificado de descendencia, debiendo oficiarse al efecto.-

SEÑOR JUEZ 20° PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

ACOMPAÑA CERTIFICACIÓN Y REITERA SOLICITUD DE EDICTOS DE PRENSA

OTROSIES.- EXP.: 288/2021 NUREJ: 70348968

María Cecilia Maldonado Meza, de generales conocidas, en representación legal del señor Gonzalo

Humberto Alcocer Coca, contra el señor LUIS ALBERTO JENSEN, a usted con el debido respeto digo

y pido:

En cumplimiento al oficio Nos. 210/22 de fecha 25 de febrero del año en cursos dirigidos al SERECI,

hago llegar la siguiente documentación:

1. Oficio SERECI. SCZ/D.D.J. N° 1028/2022 mediante él cuál remiten CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE DEFUNCIÓN SERECI, SCZ/CL./JUD/N,° 1028/2022 que demuestra la inexistencia de

defunción de LUIS ALBERTO JENSEN. Asimismo, remiten CERTIFICADO DE DESCENDENCIA

SERECLSCZ/C.L./JUD/N° 1027/2022, que evidencia la inexistencia de DESCENDENCIA.

En consecuencia y en virtud a la información descrita, al desconocerse el domicilio del demandado

LUIS ALBERTO JENSEN, respetuosa solicito a su autoridad ordene que su citación sea realizada

mediante Edictos de Prensa.

Santa Cruz de la Sierra, 20 de abril de 2022

Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril de 2.022.-

I.- Acumúlese a sus antecedentes.-En atención a lo solicitado y de conformidad al art. 78 del Código

Procesal Civil, previo juramento de ley, cítese mediante Edictos de Prensa al emplazado Luís Alberto

Jensen, debiendo por secretaría franquearse los Edictos para sus publicaciones de ley.-

CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE

ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS

CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0009103-18-May.

EDICTO DE PRENSA

CITACION A EL EMPLAZADO LUIS ALBERTO JENSEN

P:36

8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

LA DRA CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO, DE LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO

DE SANTA CRUZ, HACE LA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA CON LA DEMANDA DE FS. 19

A 21 Y VLTA. Y AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 33, Y OTROS ACTUADOS DENTRO DEL PROCESO

EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO PORMARIA

BELLA MALUE TRASLAVIÑA CONTRA FLORA MERCADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTERO.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN

INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, EN APLICACIÓN DE LA LEV 247 (MODIFICADA

POR LA LEY 803; LA LEY 915 Y LA LEY 1227)- OTROSÍES.- MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA

mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad N° 8065722 SC, de estado civil soltera,

de ocupación estudiante en domicilio en Barrió San Jorge de esta ciudad, presentándome ante su

autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y pido:

I.- DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA.- Interpongo la presente demanda en contra de la

ciudadana Sra. FLORA MERCADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igualo mejor

derecho propietario.-

II. OBJETO Sr. Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE

INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY 247 (MODIFICADA

POR LA LEV 803; LA LEY 915 Y LA LEY 1227). respecto de un bien inmueble urbano, ubicado en la

Provincia Obispo Santisteban, en la Zona Nor-Oeste de esta ciudad de Montero, perteneciente a la

Urbanización Juan Parada. Distrito N° 2; U V N° 32, Manzana N° 4; Lote N° 5, ubicado sobre en la

esquina de la Av. Surutu y Calle Motoyoe SN.-

III ANTECEDENTES.- Sr. juez, tengo a bien poner en conocimiento de su autoridad, que aproximadamente hace 14 años atrás, fui anoticiada sobre la posibilidad de adquirir un lote, movida por la

necesidad de tener un lugar propio donde vivir, me puse en contacto con la Sra. Flora Mercado, a

quien le compré el lote de terreno cuyo derecho propietario pretendo regularizar al presente, luego de

una serie de tratativas acordamos el precio de la compra-venta del lote en la suma de $us.- 1.000 (UN

MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), suma pactada, que en su totalidad cancelé a la vendedora,

ella se comprometió a que en días posteriores, cuando tuviese tiempo me buscaría para formalizar el

acuerdo que pactamos de palabra, por una serie de inconvenientes posteriores la suscripción de un

contrato escrito se fue postergando y finalmente no se llevó a cabo. Como había pagado la totalidad

del precio convenido la vendedora me autorizo a tomar posesión del lote, dado que me urgía tener un

lugar donde vivir junto a mi familia, tomé posesión del inmueble que compre, el mismo se encontraba

enmalezado, lo limpié y acondicioné con mucho esfuerzo, edifiqué en dicho lote de terreno un cuarto

amplio de barrio, techado con hojas de calamina, al presente mi vivienda cuenta con la conexión al

servicio de energía eléctrica, el agua potable me la provee mi vecina quien es además mi hermana,

con cuya familia también comparto el baño, en mi inmueble tengo también, varios árboles frutales y la

totalidad del perímetro cercado por un alambrado.-

IV. FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua,

pública, pacífica y de buena fe durante más de 14 años y al amparo de la Nueva Constitución Política

del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y

vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria' concordante con el parágrafo 1 de su

Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre

que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con

los Arts. 24, 87; 88, 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley 247 (modificada por la Ley 803; la Ley

915 y la Ley 1227), norma que faculta a las personas naturales que se encuentren en posesión de un

bien inmueble destinado a vivienda de forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su

derecho propietario, con el fin social establecido en su Art 3 y de acuerdo a los principios establecidos

en su Art 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en su Art 10, de igual forma

cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en su Art. 11 (Art. Modificado por la Ley N°

1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda.-

V. PETITORIO.- En virtud de los antecedentes lácticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble descrito en la Cláusula II y

principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil. interpongo ante su autoridad por

la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO

PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY 247, misma que dirijo en contra de la Sra. FLORA MERCADO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren

tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso descrito en la

Cláusula II.- Solicitando a su autoridad que cumplidos todos los términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA

MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MARÍA BELLA MALUE TRASLAVINA CON CÉDULA

DE DENTIDAD N° 8065722 SC, EL INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, ZONA NOR-OESTE, URBANIZACIÓN JUAN PARADA, DISTRITO N° 2; U.V. N° 32; MANZANA

V 4; LOTE V 5, SITUADO SOBRE LA AVENIDA SURUTU ESQUINA CALLE MOTOYOE S/N. Y QUE

POR MEDIDAS Y COLINDANCIAS TIENE LAS SIGUIENTES: AL NORTE MIDE 20,21 METROS LINEALES Y COLINDA CON LA AVENIDA SURUTU; AL SUR MIDE 20.32 METROS LINEALES Y COLINDA CON EL LOTE N° 31; AL ESTE MIDE 12,08 METROS LINEALES Y COLINDA CON LA CALLE

MOTOYOE Y AL OESTE MIDE 12,16 METROS LINEALES Y COLINDA CON EL LOTE N° 29. INMUEBLE CUYA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA ES DE 197,47 METROS CUADRADOS y así quede regularizado y perfeccionado mi derecho propietario.- "Conceder lo que con fundamentos se solicita

será alta muestra de justicia" Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida,

para que sea apreciada por su digna autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, lo Siguiente

PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA,

en la que se señala que la demandante MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la

presente demanda desde hace más de 14 años, es decir desde fecha anterior al 31 de diciembre del

2011.- 2) CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Montero, además de consignar la ubicación detallada del inmueble así como

también sus medidas y colindancias.- 3) CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL

NACIONAL que extendido por la oficinas de Derechos Reales certifica que la Sra. MARÍA BELLA

MALUE TRASLAVINA no tiene registrado o inscrito derecho propietario sobre algún inmueble a nombre suyo.- 4) FOTOCOPIA SIMPLE DE CÉDULA DE IDENTIDAD de la demandante en virtud de la

cual se acreditan todas sus generales de ley.- 5) AVISO DE COBRANZA DEL SERVICIO DE ENERGÍA

ELECTRICA, con el que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con este servicio

básico e imprescindible, a provisión de agua potable se la realiza a través de la conexión a la red de

la cual es titular la Sra. Giovanna Malue Traslaviña, quien es vecina y hermana de la demandante.- 61

CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL en fecha 26 de febrero de 2021 por la que se evidencia que la Sra. MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA,

a la presente fecha no cuenta con procesos judiciales pendientes de trámite, mucho menos con algún

proceso judicial en curso que tenga por finalidad la regularización de derecho propietario de inmuebles.- 7) PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Montero que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda- 8) CERTIFICADO l NICO PROREVI, por medio del

cual la Sra. MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA es parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro N° 485980, 9) FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las

cuales es posible visualizar las mejora, edificadas en el inmueble objeto de la presente demanda 10)

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12190 DE PECHA 31 DE MAYO DE 2014 Resolución que homologa la

Ordenanza Municipal N° 01/2014 de 07 de febrero de 2014 que emitida por Honorable Concejo Municipal de Montero aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Montero de la Provincia

Obispo Santisteban del departamento de Santa Cruz.- 11) CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA

DEL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA- 12) CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA

DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA.- PRUEBAS TESTIFICALES. Así mismo propongo las declaraciones testificales de las ciudadanas I) ROXANA CASUPAS OCAMPO, con cédula de identidad N°

6267333 SC. Mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación labores de Casa,

con domicilio en el Barrio San Jorge de esta ciudad de Montero, la misma declara que conoce y es

vecina de la Sra. MARÍA BELLA MALUE TRASLAVlÑA y puede dar fe de la posesión de la demandante.- 2) ELVA FERRUFINO CARBALLO, con cédula de identidad N° 8169690 SC mayor de edad, hábil

por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Labores de casa, con domicilio en el Barrio San

Jorge Calle Motoyoe S/N de esta ciudad de Montero, la misma que también declara que conoce y es

vecina de la Sra. MARÍA BELLA MALUE TRASLAVIÑA y puede también dar fe de la posesión de la

demandante.- Otrosí 2do.- (DEL DOMICILIO DE LA DEMANDADA) Mi demanda la Sra. FLORA MERCADO tiene su domicilio en esta ciudad, sobre la Calle Tarija N° 273. entre Calles Edita Anas y Batalla

El Pan, acera norte, casa sin barda ni reja, de color anaranjado con blanco, a dos casas antes de llegar a la esquina de las Calles Tarija y Batalla el Pari, lugar donde protesto conducir al Oficial de Diligencias de su Despacho.- Otrosí 3ro.- (DE LAS GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE) Reitero

mis generales de ley en calidad de demandante, las cuales son MARIA BELLA MALUE TRASLAVIÑA,

mayor de edad, hábil por derecho, con cédula de identidad N° 8065722 SC, de estado civil soltera, de

ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio San Jorge, de esta Ciudad de Montero, con número

de teléfono. 77366226 - Otrosí 4to.- (DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL) Solicito además a su autoridad,

que cuando corresponda, señale fecha y hora, para que se lleve a cabo la Inspección Judicial en el

inmueble del que demando la regulación de derecho propietario, mismo que se ubica en la Provincia

Obispo Santisteban, en la Zona Nor-Oeste de esta ciudad Perteneciente a la Urbanización Juan Parada Distrito N° 2, U V N° 32, Manzana N° 4; Lote N° 5. ubicado en la esquina de la Avenida Surutu y

Calle Motoyoe - Otrosí 5to.- (DEL PATROCINIO) Solicito a su autoridad, tenga por legalmente apersonado al Profesional Abogado JIMMY AUGUSTO PEREZ ORTIZ en calidad de abogado patrocinante,

disponiendo que se le haga conocer los respectivos actos, providencias y diligencias procesales. Para

efectos de lo solicitado se adjunta fotocopia Simple de su respectivo credencial -Otrosí 6to.- (DEL

PROCURADOR JURÍDICO FACULTADO PARA NOTIFICARSE Y ACCESAR AL EXPEDIENTE) Solicito Señor Juez, tenga presente que el Sr. EDSON ARIEL CLAROS RIVERA con cédula de identidad N°

5365703 SC es estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad NUR v se desempeña para el

suscrito profesional como procurador jurídico. TENIENDO MI AUTORIZACIÓN, DE REVISAR Y NOTIFICARSE CON TODAS LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN TODOS LOS GRADOS DEL PRESENTE PROCESO, todo al servicio del suscrito profesional y de conformidad al Art. 84 Parágrafo II del

Código Procesal Civil, para efectos de lo solicitado adjunto fotocopias Simples del correspondiente

carnet que acredita la condición de estudiante de la persona autorizada, además de su cédula de

identidad. Otrosí 7mo.- (DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES) Los mismos se fijan de conformidad al arancel mínimo establecido por el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz Otrosí 8vo.- (DEL

DOMICILIO PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, situada en el N° 132 de la Calle Antofagasta de esta ciudad de Montero, indico como correo electrónico:

[email protected] y como contacto telefónico el número de celular: 77812204 - Montero, 06 de

abril de 2021- Montero, 09 de abril del 2021 - Con carácter previo a disponer lo que por ley corresponda, la impetrante deberá cumplir con la siguiente observación: I) Cumplir con lo previsto en el art. 2-IV)

Inc. f) de la Ley N° 1227, debiendo presentar alguno de los siguientes documentos: comprobantes de

pago de impuestos a la propiedad sobre el bien inmueble y/o facturas o comprobantes de servicios

básicos y/o documentos emitidos por autoridad competente local o de salud o educación, en el que el

solicitante o su grupo familiar haya registrado la dirección del bien inmueble a regularizar.- Para tal

efecto se concede el plazo de 3 días a partir de su notificación, para que se dé cumplimiento a la observación que antecede, bajo prevención de tener por no presentada la demanda, conforme lo establece el art. 113 Párrafo I) del CPC.- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- (EXP. N° 4/21; NUREJ: 70323818).- CUMPLE CON LO

OBSERVADO.-OTROSÍES.- MARÍA BELLA MALUE TRASLAVIÑA, mayor de edad, hábil por derecho,

con cédula de identidad N° 8065722 SC, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en el Barrio San Jorge de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto,

expongo, pruebo y pido.

I.- DEL CUMPLIMIENTO DE LO OBSERVADO.- Señora Juez; en procura de dar cumplimiento a las

observaciones realizadas a la demanda de REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY

247 (MODIFICADA POR LA LEY 803; LA LEY 915 Y LA LEY 1227) que interpuse en contra de la

Sra. FLORA MERCADO y PRESUNTOS PROPIETARIOS, observaciones que su autoridad señaló

mediante proveído de fecha 09 de abril de 2021, tengo a bien expresar lo siguiente: Al Punto 1) A

tiempo de ratificarme en el aviso de cobranza del servicio de energía que cursa a fojas N° 6 de la

demanda que en fecha 06 de abril de 2021 impetré y en procura de dar cumplimiento a la observación

realizada por su autoridad, pongo en su consideración la Certificación de fecha 15 de abril de 2021,

emitida en mi favor, por la actual Presidente de la Junta Vecinal del Barrio "San Jorge" quien es la Sra.

Carmen Azogues con cédula de identidad N° 4679932 SC, mediante dicha certificación se acredita mi

condición de viviente de dicho barrio y poseedora del bien inmueble objeto de la demanda impetrada,

cuya observación se pretende subsanar.-

II.- PETITORIO.- Señora Juez, con la convicción de haber dado cumplimiento a la observación realizada por su probidad y no existiendo óbice de ningún tipo, SOLICITO A SU AUTORIDAD CON LA MAYOR DE LAS CONSIDERACIONES DE RESPETO SE SIRVA ADMITIR LA DEMANDA QUE IMPETRÉ

Y SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY.- "Conceder será justicia".- Otrosí 1ro.- Me ratifico en la

integridad de la prueba documental presentada junto a la demanda de fecha 06 de abril de 2021 Pido

se tenga presente.- Otrosí 2do.- Conoceré futuras Providencias en la secretaria de su digno despacho.- Montero, 15 de abril de 2021.- Montero, 16 de abril de 2021.- De conformidad con lo establecido

por el art. 67 de la ley del Órgano Judicial No. 025 y art. 369-II) del CPC, la Sra. Conciliadora asignada

a este juzgado, lleve a cabo la audiencia de conciliación en observancia de las normas que rigen el

procedimiento.- Por secretaria remítase la impetración ante dicha servidora judicial a efectos de que

proceda conforme a art. 296 del CPC- SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL

PRIMERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.- (EXP. N° 04/21; NUREJ: 70323818).- SOLICITA ADMISIÓN DE DEMANDA.- OTROSÍES.- MARÍA BELLA MALUE TRASLAVIÑA, mayor de edad, hábil por

derecho, con cédula de identidad N° 8065722 SC., de estado civil soltera, de ocupación estudiante,

con domicilio en el Barrio San Jorge de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido

respeto, expongo, pruebo y pido:

I.- DEL CUMPLIMIENTO DE LO OBSERVADO Y LA CONCILIACIÓN PREVIA.- Señora Juez, toda

vez que a la presente fecha se subsanaron de mi parte, las observaciones que su probidad señalo

mediante proveído de fecha 09 de abril de 2021, observaciones referidas a la demanda que impetré

y siendo que de conformidad al Art. 292 del Código Procesal Civil, a la presente fecha se agotó la

instancia de la conciliación previa y dado que la demanda que interpuse cumple con los requisitos

exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil y el Art. 11 de la Ley 247 (Art. Modificado por la Ley

N° 1227 de 18 de septiembre de 2019). Consecuentemente manifiesto lo siguiente: II- PETITORIO.-

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien solicitar a su autoridad que de conformidad a los arts. 370

y los parágrafos I y II del Art 363 del Código Procesal Civil, SE SIRVA ADMITIR DICHA DEMANDA Y

SEA CON LAS FORMALIDADES DE LEY.- "Conceder será justicia".- Otrosí 1ro.- Conoceré futuras

Providencias en la secretaria de su digno despacho- Montero, 20 de abril de 2021.- Montero, 21 de

mayo de 2.021.- VISTOS: La demanda de fs. 19 a 21 vta. ampliación de fs. 25 y vlta. Incoados por

MARÍA BELLA MALUE TRASLAVIÑA, referente a REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO,

reúne los requisitos exigidos por el art. 110 del Código Procesal Civil y las modificaciones a la Ley

N° 247 de Regularización de Derecho Propietario, realizadas mediante la Ley N° 1221, se admite

la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, debiendo tramitarse de acuerdo a lo establecido

por el art. 3 de la Ley No. 803, con relación a los arts. 369, 370, 371 y 372 del Código Procesal

Civil, además de la circular emitida por el Tribunal Dptal. De Justicia Nro. 03/2013, Instructivo Nro.

001/20I4 de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y Circular Nro. 23/2014 del Tribunal

Dptal. De Justicia, corriéndose en traslado a los demandados: FLORA MERCADO Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS. para que comparezca y conteste la demanda dentro del plazo de 30 días a partir de

su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda la prueba de la que intentare valerse, al momento

de contestar la misma, conforme lo previene el art. 363 y siguientes del Código Procesal Civil, bajo

conminatoria de declarar su rebeldía de conformidad al art. 364 del mismo cuerpo legal.- Al Otrosí

1ro- Se tiene presente- Resolviendo los otrosíes de la demanda principal: Al Otrosí 1°- Téngase por

ofrecidos los testigos y sea con noticia contraria.- Al Otrosí 2°.- Por señalada las generales de ley de

la demandada.- Asimismo, por Secretaria ofíciese a los fines solicitados.- Al Otrosí 3°.- Se tiene presente.- Al Otrosí 4°- Por ofrecido el medio probatorio y sea con noticia contraria- Al Otrosí 5° y 6to.- Se

tiene presente.- Al Otrosí 7mo.- Por advertidos.- Al Otrosí 8vo.- Por señalado.- Regístrese y archívese

copia.- Montero, 08 de noviembre del 2021.- VISTOS: Los datos del proceso, y: CONSIDERANDO I:

Los datos del proceso, y; II.- Que, mediante providencia de fecha 28 de octubre del 2021, a solicitud

de la parte demandante, se dispuso señalar audiencia preliminar, sin previamente declarar observar la

falta de citación a los presuntos propietarios con la demanda principal y el auto de admisión.-

CONSIDERANDO II.- Que, de lo relacionado anteriormente, se tiene que debido a la inobservancia del

procedimiento, debe subsanarse dicha omisión actuando conforme a los principios que rigen el proceso civil como prevé en el art. 1 - 8) de la Ley N° 439. que dispone de manera textual: "Saneamiento:

Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en

la tramitación de la cusa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad

jurídica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal".- Asimismo, se tiene que esta obligación del juzgador se halla Contemplada en el art. 25 - 3) del adjetivo

civil, que establece: "Disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de partes",

en consecuencia con la finalidad de evitar la afectación de la igualdad de partes y acarrear nulidades

que afecten al normal desarrollo del proceso, corresponde corregir dichos defectos procesales para

que se encause la demanda por camino correcto.- POR TANTO: Con los fundamentos expuestos,

se resuelve: 1.-De conformidad a los arts. 227 del CPC. DISPONE MUTAR LA PROVIDENCIA DE

FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2021, CURSANTE A FS. 44 DE OBRADOS, disponiéndose en su lugar

lo siguiente: Con carácter previo a atender lo solicitado y, de la revisión de los actuados procesales

se tiene que, los presuntos propietarios no han sido citados con la demanda v auto de admisión. En

consecuencia, se dispone que por Secretaria se elabore el correspondiente edicto de prensa, previo

juramento de desconocimiento, el mismo que deberá ser publicado por dos veces con intervalo no

menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional.- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- FDO.

ILEG. CARMEN VICTORIA VARGAS MONTAÑO. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO-FDO. ILEG. FLORÍNDA GALLARDO ARIQUE. SECRETARIA DEL JUZGADO

PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE MONTERO.- ES TODO EN CUANTO SE HACE CONOCER

MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, MONTERO. 15 DE MARZO DE 2022.

OP-9411-18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: PRFSUNTOS PROPIETARIOS

EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL 22° DE LA CAPITALL, HACE SABER: QUE DENTRO

DEL proceso de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario seguida por DEISY LENY SÁNCHEZ DE AYLLON por sí y en representación sin mandato de sus hijos MIJAIL AYLLON SÁNCHEZ

Y SHEYLA AYLLON SÁNCHEZ, Exp. 339/21, SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-

MEMORIAL DE FS. 9 Y VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL 22°

SOLICITA: DECLARATORIA DE HEREDEROS.- AB-INTESTATO.- OTROSIES.- DEISY LENY SÁNCHEZ DE AYLLON, C.I. NO. 3876502 SC. Mayor de edad, vecina de esta ciudad con domicilio en el

Barrio Dulce Hogar, Calle Monte Sinaí S/N, en la zona Sur de esta ciudad hábil por derecho, ante mi

autoridad me presento, con el debido respeto expongo y pido: Por la documentación que adjunto al

presente memorial, acredito los siguientes extremos: - EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL,

acredita que el señor: RAMIRO MANUEL AYLLON ROMERO y la Sra. DEISY LENY SÁNCHEZ

SOTO, celebraron matrimonio civil en fecha 17 de abril de 2004 en la ciudad de Santa cruz de la

sierra y en cuya vivencia hemos procreado dos hijos que son menores de edad que responden al

nombre de: MIJAIL AYLLON SÁNCHEZ y SHEILA AYLLON SÁNCHEZ, ambos nacidos en Santa Cruz

de la sierra, según consta en los certificados de nacimiento, que adjunto.- EL FALLECIMIENTO, del

que en vida fue mi esposo RAMIRO MANUEL AYLLON ROMERO en fecha del 30 de marzo del año

2021, en la ciudad de Santa Cruz de la sierra, según consta el certificado de defunción que acompaño por lo expuesto y en atención a la documentación acreditada, al fallecimiento de mi esposo y en

mi condición de esposa y nuestro dos hijos menores antes nombrados, cuyos antecedentes evidencian la calidad de HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO, a mi persona y mis hijos antes mencionado y que por el mencionado y que por el ministerio de la ley adquirimos nuestra condición de

legítimos herederos que llenan a cabalidad la exigencias previstas en el Art. 1000 y siguientes del

Cod. Civil Art. 642, 643 y siguientes del Cod. De procedimiento civil y al efecto, solicito a su probidad

que previos los tramites procedimentales de rigor, se digne declaramos HEREDAR FORZOSA-ABINTESTATO, a mi persona y a mis hijos antes nombrados de referencia mediante resolución expresa

dentro de lo previsto por nuestro procedimiento vigente y sus formalidades de ley. OTROSÍ 1º.- Pronunciada sea la resolución solicito a su autoridad disponer que a través de la autoría de mi digno

despacho se me extienda, TESTIMONIO del auto de declaratoria de herederos en TRES EJEMPLARES y concluido el procedimiento, ordene el desglose de la documentación correspondiente. OTROSÍ 2º.- Sus resoluciones y providencias conoceré en la actuaría de su despacho. OTROSI 3°.- Adjunto fotocopias de Cédula de identidad de mi persona, mi esposo y nuestros dos hijos menores de

edad. OTROSÍ 4°.- Honorarios Profesionales, conforme al Arancel mínimo del colegio de abogados.

OTROSÍ 5.- Señalo como domicilio real el Barrio Dulce del Hogar, Calle Monte Sinaí s/n. OTROSI

6.- Señalo como domicilio Procesal el Bufete de mi abogado ubicado sobre la carretera al norte, km8

y 1/2, Condominio Casa Club Norte, Mz2 casa no.5 Santa cruz, 3 de diciembre de 2021 FDO.

ILEGIBLE.-DEISKY LENY SÁNCHEZ AYLLON.- IMPETRANTE, FDO ILEGIBLE.- JUAN ROLANDO

PARADA SUAREZ.-ABOGADO.- PROVIDENCIA DE FS. 10.- Santa Cruz de la Sierra, 07 de Diciembre de 2021.- Con carácter previo a la admisión de la misma cúmplase con las siguientes observaciones: - Adjuntar folio real, certificaciones, u otros donde el de cujus, acredite su registro en los

bienes que pretende hacer valer sus derechos.- Dar cumplimiento a cabalidad con lo dispuesto por

el art. 470.ll del CPC, acompaño lista de los coherederos con sus respectivos domicilios, además de

acreedores, como activos y pasivos. Se otorga el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada desde su notificación art. 113-I) C.P.C. FDO. DAVID RICARDO

CAICEDO BALCAZAR-JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ -

BOLIVIA FDO. DRA. SORAYA L.EGUIVAR RIVAMONTAN- SECRETARIA JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 22°DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ-BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 25.- SEÑOR JUEZ

PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22°CUMPLE CON LO EXTRAÑADO Y PIDE ADMISIÓN DE DEMANDA.- DEISY LENY SANCHEZ DE AYLLON, mayor de edad, hábil por ley, de generales conocidas, dentro del proceso voluntario de DECLARATORIA DE HEREDEROS, que sigo contra PRESUNTOS HEREDEROS, EXPEDIENTE NO. 339/21, NUREJ: 70356129, ante su autoridad con el debido

respeto, me presento digo y pido: Dando cumplimiento las observaciones-que hizo su autoridad en

fecha 7 de diciembre de 2021, me permito adjuntar al presente memorial los siguientes documentos:

FOLIO REAL, de un inmueble de propiedad de CUJUS, Registrado en Derechos bajo la Matricula

Computarizada No. 7.01.1.06.0112026. CERTIFICADO ALODIAL, emitido por la División Registro de

Vehículos en el que acredito ser propietario de un vehículo que tiene las siguientes características:

Clase VAGONETA, Marca SUZUKI, color GRIS, Modelo 2021, Placa de Control No.5289-ZUE, Registro a nombre de: DEISY LENY SANCHEZ DE AYLLON, con radicatoria SANTA CRUZ DE LA SIERRA

A LA FECHA: NO REGISTRA GRAVAMEN HIPOCATORIO Y/O ANOTACIÓN PREVENTIVA LISTA DE

CHOHEREDEROS ACTIVOS: Los coherederos activos, son nuestros hijos menores, MIJAIL AYLLON SANCHEZ Y SHEILA AYLLON SANCHEZ, domiciliados en el Barrio Dulce Hogar, Calle Monte

Sinai S/N. PASIVOS: Actualmente mi esposo fallecido RAMIRO MANUEL AYLLON ROMERO Y MI,

PERSONA DEISY LENY SANCHEZ DE AYLLON, tenemos una deuda pendiente con la cooperativa

JESUS NAZARENO, por concepto de préstamo destinado para consumo N./D.G ASALARIADO, con

convenio de sueldo para refacción de inmueble COMPRA MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN por el

monto de NOVENTA Y UN MIL 00/100 Bolivianos. (91.000 Bs.) Adjuntando al presente memorial EL

CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO Y SU PLAN DE PAGOS Y SU ESTRACTO DE CRÉDITO

VIGENTE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA "JESÚS NAZARENO R.L" tiene

domicilio ubicado sobre la calle la paz No.270.Por todo lo expuesto ante su autoridad y dando cumplimiento a las observaciones realizadas es que en tiempo hábil y oportuno, solicito la ADMISIÓN DE

LA DEMANDA, para continuar el tramite hasta su conclusión Será Justicia. Santa Cruz 7 de febrero

de 2022 FDO. ILEGIBLE.- JUAN ROLANDO PARADA SUAREZ.- ABOGADO.- RESOLUCIÓN DE FS.

26.- Santa Cruz, 15 de febrero de 2022.- VISTOS: dentro del presente proceso de Aceptación de

Herencia con Beneficio de Inventario seguido por DEISY LENY SÁNCHEZ DE AYLLON por si y en

representación sin mandato de sus hijos MIJAIL AYLLON SÁNCHEZ Y SHEILA AYLLON SANCHEZ,

conforme a lo dispuesto por el Art. 217 del Código Niño, Niña y Adolescente, concordante con el Art.

29 inc. II) del Código Procesal Civil, la representación de los niños, niñas y adolescentes o las personas legalmente incapaces son representadas por sus padres o responsables, que en el caso presente, en el marco establecido por el art. 51 inc. Il (del Código de las Familias, amparando su solicitud en lo establecido por los Arts. 1534-1) del Código Civil, con relación al art. 46 y 450-3) del Código

Procesal Civil, y 1000, 1031, y 1032 del Código Civil, se ADMITE la demanda para todo lo que hubiere lugar en derecho. Se dispone la notificación a todos los CHOHEREDEROS Y ACREEDORES,

domiciliados en el asiento del juzgado, así como la publicación por edicto por una sola vez, en un

medio escrito de circulación nacional, conforme lo dispone el Art. 471 del CPC., en especial a: la

COOPERATIVA JESÚS NAZARENO y a otros posibles acreedores del de cujus RAMIRO MANUEL

AYLLON ROMERO, y/o personas que tengan acreencias con la sucesión hereditaria. Providenciando

los otrosí de la demanda principal de Fs. 09 y Vlta. Al Otrosí 1.- En su oportunidad.- Al Otrosí 2.- Por

anunciado.- Al Otrosí 3.- Por señalado en cuanto a honorarios profesionales.- AI Otrosí 5°.- Por señalado.- Al Otrosí 6º.- De cumplimiento al art. 72 inc. IV Del C.P.C.- Regístrese y Archívese.- FDO.

DAVID RICARDO CAICEDO BALCAZAR - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ- BOLIVIA FDO. DRA. SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN- SECRETARIA JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA-PROVIDENCIA DE FS.

33 VLTA. Santa Cruz de la Sierra, 28 de abril de 2022.- De la revisión del expediente se tiene que la

demandad de declaratoria de herederos interpuesta por Deisy Leny Sánchez de Ayllon cursante a fs.

9 y vlta., memorial de complementación de fs. 25 y vlta., indica SHEILA y no SHEYLA, siendo un

error de la impetrante, a objeto de dar viabilidad se enmienda en el auto de fecha 15/02/2022 saliente a fs. 26 el nombre de SHEYLA AYLLON SÁNCHEZ siendo el correcto amparado art. 226 parr.226

I) y II) del código procesal civil, por secretaria franquéese edicto de prensa. profesionales.- AI Otrosí

5°.- Por señalado.- Al Otrosí 6º.- De cumplimiento al art. 72 inc. IV Del C.P.C.- Regístrese y Archívese.- FDO. DAVID RICARDO CAICEDO BALCAZAR - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° DE

LA CAPITAL - SANTA CRUZ- BOLIVIAFDO. DRA. SORAYA L. EGUIVAR RIVAMONTAN-SECRETARIA JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL 22°DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO

SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES SANTA CRUZ, 11 DE MAYO DE 2022.-

OP-9546-18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS CO-HEREDEROS Y ACREEDORES DEL DE LA CUJUS RAMIRO MANUEL AYLLON ROMERO (+) O PERSONAS QUE TENGAN ACREENCIA

CON LA SUCESIÓN HEREDSTARIA

P:37

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022 9

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL,

DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE

DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE MARGARITA CHARA ESTRADA CONTRA IVER SALAMANCA Y

PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE

SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION

INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA

EN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 247 (MODIFICADA POR LA LEY Nº 803; LA LEY Nº 915 Y LA LEY N° 1227.

OTROSÍES.- MARGARITA CHARA ESTRADA, con cédula de identidad Nº 8636202 PTS., mayor de edad,

hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en Satélite Norte,

Barrio 12 de Octubre, UV. 11 presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y

pido: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO.-La presente demanda la interpongo en contra de IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor

derecho propietario.. OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del

Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE

INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 247 (MODIFICADA POR

LA LEY Nº 803; LA LEY Nº 915 Y LA LEY Nº 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN LA

PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE POTOSÍ, DE

LA U. V. ST11; MANZANA Nº 197, LOTE Nº 21, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE MIDE 29,78 ML. Y COLINDA CON LOTE 19; AL SUR MIDE 27.39ML. YC0L1NDA CON

LOTE 23; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 22; AL OESTE MIDE 6.28 Y 4.42 ML. Y COLINDA CON CALLES POTOSÍ Y CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE

292,89 METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES.- Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en

conocimiento, que aproximadamente en el año 2008, es hace más de 14 años, vivo presente demanda, en

virtud en el a su decir inmueble objeto de la un acuerdo verbal compré del se identificó Señor; IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.-

4.000.- (CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), como precio de la compraventa pactada, suma

de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el

pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA, quedo de volver para que realizáramos el documento de

compra-venta ya que se encontraba apurado, desde momento tome posesión del lotecito con ese consentimiento de mi demandado, luego vino a buscarme y no me encontró ese día, de tal manera a la fecha no he

logrado ubicar a mi vendedor, movida por la necesidad de tener un una vivienda propia y dejar de pagar

alquiler, con la ayuda de mi familia, nos dimos a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente

monte, recuerdo que el trabajo de limpieza demando mucho esfuerzo de nuestra parte, además era pozo

tuve que rellenar con tierra de a poco, pero ¡o hice con entusiasmo, ya que por fin tendría un techo propio a

la fecha este constituye en la única vivienda que poseo. Desafortunadamente, no logre a la fecha perfeccionar mi derecho propietario, por que perdí todo contacto con mi vendedor. Desde ese entonces hasta el

presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe,

habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de

mis posibilidades logré edificar en el citado inmueble, dos habitaciones de material con su, y una cocinita

obra bruta, un baño rustico, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable,

cuento con planta frutales y ornamentales, encontrándose alambrado en todo su perímetro. FUNDAMENTO

LEGAL.- por todo lo expuesto Señor juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena

fe durante más de 14 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del norma suprema que en su Art.

19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria ria' prime prime concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona

tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social",

además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 106:110 y 127 del Código

Civil Y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803; la Ley Nº 915 y la Ley N° 1227), norma encuentren en

que faculta a las personas naturales que se posesión de un bien inmueble destinado vivienda de forma

continua, a regularizar su establecido en su a pública, pacífica y de buena fe derecho propietario, con el fin

social Art. 3 y de acuerdo los principios a establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los

requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en

el Art. 11 (art. Modificado por la Ley Nº 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la

presente demanda. PETITORIO.- En virtud de ¡os antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto

de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito

principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante su autoridad por la vía del

Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO

SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en

contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor

derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para términos los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA MARGARITA CHARA ESTRADA, CON

CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8636202 PTS., EL INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES,

DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana

del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. OTROSI 2do. PRUEBAS TESTIFICALES, mismo propongo las Así declaraciones testificales de los ciudadanos: 1. PAMELA ELY

CHAMBI RAMOS, con cédula de identidad Nª 9759344, mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil

soltera, de ocupación Secretaria Ejecutiva, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 12 de Octubre, UV. 11, la

misma declara que conoce y es vecina de la Señora: MARGARITA CHARA ESTRADA, y puede dar fe de la

posesión de la demandante. 2.- SOFIA CALLE VILLAROEL, con cédula de identidad N° 8778821 CBBA.,

mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Labores de casa, con domicilio en

Satélite Norte, Barrio 12 de Octubre UV. 11, el mismo declara que conoce y es vecina de la Señora: MARGARITA CHARA ESTRADA, y puede dar fe de la posesión de la demandante. Otrosí 3ro.- Toda vez que

desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78,

respectivos del Código Procesal Civil, Oficios a SEGIP y SERECI, juramento de desconocimiento de domicilio, se extiendan los previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio.- Otrosí 4to.- Solicito la

exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que

demandado. Otrosí 5to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, DR, Señalo como NÉSTOR MAMANI ALTAMIRANO con registro de RPA. 4535591-NMA, con domicilio procesal en la ciudad de Warnes, calle coronel mercado Nro. 107 ofi Nro. 2, celular Nro. 67978763,

correo eléctrico [email protected], de Warnes, ciudad de Warnes. Otrosí 6to.- Apersono al

señor FREDDY GONZALO FUENTES CHOQUE, con CI. 4928217 LP como asistente del suscrito profesional dentro del presente proceso, en conformidad Art. 84 del código procesal civil, (CARGA DE ASISTENCIA

A EL TRIBUNAL O JUZGADO). El Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este ¡o autorice. (Adjunto carnet de estudiante).- Otrosí 7mo.- En

cuanto a honorarios profesionales el suscrito abogado patrocinante declara que se atiende al arancel a lo

prescrito por el art. 29 y 30 de la ley Nª 387 ley del ejercicio de la Abogacía.- Warnes, 29 de marzo del 2022.

Fdo. Ilegible DDTE MARGARITA CHARA ESTRADA. ABOGADO(A) NESTOR MAMANI AL TAMIRANO. -

CARGO DE RECIBIDO DE FS 20 presentado por— a horas 15:37 del día MARTES 29 de marzo de 2022,

con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario-juzgado Publico

Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes- AUTO Exp. 111 /22.-Warnes, 30 de

marzo 2022. VISTOS.- De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 21 a 24, de obrados y documentación adjuntada a la demanda de fs. 1 a 20,

presentado por MARGARITA CHARA ESTRADA en contra IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma

en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley N° 247

de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley

1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS DE WARNES, EN LA CALLE

POTOSI YCALLE S/N, DE LA U.V ST11; MANZANA Nª 197, LOTE Nª 21, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE MIDE Y 29,78 ML. Y COLINDA CON LOTE 19; AL SUR MIDE

27,39 ML. COLINDA CON LOTE 23; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 22; AL OESTE

MIDE 6.28 Y 4.42 ML. Y COLINDA CON CALLES POTOSI Y CALLE SIN NOMBRE, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 292,89 METROS CUADRADOS. QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO.- Otrosí 1ro. PRUEBAS DOCUMENTALES.- Adjunto en calidad de

prueba pre constituida, autoridad conforme el para Art. 1286 del Código Civil, por y su en cumplimiento a la

Ley Nª 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: 1.-FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, virtud de la cual se acredito mis generales de ley. 2.-

CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual mi persona MARGARITA CHARA ESTRADA, es

parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único N° 650444.- 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que mi persona, MARGARITA CHARA ESTRADA se encuentra en posesión real, continua, pública, pacífica, ininterrumpida y de

buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace más de 14 años.- 4.- CERTIFlCAD0 DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos

Reales en la cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún

inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIOS BÁSICOS, con los que se evidencia

que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 02 de

FEBRERO DE 2022 certificación que señala que al presente no cuento con procesos de demandas en el

distrito de santa cruz certificación que adjunto en la presente demanda. 7. PLANO DE UBICACIÓN Y

MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de

Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del demanda. 8.- CERTIFICADO

DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra

inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además

de consignar la ubicación detallada del inmueble, así medidas y colindancias. 9.- CERTIFICADO CATASTRAL, emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, donde previa inspección da a conocer en observaciones la antigüedad de mi bien inmueble, la misma que dice anterior a 14 años. 10. FOTOGRAFÍAS

DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar objeto del presente. 11.- CROQUIS DE LA

UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 12. CERTIFICACIÓN DE

ISPECION - Emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes sobre la posesión del bien inmueble

UV. Nro. ST11 Manzana Nro. 197, Lote Nro. 21, con una superficie de289, 89 m2, con lo que se acredítala

antigüedad de la posesión desde el 2007, a la presente tendría 14 años.- 13.- ÚLTIMA BOLETA DE PAGO

DE IMPUESTO. 14.- RESOLUCIÓN SUPREMA Nª 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución

que homologa la Ley Municipal Nª 003/2013 de 13 de mayo de 2014 emitida por el Honorable Concejo

PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las

reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes del C.PC. Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable alcalde

Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento

de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo del Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP y SERECI a

efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente la

documental adjuntada, sea con noticia contraria. Al Otrosí 2º.- Por ofrecida la testifical que será producida y

valorada, en su oportunidad conforme a procedimiento. Al Otrosí 3.- Por secretaría ofíciese conforme a to

solicitado. Al Otrosí 4 - - Se tiene presente conforme a lo señalado por el art. 293 núm. 6 y conforme a la

naturaleza del proceso. Al Otrosí 5º- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación

procesal. Al Otrosí 6º Por apersonado al procurador Freddy Gonzalo Fuentes Choque con CI.- 492821 LP.

Al Otrosí 7º- Se tiene presente honorarios del profesional abogado. Regístrese.- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia

Penal 1ª de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.- Secretario - Juzgado

Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN

WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES

DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-0009099-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EL DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10° DE LA CAPITAL

"EN NOMBRE DE LA LEY".

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESOVOLUNTARIO SEGUIDO POR EVELIN ROCHA URQUIDI

EN REPRESENTACION DE MAIZA BELEN LIJERON ROCHA Y SAID LIJERON ROCHA, A LA FECHA

SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CO.--- RRES.--- PON.--- DE.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DECIMO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, Otrosí 1; 2; 3; 4; 5 y 7.-

EVELIN ROCHA URQUIDI, con C.I. N° 8934175 S.C., mayor de edad, hábil por Ley, Viuda, con domicilio

en el Barrio Los Cusís, Uv. N° 326, Mz. N° 37, Avenida Monte Cristo S/N vecina de esta ciudad, presentándome ante su digna autoridad con el debido respeto, me presento, expongo, digo y pido:

I.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.-

Señor Juez, mi persona realizo su declaratoria de heredero tal cual lo menciona el Código Notarial, el

mismo fue realizado en el Testimonio Publico N° 975/2021 de fecha 27 de Julio del año 2021, ante la

Notaría N° 10 a cargo del Dr. Jaime David Canedo Encinas, de este distrito judicial, pero como su digna

autoridad sabe que la aceptación de declaratoria de heredero menores de edad se lo tiene que hacer

ante la autoridad competente llamada por Ley, en la misma declaratoria puedo demostrar quienes son los

llamados a suceder de mi extinto esposo según el Certificado de Descendencia presentado ante notaría

para efecto de mi declaración realizada.

Sr. Juez puedo decir que la sucesión hereditaria se opera al fallecimiento de una persona donde todos

sus bienes, derechos, obligaciones pasan a favor de una o más personas que le sobreviven y que pueden

tener relación sanguínea sean ascendientes o descendientes o por relación de afinidad ya sea por efecto

del matrimonio en relación a los esposos. La sucesión en nuestro ordenamiento se halla regulado en el

libro cuarto del Código Civil en los artículos 1000 al 1078 y es en este acápite que se pueden encontrar

los elementos formales de la sucesión hereditaria y son de 2 clases: Por determinación de la ley entre

ellos se encuentran los herederos forzosos y los herederos legales y por voluntad del causante son los

herederos testamentarios o legatarios. Conceptualización del término minoridad: De la revisión de los

distintos autores en términos de minoridad no lo conceptualizan en ese sentido, solo hacen referencia

que se entiende por menor a aquella persona desde el nacimiento hasta los 18 años de edad tanto en

la norma abrogada como en la actual. La minoridad como la situación jurídica entre el nacimiento y la

mayoría de edad se halla regulada, garantizada por la ley desde el nacimiento de la niña, niño o adolescente y gozan plenamente de sus derecho, se presume la misma en cuanto no se pruebe lo contrario con

documento autentico cual es el certificado de nacimiento regulado por los Artículos 58 al 61 y 144 de la

actual Constitución Política del Estado plurinacional de Bolivia concordante con los artículos 5, 6 y 7 de

la Ley N° 548, Un menor es aquella persona con menos de 18 años de edad según el Código Civil. La

sucesión hereditaria de los menores se halla enmarcada de modo general tanto en la Constitución Política

del Estado como en el Código Civil en el Artículo 1016 así como también en el Artículo 51 de la actual Ley

N° 603, Código de las familias y del Proceso Familiar donde claramente indica que las herencias en favor

de los menores de edad se aceptan siempre bajo beneficio de inventario y los menores son representados

por el padre o la madre o algún pariente o algún curador o administrador nombrado de oficio por el juez

para que este los represente y los menores no sean perjudicados; así mismo se halla regulado por la Ley

N° 439 Código Procesal Civil, la Ley N° 483 Ley del notariado plurinacional. En resumen la aceptación de

herencia es expresa y se entiende como declaración voluntaria de un sucesor manifiesta ante la autoridad

llamada por ley a convertirse en heredero.

II.- EXPOSICION DE DERECHO.-

Señor Juez, por la documentación Original que me permito acompañar y adjuntar que merecen la fe

probatoria que le asignan los Arts. 1287 y 1289) del Código Civil y Art, 147; 148 Numeral I Inciso 2); 149 y

150 numeral 1 del Código Procesal Civil, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:

II.- 1.- POR EL CERTIFICADO DE MATRIMONIO CIVIL puedo acreditar que mis hijos tienen como su

señor padres a: MAURICIO YIMBER LIJERON CAMPOS y EVELIN ROCHA URQUIDI, en el celebrado

matrimonio Civil, de fecha 19 de Octubre de 2.019 en la Localidad Santa cruz de la Sierra; Provincia

Andrés Ibáñez de este Departamento de Santa Cruz, en cuya vigencia de nuestro matrimonio hemos

procreados y han nacidos en calidad de hijos, mi hija: MAIZA BELEN LIJERON ROCHA nacida en fecha

21 de Noviembre de 2.007 y mi hijo: SAID LIJERON ROCHA nacido en fecha 06 de Enero del año 2.011,

ambos nacidos en la Provincia del Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, según consta en los

CERTIFICADOS DE NACIMIENTOS que me permito acompañar a la presente demanda. II.- 2.- POR EL

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.- Por la partida de defunción de mi recordado esposo y señor padre

MAURICIO YIMBER LIJERÓN CAMPOS, acaecido en la localidad de Tupiza, Provincia Sud Chichas,

Departamento de Potosí en fecha 09 de Julio del año 2021.

II.- 3.- Por los CERTIFICADOS DE NACIMIENTOS ORIGINALES.- Por los certificado de nacimiento originales de mis hijos, como las Fotocopias simples de sus cedulas de identidades de mis hijos, puedo

demostrar la familiaridad con su extinto padre acreditando de esta forma el grado de parentesco y también

de la existencia de otros coherederos.

II.- 4.- Para el fin dispuesto por el Art. 470 numeral II) del Código de Procesal Civil, hago presente la

nómina de acreedores de mi causante según el certificado de descendencia otorgado por e! SERECI presentado ante la Notaría N° 10, según consta la declaración del Notario realizado mediante el Testimonio

Publico otorgado a mí persona según declaración son los siguientes:

a) JUAN BERTHY LIJERÓN ALBA, mayor de edad, hábil por Ley, domicilio desconocido.

b) MATÍAS LIJERÓN PACHECO, menor de edad, mayores datos se desconoce, domicilio desconocido.

c) MAIZA BELEN LIJERON ROCHA, menor de edad, con Cédula de Identidad N° 13976358, con domicilio

en el Barrio Los Cusís, Uv.. N° 326, Mz. N° 37, Avenida Monte Cristo S/N vecina de esta ciudad.

d) SAID LIJERON ROCHA, menor de edad, con Cédula de Identidad N° 13976357, con domicilio en el

Barrio Los Cusís, Uv. N° 326, Mz. N° 37, Avenida Monte Cristo S/N vecino de esta ciudad.

II.- 5.- Además tengo a bien mencionar que mi extinto esposo no contrajo deuda alguna en bancos o

cooperativa del sistema financiero de Solivia, me voy permito adjuntar dentro del presente proceso la

certificación.

IV.- PETITORIO.-

Por lo expuesto, en atención a la documentación acreditada, el matrimonio de sus progenitores, su fallecimiento y sus condiciones de hija e hijo, cuyos antecedentes evidencian la calidad de HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO de mis hijos: MAIZA BELEN LIJERON ROCHA y SAID LIJERON ROCHA por el

ministerio de la Ley, adquieren sus condición de legítimos herederos, según los Artículos 58 al 61 y 144

de la actual Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley N° 548, un

menor es aquella persona con menos de 18 años de edad según el Código Civil, La sucesión hereditaria

de los menores se halla enmarcada de modo general tanto en la Constitución Política del Estado como en

el Código Civil en el Artículo 1016 así como también en el Artículo 51 de la actual Ley N° 603, Código de

las familias y del Proceso Familiar donde claramente indica que las herencias en favor de los menores de

edad se aceptan siempre bajo beneficio de inventario y los menores son representados por el padre o la

madre que llenan a cabalidad las exigencias previstas en el Art. 1.083 del Código Civil, concordante con el

Art. 1.094 de la misma norma sustantiva Civil, con relación al Art. 470 del Código Procesal Civil, al efecto,

solicito a su probidad que, previos los trámites procedimentales de rigor, se digne declarar: HEREDEROS

FORZOSOS AB-INTESTATO de mis hijos de referencia bajo el condicionamiento del beneficio de inventario al ser ambos menores de edad, mediante una resolución expresa de conformidad a lo previsto por el

Art. 470 Código Procesal Civil en vigencia, sea mediante un Auto expreso y con las formalidades de Ley.

"PROVEEDER COMO SE PIDE SERA UN VERDADERO ACTO DE JUSTICIA"

OTROSÍ 1.- En calidad de prueba documental pre constituida útiles, adjunto como ser: 1.- Fotocopia simple mi cedula de identidad, 2.- Fotocopias simples de las cedulas de identidad de mi hijos; 3.- Certificado

de Matrimonio Original; 4.- Fotocopia Legalizada del Testimonio N° 975/2012; 5.- Certificado Original de

Defunción; 6.- Certificados de Nacimientos Originales de mis hijos; 7.- Pre-Factura de Luz y Agua y 8.-

Croquis de mi Domicilio, Solicitando a su autoridad que previo el trámite procesal, se disponga el Desglose

de todos los Documentos Originales presentados y mencionados bajo constancia. OTROSÍ 2.- Asimismo,

concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuosa solicito se me otorgue Testimonio en Cuatro (4)

Ejemplares de todo lo obrado.

OTROSÍ 3.- Observando lo dispuesto por la Ley de la Abogacía el suscrito abogado patrocinante declara

que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el Arancel Mínimo fijado por el Ilustre

Colegio de Abogados del Distrito; Correo electrónico [email protected]. OTROSÍ 4.- Oficio,

señor Juez en apego de lo que establecido del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO

a su digna autoridad que oficie al Director Departamental de la Autoridad de Supervisión del Sistema

Financiero ASFI, para que haga llegar a su digna autoridad si mi extinto esposo el Sr. MAURICIO YIMBER

LIJERON CAMPOS, tiene alguna deuda en alguna entidad financiera del sistema boliviano y de tener

alguna deuda cual es el monto especifico.

OTROSÍ 5.- EDICTO DE PRENSA, señor Juez en apego de lo que establecido del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, SOLICITO a su digna autoridad que ordene a la secretaria de su digno despacho

que elabore el correspondiente EDICTO DE PRENSA con el ánimo de poder notificar y hacer saber a

todos los co-herederos existente y se ordene que dicha publicación sea en un periódico de circulación

nacional.

OTROSÍ 6.- DOMICILIO PROCESAL.- Como domicilio procesal tengo a bien señalar la Oficina de mi

Abogado Patrocinante en el mismo que está ubicado en el Barrio Sirari (Zona Equipetrol) en la Calle Los

Lirios y Esquina Los Gomeros del Edificio Los Lirios en el Tercer Piso, Departamento N° 12 del Bloque B.

Santa Cruz de la Sierra, 01 de Septiembre del año 2.021.

EXP. 941/21

A, 02 de septiembre del 2021.

En atención a lo establecido, por el art. 470 Inc. 2, del Código Procesal Civil, con carácter previo la parte

demandante debe adjuntar una lista de los acreedores del causante y sus respectivos domicilios.

Al Otrosí 1.- Por adjuntado.

Al Otrosí 2.- Estese a procedimiento.

Al Otrosí 3.- Por señalado.

Al Otrosí 4.- Por Secretaria como se pide.

Al Otrosí 5.- Por Secretaria ordénese como se pide.

Al Otrosí 6.- Por señalado.

Notifíquese.-

SEÑOR JUEZ PUBLICO DECIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

EXP. N° 941/21

HACE PRESENTE Y PIDE.- OTROSÍ 1; 2; 3 y 4.

EVELIN ROCHA URQUIDI, de Generales conocidas por su digna autoridad, ante usted con todo respeto,

expongo y pido:

Sr. Juez, pongo en conocimiento de su digna en mi calidad de Madre, tutora natural de los menores de

edad y hago el anunciamiento que desconocemos la existencia de acreedores en contra de mi difunto y

recordado esposo, sin embargo con el ánimo de evitar posteriores nulidades y en apego de lo que establece el Art. 24 de Constitución Política del Estado y en concordancia con el Art. 471 del Código Procesal

Civil, para dar estricto cumplimiento PIDO a su digna autoridad se sirva ordenar a la secretaría de su

digno despacho la correspondiente notificaciones mediante edicto de prensa a los posibles acreedores y

coherederos de mi amado esposo.

Con estos antecedentes en nombre y representación de mi persona y de mis dos hijos, apoyada en el

Art. 24 de Constitución Política del Estado y en concordancia con los Art. 470; 471 del Código Procesal

Civil, pido a su probidad, tomando convicción de la prueba acompañada, dictar resolución conforme al Art.

475 del Código Procesal Civil declarándolos herederos de nuestro causante como madre e hijos sobrevivientes del causante, en todos sus bienes, acciones y derechos con arreglo al Art. 1103 del Código Civil,

"ES TODO CUANTO PIDO EN JUSTICIA"

Otrosí 1.- Dejo expresa constancia que si existen otros herederos con igual o mejor derecho que el

nuestro, desconocemos acreedores que pudieran existir, por lo que PIDO en apego del Art. 24 de la

Constitución Política del Estado, que se sirva ordenar la correspondiente publicación mediante edicto de

prensa de acuerdo al Art. 471 del Código Procesal Civil tanto para los posibles acreedores y coherederos

que existen.

Otrosí 2,- Dictada que sea la resolución definitiva, pido me franquee testimonio en cuatro ejemplar y

se ordene el desglose de todos los documentos originales y por ende me devuelva toda la documental

arrimada. Otrosí 3.- Observando lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía el suscrito abogado

patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a lo dispuesto por el arancel

Mínimo fijado por el Ilustre Colegio de Abogados del Distrito. Otrosí 4.- Providencias conoceré en Actuaría

de su digno Juzgado.

Santa Cruz de la Sierra, 20 de Septiembre del año 2021.

EXP, N° 943/21

Santa Cruz de la Sierra, 22 de Septiembre del año 2021.

VISTOS: La demanda voluntaria de aceptación de herencia, bajo beneficio de inventarios, incoada por

la Sra. EVELIN ROCHA URQUIDI en representación de sus hijos menores de edad: MAIZA BELEN LÍJERON ROCHA y SAID LIJERON ROCHA al fallecimiento del de cujus MAURICIO YÍMBER LÍJERON

CAMPOS y encontrándose planteada, conforme a los requisitos y plazos establecidos por los Arts. 1031,

1032 y siguientes del Código Civil, Art 110; Art. 111; numeral 1 del Artículo 450; 451; 470 y 471 del Código

Procesal Civil se ADMITE la demanda en todo lo que hubiere lugar a derecho y se dispone lo siguiente:

1.- Cítese mediante cédula a los posibles Coherederos de esta sucesión y a los Acreedores domiciliados

en el asiento del juzgado; así también como la citación por edicto de prensa tanto a los Coherederos y

Acreedores, por una (1) sola vez en un medio de circulación nacional con el ánimo de evitar posteriores

nulidades dentro del presente proceso.

Conforme lo dispone el Art. 471 del Código Procesal Civil y/o toda persona que tenga acreencia con la

sucesión hereditaria del cuyus MAURICIO YIMBER LÍJERON CAMPOS. Y sea previo cumplimiento de

los formalismos de Ley.

2.- Los Coherederos y Acreedores, tendrán el término de cinco días contados desde su citación y/o notificación mediante edicto, para deducir oposición fundamentada, en aplicación del Art. 472 del Código

Procesal Civil.

3.- Se le otorga un plazo de 10 días para practicar las citaciones, una vez notificada la parte impetrante.-

Así mismo, se ordena a la demandante comience a levantar el inventario otorgándole un plazo de dos (2)

meses para concluirlo el mismo. Al otrosí 1º.- Se tiene Presente. Al otrosí 2º.- Se ordenara en su momento.

Al otrosí 3º.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios del profesional abogado. Al otrosí 4º.- Se tiene

presente el domicilio procesal señalado. PROVEYENDO EL MEMORIAL DE Fs. 13 A 15).

Al otrosí 1º.- Téngase por ofrecida la prueba documental y arrímese al expediente. Al otrosí 2o.- Se tiene

presente y estese a lo principal.

Al otrosí 3º.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios del profesional abogado. Al otrosí 4º.-

Como se pide.

Al otrosí 5º.- Por secretaria extiéndase como se pide.

Al otrosí 6º.- Por constituido el domicilio procesal y tómese en cuenta por el oficial de diligencia.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A COHEREDEROS Y ACREEDORES DE MAURICIO YIMBER

LIJERON CAMPOS, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS AÑOS.

OP-0009114-18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: COHEREDEROS Y ACREEDORES DE MAURICIO YIMBER LIJERON CAMPOS

P:38

10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

EXP: 11/19

LA DRA. ANGELA P. HIRA RAMIREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA

CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR MIREYA SOFIA

DURAN ROSALES Y HUGO FERNANDO DURAN ROSALES CONTRA SILVERT ORELLANA VALLEJOS, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES:---

DEMANDA.---

SEÑOR JUEZ 10mo DE PARTIDO ORDINARIO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Demanda

Ordinaria de Nulidad de Actos Procesales, Nulidad de Tramite de Subasta, Remate y Adjudicación Judicial

de 5 Has. de terreno, Nulidad de Minuta de Adjudicación Judicial, Nulidad de Protocolización y Orden de

Cancelación de Matricula Computarizada en Derechos Reales, Nulidad de Proceso Voluntario de División

de Bien Común, Nulidad de Posesión de 5 Has. de Terreno, Nulidad de Protocolización y Orden de Cancelación de Sub-Inscripción en Derechos Reales, Acción Negatoria de Derechos, Reconocimiento Judicial

de Derecho Propietario.- Otrosí. MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES, mayor de edad con C.I. N°. 937852-

Cbba, y HUGO FERNANDO DURAN ROSALES, mayor de edad, con Cl. N°. 3228602-SC; ambos domiciliados en esta ciudad y hábñes por ley, ante los respetos de su autoridad decimos y pedimos: 1.- ANTECEDENTES. - Señor Juez, por el Testimonio, certificado catastral, plano de ubicación y certificado Alodial

que adjuntamos en originales a esta demanda, acreditamos que yo, HUGO FERNANDO DURAN ROSALES, con C.I. N°. 3228602-SC; ostentando el Poder N°. 760/2007 de fecha 26 de octubre de 2007, conferido en mi favor por mi hermana y mandante MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES por ante la Notaria de Fe

Pública N°. 017 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la Dra. Carola Helga Tarrico Duran, mediante

documento privado de fecha 17 de noviembre de 2007, reconocido en sus firmas y rúbricas en la misma

fecha por ante la Notaria de Fe Pública N°. 29 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo del Notario

Milton Moreno Hurtado, he adquirido para mi mandante en compra del señor Mario Augusto Castro Marin

la superficie de 2 Has. de terreno rústico, ubicado en la Zona Noreste denominado "Las Lomas de Las

Palizas" actualmente Maguesito, Cantón Ayacucho, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa

Cruz de la Sierra, habiendo realizado los trámites de ley dicha propiedad ha sido registrada en Derechos

Reales a nombre de mi hermana MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES, bajo la Matrícula Computarizada N°.

7.01.1.06.0078433, Asiento Número A-l de Titularidad sobre el Dominio fecha 17 de mayo de 2008. El

Derecho Propietario del vendedor Mario Augusto Castro Marín se halla inscrito en Derechos Reales bajo

la Matricula Computarizada N°. 7.01.1.06.006865Í. Por el Testimonio N°. 01/2010 de fecha 4 de enero de

2010, sobre reconocimiento de derecho propietario sobre el 50 % en lo Pro-indiviso de un bien inmueble

(Fundo Rústico) que suscribe la Sra. MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES a favor de su hermano el señor

HUGO FERNANDO DURAN ROSALES, expedido por ante la Notaria de Fe Pública N°. 2 de Tercera

Clase Minero-Santa Cruz a cargo del Dr. Marco Antonio Paz Saucedo, acredito que desde fecha 4 de del

año 2010, soy copropietario de las 2 Has. de terreno rústico, ubicado en la Zona Noreste denominado "Las

Lomas de Las Palizas" actualmente Maguesito, Cantón Ayacucho, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, registrada en Derechos Reales a nombre de mi hermana MIREYA

SOFÍA DURAN ROSALES, bajo la Matricula Computarizada N°. 7.01.1.06.0078433, Asiento Número A-1

de Titularidad sobre el Dominio en fecha 17 de mayo de 2008. Señor Juez, desde la fecha de la compra

yo y mi hermana hemos estado en quieta y pacifica posesión de las 2 Has. de terreno legalmente adquiridas, es decir, desde el 17 de noviembre del año 2007, así consta la cláusula cuarta del Testimonio N°.

01/2010 referente a escritura pública sobre reconocimiento de derecho propietario sobre el 50 % en lo

pro-indiviso de un bien inmueble (Fundo Rústico) que adjuntamos como prueba documental a esta demanda. Nosotros hemos alambrado el año 2007 nuestras 2 Has. de terreno y en los meses de octubre y

noviembre del año 2010, hemos iniciado la construcción de 8 piezas habitaciones de material a cargo de

nuestro vendedor MARIO AUGUSTO CASTRO MARÍN a quien hemos pagado en diferentes momos de

mano de obra de la construcción de las 8 piezas habitaciones hasta el nivel de loza, conforme consta en

la carta notariada que adjuntamos como prueba documental, sin embargo, no cumplió porque realizó la

construcción hasta altura de ventana, cuyas fotografías también adjuntamos a esta demanda como prueba documental; ante su incumplimiento en fecha 21 de septiembre de 2013, mediante Carta Notariada

diligenciada en fecha 25 de septiembre de 2013 por la Notaria de Fe Pública N°. 113 del Distrito Judicial

de Santa Cruz, lo he CONMINADO A LA DEVOLUCIÓN de los dineros recibidos. De otro lado hemos

realizado gastos en la compra de material de construcción como ser ripio, piedra, arenilla, arena fina, ladrillo adobito, ladrillo de 6 huecos, clavos varillas, alambre, horcones, listones, cemento, madera para

construcción, tablas ripa, machimbre, carretilla, baldes, caneca, carpa, martillos, flexos, badilejos, hilos,

pagos a soldador, replanteo, excavación, comida de trabajadores, pagos al cuidante, jornales de trabajo y

otros, conforme consta en detalle de gastos apuntados por mi persona que adjunto como prueba documental. Las fotografías de vista aérea de la propiedad el Maguesito y alrededores que adjunto del año

2007, demuestran que no existía ninguna construcción ese año. Las fotografías de vista aérea de la propiedad el Maguesito y alrededores del año 2011,2012 y 2013 demuestran que ya existe construcción visualizada en el círculo de la propiedad. Las fotografías de vista aérea de la propiedad el Maguesito y alrededores del año 2011, 2012 y 2013 demuestran que ya existe construcción visualizada en el círculo de la

propiedad, Su autoridad podrá evidenciar ocularmente que las fotografías del portón que tiene la parcela

de terreno a la entrada que adjunto, es el mismo portón que se encuentra en la otra fotografía de otro inmueble de mi propiedad que también adjunto, es un portón que yo tenía colocado en un inmueble de mi

propiedad en Santa Cruz, del mismo que hice sacar y ampliar porque sólo tenía 3 mts., luego lo traslade

e hice colocar en la parcela de terreno Maguesito el año 2009 con el señor Roger Gonzales., estas fotografías demuestran mis aseveraciones. II.- INTERVENCIÓN DE TERCEROS. - Son los siguientes: Por un

lado. II. 1.- TRAMITE VOLUNTARIO DE DIVISIÓN DE BIEN COMÚN.- Resulta señor Juez, que aprovechándose de nuestra ausencia momentánea a la ciudad de La Paz, en forma delincuencial al mero estilo

de los avasalladores y asaltantes de propiedad ajena, SILVERT ORELLANA VALLEJOS, llegó a nuestra

parcela de terreno y con violencia rompió los candados de nuestra propiedad y colocó otros candados,

colocó un letrero que decía que se había adjudicado judicialmente esa propiedad, esto lo hizo con la finalidad de inducir en error a la Juez de Instrucción Mixto de la Localidad de La Guardia ante cuya autoridad

judicial había iniciado una demanda voluntaria de división de bien común en la que figura como demandante SILVERT ORELLANA VALLEJOS y como demandado EVARISTO MACHUCA BARBA, Expediente

N°. 176/2011, este proceso ha concluido con un acta en la que la Juez no obstante que la demanda es de

división de bien común en la via voluntaria "concluye con un acta para el sorteo de hijuelas en la que expresamente la Juez dice: "...5 hijuelas se encuentran ocupadas con casas y habitadas. Solo el lote o hijuela N°. 4 con una superficie de 5 Has. se encuentra LIBRE, Que mi autoridad sin entrar en ningún sorteo,

hace la respectiva entrega de las tierras para que las mismas sean ocupadas por los solicitantes SILVERT

ORELLANA VALLEJOS con representación legal por JUANA ORELLANA VALLEJOS y/o ROXANA

CHIRINO..."y posteriormente lo posesiona a SILVERT ORELLANA VALLEJOS, supuestamente en las 5

Has. de terreno. Señor Juez, estas 5 Has. de terreno son inexistentes en el lugar, porque solo existen las

2 Has. de terreno de nuestra propiedad sobre las que tenemos títulos inscrito en Derechos Reales y ostentamos posesión quieta y pacifica posesión desde el año 2007 y hemos introducido mejoras el año 2010.

Al retornar de la ciudad de La Paz, nos sorprendimos que los candados de nuestro portón de entrada a

nuestra propiedad hubieran sido cambiados y que hubieran puesto en el camino un letrero que dice propiedad adjudicada en proceso judicial, letrero que yo HUGO FERNANDO DURAN ROSALES, lo retire

porque yo no he tenido ningún proceso con nadie que me hubiera vencido sobre mi parcela de terreno al

igual que sustituí los candados de mi reja de ingreso a la propiedad y yo y mi hermana continuamos con

la posesión de nuestras 2 Has de terreno que pretendieron hacerse SILVERT ORELLANA VALLEJOS y

sus cómplices y encubridores. Como podrá evidenciar su autoridad desde el 17 de noviembre de 2007, mi

hermana y yo estamos en quieta y pacifica posesión de nuestra parcela de terreno de 2 Has., es decir, 2

años y 81 meses antes de que SILVERT ORELLANA VALLEJOS inscriba su derecho en Derechos Reales

que data del 14 de julio del año 2010, nosotros ya estábamos en quieta y pacifica posesión de la propiedad

y el año 2011 nosotros ya habíamos construido en la parcela de terreno. Nótese que él presenta su espuria demanda de división de bien común el 9 de agosto del año 2011 que fue admitida el 10 de agosto de

2011, fecha en que teníamos la construcción que consta en la fotografías de vista aérea que adjunto como

prueba, es más, a esa fecha nuestra quieta y pacifica posesión de la parcela de terreno tenía una antigüedad de 4 años y a la fecha en que fue supuestamente posesionado que es el 28 de abril de 2014, nuestra

quieta y pacifica posesión sobre la parcela de terreno de 2 Has. tenía una antigüedad 6 años y 5 meses

exactamente. ¿De dónde habrá urdido este sujeto que con sus falsas afirmaciones y actuaciones podrá

despojamos de la parcela de terreno objeto de Litis, venciendo las pruebas documentales arriba mencionadas y adjuntadas a este escrito? Y lo que es peor entre gallos y medianoche ha iniciado una acción

penal en contra de HUGO FERNANDO DURAN ROSALES por los delitos de avasallamiento y otros, habiendo a la fecha el Ministerio Público imputado a mi persona por los delitos de avasallamiento y amenazas, solicitando a la Juez Cautelar se me imponga la medida cautelar excepcional de detención preventiva. Caso F.E.L.C.C. N°. 320/2014, Expediente N°. 197/2014 en la Localidad de La Guardia conforme

consta en la documental que adjunto como prueba documental preconstituida a esta demanda. Dé un

lado, llama la atención que haya realizado un trámite voluntario de división de bien común ante un Juez de

Instrucción en lo Civil, se entiende que para que sea el proceso voluntario tanto el demandante como el

demandado deben estar de acuerdo y bajo esa premisa si podría tramitarse la división y partición de bien

inmueble común en la vía voluntaria. Al respecto la Sentencia Constitucional N°. 1231/2002-R emitida por

el Tribunal Constitucional dice: "III. I. Que, el Código de Procedimiento Civil en su Título IV prevé que los

procedimientos voluntarios tienen una particularidad esencial en el que precisamente se sustenta su denominación, pues en estos procedimientos las partes actúan de común acuerdo sin oponerse una a la otra

en la pretensión o en el objeto de la demanda, por ello la búsqueda de la intervención judicial, sólo tiene

un fin, que es el de consolidar y legitimar la situación jurídica, sin que este pueda dilucidar cuestiones de

controversia, pues para eso se requeriría ineludiblemente de la aplicación de otro procedimiento, dado que

en el proceso voluntario rige el principio de unilateralidad en las partes, en cambio cuando estas partes no

coinciden en la pretensión, el proceso se convierte en contencioso y por tanto está regido por el principio

de bilateralidad. De ello, es que la doctrina ha dado en concluir que el proceso voluntario se desarrolla

"intervolentes"; es decir, entre los que quieren, por eso también se considera que, en realidad, los sujetos

que intervienen en el mismo no pueden llamarse partes porque son componentes de una pareja, resultando obvio que no existe contradicción en ella". En el caso de autos ocurre todo lo contrario, no están de

acuerdo el demandante SILVERT ORELLANA VALLEJOS y el demandado EVARISTO MACHUCA BARBA

en la división, primero, porque no acuden juntos ante el Juez, segundo, porque el demandante desconoce

el domicilio del demandado y pide citación mediante edicto, tercero, porque por lógica natural el demandado jamás estaría de acuerdo con el demandante en dividir voluntariamente su propiedad porque le ha

sido arrebatada por una mísera suma de dinero dentro por las costas de un proceso concluido por desalojo en el que ha EVARISTO MACHUCA BARBA fue condenado con costas y por la calificación de las costas

se ha adjudicado SILVERT ORELLANA VALLEJOS 5 Has. de terreno de la propiedad del condenado, sin

saber en qué lugar están ubicadas las mismas, porque según título EVARISTO MACHUCA BARBA habla

sido propietario de una parcela de terreno rústico de 30 Has, por lo que no estaba nunca de acuerdo ni lo

estaría el demandado para dividir su propiedad con un sujeto de esta naturaleza y en esas condiciones,

es más, ha sido citado mediante edicto de prensa, luego le han designado defensor de oficio que curiosamente sobre este defensor se designa a otra defensora de oficio. Señor Juez, si SILVERT ORELLANA

VALLEJOS, se ha adjudicado 5 Has, de terreno en $us. 1.550.- por costas procesales que ascendía a Bs.

3.198.-, en ejecución de sentencia ejecutoriada dentro de un proceso penal mediante subasta y remate

porque no pagó voluntariamente el ejecutado EVARISTO MACHUCA BARBA, precisamente el hecho de

que se hubiera tramitado la subasta y remate denota sin necesidad de hacer esfuerzo intelectual que el

ejecutado NO está de acuerdo primero con pagar las costas, segundo en que se le arrebate 5 Has. de su

terreno y tercero en dividir voluntariamente con el adjudicatario sus terrenos, así mismo no es difícil entender que se acude ante la autoridad jurisdiccional del Estado para la subasta y remate de un bien inmueble

de una persona que no cumple una obligación, cuando ésta persona en acto de incivilidad no cumple su

obligación y como consecuencia existe contención, no puede desde ninguna óptica presumirse que hubieran estado de cuerdo el adjudicatario con el propietario ejecutado. En estos casos el Juez de Instrucción

en lo Civil es incompetente para una división de bien común que es contenciosa como ocurre en este caso,

es el Juez de Partido en lo Civil la autoridad judicial competente para dirimir legalmente una contienda que

es absolutamente contenciosa y que debe ser resuelta en juicio ordinario ya sea de hecho o de derecho,

pero nunca en la vía voluntaria y en la forma que ha realizado su trámite SILVERT ORELLANA VALLEJOS,

induciendo en error a la juzgadora que conoció su caso, que cayó en su treta y no obstante que la demanda voluntaria es de división de bien común, concluye el proceso con una acta de entrega sin hacer ningún

sorteo de hijuelas y de posesión en la que la Juez le hace entrega de 5 Has. de terreno al demandante

SILVERT ORELLANA VALLEJOS, que por cierto son inexistentes en el lugar porque le entregó las 2 Has,

de terreno de nuestra propiedad. Señor Juez, a este espurio proceso voluntario el demandante ha adjuntado como prueba documental testimonio de adjudicación judicial de 5 Has. de terreno, en la cláusula

SEXTA de la Minuta de Adjudicación Judicial dice expresamente: "Se reservan los derechos del adjudicatario para que pueda interponer la demanda ordinaria que correspondiere por ser un bien inmueble rústico

en lo pro-indiviso". No obstante, mañosamente el demandante formaliza demanda de división y partición

de bien común en la vía voluntaria viciada de nulidad en todos sus actuados, desde la admisión hasta su

conclusión, sin embargo, seguramente por recarga de trabajo la Juez de Instrucción Mixto de La Guardia

ha sido sorprendida en su buena fe, porque hubiera bastado que la Juez que admitió y tramito esta causa

hubiera leído la cláusula sexta de la minuta de adjudicación adjuntada como prueba documental por el

demandante, para que decline competencia y ordene la misión de la demanda ante el Juez de Partido en

lo Civil-Comercial que es la autoridad jurisdiccional del Estado para conocer y dirimir esta causa, pero no

lo hizo, al contrario admitió y tramito esta espuria demanda voluntaria de bien común. Este proceso y todos

los actos procesales llevados a cabo son nulos de pleno derecho, porque la Juez de Instrucción Mixto de

La Guardia es incompetente para conocer y resolver una causa en la vía voluntaria cuando existen hechos

contradictorios que hacen que el proceso se torne contencioso, la autoridad jurisdiccional de Estado competente para conocer y resolver un proceso contencioso con hechos contradictorios es el Juez de Partido,

por lo que en este caso corresponde demandar en la vía ordinaria la nulidad del proceso voluntario de

división y partición de bien común y de todos los actos procesales llevados a cabo dentro del proceso

tramitado por SILVERT ORELLANA VALLEJOS, Expediente N°. 176/11 en el Juzgado de Instrucción

Mixto de la Localidad de La Guardia. Dice el Art. 122 de la C.P.E. "Son nulos los actos de las personas que

usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que

no emane de la ley". En este sentido el art. 177 numeral 3 de la Ley de Organización Judicial N°. 1455

vigente en este caso establece que: "Los jueces de instrucción en materia civil- comercial tienen competencia para conocer los procedimientos voluntarios a que se refiere el mismo código, mientras no resultaren contenciosos..." El art. 640-1 del Cód. de Pdto. Civil expresamente dice: "1.-Corresponderá a los jueces de instrucción ordinarios conforme al art. 177 inc. 3 de la Ley de Organización Judicial, conocer de los

procedimientos contenidos en este capítulo mientras no resultaren contenciosos...". En el caso concreto,

la juez de Instrucción Mixto de La Guardia NO debió admitir la demanda, menos tramitarla y dictar resolución viendo que a todas luces no existía consentimiento del demandado EVARISTO MACHUCA BARBA,

para dividir su propiedad con el demandante, peor aún no debió hacer entrega de las 5 Has. de terreno

inexistentes sin hacer ningún sorteo de hijuelas como lo ha hecho, entregado a ciegas nuestras 2 Has. de

terreno creyendo que son 5 Has. Las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, reza el artículo 90 del C.P.C. y aquellas contenidas en los artículos 1-1, 3 inc. 1), 639 inc. 5), 640-1

y 641 del Cód. de Pdto. Civil del C.P.C. al tiempo que son imperativas lo son también prohibitivas. Por la

primera, el Juez o Tribunal está obligado a cumplir el mandato y, por la segunda, está prohibido de dar

solución diferente a la establecida en las leyes procesales. Nadie, y menos el Juez o Tribunal, puede

sentenciar contraviniendo normas de orden público como son las procesales. El debido proceso inmerso

en el Art. 115-II la C.P.E. tiene su base y sustento en el principio constitucional de legalidad establecido en

la misma norma constitucional, constituyen una garantía fundamental para toda persona que acude a la

instancia jurisdiccional y la infracción de las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio arriba citadas constituyen una infracción al debido proceso. La Juez de Instrucción en lo Civil

Mixto de La Guardia al admitir, tramitar y concluir la demanda voluntaria de división de bien común entregando propiedad ajena al demandante sin hacer ninguna división, han incurrido en restricción de nuestro

Derecho de Propiedad, en avasallamiento y en despojo de nuestra propiedad, amén de incurrir en infracción del Derecho Constitucional al Debido Proceso y en vulneración del Art. 1 del Cód. de Pdto. Civil que

dice: "Art. 1.- (Potestad judicial). 1.- Los jueces y tribunales de justicia sustanciarán y resolverán, de

acuerdo a las leyes de la república, las demandas sometidas a su jurisdicción...". La juez pese al mandato

imperativo de ésta norma procesal de substanciar y resolver los procesos de acuerdo a las leyes de la

República, no obstante, ha fallado contrariamente a las leyes arriba mencionadas y transcritas. Finalmente han incurrido en actos de nulidad previstos en el art. 122 de la Constitución Política del Estado que dice:

"Son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que

ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Por otro lado. II.2.- SOBRE ADJUDICACIÓN

JUDICIAL DE 5 HAS. DE TERRENO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTORIADA DENTRO DE

PROCESO PENAL A FAVOR DEL ADUDICATARIO SILVERT ORELLANA VALLEJOS. Señor Juez, resulta

que la acusación penal particular presentada y tramitada en el Juzgado 1°. de Sentencia en lo Penal de la

Capital, Expediente N°. 136/04, Código lanus N°. 200419178, es por el delito de despojo contra EVARISTO MACHUCA JACOBO, así es admitida la acusación particular por el Juez 1ro. de Sentencia en lo Penal

de la Capital, y es tramitada hasta el estado de juicio oral y en audiencia de juicio oral instalada, después

de la lectura de la acusación particular y Auto de Apertura de Juicio Penal como incidente recién el querellante pide al juez que solicite su cédula de identidad al procesado para verificar su nombre, porque reconoce que por equivocación en la querella le han colocado el apellido de su esposa y que continúen el

proceso y se haga la enmienda del segundo apellido del señor EVARISTO MACHUCA JACOBO por el de

BARBA y el juez acepta. Lo correcto en un proceso penal y ante semejante error de identidad del procesado atribuible al querellante que ha formalizado su querella con este error de identidad porque se trata

de otra persona era que el Juez ANULE obrados POR ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA hasta el

Auto de Admisión de la querella o acusación particular inclusive, disponiendo que el querellante SUBSANE O ENMIENDE EL ERROR DE IDENTIDAD DEL QUERELLADO porque se trata de otra persona y no

recurrir al facilismo como lo ha hecho. Luego, en ejecución de sentencia el ejecutante sin pedir medidas

previas pide al Juez 1°. de Sentencia en lo Penal, directamente diciendo que al no haber pagado las

costas el condenado señale audiencia de remate del inmueble del condenado. El Juez no observa ni ordena medidas previas, para saber la situación tributaria del inmueble, el valor catastral, las deudas impositivas ni el derecho propietario del inmueble, se limita a ordenar se notifique mediante edicto a quienes ha

anotado preventivamente el bien inmueble a rematarse y ordena la publicación de edictos. Luego oficiosamente el Juez 1°. de Sentencia en lo Penal en el Auto de 4 de septiembre de 2008 dice: "Que la propiedad

rústica embargada cuenta con una extensión superficial de 302.746.15 mts2. con un valor de $us.

75.644.54.- según su valuación pericial aprobada". Que la parte querellante y victoriosa de las costas del

proceso penal se le ha regulado las costas en el monto de Bs. 3.198.-. en tal caso es correcto y aceptable

sostener, siguiendo el valor justicia desarrollado por el Tribunal Constitucional, que, en el presente caso,

se remate una fracción de la propiedad rústica que alcance a cubrir estimativamente las costas reguladas

y otras emergencias del trámite incidental de pago de costas, no sí el predio rústico en su totalidad. Por

los fundamentos expuestos se determina el remate de solo 5 hectáreas. Luego señala audiencia de remate de 5 Has. de terreno sobre la base de valuación fiscal de $us. 1.249.- para el 23 de octubre de 2008.

Designa Martiliera a la Dra. Sonia Fernández Ripalda. En esta audiencia no hubo postores, por lo que se

señala 2da. Audiencia para el 11 de diciembre de 2008, fijándose la base de la subasta de las 5 Has. de

terreno con una rebaja del 25 % sobre los $us. 1.249 que es la valuación fiscal, quedando el monto una

vez rebajado en el 25 % en $us. 936.75. Sobre esta base el adjudicatario realiza el depósito judicial del

20% que es de $us. 187.35.- y se adjudica en esta segunda audiencia de remate SILVERT ORELLANA

VALLEJOS en la suma de $us. 1.550.- y se le advirtió al adjudicatario que tenía 3 días para depositar el

saldo restante de $us. 1.363. En fecha 12 de diciembre de 2008 el adjudicatario SILVERT ORELLANA

VALLEJOS, adjunta acta de remate y depósito judicial por $us. 1.363.-mediante Formulario N°. 100819 y

pide aprobación de remate y extensión de minuta de transferencia definitiva de las 5 Has, de terreno adjudicadas. El Juez mediante Auto de fecha 16 de diciembre de 2008 APRUEBA el remate realizado el 11

de diciembre de 2008 y ordena se extienda la Minuta de a favor de SILVERT ORELLANA VALLEJOS ordenando además que por Secretaría se franquee testimonio para su inscripción en Derechos Reales,

habiéndose fraccionado el testimonio el 9 de marzo de 2009. La escritura de adjudicación judicial es RATIFICADA Y CONCLUIDA por ante la Notaría de Fe Pública N°. 89 de la Capital a cargo de la Dra. Elva

Elena Ugarteche Lino el 28 de mayo de 2010. Señor Juez, según los datos del proceso penal en ejecución

de sentencia el trámite de subasta y remate del bien inmueble de propiedad de EVARISTO MACHUCA

BARBA, la valuación pericial aprobada de las 30. Has con 2.746.15 mts2. el valor de total es de $us.

75.644.54.- en consecuencia, el valor de las 5 Has. es de $us. 12.493.06.-, sin embargo, el Juez establece

como base de remate la valuación fiscal en la suma de $us. 1.249.- por las 5 Has. de terreno y señala

audiencia de remate para el 23 de octubre de 2008, es decir, a precio de gallina muerta, lejos del valor

fiscal o pericial para favorecer al adjudicatario que con seguridad ya estaba preestablecido con anterioridad. En esta audiencia al no haber postores, señala otra audiencia de remate para el 11 de diciembre de

2008 en la que fija la base de remate la valuación fiscal de $us. 1.249 con una rebaja del 25% que asciende a la suma de $us. 936.75.- cuando sólo el 25 % de rebaja del valor fiscal real de las 5 Has, de terreno

que es de $us. 12.493.06, asciende a $us. 3.123.4.-, por tanto, la base de remate contemplando la rebaja

del 25 % debía ser de $us. 9.369.66. Este es precio rebajado en un 25 % por el que debía adjudicarse

SILVERT ORELLANA VALLEJOS las 5 Has. de terreno y sobre esta suma de dinero debía realizar el depósito del 20 % para participar en el remate que asciende a $us. 1.873.93.-, sin realiza como depósito del

20 % para participar en el remate la irrisoria suma de $us. 187.35.- y se adjudica en la irrisoria suma de

$us. 1.550, por lo que se le advirtió al adjudicatario que tiene en término de 3 días para depositar el saldo

restante del 80 % del valor de la adjudicación que asciende a la suma de $us. 1.363.-, así consta expresamente en el expediente, en la minuta de adjudicación y en el testimonio relativo al Instrumento Público

N°. 344/2010, de Escritura Pública de Adjudicación Judicial de un Terreno Rústico, Ubicado en la Localidad de Maguesito (Porongo), Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con Una Superficie de Cinco Hectáreas, Que Realiza El Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal de la Capital a favor

de Silvert Orellana Vallejos, protocolizado por ante la Notaría de Fe Pública N°. 89 de la Capital a cargo

de Dra. Elva Elena Ugarteche Lino en fecha 28 de mayo de 2010. Que adjuntamos como prueba documental. Por otro lado, el Juez 1. de Sentencia en lo Penal de Capital, NO tiene ninguna competencia para

ni a petición de parte y peor oficiosamente determinar el remate de sólo 5 Has, de terreno de una parcela

de terreno que tiene un solo título que es de 30 Has. con 2.746.15 mts2, él no puede realizar ninguna división de una parcela de terreno indivisa, en todo caso debía llevar adelante la subasta, remate y adjudicación de la totalidad de la parcela de terreno y de esos dineros descontar loas costas procesales que el

ejecutado debía pagar y el saldo de la suma dinero que se hubiera adjudicado la totalidad de la parcela de

terreno correspondía que le entregue al ejecutado, por si fuera poco, no dice que las 5 Has. de terreno a

rematarse son en lo pro-indiviso, no se puede sobreentender este aspecto de orden legal que debía estar

consignando expresamente en su resolución y en la publicaciones de edictos, pero no lo están, solo en la

cláusula SEXTA de la Minuta de Adjudicación Judicial dice expresamente: "Se reservan los derechos de

adjudicatario para que pueda interponer la demanda ordinaria que correspondiere por ser un bien inmueble rústico en lo pro-indiviso", sin embargo, no obstante esta advertencia expresa del Juez, el adjudicatario

SILVERT ORELLANA VALLEJOS, mañosamente ha interpuesto una demanda voluntaria de bien inmueble indiviso con el propietario EVARISTO MACHUCA BARBA que ha sido tramitado entre galos y media

noche ante la Juez de Instrucción Mixto de La Guardia que es incompetente para conocer y dirimir este

asunto, proceso mediante el cual hemos sido avasallados y despojados de nuestras 2 Has. de terreno en

forma arbitraria e ilegal y lo que es peor uno de nosotros ha sido querellado por SILVERT ORELLANA

VALLEJOS patrocinado por sus abogadas ROXANA ROJAS CHIRINO Y JUANA ORELLANA VALLEJOS

que es hermana del querellante, habiendo sido imputado por el Ministerio Público por los delitos de avasallamiento y amenazas que ha sido sorprendido en su buena fe , Por otro lado, el adjudicatario debía

haber sido posesionado por el Juez 1°. de Sentencia en lo Penal de la Capital que le adjudicó en remate

las 5 Has. de terreno dentro del trámite de ejecución de sentencia penal, esta era la autoridad competente

para posesionarlo en las 5 Has. de terreno, sin embargo, el Juez no lo ha posesionado y el adjudicatario

no ha solicitado posesión, porque ninguno sabía dónde estaban ubicadas esas 5 Has, de terreno, prueba

de ello es que no consta ni en el expediente ni en la minuta de adjudicación que hubiera sido posesionado

el adjudicatario SILVERT ORELLANA VALLEJOS por el Juez 1°. de Sentencia en lo Penal de la Capital

que le adjudicó las 5 Has, de terreno. De lo expuesto, con claridad meridiana se evidencia que el Juez 1°.

de Sentencia en lo Penal de la Capital ha incurrido en los mismos actos de nulidad de actuados procesales

que la Juez de Instrucción Mixto de La Guardia, al llevar adelante un trámite de ejecución de sentencia con

subasta, remate y adjudicación de un bien inmueble en las condiciones arriba mencionadas, ha extendido

una minuta de Adjudicación Judicial plenamente viciada de nulidad, la misma que ha sido protocolizada en

el Instrumento Público N°. 344/2010 en fecha 28 de mayo de 2010 por ante la Notaría de Fe Pública N°.

89 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Elva Elena Ugarteche Lino y registrada a nombre de SILVERT ORELLANA VALLEJOS en los registros de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N°.

7.01.3.010000360 Asiento Número A-3 de Titularidad sobre el Dominio en fecha 14 de julio de 2010. Con

esa Minuta protocolizada que es nula de pleno derecho y su ilegal inscripción Derecho Reales, mañosamente acude ante la Juez de Instrucción Mixto de La Guardia con una demanda voluntaria de división y

partición de bien común que es también nula de pleno derecho, sorprende la buena fe de esa autoridad

judicial para lograr su objetivo de apoderarse de nuestra parcela de terreno sin tener ningún derecho sobre

ella, porque después de romper los candados de nuestra reja, avasallar nuestra propiedad de 2 Has. de

terreno y sustituir por otros candados, ha fingido tener llaves de la misma ante la Juez, que por cierto en

forma rara, no obstante que la demanda voluntaria tramitada en su juzgado es de división de bien común

en la vía voluntaria, concluye con un acta para el sorteo de hijuelas en la que expresamente la Juez dice:

"...5 hijuelas se encuentran ocupadas con casas y habitadas. Solo el lote o hijuela N°. 4 con una superficie

de 5 Has. se encuentra LIBRE, Que mi autoridad sin entrar en ningún sorteo, hace la respectiva entrega

de las tierras para que las mismas sean ocupadas por los solicitantes SILVERT ORELLANA VALLEJOS

con representación legal por JUANA ORELLANA VALLEJOS y/o ROXANA CHIRINO...". Y posteriormente

lo posesiona a SILVERT ORELLANA VALLEJOS, supuestamente en las 5 Has. de terreno. Señor Juez,

estas 5 Has. de terreno son inexistentes en el lugar, porque solo existen las 2 Has. de terreno de nuestra

propiedad sobre las que tenemos títulos de propiedad inscrito en Derechos Reales y ostentamos posesión

quieta y pacifica posesión desde el año 2007 y hemos, introducido mejoras el año 2010, conforme tenemos arriba de esta demanda mencionado, detallado y consta en la prueba documental que adjuntamos,

en realidad lo que ha hecho la Juez es entregar nuestras 2 Has. de terreno por 5 Has. III.- FUNDAMENTA

DERECHO.- Señor Juez, sin necesidad de hacer esfuerzo intelectual se puede establecer que quienes

han sido despojados y avasallados en su propiedad somos mi hermana MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES y yo HUGO FERNANDO DURAN ROSALES, que teniendo derecho propietario legalmente registrado

en Derechos Reales desde el año 2007 y ejerciendo legitima, quieta y pacifica posesión sobre nuestra

propiedad y lo que es peor habiendo realizado con nuestros propios recursos las mejoras amiba mencionadas y cuantificadas, hemos sido perturbados en nuestra posesión y avasallados por falsario denunciante y querellante SILVERT ORELLANA VALLEJOS, sus apoderadas legales la abogada ROXANA ROJAS

CHIRINO Y JUANA ORELLANA VALLEJOS y el perito EUSTAQUIO EVALDO SAAVEDRA, quienes actuaron a su turno primero en la espuria ejecución de sentencia penal en la que se adjudicó las 5 Has. de terreno ante el Juez 1°. de Sentencia en lo Penal de la Capital y luego en espurio proceso voluntario de división de bien común tramitado ante la Juez Mixto de Instrucción de La Guardia a sabiendas de que

estaban ocupadas las 2 Has. de terreno de nuestra propiedad e hicieron que subrepticiamente la Juez les

entregue y posesione en 5 Has. de terreno inexistentes que eran de propiedad del demandando EVARISTO MACHUCA BARBA, cuando las que les entregó y posesionó fueron las 2 Has. de terreno de nuestra

propiedad avasallando y despojándonos de la misma. - Señor Juez, el derecho de propiedad que nos

asiste sobre la parcela de terreno de 2 Has. que es objeto de Litis es un derecho fundamental reconocido

en el art. 56,1 de la C.P.E. Una de las formas de adquirir el derecho de propiedad es por EFECTO DE LOS

CONTRATOS, conforme lo dispone el art. 110 del Código Civil que dice: "ART. 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto

de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley." Al respecto, el artículo 452 del Código Civil dice: "Son requisitos para la formación del

contrato: 1.- El consentimiento; 2). - El objeto; 3).- La causa y 4).- La forma, siempre que fuere legalmente

exigible. a).- El consentimiento. Está compuesto por dos elementos que son: La oferta y la aceptación. Las

voluntades del oferente y aceptante al combinarse e integrarse hacen surgir el consentimiento que es el

elemento esencial del contrato. En el caso concreto el consentimiento de nuestro vendedor y los compradores como partes ha sido manifestado libre y voluntariamente, sin que medie error, dolo ni violencia en

forma expresa al momento de firmar el documento de transferencia a favor de Mireya Sofía Duran Rosales

y luego el documento de reconocimiento de derecho propietario firmado por mi hermana en mi favor sobre

el 50 % en lo pro-indiviso, por lo que hemos cumplido con el requisito de formación del contrato establecido en el art. 452 inc. 1) del Código Civil, b).- El objeto del contrato. Cuando de la prestación se refiere a la

transferencia de un derecho o, a la constitución de un derecho real, cuatro son los requisitos que se deben

observar 1.- Que el objeto exista, este es un requisito esencial, en el caso concreto el inmueble objeto de

contrato de transferencia y de reconocimiento de derecho propietario existía al momento de la formación

de los contratos y nos fue entregado primero por el vendedor MARIO AUGUSTO CASTRO MARÍN a mi

hermana Mireya Sofía Duran Rosales y luego de ella a mi persona, desde esa fecha hasta el día de hoy

estamos usufructuando el inmueble que es de nuestra propiedad. 2.- La cosa debe ser determinada o

determinable, en el caso concreto el objeto de los contratos que es el inmueble, es determinado e individualizado y la prestación prometida es el pago del precio pactado por la venta también es determinado en

suma y moneda que ha sido pagada en su totalidad por mi hermana y mi persona conforme consta en los

contratos de transferencia y de reconocimiento de derecho propietario. 3.- Que el objeto debe estar dentro

del comercio humano, en el caso concreto el inmueble transferido a favor de mi hermana MIREYA SOFÍA

DURAN ROSALES, sobre el que me ha reconocido derecho propietario sobre el 50% en lo pro-indiviso se

encuentra dentro del comercio humano, porque se trata de un bien inmueble libre de gravámenes e hipotecas, es decir alodial, por lo tanto, puede ser transferido. Que la persona que transmite el derecho debe

ser su titular, en el caso concreto el vendedor MARIO AUGUSTO CASTRO MARÍN, tenía el poder de

disposición del inmueble vendido en favor de mi hermana Mireya Sofía Duran Rosales por ser su titular y

tener debidamente registrado en Derechos Reales a su nombre el inmueble objeto de transferencia, y

Mireya Sofía Duran Rosales tenía el poder de disposición del inmueble sobre el que me reconoce derecho

propietario sobre el 50% en lo pro-indiviso por ser titular y tener registrado su derecho propietario en Derechos Reales por lo que se ha cumplido con el requisito de formación del contrato establecido en el art.

Inc. 2) del Código Civil, c).- La causa del contrato. Se traduce en el fin inmediato que fatalmente persiguen

las partes al contratar, en el contrato objeto de Litis para el vendedor MARIO AUGUSTO CASTRO MARÍN,

la causa del contrato ha sido el de transferir el derecho propietario que ostentaba sobre el bien inmueble

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SEÑOR: EVARISTO MACHUCA BARBA

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022 11

y recibir el dinero pactado como precio por la transferencia de dicho inmueble, y para la compradora MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES, la causa del contrato ha sido adquirir el derecho propietario del inmueble transferido y pagar el precio convenido por la transferencia, lo mismo ha ocurrido en el reconocimiento

de echo propietario sobre el 50 % en lo pro-indiviso realizado en mi favor, por lo que se ha cumplido con

el requisito de formación del contrato establecido en el art. 452 inc. 3) del Cód. Civil, d).- La forma de los

contratos.- Es otro de los requisitos esenciales para la formación de los contratos, en el caso concreto, no

obstante que el contrato de transferencia se perfecciona con la sola manifestación del consentimiento, ha

sido realizado por escrito y mediante documento privado y reconocido en sus firmas y rúbricas por autoridad competente (Notario de Fe Pública). Al igual que el contrato de reconocimiento de derecho propietario

sobre el 50 % en lo pro-indiviso realizado en mi favor que ha sido protocolizado ante Notario de Fe Pública.

El contrato de transferencia de inmueble objeto de Litis ha sido debidamente formado al igual que el contrato de reconocimiento de derecho propietario sobre el 50 % en lo pro-indiviso en mi favor, porque se ha

dado cumplimiento a todos los requisitos para la formación del contrato establecidos en el art. 452 del

Código Civil que son: El Consentimiento de las Partes; El Objeto; La Causa, y La Forma, siempre que sea

legalmente exigible, es más, se ha cumplido con la manifestación del consentimiento expreso al haber

sido manifestado por escrito conforme a lo previsto por el art. 453 del Cód. Civil, por lo que es aplicable lo

dispuesto por el art. 450 del Cód. Civil que establece que "hay contrato cuando dos o más personas se

ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre si una relación jurídica", en este caso el

acuerdo fue de constituir una relación jurídica de transferencia del inmueble y pago del precio pactado por

la transferencia. De igual manera se ha dado cumplimiento previsto por los arts. 485, 489, 491, 492 y 493

del Cód. Civil, porque el contrato tiene un objeto posible, licito y determinado, la causa ha sido licita y la

forma ha sido por escrito mediante documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública y protocolizado ante Notario de Fe Pública. Conforme lo dispone el art. 519 del Cód. Civil el contrato tiene fuerza de

ley entre las partes contratantes, se ha cumplido con todos los requisitos de formación y de validez del

contrato, por tanto, es legalmente exigible y tiene la fuerza de ley reconocida por el art. 519 del Cód. Civil.

Dice el art. 1.297 del Cód. Civil: "El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o

declarado por la ley como reconocido, hace entre sus otorgantes y sus herederos y causahabientes, la

misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones". En este caso el documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas por el vendedor y del comprador en la vía voluntaria por

ante Notario d Fe Pública, por mandato expreso del art. 1.297 del Código Civil hace la misma fe que el

documento público. De otro lado, al haberse sido protocolizado el documento de transferencia objeto de

litis, se eleva a la categoría de instrumento público y tiene la fuerza probatoria reconocida por el art. 1,289

del Código Civil que dice: "Art. 1.289.- (FUERZA PROBATORIA). 1.- El documento público respecto a la

convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia

hace plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores. III.- Con referencia

a terceros, el documento público hace fe en cuanto al hecho que ha motivado su otorgamiento y su fecha".

Al respecto dice el Art. 1.296 del Cód. Civil: ART.- 1.296.- (DESPACHOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS

PÚBLICOS). 1.- Los despachos títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus

agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales,

hacen plena prueba. II. También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al

art. 1.523". El testimonio expedido por Derecho Reales a favor de Mireya Sofía Duran Rosales, el certificado alodial, el plano de ubicación, el certificado catastral de las 2 Has. de terreno y el testimonio sobre

documento de reconocimiento de derecho propietario sobre el 50% en lo pro indiviso realizado en mi favor

que adjuntamos como prueba documental, son documentos públicos que hacen plena prueba y tienen la

fuerza. probatoria de instrumento público reconocida por el art. 1.289 del Código Civil. Dice el "art. 105 del

Cód. Civil: 1.- La propiedad es un poder jurídico que permite usar gozar y disponer de una cosa y debe

ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que

establece el ordenamiento jurídico. II.-El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y

ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el Libro V del Cód. Presente". Señor Juez, los documentos suministran una representación permanente y relación segura de los

hechos que pueden interesar más tarde a un proceso, o que suelen hacerse valer en las relaciones de

sociedad, extraprocesalmente, de ahí su importancia como instrumento de certeza jurídica, de realización

espontánea y pacífica de los derechos. Sus ventajas radican en: 1). Su gran trascendencia como medio

probatorio; 2).- La idoneidad del documento para perpetuar hechos pasados; 3).- Da certeza y seguridad

a la relación jurídica; 4).- Los escritos vencen a los testigos, porque el documento fija, transmite, perpetua

el pensamiento, informa, enseña, muestra la verdad en el suceder del tiempo, los protege y conserva;

5).- Muchos actos jurídicos de diaria concurrencia en la vida actual, necesariamente deben hacerse por

escrito y 6). Cuando el documento es público o privado reconocido la ley le reconoce un especial valor. Los

documentos públicos y el privado reconocido como todos los de su tipo, ya se hallan valorados por la ley

en los arts. 1.297 y 1.289- I del Código Civil, correspondiendo a los jueces consignarlo como prueba en

sentencia, si no ha sido enervados o desvirtuados con otro documento de igual o mayor valor, como sería

el caso de existir un documento público o privado reconocido contrario, respectivamente. Como verá su

autoridad los documentos públicos relativos a nuestro derecho de propiedad debidamente inscritos en

Derechos Reales y privado reconocido relativo a la transferencia del inmueble objeto de litis en nuestro

que adjuntamos a esta demanda tienen la fuerza probatoria reconocida por los arts. 1.289-1 y 1.297 del

Cód. Civil, es decir, respecto a la verdad de sus declaraciones y respecto a la convención o declaración

que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe, tanto entre

las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores, aspectos de orden legal que deben ser reconocidos asignándoles el valor probatorio previsto por la ley conforme lo previenen los arts. 1.286 del

Código Civil y 397 del Cód. de Pdto. Civil, en concordancia con los arts. 1.297 y 1.289-I ambos del Código

Civil. Señor Juez, todo nuestro actuar ha sido legal y de buena fe, y no es admisible que ilegalmente se

nos avasalle y despoje de nuestra parcela de 2 Hs. de terreno y lo que es peor a través de dos procesos

espurios como lo son: El trámite de subasta, remate y adjudicación judicial sobre 5 Has. de terreno realizado a favor de SILVERT ORELLANA VALLEJOS ante el Juez 1° de Sentencia en lo Penal de la Capital

que es nulo de pleno derecho por las causas arriba expuestas; y El espurio proceso voluntario de división

de bien común tramitado por el adjudicatario SILVERT ORELLANA VALLEJOS en el Juzgado de Instrucción Mixto de La Guardia que también es nulo de pleno derecho, en los que no somos parte, pero sí somos

afectados con la entrega de nuestra parcela de terreno de 2 Has. como si fueran 5 Has. al demandante

SILVERT ORELLANA VALLEJOS por la incompetente Juez de Instrucción Mixto de la Localidad de La

Guardia. Los derechos y obligaciones controvertidos en forma irremediable deben ser dilucidados ya sea

en forma voluntaria o por imperio de la ley, en este sentido dice el art. 546 del Código Civil: "Art. 546,-(VERIFICACION JUDICIAL DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD) La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciados judicialmente". Señor Juez, haciendo uso del derecho fundamental que tenemos a la tutela judicial y en virtud del interés legítimo que nos asiste, es que acudimos a la autoridad

jurisdiccional, buscando la tutela judicial para declarar la nulidad de todos los actuados procesales realizados en el proceso de subasta, remate y adjudicación judicial de 5 Has. de terreno rústico por costas procesales realizado a favor de SILVERT ORELLANA VALLEJOS en el juzgado 1°. de Sentencia en lo Penal

de la Capital y la nulidad de la Minuta de Adjudicación Judicial expedida por ese juzgado, como también

para declarar la nulidad de todos los actuados procesales realizado dentro del espurio proceso voluntario

de división de bien común tramitado por SILVERT ORELLANA VALLEJOS contra EVARISTO MACHUCA

BARBA en el juzgado de Instrucción Mixto de La Guardia como en derecho corresponde. Nuestra pretensión esta jurídicamente respaldada por el art. 1.281 del Cód. Civil que dice: "Art. 1.281.- (Conflicto de

Derechos).- Los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las Leyes de la República". Es concordante con esta norma legal lo dispuesto por el art. 1.449

del Cód. Civil que a la letra dice: "Art. 1.449.- Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte o a instancia del Ministerio Público en los casos previstos

por ley". Como podrá evidenciar su autoridad, estando en conflictos los derechos de los demandantes

MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES y HUGO FERNANDO DURAN ROSALES con los derechos del demandado SILVERT ORELLANA VALLE JOS, acudimos a la autoridad jurisdiccional del Estado demandando la protección de esos derechos y pretensiones. Nos otorga seguridad jurídica la ley Art. 546 del Cód.

Civil cuando dice:" La nulidad y anulabilidad de un contrato deben ser pronunciados judicialmente". Asimismo, el art. 551 del Cod. Civil cuando dice: "La acción de nulidad puede ser interpuesta por cualquier

persona que tenga un interés legítimo", y finalmente el art. 552 del Cód. Civil cuando dice: "La acción de

nulidad es imprescriptible". Para el cumplimiento de ese fin el legislador ha legislado el procedimiento

contenido en el Libro Segundo De Los Procesos de Conocimiento, Título II Del Proceso Ordinario, Capítulo I. Demanda, arts. 327 al 477 del Cód. de Pdto. Civil y Título III aplicables al caso de autos. IV.- PETITORIO. - Por lo arriba expuesto, con toda la prueba documental que adjuntamos en calidad de prueba

preconstituida, cumpliendo con lo previsto por el art. 327 del Cód. de Pdto. Civil y amparados en lo dispuesto por los arts. 1-1 y 3 inc. 1), 90, 639. Inc. 5), 640-1 y 11 y 641 del Cód. de Pdto. Civil, arts. 452, 453,

485, 519, 489, 490, 549 numerales 1), 2), 3), 4) y 5), 546, 547 numerales 1) y 2), 551, 552, 553, 1.281,

1.282, 1.283, 1.287, 1.289, 1.296, 1.297, 1.298, 1.455 y 1.449, 1.538, todos del Código Civil, >. 177 numeral 3 de la Ley de Organización Judicial N°. 1455 vigente, arts. 122, 115 y 22 de la Constitución Política del

Estado, interponemos DEMANDA ORDINARIA contra SILVERT ORELLAN VALLEJOS, de NULIDAD de

todos los Actos Procesales de Subasta, Remate y Adjudicación Judicial de 5 % Has. de terreno realizado

en ejecución de sentencia penal en el Juzgado 1°. de Sentencia en lo Penal de la Capital, Expediente N°.

136/04, Código lanus N°. 200419178, que por el delito de despojo se ha seguido contra EVARISTO MACHUCA BARBA; NULIDAD de Minuta de Adjudicación Judicial sobre 5 Has. de terreno firmada por el Juez

1°. de Sentencia en lo Penal de la Capital a favor de Silvert Orellana Vallejos: NULIDAD de Protocolización

de Instrumento Público N°. 344/2010 de fecha 28 de mayo de 2010, sobre Adjudicación Judicial de 5 Has.

de Terreno realizado por el Juez 1°. de Sentencia en lo Penal de la Capital por ante la Notaría de Fe Pública N°. 89 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Elva Elena Ugarteche Lino y ORDEN DE CANCELACIÓN en los registros de Derechos Reales de la Matrícula Computarizada N°. 7.01.3.010000360

Asiento Número A-3 de Titularidad sobre el Dominio de fecha 14 de julio de 2010, inscrita a nombre de

SILVERT ORELLANA VALLEJOS, asimismo, interponemos DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD de todos los Actos Procesales realizados dentro del Proceso Voluntario de División de Bien Común seguido por

SILVERT ORELLANA VALLEJOS contra EVARISTO MACHUCA BARBA ante el Juzgado de Instrucción

Mixto de la Localidad de La Guardia, Expediente N°. 176/11, NULIDAD de Acta de sorteo de hijuelas y

entrega de 5 Has. de terreno y NULIDAD de Acta de Posesión de 5 Has. de terreno, NULIDAD de Protocolización de Instrumento Público N°. 227/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, Sobre Piezas Principales

Extraídas del Expediente Original Relativo al Proceso Voluntario por División de Bien Común Ubicado en

el Municipio de Porongo Localidad Maguesito Zona Noroeste expedido por ante la Notaría de Fe Pública

N°. 2 (Dos) de La Guardia Prov. A. Ibáñez - Santa Cruz a cargo de la Dra. Consuelo Toledo Quiroz y ORDEN DE CANCELACIÓN en los registros de Derechos Reales de la Sub-inscripción de este Testimonio en

la Matricula Computarizada N°. 7.01.3.010000360 Asiento Número A-4 de Titularidad sobre el Dominio

inscrita a nombre de SILVERT ORELLANA VALLEJOS; e interponemos contra SILVERT ORELLANA VALLEJOS DEMANDA ORDINARIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE DERECHO PROPIETARIO registrado en Derechos Reales a nombre de MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES, bajo la Matricula Computarizada N°. 7.01.1.06.0078433, Asiento Número de Titularidad sobre el Dominio de fecha 17 de mayo de

2008. RECONOCIMIENTO JUDICIAL de Derecho de Copropiedad realizado en el Testimonio N°. 01/2010

de fecha 4 de enero de 2010. Sobre Reconocimiento de Derecho Propietario Sobre el 50 % en lo Pro-Indiviso de Un Bien Inmueble (Fundo Rústico) que suscribe la Sra. MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES a

favor de su hermano el señor HUGO FERNANDO DURAN ROSALES, expedido por ante la Notaría de Fe

Pública N°. 2 de Tercera Clase de Minero- Santa Cruz a cargo del Dr. Marco Antonio Paz Saucedo de fecha 4 de enero del año 2010. V ACCIÓN NEGATORIA DE DERECHOS contra SILVERT ORELLANA VALLEJOS. pidiendo a su autoridad que ADMITA nuestra demanda v previo el trámite de lev dicte sentencia

declarando PROBADA en todas sus partes la demanda, sea concediéndonos todo lo solicitado. Con costas. OTROSÍ 1.- El demandado SILVERI ORELLANA VALLEJOS. con C.I. N. 4722964-SC. es mayor de

edad y hábil por ley tiene su Domicilio Real en la Ciudad de Cotoca, Calle Rodolfo Añez s/n, tal como

consta en su cédula de identidad que en fotocopia simple adjuntamos a este escrito, donde pedimos sea

citado mediante Comisión-Instruida a cuyo efecto se nos extienda la respetiva Comisión Instruida. Protestamos conducir al Oficial de Diligencias. OTROSÍ 2°.- En calidad de prueba documental preconstituida

adjuntamos en fs. 131 útiles originales y fotocopias legalizadas, toda la documental mencionada en esta

demanda, pidiendo sea admitida con tal y valorada a tiempo de dictar sentencia. OTROSÍ 3°.- Señor Juez,

por razones de seguridad pedimos se ordene el DESGLOSE y entrega de toda la prueba documental

adjuntada a esta demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas. Franqueadas que sean se entregue a nuestro Abogado. OTROSÍ 4°.- De conformidad con lo dispuesto por el art.

330 del Código de Procedimiento Civil, individualizamos e indicamos que existe más prueba documental

preconstituida sobre todos los Actos Procesales objeto de litis realizados dentro del Proceso Voluntario de

División de Bien Común seguido por SILVERT ORELLANA VALLEJOS contra EVARISTO MACHUCA

BARBA ante el Juzgado de Instrucción Mixto de la Localidad de La Guardia, Expediente N°. 176/11, la

misma que la OFRECEMOS como prueba documental, pidiendo a su autoridad se sirva ordenar que la

Juez de Instrucción Mixto de La Guardia REMITA a su autoridad fotocopias legalizadas de todo el expediente de la materia, a cuyo efecto se oficie. OTROSÍ 5°.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 330

del Código de Procedimiento Civil, individualizamos e indicamos que existe más prueba documental preconstituida de todos los Actos Procesales de Subasta, Remate y Adjudicación Judicial de 5 % Has. de

terreno realizado en ejecución de sentencia penal en el Juzgado 1°. de Sentencia en lo Penal de la Capital, Expediente N°. 136/04, Código Ianus N°. 200419178, que por el delito de despojo se ha seguido

contra EVARISTO MACHUCA BARBA, la misma que la OFRECEMOS como prueba documental, pidiendo

a su autoridad se sirva ordenar que el Juez 1ro. de Sentencia en lo Penal de la Capital REMITA a su autoridad fotocopias legalizadas de todo el expediente de la materia, a cuyo efecto se oficie. OTROSÍ 6. De

conformidad con lo dispuesto por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, individualizamos e indicamos que existe más prueba documental preconstituida el Instrumento Público N°. 344/2010 de fecha 28

de mayo de 2010, sobre Adjudicación Judicial de 5 Has. de Terreno realizado por el Juez 1°. de Sentencia

en lo Penal de la Capital, Protocolizado por ante la Notaria de Fe Pública N°. 89 de este Distrito Judicial a

cargo de la Dra. Elva Elena Ugarteche Lino, la misma que la OFRECEMOS como prueba documental,

pidiendo a su autoridad se sirva ordenar que dicha Notaria de Fe Pública REMITA a su autoridad fotocopias legalizadas del Instrumento Público N° 344/2010 de fecha 28 de mayo de 2010, a cuyo efecto se

oficie. OTROSÍ 7°.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 156 inc. 5), del Cód. de Pdto. Civil, se ordene la medida precautoria PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS O ACTOS DE DISPOSICIÓN

sobre el bien inmueble ubicado en la calle Junin N°. 747, documento N°. 587/2012 de fecha 26 de noviembre de 2012, reconocido en sus firmas y rúbricas por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N°.

38 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo del Dr. Luis Moreno Balcázar, Formulario de Reconocimiento de Firmas N°. 0623772, debidamente inscrito en los Registros de Derechos Reales del Departamento

de Chuquisaca a nombre de Paola Andrea Méndez Cruz, bajo la Matricula Computarizada, N°.

1.01.1.99.0025860, en el Asiento A-5 de Titularidad sobre el Dominio en fecha 28 de diciembre de dos mil

seis. OTROSÍ 8°.- Honorarios profesionales conforme a iguala firmada con nuestro Abogado. OTROSÍ 9°.

Para efectos de providencias señalamos Domicilio Procesal la Oficina Jurídica de nuestro abogado ubicada en la Avenida Alemania entre 3er y 4to. Anillo, Calle Bruno Racua entrando 1 y 1/2 cuadras, inmueble

de tres pisos N°. 3.170, donde pedimos se nos hagan conocer futuras providencias y Domicilio Real en la

calle Antonio Vaca Diez N°. 140, Zona Central Mza. 132, Casco Viejo. Santa Cruz de la Sierra, marzo de

2015.---

FDO ILEGIBLE- HUGO DURAN ROSALES- DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE- MIREYA SOFÍA DURAN

ROSALES- DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE- FÉLLX E. QUIROGA BARAHONA- ABOGADO. AUTO.---

Santa Cruz, 19 de marzo del 2.015. VISTOS: en atención al memorial de demanda que sale a fs. 132 a

fs. 141 y vueltas, la documentación que se adjunta y con los requisitos exigidos por los artículos, 327 del

Código de Procedimiento Civil, más el presente memorial, sobre NULIDAD: ACTOS PROCESALES EN

PROCESALES REALIZADO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA PENAL ENEL JUZGADO 1ERO. DE SENTENCIA; DE MINUNTA DE ADJUDICACIÓN; PROTOCOLIZACIÓN DE INSTRUMENTO No. 344/2010;

ORDEN DE CANCELACIÓN EN LOS REGISTROS DE DD.RR. MATRICULA No.7.01.3.010000360; DE

ACTOS PROCESALES REALIZADO DENTRO DE PROCESO VOLUNTARIO EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA GUARDIA; DE ACTA DE POSESIÓN DE 5 HAS., DE PROTOCOLIZACIÓN

DEL INSTRUMENOT No.227/2014; ORDEN DE CANCELACIÓN EN LOS REGISTROS DE DD.RR.

Asiento A-4 NO. 7.01.3.010000360 Y OTROS ACTOS QUE ENUNCIA LA DEMANDA DE NULIDAD; ASIMISMO LA ACCIÓN NEGATORIA DE DRECHOS, incoada por HUGO DURAN ROSALES Y MIREYA

SOFÍA DURAN ROSALES, y se corre en traslado a SILVERT ORELLANA VALLEJOS, en calidad de

demandado, quien en cumplimiento del artículo 334 del Código de Procedimiento Civil podrá oponer las

excepciones dentro de los cinco días y contestar dentro de los quince días a partir de su legal citación,

bajo prevención de ser declarado rebelde conforme a lo previsto en el Artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. Al otrosí.- 1.- Por señaladas las generales y el domicilio del demandado, tome nota el oficial

de diligencias, a los efectos de citar conforme a los Art. 73 y ss. de la ley 439. Al otrosí.- 2.- con la prueba

adjunta, traslado a los efectos del Art. 346 inc. 2) del CPC. Al otrosí.- 3.- desglósese. Al otrosí.- 4.- se tiene

presente el señalamiento de las pruebas, ofíciese. Al otrosí.- 5.- se tiene presente el señalamiento de las

pruebas del proceso, ofíciese. Al otrosí.- 6.- por señaladas las pruebas, ofíciese. Al otrosí.- 7.- Con contra

cautela real de Bs. 10.000. Al otrosí. -8.-se tiene presente los honorarios. Al otrosí. 9.- por señalado el

domicilio procesal. Notifíquese, Regístrese y Archívese.---

FDO ILEGIBLE- ABOG. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL, SANTA CRUZ-BOLIVIA- FDO ILEGIBLE- JÚNIOR R. BAKOVIC M. SECRETARIO ABOGADO JUZGADO 10MO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTA CRUZ- BOLIVIA. - FDO ILEGIBLE- SONTA

A BEJARANO SÁNCHEZ- AUXILIAR JUZGADO 10MO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, SANTA

CRUZ - BOLIVIA.---

MEMORIAL.---

SEÑOR JUEZ 10°. DE PARTIDO ORDINARIO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Modifican

demanda.- Otrosí. HUGO FERNANDO DURAN ROSALES y MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES, ambos

de generales de ley conocidas, dentro de demanda ordinaria de Nulidad de Actos Procesales, Nulidad

de Trámite de Subasta, Remate y Adjudicación Judicial de 5 Has. de terreno, Nulidad de Minuta de Adjudicación Judicial, Nulidad de Protocolización y Orden de Cancelación de Matricula Computarizada en

Derechos Reales, Nulidad de Proceso Voluntario de División de Bien Común, Nulidad de Posesión de 5

Has. de Terreno, Nulidad de Protocolización y Orden de Cancelación de Sub-Inscripción en Derechos

Reales, Acción Negatoria de Derechos, Reconocimiento Judicial de Derecho Propietario seguida contra

SILVERT ORELLANA VALLEJOS, Expediente N°. 80 /2015, ante los respetos de su autoridad decimos

y pedimos: Señor Juez, en el punto II.1.- TRAMITE VOLUNTARIO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN

COMÚN de nuestra demanda, como en el PETITORIO en lo referente a la demanda de nulidad de actos

procesales realizados dentro del proceso voluntario de división de bien común seguido por Silvert Orellana

Vallejos contra Evaristo Machuca Barba en el juzgado de Instrucción Mixto de la Localidad de La Guardia

y en el OTROSÍ 4°- de nuestra demanda, inducidos en error por el propio juzgado de la Guardia que lo

había consignado primero como Expediente N°. 126/11, nosotros en nuestra demanda que cursa en su

juzgado, hemos consignado erróneamente el expediente N°. 176/2011, cuando en realidad al expediente

del Proceso Voluntario de División de Bien Común seguido por SILVERT ORELLANA VALLEJOS contra

EVARISTO MACHUCA BARBA en el Juzgado de La Guardia, le corresponde el Expediente N°. 176/2013.

PETITORIO. Por lo expuesto, en tiempo y forma oportuna con la facultad conferida por el art. 332 del

Código de Pdto. Civil, MODIFICAMOS nuestra demanda en el punto II.1.- TRAMITE VOLUNTARIO DE

DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, como en el PETITORIO en lo referente a la demanda de

nulidad de actos procesales realizados dentro del proceso voluntario de división de bien común seguido

por SILVERT ORELLANA VALLEJOS contra EVARISTO MACHUCA BARBA en el juzgado de Instrucción

Mixto de la Localidad de La Guardia y el OTROSI 4° de nuestra demanda, haciendo constar expresamente que el expediente del Proceso Voluntario de División de Bien Común seguido por SILVERT

ORELLANA VALLEJOS contra EVARISTO MACHUCA BARBA en el Juzgado de La Guardia, es el Expediente N°. 176/2013, por lo que pedimos se tenga por MODIFICADA nuestra demanda. Santa Cruz

de la Sierra, 1°. de abril de 2015.--- FDO ILEGIBLE- HUGO DURAN ROSALES- DEMANDANTE- FDO

ILEGIBLE- MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES- DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE- FÉLLX E. QUTROGA

BARAHONA- ABOGADO. DECRETO.---

A 6 de abril del 2015 en atención a la modificación, en conformidad at art. 332 del CPC. se tiene por

modificada, traslado con la citación, en cuanto al otrosí 4, se tiene modificado y ofíciese.---

FDO ILEGIBLE- ABOG. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA- FDO ILEGIBLE- JÚNIOR R. BAKOVIC M. SECRETARIO ABOGADO

JUZGADO 10MO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

MEMORIAL.---

SEÑOR JUEZ 10°. DE PARTIDO ORDINARIO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL. Modifican

demanda.- Otrosí. HUGO FERNANDO DURAN ROSALES y MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES, am

generales de ley conocidas, dentro de demanda ordinaria de Nulidad de Actos Procesales, de Trámite de

Subasta, Remate y Adjudicación Judicial de 5 Has. de terreno, Nulidad de Minuta de Adjudicación Judicial,

Nulidad de Protocolización y Orden de Cancelación de Matricula Computarizada en Derechos Reales,

Nulidad de Proceso Voluntario de División de Bien Común, Nulidad de Posesión de 5 Has. de Terreno,

Nulidad de Protocolización y Orden de Cancelación y Sub-Inscripción en Derechos Reales, Acción Negatoria de Derechos, Reconocimiento Judicial del Derecho Propietario seguida contra SILVERT ORELLANA

VALLEJOS, Expediente N°. 80/2015, ante los respetos de su autoridad decimos y pedimos: Habiendo sido

notificados con el Auto de fecha 18 de junio de 2015 saliente a fs. 224 a 225 del expediente, mediante el

cual su autoridad declara PROBADAS las excepciones previas de impersoneria en el demandado y de

obscuridad e imprecisión en la demanda en relación a la pretensión de Acción Negatoria, ordenando que

la parte demandante modifique su demanda, tomando en cuenta los argumentos del presente Auto, modificación en el plazo de 3 días de su legal notificación, bajo pretensión de aplicar el art. 333 del C.P.C. Señor

Juez, en la Suma y en el Petitorio de nuestra demanda consta que hemos interpuesto demanda ordinaria

por las pretensiones de RECONOCIMIENTO JUDICIAL de Derecho de Copropiedad realizado en el Testimonio N°. 01/2010 de fecha 4 de enero de 2010, Sobre Reconocimiento de Derecho Propietario Sobre el

50 % en lo Pro-Indiviso de Un Bien Inmueble (Fundo Rústico) que suscribe la Sra. MIREYA SOFÍA DURAN

ROSALES a favor de su hermano el señor HUGO FERNANDO DURAN ROSALES, expedido por ante la

Notaría de Fe Pública N°. 2 de Tercera Clase de Minero- Santa Cruz a cargo del Dr. Marco Antonio Paz

Saucedo de fecha 4 de enero del año 2010, y de ACCIÓN NEGATORIA DE DERECHOS contra SILVERT

ORELLANA VALLEJOS, estas pretensiones deducidas en nuestra demanda han ocasionado que en el

Auto de fecha 18 de junio de 2015 saliente de fs. 224 a 225 del expediente se declare PROBADAS las

excepciones previas de impersoneria en el demandado y de obscuridad e imprecisión en la demanda.

PETITORIO.- Por lo expuesto, con la facultad conferida por el art. 332 del Código de Procedimiento Civil

y dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad en el Auto de fecha 18 de junio de 2015 saliente a

fs. 224 a 225 del expediente, dentro del término concedido MODIFICAMOS nuestra demanda en la Suma

y en el Petitorio, haciendo constar expresamente que EXCLUIMOS de nuestra demanda en la Suma y en

el Petitorio las pretensiones demandadas de RECONOCIMIENTO JUDICIAL de Derecho de Copropiedad

realizado en el Testimonio N°. 01/2010 de fecha 4 de enero de 010 Sobre Reconocimiento de Derecho

Propietario Sobre el 50 % en lo Pro-Indiviso de Un Bien Inmueble (Fundo Rústico) que suscribe la Sra. MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES a favor de su hermano el señor HUGO FERNANDO DURAN ROSALES,

expedido por ante la Notarla de Fe Pública N°. 2 de Tercera Clase de Minero- Santa Cruz a cargo del Dr.

Marco Antonio Paz Saucedo de fecha 4 de enero del año 2010 y la pretensión de ACCIÓN NEGATORIA

DE DERECHOS interpuestas contra el demandado SILVERT ORELLANA VALLEJOS, por lo que pedimos

a su autoridad que se ADMITA la MODIFICACIÓN de nuestra demanda teniéndose por EXCLUIDAS

ambas pretensiones, sea ordenándose la notificación al demandado.

Santa Cruz de la Sierra, 22 de Julio de 2015.---

FDO ILEGIBLE- HUGO DURAN ROSALES- DEMANDANTE- FDO. ILEGIBLE- MIREYA SOFÍA DURAN

ROSALES- DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE- FÉLIX E. QUIROGA BARAHONA- ABOGADO.

DECRETO.---

A, 24 de Julio del 2.015. En Conformidad al Art. 332 del CPC, se tiene por modificada la demanda.

Notifíquese:---

FDO ELEGIBLE- ABOG. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL, SANTA CRUZ-BOLIVIA- FDO ILEGIBLE- JÚNIOR R. BAKOVIC M. SECRETARIO ABOGADO

JUZGADO 10MO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.---

En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 a.m., del día lunes 03 de Julio del año 2016; se

reúne el Tribunal del Juzgado Publico en Materia Civil y Comercial No. 10 de la Capital, compuesto por

el Sr. Juez, Dr. Jaime Arauz Ruiz y el suscrito Secretario Dr. Júnior Rodolfo Bakovic Matos,, a objeto de

dar cumplimiento a la realización de la Audiencia Preliminar fijada mediante resolución emitida en fecha

17 de Mayo del 2017, pronunciada dentro del proceso Ordinario seguido por HUGO FERNANDO DURAN

ROSALES Y MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES contra SILVERT ORELLANA VALLEJOS. Sr. Juez. Se

instala la audiencia enunciada precedentemente, y por Secretaria infórmese sobre las notificaciones a las

partes y la presencia de las mismas en sala. Secretaria.- Sr. Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su

autoridad y de la revisión de los antecedentes procesales que cursan en obrados, tengo a bien informar a

su autoridad que las partes fueron notificadas y presentes, se encuentran Sr. Juez.- Habiendo escuchado

el informe del Sr. Secretario, y antes de ingresar al desarrollo en si del proceso, procederé a revisar las

actuaciones procesales a fin de determinar si existe algún vicio y/o defecto procesal que impida el normal

desarrollo del proceso. Posteriormente el Sr. Juez, procedió a la revisión de obrados y luego del análisis

minucioso indicó: De la revisión de obrados se tiene que la pretensión perseguida por el demanda inicial

consiste en la nulidad de actos procesales, sin embargo, en su demanda no se encuentran insertos en

calidad de demandados, las autoridades que en su momento dictaron las resoluciones cuyas nulidades

se persiguen y siendo que en el nuevo orden procesal quienes dictan resolución son responsables por las

mismas, consecuentemente, a objeto de obtener la legitimación pasiva para determinar responsabilidades

emergentes, se anula obrados hasta fojas 142 de obrados y se dispone que el demandante en el plazo de

3 días hábiles amplíe su demanda en contra de lo anteriormente mencionados como así también sobre

la pretensión de mejor derecho. Las partes quedan notificadas en audiencia. Sr. Secretario labre el acta

en los términos previstos por el Art. 98 de la Ley No. 439 y adjúntesela a obrados. La presente audiencia

ha concluido.---

FDO ILEGIBLE- ABOG. JAIME ARAUZ RUIZ, JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA- FDO ILEGIBLE - JÚNIOR R. BAKOVIC M. SECRETARIO ABOGADO

JUZGADO 10MO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SANTA CRUZ - BOLIVIA---

AUTO.---

EXP. 11/19- NUREJ: 704054- Santa Cruz, 17 de mayo de 2021. VISTOS: Los antecedentes del proceso,

y: CONSIDERANDO I- ANTECEDENTES: De la revisión del proceso, se tienen las siguientes actuaciones

procesales relevantes: 1.- Sale de fs. 132 a 141 de obrados, la demanda principal, incoada por MIREYA

SOFIA DURAN ROSALES y HUGO FERNANDO DURAN ROSALES. 2.- Cursa a fs. 142 de obrados el

Auto de admisión de demanda. 3.- Cursa a fs. 148 un memorial de modificación de demanda. 4.- Cursa

de fs. 212 a 215 un memorial mediante el cual el demandado SILVERT ORELLANA VALLEJOS interpone

excepciones. 5. Cursa de fs. 217 a 223 un memorial mediante el cual la parte demandante contesta

las excepciones. 6.- Cursa de fs. 224 a 225 el Auto de fecha 18 de junio de 2015, mediante el cual el

juez resuelve las excepciones. 7.- Cursa de fs. 230 a 232 el recurso de apelación del demandado, en

contra del auto que resuelve las excepciones. 8.- Cursa de fs. 235 a 241 memoriales de contestación

al recurso de apelación. 9.- Cursa a fs. 242 el Auto que concede el recurso de apelación. 10.- Cursa

de fs. 244 a 247 el memorial de contestación a la demanda y reconvención interpuesta por SILVERT

ORELLANA VALLEJOS. 11.- Cursa a fs. 253 el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2015 que

ANULA OBRADOS HASTA FS. 242 y ordena al juez conceder la apelación en el efecto diferido. 12.- A fs.

257 Vita, cursa una providencia mediante la cual el juez emplaza a las partes propongan sus medios de

prueba, en cumplimiento a la parte transitoria quinta inc. a) de la Ley N° 439. 13.- A fs. 312 cursa el Acta

de audiencia preliminar de fecha 03 de julio de 2016, mediante la cual en audiencia el entonces juez de la

causa ANULA OBRADOS HASTA FS. 142 DE OBRADOS (es decir que anula hasta el auto de admisión

de demanda y todo lo tramitado) Y ORDENA AL DEMANDANTE AMPLIE SU DEMANDA EN CONTRA DE

OTRAS PERSONAS. 14.- De fs. 313 a 316 cursa el memorial de ampliación de demanda. 15.- Cursa a fs.

330 un nuevo AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA. 16.- Cursa de fs. 344 a 355 un memorial presentado

por el demandado SILVERT ORELLANA VALLEJOS, mediante el cual interpone excepciones, contesta y

reconviene. 17. Cursa a fs. 356 UN NUEVO AUTO DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017, mediante

el cual el juez deja sin efecto lo ordenado mediante el Acta de audiencia preliminar de fecha 03 de julio

de 2016 fs. 312, y ANULA LAS ACTUACIONES DESDE FS. 326 A 330 DE OBRADOS, y ordena se

mantenga la demanda solo en contra de SILVERT ORELLANA VALLEJOS. 18.- Cursa de fs. 376 a 388

el memorial de contestación de excepciones y demanda reconvencional. 19.- Cursa de fs. 488 a 491 el

Acta de audiencia preliminar de fecha 28 de noviembre de 2018, mediante el cual desarrolla el juicio y se

ratifica la nulidad de fs. 326 a 330 de obrados. CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACION LEGAL: Que,

uno de los principios del proceso civil es el saneamiento, que faculta al juez el poder adoptar decisiones

destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no se afecten los

principios del debido proceso y de la seguridad jurídica. Al respecto el Jurisconsulto Gonzalo Castellanos

Trigo manifiesta lo siguiente: Por este principio se otorga al juez o tribunal, amplias e CRETARIA facultades para evitar, y subsanar de oficio las omisiones irregularidades que se presenten durante el desarrollo

del proceso, desde su inicio hasta el final, con el fin de que se lo pueda sustanciar válidamente. Impone

al juez el deber de prevenir nulidad y declarar las que sean insalvables. El juez siempre debe pensar

que en el proceso debe tenerse actos procesales válidos. Además, por este principio, el Órgano Judicial

tiene la obligación de ordenar de oficio que se subsane cualquier acto procesal que tenga algún defecto

y omisión, y disponer de oficio toda la diligencia o tramite que fuere necesario para evitar nulidades. El

art. 106 del Código Procesal Civil establece que; I. la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de

parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley La califique expresamente, esta disposición habilita

a los Tribunales a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión, y de verificar la existencia de

vicios de procedimiento o de haberse generado indefensión, esto en aplicación del principio de eficacia,

contenido en el Art. 180-1 de la C.P.E. que deben contener las resoluciones judiciales. El Art. 115-II de

la C.P.E. establece que; El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia

plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. CONSIDERANDO III: ANALIZIS AL CASO

CONCRETO: Para el caso de Autos, se tiene que el entonces juez de la causa durante la tramitación de

la misma ha ANULADO el proceso en más de una ocasión, y como efecto de dichas nulidades reiteradas,

mediante el Acta de audiencia preliminar de fecha 03 de julio de 2016 saliente a fs. 312 de obrados, el

entonces juez de la causa ANULA OBRADOS HASTA FS. 142 DE OBRADOS, ES DECIR QUE ANULA

EL AUTO DE ADMISIÓN DE DEMANDA Y TODO LO TRAMITADO POSTERIORMENTE Y ORDENA AL

DEMANDANTE AMPLIÉ SU DEMANDA EN CONTRA DE AUTORIDADES JUDICIALES. Posteriormente

mediante UN NUEVO AUTO DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2017 de fs. 356, el entonces juez se

desdice y deja sin efecto lo ordenado mediante el Acta de audiencia preliminar de fecha 03 de julio de

2016 de fs. 312, y ordena se mantenga la demanda solo en contra de SILVERT ORELLANA VALLEJOS, y

anula las actuaciones desde fs. 326 a 330 de obrados, esta situación adolece de la aplicación correcta del

procedimiento para el presente proceso, puesto que desde un inicio la demanda fue correctamente dirigida en contra del demandado SILVERT ORELLANA VALLEJOS, sin embargo el entonces juez de la causa

ordena la ampliación de demanda en contra de autoridades judiciales para posteriormente arrepentirse

de dicha determinación y nuevamente dejar sin efecto lo dispuesto, vulnerando de manera flagrante los

principios del debido proceso y de la seguridad jurídica, en consecuencia con la finalidad de reivindicar el

normal desarrollo la suscrita realiza el presente saneamiento procesal de oficio.

Continua en la siguiente página

P:40

12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, la suscrita juez, con la facultad

conferida en el Art. 1 núm. S) y 106-1 de la Ley N° 439, ANULA OBRADOS hasta a fs. 312 inclusive,

sin reposición. Aclarando que se salva toda la prueba que haya sido oportunamente ofrecida por

ambas partes. Una vez ejecutoriada la presente resolución, se dispone la remisión al Consejo de la

Magistratura conforme lo dispone el Art. 17.IV de la Ley N° 025.

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE COPIA:---

FDO. ILEGIBLE: DRA. ANGELA P. HIRA RAMÍREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.- FDO. ILEGIBLE: DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA

DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.---

ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA.---

EXP. 11/19- En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas diez y media del día de hoy viernes

27 de agosto del año dos mil veintiuno, se reunió en el Juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la

Capital, compuesto por la Sra. Juez Dra. ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ y la Suscrita Secretaria

del jugado Dra. ALBINA ORTEGA FLORES, con el objeto de llevar a cabo la audiencia PRELIMINAR

señalada mediante acta de audiencia de fecha 30 de julio del 2021 saliente a Fs. 1373 a 1377 y vuelta de obrados; dentro del proceso ORDINARIO iniciado por HUGO FERNANDO DURAN ROSALES

Y MIREYA SOFIARA DURAN ROSALES en contra de SILVERT ORELLANA VALLEJOS.- JUEZ: Se

instala la presente audiencia, con la finalidad de verificar la notificación y presencia de las partes,

infórmese por secretaria. SECRETARIA: Informo a su autoridad, que para la presente audiencia

las partes quedaron legalmente notificadas, estando presente para la respectiva audiencia la parte

demandante el Sr. Hugo Fernando Duran Rosales asistido por el abogado y apoderado el Dr. Félix

Quiroga Barahona de la señora Mireya Sofía Duran Gonzales y se encuentra presente la parte

demandada, el señor Silvert Orellana Vallejos, asistido por su abogado el Dr. Rodolfo Heredia Ayala

y la Dra. Juana Orellana Vallejos, eso es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene

presente el informe de la secretaria de la revisión de obrados se puede verificar que mediante el

acta de audiencia de fecha 06/07/2021 cursante a fojas 1362 a 1369, se avanzó hasta el numeral 4

del art. 366 del CPC, que es el saneamiento del proceso y mediante acta de fojas 1373 a 1377 de

obrados únicamente se han resuelto recursos de reposición planteados en contra de la providencia

que ordenaba la continuidad del juicio, así como también se ha resuelto un incidente de declinatoria

de competencia. Ahora bien, previo a dar continuidad a la presente audiencia con las facultades

conferidas por el artículo 24 del CPC y así como también el artículo 1 de la ley 439. La suscrita tiene

la obligación de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidades y así como también

tomar las determinaciones que la ley establece con la finalidad que la audiencia se desarrolle con el

debido proceso y siendo que se ha advertido en este momento de que una de las pretensiones de la

demanda principal es; la nulidad del proceso de subasta y remate y adjudicación de 5 hectáreas de

terreno realizadas en ejecución de sentencia penal en el juzgado primero de sentencia en lo penal

Exp. 136/2004 con código Ianus 200419178 por el delito de despojo que se ha seguido en contra

de Evaristo Machuca Barba, así como la nulidad de adjudicación judicial de 5 hectáreas de terrenos

firmada por el juez primero de sentencia en lo penal a favor de Silvert Orellana Vallejos y nulidades

de otros instrumentos públicos y siendo que EVARISTO MACHUCA BARBA forma parte del proceso

que se pretende la nulidad, corresponde incorporar a la presente Litis al prenombrado EVARISTO

MACHUCA BARBA, con la finalidad de que se apersone y asuma defensa de conformidad con el

artículo 50 del CPC. En consecuencia, se ordena la citación del señor EVARISTO MACHUCA BARBA

con la finalidad de que pueda apersonarse formalmente dentro de la presente causa. Las partes

quedan notificadas con la presente resolución y se va a retomar la prosecución del juicio una vez que

cumpla con la determinación asumida. Con lo que termino el presente acto, firmando en constancia

el Sr. Juez y la suscrita secretaria del Juzgado.---

FDO. ILEGIBLE: DRA. ANGELA P. HIRA RAMIREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL. - FDO. ILEGIBLE: DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA

DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.---

MEMORIAL.---

SEÑORA JUEZ 11vo. PUBLICO EN LO CIVIL - COMERCIAL DE LA CAPITAL-Pide orden de citación mediante edicto de prensa Otros FELIX EDINAR QUIROGA BARAHONA, de generales de

ley conocidas, en representación de mis mandantes, MIREYA SOFIA DURAN ROSALES Y HUGO

FERNANDO DURAN ROSALES, dentro de demanda ordinaria de Nulidad de Actos Procesales y

otros, seguida contra SILVERT ORELLANA VALLEJOS, CÓDIGO NUREJ: 704054. EXPEDIENTE M.

11/2019. radicada en ese juzgado por recusación, ante los respetos de su autoridad digo y pido- Señora Juez, en el Acta de Suspensión de Audiencia de fecha 27/08/2021, ordenó la citación del señor

EVARISTO MACHUCA BARBA, con la finalidad de que puede personarse formalmente dentro de la

presente causa. Con la finalidad de imprimir celeridad procesal y de que se cumpla to ordenado, mis

mandantes solicitaron a su autoridad se sirva ordenar que el SEGIP y el SERECI, CERTIFIQUEN

E INDIQUEN, donde es el último domicilio y lugar donde hubieren emitido el voto de as Elecciones

Nacionales o Departamentales el señor EVARISTO MACHUCA BARBA, con C.I. N. 1502588-SC, a

cuyo electo se ofició, habiendo presentado mi persona los oficios y certificaciones emitidas por el

SEGIP y el SERECI, en el oficio del SEGIP consta que el señor EVARISTO MACHUCA BARSA, con

C. N. 1502588-SC, tiene su domicilio registrado en la Avenida Perimetral N". 224 -Barrio El Parí, por

lo que solicité a su autoridad se sirva ordenar el Oficial de Diligencias del Juzgado proceda a realizar

la CITACIÓN del señor EVARISTO MACHUCA BARBA, en el domicilio registrado en la Avenida Perimetral N. 224. Bario El Parí que ha sido certificado por el SEGIP, habiendo su autoridad ordenado lo

solicitado. Dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad el Oficial de Diligencias del Juzgado

y mi persona nos constituimos en el lugar indicado por el SEGIP, habiéndose constatado personalmente que esa calle y domicilio en el lugar indicado en la certificación no existe, tal como consta

en el Informe elevado a su autoridad por el Oficial de Diligencias del Juzgado. PETITORIO - Por lo

expuesto, toda vez que el domicilio arriba indicado y certificado por el SEGIP no existe en ese lugar

y no puede establecerse el mismo, pido a su autoridad que de conformidad con lo dispuesto por el

art. 78-II del Nuevo Código Procesal Civil, ser ordene la citación mediante edicto de prensa del señor

EVARISTO MACHUCA BARBA, con C.I. N°. 1502588-SC, previo juramento de desconocimiento del

domicilio, a cuyo efecto se me extienda por Secretaria del Juzgado el respectivo edicto de prensa.

Santa Cruz de la sierra, 25 de febrero de 2022.---

FDO ILEGIBLE- HUGO DURAN ROSALES- DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE- MIREYA SOFIA DURAN ROSALES- DEMANDANTE- FDO ILEGIBLE- FÉLIX E. QUIROGA BARAHONA- ABOGADO.

DECRETO.---

EXP. 11/19- Santa Cruz, 03 de marzo de 2022- En atención, al memorial que antecede, cítese mediante edicto de prensa 15 SECT22: ARIA al Sr. EVARISTO MACHUCA BARBA de conformidad a lo

establecido en el Art. 78-II de la Ley N° 439, previo juramento de desconocimiento de Cruz - Bolivia

domicilio, al efecto por secretaria franquéese los correspondientes edictos.---

FDO. ILEGIBLE: DRA. ANGELA P. HIRA RAMIREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.- FDO. ILEGIBLE: DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA

DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.---

ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO- En esta ciudad de Santa Cruz de

la Sierra a horas quince y treinta del día de hoy martes 15 de marzo del año dos mil veintidós, se reunió el Juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital compuesto por la Sra. Juez Dra. ANGELA

PATRICIA HIRA RAMÍREZ y la Suscrita Secretaria del juzgado Dra. ALBINA ORTEGA FLORES, con

el objeto de dar cumplimiento con el decreto de fecha 03 dentro del proceso de marzo de 2022 saliente a Fs. 1399, emitido ORDINARIO seguido por MIREYA SOFÍA DURAN ROSALES y HUGO FERNANDO DURAN ROSALES contra SILVERT ORELLANA VALLEJOS. Instalado que fue el acto por la

Sra. Juez y previas las formalidades de ley, se hace presente el apoderado legal Mireya Sofía Duran

Rosales y Hugo Fernando Duran Rosales, el señor Félix E. Quiroga Barahona con C.I. 1106101.,

hábil por ley, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio del señor EVARISTO

MACHUCA BARBA, quien al hacer uso de la palabra juro desconocer el domicilio o paradero actual

del demandado antes mencionado, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 78 Núm. II del

Nuevo Código Procesal Civil. Con lo que termino el presente acto de audiencia de juramento de

desconocimiento de domicilio, firmando en constancia el compareciente conjuntamente con la Sra.

Juez y la suscrita Secretaria del juzgado que certifica y firman. Santa Cruz 15 de marzo del 2022.---

FDO. ILEGIBLE: DRA. ANGELA P. HIRA RAMIREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL.- FDO. ILEGIBLE: DRA. ALBINA ORTEGA FLORES, SECRETARIA

DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11° DE LA CAPITAL- FDO ILEGIBLE- FÉLIX E.

QUIROGA BARAHONA- ABOGADO.-ES CUANTO SE HACE CONOCER A LOS DEMANDADOS A

LOS CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0009061-18-May.

Viene de la anterior página

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO

JUDICIAL EN WARNES. - Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de

REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE JORGE LOAYZA ARIAS CONTRA

IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPITARIOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES. -INTERPONE

DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA

POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915 Y LA LEY N° 1227.- OTROSÍES.- JORGE LOAYZA ARIAS, con

cédula de identidad N° 6374233 SC. Mayor de edad, hábil por derecho, estado civil de soltera, de

Ocupación estudiante, con domicilio en Satélite Norte Barrio 12 de Octubre UV 11 Satélite Norte de

la Provincia de Warnes, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo

y pido: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra

de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco

mayores datos respecto de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que

creyeren tener igual o mejor derecho propietario. OBJETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A

VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N° 803; LA LEY N° 915

Y LA LEY N° 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN SATELITE NORTE ZONA

Z - 4 USO HABITACIONAL BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE

LA PAZ, DE LA U.V. N° ST11; MANZANA N° 195; LOTE N° 15, CUYAS MEDIDAS Y SIGUIENTES

AL NORTE MIDE 30,04 ML. Y COLINDA CON LOTE 13; AL SUR MIDE 30,05 ML. Y COLINDA CON

LOTE 17; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 16; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y

COLINDA CON CALLE LA PAZ CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 300,44 METROS

CUADRADOS: ANTECEDENTES.- Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en conocimiento, que aproximadamente en el año 2009, es decir hace más de 13 años, vivo en el inmueble

objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se identificó como legitima propietaria de dicho bien, convenimos la suma

de $us = 5.000.- (CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100 como precio de la compraventa

pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que entregué en manos de vendedor,

conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA por lo ocupado que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después nos reuniríamos para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que habla

yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice, ya que vivía en alquiler movida por

la necesidad de tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, con la ayuda de mis hermanos,

me di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente enmalezado, recuerdo que el

trabajo de limpieza demando un porque era enorme esfuerzo de mi necesidad, con mi parte, pero

entusiasmo, lo realice pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde

esa vez vivienda hasta el día de hoy se constituye que poseo. Desafortunadamente, en la única por

una serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que

él hizo en mi favor, respecto de contactarme para perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se

llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble

de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis posibilidades logré edificar en el citado inmueble, tres habitación de material y con obra fina, así también cuenta con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra alambrado la parte del ingreso y todo su

perímetro.- FUNDAMEDITO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando s pogasion

continus, ponilca, pacífica y de buena te durante más de 13 años y al amparo de la Nuova Constitución Politica del Estado, norna suprena que en su Art. 19 establece que "toda persona Elene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante

con at parágrafo I de su Art, 56 que dispone toda persons tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva sidepre que esta cuspila con una función social", además de los Art. 93 mismos

que en estrecha relación con los Arts, 24, 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247

(modificada por la Ley N° 803; Ley n° 915 y la Ley 1227, norma que faculta las personas naturales

que se encuentren en posesión de un bien inmueble destinado vivienda de forma continua, pública,

panifica y de buena fe a regularizar su derecho propietario, con el fin social establecido en su Art. 3

y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda ver que cumplo catalidad los requisitos

exigidos en el Art. 101 de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el

Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 122 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo blon Impetrar

la presence demanda.- PETITORIO.- En virtud de los antecedentes fadicos y legales expuestos,

con el objeto de precautelar mis intereses como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar si derecho propietario, cumpliendo

con los requisitos establecidos en el Art. 115 del Código de Procedimiento civil, interpongo ante su

autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE:

DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA

LEY N° 247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el objeto del presente proceso.

Inmueble Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en

el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI

DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES SE INCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA JORGE LOAYZ ARIAS, CON CEDULA

DE IDENTIDAD N ° 6374233., EL INMUEBLE UBICADO EN LA Z-4 USO HABITACIONAL EN SATÉLITE NORTE BARRIO 12 DE OCTUBRE, CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LA PAZ, DE LA

U.V. N° ST11; MANZANA N° 195; LOTE N 15 , CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS

SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,04 ML. Y COLINDA CON LOTE 13; AL SUR MIDE 30,05 ML. Y

COLINDA CON LOTE 17; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 16; AL OESTE MIDE

10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE LA PAZ CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 300,44

METROS CUADRADOS.Y ASÍ PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. "Proveer como se solicita será

acto de justicia. "Otrosí 1ro. - PRUEBAS DOCUMENTALES.- Adjunto en calidad de prueba pre

constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en

cumplimiento a la Ley N°247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento las siguientes:1. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, virtud de la cual se

acredito mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO UNICO PROREVI, por medio del cual mi persona

JORGE LOAYZA ARIAS, es parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el

Registro Único N° 648411.3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA, en

la que se señala que mi persona JORGE LOAYZA ARIAS, se encuentra en posesión real, continua,

pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace 13 años. 4.-CERTIFICAD0 DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL,

extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un registro o

inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIO BÁSICO, con lo que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta

con conexiones de energía eléctrica. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, certificación PROCESOS DE que señala DEMANDAS EN de

que EL fecha 26 de al presente DISTRITO Enero de 2022, no CUENTO SANTA CON CRUZ, DE

certificación que adjunto a la presente demanda.-7. PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido

por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que

de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente

demanda. 8.-CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo

Municipal de warnes que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al

radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así

como también sus medidas y colindancias. 9.- CERTIFICADO CATASTRAL DEL INMUEBLE. Emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes donde previa inspección da a conocer en observación la antigüedad de mi bien inmueble la misma que dice anterior a 13 años. 10.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar objeto del presente, las mejoras

edificadas en el inmueble objeto del presente. 11.-CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 12. ÚLTIMA BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO, de

la gestión 2020. 13. Fotocopia legalizada del comprobante de pago de Impuestos a la propiedad de

bienes Inmuebles de la gestión 2009 Y 2010, con el Nro. De Orden 911992 Y 911993 respectivamente a nombre de JORGE LOAYZA ARIAS, con cédula de identidad N° 6374233 SC. 14. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley

Municipal N degrees 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal

de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia

de Warnes, del departamento de Santa Cruz. 2do. PRUEBAS TESTIFICALES.- declaraciones testificales de los ciudadanos: 1. OTILIA NINA CHIQUEÑO, con cédula de identidad N° 9020213., mayor

de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación Ama de Casa, con domicilio en

Barrio 12 de Octubre, el mismo declarara que conoce y puede dar fe de la posesión del

demandante.2.-CARMEN MATARECO IVA, con cédula de identidad N° 4195166., mayor de edad,

hábil por derecho, de estado civil Soltera, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en Barrio 12 de

Octubre, la misma declarara que conoce y puede dar fe de la posesión del demandante. Otrosí

3ro.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que

de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, respectivos Oficios a SEGIP Y SERECI, juramento de desconocimiento de domicilio, se extiendan los previa acta de desconocimiento de

domicilio.-Otrosí 4to.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su

numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí

5to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) En cumplimiento del art. 72 del Código Procesal Civil señalo

domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante DR. NESTOR MAMANIALTAMIRANO con

registro de RPA. 4535591-NMA, ubicado en la ciudad de Warnes, calle coronel mercado Nro. 107

of. Nro. 2, celular Nro. 67978763, correo electrónico [email protected] Otrosí

6to.- Apersono al señor FREDDY GONZALO FUENTES CHOQUE, con Cl. 4928217 LP como asistente del suscrito profesional dentro del presente proceso, en conformidad al Art. 84 del código

procesal civil, (CARGA DE ASISTENCIA A EL TRIBUNAL O JUZGADO)." Podrá actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorice". (Adjunto carnet de estudiante).-Otrosí 7mo.- En cuanto a honorarios profesionales el suscrito

abogado patrocinante declara que se atiene al arancel a lo prescrito por el Art. 29 y 30 de la Ley 387

ley del ejercicio de la Abogacía. Warnes, 28 de Marzo del 2022. . Fdo. Ilegible DDTE JORGE LOAYZA ARIAS. ABOGADO(A) NESTOR MAMANI ALTAMIRANO.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 19

presentado por— a horas 15:15 del día lunes 28 de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el

funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de

Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes--- AUTO--- Exp.103/22.-Warnes, 30 de marzo 2022.

VISTOS.- De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO

URBANO cursante a Fs. 20 a 23, de obrados y documentación adjuntada a la demanda de fs. 1 a

19, presentado por JORGE LOAYZA ARIAS en contra IBER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, SE ADMITE la

misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes

de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días,

conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes del

C.P.C. Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable alcalde Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del

Código Procesal Civil, cítese a IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante

edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del

Código Procesal Civil, OFICÍESE al SEGIP y SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1o-Se tiene presente la documental adjuntada, sea con

noticia contraria. Al Otrosí 2o- Por ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad conforme a procedimiento. Al Otrosí 3.- Por secretaría ofíciese conforme a to solicitado. Al

Otrosí 4º.- Se tiene presente conforme a lo señalado por el art. 293 núm. 6 y conforme a la naturaleza del proceso. Al Otrosí 5.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación procesal. Al Otrosí 6.- por apersonado al procurador Freddy Gonzalo Fuentes Choque con CL

- 4928217 LR.- Al Otrosí 7.- Se tiene presente honorarios del profesional abogado Regístrese.- Fdo.

Ilegible.-JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial

de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS

ROMAN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º

de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO

PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y

SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE

SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-0009100-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

EXP. N° 285/2.018

EL Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO

DEL PROCESO DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR GUMERCINDO VILLCA SAAVEDRA, EVANGELINA ALMENDRAS AYALA CONTRA SOFÍA ALMENDRAS

CORDOVA Y/O PRESUNTOS PROPIETARIOS; SE HAN DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS

JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 37 A 38 VLTA.- CARGO DE FS. 38 VLTA.- DECRETO DE FS.

39.- Exp. N° 285/18..- La Guardia, 29 de octubre del 2.018.- Con carácter previo la parte actora

deberá adjuntar PROREVI y CERTIFICADO NEGATIVO DE NO PROPIEDAD ACTUALIZADO de

ambos demandante.- Se le otorga un plazo de tres días para que sean subsanados, desde su legal

notificación, caso contrario se la tendrá por no presentada, art. 113 del Código Procesal Civil.- FDO.

ILEGIBLE; DRA. FATIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE

FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA- FDO. ANTE MI DR. J.

GARDENIA ENCINA MENDOZA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- MEMORIAL DE FS: 44.- CARGO DE

FS. 44 VLTA.- AUTO DE FS. 45.-Exp. N° 285/2.018.- La Guardia, 18 de junio de 2.019.- Cumplido lo observado.- VISTOS: En atención a los hechos y derechos expuestos en la demanda que

antecede y conformidad a los arts. 369 y 370 del Código Procesal Civil, se admite la presente

demanda EXTRAORDINARIA de Regularización de Derecho Propietario sobre el inmueble ubicado

en la Localidad de La Guardia, zona Sud, MZA. 5, con una superficie de 510.00 Mts2., seguida por

GUMERCINDO VILLCA SAVEDRA, EVANGELINA ALMENDRAS AYALA con la misma que se corre

en traslado a los demandados: SOFÍA ALMENDRAS CORDOVA con C.I. N° 9753063 S.C., y/o PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes pueden contestar y/o plantear excepciones dentro de los plazos

establecidos por los arts. 125 y 128 del Código Procesal Civil.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE

LA DEMANDA DE FS. 37 a 38 VLTA.- Al Otrosí 1.- ofíciese.- Al Otrosí 2.- Por señalado.- PROVEYENDO LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 44.- Al Otrosí 1.- Por señalado.- Al Otrosí 2.- ofíciese al

Servicio de Registro Civil (SERECI) considerando los datos que se consignan en el padrón electoral

biométrico y al Servicio General de identificación Personal (SEGIP), Órgano Electoral Plurinacional,

a fin de que certifiquen el domicilio de la demandada SOFÍA ALMENDRAS CORDOVA con C.I. N°

9753063 S.C.- REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.- FDO. ILEGIBLE; DR. ALBERTO ZEBALLOS AGUILERA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E

INSTRUCCIÓN PENAL 1° DEL TORNO EN SUPLENCIA LEGAL.- MEMORIAL DE FS. 64.- CARGO

DE FS. 64.- DECRETO DE FS. 65.- exp. N° 285/18.- La Guardia, 15 de diciembre del 2.0221.- Con

carácter previo dése cumplimiento a lo ordenado a fs. 45.- FDO. ILEGIBLE; Dr. RODRIGO ALDO

VEDÍA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN

PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA FERNÁNDEZ TUPA

SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, E INSTRUCCIÓN

PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En

esta localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 16:00 p.m., del

día 03 de marzo del 2.022, se hicieron presente los Sres. GUMERCINDO VILLCA SAAVEDRA con

C.I. N° 2991917 S.C., EVANGELINA ALMENDRAS AYALA con C.I. N° 5832152 S.C., mayores de

edad y hábiles por ley, con domicilio en la Guardia, 3 de mayo, a objeto de dar cumplimiento a lo

ordenado mediante decreto de fecha 15 de diciembre del año 2.021, dictado dentro del proceso

REGULARIZACIÓN DE MEJOR DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR GUMERCINDO VILLCA

SAAVEDRA, EVANGELINA ALMENDRAS AYALA CONTRA SOFIA ALMENDRAS CORDOVA Y/O

PRESUNTOS PROPIETARIOS.- Instalado el acto y juramentado que fue a los Sres. GUMERCINDO VILLCA SAAVEDRA con C.I. N° 2991917 S.C., EVANGELINA ALMENDRAS AYALA con C.I. N°

5832152 S.C., manifiesta que desconoce el domicilio de los PRESUNTOS PROPIETARIOS, dando

cumplimiento al Art. 78 del Código Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en

constancia los juramentados junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.- FDO. ILEGIBLE;

Dr. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- FDO. ANTE MI DR. MÓNICA

FERNÁNDEZ TUPA SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA,

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS ANTES MENCIONADOS. PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- LA

GUARDIA - SANTA CRUZ, 07 DE MARZO DE 2.022.-

OP-0009113-18-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:41

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022 13

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE

FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.-

Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION DE DERECHO

PROPIETARIO QUE SIGUE FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANI CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN

APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY Nº 803; LA LEY Nº 915 Y LA LEY Nº 1227,-

OTROSÍES.- FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANI, con cédula de identidad N° 4835824 LP. Mayor de edad,

hábil por derecho, de estado civil soltero, de Ocupación chofer, con domicilio en Satélite Norte Barrio 12 de Octubre UV. 11 presentándome ante su autoridad expongo, pruebo y pido: autoridad de la Provincia de Warnes,

con el debido respeto, DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO.- La presente demanda la interpongo en

contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual

o mejor derecho propietario. OBJETO. Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo interponer por la vía del

Proceso Extraordinario, demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO

SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nª 247 (MODIFICADA

POR LA LEY Nº 803; LA LEY Nº 915 Y LA LEY Nº 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN

SATELITE NORTE ZONA z -4 USO HABITACIONAL BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LIBERTAD, DE LA U. V. N° ST11; MANZANA Nº 192; LOTE Nº 9, CUYAS MEDIDAS COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 31,20 ML. Y COLINDA CON LOTE 7; AL SUR MIDE

31,15 ML.Y COLINDA CON LOTE 11; AL ESTE MIDE 10,00 ML. COLINDA CON LOTE 10; AL OESTE MIDE

10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE LIBERTAD SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 311,72 METROS

CUADRADOS.-ANTECEDENTES. Señor juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que

aproximadamente en el año 2009, es decir hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se identificó

como legitima propietaria de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 4.000.- (CUATRO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso

legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA

por lo ocupado que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después nos reuniríamos para

formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda vez que

había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno que me vendió, podía inmediatamente tomar posesión del mismo y efectivamente así lo hice, ya que vivía en alquiler movida por la necesidad de

tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, con la ayuda de mis hermanos, me di a la tarea de limpiar mi

lote, el cual totalmente enmalezado, se encontraba recuerdo que el trabajo de limpieza demando un enorme

esfuerzo de porque era mi necesidad, con mi parte, pero lo realice entusiasmo, pues estaba acondicionando el

que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy se vivienda que poseo, constituye Desafortunadamente, por en una la única serie de inconvenientes perdí todo contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme para perfeccionar la compraventa hasta la

fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble

de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la

medida de mis posibilidades logré edificar en el citado inmueble, tres habitación de material y con obra fina, Y su

respectivo baño, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y agua potable y se encuentra

embardado en todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL. Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la

posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique ¡a vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo l de su Art. 56 que

dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con

una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los 88; 106; 110 y overline 127

del Código Civil y Arts. 24; 87; la Ley Nº 247 (modificada por la Ley Nº 803; la Ley Nº 915 y la Ley N° 1227),

norma encuentren en que faculta a las personas naturales que posesión de un vivienda de forma continua, a

regularizar su establecido en su bien inmueble destinado sea pública, pacífica y de buena fe derecho propietario,

con el fin social Art 3 y de acuerdo los principios a establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad

los requisitos exigidos el Art. 10; de igual forma en cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el

Art 11 (art. Modificado por la Ley Nº 1227 de 18 de septiembre de 2019) es que tengo a bien impetrar la presente demanda. PETITORIO.- en virtud de los antecedentes facticos y legales con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad

de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo establecidos en el Art. 110 del Civil, con los requisitos Código de Procedimiento interpongo ante su autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN

APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente

proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código

Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE REGISTRO DE DERECHOS REALES,SE INSCRIBA A MI PERSONA FELIPE VALERIANO

ADUVIRI con cédula de Identidad No 4835824 LP., EL INMUEBLE UBICADO EN ZONA Z-4 USO HAB1TACI0NAL EN SATELITE NORTE BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LIBERTAD, DE LA U. V. N° ST11; MANZANA N° 192; LOTE N° 9, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS

SIGUIENTES AL NORTE MIDE 31,20 ML. Y COLINDA CON LOTE 7; AL SUR MIDE 31,15 ML. Y COLINDA

CON LOTE 11: AL ESTE MIDE 10,00 ML Y COLINDA CON LOTE 10; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA

CON CALLE LIBERTAD CON UNA SUPERFICIE SEGUN MENSURA DE 311,72 METROS CUADRADOS. Y

ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPlETARIO. Será justicia.- Otrosí 1ro.-

PRUEBAS DOCUMENTALES.- Adjunto en calidad de prueba pre-constituida, para que sea apreciada por su

Autoridad conforme el Art. 1236 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley N°247 modificado por la Ley N° 803

y Ley N°1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: 1. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CEDULA DE IDENTIDAD, virtud de la cual se acredito mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio de la

persona FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANI, es cual mi parte del Programa De Regularización De Derecho

Propietario, bajo el Registro Único Nº 650573. 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en la que se señala que mi persona FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANI, encuentra en posesión

real, continua, pública, se pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente

demanda desde hace 13 años. 4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO), extendido por las oficinas

de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre

algún inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIO BÁSICO, con lo que se evidencia

que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6.-CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha 03 de febrero

de 2022 certificación que señala que no cuento con procesos de demandas en el distrito de santa cruz certificación que adjunto a la presente demanda- 7. PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de

Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de inequívocamente la pertenencia del

Warnes, que demuestra inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la

ubicación detallada del medidas y colindancias. 9. CATASTRAL CERTIFICADO CATASTRAL DEL S11192009.

Emitido por INMUEBLE CON el Gobierno Municipal de Warnes donde previa inspección da a observación la

antigüedad de mi bien inmueble la dice anterior a 14 años. 10.- FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de

las cuales es posible visualizar objeto del presente, las mejoras edificadas en el inmueble 11.- CROQUIS DE LA

UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA. 12.- CERTIFICACIÓN DE PRIMER IMPUESTO.- Emitida por la sección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes sobre la posesión del bien inmueble con código catastral S111922009 y Nro. De inmueble 45823, registrado a

nombre de FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANI, Con cédula de identidad Nº 4835824 LP. Y adjunta una

captura de base de gestión datos 2009, donde empezó a contribuir con los impuestos correspondientes. 13.-

ÚLTIMA BOLETA DE PAGO DE IMPUESTO.- correspondiente a la gestión 2021, del bien Inmueble objeto de ¡a

presente demanda. 14.- RESOLUCIÓN SUPREMA N° 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución

que homologa la Ley Municipal N 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal

de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes,

del departamento de Santa Cruz. Otrosi 2do.- PRUEBAS TESTIFICALES. - presento fotocopia de cédula de

identidad de los testigos: 1. FREDDY GONZALO FUENTES CHOQUE, con cédula de identidad N degrees

4928217., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil Soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en

Barrio 12 de Octubre, UV. 11 satélite Norte, declara que conoce y es vecina del Señor: ¡a misma FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANI, y puede dar fe de la posesión del demandante.2. MAXIMILIANA MAMANl ALTAMIRANO, con cédula de identidad N degrees 7992457., mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil domicilio en conocer y es soltera, de Ocupación Barrio 12 de Octubre, vecina del Comerciante, el mismo declara Señor:

FELIPE VALERIANO MAMANl, y puede dar fe de la posesión del demandante. Otrosí 3ro. Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código

Procesal Civil, se extiendan los respectivos Oficios a SEGIP Y SERECl, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 4to.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 5to.- (DEL DOMICILIO PROCESAL) En cumplimiento del art. 72 del Código Procesal Civil señalo domicilio procesal la oficina de

mi abogado patrocinante DR. NESTOR MAMANl ALTAMIRANO con registro de RPA. 45 degrees -NMA, ubicado en la ciudad de Warnes, calle coronel mercado Nro. 107 of. Nro. 2, celular Nro. 67978763, nestormal[email protected]. correo eléctrico.- Otrosí 6to.- Apersono al señor FREDDY GONZALO FUENTES

CHOQUE, con CI. 4928217 LP como asistente del suscrito profesional dentro del presente proceso, en conformidad al Art. 84 del código procesal civil, (CARGA DE ASISTENCIA A EL TRIBUNAL O JUZGADO)." Podrá

actuar como procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo

autorice". (Adjunto carnet de estudiante) Otrosí 7mo.- En cuanto a honorarios profesionales el suscrito abogado

patrocinante declara que se atiene al arancel a lo prescrito por el Art. 29 y 30 de la Ley 387 ley del ejercicio de la

Abogacía. Warnes, 28 de marzo del 2022.. Fdo. Ilegible DDTE FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANl.

ABOGADO(A) NESTOR MAMANl ALTAMIRANO. - CARGO DE RECIBIDO DE FS 21 presentado por— a horas

14:59 del día lunes 28 de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS

ROMAN Secretario - Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes---

AUTO--- Exp. 101/22.- Warnes, 30 de marzo 2022. VISTOS. De la revisión de la demanda sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 22 a 25, de obrados y documentación adjuntada a la demanda de fs. 1 a 21, presentado por FELIPE VALERIANO ADUVIRI MAMANI en contra IVER

SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código

Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts.

11 y siguientes de la Ley N° 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo de 30 días, conforme a las

reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y sgtes del C.P.C. Dese intervención

con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la persona del Honorable alcalde Municipal de

Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil, cítese a IVER SALAMANCA Y

PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo del Código Procesal Civil, OFICIESE al SEGIP y SERECI a efectos de establecer el

domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1º- Se tiene presente la documental adjuntada, sea con

noticia contraria. Al Otrosí 2º Por ofrecida la testifical que será producida y valorada en su oportunidad conforme

a procedimiento. Al Otrosí 3-.- Por secretaría como lo solicita. Al Otrosí 4º.- Se tiene presente conforme a lo señalado por el art. 293 núm. 6 y conforme a la naturaleza del proceso. Al Otrosí 5.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos de comunicación procesal. Al Otrosí 6-.- Por apersonado al procurador Freddy Gonzalo Fuentes Choque con CI.- 492 LP. Al Otrosí 7º- Se tiene presente honorarios del profesional abogado.

Regístrese.- Fdo. Ilegible.-JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS

ROMAN.- Secretario - juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.-

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ

DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS

NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-0009097-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN

WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION

DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE REGULARIZARON INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO

A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY N ° 803; LA LEY Nº 915 Y

LA LEY N° 1227. OTROSÍES.- MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS, con cédula de identidad N° 9772718.

Mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación labores Satélite Norte Warnes,

Barrio 12 de Octubre de la provincia de warnes presentándome ante su autoridad con el debido respeto,

expongo, pruebo y pido: DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco mayores datos respecto de sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que

creyeren tener igual o mejor derecho propietario. OBJETO.- Señor Juez, en tiempo y forma oportuna

vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario demanda judicial de REGULARIZACION INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247 (MODIFICADA POR LA LEY Nº 803; LA LEY Nº 915 Y LA LEY Nº 1227),

respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN SATÉLITE NORTE ZONA Z - 4 USO HABITACIONAL

BARRIO 12 DE OCTUBRE, DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LA PAZ, DE LA U.V N° ST11;

MANZANA 195; LOTE N° 11, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE

MIDE 30,03 ML. Y COLINDA CON LOTE 9; AL SUR MIDE 3.0,03 ML. Y COLINDA CON LOTE 13; AL

ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 12; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE

LA PAZ CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 300,32 METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES: Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner en su conocimiento, que aproximadamente en el

año 2009, es decir hace más de 13 años, presente demanda, Señor IVER SALAMANCA, vivo en el inmueble objeto de la virtud a un acuerdo verbal compré del el aludido ciudadano, se identificó como legitima

propietaria de dicho bien, convenimos la suma de $us.-4.000.- (CUATRO MlL DOLARES AMERICANOS

00/100) como precio de la compraventa pactada, suma de dinero en moneda extranjera de curso legal que

entregué en mano de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al Señor: IVER SALAMANCA por

lo ocupado que se encontraba en ese momento, se comprometió a que días después nos reuniríamos

para formalizar la compraventa en virtud de un contrato escrito, señalándome de forma expresa que toda

vez que había yo cancelado la totalidad del precio convenido por el lote de terreno del que me vendió,

podía inmediatamente mismo, y efectivamente así lo hice, ya tomar posesión que vivía en alquiler movida

por la necesidad de tener un techo propio y dejar de pagar alquileres, con la ayuda de mis hermanos, me

di a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente enmalezado, recuerdo que el trabajo de

limpieza demando porque un era enorme mi esfuerzo de necesidad, con mi parte, pero lo realice entusiasmo, pues estaba acondicionando el que sería mi hogar y evidentemente desde esa vez hasta el día de hoy

se constituye en vivienda que poseo. Desafortunadamente, por una la única serie de inconvenientes perdí

todo contacto con mi vendedor, por tal motivo, el compromiso que él hizo en mi favor, respecto de contactarme para perfeccionar la compraventa hasta la fecha no se llevó a cabo. Desde ese entonces hasta el

presente me posesión de dicho pacífica y de buena inmueble de forma fe, habitándolo encuentro en continua, en compañía pública, de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida

de mis posibilidades logré edificar en el citado, inmueble, una habitación con obra fina una a medio construir de material, así también cuento con los servicios básicos luz eléctrica y agua potable y de se encuentra alambrado la parte del ingreso y todo su perímetro. FUNDAMENTO LEGAL Por todo lo expuesto Señor

Juez, y acreditando la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al

amparo de la Nueva Constitución Política del Estado, norma suprema que en su Art. 19 establece que

"toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria"

concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que esta cumpla con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88; 106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247

(modificada por la Ley N° 803; la Ley N° 915 la ley N° 1227), norma que faculta a las personas naturales

que se encuentren en posesión de vivienda de forma continua, a regularizar establecido en su un bien

inmueble destinado a pública, pacífica y de buena fe derecho propietario, con Art. 3 y de acuerdo a el fin

social ¡os principios su establecidos en su Art. 4 y toda vez que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos

en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art.

Modificado por la Ley N degrees 1227 de septiembre de 2019} es que tengo a bien impetrar la presente

demanda. PETITORIO. En virtud de los antecedentes facticos y legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario, cumpliendo con los requisitos establecidos

en el Art. 110 del Nuevo Código de Procedimiento Civil, ante su autoridad por la vía del interpongo Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 247, misma que dirijo en

contra del Señor: IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor

derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA REGISTRO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI

PERSONA MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS con cédula de identidad N° 9772718.. EL INMUEBLE UBICADO con EN ZONA Z4 USO HABITACIONAL EN SATELITE NORTE BARRIO 12 DE OCTUBRE USO EN

LA PROVINCIA DE WARNES, EN LA CALLE LA PAZ, DE LA U.V N° ST11; MANZANA N° 195; LOTE N°

11, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES AL NORTE MIDE 30,03 ML. Y COLINDA CON LOTE 9; AL SUR MIDE 30,03 ML. Y COLINDA CON LOTE 13; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 12; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE LA PAZ CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 300,32 METROS CUADRADOS. QUEDE REGULARIZADO Y

PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Será justicia...Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de

prueba pre constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y

en cumplimiento a la Ley N° 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N° 1227 en su Artículo 11, presento

las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD,

virtud de la cual se acredito mis generales de ley. 2.- CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, por medio del cual

mi persona MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS, es parte del Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único N° 648299.3.-DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE

PUBLICA, en la que se señala que mi persona MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS, se encuentra en posesión real, continua, pública, pacifica, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la

presente demanda desde hace 13 años.- 4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL

NACIONAL, extendido por las oficinas de Derechos Reales en la cual certifica qué no cuento con un registro o inscripción de derecho propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA

DE SERVICIO BÁSICO, con lo que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica.6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JEFATURA DE SERVICIOS JUDICIALES DE LA CAPITAL, certificación que señala ARIAS en fecha 27 de enero de 2022, que la Sra. MARÍA YSABEL LOAYZA al presente CONTARÍA CON PROCESOS DE DEMANDAS EN EL CIUDAD DE

WARNES PUBLICO MIXTO 1RO. WARNES, la certificación hace alusión a la Demanda De Regularización Individual De Derecho Propietario Sobre Bien Destinado A Vivienda impetrada en fecha 01 DE NOVIEMBRE DE 2017 y dio origen al proceso asignado con el NÚMERO DE EXPEDIENTE 25/17 y NUREJ

N° 70108557, QUE SE ENCUENTRA EN APELACIÓN, que radicaba en el la SALA CIVIL 3ro. DE LA

CIUDAD DE SANTA CRUZ, en contra del Sr. Consoni Enio la propietario del mismo presente demanda,

finalidad de regularizar el derecho inmueble sobre el que hoy impetro la toda vez que dicho proceso, es

decir EL PROCESO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE 12/17 Y NUREJ 70108557 A LA FECHA SE ENCUENTRA EXTINGUIDO, por el tiempo que paso, por la pandemia del covic-19 y por un mal asesoramiento este proceso ya EXTINGUI0.7. PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan

Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que inequívocamente

la pertenencia del demuestra inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de

consignar la ubicación detallada, del medidas y colindancias. 9.- CERTIFICADO CATASTRAL DEL INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes donde previa inspección da a conocer

en observación la antigüedad de mi bien inmueble la misma que dice anterior a 13 años. 10.- FOTOGRAFIAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar objeto del presente, las mejoras edificadas en el inmueble.-11.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE PRESENTE DEMANDA.12. ÚLTIMA BOLETA DE PAGO DE IMPUEST0.13. RESOLUCIÓN SUPREMA N°

12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal N degrees 003/2013

de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa

Cruz. PRUEBAS TESTIFICALES. Así mismo propongo las declaraciones testificales de los ciudadanos: 1.

CARMEN MATARECO IVA, con cédula de identidad N° 4195166., mayor de edad, hábil por derecho, de

estado civil Soltera, de ocupación Ama de Casa, con domicilio en Barrio 12 de Octubre, Señora: la misma

declara que conoce y es vecina de la MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS, posesión de la demandante. 2.

OTILIA NINA CHIQUEÑO, Con cédula de identidad N° 9020213., mayor de edad, hábil por derecho, de

estado civil soltera, de Ocupación Ama de Casa, con domicilio en Barrio.- 12 de Octubre, el mismo declara que conoce y es vecina de la Señora: MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS, y puede dar fe de la posesión

de la demandante. Otrosí 2do.- Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor; IBER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los respectivos

Oficios a SEGIP Y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí 3ro. Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 en su numeral 6, del Código Procesal Civil

ya que se desconoce el domicilio de mi demandado. Otrosí 4to. (DEL DOMICILIO PROCESAL) Señalo

como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, DR. NESTOR MAMANI ALTAMIRANO con

registro de RPA. 4535591-NMA, con domicilio procesal en la ciudad de Warnes, calle coronel mercado

Nro. 107 oí. Nro. 2, celular Nro. 67978763, correo eléctrico [email protected], de Warnes,

ciudad de Warnes. Otrosí 5to.-Apersono al señor FREDDY GONZALO FUENTES CHOQUE, con Cl.

4928217 LP como asistente del suscrito profesional dentro del presente proceso, en conformidad al Art. 84

del código procesal civil, (CARGA DE ASISTENCIA A EL TRIBUNAL O JUZGADO). Podrá actuar como

procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera de derecho, cuando este lo autorice.

(Adjunto carnet de estudiante)Warnes, 22 de Febrero del 2022. . Fdo. Ilegible DDTE MARÍA YSABEL

LOAYZA ARIAS. ABOGADO (A) NESTOR MAMANI ALTAMIRANO. - CARGO DE RECIBIDO DE FS 18

presentado por— a horas 11:58 del día JUEVES 24 de febrero de 2022, con cargo de Recepción por el

funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes— DECRETO-— Exp. 57/22. En atención al memorial que antecede, dentro del proceso de Regularización de Derecho Propietario que sigue María Ysabel Loayza Arias en

contra de Iver Salamanca y presuntos propietarios, se tiene que previo a ser admitida la misma, por la

parte debe dar cumplimiento con lo señalado por la Ley 1227 en su art. Art. 2 que modifica la Ley 247, en

su art. 11 requisitos de admisibilidad en su inc. f donde el demandante deberá demostrar la posición antes

del 31 de diciembre del 2011, con cualquier de los documentos señalados para tal efecto y establecidos

por el mismo artículo. Se concede el plazo de tres días para subsanar las observaciones realizadas, de

acuerdo a lo señalado por el art. 113 I. del CPC, bajo previsiones de caso contrario tenerse por no presentada. Warnes, 28 de febrero de 2022. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de

Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz ***

Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de

Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.--- MEMORIAL--- :SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y

COMERCIAL DE FAMILIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.SUBSANA LO

OBSERVADO. EXPEDIENTE Nro. 57/2022.- OTROSÍES. MARIA YSABEL LOAYZA ARIAS, con cédula de

identidad N° 9772718. Mayor de edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de Ocupación labores de

casa con domicilio en satélite norte, Barrio 12 de Octubre de la provincia de warnes presentándome ante

su autoridad con el debido respeto, expongo, compruebo y pido: Señor juez, toda vez que mediante decreto de fecha 28 03-2022, ha observado la demanda de regularización del derecho propietario expediente 57/2022, referente a la ley 1227 en su Art. 2 que modifica la ley 247 en su Art. 11 inc. f), requisitos de

admisibilidad cuanto la posesión en a antes del 31 de diciembre del 2011. Por lo que presento la Certificación emitida por la sección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes sobre la posesión del bien inmueble con código catastral S11195011 y Nro. De inmueble 45757, es registrado a

nombre de MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS con Cl. Nro. 9772718. Y adjunta una captura de base de datos en cuanto al pago de impuestos de la gestión 2008, donde empezó a contribuir con los impuestos correspondientes, lo cual demuestra que antes del 31 de diciembre de 2011 ya se encontraba en posesión

del bien inmueble objeto de la presente demanda. Por lo que subsanado sea probidad se sirva admitir lo

observado, la demanda pido y corridos trámites procesales pertinentes, dictar la Sentencia misma declarándola PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA MARÍA YSABEL LOAYZA

ARIAS, con cédula de identidad N ° 9772718, EL INMUEBLE ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Justicia, etc. 1ro.- Adjunto en Original la certificación por la

sección de Recaudaciones del Gobierno autónomo Municipal de Warnes, referente al pago de impuestos

de la gestión 2008 años. Otrosí 2do.-conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho. Warnes, 14 de marzo del 2022. . Fdo. Ilegible DDTE MARÍA YSABEL LOAYZA ARIAS. ABOGADO(A) NESTOR MAMANI ALTAMIRANO. - CARGO DE RECIBIDO DE FS 02 presentado por— a horas 11:07 del día

JUEVES 14 de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN

Secretario- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1° de Warnes—

-AUTO—Warnes, 15 de marzo 2022.Vistos: Los antecedentes del proceso extraordinario de Regularización de Derecho propietario iniciada por MARÍA YSABEL LOAYZA contra IVER SALAMANCA y PRESUNTOS PROPIETARIOS el memorial que antecede, subsanando lo observado, se tiene que: Demanda que

cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 110 del CPC, además de los requisitos de admisibilidad señalados por el art. 11 de la Ley 247 modificado por la Ley 803, y modificado por la Ley 1227

de 23 de septiembre de 2019, en ese entendido, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con

los arts. 369 y 370 CPC, con relación al art. 3 de la ley 803 que modifica la ley 247, en v / a de proceso

extraordinario, se admite la presente demanda de regularización de Derecho Propietario, y se corre en

traslado por el plazo de ley a Iver Alvarado Vargas y presuntos propietarios. Con la proposición de prueba

se admite con noticia contraria. Resolviendo los otrosíes de la demanda principal. Al otrosí 2°. Como pide

por secretaria. Al otrosí 3°.- Por la naturaleza del proceso por la parte este a lo dispuesto por el art. 393.6

del CPC. Al otrosí 4 °- Por señalado el domicilio procesal y tómese nota de los medios alternativos para

su comunicaciones procesal que corresponda. Al otrosí 5°.- Por anunciado al procurador y tómese nota

por secretaria para su colaboración. Resolviendo el memorial que antecede. Se consideró a efecto de

subsanar la demanda. Al otrosí 1°.-. Por adjuntado. Al otrosí 2.-. Se tiene presente.- Regístrese. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.-

Secretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1o de Warnes.- EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO

JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE

LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES

A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-0009098-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:42

14 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

DRA. MARIANELA SEVERICHE DAZA, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y

COMERCIAL 4TO DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE: DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO

seguido por BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A. (BANCO FIE S.A.)

Representado Legalmente por VICTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA contra GABRIELA ANTELO

MIRANDA y, Presuntos Herederos de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN DEL EXPEDIENTE.- 349/21 NUREJ 70355586.---

DEMANDA DE FS. 121 a 124 Y VLTA.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- APERSONANDOME PLANTEO DEMANDA EJECUTIVA.- OTROSÍES.- SU

CONTENIDO.- VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA, mayor edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad N° 3442858 L.P., soltero, de profesión Abogado, con domicilio en el Condominio Sevilla Pinatar, Calle Castaño N° 2, de la ciudad de Santa Cruz, en legal representación del BANCO

PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A. (BANCO FIE S.A.), con domicilio real en la

Av. Cristo Redentor, 5to. Anillo, Edificio "Metzer Weiss", Oficina Regional Santa Cruz - BANCO FIE

S.A. de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso de ejecutivo civil seguido en contra de TODOS

LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SR. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES (+) y GABRIELA ANTELO MIRANDA, ante su autoridad con todo respeto, me presento, expongo y solicito: I.

APERSONAMIENTO.- Señor Juez, en mérito al Poder Notarial N° 333/2016 de fecha 18 de Marzo de

2016, otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 003 de la ciudad de La Paz, a cargo de la Dra.

Patricia Rivera Sempertegui; que adjunto al presente memorial, otorgado a mi favor por el BANCO

FIE S.A., debidamente registrado en Fundempresa, me apersono ante su autoridad, solicitando admita mi personería y se entiendan conmigo ulteriores diligencias del proceso.-II ANTECEDENTES.

En fecha 20 de Marzo de 2017, el BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A.

(BANCO FIE S.A.); ha otorgado a favor de los señores GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, GABRIELA ANTELO MIRANDA y EDUARDO BEDOYA CORUJO (como Prestatarios), RICARDO IGNACIO BEDOYA SAENZ y LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA (como Garantes Personales), una Línea de Crédito por la suma de Bs. 28,000.000.00.- (VEINTIOCHO MILLONES con

00/100 BOLIVIANOS), a un plazo de tres (3) años conforme a lo establecido en la Escritura Pública

N° 665/2017 de fecha 20 de Marzo de 2017; asimismo, con cargo al mencionado Contrato de Línea

de Crédito, se REALIZARON TRES (3) PRÉSTAMOS DE DINERO BAJO LÍNEA, detallados a continuación: 1. Por la suma de Bs. 4,800.000.00.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL con

00/100 BOLIVIANOS), Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921709 de fecha 21

de Marzo de 2017, con pleno Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 0046070 de fecha 24 de

Marzo de 2017, suscrito por ante Notaria de Fe Pública N° 93 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo

del Dr. Cristian Rene Molina Machicao.-2. Por la suma de Bs. 23,200.000.00.- (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 BOLIVIANOS), Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N°

10002921553 de fecha 21 de Marzo de 2017, con pleno Reconocimiento de Firmas y Rubricas N°

0046069 de fecha 24 de Marzo de 2017, suscrito por ante Notaria de Fe Pública N° 93 de la ciudad

de Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao. (OPERACIÓN PENDIENTE DE

PAGO).-3. Por la suma de Bs. 4,800.000.00.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL con 00/100

BOLIVIANOS), Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10003902564 de fecha 09 de Marzo

de 2018, con pleno Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 0984446 de fecha 14 de Marzo de

2018, suscrito por ante Notaría de Fe Pública N° 93 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del Dr.

Cristian Rene Molina Machicao.— A la fecha, el préstamo Bajo Línea de Crédito N° 10002921553,

(pendiente de pago) se encuentra en mora por incumplimiento al pago a las amortizaciones pactadas, adeudando a capital a la fecha la suma de Bs. 440,000.00.- (CUATROCIENTOS CUARENTA

MIL con 00/100 BOLIVIANOS), conforme se desprende de la Liquidación y Estado de Cuenta adjuntos a la demanda.— III GARANTÍAS.- Conforme se establece de la Cláusula Sexta de la Escritura

Pública N° 665/2017 de fecha 20 de Marzo de 2017, el contrato de Línea de Crédito, contaba con las

siguientes garantías: a) Con la garantía personal de Ricardo Ignacio Bedoya Saenz, con C.I. N°

298865 L.P. y Leonor Josefina Montiel de Bedoya, con C.I. N° E-0030550.- b) Garantía Prendaria

consistente en 1007 hembras de ganado vacuno de raza Nelore y 4361 machos de ganado vacuno

de raza Nelore de propiedad de Gabriel Eduardo Abella Tarradelles, ganado que se encontraba vacunado contra la fiebre aftosa, como se evidenciaba del certificado emitido por el Servicio Nacional

de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, "SENASAG", bienes semovientes, que se encuentran señalados y detallados en el inventario de fecha 13 de Diciembre de 2016, suscrito por Gabriel

Eduardo Abella Tarradelles y la totalidad de los bienes inventariados y detallados en la declaración

patrimonial jurada de bienes, que forman parte integrante del Contrato de Línea de Crédito, Escritura

Pública N° 665/2017 de fecha 20 de Marzo de 2017.- c) Garantía hipotecaria de dos inmuebles: 1)

Propiedad Empresarial denominada "Santa Rosita" de 4,006.4000 hectáreas de extensión que incluyen todas las mejoras presentes y futuras, ubicada en la Provincia Marban, Municipio San Andrés,

del departamento del Beni, de propiedad de Gabriel Eduardo Abella Tarradelles, conforme se evidencia en el Título Ejecutorial Individual N° MPE -NAL - 002303, de fecha 23 de Julio de 2015, emitido

en virtud a Resolución Suprema N° 13904, de fecha 10 de Diciembre de 2014, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 8.06.0.20.0000601. 2)

Propiedad Empresarial denominada "España" de 1,984.5886 hectáreas de extensión que incluyen

todas las mejoras presentes y futuras, ubicada en la provincia Marban, Municipio San Andrés, del

departamento del Beni, de propiedad de Eduardo Bedoya Corújo, conforme se evidencia en el título

ejecutivo individual No. MPE - NAL - 003014, de fecha 29 de Marzo de 2016, emitido en virtud a

Resolución Suprema N° 16249, de fecha 31 de Agosto de 2015, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 8.06.0.20.0000685, ambas hipotecas

debidamente registradas - en su momento - ante la oficina de Derechos Reales, en favor del BANCO

FIE S.A.--- IV DEL PAGO PARCIAL DE LA OBLIGACIÓN Y SUBROGACIÓN DE GARANTÍAS.- Ante

el incumplimiento de las obligaciones por parte de los prestatarios, mediante Escritura Pública N°

1146/2019 de fecha 30 de Abril de 2019, otorgada por ante Notaría de fe Pública N° 93 de la ciudad

de Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao; se procedió a elevar a instrumento

público, un contrato de pago parcial de obligación; subrogación total de Derechos y Garantías, suscrito en misma fecha entre el BANCO FIE S.A. en calidad de SUBROGADOR, con los señores RICARDO IGNACIO BEDOYA SAENZ y LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA (Garantes Personales), en su calidad de SUBROGANTES; documento mediante el cual, los señores RICARDO

IGNACIO BEDOYA SAENZ y LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA (Garantes Personales),

pagaron en favor del BANCO FIE S.A., la suma de Bs. 27,560.000.00.- (VEINTISIETE MILLONES

QUINIENTOS SESENTA MIL con 00/100 BOLIVIANOS), por las obligaciones existentes en los Contratos bajo Línea de Crédito, descritos anteriormente; QUEDANDO UN SALDO A CAPITAL ADEUDADO POR LAS MENCIONADAS OBLIGACIONES EN FAVOR DEL BANCO FIE S.A., de Bs.

440,000.00- (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 BOLIVIANOS), sólo con cargo al Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921553 de fecha 21 de Marzo de 2017, motivo por

el cual, el BANCO FIE SA., mediante el señalado contrato de subrogación procedió a CEDER SUS

DERECHOS COMO ACREEDOR SOBRE LA TOTALIDAD DE LAS GARANTÍAS detalladas en el

Punto III de la presente demanda.- V DE LA EXCLUSIÓN DE CO-DEUDOR MANCOMUNADO Y

SOLIDARIO, Y GARANTES PERSONALES.- De acuerdo a los extremos planteados líneas arriba,

quedando un saldo adeudado en favor del BANCO FIE S.A., por un monto de Bs. 440,000.00.- (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 BOLIVIANOS), ante el cumplimiento del pago parcial

efectuado por los señores RICARDO IGNACIO BEDOYA SAENZ y LEONOR JOSEFINA MONTIEL

DE BEDOYA (Garantes Personales); la entidad que represento, por así convenir a sus legítimos intereses, y sin que medie ningún vicio del consentimiento alguno, mediante Escritura Pública N°

1293/2019 de fecha 17 de Mayo de 2019, otorgada ante Notaría de Fe Pública N° 93 de la ciudad de

Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao, EXCLUYO DE FORMA VOLUNTARIA y

UNILATERAL, de las obligaciones antes señaladas a: 1) EDUARDO BEDOYA CORUJO, con C.I. N°

3441904 L.P., en su calidad de CODEUDOR MANCOMUNADO Y SOLIDARIO, de las obligaciones

que quedan pendientes de pago en favor del BANCO FIE S.A., según los parámetros expuestos en

la Cláusula Tercera de la Escritura Pública N° 1293/2019 de fecha 17 de Mayo de 2019.- 2) RICARDO IGNACIO BEDOYA SAENZ, con C.I. N° 298865 L.P., en su calidad de GARANTE PERSONAL,

de las obligaciones que quedan pendientes de pago en favor del BANCO FIE S.A., según los parámetros expuestos en la Cláusula Tercera de la Escritura Pública N° 1293/2019 de fecha 17 de Mayo

de 2019.- 3) LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA, con C.I. de extranjero No. E-0030550, en

su calidad de GARANTE PERSONAL, de las obligaciones que quedan pendientes de pago en favor

del BANCO FIE S.A., según los parámetros expuestos en la Cláusula Tercera de la Escritura Pública

N° 1293/2019 de fecha 17 de Mayo de 2019.- VI DE LA SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES.- El

BANCO FIE S.A., de acuerdo a los extremos planteados en la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública N° 1293/2019 de fecha 17 de Mayo de 2019, otorgada ante Notaría de Fe Pública N° 93 de la

ciudad de Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao; respaldado bajo la normativa

legal vigente, específicamente en el artículo 448 del Código Civil, procedió a la exclusión del codeudor, mancomunado y solidario, señor EDUARDO BEDOYA CORUJO, y de los garantes personales,

señores RICARDO IGNACIO BEDOYA SAENZ y LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA, MANTENIENDO FIRMES Y SUBSISTENTES LAS OBLIGACIONES PREXISTENTES descritas en la

parte final del Punto II. (Antecedentes) de la presente demanda, en favor de los señores GABRIEL

EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.I. N° 4620009 S.C. y GABRIELA ANTELO MIRANDA,

con C.I. N° 4616830 S.C, en calidad de PRESTATARIOS.-- VII DEMANDA EJECUTIVA.- De acuerdo

con lo estipulado en la Cláusula Octava de la Escritura Pública N° 665/2017 de fecha 20 de Marzo

de 2017, concordante con la Cláusula Décima del Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N°

10002921553 de fecha 21 de Marzo de 2017, con pleno Reconocimiento de Firmas y Rubricas, ambos documentos adjuntos a la presente demanda, la falta de pago del préstamo o la simple demora

en el pago de cualquier cuota capital, intereses, accesorios, etc., constituirá a los prestatarios en

mora y por lo tanto, determina el vencimiento del plazo y la exigibilidad del monto total de la obligación. Consecuentemente toda vez que los deudores han incumplido con el pago de las amortizaciones, como se desprende de la Liquidación y Estado de Cuenta adjuntos, la obligación se encuentra

vencida, liquida y exigible.— En efecto, existiendo suma líquida y exigible, de plazo vencido y teniendo calidad de Título Ejecutivo la Escritura Pública N° 665/2017 de fecha 20 de Marzo de 2017 y el

Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921553 de fecha 21 de Marzo de 2017, con

pleno Reconocimiento de Firmas y Rubricas; ANTE LA NO EXISTENCIA DE GARANTÍA ALGUNA, AL

SER EXCLUIDAS TODAS ELLAS, de conformidad al Art. 378 y 379 inciso 2) siguientes del Código

Procesal Civil, a nombre de mi Mandante el BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A., (BANCO FIE S.A.), al amparo del Art. 375, 376 inc. 1), 377 núm. 1) del Código Procesal

Civil, DEMANDO EN LA VÍA EJECUTIVA el pago del saldo impago del préstamo consistente en la

suma liquida y exigible de Bs. 440,000.00.- (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 BOLIVIANOS), más intereses convencionales y penales, devengados y por devengarse, costas y costos

judiciales con la protesta de reconocer justos y legítimos pagos si es que existieren, dirigiendo la

acción en contra de:- . TODOS LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SR. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.I. N° 4620009 S.C. (Prestatario), SOLICITANDO a su probidad de conformidad artículo 78 del Código Procesal Civil, la citación con la Demanda Ejecutiva y Sentencia

Inicial se realice mediante la PUBLICACIÓN DE EDICTOS, ello con el objetivo de que TODOS LOS

POSIBLES HEREDEROS ascendentes o descendentes que pudiera tener el de cujus, tengan conocimiento de la presente demanda y se pongan a derecho.--. GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.I.

N° 4616830 S.C. (Prestataria), mayor de edad y hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante,

con domicilio especial constituido en la Escritura Pública N° 665/2017 de fecha 20 de Marzo de 2017

y el Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921553 de fecha 21 de Marzo de 2017;

ubicado en la Avenida Alemana, Calle Chomomo, Edificio Alemana, Departamento 3, de la ciudad de

Santa Cruz.— En conformidad a lo descrito, SOLICITO a su autoridad que en estricta observancia

del Art. 380 Núm. I) del Código Procesal Civil, dicte SENTENCIA INICIAL, disponiendo el embargo

de los bienes de los ejecutados y conminando a los ejecutados al pago de la deuda, más intereses,

costas y costos judiciales, protestando reconocer justos y legítimos pagos, sea con las formalidades

de ley. Asimismo y en virtud a lo establecido en los Artículos 326 y 325 del Código Procesal Civil,

solicito se expida Mandamiento de Embargo y Anotación Preventiva contra los bienes de los deudores, sea hasta cubrir el monto adeudado.- VIII OTROSÍES.- OTROSÍ PRIMERO.- En aplicación del

Art. 310 y Art. 311 del Código Procesal Civil, solicito disponga las siguientes medidas cautelares

mediante oficios a las siguientes Instituciones:-- 1.- AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA

FINANCIERO - ASFI, para que se proceda a la retención de todos los fondos que pudieran tener los

ejecutados, Sres. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.I. N° 4620009 S.C. y GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.I. N° 4616830 S.C, hasta llegar a cubrir el monto adeudado de

Bs. Bs. 440,000.00.-(CUATROCIENTOS CUARENTA MIL con 00/100 BOLIVIANOS), y sea por ante

el sistema financiero nacional.-- 2.- AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERIO

- ASFI, con la finalidad que se informe a través de la ENTIDAD DE DEPOSITO DE VALORES (EDV),

si los ejecutados, Sres. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.I. N° 4620009 S.C. y

GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.I. N° 4616830 S.C, fuesen titulares de valores de cualquier

naturaleza desmaterializado y/o representados mediante anotaciones en cuenta, así como la calidad

en la que se encuentran inscritos.-- 3.- FUNDEMPRESA, a efectos de que informe si los ejecutados,

Sres. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.I. N° 4620009 S.C. y GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.I. N° 4616830 S.C., son propietarios o poseen participación en el Capital de

Sociedades Comerciales o Empresas, cuya titularidad le perteneciera a través de acciones, cuotas

de participación u otros títulos representativos de participación inscritos en este registro.-4.- DERECHOS REALES DE SANTA CRUZ, si los ejecutados, Sres. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.I. N° 4620009 S.C. y GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.I. N° 4616830 S.C, ostentan el derecho propietario sobre un bien inmueble, si existiera este el número de matrícula y

partida.- 5.-ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO, para que informe sobre la existencia de vehículos registrados a nombre de los ejecutados, Sres. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.L N° 4620009 S.C. y GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.I. N° 4616830 S.C, y si así

fuere se proporcione el número de placa de control y circulación.- 6.- SERVICIO DEPARTAMENTAL

AGROPECUARIO Y DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROPECUARIA DE SANTA CRUZ "SEDACRUZ", para que informe de manera detallada, sobre la existencia de Maquinaria, Agrícola registrada a nombre de los ejecutados, Sres. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, con C.L N°

4620009 S.C. y GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.L N° 4616830 S.C, y si así fuere se proporcione el libro, el número de registro y fojas inscritas.-- OTROSÍ SEGUNDO.- Adjunto a la presente

demanda ejecutiva la siguiente documentación que acredita la obligación de los ejecutados: . Escritura Pública N° 665/2017 de fecha 20 de Marzo de 2017, otorgada ante Notaría de Fe Pública N° 93

de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao (Línea de Crédito).--

Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921709 de fecha 21 de Marzo de 2017 (Crédito Pagador-Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 0046070 al Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921709 de fecha 21 de Marzo de 2017; suscrito por ante Notaría de Fe

Pública N° 93 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao en fecha

24 de Marzo de 2017 (Crédito Pagado).— . Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N°

10002921553 de fecha 21 de Marzo de 2017 (Crédito Pendiente de Pago).- . Reconocimiento de

Firmas y Rubricas N° 0046069 al Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921553 de

fecha 21 de Marzo de 2017; suscrito ante Notaría de Fe Pública N° 93 de la ciudad de Santa Cruz, a

cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao, en fecha 24 de Marzo de 2017 (Crédito Pendiente de

Pago).— Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10003902564 de fecha 09 de Marzo de

2018 (Crédito Pagado).- . Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 0984446 al Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10003902564 de fecha 09 de Marzo de 2018; suscrito por ante Notaría

de Fe Pública N° 93 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao, en

fecha 14 de Marzo de 2018 (Crédito Pagado).-- . Escritura Pública N° 1146/2019 de fecha 30 de Abril

de 2019, otorgada por ante Notaría de fe Pública N° 93 a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao.- . Escritura Pública N° 1293/2019 de fecha 17 de Mayo de 2019, otorgada ante Notaría de Fe

Pública N° 93 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao.— .Orden

de Desembolso del Crédito N° 10002921553 (Pendiente de Pago).- . Tabla de amortización del Crédito N° 10002921553 (Pendiente de Pago).- .Liquidación de lo Adeudado del Crédito N° 10002921553

(Pendiente de Pago).--. Escritura Pública de Constitución N° 338/2010.- .Registro de Fundempresa

de la Entidad.— . Licencia de Funcionamiento emitido por la ASFL— . Testimonio Poder Especial N°

333/2016, otorgado en favor de Víctor Manuel Manzaneda Medina.— . Cédulas de Identidad.— .

Matricula Profesional.— . Croquis del domicilio.— . Certificado de Existencia de Registro de Defunción signado con cite N° SERECI.SCZ/C.L./FIS/N°3642/2021 de fecha 22 de Septiembre de 2021,

por el cual, se acredita el fallecimiento del Sr. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES (+), con

C.I. N° 4620009 S.C. (Prestatario).— . Certificado de Descendencia signado con cite N° SERECI.

SCZ/C.L./JUD/N°3644/2021 de fecha 22 de Septiembre de 2021, por el cual, se acredita que el Sr.

GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES (+), con C.L N° 4620009 S.C. (Prestatario), registra

como hijas a las Sras. LUCIANA ABELLA ANTELO y SOFÍA ABELLA ANTELO.- . Certificado de

Existencia de Registro de Matrimonio signado con cite N° SERECI.SCZ/C.L./JUD/N°3643/2021 de

fecha 22 de Septiembre de 2021, entre los Sres. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES (+),

con C.I. N° 4620009 S.C. (Prestatario) y GABRIELA ANTELO MIRANDA, con C.I. N° 4616830

S.C.(Prestataria).- OTROSÍ TERCERO.- Mediante el presente, tengo a bien PONER EN CONOCIMIENTO DE SU AUTORIDAD, que el BANCO FIE S.A., NO OPTA POR LA CONCILIACIÓN, de

acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 294 del Código Procesal Civil.- OTROSÍ CUARTO.- El profesional que suscribe, para el cobro de los Honorarios Profesionales se atiene a la Iguala

firmada con la entidad financiera a la que representa.-- OTROSÍ QUINTO.- Solicito ordene el desglose de la Matrícula de Comercio, Testimonio de Poder Especial N° 333/2016, otorgado en favor de

Víctor Manuel Manzaneda Medina y la Escritura Pública de Constitución N° 338/2010.-- OTROSÍ

SEXTO.-Para fines consiguientes de ley y de conformidad al Art. 72 del Código Procesal Civil, señalo domicilio procesal en la Av. Cristo Redentor, 5to. Anillo, Edificio "Metzer Weiss", Oficina Regional

Santa Cruz -BANCO FIE S.A., Tercer Piso, Departamento Legal, sea con las formalidades de ley.—

OTROSÍ SÉPTIMO.-A efectos de conocer cualquier notificación y ulteriores diligencias, señalo las

siguientes direcciones electrónicas y número de WhatsApp: Correo electrónico: victor.manzaneda@

bancofie.com.bo/[email protected].— WhatsApp: 70644807.- Será Justicia.- Santa

Cruz, 01 de Diciembre de 2021. -FDO. ILEGIBLE.- VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA - APODERADO.---

FDO. ILEGIBLE.- LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ - ABOGADO.---

SORTEO DE CAUSAS DE FS. 125.- Presentado a horas 10:15 del día 03 de

Noviembre de 2.021 Adjunto a fs. 120 Conste.--- FDO. ILEGIBLE.- CHRISTIAN J. OLIVERA PINTO

- AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 4TO DE LA CAPITAL. SANTA

CRUZ - BOLIVIA.---

AUTO DE FS. 126.- AUTO INTERLOCUTORIO N° 732 /2021.- Santa Cruz de la Sierra, á 06 de

Diciembre del 2.021.-- Juzgado Publico Civil y Comercial 4to. de la Capital.- Expediente N° 349/21.-

Proceso Ejecutivo.- BANCO FIE S.A. contra HEREDEROS de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES y GABRIELA ANTELO MIRANDA.- VISTOS Y CONSIDERANDO ÚNICO: La Demanda

EJECUTIVA presentada por BANCO FIE S.A.; y Que, los Jueces estamos obligados a revisar exhaustivamente el contenido de la demanda con carácter previo a la admisión de la misma; a objeto

de verificar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 110 del Código

Procesal Civil; en mérito a ello, se constata lo siguiente: Por el Comprobante de Caja No. 0769488

de fs. 120, se evidencia que, la cuantía ha sido cancelada en fecha 07 de Julio de 2021, por lo que

entendemos que dicha cuantía corresponde a otro trámite iniciado en aquella oportunidad.— Siendo

así, dicha cuantía no corresponde a éste nuevo trámite. Los comprobantes de cajas no constituyen

prueba documental que pueda desglosarse por las partes, siendo un error del Tribunal de Turno el

haber entregado al actor dicho comprobante empero, ésta autoridad no puede soslayar el cumplimiento del pago.— Consecuentemente, el demandante deberá aclarar lo observado o en su caso,

cumplir con el pago de la cuantía, y para tal efecto, se concede el plazo de tres días a partir de su

legal notificación, bajo prevenciones de tenerse la demanda como no presentada, ello en conformidad con el art. 113.I del Código Procesal Civil.— Regístrese y Notifíquese.---

FDO. ILEGIBLE.- MARIANELA SEVERICHE DAZA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4o DE

LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.-JOAQUIN CHOQUE GUTIÉRREZ ABOGADO - SECRETARIO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ

- BOLIVIA.-AUTO N° 732/2021 REG. A FS. 769 CONSTE A FS. 35 CONSTE.- FDO. ILEGIBLE.-

JOAQUIN CHOQUE GUTIÉRREZ ABOGADO - SECRETARIO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.— MEMORIAL DE FS. 129 y VLTA- SEÑORA

JUEZ PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- EXPEDIENTE N° 349/2021

NUREJ: 70355586.- SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA DICTE SENTENCIA.-OTROSIES.- SU

CONTENIDO.- VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA, de generales conocidas, en legal representación del BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A. (BANCO FIE S.A.),

dentro del proceso de ejecutivo civil seguido en contra de TODOS LOS POSIBLES HEREDEROS

DEL SR. GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES(+) y GABRIELA ANTELO MIRANDA, ante su

autoridad con todo respeto, me presento, expongo y solicito: Señora Juez, habiendo sido notificado

en fecha 12 de Enero de 2022, con el Auto de fecha 06 de Diciembre de 2021, Cursante a fs. 126

de obrados, en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien SUBSANAR la observación efectuada por

su autoridad al tenor de los siguientes argumentos: Observación.- CUMPLIR CON EL PAGO DE

LA CUANTÍA.-- Dando cumplimiento a lo requerido por su autoridad, tengo a bien SUBSANAR la

observación realizada ADJUNTANDO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: a) Comprobante de Caja

N° 0796692, correspondiente al pago efectuado en fecha 14 de Enero de 2022..-- Por lo expuesto,

SUBSANADA LA OBSERVACIÓN REALIZADA, SOLICITO a su autoridad que en estricta observancia del Art. 380 Núm. I) del Código Procesal Civil, SE DIGNE A PRONUNCIAR SENTENCIA INICIAL

disponiendo el embargo de los bienes de los ejecutados y conminando a los ejecutados al pago de

la deuda, más intereses, costas y costos judiciales, protestando reconocer justos y legítimos pagos,

sea con las formalidades de ley. Asimismo y en virtud a lo establecido en los Artículos 326 y 325 del

Código Procesal Civil, solicito se expida Mandamiento de Embargo y Anotación Preventiva contra los

bienes de los deudores, sea hasta cubrir el monto adeudado.---

OTROSÍ PRIMERO.- ADJUNTA COMPROBANTE DE CAJA Adjunto al presente escrito, el Comprobante de Caja N° 0796692, correspondiente al pago efectuado en fecha 14 de Enero de 2022.-

OTROSÍ SEGUNDO.- SOLICITA PRONUNCIAMIENTO. En mérito a los datos del proceso, subsanada y aclarada la observación hecha por su autoridad, SOLICITO pueda PRONUNCIARSE sobre

los Otrosíes planteados en la demanda principal presentada en fecha 02 de Diciembre de 2021, sea

por corresponder en estricta aplicación de la ley. OTROSÍ TERCERO. SOLICITA DESGLOSE. Finalmente, SOLICITO a su autoridad, INSTRUIR EL DESGLOSE DEL COMPROBANTE DE CAJAN0

0769488, con el objeto de que sea devuelto al Juzgado de origen.— Sera Justicia. — Santa Cruz,

17 de Enero de 2.022.-

FDO. ILEGIBLE.- VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA - APODERADO.---

Presentado a horas 11:20 del día 18 de Enero de 2022 Adjunto a fs. 1 Conste.---

FDO. ILEGIBLE.- CHRISTIAN J. OLIVERA PINTO - AUXILIAR DEL JUZGADO PUBLICO EN LO

CIVIL Y COMERCIAL 4TO DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

SENTENCIA DE FS. 130 a 133.- SENTENCIA N° 12/2022.- SENTENCIA INICIAL EN PROCESO

EJECUTIVO.- PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA

CAPITAL, EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIUNO DÍAS DEL MES

DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.- PROCESO EJECUTIVO seguido por el BANCO PARA

EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A. (BANCO FIE S.A.) Representado Legalmente por

VÍCTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA, mayor de edad y hábil por ley, contra GABRIELA ANTELO

MIRANDA con C.I. No. 4616830 SC. mayor de edad y hábil por ley y, Presuntos Herederos de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES.- ANTECEDENTES: I. Que, mediante memorial de fs.

121 a 124 de obrados y memorial que antecede, el BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS

ECONÓMICAS S.A. (BANCO FIE S.A.) Representado Legalmente por VICTOR MANUEL MANZANEDA MEDINA, según Instrumento No. 333/2016 de fecha 18 de Marzo de 2016, otorgado ante la

Notaría de Fe Pública No. 003 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la Dra. Patricia Rivera

Sempertegui, interpone demanda Ejecutiva contra GABRIELA ANTELO MIRANDA y, Presuntos Herederos de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES; señalando que, en fecha 20 de marzo de

2017 el Banco otorgó a favor de los Sres. Gabriel Eduardo Tarradelles, Gabriela Antelo Miranda y

Eduardo Bedoya Corujo (prestatarios) y los Sres. Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Leonor Josefina

Montiel de Bedoya (garantes personales) una LINEA DE CREDITO por la suma de Bs.

28.000.000.,00.- (VEINTIOCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) a un plazo de tres años; así ha

quedado establecido en la Escritura Pública No. 665/2017 de 20 de marzo de 2017.- Con cargo a la

Línea de Crédito, se realizaron los siguientes préstamos de dinero: 1) Por la suma de Bs.

4.800.000,00.-(CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921709 de fecha 21 de marzo de 2017, con reconocimiento de

firmas y rubricas N° 0046070 de 24 de marzo de 2017, suscrito por ante Notaría de Fe Publica No.

93 de la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao.- 2) Por la suma de Bs. 23.200.000,00.-

(VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921553 de fecha 21 de marzo de 2017, con reconocimiento de firmas y rubricas N° 0046069 de 24 de marzo de 2017, suscrito por ante Notaría de Fe Publica No. 93 de la

Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao (Operación pendiente de pago).- 3) Por la

suma de Bs. 4.800.000,00.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10003902564 de fecha 09 de marzo de 2018, con reconocimiento de firmas y rubricas N° 0984446 de 14 de marzo de 2018, suscrito por ante Notaría de Fe

Publica No. 93 de la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao.-- A la fecha, el préstamo

bajo la Línea de Crédito N° 10002921553 se encuentra en mora, por el incumplimiento al pago de las

amortizaciones pactadas, adeudando a capital 1 suma Bs. 440.000,00.- (CUATROCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS).- Conforme la Cláusula Sexta de la Escritura Pública No. 665/2017, se

estableció la siguiente garantía: a) Garantía personal de Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Leonor

Josefina Montiel de Bedoya.--- b) Garantía prendaria de 1007 hembras de ganado vacuno raza Nelore y 4361 machos de ganado vacuno raza Nelore de propiedad de Gabriel Eduardo Abella Tarradelles.--- c) Garantía hipotecaria de la Propiedad Empresarial denominada "Santa Rosita" de

4.006.4000has. ubicada en la Provincia Marban, Municipio de San Andrés del departamento del

Beni, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada

No. 8.06.0.20.0000601 de propiedad de Gabriel Eduardo Abella Tarradelles, y la Propiedad Empresarial denominada "España" de 1.984,5886has. ubicada en la Provincia Marban, Municipio de San

Andrés del departamento del Beni de propiedad de Eduardo Bedoya Corujo.— Mediante Escritura

Pública No. 1146/2019 de fecha 30 de abril de 2019, otorgada ante Notaría de Fe Pública No, 93 de

la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao, se procedió a elevar a instrumento público

un contrato de pago parcial de obligación, Subrogación Total de Derechos y Garantías, suscrito entre

el Banco Fie S.A. en calidad de subrogador con los Sres. Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Leonor

Josefina Montiel de Bedoya (garantes personales) quienes pagaron al Banco la suma total de

Bs.27.560.000,00.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)

quedando un saldo a capital de Bs. 440.000,00.- con cargo al Contrato de Operación Bajo la Línea

de Crédito N° 10002921553 de 21 de marzo de 2017.- Mediante Escritura Publica No. 1293/2019 de

fecha 17 de mayo de 2019 otorgada ante Notaría de Fe Publica No. 93 de la Capital a cargo del Dr.

Cristian Rene Molina Machicao se EXCLUYO de forma voluntaria y unilateral a los Sres. Eduardo

Bedoya Corujo, Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Leonor Josefina Montiel de Bedoya; sin embargo

quedan subsistentes las obligaciones prexistentes a favor de los Sres. Gabriel Eduardo Abella Tarradelles y Gabriela Antelo Miranda.-- Existiendo suma liquida y exigible, plazo vencido y teniendo calidad de título ejecutivo la Escritura Publica No. 665/2017 y el Contrato de Operación Bajo Línea de

Crédito N° 10002921553 y ante la no existencia de garantía alguna, al ser excluidas todas ellas,

demanda en la vía Ejecutiva el pago de Bs. 440.000.- (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100

BOLIVIANOS) de capital más intereses, gastos y costas judiciales; acción que dirige contra los Sres.

GABRIELA ANTELO MIRANDA y Presuntos Herederos de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES.--- II.- La presente resolución se pronuncia observando la norma contenida en el art. 380.I del

Código Procesal Civil, es decir, presentada la demanda y luego del examen cuidadoso del título

ejecutivo, además de la competencia, capacidad legitimación de las partes, así como la liquidez y

plazo vencido de la obligación, merece el pronunciamiento de una sentencia inicial para hacer efectivo el pago de la cantidad reclamada, intereses, costas y costos.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.- En la teoría general de las obligaciones, en este caso, de las obligaciones pecuniarias, conforme la norma del art. 291 del Código Civil, el deudor tiene la obligación de cumplir exactamente la

prestación debida, es decir, cumplir con su obligación de pago en tiempo oportuno y en la cantidad

establecida; por otra parte, la misma normativa faculta al acreedor a exigir esa prestación en la forma

convenida.--- En el caso presente y, conforme al documento base de la demanda ejecutiva, la problemática radica -precisamente- en el hecho de que, los deudores demandados no han cumplido con

su obligación de pago en la forma acordada, razón por la cual la obligación se ha convertido en exigible, aspectos estos que deben necesariamente determinarse conforme la prueba presentada por el

demandante a los fines de establecer la procedencia del proceso monitorio ejecutivo.— I. Fundamentos Jurídicos.- Los contratos surten efectos de ley entre las partes contratantes y su cumplimiento es

obligatorio por disposición de los Arts. 519, 520, y 1465 del Código Civil.--- El proceso ejecutivo se

promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el art. 379 del Código Procesal Civil, siempre

que en ellos surja la obligación de pagar una cantidad liquida y exigible.— Debe tenerse presente

que el proceso ejecutivo es el procedimiento establecido (sin la dilación de un proceso de conocimiento) dentro de los procesos de estructura Monitoria, por el cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa

verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los

específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una Sentencia Inicial.-- II.

Fundamentos Fácticos.-- Del análisis de los datos del proceso, se tienen los siguientes hechos probados: A) Mediante Escritura Publica No. 665/2017 de 20 de marzo de 2017 suscrita por ante Notaría

de Fe Publica No. 93 de la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao, cursante de fs. 02

EDICTO DE PRENSA

PARA: Presuntos Herederos de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES

P:43

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022 15

a 09 y vlta. de obrados, el BANCO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS SA. (BANCO

FIE S.A.) acredita que otorgó a favor de los Sres. GABRIEL EDUARDO TARRADELLES, GABRIELA

ANTELO MIRANDA Y EDUARDO BEDOYA CORUJO (prestatarios) y los Sres. RICARDO IGNACIO

BEDOYA SAENZ Y LEONOR JOSEFINA MONTIEL DE BEDOYA (garantes personales) una LINEA

DE CREDITO por la suma de Bs. 28.000.000.,00.- (VEINTIOCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)

a un plazo de tres años, habiéndose suscrito los siguientes contratos: 1) Por la suma de Bs.

4.800.000,00.-(CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921709 de fecha 21 de marzo de 2017, con reconocimiento de

firmas y rubricas N° 0046070 de 24 de marzo de 2017, suscrito por ante Notaría de Fe Publica No.

93 de la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao (ver fs. 10 a 13). 2) Por la suma de

Bs. 23.200.000,00.- (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) Contrato de

Operación Bajo Línea de Crédito N° 10002921553 de fecha 21 de marzo de 2017, con reconocimiento de firmas y rubricas N° 0046069 de 24 de marzo de 2017, suscrito por ante Notaría de Fe Publica

No. 93 de la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao (Operación pendiente de pago)

(ver fs. 16 a 19). 3) Por la suma de Bs. 4.800.000,00.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL

00/100 BOLIVIANOS) Contrato de Operación Bajo Línea de Crédito N° 10003902564 de fecha 09 de

marzo de 2018, con reconocimiento de firmas y rubricas N° 0984446 de 14 de marzo de 2018, suscrito por ante Notaría de Fe Publica No. 93 de la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene Molina Machicao (ver fs. 20 a 24). Conforme la Cláusula Sexta de la Escritura Pública No. 665/2017, se estableció

la siguiente garantía: a) Garantía personal de Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Leonor Josefina

Montiel de Bedoya. b) Garantía prendaria de 1007 hembras de ganado vacuno raza Nelore y 4361

machos de ganado vacuno raza Nelore de propiedad de Gabriel Eduardo Abella Tarradelles. y c)

Garantía hipotecaria de la Propiedad Empresarial denominada "Santa Rosita" de 4.006.4000has.

ubicada en la Provincia Marban, Municipio de San Andrés del departamento del Beni, debidamente

registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada No. 8.06.0.20.0000601

de propiedad de Gabriel Eduardo Abella Tarradelles, y la Propiedad Empresarial denominada "España" de 1.984,5886has. ubicada en la Provincia Marban, Municipio de San Andrés del departamento

del Beni de propiedad de Eduardo Bedoya Corujo. Mediante Escritura Publica No. 1146/2019 de fecha 30 de abril de 2019, otorgada ante Notaría de Fe Publica No, 93 de la Capital a cargo del Dr.

Cristian Rene Molina Machicao, se procedió a elevar a instrumento público un contrato de pago

parcial de obligación, Subrogación Total de Derechos y Garantías, suscrito entre el Banco Fie S.A.

en calidad de subrogador con los Sres. Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Leonor Josefina Montiel de

Bedoya (garantes personales) quienes pagaron al Banco la suma total de Bs.27.560.000,00.- (VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) quedando un saldo a capital

de Bs. 440.000,00.- con cargo al Contrato de Operación Bajo la Línea de Crédito N° 10002921553

de 21 de marzo de 2017. Toda esta garantía ha sido excluida; así también, de forma voluntaria y

unilateral se ha excluido a los Sres. Eduardo Bedoya Corujo, Ricardo Ignacio Bedoya Saenz y Leonor Josefina Montiel de Bedoya, así se tiene en la Escritura Pública No. 1293/2019 de fecha 17 de

mayo de 2019 otorgada ante Notaría de Fe Publica No. 93 de la Capital a cargo del Dr. Cristian Rene

Molina Machicao (ver fs. 38 a 47 y vlta.). A la fecha queda un saldo insoluto de Bs. 440.000.- (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de capital más intereses. B) La personalidad

de la parte ejecutante está acreditada por el Certificado de Actualización de Matricula de Comercio

de fs. 82 a 99 y la personería de su representante está acreditada por el Instrumento No. 333/2016

de fecha 18 de Marzo de 2016, otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. 003 del Distrito Judicial

de La Paz a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui,, cursante de fs. 101 a 106 y vlta. de

obrados. C) La calidad de título ejecutivo de la escritura pública - base de ejecución, art. 379 inc. 1)

del Código Procesal Civil.— En consecuencia, encontrándose demostrado que la parte ejecutada no

cumplió con el pago en la forma y en los plazos establecidos en la escritura pública base de ejecución, es que se evidencia que la misma se encuentra en mora y existiendo suma liquida y exigible,

corresponde acoger la pretensión sobre la base del art. 379.1) del Código Procesal Civil, ordenando

el remate de los bienes por embargarse de propiedad de los Sres. GABRIELA ANTELO MIRANDA y

Presuntos Herederos de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, para el cumplimiento de la

suma adeudada, más intereses, gastos y costas procesales al tenor del art. 380. I del Código Procesal Civil.-- POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital, administrando justicia a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, en

primera instancia FALLA: declarando PROBADA la demanda de Fs. 121 a 124 de obrados y memorial que antecede, correspondiendo el pago de la obligación que asciende a la suma de

Bs.440.000,00.- (CUATROCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) de capital más intereses

convenidos, costas y costos, disponiéndose lo siguiente: 1. De conformidad a lo dispuesto por el art.

380.I del Código Procesal Civil, se dispone el embargo de los bienes que se reconozcan ser de los

ejecutados, sea en cantidad suficiente hasta cubrir la suma adeudada, para que, con el producto de

su venta se pague al demandante la suma de Bs. 440.000,00.- más intereses convenidos, costas y

costos.--- 2. Líbrese Mandamiento de Embargo encomendando su ejecución y cumplimiento a la

Srta. Oficial de Diligencias del juzgado, debiendo sujetarse a las previsiones de los arts. 327 y 411

del Código Procesal Civil.-3. Citar a los ejecutados GABRIELA ANTELO MIRANDA y Presuntos Herederos de GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES, quienes deberán apersonarse al proceso,

señalar domicilio y oponer excepciones en la forma y tiempo que señala los arts. 380. III y 381 del

Código Procesal Civil.— Por señalado el domicilio de la co-ejecutada Gabriela Antelo Miranda, debiendo la Srta. Oficial de Diligencias constituirse en dicho domicilio a efectos de cumplir con la citación.— Acreditado el fallecimiento del Sr. Gabriel Eduardo Abella Tarradelles; de conformidad con lo

dispuesto por el art. 78 del Código Procesal Civil, se dispone la citación de sus Presuntos Herederos

mediante publicaciones de Edictos de Prensa, previo cumplimiento de las formalidades previstas por

Ley.— Providenciando los Otrosíes del memorial de demanda: Al Otrosí 1°.- En aplicación a la última

parte del art. 411.II del Código Procesal Civil se dispone el embargo de fondos que pudieran tener el

demandado, para tal efecto, por secretaría oficíese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), y sea hasta la suma por la cual se demanda, siempre que no se trate de cuentas correspondientes a pagos de sueldos y salarios.-- Por Secretaría del Juzgado oficíese a las oficinas de

Fundempresa, Derechos Reales, Transito y Servicio Departamental Agropecuario y de Sanidad e

Inocuidad Agropecuaria de Santa Cruz, sea a los efectos solicitados.— Al Otrosí 2°.- Por adjuntada

la documental que se acompaña como prueba preconstituida.-- Al Otrosí 3°.- Se tiene presente la

renuncia expresa a la Conciliación.— Al Otrosí 4°.- Se tiene presente y por comunicado el régimen

de honorarios profesionales. Se extraña la iguala de referencia.-- Al Otrosí 5º.- En su oportunidad se

procederá al desglose, una vez se produzca la ejecutoría de la Sentencia y siempre que se trate de

documentación ORIGINAL.-- Al Otrosí 6o.- Por señalado el domicilio procesal. Notificaciones a las

partes, se cumplirán conforme la normativa establecida por el art. 82 y 84 del Código Procesal Civil,

en Secretaría de éste Juzgado. Al Otrosí 7º.- Por señalado medios electrónicos como mecanismos

alternativos para la comunicación de actuados procesales y, conforme al Protocolo de Bioseguridad

emitido por el Tribunal Departamental de Justicia, en su numeral 15) bajo el rótulo "Notificaciones" y

concretamente en su apartado IV), estos medios (correo electrónico o número de celular con WhatsApp) se tendrá como tal, SOLO a efectos de las notificaciones con el señalamiento de audiencia

virtual o presencial, así como otras actuaciones procesales que el Juez expresamente disponga.-

Providenciando los Otrosíes del memorial que antecede: Al Otrosí 1°.- Se tiene presente el cumplimiento estricto a lo observado en Auto Interlocutorio N° 732/2021. Acumúlese a los antecedentes del

proceso.— Al Otrosí 2º.- Tome conocimiento de lo resuelto en cada uno de ellos.-- Al Otrosí 3º.- Por

secretaría procédase a su desglose, debiendo quedar copia debidamente legalizada en su lugar,

bajo constancia de entrega.--- Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.-- FDO. ILEGIBLE.- MARIANELA

SEVERICHE DAZA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO. ILEGIBLE.- JOAQUÍN CHOQUE GUTIERREZ ABOGADO - SECRETARIO JUZGADO

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- REGISTRADO N°

12/2022 LIBRO DE TOMAS DE RAZON I CONSTE A FS. 35 CONSTE.- FDO. ILEGIBLE.- JOAQUÍN

CHOQUE GUTIERREZ ABOGADO - SECRETARIO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 4º

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA

FINES DE LEY, EL MISMO QUE ES LIBRADA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO

DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-9541-18,25-May.

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1ª DE LA PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN

WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de REGULARIZACION

DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE SILVIA LOAYZA ARIAS CONTRA IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS ----- --SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Y DE

SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE WARNES.- INTERPONE DEMANDA DE DERECHO DE

REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL PROPIETARIO SOBRE BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A

VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 247 (MODIFICADA POR LA LEY Nº 803; LA LEY Nº 915 Y LA

LEY N° 1227.- OTROSÍES. SILVIA LOAYZA ARIAS, con cédula de identidad N° 6200467 SC, mayor de

edad, hábil por derecho, de estado civil soltera, de ocupación Labores de Casa, con domicilio en Satélite

Norte, Barrio 12 de octubre, presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo, pruebo y

pido: -DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO. La presente demanda la interpongo en contra de

IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mayor de edad, de quien desconozco sus generales de ley. Además de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener igual o mejor derecho propietario. OBJETO. -Señor Juez, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer por la vía del Proceso Extraordinario demanda judicial de REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE

INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY Nº 247 (MODIFICADA POR

LA LEY Nº 803; LA LEY Nº 915 Y LA LEY Nº 1227), respecto de un bien inmueble urbano, UBICADO EN

LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LIBERTAD, DE LA U.V. ST11; MANZANA Nº 195, LOTE Nº 16, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS

SIGUIENTES; AL NORTE MIDE 29,98 ML. Y COLINDA CON LOTE 14; AL SUR MIDE 29,97 ML. Y COLINDA CON LOTE 18; AL ESTE MIDE 10,00 ML Y COLINDA CON CALLE LIBERTAD; AL OESTE MIDE

10, 00 ML. Y COLINDA CON LOTE 15, SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 299,76 METROS CUADRADOS. ANTECEDENTES.- Señor Juez de manera sucinta, tengo a bien poner conocimiento, que aproximadamente en el año 2008, es decir hace más de 13 años, vivo en el inmueble objeto de la presente demanda, en virtud a un acuerdo verbal compré del Señor; IVER SALAMANCA, el aludido ciudadano, se

identificó como legítimo propietario de dicho bien, convenimos la suma de $us.- 5.000. (CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS 00/100), compraventa pactada, suma de dinero en como precio de moneda extranjera la de curso legal que entregué en manos de mi vendedor, conforme con el pago que le realicé, al

Señor: IVER SALAMANCA, quedo de volver para que realizáramos el documento de compra-venta ya que

se encontraba apurado, desde ese momento tome posesión del lotecito con el consentimiento de mi demandado, luego vino a buscarme y no me encontró ese día, de tal manera a la fecha no he logrado ubicar

a mi vendedor, movida por la necesidad de tener una vivienda propia y dejar de pagar alquiler, con la

ayuda de mi familia, nos dimos a la tarea de limpiar mi lote, el cual se encontraba totalmente monte, recuerdo que el trabajo de limpieza demando mucho esfuerzo de nuestra parte, además era pozo tuve que

rellenar con tierra de a poco, pero lo hice con entusiasmo, ya que por fin tendría un techo propio, a la fecha

este se constituye en la única vivienda que poseo. Desafortunadamente, no logre a la fecha perfeccionar

mi derecho propietario, porque perdí todo contacto con mi vendedor. Desde ese entonces hasta el presente me encuentro en posesión de dicho inmueble de forma continua, pública, pacífica y de buena fe, habitándolo en compañía de mi familia, constituyéndose en el producto de mi esfuerzo y en la medida de mis

posibilidades logré edificar en el citado inmueble, dos habitaciones de material con su alarcito, una cocinita y su sala en obra bruta, un baño rustico, así también cuento con los servicios básicos de luz eléctrica y

agua potable, cuento con planta frutales y ornamentales, encontrándose alambrado en todo su perímetro.

FUNDAMENTO LEGAL.- Por todo lo expuesto Señor Juez, y acreditando la posesión continua, pública,

pacífica y de buena fe durante más de 13 años y al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado,

norma suprema que en su Art. 19 establece que "toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda

adecuada, que dignifique la vida familiar y comunitaria" concordante con el parágrafo I de su Art. 56 que

dispone "toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual colectiva siempre que esta cumpla

con una función social", además de su Art. 93; mismos que en estrecha relación con los Arts. 24; 87; 88;

106; 110 y 127 del Código Civil y la Ley N° 247 (modificada por la Ley N° 803: la Ley Nº 915 y la Ley Nº

1227 norma que faculta a las personas naturales que se inmueble destinado a encuentren vivienda de en

posesión de un bien forma continua, pública, pacífica y de buena fe a regularizar su derecho propietario,

con el fin social establecido en su Art. 3 y de acuerdo a los principios establecidos en su Art. 4 y toda vez

que cumplo a cabalidad los requisitos exigidos en el Art. 10; de igual forma cumpliendo los requisitos de

admisibilidad establecidos en el Art. 11 (art. Modificado por la Ley N° 1227 de 18 de septiembre de 2019]

es que tengo a bien impetrar la presente demanda. PETITORIO. En virtud de los antecedentes facticos y

legales expuestos, con el objeto de precautelar mis intereses así como la posesión que tengo sobre el

inmueble anteriormente descrito principalmente con la finalidad de perfeccionar mi derecho propietario,

cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 110 del su Nuevo Código de Procedimiento Civil, interpongo ante autoridad por la vía del Proceso Extraordinario DEMANDA DE REGULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA EN APLICACIÓN

DE LA LEY Nº 247, misma que dirijo en PROPIETARIOS contra que del Señor: IVER SALAMANCA y

PRESUNTOS PROPIETARIOS tener igual o mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto del presente proceso. Solicitando a su autoridad que cumplidos todos términos procedimentales establecidos en

el Código Procesal Civil para los Procesos Extraordinarios, su autoridad DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENE QUE POR EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SE INSCRIBA A NOMBRE DE MI PERSONA SILVIA LOAYZA ARIAS, CON CÉDULA DE IDENTIDAD

Nº 6200467 SC, EL INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE WARNES, DE LA ZONA SUR DE LA

CIUDAD DE WARNES, EN LA CALLE LIBERTAD, DE LA U.V. ST11; MANZANA Nº 195, LOTE Nº 16,

CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES; AL NORTE MIDE 29,98 ML. Y COLINDA

CON LOTE 14; AL SUR MIDE 29,97 ML. Y COLINDA CON LOTE 18; AL ESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON CALLE LIBERTAD; AL OESTE MIDE 10,00 ML. Y COLINDA CON LOTE 15, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 299, 76 METROS CUADRADOS. Y ASÍ QUEDE REGULARIZADO Y PERFECCIONADO MI DERECHO PROPIETARIO. Será justicia Otrosí 1ro.- Adjunto en calidad de prueba pre

constituida, para que sea apreciada por su autoridad conforme el Art. 1286 del Código Civil, y en cumplimiento a la Ley Nº 247 modificado por la Ley N° 803 y Ley N°1227 en su Artículo 11, presento las siguientes: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- FOTOCOPIA SIMPLE DE MI CÉDULA DE IDENTIDAD, en virtud

de la cual se acredito mis generales de ley. 2. persona CERTIFICADO ÚNICO PROREVI, SILVIA LOAYZA

ARIAS, por medio del parte del cual mi Programa De Regularización De Derecho Propietario, bajo el Registro Único N° 647318. 3.- DECLARACIÓN VOLUNTARIA ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA, en que se

señala en que posesión mi persona real, SILVIA continua, LOAYZA pública, ARIAS, se pacifica, la encuentra ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda desde hace más

de 13 años. 4. CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, extendido por las

oficinas de Derechos Reales en la cual certifica que no cuento con un registro o inscripción de derecho

propietario sobre algún inmueble al nivel Nacional. 5.- AVISO DE COBRANZA DE SERVICIOS BÁSICOS,

con los que se evidencia que el inmueble objeto de la presente cuenta con conexiones de energía eléctrica y agua potable. 6.- CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA JUDICIALES DE LA CAPITAL, de fecha JEFATURA DE 24 de enero SERVICIOS de 2022, certificación que señala que al presente no CUENTO CON

PROCESOS DE DEMANDAS EN EL DISTRITO DE SANTA CRUZ, certificación que adjunto a la presente

demanda. 7.- PLANO DE UBICACIÓN Y MENSURA, emitido por La Dirección de Plan Regulador y urbanismo del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que de forma gráfica señala la ubicación, medidas y

colindancias del inmueble objeto de la presente demanda. 8.- CERTIFICADO DE UBICACIÓN DE INMUEBLE, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, que demuestra inequívocamente la pertenencia del inmueble en cuestión al radio urbano de la Ciudad de Warnes, además de consignar la ubicación detallada del inmueble, así como también sus medidas y colindancias. 9.- CERTIFICADO

CATASTRAL, emitido por Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, donde previa inspección da a conocer en observaciones la antigüedad de mi bien inmueble, la misma que dice anterior a 13 años. 10. FOTOGRAFÍAS DEL INMUEBLE, A través de las cuales es posible visualizar las mejoras edificadas en el inmueble objeto del presente. ll.- CROQUIS DE LA UBICACIÓN EXACTA DEL INMUEBLE OBJETO DE

PRESENTE DEMANDA. 12.- CERTIFICACIÓN DE PRIMER sección de Recaudaciones del IMPUESTO.-

Emitido por la Gobierno Autónomo Municipal de Warnes sobre la posesión del bien inmueble con código

Catastral S1l -195 - 016 y Nro. De inmueble 46815, es registrado a nombre de SILVIA LOAYZA ARIAS con

cédula adjunta una captura de base de identidad 6200467 SC. datos en cuanto al Y pago de impuestos de

la gestión 2008, donde empezó a contribuir con los impuestos correspondientes. 13. ULTIMA BOLETA DE

PAGO DE IMPUESTO. 14. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 12192 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2014, Resolución que homologa la Ley Municipal N° 003/2013 de 13 de mayo de 2014, emitida por el Honorable

Concejo Municipal de Warnes donde aprueba la Delimitación Del Área Urbana del Municipio de Warnes

de la Provincia de Warnes, del departamento de Santa Cruz. OTROSÍ 2do. PRUEBAS TESTIFICALES.

Así mismo ciudadanos: propongo las declaraciones testifícales de los ciudadanos: 1. CARMEN MATARECO IVA, con cédula de 4195166, mayor de edad, hábil por derecho, identidad Nº de estado civil soltera,

de ocupación Ama de Casa, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 12 de Octubre, la misma declara que

conoce y es vecina de la Señora: SILVIA LOAYZA ARIAS, y puede dar fe de la posesión de la demandante. 2.- ANGÉLICA COLQUE CHAMBI, con cédula de identidad N 8934759 SC, mayor de edad, hábil por

derecho, de estado civil soltera, de ocupación Comerciante, con domicilio en Satélite Norte, Barrio 12 de

Octubre, el mismo declara que conoce y es vecina de la Señora: SILVIA LOAYZA ARIAS, y puede dar fe

de la posesión de la demandante. Otrosí 3ro. Toda vez que desconozco el domicilio del demandado Señor;

IVER SALAMANCA, solicito, que de acuerdo al Artículo 78, del Código Procesal Civil, se extiendan los

respectivos Oficios a SEGIP y SERECI, previa acta de juramento de desconocimiento de domicilio. Otrosí

4to.- Solicito la exclusión de la conciliación previa, según el artículo 293 Procesal demandado. Civil ya que

se en su numeral desconoce el 6, del Código domicilio de mi demandado. Otrosí 5to. (DEL DOMICILIO

PROCESAL) Señalo como domicilio procesal la oficina de mi abogado patrocinante, DR. NÉSTOR MAMANI ALTAMIRANO con registro de RPA. 4535591-NMA, con domicilio procesal en la ciudad de Warnes,

calle coronel mercado Nro. 107 of. Nro. 2, celular Nro. 67978763, correo eléctrico malta6797816@gmail.

com, de Warnes, ciudad de Warnes. Otrosí 6to.- Apersono al señor FREDDY GONZALO FUENTES CI.

4928217 LP como asistente del suscrito profesional dentro del presente proceso, en conformidad al Art. 84

del código procesal civil, CARGA DE ASISTENCIA A EL TRIBUNAL O JUZGADO). Podrá actuar como

procuradora o procurador del profesional, un estudiante de la carrera (Adjunto carnet de estudiante) de

derecho, cuando este lo autorice. Otrosí 7mo.- En cuanto a honorarios profesionales el suscrito abogado

patrocinaste declara que se atiene al arancel a lo prescrito por el art. 29 y 30 de la ley 387 ley del ejercicio

de la Abogacía. -Warnes, 28 de marzo del 2022.. Fdo. Ilegible DDTE SILVIA LOAYZA ARIAS.

ABOGADO(A) NESTOR MAMANI ALTAMIRANO. - CARGO DE RECIBIDO DE FS 19 presentado por—a

horas 14:58 del día lunes 28 de marzo de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B.

CLAROS ROMÁN Secretario- juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º

de Warnes--- AUTO--- Exp.100/22 Warnes, 30 de marzo 2022. VISTOS. De la revisión de la demanda

sobre REGULARIZACION DEDERECHO PROPIETARIO URBANO cursante a Fs. 20 a 23, de obrados y

documentación adjuntada a la demanda de fs. 1 a 19, presentado por SIL VIA LOAYZA ARIAS en contra

IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 110 del

Código Procesal Civil, SE ADMITE la misma en todo lo que hubiere lugar en derecho, bajo las prescripciones de los Arts. 11 y siguientes de la Ley Nº 247 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, con

las modificaciones introducidas por el Art. 2 de la Ley 1227, se corre traslado al demandado IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS a quienes se los debe citar para que contesten dentro del plazo

de 30 días, conforme a las reglas y previsiones del proceso extraordinario de conformidad al Art. 369 y

sgtes del C.P.C. Dese intervención con todas las actuaciones, al Gobierno Municipal de Warnes, en la

persona del Honorable alcalde Municipal de Warnes. De conformidad a lo establecido en el Art. 78 del

Código Procesal Civil, cítese a IVER SALAMANCA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, mediante edictos,

previo juramento de desconocimiento de domicilio y conforme el Art. 78 parágrafo I del Código Procesal

Civil, OFICÍESE al SEGIP y SERECI a efectos de establecer el domicilio del demandado IVER SALAMANCA. Al Otrosí 1.- Se tiene presente la documental adjuntada, sea con noticia. Al Otrosí 2.-Por ofrecida la

testifical que será producida y valorada en su oportunidad conforme a procedimiento. Al Otrosí 3.- Por

secretaría como se solicita. Al Otrosí 4.- Se tiene presente conforme a lo señalado por el art. 293 núm. 6

y conforme a la naturaleza del proceso. Al Otrosí 5.- Por señalado domicilio procesal y medios alternativos

de comunicación procesal.- al otrosí 6 por apersonado al procurador Fredy Gonzalo fuentes choque con

C.I.- 4928217 LP.- Al Otrosí 7 Se tiene presente honorarios del profesional abogado. Regístrese.- Fdo.

Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de

Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMANSecretario - Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia y de Sentencia Penal 1º de Warnes.- EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO

JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE

LA PROVINCIA WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES

A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-0009101-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA: IVER SALAMANCA (DEMANDADO) Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:44

16 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 18 de mayo de 2022

COMO DEMANDADO DENTRO DEL PRECENTE PROCESO EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. CONTRA RAÚL TAPECORA SUPEPI EXP. 25/22 NUREJ N° 70360441---

CORRESPONDE

SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ

INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA DE

ESTRUCTURA MONITORIA.

OTROSÍ.

BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1020557029,

registrado en FUNDEMPRESA bajo la Matrícula No. 00012797 representado legalmente por la GOLDY

ELVA MENDOZA BUSTAMANTE con C.l. 4602553 SCZ. Mediante testimonio de Poder No 97/2021, dentro del proceso civil ejecutivo seguido por el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. CONTRA RAUL TAPEROCA SUPEPI ante las consideraciones de su Autoridad con todo respeto me presento, expongo pido:

I. APERSONAMIENTO

Tal como se acredita del poder de representación N° 97/2021, otorgado en fecha 23 de febrero de 2021,

por ante la notaría de Fe Pública N° 107 a cargo de la Dra. Mónica Haydee Villavicencio Sanjinez, debidamente registrado en FUNDEMPRESA, acredita que mi persona GOLDY ELVA MENDOZA BUSTAMANTE

con C.l. 4602553 SCZ., es representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por lo que al amparo

de lo previsto por los arts. 809 y 810 del Código Civil y el art.35 Par. II) y III) del Código Procesal Civil

(Ley 439) solicito respetuosamente a su autoridad se sirva admitir mi personería y representación legal

del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. a fin de que ulteriores diligencias dentro del presente proceso sean

tenidas con mi persona.

II. ANTECEDENTES

Al amparo del art. 110 núm. 6) del Código Procesal Civil, realizo una relación precisa de los hechos:

en fecha 27 de abril del 2015 los señores: BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. en su calidad de

ACREEDOR, por otra parte, los señores: RAUL TAPEROCA SUPEPI como Deudor y COSME AGUILERA

RIBERA Y REINALDA CRUZ DE AGUILERA, en su calidad de Propietarios del inmueble 7014010040049,

HAN SUSCRITO UN CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS,

ahora bien, dicho contrato fue protocolizado ante la Notaría de Fe Pública N° 42 a cargo de la Dra.

María Teresa Flores de Montaño, el cual otorgó el Testimonio N° 25/2019 adjunto a la presente demanda,

ahora bien, del Citado testimonio adjunto a la presente demanda, se evidencia que el ahora demandado

reconoce una deuda en favor del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. por la suma de 114.500,00

Bs. (CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y se determina un plazo para cumplir la

obligación, mismo que consta en la CLAUSULA QUINTA del contrato base en la cual se establece que el

plazo para cumplir con la obligación es de 120 MESES computables a partir de la fecha del desembolso,

se establece que el Préstamo será PAGADO por los CODEUDORES a El BANCO mediante amortizaciones MENSUALES (120) de capital e intereses, aplicando el método FRANCÉS.

El Deudor RAUL TAPEROCA SUPEPI garantizan al Banco el fiel y estricto cumplimiento de su obligación

con todos sus bienes presentes y futuros en especial con la Garantía Hipoteca del bien inmueble ubicado

en la UV 2 Mza 48a Lote 1, con una superficie de 407,15 metros 2 de la Ciudad de Santa Cruz, de propiedad registrado en derechos reales con matricula 7.01.4.01.0040049. Los montos y las fechas de pago

de las referidas amortizaciones están contenidas en la respectiva TABLA DE AMORTIZACIONES, documento que forma parte integrante del presente contrato y en el cual se establece el monto del servicio del

crédito y el total de los pagos que deben ser realizados, misma que se encuentra ADJUNTA a la presente

demanda. Ahora bien, en la DECIMA SEXTA Conforme al art. 1337 del Código de Comercio se conviene

que el incumplimiento en el pago de cualquiera de las amortizaciones por capital y/o intereses determinará

que los CODEUDORES queden constituidos automáticamente en MORA y que la obligación de pago sea

exigible por la integridad del préstamo, REPUTÁNDOSE EL PRESENTE CONTRATO PARA EL EFECTO

COMO DE PLAZO VENCIDO Y CON FUERZA DE EJECUCIÓN SUFICIENTE.

Ahora bien, haciendo una revisión de la PRE-LIQUIDACIÓN ADJUNTA a la presente demanda se desprende que los demandados tienen un saldo a capital de 90.485,13 Bs (NOVENTA MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y CINCO 13/100 BOLIVIANOS)

Conforme al art. 1337 del Código de Comercio se conviene que el incumplimiento en el pago de cualquiera

de las amortizaciones por capital y/o intereses determinará que los CODEUDORES queden constituidos

automáticamente en MORA y que la obligación de pago sea exigible por la integridad del préstamo, reputándose el presente contrato para el efecto como de plazo vencido y con fuerza de ejecución suficiente.

Habiendo sido FEHACIENTEMENTE DEMOSTRADO EL PLAZO VENCIDO en el presente proceso.

III. PETITORIO

Por lo ampliamente expuesto y en estricta aplicación del art. 100 núm. 9) toda vez que el deudor ha

incumplido su obligación al no cancelar las cuotas pactadas siendo la misma líquida, exigible y de plazo

vencido, siendo su autoridad competente de acuerdo al CPC y LOJ, TENGO A BIEN FORMALIZAR DEMANDA EJECUTIVA DE ESTRUCTURA MONITORIA en contra de RAUL TAPEROCA SUPEPI con cédula

de identidad 8256718 SC, en su calidad de DEUDOR, solicitando a su Autoridad DICTE SENTENCIA

INICIAL DECLARANDOSE PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES ORDENANDO EL PAGO

DE Bs. 90.485,13 Bs (NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 13/100 BOLIVIANOS), más

intereses pactados, devengados y por devengar, costas y costos del proceso, sea en el término previsto

por ley bajo apercibimiento de disponer el embargo preventivo y prosecución del presente proceso hasta

el trance y remate de los bienes habidos y por haber de los ejecutados, hasta hacer efectiva la completa

devolución de la suma demandada conforme lo establece el art. 408 parágrafo II del Código Procesal Civil

para que con su producto se pague la suma perseguida, Ahora bien como es de su amplio conocimiento el

contrato suscrito entre la parte demandada y el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.

OTROSÍ 1. El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en calidad de parte ejecutante y por intermedio de mi persona en calidad de Apoderada legal y representante hacemos conocer nuestra renuncia a la conciliación

previa, ello, en amparo de lo que señala el art. 294 del código Procesal Civil (Ley N° 439). OTROSÍ 2. De

conformidad al art. 29 parágrafos II del Código Civil en caso de ejecución judicial a efectos de su citación

personal o por cédula los deudores señalan y fijan DOMICILIO ESPECIAL en la Doble Vía la Guardia KM

17 Calle 3 de la ciudad de Santa Cruz.

OTROSÍ 3. En cumplimiento al art. 147 del Código Procesal Civil, pido que se tenga por presentada en

su calidad de prueba documental los siguientes documentos ADJUNTOS a la demanda en el presente

proceso ejecutivo:

- Matrícula de Comercio

- Fotocopia Simple Número de Identificación tributaria (NIT)

- FOLIO REAL DEL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA

- Croquis de los Domicilios de la Parte demandada

- Fotocopias Simples de C.l. de la parte demandada

- Testimonio N° 25/2019 (CONTRATO BASE)

- PRE-LIQUIDACION en ORIGINAL (ACTUALIZADA)

- TABLA DE AMORTIZACIONES (ORIGINAL)

- Fotocopias Simples C.l. Representante Legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A.

- PODER DE REPRESENTACIÓN 97/2021

- COMPROBANTE DE CAJA CON EL PAGO DE 4X1000

OTROSÍ 4. Oficio de Retención y Remisión de Fondos.- Al amparo del Art. 504 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 1358 del Código de Comercio, pido se ordene a través de la Autoridad de Supervisión del

Sistema Financiero (ASFI) a los Bancos y Entidades Financieras, la retención de Fondos y/o valores que

tengan o pudieran tener en el futuro los ejecutados, para tal efecto pido se libre el correspondiente oficio a

nombre del ejecutado RAÚL TAPEROCA SUPEPI con cédula de identidad 8256718 SC.

OTROSÍ 5. De conformidad a lo establecido por el art. 294 del código de Procedimiento Civil siendo que en

los procesos ejecutivos la conciliación previa es opcional RENUNCIAMOS DE MANERA EXPRESA A LA

MISMA. OTROSÍ 6. Señalamos Domicilio procesal en Calle Monseñor Rivero Nro. 113, correo electrónico

rivero [email protected], celular 70891494.

¡Será Justicia, etc.!

Santa Cruz 21 de enero de 2022

SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN PROCESO EJECUTIVO

DICTADA POR LA JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VEINTE DE LA CAPITAL, EN

LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, EL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL

VEINTIDOS DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO DE DINERO SEGUIDO POR EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR GOLDY ELVA MENDOZA

BUSTAMANTE CONTRA RAUL TAPEROCA SUPEPI.-

VISTOS

I.- Que, el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., representado legalmente por Goldy Elva Mendoza

Bustamante, según Poder Notarial N° 97/2021, de fecha 23 de febrero de 2.021, que cursa de fs. 28 a 35

y vta., acompañando en calidad de prueba pre constituida el Instrumento Público N° 25/2019, relativo a

la Escritura Pública sobre Contrato de Préstamo de dinero para Vivienda de interés social y Constitución

de Garantías suscrito en fecha 28 de diciembre de 2.018, debidamente protocolizado ante la Notaría de

Fe Pública de Primera Clase N° 42 de la Capital, a cargo de la Dra. María Teresa Flores de Montano,

saliente a fs. 10 a 25 y vta., con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó en su

escrito de demanda de fs. 37 a 38 y vta., la entidad ejecutante solicita que se disponga lo siguiente contra

el ejecutado RAUL TAPEROCA SUPEPI.-

a) Se dicte sentencia inicial.

b) Se ordene el mandamiento de embargo contra el bien dado en garantía hipotecaria.

c) Se proceda al remate de los bienes embargados o por embargarse.

CONSIDERANDO I

HECHOS PROBADOS: Con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrado lo siguiente:

1.- EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con la garantía hipotecaria de los deudora RAUL TAPEROCA SUPEPI, otorga préstamo según Instrumento Público N° 25/2019, relativo a la Escritura Pública

sobre Contrato de Préstamo de dinero para Vivienda de interés social y Constitución de Garantías suscrito

en fecha 28 de diciembre de 2.018, debidamente protocolizado ante la Notaría de Fe Pública de Primera

Clase N° 42 de la Capital, a cargo de la Dra. María Teresa Flores de Montaño, saliente a fs. 10 a 25 y vta.,

en la suma de Bs. 114.500 a favor del ejecutado, RAUL TAPEROCA SUPEPI (ver documento de fs. 10 a

25 y vta.) y de acuerdo a la pre liquidación del préstamo saliente a fs. 21, se demuestra que el ejecutado

adeuda a la entidad acreedora el saldo del capital obtenido en préstamo que asciende a Bs. 90.485.13,

suma que constituye la obligación demandada en este proceso.-

2.- El ejecutado, RAUL TAPEROCA SUPEPI, en calidad de deudor, se comprometió a cancelar dicha

obligación en el plazo de (120) meses, computables a partir de la fecha de desembolso, al haber hecho

uso del monto autorizado, amortizaciones que fueron incumplidas y habiendo" persistido el incumplimiento

y estando el plazo vencido para el pago total de la obligación que consta en el documento base, se acciona

judicialmente para el cobro (ver cláusula Décima Octava del contrato de préstamo de fs. 10 a 25 y vta.).-

3.- La entidad acreedora ha acreditado correctamente la documentación habilitante de su personalidad

jurídica mediante Resolución Administrativa y personería del presentante de la entidad acreedora mediante Testimonio de Poder N° 97/2021, de fecha 23 de febrero de 2.021, que cursa de fs. 28 a 35 y vta.-

HECHOS NO PROBADOS:

1.- Que, la obligación hubiera sido honrada a satisfacción de la entidad

CONSIDERANDO II

Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones:

1.- El accionado ejecutivamente es deudor de plazo vencido de la suma autorizada en el Instrumento

Público N° 25/2019, relativo a la Escritura Pública sobre Contrato de Préstamo de dinero para Vivienda

de interés social y Constitución de Garantías suscrito en fecha 28 de diciembre de 2.018, debidamente

protocolizado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 42 de la Capital, a cargo de la Dra. María

Teresa Flores de Montaño, saliente a fs. 10 a 25 y vta., hasta la suma que asciende a Bs. 90.485.13, e

intereses convenidos, obligación que está acreditada en un documento que tiene fuerza probatoria y que

además se constituye en título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 numeral 1) del Código Procesal

Civil, con relación a los arts. 1286 y 1296 del Código Civil, sustentada en los alcances del principio iura

novit curia.-

2.- Por su parte la entidad acreedora le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación

no satisfecha por los deudores en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está reconocido a

la entidad acreedora en el art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento puede

dar lugar a la continuación de los procedimientos hasta el remate de los bienes, con el objeto de pagar la

suma debida, en consecuencia, la acción ejecutiva cobratoria es admisible y en aplicación del art. 380-1)

del citado código adjetivo civil, corresponde pronunciar sentencia:

POR TANTO

I.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 37 a 38 y vta., interpuesta por el BANCO MERCANTIL SANTA

CRUZ S.A., representado legalmente por Goldy Elva Mendoza Bustamante contra RAUL TAPEROCA

SUPEPI.-

II.- De conformidad al art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone el embargo del bien dado en

garantía hipotecaria de propiedad de RAUL TAPEROCA SUPEPI, para que con el producto de su venta,

se pague al demandante la suma de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 13/100

BOLIVIANOS (Bs. 90.485.13.-), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costas y costos.-

III.- Líbrese mandamiento de embargo contra el bien dado en garantía hipotecaria, encomendando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a las previsiones

de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.-

IV.- Cítese al demandado con la demanda y la presente sentencia a los fines de que puedan ejercer su

derecho y oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-III) y 381 del Código

Procesal Civil.-

AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente.-

AL OTROSÍ 2º.- Por señaladas el domicilio de la parte ejecutada.-

AL OTROSÍ 3º.- Por adjuntado.-

AL OTROSÍ 4º.-Estese a lo previsto por el art. 1471 del Código Civil.-

AL OTROSÍ 5º.- Se tiene presente.-

AL OTROSÍ 6º.- Por señalado.-

Regístrese, archívese copia.-

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA CAPITAL

Solicita notificación por edicto.-

NUREJ 70360441 EXP. 25/22

Goldy Elva Mendoza Bustamante, en representación del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., dentro

el proceso seguido en contra de RAUL TAPEROCA SUPEPI, me apersono ante usted con el debido

respeto expongo y solicito:

Señor juez, según puede evidenciar por la certificación del Servicio de Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral (SERECI) y SEGIP, reportan como domicilio de los demandados el mismo que indica el

documento que se ejecuta y el mismo al cual se apersono la Oficial de Diligencia de su Juzgado la misma

que elaboro informe que cursa a Fjs. 42 mismo que indica que el deudor ya no vive en dicho domicilio.

Por lo expuesto y con el fin de proseguir la ejecución del presente proceso, solicito a su autoridad la

citación por edicto para RAUL TAPEROCA SUPEPI 8256718SC, de conformidad al Art. 77 - II del código

procesal civil, sea esta previa elaboración de Juramento de Desconocimiento de Domicilio correspondiente, a tal efecto se libre el edicto respectivo, sea mediante el sistema HERMES de acuerdo al instructivo del

Tribunal Departamental de Justicia, con los recaudos de rigor.

Otrosí 1o.-Adjunto certificación SEGIP Y SERECI.

Otrosí 2°.- Así mismo tengo a bien adjuntar correo electrónico [email protected] y No. de cel.

70891494.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de marzo de 2.022.-

En atención a lo solicitado y en mérito al informe de fs., 42, de conformidad con el art. 78 del Código Procesal Civil, previo juramento de ley, cítese mediante Edictos de Prensa a Raúl Tapecora Supepi, debiendo

por secretaría franquearse los Edictos para sus publicaciones de ley.-

AL OTROSI 1º. y 2- Por adjuntado.-

CONCUERDA: las presentes fotocopias legalizadas son fieles del expediente original el que sello y firmo

en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintidós.---

OP-0009107-18,25-May.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA CITACION CON LA DEMANDA Y SENTENCIA INICIAL AL SEÑOR RAÚL TAPECORA SUPEPI

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