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Published on Sep 12,2023
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P:01

SANTORAL

Guido de Anderlecht

Santa Cruz de la Sierra Martes 12 de septiembre de 2023 Nº 10.911 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

ciclón daniel deja 2.080

fallecidos en libia

El devastador ciclón Daniel, de paso en la zona nororiental de

Libia desde el domingo, dejó hasta el momento al menos 2.080

muertos y el número de desaparecidos podría superar los 5.000

como consecuencia de las lluvias torrenciales que han arrasado

zonas residenciales enteras, según informó el Gobierno paralelo

del este. pÁg. 14

comunidad

Acuerdan analizar a detalle

el tema ambiental en la

vía Las Cruces-Buena Vista

REUNIÓN. La reunión entre el Gobierno y la

Gobernación de Santa Cruz fue declarada la

tarde de ayer, lunes, en cuarto intermedio con

el acuerdo de retomarla entre este martes y

miércoles y hacer una revisión a detalle de los

estudios ambientales de la carretera Santa

Cruz - Las Cruces - Buena Vista para avanzar en

su viabilización y construcción. El ministro de

Planificación, Sergio Cusicanqui, quien presidió la reunión de las misiones del Gobierno

y de la Gobernación de Santa Cruz en instalaciones del Ministerio de Planificación, en la

ciudad de La Paz, solicitó a los pobladores de

Buena Vista “paciencia” y evitar el bloqueo que

anunciaron desde hoy, martes, en demanda de

la carretera.

PÁG. 5

seguridad

Policía que abusaba sexualmente de su hija fue

enviado a la cárcel con detención preventiva pÁg. 8

eliminatorias 2026. El encuentro entre la verde y los campeones del mundo está programado para las 16 hrs en el estadio Hernando Siles. Ayer el capitán del seleccionado boliviano,

Marcelo Martins, pidió apoyo, ya que hubo mayor expectativa por el equipo rival. pÁg. 16

Bolivia promete

intensidad para

derrotar a Argentina

federico morón: “la alcaldía

está en serios problemas”

Luego de que el “testigo protegido”, que fue presentado por la Alcaldía

cruceña para sustentar una acusación en contra del concejal de

Comunidad Autonómica, Federico Morón, se arrepintiera y confesara

que le pagaron por su declaración ante la Fiscalía, el legislador

aludido aseguró que la comuna está “en serios problemas”. pÁg. 4

geomundo

P:02

M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Desde hace ya más de

cuarenta años, cada 8 de

septiembre, la Unesco celebra el Día Internacional de

la Alfabetización, entendida

esta como un derecho inalienable y un instrumento

de autonomía.

Alfabetizar es introducir a

alguien en la lectoescritura y

en las primeras nociones del

cálculo; pero no es sólo eso,

es posibilitar la inserción de

todo sujeto a la sociedad, es

permitirle acceder a nuevos

estudios, es enseñar destrezas que tengan repercusión

en su vida cotidiana. Si bien

es una actividad primordial

de la escuela, no es responsabilidad exclusiva de esta

institución, sino de todas las

organizaciones que puedan

aportar a tal fin.

A menudo se cree que

alfabetizar tiene relación

directa con la lecto- escritura, con saber leer y escribir;

sin embargo, el término es

mucho más abarcativo; es

un instrumento que confiere

autonomía con miras a mejorar la salud, el ingreso y

la relación con el mundo de

cada uno los que conformamos la sociedad.

Los datos cuantitativos

de la UNESCO indican que,

en este tema, en la actualidad, las más afectadas son

las mujeres; representan

las dos terceras partes de

los 781 millones de adultos analfabetos que hay en

el mundo. Además, hay 58

millones de niños en edad

de cursar la enseñanza primaria que no están escolarizados y 63 millones de adolescentes en edad de asistir

a la escuela secundaria que

tampoco pueden ejercer su

derecho a la educación, lo

que plantea el riesgo de que

surja una nueva generación

de analfabetos. A su vez, el

confinamiento, producto de

la pandemia global, hizo lo

suyo, desprotegiendo a los

más vulnerables.

Sumado a lo antedicho, el

50% de los niños que cursan

cuarto grado no entienden

lo que leen. Por lo tanto, es

necesario comprender la

función social de la escritura,

es decir, entender la relación

entre lo que se aprende en

la escuela y la vida diaria y

a la escritura como posibilidad de transmisión de información en el tiempo o como

reemplazo de la memoria.

Ir al supermercado con una

lista de elementos para

comprar, buscar un número

telefónico en la agenda, reconocer un colectivo por su

número son sólo algunos

pocos ejemplos de ello. Sin

embargo, no todos los niños

crecen en ambientes alfabetizados ya que hay contextos

socioculturales que favorecen el analfabetismo y es allí

donde debe ponerse el foco.

Otro de los elementos

para tener en cuenta es la

alfabetización tecnológicodigital. Hoy por hoy, la mayoría de las personas cuenta

con teléfonos celulares inteligentes y es común el envío

de mensajes por WhatsApp

o acceder a un Zoom o realizar un trámite on line. Por

lo tanto, es necesario enseñar otras formas de leer y

escribir ya que los escritos

digitales son objetos comunicativos más abiertos, que

admiten actualizaciones

continuadas, más versátiles, que admiten diversidad

de itinerarios, más interconexión con el resto de los

recursos enciclopédicos de

la red y más significativas,

ya que multiplica sus posibilidades interpretativas.

En consecuencia, una comunidad alfabetizada en el

sentido más amplio y profundo es un colectivo dinámico, en el que se intercambian ideas y se suscitan

debates. En cambio, el analfabetismo es un obstáculo

en la consecución de una

calidad de vida superior e

incluso puede ser el caldo

de cultivo de la exclusión y

la violencia.

No caben dudas de la necesidad de la alfabetización,

de formar ciudadanos libres,

con capacidades para poder

vivir en sociedad, con posibilidades de crecimiento

personal y social y que puedan exigir una vida digna.

La alfabetización es mucho más que una prioridad

educativa, es la mejor inversión para lograr un futuro

sustentable. Todos deberíamos velar por un mundo

alfabetizado, es la única posibilidad de un crecimiento

igualitario y colectivo.

Excelente campaña

EDITORIAL

El fin de semana pasado en todo el país se realizó una campaña masiva de vacunación canina y

felina contra el mal de rabia, misma que fue considerada de exitosa por las autoridades en salud del

país, ya que se alcanzó casi un 80% del objetivo

previsto.

Sin lugar a dudas, la realización de esta campaña de inmunización contra la rabia es por demás de

importante, más si se tiene en cuenta los casos de

rabia animal reportados el año pasado (123), sobre

todo porque esta enfermedad también la pueden

contraer los humanos si son mordidos por un animal portador del mal de rabia. El año pasado se

reportó un caso de rabia humana.

Cuando se observa las cifras proporcionadas por

el Ministerio de Salud, sorprenden algunos datos,

como por ejemplo, que no se tengan los datos reales del departamento de Santa Cruz donde se habla

de un 85% de mascotas inmunizadas y el Ministerio

maneja una cifra inferior.

Por otra parte, sorprende que la cobertura de vacunación de gatos haya superado la cifra prevista a

vacunar por el Ministerio, lo que significa que no se

tenían datos exactos de cuántos felinos hay en el

país, resta conocer bajo qué criterio se determinó la

cantidad de felinos a ser vacunados.

Este tema de los datos incompletos es una costumbre en las instituciones públicas, sean municipales, departamentales o nacionales. Por ejemplo,

en este tema de la vacunación no se da la cifra que

se preveía inmunizar, solo la cantidad de mascotas

que vacunaron, esto en cuanto a la cifra general de

mascotas.

Y cuando se hace el desglose de caninos y felinos solo se manejan porcentajes, de manera tal

que la población queda confundida porque no se

manejan cifras exactas de cuántos perros y cuántos

gatos hay en el país. Un tema para mejorar.

La campaña de vacunación canina

y felina contra el mal de rabia

realizada este fin de semana en el

país, fue calificada de exitosa por las

autoridades en salud

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

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12 sep

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La alfabetización, sinónimo de un futuro sustentable

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Jefe de Redacción

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Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

El Servicio Departamental de

Salud (Sedes), confirma que

después de más de un año,

Santa Cruz logra cerrar epidemias de diferentes enfermedades que golpearon a la región

como coqueluche, viruela del

mono, influenza, fiebre amarilla, covid-19 y dengue.

“Decirle a la población con

mucha responsabilidad de que

después de un año y un mes de

haber vivido intensamente fenómenos epidemiológicos, hoy

podemos decir que estamos en

una situación de control y de

éxito en todas estas enfermedades, no tenemos epidemias

ni de transmisión baja, media

o alta intensidad de ninguna

de estas enfermedades que

golpearon a la salud del departamento”, expresó Carlos Hurtado, gerente de Epidemiología

del Sedes, a tiempo de resaltar

que actualmente ninguna de

estas enfermedades significan

un problema de salud pública.

Hurtado informó que se está

trabajando de manera intensa

en las acciones de prevención

contra la enfermedad del dengue, tomando en cuenta los resultados de la encuesta entomológica. “Esperamos que no

tengamos el impacto que tuvimos el año pasado u otros años

con esta enfermedad”, dijo.

Asimismo, señaló que en el

caso de coqueluche, se cierra

como una epidemia controlada

con 631 casos positivos. En esta

semana se reportaron sólo 6 casos positivos en 2 municipios: La

Guardia y Santa Cruz de la Sierra.

Y sobre el covid-19, la autoridad de salud confirmó 84

casos positivos además de un

brote de 15 personas en un lugar concentrado, sin embargo,

aseguró que ninguna de ellas

se encuentra internada y con

complicación. “Pedirle a la población que nos siga ayudando

con la consolidación y control

a través de la vacunación, ayúdennos a consolidar el éxito

logrado en todas estas enfermedades vacunándose, cumpliendo medidas de autocuidado, bioseguridad, vacunando a

su mascota o acudiendo a los

centros de salud ante cualquier

signo síntoma de enfermedad”,

añadió.

santa cruz

Logran control y cierre de

enfermedades epidémicas

En lo que va del año, en Bolivia

fueron detectados 14 casos de

hantavirus en cuatro departamentos, informó este lunes la

ministra de Salud, María Renée

Castro.

“En la gestión 2023 hay 14

casos positivos de hantavirus,

tres en Tarija, cuatro en Santa

Cruz, cuatro en La Paz y tres en

Cochabamba”, detalló.

De las 14 personas infectadas, cuatro perdieron la vida.

Tras conocer de los casos

en el norte del departamento

de La Paz, se envió una brigada

del Ministerio de Salud, junto

al personal del Servicio Departamental de Salud, para realizar la contención epidemiológica y brindar información a la

población para la prevención.

El hantavirus (VH) es una

enfermedad zoonótica emergente transmitida por roedores, incluidos ratones y ratas.

Se caracteriza por presentar

síntomas de fiebre, mialgia y

afecciones gastrointestinales,

seguidas de un inicio repentino de dificultad respiratoria e

hipotensión.

van 4 muertos

En Bolivia reportan 14

casos de hantavirus

Más de 2,2 millones de

mascotas, entre perros y gatos, fueron

inmunizados en la primera

fase de la Campaña Nacional

de Vacunación Antirrábica, lo

que representa una cobertura del 72,4%, informó ayer la

ministra de Salud, María Renée Castro.

“En canes se vacunaron

1.795. 501, un total de 79,1%

de la cobertura que esperábamos, todavía hay tareas que se

tienen que cumplir”, explicó

en un balance de la campaña de vacunación del último

fin de semana, aunque aclaró

que las brigadas móviles continuarán inmunizando a las

mascotas en estos días.

Según los datos oficiales,

La Paz alcanzó el 91,1% de

cobertura, Oruro el 96,9%,

Potosí el 66,5%, Cochabamba el 84,5%, Chuquisaca el

91,2%, Tarija el 72,1%, Pando

el 43,5%, Beni el 55,2% y Saninforme. Según los datos oficiales, La Paz alcanzó el 91,1% de cobertura, Oruro el 96,9%, Potosí el 66,5%, Cochabamba el

84,5%, Chuquisaca el 91,2%, Tarija el 72,1%, Pando el 43,5%, Beni el 55,2% y Santa Cruz el 68,2%.

ta Cruz el 68,2%.

En cuanto a vacunación

de gatos, fue superada la

meta prevista y se llegó a

una cobertura del 103,8 %.

En La Paz se alcanzó el

112,1% de cobertura de vacunación, en Oruro llegó a

90,3%, en Potosí a 75%, en

Beni a 101,3%, en Chuquisaca

a 113,8%, en Tarija a 107,9%,

en Pando a 68,7%, en Beni a

88,7% y en Santa Cruz a 101%.

Castro recordó la importancia de la vacunación de

los perros y gatos contra la

rabia, porque solo así pueden evitarse que las mascotas se contagien y contagien

a la familia y a la comunidad.

“La rabia canina y felina

fácilmente pueden tornarse

en rabia humana”, explicó en

alusión a que la enfermedad

se transmite al ser humano a

través de una mordida o rasguño de un animal infectado.

Para la primera fase de la

campaña, los días sábado y

domingo pasados, se movilizaron más de 50 mil personas

y participaron los Servicios

Departamentales y todos los

municipios del país.

Esta semana se ejecuta la

segunda fase de la campaña

con la movilización de brigadas para la vacunación de los

canes y gatos.

Sin embargo, si la mascota se encuentra enferma o no

puede ser vacunada, los dueños podrán llevarlo para que

reciba la vacuna antirrábica

en los centros de zoonosis

municipales, que dispondrán

de los biológicos de forma

permanente.

En lo que va del año, en

Bolivia se reportaron 123 casos de rabia en animales, y

uno de rabia humana.

La rabia es una zoonosis

viral que afecta a todos los

mamíferos, sean estos domésticos o salvajes, inclusive

al hombre, y se transmite a

través del contacto con la saliva infectada por medio de

mordeduras o arañazos.

Esta semana se ejecuta la segunda fase de la campaña con la movilización de brigadas para la vacunación de los canes y gatos.

Vacunaron a más de 2,2

millones de perros y gatos

En campaña masiva antirrábica

TEXTO: redacción

La campaña de vacunación contra la rabia canina y felina se

intensificará hasta el 21 de septiembre en Santa Cruz para lograr

una mayor cobertura en todo el

territorio.

Julio César Koca, director del

Sedes, informó que durante este

fin de semana se logró alcanzar

más de 70 mil mascotas vacunadas en el departamento, de

esta cantidad, 400 mil son de

la capital cruceña y el resto en

provincias, haciendo un total de

570.000 perros y 130.000 gatos

vacunados contra la enfermedad.

Sin embargo, recordó que la

meta fue lograr una vacunación

de 850 mil mascotas en el departamento, por lo que la campaña

Hasta el 21 de septiembre

Santa Cruz seguirá vacunando

de vacunación continuará hasta el

21 de junio de manera más intensa en las zonas dónde se obtuvo

una baja cobertura.

Indicó que trabajarán para llegar a la vacunación de al menos

150.000 mascotas en Santa Cruz.

“Todavía existe vacuna y vamos a

continuar con la vacunación, pero

decirle a la población que aunque

termine la campaña todavía van

a haber algunos centros para que

puedan apersonarse a vacunar a

su mascota”, remarcó.

P:04

COMUNIDAD M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

En esta semana será lanzada la campaña nacional para

el uso eficiente del agua, que

estará a cargo de las operadoras del recurso hídrico y saneamiento. Estará dirigido a la

población en general, pero con

mayor énfasis a los jóvenes

estudiantes, informó el ministro de Medio Ambiente y Agua,

Rubén Méndez.

“Esta gran campaña se realiza en el ‘Año de la Juventud’.

Habrá ferias en cada departamento, hemos sacado una resolución con la Autoridad de

Fiscalización y Control Social

de Agua Potable y Saneamiento Básico para que las operadoras de agua y saneamiento

de cada municipio preparen

actividades con unidades educativas sobre el uso eficiente

del agua”, explicó.

La operadora de Tarija, por

ejemplo, organiza un “tour

del agua’ con estudiantes de

quinto y sexto de secundaria,

para que conozcan el ciclo del

agua, desde la fuente de origen hasta su distribución a las

viviendas.

“¿Esto para qué? Para que

hagan conciencia los jóvenes

y la población boliviana de

cuánto cuesta producir un litro

de agua potable. Tenemos que

cuidar las fuentes de agua, tenemos que ahorrar agua, usar

eficientemente el agua, y la juventud va a concientizar a sus

familias porque hay que cuidar

el agua”, explicó.

La iniciativa se da en momentos en los que en diferentes municipios se experimenta

falta de agua a causa de la crisis climática. En la ciudad de

Potosí la situación es crítica y

empezó el racionamiento.

Méndez consideró que la

problemática del agua debe

ser enfrentada de manera integral y con la participación de

autoridades de los tres niveles

de gobierno, las operadoras

encargadas del suministro del

recurso hídrico y la población.

Como parte de este trabajo,

también se solicitó a los gobiernos municipales cerrar los

botaderos que están cerca de

los ríos, porque generan contaminación del caudal que es

utilizado para consumo humano y riego.

crearán conciencia en los jóvenes

Campaña nacional para

el uso eficiente del agua

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi)

prevé el ingreso de un frente

frío esta semana en la región

del Chaco boliviano y los departamentos de Santa Cruz, Beni y

probablemente Pando; en tanto,

en el occidente del país se registrarán cielos poco nubosos a

despejados, informó ayer el pronosticador de la entidad estatal,

Kenny Quisbert.

“Para la región oriental, en el

Chaco boliviano y el departamento de Santa cruz se prevé

un frente frío que provocaría la

incorporación de humedad, nubosidad y precipitaciones desde

mañana (martes) por la noche,

hasta el viernes”, sostuvo el pronosticador.

Señaló que el frente frío afectará

el Chaco tarijeño, chuquisaqueño, cruceño y el departamento

de Santa Cruz, Beni y Pando, incluidas las capitales.

Mientras que, en la región occidental del país, en los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí,

parte de Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, se presentarán cielos poco nubosos a despejados, y

no se prevén lluvias.

Quisbert informó también que

hasta el domingo se reportaron

675 focos de calor, principalmente en la Chiquitanía en el

departamento de Santa Cruz, en

el norte de Beni y norte de La

Paz.

senamhi

Prevén ingreso de frente frío

al oriente y Chaco del país

Luego de que el ‘testigo

protegido’, que fue presentado por la Alcaldía

cruceña para sustentar una

acusación en contra del

concejal de Comunidad Autonómica, Federico Morón,

se arrepintiera y confesara

la verdad de cómo es que le

pagaron por su declaración

ante la Fiscalía, el legislador aludido aseguró que la

comuna está “en serios problemas” y que formalizará

la denuncia penal contra

quienes armaron el caso en

su contra.

“Quedaron expuestos

por estos delitos que han

hecho en contra mía, a

un concejal elegido por

la misma ciudadanía para

cuidar la plata de todos.

La Alcaldía está en serios

problemas porque toda

esta mafia y esta organización en contra de un concejal, una oposición, en

contra de los ciudadanos

que quieren que las cosas

se hagan bien, ha quedado

claro cómo se maneja y se

opera, y cómo se contrata a

personas de una barra brava para destruir la vida de

alguien”, sostuvo Morón.

El testigo, identificado

como Jean Marcos M.V. dijo

que mintió ante la Fiscalía

cuando en sus declaraciones aseveró haber dado

dinero a Morón y que hizo

campaña para su partido

morón. Morón fue cautelado en mayo y le determinaron detención domiciliaria sin derecho a salir al trabajo.

a cambio de ítems. Ahora

señala que fue utilizado y

que teme por su vida.

“Me dijeron que diga

que yo le había dado una

plata al concejal Federico

Morón, que habíamos hecho campaña para su partido, cosa que no sabía ni

en qué partido estaba. La

primera vez me pidieron

el carnet, pero yo no sabía

para que era. Me dijeron

que diga que éramos yo y

otras 10 personas más que

le habíamos dado plata a

Federico Morón para trabajar en la Alcaldía”, relató

el testigo, según señala el

audio al que accedió Unitel.

“Ellos me utilizaron

como un perro se puede

decir”, lamenta el hombre

en el audio y denuncia que

cuando se presentó a la

Policía ya tenían todo armado ya que solo se limitó

a leer una declaración escrita que él no redactó.

“El policía ya estaba

comprado o no sé, porque

yo no estuve ni 5 minutos,

y ya él escribió y yo no leí

nada más y ya me hizo firmar y ya, ‘ya puede retirarse, ya yo lo completo todo,

ya yo hablo, y me dio mi

carnet’ y me salí”, cuenta

en la entrevista

Tras la querella presentada por la Alcaldía cruceña, el concejal opositor fue

imputado por los presuntos delitos de beneficios

en razón del cargo y concusión; tras su audiencia

cautelar realizada en mayo

pasado, recibió arresto domiciliario sin permiso para

trabajar, hasta hace un par

de semanas cuando se le

permitió volver a sus labores en el Concejo.

Tras la retractación con

testimonio del testigo, el

concejal Federico Morón

presentó el pasado 7 de

septiembre una denuncia

ante la Fiscalía en contra

de las dos personas que

fueron identificadas por

Jean Marcos M.V y que serían quienes lo contactaron para que sea parte de

esta proceso.

La autoridad lamentó la

forma en la que está operando la justicia y la Alcaldía cruceña para intentar

acallar a quienes los están

fiscalizando.

Aseguró que el caso no

quedará ahí y apuntó a

personas muy cercanas al

alcalde de estar detrás de

todo el caso.

El testigo con el que se armó el caso contra el concejal de Comunidad Autonómica

declaró que lo usaron y que le pidieron que mienta a cambio de 1.000 bolivianos.

Morón: “La Alcaldía está

en serios problemas”

Tras declaración de testigo

TEXTO: redacción

Me dijeron que diga

que yo le había dado

una plata al concejal

Federico Morón, que

habíamos hecho

campaña

Jean Marcos M.V.

Testigo de la Alcaldía

P:05

Martes 12 de septiembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 5 COMUNIDAD

Luego de las declaraciones

que el líder de Demócratas y

exgobernador de Santa Cruz,

Rubén Costas, realizara en contra del asesor de Luis Fernando Camacho, Wálter Chávez,

quien también fue uno de los

asesores mas cercanos a Evo

Morales, el actual gobernador

de Santa Cruz salió en defensa

de su colaborador.

“¿Dónde estaba Rubén Costas

y su gente los 21 días de lucha

contra el fraude, dónde estaban

cuando luchamos exigiendo

Censo, dónde estaban cuando

el pueblo se sentía indefenso y

abandonado?

La respuesta es: cogobernando con el MAS.

Hoy aparecen de nuevo aprovechando y creando cortinas de

humo en beneficio de sus socios

políticos.

Ustedes me eligieron para su

gobernador y mi compromiso

sigue firme, así que les aseguro

que ¡Me podrán ver enmanillado, pero jamás arrodillado!”,

posteó presuntamente Camacho en Facebook, desde su celda en el penal de San Pedro,

junto a un video de su secretario de gestión Efraín Suárez.

No es la primera vez que

desde la Gobernación o afines

a Camacho salen a desmentir que Chávez sea su asesor,

sin embargo, en octubre del

2022, el mismo estratega lo

confirmó en un conversatorio

en la UMSA; posterior a ello

le siguieron las denuncias de

diputados de la misma fuerza

política del gobernador, como

lo es José Carlos Gutiérrez,

como también desde el MAS,

lo hizo Rolando Enriquez Cuéllar.

luis fernando camacho

Apunta contra Costas por criticar la

presencia de Chávez en la Gobernación

camacho. Dijo que “Chávez es un asesor más y enemigo del MAS” cuando se le

consultó si era su asesor.

La reunión entre el Gobierno y la Gobernación de Santa Cruz fue

declarada la tarde de ayer,

lunes, en cuarto intermedio

con el acuerdo de retomarla

entre el martes y miércoles

y hacer una revisión a detalle de los estudios ambientales de la carretera Santa

Cruz-Buena Vista-Las Cruces

para avanzar en su viabilización y construcción.

El ministro de Planificación, Sergio Cusicanqui,

quien presidió la reunión

de las misiones del Gobierno y de la Gobernación de

Santa Cruz en instalaciones

del Ministerio de Planificación, en la ciudad de La Paz,

solicitó a los pobladores de

Buena Vista “paciencia” y

evitar el bloqueo que anunciaron desde hoy, martes,

en demanda de la carretera.

“Estas mesas de diálogo

técnico nos van a permitir encontrar una solución,

confiamos mucho. Ha sido

muy positiva la reunión,

hay una apertura de diálogo y en ese camino, en

ese marco, creemos que es

posible trabajar, encontrar

soluciones y poder viabilizar la ejecución de este

proyecto”, afirmó en la conferencia junto al secretario

cusicanqui. La próxima reunión será en Santa Cruz entre este martes y miércoles. “Se ve la necesidad de entrar al análisis

mucho más técnico y detallado, principalmente, en el ámbito ambiental”, explicó y evitó fijar plazos.

Argumentos de afectaciones en acuíferos por parte de la Gobernación cruceña impiden avanzar en la consolidación de esta carretera, pese a

que el encarcelado Luis Fernando Camacho dio su visto bueno en 2022. Este proyecto y su trazo fueron definidos en la gestión del exgobernador Rubén Costas sobre la base de diferentes estudios.

Gobierno y Gobernación

acuerdan análisis a detalle

Sobre tema ambiental de la vía Buena Vista-Las Cruces

cruceño Edgar Landívar.

La próxima reunión será

en Santa Cruz entre el martes y miércoles. “Se ve la

necesidad de entrar al análisis mucho más técnico y

detallado, principalmente,

en el ámbito ambiental”,

explicó y evitó fijar plazos.

Justamente argumentos

de afectaciones en acuíferos por parte de la Gobernación cruceña impiden

avanzar en la consolidación de esta carretera, pese

a que el encarcelado Luis

Fernando Camacho dio su

visto bueno en 2022. Este

proyecto y su trazo fueron

definidos en la gestión del

exgobernador Rubén Costas sobre la base de diferentes estudios.

Pobladores de la zona

de influencia activaron un

bloqueo de caminos que

está en cuarto intermedio.

El Comité Impulsor de la

carretera anunció para hoy,

martes, la retoma del bloqueo.

Cusicanqui pidió a la

dirigencia de los sectores

sociales no retomar las

medidas de presión y dar

un espacio de tiempo para

alcanzar acuerdos.

Landívar calificó de auspicioso el escenario de diálogo abierto y coincidió con

el ministro en pedir a los

sectores sociales evitar el

bloqueo.

La próxima reunión será

en la ciudad de Santa Cruz.

El proyecto cuenta con financiamiento de la CAF.

SECRETARIO DE CAMACHO

INSISTE EN QUE NO HABRÁ

CAMBIO DE POSTURA

Con respecto a la reunión

con el Gobierno nacional

para tratar el tema de la

construcción de la carretera Buena Vista – Las Cruces,

el asesor de Gestión Efraín

Suárez ratificó la posición

del gobernador Luis Fernando Camacho, de mantener la firme la defensa del

agua de los cruceños.

“Por encima de cualquier

cosa está el interés del departamento de Santa Cruz,

está la provisión de agua

durante los próximos años

de más de 2,5 millones de

personas, entonces la postura de la Gobernación no

ha cambiado ni va a cambiar en ese sentido”, afirmó.

Con respecto a los bloqueos, Suárez reclamó que

estas medidas obedecen a

una extorsión.

“Un bloqueo es decirle a

la población si vos no hacés

lo que yo quiero, yo te voy

a perjudicar, y hasta que no

hagás lo que yo quiero, yo

te voy a seguir perjudicando”, agregó.

A pesar de ello, la posición del gobernador es

firme y no va a retroceder

ni un solo milímetro sobre

la defensa del agua a Santa Cruz, tal como fue desde

el inicio de este conflicto,

generado por el partido de

gobierno del MAS, argumentó.

TEXTO: redacción

P:06

NEGOCIOS M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

La Aduana Nacional dispondrá

de 156 toneladas de mercancía

comisada y abandonada para

las subastas electrónica y ecológica.

El administrador de la

Aduana Frontera Pisiga, Daniel

Rodas, explicó que entre lo expuesto se encuentran 26 toneladas de artículos electrónicos

(televisores, celulares, laptops

y otros); 126 toneladas de hierro y cuatro toneladas de retazos de tela; estas últimas serán

puestas como materias primas

en subasta ecológica.

“Esta cantidad de mercancía

fue comisada en 92 operativos

de control (…). Son dos tipos de

subasta diferentes, de las cuales

pueden participar personas individuales como empresas con

licencia ambiental”, explicó Rodas.

aduana nacional

Disponen 156 t de mercancía

decomisada para subastas

La subasta electrónica consiste en la participación de distintos postores (persona natural

que compite de un proceso de

selección) para adjudicarse mercancías que son ofertadas en lotes contemplados desde un producto a más, de manera variada.

En ese marco, el 22 de febrero se habilitó la plataforma

virtual www.aduana.gob.bo/subasta, con la exposición del catálogo (listado de lotes), la cual

permanecerá vigente hasta el

22 de diciembre de la presente

gestión.

El interesado debe proporcionar su nombre completo, núEl ministro de Obras Públicas, Édgar Montaño, y transportistas acordaron acciones con

miras a que regule el servicio

de las aplicaciones digitales

(Apps) de transporte de pasajeros, toda vez que estarían funcionando de manera irregular

haciendo competencia a los

choferes del sector tradicional.

Los transportistas consideran que sufren la competencia

desleal de las Apps y, en su momento, hasta advirtieron con

movilizarse.

El ministro Montaño señaló

que este tema es competencia de municipios, pero estos

no escucharon a los choferes,

por lo cual llevó adelante una

reunión ayer, lunes, en Cochabamba junto a transportistas y

autoridades del ramo.

“Nuestros hermanos transportistas trabajan de manera

regular, es decir tienen todos

los permisos correspondientes

en el municipio, como también

en la entidad nacional a través

del ATT; y obviamente los Uber

no lo tienen, están trabajando

de manera irregular”, señaló el

Ministro, según reporte de radio Pío XII de la Red Erbol.

Las autoridades y los choferes acordaron realizar una nueva reunión en Santa Cruz en

próximos días, con la presencia

de la Federación de Asociaciones Municipales (FAM).

“Se va a hacer conocer a los

gobiernos autónomos de cada

municipio que hay urgencia en

que se pueda regular este tema

de los Uber”, afirmó Montaño.

El ministro indicó que, en

caso de que las entidades subnacionales no tengan respuesta, se encaminará la iniciativa

de regular las Apps a través de

normas nacionales.

“El primer paso es que todos

entiendan que es un problema

álgido para nuestros hermanos

del transporte y que obviamente están siendo avasallados en

su trabajo, en su manera diaria

de llevar el pan del día a sus

domicilios”, agregó.

ministro y choferes

Impulsan regulación de

las Apps de transporte

Bolivia, Brasil, Paraguay

y Uruguay coincidieron

en lamentar las restricciones impuestas por Argentina a la libre navegación en

la Hidrovía Paraguay – Paraná,

y demandaron su suspensión.

La posición fue tomada luego

del embargo e interdicción

de salida de una barcaza con

destino a Paraguay, cargada y

lista para zarpar.

En un comunicado conjunto, los cuatro Estados denunciaron que el peaje impuesto

para surcar por la Hidrovía

vulnera los convenios entre

las cinco naciones.

“Los Gobiernos de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay lamentan las medidas

impuestas por la República

Argentina que restringen la

navegación en la Hidrovía

Paraguay – Paraná, a partir

de la aplicación de un peaje

unilateral y arbitrariamente

establecido al margen del

Acuerdo de Santa Cruz de la

Sierra y otras disposiciones

reglamentarias internacionales vigentes”, se lee en el

documento divulgado por la

Cancillería boliviana.

La pasada semana, una

barcaza cargada con combustible para el mercado paraguayo fue embargada por las

autoridades argentinas, por

el pago de unos $us 27.000 de

peaje en un tramo de la Hidrovía Paraguay-Paraná que

atraviesa Argentina.

En septiembre de 2022, el

peaje. En septiembre de 2022, el Ministerio de Transporte de Argentina estableció el cobro de

peaje, desde el 1 de enero de 2023.

Ministerio de Transporte de

Argentina estableció el cobro de peaje, desde el 1 de

enero de 2023, para el tramo

norte de la Vía Navegable

Troncal de $us 1,47 por tonelada de registro neto.

En el marco de la 49 Reunión Ordinaria del Comité

Intergubernamental de la

Hidrovía Paraguay–Paraná,

realizada el 30 de agosto en

ciudad de Santa Cruz, los representantes de Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron en exteriorizar su

“grave preocupación” por el

cobro de tarifas de peaje para

el transporte en el tramo del

Río Paraná, comprendido entre el puerto de Santa Fe, y

confluencia con el río Paraguay, por lo que solicitaron a

Argentina suspenderlo.

Las delegaciones “reconocieron la necesidad de

analizar la información adicional proporcionada en

el marco del Comité Intergubernamental de la Hidrovía (CIH) y solicitaron

nuevamente (a Argentina)

suspender la aplicación de

las resoluciones 625/2022 y

1023/2022 del Ministerio de

Transporte argentino y de

adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento

del Acuerdo de Santa Cruz

de la Sierra”.

Debido al embargo de la

barcaza, los gobiernos de

Bolivia, Brasil, Paraguay y

Uruguay expresaron “especial preocupación por tratarse de una restricción a la libertad de tránsito de bienes

estratégicos y sensibles para

un país signatario que tiene

comprometido el abastecimiento de combustible

y que puede afectar el precio de dicho insumo, lo que

representa una afectación

grave que exacerba la vulnerabilidad de dicho Estado

por su condición de país sin

litoral”.

En un comunicado conjunto, los cuatro Estados denunciaron que el peaje impuesto

para surcar por la Hidrovía vulnera los convenios entre las cinco naciones.

Países piden a la Argentina

suspender cobro de peaje

En la Hidrovía Paraguay-Paraná

TEXTO:redaccion

Es un problema

álgido para nuestros

hermanos del transporte

y que obviamente están

siendo avasallados

Edgar Montaño

Ministro de Obras Públicas

mero de cédula de identidad,

correo electrónico y el depósito

de Bs 500 en el Banco Unión.

Una vez habilitado, se le designará un número de usuario

y contraseña para acceder al

sistema; la nómina de ganadores será publicada en el portal

web, notificándose a cada postor, quién tendrá un plazo de

dos días para cancelar el monto

total.

P:07

Martes 12 de septiembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 7 POLÍTICA

La Confederación Sindical

Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (Csutcb)

paralela se unió ayer a la

huelga de hambre iniciada

por diputados del ala evista

del Movimiento al Socialismo

(MAS) para exigir que el pleno

de la Cámara Baja trate la Ley

de las Elecciones Judiciales.

“Como Csutcb, como anticipamos hace unos días

nos estamos sumando a esta

huelga por la patria. Hay otros

compañeros que se están sumando para decirle a Jerges

Mercado (Presidente de Diputados), a este traidor, que

de una vez convoque a sesión

para tratar las elecciones judiciales”, afirmó el dirigente

Humberto Claros, del ala evista de la organización social.

El dirigente, en ese sentido, afirmó que se tomó la decisión de apoyar la medida de

los legisladores “evistas” para

“defender la democracia”.

“El pueblo boliviano tiene

que sumarse a la huelga porque está en riesgo la democracia, que está siendo boicoteada por (Jerges) Mercado,

sus diputados renovadores y

evidentemente el Gobierno

que está empezando a imponer un estado fascista”, acotó

el dirigente.

La Csutcb paralela, cabe

recordar, es la identificada

y reconocida por el líder del

MAS, Evo Morales; mas no

así por el Gobierno pues fue

elegida fuera del Congreso de

la organización, instancia que

eligió a Luciano Quispe como

su máximo representante.

Esta tarde se unió a la huelga de hambre iniciada hace

seis días por legisladores del

ala evista, que exigen que se

convoque a una sesión de la

Cámara Baja y se trate la Ley de

las Elecciones Judiciales que

fue aprobada por el Senado.

Ayer, lunes, además, cuatro

de los legisladores tomaron

la decisión de radicalizar sus

medidas, se trata de Héctor

Arce, Santos Mamani, Boris

Colque y Renán Cabezas.

La posición de los legisladores van de la mano con lo

expresado por el jefe del Movimiento al Socialismo (MAS),

Evo Morales, quien cree que se

busca alargar el mandato de los

actuales magistrados a cambio

de inhabilitarlo de las elecciones generales del 2025.

csutcb paralela Se une a la

huelga del

ala ‘evista’

P:08

M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8 SEGURIDAD

El juez Roberto Arias,

dispuso ayer, lunes, la

detención preventiva

del sargento de Policía Mario B. A., de 51 años, imputado por el delito de Violación

a Infante, Niña, Niño o Adolescente contra su hija de 12

años, en el barrio Los Lotes.

La menor rompió el silencio contando a su prima los vejámenes que venía sufriendo de su padre,

quien la abusó desde sus

10 años, luego de que su

madre falleció.

La fiscal asignada al caso,

Dalcy Justiniano, informó que

el hecho se descubrió el 9 de

septiembre de 2023, cuando

la víctima le contó a su prima

mayor que su padre la violó

en reiteradas ocasiones, desde que tenía 10 años de edad,

después del fallecimiento de

su madre, aparentemente, el

sujeto, de ocupación Policía,

aprovechaba sus días de descanso y los momentos que se

quedaba a solas con la menor,

para agredirla sexualmente.

Luego de conocer el hecho, la prima de la víctima

presentó la denuncia formal

CAUTELADO. El sargento de Policía, de 51 años, ayer se abstuvo de hacer uso a su defensa, en la audiencia cautelar.

El policía Mario B. A., de 51 años de edad, fue aprehendido por, presuntamente, haber violado a su hija de 12 años

de edad, hecho registrado en el barrio Los Lotes de esta ciudad, la menor está al cuidado de la Defensoría.

Sargento acusado de violar a

su hija, enviado a Palmasola

Audiencia

ante la Fuerza Especial de

Lucha Contra la Violencia

(Felcv), que aprehendió al sujeto y lo puso a disposición

del Ministerio Público, para

su respectiva investigación.

“Una vez que se conoció el hecho, el Ministerio

Público activó todos los

mecanismos de protección

para la víctima, además se

colectaron diferentes elementos de convicción como

la declaración sicológica y

social de la menor, las declaraciones de testigos, el

examen médico forense

que certifica la agresión

sexual, entre otros elementos que fueron valorados

por la autoridad jurisdiccional en la audiencia de

medidas cautelares donde

pedimos la detención preventiva”, sostuvo la fiscal.

El policía Mario B. A., de

51 años de edad, también

enfrentará un proceso disciplinario interno, según

hizo conocer la Felcv y no

se descarta que sea dado

de baja, por haber cometido una falta grave. El individuo ayer fue recluido en

Palmasola, en el sector de

ambientación.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

En el barrio Los Chacos, un

delincuente quedó filmado

por cámaras de seguridad,

cuando ingresó a robar seis

sillas y una garrafa de la Iglesia Príncipe de Paz.

Sospechan que son entre

dos y tres los antisociales,

pero solo uno ingresó, sacó

las prendas y otro es el que

las recogió y las transportó

en un motorizado. El cuidante

dijo que no es la primera vez

que roban en la iglesia, cada

vez son más frecuentes los

robos, porque los antisociales

ya perdieron el respeto a la

casa de Dios.

El hombre confesó que

tiene que dormir con su machete bajo la almohada, debido a que la inseguridad es

constante en ese barrio y no

hay presencia policial.

La Policía encontró el fierro usado para violentar la

reja, por donde ingresaron a

robar la madrugada del pasado viernes en la iglesia.

barrio los chacos

Delincuentes

robaron en

una iglesia

La Fiscalía General del Estado, a través de las Fiscalías especializadas

en Delitos en Razón de Género y

Juvenil, en cooperación de la Organización No Gubernamental (ONG)

Educar Cura (Educc) y el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Icmed), lleva adelante la capacitación sobre reportes

recibidos denominados ‘Cibertips

reports’, información que es procesada en tiempo real, al momento de

que se estarían suscitando hechos

ilícitos de carácter sexual, en redes

y en línea, en contra de niñas, niños

o adolescentes.

La actividad está dirigida a los

Fiscales Especializados que se concentran en Santa Cruz.

“Nuestro país no está ajeno a los

delitos en las redes sociales, donde

captan a nuestras niñas niños o adolescentes, en diferentes delitos, pero

sobre todo en pornografía infantil,

por ello, el trabajo de los servidores

públicos dependientes de la Fiscalía

es aplicar los conocimientos aprendidos en este tipo de capacitaciones

y lucha de manera frontal contra

quienes están vinculados a los delitos ligados a la Trata y Tráfico de

Personas y delitos Sexuales”, explicó

la directora de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género

y Juvenil, Daniela Cáceres García.

Agregó que el objetivo es conocer el manejo de los reportes

Cibertips y luchar contra diferentes

delitos como la Trata y Tráfico de

Personas, la Pornografía Infantil y

otros vinculados a delitos sexuales,

para ello se contó con la presencia

de dos ponentes internacionales:

el fiscal jefe de la Unidad Especializada de Investigación y Juicio de

Rosario- Argentina, con Especial Incumbencia en Cibercrimen, Matías

Ocariz; y el Sargento Segundo e Investigador de la Policía Nacional de

Ecuador, Cristian Guachambosa.

En la capacitación se abordaron

diferentes temáticas como Herramientas de casos del Centro Nacional para los Menores Desaparecidos

y Explotados (Ncmec), los límites

de información en disposición de

almacenamiento digital, metadatos,

la utilización de algoritmos secretos de la justicia penal, la utilización

compulsiva de datos biométrico, la

Durante la capacitación se abordaron diferentes temáticas como Herramientas de

casos del Centro Nacional para los Menores Desaparecidos.

fiscales especializados

Se capacitan en ‘Cibertips Reports’

CURSO. Roger Mariaca destacó la importancia seguir avanzando en el trabajo de

lucha contra los delitos vinculados a las redes sociales.

conservación de la evidencia digital,

solicitudes de evidencia digital a

proveedores de servicios, secuestro

de efectos que pudiera contener

evidencias digitales, y otros.

A tiempo de inaugurar el evento, el fiscal Departamental de Santa

Cruz, Roger Mariaca, destacó la importancia seguir avanzando en el

trabajo de lucha contra los delitos

vinculados a las redes sociales, que

captan y llegan a niños y adolescentes.

“Tenemos que tomar atención,

adquirir los conocimientos y prácticas que nos traen los exponentes

internaciones de esta capacitación

para poder aplicarlo en el día a día,

dar respuesta y certidumbre a quienes buscan justicia por los delitos

relacionados a estos casos”, sostuvo

Mariaca.

P:09

Martes 12 de septiembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 9 SEGURIDAD

Tras las rejas se encuentra un sujeto

que atacó con un ladrillo a su concubina y le

causó heridas en la cabeza

y hematomas en el cuerpo.

El hecho sucedió en el

barrio El Carmen, zona de

la avenida Brasil final, la

víctima, de nombre Alcira

Roca Parada, estaba con su

bebé en brazos cuando fue

atacada por su iracundo

marido, quien la agredió

con un pedazo de ladrillo y

le golpeó la cabeza en reiteradas oportunidades.

Según testigos, el agresor se encontraba en estado de ebriedad y pudo ser

reducido por los vecinos,

quienes lo entregaron a la

Policía de la terminal Bimodal, que era el puesto

policial más cercano.

Posteriormente, el sujeto fue derivado a la Felcv

central.

El agresor, que se encuentra aprehendido, es

investigado por violencia

familiar, aunque debido al

estado de salud de la víctima, no descartan ampliar

HERIDA. La víctima permanece internada en una clínica, ella está estable y presenta una herida de 10 puntos en la cabeza.

El agresor se encontraba en estado de ebriedad, presuntamente, el motivo de la agresión fueron los celos, el sujeto

dijo no recordar nada de lo sucedido, en próximas horas será presentado ante un juez cautelar por violencia familiar.

Mujer atacada a ladrillazos

por su pareja sentimental

Felcv

la investigación por tentativa de feminicidio.

El sujeto, ante la fiscal

de turno, dijo no recordar

lo ocurrido porque se encontraba ebrio, por lo que

quedó aprehendido y será

llevado ante un juez cautelar.

La víctima se encuentra internada en la clinica Vitalvid, el Dr. Rolando

Romero explicó que ella

está estable, que le realizó

una sutura de al menos 10

puntos en la cabeza.

“Ayer, le hemos realizado una tomografía para

descartar algún daño severo en la cabeza y se le hizo

una limpieza en la sutura,

porque es una herida profunda y creemos que fue

hecha con un objeto deforme y con mucha fuerza.

Ella se encuentra estable

y refiere estar mejor, permanece internada en sala

general y para decir que

está fuera de peligro, necesitamos que permanezca entre 48 a 72 horas bajo

observación médica, pero

ella se encuentra bien en

términos generales, está

en sala, no fue necesario

ingresarla a terapia intensiva”, explicó el médico.

Entre tanto, los familiares de la herida piden que

se haga justicia.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Dos mujeres que cuentan con

prontuario delictivo por robo,

fueron apresadas el fin de semana, luego de que sustrajeran el teléfono celular a un

joven.

El reporte policial señala que

se realizó la aprehensión de

dos mujeres, que le habrían

sustraído el teléfono celular a

un pasajero de un micro de la

línea 79, a la altura del cuarto anillo y avenida San Martin. En audiencia de Medidas

Cautelares, fueron enviadas a

Palmasola, ya que ellas tienen

antecedentes.

ladrones

Dos detenidas

por robar en

los micros

Un joven tiene 50 días de impedimento médico, luego de que

fuera apuñalado por su excuñado, el pasado fin de semana en el

municipio de Montero.

Kevin Pérez Balcazar sostuvo

una acalorada discusión, que termino en una pelea con Wilfredo

Medina Ortega, quién finalmente lo apuñaló en distintas partes

del cuerpo.

Ambos hombres tuvieron un

altercado por problemas personales, ya que Wilfredo Medina

fue el enamorado de la hermana de Kevin Pérez.

El hecho sucedió el pasado

8 de septiembre en el barrio Virgen de Cotoca, en el municipio

de Montero. Medina Ortega llegó al domicilio de Pérez Balcazar

y preguntó por su hermana, porque quería verla, pero Kevin no

le permitió ingresar a la casa y

le pidió que se marchara, en ese

momento hubo un altercado y

terminó apuñalado.

El director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

Felcc de Montero, Mauricio Andrade, informó que el agresor,

acusado de lesionar a la victima

con un cuchillo de cocina, fue

aprehendido ayer lunes y en las

próximas horas será presentado

ante el juez cautelar.

Mencionó que la víctima se

encuentra internado en el hospital de Montero, en cuidados

intensivos, su estado es bastante

delicado y el forense que lo revisó dio 50 días de impedimento.

montero

Agredió a su excuñado

durante una pelea

El consumo de alcohol

de manera exagerada puede ser evitada, así conseguir

que algunos hechos que se

registran por esta situación

se eviten, es importante en

tal sentido tomar conciencia de lo que pude ocurrir si

continúa incurriendo en esta

situación, que va derivar en

escenarios nada agradables y

que al final el único que va

ser responsable de los mismos será la persona que no

ha tomado en cuenta estas

recomendaciones.

Es importante tomar en

cuenta los siguiente: antes

de acudir a un acontecimiento social o actividad que

tiene programados con sus

amistades, tomar en cuenta

la situación adversa en la

que pude estar involucrado

si exagera en beber hasta

perder el control de sus sentidos, originando que no tenga conciencia, de los hechos

que puede llegar a cometer.

Ante estos hechos están las

medidas preventivas que puede llegar a adoptar, teniendo

como premisa que, de seguir

las normas de conducta adecuadas, podrá enviarse tener

que atravesar problemas que

por la ingesta de alcohol de

manera exagerada, puede llegar a provocar por no tener

control de su persona.

Accidentes de tránsito, riñas y peleas, así como ser

víctima de algún atraco pueden evitarse, si se toma conciencia de que estos hechos

son perjudícales, por ello

asumir medidas para que no

ocurran son importantes y

primordiales.

EVITAR EL CONSUMO

EXCESIVO DE

ALCOHOL

opinión

CAP. OLIVER REY CHUQUIMIA

LIMA

P:10

SEGURIDAD M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0

Carlos M. V. J. y Luis P.

V., de 22 y 24 años de

edad, respectivamente,

son con probabilidad autores del delito de Pornografía

con agravante, por videos que

compartían en redes sociales,

por ello, el Juez 13vo de Instrucción Penal Cautelar de la

capital determinó la detención preventiva para ambas

personas a cumplir en el penal

de Palmasola, informó el fiscal

de Distrito, Roger Mariaca.

“El Ministerio Público tomó

conocimiento de videos con

contenido de abusos sexuales

cometidos contra niños, niñas

y adolescentes que circulaban

en diferentes redes sociales e

inició la investigación de oficio y se logró colectar diferentes elementos como la ubicación de los equipos celulares

de donde eran emitidos los

videos, se identificaron a los

propietarios de los dispositivos, se realizaron allanamientos y se logró aprehender a

ambos sindicados que fueron

puestos a disposición de la

autoridad jurisdiccional que

determinó su detención preventiva”, dijo Mariaca.

El fiscal asignado al caso,

Daniel Lobo, informó que

el hecho se conoció el 10

de agosto de 2023, la Fiscalía Especializada en Delitos

en Razón de Género y Juvenil

remitió a la Fiscalía de Santa

Cruz, un informe con relación

a “Cybertipline”, donde refiere

que se estaría reproduciendo

material pornográfico infantil

desde un correo electrónico y

enlazado a un celular Xiomi

Redmi Note 8, por lo que se logró identificar la ubicación de

los aparatos electrónicos y se

realizó el allanamiento a una

vivienda donde se encontró a

los dos sujetos, se colectaron

los celulares con contenido

sexual implicado con menores, por lo que de manera inmediata, se procedió a la aprehensión de ambos sujetos.

La directora de la Fiscalía

Especializada en Delitos en

Razón de Género y Juvenil, Daniela Cáceres García, agregó

que este es el primer resultado del trabajo relacionado con

“Cibertips Reports”, información recibida en tiempo real al

momento de que se estarían

suscitando hechos ilícitos de

carácter sexual en contra de

menores de edad, es decir niñas, niños o adolescentes.

“El resultado de esta investigación será un precedente

para poder realizar más investigaciones similares y luchar

contra hechos ilícitos de carácter sexual en contra niñas,

niños o adolescentes”, dijo Cáceres.

Este es el primer resultado del trabajo relacionado con ‘Cibertips Reports’, información recibida en tiempo real.

Dan preventiva para dos

por pornografía infantil

El caso fue identificado en ‘Cybertipline’

TEXTO: redacción

Debido a problemas mecánicos, un carro cisterna sufrió ayer por la mañana

un vuelco de costado lo que ocasionó

que el combustible que transportaba

se derrame en la avenida Altamirano,

ubicada en Mallasilla de la ciudad de

La Paz.

Reportes preliminares indican que

tras que el conductor haya perdido el

control del camión colisionó contra un

vehículo particular que se encontraba

subiendo la vía. Policía, Bomberos y la

Alcaldía atendieron lo ocurrido.

En total se derramaron al menos 10.000 litros de gasolina de los

24.000 que tenía en su tanque, informó el director nacional de Bomberos,

coronel Omar Agrada.

“Esto no ha ocasionado ninguna

muerte, no hay heridos, no hay más

riesgos más que el problema del auto

que ha quedado maltratado y obviamente, la pérdida del combustible”,

informó al respecto la subalcaldesa

de Mallasa, María del Carmen Navarro.

Debido al accidente del carro cisterna, se habilitaron algunas vías alternas para evitar congestionamiento,

mientras personal de la Alcaldía realizaba trabajos de limpieza del lugar

donde se derramó el combustible.

derrama cerca de 10.000 litros de gasolina

Un carro cisterna vuelca en La Paz

Las pandillas que hacen su presencia en diferentes unidades educativas, sembrando miedo a

estudiantes que son víctimas de estos grupos que

se dedican al consumo de

alcohol y droga buscando

tener más adeptos para

continuar realizando sus

acciones, sin pensar en

el año que pueden llegar

a causar a sus familias,

debe ser repudiados por

la sociedad en general.

Las tareas preventivas

que desarrolla la efectivos de la Policía Boliviana,

resguardando el ingreso y

salida de los estudiantes,

debe ir acompañado con

labores que realicen a su

vez profesores y maestros, para que los jóvenes

no tengan ningún tipo de

relación con estas pandillas y peor unas no deben

ser intimidados, ante esta

situación se debe denunciar su presencia, razón

por la cual es importante

que se entable una comunicación con los hijos a

fin de apoyarlos.

Una de las recomendaciones que deben ser

impartidas, es no entablar amistad con estos

sujetos, muchos menos

recibir algún tipo de proTRABAJAR PARA CONTRARRESTAR

PRESENCIA DE PANDILLAS

EN LOS COLEGIOS

opinión

ducto que quieran que

consuman sin saber los

efectos que pueden llegar a causar, de la misma manera los padres de

familia deben velar para

que este escenario nos

ocurra, para ello se debe

conversar diariamente de

los problemas que pueden llegar a enfrentar si

tienen algún nexo con

estos.

Es importante prevenir y no tener que lamentar hechos posteriores,

por no haber tomado las

medidas necesarias para

contrarrestar este tipo de

hechos, que pueden afectar la formación de los

estudiantes, en una fase

que es importante en su

educación.

MY. ERLAN CARMELO

MENDOZA RUFINO

Los bienes vinculados al narcotraficante uruguayo Sebastián

Marset, que fueron incautados

en el operativo ‘León 23’, pasarán

a ser administrados por la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados

(Dircabi), informó su director, Sergio Espinoza.

“Efectivamente ya han pasado

algunos vehículos y algunos inmuebles están pasando. Son más

o menos 30 inmuebles en primera fase, pero son mucho más los

que se ha incautado (…). Desde

el Ministerio Público con Dircabi

se está coordinando la logística”,

indicó la autoridad.

Se trata de más de 30 inmuebles y 42 cabezas de ganado.

Espinoza detalló que aún se

prepara la logística para recibir

los bienes bajo requerimientos

fiscales. Además de contar con

espacios de seguridad para los

vehículos.

Sobre los bienes, se analiza la

posibilidad de alquilar los ambientes o entregarlos en calidad

de comodato, según la normativa

vigente a instituciones públicas.

Marset es el uruguayo más

buscado de la región que tiene

a miles de policías movilizados

para dar con su captura y desarticulación completa de la organización criminal que conformó en

Bolivia.

CASO MARSET

Más de 30 inmuebles pasan

a administración de Dircabi

Se analiza la posibilidad de alquilar los ambientes o entregar

los en calidad de comodato, según la normativa vigente.

P:11

M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 GEOMUNDO

Un grupo de más de 170 economistas y profesores argentinos

criticaron la propuesta clave del

candidato presidencial de La

Libertad Avanza, Javier Milei, de

dolarizar la economía del país,

tachando la iniciativa de “espejismo” y asegurando que está “lejos de ser una panacea”.

“Nuestro país se encuentra,

una vez más, atravesando una

difícil encrucijada: un estancamiento que lleva ya más de una

década —que es, en realidad, una

fuerte caída del ingreso por habitante— y un cuadro de crecientes desequilibrios macroeconómicos y descontrol inflacionario, con

registros que ya se ubican en los

dos dígitos mensuales”, arranca la

misiva, citada por la prensa local.

Los analistas recalcan que “la

inestabilidad y la falta de crecimiento” son factores fundamentales de “la veloz expansión de la

pobreza y de la desigualdad”, pero

advierten que la dolarización sería una “desacertada iniciativa”

para afrontar “complejos desafíos”,

al tiempo que sería muy difícil dar

marcha atrás a esta decisión en el

futuro.

Por otra parte, reconocen que

la promesa de Milei de “contar con una moneda estable ha

generado seguramente la esperanza de amplios sectores de la

población castigados por la continua erosión del poder adquisitivo de sus ingresos”.

Sin embargo, advierten que “la

experiencia internacional” como

los casos de Ecuador y El Salvador, así como la situación actual

de la economía argentina apuntan a que la propuesta “está lejos

de ser una panacea” y que “podría

generar múltiples dificultades”.

EN ARGENTINA

Más de 170 economistas califican de

espejismo el plan de dolarización de Milei Los cultivos de coca aumentaron un 13

% en Colombia en 2022, con una superficie total de 230.000 hectáreas, lo que

supone el segundo récord anual consecutivo en el país andino y augura un incremento en la producción de cocaína.

Las cifras, que ratifican a Colombia

como principal productor mundial de

hoja de coca y de cocaína, aparecen en

el informe anual de la Oficina de las

Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito (Unodc, sigla en inglés), publicado este lunes.

“Por segundo año consecutivo, el

cultivo de coca alcanzó un máximo

histórico en Colombia”, señala el

informe. Son 26.000 hectáreas más

que las 204.000 hectáreas cultivadas y registradas en 2021.

En la presentación del informe,

Leonardo Correa, coordinador del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), destacó que el

avance en el número de hectáreas se

redujo, pero creció la producción potencial de cocaína, de 1.400 toneladas

métricas en 2021 a 1.738 en 2022. En

total, una expansión de 24 %.

“El ritmo de incremento del área

sembrada se redujo, pasamos de crecer

a un ritmo de 40 y tantos por ciento a

un ritmo de 13 %, pero la producción

potencial de cocaína creció bastante”,

explicó Correa.

Petro apuntala otra política antidrogas

Colombia: el cultivo de

coca bate récord en 2022

Los estadounidenses

recuerdan el horror

y el legado del 11 de

septiembre y se reunieron

ayer en monumentos conmemorativos, estaciones de

bomberos, ayuntamientos y

otros lugares para conmemorar el 22º aniversario del

ataque terrorista más mortífero en suelo estadounidense.

Las campanas repicaron

en la zona cero y los solemnes homenajes se sucedieron por todo el país mientras

los estadounidenses recordaban a las víctimas de los

atentados. Casi 3.000 personas murieron al estrellarse

aviones secuestrados en el

World Trade Center de Nueva

York, el Pentágono y Shanksville (Pensilvania), y el atentado modificó la política exterior estadounidense y los

temores internos.

Los actos se extienden

desde los lugares de los ataques (el World Trade Center

de Nueva York, el Pentágono

y Shanksville, Pensilvania)

hasta Alaska y más allá. El

presidente Joe Biden asistirá

a una ceremonia en una base

militar en Anchorage.

Por su parte, la vicepresidenta Kamala Harris, estuEl presidente Joe Biden asistió a una ceremonia en una base militar en Anchorage, mientras que la vicepresidente

Kamala Harris participó del acto en la plaza del Museo y Memorial Nacional.

Estados Unidos conmemora 22 años

de atentados del 11 de septiembre

Con homenajes desde la zona cero hasta Alaska

vo en el memorial de Nueva

York, flanqueada por el alcalde Eric Adamas y la gobernadora Kathy Hochul.

El evento en Nueva York

no incluyó comentarios de

figuras políticas, sino que

se ofreció el podio a los

familiares de las víctimas

para una lectura de los

nombres de los muertos

durante una hora.

La visita de Biden, de camino a Washington, DC, después de un viaje a India y

Vietnam, es un recordatorio

de que el impacto del 11 de

septiembre se sintió en todos los rincones de la nación,

por remotos que fueran. Los

ataques con aviones secuestrados se cobraron casi 3.000

vidas y remodelaron la política exterior estadounidense y

los temores internos.

Ese día “éramos un país,

una nación, un pueblo,

como debe ser. Esa fue la

sensación: que todos nos

unimos e hicimos lo que

pudimos, donde estábamos, para tratar de ayudar”,

dijo Eddie Ferguson, jefe de

bomberos del condado de

Goochland en Virginia.

Está a más de 160 kilómetros (100 millas) del Pentágono y más de tres veces

más lejos de Nueva York.

Pero una sensación de conexión está consagrada en

un monumento local que

incorpora acero de las torres gemelas destruidas del

World Trade Center.

El condado predominantemente rural de 25.000 habitantes celebra no solo una

sino dos conmemoraciones

de aniversario: un servicio

matutino centrado en los

socorristas y una ceremonia

vespertina en honor a todas

las víctimas.

TEXTO: infobae.com

Policía de Perú incauta

más de 2.000 municiones

La Policía Nacional del Perú (PNP) capturó a dos hombres en la ciudad fronteriza de Tumbes (departamento homónimo) luego de que recibieran más de

2.000 municiones de armas de fuego,

las cuales iban a trasladar hacia el país

vecino de Ecuador, reportó ayer el diario

La República. Los sujetos, identificados

como Roberto León Vinces y Jairo Castro

Rodríguez, fueron arrestados con estas

balas que tenían inscripciones con las

iniciales EP y MGP, lo cual apuntaría que

este armamento pertenece al Ejército y

a la Marina de Guerra del Perú.

Más de 40 muertos POR

ATAQUE AÉREO EN sUDÁN

Al menos 46 personas perdieron

la vida y decenas resultaron heridas el domingo a causa de un

ataque aéreo contra un mercado

en la ciudad de Jartum, capital de

Sudán, en medio de los prolongados enfrentamientos entre las

Fuerzas Armadas del país y las

Fuerzas de Apoyo Rápido (RSF,

por sus siglas en inglés), informó

The Sudan Tribune, citando al

sindicato de doctores del país.

Taiwán detecta 26 aviones

chinos cerca de la isla

Un grupo de 26 aviones y 13

buques de guerra chinos pasaron la madrugada de ayer

cerca de Taiwán, comunicó

el Ministerio de Defensa de

la isla, considerada por Pekín

como parte irrenunciable de

su territorio.

BREVES

P:12

GEOMUNDO M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P A G . 1 2

Guido de Anderlecht

Hay santos de biografías espectaculares y otros de una belleza

más atenuada, como san Guido

de Anderlecht, que fue durante su

vida un simple agricultor, sacristán

y peregrino.

Guido nació en el ducado belga de

Brabante en torno al año 950. Hijo de

padres muy humildes, desde niño se

dedicó a las labores del campo, mientras crecía en torno a él una leyenda

que lo empareja incluso con un santo

tan nuestro —y tan lejano a él— como

san Isidro. De hecho, igual que del

patrono de Madrid, de Guido se decía

que mientras rezaba en la iglesia eran

unos ángeles los que hacían para

él las duras tareas agrícolas. A los

15 años ya lo llamaban «el ángel de

Anderlecht», entonces una pequeña

localidad a pocos kilómetros al oeste

de Bruselas.

Acostumbrado a su presencia silenciosa y callada en el templo de

Nuestra Señora de Laken, el párroco

decidió un día ofrecer a Guido el puesto de sacristán de la parroquia. Así

empezó a cobrar un sueldo fijo que

él compartía generosamente con los

pobres. Su cometido era simplemente

tocar la campana, cuidar y limpiar los

ornamentos litúrgicos, barrer y fregar

la iglesia, cuidar las flores… Guido se

sentía tan cómodo en su nueva tarea

que, en ocasiones, el párroco lo sorprendió de noche acostado en el suelo

frente al altar después de pasar un largo rato de oración.

Su fama de trabajador bueno y honrado llegó a oídos de un rico comerciante de Bruselas que un día se acercó

a Guido para hacerle una propuesta

laboral. Se trataba de recoger a lo

largo del río Senne los productos de

los agricultores de la zona para luego

desembarcar con ellos en Bruselas.

Un empleo que hoy parecería muy

normal, en aquellos tiempos no estaba exento de controversia. Hasta entonces, los agricultores vendían ellos

mismos los frutos en el mercado; pero

la aparición de la burguesía en las ciudades dio lugar también a un nuevo

estilo de relaciones comerciales: ya no

eran los agricultores los protagonistas

de todo el proceso, sino que empezaban a entrar en escena los intermediarios. Ello suponía que el precio

de venta se encareciera, algo que en

términos morales resultaba novedoso

—y problemático— en esos años.

Michel de Waha, profesor de Historia de la Universidad de Bruselas,

comentando la Vida de san Guido,

escrita tras su muerte, asegura que la

biografía del santo «demuestra el papel privilegiado que ganaron aquellos

que, a través de la tasa señorial, se

beneficiaron directamente del desarrollo del campo».

Por entonces, «la ciudad naciente de

Bruselas estaba muy identificada con

el comercio, una actividad vista con

desconfianza por parte de la Iglesia.

De hecho, se pensaba que rara vez

era posible comerciar durante un

período de tiempo prolongado sin cometer un pecado grave». Y si bien se

agrega en la biografía del santo que

el comercio no era censurable «si se

llevaba a cabo con honestidad», sus

páginas «son un indicativo de que la

Iglesia criticaba el surgimiento de la

economía monetaria», por ser «fermento de la economía de lucro».

Así las cosas, Guido se enfrentó al dilema de aceptar o no el trabajo. Para

convencerlo, el comerciante argumentó que así podría obtener más dinero

para ayudar a los pobres, ganando

de este modo el favor del joven. Sin

embargo, en su primera expedición

río arriba, el barco a cargo de Guido

quedó encallado y la mercancía jamás

llegó a su destino. El santo vio en ello

una señal de Dios y resolvió abandonar para siempre aquel empleo. Con

el ánimo por los suelos, volvió a Nuestra Señora de Laken, y allí decidió peregrinar a Roma y a Jerusalén.

Los siguientes años vieron a Guido

recorrer los caminos del mundo entonces conocido, al estilo de otro gran

santo peregrino como Benito José

Labre. Fue a Roma y luego a Jerusalén, y de vuelta de nuevo en Roma se

encontró con el decano del cabildo de

Anderlecht, que se disponía a ir con un

grupo de peregrinos a Tierra Santa.

Le pidieron a Guido que fuera su guía

en aquel viaje y accedió. Sin embargo, la enfermedad hizo estragos en el

grupo y todos fueron muriendo por el

camino. Solo Guido pudo volver a su

tierra, pero la disentería acabó con su

vida el 12 de septiembre de 1012.

SANTORAL

Las autoridades buscan frenéticamente a más de 40 desaparecidos

después del dramático paso de un

ciclón extratropical en el estado

brasileño de Rio Grande do Sul, que

ha dejado por ahora 46 muertos,

municipios inundados y mucha destrucción.

La tragedia, considerada por la

prensa local como el peor desastre

natural de ese estado del sur fronterizo con Argentina y Uruguay, se

cebó en siete municipios de la región del Vale do Taquari, donde la

impresionante crecida del río homónimo por las fortísimas lluvias de

la semana pasada contribuyó a un

desastre que deja más de 120.000

personas afectadas en decenas de

municipios.

La Policía Civil desplegó la Operación Desaparecidos que, además

de la labor humanitaria y de rescate,

busca “determinar, con mayor claridad y exactitud, el número de personas no localizadas”.

En el balance del viernes divulgado por Defensa Civil, la cifra de

desaparecidos era de 46, pero en

los últimos días el panorama podría

haber cambiado a medida que se iba

conociendo el alcance de la destrucción.

“El motivo de esta actuación urgente tiene relación con el hecho de

que las listas de personas desaparecidas no coinciden, generando un

escenario de incertidumbre que la

Policía Civil se compromete a ayudar

a resolver”, declaró el cuerpo en un

comunicado.

La operación emplea más de 100

efectivos y una decena de vehículos

desplegados en municipios como

Roca Sales y Muçum, los dos más

afectados por la furia de las aguas

que engulló casas enteras, derrumbó

puentes y provocó deslizamientos

destructivos.

Las imágenes captadas por las

cámaras de seguridad en esas dos

ciudades, divulgadas por un programa televisivo, permitieron reconstruir

los hechos, cómo empezaron las lluvias, la crecida del río y la destrucción.

Decenas de miles de personas

quedaron desabrigadas por la tragedia. Muchos lo perdieron literalmente todo, incluso los documentos de

identidad, vitales para pedir las ayudas que está poniendo el gobierno a

su disposición, y la escrituras de sus

casas destruidas.

hay 46 muertos

Continúa la frenética búsqueda de

desaparecidos por el ciclón en Brasil

E

l expresidente de Colombia

Álvaro Uribe (2002-2010) recorrió el domingo el corregimiento San Antonio de Prado, en

el sur de la ciudad de Medellín,

en el departamento de Antioquia,

acompañando a candidatos a

concejo de la ciudad y juntas de

acción local y comunal.

Durante el recorrido, en el

parque principal del corregimiento, el expresidente se encontró con un grupo de jóvenes

que portaba una pancarta en la

que se podía leer: “¿Quién dio la

orden? 6.402+?”.

Esta pregunta ha sido hecha

por diferentes grupos para protestar por los ‘falsos positivos’,

el eufemismo que se usa para

hacer referencia a personas asesinadas extrajudicialmente por

agentes del Estado y presentadas falsamente como bajas en

combate, algo que es investigado por la Jurisdicción Especial

para la Paz (JEP) de Colombia.

Ese órgano de justicia transicional cifró en 6.402 los casos entre

2002 y 2008, durante la administración de Uribe.

El exmandatario se acercó a

los manifestantes y les preguntó

si tenían pruebas que lo vincularan con violaciones de derechos

El operativo militar Orión se llevó a cabo en octubre de 2002 en la Comuna 13 de

Medellín, la capital de Antioquia.

Uribe admite responsabilidad

en operación con 88 muertos

En Colombia

humanos o con los casos de falsos positivos’. Pero, además, en

medio de la euforia confesó: “Yo

di la orden de entrar a la Comuna 13, de sacar la guerrilla y los

paramilitares de allá”.

De esa manera, Uribe admitió

su responsabilidad en la Operación Orión, realizada por militares en la Comuna 13 de Medellín

entre el 16 y el 18 de octubre de

2002 —aunque habría continuado de manera silenciosa

hasta diciembre de ese año—,

que dejó a 80 civiles heridos,

17 homicidios cometidos por la

fuerza pública, 71 personas asesinadas por paramilitares, otras

12 torturadas, 370 detenciones

arbitrarias, 6 desapariciones

forzadas registradas durante el

operativo y más de 100 en los

días y meses posteriores, según

datos de la Corporación Jurídica

Libertad (CJL).

Posteriormente, en su cuenta

en X, el exmandatario aseguró

que su gobierno “desmontó el

paramilitarismo” y sacó de las

Fuerzas Armadas a 27 altos militares porque podrían haber incurrido en “descuidos” que facilitaban los ‘falsos positivos’, pero

no aclaró su confesión sobre la

orden de la operación militar en

la Comuna 13.

TEXTO: RT.com

P:13

Martes 12 de septiembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

El canal español Telecinco ha publicado imágenes de la primera

visita que hizo Daniel Sancho junto

con la Policía al lugar donde, según

confesó, asesinó y descuartizó al

cirujano colombiano Edwin Arrieta.

Desde su confesión, Sancho

—hijo del actor español Rodolfo

Sancho, conocido por su actuación en la serie ‘El ministerio del

tiempo’— se encuentra detenido

en la prisión de Koh Samui, a la

espera de un juicio en el que

podría enfrentarse a una pena

de muerte. En las imágenes, que

develan los primeros momentos

de la investigación, se puede

ver al detenido explicando el

altercado previo que lo llevó a

cometer el homicidio y los detalles del mismo, así como una

descripción de como repartió el

cuerpo del médico en varias bolsas de basura sin mirar qué metía

en cada una de ellas.

Inicialmente Sancho se mostró

presto a cooperar con las autoridades en la recreación de la escena

del crimen, respondiendo a todas

las preguntas de los agentes, sobre

las acciones previas para deshacerse

del cuerpo descuartizado de Arrieta

y sobre una gran cantidad de dinero

encontrada en la escena.

“James, sabes que me he estado

portando bien viniendo contigo”,

se escucha que dice Sancho a uno

de los oficiales tailandeses antes

de interrumpir la reconstrucción

para pedir que le permitan lavarse

los dientes, mientras asegura que

quiere seguir portándose bien. “Me

he estado comportando, quiero colaborar con ustedes. Quiero seguir

comportándome”, insiste.

Por su parte, los policías tailandeses parecen satisfechos con el

actuar de Sancho para esclarecer

los detalles del crimen, por lo que

le buscan las llaves para soltarle las

esposas y le ofrecen tiempo suficiente para darse una ducha.

REVELAN IMÁGENES

Sancho pide lavarse los dientes durante

reconstrucción de la escena del crimen El presidente de Brasil, Luiz Inácio

Lula da Silva, afirmó ayer que estudiará la posibilidad de sacar su

país de la Corte Penal Internacional

(CPI), en medio de la polémica que

se genera en torno a que un viaje

a la nación sudamericana del líder

ruso, Vladímir Putin, podría terminar en su arresto.

“Realmente quiero estudiar la

cuestión de la CPI. Sobre todo, porque EEUU no es signatario, Rusia

tampoco lo es. Quiero saber por

qué Brasil es signatario de algo

que EEUU no acepta”, sostuvo el

mandatario en una rueda de prensa en Nueva Delhi, recoge el diario

O Globo. Y añadió:

“Es absurdo. Los países emergentes son signatarios de cosas

que los perjudican. Pensaré detenidamente en esto”.

En este contexto, el jefe de Estado brasileño indicó que la reflexión

no significa que su país abandone

la CPI. “No estoy diciendo que vaya

a abandonar el tribunal. Solo quiero saber... y se me acaba de ocurrir.

Ni siquiera sabía que este tribunal

existía”, dijo, citado por el portal G1.

Pese a que este domingo Lula

da Silva aseguró que Putin no sería

arrestado si viajara a Brasil, este lunes ratificó su opinión y manifestó

que la decisión recaería en el Poder

Judicial. “Eso lo deciden los tribunales. Ni el Gobierno ni el Congreso

Nacional”, señaló.

Por otra parte, el presidente de

Brasil comunicó que invitará al líder ruso, que no asistió a la reunión

del G20 en la India, a la próxima

cumbre del grupo, a celebrarse en

Río de Janeiro en 2024.

por la polémica ante una visita de Putin

Lula estudiará retiro de Brasil

de la Corte Penal Internacional

Es un día para detenerse

a pensar en las y los ausentes”, dijo Gabriel Boric a

poco de comenzar su discurso,

el que cerró la primera parte de

la conmemoración de los 50

años del Golpe de Estado.

En ese sentido, Boric agradeció a los expresidentes

Eduardo Frei, Ricardo Lagos,

Michelle Bachelet y Sebastián

Piñera por haber accedido a firmar el Compromiso de Santiago, una carta en la que los ex

mandatarios abogan por la democracia. Eso sí, hubo sonoras

pifias cuando Boric mencionó

a su antecesor. “Es en la diversidad y entre quienes piensan

distinto con quienes podemos

construir una sociedad mejor”,

dijo el presidente, quien agregó que “desde Santiago proclamamos, con mucha convicción,

que nunca más la violencia

sustituya en nuestra convivencia el debate democrático. Y hoy decimos, ante Chile

y el mundo, democracia hoy y

siempre”, añadió el mandatario.

Boric dijo en su alocución

que democracia también es

El presidente chileno agradeció a los expresidentes Eduardo Frei, Ricardo Lagos, Michelle Bachelet y Sebastián Piñera por firmar el Compromiso de Santiago. Estuvo acompañado por los mandatarios de Uruguay, México, Bolivia y Colombia

Boric reivindicó democracia

chilena a 50 años del golpe

“Podemos construir una sociedad mejor”

estar atento a las señales de

frustración del pueblo. “La promesa de mayor bienestar, de

igualdad, de justicia, de pensiones dignas para quienes

han trabajado toda su vida.

De reconocimiento al trabajo

no remunerado de las mujeres, de la repartición más justa

de la riqueza, del cuidado del

medio ambiente, del respeto

a nuestros pueblos originarios.

Del cuidado de niños y niñas”,

agregó.

Hizo un llamado a todas

las fuerzas políticas a cuidar la

democracia. “La mejor cuña no

siempre es la mejor solución”,

dijo Boric. “Debemos usar la

democracia para resolver los

problemas del pueblo y no las

disputas pequeñas de sus autoridades”, lanzó en referencia

al ambiente dividido en Chile.

MÁS DEMOCRACIA

También aprovechó la ocasión

de reconocer a los diplomáticos extranjeros que “desafiaron a la dictadura para poner

un poco de humanidad en la

mirada de los perseguidos y

sus hijos”.

Gabriel Boric también añadió que la dictadura de Pinochet lo fue hasta el final,

recordando que el 4 de septiembre de 1989, en las postrimerías de la dictadura de

Pinochet , fue asesinado Jécar

Neghme, militante y dirigente

del Movimiento de Izquierda

Revolucionaria (MIR).

El discurso, cómo no, también tuvo referencias a Salvador Allende.

“Sabemos que el Golpe de

Estado trastocó la vida de todos los chilenos y no solo de

quienes militaban en los partidos políticos de la Unidad

Popular, ni de los que creyeron

en el proyecto. Y es que un proyecto que fue encabezado por

un hombre de impecable trayectoria democrática, que fue

intérprete de grandes anhelos

de justicia, que empeñó su palabra en que respetaría la constitución y las leyes, y así lo hizo.

Ese hombre, Salvador Allende,

por ese compromiso y consecuencia el mundo le sigue rindiendo homenaje”, dijo.

“Nos rebelamos cuando nos

dicen que no había otra alternativa. ¡Por supuesto que había otra alternativa! El día de

mañana, cuando vivamos otra

crisis siempre va a haber otra

alternativa que implique más

democracia, no menos”, sentenció.

TEXTO: infobae.COM

P:14

GEOMUNDO M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

Los equipos de rescate de Marruecos, apoyados por refuerzos

extranjeros, continuaban ayer

con sus esfuerzos para encontrar supervivientes y asistir a los

cientos de personas cuyas casas

quedaron arrasadas por el sismo

que dejó más de 2.800 muertos.

El terremoto es el más grave

en el reino desde hace más de

seis décadas y devastó el viernes

por la noche pueblos enteros en

la región situada al suroeste de

la turística ciudad de Marrakech

(centro).

Según el último balance comunicado el lunes por la tarde,

causó al menos 2.862 muertos y

2.501 heridos.

Marruecos anunció el domingo por la noche que había aceptado las propuestas de España,

Reino Unido, Qatar y Emiratos

Árabes Unidos de “enviar equipos

de búsqueda y rescate”.

Rescatistas españoles estaban

presentes en dos localidades golpeadas por el temblor al sur de

Marrakech, Talat Nyaqoub y Amizmiz.

En Talat Nyaqoub, fueron desplegados 12 ambulancias, varias

decenas de 4x4 del ejército y la

gendarmería. Un centenar de socorristas marroquíes recibieron órdenes antes de comenzar las operaciones de búsqueda.

No muy lejos, un equipo de 30

bomberos españoles, un médico,

una enfermera y dos técnicos se

coordinaban con las autoridades

marroquíes para iniciar las labores.

Numerosos países como Francia,

Estados Unidos o Israel se pusieron

a disposición del reino norafricano.

“La gran dificultad está en las

zonas alejadas y difíciles de acceso, como aquí, pero los heridos son

trasladados en helicóptero”, declaró

la responsable del equipo de bomberos español, Annika Coll.

“Es difícil decir si las probabilidades de encontrar supervivientes

disminuyen porque, por ejemplo

en Turquía (donde se produjo un

violento sismo en febrero) conseguimos hallar una mujer viva tras

seis días y medio. Siempre hay esperanza”, agregó.

“También es importante encontrar los cuerpos sin vida porque las

familias tienen que saberlo y hacer

el duelo”, añadió.

la cifra de víctimas ascendió a 2.862

Los rescatistas redoblan esfuerzos para

hallar sobrevivientes en Marruecos El opositor Maximiliano Pullaro, candidato de Unidos para

Cambiar Santa Fe, una alianza

de centroderecha integrada por

varias formaciones, será el nuevo gobernador de la provincia

argentina de Santa Fe (noreste)

al arrasar en las elecciones celebradas este domingo.

Con el 99,7% escrutado, el

candidato de la Unión Cívica Radical (centro), que integraba la

coalición con Propuesta Republicana (Pro, centroderecha) y el socialismo, se impuso con el 58,4%

de los votos, casi 30 puntos más

que el candidato oficialista, Marcelo Lewandoski, de Avancemos

Juntos (peronismo), que obtuvo

el 30,86 %.

Por su parte, el candidato de

Javier Milei, Edelvio Bodoira,

concluyó en tercera posición,

con un 6,48% de los votos.

Gobernada actualmente por

el peronista Omar Perotti, Santa

Fe es una de las 18 provincias argentinas que decidió desdoblar

sus comicios de las nacionales y

la primera en utilizar el sistema

de Boleta Única en papel.

Ya en las primarias celebradas

en agosto, en las que el oficialismo también obtuvo el segundo

lugar, Pullaro logró más de la

mitad de los votos, por lo que se

preveía un resultado similar en

los comicios celebrados hoy.

Nada más conocerse los primeros resultados, el gobernador

Perotti y Lewandoski, actualmente senador nacional, reconocieron la derrota y felicitaron a

Pullaro.

en la provincia santa fe

Oposición argentina arrasa

en elección de gobernador

E

l ciclón Daniel, de paso en

la zona nororiental de Libia desde este domingo,

dejó hasta el momento al menos 2.080 muertos y el número

de desaparecidos podría superar los 5.000 como consecuencia

de las lluvias torrenciales que

han arrasado zonas residenciales enteras, según informó el

Gobierno paralelo del este.

El viceprimer ministro de

dicho Ejecutivo, Ali al Gatrani,

pidió a la comunidad internacional una intervención humanitaria “urgente” en la ciudad de

Derna, la más afectada por este

fenómeno, bloqueada por vía

terrestre, sin electricidad ni comunicaciones y declarada “zona

catastrófica”. Medios locales informaron que la situación allí

era catastrófica, sin electricidad

ni comunicaciones.

Según el diario local Libya

Observer, dos presas de esta

municipio se derrumbaron, liberando un total de 33 millones

de metros cúbicos de agua y

destruyendo puentes y edificios

a su paso.

Las fuertes precipitaciones

El primer ministro del Gobierno de Unidad Nacional (GUN), Abdulhamid Debiba, con sede en Trípoli, prometió que el Estado indemnizará a

todos los afectados por las inundaciones y decretó tres días de luto por las víctimas.

Devastador ciclón Daniel dejó al

menos 2.080 muertos en Libia

Hay más de 5.000 desaparecidos

han azotado además las localidades de Misrata, Al Bayda y

Marj con tormentas eléctricas y

vientos de hasta 180 kilómetros

por hora.

El Banco Central anunció la

creación de un comité de crisis

con el fin de cubrir las necesidades de liquidez del Gobierno

del este, los bancos comerciales

y ciudadanos de las áreas damnificadas así como la apertura

de un puente aéreo para el envío de dinero.

El primer ministro del Gobierno de Unidad Nacional (GUN),

Abdulhamid Debiba, con sede

en Trípoli, prometió que el Estado indemnizará a todos los

afectados por las inundaciones

y decretó tres días de luto por

las víctimas además de ordenar

que las banderas de todo el país

se bajen a media asta.

Por su parte, el Ejecutivo

paralelo, respaldado por el

Parlamento y basado en Bengasi, decretó como día feriado

este domingo y lunes en todas las instituciones públicas

y establecimientos escolares

-a excepción de las fuerzas de

seguridad, personal médico y

profesionales indispensablesde la región Cirenaica (este) que

controla su administración.

Ambas autoridades tomaron

medidas de precaución como

el cierre de establecimientos

escolares y comercios, la imposición de un toque de queda

para impedir que los ciudadanos abandonen sus domicilios

y la clausura de los principales

yacimientos petroleros.

La Misión de Naciones Unidas en Libia (Unsmil) declaró

en un comunicado que sigue de

cerca la situación de emergencia y que está lista para brindar

asistencia humanitaria urgente

para complementar los esfuerzos nacionales y locales.

La Media Luna Roja, en tanto,

indicó haber perdido el contacto con uno de sus trabajadores

cuando intentaba ayudar a una

familia atrapada en la localidad

de Bayda. Se han reportado docenas de desapariciones y las

autoridades temen que las personas sin localizar han muerto

en las inundaciones que destruyeron viviendas y otras propiedades en varias localidades

del este de Libia, según medios

locales.

TEXTO: infobae.com

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DEPORTES Martes 12 de septiembre, 2023 // www.leo.bo

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El futbolista argentino Kevin Lomónaco, recientemente convocado por Javier Mascherano a la

Selección Sub 23, fue suspendido

por toda la temporada de la actividad profesional luego de un fallo del tribunal de la FIFA sobre el

escándalo de apuestas deportivas

que involucró a otros 10 jugadores de diferentes clubes de la ligas

de Brasil.

A pesar del comunicado, los

abogados del actual futbolista de

Tigre se encuentran trabajando

sobre la sanción y, de apelar ante

el TAS, la misma quedaría en suspenso hasta que el tribunal arbitral del deporte se expida. Es decir,

podría seguir jugando durante el

proceso, informó el periodista Luciano García.

“La FIFA ha confirmado la ampliación al ámbito mundial de las

sanciones impuestas por la Confederación Brasileña de Fútbol a

once jugadores por diversos casos de manipulación de partidos

en el fútbol brasileño. Tras las investigaciones llevadas a cabo por

las autoridades del país y los procedimientos disciplinarios abiertos por la Confederación Brasileña de Fútbol, los jugadores han

quedado inhabilitados para ejercer cualquier clase de actividad

relacionada con el fútbol”, anunció la entidad sita en Suiza que

regula el fútbol a nivel mundial.

En el comunicado difundido

en los medios, el órgano rector

continuó: “Como resultado de

la colaboración ejemplar con la

Confederación Brasileña de Fútbol y de conformidad con el artículo 70 del Código Disciplinario

de la FIFA, el presidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA ha

decidido ampliar al ámbito mundial dichas sanciones”.

“La FIFA seguirá trabajando en

su lucha contra la manipulación

de partidos a través de diversas

iniciativas, como la supervisión de

los mercados internacionales de

apuestas o las herramientas de carácter confidencial como el portal

de denuncias de la FIFA y la aplicación FIFA Integrity App, además de

numerosas campañas educativas y

de conscientización que se llevan a

cabo en todo el mundo”, cerró con

la lista de todos los futbolistas sancionados.

por estar involucrado en apuestas deportivas

La FIFA suspendió por un año a un

jugador de la selección argentina Sub 23 La situación que se vive en Marruecos es desesperante, después de que

un terremoto de 6,8 grados azotara la región del Alto Atlas, cerca de

Marrakech. Al menos 2.122 personas

han muerto, 2.421 han resultado heridas producto de esta catástrofe natural y fueron miles los que tuvieron

que pasar las noches en la calle por

los múltiples derrumbes.

Una de ellas fue la ciudadana

española Irene Seixas, que fue de visita al país africano y sufrió en carne

propia las consecuencias del temblor:

“Se nos derrumbó prácticamente

todo encima. Tuvimos la suerte de

que nuestro riad (Construcción marroquí) estaba recién reformado y se

rajó, pero no cayó. Todo se llenó de

polvo y grietas, pero pudimos salir

rápidamente”, relató.

Afortunadamente, tanto ella

como un puñado de personas más

que quedaron en la calle, lograron

conseguir un lugar en donde refugiarse gracias, en parte, a Cristiano

Ronaldo, después de que el Pestana

CR7 Marrakech, el cual forma parte

de su cadena hotelera de lujo, abriera

sus puertas para cobijarlos.

“Ahora mismo estamos destempladísimos. Empezamos a buscar vuelos, que se agotaron en un momento.

Tuvimos que tomar vuelos incluso de

mil euros para intentar marcharnos

antes porque nos íbamos el próximo

miércoles”, continuó Seixas. “Los hoteles, lo mismo. Tuvimos que venirnos

a la zona nueva de Marrakech, donde

hay más hoteles de lujo, por decirlo

de alguna manera. Ahora hemos conseguido que el hotel de Cristiano Ronaldo, que está a las afueras, nos den

una habitación”, indicó.

marruecos

CR7 transformó hotel en refugio

para las víctimas del terremoto

Hace pocos años, Paul Pogba era una de las grandes figuras del fútbol europeo por su enorme talento en

el mediocampo de Juventus y

posteriormente del Manchester

United. El volante francés de 30

años sufrió una dura lesión que

lo alejó de las canchas durante un largo período de tiempo.

Cuando parecía que lentamente

recuperaba el nivel con la Vecchia Signora, un nuevo revés

apareció para volver a trabar su

regreso al fútbol: dio positivo

de doping por testosterona.

Según informó el medio italiano Corriere della Sera, el control sorpresa se realizó el 20 de

agosto del corriente año en la

victoria 3-0 de la Juventus sobre

el Udinese. Pogba fue al banco

de suplentes y no entró en dicho encuentro que marcó el inicio de la temporada 2023/24 de

la Serie A. Este lunes el portal

difundió la noticia y se espera

próximamente un comunicado

oficial por parte del club de Turín para aclarar la situación del

mediocampista y los siguientes

pasos a tomar.

La testosterona, droga que

dio positivo en el test al cual se

El volante francés de 30 años fue seleccionado para el análisis sorpresa el pasado 20 de agosto en el duelo frente al Udinese. Recibiría una dura sanción.

Paul Pogba dio positivo en un

control antidoping en Serie A

Es esposo de la boliviana Zulay Salaues

sometió Pogba, normalmente

se utiliza para el crecimiento de

la masa muscular. El reglamento explica que el francés está

expuesto a una sanción de hasta cuatro años y podría poner en

jaque a su carrera ya que tiene

30 años además de regresar de

una larga racha de lesiones que

lo marginó del campo de juego

durante varios meses. Es más, su

situación lo llevó a irse del Manchester United en condición de

libre y firmar con Juventus con

el pase en su poder.

Como para tomar de precedente es imposible pasar por

alto el caso de Edgar Davids en

2001. El neerlandés dio positivo

de exactamente la misma droga luego de enfrentar a Udinese

un 4 de marzo. El castigo inicial

fue de 16 meses pero gracias

a la presión de los directivos y

otras maniobras para intentar

bajar la pena, finalmente estuvo

suspendido durante cuatro meses y hasta tuvo la posibilidad

de participar de partidos amistosos durante ese tramo de su

carrera.

El siguiente paso que deberá abordar Pogba es demostrar

que la ingesta se generó por

una “contaminación” o de “manera involuntaria” para reducir

el castigo a la mitad. En caso

de no poder hacerlo, lo más

probable es que le caiga una

pena de cuatro años y se abra

un expediente judicial en Italia

ya que el doping es considerado ilegal en dichas tierras. Paul

disputó 52 minutos en la Serie

A (28’ contra Empoli y 24’ frente

al Bologna) y no ingresó frente

al Udinese, partido en el que le

tocó el análisis sorpresa.

Pogba es esposo de la boliviana Zulay Salaues, con quien

tiene dos hijos.

TEXTO: infobae.com

La irrupción de Julián Álvarez en el fútbol europeo tomó por sorpresa a los hinchas del Manchester City que se dieron

cuenta que el refuerzo argentino que

ficharon a mediados de 2022 se podía

tratar de una verdadera promesa. Pero

antes de que el cuadro inglés llegue a

un acuerdo con River Plate por 23 millones de euros, la Araña estuvo en carpeta

de varios equipos de primer nivel entre

los que resaltaba el mítico Real Madrid.

La Casa Blanca estuvo al borde de

acercarle una oferta al Millonario, pero

en su agenda de problemas tenía otras

prioridades: mantener contento a Karim

Benzema para que no se vaya libre del

club y mirar de reojo las posibilidades de

comprar a Kylian Mbappé o Erling Braut

Haaland. Finalmente el Gato se fue a

Arabia Saudita, Kiki está al borde de la

renovación con el París Saint Germain

y el noruego sigue anotando goles con

la camiseta de los Cityzens en Inglaterra

mientras que el delantero del Madrid

es Joselu, a préstamo desde el Espanyol

hasta mediados de 2024.

Ante este panorama, el Real todavía

mantiene en carpeta la posibilidad de

ir a la carga por Julián Álvarez. Cotizado

en 60 millones de euros por la página

Transfermarkt y con contrato hasta junio

de 2028, una decisión de Josep Guardiola podría ser el puntapié para que Florentino Pérez entable una negociación

con el Manchester City. Según un medio

inglés, el nombre de Evan Ferguson,

punta de 18 años del Brighton, está en

los planes del cuadro celeste y la incorporación relegaría aún más al argentino

en la lucha por la titularidad.

seguimiento

Julián Álvarez

en la mira del

Real Madrid

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M a r t e s 1 2 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 1 6

Bolivia promete intensidad

para derrotar a la Argentina

L

uego de la derrota ante

Brasil (1-5), la Selección boliviana de fútbol recibirá en

La Paz a la vigente campeona del

mundo, Argentina, este martes

en el Hernando Siles (16:00) por

la segunda fecha de las Eliminatorias Sudamericanas rumbo

al Mundial 2026. A continuación,

conoce el historial de enfrentamientos y quién ganó más.

El primer duelo en la historia

entre Argentina y Bolivia se produjo el 16 de octubre de 1926,

por el Campeonato Sudamericano. En esa oportunidad, el seleccionado argentino derrotó a la

Verde por 5-0. Durante los años

siguientes, la supremacía del

elenco albiceleste fue absoluta.

En 1963, llegó uno de los

triunfos más importantes del

combinado boliviano, cuando

derrotó en La Paz por 3 a 2 al

equipo dirigido en ese entonces

por Horacio Torres. Luego, el conjunto local y anfitrión del torneo

se terminaría consagrando campeón del Sudamericano de ese

año.

En la Copa América de 1979,

la Selección Argentina visitó

nuevamente a Bolivia y cayó

por 2 a 1 con dos goles de Jesús

Reynaldo. En entonces, se jugaban partidos de ida y vuelta. En

Buenos Aires se dio la revancha

y dentro del once inicial estaba

Diego Armando Maradona, quien

no había participado en el anterior partido. El astro argentino

hizo de las suyas, brilló dentro

El encuentro está programado para las 16 horas. Bolivia viene de caer por goleada en el debut ante Brasil, en tanto que Argentina superó a Ecuador por la mínima diferencia. Martins pide apoyo de la afición boliviana.

Ante un lleno total en el Siles

Oficialmente se agotaron las entradas para el compromiso por

Eliminatorias entre la selección

boliviana y su similar de Argentina. La Federación Boliviana de

Fútbol confirmó que batió un récord en cuanto a recaudación por

el partido, con más de un millón

de dólares por la venta de boletos

para este compromiso.

“Acabamos de recibir el informe de que prácticamente se agotaron las entradas que se pusieron a la venta, estamos contentos

porque hemos roto un récord en

recaudación de este partido con

más de un millón de dólares para

este juego”, manifestó el titular federativo Fernando Costa.

El directivo mencionó que las

36.000 entradas que fueron puestas a la venta fueron adquiridas en

su totalidad, incluso el remanente

de 3.000 boletos que fue puesto a

la venta este lunes a través de la

plataforma ticketeg tuvo una alta

demanda hasta el mediodía.

El estadio Hernando Siles

cuenta con capacidad máxima

para casi 42.000 espectadores, la

organización de la FBF dispuso

36.000 entradas para su comercialización, además de la presencia de 2.000 personas más entre

autoridades, personas invitadas,

prensa y otros.

El directivo mencionó que espera sentir el apoyo de los hinchas

bolivianos para los jugadores de la

Verde, quienes intentarán sumar

su primera victoria en las Eliminatorias para el Mundial 2026.

frente a argentina

FBF confirma recaudación millonaria

y lleno total en el Siles esta tarde Oficialmente, hasta la conferencia

de Lionel Scaloni antes del viaje a

La Paz, ninguno de los jugadores

del plantel argentino habló sobre

la dificultad que representa para

ellos visitar el estadio Hernando

Siles.

Oficialmente, hasta la conferencia de Lionel Scaloni antes del

viaje a La Paz, ninguno de los jugadores del plantel argentino habló sobre la dificultad que representa para ellos visitar el estadio

Hernando Siles.

Nadie, excepto Rodrigo de

Paul, quien tras la victoria ante

Ecuador, dio unas declaraciones

contundentes sobre lo complicado que es para la visita jugar en el

escenario miraflorino.

“La altura es muy difícil, te

mareas, te quedas sin aire, pero

vamos a aplicar la experiencia de

saber manejar la pelota y cuando decidamos acelerar, tratar de

hacer daño”, comentó el volante

del Atlético Madrid tras salir del

estadio Monumental, la semana

pasada.

Además, el ‘motorcito’ de la

albiceleste comentó que en el

grupo se plantearon el objetivo

de iniciar el proceso clasificatorio

para el Mundial 2026 con los seis

puntos en las primeras dos fechas.

“La idea es lograr los seis puntos e iniciar las Eliminatorias bien

cómodos”, confirmó De Paul.

De los 29 jugadores que componen la delegación de los últimos campeones del mundo, 15

futbolistas visitan por primera vez

la ciudad de La Paz para enfrentarse a Bolivia por Eliminatorias.

rodrigo de paul

“La altura es difícil, te

mareás y quedás sin aire”

del campo de juego y anotó el

último de los tres goles que dejaron un marcador final en 3 a 0.

En 2009, también con Maradona presente, pero esta vez

como entrenador, ocurrió otro

partido memorable en el historial entre Argentina y Bolivia y

la victoria más recordada de la

Verde.

El 1 de abril de ese año, Lionel Messi jugó por primera vez

en la altura de La Paz en la derrota por 6 a 1 del equipo celeste y

blanco, en las Eliminatorias Sudamericanas rumbo al Mundial de

Sudáfrica 2010.

El último enfrentamiento

entre Argentina y Bolivia fue el

9 de septiembre de 2021, en el

estadio Monumental por la clasificación a Qatar 2022. Esa noche

el equipo dirigido por Lionel Scaloni ganó por 3 a 0 con goles de

Lionel Messi. Ese encuentro fue

primer partido como local y con

público en las tribunas tras ganar la Copa América y luego de la

pandemia por Covid-19.

MARTINS PIDE APOYO

Al momento de dar la conferencia de prensa previa al partido con Argentina, el capitán de

la selección boliviana tenía un

nudo atravesado en la garganta.

¿El motivo? el apoyo de los hinchas nacionales que le dieron a

la Albiceleste, en su llegada al

país.

El ‘Matador’ le mandó un

mensaje claro a los bolivianos,

solicitando el apoyo de todos

para sacar adelante el duelo

con los campeones del mundo,

ya que para el goleador primero

esta la camiseta de la selección

por delante de todo.

“Vimos cómo recibieron a la

selección argentina, cómo los

apoyaron, después del partido

hablaremos, pero ahora es importante el apoyo de nuestra

gente, que nos unamos, juntos

somos fuertes y de local más, no

podemos apoyar a dos selecciones”, fue el desahogo de Martins.

TEXTO: oxigeno.bo

PRESOS POR VENDER ENTRADAS

CON SOBREPRECIO

El director Nacional de la

Fuerza Especial de Lucha Contra

el Crimen (Felcc), Omar Chávez,

informó que, a través de un patrullaje cibernético, arrestaron a seis

personas que ofrecían entradas

con “sobreprecio del 50%” para el

partido de Bolivia – Argentina.

“La Felcc está realizando el

patrullaje cibernético, es así

que han sido conducidos seis

personas con fines investigativos que estaban ofertando

entradas con el sobreprecio

del 50% las mismas que van a

ser investigadas (…) se le va a

apertura por presunta comisión

de delito agio y especulación”, explicó Chávez.

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CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Martes 12 de

Septiembre de 2023

\"SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE\"

\"JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL PRIMERO DE LA CAPITAL\"

EL DOCTOR FABIANO CRISTIAM CHUI TÓRRREZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA CAPITAL.

HACE SABER: Que, dentro del PROCESO EJECUTIVO signado con No. de Exp. 221/21 y con NUREJ No. 70315170, seguido

por RENE MIGUEL TERRAZAS CHAVARRIA en contra de MARIA ANGELICA ACUÑA MERCADO Y MARÍA JOAQUINA ACUÑA MERCADO, mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2023, saliente a fs. 169 de obrados, se ha señalado segunda

audiencia de remate del bien inmueble tipo VIVIENDA, ubicado en la zona Sud-este, Uv. 160, Mza. 46, Lote 18 S/N de la

ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de 290 Mts2, de propiedad de MARIA ANGELICA ACUÑA MERCADO, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio con matrícula 7.01.1.06.0022459,

gravámenes por Anotación Preventiva asiento B-2 y Anotación Preventiva asiento B-3.

SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizará sobre la base del valor pericial con la rebaja del 20%,

suma que asciende a $us. 44.830,08.- (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA 08/100 DÓLARES AMERICANOS), para el presente remate se ha designado como Martillera a la Dra. Yolanda Avila Bonilla, Martillera Judicial N° 10,

notifíquese a los acreedores, anticresistas y a todos los sujetos procesales y háganse las publicaciones de ley.

LUGAR Y FECHA DE REMATE: El remate se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Público Civil y Comercial Primero (1°)

de la Capital, ubicado en la calle Florida en el edificio del ex hotel Alaska de esta ciudad, el día MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023, A HORAS 11:00, los interesados en el presente remate concurrirán al Juzgado antes mencionado, en

el día y hora señalada munidos de su depósito judicial del 20% sobre el valor del remate.

Santa Cruz 04 de septiembre de 2023.

AVISO DE REMATE

OP-0015606-12-Sep.

Exp. 284/21

AVISO DE REMATE JUDICIAL

1° AVISO.-

LA DRA. ELSA DIGNA PADILLA BALCAZAR, JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 28 DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: Que, dentro del proceso EJECUTIVO, SEGUIDO POR: GRAND MOTORS S.A., CONTRA: CARLOS ALBERTO

AGUILAR ALVAREZ Y OTROS, mediante providencia de fecha 26 de julio de 2023, se ha señalado 1ra. AUDIENCIA DE

REMATE, del Vehículo de propiedad del Ejecutado: CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ que cuenta con las siguientes

características: VEHÍCULO, CLASE: CAMIÓN, MARCA: SHIFENG, COLOR: BLANCO, MODELO: 2018, PLACA DE CIRCULACIÓN No: 4813-TDG.

Audiencia que se llevará a cabo el día LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, a horas 10.30 AM., sobre la base del avaluó

pericial que cursa a fs. 64-80 de obrados, suma que asciende en su totalidad a: SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS

OCHO 36/100 BOLIVIANOS (Bs. 67.708,36).-

Mediante sorteo, se designó martillero judicial a la Dra. YAMILE CATHERINE ARTEAGA ORELLANA, Martillero No. 30,

a quien se la deberá notificar con el presente decreto. Asimismo, se dispone la notificación a todos los acreedores que

tengan gravámenes sobre el Inmueble que se somete a remate.

Se invita a toda persona interesada, recabar información del inmueble a subastarse y hacerse presente con el 20% del

valor señalado. La audiencia de remate se llevará a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial

N° 28 de la Capital, ubicado sobre la calle Florida, piso 3, oficina 305, antes Hotel Alaska.

Santa Cruz de la Sierra, 22 de agosto de 2023.-

AVISO DE REMATE

OP-0015603-12-Sep.

El DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7°, HACE SABER: que dentro del

proceso EJECUTIVO seguido por BANCO DE CREDITO DE BOLIVIA S.A. contra GUSTAVO NITO LAZCANO

NAVIA Y LUZ GRISELDA BORJA ARCIENEGA DE LAZCANO; se ha señalado Segunda Audiencia de Remate

en pública subasta de los siguientes INMUEBLES que se detalla a continuación:

1).- De propiedad de los Ejecutados GUSTAVO NITO LAZCANO NAVIA Y LUZ GRISELDA BORJA ARCIENEGA DE LAZCANO; LOTE Y CONSTRUCCION ubicado en la Zona Sur Oeste, U.V. 21, MZA 1, URB. RANCHO

TAURA, LOTE 22, de la ciudad de Cotoca - Santa Cruz, haciendo una superficie total de 240 Mts2, e inscrito en

DDRR, bajo la matricula computarizada No. 7.01.2.01.0065171, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara

con la rebaja del Veinte por ciento (20%) del valor de su base pericial aprobado por Auto de fecha 13 de Junio del

2023, cursante a Fs. 88, en la suma de DOLARES AMERICANOS SESENTA Y CINCO MIL UNO con 90/100

($us. 65.001,90), señalándose audiencia para el día Martes 19 de Septiembre del 2023 a Hrs. 08:30.

Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto munidos de su depósito judicial del

20% sobre la base del remate. Se ha designado como MARTILLERA JUDICIAL a la Abog. GIOVANNA ENMA

BARAHONA VACA, Martillera Judicial No. 16, designada por sorteo cursante a fs. 91.

LUGAR DEL REMATE: Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7°, EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ,

N° 245, PLANTA BAJA. EXP 379/22.

Mediante el presente aviso que se publicará una sola vez, con cinco (5) días de anticipación a la audiencia de

remate señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo,

nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que

pudieran tener alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código

Procesal Civil.

Sarita Cruz de la Sierra, 22 de Agosto del 2023.

SEGUNDO AVISO DE REMATE

OP-19957-12-Sep.

Exp: 393/2021 - NUREJ: 70355306

AVISO DE REMATE JUDICIAL

2°AVISO.-

EL DR. BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 5 DE LA CAPITAL.- HACE SABER

A TODOS LOS POSIBLES ACREEDORES E INTERESADOS: Que dentro del proceso EJECUTIVO seguido por

BANCO PYME DE LA COMUNIDAD S.A., contra GILDARDO ABAD SERNA LONDOÑO Y OTRO, mediante Auto

de fecha 11 de Agosto de 2023 cursante a fs. 100, se ha señalado SEGUNDA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE, del inmueble embargado a fe. 37, Ubicado en la zona Urbanización Gran Paititi, Uv. NP2, Mza. 28 Lote 16 y 18

S/N de la localidad de Warnes, con una superficie de 600.00 Mts2, de propiedad de RUTH BARBA LOBO, registrado

en oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nro. 7.02.0.00.0040647, con la rebaja de ley del

20%, de su valor comercial del avaluó pericial de fs. 52-57 y vuelta de obrados en $us.12.000,00. (DOCE MIL CON

00/100 DÓLARES AMERICANOS).

GRAVÁMENES, ACREEDORES Y ASIENTOS:

B-1, B-2, BANCO PYME DE LA COMUNIDAD S.A.

Para cuyo efecto se señala SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE, para el día JUEVES, 05 DE OCTUBRE DE

2023, A HORAS 10:00 A.M, debiendo notificarse a todos los acreedores y Roxana Porcel Rodríguez, Martillero

Judicial Nro. 29, con numero de celular 67888142; el mismo que fue proporcionado por la Circular Nro.49/2022 del

22/04/2022 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Asimismo, se dispone la notificación a todos los

acreedores que tengan gravámenes sobre el bien inmueble que se somete a remate, Se invita a toda persona interesada, recabar información del inmueble a subastarse y hacerse presente con el 20% del valor señalada. La audiencia

de remate se llevará a cabo en la oficina del Juzgado Público en Materia Civil Comercial Nro.5 de la Capital, ubicado

sobre la Calle Florida frente al mercado Florida, Ex Hotel Alaska.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de Agosto de 2023.

AVISO

DE REMATE

OP-0015614-12-Sep.

DATOS DEL INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN PUERTO QUIJARRO, ZONA SUD S/N, BARRIO 27 DE MAYO, DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL

DE 1.400,00 MTS.2, INSCRITA EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES BAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA N° 7.14.2.01.0000540.---

MARTILLERO: NOTARIO DE FE PÚBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DEL DR. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA.---

EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

PUERTO SUAREZ.---

HACE SABER: QUE MEDIANTE AUTO DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2.023, DICTADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA JESUS NAZARENO R.L. EN CONTRA DE: OSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR.---

--- AUTO DE FS. 280 DE OBRADOS ---

--- Puerto Suarez, 22 de Agosto del 2.023. ---

VISTOS: En mérito a la solicitud que antecede, revisados los antecedentes del proceso, aprobado que fuere la base de remate en la suma de Bs.

1.240.905,40 del bien inmueble de propiedad del ejecutado OSCAR MAURICIO ORTIZ CUELLAR y toda vez que en fecha 11 de agosto de 2023, se ha

llevado a efecto la SEXTA audiencia de remate sin que se hayan presentado postores, en tal sentido, para fines de prosecución de los tramites de ley se

dispone.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 422.1 del Código Procesal Civil, se señala SÉPTIMA AUDIENCIA DE REMATE para el día JUEVES

21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A HRS. 11:00 A.M., del inmueble Lote de Terreno, ubicado en la Zona Sud s/n. Barrio 27 de mayo de PUERTO QUIJARRO,

de una extensión superficial de 1.400,00 Mts.2, inscrita en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.14.2.01.0000540, en la base

de Bs. 992.724,32. (NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS VEINTI CUATRO CON 32/100 BOLIVIANOS), la audiencia se llevara a cabo

en los predios del Juzgado Público Civil y de Partido Laboral y Seguridad Social 1° de Puerto Suarez.- El aviso de remate se publicará por una vez con

una anticipación prudente al día del remate, en un órgano de prensa escrita de difusión nacional, invitando a los interesados a recabar información sobre

el inmueble a ser subastado, en la secretaria del juzgado. Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalados, acreditando el depósito del 20%

sobre la base del remate, de conformidad a lo determinado por el Art. 420.II del Código Procesal Civil, para cuyo efecto, se designa martillero al NOTARIO

DE FE PUBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DE GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, a quien se deberá notificar con esta resolución de forma

personal.- Debiendo por secretaria extenderse el aviso de remate en observancia a lo dispuesto por el Art. 419.II del Código Procesal Civil.- Asimismo, en

sujeción a lo determinado por el Art. 1479 del Código Civil, notifíquese a los acreedores que tienen registradas sus acreencias en el registro Público de

Derechos Reales si fuere el caso.- REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.---

Fdo. Ilegible. Dr. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA---

ANTE MÍ.- Fdo.- Abg. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH.---

AUTO N° 85/23.- REGISTRADO A FOJAS 280, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN 01/2023.- CONSTE.- FDO.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGAPO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN

BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMAN BUSCH.- SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS

CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---

AVISO DE AUDIENCIA

DE REMATE

OP-19954-12-Sep.

DATOS DEL INMUEBLE: INMUEBLE LOTE DE TERRENO UBICADO EN PUERTO QUIJARRO, ZONA SUD A\", BARRIO 27 DE MAYO, DE UNA EXTENSIÓN

SUPERFICIAL DE 496,37 MTS. 2 INSCRITO EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES RAJO LA MATRICULA COMPUTARIZADA NO. 7.14.1.06.0001113.---

MARTILIERO NOTARIO DE FE PÚBLICA NO. l DE PUERTO QUIJARRO A CARGO DEL DR. GUILLERMO TARRAZONA PENA.---

EL DR. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

PUERTO SUAREZ.---

HACE SABER: Que mediante AUTO de fecha 22 de Agosto del 2.023, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO ABIERTA JESÚS NAZARENO R.L EN CONTRA DE: TERESA VACA RODRÍGUEZ Y MARCELO CAMPOS ALVARADO.---

--- AUTO DE FS. 252 DE OBRADOS---

---Puerto Suarez, 22 de Agosto del 2.023.---

VISTOS: En mérito a la solicitud que antecede y revisado los antecedentes del proceso se llega a establecer que en la presente causa se han llevado cuatro

audiencias de subasta y remate sin que se haya presentado postor o la adjudicación por parte de la parte ejecutante, a cuyo efecto, para fines de continuar

con los tramites tendientes al remate del bien inmueble objeto de base de remate en la surtía de Bs. 262.904,81 del bien inmueble de propiedad de TERESA

VACA RODRÍGUEZ se dispone.- De conformidad con lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 1760 se señala QUINTA AUDIENCIA DE REMATE para el día

VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023, A HRS. 11:00 A.M., del inmueble ubicado en PUERTO QUIJARRO, Zona Sud \"A\", Barrio 27 de Mayo, de una

extensión superficial de 496,37 Mts.2, inscrita en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.14.1.06.0001113, en la base de Bs.

262.904,81.- La audiencia se llevara a cabo en los predios del Juzgado Público Civil y de Partido Laboral y Seguridad Social 1° de Puerto Suarez.- Conforme

lo determina el Art. 422 parágrafo III del Código Procesal Civil, el aviso de remate se publicará por una sola vez con una anticipación de 5 días al día de

la subasta, en un órgano de prensa escrita de difusión nacional, invitando a los interesados a recabar información sobre el inmueble a ser subastado, en

la secretaria del juzgado.- Los interesados deberán apersonarse el día y hora señalados, acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate, de

conformidad a lo determinado por el Art. 420 parágrafo I de la Ley 439.- Se designa martillero al NOTARIO DE FE PUBLICA N° 1 DE PUERTO QUIJARRO

A CARGO DEL DR. GUILLERMO TARRAZONA PEÑA, a quien se deberá notificar con esta resolución de forma personal.- Para la elaboración del aviso

de remate, la Sra. Secretaria del juzgado deberá observar las previsiones contenidas en el Art. 419 parágrafo II del Código Procesal Civil.- REGÍSTRESE

Y NOTIFÍQUESE.---

Fdo. Ilegible. Dr. NÉSTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA---

ANTE Mí.- Fdo.- Abg. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMÁN BUSCH.---

AUTO N° 86/23.- REGISTRADO A FOJAS 270, LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN 01/2023.- CONSTE.- FDO.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ DE LA PROVINCIA GERMAN

BUSCH - SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH.- SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-

OP-19955-12-Sep.

AVISO DE AUDIENCIA

DE REMATE

P:18

2 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

Licitación Pública N° 5000004022

Se convoca a recabar el Documento Base de Contratación (DBC) del sitio

https://www.ypfbtransporte.com.bo/contrataciones/contratacion-de-bienes-y-servicios/

de acuerdo con los datos:

Objeto de la Licitación: “ADQUISICIÓN DE CAÑERÍA PARA LOS PROYECTOS INTEGRIDAD CRUCE RÍO ANTAHUACANA Y VARIANTE CRUCE RÍO PARACTI”

Forma de Adjudicación: Por ítems.

Teléfono: (591) 3-3566328

Correo para Consultas: [email protected]

DBC: Estará disponible a partir del día martes 12 de septiembre de 2023

Presentación y Apertura de Propuestas: Se especifica en el DBC.

Las empresas que deseen participar deben necesariamente estar registradas en nuestra

base de datos de proveedores. Consultas al correo:

[email protected]

Santa Cruz – Bolivia

OP-19960-12SEP

Estimados señores:

Toda vez que no hemos podido encontrar la dirección que sus personas declaró en el contrato, y al ignorar su domicilio real nos vemos

en la necesidad de, a través de este medio convocarlos para que en el plazo de 72 horas se apersonen a nuestra oficina, ubicada en la

avenida circunvalación lado este N.- 548, de la ciudad de montero, en Av. Cañoto Nro. 879 Esq. Libertad en la ciudad de Santa Cruz, a

objeto de regularizar su situación de pagos y cuotas adeudadas.

Se hace esta convocatoria con el solo fin de evitar perjuicios posteriores para los adjudicatarios de lotes en las Urbanizaciones Paraíso

Del Norte, Celina III, Celina IV, Rosa Rodali y Cañaveral , San Jorge cuyos nombres se presentan a continuación, en caso de hacer caso

omiso a este comunicado nos veremos en la necesidad de aplicar la cláusula sexta del contrato y proceder a la reversión.

COMUNICADO

OP- 19977-12Sep

EXP. 175/20

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso EJECUTIVO SOCIAL

por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por MARIA CRISTINA

GUTIERREZ WEISE/MARCELO EREZ QUIROGA contra EMPRESA R/M SERVICIOS DE SALUD E

INCENDIOS (BOLIVIA) CON NIT N° 1006857024 representada por RAMON FREIRE CA#AS , se han

producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 89 de obrados, Adjunta publicación de edicto

con sentencia inicial y solicito dicte auto ampliatorio de fecha 23 de Mayo del 2022, AUTO de fojas 90 de

obrados, de fecha 24 de Mayo de 2022, MEMORIAL de fojas 91, solicito ejecutoria de sentencia inicial,

de fecha 01 de Agosto del 2022 DECRETO de fojas 92 de fecha 02 de agosto de 2022 previamente notifíquese MEMORIAL de fojas 93, reitera dicte auto ampliatorio, de fecha 03 de octubre del 2022 DECRETO

de fojas 94 de fecha 04 de octubre de 2022 previamente notifíquese MEMORIAL de fojas 95, reitera dicte

auto ampliatorio, de fecha 03 de octubre del 2022 DECRETO de fojas 96 de fecha 04 de octubre de 2022

estese a los datos del proceso. MEMORIAL de fojas 103, solicita reposición de memorial que indica, de

fecha 06 de Diciembre del 2022 DECRETO de fojas 104 de fecha 07 de diciembre de 2022 estese a los

datos del proceso. NOTA de vacación judicial de fojas 104 vuelta de fecha 09 de Enero del 2022 a 02

de febrero del 2023 MEMORIAL de fojas 105, solicita notificación por edicto con autos ampliatorios, de

fecha 01 de Marzo del 2023 DECRETO de fojas 106 de fecha 02 de Marzo de 2023 estese a los datos

del proceso. Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.-Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ

- BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE

PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de Abril del 2023.

OP-19882-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: R/M SERVICIOS DE

SALUD E INCENDIOS (BOLIVIA)

EXP. 405/20

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso EJECUTIVO

SOCIAL por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA

Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/MARCELO EREZ QUIROGA contra EMPRESA IBCO SERVICIOS DE INGENIERIA INTEGRALES S.R.L. CON NIT N° 310202021 representada por DANTE

ORLANDO CUELLA PATIÑO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 125

de obrados, Adjunta publicaciones y solicita dicte auto ampliatorio de fecha 09 de Diciembre del

2022, AUTO de fojas 126 de obrados, de fecha 12 de Diciembre de 2022,. NOTA de vacación

judicial de fojas 127 vuelta de fecha 09 de Enero del 2022 a 02 de febrero del 2023 MEMORIAL de

fojas 128, solicita notificación por edicto con autos ampliatorios, de fecha 22 de Febrero del 2023

DECRETO de fojas 129 de fecha 23 de Febrero de 2023 por secretaria atiéndase como se pide.

Fdo. y Sellado. - Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA

CRUZ – BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE

TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de Abril del 2023.

OP-19880-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: IBCO SERVICIOS DE

INGENIERIA INTEGRALES S.R.L.

La Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el SR.: ALEX LASTRA

FREYTA en representación DE SU hermana SARHA LASTRA FREYTA, cuenta con DOS registro de Nacimientos Con

los siguientes datos:

PRIMER REGISTRO:

Nombre: ALEX

Apellido Paterno: LASTRA

Apellido Materno: FREYTA

Fecha de nacimiento: 31/12/1964

Nombre del Padre: MARIANO LASTRA GUATIA

Nombre de la Madre: DORA FREYTA RIVERO

SEGUNDO REGISTRO:

Nombre: ALEX

Apellido Paterno: LASTRA

Apellido Materno: FREYTA

Fecha de nacimiento: 31/12/1974

Nombre del Padre: MARIANO LASTRA GUATAICA

Nombre de la Madre: DORA FREYTA RIVERO

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el señor.: ALEX LASTRA FREYTA

en representación de su hermana SARHA LASTRA FREYTA ha solicitado CANCELAR su PRIMER registro de NACIMIENTO que se indica.

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a

la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de

Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

COMUNICADO

OP-0015604-12-Sep.

EXP. N° 134/2.023

EL DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E

INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESAPODERAMIENTO LEGAL, ACCIÓN NEGATORIA MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, NULIDAD DE ESCRITURAS Y CANCELACIÓN DE MATRICULA

DE REGISTRO DE DERECHOS REALES que sigue JUAN CARLOS K1SSLING RIBERA, SONIA KAREN

CARBAJAL DE KISSLING, contra MAYERLIN ROCHA MENACHO, MARIOLY VARGAS CAMARA; SE HAN

DICTADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.- DEMANDA DE FS. 60 a 64 VLTA.- INGRESO DE

PLATAFORMA DE FS. 65.- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 64 VLTA.- DECRETO DE FS. 66.- MEMORIAL

DE FS. 68.- INGRESO DE PLATAFORMA DE FS. 68.- CARGO DE FS. 68 VLTA.- AUTO DE FS. 69.- Exp.

N° 134/2.023.- La Guardia, 15 de agosto del 2.023.- Cumple lo observado.-VISTOS: En atención a los

hechos y derechos expuestos en la demanda de fs. 60 a 64 vlta., se admite la presente demanda ORDINARIA de MEJOR DERECHO PROPIETARIO, DESAPODERAMIENTO LEGAL, ACCIÓN NEGATORIA MAS

DAÑOS Y PERJUICIOS, NULIDAD DE ESCRITURAS Y CANCELACIÓN DE MATRICULA DE REGISTRO

DE DERECHOS REALES que sigue JUAN CARLOS KISSLING RIBERA, SONIA KAREN CARBAJAL DE

KISSLING, con la misma que se corre en traslado al demandado MAYERLIN ROCHA MENACHO, MARIOLY VARGAS CÁMARA, quien puede contestar, plantear excepciones y/o reconvenir dentro de los plazos

establecidos por los arts. 125, 128 y 130 del Código Procesal Civil.-PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE

LA DEMANDA DE FS. 60 A 64 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE. Ofíciese.- Al Otrosí 1, 2.- Por ofrecida

la prueba documental.- Al Otrosí 3.- Ofíciese.- Al Otrosí 4.- Por adjuntado.- Al Otrosí 5.- Por señalado.- Al

Otrosí 6.- Por comunicado los honorarios profesionales.- PROVEYÉNDOSE EL MEMORIAL QUE CUMPLE

LO OBSERVADO DE FS. 68.- SE TIENE LO SIGUIENTE.- Para efectos de la citación por edictos con

carácter previo ofíciese al SEGIP y SERECI. A efectos que se certifique el domicilio de las demandadas,

sea de conformidad con el art. 78 del Código Procesal Civil. ofíciese.- Regístrese y Archívese Copia.- FDO.-

ILEGIBLE; DR. RODRIGO A. VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA; FDO.- ANTE MI ILEGIBLE; DRA. MONICA FERNANDEZ

TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN

PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ACTA DE IURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE

DOMICILIO En esta localidad de La Guardia del departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:30

a.m., del día 30 de agosto del 2.023, se hizo presente los Sres. JUAN CARLOS KISSLING RIBERA con C.I.

N° 1515933 S.C., y SONIA KAREN CARBAJAL DE KISSLING con C.I. N° 1554747 S.C., mayores de edad,

hábiles por ley, domiciliado en la calle Santa Barbara N° 350, a objeto de dar cumplimiento a lo ordenado

mediante decreto de fecha 28 de agosto del año 2.023, dictado dentro del proceso ORDINARIO de MEJOR

DERECHO PROPIETARIO, DESAPODERAMIENTO LEGAL, ACCIÓN NEGATORIA MAS DAÑOS Y PERJUICIOS, NULIDAD DE ESCRITURAS Y CANCELACIÓN DE MATRICULA DE REGISTRO DE DERECHOS

REALES que sigue JUAN CARLOS KISSLING RIBERA, SONIA KAREN CARBAJAL DE KISSLING, contra

MAYERLIN ROCHA MENACHO, MARIOLY VARGAS CAMARA.- Instalado el acto y juramentado que fue a

los Sres. JUAN CARLOS KISSLING RIBERA con C.I. N° 1515933 S.C., y SONIA KAREN CARBAJAL DE

KISSLING con C.I. N° 1554747 S.C., manifiesta que desconoce el domicilio de la co-demandada MAYERLIN

ROCHA MENACHO, dando cumplimiento al Art 78 del Código Procesal Civil.- Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia los juramentados junto con el Sr. Juez y la Sra. Secretaria que certifica.-

FDO. ILEGIBLE; DR. RODRIGO ALDO VEDIA ESPINOZA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA GUARDIA; FDO.- ANTE MI ILEGIBLE; DRA. MONICA

FERNANDEZ TUPA SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.- ES CUANTO SE HACE SABER A

LA CO-DEMANDADA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA - LA

GUARDIA, 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2.023.-

OP-0015494-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA DEMANDADA: MAYERLIN ROCHA MENACHO, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. N° 6341441 S.C., CON DOMICILIO DESCONOCIDO

Periódico \"LA ESTRELLA

DEL ORIENTE\" Ofrece los

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P:19

Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023 3

Estimados señores:

Toda vez que no hemos podido encontrar la dirección que sus personas declaró en el contrato, y al ignorar su domicilio real nos vemos

en la necesidad de, a través de este medio convocarlos para que en el plazo de 72 horas se apersonen a nuestra oficina, ubicada en la

avenida circunvalación lado este N.- 548, de la ciudad de montero, en Av. Cañoto Nro. 879 Esq. Libertad en la ciudad de Santa Cruz, a

objeto de regularizar su situación de pagos y cuotas adeudadas.

Se hace esta convocatoria con el solo fin de evitar perjuicios posteriores para los adjudicatarios de lotes en las Urbanizaciones Celina I, y

Celina II, Celina El Encanto, Celina santa Rosa Villa Bella, Celina rancho Nuevo, Naranjal, Celina X, Celina Tamarindo , Celina El Encanto.

cuyos nombres se presentan a continuación, en caso de hacer caso omiso a este comunicado nos veremos en la necesidad de aplicar la

cláusula sexta del contrato y proceder a la reversión

COMUNICADO

OP- 19976-12Sep

Estimados señores:

Toda vez que no hemos podido encontrar la dirección que sus personas declaró en el contrato, y al ignorar su domicilio real nos vemos

en la necesidad de, a través de este medio convocarlos para que en el plazo de 72 horas se apersonen a nuestra oficina, ubicada en la

avenida circunvalación lado este N.- 548, de la ciudad de Montero, en Av. Cañoto Nro. 879 Esq. Libertad en la ciudad de Santa Cruz, a

objeto de regularizar su situación de pagos y cuotas adeudadas.

Se hace esta convocatoria con el solo fin de evitar perjuicios posteriores para los adjudicatarios de lotes en las Urbanizaciones Celina V,

Celina VII Y CELINA VII FASE 2 CELINA PAILON CELINA SANTA FE, CELINA 7 FASE 3 CELINA CLARA CHUCHIO cuyos nombres se

presentan a continuación, en caso de hacer caso omiso a este comunicado nos veremos en la necesidad de aplicar la cláusula sexta del

contrato y proceder a la reversión.

COMUNICADO

OP- 19978-12Sep

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el SR. CAMILO MARISCAL

ALVAREZ cuenta con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: CAMILO

Apellido Paterno: MARISCAL

Apellido Materno: ALVAREZ

Fecha de nacimiento: 21/09/1980

Nombre del Padre: VICTOR MARISCAL MORALES

Nombre de la Madre: BETTY ALVAREZ

El segundo con los siguientes datos:

Nombre: CAMILO

Apellido Paterno: MARISCAL

Apellido Materno: PEREZ

Fecha de nacimiento: 21/09/1980

Nombre del Padre: VICTOR MARISCAL MORALES

Nombre de la Madre: BETTY PEREZ

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el sr. CAMILO MARISCAL ALVAREZ ha

solicitado la cancelación de la SEGUNDA partida y dejar vigente la PRIMERA partida en la vía administrativa del registro de

nacimiento por lo que comunica a terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a

presentarla por escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en Secretaria de Dirección, ubicada en

la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0015612-12-Sep. OP-0015607-12-Sep.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

A: Sonia Villarroel Escobar con Cl. N° 3896105, A los herederos de Carmen Rosa Villarroel

Escobar (+) con Cl. N° 3285699 SC, y/o OTROS TERCEROS LLAMADOS A HEREDAR tras

el fallecimiento del Señor RENE VILLARROEL CLAROS con Cl. N° 731667 CBBA, para que

por sí mismos o mediante apoderado legal, hagan valer sus derechos e intereses legítimos, la

Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de

Santa Cruz de La Sierra, de conformidad a lo establecido en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo en sus arts. 11,12 y 33 parágrafo VI, les hace conocer que se encuentra en curso un

proceso de ADJUDICACIÓN DEFINITIVA del inmueble signado con la U.V. 50, MZ. 45, LOTE 29,

ZONA SUR, DM 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, seguido por EVELYN VILLARROEL

ESCOBAR, con cédula de identidad N° 6206684 SC, MARÍA LOURDES VILLARROEL ESCOBAR, con cédula de identidad N° 6206685 SC. Y RENE VILLARROEL ESCOBAR, con cédula

de identidad N° 6245618 SC, para que en el plazo improrrogable de 10 DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS, se apersonen ante la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo del

Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, ubicada en el 4to anillo entre Roca y

Coronado y Hernando Sanabria, debiendo acompañar de manera imprescindible la documentación necesaria para acreditar su filiación y/o derecho legítimo.

Ese todo en cuanto se hace conocer mediante el presente edicto de prensa para los fines consiguientes de ley, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a los 11 días del mes de septiembre

del año 2023.

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND:

2203207, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA

Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.- PROVIVIENDA S.A contra EMPRESA NAJARRO CONSTRUCCIONES S.R.L CON NIT 160114021 representada legalmente AMERICO CLIMACO NAJARRO

CASTRO,, se han producido los siguientes actuados POR TANTO: Se declara PROBADA la presente

demanda ejecutiva social, interpuesta a Fs. 15. a 16 vlta. por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA (PROVIVIENDA SA). Contra la empresa NAJARRO

CONSTRUCCIONES S.R.L CON NIT 160114021, representado legalmente por el Sr. AMERICO CLIMACO NAJARRO CASTRO, Consiguientemente, se dispone que la ejecutada dentro del plazo de

tercero día, proceda al pago a favor de la demandante por la suma de bs.- 50.663.90 (CINCUENTA

MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 BOLIVIANOS), bajo prevenciones del embargo,

transe y remate de los bienes que se reconozcan bono de su propiedad se impone costas y costos.

Esta Sentencia de la que se tomara razón en el registro correspondiente, es pronunciada en esta

ciudad de Santa Cruz de la Sierra 27 días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Exp: 858/2015.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTE. MEMORIAL DE FS. 210: Señor juez,

con las debidas consideraciones de respeto digo y pido ordene la notificación al ejecutado con la

ejecutoria de sentencia cursante en obrados, al amparo del Art. 124 de Nuevo Código Procesal civil

para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones

de prensa; Santa cruz, 07 de marzo del 2023. Firma y sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello:

Abogado.- PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE MARZO DEL 2023 CURSANTE A FS. 211: En atención

al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.-

Dra. Sorda Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marcia Iracema Cortez

DTancar SECRETARIA SUPLENTE DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2023.-

OP-19974-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: NAJARRO CONSTRUCCIONES S.R.L CON NIT 160114021

P:20

4 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

EDICTO AGRARIO INRA - SANTA CRUZ

La Lic. Magdalena Panduro Shinto. Directora Departamental a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Santa Cruz, en cumplimiento a lo dispuesto por los

70 del Reglamento Agrario Aprobado por D.S. N° 29215 modificado por el D.S. N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021. 73 y 294 parágrafo V del mismo cuerpo

legal, comunica que, la Resolución Administrativa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (SAN SIM) DDSC-USSC-RES No 145/2023 Santa Cruz de la Sierra, 07

de septiembre de 2023, en su parte resolutiva dispone: PRIMERO.- MODIFICAR la superficie del Polígono 123 debiéndose INCLUIR al área del polígono

123, la superficie de 646,3783 ha (seiscientos cuarenta y seis hectáreas con tres mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados), formando una superficie

total de 58768,3783 (Cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho hectáreas con tres mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados), de la Resolución

Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0594/2010 La Paz, 15 de julio de 2010. y Resolución Modificatoria de

la Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0649/2010 La Paz, 30 de Julio de 2010, el área modificada cuenta

con las coordenadas y colindancias que se detallan a continuación:

SEGUNDO.- HABILITAR y AMPLIAR el plazo establecido en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N°

RA-SS 0594/2010 La Paz, 15 de julio de 2010. y Resolución Modificatoria de la Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM

N° RA-SS 0649/2010 La Paz, 30 de julio de 2010, a llevarse a cabo al interior del área de Saneamiento Simple de Oficio correspondiente al polígono 123, de

una superficie total aproximada de 646,3783 ha (seiscientos cuarenta y seis hectáreas con tres mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados), ubicado

en el municipio Robore, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, para la realización del Relevamiento de Información en Campo que comprende

las tareas de campaña pública, mensura, encuesta catastral, verificación de la función social y función económica social, asumiendo los vértices de predios

colindantes que cuenten con procesos de saneamiento titulados o avanzados, a realizarse a partir del 13 de septiembre de 2023 al 22 de septiembre de

2023, todo en conformidad a los artículos 294 parágrafo IV y 297 del Reglamento Agrario aprobado por D.S. N° 29215 de 02 de agosto de 2007, conforme

las siguientes coordenadas y colindancias:

TERCERO.- RATIFICAR la intimación dispuesta en la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS

0594/2010 La Paz, 15 de julio de 2010, adecuándose los actuados al Reglamento Agrario de las Leyes N° 1715 y 3545 aprobado por D.S. 29215 de 02 de

agosto de 2007, de conformidad a lo establecido por el Art. 294 parágrafo III) del Reglamento de la Ley 1715 del Servicio Boliviano de Reforma Agraria modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria D.S. N° 29215, La Resolución de Inicio del Procedimiento, dictada por cada

área o polígono de saneamiento, intimará: a) A propietarios o subadquirente(s) de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales a presentar los mismos,

los documentos que respaldan su derecho propietario, así como su identidad o personalidad jurídica; b) A beneficiarios o subadquirente(s) de predios con

antecedente en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento, acreditando su derecho propietario, así como su identidad o personalidad

jurídica, e indicando el número de expediente; y c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y probar la legalidad, fecha y

origen de la posesión.

Las personas señaladas precedentemente, deberán apersonarse y presentar la documentación correspondiente ante los funcionarios públicos encargados de

la sustanciación del procedimiento dentro del plazo establecido en la Resolución, el mismo que no deberá exceder de treinta (30) días calendario. Asimismo,

quedarán intimados a demostrar el cumplimiento de la función social o económico social durante el relevamiento de Información de campo, en los términos

establecidos en la ley y el presente Reglamento.

\"2023 AÑO DE LA JUVENTUD HACIA EL BICENTENARIO\"

En la resolución se dejará constancia que la documentación presentada no implica el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la resolución

final de saneamiento.

Con especificación de ubicación geográfica, límites aproximados y superficie poseída traducida en lo posible en un plano, todos comprendidos al interior de

los Municipios Robore y Santiago, ubicado en los cantones Robore y Santiago, sección Tercera, provincia Chiquitos del; departamento de Santa Cruz, ante

la Brigada del INRA encargada de la sustanciación del procedimiento de saneamiento, dentro del plazo perentorio e improrrogable establecida en la presente

resolución y en el mismo plazo demostrar el cumplimiento de !a Función Social o Función Económica Social, Se deja clara constancia que la documentación

presentada no implica el reconocimiento de derechos en esta etapa, sino hasta la Resolución Final de Saneamiento. CUARTO.- Se dicten ia aplicación de

medidas precautorias previstas en el artículo 10, parágrafo I, inc. a), c), d), y g) del Decreto Supremo N° 29215 conforme al siguiente detalle: a) Prohibición

de asentamiento; c) Prohibición de innovar, d) No consideración de transferencias de predios objeto de saneamiento, expropiación o reversión, efectuadas en

el periodo de su sustanciación; g) prohibición de fraccionamientos de propiedades medianas y empresas agropecuarias en superficies iguales o menores de

ia máxima para la pequeña propiedad, asimismo de pequeñas propiedades en extensiones menores, debiendo en consecuencia dar estricto cumplimiento a

¡as prohibiciones descritas, asimismo las medidas precautorias dispuestas, al ser de carácter temporal, deberán mantenerse vigentes, hasta la ejecutoria de

la Resolución Final de Saneamiento. QUINTO.- Por la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental de INRA. asumir las medidas correspondientes

precautelando el inicio inmediato de las actividades necesarias para reencauzar el proceso de saneamiento en forma inmediata del predio SANTA ANA, una

vez aprobado el presente informe se emita la respectiva Resolución que corresponde para la ejecución de las demás etapas, actividades y tareas dispuestas

en el procedimiento común de saneamiento hasta su conclusión, en atención al principio de celeridad y estricta aplicación de los Artículos 64. 65 y 66 de la

Ley N° 1715 modificada por Ley N' 3545 y el Reglamento Agrario aprobado mediante Decreto Supremo No. 29215 de 02 de agosto de 2007, debiendo en su

oportunidad asumir los vértices de predios colindantes que cuenten con proceso de saneamiento avanzados y/o titulados. SEXTO.- Se dispone la ejecución

de las Tareas que comprende la actividad de relevamiento de Información en Campo, incluso los días sábados y domingos, para tal efecto, se habilita estos

días para practicar las notificaciones, conforme lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Supremo Reglamentario N° 29215 de la Ley 1715 modificado por la

Ley N° 3545. SÉPTIMO.- Se instruye la notificación de la presente Resolución por Edicto que podrá ser publicado en cualquier órgano de prensa de circular

nacional y su difusión en una radio emisora local, además de poner en conocimiento de las Organizaciones Sociales, conforme lo señalan los artículos 70 del

Reglamento Agrario Aprobado por D.S. N° 29215 modificado por el D.S. N° 4494 de fecha 21 de abril de 2021 y 294 parágrafos V del mismo cuerpo legal.

OCTAVO.- Quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental del INRA

Santa Cruz Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese.

Santa Cruz, 11 de septiembre del año 2023

OP-19975-12-Sep.

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZA YA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social

Exp. 1830/2014, por pago de Aportes en Mora seguido por CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA

CRUZ representado legalmente por LUIS ALBERTO FLORES MURILLO contra EMPRESA TAPIA

MORA YURY LAURENCE REPRESENTADO LEGALMENTE POR YURI LAURENCE TAPIA MORA

Cl. EX. 4598105 SC; se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL DE FS. 163, Señalamiento

de día y hora para primer remate, DECRETO DE FS. 163 VLTAS. DE FECHA 10/02/2023, No ha

lugar a lo solicitado; MEMORIAL DE FS. 165, Solícita Aprobación de avalúo pericial, DECRETO DE

FS. 165 VLTAS., DE FECHA 13/02/22023, Según expediente, las partes han sido notificadas con el

Avalúo pericial del perito (Fs. 134 a 151), y al no haberse impugnado el peritaje, Se aprueba el Avalúo

pericial de fecha 12/06/2022 N° 011/2.022 en conformidad al Art. 417 del NCPC.- Al Otrosí 1 y 2.- Se

tiene presente y por adjuntado, Exp. N° 1830/2.014. - NOTIFIQUESE. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro

Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Susan Villegas Chambi

SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de agosto 2.023

OP-19965-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: EMPRESA TAPIA MORA

YURY LAURENCE REPRESENTADO LEGALMENTE

POR YURI LAURENCE TAPIA MORA Cl. EX. 4598105 SC.

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALI2AYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social

Exp. 392/2021, por pago de Aportes Devengados seguido por CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA

CRUZ representado legalmente por RODRIGO JOSE LIMPIAS PALOMEQUE contra EMPRESA

YEHUDA LTDA con NIT N° 345510025 representada legalmente por el Sr. MARCO ANTONIO TORO

QUIROGA; se han producido los siguientes actuados MEMORIAL DE FS. 53 y VLTAS, Apersonamiento,

Adjunta publicación; DECRETO DE FECHA 27/06/2023 CURSANTE A FS. 53 VLTAS., En lo principal,

por adjuntado y arrímese al expediente. Con carácter previo, Cítese a la parte demandada en el

domicilio señalado en fs. 25, en caso de que no se encuentre el mismo la diligencia deberá constituirse

en el domicilio que señala fs. 26; MEMORIAL DE FS. 54, Pide ejecutoria del Auto de Solvendo;

DECRETO DE FECHA 18/07/2023 CURSANTE A FS. 55, En lo principal, al no haberse interpuesto

dentro del plazo de ley recurso alguno en contra del Auto de solvendo cursante a fs. 15, toda vez que

cursa la respectiva citación de ley a la parte demandada (Fs. 46 a 47); sin que hayan efectuado dentro

del plazo de ley recurso alguno, se declara ejecutoriado el referido Auto de Solvendo N° 410 de fecha

20/08/2.021 a fs. 15.- Al Otrosí 1- Como se pide., Al Otrosí 2.- Se tiene presente, con justa razón se

emite el presente decreto de ejecutoria. Exp. N° 392/2021. NOTIFIQUESE. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro

Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Katherine Mercado Ribera

SECRETARIA - DEL JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de agosto 2.023

OP-19964-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: EMPRESA YEHUDA LTDA

con NIT N° 345510025 representada legalmente

por el Sr. MARCO ANTONIO TORO QUIROGA

El Dr. ERNESTO VELARDE SENZANO, Juez Publico Civil y Comercial Tercero de Camiri, Provincia Cordillera, del Departamento de

Santa Cruz.

SE HACE SABER:

Que, dentro del proceso EJECUTIVO seguido MARÍA CRISTINA BELTRAN DE RODAS contra LUIS SILVESTRE LÓPEZ IDALGO Y

BRIGGITH SAAVEDRA MORENO.

Se señala SEGUNDA AUDIENCIA DE REMATE para el día PARA EL DÍA LUNES 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, A HORAS 09:30.

a.m., sobre el 100% del bien inmueble., de propiedad del ejecutado LUIS SILVESTRE LÓPEZ IDALGO con C.I. Nro. 3221379 S.C.,

bien inmueble Ubicado en la Ciudad de Camiri, Provincia Cordillera de Departamento Santa Cruz, Calle COCMABAMBA, con

Código Catastral: Distrito 004, Manzano 014, Predio 008, sub-predio 000., con una superficie de 500,25 mts.2., registrado en las

oficinas de derechos reales, bajo la Matricula Computarizada 7.07.6.01.0001378.

BASE PERICIAL: Sobre el valor pericial del 100% de inmueble con la rebaja del 20% del valor comercial establecido; siendo la

base de la segunda audiencia de remate la SUMA de $us.- 73.108,00.- (SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO 00/100 DOLARES

AMERICANOS).

EL REMATE SE LLEVARÁ A CABO EN SECRETARIA DEL JUZGADO. PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE CAMIRI. AVENIDA

BUSH EDIFICIO BARROSO NRO. 249.

Debiendo publicarse el aviso de remate por una vez con intervalo no menor a cinco días en un órgano de prensa de circulación

nacional y con el fin de lograr mayor publicidad podrá publicar el aviso por emisiones radiales y televisivas.

Se nombra como martillero al Notario de Fe Pública N\" 1 de este distrito Judicial de Camiri, Dr. HUMBERTO LÓPEZ JUÁREZ.

Notifíquese a todas las partes intervinientes en el presente proceso y a todos los que tengan constituido gravámenes o hipoteca,

como ser: 1.- COOP. DE AHORRO Y CRÉDITO JESÚS NAZARENO LTDA. Con gravamen Hipoteca, por la suma de $us.- 47.500,00.-,

Asiento N° B-3.- 2.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JESÚS NAZARENO LTDA., por la suma de $us. 44.000,00.- Con gravamen Hipoteca, Asiento N° B-4.- 3.- MARIA CRISTINA BELTRAN DE RODAS, con gravamen Hipoteca Judicial, por la suma de $us.

3.500,00.- Asiento N° B-5, Dispuesto por el Juzgado Publico Civil y Comercial 3° de Camiri.

Invitándose a los interesados a recabar información sobre el mismo en secretaria. Del Juzgado Civil y Comercial 3ro. de Camiri.

Los interesados deberán apersonarse el día y la hora señalada acreditando el depósito del 20% sobre la base del remate.

El presente aviso de remate es librado en la ciudad de Camiri, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

D.S.O.

AVISO DE SEGUNDO REMATE

OP-19952-12-Sep.

P:21

Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023 5

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que la Sra.

VALENTINA GUTIERRES PEÑARANDA cuenta con un registro de Nacimientos:

Con los siguientes datos:

Nombre: VALENTINA

Apellido Paterno: GUTIERRES

Apellido Materno: PEÑARANDA

Fecha de nacimiento: 25/07/1943

Nombre del padre: MATEO GUTIERRES

Nombre de la Madre: ANGELICA PEÑARANDA

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio,

Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil

por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. VALENTINA GUTIERRES PEÑARANDA ha solicitado LA RECTIFICACIÓN DEL APELLIDO PATERNO DE LA INSCRITA Y DEL PADRE DE \"GUTIERRES\" a

\"GUTIÉRREZ\" del registro de nacimiento en la vía administrativa por lo que comunica a Terceros

Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por

Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de Dirección,

ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha

de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0015605-12-Sep.

OP-0015601-12-Sep.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

PARA EL SEÑOR: \"GONZALES ANTEZANA ALEJANDRO AUSBERIO Y/O - HEREDEROS\", LA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN

EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE

CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE REGULARIZACION DE BARRIO

EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020; SOBRE TERRENOS QUE

CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE LA SEÑORA SILVANA

ARCE APONTE DE EULET, UBICADO EN LA ZONA ESTE, U.V.307 DEL D.M 6, CON EL NUMERO DE TRAMITE PFREE-0125/2021 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS

HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE

AVENIDA ROCA Y CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL

TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO

DE PROPIEDAD Y REGISTRO TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS

FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso

Coactivo Social Exp, 784/2018, por pago de Aportes en Mora seguido por CAJA PETROLERA

DE SALUD SANTA CRUZ representado legalmente por LUIS ALBERTO FLORES MURILLO

contra la contra ROBERTO CARLOS CRUZ ILLESCAS y los garantes JUAN FRANCISCO

ARAUZ VACA y LUIS ANGEL EXENI ALBORNOZ; se han producido los siguientes actuados:

MEMORIAL FS. 86., adjunta publicaciones de edictos de prensa; DECRETO DE FS. 87. De

fecha 22 de noviembre de 2022, por adjuntado los edictos de prensa de fecha 15/11/2022

y 22/11/2022, arrímese al expediente; MEMORIAL FS. 88., solicita ejecutoria del Auto de

Solvendo; DECRETO DE FS. 89. de fecha 13 de marzo de 2023, en lo principal, al no haberse

interpuesto dentro del plazo de ley recurso alguno en contra del Auto de Solvendo cursante a

fs. 23, toda vez que cursa la respectiva citación de lay a las partes (Fs. 24, 40, y 84 y 85); sin

que hayan efectuado dentro del plazo de lay recurso alguno, se declara ejecutoriado el referido

Auto de Solvendo N° 1590 de fecha 07/11/2.018 a fs. 23; Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans

Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado- Abog. Katherine Mercado

Ribera SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE

PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 24 de agosto del 2.023.-

OP-19963-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: JUAN FRANCISCO ARAUZ VACA

y LUIS ANGEL EXENI ALBORNOZ

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social

Exp. 694/2018, por pago de Aportes en Mora seguido por CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA CRUZ

representado legalmente por RODRIGO JOSE LIMPIAS PALOMEQUE contra EMPRESA COMPAÑÍA DE

SERVICIOS Y OPERACIONES PETROLERAS SRL \"COPETROL\" con NIT N° 1015551027 representada

legalmente por el Sr. ADOÑAY BRAAKSMA VENEGAS, C.l. 321242-LP.; se han producido los siguientes

actuados MEMORIAL DE FS. 114 y VLTAS, APERSONAMIENTO, SOLICITA MANDAMIENTO DE APREMIO;

DECRETO DE FECHA 16/03/2023 CURSANTE A FS. 115, VISTOS: La solicitud que antecede, efectuado por

RODRIGO JOSE LIMPIAS PALOMEQUE en calidad de Representante de la Caja Petrolera de Salud Santa

Cruz a tal efecto acompaña el Testimonio N° 173/2023 suscrito ante la Notaría de Fe Publica N° 100, los datos

del proceso coactivo social a mi cargo, y; QUE, según obrados es evidente que a la fecha no se ha encontrado

¡os vehículos descritos a fs. 104 en razón a ignorarse el paraderos de estos; a la fecha esta ejecutoriado el

auto de solvendo de fecha 29/08/2.018 a fs. 35, así consta en el decreto de fs. 64; por lo que conforme lo

dispone el Art. 618 del R.C.S.S. (Mandamiento de Apremio) ADONAY BRAAKSMA VENEGAS con C.l. N°

321242 LP., quien según obrados es el representante legal de la empresa coactivada hasta que efectué el

pago de Bs. 703.339,83 a favor de la entidad coactivante. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Exp. N° 694/2.018.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.-

JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ

- BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marcia Cortez D. SECRETARIA - EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO

SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.

- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 25 de agosto 2.023

OP-19961-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: EMPRESA COMPAÑÍA DE

SERVICIOS Y OPERACIONES PETROLERAS SRL

\"COPETROL\" con NIT N° 1015551027 representada legalmente por el

Sr. ADOÑAY BRAAKSMA VENEGAS, C.l. 321242-LP.

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso

Coactivo Social Exp. 73/2020, por pago de Aportes en Mora seguido por CAJA PETROLERA DE

SALUD SANTA CRUZ representado legalmente por LUIS ALBERTO FLORES MURILLO contra

la EMPRESA TRACER-IT S.R.L. con NIT N° 162184023 representado legalmente por EDWIN

QUISPE QUISPE; se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL FS. 70., MEMORIAL

FS. 71., reitera solicitud de ejecutoria del Auto de Solvendo; DECRETO DE FS. 72. De fecha 17

de abril de 2023, en lo principal, al no haberse interpuesto dentro del plazo de ley recurso alguno

en contra del Auto de Solvendo cursante a fs. 23, toda vez que cursa la respectiva citación de

ley a las partes (Fs. 24, y 68 y 69); sin que hayan efectuado dentro del plazo de lay recurso

alguno, se declara ejecutoriado el referido Auto de Solvendo N° 210 de fecha 05/11/2020 a

fs. 23; Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ- BOLIVIAFdo. Sellado.- Abog. Katherine Mercado Ribera SECRETARIA- DEL JUZGADO SÉPTIMO DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.-

ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS

FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 24 de agosto del 2.023-

OP-19962-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: EMPRESA TRACER-IT S.R.L.

con NIT N° 162184023 representado legalmente por

EDWIN QUISPE QUISPE

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO

8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL,

hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social

con ND:2202261, por pago de Aportes Devengados seguido

por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.- PROVIVIENDA S.A contra

REPRESENTACIONES DE TELECOUNICACIONES BOLIVIA

S.A CON NIT 1028493028 representada legalmente JOSE

MANUEL SANCHEZ PAIS, se han producido los siguientes

actuados :Auto de fecha 03 de enero del 2023 a fs. 119., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, el cuaderno

procesal, se evidencia que hasta la fecha la sentencia de fecha

27 de mayo del 2022 de fs. 110 y vlta, han sido notificadas

las partes que intervienen en el presente proceso mediante

diligencia, de fs. 113, fs. 114 y fs. 115 Conformidad con el art.

205 del Código Procesal del trabajo, por lo que a la fecha se

tiene por ejecutoriado la presente sentencia. REGISTRESE,

ARCHIVESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES. MEMORIAL

DE FS. 120: Señor juez, con las debidas consideraciones de

respeto digo y pido ordene la notificación al ejecutado con la

ejecutoria de sentencia cursante en obrados, al amparo del Art.

78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá

franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las

publicaciones de prensa; Santa cruz, 07 de febrero del 2023.

Firma y sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello: Abogado.

PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2023 CURSANTE A FS. 121: En atención al memorial que antecede, por

secretaría extiéndase edicto de prensa como solicita.- Fdo. y

Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO

8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog.

Marcia Iracema Cortez D'lancar SECRETARIA SUPLENTE

DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO

CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2023.-

OP-19973-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: REPRESENTACIONES DE TELECOUNICACIONES

BOLIVIA S.A CON NIT 1025493028

P:22

6 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

LA DRA. YESENIA ESTHER BARRETO C, JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 3RO.

DE MONTERO - SANTA CRUZ - BOLIVIA.- HACE SABER: Que dentro de la DEMANDA de fs.- 78 a

80.- sobre REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIOS seguido por: FANNY IRLANDA VACA

Vda. de CUELLAR con C.I. No.- 3194888 SC, contra VÍCTOR FLORES VARAS Y FLORA LAVANDA

DE FLORES y PRESUNTOS PROPIETARIOS.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y

COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE MONTERO.-- SUBSANA Y REFORMULA DEMANDA DE

REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIEN URBANO DESTINADO A VIVIENDA CONFORME LA LEY 247 Y 803.-- EXP. 06/22.-- NUREJ. 70392832.- FANNY IRLANDA VACA Vda.

de CUELLAR.-- con C.l. N° 3194888-SC., mayor de edad, hábil por ley, natural y vecina de esta ciudad, con domicilio real ubicado en la Calle Editha Arias No. 235. Entre calles Santa Cruz y Ballivian,

ante usted con las mayores consideraciones de respeto, me presento digo y pido: ANTECEDENTES:

Señora juez, al haberme notificado con el decreto de fecha 2 de junio de 2023, me permito subsanar

y reformular mi demanda en lo que se refiere al nombre y apellido de uno de mis demandados, bajo

los siguientes hechos; OBJETO: Por el derecho de accionar que me faculta las leyes procesales y con

el fin de gozar de la protección del estado, en tiempo y forma oportuna vengo a interponer la demanda de regularización del derecho propietario por los fundamentos de hecho y de derecho que señalo

con absoluta claridad.— RELACIÓN DE HECHOS: Por los documentos que permito aparejar y que

tienen todo el valor legal otorgado por los Arts. 1287, 1297 y 1311 del código civil, se evidencian y

acreditan los siguientes hechos: 2.1.- Bajo declaración jurada, afirmo que hace más de 30 años, que

habito en el inmueble objeto de la presente demanda, desde el año 1987 aproximadamente, inmueble

que lo adquirió mi difunto esposo señor; ROLANDO CUELLAR BALCAZAR, por compra y venta de

parte de los señores VÍCTOR FLORES VARGAS, con Cl. No.- 1496734 y FLORA LAVANDA DE FLORES, con Cl. No. 1594681, Mediante documento privado de fecha 31 de julio de 1987, desde ese

tiempo esta parte estoy en posesión continuada, publica, pacífica y de buena fe del pieza en la parte

de adelante, inmueble donde hasta la presente fecha habito, y que además manifestar que dicho inmueble al momento de adquirirlo va contaba con los servicios básicos de agua potable el cual se

encuentra registrado a mi nombre, con código de asociado número 1787.11 y en cuanto al servicio de

energía eléctrica se encuentra registrado a nombre de mi difunto esposo señor; ROLANDO CUELLAR

BALCAZAR. Durante todo el tiempo de posesión sobre m inmueble no he sido perturbada por nadie;

constituyéndose este inmueble de manera natural en mi domicilio desde el momento en que lo habite.

2.3,- El inmueble se encuentra ubicado en la Zona Oeste, Urbanización \"ÁREA CENTRAL\", Calle

Editha Arias, entre Calles Santa Cruz y Ballivian, Barrio Virgen de Cotoca, Distrito N° 2, UV. 6, Lote

12, Manzano N° 44 del Municipio de Montero, con una superficie según mensura de 439,75Mts2.,

cuyos límites y colindancias son: Al Norte colindante con el Sr. Miguel Flores y mide 21.99+9.61+8.86

Mts., Al Sur colinda con el Sr. Ramón Berja y mide 24.53+16.49 Mts., Al Este colinda con la Calle

Editha Arias y mide 10.80 Mts., Al Oeste Colinda con el Señor Manuel Mercado y mide 11,23 Mts.--

RELACIÓN DE DERECHO.— Con el único propósito de hacer valer mi derecho, citare preceptos de

carácter legal de la materia civil, que precautelan mis derechos: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA: Articulo 19 parágrafo I. \"Toda persona tiene derecho a un

habitad y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\".— Articulo 56 parágrafo I.

\"toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla

una función social\".— Articulo 56 parágrafos I. \"Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso

que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo\".— Por lo que el estado plurinacional de

Bolivia, representado por la autoridad jurisdiccional deberá, precautelar este derecho, toda vez que

es un mandato de rango constitucional. LEY DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO

SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADO A VIVIENDA - LEY N° 247/803 Articulo 1.-

(OBJETO).- La presente ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas

naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano o área urbana\".— Articulo 11 parágrafos III.

\"En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la

adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior\" El reconocimiento constitucional actual, la promulgación de la ley 247 y el nombramiento de autoridad encargadas de la correcta aplicación de la misma, son un indicio del nivel de compromiso que

el nuevo estado social de derecho de Bolivia demuestra con respecto al derecho a la vivienda adecuada. Simultáneamente con las disposiciones constitucionales descritas, nuestra pretensión también está sustentada jurídicamente en los siguientes preceptos: CÓDIGO CIVIL: Articulo 87.- (NOCIÓN) parágrafo 1. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que

denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real II. Una persona

posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detención de la cosa-Articulo 105.- (CONCEPTO

Y ALCANCE GENERAL) parágrafo I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y

disponer de la cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico...\" Articulo 110.- (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) \"La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por

efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros.—

PETITORIO.— Por el expresado Señor Juez, de conformidad a lo previsto en los Art. 10 y 11 de la ley

247 modificado por la ley 803 concordante con los art. 87 y 93 del código civil y en virtud a precautelar mi legítimo interés y habiendo transcurrido más de 30 años de mi posesión continua, pública y de

buena fe, interpongo la EN LA VIA DE PROCESOS EXTRAORDINARIOS DEMANDA DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO DE MI BIEN INMUEBLE URBANO, UBICADO EN LA ZONA

OESTE, URBANIZACIÓN ÁREA CENTRAL\", CALLE EDITHA ARIAS, ENTRE CALLES SANTA CRUZ

Y BALLIVIAN, BARRIO VIRGEN DE COTOCA, DISTRITO N° 2, UV. 6, LOTE 12, MANZANO N° 44

DEL MUNICIPIO DE MONTERO, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN MENSURA DE 439,75 MTS2. para

que su autoridad, CONSTITUYA EL DERECHO PROPIETARIO de mi inmueble, ORDENANDO A DERECHOS REALES el respectivo registro A FAVOR DE MI PERSONA; Acción Civil que lo dirijo contra

los señores; VÍCTOR FLORES VARGAS y RECONOCIÉNDOME COMO ÚNICA Y LEGITIMA PROPIETARIA DEL MENCIONADO INMUEBLE.— Sera justicia... OTROSÍ 1.-Solicito la exclusión de la

conciliación previa según el Art. 293, en su numeral 6, de Código Procesal Civil ya que se desconoce

el domicilio de mis demandados señores VÍCTOR FLORES VARGAS y FLORA LAVANDA DE FLORES y presuntos propietarios, solicito que de acuerdo al Art. 78, del nuevo Código Procesal Civil, se

extiendan los respectivos oficios a SEGIP y SERECI.— OTROSÍ 2.- Señor Juez, me ratifico en calidad

de prueba y en estricta aplicación de los arts. 111 y 144 del código procesal civil, me permito presentar en calidad de prueba las siguientes pruebas documentales (Arts. 147, 148, 150 y 151 de la ley N°

439 concordante con el Art. 11 parágrafos 1 y II de la ley N° 247 - 803) Requisitos exigibles: 1-Declaración voluntaria notariada del tiempo y lugar de posesión continua, publica, pacífica y de buena fe de

mi persona, FANNY IRLANDA VACA Vda. De CUELLAR, realizada ante Notario de Fe Pública N° 3 a

cargo del Dr. Edgar Villarroel Roca, así se tiene signado en el Formulario Notarial N° 1191703 —

2.-Plano individual predial de uso de suelo emitido por la Dirección de Plan Regulador y Urbanismo

de! Gobierno Autónomo Municipal de Montero y Certificación de Ubicación de Inmueble, emitido por

el programa de aplicación de ley N° 247 del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, para la regularización de derecho propietario mediante la cual se demuestra que el inmueble de la presente regularización se encuentra dentro del radio urbano de Montero.— 3- Certificado de NO propiedad a Nivel

Nacional de mi persona FANNY IRLANDA VACA Vda. de CUELLAR, emitido por el Director Nacional

de Derechos Reales— 4.- PROREVI Registro Único N° 677807.— Requisitos Opcionales: 1- Fotocopia simple de la Cédula de identidad de la demandante.— 2.- Documento de Transferencia de un lote

de terreno de fecha 31 de julio de 1987, con Reconocimiento de Firma en la misma fecha ante el Juez

de Mínima Cuantía No. 8, Marlene Coímbra Méndez.— 3- Fotografía de las mejoras introducidas en

el inmueble.— 5.- Factura del Servicio Básico Agua Potable con Código de Asociado N° 1787.1.1 de

la Cooperativa de Servicios Públicos Montero Ltda., el cual se encuentra a nombre a mi nombre de

igual manera la factura de Luz Eléctrica con Código No. 48510 mismo que se encuentra a nombre de

mi difunto Esposo El Señor Rolando Cuellar Balcázar.-- 6.- Escritura pública del trámite en la vía voluntaria del proceso sucesorio sin testamento y aceptación de herencia solicitado por mi persona con

relación al de cujus Rolando Cuellar Balcázar, Instrumento público No. 83/2022.— Otrosí 3.- En aplicación de los arts. 187,188 y 190 del código procesal civil, ofrezco como prueba de cargo la inspección ocular en el mencionado inmueble motivo de la Litis, para lo cual solicito señale día y hora de

audiencia.— Otrosí 4.- Presento como prueba testifical a los vecinos: 1.- IRMA SELVA RODRÍGUEZ,

mayor de edad, hábil por derecho, con C.l. No. 7631586-SC.--- 2.-LIDIA AGUILERA ORTIZ, mayor de

edad, hábil por derecho, con domicilio en esta ciudad, con C.l. 4580179-SC.--- Otrosí 5.- Para efectos

de aranceles profesionales, el suscrito abogado se atiene a lo dispuesto por los Art. 29 y 30 de la ley

N° 387 Ley de la abogacía — Otrosí 6.- En cumplimiento del Art. 72 del Código procesal Civil, señalo

domicilio el bufete de mi abogado ubicado en la Calle Antofagasta No.- 152. Procesal.--- Otrosí 7.-

Para tener conocimientos de futuras diligencias señalo mi correo electrónico: villarroelsimonecarlos@

gmail.com con celular número 78195762.— Montero, 6 de junio de 2023.— FDO.ILEGIBLE.- FANNY

IRLANDA VACA Vda. de CUELLAR, DEMANDANTE.- FDO. ILEGIBLE.- RONALD VILLARROEL ALVAREZ, ABOGADO.- CARGO DE RECIBIDO A HORAS 14:58 DEL DÍA 06 DE 06 DEL AÑO 2023.-

ADJ. DOC EN FS. 0.- FDO. ILEGIBLE.- HENRY CARMELO SAAVEDRA AÑEZ.--- SECRETARIO

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o DE MONTERO.- AUTO DE FS. 81.- Montero, 13 de

junio del 2.023.— VISTOS: Habiendo reformulado la demanda principal, así como lo ordenado en

decreto de fs. 76 de obrados, en la vía de saneamiento procesal se ordena lo siguientes; 1. Se anula

obrados hasta fs. 41 inclusive.— 2. Asimismo reformulada la demanda Extraordinaria de Regularización de Derecho propietario cursante a fe. 78 a 80 de obrados, memorial de fs. 40, presentada por

FANNY IRLANDA VACA VDA. DE CUELLAR contra VÍCTOR FLORES VARGAS Y FLORA LAVANDA

DE FLORES, se admite la misma, en todo lo que hubiere lugar en derecho conforme establece la ley

247 en su art. 2 y 3 modificado por el art. 11 y siguientes de la ley 803 y art. 2 de la ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario Urbano, así mismo se corre en traslado a los demandados VÍCTOR FLORES VARGAS Y FLORA LAVANDA DE FLORES, a los cuales se los debe citar para que

contesten y excepcionen en el plazo que la ley establece.— 3.En presente proceso deberá intervenir

el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de montero, en la persona del Honorable Alcalde de

Montero, para lo cual se deberá notificar al mismo.— Conforme lo solicitado y de la revisión del proceso se puede evidenciar que no se conoce datos de los demandados por lo que se ordena que por

secretaria se libre los oficios para el SEGIP Y SERECI, a fin de que remitan el ultimo domicilio conocido, debiendo constar además su cédula de identidad en dichos oficios — Asimismo por secretaria

ofíciese a COSMOL y CRE LTDA y/o cooperativa respectiva, donde está ubicado el inmueble, a objeto que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de energía eléctrica y agua

potable del inmueble a objeto de la Litis y la fecha de su instalación.— Al Otrosí 1o.- Ya se tiene ordenado.— Al Otrosí 2°.- Se tiene por ratificada la prueba documental.— Al Otrosí 3°.- Se tiene presente.— Al Otrosí 4°.- Se tiene presente la prueba testifical.— Al Otrosí 5°.- Se tiene presente los honorarios profesionales.— Al Otrosí 6°.- Se tiene presente el domicilio procesal.— Al otrosí 7°.- Por

señalado, debiendo la parte estar a lo establecido en el art. 82-I y 84 del Código Procesal Civil- Notifíquese y regístrese.- FDO. ILEGIBLE.- Abog. YESENIA E. BARRETO C, JUEZ JUZGADO PUBLICO

CIVIL Y COMERCIAL 3RO. DE MONTERO.- FDO.ILEGIBLE.-HENRY CARMELO SAAVEDRA AÑEZ.-

SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE MONTERO.- Reg. a Fs: 156.-

Auto No. 146/2023.- Del Libro Toma de Razón I-23.- Conste 13-06-2023.- FDO.ILEGIBLE.- HENRY

CARMELO SAAVEDRA AÑEZ.- SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO DE

MONTERO.- MEMORIAL DE FS. 96.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA

CUIDAD DE MONTERO.- SOOLICÍTA NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRENSA-Exp. No.06/22.--

Nurej: 70392832.— FANNY IRLANDA VACA Vda. DE CUELLAR, con generales de ley ya conocidas,

dentro de la Demanda de Regularización Individual de Derecho Propietario que sigo contra VÍCTOR

FLORES VARGAS Y FLORA LAVANDA DE FLORES, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez toda vez que he cumplido con lo que establece el Código Procesal Civil en

cuanto a las Oficios dirigidos a SEGIP y SERECI, Para fines de poder establecer el domicilio, de los

demandados señores: VÍCTOR FLORES VARGAS Y FLORA LAVANDA DE FLORES y de acuerdo al

informe de Fs. 94, de fecha 10 de agosto del presente año, realizado por la oficial de diligencia del

Juzgado Público Civil y Comercial 2do, de Montero en Suplencia Legal del juzgado a su cargo, en la

cual informa que no se a podido realizar dichas notificación a mi demandado señor. VÍCTOR FLORES

VARGAS, y a mi demandada señora; FLORA LAVANDA DE FLORES de igual manera no se ha podido

notificar por no tener domicilio conocido de acuerdo a los informe de las oficinas de SEGIP y SERECI,

por lo que no teniendo más que aportar, a los fines de no causar indefensión, solicito a su digna autoridad, que mis demandados señores; VÍCTOR FLORES VARGAS Y FLORA LAVANDA DE FLORES,

sean citados mediante edicto de Prensa de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 párrafo II, del Código Procesal Civil y sea con las formalidades de ley. Montero, 16 de Agosto del 2023.— FDO.ILEGIBLE.- FANNY IRLANDA VACA Vda. de CUELLAR, DEMANDANTE.- FDO. ILEGIBLE.- RONALD VILLARROEL ALVAREZ, ABOGADO.- CARGO DE RECIBIDO A HORAS 15:14 DEL DÍA 16 DE 08 DEL

AÑO 2023.- ADJ. DOC EN FS. 0.- FDO.ILEGIBLE.- JORGE LUIS AYALA APONTE.-- OFICIAL DE

DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE MONTERO.- DECRETO DE FS. 96

VUELTA.- Montero, 17 de agosto de 2.023.— En atención al memorial que antecede, previo juramento de desconocimiento, franquéese los edictos de prensa a fin de proceder conforme el art. 78-II del

Código Procesal Civil.- FDO. ILEG.- YESENIA E BARRETO C.- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL

3° DE MONTERO.- FDO. ILEG.- HENRY CARMELO SAAVEDRA AÑEZ— SECRETARIO JUZGADO

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°. DE MONTERO.— ACTA DE FS. 98.- ACTA DE JURAMENTO

SOBRE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--- En esta Ciudad de Montero de la Provincia Obispo

Santisteban, a horas 15:01 PM del día Lunes (21) de agosto del año dos mil veintitrés, se hizo presente en el JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL 3° DE LA CIUDAD DE MONTERO., integrado por la Juez, Dra. Yesenia E. Barreto C, el suscrito SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL 3° DE LA CIUDAD DE MONTERO, Abg. Henry Carmelo

Saavedra Añez, se hizo presente la señora FANNY IRLANDA VACA VDA. DE CUELLAR con Cl.

3194888 Sc., se presentó a objeto de prestar juramento de rigor sobre desconocimiento de domicilio

de los demandados: VÍCTOR FLORES VACA, FLORA CABALLERO DE FLORES Y PRESUNTOS

PROPIETARIOS, dentro del proceso REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247,

ordenado mediante providencia de fecha 17 de Agosto 2.023, cursante a fs. 96 vuelta.— Instalada

que fue la audiencia y previo juramento de ley, la demandante prestó juramento manifestando desconocer el domicilio o paradero de los demandados: VÍCTOR FLORES VACA, FLORA CABALLERO DE

FLORES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, por lo que pide sean citados, mediante Edictos de Prensa

conforme al Art. 78 parágrafo II Código Procesal Civil — Con lo que terminó el presente acto firmando

el demandante, juntamente con el Tribunal del Juzgado.--- FDO.ILEGIBLE.- FANNY IRLANDA VACA

Vda. de CUELLAR, DEMANDANTE C.I. No. 3194888 S.C.- FDO. ILEG.-YESENIA E BARRETO C.-

JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE MONTERO.- FDO. ILEG.- HENRY CARMELO SAAVEDRA AÑEZ- SECRETARIO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°. DE MONTERO.-

MONTERO, 30 DE AGOSTO DEL 2023

OP-0015498-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: VÍCTOR FLORES VACA, FLORA CABALLERO DE FLORES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 2203286, por pago

de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA

DE APORTES S.A.- PROVIVIENDA S.A contra INDUSTRIAS MOARETA S.R.L CON NIT 160758029 representada legalmente IVAN SERGIO ALVAREZ GIACOMAN, se han producido los siguientes actuados:

demanda cursante a fs. 15 a 16 y vlta, Auto de fecha 24 de agosto del 2014 a fs. 18y vlta., memorial de

fs.94, dicta providencia de fs. 95, informe del oficial de diligencia, memorial de fs. 108, dicta providencia

de fs. 109, memorial de fs. 124, dicta providencia de fs. 125, informe de la oficial de diligencias de fs. 139,

sentencia inicial cursante a fs. 223.- MEMORIAL DE FS.125: Señor juez, con las debidas consideraciones

de respeto digo y pido ordene la notificación al ejecutado con la ejecutoria de sentencia cursante en

obrados, al amparo del Art. 124 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse

por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 09 de marzo del

2023. Firma y sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2023 CURSANTE A FS.226: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase

edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO

DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ-BOLIVIA.- Fdo.

Sellado.- Abog. Marcia Irasema Cortez D'alencar SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE

PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2023.-

OP-19971-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: INDUSTRIAS MOARETA S.R.L.

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 3318817, por pago

de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA

DE APORTES S.A.- PROVIVIENDA S.A contra CERAMICA \"PRO GRE\" L.T.DA CON NIT 1011811025

representada legalmente MARIA EVELYN MOSCOSO VARGAS, se han producido los siguientes actuados :Auto de fecha 30 de noviembre del 2023 a fs. 125., memorial de fs. 124, dicta auto ampliatorio de

nd: 3320416, 3321927, 3324067, 3325874, 3326968, 3328906, 3331161, 3333199, 3335461, 3337591,

3343552. Cursante a fs. 125.- MEMORIAL DE FS. 126: Señor juez, con las debidas consideraciones de

respeto digo y pido ordene la notificación al ejecutado con la ejecutoria de sentencia cursante en obrados,

al amparo del Art. 124 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria

el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 07 de febrero del 2023. Firma y

sello: Jorge Molina Rejas; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2023

CURSANTE A FS. 127: En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa

como solicita.- Fdo. y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marcia Irasema Cortez D'alencar SECRETARIA DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2023.-

OP-19972-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITARA CERÁMICA \"PRO GRE\" L.T.DA.-

LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social

con ND: 254096, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra EDWIN CIRO RODRÍGUEZ MORALES representado

legalmente por EDWIN CIRO RODRÍGUEZ MORALES SERRATE, se han producido los siguientes actuados: Memorial de Fs. 122 A Fs. 123 y su decreto de Fs. 124., Memorial de Fs. 134 y su decreto de Fs. 135.,

Memorial de Fs. 145 a Fs. 146 y su decreto de Fs. 147 MEMORIAL DE FS. 151: Señor juez, siendo que

su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados, solicito a su autoridad

que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué

mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá

franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 07 de

julio del 2023. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA

12 DE JULIO DEL 2023 CURSANTE A FS.152: En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Sellado MARIELA AMPARO GUTIÉRREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL -ABIGAIL

PLATA ARANIBAR SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de Agosto del 2023.-

OP-19966-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: EDWIN CIRO RODRIGUEZ MORALES

EXP. 78/20

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso EJECUTIVO SOCIAL por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y

ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por MARÍA

CRISTINA GUTIERREZ WEISE/MARCELO EREZ QUIROGA contra EMPRESA R SIYES JUSTINIANO CELESTINA CON NIT N° 5348816014 representada por JUAN MANUEL PINTO JURADO, se

han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 123 de obrados, Adjunta publicaciones

y solicita dicte auto ampliatorio de fecha 17 de Noviembre del 2022, AUTO de fojas 124 de obrados,

de fecha 18 de Noviembre de 2022,. NOTA de vacación judicial de fojas 125 vuelta de fecha 09 de

Enero del 2022 a 02 de febrero del 2023 MEMORIAL de fojas 126, solicita notificación por edicto

con autos ampliatorios, de fecha 15 de Febrero del 2023 DECRETO de fojas 127 de fecha 16 de

Febrero de 2023 por secretaria atiéndase como se pide. Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz

Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ

BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA

A LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de Abril del 2023.

OP-19881-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: SIYES JUSTINIANO CELESTINA

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023 7

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social

Exp. 206/16 con ND INICIAL N: 2205261, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA

ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra: ALTEKGROUP SRL. Representado legalmente por BÓTELO CALAJE HENRY; se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 216 Solicitando Ejecutoria del AUTO ACUMULACIÓN

decreto de Fs. 217, De fecha 27/04/2022, en la que se declara EJECUTORIADA a la demanda ejecutiva

social, sin costas en cuyo mérito ORDENA que ALTEKGROUP SRL. Representada legalmente por BÓTELO CALAJE HENRY, cancele a favor de Provivienda entidad recaudadora y Administradora de Aportes

S.A. (PROVIVIENDA S.A.), el monto de 8.956,73 (OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON

73/100 BOLIVIANOS), que establece el Titulo Ejecutivo N° 220526; MEMORIAL DE FS. 259, solicita

notificación por edictos con la ejecutoria; DECRETO DE FS. 260, En atención al memorial que antecede,

por secretaria como se solicita. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO

SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marcia Iracema Cortez Dalencar SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL - DEL

JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA

CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA

A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 11 de Abril del 2023.-

OP-19872-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: ALTEKGROUP SRL. Con NIT 206794025 Representado legalmente por BOTELO CALAJE HENRY

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo

Social por pago de Aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y

ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra DILLMAN S.A. Representado

legalmente FREDDY ALBERTO SOLETO SALVATIERRA.- se han producido los siguientes actuados:

Que mediante DEMANDA de fs. 20 a 21 y vlta., presentada por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.); Solicita dicte AUTO INTIMATORIO contra la empresa mencionada y el pago de la suma perseguida de Bs. 89.14.- según TITULO

EJECUTIVO Nro. 2200943.- Se dicta AUTO INTIMATORIO de fecha 25 de Agosto de 2015 de fs. 23,

se INTIMA a DILLMAN S.A. Representado legalmente FREDDY ALBERTO SOLETO SALVATIERRA

para que pague al tercer día de su legal notificación la suma adeudada 89.14 Bs. a favor de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA

S.A.); Informe de desconocimiento a fs. 66 Y 2do informe oficial de diligencias a Fs. 169 decreto

28 de Febrero del 2023 a Fs. 178 en atención al informe que antecede a conocimiento de la parte

ejecutante; memorial solicita citación por edicto FS. 177; conforme lo dispone el art. 78 del NCPC.

Se ordena la citación mediante edicto de prensa a la parte demandada previo juramento de desconocimiento de domicilio; acta de juramento de desconocimiento de domicilio fs. 179 representante

legal JORGE MOLINA REJAS por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA

DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.).- Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya

JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marcia Iracema Cortez Dalencar SECRETARIA

EN SUPLENCIA LEGAL - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 11 de Abril del 2023.-

OP-19874-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: DILLMAN S.A. Representada legalmente FREDDY ALBERTO SOLETO SALVATIERRA

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social

Exp. 1368/14 con ND INICIAL N: 2202050, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra:

NOREDIN: GONCALVES EDISON NOREDIN. Representado legalmente por EDISON NOREDIN GONCALVES; se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 103 Solicitando

Ejecutoria de sentencia, decreto de Fs. 104, De la revisión efectuada al expediente por el suscrito, cursa

diligencia de citación y notificación con Sentencia N° 49 de fs. 94 y vita, a las partes según diligencia de

notificación de fs. 55,56; por lo que al no haber presentado ninguna de las partes del proceso recurso legal

alguno que la Ley le franquee, conforme lo dispone el Art. 380 del NCPC. El suscrito juzgador declara

EJECUTORIADA la referida sentencia inicial de fecha 15/02/2022. NOTIFIQUESE; MEMORIAL DE FS.

105, solicita notificación por edictos con la ejecutoria; DECRETO DE FS. 106, En atención al memorial

que antecede, por secretaria como se solicita. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.-

JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - SANTA

CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marcia Iracema Cortez Dalencar SECRETARIA EN SUPLENCIA

LEGAL - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.

- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES

DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 11 de Abril del 2023.-

OP-19873-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: NOREDIN: GONCALVES EDISON NOREDIN Con NIT 5389778017 representado legalmente por EDISON NOREDIN GONCALVES

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social

Exp. 1306/14 con ND INICIAL N: 2201342, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra:

ASTRABOL SRL Representado legalmente por HERNAN SUAREZ DOXOPULOS; se han producido

los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 110 Solicitando dicte Sentencia; SENTENCIA

DE FS. 111 y vita De fecha 03/01/2023, en la que declara PROBADA la demanda ejecutiva Social, sin

costas; en cuyo mérito ORDENA que la EMPRESA ASTRABOL SRL Con RUC 8506647 Representado

Legalmente por HERNAN SUAREZ DOXOPULOS, cancele a favor de provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A. (PROVIVIENDA S.A) el monto de 22.827,06 (VEINTIDÓS MIL

OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 06/100 BOLIVIANOS), que establece el Titulo Ejecutivo N° 2201342.

MEMORIAL DE FS. 112, Solicitando notificación por edictos con Sentencia; DECRETO DE FS. 113, En

atención al memorial que antecede, por secretaria como se solicita. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado Secretaria Suplencia Legal.- Abog. Marcia Iracema

Cortez Dalencar SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 11 de Abril del 2023.-

OP-19875-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: ASTRABOL SRL. Con RUC 8506647 representado legalmente por HERNAN SUAREZ DOXOPULOS

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social

Exp. 1332/14 con ND INICIAL N: 2200500, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra:

SUNSHINE INTERNATIONAL CO. LTDA Representado legalmente por HANG SUP SONG LEE; se han

producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL de fs. 101 Solicitando dicte Sentencia;

SENTENCIA DE FS. 102 y vlta De fecha 27/07/2022, en la que declara PROBADA la demanda ejecutiva Social, sin costas; en cuyo mérito ORDENA que la EMPRESA SUNSHINE INTERNATIONAL CO.

LTDA Con RUC 7692897 Representado Legalmente por HANG SUP SONG LEE., cancele a favor de

provivienda Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes S.A. (PROVIVIENDA S.A) el monto de

11.798.96 (ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 96/100 BOLIVIANOS), que establece el

Titulo Ejecutivo N° 2200500. MEMORIAL DE FS. 107, Solicitando notificación por edictos con Sentencia;

DECRETO DE FS. 108, En atención al memorial que antecede, por secretaria como se solicita. Fdo. y

Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya JUEZ.- JUZGADO SÉPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado Secretaria Suplencia

Legal.- Abog. Marcia Iracema Cortez Dalencar SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO

SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 11 de Abril del 2023.-

OP-19876-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: SUNSHINE INTERNATIONAL CO. LTDA. Con RUC 7692897 representado legalmente por HANG SUP SONG LEE

EXP. 358/20

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso EJECUTIVO SOCIAL por

pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIERREZ WEISE/MARCELO EREZ QUIROGA contra ARESPA ENERGY SERVICES S.R.L. CON NIT

N° 303278026 representada por LUIS ALEJANDRO SALINAS VILELA , se han producido los siguientes

actuados: MEMORIAL de fojas 90 de obrados, Adjunta publicaciones de edictos y pide ejecutoria de

sentencia inicial de fecha 17 de Noviembre del 2022, AUTO DE EJECUTORIA DE SENTENCIA de fojas

91 de obrados, de fecha 11 de Diciembre de 2020, NOTA de vacación judicial de fojas 92 de fecha 09

de Enero del 2022 a 02 de febrero del 2023 MEMORIAL de fojas 93 de obrados, solicita notificación

por edicto con ejecutoria de sentencia inicial de fecha 13 de Febrero del 2023, DECRETO De fecha 14

de febrero del 2023 de fojas 14 de febrero del 2023 Fdo. y Sellado.- Dr. Greco H. De La Cruz Torrez,

JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVLA - Fdo. y Sellado. Dra. Zulma Esqueti Esposo – SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA ES TODO CUANTO SE HACE SABER

A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A

LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de Abril del 2023.

OP-19878-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: ARESPA ENERGY SERVICES S.R.L.

EXP. 471/2020.-

EL DR. GRECO H. DE LA CRUZ TORREZ, JUEZ ONCEAVO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social por pago

de aportes devengados seguido por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE y/o MARCELO PEREZ

QUIROGA en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE

APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), contra la EL PALACIO DE LA CONFECCIÓN SRL CON NIT

N° 287906024 representada por JUAN DANIEL MENDOZA ROCA se han producido los siguientes

actuados: DEMANDA de fojas 16 y 17 vuelta de obrados, CARATULA DE SORTEO CON NUREJ N°

70308554 de fojas 17 de obrados, de fecha 09 de Diciembre de 2020, SENTENCIA de fojas 18 y

vuelta de obrados, de fecha 16 de diciembre de 2020, donde DECLARA PROBADA LA DEMANDA

EJECUTIVA SOCIAL por el monto de Bs. 27,776.18.-(VEINTISIETE MIL SETESCIENTOS DIECIOCHO

CON 18/100 Bolivianos) en contra de EL PALACIO DE LA CONFECCIÓN SRL Representada por JUAN

DANIEL MENDOZA ROCA, NOTA de vacación judicial de fojas 19 de fecha 11 de Enero del 2021 a 04

de febrero del 2021 MEMORIAL de fs. 38 vuelta, ampliación de ejecución de fecha 12 de febrero de

2021, DECRETO de fs. 39 de fecha 17 de Febrero de 2021, MEMORIAL de fs. 46 vuelta, ampliación de

ejecución de fecha 25 de Marzo de 2021, DECRETO de fs. 47 de fecha 26 Marzo de 2021, INFORME

DEL OFICIAL DE DILIGENCIA de fecha 14 de mayo del 2021 de fs. 49 MEMORIAL de fs. 53 vuelta,

ampliación de ejecución de fecha 24 de Mayo de 2021, DECRETO de fs. 55 de fecha 24 Mayo de 2021.

MEMORIAL de fs. 56 vuelta, solicita citación por edicto de fecha 14 de Julio de 2021, DECRETO de fs.

57 de fecha 14 Julio de 2021 MEMORIAL de fs. 59 vuelta, adjunta segip y solicita se oficie al sereci de

fecha 20 de Septiembre de 2021. DECRETO de fs. 60 de fecha 20 Septiembre de 2021 MEMORIAL

de fs. 67, adjunta certificación y solicita se oficie nuevamente al sereci de fecha 21 de Marzo de 2022,

DECRETO de fs. 68 de fecha 22 Marzo de 2022 MEMORIAL de fs. 74, señala nuevo domicilio en merito

a certificación al sereci de fecha 18 de Octubre de 2022, DECRETO de fs. 75 de fecha 19 Octubre de

2022 INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIA de fecha 30 de Noviembre del 2022 de fs. 78 NOTA de

vacación judicial de fojas 79 de fecha 09 de Enero del 2022 a 02 de febrero del 20225 MEMORIAL de

fojas 80 reitera citación por edicto citación por edictos de fecha 15 de Febrero del 2022 DECRETO de

fs. 81 por secretaria procédase a elaborar el edicto de prensa de fecha 16 de febrero del 2023 Fdo.

y Sellado.-Dr. Greco H. De La Cruz Torrez, JUEZ JUZGADO 11vo. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Zulma Esqueti Esposo - SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 11vo DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SANTA CRUZ - BOLIVIA

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de Abril de 2023.

OP-19879-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: EL PALACIO DE LA CONFECCIÓN SRL Representada por MIRIAN CNTHIA AZURDUY

EL DR. RAMIRO FRANS TITICHOCA CALIZAYA JUEZ DEL JUZGADO 7MO PARTIDO DEL TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social

Exp. 1302/14 con ND INICIAL N: 2202166, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra:

BARRACA Y CARPINTERÍA EL CARMEN DE MIGUEL SIFUENTES DURAN Representado legalmente

por MIGUEL SIFUENTES DURAN; se han producido los siguientes actuados: Que mediante MEMORIAL

de fs. 86 Solicitando dicte Sentencia; SENTENCIA DE FS. 87 y vlta. De fecha 30/11/2022, en la que

declara PROBADA la demanda ejecutiva Social, sin costas; en cuyo mérito ORDENA que la BARRACA

Y CARPINTERÍA EL CARMEN DE MIGUEL SIFUENTES DURAN Con NIT 3179042013 Representado

Legalmente por MIGUEL SIFUENTES DURAN, cancele a favor de provivienda Entidad Recaudadora y

Administradora de Aportes S.A. (PROVIVIENDA S.A) el monto de 6.771,21 (SEIS MIL SETECIENTOS

SETENTA Y UNO CON 21/100 BOLIVIANOS), que establece el Titulo Ejecutivo N° 2202166. MEMORIAL

DE FS. 88, Solicitando notificación por edictos con Sentencia; DECRETO DE FS. 89, En atención al memorial que antecede, por secretaria como se solicita. Fdo. y Sellado.- Dr. Ramiro Frans Titichoca Calizaya

JUEZ.- JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.-

SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado Secretaria Suplencia Legal.- Abog. Marcia Iracema Cortez Dalencar SECRETARIA - DEL JUZGADO SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 11 de Abril del 2023.-

OP-19877-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: BARRACA Y CARPINTERÍA EL CARMEN DE MIGUEL SIFUENTES DURAN. Con NIT 3179042013 representado legalmente

por MIGUEL SIFUENTES DURAN

P:24

8 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

LA DRA. CAMILA PANIAGUA FERRUFINO - JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 6°. DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO MONITORIO - EJECUTIVO interpuesto por

BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A contra WILLY MISAEL TAPIA JORDÁN (EXP. No. 50/2023

NUREJ: 70401287), A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES, DEMANDA DE FOJAS 82 A 84, SENTENCIA INICIAL DE FOJAS 86, QUE SE ADJUNTAN

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS.-

ES CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES

CONSIGUIENTES DE LEY, SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE

AGOSTO DEL 2.023.-

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.

PLANTEA DEMANDA EJECUTIVA.-

OTROSI.-

EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., con Matricula de inscripción en el Registro de Comercio No. 1020557029, Resolución Administrativa No. SB 132/2006 de fecha 16 de octubre del

2.006, representada legalmente en este proceso por MARCO ANTONIO MONTERO VACA con C.I.

N° 3197888 S.C., mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad, en su condición de SUBGERENTE CONTENCIOSO, ante su autoridad con todo respeto, me presento, expongo, digo y pido:

PRIMERO: PERSONERIA.-

En atención a la Fusión por incorporación del Banco Santa Cruz S.A. al Banco Mercantil S.A., nuestra entidad ha efectuado entre otras modificaciones estatutarias, la modificación de la denominación

social, por lo que el nuevo nombre comercial de nuestra institución es BANCO MERCANTIL SANTA

CRUZ S.A., tal como se acredita en la matrícula extendida por el registro de comercio administrado

por FUNDEMPRESA, la misma debidamente inserta en la Escritura Pública de poder No. 140/2016

de fecha 05 de Abril de 2.016, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 107

del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz a cargo del Dr. Orlando Remy Luna Ángulo, cuya copia

legalizada adjunto, a través del cual yo MARCO ANTONIO MONTERO VACA con C.I. No. 3197888

S.C., ME APERSONO como representante legal del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., solicitando a su Autoridad se me tenga por apersonado, se me haga conocer ulteriores actuaciones

que se dicten, como ser resoluciones, decretos, providencias, autos y sentencias que se dicten en el

presente proceso, en mi domicilio procesal infra señalado.

SEGUNDO: RELACIÓN DE LOS HECHOS. -

Según consta en la Escritura Pública No. 3763/2016, de fecha 28 de diciembre del 2016, otorgado

por ante la Notaría de Fe Pública No. 03 a cargo de la Dra. Carmita Fernández Suarez, mediante e¡

cual el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., le concedió un contrato de préstamo de dinero para

vivienda de interés social y constitución de garantía, a favor del Sr. WILLY MISAEL TAPIA JORDÁN

con C.I. No. 6243690 SC, quien se constituyó en DEUDOR, otorgándole la suma de QUINIENTOS

SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS UNO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 565.601,00.-), por el plazo

de TRESCIENTOS SESENTA (360) MESES, mediante pago de amortizaciones MENSUALES, de

capital más los intereses de acuerdo a la liquidación del Banco.

Posteriormente según consta en la Escritura Pública No. 1185/2021, de fecha 22 de junio del 2021,

otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No. 42 a cargo de la Dra. María Teresa Flores de Montano,

mediante el cual el BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., le concedió un contrato de diferimiento,

reconocimiento expreso, prorroga y gracia para pago a capital, ampliación de plazo y modificación

de intereses, de un contrato de préstamo de dinero, a favor del Sr. WILLY MISAEL TAPIA JORDAN

con C.l. No. 6243690 SC., en el cual la cláusula séptima convienen en ampliar el plazo del préstamo

en 51 MESES ADICIONALES al plazo originalmente convenido.

Asimismo según Escritura Publica No. 731/2022 de fecha 06 de Abril de 2022, otorgado por ante la

Notaría de Fe Pública No. 100 a cargo de la Dra. Leidy Flores Arteaga, mediante el cual el BANCO

MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., le concedió un contrato complementario a un contrato de préstamos de dinero por el que se otorga un reconocimiento expreso, ampliación de plazo, periodo de

gracia para pago a capital e intereses, a favor del Sr. WILLY MISAEL TAPIA JORDAN con C.l. No.

6243690 SC, en el cual la cláusula quinta convienen en ampliar el plazo del préstamo en 10 MESES

ADICIONALES al plazo convenido en el contrato modificatorio suscrito mediante Escritura Pública

No. 1185/2021, de fecha 22 de junio del 2021, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública No. 42 a

cargo de la Dra. María Teresa Flores de Montaño, encontrándose a la fecha EN MORA por haber

incumplido con el pago del crédito, según tabla de amortización, término éste que se halla superabundantemente vencido, garantizando el deudor la presente obligación con todos sus bienes habidos

y por haber, sin exclusión de ninguna naturaleza.

TERCERO: GARANTIA.-

EL DEUDOR WILLY MISAEL TAPIA JORDAN con C.l. No. 6243690 SC., garantiza la operación de

préstamo de dinero con garantía hipotecaria, y con la generalidad de todos sus bienes, acciones y

derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros de manera especial con la garantía hipotecaria

y privilegiada de:

3.1.- Lote de Terreno ubicado en Zona SUD OESTE, URBANIZACIÓN CÁRDENAS, U.V. 190, MZA.

27, LOTE No. 68 del Dpto. de Santa Cruz de la Sierra con una extensión superficial de 190.34 Mts2.,

inscrito en las oficinas de derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 7.01.1.06.0138394

inmueble que al momento de realizar el crédito se encontraba a nombre del Sr. Nestor Fernando

Cárdenas Claros y actualmente se encuentra a nombre de WILLY MISAEL TAPIA JORDAN.

CUARTA.- PETITORIO.-

Siendo la obligación de plazo vencido, liquida y exigible la suma adeudada, legal mí personería y

competente su Juzgado, en razón a la cuantía y materia, y teniendo el documento la FUI EJECUTIVA

que conceden los Arts. 375, 376, 377, 378, 379 inc. 1°) del Código Procesal Civil (Ley No. 439) y Art.

1316,1.330 y 1.331 del Código de Comercio, con la protesta de reconocer justos y legítimos pagos

si los hubiera, demando en la VIA EJECUTIVA en representación del BANCO MERCANTIL SANTA

CRUZ S.A., al Sr, WILLY MISAEL TAPIA JORDAN con C.l. No. 6243690 SC., al pago de la suma de

QUINIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE 41/00 BOLIVIANOS (Bs.- 540.059,41.-), por

capital adeudado, más intereses (ordinarios y penales), devengados y por devengar, gastos, costas,

Honorarios Profesionales y otros que se liquidarán a la fecha del total y efectivo pago del préstamo.

En consecuencia a usted pido de conformidad al Art. 380 párrafo i) del Código Procesal Civil (ley

No. 439), se sirva dictar SENTENCIA INICIAL y simultáneamente mandar se libre MANDAMIENTO

DE EMBARGO, sobre los bienes propios del ejecutado, en cantidad suficiente para cubrir la suma

perseguida de conformidad a lo dispuesto por el Art. 380 párrafo I) del Código Procesal Civil (Ley No.

439) y demás disposiciones citadas y en definitiva pronunciar SENTENCIA declarando PROBADA

mi demanda y proceder a la subasta y remate de los bienes embargados o que se embarguen, con

imposición de costas al ejecutado.

Otrosí IV APERSONAMIENTO.- De conformidad con el Art. 35 parágrafo II) del Código Procesal

Civil (Ley No. 439), acredito ser representante legal del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., en

virtud de la Escritura Pública de Poder No. 140/2016 de fecha 05 de Abril de 2.016, otorgado por ante

la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 107 del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz a cargo

del Dr. Orlando Remy Luna Ángulo, cuya copia legalizada adjunto, la cual acredita mi personería

para demandar e intervenir en el presente proceso.

Otrosí 2°.- MEDIDAS PRECAUTORIAS.- En cumplimiento con el Art. 325 y 326 del Código Procesa!

Civil, solicito a su Probidad ordene el embargo y la publicidad del mismo, sobre los bienes muebles

e inmuebles de propiedad del ejecutado que se encuentran inscritos en las oficinas de derechos

reales, y que por secretaria se nos extienda el testimonio correspondiente.

2.A.- Solicito a usted ordenar que por actuaría se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema

Financiero (ASFI), para que se ordene a todos los Bancos del Sistema Financiero nacional la RETENCION DE FONDOS que por cualquier concepto pudiera tener el Sr. WILLY MISAEL TAPIA JORDAN con C.l. No. 6243690 SC, y sea hasta la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA

Y NUEVE 41/00 BOLIVIANOS (Bs.- 540.059,41.-), comunicando a su Autoridad los resultados de dichas retenciones a fin que los fondos y valores que tuvieran en depósito en tales Instituciones, sean

retenidos en cantidad suficiente a cubrir el monto total de la ejecución remitiendo la orden al juzgado.

Otrosí 3°.- GENERALES DE LEY Y DOMICILIO DEL EJECUTADO.- En cumplimiento al Art. 110 inc.

4to. Del Código Procesal Civil (Ley. 439), señalo generales de ley y domicilio especial del ejecutado:

WILLY MISAEL TAPIA JORDAN con domicilio en Calle El Bajío, Km 7 1/2, S/N, Urbanización Cárdenas, a 3 cuadras de la doble via a La Guardia, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Otrosí 4°.- HONORARIOS PROFESIONALES.- De acuerdo a la Iguala Profesional firmada entre

partes.

Otrosí 5°.- DOMICILIO PROCESAL.- EL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., de conformidad

al Art. 72 del Código Procesal Civil (Ley No. 439), para los efectos del presente proceso ejecutivo,

señala como domicilio el Bufete de su Abogado patrocinante ubicado en el Barrio Sirari, Calle las

Begonias No. 9, de esta ciudad.

Otrosí 6°.- DOMICILIO REAL- El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. Señala corno domicilio real del

Banco Mercantil Santa Cruz S.A., Av. Cristo Redentor, 4to Anillo, Comercial Las Brisas, Torro MSC,

Piso 2, Área Legal Contenciosa.

Otrosí 7°.- Solicita a su Autoridad ordene que por Secretaria se proceda al Desgloso de la documentación original acompañada a la presente demanda, debiendo queda en su lugar fotocopias

debidamente autenticadas.

Otrosí 8°. Solicito a Su Autoridad ordene fotocopias autenticadas de la presente demanda, así como

de cada memorial de actuación que se vaya arrimando y realizando en ei presente proceso sin

necesidad de un nuevo escrito para cada caso.

Otrosí 9°.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación en originales:

1.- Pre liquidación.

2.- Nota de crédito.

3.- Tabla de Amortización

4.- Folio real Matrícula Computarizada No. 7.01.1.06.0138394

5.- Escritura Pública No. 3763/2016, de fecha 28 de diciembre del 2016, otorgado por ante la Notaría

de Fe Pública No. 03 a cargo de la Dra. Carmita Fernández Suarez, mediante el cual el BANCO

MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., le concedió un contrato de préstamo de dinero para vivienda de

interés social y constitución de garantía, a favor del Sr. WILLY MISAEL TAPIA JORDAN con C.l. No.

6243690 SC, quien se constituyó en DEUDOR, otorgándole la suma de QUINIENTOS SESENTA Y

CINCO MIL SEISCIENTOS UNO 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 565.601,00.-)

6.- Escritura Pública No. 1185/2021, de fecha 22 de junio del 2021, otorgado por ante la Notaria de

Fe Pública No. 42 a cargo de la Dra. María Teresa Flores de Montaño, mediante el cual el BANCO

MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., le concedió un contrato de diferimiento, reconocimiento expreso,

prorroga y gracia para pago a capital, ampliación de plazo y modificación de intereses, de un contrato

de préstamo de dinero, a favor del Sr. WILLY MISAEL TAPIA JORDAN.

7.- Escritura Publica No. 731/2022 de fecha 06 de Abril de 2022, otorgado por ante la Notaria de Fe

Pública No. 100 a cargo de ia Dra. Leidy Flores Arteaga, mediante el cual el BANCO MERCANTIL

SANTA CRUZ S.A., le concedió un contrato complementario a un contrato de préstamos de dinero

por el que se otorga un reconocimiento expreso, ampliación de plazo, periodo de gracia para pago a

capital e intereses, a favor del Sr. WILLY MISAEL TAPIA JORDAN.

Otrosí 10-.- Adjunto en original el Certificado de Inscripción en el Registro de Comercio, Matrícula

No. 1020557029, del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. emitida por SEPREC.

Otrosí 11°.- Se hace conocer que todos los memoriales a presentar en el presente proceso pueden

ser firmados por cualquiera de los abogados patrocinantes que firman el pie del presente, en forma

conjunta, individual o indistinta.

Otrosí 12°.- A efecto del art. 84 del C.P.C. autorizamos como procuradora a la estudiante de derecho

Marah Abel Suarez Arana con C.l. 6248918 S.C., y Romina Katiuska Melid Mercado con 7735550

SC., quienes podrá solicitar el expediente y realizar cualquier trámite relacionado al proceso, así

mismo para recoger las fotocopias requeridas,

Otrosí 13°.- Adjuntamos fotocopia de las credenciales de abogado emitido por el Ministerio de Justicia, de todos los abogados patrocinantes, los cuales a partir del próximo memorial pueden firmar en

forma conjunta, individual o indistintamente.

Otrosí 14.- Toda vez que el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. ha tratado desde hace varios meses de

conciliar con la parte ejecutada algún tipo de arreglo para regularizar su situación, sin embargo, pese

a las constantes llamadas telefónicas y avisos entregados en su domicilio, no se han interesado en

buscar una solución a la obligación pendiente, es ese sentido y de conformidad al Art. 294del código

Procesal Civil hago expresa mi renuncia a la Conciliación Previa.

Otrosí 15.- BUZÓN ELECTRONICO.- solicito que para los efectos de futuras notificaciones se tenga

presente como medio o forma de notificación, la dirección del corro electrónico de los abogados

patrocinantes: [email protected], con copia [email protected] y numero

de Celular +59177045002 caso contrario se mantenga como domicilio procesal la oficina de mis

abogados ubicada en el Barrio Sirari, calle las Begonias No. 9 de esta ciudad de Santa Cruz de la

Sierra. Justicia...

Santa Cruz de la Sierra, Enero de 2023

50/23

SENTENCIA INICIAL

DICTADA POR EL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CAPITAL DISTRITO

SANTA CRUZ, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ

S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARCO ANTONIO MONTERO VACA contra WELLY

MISAEL TAPIA JORDAN.

VISTOS: I.- Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su demanda,

BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARCO ANTONIO

MONTERO VACA, solicita que en sentencia se ordene a WILLY MISAEL TAPIA JORDAN, el pago

de la suma adeudada de BS. 540.059,41.- más intereses, gastos y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra los bienes de los ejecutados para que con el producto de su venta en

pública subasta se cancele lo adeudado.

II.- Habiéndose cumplido con el mandato del Art. 380 - I) de la Ley 439, se dispone lo siguiente.

CONSIDERANDO:

1.- De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados: A) Mediante escritura pública No. 3763/2016 de fecha 28 de diciembre de 2016, referente a un contrato de préstamo de

dinero. B) La personería de la parte ejecutante está acreditada mediante documentación adjuntada

a fojas 01 á 26 de obrados, C) La calidad de título ejecutivo escritura No. 3763/2016 de fecha 28 de

diciembre de 2016, referente a un contrato de préstamo de dinero, Base de ejecución, art. 379 inc.

1) Código procesal Civil.

2.- Toda vez que los contratos surten efectos de ley entre las partes contratantes y su cumplimiento

es obligatorio por disposición de los Arts. 519, 520 y 1465 del Código Civil.

POR TANTO: La suscrita Juez Publico Civil y Comercial 6o de la Capital, administrando justicia en

virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en sentencia inicial FALLA: declarado

PROBADA la demanda ejecutiva planteada por BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ S.A., representado legalmente por MARCO ANTONIO MONTERO VACA contra WILLY MISAEL TAPIA JORDAN.

De conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil, debiendo proseguirse el trámite del presente

juicio, hasta el estado de remate de los bienes embargados o por embargarse, que se acrediten ser

de propiedad del ejecutado, para que con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de

QUINIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 41/100 BOLIVIANOS (BS. 540.059,41.-

), más intereses, y pago de costas y costos.

En mérito al Art. 380 -III y 381 de la Ley 439 se dispone a la citación a los demandados con la

finalidad de presentación de excepciones teniendo el plazo de 10 días conforme lo dispone el Art.

381 de la Ley 439.

Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan de propiedad del ejecutado

en especial del inmueble dado en garantía, encomendándose su ejecución y cumplimiento a la señora Oficial de Diligencias del juzgado, debiendo sujetarse a las previsiones de los Art. 327 a 411

del Código Procesal Civil.

Al Otrosí 1.- Se tiene por apersonado.-

Al Otrosí 2.- El embargo ya se encuentra ordenado. En cuanto a la retención de fondos, estese a lo

dispuesto por el Art. 1471 del Código Civil.-

Al Otrosí 3.- Por señaladas las generales de ley de los ejecutados.-

Al Otrosí 4.- En cuanto a honorarios profesionales, se tiene presente.-

Al Otrosí 5.- Por señalado el domicilio procesal, sin embargo, estese a lo dispuesto por los Arts. 82

Paraf. I y 84 Paraf. 1 del Código Procesal Civil.-

Al Otrosí 6.- Por señalado el domicilio real.-

Al Otrosí 7.- Citado que sea el ejecutado, por secretaria desglósese la documentación original que

fuera presentada, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y legalizadas y sea en la persona

titular de los mismos bajo constancia de entrega.-

Al Otrosí 8.- Por secretaria, franquéese y sea únicamente hasta la presente resolución.-

Al Otrosí 9 y 10.- Las literales adjuntadas, arrímese con noticia contraria. -

Al Otrosí 11.- Se tiene presente.-

Al Otrosí 12.- Previamente acredítese documentalmente la calidad de estudiante de la carrera de

Derecho.-

Al Otrosí 13.- Adjuntado.-

Al Otrosí 14.- Por renunciado su derecho a la conciliación. -

Al Otrosí 15.- En cuanto a la ciudadanía digital debe registrarse en la Institución pertinente, en

cuanto al Juzgado conforme al Art. 82 y 84 del Procesal Civil, así también para el registro en Sistema

Hermes en Plataforma de Atención al Usuario debe juramentar que solo por dicho correo electrónico

se le harán conocer todas las diligencias y realizar el trámite respectivo.- Regístrese.-

OP-0015475-4,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA WILLY MISAEL TAPIA JORDAN

DRA. SONIA JUDITH RIVAS ROJAS JUEZ DEL JUZGADO 8VO. DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con ND: 2205732, por

pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.- PROVIVIENDA S.A contra EMPRESA DE LIMPIEZA \"HOASIN\" CON NIT

3900427011 representada legalmente RAFAEL CASTELLÓN VARGAS, se han producido los siguientes

actuados :Auto de fecha 30 de enero del 2023 a fs. 95., VISTOS: Que de la revisión minuciosa del proceso, el cuaderno procesal, se evidencia que hasta la fecha la sentencia de fecha 20 de mayo del 2016 de

fs. 18 a fs. 19, han sido notificadas las partes que intervienen en el presente proceso mediante diligencia,

de fs. 91, fs. 92 y fs. 93 Conformidad con el art.205 del Código Procesal del trabajo, por lo que a la fecha

se tiene por ejecutoriado la presente sentencia. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE A LAS

PARTES. MEMORIAL DE FS. 97: Señor juez, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido

ordene la notificación al ejecutado con la ejecutoria de sentencia cursante en obrados, al amparo del Art.

78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente

edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 08 de marzo del 2023. Firma y sello: Jorge Molina

Rejas; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2023 CURSANTE A FS.98:

En atención al memorial que antecede, por secretaria extiéndase edicto de prensa como solicita.- Fdo.

y Sellado.- Dra. Sonia Judith Rivas Rojas.- JUEZ.- JUZGADO 8VO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. Sellado.- Abog. Marcia Iracema

Cortez D'lancar SECRETARIA SUPLENTE DEL JUZGADO 8VO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE TRASNCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2023.-

OP-19970-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: EMPRESA DE LIMPIEZA \"HOASIN\"CON NIT 3900427011

LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Ejecutivo Social con

ND: 3327626, por pago de Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA

Y ADMINITRADORA DE APORTES S.A PROVIVIENDA S.A contra GRUPO PREDIAL DESARROLLO

INMOBILIARIO S.R.L PREDIAL S.R.L representado legalmente por ROLANDO DENALD CHAVEZ ARTEAGA, se han producido los siguientes actuados: Memorial de Fs. 73 y su auto ampliatorio de Fs. 74.,

Memorial de Fs. 75 y su decreto de Fs.76. MEMORIAL DE FS. 84: Señor juez, siendo que su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados, solicito a su autoridad que previas a las

formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado, se la efectué mediante edictos

de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo efecto deberá franquearse por

secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 06 de mayo del 2022.

Firma y sello: María Cristina Gutiérrez Weise; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 16 DE

MAYO DEL 2022 CURSANTE A FS.85: En atención al memorial que antecede, por secretaria franquéese

edicto de prensa con el edicto de prensa.- Fdo. y Sellado.- Sellado MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL - ABIGAIL

PLATA ARANIBAR SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE SABER POR MEDIO DEL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2023.-

OP-19969-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: GRUPO PREDIAL DESARROLLO INMOBILIARIO S.R.L PREDIAL S.R.L.

LA DOCTORA MARIELA AMPARO GUTIERREZ VASQUEZ JUEZ DEL JUZGADO 9NO. DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso Coactivo Social con

ND: 263250, por pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A LA. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES contra KATY REYNA HURTADO MARQUINA representado legalmente por KATY REYNA HURTADO MARQUINA, se han producido los siguientes actuados: Informe de

la oficial de diligencia de fs.23, Memorial de Fs. 37 y su decreto de Fs. 38., MEMORIAL DE FS. 59: Señor

juez, siendo que su probidad dicto la ejecutoria de la sentencia, tal como se evidencia en obrados, solicito

a su autoridad que previas a la formalidades de rigor ordene que la notificación con el actuado señalado,

se la efectué mediante edictos de prensa, al amparo del Art. 78 de Nuevo Código Procesal civil para cuyo

efecto deberá franquearse por secretaria el correspondiente edicto para las publicaciones de prensa; Santa cruz, 04 de julio del 2023. Firma y sello: Kendall Plaza Justiniano; Firma y sello: Abogado. PROVIDENCIA DE FECHA 06 DE JULIO DEL 2023 CURSANTE A FS. 60: En atención al memorial que antecede,

por secretaria franquéese edicto de prensa como solicita.- Fdo. y Sellado.- Sellado MARIELA AMPARO

GUTIERREZ VASQUEZ, JUEZ NOVENO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE

LA CAPITAL - ABIGAIL PLATA ARANIBAR SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL Santa Cruz - Bolivia. ES TODO LO QUE SE HACE

SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de agosto del 2023.-

OP-19967-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: KATY REYNA HURTADO MARQUINA

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023 9

CAUSA: No. Exp. 378/21

DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO CIVIL, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE EL PROCESO EJECUTIVO CIVIL SEGUIDO POR: ASOCIACIÓN DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL (ACCPCLA) representado por WILBER

CUBA GONZALES, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PACHURI Y SUSAN JUSTINIANO CHAVEZ CONTRA ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA.

La Guardia, 24 de Octubre del 2022.-

CORRESPONDE.---

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO OVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL

PRIMERO (1) DE LA GUARDIA.-

Demanda Ejecutiva, Otrosí.-

LA ASOCIACIÓN DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL, con

personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz mediante Resolución

Administrativa RA SG SJD DAJ PJ 2011 467 de fecha 13 de diciembre del 201], con domicilio legajen el Km.

17 doble Vi La Guardia oficina Administrativa del condominio, legalmente representada por los Sres. WILBER

CUBA GONZALES con C.l. No. 3890457-S.C. y/o JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI con C.l. No. 6398257-

S.C. y/o SUSAN JUSTINIANO CHAVEZ con C.l. No. 8948229-S.C. ante su autoridad con el debido respeto

dice y pide:

I) APERSONAMIENTO:

Por el poder notarial, amplio y suficiente No. 700/2020 de fecha 02 de septiembre del 2020 que la ASOCIACIÓN

DE CO- PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL nos tiene conferido ante

la Notaría de fe Pública No. 64 de este distrito judicial a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza, nos

apersonamos ante su autoridad, solicitando se entiendan con nosotros ulteriores actuaciones.

II) ANTECEDENTES:

a) Tal como consta en el folio real adjunto, el señor Roberto Carlos García Arza es único y legítimo propietario

del bien inmueble sito en Andrés Ibáñez, Cuarta, La Guardia, Villas Residenciales Laguna Azul, Villa Sábaio,

Lote No. 04, con una superficie total de 253.00 M2. e inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula

No. 7.01.4.01.0005297.

b) En razón a dicho derecho propietario se ha constituido en co-propietario del Condominio Privado Cerrado

Laguna Azul desde el 28 de agosto del 2002.

c) Las expensas comunes que cada co-propietarios tiene la obligación de pagar a la administración del condominio es de Quinientos 00/100 Bolivianos (Bs. 500.-).

d) bajo ese contexto dicho co-propietario adeuda las expensas mencionadas desde el mes de enero del 2016

encontrándose al presente con 71 meses en mora, ascendiendo su deuda a capital a la suma de TREINTA Y

CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 35.500.-).

e) Por lo que ante el incumplimiento en el pago se ha determinado su mora automática al tenor del Art. 341

del Código Civil y Art. 13ero. del Estatuto de la Asociación, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial, ni

extrajudicial, constituyéndose en mora por la totalidad de la obligación señalada, reputándose toda la obligación

como suma líquida, exigible y de plazo vencido.

III) EN LO PRINCIPAL:

En mérito a lo expuesto Señor Juez, siendo competente su autoridad y teniendo el título fuerza ejecutiva, plazo

vencido y suma liquida exigible, al amparo de los Arts. 378 y Art. 379 numeral 5) del Código Procesal Civil,

demandamos en la vía ejecutiva al deudor moroso, por la totalidad del capital adeudado, que a la fecha alcanza

la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 35.500.-), más intereses corrientes

devengados y por devengarse, al momento del pago, solicitando Sr. Juez admitir la presente demanda, dicte la

correspondiente sentencia inicial, para que el ejecutado pague lo adeudado, por lo que solicito a su autoridad

se libre Mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado y sea

en cantidad suficiente para cubrir lo adeudado y otros accesorios, debiendo nombrarse depositario a persona

solvente y responsable; y en definitiva señor juez probada que sea la demanda se ordene el remate de los

bienes a embargarse, para que producto de su venta en pública subasta se cancele a mi mandante la totalidad

de lo adeudado.

Otrosí 1ero.- Las generales de Ley del demandado son: ROBERTO CARLOS GARCIA ARZA con C.l. No.

3270042-S.C, mayor de edad, hábil por Ley, de quien desconocemos su domicilio y/o paradero actual por lo que

solicitamos se ordene mediante oficio al SEGIP y SERECI procedan a certificar el domicilio que el demandado

tiene registrado en esa oficia.

Otrosí 2do.- Se ordene mediante oficio a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) proceda

a la retención y/o embargo de fondos que el demandado ROBERTO CARLOS GARCIA ARZA con C.l. No.

3270042- S.C. tenga el sistema financiero nacional.

Otrosí 3ero.- En calidad de prueba documental presentamos:

a) Resolución Administrativa RA SG SJD DAJ PJ 2011 467 de fecha 13 de Diciembre del 2011 emitida por el

Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz.

b) Instrumento público No, 25/2012 extendido por la notaría de Gobierno Departamental a cargo de la Dra.

Cecilia Sánchez Añez, referente a la protocolización del estatuto y reglamento interno de la entidad demandante.

c) Poder Notarial N° 700/2020 de fecho 2 de septiembre del 2020 conferido ante la Notaría de Fe Pública N° 64

de este distrito judicial a cargo de la Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza.

b) Folio real del bien inmueble con Matricula No. 7.01.4.01.0005297.

c) Liquidación actualizada de la deuda.

d) Fotocopia de la cédula de identidad y credencial de abogados de los apoderados.

Otrosí 4to.- Solicitamos el desglose de todos los documentos adjuntados a la presente demanda.

Otrosí 5to.- Señor Juez de conformidad al Art. 294 del Código Procesal Civil, renunciamos a la conciliación

de previa.

Otrosí 6to.- Los abogados - apoderados que suscriben anuncian su copatrocinio dentro de la presente causa,

pudiendo firmar de forma conjunta o indistinta.

Otrosí 7ma.- Honorarios profesionales, conforme arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz.

Otrosí 8avo.- Domicilio procesal, carretera Doble Vía La Guardia km 17 oficina administrativa del Condominio Privado Cerrado Laguna Azul del municipio de La Guardia; teléfono fijo 3-358690; celulares

75006650, 78582511, 77669465; correos electrónicos: [email protected]; [email protected];

[email protected].

Justicia, etc.

La Guardia, 15 de noviembre del 2021

Exp. N° 378/2.021.

La Guardia, 22 de noviembre del 2.021.

Que de la revisión del presente proceso, con carácter previo la parte demandante debe adjuntar la documentación siguiente:

1.- Registro de Comercio.

2.- Carta Notariada de intimación de mora de deuda,

3.- NIT. Otorgándosele a la parte un plazo de 3 días a partir de su notificación para que cumpla lo observado,

bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, de conformidad a lo establecido por el art. 113 del Código

Procesal Civil.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL

PRIMERO (1) DE LA GUARDIA.-

Subsanamos demanda; Otrosí.-

Exp. No.: 378/21

ASOCIACION DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz mediante resolución administrativa RA SG SJD DAJ PJ 2011 467 de fecha 13 de diciembre del 2011, con domicilio legal en el Km. 17 doble

vía La Guardia oficina Administrativa, representada legalmente por los señores WILBER CUBA GONZALES

con C.l. 3890457-SC, y/o JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PACHURI con C.l. Ó398257-SC, y/o SUSAN JUSTINIANO

CHAVEZ con C.I.. 8948229-SC, dentro del proceso de Ejecutivo interpuesta contra Roberto Carlos García Arza,

ante su autoridad respetuosamente decimos y pedimos:

Tomando conocimiento de su providencia de fecha 22 de noviembre de 2021, cursante a fs. 59 del expediente,

a continuación, pasamos a subsanar lo observado por su autoridad:

I) En cuanto al punto 1:

La matrícula de comercio solo es aplicable para sociedades comerciales, y no así para asociaciones sin fines de

lucro como lo es la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA

AZUL, por lo que no corresponde su presentación.

II) En cuanto al punto 2:

Ajuntamos carta de Intimación de mora en original de fecha 29 de diciembre de 2021, entregada por la Notarla

de Fe Publica No. 2 de La Guardia a cargo de la Dra. Kleidy Rengel Rodríguez.

III) En cuanto al punto 3:

Presentamos a su autoridad el Número de Identificación Tributaria (NIT) 246214025 correspondiente a la ASOCIACIÓN DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL.

Estando subsanados los puntos observados por su autoridad, tenemos a bien solicitarle proceda a emitir la

correspondiente sentencia inicial.

Otrosí 1.- Al amparo del art. 24 de la C.P.E, solicitamos a su digna autoridad ordene que por secretaria nos

extienda fotocopias legalizadas de todo el expediente, protestando cubrir con los recaudos de ley.

Hágase Justicia.

Santa Cruz, 04 de febrero de 2021.

NOTA: EL PRESENTE MEMORIAL PASA A DESPACHO EN LA PRESENTE FECHA POR ENCONTRARSE

EL EXPEDIENTE ENTREPAPELADO. LA GUARDIA, 10 DE MARZO DEL 2.022.

SENTENCIA.- JUZGADO: PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL No.

1° DE LA GUARDIA.-

LUGAR: DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAFECHA: QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

EXPEDIENTE N° 378/2.021.

JUICIO: EJECUTIVO CIVIL, POR EL COBRO DE TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS

(Bs. 35.500.-).

EJECUTANTE: ASOCIACIÓN DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA

AZUL (ACCPCLA) representado por WILBER CUBA GONZALES con C.I. N° 3890457 S.C, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PACHURI con C.I. N° 6398257 S.C., SUSAN JUSTINIANO CHÁVEZ con C.I. N° 8948229 S.C.

EJECUTADOS: ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA con C.I. N° 3270042 S.C, domiciliado desconocido.

RESULTANDO: 1.- Que, de acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derechos invocados en la demanda de

fs. 57 a 58 vlta., memorial que cumple lo extrañado de fs. 64 vlta., del proceso, la parte actora ASOCIACIÓN DE

CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL (ACCPCLA) con personalidad

jurídica reconocida por el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz mediante Resolución Administrativa 017/11 de 13 de Diciembre del 21.011, cuyo estatuto y reglamento se encuentran insertos en el Instrumento

Público No. 25/2012 ante la Notaría de Fe Gobierno Departamental a cargo de la Dra. Cecilia Sánchez Añez; se

apersona manifestando, se evidencia que ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA es copropietario del Condominio Privado Cerrado Laguna Azul desde 28 de agosto de 2002.- Que la directiva y administración del condominio

han regulado que el canon mensual por expensas comunes que cada co-propietario tiene la obligación de pagar

QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 500) para inmuebles con una superficie mayor a los 500 mts2.-, bajo

ese contexto dicho co-propietarios adeudan por expensas mencionadas desde el mes de enero del 2.016, encontrándose al presente con 71 meses en mora, la suma de Bs. 35.500 TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

00/100 BOLIVIANOS; que conforme al Art. 340 del Código Civil, el 29 de diciembre de 2021 ha sido intimado en

mora mediante carta notariada que se adjunta y a la fecha no ha cumplido su obligación.- Por lo que interponen

demanda ejecutiva contra ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA, solicitando dictar sentencia declarando probada su demanda y ordenando el pago del canon de más de dieciocho meses continuos ascendiente a la suma

de (Bs. 35.500 (TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS más intereses, costas y costos.

2.- Asimismo, ejecutoriada la sentencia, se lleve adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la suma reclamada, intereses, gastos y costas, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía, conforme

a lo dispuesto en los arts. 326 del Código Procesal Civil.-

3.- En la tramitación del presente proceso, se han observado los plazos y procedimientos de ley.-

CONSIDERANDO I De conformidad a los arts. 111 del Código de Procesal, se admite como prueba preconstituida la documental acompañada a la demanda, la misma que demuestra como hechos probados los siguientes:

a) de conformidad al Artículo 14 del Estatuto, se evidencia que ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA es copropietario del Condominio Privado Cerrado Laguna Azul desde 28 de agosto de 2002.- Que conforme cláusula

catorce, acuerdan sujetarse al régimen de copropiedad y a su cumplimiento conforme su reglamento; el mismo

que es parte integrante del indicado contrato, que cursa a fs. 2 a 39 vita., del proceso, consistente en Instrumento No. 25/2012 de 19 de Enero del 2.012 relativo al Reconocimiento y obtención de personalidad jurídica a

nombre de ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL

(ACCPCLA) otorgado ante Notaría de Gobierno Departamental a cargo de la Dra. Cecilia Sánchez Añez (ver

Art. 13 y 14).- la carta notaria de 29 de diciembre de 2.021 se evidencia que ROBERTO CARLOS GARCIA

ARZA, adeudada a la Asociación de Copropietarios del Condominio Privado Cerrado Laguna Azul la suma de

(Bs. 35.500.-) TREINTA Y CINCO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS Ver fs. 57 a 58

vlta. b) La fuerza ejecutiva del mencionado documento de crédito por expensas comunes en edificios afectados

al régimen de propiedad horizontal, que tiene suma líquida, exigible y plazo vencido.-

CONSIDERANDO II Al tenor del art. 1286 del Código Civil, con relación al art. 145 del Código de Procesal Civil,

se fundamenta lo siguiente:

II.1.- De la lectura de los documentos base de la demanda, detallados perfectamente en el inciso a) del Considerando I, se evidencia que la parte ejecutada ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA, en calidad de copropietarios

ha contraído una deuda con ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO

LAGUNA AZUL (ACCPCLA), por la suma (Bs. 35.500.-) TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS, siendo dicha deuda líquida, exigible y de plazo vencido, documento que hace plena prueba al tenor de

los arts. 1297 del Código Civil, concordante con el art. 379-5 del Código Procesal Civil, correspondiendo dictar

sentencia contra el nombrado ejecutado conforme a derecho, art. 380-I del mencionado Código Procesal Civil,

ordenándose el embargo de todos sus bienes y llevar adelante la ejecución ejecutiva hasta hacerse efectiva la

suma reclamada, intereses, gastos y costas.

II.2.- El ejecutante ha cumplido con la carga de la prueba que le incumbe, art. 1283-I del Código Civil y 136 - I

del Código Procesal Civil.-

POR LO TANTO: El suscrito Juez Publico Mixto, Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal N° 1° de La Guardia, falla declarando PROBADA la demanda ejecutiva interpuesta por ASOCIACIÓN DE CO-PROPIETARIOS

DEL CONDOMINIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL representado por WILBER CUBA GONZALES,

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PACHURI, SUSAN JUSTINIANO CHAVEZ contra ROBERTO CARLOS GARCÍA

ARZA, con lugar al remate de los bienes embargados o por embargarse para que con el producto del remate

se cubra la suma adeudada por los ejecutados de (Bs. 35.500.-) TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS 00/100

BOLIVIANOS, más intereses, gastos y costas.

La parte ejecutada dispone de un plazo de diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que

tuviere contra la demanda, acompañando toda la prueba documental que disponga y mencionando los medios

de que intentare valerse, conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil.

PROVEYENDOSE LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA DE FS. 57 A 58 VLTA., SE TIENE LO SIGUIENTE.

Al Otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley del demandado. Para efectos de la citación por edictos con

carácter previo ofíciese al SEGIP Y SERECI. A efectos que se certifique el domicilio del demandado, sea de

conformidad con el art. 78 del C.P.C. Ley 439.

Al Otrosí 2.- Ofíciese.

Al Otrosí 3.- Por adjuntada la prueba documental.-

A Otrosí 4.- En su oportunidad.

Al Otrosí 5, 6.- Se tiene presente.

Al Otrosí 7.- Por comunicados los honorarios profesionales.-

Al Otrosí 8.- Por señalado.-

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE, COPIA.

ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO

En el Municipio de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 15:05 P.M. del día 27 del año 2022, se hizo

presente la representante lega! de la ASOCIACIÓN DE CO-PROPIETARIOS DEL CONDOMICIO PRIVADO

CERRADO LAGUNA AZUL Dra. SUSAN JUSTINIANO CHAVEZ con Cl. 8948229, expedido en Santa Cruz,

mayor de edad, hábil por ley, domiciliado en el B/San Juan C/San Jorge, a objeto de proceder al juramento

de desconocimiento de domicilio; dentro de la DEMANDA EJECUTIVA seguido por ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMICIO PRIVADO CERRADO LAGUNA AZUL representado legalmente por Dra.

SUSAN JUSTINIANO CHAVEZ, WILBER CUBA GONZALES Y JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI contra

ROBERTO CARLOS GARCIA ARZA, en cumplimiento a lo ordenado mediante decreto de fecha 01 de septiembre del presente año.

Instalado el acto y juramentado que fue la DRA. SUSAN JUSTINIANO CHAVEZ con Cl. 8948229, expedido

en Santa Cruz, manifiesta que desconoce el domicilio del demandado ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA.

Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra.

secretaria, que certifica.

LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO

Y FIRMO, ELABORADO EN ESTE MUNICIPIO DE LA GUARDIA - PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, A LOS

VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

OP-0015600-12,19-Sep.

EDICTO

PARA LA CITACIÓN CON LA DEMANDA Y SENTENCIA PARA: ROBERTO CARLOS GARCÍA ARZA

PARA CITAR AL EJECUTADO JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO, CON DEMANDA DE FS. 12 Y VUELTA,

HOJA DE SORTEO DE FS. 13, DECRETO DE FS. 13 VUELTA, SENTENCIA DE FS. 16 A FS. 17, MEMORIAL

DE FS. 52, DECRETO DE FS. 52 VUELTA, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO CIVIL SEGUIDO POR

FABIOLA MENDEZ JUSTINIANO Y MARTHA CAROLA MILETA VARGAS CONTRA JUAN CARLOS LÓPEZ

FERRUFINO, (EXP. N° 120/2023 -NUREJ N° 70419176), EN CUMPLIMIENTO AL ART. 78 PARÁGRAFO II

DEL C.P.C., CONFORME SE TIENE ORDENADO A LA VUELTA.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- DEMANDA COACTIVA.-

OTROSIES.-

FABIOLA MENDEZ JUSTINlANO con Cl. # 3192013 Santa Cruz, y MARTHA CAROLA MILETA VARGAS con

C.I. # 3296534 Santa Cruz, mayores de edad y hábiles por ley, con domicilio en Barrio Polanco, Calle \"A\" # 41,

entre 2° y 3° anillo de nuestra ciudad; ante usted con respeto exponemos y pedimos:

Por la escritura pública # 1847/2.021 sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria de fecha 29 de noviembre del 2.021, protocolizada por ante la Notaría de Te Publica # L03 de Santa Cruz de la Sierra; acreditamos

haber otorgado un préstamo de dinero en la suma de 30.000 $US. (Treinta mil dólares americanos 00/100), en

favor de JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO, por e! termino de G meses, y con un interés del 3% de forma

mensual, de acuerdo a las cláusulas CUARTA Y TERCERA del contrato, y demás condiciones establecidas

en la citada escritura.

Al presente el deudor se encuentra en mora por el incumplimiento de pago de los intereses, desde el mes de

septiembre del 2.022, asimismo por el vencimiento del plazo convenido para la devolución del capital, términos

establecidos en las clausulas 3° y 4° del contrato de préstamo.

Causa por la que, en la vía Coactiva, demandamos a JUAN CARLOS LÓPEZ FERRUFINO al pago de 30.000

$US. (Treinta mil dólares americanos 00/100), más intereses adeudados, costas y costos procesales; pidiendo

a su Probidad dicte Sentencia declarando Probada nuestra demanda, y ordene al demandado al pago total

de la suma adeudada, bajo prevención de llevarse adelante la ejecución y/o remate del inmueble dado en

garantía hipotecaria.

Petición que efectuamos de acuerdo a los arts. 404, 408, 411, 413, 416, 417, 418, 419, 422, 425, y 427 del

Código Procesal Civil.

OTROSI 1.- Pido el embargo del inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en: U.V. # 17, manzana # 38-A,

lote # J, con una superficie de 347.60 mts.2, e inscrito en Derechos Reales bajo la matricula # 7011050004/49.

De conformidad con el art. 408 inc. II) del código Procesal Civil.

OTROSI 2.- Las generales del demandado son: JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO con C.I.# 3766259, con

domicilio en: zona sur, Calle 22 de octubre s/n, frente a cancha los Vallunos, entre 5° y 6° anillo de nuestra

ciudad, U.V. # 17, manzana # 38-A, lote # 1 de nuestra ciudad. Hasta donde protesto conducir al oficial de

diligencias para su citación de ley.

OTROSI 3.- Adjuntarnos corno medios legales de pruebas los siguientes: escritura pública # 1847/21 sobre

préstamo de dinero con garantía hipotecaria, suscrita por nuestras personas en favor de Juan Carlos López

Ferrufino, de fecha 29 de noviembre del 2.021 Protocolizada por ante la Notaría de fe Publica # 103 de esta

ciudad, en original, y copia de nuestras cedulas de identidad.

OTROSI 4.- El suscrito profesional en cuanto a honorarios se sujeta al arancel fijado por el colegio del gremio.

OTROSI 5. Señalo domicilio procesal sobre la calle arenales # 361 de esta ciudad.

Santa Cruz, 06 de marzo del 2.023

Santa Cruz de la Sierra, 14 de marzo de 2023

Previamente acredítese el croquis exacto del domicilio del ejecutado.

SENTENCIA

DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DÍAS DEL MES ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO CIVIL SEGUIDO POR FABIOLA MENDEZ JUSTINIANO Y

MARTHA CAROLA MILETA VARGAS CONTRA JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO POR LA SUMA DE

TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 30.000,00).---

VISTOS: El proceso Coactivo de garantías reales que se tramita en este Juzgado, instaurado por FABIOLA

MENDEZ JUSTINIANO Y MARTHA CAROLA MILETA VARGAS contra JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO,

cobrando la suma de $us. 30.000,00 de capital, más intereses convencionales y costas procesales.-

RESULTANDO:

1. En base a los hechos que expusieron y las citas de derecho que invocaron en su escrito de demanda de fs.

12 y vlta. y memorial de fs. 15 de obrados, la parte actora solicitó que en sentencia se declare lo siguiente contra

del coactivado: a) Se ordene el pago de la suma de $us. 30.000,00 por concepto de acreencia de un Contrato

de Préstamo de Dinero con garantía hipotecaria, y b) Se condene en costas é intereses.

2. Por disposición del Art. 408 de la Ley No. 439 (Código Procesal Civil) y tratándose de un proceso de Ejecución

Coactivas de sumas de dinero establecido en el Art. 404 - 2) de la referida norma procesal, no existe ningún

trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacho a sola vista del documento presentado en calidad de

título coactivo con la finalidad de establecer fa procedencia de esta acción para el cobro de sumas de dinero con

garantía real, como es el caso de la hipoteca sobre bienes inmuebles.

CONSIDERANDO I

Con los hechos relevantes y elementos que se dirán, se tiene por demostrado lo siguiente:

HECHOS PROBADOS a) Mediante Instrumento Publico No. 1847/2021 de fecha 29 de noviembre de 2021,

protocolizado por ante la Notaría de Fe Pública No. 103 de este Distrito Judicial, a cargo de la Notaría Marbel

Silvana España Pedraza, FABIOLA MENDEZ JUSTINIANO Y MARTHA CAROLA MILETA VARGAS otorga un

préstamo de dinero con garantía hipotecaria a favor del coactivado JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO por la

suma de $us. 30.000,00 y con garantía hipotecaria de un Lote de Terreno, Lote Nio. 1, Mza. 38-A, UV. 17, con

una extensión superficial de 347.60 Mts.2, que se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos

Reates bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.05.0004749 de propiedad del coactivado.

b) El Sr. JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO, se comprometió a cancelar dicha obligación en el plazo de Seis

(6) meses computante a partir de la suscripción del contrato, (ver clausula Cuarta) con un interés mensual del

tres por ciento (3%).

c) El coactivado ha renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo y se somete voluntariamente

a la vía coactiva civil (Ver clausula Séptima).

CONSIDERANDO II

Por lo expuesto precedentemente y los fundamentos que se dirán a continuación, en base a las consideraciones

que precede se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación impaga.

1. El coactivado es deudor de plazo vencido del préstamo recibo en el total de $us. 30.000,00, la obligación que

está acreditada a través de instrumento público que tiene fuerza probatoria según lo establecido en el Art. 1289

del Código Civil y además constituyen en título coactivo de los señalados en el Art. 404 - 2) del Código Procesal

Civil (Ley No. 439) por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal.

2. El coactivado al renunciar en forma expresa a los trámites del proceso ejecutivo, se sometieron a este procedimiento especial y abreviado establecido por el Art. 404 y siguientes de la Ley No. 439.

3. Por su parte FABIOLA MENDEZ JUSTINIANO Y MARTHA CAROLA MILETA VARGAS le asiste el derecho

de exigir coactivamente el pago de la obligación no satisfecha por el prestatario en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art. 1.465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y

sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate del bien

inmueble dado en garantía, para dar cumplimiento mediante pago a la prestación debida, según lo establece el

Art. 408 del Código Procesal Civil.

4. En el presente caso lo que corresponde al coactivado, es la citación con la demanda y la sentencia, la

otorgación de un plazo para el pago o para que pueda plantear las excepciones establecidas en el Art. 409 de la

referida norma procesal y en su defecto los trámites de remate para cumplir con la obligación debida.

POR TANTO:

El suscrito Juez Público 16° en Materia Civil y Comercial de la Capital, en nombre del Estado Plurinacional de

Bolivia, de acuerdo a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en primera instancia, FALLA:

1. Se declara PROBADA la demanda de fs. 09 a 10 y mental de fs. 14 de obrados seguido por FABIOLA

MENDEZ JUSTINIANO Y MARTHA CAROLA MILETA VARGAS contra JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO.

2. Cítese a la coactivada a efecto de que procedan a efectuar el pago a su acreedora del capital adeudado, que

asciende a la suma de TREINTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 30.000.00y, o su equivalente en

moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago en concepto de capital, más intereses o en su caso para

que en el plazo de cinco días opongan excepciones.

3. Se ordena el embargo del bien mueble sujeto a registro constituido en garantía hipotecaria según el documento crédito y base del presente proceso. En defecto de su pago se procederá al remate del referido bien constituido en garantía o de otros que fueren necesarios para hacer cumplir el pago exigido a través de este proceso.

4. Se condena en costos y costas al coactivado.

Proveyendo los Otrosíes de la demanda principal:

Al Otrosí 1°.- Se encuentra ordenado.

Al Otrosí 2°.- Téngase por señaladas las generales de ley y el domicilio del coactivado.

Al Otrosí 3°.- Téngase en calidad de prueba la documental que se adjunta.

Al Otrosí 4°.- Se tiene presente los honorarios profesionales.

Al Otrosí 6°.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en el Art. 82 y 84 de la

Ley No. 439 Código Procesal Civil.

Regístrese y Archívese.-

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL-COMERCIAL # 16 DE LA CAPITAL

REITERAN Y PIDEN.-

FABIOLA MENDEZ JUSTINIANO y MARTHA CAROLA MILETA VARGAS, dentro del proceso coactivo seguido

contra JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO, causa # 120/23, Nurej # 70419176; ante su Autoridad con respeto

decimos y pedimos: De acuerdo con los informes presentados del SEGIP y SERECI, consignando el domicilio

del demandado JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO, y tal como puede verificar su Probidad, el domicilio

es incierto. Causa por la que pedimos sea citado por edictos. Conforme al art. 78 del Código Procesal Civil.

Santa Cruz, 03 de agosto del 2.023

Santa Cruz de la Sierra, 09 de agosto de 2023

Como se solicita, previo juramento de ley.

CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, LAS CUALES ME REMITO EN CASO DE SER NECESARIO, LAS CUALES SELLO Y FIRMO.---

Santa Cruz de la Sierra, 04 de septiembre de 2023.

OP-0015602-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR AL EJECUTADO JUAN CARLOS LOPEZ FERRUFINO

P:26

10 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

LA DRA, CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA, JUEZ DEL 7MO. DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL, CITA Y EMPLAZA A REMBERTO CUELLAR ROMERO Y A TERCEROS DE BUENA FE, A OBJETO QUE ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL DE

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO DENTRO DEL CASO PD.SC 1800048

NUREJ: 70143594 EXP: 03/18, QUE INVESTIGA EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO SOBRE EL

SIGUIENTE BIEN INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS S17°57'32.2\"W63°21'32.4\", DEL MUNICIPIO DE EL TORNO, 4TA SECCIÓN MUNICIPAL, CON CÓDIGO CATASTRAL 705019777020, PROVINICA ANDRÉS IBAÑEZ, BARRIO SAN MARTHA I, LOTE 27, CALLE 10 DE NOVIEMBRE, NUMERO

DE CASA 140, MATRICULA 7.10.1.01.0012448, CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS, CÓDIGO

DE LUZ 660856, EN APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 99 Y 101 DE LA LEY 913, LA

SUCSCRITA JUEZ, DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO Y EL

AUTO DE ADMISIÓN PARA TERCEROS INTERESADOS DE BUENA FE QUE CONSIDEREN TENER

ALGIN DERECHO SOBRE EL BIEN SUPRA REFERIDO, ACCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE

TRANSCRIBE: SEÑOR JUEZ 7MO. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITA. CASO PD.SC.

1800048 NUREJ 70143594 EXP. 03/2018 PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR

DEL ESTADO. ABG. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia, asignado a la Unidad Especial de Perdida de dominio de Bienes a Favor del Estado, en el Ministerio Publico de Santa Cruz, en

cumplimiento a las normativas establecidas en los arts. 67, 68, 70,72 de la Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A

FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y derechos: IDENTIFICACIÓN DE LOS AFECTADOS. 1.- NOMBRE Y APELLIDO: REMBERTO CUELLAR ROMERO Cédula de

Identidad: 5411735 CH. Nacionalidad: BOLIVIANA. Fecha de nacimiento: 03 DE FEBRERO DE 1964.

Edad: 58 AÑOS. Ocupación: AGRICULTOR. Domicilio Real: DETENIDO PREVENTIVO EN PALMASOLA. Domicilio Procesal: SE DESCONOCE. Abogado Defensor: SE DESCONOCE. MOTIVO DE LA

ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) y 3) de La Ley 913 1) INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS S

17°57'32.2\"W6321'32.4\", DEL MUNICIPIO DEL TORNO, 4TA. SECCIÓN MUNICIPAL, CON CÓDIGO

CATASTRAL 7.10.1.01.0012448, CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS, CON CÓDIGO DE LUZ

660856 RELACIÓN DE LOS HECHOS: La presente investigación es aperturada conforme lo establece

por el Sgto. 1ro Clemente Quispe Machaca, investigador asignado al caso SC-C-510/18, por parte del

Fiscal de Sustancias Controladas Abg. José Luis Flores Camino, donde refiere que: En fecha 10 de

Abril de 2018, vecinos de la localidad de EL TORNO, denunciaron que una persona de sexo masculino

de tez blanca de unos 55 años, apodado el viejo estaría comercializando MARIHUANA en cantidades

mayores en una calle baja hacia el rio en el sector denominado EL CRUCE, por tal motivo una patrulla

policial se constituyó al inmueble descrito, de dicho inmueble salió en forma sospechosa de la vivienda

cargando una bolsa pesada grande, de yutex de color celeste, por lo que procedieron a interceptarlo,

ante dicha intervención policial se requiso la bolsa de yutex, la cual contenía en su interior bolsas

grandes de nylon color negro, conteniendo una hierba verdusca seca con olor característico a MARIHUANA, ante la flagrancia se verifico la vivienda que habitaba, ingreso que se realizó previa autorización de quien manifestaba ser la propietaria y que el ciudadano Remberto alquilaba una de las habitaciones, encontrando a un costado del ropero del dormitorio 13 bolsas de yutex de diferentes colores, un

cuyo interior de cada una, se encontró la presencia de una hierba verdusca con olor a marihuana, asimismo se encontró dos recipientes pequeños de plástico de color transparente que contenían semilla

de marihuana, que realizaba la prueba de campo dio positivo para marihuana con un peso de 164.250

(CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) gramos de marihuana. Se procedió

al secuestro de la sustancia y a la aprehensión del ciudadano REMBERTO CUELLAR ROMERO, en

dicho momento la propietaria del inmueble donde alquilaba indico que el Sr. Remberto tenía una vivienda y que en las noches salía verlo salir. Es así que el imputado Remberto accede de manera voluntaria

llevarlos al inmueble ubicado en la localidad de Santa Martha a 2 kilómetros del Torno, ya en el lugar

con coordenadas S17°57'32.2\"W63°21'32.4\", se procedió a ingresar al inmueble y producto de la requisa se encontró en la habitación principal una bolsa nylon de color negro conteniendo en su interior la

misma sustancia verdusca que se encontró en la habitación que alquilaba, que realizada la prueba de

campo dio positivo para MARIHUANA, también se encontraron facturas de luz y agua a nombre del

imputado. FUNDAMENTACION JURÍDICA.- El Ministerio Publico amparado en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la

Regulación del Régimen de Bines Secuestrados, Incautados y Confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito de sustancias controladas; bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas previstas en los arts. 67, 68, 70, 95 de la Ley 913, \"Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; y en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas

señaladas en el Art 72 núm. 1) de la mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien, utilizado

directamente en el transporte de sustancias controladas. INMUEBLE UBICADO EN EL MUNICIPIO

DEL TORNO, 4TA. SECCIÓN MUNICIPAL, CON CÓDIGO CATASTRAL 7050197770020, PROVINCIA

ANDRÉS IBAÑEZ, BARRIO SAN MARTHA I, UV. 19, MANZANO 34, LOTE 27, CALLE 10 DE NOVIEMBRE, NUMERO DE CASA 140, MATRICULA 7.10.1.01.0012448, CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS. Este bien secuestrado por la Fiscalía de Sustancias Controladas, fue utilizado dolosamente

para fines ilícitos en el Transporte de Sustancias Controladas, tal como se evidencia por el informe

policial de fecha 10 de abril de 2018, que indica que el anterior del inmueble, se encontró bolsas de

yutex conteniendo MARIHUANA; a lo referido consiguientemente se establece que existe un vínculo del

objeto secuestrado con el hecho de tráfico de sustancias controladas y está sujeto a Perdida de Dominio a favor del estado, como lo establecen los Arts. 67 y 68 núm. 2) y 3) de la Ley 913, \"Ley de Lucha

Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\". Que, en el desarrollo de la etapa pre-procesal, se

ha obtenido, muestrario fotográfico, acata de secuestro e informe policiales, las que demuestran la

existencia de un hecho de Sustancias Controladas. Que de acuerdo a la certificación emitida por la

Dirección de Planificación Territorio del Gobierno Autónomo de El Torno se encuentra registrado bajo la

titularidad de PATRICIA SAAVEDRA WEISE Y REMBERTO CUELLAR ROMERO, cuyos propietarios a

la fecha no se han apersonado por las oficinas de perdida de dominio demostrando el desinterés sobre

el bien afectado. De acuerdo al informe técnico, se tiene que dentro del caso SC-C-510/2018 y como

resultado del Operativo realizado en el que se procedió al secuestro una gran cantidad de MARIHUANA. Por la certificación es preciso señalar que el caso que nos atañe corresponde a esta causal de

extinción debido a que el bien, fue de uso doloso, como instrumento para la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, siendo utilizados para la facilitación de sus actividades delictivas, correspondiendo \"declarar que el derecho posesorio que ostentaban ha dejado de ser digno de reconocimiento y protección por parte del Estado. Art 67 (PERDIDA DE DOMINIO). Es un Instituto Jurídico de

carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión

de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Art 68 (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). 1.

Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias. 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias

Controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del

bien. 3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6)

meses, computables a partir de su incautación o secuestro. Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y

disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de Sustancias Controladas. El Art 70 de la Ley 913; establece que la acción de perdida de dominio de bienes a

favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita

vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho

de propiedad por carecer de título legítimo. Que, durante la sustanciación del proceso de sustancias

controladas y dentro del presente proceso de perdida de dominio a favor del estado, no se ha desvirtuado el hecho relacionado al tráfico de sustancias controladas y la forma de adquisición del bien, \"pues

la propiedad válidamente adquirida puede perderse por medio de la perdida de dominio, cuando el titular de ese derecho o poseedor da a los bienes un uso contario a la función social que es inherente a la

propiedad, pues se entiende que ese uso constituye un ejercicio arbitrario e injusto del derecho subjetivo que ostentaba\". Por los informes policiales y elementos probatorios recolectados se establece la

causal de núm. 2 del art 68 de la Ley 913. PRUEBAS OBTENIDAS. En el desarrollo de la etapa preprocesal, se ha obtenido las siguientes pruebas que sustentan la presente acción de perdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita de Tráfico de Sustancias

Controladas. Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS TESTIFICALES: 1.- Tte. OMAR LIZANDRO MACHICAO JIMÉNEZ funcionario policial encargado de la investigación de Perdida de Dominio. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1. Copia legalizada del Informe

Policial, de fecha 10 de abril de 2018, emitido por el Sgto. 1ro. Clemente Quispe Machaca y requerimiento Fiscal de fecha 18 de abril de 2018. PD2. Copia legalizada de acta de secuestro de inmueble,

de fecha 10 de abril de 2018. PD3. Copia legalizada de secuestro de acta de secuestro de sustancias

controladas, de fecha 10 de abril de 2018. PD4. Copia legalizada de actas de peaje y prueba de campo

de sustancias controladas de fecha 10 de abril de 2018. PD5. Muestrario fotográfico. PD6. Copia legalizada de dictamen pericial N° 108/2018, de fecha 12 de marzo de 2018, emitido por el Bioquímico Forense Dr. Milton Apumaita Mamani. PD7. Respuesta a requerimiento Fiscal de fecha 22 de junio de

2018, emitido por Víctor A. Serrudo Loayza, Director de Planificación Territorial del Municipio del Torno.

PD8. CITE:DDSC/UDAJ OF.N\" 607/2018, de fecha 06 de Julio de 2018, emitido por el Abg. Sergio

Abraham Imana Cañedo, Director Dptal. Del INRA. PD9. Certificación GCA/666/18, de fecha 07 de

Septiembre de 2018, emitido por Carolina Gómez Roca, Subgerente de Atención a.i. de la Cooperativa

Rural de Electricidad, CRE. PD10. Informe técnico conclusivo elaborado por el Tte. Omar L. Machicado

Jiménez, Investigador de Perdida de Dominio, de fecha 05 de diciembre de 2018. PETITORIO.- Por

todo los fundamentos de hechos y derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con las

cuales se demuestra que este bien consistente en INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS S

17°57'32.2\"W63°21'32.4\" DEL MUNICIPIO DEL TORNO, 4TA. SECCIÓN MUNICIPAL, CON CÓDIGO

CATASTRAL 7.10.1.01.0012448, CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS, CON CÓDIGO DE LUZ

660856, secuestrado por la Fiscalía de Sustancias Controladas en el caso SC-C-510/18, fue utilizado

en el Transporte de Sustancias Controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los Arts.

67,68 num2) y 95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias Controladas; por lo

que en función del principio de Legalidad previsto en el Art. 5 num.1) de la ley 260, el Ministerio Publico

presenta la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando

a su Autoridad que en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913,

admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente este vehículo sea confiscado a favor del Estado, a nombre del

Consejo nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1.- Se adjuntan las

pruebas documentales ofrecidas, en un tal de Fs... Otrosí 2.- En cumplimiento al Art. 100 de la Ley 913,

solicito notificación al REMBERTO CUELLAR ROMERO QUE GUARDA DETENCIÓN PREVENTIVA

EN PALMASOLA, y a la afectada PATRICIA SAAVEDRA WEISE en su domicilio real conforme certificación de datos del SEGIP. Y en amparo del Art. 99 de la Ley 913, mediante edicto de prensa se notifique

a los TERCEROS DE BUENA FE. Otrosí 3.- Señalamos domicilio procesal de la Fiscalía de Perdida de

Dominio a Favor del Estado, Calle Barcelona Nro. 7, esquina Sevilla, Zona las Palmas, Tercer Anillo

externo. Santa Cruz de la Sierra, 24 de Abril del 2020---

FDO LEGIBLE: Abg. Shakty Vargas Camachano-FISCAL DE MATERIA- AUTO INTERLOCUTORIO

N° 20/20 Santa Cruz de la Sierra, 16 de diciembre del 2020. Acción: Perdida de Dominio Acusador:

Ministerio Público Afectado: Remberto Cuellar Romero. Patricia Saavedra Weise Bien Afectado: 1 bien

inmueble EXP 03/18 VISTOS: La Acción de Perdida de Bienes a favor del Estado, emitida por la Fiscal

de Materia - DRA. SHAKTY VARGAS CAMACHANO sobre un bien inmueble de las siguientes características. INMUEBLE UBICADO EN COORDENADAS S 17°57'32.2\"W6321 32.4\". DEL MUNICIPIO DEL

TORNO, 4TA. SECCIÓN MUNICIPAL. CON CÓDIGO CATASTRAL 7.10.1.01.0012448. CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS. CON CÓDIGO DE LUZ 660856. y; CONSIDERANDO I QUE, la Fiscal de

Materia adscrita a la Unidad Especial de Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, ha cumplido

con todos los requisitos establecidos en el art 95 de la Ley 913 (Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de

Sustancias Controladas) QUE, con las pruebas documentales obtenidas y presentadas, se evidencia

que el bien inmueble afectado y secuestrado, está relacionado con la actividad de trafico de sustancia

controlada, siendo utilizados para la facilitación de sus actividades delictivas. CONSIDERANDO II QUE,

la ley 913 (Ley de Lucha contra el Tráfico de Sustancias Controladas) en su art.96 señala que: La acción de pérdida de dominio de bienes que cumplan con todos los requisitos y formalidades de ley, será

admitida mediante Auto Interlocutorio por la o el Juez Especializado competente en un plazo máximo

de un (1) día hábil. POR TANTO La suscrita Juez de Sentencia 7° y Partido Liquidador en lo Penal de

la Capital, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito de las facultades conferidas por la

ley, en aplicación del art. 96,99,100 parágrafo I y 105 parágrafo I de la Ley 913 (Ley de Lucha contra el

Tráfico de Sustancias Controladas), RESUELVE I.- ADMITIR, la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a favor del estado interpuesta por la Fiscal de Materia adscrita a la Unidad Especial de Perdida de

Dominio de Bienes a favor del Estado - DRA. SHAKTY VARGAS CAMACHANO sobre el bien afectado

consistente en un bien inmueble de las siguientes características: UBICADO EN COORDENADAS S

17°57'32.2\",W6321'32.4\". DEL MUNICIPIO DEL TORNO, 4TA. SECCIÓN MUNICIPAL. CON CÓDIGO

CATASTRAL 7.10.1.01.0012448. CON UNA SUPERFICIE DE 300 METROS. CON CÓDIGO DE LUZ

660856. n.-Asimismo, CÍTESE, a los afectados REMBERTOCUELLAR ROMERO, PATRICIA SAAVEDRA con la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado y con el Auto de Admisión, de

FORMA PERSONAL, a efectos de que, en el plazo de 15 días hábiles, conteste o niegue las pretensiones del Ministerio Publico. AL OTROSÍ 1°.- Por adjuntado. AL OTROSÍ 2°.- Se ordena a la Srta. Auxiliar

a este despacho judicial, NOTIFICAR DE FORMA PERSONAL, a los afectados REMBERTO CUELLAR

ROMERO PATRICIA WEISE y sea en el domicilio real mencionado en la Acción de Perdida de Dominio.

AL OTROSÍ 3°.- por secretaria, EXTIÉNDASE formato de publicación de la Acción de Perdida de Dominio y el Auto Interlocutorio, en un periódico de circulación nacional y local por 2 veces consecutivas con

un intervalo de 5 días hábiles, a efectos de que terceros interesados de buena fe, tengan conocimiento.

AL OTROSÍ 4°.- Por señalado. REGÍSTRESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.-

FDO LEGIBLE.- DRA CINTHIA FABIOLA PARDO CHAVARRIA.- JUEZ DEL JUZGADO SÉPTIMO DE

SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL - FDO. LEGIBLE.- DRA YOBANA

QUISPE SOTO-SECRETARIA DEL JUZGADO SEPTIMO DE SENTENCIA Y PARTIDO PENAL LIQUIDADOR DE LA CAPITAL AUTO N° 20/2020 LIBRO DE AUTO: 01/2020 BEATRIZ CALDERÓN RIOS

- AUXILIAR DEL JUEZ DEL JUZGADO SÉPTIMO DE SENTENCIA---

ES CUANTO SE LE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE REALIZADO

EN FECHA 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES

OP-19855-4,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA REMBERTO CUELLAR ROMERO Y TERCEROS INTERESADOS DE BUENA FE EN NOMBRE DE LA LEY

CÓDIGO ÚNICO: 70U02302300076

DRA. VERÓNICA V. JIMÉNEZ ROCHA, JUEZ DEL JUZGADO DE PÉRDIDA DE DOMINIO 1° DE LA

CAPITAL HACE SABER QUE DENTRO DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO SEGUIDO POR

EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ARIEL GUSTAVO TUPA ORTEGA, SE HAN PRODUCIDO LAS

SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: ACCIÓN

DE PERDIDA DE DOMNIO DE FS. 159 A 162 Y VLTA. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO 1RO. DE

PÉRDIDA DE DOMINIO DE LA CAPITAL.--- PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- CASO CUD: 701102302300076.--- ABOG.-SHAKTY VARGAS CAMACHANO.-

Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Pérdida de Dominio de bienes a favor del

Estado, en el Ministerio Publico de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los

Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley de lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas,

formaliza ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los

siguientes fundamentos de hechos y de derechos: I. IDENTIFICACIÓN DEL AFECTADO: 1. NOMBRE Y APELLIDO: EMILIANA BARBOLIN FLORES.--- Cédula de Identidad : 4617767 S.C.— .- Nacionalidad : Boliviana, Fecha de nacimiento: 17/08/1970, Ocupación: Comerciante.— Domicilio Real:

Barrio Quior Noveno Anillo S/N, Telf.: 77688988.--- Domicilio Procesal: No señalo.-- Abogado Defensor : Shirley Patricia Paravicini Torricos.--- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la ley 913.---

II.- BIEN AFECTADO : Vagoneta, marca Toyota, placa 2802 IFG, color crema, modelo 2001, chasis

ce 105-0007508, motor ilegible.— RELACIÓN DE LOS HECHOS: Que, en fecha 13 de febrero de

2023, representantes legales de DIRCABI presentaron denuncia conforme lo establece el Art. 90

Núm. 2 de la ley 913, en la denuncia manifiesta que existen antecedentes de narcotráfico caso SCT-502/2022, que se vinculan al motorizado con placa de control 2802 IFG, indican que: \" En fecha 09

de mayo de 2022. aproximadamente a horas 03:30 de la madrugada funcionarios policiales de UNOPAR COTOCA se dirigieron rumbo al municipio de 4 cañadas de la provincia Ñuflo de Chávez, puesto que se les comunico por parte de funcionarios policiales de 4 Cañadas que el día 09 de mayo del

2022, una persona que no se quiso identificar por temor a represalias informo que una vagoneta de

color blanco tipo tasa con placa de control 2802 IFG era conducida por una persona de sexo masculino estaría saliendo de comunidad ayorea SUEJAY presumiblemente transportando sustancias controladas, ante esa información precedieron a realizar patrullajes intensivos por la zona a objeto de

constar la veracidad de la información y como resultado de dicho patrullaje a la altura del camino de

la comunidad de Puerto Rico y la comunidad Nuevo Palmar interceptan al motorizado con las mismas

características procedieron a detener el mismo quien iba conduciendo por el Sr. RAÚL TRUJILLO

BARBOLIN, realizaron la requisa del motorizado encontrando en el maletero una bolsa de yutex

conteniendo en su interior varios paquetes en forma de ladrillo presumiblemente conteniendo varios

paquetes en forma de ladrillo presumiblemente conteniendo sustancias controladas, procediendo a

arrestar al ciudadano RAÚL TRUJILLO BALBOLIN y conducirlo a la FELCN Santa Cruz.— En las

dependencias de la FELCN se realizó la prueba de campo y dio positivo para COCAÍNA con un peso

de 32.390 ( Treinta Dos Mil Trecientos Noventa Gramos de cocaína) Ante la probabilidad de encontrarnos frente a un bien que ha sido utilizado como instrumento para la comisión del ilícito de tráfico

de sustancias controladas, se apertura la investigación de perdida de dominio.— FUNDAMENTACION JURÍDICA. Que conforme los antecedentes y/o hechos indicados en el informe policía de fecha

11 de marzo de 2021, la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio inicie, las investigaciones bajo

la causal del Art. 68 Núm. 2 de la Ley 913.—Que, conforme lo establecido en el Art, 76 de la Ley 913,

se procedió a realizar actos investigativos a fines de investigar si los bienes objetos de la acción si

los benes objetos de la acción se encuentran en alguna de las causales establecidas en la ley 913.-

- Art. 68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades de

tráfico de sustancias controladas.--- 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la

preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando

los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.--- 3.- Los bienes

sin titular identificado que no hayan sido reclamados en el plazo de 06 meses computables a partir

de su incautación o secuestro.--- Esta acción constituye un instrumento jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y

bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas.--- El

Art. 70 de la Ley 913; establece que la acción de Pérdida de Dominio de Bienes a favor del Estado

es de naturaleza jurisdiccional especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a

actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo.— Que, conforme a los antecedentes del caso SC-T-502 /22, se

tiene informe policial de Acción directa de fecha 09 de mayo de 2022, que informa que: \"En fecha 09

de mayo de 2022 sobre el camino que una la comunidad de Puerto Rico y la comunidad de Nuevo

Palmar se procedió a realizar el control del motorizado con las características indicadas en la denuncia (placa 2802 IFG), encontrándose en la maletera una bolsa de yutex de color celeste conteniendo

está en su interior varios paquetes en la forma de ladrillo, ante la presunción de que se trataría de

sustancias se procedió al arresto del conductor y al traslado de lo encontrado y del conductor a la

jefatura policial de Cuatro Cañadas y se dio a conocer a la FELCN-Santa Cruz\".— Así mismo existe

informe policial de fecha 09 de mayo de 2022, que refiere que: \"se decepcionando a persona arrestada y se procedió a realizar la prueba de campo de los paquetes en forma de ladrillo los mismos que

dieron como resultado para la prueba de campo POSITIVO PARA COCAÍNA, con un peso de TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA GRAMOS.--- Peso de TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS

NOVENTA GRAMOS\".--- Estos hechos son refrendados por acta de requisa de vehículo de fecha 09

de mayo de 2022, secuestro, acta de secuestro en el lugar de los hechos de los hechos, pruebas que

demuestran la existencia del hecho y que el motorizado con placa de control 2802 IFG, ha sido utilizado para transportar la sustancia controlada.--- Que, el poseedor del bien RAUL TRUJILLO BARBOLIN tenía pleno conocimiento de que tenía en su posesión ya que conforme la copia de acta se

Sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2018, esta persona ya ha sido sentenciado por el ilícito de

TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CONTROLADAS hecho con similares características a este, por lo

que se tiene que el poseedor ha actuado con conocimiento de causa de causa, no pudiendo alegra

desconocimiento.--- Que, si ben el motorizado tiene como titular a la Sr. Emilia Barbolin, que de

acuerdo a la certificación SERECI es solo en los registros puesto quien realmente usaba el motorizado es el Sr. Raúl Trujillo Barbolin.— Por otro lado se tiene que la afectada Emilia Barbolin Flores

cuanta con antecedes de narcotráfico 2007 y 2010.--- Que, en el desarrollo de la investigación se ha

encontrado suficientes pruebas a fines de sustentar la presente acción, bajo la causal del Art. 68

Núm. 2) de la Ley 913, puesto que el motorizado ha sido utilizado como INSTRUMENTO para la

ejecución de delitos del narcotráfico, para transportar TREINTA Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA

GRAMOS DE COCAÍNA.--- Por otra parte se tiene que el bien ha sido utilizado como objeto para la

ejecución de delitos vinculados al narcotráfico de sustancias controladas adecuando a la causal de

Perdida de Dominio a favor el Estado como lo establecen los Art. 67 y 68 Núm., 2) de la Ley 913, \"

Ley de Lucha Contra el Tráfico de Sustancias Controladas\".--- Bienes vinculados a actividades de

tráfico ilícito de sustancias controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo.--- Que, durante la sustanciación del proceso de sustancias controladas y dentro del presente proceso de perdida de dominio a favor del estado, no se ha desvirtuado el hecho

relacionado al tráfico de sustancias controladas y la forma de adquisición del bien \" pues la propiedad válidamente adquirida puede perderse por el medio de la perdida de dominio, cuando el titular

de ese derecho o poseedor de los bienes en uso contrario a la función social que es inherente a la

propiedad, pues se entiende que ese ostentaba\" por los informes policiales y elementos probatorios

recolectados se establece la casual de núm. 2 del Art. 68 de la Ley 913.- PRUEBAS OBTENIDAS.-

En el desarrollo de la etapa pre procesal, se ha obtenido las siguientes pruebas que sostén la presente acción de pérdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad

ilícita de tráfico de Sustancias controladas.— Conforme establece 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley

913, Ley de Lucha Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan

esta acción son: PRUEBAS TESTIFICAL: PT 1 José Luis Plaza Bernal con C.I. 3101915 Funcionario

Policial, PT 2 Feliz Quispe Huancara con C.I. 4805769, Funcionario Policial, PT 3 Rena Baltazar

Huaracachi con C.I. 5996397 Funcionario Policial, PT 4 Cap. Karen Jordan Benítez, Funcionario

Policial encargado de la investigación de perdida de dominio.— PRUEBAS DOCUMENTALES : PD 1

Denuncia de DIRCABI de fecha 13 de febrero de 2023.--- PD 2 Certificación de fecha 31 de marzo

de 2023, emitido por la División de Registro de Vehículo.--- PD 3 Copia del cuaderno de investigación

SC-t 502/2022.--- PD4 CITE N° 390/2023, de fecha 24 de abril de 2023, emitido por el encargado de

certificaciones de la FELCN-SANTA CRUZ.--- PD 5 SERECI.SCZ/D.DF. N° 295/2023 de fecha 23 de

mayo de 2023, emitido por Sereci Santa Cruz.--- PD 6 Informe policial de fecha 23 de mayo de 2023,

emitido por la Cap. Karen Jordán Benitez.--- PD7 Informe policial de individualización del bien mueble de fecha 30 de mayo de 2023, emitido por Cap. Karen Jordán Benitez.--- PETITORIO.----Por todos los Fundamentos de hechos y de derechos expuestos, existiendo las pruebas suficientes con las

cuales se demuestra que el motorizado Vagoneta, marca Toyota placa 2802 IFG, color crema, modelo 2001, chasis ce 105-0007508, motor ilegible, actualmente bajo la administración de DIRCABI, fue

utilizado como instrumento para la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, se tiene

cumplidos los requisitos establecidos en los Art. 67, 68 en su numeral 2 y 95de la ley 913, Ley de

Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando a su Autoridad que en

estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913 admita esta acción, y

cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y

consecuentemente sea Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha

Contra el Tráfico Ilícito de Drogas- CONALTID.--- Otrosí 1° Se adjuntan las pruebas documentales

ofrecidas, y acta de declaración del afectado.--- Otrosí 2°. Solicito se notifique a la afectada conforme al art. 101 de la 913 o caso contrario también se tiene el núm. Telefónico de la afectada (Adjunto

copia de la declaración).--- Otrosí 3° En cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción de Pérdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de

circulación Nacional y local, para notificar a los 3ERO. DE BUENA FE.--- Otrosí 4o.-Señalo Ciudadanía digital Shakty Vargas Camachano con Cel. 6239076.--- Otrosí 5 °.- Señalamos domicilio procesal

de la Fiscalía de Perdida de Dominio, Barrio Palmas\", calle Barcelona esquina Sevilla Nro. 7, zona

las Palmas, Tercer Anillo externo.---ABOG.- SHAKTY VARGAS CAMACHANO-FISCAL DE MATERIA.--- AUTO DE ADMISIÓN A FS. 164.--- Santa Cruz de la Sierra, 22 de Agosto del 2023.— VISTOS: La acción de Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, solicitada por el Ministerio

Publico en contra de EMILIANA BARBOLIN FLORES, y CONSIDERANDO: Que, la Sra. Fiscal Dra.

Shakty Vargas Camachano, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Acción de Perdida de

Dominio de Bienes a favor del Estado, presenta Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del

Estado, solicitando el cumplimiento de art. 96, 99, 110 y 111 de la Ley 913 se ADMITA la acción y

cumplidas las formalidades se dicte' SENTENCIA declarando la Perdida de Dominio y confiscación

del motorizado vehículo tipo VAGONETA, MARCA TOYOTA, PLACA 2802 IFG, COLOR CREMA,

MODELO 2001, CHASIS CE 105-0007508, MOTOR ILEGIBLE, actualmente bajo la administración

de DIRCABI,, y sea a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico

Ilícito de Droga CONALTID.--- POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado de Perdida de Dominio y

cumplida que se encuentran los requisitos formales señalados en el art. 95 de la Ley 913, y en mérito al art. 96 de la ley ADMITE la Acción de perdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón

por la cual, se ORDENA la publicación mediante edicto de prensa el presente Auto para conocimiento de terceros de buena fe y sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913.--

- Así mismo cítese a EMILIANA BARBOLIN FLORES.--- Al otrosí 1.- Por adjuntado.---Al otrosí 2.- Se

dispone citación conforme al art. 101 de la ley 913, sin perjuicio de hacerle conocer la presente Acción de Pérdida de Dominio vía telefónica.--- Al otrosí 3.- Este a lo principal.--- Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal.--- Fdo. Ilegible.-VERONICA V. JIMENEZ R. JUEZ DEL JUZGADO DE

PÉRDIDA DE DOMINIO 1° DE LA CAPITAL.--- Fdo. Ilegible.- JANETH TOLA MAMANI.- SECRETARIA JUZGADO DE PÉRDIDA DE DOMINIO 1° DE LA CAPITAL. AUTO N° 17/2023.- REGISTRADO

A FS. I/2023.- LIBRO DE TOMAS DE RAZÓN I/23---

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA

FINES CONSIGUIENTES DE LEY.---

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2.023---

OP-19856-4,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EMILIA BARBOLIN FLORES y TERCEROS DE BUENA FE

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023 11

DRA. CARMEN ROSARIO ESPECHI HURTADO JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL, EXP.

N° 247/21.- NUREJ N° 70341720, SEGUIDO POR BBVA PREVISIÓN AFP S.A. CONTRA GENARTECH

S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL

CON C.I 3534141 SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.---

SENTENCIA A FS. 18.- POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda Coactiva Social de fs. 15 a fs. 16 y

vlta., en contra de GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141, para que pague a favor de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A), representada legalmente por MARÍA CRISTINA GUTIÉRREZ WEISE, con C.I. 1979566 S.C. y/o KENDAL PLAZA JUSTINIANO,

con C.I. 7701115 S.C., por la suma de NUEVE MIL CUARENTA Y TRES 99/100 BOLIVIANOS (Bs.- 9.043.99),

por lo que se ordena notificar a la parte coactivada con la presente Sentencia, para que en el plazo del tres (3)

día haga efectivo el pago de la obligación y/o en su caso el plazo de Cinco (5) días oponga excepciones, bajo

prevenciones de Ley. A los otrosíes 1ro. - Se tiene presente; 2do.- Estese a lo principal; 3ro.- inc.- 1) Ofíciese

como se solicita, 1.1) En cuanto a la solicitud de Oficio a la Cooperativa de Teléfonos, no corresponde por

cuanto según las nuevas normativas que regulan y reglamentan a las cooperativas, como la Ley General de

Cooperativas N° 356 y el Reglamento Decreto Supremo N° 1995, de fecha 13 de mayo de 2014, en su art. 24,

inc. I), núm. 4), señala que LOS CERTIFICADOS DE APORTACIÓN NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LOS

ASOCIADOS 0 ASOCIADAS, SON INEMBARGABLES POR TERCEROS, inc- 2) Previamente se diligencien

de las certificaciones de los bienes que pudiera tener la parte coactivada, conforme lo ha solicitado en el Inc.

1), Inc.- 3) Ofíciese a la ASFI para la retención de fondos y sea hasta el monto coactivado; 4to.- Por adjuntado;

5to.- Se tiene presente; 6to.- Por señalado el domicilio procesal; 7mo.- Por señalado correo electrónico y numero

de celular con WhatsApp del abogado patrocinante. REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE

LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - B0LIVIA.--- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar. SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ

- BOLIVIA.- SANTA CRUZ - B0LIVA.--- REGISTRO DE LA SENTENCIA A FS. 18.--- SENTENCIA: 108/21.--- FS.

19 y vlta.--- LIBRO TOMA DE RAZÓN: 01/21.--- CONSTE.--- Fdo.- Ilegible.- Heidy Soledad Mamani Choque.-

AUXILIAR.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA

CRUZ - BOLIVIA.---

AUTO A FS. 25.- Santa Cruz, 19 de Octubre del 2021. - PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de MAY-2021, JUN2021, en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT.199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de

ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO 26/100 BOLIVIANOS (Bs.- 11.974.26.-), notifíquese a las

partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez

D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.

DECRETO A FS. 32.- En atención al memorial que antecede, se tiene por señalado el nuevo domicilio real de la

parte demandada, como se consta en la certificación adjunta, emitida por el SEGIP, cursante a fs. 30, el mismo

que se encuentra ubicada en la AVENIDA INTERNACIONAL Y G77 CONDOMINIO FONTANA tome nota la

Oficial de Diligencias del Juzgado.

- Notifíquese y cúmplase.- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia

Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 40.- Santa Cruz, 30 de noviembre del 2021.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de JUL-2021, AGO2021, en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT.199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3)

días de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la

suma de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE 88/100 BOLIVIANOS (Bs.- 11.927.88.-), notifíquese a las

partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.--- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario

Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA

CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE

PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA

CRUZ - BOLIVA.

DECRETO A FS. 48.- En atención al memorial que antecede, se tiene presente, y por adjuntada la documentación mencionada de fs.44 a fs.45, acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley.- Notifíquese

y cúmplase.- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema

Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA

CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 54.- Santa Cruz, 22 de febrero del 2022.- POR TANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de SEP-2021, OCT2021, en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT.199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I.3834141para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de

ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTI Y DOS 95/100 BOLIVIANOS (Bs.- 11.992.95.-), notifíquese a las partes, a

los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez

D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA. AUTO A FS. 62.- Santa Cruz, 17 de marzo del

2022.- En atención al memorial que antecede, de solicitud de ejecutoria de sentencia, cursante a fs. 61, se tiene

que, de la revisión de los antecedentes del proceso, cursa a fs. 18 y vlta., Sentencia N° 108/21, de fecha 24 de

agosto de 2021, notificada que ha si/do la misma, como consta de las diligencias, cursante de fs. 26 a fs. 55 y fs.

57, sin que a la fecha, ninguna de las partes, haya planteado recurso alguno, en contra de la misma, habiéndose

vencido el plazo dispuesto para este efecto, que se señala en el inciso II), del art. 111, de la Ley N° 065, de

manera evidente, se dispone la EJECUTORIA, de la Sentencia N° 108/21, de fecha 24 de agosto de 2021.-

Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.-

DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.--- Ante

mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez

D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 66.- Santa Cruz, 25 de abril del 2022.- En atención al memorial que antecede, se tiene presente, y

por anunciado el nuevo representante legal de la empresa demandada MARCELO OEHRLI VILLARROEL con

C.I. 3834141, a quien se le hará conocer futuras actuaciones, tome nota el personal de apoyo jurisdiccional del

juzgado, así como se tiene por señalado el nuevo domicilio real del representante legal, como se consta en la

certificación adjunta, emitida por el SEGIP, cursante a fs. 63, el mismo que se encuentra ubicada en la AVENIDA

26 DE FEBRERO BARRIO VILLA SAN LUIS N° 741, tome nota la Oficial de Diligencias del Juzgado.-

Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.-- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez

D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 72.- Santa Cruz, 28 de marzo del 2022.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de NOV-2021, DIC2021 en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de

ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA 95/100 BOLIVIANOS (Bs.- 11.980.59.-), notifíquese a las partes, a los

efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario Espechi Hurtado.-

JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.

AUTO A FS. 78.- Santa Cruz, 23 de junio del 2022.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de ENE-2022, FEB-2022 en

tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3) días de su

legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de ONCE

MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 95/100 BOLIVIANOS (Bs.- 11.976.59.-), notifíquese a las partes, a los

efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado. -

JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar. - SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.

DECRETO A FS. 94., - En atención al memorial que antecede, estese a lo resulto en los Autos de fecha 19 de

octubre del 2021, 30 de noviembre del 2021,22 de febrero del 2022, y 23 de junio de 2022, cursantes a fs.25,

fs. 40, fs. 54, fs. 72 y fs. 78.- Notifíquese y cúmplase.- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.-

DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Ante

mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 88.- Santa Cruz, 23 de agosto del 2022.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de MAR-2022, ABR2022, en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma

de ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO 15/100 BOLIVIANOS (Bs. 11.965.15.-), notifíquese a las

partes, a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.--- Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario

Espechi Hurtado.-

JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA. Ante mi. - Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.

DECRETO A FS. 90.- En atención al memorial que antecede, en cuanto al punto I) Se tiene presente, y se

autoriza el nuevo patrocinio del abogado de la parte demandante, LUIS HERMÁN TERRAZAS CHAVEZ con

RPA 5400025-LHTC, para la prosecución del presente proceso, tome nota el personal de apoyo jurisdiccional

del juzgado. En cuanto, al punto II), Por secretaria del juzgado, extiéndase como se pide, previa formalidades de

ley. Notifíquese y cúmplase.- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia

Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

DECRETO A FS. 92.- En atención al memorial que antecede, de la solicitud de remisión de fondos, se corre

TRASLADO, a la parte demandada. Notifíquese y cúmplase.- Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Ante mí.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 98.- Santa Cruz, 17 de octubre del 2022.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de MAY-2022, JUN2022 en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de

ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO 45/100 BOLIVIANOS (Bs. 11.961.45.-), notifíquese a las partes,

a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario Espechi Hurtado.-

JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mí. - Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar. - SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL. - SANTA CRUZ - BOLIVIA. - SANTA CRUZ - BOLIVA.

AUTO A FS. 105.- Santa Cruz, 29 de noviembre del 2022.- POR TANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN

DE DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de JUL-2022, AGO2022 en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma

de ONCE MIL NOVECIENTOS ONCE 87/100 BOLIVIANOS (Bs. 11.911.87.-), notifíquese a las partes, a los

efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.-

Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ BOLIVIA.--- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez

D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

DECRETO A FS. 111.- En atención al memorial que antecede, se tiene presente, y por adjuntada la documentación mencionada, acumúlese a sus antecedentes para fines consiguientes de ley.-

Notifíquese y cúmplase.-

Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.

Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar. SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

AUTO A FS. 120.- Santa Cruz, 24 de febrero del 2023.- PORTANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de SEP-2022, OCT2022 en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de

ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO 48/100 BOLIVIANOS (Bs. 11.981.48.-), notifíquese a las partes,

a los efectos del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible. - Carmen Rosario Espechi Hurtado.-

JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.

AUTO A FS. 122.--- Santa Cruz, 28 de marzo del 2023.-

POR TANTO: DISPONE CITACIÓN MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, AL COACTIVADO GENARTECH

S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON

C.I 3534141, con todos los actuados que correspondan, a tales efectos por secretaria extiéndase el respectivo

testimonio de edicto de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio por la parte demandante.

AUTO A FS. 128.- Santa Cruz, 27 de abril del 2023.- POR TANTO: dispone ADMITIR LA AMPLIACIÓN DE

DEUDA, de los nuevos periodos en mora, correspondiente a los periodos de los meses de NOV-2022, DIC2022 en tal sentido se le otorga al coactivado GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO

LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL CON C.I. 3834141 para que en el plazo de tres (3) días

de su legal citación, y haga efectivo el pago de la obligación, a favor de la parte coactivamente, en la suma de

NUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE 90/100 BOLIVIANOS (Bs. 9.057.90.-), notifíquese a las partes, a los efectos

del art. 180 inc. II) de la C.P.E.- Regístrese y Archívese.---

---Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.-

JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.--- Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA. JUZGADO DE PARTIDO DE

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.

DECRETO A FS. 130.- Santa Cruz, 12 de mayo del 2023.- En atención al memorial que antecede, estese a lo

dispuesto en el previsto de fecha 28 de marzo de 2023, cursante a fs. 122--- Regístrese y Archívese.---

Fdo.- Ilegible.- Carmen Rosario Espechi Hurtado.- JUEZ.- DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

10° DE LA CAPITAL.- SANTA CRUZ - BOLIVIA.---

Ante mi.- Fdo.- Ilegible.- Marcia Iracema Cortez D'Alencar.- SECRETARIA.- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 10° DE LA CAPITAL.-

SANTA CRUZ - BOLIVIA.- SANTA CRUZ - BOLIVA.---

TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES

DE LEY.---

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 21 DE AGOSTO DE 2023.---

OP-19968-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL COACTIVADO: GENARTECH S.R.L CON NIT. 199512026, REPRESENTADO LEGALMENTE POR MARCELO OERLI VILLARROEL

CON C.I.3834141

EXP: 229/2021 - CIVIL

MANDADO A LIBRAR EL PRESENTE EDICTO PRENSA POR EL DR. YIYE DAVID RIOS SARABIA JUEZ DEL

JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN

3000, PARA AGRIPINA DELGADO ARTEAGA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PROCESO

REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SEGUIDO POR ANTONIA PARAPAINO CASTRO EN

CONTRA AGRIPINA DELGADO ARTEAGA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS DENTRO DEL PRESENTE

PROCESO SE HA PRODUCIDO LO SIGUIENTES ACTUADOS.

SENTENCIA N°

PROCESO: EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO

DEMANDANTE(S): ANTONIA PARAPAINO CASTRO con C.l. 3192786 SC, ESTADO CIVIL VIUDA, MAYOR

DE EDAD, HÁBIL POR LEY, CON DOMICILIO REAL UBICADO EN LA ZONA DEL PLAN TRES MIL, B/ JUANA

AZURDUY, ZONA SUD ESTE, UV.165, MZA. 18, LOTE NO. 27 CON UNA SUPERFICIE DE 293.70 M2.-

DEMANDADO(S): AGRIPINA DELGADO ARTEAGA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, TODOS CON DOMICILIO DESCONOCIDO.

JUZGADO: PÚBLICO MIXTO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN

PENAL, CON ASIENTO JUDICIAL EN EL PLAN 3000.-

JUEZ: YIYE DAVID RÍOS SARABIA.

SECRETARIO: ROSITA MELGAR ORTEGA.

FECHA: SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 26 DE ABRIL DEL 2023.-

VISTOS:- De la demanda sobre Regulación de Derecho Propietario de fs. 27 a 28 y vlta y Auto de Admisión

de fs. 29 de obrados, de las expresiones del juicio oral contenidas en la demanda, presentada por ANTONIA

PARAPAINO CASTRO se funda en los siguientes hechos:

CONSIDERANDO I:

PARTE NARRATIVA: -

El demandante ratifica los fundamentos tácticos y jurídicos de su pretensión, la demanda tiene los siguientes

términos:

Refiere, que desde hace 22 años atrás, se encuentra en posesión real, de forma pacífica, publica, ininterrumpida

y de buena fe del inmueble ubicado en la ZONA DEL PLAN TRES MIL, B/ JUANA AZURDUY, ZONA SUD

ESTE, UV.165, MZA. 18, LOTE NO. 27 CON UNA SUPERFICIE DE 293.70 M2, así también refiere que el

mencionado inmueble cuenta con una función social, es así que junto con su familia ha construido su modesta

vivienda que data muchos años, por otro lado refiere que el terreno que en todos estos años ha ocupado

demostrado actos de ser dueño con pleno conocimiento de los vecinos posesión que hasta la fecha nunca

nadie ha interrumpido o molestado.-

1.- Solicita se declare probada la demanda de conformidad a los arts. 369 del CPC, concordante con los arts. 19,

56 de la CPE., art. 10 de la ley 247 y los arts. 2 y 3 de la ley N° 803 de modificaciones a ley 247.

Admitida la demanda mediante Auto de Fs. 29, de fecha 04 de octubre del 2021 y corrido en traslado, a los

demandados AGRIPINA DELGADO ARTEAGA y PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que al no contar

con domicilio real conocido se oficia al SERECI y SEGIP para qué certifiquen el domicilio real de los demandados, por lo cual fueron notificados mediante edicto de prensa, tal como se evidencia en las publicaciones de

edicto de prensa de fs. 38 y 39, para evitar nulidades posteriores se le señala abogada de oficio, el mismo que

se apersona mediante memorial de fs. 43 de obrados, el mismo que en audiencia menciona que no ha podido

dar con el domicilio del demandado.

CONSIDERANDO II: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA: 1). SOBRE EL

OBJETO PROCESAL (La pretensión contradicha).-

- Habiéndose delimitado como objeto procesal, la regulación del derecho propietario.-

2) SOBRE EL OBJETO DE LA PRUEBA: -

Habiéndose establecido en audiencia el objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado la prueba, a efecto

de su valoración integral: -

DOCUMENTAL.-

c) 1.- De fs. 1 a fs. 26 de obrados, para su procedencia.-

AUDIENCIA DE INSPECIÓN JUDICIAL Y TESTIFICAL.-

Según acta de fs. 52 y vlta. De obrados, De la inspección del inmueble objeto de la Litis se evidencio lo siguiente,

el inmueble cuenta con cuatro habitaciones, una cocina, un baño y ducha, patio de tierra, perímetro alambrado,

mismo que cuenta con los servicios básicos de agua, electricidad, el inmueble cuenta con ¡os servicios básicos

de agua, electricidad.-

Que, Posteriormente se tomó declaración Testifical a los Testigos ofrecidos, (TESTIGO 1) quien vive a 100 metros del inmueble de la demandante, se hizo presente la testigo FREDY AYALA ORTIZ con C.l. 3222314, mayor

de edad hábil por ley, estado civil soltero, de ocupación independiente, con domicilio real ubicado Zona del Plan

3000, B/Juana Azurduy, quien viven a 100 metros del inmueble de la demandante, el mismo que manifiesta

que conoce la demandante desde hace más de 25 años aproximadamente, que le consta que el demandante

se encuentra en quieta y pacifica posesión, así mismo refiere que ha sido la señora ANTONIA PARAPAINO

CASTRO quien ha introducido las mejoras en el Inmueble objeto de la Litis, que nadie ha venido a perturbar ni

reclamar sobre el bien inmueble.

(TESTIGO 2) quien vive a 100 metros del inmueble de la demandante, se hizo presente la testigo BENEDICTA

RIVERA CARVAJAL de GARCÍA con C.l. 1339456 potosí, mayor de edad hábil por ley, estado civil casada,

ocupación mecanógrafo, hábil por ley con domicilio real ubicado Zona del Plan 3000, B/ Juana Azurduy, que

el mismo manifiesta que conoce a la demandante desde hace más de 25 años, y que le consta que la viene

ocupando el inmueble y que nunca han sido perturbada su posesión, además que le consta que el demandado

con mucho esfuerzo realizo las mejoras en el Inmueble.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS Y MOTIVACIÓN:

Del análisis de los hechos en los cuales se funda la demanda, valorada la prueba con la pertinencia de lo

previsto en el art. 145 del CPO, en relación a los hechos admitidos por la parte y pruebas del proceso se llega

a las siguientes conclusiones:-

1) La Constitución Política del Estado en su art. 56, establece que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumple una función social, y garantiza la propiedad

privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, de lo que se infiere

que la norma fundamental y la ley ha establecido que al existir asentamientos humanos irregulares que por

razones económicas y técnicas están imposibilitados de regularizar su derecho propietario y por motivos

de interés social, se ha promulgado la Ley N° 247 de REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES, URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA, que podrán acogerse a

la presente normativa los poseedores, beneficiarías de bienes inmuebles que se encuentren dentro del

Radio Urbano.

2) El art. 19.I de la CPE. Establece 'Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifique

al estado la vida familiar y comunitaria. El presente faculta a los niveles del Estado, más próximo al ciudadano para que por su intermedio se promueva proyectos de vivienda y regularización del derecho propietario,

concordante con tratados y convenios Internacionales incorporados dentro del bloque de Constitucionalidad.-

3) El \"fin social\" establecido en el art. 3 de la ley N° 247 hace referencia a tres derechos consagrados en la

Constitución Política del Estado: habitad, vivienda digna, y a la propiedad privada.-

4) Para hablar de derecho de regularización del bien inmueble urbano destinado a vivienda, se debe demostrar

el cumplimiento de los hechos de la posesión, a) Contar con construcciones habitadas de carácter permanente

destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años, antes de la promulgación de la presente

ley, b) Posesión pública de buen fe, pacífica y continua, c) Se encuentre dentro de los radios urbanos o aéreas

urbanas homologadas, tal es la regulación que establece el Art. 10 de la Ley 247.-

En el caso, la demandante se encuentra en posesión del inmueble por más de 05 años antes de la promulgación

de la ley 247 de fecha 05 de junio de 2012, Modificada por la ley N° 803, en el inmueble ubicado en la ZONA DEL

PLAN TRES MIL, B/ JUANA AZURDUY, ZONA SUD ESTE, UV.165, MZA. 18, LOTE NO. 27 CON UNA SUPERFICIE DE 293.70 M2, donde tiene su vivienda construida, tal como se evidencia por las pruebas admitidas

en el Proceso. Su posesión es pública, pacifica, continuada y sin interrupción alguna, así mismo el inmueble se

encuentra dentro del radio Urbano, no constituyendo áreas municipales, menos propiedad del Estado, tal como

se evidencia de las pruebas admitidas.-

5) El demandante ha probado la procedencia de la demanda de Regularización del Derecho

Propietario del inmueble ubicado en área urbana.

POR TANTO:-

El suscrito Juez Publico Mixto Segundo en lo Civil y Comercial con Asiento Judicial en el Plan 3000, en virtud a

la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara: PROBADA la demanda sobre Regulación de Derecho

Propietario de fs. fs. 27 a 28 y vlta. y Auto de Admisión de fs. 29 de obrados, interpuesto por ANTONIA PARAPAINO CASTRO en contra de AGRIPINA DELGADO ARTEAGA y PRESUNTOS PROPIETARIOS el inmueble

ubicado en el ZONA DEL PLAN TRES MIL, B/ JUANA AZURDUY, ZONA SUD ESTE, UV.165, MZA. 18, LOTE

NO. 27 CON UNA SUPERFICIE DE 293.70 M2, con los siguientes límites y colindancias, al Norte, colinda con

Lote 8 y mide 9.78 m., al Sur, colinda con Calle S/N y mide 10.17 m., al Este, colinda con Lote 26 y mide 29.50

m., y al Oeste, colinda con Lote 28 y mide 29.37 m., y se dispone lo siguiente:-

Una vez ejecutoriada la sentencia, constituye en requisito suficiente para que el Juez Registrador de Derechos

Reales registre el derecho Propietario, de conformidad con la primera disposición final de la Ley 247, de fecha

05 de junio de 2012.

Regístrese y Notifíquese.-

ES TODO EN CUANTO SE HACER SABER A LOS DEMANDADOS EL JUEZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL

Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 2do DEL PLAN 3000, AGRIPINA DELGADO ARTEAGA

Y PRESUNTOS PROPIETARIOS EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL 2023.---

OP-0015599-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA AGRIPINA DELGADO ARTEAGA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:28

12 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

Dra. MARGARITA ARTEAGA LEON

JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL 21° DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.

Dr. JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO.

SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL 21° DE LA

CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA

A objeto de que sea citado los: BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, ALBERTO VEGA ORTUÑO y a los

presuntos herederos de JULIA BLANCA ORTUÑO HERRERA, dentro del proceso VOLUNTARIO seguido

por SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR Contra DDRR Y OTROS.---

EXPEDIENTE; 407/20 NUREJ: 70309279

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL

INTERPONE DEMANDA VOLUNTARIA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES DE INMUEBLE QUE

INDICA.- Otrosíes.- Anotación Preventiva.-

SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR, con C.l. Nro. 4707887 S.C., mayor de edad, vecina de

esta ciudad y hábil por derecho, presentándome ante su autoridad con las debidas consideraciones de

respeto digo y pido:

I. APERSONAMIENTO Y ACREDITA CALIDAD DE HIJA.-

Por Certificado de Nacimiento otorgado ante la Oficialía Nro. 1231, Libro Nro. 2/75-76, Partida Nro. 84,

Folio Nro. 42, Dpto. Tarija, Prov. Cercado, Localidad Tarija, con fecha de Partida 5 de septiembre de 1975;

y Declaratoria de Herederos con Testimonio Nro. 633/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, elaborado

ante Notaría de Fe Publica Nro. 31, acredito mi calidad de hija y heredera de mi madre Sra. ZENOBIA

FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES, con C.l. No. 866892 Cbba., quien falleció el día 05 de marzo

del año 2016.

II. ANTECEDENTES DEL INMUEBLE.-

Señor Juez, sucede que mi madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES, en vida compró

un inmueble en fecha 15 de mayo del año 2006, de los Señores BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA

ORTUÑO HERRERA y ALBERTO VEGA ORTUÑO, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, Provincia

Andrés Ibáñez, Municipio de Santa Cruz de la Sierra, U.V. ET-42, Manzana Nro. 1, Lote Nro. 17, con una

superficie de 382.52 M2. Según título, Lugar Denominado Tierras Nuevas, el cual se desprende de una

superficie mayor de terreno de propiedad de los vendedores, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 7.01.4.01.0000116; conforme se acredita por copia legalizada del documento de transferencia

debidamente reconocido en sus firmas y certificación notarial adjuntos.

Realizados los tramites de transferencia, se llegó a obtener la aprobación del plano de uso de suelo,

certificado catastral de la Alcaldía y el pago de impuestos municipales a nombre de mi madre, los cuales

igualmente me permito adjuntar.

Sin embargo de lo anotado, NO SE LOGRÓ INSCRIBIR EL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES debido a que el tramitador que estaba realizando dicho trabajo, de forma totalmente

irresponsable extravió los origínales de los documentos de transferencia, impidiendo la continuación del

trámite de inscripción en Derechos Reales.

III. FUNDAMENTACION LEGAL.-

Las normas legales que validan la presente demanda voluntaria son las siguientes:

3.1. Código Procesal Civil.-

ARTÍCULO 449. (OBJETO). Los procesos voluntarios tendrán por objeto:

1. Asegurar la realización válida y legítima de determinados actos jurídicos controlar la legalidad de ellos.

2. Comunicar formalmente ofertas, iniciativas u otros actos de voluntad.

ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN). Son procesos voluntarios los siguientes: 1. Aceptación de herencia. 2.

Apertura, comprobación y publicación de testamento. 3. Aceptación dé la herencia con beneficio de inventario. 4. Renuncia de herencia. 5. Sucesión del Estado. 6. Desaparición y presunción de muerte. 7. Mensura y deslinde. 8. Oferta de pago y consignación. 9. Traducción de documento en idioma extranjero. 10.

Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como

en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial. 11. Otras señaladas por Ley.

ARTÍCULO 454. (EFICACIA). I. Las determinaciones que se tomen en el proceso voluntario, gozan de

certidumbre. Se presume la buena fe de terceros que adquirieren o hubieren derivado derechos basados

en dichas determinaciones. II. Las resoluciones dictadas en los procesos voluntarios, no revisten la autoridad de cosa juzgada material, salvo disposición expresa dula Ley, y podrán ser impugnadas a instancia

de parte interesada, en proceso contencioso.

3.2. CÓDIGO CIVIL.-

ARTÍCULO. 110. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).- La propiedad se adquiere por ocupación,

por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de

buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.

ARTÍCULO 1542. (NATURALEZA DE LOS TÍTULOS).- Sólo podrán inscribirse: 1. Los títulos que consten

en documentos públicos por actos entre vivos o por causa de muerte. 2. Las resoluciones judiciales

que consten en certificaciones o ejecutorías expedidas en forma auténtica. 3. Los títulos que consten en

documentos privados legalmente reconocidos.

ARTÍCULO 1546. (INTERÉS LEGÍTIMO).- La inscripción puede ser solicitada por quien tenga interés

legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir---

IV. CONCLUSIONES.-

Respecto a la presente solicitud, la realizó en calidad de hija de la compradora fallecida, acreditando

el interés legítimo que recae sobre mi persona, y CON EL OBJETO DE PRECAUTELAR EN PRIMER

LUGAR EL DERECHO PROPIETARIO DE MI MADRE Y DE SUS HEREDEROS. De esta manera se pretende asegurar su derecho con la inscripción en Derechos Reales, y así surta efectos respecto a terceros.

V. PRESENTA PRUEBA.-

Dando cumplimiento al Art. 111 del Código Procesal Civil, me permito presentar los medios de prueba

siguientes:

1.. PRUEBAS DOCUMENTALES.- En calidad de pruebas documentales adjunto a la presente demanda

lo siguiente:

1.1. COPIA LEGALIZADA DE LA TRANSFERENCIA de 15 de mayo de 2006, reconocida en sus firmas

en la Notaría de Fe Publica Nro. 18, suscrita entre mi madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE

GONZALES como COMPRADORA y los Señores BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA ORTUÑO

HERRERA y ALBERTO VEGA ORTUÑO como VENDEDORES.

1.2. Certificación Nro. 71/2019 de la Notaria de Fe Pública Nro. 18, en donde se tiene a bien certificar que

se encuentra asentado y registrado el reconocimiento de firmas de la transferencia arriba citada.

1.3. Certificado Catastral, registrado a nombre de mi madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE

GONZALES en el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

1.4. Plano de Uso de Suelo, aprobado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a nombre de

mi madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES.

1.5. Boleta de Pago de Impuestos Municipales, de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 , 2015,

2016, 2017, 2018 y 2019, a nombre de mi madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES.

1.6. Fotocopias de mi cédula de identidad SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR.

1.7. Certificado de Nacimiento de mi persona SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR.

1.8. Certificado de Defunción de mi madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES.

1.9. Aviso de cobranza de los servicios públicos de Agua Potable SAGUAPAC y Luz eléctrica CRE.

1.10. Alodial del inmueble del terreno de los vendedores BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA

ORTUÑO HERRERA y ALBERTO VEGA ORTUÑO, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nro.

7.01.4.01.0000116.

1.11. Declaratoria de Herederos con Testimonio Nro. 633/2019 de fecha 28 de agosto de 2019, elaborado

ante Notaría de Fe Publica Nro. 31, acredito mi calidad de hija y heredera de mi madre Sra. ZENOBIA

FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES, con C.l. No. 866892 Cbba., quien falleció el día 05 de marzo

del año 2016.

VI. PETITORIO.-

En virtud de todos los antecedentes de hecho y derechos expuestos, en el marco de la seguridad jurídica,

y con el objeto de precautelar el derecho propietario de mi difunta madre y sus herederos, de conformidad

con los Arts. 448 y siguientes del Código Procesal Civil, PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA,

y ORDENE al señor REGISTRADOR DE DERECHOS REALES DEL DISTRITO DE SANTA CRUZ, se

INSCRIBA y REGISTRE el DERECHO PROPIETARIO de mi señora madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES. sobre el inmueble ubicado en el Departamento de Santa Cruz, Provincia

Andrés Ibáñez, Municipio de Santa Cruz de la Sierra, U.V. ET-42, Manzana Nro. 1, Lote Nro. 17, con una

superficie de 382.52 M2., Lugar Denominado Tierras Nuevas, el cual se desprende de una superficie

mayor de terreno de propiedad de los vendedores, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nro.

7.01.4.01.0000116; y sea sobre la base de los documentos adjuntos a la presente demanda, comprometiéndome que una vez inscrito el derecho propietario se corregirá posibles errores en los datos técnicos,

protestando de mi parte cumplir con lo que fuere de ley.

LO QUE EN JUSTICIA CORRESPONDE.-

Otrosí 1.- (ANOTACIÓN PREVENTIVA) En virtud de los antecedentes expuestos y amparada en el Art.

24 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 310 y siguientes del Código Procesal Civil, SOLICITO A

SU AUTORIDAD LA ANOTACIÓN

PREVENTIVA de la COMPRAVENTA en favor de mi madre ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR LIGARTE

del INMUEBLE ubicado en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Municipio de Santa

Cruz de la Sierra, U.V. ET-42, Manzana Nro. 1, Lote Nro. 17, con una superficie de 382.52 M2., Lugar

Denominado Tierras Nuevas, el cual se desprende de una superficie mayor de terreno de propiedad

de los vendedores BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA ORTUÑO HERRERA y ALBERTO VEGA

ORTUÑO, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Nro. 7.01.4.01.0000116; para tal efecto protesto

cumplir con lo que fuera de ley.

Otrosí 2.- (HONORARIOS PROFESIONALES).- los Honorarios del Abogado que suscribe se pactan conforme al arancel establecido por el Ilustre Colegio de Abogados.

Otrosí 3.- (DOMICILIO PROFESIONAL).- Señalo domicilio procesal en Av. Moscú y Sexto Anillo,

Balneario Acuart.

Santa Cruz de la Sierra, 10 de diciembre del 2020

Santa Cruz de la Sierra, 22 de Diciembre de 2.020. VISTOS: El cuaderno procesal de la materia y de la

revisión del mismo; y en sentido que es responsabilidad y deber de la juzgadora el necesario impulso

procesal y cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; en mérito a ello y con carácter previo,

el impetrante deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1.- Siendo que conforme previene el Art. 3 del Código Procesal Civil, las partes, abogados y en general

quienes intervienen en el proceso, deben actuar en forma honesta, de buena fe, con lealtad procesal y

veracidad, en todos sus actos e intervenciones en el proceso; para el cumplimiento de ello y a lo dispuesto

por el Art. 110-3) del Código Procesal Civil, deberá indicar de manera exacta su domicilio real, en el que

además debe indicar otros datos como ser Barrio, Unidad Vecinal, Manzana, calle y en caso de que el

domicilio se encuentre ubicado en casa s/n, deberá indicar algunas referencias (entre que calle para establecer la cuadra), esto con el objeto de establecer si este tribunal está facultado para conocer la presente

causa, teniendo en cuenta la delimitación establecida por el Instructivo No 02/2016 y No 32/2017; pues,

se ha hecho recurrente que las partes y abogados de dirigir sus demandas a sedes judiciales donde no

tienen constituidos sus domicilios, lo cual pone en peligro el prestigio del Órgano Judicial, para lo cual

los jueces como directores del proceso deben de poner límites a estas actitudes. En consecuencia, para

desvirtuar este extremo y acreditarse que la parte demandante tiene constituido en esta sede judicial,

deberá adjuntarse además el aviso de cobranza de energía eléctrica y agua potable.

2.- Acreditado y establecido que sea la competencia de este Juzgado para el conocimiento de la causa, y;

en previsión al art. 451 del Código Procesal Civil, dada la naturaleza del proceso, deberá hacer conocer

de su demanda a los propietarios y vendedores del bien inmueble, los mismos que en este caso se

constituyen en terceros interesados, para lo cual deberá cumplirse con lo dispuesto por el art. 110-4) del

Código Procesal Civil.

3.- Asimismo, deberá adjuntarse el comprobante de pago del Impuesto a la Transferencia.

Al efecto se concede el plazo de 3 días, desde su legal notificación, para que complemente su demanda,

caso contrario la misma se tendrá como no presentada.

Regístrese y notifíquese.-

SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 21°- RADIAL 17 1/2.

Exp. 407/2020

70309279

SUBSANA LO OBSERVADO.-

Otrosí.-

SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR, de generales conocidas, dentro del PROCESO VOLUNTARIO que sigo en contra de Derechos Reales, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:

Señora Juez, DÁNDOME POR NOTIFICADA con el AUTO de fecha 22 de diciembre de 2020, de fojas

33, por el cual su autoridad determina que con carácter previo a la admisión se debe cumplir con las

siguientes observaciones:

1. A los efectos de establecer mi domicilio real y la sede judicial correspondiente, adjunto al presente

aviso de cobranza de luz, en donde se indican los datos de ubicación. Barrio Villa Ortuño, Calle doce

Nro. 90, U.V. 118A.

2. Como se tiene manifestado en la demanda voluntaria y se acredita por los documentos de transferencia adjuntos, los vendedores del inmueble son los señores: BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA

ORTUÑO HERRERA y ALBERTO VEGA ORTUÑO, de quienes desconocemos su domicilio, no pudiendo

establecer el mismo, por lo que SOLICITO SE LA CITE CON LA DEMANDA VOLUNTARIA MEDIANTE

EDICTOS DE PRENSA A LOS TERCEROS INTERESADOS (VENDEDORES), conforme al Art. 78.II del

Código Procesal Civil, para tal efecto protesto cumplir con lo que fuere de ley.

3. Adjunto a la presente certificación (reproducción de pago) del pago del impuesto a la transferencia, emitido por el Departamento de Inmuebles del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que acredita

que el pago del impuesto a la transferencia fue realizado, imprimiendo el formulario único de recaudaciones de dicho impuesto, y que contiene los datos correspondientes. En virtud de las aclaraciones realizadas, PIDO A SU AUTORIDAD ADMITA MI DEMANDA VOLUNTARIA Instaurada en contra de DERECHOS

REALES y sea en base a los fundamentos expuestos, y se le imprima el trámite correspondiente, protestando cumplir con lo que fuera de ley. LO QUE EN JUSTICIA CORRESPONDE.-

Santa Cruz, 04 de junio de 2021.

, a 11 de Junio de 2021.

Cumplido con lo observado, y;

VISTOS: La demanda interpuesta por SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR, relativa a Inscripción

de Partidas en el Registro de Derechos Reales, el mismo que cumple con los requisitos establecidos por

el Art. 110 del Código Procesal Civil, con relación al Art. 448 y 450-10) del mismo cuerpo legal, se ADMITE

la misma en la vía voluntaria en todo cuanto haya lugar en derecho, y de conformidad con lo dispuesto por

el Art. 451 del mencionado corpus legalis, cítese a BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA ORTUÑO

HERRERA, ALBERTO VEGA ORTUÑO Y DERECHOS REALES.

PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL.

Al Otrosí 1°.- Con carácter previo adjúntese folio real.

Al Otrosí 2°.- Por anunciado.

Al Otrosí 3°.- Estese a lo previsto por el art. 72-IV), 82 y 84 del CPC.

Regístrese, archívese copia y notifíquese.-

SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nro. 21° - RADIAL 17 1/2.

Exp. 407/2020

70309279

PRESENTA ACLARACIÓN Y PIDE SE EMITAN EDICTOS.-

Otrosí.-

SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR, de generales conocidas, dentro del PROCESO VOLUNTARIO que sigo en contra de Derechos Reales, con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:

Señora Juez, como antecedente se tiene que mi persona a fs. 60 presentó memorial con la suma \"Presenta Certificación del SERECI y Pide Edictos\", y a fojas 61 su autoridad emite el Decreto siguiente: \"En

atención al escrito que antecede, la impetrante estese a lo dispuesto en el Auto de fs. 56 de obrados\". En

mérito de lo observado tengo a bien aclarar y pedir lo siguientes:

1. Señora Juez, dentro del presente Proceso Voluntario se interpuso Demanda en contra del Registro de Derechos Reales para que Inscriba y Registre el Derecho Propietario de mi señora madre

ZENOBIA FAUSTINA AGUILAR VDA. DE GONZALES, quien en vida compró un inmueble en fecha

15 de mayo de! año 2006, de los Señores BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA ORTUÑO HERRERA y ALBERTO VEGA ORTUÑO, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés

Ibáñez, Municipio de Santa Cruz de la Sierra, U.V. ET-42, Manzana Nro. 1, Lote Nro. 17, con una

superficie de 382.52 M2. Según título, Lugar Denominado Tierras Nuevas, el cual se desprende de

una superficie mayor de terreno de propiedad de los vendedores, inscrito en Derechos Reales bajo

la Matricula Nro. 7.01.4.01.0000116.

2. Habiéndose notificado a Derechos Reales, su autoridad ordena se cite a los terceros interesados BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA ORTUÑO HERRERA y ALBERTO VEGA ORTUÑO. En este sentido,

se tiene las Certificaciones Domiciliarias de los Terceros Interesados del SERECI de fojas 43 y SEGIP de

fojas 44, adjuntas al expediente, y en estas se informa que la señora JULIA BLANCA ORTUÑO HERRERA

tiene registro de persona fallecida; y por otra parte se certifica el domicilio de los señores BLANCA EVELIN

VEGA ORTUÑO y ALBERTO. VEGA ORTUÑO.

3. Posteriormente, se procedió a realizar por medio de la Oficial de Diligencia del Juzgado la notificación

personal a los señores BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO y ALBERTO VEGA ORTUÑO en los domicilios

certificados por el SERECI y SEGIP, no ubicándose los mismos, conforme se evidencia de los Informes de

fojas 50 y 53 emitidos por la Oficial de Diligencia.

4. Por otra parte, su autoridad mediante AUTO de fecha 18 de octubre de 2022 de fojas 56, ordena se

oficie al SERECI para que certifiquen sobre los descendientes de la tercera interesada fallecida señora

JULIA BLANCA ORTUÑO HERRERA, cuya orden FUE ABSUELTA por el SERECI a través de la CERTIFICACIÓN DE FILIACIÓN DE DESCENDENCIA SERECI.SCZ/C.L./JUD N 597/2023, que se encuentra

adjunto al expediente, por el cual informa que: NO SE IDENTIFICA REGISTRO DE NACIMIENTO DONDE

FIGURE COMO PROGENITORA a la Sra. JULIA BLANCA ORTUÑO HERRERA. Es decir que la tercera

interesada fallecida no tiene descendientes, conforme a dicho informé. 5.. En conclusión, son fres los

terceros interesados o vendedores, BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, JULIA ORTUÑO HERRERA (Fallecida) y ALBERTO VEGA ORTUÑO. A los señores BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO y ALBERTO VEGA

ORTUÑO se procedió a citarlos en los domicilios certificados por el SERECI y SEGIP, no ubicándose los

mismos, conforme se evidencia de los Informes de la Oficial de Diligencia de fojas 50 y 53. En lo que respecta a la extinta JULIA BLANCA ORTUÑO HERRERA se solicitó certificado de filiación de descendencia,

no teniendo registro como progenitura en el SERECI conforme se tiene acreditado por la CERTIFICACIÓN

DE FILIACIÓN DE DESCENDENCIA SERECI.SCZ/C.L/JUD N 597/2023 adjunta al expediente. En virtud

de la aclaración realizada, SOLICITO SE CITE CON LA DEMANDA MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA

conforme al Arf. 78 del Código Procesal Civil, A LOS TERCEROS INTERESADOS, señora JULIA BLANCA

ORTUÑO HERRERA; BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO y ALBERTO VEGA ORTUÑO, para tal efecto

protesto cumplir con lo que fuere de ley.

LO QUE EN JUSTICIA CORRESPONDE.-

Santa Cruz, 02 de junio de 2023.

, á 13 de junio de 2023.

A lo principal del escrito que antecede e informe de fs. 50 y 53, cítese a los señores BLANCA EVELIN

VEGA ORTUÑO, ALBERTO VEGA ORTUÑO y a los presuntos herederos de JULIA BLANCA ORTUÑO

HERRERA mediante edictos de prensa, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio y demás

formalidades previstas en el art. 78.II) del Código Procesal Civil.

ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMENTO DE

DOMICILIO

En santa cruz a horas 13:30 del día Jueves 06 de Julio del año dos mil Veintitrés, ante el Tribunal del

Juzgado Publico Civil y Comercial 21°, se hiso presente la demandante: SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR, mayor de edad, hábil por ley, con el objeto de prestar juramento sobre desconocimiento

de domicilio dentro del proceso VOLUNTARIO seguido por SANDRA VALENTINA GONZALES AGUILAR

contra DDRR Y OTROS.

Instalado que fue el acto conforme a ley y juramentado en forma legal por la Señora Juez, la compareciente en su calidad de demandante desconoce los domicilios de: BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO,

ALBERTO VEGA ORTUÑO y a los presuntos herederos de JULIA BLANCA ORTUÑO HERRERA Por

lo que solicita se lo cite mediante edictos de Prensa conforme al Art. 78 Parágrafo I, II del Pdto. Civil.-

Con lo que termino el presente acto firmando en

constancia el compareciente juntamente con la Señora Juez y secretario del juzgado.-

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DILIGENCIADO QUE SEA ADJUNTE AL EXPEDIENTE COMO CONSTANCIA LAS PUBLICACIONES EDICTUALES

RESPECTIVAS.-

OP-0015493-5,12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

A objeto de que sea citado los: BLANCA EVELIN VEGA ORTUÑO, ALBERTO VEGA ORTUÑO y a los presuntos herederos de

JULIA BLANCA ORTUÑO HERRERA

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE CAMIRI DOCTOR ERNESTO VE LARDE SENZANO DENTRO DEL PROCESO

ORDINARIO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE INMUEBLE- CAUSA N° 212/2022 CON NUMERO NUREJ

707601202201353, SEGUIDO POR ELIZABETH VILLARROEL VELASCO CONTRA SANDRA DAVALOS

ROMERO. JIIONNY DAVALOS ROMERO, JOSÉ ANTONIO DAVALOS ROMERO. MIRTHA DAVALOS

ROMERO Y MARIA LUZ DAVALOS ROMERO.- NOTIFIQUESE A LOS DEMANDADOS. .JOSE ANTONIO

DAVALOS ROMERO Y MIRTIIA DAVALOS ROMERO, en cumplimiento a auto de fecha 24 de agosto de

2023 AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDÍA---

MEMORIAL DE FOJAS 139 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° DE CAMIR1- Rebeldía - designación defensor de oficio.- Causa no. 212/2022 NUREJ 707601202201353 JAIME

RODAS PLATA, con poder de Elizabeth Villarroel, dentro del ordinario con Ruth Dávalos y hermanos, con

respeto digo: Notificados formalmente v transcurrido el termino de ley, 30 días, sin que los demandados

JOSÉ ANTONIO DAVALOS ROMERO Y MIRTIIA DAVALOS ROMERO, hayan contestado a la demanda,

en cumplimiento a lo previsto por los arts. 78 parag III y 364 del C.P.C., solicito respetuosamente declarar

su rebeldía y designarles defensor de oficio. OTROSI 1ra. Para que se efectué el trabajo técnico de

división y partición del inmueble, objeto de este proceso, ofrezco como perito de mi parte al arquitecto

Guimel Gamal Flores Ruiz Justicia - Camiri. 21 de agosto 2021. Firmado ilegible APODERADO, firmado

ilegible Jaime Rodas

Plata ABOGADO NIT: 165S399011 Reg. Corte: 825.---

CARGO DEL JUZGADO QUE SIGUE: PRESENTADO A HORAS 15:45 DEL DlA 21 DE AGOSTO DE

2023.-ADJUNTA DOCUMENTO EN FOJAS 0, - CERTIFICO: FIRMADO ILEGIBLE.- BAJO FIRMA.- ABG.

LILA FATIMA FLORES ROMERO - OFICIAL DE DILIGENCIAS - JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.- CAMIRI.- PROVINCIA CORDILLERA.-SANTA CRUZ.---

AUTO DE FS. 140 DE OBRADOS: Camiri, 24 de agosto de 2023 VISTOS: El memorial ingresado en fecha

22 de agosto de 2023. a fs. 139 de obrados, presentado por JAIME RODAS PLATA en representación

legal de ELIZABETH VILLARROEL VELASCO, dentro de la demanda ordinaria de división y partición de

inmueble contra de JHONNY DAVALOS ROMERO, RUTH DAVALOS ROMERO, SANDRA DAVALOS ROMERO Y MARIA LUZ DAVALOS ROMERO, en el cual solicita, se la declare Rebelde a los demandados.

Que, revisado el expediente, se tiene que, con el auto de admisión de demanda, de fecha 01 de diciembre

de 2022, cursante a fs. 71 de obrados; fueron notificados los demandados JHONNY DAVALOS ROMERO,

RUTH DAVALOS ROMERO, SANDRA DAVALOS ROMERO Y MARÍA LUZ DAVALOS ROMERO mediante

cédula judicial, en fecha 14 de diciembre de diciembre de 2022, como se tiene a fs. 72 a 78 de obrados

y mediante edicto de prensa a JOSÉ ANTONIO DAVALOS Y MIRTHA DAVALOS ROMERO, en fecha 11

de julio de 2023, cursante a fs. 131 y 132 de obrados. Que, el artículo 363 de Ja Ley No. 439 (código

procesal civil), establece que el demandado tiene el plazo para contestar la demanda de 30 días. Que, en

caso de autos se tiene, que los demandados JOSÉ ANTONIO DAVALOS ROMERO Y MIRTHA DAVALOS

ROMERO, no han contestado la demanda, dentro del plazo establecido por el articulo antes indicado, por

lo que procede dar curso a lo solicitado, en aplicación del artículo 364 de la Ley 439. POR TANTO: El

suscrito Juez Publico Civil y Comercial Tercero, de esta ciudad de Camiri, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara REBELDE, a los demandados JOSÉ ANTONIO DAVALOS ROMERO

CON C.L No. 3175689 SC. Y MIRTHA DAVALOS ROMERO aclarando que los demandados declarados

rebeldes, podrán comparecer en cualquier momento del proceso y tomara la causa en estado en que se

hallare, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 364 inc. V) de la Ley 439. Así mismo, notifíquese

a los demandados con el presente Auto, en forma personal o mediante cédula en su domicilio real. Otrosí

L- Previamente a lo solicitado, se debe notificar con el presente Auto a las partes, de acuerdo a procedimientos legales. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- FIRMADO ILEGIBLE.- BAJO FIRMA.- DR. ERNESTO

VELARDE SENZANO.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.- CAMIRI. PROVINCIA CORDILLERA.- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ.- ANTE MI: - FIRMADO ILEGIBLE.- BAJO

FIRMA.- ABG. LISBETH RIVERA.- SECRETARIA.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.- CAMIRI.- PROVINCIA CORDILLERA.- CAMIRI.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.- AUTO No 97/2023, REGISTRADO

A FS. 140 EXP. 212/2023 LIBRO TOMA DE RAZÓN 1/2023.---

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CAMIRI, A LOS SEIS DÍAS DEL

MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.-

OP-19953-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS REBELDES: JOSÉ ANTONIO DAVALOS ROMERO Y MIRTHA DAVALOS ROMERO

Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023 13

QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO

DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A 24 DE AGOSTO

DEL 2.023 AÑOS CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS

DEMANDADOS ALEX ARTEAGA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS QUE SIGUE SEVERINATORREZ

MORÓN DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIOS LEY 247 REGULARIZACION DE DERECHO

PROPIETARIOS EXPEDIENTE N° 521/22 CON NUREJ N° 70395234. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS ACTUADOS JUDICIALES

PERTINENTES.---

JUEZ: EN SUPLENCIA LEGAL DR. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.

SECRETARIO: DR. RUBÉN UZEDA AYALA. SECRETARIO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA

DEL CENTRO PWTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.

SEÑOR(A) PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30° DE LA CAPITAL.- JUEZ

DEMANDA REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO

A VIVIENDA EN APLICACIÓN DE LA LEY 247.-Otrosíes.-SEVERINA TORREZ MORON con C.I. No

2865018-CBB., mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio ubicado

Zona Sur Barrio Copacabana Sur, Ante los respetos de su digna autoridad me apersono con respeto

expongo y pido:

I.RELACION DE LOS HECHOS.-

Señor(a) juez, hace (20) años, que yo SEVERINA TORREZ MORÓN, conjuntamente con mi hijo, RAMIRO

MANZILLA TORREZ, llegamos a vivir en el inmueble que ha sido nuestro hogar desde entonces hasta la

actualidad. Debo manifestar Señor Juez, que este lote de terreno fuimos posesionados por el señor ALEX

ARTEAGA y supuesto Propietario por lo cual mi demanda va dirigido a él, hasta la fecha desconozco su

domicilio actual y demás datos personales

1.-Razones por el cual no cuento con ningún documento de transferencia, ni título de ninguna naturaleza,

a pesar de todo ello, también es la razón por la cual yo SEVERINA TORREZ MORÓN, mayor de edad,

hábil por ley, me encuentro en forma quieta, pacifica, publica, continuada y en posesión de buena fe,

del INMUEBLE URBANO, UBICADO SEGÚN LEVANTAMINETO TOPOGRÁFICO Y CERTIFICACIÓN

- REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY N° 247, DE LA SECRETARIA MUNICIPAL

DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y PLANIFICACIÓN.- N° Tramite: Cr-0609/2022:, Zona Sur, Distrito 12,

Unidad Vecinal N° 251, Manzano 71, Lote N° S/N., .- con una Superficie Útil de 1023.21 mts2., de esta

Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con los siguientes límites y colindancias:

Norte: Colinda con Lote S/N y mide 52.32 Mts. Sur: Colinda con Lote S/N y mide 49.31 Mts. Este: Colinda

con Calle S/N y mide 20.73 Mts. Oeste: Colinda con Lote N° 7 y 8 que mide 19.98 Mts.

2.- Certificación en la cual se evidencia que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del Área Urbana aprobada del Municipio de Santa Cruz de la Sierra., cumpliendo la LEGITIMACIÓN

ACTIVA prevista en el Artículo 9 de la Ley N° 247 y sus modificaciones.

3.- Es así que a lo largo de estos 20 años con el fruto y esfuerzo de mi trabajo, he ido edificando sobre

el terreno mejoras como ser: una habitación construida con material de construcción y terminado en

obra bruta, con techo de calamina, que de la misma funciona mi habitación y cocina, en el patio trasero

funciona mi baño y ducha construido con material de madera, alambrado la parte frontal y lateral del terreno, habitando con posesión publica de buena fe, pacífica y continuada hace 20 años, como lo requiere

el Articulo 10 parágrafo I. Inc. 1, 2 y 3, de la Ley N° 247, además de las instalaciones de los servicios

básicos de Agua Potable de la Cooperativa de servicios públicos \"SAGUAPAC R.L.\" con código fijo de

asociado N° 107312400, Energía Eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE) con

Código fijo N° 863617.

II. FUNDAMENTACION DE DERECHO.- Nuestra Constitución Política del Estado, expresamente señala

como un derecho fundamental un hábitat y vivienda, en su Artículo 19° I. Toda persona tiene derecho a un

hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Articulo 56 I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta

cumpla una función social.

El Código Civil (Decreto Ley N° 12760) en su Artículo 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) la

propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por los efectos de los contratos, por

sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la ley. La posesión,

prevista en el Artículo 87 del Código Civil (NOCIÓN). I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre

una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro

derecho real... en tal sentido tenemos los elementos del Corpus y el Animus, ya que nuestra posesión es

un derecho actual y la intención de ser legalmente propietaria mediante la presente demanda.

Código Civil Articulo 93.- (POSESIÓN DE BUENA FE) I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber

adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. II. La buena fe se presume; y quien

alega que hubo mala fe, debe probarla. III. Para los efectos de la posesión solo se tomará en cuenta la

buena fe inicial.

La Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles urbanos destinados a vivienda,

(LEY N° 247) de 5 de junio de 2012, tiene por OBJETO, la regularización del derecho propietario de

personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un bien

inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana. FINALIDAD, tiene por finalidad: 1. Regularizar en la via administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de identidad de

las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado a vivienda. 2..

Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales

poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana, y que no cuenten

con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la presente Ley. Y

Fin Social, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado, toda persona tiene

derecho, a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del Estado garantizar y

universalizar el ejercicio pleno de los mismos.

III. DE LAS PRUEBAS.- PRUEBA DOCUMENTALES.- De acuerdo y en cumplimiento del Artículo 10 Parágrafo I. y Articulo 11 ambos de la Ley 247 y sus modificaciones, requisitos para la procedencia y Admisibilidad de la Demanda Regularización de Derecho Propietario, del presente inmueble objeto de la demanda.

1. Declaración Voluntaria (N° 534/2022) de mi persona, ante la Notaría de Fe Pública N° 64 a cargo de la

Dra. Grecia del Rosario Pozo Galarza. 2.. Certificado -Regularización del derecho Propietario.- Tramite:

Cr2- 0609/2022 emitida por el Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra a través de la Secretaria

Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación, por la que certifican que el terreno se encuentra

dentro del área Urbana de este Municipio de Santa Cruz de la Sierra,

3. Certificado Nacional (Ley 247) de No Propiedad, TRAMITE DE DERECHOS REALES.

4. Fotocopia de Cédula de identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda.

5. Avisos de cobranza de Luz y Agua.

6. Certificación N° 27843143, Cooperativa Rural de Electrificación R.L. (CRE)

7. Certificación N° GC-070922-033411, Cooperativa de servicios públicos de agua potable y alcantarillado

(SAGUAPAC R.L).

8. Certificación de Inexistencia de un proceso judicial, CITE TDJ-JSJ-CERT.N°1776/2022

9. Registro único PROREVI N° 655671.- de SEVERINA TORREZ MORÓN.

10. Fotografías de las construcciones existentes del inmueble.

11. CERTIFICADO DE NACIMIENTO, perteneciente a mi hijo con el que vivo actualmente.

PRUEBA TESTIFICALES.- Adjunto fotocopias de las cédulas de identidad de mis testigos para ser tomados en cuenta en las pruebas testificales, ambos mayores de edad y hábiles por ley y que viven dentro

los 100 metros de mi vivienda.

I.- HUGO ELVIN GUTIÉRREZ MACHICADO, con C.I. 2381607.- mayor de edad, hábil por ley, soltero,

vecino de esta ciudad, de ocupación empleado, con domicilio Zona Sur Barrió Copacabana.

2.- RONALD GUZMAN ASCARRAGA, con C.I. 3912322 SC, mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta

ciudad, de ocupación albañil, con domicilio Calle Guarayos, Nro. 599

IV. PETITORIO.-

En merito a la exposición y con la finalidad de adquirir mi derecho propietario y obtener el título de propiedad, acompañando la prueba pertinente y cumplidos los requisitos formales establecidos en los Artículos

110 y siguientes, Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, al amparo de lo señalado en el Art. 19 Inc.

I, Art. 56 Parágrafo I, de la CPE., y sustentado en los Arts. 87, 88.I y II, y Art. 110 del Código Civil, Art. 1,

Art. 2 P-I. Inc. 2, Art 3, Art. 11 todos de la Ley 247, interpongo por el proceso extraordinario la DEMANDA

DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO EN LA VIA JUDICIAL, sobre el inmueble ubicado

en la Zona Sur Barrio Copacabana, Distrito Municipal 12, Unidad Vecinal N° 251, Manzano 71, Lote S/N.,

con una Superficie Útil de 1023.21 mts2 de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, concordantes con Art.

2, numeral 2, de la Ley 247, DEMANDA QUE INTERPONGO EN CONTRA DEL Sr. ALEX ARTEAGA u/o

PRESUNTOS HEREDEROS Y OTROS SUPUESTOS PROPIETARIOS. solicito a su autoridad Admita la

presente demanda, y que corridos los tramites de Ley, se sirva dictar Sentencia declarando PROBADA

la demanda en todas sus partes, y se me extienda los títulos de propiedad del citado inmueble en mi

favor, y ordene al Gobierno Autónomo de Santa Cruz de la Sierra mediante sus diferentes Secretarias,

principalmente a la secretaria municipal de Innovación, Tecnología y Planificación, para que a través de

sus direcciones se me otorgue la aprobación de mi plano de uso de suelo a mi nombre, a la dirección de

catastro urbano, para que proceda a elaborar mi Certificado Catastral, y la Secretaria de Administración

Tributaria (SAT-GAM-SCZ) ordene el pago de mis impuestos, así mismo ordene al Señor Registrador de

Derechos Reales el registro e Inscripción de dicho inmueble a mi nombre SEVERINA TORREZ MORON

con C.I. 2865018 CBB.

\"Será Justicia\"

OTROSÍ 1.- Asimismo para su legal citación del demandado Sr. Alex Arteaga., solicito a su autoridad me

franquee por secretaria oficios dirigidos al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de

Identificación Personal (SEGIP) para que los mismos certifiquen sobre el ultimo domicilio de la demandada, ya que desconozco su domicilio.

OTROSÍ 2.- Con el fin de probar todos los extremos expuestos, acompaño prueba documental (Documentos en Originales del inmueble objeto de la presente Litis), solicitando a su autoridad una vez revisados

los mismos ordene el desglose de todos los documentos presentados, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.-

OTROSÍ 3.- Conoceré providencias en la secretaria de su digno despacho.-

OTROSÍ 4.- Honorarios Profesionales, acordado conforme a Iguala Profesional, solicito se tenga presente.

OTROSÍ 5.- Se tenga presente a la Sra. Cintia Aranibar Choque con generales de Ley C.I. N° 7832606 SC

como procuradora del presente proceso.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre de 2022.-

Santa Cruz, á 19 de Septiembre de 2022.-

La demanda que antecede, documentación adjuntada, y previamente a admitirse la petición formulada,

y. como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar y complementar la siguiente observación:

a) Señale los hechos exactos, punto por punto, describiendo quién le otorgó la posesión del inmueble,

como ingresó al mismo, en qué fecha exacta ingresó al inmueble, si vive en el inmueble y si tiene construcción habitada (describiéndola) y que antigüedad tiene dicha construcción.---

b) Aclare si conoce la existencia de algún proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble

a regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación.---

c) Indique si es casado (a) o concubino (a), y si es así deberá integrar a esa persona a la demanda

como demandante, a objeto de regularizar el bien a nombre de ambos y evitar daño a la comunidad de

gananciales. Bajo apercibimiento de verificarse intraprocesalmente en caso de omitirse ese hecho.---

Se autoriza el desglose de la documentación necesaria para su corrección, debiendo quedar copia autenticada en su lugar.---

Se otorga a el/la demandante el plazo de tres días a partir de su notificación, para que cumpla con la

observación, señalada, bajo prevención de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 113 del Código

Procesal Civil.- Vencido el plazo la señora secretaría informe y reingrese el expediente a despacho de

oficio para resolución.---

INFORME: La Suscrita Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial Trigésimo de la capital informa a su

autoridad que el presente memorial pasa a despacho y se registra en sistema sirej en la presente fecha

por DÍAS NO LABORALES SÁBADO 17 Y DOMINGO 18 DE SEPTIEMBRE.-

Certifico.-

Santa Cruz, 19 de septiembre del 2022.

SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30° DE LA CAPITAL.-

I. SUBSANO LO OBSERVADO.- Otrosí.- Nurej. 70395234 Exp. 521 /2022

SEVERINA TORREZ MORÓN, de generales ya conocidas dentro del proceso de Regularización de Derecho propietario de Inmueble Urbano Destinado a Vivienda en Aplicación de la Ley 247; ante las consideraciones de su digna autoridad con todo respeto, expongo y pido:

Señor Juez, en observación a su Decreto de fecha 19 de septiembre, al presente, con la finalidad de

proseguir con la presente causa; subsano lo Observado:

1. Correspondiente a la observación del inciso (a), hace más de (20) años, desde el 03 de enero del 2002

hasta la actualidad me encuentro viviendo con posesión quieta, pacífica y continua en el inmueble, con

el transcurso de los años he construidos mejoras en el inmueble, como podrá evidenciar en las pruebas

presentada en fs. 16 a 17, en el año 2009 empecé a construir mis mejoras con los pocos recursos que

tengo, ya que antes vivía en un estado mucho más precarios, empecé a construir un cuarto con material

de construcción, terminado en obra bruta y techo de calaminas, el mismo funciona como mi habitación y

cocina, en la parte trasera de mi habitación tengo construido mi baño con paredes de madera y en la parte

delantera un pequeño alero a medio construir que lo ocupo como comedor, el inmueble se encuentra con

solo alambrado en las parte laterales y frontal, como así también podrá verificar en fs. 18 que cuento con

los servicios de Luz y Agua Potable, a finales del año 2001 el Sr. Alex Arteaga me vende el inmueble, en

ese entonces no tenía el conocimiento absoluto de cómo funcionaba la compra de un inmueble, por tal

motivo nunca reclame un documento que acredite la compra del inmueble y en fecha de 3 de enero del

año 2002 es que tomó posesión del inmueble.

2. Correspondiente a la observación del inciso b). - Hasta la fecha y desde el momento que inicie mi demanda de Regularización de Derecho Propietario, no ha surgido ningún proceso judicial sobre la posesión

de mi Inmueble, como podrá evidenciar en la prueba presentada a fs. 14.

3. Correspondiente a la observación del inciso c).- tuve en concubinato hasta el año 2010, luego me separe de mi pareja, tengo conocimiento que salió del país en busca de mejores condiciones de trabajo, pero

en el año 2018 falleció en el extranjero, hasta la fecha me encuentro en estado civil soltera.

Petición.- Por lo anteriormente expuesto y Subsanando lo correspondiente a la aplicación del Art 24 C.P.E.

Otrosí 1ro.- Solicito que se Apruebe mi Petición de mi Demanda

Otrosí 2.- Conoceré providencia en la secretaria de su digno despacho, adjuntos datos de mi abogada

y patrocinante Vera Lucia Limalla Vaca RPA N° 9782042VLUV Correo Electrónico veraumalla@hotmail.

com; wasap 60946830

Santa Cruz 12 de octubre del 2022.

metro de alto por Un metro v medio de ancho, debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía

con lo señalado, advirtiéndose a la parte que funcionarios del juzgado realizarán inspecciones a objeto

de su verificación.---

Resolviendo los otrosíes de la demanda principal de fs. 24 a 26.-Al otrosí 1°.- ofíciese al Segip y Serecí

para que indique e ultimo domicilio de ALEX ARTEAGA.---

Al otrosí 2°.- Se tiene por adjuntada la documental que indica y sea con noticia contraría.---

Al otrosí 3°.- Domicilio procesal la secretaría del juzgado.---

Al otrosí 4°.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios.---

Al otrosí 5°.- Adjunte credencial o carnet de Identidad para demostrar su condición de estudiante.---

Resolviendo los otrosíes de la demanda principal de fs. 29.-

Al otrosí 1° y 2°.- A lo principal.---

Santa Cruz, á 13 de Octubre de 2022.-

La demanda de fs. 24 á 26, y memorial de complementación de fs. 29vlta., habiendo cumplido los requisitos

obligatorios previstos por el art. 2 par. IV de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016 que modifica el art.

11 de la Ley 247 de fecha 05 de Junio de 2.012, SE ADMITE LA DEMANDA referida a REGULARIZACIÓN

DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, ubicado en la Zona

Sur, Distrito Municipal No. 12, U.V. 251, Mza. 71, Lote s/n, con una superficie según mensura de 1023.21

Mt.2., y colinda al Norte con Lote s/n y mide 52.32Mts., al Sur colinda con lote s/n y mide 49.31 Mts., al Este

colinda con lote s/n y mide 20.73 Mts. y al Oeste colinda con lote N° 7 y 8 y mide 19.98 Mts., interpuesta por

SEVERINA TORREZ MORÓN contra ALEX ARTEAGA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, misma que será

tramitada en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 3 de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016,

con relación al art. 370 y siguientes y 363 del Código Procesal Civil, corriéndose traslado a los demandados,

quienes deberán contestar en el término de treinta días a partir de su legal citación, debiendo acompañar

toda la prueba documental y señalar los otros medios probatorios de que intentare valerse.---

Bajo el principio constitucional de proporcionalidad y justicia material previsto en el artículo 180 de la

Constitución Política del Estado, y ejerciendo la facultad conferida en los art. 24 núm. 3 y 4 y, art. 134

del Código Procesal Civil, se ORDENA a la SECRETARÍA MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANA de la H.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, PROCEDA A CORREGIR Y/O COMPLEMENTAR LA CERTIFICACIÓN PAL 247N° 125/2022 DE FECHA 02 DE MARZO DE 2022 (fs. 02) INDICANDO: 1) QUIEN (ES)

SON TITULAR (ES) DEL REGISTRO TOPOFRÁFICO DEL INDICADO INMUEBLE (PREDIO), 2) CUAL

ES EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE Y SEA REMITIDA LA CERFICACIÓN A ESTE JUZGADO

EN EL PLAZO DE 15 DÍAS.---

El señor secretario de oficio deberá diligenciar la presente orden adjuntando las copias legalizadas que

requiera la institución Edil.---

ofíciese a SAGUIAPAC Y CRE LTDA. y/o Cooperativa respetiva donde está ubicado el inmueble, a objeto

de que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de energía eléctrica y agua

potable del inmueble a objeto de la Litis y la fecha se su instalación.---

En virtud al principio de publicidad colóquese en el inmueble a regularizar el correspondiente AVISO de

la siguiente manera:

AVISO DE REGULARIZACIÓN \"LEY 247\": \"LOTE DE TERRENO EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN

DE DERECHO PROPIETARIO \"LEY 247\", INMUEBLE UBICADO EN LA U.V. 251, MZA. 71, LOTE S/N,

TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL

CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO 12 \"LOS LOTES\".---

A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.---

El aviso en lo posible debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a REGULARIZAR y también

en una puerta el mismo que debe ser de mínimo de Un SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL

N° 30 DE LA CAPITAL

I. SOLICITA: EDICTO DE PRENSA

II. OTROSÍES.-

Exp. 521/2022 NUREJ:70395234

SEVERINA TORREZ MORÓN, de generales conocidas dentro del proceso de Demanda DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO PROPIETARIO POR LA LEY 247, que sigo en contra del señor ALEX ARTEAGA

Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:

ANTECEDENTES.-

Señor Juez, de acuerdo al oficio Nro. 1613/2022 delingenciado en las oficinas del Servicio de Registros

Cívico \"SERECI\" y el oficio Nro. 1614/2022 delingenciado en las oficinas del Servicio General de Identificación \"SEGIP\", ambos con certificación adjunto al Exp. en fs. 40, 41 y 43, indicando ambos que no se

encontraron resultados en la base de datos del domicilio del Sr. Alex Arteaga.

//. PETITORIO LEGAL.-

Señor juez, con todo lo expuesto amparándome en el Art, 78 inciso I, II del Código de Crecimiento Civil,

a su probidad se me conceda la citación por edicto de prensa para así mismo proseguir con la Demanda

de Derecho Propietario por la Ley 247.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de marzo del 2023

NOTA: El Suscrito Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial Trigésimo de la capital informa a su

autoridad que el presente memorial pasa a despacho y se registra en el sistema sirej en la presente fecha

por ser DÍAS NO LABORALES SÁBADO 18 Y DOMINGO 19 DE MARZO.-

Certifico.-

Santa Cruz, 20 de marzo del 2023.

Santa Cruz, á 03 de Abril de 2023.-

Revidas las certificaciones de SEGIP y SERECI, y siendo evidente la imprecisión del domicilio del demandado, conforme lo previene el art. 78 del Código Procesal Civil, cítese mediante edictos de prensa

a ALEX ARTEAGA Y PRESUNTOS PROIETARIOS previo juramento de desconocimiento de domicilio y

formalidades de ley.---

La publicación deberá realizarse en un periódico autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de

Santa Cruz, dos veces consecutivas con intervalos no menor a cinco días.---

ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS

ALEX ARTEAGA Y PRESUNTOS PROPIETARIOS Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EDICTO DE PRENSA LA MISMA QUE ES LIBRADA A LOS 24 DÍAS DEL MES

DE AGOSTO DEL AÑO 2023. DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA

PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.---

OP-0015609-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: ALEX ARTEAGA PRESUNTOS HEREDEROS

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:30

14 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

QUE MANDA A LIBRAR EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO

DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A 24 DE AGOSTO DEL

2.023 AÑOS CON EL OBJETO DE PROCEDER A CITAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS BERTHY BARBERY HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MÁXIMO CAMPOS

BRUNO QUE SIGUE MAYELIN CAMPOS TORREZ DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIOS

LEY 247 REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIOS EXPEDIENTE N° 522/22 CON NUREJ N°

770395235. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTAN LAS CORRESPONDIENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LOS ACTUADOS JUDICIALES PERTINENTES.---

JUEZ: EN SUPLENCIA LEGAL DR. FABIANO CRISTIAM CHUI TORREZ. JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TREINTA DEL CENTRO INTEGRADO DEL DISTRITO 12 DE LA ZONA DE LOS LOTES DEL

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.

SEÑORÍA) JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 30° DE LA CAPITAL.-

DEMANDA PROCESO EXTRAORDINARIO LEY 247 REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA MODIFICADA POR LA LEY N° 803 y Ley N°

1227.- Otrosíes.-

MAYELIN CAMPOS TORREZ con C.I. N° 7786816 -SC., mayor de edad, hábil por ley, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio ubicado en la Zona Sur, Barrio Copacabana, Uv. 251, Mza. 70, Lt. S/N, Ante

los respetos de su digna autoridad me apersono con respeto expongo y pido:

I. RELACION DE LOS HECHOS.-

Señor(a) juez, desde hace más de quince años (15) años, que vivo, conjuntamente con mi hija de seis (6)

años de edad, mi persona ha sido madre y padre para mi niña desde ese entonces vivo en quieta, pacífica

y continua posesión, sin que ninguna persona haya perturbado dicha posesión que tenemos sobre el

lote de terreno ubicado en Zona Sur, Barrio Copacabana, Uv. 251, Mza. 70, Lt. S/N, de esta ciudad con

una superficie de 551.26 Mts2., hemos llegamos a vivir en el inmueble que ha sido nuestro hogar desde

entonces hasta la actualidad.

Debo manifestar señor Juez, en el año 2001 mi Padre obtuvo la posesión que fue otorgado por el señor

Berthy Barberi supuesto propietario, que era solo lote de terreno, y así pasando el tiempo hasta que un día

nos enteramos que el supuesto propietario no era el diseño del lote, donde ya había mi padre efectuado

dos cuartos de madera, en esa fecha mi persona era menor de edad tenía 13 años, y vivíamos con mis

hermanos, al pasar el tiempo mis hermanos cumpliendo su mayoría de edad se van a Chile a trabajar

para buscar mejores condiciones de vida luego se va mi padre y se queda a vivir allá por más de 5 años,

llegando a fallecer el 2018 en chile porque tenía cáncer, es así que mi persona se queda cumpliendo la

posesión en el inmueble por ese motivo que los servicios básicos está a nombre mi padre, yo estudie

cerca de mi domicilio, crecí en el barrio Copacabana hasta el día de hoy. 1.- Razones por el cual no

cuento con documento de transferencia, ni título de ninguna naturaleza, a pesar de todo ello, también es

la razón por la cual yo MAYELIN CAMPOS TORREZ, mayor de edad, hábil por ley, me encuentro en forma

quieta, pacifica, publica, continuada y en posesión de buena fe, del INMUEBLE URBANO, UBICADO

SEGÚN LEVANTAMINETO TOPOGRÁFICO Y CERTIFICACIÓN - REGULARIZACION DE DERECHO

PROPIETARIO - LEY N° 247, DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y

PLANIFICACIÓN.- N° Tramite: Cr2-0611/2022:, Zona Sur, Barrio Copacabana, Uv. 251, Mza. 70, Lt. S/N,

.- con una Superficie Útil de 551.26 mts2., de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con los siguientes

límites y colindancias:

Norte: Colinda con Lote S/N y mide 27.85 Mts. Sur: Colinda con calle S/N y mide 26.96 Mts. Este: Colinda

con Lote N° 12 Y 13 y mide 20.12 Mts. Oeste: Colinda con Lote S/N y mide 20.15 Mts.

2.-Certificacion en la cual se evidencia que el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra dentro del Área Urbana aprobada del Municipio de Santa Cruz de la Sierra., cumpliendo la LEGITIMACIÓN

ACTIVA prevista en el Artículo 9 de la Ley N° 247 y sus modificaciones.

3.- Es así que a lo largo de estos más de 15 años con el fruto y esfuerzo de mi trabajo, he ido edificando

sobre el terreno varias mejoras como ser: cuatro habitaciones, una cocina, dos habitaciones de madera,

un pequeño tinglado, un baño y ducha, lavandería, un corredor, embardado la parte frontal del terreno,

habitando con posesión publica de buena fe, pacífica y continuada por más de 15 años, como lo requiere

el Articulo 10 parágrafo I. Inc. 1, 2 v 3. de la Ley N° 247, además de las instalaciones de los servicios

básicos de Agua Potable de la Cooperativa de servicios públicos Santa Cruz RL..\" \"SAGUAPAC.\" con

código fijo de asociado N° 107313600, Energía Eléctrica de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L.

(CRE) con Código fijo N° 278276.

II. FUNDAMENTACION DE DERECHO.- Nuestra Constitución Política del Estado, expresamente señala

como un derecho fundamental un hábitat y vivienda, en su Artículo 19° I. Toda persona tiene derecho a un

hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

Articulo 56 I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta

cumpla una función social.

Ley N° 12760) en su Artículo 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD) la propiedad se adquiere por

ocupación, por accesión, por usucapión, por los efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por

la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por la ley.

La posesión, prevista en el Artículo 87 del Código Civil (NOCIÓN). I. La posesión es el poder de hecho

ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real... en tal sentido tenemos los elementos del Corpus y el Animus, ya que nuestra

posesión es un derecho actual y la intención de ser legalmente propietaria mediante la presente demanda.

Código Civil Articulo 93.- (POSESIÓN DE BUENA FE) I. El poseedor es de buena fe cuando cree haber

adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. IX. La buena fe se presume; y quien

alega que hubo mala fe, debe probarla. III. Para los efectos de la posesión solo se tomará en cuenta la

buena fe inicial.

La Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles urbanos destinados a vivienda,

(LEY N° 247) de 5 de junio de 2012, tiene por ART. 1.- OBJETO, la regularización del derecho propietario

de personas naturales que se encuentren en posesión continua, publica, pacífica y de buena fe, de un

bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano o área urbana. ART. 2.- FINALIDAD,

tiene por finalidad: 1. Regularizar en la via administrativa títulos sujetos a corrección relativos a datos de

identidad de las personas naturales propietarias o datos técnicos de un bien inmueble urbano destinado

a vivienda. 2. Adquirir el derecho propietario en vía judicial, a través de la regularización por parte de personas naturales poseedoras y poseedores de buena fe de una vivienda ubicada dentro del área urbana,

y que no cuenten con otra propiedad inmueble, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la

presente Ley, ART. 3.- FIN SOCIAL, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado,

toda persona tiene derecho, a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat; y es obligación del

Estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los mismos, ART. 5.- DEFINICIONES, a los fines de

la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones: n) Poseedoras Beneficiarías, Poseedores Beneficiarios.- personas naturales, que acceden al proceso de regularización del derecho propietario sobre un

bien inmueble urbano destinado a vivienda y que está en posesión continua, publica, pacifica, y de buena

fe, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, sin afectar derechos de terceros. r) Grupo Familiar.- grupo

de personas unidas por el parentesco que comprende a padre, madre e hijos y eventualmente abuelos

que estén a cargo de los nietos.

De las normas descritas precedentemente, se puede establecer que la vivienda adecuada, es un derecho

fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales puesto

que persigue la satisfacción de las necesidades que tienen las personas.

III. DE LAS PRUEBAS.- PRUEBA DOCUMENTALES.- De acuerdo y en cumplimiento del Artículo 10 Parágrafo I. y Articulo 11 ambos de la Ley 247 y sus modificaciones, requisitos para la procedencia v Admisibilidad de la Demanda Regularización de Derecho Propietario, del presente inmueble objeto de la demanda.

1. Declaración Voluntaria (N° 533/2022) de mi persona, ante Notaría de Fe Pública N° 64.

2. Certificado -Regularización del derecho Propietario.- Tramite: Cr2-0611/2022 emitida por el Gobierno

Autónomo de Santa Cruz de la Sierra a través de la Secretaria Municipal de Innovación, Tecnología y

Planificación, por la que certifican que el terreno se encuentra dentro del área Urbana de este Municipio

de Santa Cruz de la Sierra,

3. Certificado Nacional (Ley 247) de No Propiedad, TRAMITE DE DERECHOS REALES N° 6880698.-

4. Dos (2) vecinos testigos, para ser tomados en cuenta en las pruebas testificales, ambos mayores de

edad y hábiles por Ley, que viven dentro de los 100 metros de mi vivienda, quienes están en sus condiciones de declarar que mi posesión data de hace más de 15 años, ellos son:

1) HUGO ELVIN GUTIÉRREZ MACHICADO con C.I. 2381607 L.P., se adjunta fotocopia de cédula de

identidad, aviso de cobranza de la cooperativa de Servicio Públicos Santa Cruz RL. \"SAGUAPAC\" Y

Cooperativa Rural De Electrificación R.L. CRE.

2) JULIA HORTENCIA SÁNCHEZ MERIDA con C.I. 2832443 S.C., se adjunta fotocopia de cédula de

identidad, aviso de cobranza de la cooperativa de Servicio Públicos Santa Cruz RL. \"SAGUAPAC\" Y

Cooperativa Rural De Electrificación R.L. CRE.

5. Fotocopia de Cédula de identidad, Avisos de cobranzas de Luz y Agua, fotografías de la vivienda y

croquis de ubicación exacta de la vivienda.

6. Certificación N° GC-080922-033636, Cooperativa de Servicios Públicos Santa Cruz R.L. SAGUAPAC,

Contrato de Prestación de Servicios Saguapac de fecha 09 de Marzo del 2021, Aviso de Cobranza por

Consumo de Energía Eléctrica, para demostrar la posesión anterior al 31 de diciembre de 2011.

7. Certificación de Inexistencia de un proceso judicial, CITE TDJ-JSJ-CERT.N°1765/2022.

8. Registro único PROREVI N° 655675.- de MAYERLIN CAMPOS TORREZ.

9. Adjunto fotocopia de Cédula Identidad de mi padre MÁXIMO CAMPOS BRUNO con C.I. 2814426 S.C.

y certificado de Defunción en fecha 13/02/2018 en la República de Chile.

IV. PETITORIO.-En mérito a la exposición y con la finalidad de adquirir mi derecho propietario y obtener el

título de propiedad, acompañando la prueba pertinente y cumplidos los requisitos formales establecidos

en los Artículos 110 y siguientes, Art. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, al amparo de lo señalado

en el Art. 19 Inc. I, Art. 56 Parágrafo I, de la CPE., y sustentado en los Arts. 87, 88.1 y II, y Art. 110 del

Código Civil., Art. 1, Art. 2 P-I. Inc. 2, Art 3, Art. 11 todos de la Ley 247, Interpongo por el proceso extraordinario la DEMANDA DE REGULARIZACION DEL DERECHO PROPIETARIO EN LA VIA JUDICIAL,

sobre el inmueble ubicado en la Zona Sur, Dist. 12, Barrio Copacabana, Uv. 251, Mza. 70, Lt. S/N con

una Superficie Útil de 551.26 mts2 de esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, concordantes con Art. 2,

numeral 2, de la Ley 247, DEMANDA QUE INTERPONGO EN CONTRA DEL Sr. ALEX ARTEAGA u/o

PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicito a su autoridad Admita la presente demanda, y que corridos los

tramites de Ley, se sirva dictar Sentencia declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, y se

me extienda los títulos de propiedad del citado inmueble en mi favor, y ordene al Gobierno Autónomo de

Santa Cruz de la Sierra mediante sus diferentes Secretarias, principalmente a la secretaria municipal de

Innovación, Tecnología y Planificación, para que a través de sus direcciones se me otorgue la aprobación

de mi plano de uso de suelo a mi nombre, a la dirección de catastro urbano, para que proceda a elaborar

mi Certificado Catastral, y la Secretaria de Administración Tributaria (SAT-GAM-SCZ) ordene el pago de

mis impuestos, así mismo ordene al Señor Registrador de Derechos Reales el registro e Inscripción de

dicho inmueble a mi nombre MAYERLIN CAMPOS TORREZ con C.I. 7786816 - SC.

OTROSÍ 1.- Asimismo para su legal citación de la demandada Sra. ALEX ARTEAGA., solicito a su autoridad me franquee por secretaria oficios dirigidos al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio

General de Identificación Personal (SEGIP) para que los mismos certifiquen sobre el ultimo domicilio de la

demandada, ya que desconozco su domicilio.

OTROSÍ 2.- Con el fin de probar todos los extremos expuestos, acompaño prueba documental (Documentos en Originales del inmueble objeto de la presente Litis), solicitando a su autoridad una vez revisados

los mismos ordene el desglose de todos los documentos presentados, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.-

OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal calle Beni N° 778, Of. 4.-

OTROSI 4.- Honorarios Profesionales, acordado conforme a Iguala Profesional, solicito se tenga presente.

OTROSÍ 5.- se tenga presente la Sra. Cintia Aranibar Choque con generales de ley C.I. 7832606 S.C.

como Procuradora del presente proceso.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de septiembre de 2022.-

INFORME: La Suscrita Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial Trigésimo de la capital informa a su

autoridad que el presente memorial pasa a despacho y se registra en sistema sirej en la presente fecha

por DIAS NO LABORALES SÁBADO 17 Y DOMINGO 18 DE SEPTIEMBRE.-

Certifico.-

Santa Cruz, 19 de septiembre del 2022.

Santa Cruz, á 19 de Septiembre de 2-022.-

La demanda que antecede, documentación adjuntada, previamente a admitirse la petición formulada, y

como Juez Director o proceso ¡a parte deberá subsanar y complementar la siguiente observación:

a) Aclare si conoce la existencia de algún proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien Inmueble

a regularizar, que haya Iniciado con anterioridad a la publicación.---

b) Indique si es casado (a) o concubino (a), y si es así deberá integrar a esa persona a la demanda

como demandante, a objeto de regularizar el bien a nombre de ambos y evitar daño a la comunidad de

gananciales. Bajo apercibimiento de verificarse extraprocesalmente en caso de omitirse ese hecho.---

c) Indique qué legitimación pasiva les asiste para ser demandados al nombrado demandado ALEX ARTEAGA

d) Acredite la defunción de su padre.---

e) Amplíe su demanda contra BERTHY BARBERY, contra HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDERO

DE SU PADRE.---

f). Aclare si tiene madre y hermanos debiendo demandara los mismo toda vez que quien obtuvo el Inmueble fue su padre.—-

Se autoriza el desglose de la documentación necesaria para su corrección, debiendo quedar copia autenticada en su lugar.---

Se otorga a el/la demandante el plazo de tres días a partir de su notificación, para que cumpla con la

observación señalada, bajo prevención de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 113 del Código

Procesal Civil.- Vencido el plazo la señora secretaria informe y reingrese el expediente a despacho de

oficio para resolución.---

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 30 CAPITAL

I. SUBSANO LO OBSERVADO-.

Otrosí.-NUREJ: 70395235 Exp 522/2022

MAYELIN CAMPOS TORREZ con cédula de identidad No. 7786816 S.C., de

nacionalidad Boliviana, Soltera, de ocupación Estudiante, mayor de edad y hábil por derecho, vecina de

esta ciudad, con domicilio real y habitual ubicado en el Barrio Copacabana.Uv. 251, mza. 70, Lt. S/N, ante

su autoridad con el debido respecto presento, expongo y pido:

Señor Juez con el Decreto en fecha 19 de Septiembre de 2022 con relación a la demanda de Proceso

Extraordinario Ley 247 Regularización de Derecho Propietario de Inmueble Urbano destino a vivienda

modificada por la Ley N°803 y Ley N° 1227, Subsano lo Observado:

a) En Fojas 22 se presentó certificado de inexistencia de proceso judicial y que a la fecha no se ha iniciado

ninguna demanda con anterioridad a la publicación de la presente Ley, por lo que se cumple con acreditar

la inexistencia de proceso judicial.

b) Aclaro señor Juez que mi persona estuvo en concubinato con el padre de mi hija, pero en la actualidad

nos encontramos separados, él se encuentra fuera del país, tuvo que salir en busca de mejores condiciones de vida.

c) Se aclara señor Juez que por un error involuntario al momento de la transcripción se agregó el nombre

del señor ALEX ARTEAGA no siendo el nombre correcto y así mismo no teniendo la legitimación pasiva

esto a efectos de no vulnerar los derechos de las personas.

d) En fojas 25 y 26 se presentó certificado de defunción de la república de Chile y la individualización del

documento apostillado en original que el señor ha fallecido en chile, su autoridad puede verificar de la

documentación presentada cuenta con un medio digital QR de fecha 18/02/2022.

e) Se aclara que la demanda es contra BERTHY BARBERY y se amplia demanda contra supuestos

herederos de BERTHY BARBERY, así mismo a presuntos herederos de Máximo Campos Bruno, el Sr.

IVAN CAMPOS TORREZ (hijo).

f) Mis padres se separaron, (aclarar que ellos jamás se casaron solo vivieron en concubinato), en ese

entonces yo y mi hermano nos fuimos a Vivir con mi padre, en el 2007 mi padre me dejo en posesión

del inmueble ya que el saldría conjuntamente con mi hermano en busca de mejores fuentes de trabajo

en el extranjero.

Petición.- Por lo anteriormente expuesto y Subsanando lo correspondiente a la aplicación del Art 24 C.P.E.

Otrosí 1ro.- Solicito que se Apruebe mi Petición de mi Demanda

Otrosí 2.- Conoceré providencia en la secretaria de su digno despacho, adjunto datos de mi abogada y

patrocinante Vera Lucia Umalla Vaca RPA N° 9782042VLUV Correo Electrónico veraumalla@hotmail.

com; wasap 60946830

Santa Cruz 12 de octubre del 2022.

Santa Cruz, á 13 de Octubre de 2022.-

La demanda de fs. 28 á 30, y memorial de Complementación de fs. 33 habiendo cumplido los requisitos

obligatorios previstos por el art. 2 par. IV de la Ley 803 de fecha 09 de Mayo de 2.016 que modifica el art.

11 de la Ley 247 de fecha 05 de Junio de 2.012, SE ADMITE LA DEMANDA referida a REGULARIZACIÓN

DE DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, ubicado en la Zona

Sur, Distrito Municipal No. 12, U.V. 251, Mza. 70, Lote s/n, con una superficie según mensura de 551.26

Mt.2., y colinda al Norte con Lote s/n y mide 27.85Mts., al Sur colinda con lote s/n y mide 26.96 Mts., al

Este colinda con lote N° 12 y 13 y mide 20.12 Mts. y al Oeste colinda con calle S/N y mide 20.15 Mts.,

interpuesta por MAYELIN CAMPOS TORREZ contra BERTHY BARBERY, HEREDROS Y PRESUNTOS

HEREDEROS DE MÁXIMO CAMPOS BRUNO Y PRESUNTOS PROPIETARIOS E IVAN CAMPOS TORREZ, misma que será tramitada en la vía extraordinaria conforme lo establece el art. 3 de la Ley 803

de fecha 09 de Mayo de 2.016, con relación al art. 370 y siguientes y 363 del Código Procesal Civil,

corriéndose traslado a los demandados, quienes deberán contestar en el término de treinta días a partir de

su legal citación, debiendo acompañar toda la prueba documental y señalar los otros medios probatorios

de que intentare valerse.---

Bajo el principio constitucional de proporcionalidad y justicia material previsto en el artículo 180 de la

Constitución Política del Estado, y ejerciendo la facultad conferida en los art. 24 núm. 3 y 4 y, art. 134

del Código Procesal Civil, se ORDENA a la SECRETARÍA MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANA de la H.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, PROCEDA A CORREGIR Y/O COMPLEMENTAR LA CERTIFICACIÓN PAL 247N° 126/2022 DE FECHA 02 DE MARZO DE 2022 (fs. 02) INDICANDO: 1) QUIEN (ES)

SON TITULAR (ES) DEL REGISTRO TOPOFRÁFICO DEL INDICADO INMUEBLE (PREDIO), 2) CUAL

ES EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE Y SEA REMITIDA LA CERFICACIÓN A ESTE JUZGADO

EN EL PLAZO DE 15 DÍAS.---

El señor secretario de oficio deberá diligenciar la presente orden adjuntando las copias legalizadas que

requiera la institución Edil.---

ofíciese a SAGUIAPAC Y CRE LTDA. y/o Cooperativa respetiva donde está ubicado el inmueble, a objeto

de que certifique a nombre de quien se encuentra registrado el medidor de energía eléctrica y agua

potable del inmueble a objeto de la Litis y la fecha se su instalación.

En virtud al principio de publicidad colóquese en el inmueble a regularizar el correspondiente AVISO de

la siguiente manera:

AVISO DE REGULARIZACIÓN \"LEY 247\": \"LOTE DE TERRENO EN TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN

DE DERECHO PROPIETARIO \"LEY 247\", INMUEBLE UBICADO EN LA U.V. 251, MZA. 70, LOTE S/N,

TRAMITADO EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL TREINTA DE LA CAPITAL, SITO EN EL

CENTRO INTEGRADO DE JUSTICIA DEL DISTRITO 12 \"LOS LOTES\".---

A CARGO DEL SEÑOR JUEZ, DR. REYNALDO SÁNCHEZ FLORES.---

El aviso en lo posible debe ser PINTADO en una pared visible del inmueble a REGULARIZAR y también

en una puerta el mismo que debe ser de mínimo de Un metro de alto por Un metro y medio de ancho,

debiendo también adjuntarse la correspondiente fotografía con lo señalado, advirtiéndose a la parte que

funcionarios del juzgado realizarán inspecciones a objeto de su verificación.--

Resolviendo los otrosíes de la demanda principal de fs. 28 a 30.-Al otrosí 1°.- ofíciese al Segip y Sereci

para que indique e ultimo

domicilio de Berthy Barbery.---

Al otrosí 2°.- Se tiene por adjuntada la documental que indica y sea con noticia contraria.---

Al otrosí 3°.- Domicilio procesal la secretaría del juzgado.---

Al otrosí 4°.- Se tiene presente en cuanto a los honorarios.---

Al otrosí 5o.- Adjunte credencial o carnet de Identidad para

demostrar su condición de estudiante.---

Resolviendo los otrosíes de la demanda principal de fs. 33.-Al otrosí 1° y 2°.- A lo principal.---

SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 30 DE LA CAPITAL

I. SOLICITA: CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA

II. OTROSÍES.-

Exp. 522/2022 NUREJ: 70395235

MAYELIN CAMPOS TORREZ, de generales conocidas dentro del proceso de Demanda DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO PROPIETARIO POR LA LEY 247, que sigo en contra del señor BERTHY BARBERY

HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MÁXIMO CAMPOS BRUNO, presentándome ante su

autoridad respetuosamente expongo y pido:

ANTECEDENTES.-

Señor Juez, de acuerdo al oficio Nro. 1609/2022 delingenciado en las oficinas del Servicio de Registros

Cívico \"SERECI\" y el oficio Nro. 1610/2022 delingenciado en las oficinas del Servicio General de Identificación \"SEGIP\", ambos con certificación adjunto al Exp. en fs. 43, 44 y 46, indicando ambos que no se

encontraron resultados en la base de datos del domicilio del Sr. Barthy Barbery.

//. PETITORIO LEGAL.-

Señor juez, con todo lo expuesto amparándome en el Art, 78 inciso I, II del Código de Procedimiento Civil,

a su probidad se me conceda la citación por edicto de prensa para así mismo proseguir con la Demanda,

de Derecho Propietario por la Ley 247.

Santa Cruz de la Sierra, 16 de marzo del 2023

NOTA: El Suscrito Secretario del Juzgado Publico Civil y Comercial Trigésimo de la capital informa a su

autoridad que el presente memorial pasa a despacho y se registra en el sistema sirej en la presente fecha

por ser DÍAS NO LABORALES SÁBADO 18 Y DOMINGO 19 DE MARZO.-

Certifico.-

Santa Cruz, 20 de marzo del 2023.

Santa Cruz, á 03 de Abril de 2023.-

Revidas las certificaciones de SEGIP y SERECI, y siendo evidente la imprecisión del domicilio del demandado, conforme lo previene el art. 78 del Código Procesal Civil, cítese mediante edictos de prensa a

BERTHY BARBERY HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MAXIMO CAMPOS BRUNO previo

juramento de desconocimiento de domicilio y formalidades de ley.---

La publicación deberá realizarse en un periódico autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de

Santa Cruz, dos veces consecutivas con intervalos no menor a cinco días.---

ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS DEMANDADOS

BERTHY BARBERY HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MAXIMO CAMPOS BRUNO Y SE

ENCOMIENDA PARA QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE EDICTO DE PRENSA LA MISMA

QUE ES LIBRADA A LOS 24 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2023. DEVUELVASE

AL JUZGADO DE ORIGEN DEBIDAMENTE DILIGENCIADA PARA LOS FINES DE LEY CORRESPONDIENTES.---

OP-0015610-12-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: BERTHY BARBERY HEREDEROS Y PRESUNTOS HEREDEROS DE MÁXIMO CAMPOS BRUNO

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023 15

La suscrita Juez del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Capital Dra. EVELIN PAI GARRADO, que dentro del proceso de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA seguido por la Sra. JHOSELINE

MUREL PARDO en contra del Sr. ARIEL EDRIARS CHAMBI CAHUANA, mi autoridad ha ordenado que

se notifique mediante el Edicto de Prensa de la circulación nacional, con la sentencia de EXTINCIÓN DE

AUTORIDAD PATERNA de 09 de agosto del 2023, EXP.: 413/2022, NUREJ: 70406009---

SENTENCIA N° 80/2023 QUE CORRESPONDE AL PROCESO SOBRE EXTINCIÓN DE AUTORTDAD

PATERNA SEGUIDO POR LA SEÑORA JHOSELINE MURTEL PARDO CONTRA ARIEL EDRIARS

CHAMBI CAHUANA CON INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

LUGAR Y FECHA: Santa Cruz, 09 de Agosto del 2023.

EXP: 413/2022.

NUREJ: 70406009. JUZGADO: Publico Tercero de la Niñez y Adolescencia de la capital JUEZ: Dra. Evelin

Pai Garrado.

DATOS DE LA DEMANDANTE:

Nombre completo: Jhoseline Muriel Pardo.

Cédula de Identidad: 8940545 SC.

Año de nacimiento: 25 de Junio de 1998.

Dirección de su domicilio: Barrio las Misiones, Calle San Francisco N° 4.

Estado Civil: Soltera

DATOS DEL DEMANDADO:

Nombre completo: Ariel Edriars Chambi Cahuana.

Cédula de Identidad: Se desconoce.

Año de nacimiento: Se desconoce.

Dirección de su domicilio: Se desconoce.

Estado Civil: Se desconoce.

Abog. De Defensa de Oficio: Elvin García Maira.

I.- ANTECEDENTES: I.1. Contenido de la demanda: -

Que, la Sra. JHOSELINE MURIEL PARDO, mediante memorial saliente de Fs. 21 á 25 y su complementación saliente á fs. 42 y 49, interpone demanda de Extinción de Autoridad Paterna expresando que

durante su matrimonio con el Sr. Ariel Edriars Chambi Cahuana quedó embarazada, y que durante ese

periodo de gestación se percató del desinterés del demandado al nacimiento de su hijo, al extremo de

que el demandado no se hizo cargo de los gastos hospitalarios, refiere además la demandante que el

progenitor de su hijo llegaba ebrio a su domicilio, y en otras ocasiones se llegaba a perder de 2 a 3 días,

situación que llevo a reclamarle sufriendo malos tratos y agresiones formalizando la denuncia respectiva

ante la FELCV por Violencia Familiar o Domestica en donde se emitió medidas de protección a su favor,

a consecuencia de ello el demandado le interpuso la demanda de Divorcio donde se emitió Sentencia de

fecha 04 de Julio del 2019 donde la Juez de la causa dispuso una asistencia familiar de Bs. 550, régimen

de visitas supervisados y asistencia a terapia psicológica en la Fundación Universidad de las Familias, y

que a partir de ese momento tuvo que enfrentar la crianza de su hijo sola ya que refiere que el demandado

no cumplió con lo determinado en sentencia por la Juez de Familia, abandonando el demandado a su

hijo, ya que no lo llama, ni lo busca, al extremo de que su hijo no lo conoce, menciona que se puede

establecer sin lugar a equívocos que el padre biológico de su hijo no ejerció nunca su derecho como tal,

abandonando a su primogénito hasta el día de hoy, sin mantener vinculo filial, por todo lo expuesto es que

demanda la extinción de la autoridad paterna del Sr. Ariel Edriars Chambi Cahuana por haber incurrido en

Abandono Comprobado exponiendo a su hijo a situación atentatoria a su dignidad y derechos, amparando

su demanda en lo establecido por el artículo 47 p. III) inc. a) y d) de la ley N° 548 concordante con el Art.

207 del Código Niña, Niño y Adolescente.

I.2.- Mediante Auto de fecha 21 de Diciembre de 2022 corriente a fs. 27 y vita de obrados, se admite la

demanda, estando la misma sujeta a los requisitos establecidos por el artículo 209 del Código Niño Niña

Adolescente (Ley N° 548), ordenándose la citación personal al demandado en el domicilio que emita las

certificaciones de Segip y Sereci.

I.3.- Mediante resolución de fecha 27 de Abril del 2023 se ordenó se cite al demandado Ariel Edriars

Chambi Cahuana, mediante edictos de prensa previo juramento de ley de la parte demandante, tomándose en cuenta el informe emanado por parte de la Oficial de Diligencias saliente á Fs. 39 de obrados.

I.4.- Cursa de Fs. 47 á 48 la publicación de los edictos de prensa realizado a través del periódico la Estrella

poniéndose a conocimiento la demanda principal al demandado Ariel Edriars Chambi Cahuana.

I.5. Mediante Auto de fecha 13 de Junio de 2023 corriente a fs. 50 y vlta., de conformidad al Art. 226 y

227 de la Ley N° 548, se procede a fijar día y hora de audiencia para juicio y audiencia de escucha para

al niño Rafael Dilan Charnbi Muriel, se designa abogada de oficio para el demandado y se fijan además

los puntos de hechos a probarse. Asimismo, se ordena al equipo interdisciplinario del juzgado realice la

investigación social y psicológica y presentar sus respectivos informes.

I.6. Mediante memorial saliente á Fs. 59 de obrados se apersona la Abog. Elvin García Maira como abogada de oficio para el Sr. Ariel Edriars Chambi Cahuana.

I.7.- En fecha viernes 27 de Junio del 2023 corriente a fs. 48, se lleva a cabo la audiencia de escucha del

niño RAFAEL DILAN CHAMBI MURIEL, la misma que se llevó con la presencia de la profesional psicóloga

del juzgado, la secretaria y la autoridad judicial.I.8.- En fecha Viernes 14 de Julio de 2023 corriente a fs.

63: la audiencia de juicio, no se llevó a cabo por encontrarse la suscrita con permiso médico, por lo que se

fijó nueva fecha de audiencia de juicio de oficio para el día martes 01 de Agosto de 2023.

I.9.- En fecha 01 de Agosto del 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio, la parte demandante ratifica y

fundamenta la presentación de su demanda, de la misma manera la parte demandada ratifica de forma

oral la contestación de su demanda, así también el mismo día se procede a la reproducción de la audiencia de escucha de forma privada realizada en fecha 27 de Junio del 2023, CDs que cursa a fs. 66 de

obrados, así mismo se produce la prueba testifical de cargo de las testigos DANIA HEREDIA CLAURE,

LESLIE YHORGELY OLIVERA HEREDIA y LILIANA MONTALVANHEREDIA, la parte demandante y demandada produjeron sus pruebas documentales, y conforme al art. 225 del C.N.N.A., se solicitó prueba de

oficio sobre remisión de las fotocopia? legalizadas del Exp. 117/2019, Nurej: 70217597 se fijó audiencia de

prosecución de juicio para el día Miércoles 09 de agosto del 2023 a hs. 14:00 pm.,

I.10.- En fecha 09 de Agosto del 2023 se llevó a cubo la audiencia de juicio, se judicializo las pruebas

de oficio solicitadas, se dio lectura a los informes Social y psicológico elaborados por la Trabajadora

Social y Psicóloga del Equipo Interdisciplinario del Juzgado, los abogados fundamentaron sus alegatos

y conclusiones.

II.- PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS EN EL PROCESO: POR LA PARTE DEMANDANTE:

1. Certificado de Nacimiento del niño RAFAEL DILAN CHAMBI MURIEL a Fs. 1.

2. Fotocopia simple de su cédula de identidad del niño RAFAEL DILAN CHAMBI MIEL a Fs. 2.

3. Fotocopia simple de su cédula de identidad de la Sra. JHOSELINE MURIEL PARDO a Fs. 3.

4. Actuados procesales saliente de Fs. 04 á 06 y 10, mismas que fueron excluidas.

5. Fotografía saliente de Fs. 11 á 14.

6. Documentales de Fs. 15 á 16 en referencia al Sr. Henry Rico, mismas que fueron excluidas.

7. Fotocopia simple de los testigos de cargo.

POR LA PARTE DEMANDADA.-

Ninguna. III.- CONSIDERANDO- FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA. III.1 Hechos Probados:

De la revisión, compulsa y valoración de los antecedentes que constan en el expediente respecto de las

pretensiones de la parte demandante se tiene los siguientes:

1.- Por el certificado de nacimiento y cédula de identidad cursante de Fs. 01 á 02 de obrados se puede

establecer que el niño RAFAEL DILAN CHAMBI MURIEL, nació en fecha 26, de Diciembre de 2018,

y q que mismo es hijo de Ariel Edriars Chambi Cahuana y Jhoseline Muriel Pardo. 2.- Por la prueba

documental respecto a la cédula de identidad de la Sra. Joselyn Muriel Pardo se puede establecer sus

generales de ley.

3.- Por la prueba documental saliente de Fs. 11 á 14 se puede establecer el relacionamiento y afecto de

cariño del niño RAFAEL DILAN CHAMBI MURIEL contra Sra. Jhoseline Muriel Pardo. 4.- Por la prueba

documental solicitada como prueba de Oficio cursante de Fs, 74 á 255 se puede establecer que el demandado ha tenido una obligación para con su hijo RAFAEL DILAN CHAMBI MURIEL, que es el de asistirlo

económicamente, hecho que incumplió toda vez que se tiene de las literales que cursan en el proceso

familiar el respectivo mandamiento de apremio librado en febrero del año 2020. Así mismo se puede

observar por la suscrita que no cursa memorial alguno presentado por el demandado donde el mismo

haga conocer sobre el ejercicio de su derecho a las visitas para con su hijo. 5.- Por el Informe Social,

elaborado por la Lic. María Teresita Rojas Zarmiento Trabajadora Social del Juzgado, advierte en sus

conclusiones lo siguiente;

- Se pudo constatar a través de las referencias familiares e investigación social que el niño Rafael Dilan

Charnbi Muriel de 4 años de edad ha crecido bajo una estructura familiar monoparental, con la presencia

de ia figura materna en todo su desarrollo integral, con una red de apoyo familiar, toda vez que el demandado no ha cumplido con sus responsabilidades de padre, en cuanto a la asistencia familiar, emocional y

social ya que el mismo después de abandonar a su hijo y por consiguiente el divorcio, a consecuencia del

consumo excesivo del alcohol y violencia intrafamiliar que ejercía el señor Ariel Adriers Chambi Cahuana

hacia la señora Jhoseline Muriel Pardo se desatendio de los mismos y perdió todo el interés en mantener

contacto con el niño y madre, de modo que hasta el día de hoy el niño Rafael Dilan Chambi Muriel no lo

identifica como padre si no a la pareja actual de su madre. -. Con relación al demandado de acuerdo a

los datos del Sereci no se registran datos referenciales actuales, ni ubicación del mismo a pesar de haber

sido notificado por edicto de prensa nacional a la fecha no se ha presentado a asumir su representación

en el proceso. 6.- Por el informe psicológico realizado por la Lic. Elizabeth Molina Rodríguez Psicóloga

del Juzgado informa lo siguiente en sus conclusiones y recomendaciones: De acuerdo a la evaluación

Psicológica, Observación Directa, Entrevista Psico - diagnostica, Test de la persona bajo la Lluvia y el

Tests de La Familia, se concluye lo siguiente: Se conoció que el niño Rafael Dilan, se encuentra totalmente

adaptado a su actual ambiente familiar, el cual está compuesto por su madre, señora Jhoseline y su familia

materna, es decir sus abuelos y sus tios, además de su padrastro señor Henry quien al parecer según el

niño Rafael Dilan y su madre se encuentra asumiendo rol paterno con él y al cual le llama papá, esto de

llamarle papá, es desde antes que formalice su madre su relación con su padrastro, diciendo la señora

Jhoseline que a pesar de que su pareja es militar y se encuentra distantes en estos momentos, cada cierto

tiempo el viene y ella y su hijo también viajan al lugar de destino de su pareja, momentos en que según

la señora Jhoseline confraternizan en bastante armonía, ellos tres es decir, el pequeño Rafael Dilan, su

pareja Señor Henry y ella, de igual manera refiere el niño que su madre es buena con él, al igual que su

padrastro, al cual le llama papá, referente a su padre biológico, señor Ariel Edriars y que si bien él le ha

hablado de su padre biológico a su hijo en dos ocasiones, este mismo al parecer todavía no entiende,

diciendo la señora Jhoseline que el señor Ariel Edriars ha sido bastante irresponsable como padre, ya que

nunca atendió ni cuido a su hijo y peor aun económicamente nunca le ayudo en nada, por lo que actualmente y desde sus tres meses de nacido su hijo, no existe relación del mismo con su padre biológico,

siendo asi que se sugiere al respecto, que se pueda dar lo que por ley corresponde, ya que el niño Rafael

Dilan tiene el derecho de crecer en un ambiente donde tenga estabilidad emocional, seguridad, y sobre

todo ser parte de una familia estable y consolidada. 7.- Los testigos DANIA HEREDIA CLAURE, LESLIE

YHORGELY OLIVERA HEREDIA y LILIANA MONTALVAN HEREDIA, refirieron de manera uniforme que

el demandado el Sr. Ariel Edriars Chambi Cahuana no se ha acercado a ver su hijo, no ha ido a verlo ni

ha preguntado por el mismo.

2. Hechos No Probados. -Ninguno para considerar.

CONSIDERANDO- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

La demandante pide que, se extinga la Autoridad paterna deAriel Edriars Chambi Cahuana sobre su hijo

Rafael Dilan Chambi Muriel, fundamentando su petitorio en lo señalado por el artículo 47-III inc. a) y d) del

Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548 (norma que fue modificada por la Ley N°1168).

Consiguientemente, se debe establecer, si los argumentos expuestos por el demandante son ciertos y

determinar si corresponde declarar o no probada la demanda.

IV.1.- Marco Normativo y la Tuición del Estado en torno a los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Corresponde sobre el particular precisar las normas y condiciones de protección del Estado a la Niñez

y Adolescencia.

Las normas del bloque de Constitucionalidad, entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño

aprobada como Tratado Internacional de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el

Estado Plurinacional de Bolivia, mediante ley de N° 1152, en mayo de 1990, instrumento internacional que

según la SC 0023/2007-R, es considerado el más importante sobre la protección integral de los derechos

de la niñez, tratado que se sustenta en cuatro pilares: \"El Derecho a la Subsistencia, al Desarrollo, a la

Protección y a la Participación. El primero implica un reconocimiento de niveles de vida adecuados y

acceso a los servicios básicos; el segundo, que los niños deben desarrollarse de manera armoniosa, con

respeto, afecto y dignidad, desenvolviéndose en roclos los ámbitos como la educación, el juego, actividades culturales, la libertad de pensamiento, de conciencia y religión; el derecho a la protección, comprende

la tutela contra las formas de explotación y crueldad y la separación arbitraria de la familia, y, por último, el

derecho a la participación, implica la libertad de expresar opiniones y manifestarse respecto a cuestiones

que afectan su propia vida, lo que significa que ningún proceso pueda desarrollarse sin escuchar la opinión del niño (Sandra de Kolle, Carlos Tiffer, Justicia Juvenil en Bolivia) '.

Asimismo, se encuentran establecidos en la nombrada convención los siguientes principios:

1. El principio de interés superior, por el cual las decisiones de los tribunales, autoridades administrativas

y órganos legislativos deben atender el interés superior del niño, teniendo en cuenta los \"derechos y

deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley\" (art. 3 de la Convención).

2. El principio de unidad familiar, que reconoce a la familia como el medio ideal para el desarrollo del niño,

de donde surge la obligación del Estado de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los

padres, de los tutores y otras personas encargadas de impartir la dirección y protección apropiada para

que el niño ejerce los derechos de la Convención (art. 5).

Finalmente, el artículo 7.1 de la Convención señala que: 1. El niño será inscrito inmediatamente después

de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la

medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser andado por ellos.

Por su parte la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en sus artículos 58, 59 y 60.

reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos. Al respecto los artículos 58. 59 y

60 señalan: \"Articulo58: Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas,

niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica,

sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.

El Artículo 59 establece: I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o

adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia

sustituía, de conformidad con la ley.

III. Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y deberes

respecto a sus progenitores. La discriminación entre hijos por parte de los progenitores será sancionada

por la ley.

IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la'* identidad y la filiación respecto a sus progenitores.

Cuando no se conozcan los progenitores, utilizarán el apellido convencional elegido por la persona responsable de su cuidado.

V. El Estado y la sociedad garantizarán la protección, promoción y activa participación de las jóvenes y

los jóvenes en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural, sin discriminación alguna,

de acuerdo con la ley.

El Artículo 60 establece lo siguiente: Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad

del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos,

la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los

servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia

de personal especializado \". S.I.C.

Disposiciones supremas concordantes los artículos 12 inc. a) 51, 109, 110, del Código del Niño, Niña y

Adolescente (Ley N° 548 de 17 de julio de 2014).

\"Articulo 12 (PRINCIPIOS). Son principios de este Código:

a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña,

niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las

niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión de la madre, padre

o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos,

garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre

sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas;

IV.2. Sobre la norma aplicable en los casos de Extinción de la Autoridad Materna o Paterna.

Al respecto el artículo 41 del Código Niña, Niño Adolescente (Ley N° 548 de 17 de julio de 2014), señala:

\"Articulo 41 (DEBERES DE LA MADRE Y EL PADRE).

La madre y el padre tienen responsabilidades comunes e iguales para brindar afecto, alimentación. sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las

Policitas de Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia posición concordante con lo señalado por los artículos 37 y

39 del Código de las Familias que establecen:

\"Articulo 37 (CARÁCTER Y FINALIDAD).

I. La Autoridad de la madre, del padre o de ambos es una función de carácter natural y jurídico que conlleva derechos y obligaciones en las relaciones entre la madre, el padre y sus hijas e hijos menores de edad.

II. Se establece para el cumplimento de sus derechos y deberes respecto a sus hijas e hijos menores de

edad, y se ejerce bajo vigilancia de las autoridades e instancias públicas correspondientes \".

\"ARTÍCULO 39. (EJERCICIO DE LA AUTORIDAD). I. La autoridad sobre las y los hijos comunes se ejerce

por la madre, el padre o ambos. Se presume que los actos de uno solo de ellos, que se justifiquen por el

interés de la o el hijo cuentan con el asentimiento de la o el otro.

Por su parte el artículo 47 de la ley N° 548, modificado por el artículo 2 de la Ley de Abreviación Procesal

para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, (Ley

N° 1168 de 12 de abril de 2019), establece que: \"ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). I. Se modifica el

Artículo 47 de la Lev N° 548 de 17 de julio de 2014, \"Código Niña. Niño y Adolescente \", con el siguiente

texto: \"ARTÍCULO 47. (CAUSALES PARA LA EXTINCIÓN DE LA AUTORIDAD MATERNA O PATERNA).

I. Para garantiza- la celeridad de los procesos jurisdiccionales tendientes a la restitución del derecho a la

familia, la extinción de la autoridad materna, paterna o ambos, será dispuesta por la Jueza o Juz Público

en materia de Niñez y Adolescencia sin necesidad de convocar a. audiencia, mediante resolución expresa,

acreditando una o más de las siguientes. causales:

a) Muerte del último progenitor',

b) Renuncia expresa de la autoridad, ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por consentimiento

justificado para fines de adopción;

c. Sentencia condenatoria ejecutoriada con una pena privativa de libertad entre siete (7) a treinta (30) años

por la comisión de delitos contra niñas, niños, adolescentes, de infanticidio o de feminicidio;

d) Interdicción permanente, declarada judicialmente.

II. Arde la concurrencia de las causales establecidas en el Parágrafo precedente, se presentará demanda

de extinción de autoridad materna o paterna ante la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y la Adolescencia, quien admitirá la demanda y emitirá resolución expresa determinando la extinción de la autoridad

materna o paterna en un plazo de setenta y dos (72) horas sin recurso ulterior.

III. La extinción de la autoridad materna y/o. paterna se resolverá por la Jueza o Juez Público en materia

de Niñez y Adolescencia bajo procedimiento especial cuando se trate de una o más de las siguientes

causales:

Acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o

hijos, debidamente comprobada por autoridad competente; Incumplimiento reiterado de medidas impuestas a padres, madres o ambos, establecidas para la suspensión de la autoridad;

c) Conducta delictiva reincidente; y,

d) Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado.

IV. En caso de renuncia de la autoridad materna o paterna de la o el adolescente, será conforme lo previsto

del Artículo 49 de la Ley N° 548 de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y Adolescente. \"Que, el Artículo

50 de la Ley 548 establece su DISPOSICIÓN COMÚN lo siguiente: En la sentencia que disponga la suspensión a extinción de la autoridad de la madre y/o padre, la Jueza o Juez Publico en materia de Niñez y

Adolescencia, designará a la persona que asumirá la guarda o tutoría legal, cargo que deberá recaer prioritariamente en un miembro de la familia ampliada, escuchando previamente a la niña, niño o adolescente

V. CONSIDERANDO - FUNDAMENTACION FACTICA:

Análisis del Caso Concreto.- En el caso que nos ocupa, se llega establecer que el accionar del demandado Ariel Edriars Chambi Cahuana, se encuadra dentro de las disposiciones legales enumeradas en la

fundamentación legal de Extinción de Autoridad Paterna Art. 47-III inc. a) y d) de la Ley N° 548, \"Acción

u Omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos,

debidamente comprobada por autoridad competente\" y/o ''Abandono de la hija o hijo debidamente comprobado\", toda vez que el progenitor ha incumplido con sus deberes legales y morales como padre, prueba

de ello es el mandamiento de apremio que cursa en el proceso de asistencia familiar signado con el N°

de Exp. 117/19, Nurej: 70217597 por falta de pago de asistencia familiar en favor de su hijo Rafael Dilan

Chambi Muriel y que de acuerdo al informe psico-social elaborado por parte del Equipo Interdisciplinario

del Juzgado y de las declaraciones testifícales se tiene que el niño Rafael Dilan ha sido abandonado por

su progenitor, es decir por el Señor Ariel Edriars Chambi Cahuana, colocando con este actuar el demandado en peligro el desarrollo infantil, seguridad y bienestar de su hijo.

Así mismo de acuerdo a la valoración en la reproducción de la audiencia de escucha de forma privada y

por el derecho de opinión del niño Rafael Dilan, este refirió que no conoce a su padre biológico, manifestación que es totalmente corroborada en el informe psicológico, indica de forma textual; \"Sobre sus padres,

identifica a su madre (demandante) y esposo de esta (padrastro), además de un amigo de la familia que

responde a nombre de Ariel\", así mismo se procedió por pare de la psicóloga en exhibir una fotografía del

demandado, manifestando el niño que no lo conocía, corroborándose ¡a inexistencia de relación paterno

filial entre Rafael Dilan y su Padre.

Se debe mencionar que el actuar del progenitor con su conducta ha violado de manera progresiva los derechos de su hijo, al no brindarle asistencia material, sustento, guiada, protección, educación y asistencia

moral, derechos que están garantizados por el bloque de constitucionalidad, en este caso la Convención

sobre los Derechos del Niño y la propia Constitución Política del Estado, además de lo establecido por la

citada Ley N° 548, de esta apreciación se tiene que la parte demandante ha probado los extremos de su

demanda, tomando en cuenta que las conclusiones precedentes surgen de la prueba analizada y valorada

conforme dispone la última parte del Art. 219 del Código del Niño, Niña y Adolescente. POR TANTO: La

suscrita Jueza Publico de la Niñez y Adolescencia N° 3 de la Capital del distrito Judicial de Santa Cruz -

Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, amparada en las disposiciones legales

citadas precedentemente y velando por el interés superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, en primera

instancia FALLA: Declarando PROBADA la demanda que cursa de fs. 21 á 25 y su complementación

saliente a fs. 42 y 49, interpuesta por la Sra. JHOSELINE MURIEL PARDO, en consecuencia resuelve

Extinguir la Autoridad Paterna del Sr. ARIEL EDRIARS CHAMBI CAHUANA con relación a su hijo RAFAEL

DILAN CHAMBI MURIEL, nacido en fecha 26 de Diciembre de 2018. Extinción que implica la pérdida

definitiva de derechos y deberes del progenitor en relación a su hijo y viceversa.

Y que de conformidad al Art. 50 del Código Niña, Niño y Adolescente, Ley N° 548, el niño RAFAEL DILAN

CHAMBI MURIEL, queda bajo la guarda de su madre la Sra. JHOSELINE MURIEL PARDO.

Se advierte a las partes que, si consideran que la presente resolución les causa agravio, pueden hacer uso

del recurso de apelación, dentro del plazo establecido por el A rt. 23? del Código Niño, Nina y Adolescente,

Ley N°548. Regístrese, Notifíquese y Archívese Copia.---

Fdo. Ilegible Dra. EVELIN PAI GARRADO, Juez del JUZGADO TERCERO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL Ante mi sello Abog. DANIELA ZORRILLA ORTUÑO - SECRETARIA;

es todo en cuanto se hace saber al Señor Ariel Edriars Chambi Cahuanas para los fines consiguientes de

la ley el presente es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los once días del mes de septiembre

del año dos mil Veintitrés.---

OP-0015613-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA NACIONAL

AL SEÑOR DEMANDADO ARIEL EDRIARS CHAMBI CAHUANA

P:32

16 Santa Cruz de la Sierra | Martes 12 de septiembre de 2023

EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL RELATIVO AL PROCESO

EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO BISA S.A. representada legalmente por ROMY CONY PERCY

STROOBANTS VALDA PARA PROCEDER A CITAR A DANIEL MENDOZA LAURA Y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI. (EXP. 225/23)

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL DE LA CIUDAD

- PLANTEA DEMANDA EJECUTIVA.-

OTROSÍES.-

BANCO BISA S.A., con matrícula de Inscripción en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPRLC) No. 1020149020, con NIT 1020149020, con domicilio especial en la Av. Monseñor Rivero esquina

Santa Fe de esta ciudad, representado legalmente por ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA con

CI. No. 4644153 expedida en Santa Cruz, mayores de edad, hábil por ley, vecina de esta ciudad, ante su

Autoridad con todo respeto, expongo, digo y pido: PRIMERO: PERSONERÍA.- BANCO BISA S.A., sociedad legalmente constituida en Bolivia, con personalidad jurídica reconocida, Matrícula de Inscripción en

el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) No. 1020149020, con NIT 1020149020, con

domicilio especial en la Av. Monseñor Rivero esquina Santa Fe de esta ciudad, legalmente representada

por ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA con CI. No. 1884654 expedida en Santa Cruz, con

suficiente personería para actuar en nombre de la demandante en virtud de la Escritura Pública de Poder

No. 62/2018 de fecha 19 de Marzo del 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Case

No. 81 del distrito judicial de Cochabamba, a cargo de la Dra. Claudia Cecilia Arévalo Ayala de Quiroga,

debidamente inscrito en el Registro de Comercio de acuerdo con los Arts. 29 y 76 del Código de Comercio,

bajo el número 0012856, del libro 13 de fecha 25 de Julio del 2018, la misma que se adjunta en original,

por lo que solicito a su Autoridad se nos tenga por apersonados y se nos hagan conocer en nuestro domicilio procesal infra señalado, las Providencias, Decretos, Autos, Sentencias de demás actuaciones que su

Probidad dicte y se produzcan en el presente Proceso.

SEGUNDO: ANTECEDENTES.-

Señor Juez, producto de las relaciones comerciales de Préstamo de Dinero o Mutuo con los Sres. DANIEL MENDOZA LAURA con CI. No. 4967306 L.P., y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURJ con

C.l. No. 5010054-1T TJ. se realizó la suscripción del Contrato de Préstamo de Dinero por la suma de Bs.

68.600,00.- con Certificación de Firmas y Rubricas No. 3324/2019 de fecha 06/12/2019 realizado ante la

Notaría de Fe Pública No. 41 de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. FLORA JUMIKO KIYUNA

TRIGO, con destino a CAPITAL DE INVERSIÓN-COMPRA DE PASIVO BANCO ECOFUTURO Y COMPRA DE MAQUINA SUBLIMADORA, por el plazo de Treinta y Cinco (35) meses a partir del desembolso

practicado en la Cuenta Bancaria No. 718191-401-1, de titularidad de la prestataria, cuya forma de pago

se deberá de realizar mediante amortizaciones mensuales, signándose dicha operación crediticia como

Préstamo No. 1365831. encontrándose actualmente en mora por la cesación de pagos, con un saldo

adeudado a Capital de Bs. 66.941.08.-(SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO 08/100

BOLIVIANOS), convirtiendo a esta obligación como suma liquida exigible y de plazo vencido, siendo que

la mencionada obligación fue garantizada con todos los bienes habidos y por haber de los deudores,

corresponde iniciar por la vía ejecutiva la presente cobranza por incumplimiento de pago de acuerdo a

lo estipulado en los términos y condiciones generales del Contrato De Préstamo De Dinero mencionado.

TERCERO: PETITORIO.-

Señor Juez, siendo la obligación de plazo vencido, liquida y exigible la suma adeudada, legal mi personería y competente su Juzgado, teniendo el documento la FUERZA EJECUTIVA qué conceden los

Arts. 378, 379 inc. 2° del Código Procesal Civil, en tal sentido demandamos en la VIA EJECUTIVA en

representación del BANCO BISA S.A. a los Sres. DANIEL MENDOZA LAURA con C.l. No. 4967306 L.P.,

y VERONICA ROSARIO MAMANI SARZURl con C.l. No. 5010054-1T TJ, al pago de la suma a Capital de

Bs. 66.941.08.- (SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO 08/100 BOLIVIANOS), más

intereses devengados y por devengar, gastos, costas y costos, incluidos los Honorarios Profesionales y

otros que se liquidarán a la fecha del total y efectivo pago.

Haciendo renuncia expresa a cualquier forma de conciliación (previa o intra procesal) Solicito a su Autoridad de conformidad al Art. 380 del Código Procesal Civil (Ley No. 439), se sirva dictar SENTENCIA

INICIAL y simultáneamente ordene el EMBARGO y ANOTACIÓN PREVENTIVA, sobre los bienes propios

de los ejecutados, en cantidad suficiente para cubrir la suma perseguida de conformidad a lo dispuesto

por el Art. 380 inc. 1° del Código Procesal Civil (Ley No. 439) y demás disposiciones citadas y en definitiva

pronunciar SENTENCIA DEFINITIVA declarando PROBADA mi demanda y proceder a la subasta y remate

de los bienes embargados o que se embarguen, con imposición de costas a los ejecutados.

Otrosí 1.- PERSONERÍA.- Acreditamos suficiente personería para actuar en nombre de la empresa demandante en virtud de la Escritura Pública de Poder No. 62/2018 de fecha 19 de Marzo del 2018, otorgado

ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 81 del distrito judicial de Cochabamba, cuya copia

legalizada adjuntamos al presente.

Otrosí 2.- GENERALES DE LEY DE LA PARTE EJECUTADA.- Los Sres. DANIEL MENDOZA LAURA con

CI. No. 4967306 L.P., y VERONICA ROSARIO MAMANI SARZURI con CI. No. 5010054-1T T.J, mayores

de edad y hábiles por ley con domicilio ESPECIAL en B/ VILLA ALEGRE, CALLE 26 MAYO, S/N, UV. 1 83,

MZA-047 de esta ciudad, adjunto croquis de ambos domicilios.

Otrosí 3.- MEDIDAS PRECAUTORIAS DE RETENCION DE FONDOS.- Solicito a su Probidad que por

intermedio de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), se ordene el EMBARGO Y/O

RETENCIÓN DE FONDOS que por cualquier concepto pudieran tener los Sres. DANIEL MENDOZA LAURA con CI. No. 4967306 L.P., y VERONICA ROSARIO MAMANI SARZURI con CI. No. 5010054-1T T.J., y

sea hasta el monto demandado de Bs. 66.941.08.- (SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA

Y UNO 08/100 BOLIVIANOS), comunicando a su Autoridad los resultados de dichas retenciones a fin que

los fondos y valores que tuviera en depósito en tales Instituciones, sean retenidos en cantidad suficiente

hasta cubrir el monto total de la ejecución remitiendo la orden al juzgado.

Otrosí 4. SOLICITA BUSQUEDA DE BIENES. Solicito a su Probidad se disponga la búsqueda de bienes

de parte ejecutada, en tal sentido se sirva ordenar que por Secretaria del Juzgado se oficie a: 1.- Solicito

a usted ordenar que por Secretaria del Juzgado se oficie a la oficina de Derechos Reales para que se

nos extienda Certificado Negativo de Propiedad a nivel nacional de la parte ejecutada, los Sres. DANIEL

MENDOZA LAURA con C.l. No. 4967306 L.P., y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI con C.l. No.

5010054-1T T.J. 2.- Solicito a usted ordenar que por Secretaria del Juzgado se oficie a la Unidad Operativa

de Transito, para que se nos extienda Certificado Negativos de Propiedad de la parte ejecutada) los Sres.

DANIEL MENDOZA LAURA con C.l. No. 4967306 L.P., y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI con

C.l. No. 5010054-1T T.J.

Otrosí 5.- HONORARIOS PROFESIONALES.- De acuerdo a Iguala Profesional Suscrita con el Banco

Bisa S.A.

Otrosí 6.- DOMICILIO PROCESAL.- Señalo como domicilio procesal el bufete de mis abogados ubicado

en la Calle Warnes No. 132 de la ciudad de Montero.

Otrosí 7.- DESGLOSE.- Solicito a su autoridad el desglose de toda la documentación adjunta a la presente

demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente autenticadas, protestando de nuestra

parte cubrir justos y legítimos costos.

Otrosí 8.- PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Adjunto en calidad de prueba preconstituida la siguiente documentación en originales:

1. Fotocopia Legalizada de Escritura Pública de la Escritura Pública de Poder No. 62/2018 de fecha 19

de Marzo del 2018, otorgado ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase No. 81 del distrito judicial

de Cochabamba.

2. Contrato de Préstamo de Dinero por la suma de Bs. 68.600,00.- con Certificación de Firmas y Rubricas

No. 3324/2019 de fecha 06/12/2019 realizado ante la Notaría de Fe Pública No. 41 de Santa Cruz de la

Sierra a cargo de la Dra. FLORA JUMIKO KIYUNA TRIGO:

3. Certificación de Desembolso correspondiente al Préstamo.

4. Plan de Pagos correspondiente al Préstamo.

5. liquidación correspondiente al Préstamo.

6. Croquis del Domicilio de la parte Ejecutada.

Otrosí 9.- ANUNCIO PROCURADORES.- Anuncio y habilito ante su Autoridad, como procuradores a los

estudiantes de derecho MICAELA ORINOCHI CALDERÓN con C.l. No. 961/748 expedido en Santa Cruz

y FERNANDO VILLARROEL CASTELLON con C.l. No. 6336519 expedido en Santa Cruz para el seguimiento de la presente causa.

Justicia...

Santa Cruz de la Sierra, Mayo de 2023

SENTENCIA EJECUTIVA INICIAL. JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11avo. DE LA CAPITAL.---

juez: Angela patricia Hira RAMÍREZ.---

PROCESO: EJECUTIVO.---

CAUSA Nro.: 225/2023.---

NUREJ: 70432709.---

DEMANDANTE: BANCO BISA S.A. entidad representada legalmente por ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA.---

DEMANDADOS: DANIEL MENDOZA LAURA y VERÓNICA

ROSARIO MAMANI SARZURI.---

FECHA: 26 DE MAYO DE 2023.---

VISTOS: Los actuados del proceso y:

I.. La demanda ejecutiva saliente de fs. 35 a 37 de obrados, interpuesta por el BANCO BISA S.A, entidad

representada legalmente por ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA en contra de DANIEL MENDOZA LAURA y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI por el cobro de la suma de SESENTA Y SEIS

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 08/100 BOLIVIANOS Bs.66.941,08), en virtud al Contrato

de préstamo de dinero de fecha 06 de diciembre de 2019, con reconocimiento de firmas y rubricas de la

misma fecha por ante la Notaría de Fe Publica Nro. 41 de este distrito judicial, a cargo de la Dra. Flora

Jumiko Kiyuna Trigo, que suscribe el BANCO BISA S.A. a favor de DANIEL MENDOZA LAURA y VERONICA ROSARIO MAMANI SARZURI,

documento que constituye base de la presente ejecución.---

II. Que el proceso ejecutivo persigue el cumplimiento de obligaciones con plazo vencido, suma líquida

y exigible, y toda vez que la documentación que se acompaña a la demanda, tiene todo el valor legal

probatorio que le asigna el artículo 1286 del Código Civil, concordante con los Artículos 378, 379 núm. 2)

del Código Procesal Civil.---

POR TANTO: En virtud a los antecedentes expuestos, y en sujeción a lo dispuesto por el artículo 380-I del

Código Procesal Civil; la suscrita Juez declara PROBADA la demanda ejecutiva que antecede interpuesta

por BANCO BISA S.A., entidad representada legalmente por ROMY CONY PBRCY STROOBANTS VALDA en contra de DANIEL MENDOZA LAURA y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI, ordenando a

la parte ejecutada que en el plazo de tres días computables desde la citación con la presente sentencia,

haga efectivo el pago que ascienden a la suma de SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA

Y UNO CON 08/100 BOLIVIANOS (Bs. 66.941,08), por concepto de capital, más intereses devengados

y por devengar, costas y costos. Disponiéndose el embargo del bien o bienes que hubieren sido dados

en garantía, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa de

subasta y remate de los bienes embargados, hasta hacerse efectiva la cantidad demandada, intereses,

costas y costos a favor de la entidad ejecutante. Asimismo se dispone la citación a la parte ejecutada con

la presente sentencia, pudiendo ésta interponer las excepciones establecidas por el art. 381-II del Código

Procesal Civil, dentro de los diez días hábiles computables a partir de su legal citación, bajo prevención

de aplicar el Art. 380-III del N.C.P.C., de declarar Ejecutoriada la presente Sentencia y la prosecución

del proceso.---

Al Otrosí 1.- Se tiene presente.---

Al Otrosí 2.- Por señaladas las generales de ley, y domicilio de la parte ejecutada, cítese.---

Al Otrosí 3.- Se ordena la retención de fondos de la parte ejecutada y sea hasta cubrir los montos demandados, al efecto por secretaria ofíciese a la ASFI.---

Al Otrosí 4.- Por secretaría ofíciese como se solicita.---

Al Otrosí 5.- Se tiene presente, no obstante se aclara que la iguala profesional rige únicamente para los

contratantes, la suscrita regulara los costos conforme a procedimiento.---

Al Otrosí 6.- Por señalado el domicilio procesal, no obstante, se advierte la aplicación de los arts. 82, 84

y 85 del Código Procesal Civil.

Al Otrosí 7.- Por secretaria procédase al desglose de los documentos solicitados, debiendo quedar en su

lugar fotocopias legalizadas y sea bajo expresa constancia.---

Al Otrosí 8.- Por adjuntada la documentación en calidad de prueba y sea con noticia de partes.---

Al Otrosí 9.- Se tiene por autorizados a los procuradores anunciados, tome nota el personal subalterno

del juzgado.---

REGÍSTRESE, CÍTESE Y ARCHÍVESE COPIA.

señora JUEZ PUBLICO 11° EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-

INFORME,-

exp.- 225/23

NUREJ.- 70432709

proceso.- EJECÜTIVO

DEMANDANTE.- BANCO BISA S.A.

DEMANDADOS.- DANIEL MENDOZA LAURA Y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI.

El suscrito oficial de diligencia del Juzgado 11° de la Capital, dentro del presente proceso tiene a bien

informar lo siguiente:

Que con la finalidad de Citar personalmente a DANIEL MENDOZA LAURA Y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI en su domicilio señalado en la demanda, ubicado en B/ VILLA ALEGRE, CALLE 26 DE

MAYO, S/N, UV.183, MZA.047 de esta ciudad. Informo a su Autoridad que el Martes 06 de Junio me dirigí a

la dirección antes descrita conjuntamente la parte demandante y al llegar mi persona procede a preguntar

sobre los demandados a lo que sale un adolescente NN quien nos menciona que en dicho domicilio no

viven los demandados y que sus padres habían comprado el bien inmueble hace 2 años y medio aproxidamente, por lo que desconocía sobre el paradero de los demandados. Por tal motivo el suscrito Oficial de

Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 11vo. De la Capital NO PUDO REALIZAR LA CITACIÓN.

Es todo en cuanto informo a su Autoridad, para fines consiguientes de ley.

Santa Cruz de la sierra, 06 de junio del 2023.

Santa Cruz, 09 de Junio de 2023.

Se tiene presente el informe que antecede y el mismo pase a conocimiento de la parte demandante.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL DÉCIMO PRIMERO (11) EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL.-

-. SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.- OTROSÍ.- BANCO BISA S.A., representada legalmente por ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA, dentro de la DEMANDA EJECUTIVA contra

los Sres., DANIEL MENDOZA LAURA Y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI causa signada con

el número de Expediente 225/2023 y NUREJ: 70432709, ante su Autoridad con todo respeto, expongo,

digo y pido:

I.- CITACIÓN POR EDICTO DE PRENSA.;

Señora Juez, en atención a las certificaciones de las oficinas de SECIP y SERECI respecto al domicilio de

los demandados DANIEL MENDOZA LAURA Y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI las ubicaciones señaladas resultan ser las mismas del lugar donde el oficial de diligencias no pudo dar con el paradero

de los demandados, tal extremo es fácilmente evidenciaba, a través de la lectura de las certificaciones:

- La Certificación del SERECI señala como domicilio de los ejecutados DANIEL MENDOZA LAURA y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI en la dirección: Zona los lotes, Barrio Villa alegre, calle valencia,

número S/N. -. La Certificación del SEGIP señala como domicilio de los Ejecutados DANIEL MENDOZA

LAURA y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI, en la dirección: Zona Los Lotes, Barrio 6 de marzo

y Zona los Lotes Av. nuevo palmar, calle 26 de mayo.

Usías, de la remisión de los actuados procesales se concluye: El domicilio señalado en las certificaciones

de las oficinas SEGIP Y SERECI, ya fueron verificadas por el Oficial de Diligencias quien NO pudo citar a

los ejecutados DANIEL MENDOZA LAURA y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI, como indica el

informe de fecha 06/06/23 cursante a fs. 44 de obrados.

Así mismo el Banco Bisa S.A. declara desconocer el nuevo domicilio de los demandados DANIEL MENDOZA LAURA y VERONICA ROSARIO MAMANI SARZURI, en tal sentido, solicito a su Autoridad do

conformidad al Art. 78.II del Código Procesal Civil se DISPONGA LA CITACIÓN MEDIANTE EDICTO DE

PRENSA para los demandados con la finalidad de evitar indefensión alguna a los ejecutados.

OTROSÍ 1.- Adjunto al presente memorial las Certificaciones de las oficinas SECIP y SERECI. Justicia...

Santa Cruz de la Sierra, Julio del 2.023

EXP. 25/2023

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Julio 2023.

En atención al memorial quo antecede, se tiene por adjuntadas las certificaciones señaladas, debiendo

acumularse a los antecedentes del proceso.

Con relación a la solicitud de citación por edicto de prensa, en aplicación del Art. 78 - I y II, de la Ley 439,

por secretaria extiéndase el correspondiente edicto, previo juramento de desconocimiento del domicilio

de los demandados.

Al otrosí.- Por adjuntadas.

ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO

EXP. 225/23

En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas doce del día de hoy miércoles 16 de agosto del año

dos mil veintitrés, se reunió el Juzgado Publico Civil y Comercial 11° de la Capital compuesto por la

Sra. Juez Dra. ANGELA PATRICIA HIRA RAMÍREZ y la Suscrita Secretaria del juzgado Dra. SHIRLEY

VERÓNICA GALVEZ ROCHA, con el objeto de dar al cumplimiento con la decreto de fecha 27 de julio

de 2023 saliente a Fs. 65 de obrados, emitido dentro del proceso EJECUTIVO seguido por BANCO BISA

SA. REPRESENTADO POR ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA en contra DANIEL MENDOZA

LAURA Y VERÓNICA ROSARO MAMANI SARZURI. Instalado que fue el acto por la Sra. Juez y previas

las formalidades de ley, se hace presenté la parte demandante, BANCO BISA SA., a través de su representante legal la señora ROMY CONY PERCY STROOBANTS VALDA con CI. 4644153 S.C., hábil por ley,

a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados: DANIEL MENDOZA

LAURA Y VERÓNICA ROSARO MAMANI SARZURI, quien al hacer uso de la palabra juro desconocer el

domicilio o paradero actual de los demandados antes mencionado, dando cumplimiento a lo establecido

en el Art. 78 Núm. II del Nuevo Código Procesal Civil.

Con lo que termino el presente acto de audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, firmando

en constancia el compareciente conjuntamente con la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del juzgado que

certifican y firman.

Santa Cruz 16 de agosto del2023

ES TODO EN CUANTO SE HACE SABER Y SE ENCOMIENDA PARA QUE SE DE CUMPLIMIENTO AL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA, LA MISMA QUE ES LIBRADA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE

AGOSTO DEL DOS MILVEINTITRES.

OP-19956-12,19-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA PROCEDER A CITAR A DANIEL MENDOZA LAURA Y VERÓNICA ROSARIO MAMANI SARZURI

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