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Published on Mar 01,2023
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P:01

SANTORAL

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 1 de marzo de 2023 Nº 10.721 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

san david de gales

remesas llegan

a cifras rÉcord

El presidente del BCB, Edwin

Rojas, destacó el récord histórico de $us 1.437 millones en

remesas recibidas en 2022 y

afirmó que estas permiten fortalecer las Reservas Internacionales Netas (RIN). pÁg. 6

NEGOCIOs

CAMPAÑA PARA

NIÑOS QUEMADOS

Cerniquem lanzó su 11ra.

campaña de cirugías gratuitas para niños quemados

denominada ‘Reconstruyendo

sueños’, que beneficiará al

menos 150 pacientes. pÁg. 3

COMUNIDAD

Evo dice que pedirá informe

a Facebook y denuncia a

los “mercenarios digitales”

CONTROVERSIA En medio de la polémica

por la red de ‘guerreros digitales’ desbaratada en Facebook, el expresidente Evo Morales anunció que pedirá informe a Meta,

empresa que administra esta red social,

pero además acusó a autoridades del Ministerio de la Presidencia y Viceministerio

de Comunicación de atacar a la dirigencia

del MAS, mediante cuentas falsas. Dijo que

en su gestión habían “guerreros digitales”

que eran militantes, pero ahora hay “mercenarios digitales”.

SEGURIDAD

LA MUJER QUE APUÑALó Y MATó A SU PAREJA EN EL

CUMPLEAÑOS DE SU HIJO ES ENVIADA A LA CÁRCEL pÁg.10

PÁG. 8

campaña. La Cooperativa cruceña se suma a la campaña contra el mosquito transmisor con la fumigación masiva en los barrios

y las provincias cruceñas. Las gestiones fueron realizadas por los directores y delegados de CRE R.L. y el recorrido fue diseñado en

coordinación con el Servicio Departamental de Salud, Sedes. La fumigación también se realizará en las provincias. pÁg. 5

CRE inicia su campaña

de fumigación ‘No me

molestes mosquito’

P:02

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Estamos en el comienzo de un

nuevo año y todos sabemos

lo que eso significa: nuevas

oportunidades, nuevos proyectos y nuevos objetivos. En

este 2023, ¿tendremos finalmente la educación financiera

que merecemos? Creo fervientemente que es esencial que

las próximas generaciones

reciban educación financiera

para mejorar sus condiciones

y las de su entorno, así como

deberíamos haberla recibido

nosotros para ahorrarnos varios problemas.

¿Por qué estoy tan convencido de esto? Porque creo que

es la mejor forma para que

todas las personas, familias

y empresas entiendan cómo

protegerse de los abusos a los

que pueden estar expuestos

en materia financiera. Pero no

solo por eso, sino también para

que los espacios de poder político tengan representantes

capacitados en materia financiera.

A pesar de que algunos

crean que es una exageración,

puede llegar a ser un verdadero

arte el de conocer en profundidad y con detalles la fiscalidad

internacional y la planificación

patrimonial; un desafío para

nada despreciable.

¿Para qué necesitamos

educación financiera?

Son muchos los motivos -y

muy lógicos- para defender la

educación financiera para todos. Educación financiera para

entender, decidir, invertir y cuidar lo que tenemos. Así como

necesitamos recibir educación

en otros ámbitos, el financiero

no es la excepción.

Educación financiera para

entender, decidir, invertir y cuidar lo que tenemos

Pero no es todo. La educación financiera también es

fundamental para opinar. Sí, ya

sé; para hablar no se precisa

mucho. Todos pueden hablar

sobre lo que quieran y eso es

parte de la libertad -aunque

a veces necesitemos taparnos

los ojos o los oídos ante ciertas opiniones, totalmente infundadas-.

El problema surge cuando

la opinión viene de parte de

funcionarios. Es decir, de personas que ocupan espacios

estratégicos y lugares de decisión. Pasó en Argentina, hace

poco, con un asesor del presidente Alberto Fernández.

“Hasta tanto crezcamos y la

base imponible sea lo suficientemente alta para que la recaudación sustente ese gasto,

¿no tendremos que buscar algún nuevo impuesto?”, se preguntó el jefe de asesores presidenciales en una entrevista. Se

trata de Antonio Aracre y llama

la atención su planteo porque

es una persona que trabajó en

la actividad privada durante

mucho tiempo.

¿Cómo es posible -a esta

altura- pensar que un nuevo

impuesto, uno más sobre todos los que ya existen, podría

ayudar a alguien? Lo hemos dicho hasta el cansancio: todos

los impuestos que se ponen a

las empresas y a quienes más

tienen terminan perjudicando

a los que menos tienen.

Todos los impuestos que

se ponen a las empresas y a

quienes más tienen terminan

perjudicando a los que menos

tienen

Los impuestos -o al menos los impuestos abusivos,

de los que sobran en Argentina- atentan contra las fuentes

de trabajo, la inversión de las

empresas y provocan, muchas

veces, aumentos en los precios

(porque las empresas trasladan los costos a los precios de

sus productos). Estas son solo

algunas de las consecuencias

de aumentar o agregar impuestos, especialmente de los

abusivos. Nada bueno puede

salir de eso y pruebas tenemos

de sobra. Una vez más, insisto,

sería bueno probar con bajar

los impuestos y permitir que

las empresas y las personas

tengan libertad de decisión

para hacer lo que quieran con

su dinero. Tal vez, así, Argentina comience a acercarse al crecimiento que siguen buscando

por lugares equivocados.

¿Es necesaria, para eso, la

educación financiera? Claro

que sí. Quienes nos gobiernan

deberían ser los más interesados en recibir educación en

este ámbito para empezar, de

una vez por todas, a tomar decisiones acertadas y, sobre todo,

fundadas. Por mi parte, quedo a

las órdenes para acompañar la

educación financiera de quienes entiendan su importancia.

Excelente iniciativa

EDITORIAL

En la víspera se conoció que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad

Alimentaria (Senasag) adquirió 2 millones de

vacunas contra la gripe aviar e inició la vacunación en 127 predios de aves reproductoras

y ponedoras de huevo de Sacaba, Quillacollo

y Tiquipaya de Cochabamba.

El director del Senasag, Javier Suárez, informó del lote adquirido, como resultado de

la preparación -en menos de un mes- de un

sistema de vacunación contra la gripe aviar,

aunque aclaró que las dosis tienen una efectividad de entre 60% y 80%.

Sin lugar a dudas que esta es una buena

noticia para los avicultores de Cochabamba,

más si se tiene en cuenta que en este departamento, desde el 27 de enero que se conoció

del primer caso, se han registrado 21 brotes

que provocaron la muerte de unas 230.000

aves, aunque hay que indicar que no todas

murieron por la enfermedad, sino que muchas fueron sacrificadas por el Senasag para

prevenir y evitar que el virus se expanda.

Es importante que el Senasag cumpla su

labor, ya que con eso se garantiza que la producción aviar de Cochabamba no se resienta

en demasía, más si se tiene en cuenta que es

uno de los principales productores de aves

del país, al punto que son proveedores de varios departamentos.

También es para destacar la labor de prevención que realizan para evitar que el brote

se expanda a otros departamentos, ya que

han instalado puestos de control en varios

puntos, de manera de que el movimiento de

aves sea debidamente certificado y sin riesgo

para la producción nacional.

Es imperioso controlar la gripe aviar, ya

que no hacerlo podría repercutir en la seguridad alimentaria del país, ya que como quedó establecido, Cochabamba es uno de los

principales productores de aves del territorio

nacional.

Sería por demás de importante que el Gobierno nacional, a través del Senasag, adquiera más vacunas contra la gripe aviar y

las distribuyera a los otros departamentos

productores, principalmente Santa Cruz.

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

MIÉRCOLES

1 mar

MÍN. 21 °C

MÁX. 30 °C

VIENTOS

Noroeste.

25 km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

JUEVES

2 mar

MÍN. 20 °C

MÁX. 27 °C

VIENTOS

Noroeste.

22 km/h

MAÑANA

¿Por qué es tan importante la educación financiera?

UFV: 2,42154

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Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

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Calle Santa Cruz

frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

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Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

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Director

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Sub Directora

Lic. Ximena Suárez Melgar

Jefe de Redacción

Dr. Wilson Guzmán Osinaga

Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

Se inició la campaña de atención odontológica gratuita a

475 estudiantes de la Unidad

Educativa 23 de Marzo, serán

atendidos durante 7 días por el

equipo de médicos odontólogos del servicio Departamental

de Políticas Sociales (Sedepos).

Entre 6 a 12 años.

La directora del Sedepos, María José Miranda, informó que la

campaña ejecutada como parte

del Programa de Prevención y

Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (PPPINNA),

brindará atención odontológica en limpieza, fluorización,

extracción y prevención del lavado de dientes para prevenir

futuros problemas dentales y

se capacitará sobre los temas

de higiene bucal y nutrición a

los estudiantes. “Estamos aquí

con nuestro equipo de 10 médicos odontólogos ocupándonos

de la salud oral de los niños de

este colegio. Aquí vamos atender

a más de 475 niños a los que

también se les va a medir talla y

peso”, añadió Miranda.

Indicó que quieren beneficiar

a más de 15 mil niños de las diferentes unidades educativas,

centros de educación especial y

mercados del departamento.

equipo de odontólogos

Atenderán a más de 475 niños y

adolescentes durante siete días Más de 26 brigadas de bomberos voluntarios fueron reconocidas y recibieron un lote de herramientas forestales por parte

del gobierno departamental,

por su trabajo de combate durante los incendios forestales

que se suscitaron el año pasado en Santa Cruz. “En la gestión

2022 implementamos un Plan

de Acción ante las emergencias

por incendio forestales y se formaron a más de 2.300 bomberos

forestales en el departamento, y

ahora destacamos la colaboración de instituciones no gubernamentales, que coadyuvaron

durante las emergencias”, dijo

Jhonny Rojas, secretario de Desarrollo Sostenible.

Gobernación

Destacan labor de más de

26 brigadas de bomberos

L

a solidaridad en su

máxima expresión.

Cerniquem (Centro de

rehabilitación de niños quemados) realizará en Santa

Cruz su 11º campaña de cirugías gratuitas ‘Reconstruyendo sueños’, que beneficiará a

alrededor de 130 a 150 pacientes de escasos recursos,

que tienen secuelas de quemaduras, polidactilia, sindactilia, hernias y tiroides.

La selección de pacientes

se realizará el 10 de marzo

a partir de las 8:00 y únicamente será ese día en que

seleccionarán a los pacientes, ya que tienen una lista

de personas que no pudieron

SOLIDARIDAD. Médicos alemanes llegarán a Santa Cruz, para realizar cirugías gratuitas a pacientes con secuelas de quemaduras.

Personas que tienen secuelas de quemaduras, polidactilia, sindactilia, hernias y tiroides serán beneficiadas con esta campaña. La selección de

pacientes se realizará el 10 de marzo a partir de las 8:00. Las cirugías se realizarán del 11 al 23 de marzo.

‘Reconstruyendo sueños’

beneficiará a 150 pacientes

Campaña solidaria de Cerniquem

acceder a la cirugía por diversas circunstancias o que

fueron operados y requieren

de una segunda o tercera

cirugía. Las operaciones se

realizarán del 11 al 23 de

marzo, informó, Fernando

Soriano Rico, coordinador de

la Campaña.

Señaló que tiene a 95

personas en lista de espera

y que para acceder a un espacio es preciso estar físicamente, porque son los médicos alemanes quienes harán

la selección; además, se les

hará todas las pruebas y exámenes necesarios para saber

si es apto para la cirugía.

“No es cualquier cirugía,

son de secuelas de quemaduras, polidactilia, sindactilia, hernias, tiroides y remoTEXTO: ANTOENELLA JUSTINIANO

[email protected]

sedepos. Inició la campaña de atención odontológica gratuita a 475 estudiantes.

reconocimiento. Más de 26 brigadas recibieron el reconocimiento.

ción de tumores externos,

únicamente esas son las cirugías que hacemos. Invitamos a la población que necesite de esta cirugía gratuita”,

resaltó.

Agregó que las operaciones son totalmente gratuitas en estas patologías y que

para acceder pueden comunicarse al teléfono 3466447 o

dirigirse a sus instalaciones

ubicadas en la avenida Alemania, entre quinto y sexto

anillo, al lado del centro Los

Tusequis o en su defecto, ir el

mismo 10 de marzo a la hora

establecida.

Por su parte, Luis Ramiro Peña, presidente de esta

institución, indicó que llegarán médicos alemanes

de la Fundación Interplast

para operar de forma gratuita a alrededor de 150

pacientes. “Es un evento esperado, porque hay mucha

necesidad en la población

sobre todo en cirugía reconstructiva”, resaltó.

PARA ACCEDER A ESTA CAMPAÑA

Comunicarse al teléfono 3466447 o dirigirse a sus instalaciones ubicadas en la

avenida Alemania entre 5to a 6to anillo

P:04

COMUNIDAD M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

Se suman aliados en la lucha

contra el dengue, esta vez con

la ayuda de Infocal y sus estudiantes de la carrera de enfermería, visitaron alrededor de 140

manzanos del Distrito Municipal

2, realizando la capacitación al

vecino sobre la importancia de la

destrucción de criaderos dentro

de las viviendas, la cual una vez

realizada el FUN realizará la fumigación espacial y domiciliaria

para combatir al mosquito transmisor del dengue.

El coordinador de Redes

Urbanas, Carmelo Salvatierra, agradeció el gran aporte

a la salud de los estudiantes,

destacando este trabajo que

permitirá bajar los índices de

infestación larvaria dentro

de los hogares, y contener la

enfermedad sobre todo en la

población vulnerable (niños y

adultos mayores). A la fecha se

tienen 7.780 casos confirmados de dengue y 31 fallecidos,

de los cuales 26 están confirmados por el Comité Científico y 5 en Análisis.

Salvatierra, enfatizó que

para poder controlar esta epidemia es necesario que las familias se organicen y eliminen

los criaderos de mosquitos en

sus casas, al menos una vez por

semana o después de las lluvias, para no dar lugar a que la

larva del Aedes aegypti crezca.

“Es importante que las personas eliminen los criaderos para

evitar el dengue”, agregó.

para la destrucción de criaderos

Gobernación realizó minga con

apoyo de estudiantes de Infocal

Un menor de 13 años llegó desde el

municipio de Cabezas hasta el Hospital de Niños Mario Ortíz con síntomas de dengue hemorrágico por lo

que fue internado de emergencia.

Según informó Rosmery Guzmán, el menor fue internado de

emergencia para su valoración.

se le realizarán los exámenes

para confirmar o descartar de

que se trate de un nuevo caso

de dengue.

Por su parte, María Luz Balderas, mamá del menor, señaló que su niño está con fiebre

hace tres días y que desde el

lunes tuvo hemorragias, pero

no lo quisieron atender en el

hospital de La Guardia, por lo

Hospital de niños

Niño con síntomas de dengue

fue internado de emergencia

Santa Cruz de la Sierra

reporta 4.636 casos positivos de dengue y lo

preocupante del caso es que

el 52% de los casos positivos

son menores de 14 años, informó Adriana Amelunge, secretaria Municipal de Salud,

quien además indicó que los

distritos más afectados son

el 7, el 8 y el 12.

Por otra parte, indicó que

actualmente se tiene a 120

internados con dengue en

los hospitales municipales

y en los diferentes centros

de primer nivel, destacando

que se cuenta con 86 camas

disponibles para atención

ambulatoria y salas de hidratación, aunque la población se queja de que no son

atendidos.

Más adelante informó

que el gobierno municipal

habilitó puntos de consulta contra el dengue en las

subalcaldías de los distritos

municipales 5, 6, 7 y 8 y que

más de 40 médicos han sido

desplegados para realizar

consultas médicas y dosificar medicación.

Con relación al Distrito

Municipal 7, Amelunge inEl gobierno municipal de Santa Cruz anuncia la compra de 50 mil pruebas de dengue que llegarán en los próximos días.

El 52% de los casos

de dengue son de

menores de 14 años

Reportaron 4.636 en la ciudad capital

formó que ambulancias con

médicos brigadistas están

recorriendo sus calles para

realizar toma de signos vitales y entregar medicamentos a quienes tuvieran problemas.

Una de las quejas de la población que vive en Santa Cruz

y que se está viendo afectada

por la epidemia del dengue

es que no hay pruebas en la

ciudad, razón por la cual el

gobierno municipal comprará

en el exterior 50 mil pruebas

de dengue, que llegarán en los

próximos días.

Amelunge también indicó

que ante la falta de personal médico, el gobierno municipal contratará mil funcionarios en salud.

“Esta nueva contratación

es histórica por parte del

municipio, estamos hablando de más de Bs 30 millones mensuales en sueldos

de más 4.000 funcionarios

en Salud. En cuanto a los

antídotos y vacunas es importante destacar que es

competencia del Sedes la

solicitud de estos al Ministerio de Salud”, expresó

Adriana Amelunge, secretaria municipal de Salud.

TEXTO: antonella justiniano

[email protected]

prevención. Es importante que las personas eliminen sus criaderos para evitar el dengue.

Una mujer de 60 años de edad,

fue internada en un centro médico, tras ser picada por un alacrán en Santa Cruz, informaron

desde el Servicio Departamental

de Salud (Sedes). Es el segundo

caso que se reporta.

“Se encuentra en buen estado

en general. Consciente, orientada, sin ningún signo de reacción

a la alergia. (Pero con) algo de

color, rugor y dolor local”, señaló el responsable de Epidemiología del Sedes, Carlos Hurtado,

y agregó que se verificó que el

insecto, que picó a la mujer, no

es venenoso.

El galeno relató que la mujer estaba aseándose, cuando el

alacrán salió por la rendija del

agua y le picó el brazo.

Estiman que, en las siguientes

horas, la mujer será dada de alta.

Hurtado también indicó, sin

dar detalles, que otra mujer también se encuentra internada por

la picadura de un alacrán y que

en este caso también se encuentra estable, porque el insecto no

era venenoso.

Tras presentar el caso de la

mujer de 60 años, Hurtado aseveró que se activaron los protocolos de salud para atención de

la paciente. “Para dar certidumbre a la población de que estamos atendiendo todos estos casos, que son comunes en Santa

Cruz. Estamos en negociaciones

para poder tener lo más rápido

posible un antídoto para estas

picaduras, un antídoto para la picadura de serpiente y otros que

son fenómenos”, agregó.

en Santa cruz

Internaron a mujer de 60

años picada por alacrán

que tuvo que ser trasladado de

emergencia al Hospital de Niños.

PIDEN AYUDA

Desde hace dos días, un bebé de

7 meses de nacido se encuentra

en la unidad de terapia intensiva

del Hospital de Niños, con diagnóstico de dengue hemorrágico.

Entre lágrimas, su madre, Belén Romero, pide ayuda a la población debido a que la enfermedad ya afectó sus pulmones, por

lo que requiere de otro tipo de

medicamentos para poder tratarlo.

Si desea y puede colaborar con esta familia de escasos recursos, comuníquese al

71378769.

P:05

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

El Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa) ingresó a la fase final de producción del suero antídoto para la

picadura de alacrán, informó

ayer, martes, la directora general, Evelin Fortún.

“El Inlasa ha ido trabajando en la producción de sueros

hiperinmunes, después de un

proceso largo y delicado para

conseguir una cantidad necesaria de veneno. Este trabajo no es

una improvisación, sino fruto de

varios años de investigación y

está pronto a salir”, reveló.

La investigación empezó

en 2018, pero se paralizó en

2019 durante el gobierno de

facto de Jeanine Áñez. En 2021

se reactivó el trabajo de estudio y obtención de veneno con

la captura de alacranes, un

trabajo bastante complejo ya

INLASA

En fase final para el suero

contra picaduras de alacrán

que estos insectos se encuentran dispersos en distintas regiones de Bolivia.

El trabajo científico recogió

muestras en comunidades del

departamento de La Paz hasta

conseguir una muestra significativa de especímenes para obtener el veneno que lleva a la

producción del antídoto.

Ese proceso no es corto.

Son más de 50 días que se

debe esperar para obtener

una primera sangría de producción y lograr una concentración de títulos que luego

deben ser verificados, a través

de una serie de pruebas de

El Ministerio de Salud entregó ayer equipamiento y medicamentos para atender los

casos de dengue en el Hospital del Niño en la ciudad

de Santa Cruz de la Sierra,

informó la viceministra de

Seguros de Salud, Alejandra

Hidalgo.

Los medicamentos representan una inversión de Bs

150 mil, además de un monitor y ventilador mecánico,

dijo Hidalgo.

Señaló también que está

a la espera del informe de

la Gobernación cruceña que

será presentado al Ministerio

de Economía para aprobar el

uso de Bs 17,9 millones en

la compra de medicamentos

para los pacientes del Hospital del Niño.

“Es un documento que tiene que venir con firmas de la

Asamblea, de la Gobernación,

de la Dirección del Sedes

(Servicio Departamental de

Salud) de Santa Cruz y estamos pendientes para que se

compren más medicamentos,

como estos que necesitan los

niños”, dijo Hidalgo.

La Gobernación de Santa

Cruz cuenta con Bs 17.9 millones en sus cuentas de la

gestión 2022 y requiere la

aprobación de la Asamblea

Legislativa Departamental

para utilizarlos en la compra

de medicamentos requeridos

por pacientes con dengue en

los hospitales de tercer nivel.

La autoridad informó que

de manera adicional a los

Bs 17,9 millones el Gobierno

nacional apoyará con más recursos económicos.

medicamentos. La farmacia del Hospital de Niños no tenía los medicamentos

necesarios para atender a los menores enfermos.

Estamos pendientes

para que se compren

más medicamentos como

estos que necesitan los

niños

Alejandra Hidalgo

Viceministra de Salud

el gobierno

Entregan Bs 150 mil en

medicamentos al Hospital

de Niños de Santa Cruz

L

a Cooperativa Rural de

Electrificación, CRE R.L.,

inició en la Villa 1ro de

Mayo la fumigación contra

el Aedes aegypti, el insecto

transmisor del dengue, con

el programa No me molestes mosquito, uno de los 17

esquemas de Responsabilidad Social de la distribuidora

eléctrica.

Cuatro camionetas recorrerán los 154 barrios de la

ciudadela, que cuenta con

fumigación. El recorrido fue diseñado en coordinación con el Servicio Departamental de Salud, Sedes.

más de 300.000 habitantes.

Los vehículos están equipados con bombas termonebulizadoras, combustible,

insecticida y operadores para

la desinfección.

Las gestiones fueron realizadas por los directores y

delegados de CRE R.L. y el

recorrido fue diseñado en

coordinación con el Servicio

Departamental de Salud, Sedes. Se recomienda a los vecinos que, cuando escuchen

el paso de la fumigadora a

través de megafonía, abran

puertas y ventanas para hacer más efectivo todo el esfuerzo.

Las provincias también

se benefician del programa.

Esta semana ‘No me molestes mosquito’ se trasladó a

San Javier con otros dos vehículos, que recorrieron las

calles del municipio distante

a 228 Km de Santa Cruz de la

Sierra.

La campaña de exterminio

llegó a solicitud del alcalde

Dany Añez y también contó

con la planeación con el Sedes. El transito se efectuará

por tres días, de 6:00 a 20:00,

para después ser trasladado

a otras localidades de la Chiquitania, así lo dio a conocer

Roberto Amelunge, gerente de

Asistencia y Comunicación al

Consumidor, desde la capital

lechera del departamento.

La Cooperativa cruceña se suma a la campaña contra el mosquito transmisor con la

fumigación masiva en los barrios y las provincias cruceñas.

CRE llegó con su programa

‘No me molestes mosquito’

A la Villa 1ro de Mayo y San Javier

TEXTO: redaccion

EN LAS PROVINCIAS

La CRE coordina con autoridades municipales para llegar a los diferentes distritos y fumigar contra el dengue.

laboratorio, para distribuirlos

como producto final.

La picadura de un alacrán es

un evento muy escaso en Bolivia y sus complicaciones son

muy raras, afirmó Fortún.

En Santa Cruz perdió la

vida un menor con enfermedades de base por la picadita de

un alacrán.

P:06

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6 NEGOCIOS

Bolivia tiene en el salar de Uyuni

el principal yacimiento de litio y

espera incrementar sus reservas

este año con la cuantificación y

certificación del metal en los salares de Pastos Grandes y Coipasa,

afirmó la estatal YLB.

“Actualmente, vamos a hacer

esta certificación en los salares

de Pastos Grandes (en Potosí) y

Coipasa (en Oruro), esto elevará

los volúmenes de las reservas.

Somos el principal yacimiento de

litio a escala mundial y esto va

a crecer. Se inició en 2022 y este

2023 esperamos concluir con esta

certificación”, indicó el presidente

de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), Carlos Ramos, en un reporte de la agencia rusa Sputnik.

En octubre de 2022, el viceministro de Altas Tecnologías

Energéticas, Álvaro Arnez, indicó

a la ABI que con 21 millones de

toneladas de litio en Uyuni, Bolivia se mantiene como el país

con mayores reservas del metal

y ese volumen se incrementará

con la exploración y cuantificación en los salares de Pastos

Grandes y Coipasa.

Solamente en el salar de

Coipasa se presupuestó la ejecución de alrededor de los Bs

9 millones para estudios, de tal

manera que, fruto de ello, en la

presente gestión 2023 se den a

conocer las cifras.

“Obviamente si ya con Uyuni

nada más somos el país con mayores reservas a nivel de salares,

con Coipasa vamos a ratificar este

hecho (…). Esperamos tener los

resultados la siguiente gestión

para demostrar que seguimos

siendo el país con mayores recursos”, sostuvo esa oportunidad.

De acuerdo con los datos de

la autoridad gubernamental, se

identificó que Bolivia tiene al

menos 32 salares de superficies pequeñas en el occidente,

principalmente, en las regiones de Oruro y Potosí.

aguarda certificación de Pastos Grandes y Coipasa

Bolivia ratifica al salar de Uyuni como el

principal yacimiento de litio del mundo El registro de Boliviana de Sistema de Autoidentificación (BSISA) permitió en 2022 la recuperación de al menos 1.300

vehículos y la identificación de

motorizados que realizan reiteradas cargas de combustible

para su investigación, informó

el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),

Germán Jiménez.

“Cerca de 1.300 vehículos han

sido recuperados a través del BSISA, (este sistema) se toma para

todas las acciones y los requerimientos del Ministerio de Gobierno en operativos que lleva adelante”, explicó en Bolivia Tv sobre

la utilidad de esta innovación

tecnológica que no solo permite

combatir el contrabando de combustible, sino también el robo de

motorizados en diferentes regiones de Bolivia.

El B-SISA es un sistema de

identificación con radio frecuencia (RFI, por sus siglas en inglés).

Este sistema se encuentra instalado en todas las estaciones de

servicios y en cada uno de los

vehículos en circulación.

El sistema consiste en la emisión de información digital, por

medio de una señal pasiva (tags

B-SISA), a las antenas receptoras

instaladas en las estaciones de

servicios de combustible. La información recibida por las antenas, corresponde a los datos del

vehículo y si éste presenta alguna

observación. Estas características

son observadas inmediatamente

en los monitores instalados en

los surtidores.

facilita datos contra contrabando

B-SISA ayuda a recuperar

al menos 1.300 vehículos

El presidente del Banco Central de Bolivia

(BCB), Edwin Rojas,

destacó el récord histórico

de $us 1.437 millones en

remesas recibidas en 2022

y afirmó que estas permiten fortalecer las Reservas

Internacionales Netas (RIN).

En entrevista con la red

de medios estatales, la autoridad del Ente Emisor resaltó

que los $us 1.437 millones en

remesas que recibió Bolivia

en 2022 “es un récord nunca

antes visto en la historia económica del país”.

“En términos mucho más

específicos de lo que sería el Banco Central, es una

fuente muy importante que

nos permite fortalecer las

Reservas. Yo señalaría en

este ámbito la importancia,

la trascendencia que tienen

estos recursos que recibe el

país por parte de nuestros

connacionales durante la

última gestión”, dijo Rojas.

Sostuvo que este imporrojas. El presidente del Banco Central de Bolivia resaltó que los $us 1.437 millones en remesas que recibió Bolivia en 2022 “es un

récord nunca antes visto en la historia económica del país”.

El 90% utiliza la remesa en gasto corriente; es decir, compra de bienes y servicios y “satisfacción de necesidades”, como vestimenta, alimentación, salud, entre otros. Mientras que el 10% es canalizado para algún tipo de inversión o ahorro.

BCB destaca el récord de

$us 1.437 MM en remesas

Afirma que éstas fortalecen las Reservas

tante recurso “marcará un

antes y un después” y ahora el desafío es sostener

esa cantidad por parte de

los connacionales que por

diferentes motivos se fueron al exterior.

Mediante una investigación hecha en 2019 con el

Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (Cemla) se pudo conocer en qué

gastan las remesas que reciben las familias bolivianas.

La indagación reveló que

el 90% utiliza la remesa en

gasto corriente; es decir,

compra de bienes y servicios y “satisfacción de necesidades”, como vestimenta,

alimentación, salud, entre

otros. Mientras que el 10%

es canalizado para algún

tipo de inversión o ahorro.

El jueves de la semana

pasada, el presidente Luis

Arce informó que en 2022 las

remesas familiares batieron

récord histórico al llegar a

$us 1.437 millones, 2,7% más

que en la gestión 2021.

Al respecto, el presidente del BCB detalló que, en

2022, las remesas provinieron principalmente de países como España (31,4%),

Chile (21,6%), Estados Unidos (20,7%), Brasil (5,8%) y

Argentina (4,7%).

Del total de las remesas

enviadas, Santa Cruz recibió

el 52%, Cochabamba 25% y

La Paz 11%.

“En conjunto estos tres

departamentos son receptores de un 88 por ciento

de los recursos que envían

nuestros connacionales periódicamente, en este caso

durante la última gestión

(2022)”, afirmó.

Las remesas familiares

que envían los connacionales a los hogares de Bolivia

son transferencias de dinero

fundamentalmente en dólares americanos. Estos recursos tienen efectos positivos

en la economía boliviana.

TEXTO: redaccion

P:07

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 NEGOCIOS

El programa Pro-Bolivia apostará esta gestión a la capacitación y asistencia técnica a los

micro y pequeños empresarios

en comercialización y marketing digital, para fortalecer su

presencia en mercados internos

y proyectarse al exterior, tras haber fortalecido sus capacidades

productivas.

El responsable del programa

Pro Bolivia, Vidal Coria, informó

que el sector de la micro y pequeña empresa es un puntal

central de la economía, ya que

solo en el rubro de la manufactura se cuentan más de 300.000

unidades productivas.

“Vamos a enfatizar en capacitación y asistencia técnica, fundamentalmente, en

comercialización y marketing

digital, para que nuestros hermanos productores pueden

utilizar la tecnología”, afirmó

en Bolivia Tv respecto a las

tareas para este año.

Pro-Bolivia apoya a unidades

productivas, públicas y privadas,

con asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología

y medios de producción.

Además, promueve la creación de emprendimientos productivos con alto valor agregado nacional, la integración de

cadenas productivas y el consumo de productos nacionales,

contribuyendo a la política de

seguridad alimentaria con soberanía y a la sustitución de

importaciones, para alcanzar el

objetivo de vivir bien.

De los resultados de 2022,

se destacó que, de los cerca de

Bs 2.400 millones del crédito SiBolivia, el 98% fue a fortalecer a

las micro y pequeñas empresas.

El sector también vendió más

de Bs 200 millones a través de

la Billetera Móvil, una iniciativa

dispuesta por el gobierno de

presidente Luis Arce para que

los funcionarios públicos compren productos bolivianos.

También se les transfirió tecnología y equipamiento por Bs

5,5 millones.

Coria aseguró que las condiciones están dadas para apostar

ahora por fortalecer las capacidades de comercialización con

el uso de la tecnología.

Micro y pequeños empresarios

Serán capacitados en el

área de marketing digital

La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura

(IPD-PACU) y piscicultores fortalecerán actividades en cinco provincias del departamento de La

Paz, aledañas al lago Titicaca, con

una inversión de Bs 12 millones.

El director de la IPD-PACU,

Grover García, y piscicultores

firmaron convenios de financiamiento para emprendimientos

económicos productivos de pesca y acuicultura de la cuenca del

altiplano, en presencia del ministro de Desarrollo Rural, Remmy

Gonzales.

“(Hacemos) una firma de convenio para poder beneficiar a cinco provincias con 24 proyectos

con un costo total de 12 millones

de bolivianos tanto del Estado y

contraparte de los beneficiarios”,

informó García, tras suscribir los

documentos.

Explicó que se trata de convenios para la ejecución de al

menos 24 proyectos que irán en

beneficio de 13 municipios de las

provincias Camacho, Los Andes,

Omasuyos, Ingavi y Manco Kapac.

“El año pasado hemos ejecutado nueve proyectos, hoy 24

proyectos; por tanto, la gran tarea

que se está desarrollando a la cabeza del Ministerio de Desarrollo

Rural es fortalecer la seguridad

alimentaria en el país”, sostuvo.

En esa línea, pidió a los productores del sector acuícola y

pesquero trabajar de manera

conjunta para mejorar y fortalecer la seguridad alimentaria y

coadyuvar en la reconstrucción

económica de los bolivianos.

IPD-PACU y piscicultores

Fortalecerán la pesca y

acuicultura en 5 provincias

El Servicio Nacional de

Sanidad Agropecuaria

e Inocuidad Alimentaria (Senasag) adquirió 2

millones de vacunas contra

la gripe aviar e inició la vacunación en 127 predios de

aves reproductoras y ponedoras de huevo de Sacaba,

Quillacollo y Tiquipaya de

Cochabamba.

El director del Senasag,

Javier Suárez informó del

lote adquirido, como resultado de la preparación -en

menos de un mes- de un

sistema de vacunación contra la gripe aviar, aunque

aclaró que las dosis tienen

una efectividad de entre

60% y 80%.

“En nuestro país ya iniciamos el ciclo de vacunación con unas primeras

dos millones de dosis que

han llegado para dar prioridad a todas las grajas de

producción, especialmente,

de aquellas aves que tienen larga vida como las de

postura y de reproducción”,

explicó.

En regiones de Cochabamba, donde se reportó el

brote, inició la aplicación de

al menos dos tipos de vacunas con la característica H5,

que es el virus que circula:

la oleosa y la vectorizada,

fabricadas en México.

“Ya se ha iniciado la vaVACUNACIÓN. Los profesionales encargados de la vacunación están debidamente supervisados, fiscalizados y acreditados por

el Senasag.

cunación en 127 predios

prioritarios de los municipios de Sacaba, Quillacollo

y Tiquipaya, donde se ha

dado la mayor incidencia

del virus”, indicó.

Los profesionales encargados de la vacunación

están debidamente supervisados, fiscalizados y acreditados por el Senasag.

“Se ha establecido un

centro de operaciones en el

municipio de Quillacollo a

fin de eliminar lo más rápido posible este brote y volver al estatus que teníamos

anteriormente, país libre de

esta enfermedad”, aseguró

Suárez.

Reportan 230.000

aves muertas

Tras estudios de laboratorio, el 27 de enero se confirmó el brote de gripe aviar

de alta patogenicidad en

una granja de aves de postura (gallinas ponedoras de

huevo) del municipio de Sacaba.

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT),

junto al Senasag, declaró

emergencia zoosanitaria en

Bolivia y activó un plan para

controlar y erradicar la enfermedad.

Al menos en seis municipios de Cochabamba se

identificó 21 brotes de gripe

aviar, tanto en granjas comerciales como en aves de

traspatio.

Los 21 brotes ocasionaron la muerte de unas

230.000 aves, por causa de

la enfermedad o porque

fueron sacrificadas por el

Senasag, con la finalidad de

prevenir y controlar el virus.

En regiones de crianza

de aves de Santa Cruz y La

Paz fueron activadas acciones de vigilancia constante,

para evitar llegue el virus.

El Senasag tiene la hipótesis de que en Cochabamba

se diseminó la enfermedad

en algunas aves de granja y

de traspatio a raíz de la migración de aves silvestres

desde el hemisferio norte

hasta el hemisferio sur.

Según la Organización

Panamericana de la Salud

(OPS), la influenza aviar, también conocida como gripe

aviar, es una enfermedad infecciosa que, principalmente, afecta a las aves y que es

causada por un virus de la

familia Orthomyxoviridae.

En regiones de Cochabamba, donde se reportó el brote, inició la aplicación de al

menos dos tipos de vacunas con la característica H5.

Adquiere 2 MM de vacunas

contra la gripe aviar

Senasag

TEXTO: redacción

Se ha establecido

un centro de

operaciones en el

municipio de Quillacollo

a fin de eliminar lo más

rápido posible este

brote

Javier Suárez

Senasag

P:08

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8 NACIONAL

El diputado del ala ‘evista’, Héctor Arce, acusó públicamente

ayer a funcionarios del Ministerio de Gobierno y del Ministerio

de la Presidencia de conformar

un esquema de “mercenarios

digitales”, que realiza publicaciones con noticias falsas para

afectar la imagen de Evo Morales.

El diputado se refirió principalmente a un alto funcionario del

Ministerio de Gobierno y a su esposa, que trabaja en el Ministerio

de la Presidencia. También mostró un esquema en que aparecen

varios funcionarios, incluyendo a

la viceministra Gabriela Alcón.

Dijo que este esquema de

“mercenarios digitales” produce y

difunde material en redes sociales, a través de páginas con denominativos como “Piojo Cabrón”,

“Soy un Cocodrilo”, el “Cholo”, “El

Alto de mis amores” y otros.

Mostró como ejemplos imágenes sobre noticias falsas que servían para afectar a Evo Morales y

de su entorno.

El diputado Arce denunció

que incluso su número de teléfono fue publicado en redes

sociales, como si fuese de una

dama de compañía. Dijo que ha

recibido más de 100 llamadas de

personas que buscaban indagar

cuánto cobra la cita y “etcétera”.

Considera que recibe estos

ataques por haber denunciado

al hijo del presidente Luis Arce

con un presunto “negociado” por

el litio.

“Imagínense querido pueblo

de Bolivia, cómo estamos sufriendo el día de hoy este acoso perverso, criminal, brutal,

sanguinario por hacer nuestro

trabajo de fiscalización. Llegar

al extremo de que Héctor Arce

ofrece servicio de compañía y

me ponen mi número de teléfono”, manifestó pasmado el legislador.

Aseguró, sin embargo, que

no lo van a amedrentar ni intimidar.

“son mercenarios digitales”

Arce acusa a funcionarios de dos ministerios

arce. Dice que lo acosan en redes

sociales debido a la fiscalización y

denuncias que ha realizado.

En medio de la polémica por la red de “guerreros digitales” desbaratada en Facebook, el

expresidente Evo Morales

anunció que pedirá informe

a Meta, empresa que administra esta red social, pero

además acusó a autoridades del Ministerio de la Presidencia y Viceministerio de

Comunicación de atacar a la

dirigencia del MAS, mediante cuentas falsas.

“La dirección nacional del

MAS-IPSP pedirá un informe

a Meta - Facebook para saber

quién pagó o aún paga por

la difusión de mentiras de la

guerra sucia contra nuestro

instrumento político. Es hora

de que el pueblo conozca la

verdad”, publicó Morales en

Twitter.

Morales acusó a autoridades del Ministerio de la

Presidencia y el Viceministerio de Comunicación de ser

“sospechosas de atacar a la

dirigencia Nacional del MAS

a través de cuentas falsas

que responden a un mecanismo de corrupción creado

para este fin”.

La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón,

negó anteriormente la acusación del exmandatario y

solicitó la auditoría de las

Morales acusó a autoridades del Ministerio de la Presidencia y el Viceministerio de Comunicación de ser “sospechosas de atacar a la dirigencia

Nacional del MAS a través de cuentas falsas que responden a un mecanismo de corrupción creado para este fin”.

Evo anuncia la petición

de informe a Facebook

Defiende a “guerreros digitales” y denuncia “mercenarios digitales”

contrataciones, a tiempo de

asegurar su transparencia.

Morales señaló que este

caso no debe quedarse en

una simple “auditoría interna”.

Incluso planteó que se investigue a un Canal de TV que

tiene contratos millonarios

con el Viceministerio de Comunicación y a una subsidiaria de ENTEL, la cual es sospechada de generar pagos.

El expresidente también

sostuvo que la “auditoría”

que pidió la Viceministra de

Comunicación ya está lista

para evitar su responsabilidad en el uso y financiamiento de cuentas falsas.

Defiende a los “guerreros”

En su cadena de tuits, Morales reivindicó a los “guerreros digitales” que se establecieron durante su gestión y

aseveró que “eran compañeros militantes que defendían al Proceso de Cambio

en redes sociales”.

Diferenció a los “guerreros

digitales” de los “mercenarios digitales”, a quienes

acusó de unirse a la derecha

para atacar a la dirigencia

nacional y militancia del

MAS-IPSP.

GOBIERNO AUDITARÁ SUS

PUBLICIDADES Y RRSS

Ayer, martes, el Viceministerio de Comunicación solicitó

TEXTO: erbol/leo

al Ministerio de la Presidencia que ordene la realización

de una auditoría sobre los

contratos con medios de comunicación del país para difundir la propaganda estatal

y también por redes sociales.

Así lo anunció la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, al enfatizar que

la acción apunta a “alejar

cualquier sospecha, manipulación y especulación” sobre el destino de los fondos

públicos para la difusión de

la gestión de Gobierno.

“Para alejar cualquier

sospecha, manipulación y

especulación, es que como

viceministra de Comunicación he solicitado al Ministerio de la Presidencia una

auditoría de todos los procesos que tenemos con los

medios de comunicación,

en términos de difusión de

publicidad, y también de

difusión de las redes sociales porque todos nuestros

contratos son públicos, están en el Sicoes (Sistema de

Contrataciones Estatales de

Bolivia), son procesos transparentes”, argumentó Alcón.

Alcón desmintió de “forma categórica” las denuncia

en sentido de que los recursos del Estado estuvieran

siendo “destinados a otros

fines que no sean los establecidos” para que el Viceministerio cumpla con sus

atribuciones.

“Creo, en lo personal, que

la política no puede estar

basada en rumores y especulaciones, creo que la política, para servir al pueblo

boliviano, tiene que ser fundamentada y responsable,

alejada de subjetividades

y manipulación. Les repito,

una vez más, los recursos

son únicamente destinados a temas de gestión que

está en el marco de nuestras

competencias”, insistió.

evo. En su cadena de tuits, Morales reivindicó a los “guerreros digitales” que se establecieron durante su gestión y aseveró

que “eran compañeros militantes que defendían al Proceso de Cambio en redes sociales”.

P:09

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 NACIONAL

FAVOR PUBLICAR EL DÍA MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023

EN TAMAÑO 2 X 2 (Módulos)

ATENCIÓN:

JORGE SOLARES: 3538000 –EL DEBER

KEILA MORENO: 3464646 –EL MUNDO

INGRID JUSTINIANO: 3329012 – LA ESTRELLA DEL ORIENTE

AVISO DE CORTE

A nuestros asociados y usuarios, comunicamos que procederemos a cortar el servicio de agua

potable en:

Ubicación: Uv. CV-03

Manzana: 111, 79, Intendencia

Barrio: “Casco Viejo”, Pasillo Parapetí,

Calle Pari – Pasillo S/N

Ex - Terminal – Calle La Riva

Motivo: 4 Empalmes a la red existente

Empresa: INCIVIL

Fecha: Jueves, 2 de Marzo de 2023

Horario: 22:00 a 02:00

Durante la ejecución del trabajo de interconexión, se tendrá baja presión en las unidades

vecinales adyacentes y presencia de sedimentos en el abastecimiento de agua.

Por lo que solicitamos tomar las precauciones del caso. Agradecemos su comprensión.

Unidad de Comunicación e Imagen

Santa Cruz 1 de Marzo de 2023

El diputado del ala

“evista” Gualberto

Arispe advirtió ayer

al presidente Luis Arce

Catacora, que “cuidado” le

ocurra lo mismo que a Lenín Moreno de Ecuador y

termine siendo convocado por la Justicia después

de que termine su gestión

como mandatario.

El diputado hizo referencia a Lenín Moreno porque

fue vicepresidente de Rafael Correa en Ecuador, pero

cuando asumió como presidente se alejó de este, siendo tildado como “traidor”.

Actualmente, Moreno

está siendo investigado

acusación. Arispe hizo esas declaraciones a tiempo de acusar a funcionarios del Gobierno de atacar al “evismo” y dividir al MAS.

El diputado hizo referencia a Lenín Moreno porque fue vicepresidente de Rafael Correa en Ecuador, pero cuando asumió como presidente se

alejó de este, siendo tildado como “traidor”.

Diputado del ala evista

lanza advertencia a Arce

“Cuidado le pase lo que a Lenín Moreno”

por la Fiscalía de Ecuador

en un caso de presuntos

sobornos que habría pagado la empresa china Sinohydro para adjudicarse

el proyecto de una central

eléctrica.

“Advertimos al presidente Luis Arce Catacora:

cuidado que sea recordado como un Lenin Moreno”,

dijo Arispe.

Haciendo referencia a la

denuncia que involucra al

hijo del presidente Arce en

un presunto “negociado”

por el litio boliviano, el diputado representante del

Chapare advirtió al mandatario que después de 2025

–año en que termina su

mandato- podría ser citado

por la justicia al igual que

Lenín Moreno.

“Así que estamos advirtiendo, cuando nos indican

que en familia se hace los

negocios en el tema de litio por ejemplo. En Ecuador ha sido convocado por

TEXTO: erbol

COMO A LENÍN MORENO

El diputado representante del Chapare

advirtió a Luis Arce que después de 2025

podría ser citado por la justicia.

la Justicia el expresidente

Lenin Moreno, cuidado el

2025, el 2028 esté siendo

convocado de la misma

manera nuestro presidente Luis Arce Catacora. Estamos advirtiendo esa situación en este momento”,

manifestó el legislador.

Arispe hizo esas declaraciones a tiempo de

acusar a funcionarios del

Gobierno de atacar al “evismo” y dividir al MAS.

Al igual que Evo Morales, el diputado acusó a las

autoridades de recurrir a la

corrupción para financiar

una campaña en redes sociales contra el “evismo”.

Advirtió incluso que los

cocaleros se molestarán

en “algún rato”, por el bajo

precio de la hoja de coca

que sería causado por la

falta de control del contrabando del Perú. “Algún rato

van a despertar”, alertó.

La oposición política vuelve a

mostrar su fractura. A diferencia

de la alianza Creemos del encarcelado gobernador Luis Fernando Camacho, en la alianza

Comunidad Ciudadana (CC) se ve

a un eventual referendo revocatorio de mandato del presidente

Luis Arce como un “error político

garrafal”.

El diputado de CC, Carlos

Alarcón, consideró que debe

abandonarse esa postura, que es

alentada por la dirigencia cívica

cruceña ante la decisión del gobierno de Arce de no ceder a una

demanda de una ley de amnistía para favorecer a procesados

como Camacho por el caso Golpe

de Estado I y otros por las masacres de sacaba y Senkata.

“El revocatorio, por supuesto,

que es un derecho constitucional

y nadie puede cuestionar u oponerse al ejercicio de un derecho,

pero tenemos que tener en claro

que los resultados de ese revocatorio puede ser un error político

garrafal, o sea, el remedio puede

ser peor que la enfermedad”, advirtió el legislador opositor.

El nuevo presidente del Comité cruceño, Fernando Larach,

indicó el fin de semana que para

iniciar el revocatorio se podría

convocar a una reunión del movimiento cívico nacional.

No obstante, ya varios de sus

aliados, como el denominado

Comité Nacional de Defensa de

la Democracia (Conade), desestimaron la posibilidad de que

prospere la iniciativa planteada

como factor de presión en contra de Arce.

Alarcón consideró que en

caso de no revocar al primer

mandatario se lo “reposicionará políticamente, como en

su momento se hizo con Evo

Morales”, quien fue ratificado

en el cargo con el 67,40% en el

referendo de 2009.

diputados de comunidad ciudadana

Ven que referendo revocatorio puede

llegar a ser un “error político garrafal”

P:10

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 0 SEGURIDAD

La Fuerza Especial de Lucha

Contra el Crimen y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

del municipio de Yapacaní, investigan la muerte de un menor de 11 años, que apareció

colgado de una hamaca en su

domicilio del distrito 11, en la

localidad de Puerto Choré, el

sábado pasado.

El asesor legal de la Defensoría, Rolando Poma, expresó

sus dudas en torno a la muerte

del niño y sentó denuncia por

el supuesto delito de homicidio. La víctima se encontraba

viviendo junto a su padre, debido a que hace cinco años su

madre decidió abandonarlos a

su suerte.

El padre descartó haber

tenido alguna discusión con

su hijo y declaró que se quedó

dormido y que cuando despertó, encontró a su niño colgado de su hamaca y cree que,

quizás, jugando pudo haberse

enredado la soga y asfixiado,

pero lo extraño del caso es

que el hombre no escuchó

ningún tipo de ruido o pedido

de auxilio del infante.

Los restos del menor fueron

llevados a la morgue judicial,

donde le practicaron la autopsia de ley y confirmaron que falleció por asfixia.

Poma indicó que el caso se

encuentra en etapa de investigación y que citaron a declarar a

los vecinos y conocidos del padre

y su hijo, así también solicitaron

una evaluación pedagógica del

desempeño escolar del niño.

Tres individuos que fueron sorprendidos dentro de una fábrica,

robando maquinarias, fueron

presentados ante el juez cautelar, quien dispuso la detención

preventiva de todos.

El reporte policial señala que

el personal de la Fuerza Especial

de Lucha Contra el Crimen, de la

EPI-8 Los Tusequis, aprehendió a

los tres sujetos, que fueron encontrados, el 25 de febrero, en el

interior de una fábrica envasadora de alimentos, ubicada en la

zona del Parque Industrial.

Los sospechosos, presuntamente, estaban desmantelando

maquinaria para sacarla del lugar, por lo que fueron apresados

en flagrancia. Se informó que

uno de ellos contaría con antecedentes de robo y robo agravado.

La Policía informó que los

sujetos forzaron el portón de

lata y con ayuda de un pata de

cabra lo levantaron, para hacer

un forado y poder entrar.

La Felcc investiga si tendrían

otros cómplices, ya que, aparentemente, ellos pretendían sacar

la máquinas para comercializarlas en el mercado negro, “Los cachivacheros”.

YapacanÍ

Niño fallece colgado en

una hamaca, en su casa

Felcc

Sorprenden a rateros

dentro de una fábrica

Nayely Vladivia H., de 21

años, ayer fue enviada

con detención preventiva a la cárcel de Palmasola,

por el homicidio de su marido Eugenio Choque Cruz, hecho ocurrido la madrugada

del lunes.

El fiscal, Alejandro Justiniano, informó que la mujer

se abstuvo de declarar sobre

lo sucedido, sin embargo en

la escena del crimen colectaron su ropa con la sangre de

la víctima, el cuchillo usado

CRIMEN. En esta casa es donde se produjo el trágico suceso, que cobró la vida de un hombre de 33 años.

en la agresión, además del

testimonio de la familia del

hombre, que fueron los que

lo auxiliaron y llevaron a un

centro asistencial, donde llegó sin signos vitales.

La autopsia develó que Eugenio murió por una certera

puñalada en el corazón

La pareja vivía en el barrio

La Fuente, del municipio de

La Guardia.

Horas antes ambos festejaron el cumpleaños de su

primer hijo, pero por la noche

al calor de los tragos discutieron y la mujer atacó al marido

cuando éste descansaba en

su cama.

“Tenían problemas leves,

no eran tan graves como para

llegar a este extremo, pero

esta vez no sé qué ha pasado, a las 3:00 escuché los gritos de auxilio de mi hijo, yo

pensé que él le había hecho

algo a ella, y la puerta estaba

asegurada por dentro, cuando

logramos ingresar lo encontramos tendido en el sofá ensangrentado”, relató Lino Choque, padre de la víctima, que

estuvo en la audiencia desarrolada ayer por la tarde.

La familia doliente pide que la mujer, en su juicio, reciba la pena máxima por el crimen, la pareja tenía un niño de 1 año de edad, que ahora está en la Defensoría.

Envían a la cárcel a mujer

que apuñaló a su marido

Audiencia

TEXTO: CAROL SUÁREZ MELGAR

Dos casos de abigeato son investigados por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen

de Pailón y San José de Chiquito. Se informó que, en ambos

casos, hay aprehendidos, que

ya fueron presentados ante el

juez jurisdiccional.

La primera denuncia fue

formalizada por el delito de

abigeato, hecho ocurrido el 25

de febrero en una propiedad de

la comunidad Buena Vista de

San José de Chiquitos. Tres sujetos fueron apresados por este

caso, se presume que los sindicados estarían implicados en la

sustracción de un ganado vacuno de su corral, para faenarlo a

unos 50 metros del lugar. Ellos

fueron apresados en flagrancia

con el animal faeneado.

El otro caso sucedió en el

Hay aprehendidos

Investigan denuncias de robo

de ganado en dos estancias EVIDENCIA.

Maquinaria

que pretendían sustraer

los tres sospechosos.

municipio de Pailón, en la propiedad “K de Oro”. El gerente

de la misma, Rodrigo Molina,

formalizó denuncia contra cuatro personas, entre ellos tres

extrabajadores y un ciudadano

menonita, que habría comprado

el ganado robado.

Molina dijo que desconocen

desde cuándo venían operando

los antisociales, pero ya habían

logrado sustraer cerca de 50

cabezas de ganado de las que

se desconoce su paradero, porque algunos fueron faeneadas y

vendidas por kilo y otras fueron

vendidas.

El funcionario lamentó que

menonitas estén involucrados

en estos ilícitos, ya que el ganado que compraron no tenía ningún respaldo legal ni marca.

P:11

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

Personal policial aprehendió

a tres sujetos, que presuntamente le habrían arrebatado el

celular a una transeúnte en el

municipio de Cotoca, para luego darse a la fuga en una motocicleta, por la carretera hacia

Puerto Pailas.

Los sujetos, más tarde, fueron interceptados en el 2do

anillo de esa ciudad y fueron

trasladados a Cotoca, donde la

víctima ya había formalizado

su denuncia por robo.

La afectada indicó que los

antisociales la abordaron por

detrás y la intimidaron con

cuchillo para que entregue su

celular y su cartera, luego huyeron en moto y ella acudió a

la Policía para pedir ayuda.

En audiencia de medidas

cautelares realizada ayer, la justicia determinó detención preventiva en el centro de rehabilitación Palmasola, para los tres

sindicados.

La Policía informó que no

sería la única denuncia que hay

contra los sospechosos, ya que

en la Felcc existe al menos cinco denuncias por asaltos similares, a bordo de motocicletas,

por lo que también serán investigados.

Cautelados

Tres sujetos detenidos por robar

el celular a una joven en Cotoca La madrugada de ayer, martes,

un presunto antisocial, que ingresó a robar a un domicilio,

quedó enganchado en la reja,

por lo que los dueños de casa

llamaron a la Policía para que lo

trasladen a un centro asistencial.

Ocurrió en el barrio Virgen de

Luján y sexto anillo, el sospechoso trepó por encima de la reja y

al quebrar una teja para trepar al

techo, quiso regresar por donde

entró pero resbaló y quedó con

los fierros incrustados en su brazo, y por si fuera poco, la Policía

demoró más de 2 horas en llegar

a la casa para rescatarlo.

En su poder encontraron una

tijera grande y un cuchillo de

mesa.

Felcc

Un presunto ladrón quedó

enganchado en una verja

A partir de hoy, 1 de marzo, el Tribunal Departamental de Justicia de

Santa Cruz (TDJ), en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) e instituciones como Sereci, Segip,

Ministerio Público, Defensa

Pública, Régimen Penitenciario y Policía Boliviana -entre

otros- iniciarán las Visitas

Carcelarias y de Descongestionamiento Presencial 2023.

La primera visita será en el

penal de Palmasola.

La semana pasada, con la

presencia del magistrado por

Santa Cruz ante el Tribunal

Supremo de Justicia, Olvis

Egüez Oliva, se realizó la reunión interinstitucional que

definió las acciones que se

iniciarán en marzo, de la que

participarán cerca de 70 juzgados, en el marco de lo establecido por la Ley 1173 de

Abreviación Procesal Penal y

de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.

El presidente del TDJ SanREUNIÓN. Autoridades reunidas ultiman detalles para el inicio de las visitas carcelarias correspondiente al 2023.

De acuerdo con datos oficiales del TDJ Santa Cruz, hasta diciembre de 2022 se realizaron 620 audiencias en Palmasola, de las cuales resultaron 169

mandamientos de libertad y 119 mandamientos de condena. El objetivo del descongestionamiento es reducir la mora procesal.

Hoy inician visitas carcelarias

para descongestionamiento

En Palmasola

ta Cruz, Freddy Larrea Melgar,

explicó que el presente año

se incorporarán al descongestionamiento carcelario

materias como laboral, civil

o penal.

“Hasta el 28 de febrero

se presentaron los trámites

concluidos, previos al descongestionamiento y, del 1

al 7 de marzo, estaríamos

ingresando al centro penitenciario de Palmasola, para

llevar a cabo las audiencias

que se van a señalar con

jueces de provincia y capital”, explicó Larrea, a tiempo

de mencionar que también

se trabajará en solucionar la

problemática de los extranjeros detenidos preventivamente.

Por su parte, el director de

TEXTO: carol suarez melgar

[email protected]

PRESOS. Ellos fueron apresados luego de asaltar a una mujer que iba a su casa en Cotoca.

SOSPECHOSO. El sujeto fue socorrido por la Policía, dos horas después.

Régimen Penitenciario Santa Cruz, Mauricio Romero,

mencionó que ya se sostuvieron reuniones con los internos y sus representantes

para sostener las audiencias

de forma fluida.

“Nosotros tenemos en Palmasola una población que

supera los 6.500 privados

de libertad. Luego iremos

a las cárceles de Montero

(Cerprom), donde son 1.500

privados de libertad, y a la

carceleta de la misma ciudad, donde están recluidos

unos 400 privados de libertad”, indicó Romero.

De acuerdo con datos oficiales del TDJ Santa Cruz,

hasta diciembre de 2022 se

realizaron 620 audiencias

en Palmasola, de las cuales

resultaron 169 mandamientos de libertad y 119 mandamientos de condena.

Uno de los objetivos del

descongestionamiento es

reducir la mora procesal,

para lo cual el privado de

libertad puede someterse

a alguna salida alternativa, como el procedimiento

abreviado para obtener una

sentencia de forma rápida y

oportuna.

En Palmasola hay

una población de

6.500 internos, muchos

de ellos con proceso

preventivo

Olvis Egüez,

Magistrado

P:12

SEGURIDAD M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2

La tenencia de animales silvestres está

penado por ley, por lo que cualquier

persona que comercialice o trafique

de manera ilegal, deberá acogerse a

las sanciones que se encuentran estipuladas, en tal sentido, la Constitución

Política del Estado (CPE) en su artículo

342 dictamina que es deber del Estado

y de la población conservar, proteger y

aprovechar de manera sustentable los

recursos naturales y la biodiversidad,

así como mantener el equilibrio del

medio ambiente y expone la prohibición del tráfico ilegal, tenencia o manejo de fauna silvestre.

En ese marco se determina mediante la Resolución del ministerio de

medio ambiente y aguas N° 042/20,

de 10 de febrero de 2020, aprobó el

Reglamento de Restricción y Control

al Comercio de Fauna Silvestre, con

el objeto de “…regular el comercio de

vida silvestre en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 300, Ley Marco de

la Madre Tierra y Desarrollo Integral

para Vivir Bien y del Decreto Supremo

N° 3048 de 11 de enero de 2017.”

Es por lo citado que toda actividad

que atente contra la fauna silvestre

y que no se encuentre enmarcada en

dicha resolución, será pasiva a un proceso penal establecido en la ley 1333

en su Art. 111, que pena la comercialización ilegal de fauna silvestre y en el

código penal en su Art. 223, como delito tipificado de destrucción y deterioro

de bienes del estado, con la privación

El cuidado de

nuestra fauna

opinión

de libertad de hasta seis años.

Pofoma, es la unidad especializada de la Policía Boliviana, que lleva

a cabo operativos en distintos puntos del país, con el objetivo es hacer

cumplir la ley, y que no exista más el

tráfico ilegal de la fauna silvestre en

nuestro país, debido a que muchas

personas para lograr su cometido maltratan animales silvestres, tratándolos

de manera inadecuada.

Al respecto que dice la ley 700

“para la defensa de los animales, contra la crueldad y el maltrato” que establece que todos los animales deben

ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato o crueldad y además

que deben ser auxiliados en cualquier

tipo de emergencia.

Son por estas consideraciones que

se debe denunciar cualquier tipo de

acciones ilegales que vayan en contra

de nuestra fauna.

El recluso de la cárcel

de San Pedro que falleció entre la noche

del domingo y la madrugada del lunes fue atacado

y fue víctima de un homicidio, según establece el

examen forense del Ministerio Público.

La autopsia del Instituto de Investigaciones

Forenses (IDIF) estableció

que el reo de la cárcel de

San Pedro falleció por una

hemorragia interna, informó ayer el fiscal de Delitos

Contra la Vida, Edwin Sarmiento.

“El lunes se hace el leinvestigación. Tras el reporte del IDIF, la muerte de un reo se investiga como un posible homicidio.

vantamiento legal del cadáver, se puede constatar

que tiene lesiones en la

parte de la ceja derecha,

y en la clavícula, que iban

a ser confirmadas con el

médico forense (…). La autopsia correspondiente ha

determinado como causa

de la muerte shock hipovolémico por una hemorragia

interna”, reveló la autoridad fiscal.

La madrugada del lunes,

la Fiscalía hizo el levantamiento del cuerpo sin vida

de un privado de libertad

de 32 años del área de internación de la cárcel de

San Pedro de La Paz.

Según los reportes del

área de sanidad, el privado

de libertad refirió malestar y

mareos, por ello fue internado y estaba en observación.

Sarmiento señaló que

según los exámenes forenses el privado de libertad

tenía lesiones en su cuerpo y la lesión en un vaso

sanguíneo provocó la hemorragia interna.

“En mérito a estos antecedentes se ha iniciado una investigación por

el delito de homicidio en

contra de los autores”, explicó el fiscal.

Asimismo, señaló que

se investigará posibles peleas y la participación de

otros reos.

La madrugada del lunes, la Fiscalía hizo el levantamiento del cuerpo sin vida de un privado de libertad de 32 años del área de internación de la cárcel de San Pedro de La Paz.

Reo de San Pedro fue

víctima de homicidio

Informe del IDIF

TEXTO: agencias

El Ministerio Público investiga la

muerte de un joven, de 22 años de

edad, que fue apuñalado en inmediaciones del Raquet Municipal de Tarija

cuando retornaba del Corso Andino. El

presunto autor del hecho fue identificado como Sebastián R.F. de 18 años,

quien fue imputado por el delito de

homicidio y en la audiencia de medidas cautelares el Juzgado de Instrucción Cautelar Primero en lo Penal de

la Capital determinó su detención preventiva, por el lapso de seis meses, en

el penal de Morros Blancos.

“Se ha iniciado la investigación de

manera inmediata y una vez recabados

todos los indicios como el informe de

acción directa de la Policía, las declaraciones testificales, el informe de autopsia que determinó como causa de

muerte shock hipovolémico hemorrágico, trauma toracoabdominal por elemento punzo cortante, se procedió a la

aprehensión del sindicado, quien fue

imputado y llevado ante la autoridad

jurisdiccional que determinó su detención preventiva”, sostuvo Gutiérrez.

Gutiérrez, aseguró que, de manera

preliminar, el caso fue abierto por el

delito de homicidio; sin embargo, no

se descarta modificar el tipo penal y

ampliar la investigación en contra de

otras personas, “vamos a continuar

realizando todos los actos investigativos que correspondan con la finalidad

de esclarecer este hecho”, dijo.

Por su parte, el fiscal de Materia, Jhunior Martínez, explicó que de

acuerdo a los antecedentes, el hecho

se registró el 25 de febrero, cuando

el joven de 22 años, su hermano y su

cuñada retornaban del Corso Andino y

transitaban por la parte posterior del

Raquet Municipal de Tarija, donde se

encontraron con un grupo de personas que consumían bebidas alcohólicas, quienes empezaron a insultarlos

y agredirlos físicamente, en esas circunstancias, se presume que Sebastián R.F. habría herido con un arma

punzocortante a la víctima. Luego del

hecho, los sujetos se dieron a la fuga

mientras que la víctima fue trasladado

a un centro médico donde falleció.

preventiva para los posible autores

Fiscalía investiga muerte de un sujeto

TTE. Natali tordoya

orellana

La Dirección de Régimen Penitenciario informó que las visitas al

centro penitenciario de Villa Busch

fueron suspendidas el día de ayer,

martes, para garantizar la “seguridad e investigación” de la balacera

que se suscitó el pasado domingo.

Tras aquel suceso que causó

la muerte de un reo y dejó a otro

malherido, se activaron las investigaciones para identificar cómo ingresó un arma de fuego al penal e

identificar si existen más involucrados o responsables ya sean civiles

o policiales.

Régimen Penitenciario detalló,

en un comunicado, que fue el Consejo del establecimiento penitenciario que determinó la suspensión

de las visitas para proteger a la población penitenciaria y a las visitas.

Sin embargo, el comunicado

aclara que “se garantiza el ingreso

de insumos médicos, vivieres y materia prima”.

Según las investigaciones preliminares, el privado de libertad

Derik Johan A. l. fue quien causó

la muerte de otro reo de 56 años

identificado como Leandro E. R.,

quien estaba sentenciado a 22 años

de cárcel por el delito de violación

a un infante.

En tanto, confirmaron que el

reo Kendi M. A., fue herido y pero

se encuentra con los signos vitales

estables.

MURIÓ UN REO

Suspenden visitas a cárcel

de Villa Busch tras balacera

P:13

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

Decenas de alumnas fueron hospitalizadas ayer en la región de

Teherán por un nuevo caso de

envenenamiento en colegios de

mujeres, atribuidos a sectores

opuestos a la escolarización de

las niñas en la República Islámica

de Irán.

Unas 35 estudiantes de la escuela femenina de Khayyam, en

Pardis, una ciudad aledaña a Teherán, “fueron trasladadas al hospital” tras sentirse indispuestas por

la mañana, informó la agencia de

prensa Tasnim.

Ninguna de las jóvenes se encuentra en estado grave. Todas habían

inhalado en el establecimiento unas

sustancias gaseosas, cuya naturaleza

se desconoce.

Desde finales de noviembre, la

prensa iraní ha informado de cientos de casos por envenenamiento

respiratorio de niñas de unos 10

años, en escuelas de la ciudad santa

de Qom, en el centro del país. Algunas tuvieron que ser brevemente

hospitalizadas.

El Ministerio de Salud explicó el

domingo que “ciertos individuos” buscaban, con estos actos, “que todas las

escuelas, en particular las escuelas de

chicas, cerrasen”.

Los sospechosos utilizan “compuestos químicos disponibles” en el

mercado, precisó el ministerio, que

descartó sustancias “de uso militar”.

Estos casos han provocado una ola

de indignación en el país, donde se ha

criticado el silencio de las autoridades

ante un número cada vez mayor de

establecimientos afectados.

El jefe de la Policía Nacional, Ahmadreza Radan, anunció ayer que sus

agentes estaban “identificando a posibles sospechosos”. De momento, no se

anunció ningún arresto relacionado

con el asunto.

en escuelas de mujeres

Decenas de alumnas fueron hospitalizadas

en Irán por un nuevo envenenamiento Una serie de empresas de varios sectores clave se están preparando para

un posible colapso total de la red de

energía en Sudáfrica, donde el pasado 9 de febrero se declaró el estado

de desastre nacional para resolver la

grave crisis energética que atraviesa

el país, informan medios locales.

Por ejemplo, la compañía de telecomunicaciones móviles MTN ha desplegado más de 2.000 generadores

para contrarrestar un mayor desbordamiento de carga y ha establecido

‘salas de mando’ para garantizar que

los sitios críticos permanezcan operativos y que la Bolsa de Johannesburgo

tenga suficiente diésel para operar

durante siete días.

Paralelamente, las minas también

han instalado generadores para garantizar que los mineros puedan salir

a la superficie, mientras que una serie

de fabricantes y minoristas de alimentos —como Tiger Brans, Pick n Pay y

Dischem— se han visto obligados a

gastar grandes sumas de dinero en

servicios de energía de respaldo.

A pesar de que el Banco de la

Reserva de Sudáfrica (SARB, por sus

siglas en inglés) dijo que es poco

probable que ocurra una falla generalizada de la red regional o nacional, admitió que está trabajando con

el sector financiero.

de la red de energía

Sudáfrica se prepara para

un posible colapso total

L

a militarización de la frontera norte de Chile, que el

presidente Gabriel Boric

ordenó en un intento de frenar

la migración irregular, desató

una nueva polémica, ya que la

oposición considera insuficiente la medida, mientras que organizaciones sociales temen

que sea un nuevo pretexto para

violar los derechos humanos de

las personas migrantes.

El decreto que Boric firmó

la semana pasada establece el

envío de las Fuerzas Armadas,

durante 90 días, a las regiones

de Arica y Parinacota, Tarapacá

y Antofagasta, que integran la

llamada “macrozona norte”, y

a donde diariamente llegan

cientos de migrantes que cruzan por pasos fronterizos no

habilitados.

La decisión, que también

prevé el auxilio de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, generó una controversia desde el principio ya

que, antes de ser presidente,

Boric criticaba las estrategias

de militarización, pero la crisis migratoria que heredó del

expresidente Sebastián Piñera

ahora se convirtió en una presión para su Gobierno.

En los últimos años, miles de

personas llegaron de manera

legal e irregular a Chile con la

En los últimos años, miles de personas llegaron de manera legal e irregular a Chile con la esperanza de tener una mejor calidad de

vida que en sus países de origen, pero su presencia desató intensas campañas de racismo, xenofobia, discriminación y aporofobia.

Polémica en Chile por plan de

Boric para frenar migración

¿Medida débil o criminalización?

esperanza de tener una mejor

calidad de vida que en sus países de origen, pero su presencia

desató intensas campañas de

racismo, xenofobia, discriminación y aporofobia.

La discusión se centró en

las dos colectividades que más

crecieron durante la última

década y que arribaron de forma simultánea: la venezolana

y la haitiana; pero también se

suele denostar de manera insistente a los migrantes bolivianos y peruanos.

Tengan o no sus papeles regularizados, los migrantes son

objeto permanente de ataques

por parte de políticos de derecha y medios de comunicación

que incentivan la estigmatización y que, al igual que en otros

países, los vinculan con “la delincuencia”.

Desde que Boric asumió en la

presidencia, en marzo del año

pasado la situación se agravó, ya que miles de personas

migrantes siguieron cruzando

los pasos no habilitados con la

meta de llegar a Santiago. Los

reclamos de parte de la opinión

pública y de los políticos de derecha se incrementaron.

La respuesta fue confirmar

y reforzar la militarización de

la frontera que Piñera ya había

puesto en marcha.

La semana pasada, Boric emitió un decreto que autoriza a las

Fuerzas Armadas a solicitar los

documentos de cualquier persona en la frontera norte y registrar sus equipajes, vestimentas o vehículos.

TEXTO: RT.COM

La inflación repunta

en España hasta el 6,1 %

La inflación interanual en España se

situó en febrero en el 6,1 %, lo que representa una subida de dos décimas,

según los datos del indicador adelantado del índice de precios de Consumo

publicados este martes por el Instituto

Nacional de Estadística. Este incremento

se debe a la subida de los precios de la

electricidad y de los alimentos y bebidas

no alcohólicas. En el lado contrario, se

ha registrado un descenso del precio de

carburantes y lubricantes, así como del

transporte combinado de pasajeros.

volcán Cotopaxi pone

en alerta A ECUADOR

En Ecuador, el volcán Cotopaxi, ubicado al

sur de Quito, continuó el 27 de febrero con

las emisiones de gases y ceniza, por lo que

avanzan los planes de las autoridades de

varios distritos cercanos para estandarizar

los sonidos de las alarmas. La Secretaría

de Gestión de Riesgo local detalló que

las emisiones del volcán alcanzaron unos

1.500 metros de altura y afectaron a varias

poblaciones, ya que al menos once distritos de la provincia de Pichincha registraron una caída leve de ceniza.

se incendian 2.000 ha

de bosques en cuba

Un incendio de gran magnitud, que las autoridades intentan controlar desde hace

10 días, devoró unas 2.000

hectáreas de bosques en una

región montañosa del noreste de Cuba, informó ayer, martes, la televisión local.

BREVES

P:14

GEOMUNDO M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 4

Grupos de manifestantes de distintas provincias del sur de Perú se

movilizan hacia la capital del país

para realizar la ‘segunda toma de

Lima’, como parte de las protestas

masivas contra el régimen de la

presidenta designada por el Congreso, Dina Boluarte.

Las movilizaciones parten principalmente desde Puno, región

que se ha mantenido en resistencia contra la Administración de

la cuestionada mandataria desde

que asumió el poder el 7 de diciembre de 2022 tras la destitución que efectuó el Parlamento

contra el presidente Pedro Castillo,

encarcelado desde entonces.

Según medios locales, pobladores de regiones como El Collao,

Chucuito, Yunguyo, entre otras,

comenzaron a viajar en autobuses

hacia Lima desde el lunes, para preparar las manifestaciones previstas

para este miércoles 1° de marzo.

Desde Puno, donde se mantienen fuertes bloqueos de carreteras

y manifestaciones, se integrarán

al menos habitantes de 13 localidades dirigidas por movimientos

indígenas, campesinos y liderazgos

sociales que rechazan el gobierno

de Boluarte y la llamada “dictadura”

del Congreso, y exigen elecciones

generales y una Asamblea Constituyente para reformar al Estado y la

Constitución.

Además, la provincia de Puno,

que se ha mantenido en protesta

desde la destitución de Castillo,

ha sido la región más castigada

por la represión policial y militar

del gobierno de Boluarte, al contabilizar al menos 20 personas

fallecidas en medio de las manifestaciones sociales, por las que

también demandan justicia.

La convocatoria de los manifestantes peruanos se hace a poco

más de un mes de la primera ‘Toma

de Lima’, que comenzó el 19 de

enero pasado, se extendió rápidamente y por varios días hacia

distintas regiones del país y causó

fuertes críticas ante las denuncias

de la represión policial.

En esa misma provincia, el pasado 9 de enero, la represión armada de la fuerza pública dejó un

saldo de al menos 17 fallecidos

en la localidad de Juliaca, crímenes que han sido calificados como

una masacre.

¿cuál es el escenario actual?

El sur de Perú organiza la ‘segunda

toma de Lima’ contra Boluarte El Gobierno del presidente Joe

Biden anunció el lunes medidas

enérgicas contra el trabajo infantil,

por un importante aumento de las

violaciones y reportajes de investigación de Reuters y otros medios de

comunicación sobre el empleo ilegal de menores migrantes en industrias peligrosas de Estados Unidos.

Funcionarios estadounidenses

dijeron que el Departamento de Trabajo había visto un alza de casi el

70 % de las violaciones por trabajo

infantil desde 2018, incluso en ocupaciones peligrosas.

Solo en el último año fiscal se

descubrió que 835 empresas habían

violado las leyes de trabajo infantil.

Funcionarios estadounidenses

dijeron a periodistas en una conferencia telefónica el lunes que la administración estaba investigando el

empleo de niños en compañías que

incluyen Hearthside Food Solutions

y proveedores de Hyundai.

El Gobierno ha creado un grupo

de trabajo interinstitucional sobre el

trabajo infantil y tiene previsto investigar los sectores en los que es más

probable que haya infracciones.

La administración demócrata del

presidente de Estados Unidos, Joe Biden, también está presionando para

que se impongan penas más severas

a las empresas que infrinjan estas

leyes, y para que se destinen más

fondos a su aplicación y supervisión,

señalaron.

La legislación federal estadounidense prohíbe a los menores de 16

años trabajar en la mayoría de las

fábricas, y a los menores de 18 años

se les prohíben los trabajos más peligrosos en las plantas industriales.

en industrias peligrosas

EEUU reprimirá trabajo infantil

ante empleo ilegal de menores

La Corte Suprema de

Brasil informó ayer que

autorizó la liberación

de 137 acusados de participar en el intento de golpe

de Estado en enero que resultó en asalto a las sedes

de los tres poderes en Brasilia. Los liberados deberán

usar tobillera electrónica y

mantenerse alejados de las

redes sociales.

“El juez Alexandre de Moraes consideró que podrán

responder al proceso en

libertad (...) porque las investigaciones no los señalaron como financiadores o

principales ejecutores” del

ataque, informó el Supremo

Tribunal Federal (STF) en un

comunicado.

Además del uso de tobillera electrónica, el juez dispuso otras medidas cautelares

como la prohibición de usar

las redes sociales, salir de

sus casas por la noche o los

fines de semana, portar armas de fuego, y la cancelación de sus pasaportes.

El magistrado también

La justicia dispuso medidas cautelares como llevar tobillera electrónica, la prohibición de usar las redes sociales, salir de sus casas

por la noche o los fines de semana, portar armas de fuego, y la cancelación de sus pasaportes

Corte Suprema autorizó la

liberación de 137 detenidos

Por el intento de golpe de Estado en Brasil

tuvo en cuenta que “en su

mayoría no tienen antecedentes penales y tienen hijos menores de edad”, y que

ya fueron imputados por la

fiscalía por “incitación al delito” y “asociación delictiva”.

En total, 803 personas

continúan presas y 603 fueron liberadas con medidas

cautelares, informó el STF.

Miles de personas disconformes con la derrota del ultraderechista Jair Bolsonaro

en las presidenciales de octubre vandalizaron el 8 de

enero las sedes de la Presidencia, el Congreso y la corte

suprema en Brasilia, una semana después de la investidura del presidente Luiz Inácio Lula da Silva.

Tras irrumpir por la fuerza en los edificios, arrasaron con todo el mobiliario

que encontraron a su paso,

incluidas valiosas piezas de

arte.

Solo en el Palacio del

Planalto, sede de la Presidencia proyectada por el

arquitecto Oscar Niemeyer,

los daños a la fachada, pisos, muebles y obras de arte

superan los nueve millones

de reales (alrededor de $us

1,75 millones).

Según videos que los asaltantes publicaron en sus

redes sociales, compilados

por medios locales, con la

invasión buscaban “retomar

el poder” y “desatar el caos”

para motivar un golpe militar que destituyera a Lula.

La justicia incluyó a Bolsonaro en la investigación para

determinar quién instigó la

asonada. El ex mandatario,

que durante años sembró

dudas sobre la confiabilidad

del proceso electoral, niega

tener vínculo con los ataques.

El Gobierno de Lula da

Silva quiere que Bolsonaro comparezca ante los tribunales brasileños en los

próximos meses y está considerando opciones para

obligarlo a regresar al país si

no vuelve voluntariamente a

fines de marzo, según un alto

asesor del líder de izquierda.

Es poco probable que Bolsonaro, quien ha estado de

vacaciones en Florida desde

antes del final de su mandato el año pasado, sea arrestado a su regreso a Brasil,

dijo el asesor, que solicitó el

anonimato. El ex mandatario

está siendo investigado en

varios frentes, incluso por

presuntamente incitar el intento de golpe de Estado en

Brasilia el 8 de enero, pero

no se han presentado cargos

formales en su contra.

TEXTO: infobae.com

P:15

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

San DAVID

de GALES

David de Gales (Caerfi, 500 - Tyddewi, 589)

(en galés Dewi Sant), también conocido

como David de Menevia, fue un obispo y

abad galés del siglo VI. Es venerado como

santo por las Iglesias Católica y Anglicana y

fue declarado santo patrón de Gales.

Su nombre en galés era Dewi, aunque

también existen las variantes Degui, Dewi

Sant, Dewid, Dewm, Dewn o Dmui. Se sabe

relativamente bastante acerca de la vida

David, lo que contrasta con lo que sucede

con otros santos patrones, como San Jorge en Inglaterra. Sin embargo, su fecha de

nacimiento se desconoce con seguridad,

aunque se considera que debió nacer entre

462 y 512.

Rhygyfarch, el autor de la historia de

la vida de San David, escribió que David

fue el hijo de sanctus rex ceredigionis,

donde Sanctus se ha interpretado como

un nombre propio y su poseedor honrado

por los cristianos galeses como Sandde,

Rey de Ceredigion. Sin embargo, la frase latina puede significar simplemente

“santo rey de Ceredigion”. El rey de Ceredigion durante la época del nacimiento de David sería Usai. Sandde sería su

hermano, así que probablemente solamente sería rey de parte de Ceredigion.

Eran hijos del Rey Ceredig, fundador de

Ceredigion. El santo fue concebido con

violencia, y su madre, la hija de Lord Cynyr de Caer Goch, le dio a luz durante una

violenta tormenta. David fue educado en

Whihtland en Carmanthenshire bajo las

enseñanzas de San Pablo de Gales.

Alcanzó renombre como profesor y

predicador, fundando monasterios e iglesias en Gales, Cornualles y Britania en un

periodo en el que estas regiones estaban

controladas por diferentes tribus (se unificarían en Inglaterra trescientos años más

tarde) paganas. Peregrinó a Jerusalén

(donde fue ordenado obispo) y a Roma.

La Catedral de San David ahora se yergue

sobre el lugar en el que fundó su monasterio, en el remoto valle de ‘Glyn Rhosyn’ en

Pembrokeshire.

La regla monástica de David prescribía que los monjes tenían que tirar ellos

mismos del arado sin usar animales; beber únicamente agua; comer únicamente

pan con sal y hierbas y pasar las tardes

rezando, leyendo y escribiendo. No se

permitían posesiones personales: decir

“mi libro” era una ofensa. Vivió una vida

sencilla y practicó el ascetismo, enseñando a sus discípulos el vegetarianismo

y la abstinencia de alcohol. Su símbolo,

que es también el símbolo de Gales, es

el puerro.

Su milagro más conocido se dice que

tuvo lugar mientras predicaba a una muchedumbre. Cuando los situados al fondo

se quejaron porque no podían verle ni oírle,

el suelo bajo sus pies se alzó para formar

una pequeña colina de forma que todos

pudieran verle. Una paloma blanca se posó

en su hombro - símbolo de la bendición divina. La villa en la que tuvo lugar se conoce hoy como Llanddewi Brefi. Una versión

más mundana de la historia dice que simplemente recomendó al público que fueran

a lo más alto de la colina. En las obras de

arte, David se encuentra generalmente representado con una paloma en su hombro.

Se dice que Dewi vivió más de 100

años, y murió un martes 1 de marzo (ahora San David). Se acepta generalmente

que fue en 589. Se dice que el monasterio «se llenó de ángeles cuando Cristo

recibió su alma». Sus últimas palabras a

sus seguidores fueron durante un sermón

el domingo anterior. Rhygyfarch transcribe estas palabras como Sé gozoso, y

mantén tu fe y tu credo. Haz las pequeñas cosas que me has visto hacer y has

oído que hago. Caminaré por el camino

que nuestros padres han trazado antes

de nosotros. Haz las pequeñas cosas

(‘Gwnewch y pethau bychain’) es hoy en

día una frase popular en Gales, y ha sido

inspiración de muchos.

David fue enterrado en la Catedral de

San David, donde su tumba fue un lugar popular de peregrinaje durante la Edad Media.

A diferencia de muchos santos de Gales,

David fue oficialmente reconocido por el

Papa Calixto II en 1123.

El día de San David se celebra el 1

de marzo desde hace cientos de años y

se considera el día nacional de Gales,

si bien no es feriado oficial en el Reino

Unido. Se realizan en todo el país oficios

religiosos especiales, desfiles, festivales

y eventos deportivos. Es común en esta

festividad que los galeses utilicen trajes

tradicionales o, al menos, lleven narcisos

(por el color amarillo de San David) prendidos en la ropa como símbolo de la nación. Los niños celebran en sus colegios

participando del Eisteddfodau. Una de las

competiciones típicas de esta fiesta consiste en encontrar el narciso más grande.

SANTORAL

Más de 50.000 personas murieron en Turquía y Siria a causa del sismo del 6 de febrero,

según un balance compilado

el martes por AFP a partir de

varias fuentes y que refleja un

aumento en el saldo de decesos en Siria.

En Siria se notificaron 5.951

fallecidos, según un balance

confeccionado el martes a partir

de la información facilitada por

varias fuentes.

El último balance turco hasta

la fecha, divulgado el domingo

por la Agencia pública de gestión de catástrofes de Turquía

(Afad), es de 44.374 muertos.

Así, el sismo dejó en los dos

países un total de 50.325 muertos.

El terremoto sacudió varias

regiones del norte y del oeste de

Siria, un país fragmentado tras

casi doce años de conflicto.

En las zonas controladas por

el gobierno, el Ministerio sirio de

Salud registró 1.414 decesos.

En las regiones que quedan

fuera de su control, fronterizas

con Turquía, las autoridades locales dieron cuenta de 4.537

muertos.

El responsable de Salud de

esas regiones, Maram al Sheij,

explicó a AFP el martes que basaba sus datos en la información

recabada en hospitales, centros

médicos, Protección Civil y gobiernos locales, que documentaron el entierro de las víctimas sin

que estas hubieran pasado por el

hospital.

Desde el 6 de febrero, la basaba su información en el balance publicado por los cascos blancos, los socorristas voluntarios de

las zonas rebeldes, que hacían un

recuento de las víctimas halladas

por sus equipos.

BALANCE

Más de 50 mil muertos dejó el

terremoto en Turquía y Siria

E

l presidente de Colombia,

Gustavo Petro, cesó a tres

ministros de su gabinete,

entre ellos Alejandro Gaviria,

de la cartera de Educación, cuyas críticas a la reforma sanitaria propuesta por el gobierno

se filtraron a la prensa.

“Estamos en un momento

decisivo para nuestras reformas y necesitamos más cohesión y determinación (...) Agradezco los servicios prestados

por” Gaviria, dijo Petro durante

una alocución presidencial en

la que también relevó de sus

cargos a la campeona olímpica

María Isabel Urrutia y a la dramaturga Patricia Ariza, encargadas de las carteras de Deporte y Cultura respectivamente.

“He decidido nombrar a Aurora Vergara como ministra de

Educación y Astrid Rodríguez

como ministra del Deporte;

para que con nuevas energías

pueden culminar el proceso de

reformas iniciadas”, agregó Petro, sin precisar quien asumirá

el Ministerio de Cultura.

El primer gobierno de izquierda en la historia de Colombia presentó hace un par

de semanas un proyecto de ley

que amplía el papel del estado

Uno de los secretarios de Estado salientes fue el de Educación Alejandro Gaviria, cuyos comentarios sobre el proyecto se filtraron a la prensa.

Petro cambió a 3 ministros

en medio de grandes críticas

A su reforma sanitaria

en el sistema de salud. El texto es discutido en el Congreso,

donde el oficialismo tiene mayorías gracias a una coalición

con partidos de centro, liberales y de derecha moderada.

Los primeros cambios en el

gabinete de Petro llegan un día

después de que el portal Cambio divulgara una carta dirigida al Presidente en la que tres

ministros, entre ellos Gaviria,

cuestionan “los impactos fiscales del Proyecto y sus implicaciones en el Presupuesto”.

“Agradezco a petrogustavo

la invitación a hacer parte de

su gobierno. Mis opiniones tuvieron siempre un propósito

constructivo en el marco de

un gobierno pluralista de coalición”, expresó el ministro saliente en Twitter tras la alocución presidencial.

El ministro de Hacienda, José

Ocampo, y la ministra de Agricultura, Cecilia López -quienes

también firmaron el documento filtrado- acompañaron a Petro durante su alocución.

“La diversidad de opiniones

es un valor que yo comparto

plenamente”, agregó el Mandatario, quien más temprano había confirmado vía Twitter que

la carta “es cierta”.

TEXTO: emol.com

P:16

GEOMUNDO M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 6

Uno de los rankings con mayor

prestigio en el mundo en cuanto a la clasificación de universidades dio a conocer recientemente el listado elaborado

por la compañía británica Quacquarelli Symonds, más conocido como el QS World University

Rankings.

Según el registro de las

“Mejores Universidades de Latinoamérica” del año 2023, las

universidades de Chile y Brasil

lideran la clasificación con 100

y 99.8 de puntuación respectivamente, siendo la Pontificia

Universidad Católica de Chile y

la Universidad de Sao Paulo.

Seguidamente se encuentra

la Universidad de Chile, el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Estatal de Campinas,

la Universidad de Los Andes,

la Universidad Autónoma de

México, Universidad Federal de

Río de Janeiro, la Universidad

de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Colombia.

La Universidad Central de Venezuela (UCV) se se encuentra

en el puesto número 36, la Universidad Simón Bolívar (USB)

en el 53 y la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en el

puesto 69.

La firma publicó la edición

2023 del ranking, en el que

incluyeron casi 1.500 instituciones de todo el mundo. Algunos de los criterios tomados en

cuenta para realizar el listado

son: la reputación académica y

de los empleadores, el número

de profesores y de estudiantes

internacionales matriculados,

las publicaciones y citas académicas, entre otros factores.

según el ranking QS

Dos universidades chilenas entre

las tres mejores de Latinoamérica El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, viajará a Costa Rica

hoy, miércoles, según anunció en

un oficio que envió a la Asamblea Nacional para informar sobre su salida del país.

Aunque en el documento no se

especifica el motivo del viaje, la presidencia de Costa Rica informó a la

prensa el lunes que el mandatario

ecuatoriano estará en San José para

firmar, junto a su par costarricense,

Rodrigo Chaves, el Acuerdo de Asociación Comercial que ambos países

alcanzaron en diciembre pasado.

Chaves y Lasso también ofrecerán una rueda de prensa conjunta para dar detalles respecto

del acuerdo, y la visita del mandatario ecuatoriano al país centroamericano.

Ya a principios de febrero, el

canciller de Costa Rica, Arnoldo André Tinoco, había informado sobre

la visita de Lasso a su país.

En diciembre pasado, las autoridades de ambos países informaron

que había cerrado “con éxito” la negociación de un Acuerdo de Asociación Comercial.

La presidencia costarricense

aseveró que en la negociación

de este tratado “ambos países

lograron un balance mutuamente satisfactorio que atiende sus

principales intereses”.

En esa oportunidad, el ministro

de Comercio Exterior de Costa Rica,

Manuel Tovar, dijo que cuando el

acuerdo entrara en vigor, “más del

90 % de las exportaciones costarricenses actuales al mercado ecuatoriano podrían ingresar libres de

aranceles”.

con costa rica

Guillermo Lasso firmará un

acuerdo comercial bilateral

L

a defensa de Dani Alves

continúa firme con su

argumento: sí existieron relaciones sexuales, pero

siempre fueron consentidas.

Para eso, se apoyan en la

existencia de flujo vaginal en

la supuesta víctima, que confirmaría su aceptación del

coito. Una teoría que ahora

la ciencia ha tirado por tierra.

La nueva estrategia

de Dani Alves

Los abogados del futbolista argumentan que el “flujo vaginal” de la víctima no

puede llegar o es “incompatible con un coito forzado”.

También se ‘agarran’ a la

“la falta de lesiones en la

cavidad vaginal” o posibles

señales de una “reducción

física”. Algo que no coincide

del todo con las versiones

de algunos testigos.

Y es que los expertos han

calificado esta defensa de

denigrante para la víctima,

a la vez que ridícula. Aseguran que existe la creencia

generalizada de que el heLa Audiencia de Barcelona decretó el pasado martes que el exjugador del Barza permaneciera en prisión preventiva y sin fianza. Varios estudios demuestran que

situaciones extremas de estrés, miedo, dolor o repulsión como esta, a veces incrementan el flujo sanguíneo a los genitales y, por tanto, la lubricación.

La ciencia tira por tierra

posible defensa de Alves

Caso violación

cho de que no existan heridas o desgarres indica que

hubo consentimiento. Sin

embargo, en muchas ocasiones se trata de una reacción fisiológica del cuerpo

para sobrevivir.

Según los abogados, puede haber lubricación u orgasmos involuntarios durante

una violación. Al menos así

lo señala uno de los mayores

expertos en fisiología de la

sexualidad del Reino Unido,

Roy Levin.

En 2004 publicó un trabajo

de revisión bibliográfica sobre el tema. Demuestra que

en muchos casos existe algo

de placer y llegan al orgasmo

en un 4% o un 5%. Una nueva

clave a tener en cuenta en el

‘caso Alves’.

La defensa insiste en

su inocencia para salir

de prisión

La defensa del jugador brasileño Dani Alves ha resaltado

que su cliente “sigue siendo

tan inocente” como lo era antes de que la Audiencia resolviera mantenerlo en prisión y

ha insistido en que no tiene

ni ha tenido nunca la intención de abandonar España y

eludir el acción de la justicia.

En un escueto comunicado remitido a EFE, Cristóbal

Martell, abogado del futbolista, ha criticado por “asimétrica” la resolución de la sección tercera de la Audiencia

de Barcelona, que este martes ha avalado la decisión

de la jueza instructora y ha

acordado mantener a Alves

en prisión provisional.

Cabe destacar que tanto

la Fiscalía como la acusación particular se oponen a

que el jugador brasileño salga de prisión provisional, ya

que creen que existe riesgo

de fuga. Para apuntalar este

peligro, recuerdan que tiene

bastante patrimonio tanto

en España como en Brasil,

país al que podría huir y que

no tiene un tratado de extradición para estos delitos.

En ese sentido, la defensa

de Alves destaca que “su voluntad de abandonar España

y eludir el proceso es y era

inexistente” y que el jugador

“sigue siendo tan inocente

como lo era antes del dictado de la resolución”.

Recordemos, también, que

Cristóbal Martell (abogado

encargado de la defensa de

Dani Alves) se escuda en un

lapso de dos minutos entre

que el futbolista entró en

el baño y lo hizo la víctima.

Una prueba, según él, que

demuestra que acudió por

voluntad propia.

TEXTO: MARCA.com/mundodeportivo.com

P:17

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3

S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o

El Barza visita mañana, jueves, al Real Madrid en el Santiago

Berrnabéu en la ida de la semifinal de la Copa del Rey, una

eliminatoria que se completará con la vuelta en el Camp

Nou el miércoles 5 de abril. Las bajas seguras de Pedri González y Ousmane Dembélé y la más que probable de Robert

Lewandowski impedirán a Xavi Hernández alinear a su once

ideal, el que fue muy superior (1-3) al equipo de Carlo Ancelotti en la final de la Supercopa de España disputada el 15

de enero en Arabia Saudí. Pero sí se intuye que el técnico

azulgrana mantendrá en defensa el plan que le funcionó

aquel día y en ataque seguirá apostando por los cuatro centrocampistas con un dibujo de 4-3-3.

Real Madrid - Barcelona se verán

las caras por la Copa del Rey

CLÁSICO

P Á G . 3

Ranking ATP

El ‘Tigre

de Moxos’

vuelve a

los 100

En el último día de febrero, Hugo

Dellien consiguió el primer objetivo de

este año: volver a estar entre los mejores

100 tenistas del mundo clasificados en el

ranking de la ATP.

P Á G . 2

P:18

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

En el último día de febrero, Hugo Dellien

consiguió el primer objetivo de este año: volver a

estar entre los mejores 100

tenistas del mundo clasificados en el ranking de la ATP. El

beniano subió 15 posiciones

gracias a su buena actuación

en el Open de Río de Janeiro

en Brasil, donde llegó a disputar cuartos de final.

El tenista beniano había

iniciado la temporada con

una pronta eliminación en

el Abierto de Australia, pero

supo recomponerse en el

torneo disputado en canchas

brasileñas y los resultados

llegaron.

La raqueta número 1 del

país estuvo entre los mejores ocho en Río y cayó ante

el británico Cameron Norris

que al final fue el campeón

en Brasil.

Dellien estaba fuera del

Top 100 de los mejores tenistas del mundo desde noviembre de 2022, pero aún le

falta alcanzar su mejor posición: el puesto 64 que alcanzó en agosto del año pasado.

La lesión que afectó a

Hugo ha quedado en el pasado y se alista para los próximos desafíos.

La buena actuación del

VUELVE. Retorna a estar entre las mejores 100 raquetas del mundo el beniano.

El tenista beniano cierra febrero logrando uno de los objetivos para este año y que espera sea el comienzo para

escalar hasta superar su propia marca personal.

Hugo Dellien de nuevo

en el Top 100 del mundo

Ranking de Tenis

‘Tigre de Moxos’, en el Río

Open fue determinante para

que el boliviano esté entre

los mejores, con un total de

561 puntos en la clasificación. En Brasil llegó hasta

los cuartos de finales en un

torneo ATP 500, donde estuvieron varios de los mejores

ranqueados del mundo.

Su mejor ubicación como

tenista profesional fue el

puesto 64, que logró en 2020.

El ‘Tigre de Moxos’ en la actualidad es la raqueta número uno del país.

En el segundo lugar de

la clasificación mundial se

ubica el español Carlos Alcaraz, quien perdió el domingo

pasado ante el británico Cameron Norrie (12) en la final

del torneo de Rio de Janeiro,

una semana después de haber conquistado el torneo de

Buenos Aires.

LOS 100

El serbio Novak Djokovic se

mantiene una semana más

al frente de la clasificación

ATP, escoltado por el español Carlos Alcaraz, quien

perdió el domingo ante el

británico Cameron Norrie

(12º) en la final del torneo

de Rio de Janeiro, una semana después de haber

conquistado el torneo de

Buenos Aires.

TEXTO: AGENCIAS

Andrés Costa, presidente de

Always Ready, manfestó el interés del equipo.

El mandamás de la institución de El Alto aseguró que

tiene intenciones de hacer

que Wilfried Bony se quede

en el equipo no solo para jugar torneos internacionales,

sino también los nacionales.

“La idea es que Bony se

quede. Es un jugador que todavía no ha llegado a su techo, producto de que hace una

semana ha llegado. Entonces,

la idea es que se quede y lo

podamos preparar, y en el siguiente periodo de pases poder habilitarlo para el fútbol

profesional”, manifestó Costa.

El reglamento no especifica

cuando la temporada liguera llegará a su mitad, la FBF

definió que los campeonatos

locales entrarán en pausa entre el próximo 4 de junio y 9

de julio.

Wilfried Bony

Se quedaría

a jugar en

nuestro país

La llegada de Carlos Bustos

hizo evidente la necesidad de

seguir reforzando, al menos así

lo expresó el estratega luego de

la derrota en Sucre.

Es así que a pedido suyo,

la dirigencia de Blooming retomó la negociación con Juan

Carlos Arce, la concretó con un

vínculo de un año y lo anunció la noche de ayer, martes.

La experiencia del Conejo pasa

a filas de Blooming. Con casi

20 años de trayectoria profesional como futbolista, llega a

su cuarto club de la División

Profesional de Bolivia y al décimo de su carrera. Además, tiene

cerca 100 participaciones con

la Selección, en algunas ocasiones portó el cintillo de capitán.

El 2022 fue parte de Always

Ready. No hubo una extensión

de contrato, así que Arce trabajó

por su cuenta para mantenerse

en forma. Muchas veces se enfrentó a Blooming con el equipo

alteño, Bolívar e incluso Oriente

Petrolero. Esta temporada, así

como en un partido benéfico en

Estados Unidos, volverá a vestir

de Celeste, pero ahora defendiendo a la academia en los dos

torneos locales y Sudamericana.

Blooming contratará para la

Sudamericana a dos refuerzos: el

volante venezolano Arquímedes

Figuera que viene de jugar en

César Vallejos de Perú y el central Jhonatan Lacerda, uruguayo

que militó hasta el año pasado

en Wanderers de su país.

“El equipo está golpeado anímicamente, está dolido, no ha sido el arranque que se

esperaba y se quiere revertir rápidamente esta situación”, señala el DT Bustos.

Negociación

El experimentado Juan Carlos Arce

vestirá la celeste de Blooming

EXPERIENCIA. El equipo celeste suma la jerarquía del conejo Arce.

P:19

DEPORTES M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o

P Á G . 3

El Barça visita mañana,

jueves, al Real Madrid

en el Santiago Bernabéu en la ida de la semifinal

de la Copa del Rey, una eliminatoria que se completará con la vuelta en el Camp

Nou el miércoles 5 de abril.

Las bajas seguras de Pedri

González y Ousmane Dembélé y la más que probable

de Robert Lewandowski impedirán a Xavi Hernández

alinear a su once ideal, el

que fue muy superior (1-3)

al equipo de Carlo Ancelotti

en la final de la Supercopa

de España disputada el 15

de enero en Arabia Saudí.

Pero sí se intuye que el técnico azulgrana mantendrá

en defensa el plan que le

funcionó aquel día y en ataque seguirá apostando por

los cuatro centrocampistas

con un dibujo de 4-3-3.

El jueves será el momento del clásico solo dos semanas y media antes de que

Real Madrid y Barza vuelvan

a verse las caras en LaLiga

el 19 de marzo.

El Barcelona, el club que

más veces ha conseguido

la Copa del Rey, ya ganó en

enero la Supercopa de España al Real Madrid en Riad

(3-1).

El conjunto azulgrana

lidera el campeonato español con autoridad y espera

olvidarse de su eliminación en la Liga Europa por

el Manchester United con

una victoria sobre los merengues que le acerque a la

final copera.

Sin embargo, los del Barcelona saben que si repiten

todos los conceptos su capacidad de sorprender será

más limitada y no se puede

descartar alguna variante

poco habitual. LISTOS. Ambas escuadras se preparan con todo para dar un excelente espectáculo.

Real-Barza por la Copa del Rey

Sin los lesionados Pedri, Dembélé y Lewandowski, se intuye que el técnico mantendrá su apuesta por los cuatro centrocampistas, con Gavi arriba en el 4-3-3, porque así ganó al Madrid en la Supercopa, pero no se descarta alguna variación.

CLÁSICO ESPAÑOL

El Tottenham Hotspur llegó a un

acuerdo de quince años de duración con la Fórmula Uno para la

construcción de la primera pista

de karting dentro de un estadio

y el desarrollo de un programa

de captación de pilotos para

descubrir a las nuevas gemas de

la competición.

Los ‘Spurs’ construirán esta

pista de karts eléctrica debajo del

estadio, ampliando las opciones

multiusos de un Tottenham Hotspur Stadium que también alberga

partidos de la NFL, de rugby, conciertos y veladas de boxeo.

La pista recibió el visto bueno

de la asociación nacional del karting en Reino Unido y podría albergar campeonatos en el futuro.

Además, el Tottenham, junto

a la Fórmula Uno, desarrollará

un programa de captación de

talento mediante actividades

educativas en escuelas, para

atraer a jóvenes interesados en

el mundo del motor, no solo en

el pilotaje, sino también en fases

como la ingeniería y el desarrollo de software.

La responsabilidad medioambiental es otro de los objetivos de este programa y mientras la Fórmula Uno planea cero

emisiones de dióxido de carbono para 2030, el Tottenham es

el club “más verde” de la Premier

League, con la meta de reducir

las emisiones a cero para 2040.

Stefano Domenicali, presidente de la Fórmula Uno, aseguró que este acuerdo es una

forma de “continuar con el crecimiento del deporte alrededor

del mundo” y llevarlo a “nuevas

audiencias”.

fórmula 1. Tottenham Hotspur llegó a un acuerdo de quince años de duración .

El estadio del Tottenham, inaugurado en primavera de 2019, costó más

de 1.000 millones de euros.

acuerdo

Tottenham firma una alianza

de 15 años con la Fórmula Uno

La Copa del Mundo que se disputará en Estados Unidos, México,

y Canadá a mediados de 2026

tendrá otros cupos en disputa

para los seleccionados de Centroamérica y el Caribe. La primera

fase empezará en marzo de 2024

aprovechando la ventana FIFA.

INICIO

La etapa inicial, prevista para el

año próximo, abarcará a los peores cuatro equipos de Concacaf

ubicados en el ránking. Será un

partido de ida y vuelta para luego sí pasar a la siguiente instancia donde se sumarán a los 28

países restantes que esperarán

por su debut.

GANADORES

El «Round 2» incluirá a los ganadores de la fase previa más

28 selecciones que se mezclarán en seis grupos de cinco países. Los mejores dos avanzarán

a la parte decisiva de las eliminatorias Concacaf que ya tiene

como clasificados a los tres países anfitriones.

La última etapa contará con

12 seleccionados divididos en

cuatro grupos. Los primeros de

cada zona van al Mundial del

2026 mientras que los dos mejores segundos serán parte del

repechaje internacional para

ver si sacan boleto a la cita

máxima.

EN MARZO DEL 2024

Inician las eliminatorias de

la Concacaf al Mundial 2026

La primera fase jugarían Anguilla ante Islas

Turcas y Caicos contra las de Estados Unidos.

ARrANCAN. En

marzo del 2024

oficialmente

inician.

P:20

M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

De subcampeones del

mundo en 2019 a

quedar fuera en las

eliminatorias cuatro años

después.

Tal fue la suerte de Argentina en el torneo clasificatorio de las Américas tras

sucumbir el domingo como

local 79-75 ante la República Dominicana, con lo que

se perderá una Copa Mundial de básquetbol por primera vez desde 1982.

México, en cambio, despachó a domicilio 82-69 a

Uruguay para asegurar su

presencia en un Mundial tras

nueve años de ausencia.

República Dominicana,

Puerto Rico, Brasil y Venezuela también sacaron pasaje en

la última jornada de las eliminatorias, uniéndose a Canadá (11-1) y Estados Unidos

(9-3) — que se habían clasificado de antemano.

Esas siete selecciones

conformarán el contingente americano en el Mundial

que se disputará en Filipina,

Japón e Indonesia entre el

25 de agosto y 10 de septiembre.

La eliminación argentina representa una sorpresa

mayúscula al romper una

racha de nueve presentaciones consecutivos en los

mundiales.

Cuarta en el ranking de

la FIBA, Argentina no viajará a Asia y deberá disputar un torneo clasificatorio

para acceder al baloncesto

de los Juegos Olímpicos de

París 2024.

Ni el arribo de último

momento de Gabriel Deck y

Nicolás Laprovittola, las estrellas argentinas que juegan en Real Madrid y Barcelona en la liga de España,

respectivamente, evitaron

el naufragio del equipo dirigido por Pablo Prigioni en

Mar del Plata.

Deck anotó 27 puntos, Laprovittola añadió 10 tantos

y 5 rebotes y Facundo Campazzo aportó 10 puntos y 5

asistencias. Argentina llegó a

ponerse arriba por 17 puntos

pero se derrumbó en el último cuarto ante el empuje de

los dominicanos, que dominaron 25-11 ese parcial.

En el pasado Mundial de

China 2019, Argentina fue

subcampeón al caer 95-75 en

la final ante España, que conquistó entonces su segundo

título en la historia.

fuera. El equipo seleccionado argentino queda fuera del mundial luego de varios años.

Argentina no clasifica

La eliminación argentina representa una sorpresa mayúscula al romper una racha de nueve

presentaciones consecutivos en los mundiales.

Mundial de básquet

El entrenador argentino

que cesó su vínculo con La

Tri envió un nuevo reclamo

a la Federación. El ex Arsenal de Sarandí reclama una

deuda de 4 millones de dólares pero desde Quito no se

expidieron en una respuesta

para saldar el monto.

El propio Gustavo Alfaro

redactó una carta explicando

que tenían un acuerdo que

no se ha cumplido. Dentro de

ello, estaba el premio de un

millón de dólares por clasificar a la Selección al Mundial

de Qatar 2022. Una vez terminada la Copa del Mundo, el director técnico argentino optó

por dar un paso al costado.

No obstante, la novela no ha

terminado puesto a que «Lechuga» espera una respuesta

por parte de la Federación y

ya llevan varios días de no

entablar comunicación entre

ambas partes.

4 millones de dólares

Exige Alfaro a

la Federación

del Ecuador

El PSG vive instalado en los escándalos. Después de conocerse la denuncia a Achraf por una

presunta violación, tres juzgados investigarán el supuesto

secuestro con tortura en el que

Al Khelaifi podría estar implicado, tal y como han informado

varios diarios franceses, entre

ellos ‘L’Équipe’. El proceso judicial empezó cuando Tayeb

Benabderrahmane denunció

haber sido secuestrado y torturado en Qatar en el año 2020

y en los documentos aportados

por el franco-argelino el máximo mandatario del PSG podría

estar comprometido. Según

declaró el empresario ante la

policía, llegó a pasar cuatro

meses secuestrado y tan solo

fue liberado cuando firmó un

acuerdo de confidencialidad en

el que prometía no filtrar ninguna información que pudiera

comprometer a Al Khelaifi.

En declaraciones a ‘L’Équipe’,

los abogados de la víctima reconocen estar muy satisfechos

con que la denuncia haya logrado abrir una investigación:

“Estamos muy contentos de que

la denuncia de esta historia sea

finalmente objeto de una investigación por parte de la justicia

francesa”.

NUEVAMENTE. Al-Khelaïfi, envuelto en

una investigación una vez más.

La justicia francesa ha designado a tres juzgados para investigar el supuesto delito en el que podría estar implicado el presidente del PSG.

también por tortura

Al Khelaifi, investigado por secuestro

La Comisión Permanente contra la Violencia, el Racismo, la

Xenofobia y la Intolerancia en

el Deporte determinó después

de una investigación sobre los

insultos racistas de un aficionado del Mallorca a Vinicius

Junior en el juego ante Real

Madrid y emitió un comunicado

con la sanción al hincha.

«Multa de 4.000 euros, y prohibición de acceso a los recintos

deportivos por un periodo de 12

meses, a un individuo que fue

identificado como el autor de los

insultos racistas proferidos contra el jugador del Real Madrid

Vinícius Junior en el partido RCD

Malllorca-Real Madrid CF, celeINSULTOS . Recibió el jugador del Real

Madrid..

brado el 5 de febrero», expresó

en una nota la Comisión.

La multa pasó los niveles esperados por el Cuerpo Nacional

de Policía que lanzó una idea de

una sanción de 3.000 euros y mínimo seis meses de prohibición

para entrar a un estadio.

sanción

4 mil euros de multa por

insultos racistas a Vinicius

La multa pasó los niveles esperados la Policía

que pedía una sanción de 3.000 euros.

P:21

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Miércoles 1 de

Marzo de 2023

OP-0013014-1Mar

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que La Sra.

KATERINE CELESTE ROSPILLOSO SOSSA cuenta con un registro de Nacimientos:

Con los siguientes datos:

Nombre: KATERINE CELESTE

Apellido Paterno:

Apellido Materno: SOSSA

Fecha de nacimiento: 02/04/2004

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: FIDELIA SOSSA ROJAS

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía

Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo

Electoral, La Sra. KATERINE CELESTE ROSPILLOSO SOSSA ha solicitado

LA COMPLEMENTACIÓN DE SU APELLIDO PATERNO A ROSPILLOSO Y COMPLEMENTACIÓN

DE LOS DATOS DEL PADRE A VÍCTOR HUGO ROSPILLOSO PADILLA del registro de nacimiento en

la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de

oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA

CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días

calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0013001-1-Mar.

OP-0013002-1-Mar.

El DR. ALBERTO GUZMAN MENDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7º, HACE SABER: que dentro del proceso COACTIVO seguido por SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. contra VICTOR HUGO FLORES

NETZ Y OTROS; se ha señalado primera Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla

a continuación:

1).- De propiedad de los Ejecutados VICTOR HUGO FLORES NETZ; ubicado en el Barrio Bajo Olivo, Calle N° 2, Zona

Sur, UV. 107, MZA. 30, LOTE 07, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, haciendo una superficie total de 478,5 Mts2, e

inscrito en DDRR, bajo la matricula computarizada No: 7.01.1.99.0095961, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara

sobre la base de su avalúo pericial aprobado por Auto de fecha 23 de Marzo del 2022, cursante a Fs. 162, en la suma de

DOLARES AMERICANOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 23/100 ($us.

147.344,23), señalándose audiencia para el día Jueves 02 de Marzo del 2023 a Hrs. 08:10.

Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto unidos de su depósito judicial del 20% sobre la

base del remate. Se ha designado como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. FRANZ YUSEF VACA EID, Martillero Judicial

No. 22, designado por sorteo cursante a fs. 170.

LUGAR DEL REMATE; Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7º, EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ, N° 245,

PLANTA BAJA. EXP. 16/17. Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación

a la audiencia de remate señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio

televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil.

Santa Cruz de la Sierra, 15 de Febrero del 2022.

PRIMER AVISO

DE REMATE La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: La señora BETTY LOAIZA

GUZMAN cuenta con dos registros de Nacimiento:

El primero con los siguientes datos:

Nombre: BETTY

Apellido Paterno: LOAYZA

Apellido Materno: GUZMAN

Fecha de nacimiento: 07/02/1965

Nombre del Padre: SABINO LOAYZA GUZMAN

Nombre de la Madre: DALCY GUZMAN CUELLAR

El segundo con tos siguientes datos:

Nombre: BETTY

Apellido Paterno: LOAIZA

Apellido Materno: GUZMAN

Fecha de nacimiento: 07/02/1965

Nombre del Padre: SABINO LOAIZA MIRANDA

Nombre de la Madre: DALCY GUZMAN CUELLAR

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado

mediante Resolución Administrativa TSE-RSP Nª 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. BETTY LOAIZA GUZMAN ha solicitado La Cancelación de su PRIMERA partida de nacimiento y dejar Vigente la SEGUNDA partida de

nacimiento en la vía administrativa, por lo que comunica a Terceros interesados que conozcan causales con motivos

de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ,

en la Secretaria de Dirección, ubicada en Avenida Radial 27 y 4º anillo, en el plazo de 15 días calendario, a partir de

la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0013003-1-Mar.

JUZGADO 15AVO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL

NUREJ: 70205447

EXP. 141/20

NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO: MARIO PITTER MIYASHIRO SOLETO

El Juez DR. CARLOS ALBERTO MOREIRA RIVERO del Juzgado 15avo de Sentencia de la Capital, dentro del proceso de REPARACIÓN DEL DAÑO que sigue ANA MARÍA RAMOS PAZ contra MARIO PITTER

MIYASHIRO SOLETO ordena que se NOTIFÍQUE con:

DEMANDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO: De fecha 15 de junio del 2022 y

ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA: De fecha 14 de febrero de 2022

ACTA DE AUDIENCIA

(SUSPENDIDA)

Fecha: MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

Hora: 10:00 A.M.

Juez: CARLOS ALBERTO MORERA RIVERO

Secretario: ROGER CÓNDORI

Nurej: 70381445

Exp.: 203/2022

Delito: REPARACIÓN DEL DAÑO

Demandante: ANA MARÍA RAMOS PAZ

Abg. Demandante: ABG. PATRICIA BARRA RAMOS

Demandado: MARIO PITTER MIYASHIRO SOLETO

Abg. del acusado: NO SE CONOCE

JUEZ: Se instala la presente audiencia, por secretaría informe sobre la notificación a las partes y la

presencia de los mismos en sala.

SECRETARÍA: Gracias señor juez, tengo a bien informar que se realizaron las diligencias correspondientes para la presente audiencia encontrándose en sala la demandante con la presencia de su abogado

particular. No se encuentra presente el demandado el mismo que fue notificado por edicto conforme se

tiene ordenado en obrados, esto todo en cuanto informo señor juez.

JUEZ: Se tiene presente el informe evacuado por secretaría, ante la inasistencia del demandado se le

cede la palabra a la abogada de la parte demandante.

ABG. DEMANDANTE: Gracias señor Juez, tengo a bien indicar que conforme a lo ordenado por su autoridad se notifique al demandado por edicto judicial y edictos de prensa en dos ocasiones durante dos días

con intervalos de cinco (05) días, el mismo que no se ha podido cumplir debido a las recargadas labores

en el juzgado y solo dio tiempo de realizar una sola publicación, en ese entendido solicito se suspenda

la presente audiencia para poder cumplir y poner en conocimiento al demandado conforme a derecho y

no pueda alegar indefensión.

JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la parte demandante, evidenciando dichos extremos bajo los

principios de igualdad y debido proceso se suspende la presente audiencia señalando una nueva para

el día lunes 13 de marzo del presente año a horas 12:00 del mediodía. Se da por concluida la presente

audiencia.- Notifíquese.-

FDO.- ILEGIBLE.- CARLOS ALBERTO MORERA RIVERO - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15VO DE

LA CAPITAL.-

FDO.- ILEGIBLE.- ROGER CONDORI - SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15VO

DE LA CAPITAL.-

OP-0013005-1-Mar.

EDICTO JUDICIAL

PARA: MARIO PITTER MIYASHIRO SOLETO

P:22

2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023

AVISOS

NOTABLES

EXTRAVIO

SE EXTRAVÍO DOCUMENTACIÓN

CONTABLE DE LA EMPRESA QUILES

GROUP SRL. DE LAS GEST. 2018 Y

2019, En caso de ser encontrada comunicarse con el propietario Juan Francisco

Jares Tibi al Cel: 62068011 se dará buena

recompensa. OP-13018-28-Feb.-1,2-Mar.

COMUNICADO

Giselle Suarez promotora de ventas de

UYUNI TOUR aclaro que se ha llegado a

un entendimiento con Marlen Ribera quien

mencionó en la redes sociales que mi persona era estafadora sin embargo se aclaró

detalles me retracto públicamente por los

inconvenientes que le haya causado la

coordinacion de horarios. OP-13030-1-Mar.

EXTRAVIO

El día viernes 17/02/2023 se extravió en

la ciudad de Santa Cruz, copia legalizada,

Ruat CRPVA 1923217, correspondientes

a camioneta Ford Ranger 2015 6FPPXXH12PFE66810. Quedando nulos y sin

ningún valor.

OP-0013008-1,2,3-Mar.

La Dra. Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto De la Capital, mediante el presente edicto HACE

SABER: Que, dentro del proceso de EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA, seguido por María José Paredes Justiniano en contra del progenitor Sr.

Dagner Yanier Charupa Cambara padre de la niña Danna Charupa Paredes,

CAUSA: 43/2022, NUREJ: 70394588, Mediante Decreto de fecha cinco de

Diciembre del 2022, conforme establecen los artículos 209 del Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente Ley N°548, y conforme los dispone el Art. 198,

199, 207 inc. h) del Código Niño Niña y Adolescente, es competencia de este

Juzgado su conocimiento conforme el Art. 71 inc. 4) de la Ley del Órgano

Judicial concordante con el Art. 47 de la citada Ley N°548., se ha admitido

la demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD DEL PADRE, de la niña DANNA

CHARUPA PAREDES. Por lo que al desconocer la parte demandante el domicilio y paradero del demandado, de conformidad con lo previsto en el Art.

212 del Nuevo Código Niño Niña y Adolescente Ley 548, previo juramentos de

ley, se ha ordenado la citación mediante edictos de prensa, los mismos que

deben ser publicados por dos veces consecutivas, con intervalos no menor a

cinco días en un órgano de prensa de circulación nacional, dando a conocer la

realización del presente trámite a efectos de que en el plazo de cinco días se

aproxime al juzgado a asumir defensa y hacer los reclamos correspondientes,

bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con el que seguirá el

proceso.- Fdo. LIegible.- Sello.- La Dra. Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Juez

Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.- Fdo.- Ilegible Ante

Mi.- Franz Reinaldo Jiménez Ríos.- Abogado - Secretario del Juzgado Publico

De la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital. Santa Cruz de la Sierra; 20

de Enero del 2.023.---

OP-0012914-22-Feb.-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL PROGENTOR SR. DAGNER YANIER CHARUPA

CAMBARA DEL NIÑO DANNA CHARUPA PAREDES

OP-12997-25FEB-1MAR

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. FELIX

ORLANDO GARCÍA GÓMEZ cuenta con un registro de Nacimiento con los siguientes datos:

PRIMER REGISTRO:

Con los siguientes datos:

Nombre: FELIX ORLANDO

Apellido Paterno:

Apellido Materno: GOMEZ

Fecha de nacimiento: 20/11/1972

Nombre del Padre:

Nombre de la Madre: JUANA GOMEZ SUBIRAL

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral,

el Sr. FELIX ORLANDO GARCÍA GÓMEZ ha solicitado LA COMPLEMENTACIÓN DE DATOS PATERNOS,

ANGEL ORLANDO GARCÍA MEDINA, Y RECTIDICACION APELLIDO MATERNO DE LA MADRE, SUBIRALES, en la partida de nacimiento que indica. QUEDANDO DE LA SIGUENTE FORMA, FÉLIX ORLANDO

GARCÍA GÓMEZ.

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos

de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA

CRUZ, en la Secretaría de Dirección, ubicada en la Av. 4to anillo y Radial 27, en el plazo de 15 días calendario,

a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0013006-1-Mar.

El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, comunica a la Sra.

Filomena Terrazas con Matrícula DDRR. Nro. 7.14.1.01.0001799 si

tuviera algún interés sobre el inmueble que se describe a continuación

deberá presentarse con su documentación en oficinas de Catastro de esta

localidad de Puerto Suarez, que se encuentra ubicado en Avenida Mariscal

Sucre S/N frente a la \"Farmacia Tocale\", a media cuadra del Mercado

Municipal de Puerto Suarez

BARRIO: CENTRO

CALLE: AVENIDA IGNACIO SALVATIERRA

MATRÍCULA: 7.14.1.01.0002575

PROPIETARIO: KATHERINE DANIELLE TERCEROS DE CALLEJAS

PROVINCIA: GERMAN BUSH

LOCALIDAD: PUERTO SUÁREZ

COLINDANCIAS

NORTE: AVENIDA IGNACIO SALVATIERRA

SUR: KATHERINE DANIELLE TERCEROS DE CALLEJAS

ESTE: TERRENO SOLICITADO

OESTE: TERRENO SOLICITADO

COOERDENADAS.

P1 415790.871 7901744.326

P2 415820.570 7901737.696

P3 415823.762 7901757.946

P4 415794.203 7901765.465

OP-13031-Mar.

COMUNICADO

CONSULTA PÚBLICA

COMUNICADO DE PRENSA SOBRE EL PROYECTO:

“IMPLEMENTACIÓN PLANTA DE TRANSFORMACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE SOYA

EN EL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ”

Se agradece su participación. 

Santa Cruz, 01 de marzo 2023

Los interesados podrán hacer llegar sus comentarios por escrito al Representante Legal de

EMAPA, con copia a la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal de San Julián hasta el

20 de marzo de 2023.

La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), comunica a la opinión pública

y a la población en general que vive en la localidad de San Julián que, el borrador del

Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “IMPLEMENTACIÓN PLANTA DE

TRANSFORMACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE SOYA EN EL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN

DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ”, está disponible para Consulta Pública en oficinas del

Gobierno Autónomo Municipal de San Julián desde las 08:00 de la mañana hasta las 16:00

horas, por el lapso de 20 días a partir del 01 de marzo de 2023.

Se invita a la población que se considere afectada por la industria en proyecto a la reunión

de análisis de observaciones y recomendaciones del Estudio de Evaluaciones de Impacto

Ambiental (EEIA) se realizará el día 21 de marzo de 2023 a partir de horas 09:00 en

dependencias del Gobiero Autonomo de San Julián.

OP-13032-1Mar

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 3

DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, LA DRA. YOANY OJEDA GABRIEL JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE COTOCA -SANTA CRUZ - BOLIVIA: HACE SABER QUE DENTRO DEL

PROCESO CIVIL ORDINARIO NO. 131/2021 SOBRE MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y CANCELACIÓN DE MATRICULA SEGUIDO

POR CARMEN ROSA VELASCO DE ARNOLD CONTRA ROBERTO

ORLANDO ROSALES, SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES

ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: SENTENCIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EN SU

PARTE RESOLUTIVA---

POR TANTO

Se declara PROBADA la demanda fs. 49 a 54, en cuanto al MEJOR

DERECHO PROPIETARIO Y CANCELACIÓN DE MATRICULA EN

DERECHOS REALES interpuesta por CARMEN ROSA VELASCO de

ARNOLD contra ROBERTO ORLANDO ROSALES ARROYO, consiguientemente se dispone lo siguiente:

1.- Se declara el mejor derecho propietario de CARMEN ROSA VELASCO de ARNOLD sobre el bien inmueble ubicado en lote 17 manzana

54 con una superficie de 360mt2 registrado en Derechos Reales en

la matricula 7.01.1.06.0182932 frente al derecho de Roberto Orlando

Rosales Arroyo.

2. Se ordena la cancelación de la matrícula en inscrita en DDRR

7012010096685 a nombre de ROBERTO ORLANDO ROSALES

ARROYO.

Regístrese y archívese copia.

Fdo. Ilegible.- Dra. Yoany Ojeda Gabriel Juez del Juzgado Público Mixto

Civil Comercial, de La Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1º De

La Ciudad de Cotoca---

Fdo. Ilegible.- Abg. Wilder Torrico Montaño - Secretario del Juzgado

Publico Civil Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1

de Cotoca - Santa Cruz - Bolivia.---

ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER A ROBERTO ORLANDO

ROSALES ARROYO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA

A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRÉS.

OP-0012901-17-Feb.-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

Camiri, 25 de Enero de 2023. PARA: ROBERTO ORLANDO ROSALES ARROYO VISTOS: En atención al memorial interpuesto por HECTOR ARMANDO SANSUSTE SALVADOR, dentro del proceso ejecutivo seguido

contra CORNELIO CAYO PUQUIMIA y MÁXIMA CHOQUERIVE HUALLPA VDA. DE COLQUE pidiendo segunda audiencia de remate del

vehículo motorizado embargado de propiedad del ejecutado.

Cumpliendo las formalidades de rigor, en conformidad con lo dispuesto por el art. 422 del Código Procesal Civil, se señala SEGUNDA

AUDIENCIA DE REMATE para el dia Jueves 16 de Marzo de 2023, a horas 10:00 a.m., sobre el 100% del valor comercial del vehículo

motorizado con las siguientes características:

Vehículo motorizado Clase Vagoneta, Marca Toyota Lite Ace Noah, Color Plateado, Modelo 1999, Chasis SR400175738, con Placa de

Circulación N° 2170-UUY, con Radicatoria en Camiri.

El remate se ejecutara sobre el 100% del valor comercial determinado por el avalúo pericial de fs. 261 - 262 de obrados, es decir el valor

comercial de la segunda audiencia asciende a la suma de Cuarenta Mil con 00/100 Bolivianos (Bs. 40.000,00).

Monto de dinero que contiene la rebaja del 20% der valor comercial previste por el art. 422 del Código Procesal Civil.

Los interesados en la presente subasta, deberán concurrir el día y hora señalado, con sus respectivos depósitos Judiciales del 20% de la

base del remate.- Para el efecto, continúa como martillero la Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA, a quién deberá notificársele con

esta resolución personalmente.

Practíquese la correspondiente publicación de lev en un matutino de circulación nacional de este Distrito Judicial, con la finalidad de

lograr mayor publicidad, el ejecutante podrá Publicar el aviso de remare por emisiones radiales y televisivas, notifíquese a las partes.

Y en cumplimiento a la circular de Sala plena No. 38/2.004 de fecha 14 de junio del 2.004, la paree ejecutante deberá presentar las

publicaciones de aviso de remate 24 horas anees del día y hora de la remate.

LUGAR DEL REMATE.- En cumplimiento a la circular de sala plena No. 4 5/2.005, la audiencia de subasta y remate será efectuada en el

salón de audiencias del juzgado del Poder Judicial, ubicado en la calle Capitán Ustares NO. 58, segundo piso. Otrosí 1º. Se tiene presente.

REGÍSTRESE.

AVISO DE REMATE

OP-0012999-1-Mar.

EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE DENTRO DEL

PROCESO INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN seguido por DENNIS BERBETTY RUIZ contra EVELIN LILIANA FLORES LIGERON Y HENRY E. FLORES EXP. EXP. 337-22 NUREJ: 70393753,

SE EMITE EL PRESENTE, SE EMITE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CON LAS SIGUIENTES

ACTUACIONES: demanda fs. 14 a fs. 17 vlta., memorial de fs. 25, decreto de fs. 26, memorial de fs. 28

a fs. 29, auto de fs. 30, memorial de fs. 45, decreto de fs. 46 y acta de fs. 48, EN CUMPLIMIENTO A LA

RESOLUCIÓN DE FECHA 03 DE febrero DEL 2023 DE FS. 46. PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES.

SANTA CRUZ, 15 DE FEBRERO DEL 2.023.

SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL.-

EN LA VÍA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO INTERPONE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECUPERAR

LA POSESIÓN SOBRE EL LOTE DE TERRENO URBANO QUE INDICA.- OTROSÍES.-DENNIS BERBÉTY

RUIZ, con C.l. N° 6503644 Cbba, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad, hábil por Ley, estado civil soltero,

de Ocupación Estudiante, con Domicilio en esta ciudad Capital, en el Barrio Villa Blooming, calle 3, N° 56, Zona

Sur de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ante su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido:

l.- EN LA VÍA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO INTERPONE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN SOBRE EL LOTE DE TERRENO URBANO QUE INDICA.- Señor Juez, de conformidad

con los Arts. 369 y 370 del Código Procesal Civil o Ley N° 435, y dando cumplimiento en todo lo pertinente al trámite previsto para el Proceso Ordinario, y sus requisitos de Forma y Contenido para ¡a Demanda, establecidos

por el Art. 110 del mismo cuerpo legal, en la Vía del Proceso Extraordinario, Interpongo la presente Demanda de

Interdicto de Recuperar la Posesión sobre el Lote de Terreno Urbano que describo e individualizo más adelante,

fundamentando mi Demanda en la siguiente forma y manera.

I.1.- PARTE DEMANDANTE.- (Art. 11.0 Numeral 3. del Código Procesal Civil). Estando cumplidos señor Juez,

líneas arriba los requisitos de la Demanda previstos por el Art. 110 Numerales 1. y 2. del Código Procesal Civil,

que están referidos a la indicación de la Autoridad Judicial ante quien se interpusiere la Demanda, y la Suma o

Síntesis de la Pretensión que se Dedujere. En tal sentido y en estricta observancia del Numeral 3. del citado Art.

110 del Código Procesal Civil, señalo que el presente Proceso Extraordinario tendrá como PARTE DEMANDANTE al suscrito DENNIS BERBETTY RUIZ, cuyo nombre, domicilio y demás Generales de Ley, ya se encuentran

mencionadas en el exordio del presente memorial de Demanda.

I.2.- PARTE DEMANDADA.- (Art. 110 Numeral 4. Del Código Procesal Civil). Así mismo, mi presente Demanda

de Interdicto de Recuperar la Posesión, estará dirigida y tendrá como PARTE DEMANDADA a las personas

que responden a los nombres de: EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN, con C.l. N° 6220419 S.C., y su hermano HENRY E. FLORES, quienes son mayores de edad y hábil por Ley, con Domicilio precario en el Lote de

Terreno objeto del presente Proceso, donde pido sean Citados con mi Demanda, para cuyo efecto acompaño

el respectivo Croquis.

II.- EL BIEN DEMANDADO.- (Art. 110 Numeral 5. del Código Procesal Civil). Señor Juez, el bien Demandado o Lote de Terreno, que motiva mi presente Demanda de Interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, tal

y conforme lo acreditan la Escritura Pública de Transferencia a mi favor, Protocolizada mediante Instrumento

Público N° 1132/2021, más Certificado Catastral Actualizado, Piano de Ubicación y Uso de Suelo y Certificado

Alodial Actualizado, y correspondiente Registro en las Oficinas de Reales bajo la Matrícula Computarizada N°

7.01.1.01.0011103, Asiento A - 2, de Titularidad sobre el Dominio, de fecha 30 de Septiembre del año 2021, que

tienen la Eficacia Probatoria que les otorgan los Arts. 1287,1296 y 1538 parágrafo II. del Código Civil, y que en

originales tengo a bien adjuntar al presente memorial de Demanda.

Esta Documentación señor Juez, la misma prueba y demuestra de manera fehaciente e irrefutable, que el Bien

Demandado en el presente Proceso; lo constituye el Lote de Terreno ubicado en la U.V. 177, Manzana 54, Lote

N° 2, con una superficie de 396.87 Mts. 2, y demás datos de individualización señalados supra, Lote de Terreno

que lo Adquirí a Título de Compra - Venta de su anterior propietaria señora SENOBIA HURTADO PAZ. Para

concluir con los Datos de Individualización del mencionado Lote de Terreno de mi propiedad, señalo e indico

que mi antedicho Lote de Terreno reconoce los siguientes límites, colindancias y superficie: Al Norte, colinda

con Lote N° 1 y mide 31.77 Mis.; Al Sur, colinda con Lote N° 3 y mide 31.73 Mts.; Al Este, colinda con calle S/N

y mide 12.50 Mts. y; Al Oeste, colinda con Lotes N° 24 y 25 y mide 12.50, haciendo una superficie total según

Mensura y según Titulo de 396.87 Mts.2.

III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS O RELATO FACTICO.- (Art. 110 Numeral 6. del Código Procesal Civil).

Señor Juez, ingresando a la Relación de los Hechos o Relato Factico de mi presente Demanda, considero

pues oportuno y pertinente precisar, que desde la Adquisición del Lote de Terreno de mi propiedad totalmente

alambrado en todo su perímetro, mediante Minuta de Transferencia de fecha 26 de Julio del año2021, elevada

a la calidad de Escritura Pública por Instrumento Público 1132/2021, de fecha 29 de Septiembre del 2021 y

su posterior Registro en las Oficinas de Derechos Reales en fecha 30 de Septiembre del mismo año 2021,

transcurrieron 10 meses aproximadamente sin que ninguna persona natural o jurídica hubiera realizado algún

Acto Perturbatorio en contra de la Posesión Civil y Natural que venía ejerciendo mi persona sobre el Lote de

Terreno de mi Propiedad. Sin embargo, y en circunstancias en que me encontraba en la ciudad de Cochabamba, a primeras horas del Día Domingo 10 de Julio del presente año 2022, mi hermano de nombre ROCKI

YOREL CAMARGO RUIZ, me informó vía telefónica que al amanecer de ese mismo Día Domingo 10/0772022,

y cuando pasaba por inmediaciones de mi Lote de Terreno, vio que en el mismo habían introducido material de

construcción como arena y ladrillos.

Es pues ante esta inesperada como desagradable noticia, que de inmediato regresé a esta ciudad, y el Día

Lunes 11 de Julio del 2022 nos constituimos en mi Lote de Terreno y pudimos verificar que evidentemente

un grupo de personas dirigido por una persona de sexo femenino, quien se identificó con el nombre de

EVELIN LILIANA FLORES LIGERON y su hermano de nombre HENRY E. FLORES, habían invadido de

manera ilegal y arbitraria mi Lote de terreno, y se encontraban construyendo el empardado de mi terreno,

trabajo que era ejecutado bajo la dirección del también Demandado HENRY E. FLORES, asistido de otro

sujeto de tez blanca y hablar preponte y agresivo, y ante la pregunta que se le hiciera a la nombrada

EVELIN LILIANA FLORES LIGERON, del porque ella y sus acompañantes habían ocupado mi Lote de

Terreno, esta señora voz en cuello gritaba que ella era la dueña del terreno y tenía la correspondiente

Documentación de! mismo, pero jamás mostró Documento alguno de propiedad del predio, mientras tanto

o al mismo tiempo su hermano y Codemandado HENRY E. FLORES, dirigiéndose a los demás Despojantes y en tono amenazante indicaba sin dar nombre que \"llamen al Capitán de Policía\", sin poder precisar

cuál sería el objeto de la presencia de ese funcionario Policial en el lugar en conflicto, sucediendo idéntica

situación con el sujeto de tez blanca, quien celular en mano y en forma prepotente y con una sonrisa

furibunda como sarcástica, desconocemos si en verdad filmaba cuanto le rodeaba y se comunicaba con

diferentes personas, o por el contrarío todo era falso y una simple pantomima, viéndonos obligados en

estas circunstancias a tener que retirarnos del lugar, teniendo conocimiento que ¡os Demandados y demás

personas hasta la fecha continúan ocupando de manera arbitraria e ilegal mi Lote de Terreno.

IV.- INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA MI

DEMANDA.- (Art. 110 Numeral 7. Del Código Procesal Civil). Señor Juez, invocando el Derecho en que se Funda mi presente Demanda de Interdicho de RECUPERAR LA POSESIÓN, la misma se Fundamenta y Ampara

en las siguientes Disposiciones Legales.

1.- Mi presente Demanda se Fundamenta en primer término en el Art. 56 parágrafos. I. y II. de la Constitución

Política del Estado que textualmente señalan:

\"I. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo\" (Las negrillas son propias).

2.- Esta mi Demanda de Interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, de igual manera se ampara en el Art. 105

parágrafos I. y II. del Código Civil, que a la letra dicen:

\"I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma

compatible con el interés colectivo, dentro cielos límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento

jurídico.

II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su

propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente\". (Las negrillas son propias).

3.- Finalmente señor Juez, y como Fundamento Jurídico Esencial como Fundamental de mi presente Demanda,

señalo e invoco el Art. 1461 parágrafo I. del supra citado Código Civil, que expresa las siguientes Previsiones

Legales.

\"I. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido

desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirientes a título particular que conocían el despojo\". (Las negrillas son propias).

V.- INEXISTENCIA DE CUANTIA.- (Art. 110 Numeral 8. del Código Procesal Civil).

Señor Juez, en consideración que en mi presente Demanda de Interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, por

constituir una Acción Posesoria, no se menciona o indica cuantía por ningún concepto, o lo que es mismo, nos

encontramos ante una total como absoluta INEXISTENCIA DE CUANTÍA sobre la Pretensión de mi Demanda,

es que pido a su Autoridad se me exonere o exima de la presentación de cualquier Comprobante de Pago de

Aranceles Procesales sobre Cuantía.

VI.- PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y PO¬SITIVOS.- (Art. 110 Numeral 9. del Código

Procesal Civil). Por todo lo expuesto como fundamentado y Disposiciones Legales citadas supra, Interpongo

la presente Demanda de interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, sobre el Lote de Terreno Urbano de mi

Propiedad que se tiene descrito e individualizado en lo principal de mi Demanda, Acción que la dirijo en contra

de las siguientes personas. EVELIN LILIANA FLORES LIGERON y su hermano HENRY E. FLORES, pidiendo

a su Autoridad que previo cumplimiento del Procedimiento para el Proceso Extraordinario, establecido por el

Art. 370 del Código Procesal Civil, se sirva Dictar Sentencia Declarando PROBADA en todas sus partes mi

Demanda y en consecuencia se disponga HABER LUGAR A RECUPERAR LA POSESIÓN, por parte de mi

persona sobre la POSESIÓN Y DOMINIO del Lote de Terreno de mi Propiedad, ordenando en Ejecución de

Sentencia que a tercero de su Legal Notificación, los Demandados me hagan entrega de mi Lote de Terreno

totalmente Desocupado, bajo prevenciones de Desapoderamiento en caso de incumplimiento al Mandato de su

Autoridad, y sea con expresa condenación a los Demandados EVELIN LILIANA FLORES LIGERON y HENRY

E. FLORES, al Pago de Costas y Costos del Proceso.

OTROSÍ 1.- OFRECE PRUEBAS DE CARGO.-A).- PRUEBA DOCUMENTAL.-

De conformidad señor Juez, con el Art. 111 parágrafo I. del Código Procesal Civil, y con la finalidad de demostrar

mi Derecho Propietario y de Posesión Civil corno Natural sobre el Lote de Terreno objeto de mi Demanda,

acompaño a la misma, y Ofrezco en calidad de Prueba Documental Pre constituida de Cargo, ¡a siguiente

Documentación.

Primera Prueba.- De Fs. 1 a 4 útiles, adjunto Testimonio de la Escritura Pública de Transferencia a mi favor N°

1132/2021, más Plano de Ubicación y Uso de Suelo y Certificado Catastral, que acreditan mi Derecho Propietario sobre el Lote de Terreno objeto de mi presente Demanda.

Segunda Prueba.- A Fs. 5, anexo Certificado Alodial Actualizado del Lote de Terreno que motiva mi Demanda, y

que acredita su Registro en las Oficinas de Derechos Reales.

Tercera Prueba.- De Fs. 6 a 8, acompaño fotocopias de mis Testigos que tengo Propuestos y Ofrecidos en tal

calidad en la presente causa.

Cuarta Prueba.- De Fs. 9 a 12, se adjunta fotocopias de mi Cédula de identidad, Croquis de Ubicación del

bien inmueble en conflicto y Avisos de Cobranza de los Servicios Básicos de Luz y Agua de mi Domicilio Real.

Quinta Prueba.- A Fs. 13, adjunto fotocopia de la Credencial Actualizada de mi Abogado que suscribe mi presente Demanda.

B).- PRUEBA TESTIFICAL.

Al amparo señor Juez, del citado Art. 111 Parágrafo II. del Código Procesal Civil, y con la finalidad de demostrar

que durante 10 Meses aproximadamente, he estado en Posesión Civil y Natural del Lote de Terreno de mi Propiedad, es que pido a su Autoridad que de conformidad con el Art. 370 Numeral 2. del supra citado Código Procesal Civil, y con la debida anticipación para su incorporación al Proceso, o dicho de otro modo con anterioridad

a la realización de la Audiencia Única donde deberá Sustanciarse y Resolverse la presente causa, se reciban en

calidad de Prueba Testifical de Cargo, las Declaraciones Juradas de las siguientes personas:

1.- FELIZA ARTUNDUAGA DURAN, con C.l. N° 1966171 S.C., de Ocupación Costurera, con Domicilio en el

Barrio Primavera, calle Los Jazmines S/N. de esta ciudad Capital.

2.- DYANA MUIBA CAMARGO, con C.l. N° 9605524 S.C., estado civil soltera, de Ocupación Estudiante, con

Domicilio en el Sexto Anillo, Avenida Guabirá, Barrio Casanova II de esta ciudad Capital.

3.- GIANDIRA VELASCO CAMARGO, con C... N° 11309798 S.C., de Profesión Estudiante, estado civil soltera,

con Domicilio en la Radial 13, Avenida Guabirá de esta ciudad Capital.

Todas las personas que tengo propuestas en calidad de Testigos, son mayores de edad y hábiles por Ley,

a quienes pido se los interrogue con el Cuestionario de Preguntas y/o Interrogatorio, que me comprometo

presentar el día de la celebración de la Audiencia destinada al Trámite y Resolución del presente Proceso

Extraordinario.

C).- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

De igual manera amparado en el reiterativamente citado Art. 111 parágrafo II. del Código Procesal Civil, con

relación al Art. 370 Numeral 2. Del mismo cuerpo legal, pido a su Autoridad que con carácter previo a la Realización de la Audiencia única donde deberá Resolverse la causa, y como otro Medio Probatorio se sirva señalar

una Audiencia de Inspección Judicial en el Lote de Terreno de mi Propiedad objeto de mi presente Demanda,

ello con la finalidad de que su Autoridad pueda evidenciar en forma personal, la ilegal y arbitraria Ocupación o

Detentación Precaria de mi bien inmueble por parte de los Demandados.

OTROSÍ 2.- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS.- Los Demandados: EVELIN LILIANA FLORES

LIGERON Y HENRY E. FLORES, y son mayores de edad y hábiles por ley, de ocupación desconocida, Domiciliados de manera Precaria reitero, en el Lote de Terreno de mi Propiedad y objeto del presente Proceso, donde

pido sean Citados con mi presente Demanda.

OTROSÍ 3.- Señalo como Domicilio Procesal, la calle Campero N° 418 de esta ciudad.

OTROSÍ 4.- Los Honorarios Profesionales se rigen de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.

Santa Cruz, 08 de Septiembre del año 2022.

SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL.- PIDE ADMISIÓN DE DEMANDA DE

INTERDICTO DE RECUPERAR LA PÓSESIÓN.- DENNIS BERBETTY RUIZ, de generales ya conocidas,

dentro del Proceso Extraordinario de INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN, con EXP. N° 337/22

y CÓDIGO NUREJ N° 70393753, que sigo en contra de LILIANA EVELIN FLORES LIGERÓN y HENRY E.

FLORES; ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:

Señor Juez, toda vez que remitido que fuera por orden de su Autoridad, el expediente del presente Proceso

ante el señor Conciliador N° 18 Asignado al Juzgado a su Cargo, y tomando en cuenta que el Funcionario antes

mencionado ya ha emitido en fecha 21 de Septiembre del presente año 2022, un INFORME ante su Despacho

donde señala que de conformidad con el Art. 293 - VI de C.P.C. (entiéndase Art. 293 Numeral 6. Del C.P.C), el

Caso de Autos se halla excluido de la Conciliación Previa, por tener los Demandados DOMICILIOS DESCONOCIDOS, o dicho de otro modo el presente Proceso Preliminar de Conciliación Previa se encuentra agotado.

En consecuencia y por lo expuesto, pido a su Autoridad se sirva ADMITIR mi Demanda de Interdicto de Recuperar la Posesión del Proceso señalado en el exordio, y se le imprima el trámite legal correspondiente hasta el

estado de Dictarse la Sentencia que en Derecho corresponda.

Santa Cruz, 30 de Septiembre del año 2022.-

Santa Cruz de la Sierra, 03 de Octubre de 2022.-

En atención a la demanda de Interdicto de recobrar a la posesión, con carácter previo a la admisión de la misma

cúmplase con las siguientes observación:

1.- Acredite el año o el tiempo de haberse producido los hechos en que funda su demanda.

2.- Acreditar los hechos de violencias o clandestino que se produjeron al momento de la posesión ilícita.

3.- Acreditar la posesión anterior de los hechos producidos por la parte demandante.

4.- Adjuntar documentación original o fotocopias legalizadas de la cual pretende hacer valer su derecho.

5.- Cumplir con el art. 110.4 del Código Procesal Civil.

Se otorga el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada desde su

notificación art. 113-I) C.P.C.

SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL - CUMPLE OBSERVACIONES PREVIAS A ADMISIÓN DE DEMANDA.- OTROSÍ.- DENNÍS BERBETY RUÍZ, de generales ya conocidas, dentro

del Proceso Extraordinario de RECUPERAR LA POSESIÓN sobre Lote de Terreno Urbano, con EXP. N° 337/22

y CÓDIGO NUREJ N° 70393753, que sigo en contra de EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN y HENRY E.

FLORES; ante su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido:

Señor Juez, habiendo sido Notificado el Día Jueves 06 de Octubre del presente año 2022, con el Proveído

o Decreto de fecha 03 de Octubre del año en curso 2022, cursante a Fs. 26 en el expediente de la materia,

en el mismo que su Autoridad señala cinco (5) observaciones en mi Demanda del Proceso Extraordinario de

INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN señalado en el exordio.

En tal sentido, y dentro del plazo de tercero día otorgado por su Autoridad, cumplo con las Observaciones a mi

Demanda en la siguiente forma y manera.

1.- Señor Juez, cumpliendo con el Punto 1.- de sus Observaciones, hago presente a su Autoridad que en el Punto III. de mi Demanda, que está referido a la Relación de los Hecho o Relato Factico que motivan mi Demanda,

he señalado de manera Clara y Precisa, que la arbitraria e ilegal Ocupación de mi Lote de Terreno, ocurrió el día

10 de Julio del presente año 2022, lo cual además lo corroboro y acredito con la Denuncia escrita presentada

ante el Ministerio Público Oficina Santa Cruz Los Lotes, con Código Único 701102062201796, haciendo hincapiés que esta Denuncia ha sido presentada en la misma fecha que tengo indicada en mi Demanda, y que en

fotocopia adjunto al presente memorial.

2.- Con relación señor Juez, al Punto 2.- de sus Observaciones en el que su Autoridad exige que se Acredite,

los hechos de violencia o clandestino al momento de la posesión ilícita de mi Lote de Terreno, me corresponde

señalar que en el mismo Punto III. de mí Demanda, que está relacionado con el Relato Factico de la misma,

he señalado de manera detallada y pormenorizada que la Ocupación arbitraria de mi Lote de Terreno ha sido

cometida de manera clandestina y violenta, clandestina porque la misma ha sido realizada al amparo de las

sombras de la noche y un día inhábil como es el día Domingo, y también esta ocupación ha sido violenta

por la destrucción y sustracción del alambrado que originalmente encerraba mi Lote de Terreno, quedando

este hecho también acreditado por los actuados de la Denuncia ante e! Ministerio Público que se adjunta al

presente memorial.

3.- Con respecto señor Juez, al Punto 3.- de sus Observaciones, en el que también me exige su Autoridad,

acreditar mi Posesión anterior de mi Lote de Terreno con relación su arbitraria e ilegal Ocupación por parte de

los Demandados, cábeme pues señalar que mi posesión sobre el bien inmueble de mi propiedad, ha tenido

el carácter de Posesión Civil sustentada en un Justo Título de Propiedad oponible frente a Terceros desde su

Inscripción en las Oficinas de Derechos Reales; además que esta mi Posesión se encuentra demostrada por

mí misma Demanda y la Denuncia ante el Ministerio Público, que reitero, acompaño al presente memorial.

4.- En cuanto respecta señor Juez, al Punto 4.- de sus Observaciones, y en el que se me exige la presentación

de documentación Origina! o fotocopia legalizada, hago presente a su Autoridad que toda la Documentación

acompañada a mi Demanda es Original, la misma que ratifico en su totalidad.

5.- Finalmente señor Juez, cumpliendo con el Punto 5.- de su Observaciones, y conforme podrá advertir su Autoridad, tanto en lo principal así como en el Otrosí 2.- de mi Demanda he indicado y señalado las Generales de

Ley de los Demandados, de las cuales tenía conocimiento, sin perjuicio de que los Demandados sean Citados

con mi Demanda, mediantes Edictos de Prensa.

Por todo lo expuesto, pido a su Autoridad se tenga por cumplidas todas y cada una de las Observaciones

contenidas en el Proveído o Decreto de fecha 03 de Octubre del 2022, de Fs. 26 de obrados, y en consecuencia

se Admita mi Demanda y se le imprima el respectivo trámite legal, hasta el estado de dictarse la Sentencia que

en Derecho corresponda.

OTROSÍ.- Se tenga en calidad de Prueba las fotocopias que en Fs.

Santa Cruz, 10 de Octubre del año 2022.-

Santa Cruz de la Sierra, 13 de Octubre de 2022.-Cumplido lo observado.-

VISTOS: La demanda de INTERDICTO DE RECUPERAR

LA POSESIÓN, presentada mediante memorial que antecede incoada por DENNIS BERBETY RUIZ, demanda

que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que

hubiere en lugar en derecho, se corre en traslado a EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN y HENRY E. FLORES,

para que comparezcan y contesten dentro del plazo de 30 dias a partir de su legal citación, debiendo adjuntar

y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse al momento de contestar la misma, asimismo puedan

plantear excepciones.

SE PROVEEN LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 14 a 17 y Vlta.,.-

Al Otrosí 1°.- Por ofrecidos. Por anunciado.

Al Otrosí 2°.- Por señaladas las generales de ley de los demandados, en cuanto domicilio Ofíciese Segip y

Sereci.

Al Otrosí 3°.- Cúmplase art. 72.IV) C.P.C.

Al Otrosí 4°.- Por anunciado.

REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL-REITERA SOLICITUD DE CITACIÓN

POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS.-DENNIS BERBETTY RUIZ, de generales ya conocidas, dentro del

Proceso Extraordinario de RECUPERAR LA POSESIÓN sobre Lote de Terreno Urbano, con EXP. N° 337/22

y CÓDIGO NUREJ N° 70393753, que sigo en contra de EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN y HENRY E.

FLORES; ante su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido:

Señor Juez, toda vez que por el INFORME elaborado y remitido ante su Autoridad por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado a su Cargo, se evidencia de manera fehaciente e irrefutable que en el Lote de Terreno objeto

de la Litis, no vive ninguno de los Demandados y de igual manera tampoco se sabe que tengan otro Domicilio o

el paradero actual de los mismos, a lo que se debe agregar, que de acuerdo con el mencionado Informe, ningún

vecino de los Demandados ha querido dar alguna información de donde puedan ser habidos, lo que hace

imposible su Citación en forma PERSONAL O POR CÉDULA.

En consecuencia y por lo brevemente expuesto, y al amparo del Art. 78 parágrafo II. del Código Procesal Civil,

Reitero a su Autoridad mi Solicitud formulada en el Otrosí 2do. de mi Demanda, en sentido que los Demandados, sean Citados con mi Demanda de Interdicto de Recuperar la Posesión y Auto de Admisión de la misma,

mediante Edictos, para cuyo efecto pido se me franquee el correspondiente Edicto para su publicación en la

Prensa Escrita.

Santa Cruz, 27 de Enero del año 2023.-

Santa Cruz de la Sierra, 03 de Febrero de 2023.-

En atención al informe a fs. 43, previo cumplimiento al art 78.II del CPC vale entender el correspondiente juramento de ley, por la parte demandante al desconocimiento del domicilio de las partes demanda, franquéese

por edicto de prensa.

ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO EXP. 337-22 NUREJ: 70393753

En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 08:15 am del día lunes 13 de febrero de 2.023, ante el Juzgado Publico Civil - Comercial 22° de la Capital, compuesto por el Sr. Juez. Dr. David Ricardo Caicedo Balcázar

y la suscrita secretaria habilitada en suplencia legal del Juzgado, dentro del Proceso INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN seguido por DENNIS BERBETTY RUIZ contra EVELIN LILIANA PLORES LIOERON Y

HENRY E. FLORES, se hizo presente el Sr. DENNIS BERBETTY RUIZ CON C.I. NO. 6503644 CBBA. a objeto

de dar cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha 03 de febrero de 2.023 A FS. 46.

Abierto que fue el acto y previo juramento de Ley que prestó el compareciente, manifestando desconocer el

domicilio de: EVELIN

LILIANA FLORES LIGERON Y HENRY E. FLORES y pidió sea citado mediante edicto de prensa, dando así

cumplimiento a lo establecido por el Art. 78 inc. II) de la ley 439.-

Con lo que termino el acto, firmando el compareciente y manifestando en constancia conjuntamente con el Juez

y la suscrita secretaria habilitada en suplencia legal del Juzgado.

OP-0012939-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: EVELIN LILIANA FLORES LIGERON Y HENRY E. FLORES (ACTA DE FS. 48)

P:24

4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023

LA DRA. CLAUDIA JANNETH MENDEZ DURAN, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE CANCELACIÓN DE USUFRUCTO,

seguido por: MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, CON NUMERO DE EXP. 306/2022 Y NUREJ: 70391065,

SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---

DEMANDA DE FS. 15 Y VTA.- JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- PROCESO VOLUNTARIO.--- Otrosí:--- Solicito levantamiento de usufructo por fallecimiento.--- El Sr. MARCO ANTONIO

PANIAGUA REYES, con número de cédula de identidad C.I. 3839541 mayor de edad, hábil por ley, Estado Civil

Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio en la Z/ Central B/ BARRON No 228, Señalada para efecto

del presente contrato en esta ciudad de Santa Cruz, en calidad de \"propietario\". Señor juez en mi calidad de

propietario del inmueble dejado por mis padres en calidad de anticipo de legitima, a mi favor y reservando para

ellos el usufructo de por vida y teniendo en cuanta que ambos ya fallecieran como demuestro con documentos

adjuntos a mi demanda.---

Usufructuaros de por vida del inmueble descrito anteriormente, y por el fallecimiento de mis padres, solicito a su

señoría ordena al Registrador de las oficinas de DDRR, LIBERADO DEL GRAVAMEN DE USUFRUCTO DE

POR VIDA, DONDE MI PADRE GRAVO USUFRUCTO EN FAVOR DE EL MISMO Y DE MI MADRE. DANDO

MI PERONA EL ANTECIPO DE LEGÍTIMA. Mi padre Sr. PRAGNACIO PANIAGUA LINO, con número de cédula

de identidad C.I., 1477827S.C, con certificado de defunción, Oficialía No 4243, libro No 40, Partida No 34, Folio

No 34, fallecido el 24 de Marzo de 2009, a la edad de 84 Años, y la Sra. MARÍA LUISA REYES de PANIAGUA,

con número de cédula de identidad, C.I. 1524202 S.C., con certificado de defunción, libro No LIBD -3, oficialía

No 1432, Partida No 22, Folio No 22, fecha fallecimiento 26 de abril del año 20.18, a la edad de 83 años, ambos

en calidad de USUFRUCTUARIOS, como parte beneficiaria del usufructo. Como parte interesada directa de

derecho como propietario interviniente para efectos de la presente solicitud mediante este proceso voluntario

solicito a su señoría ordena a las oficinas de DDRR EL LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN DE USUFRUCTO,

que fue gravado cuando mis padres mi anticiparan mi legitima en vida, se reservaran el derecho de usufructo en

favor de ambos pero al haber fallecido las partes intervinientes, señor juez solicito la liberación en el alodial del

usufructo en favor de mis padres, del inmueble descrito anteriormente y para efecto de la presente demanda.---

DERECHO PROPIETARIO Y ANTECEDENTES, Sr. MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, con numero de

cedula de identidad C.I. 3839541, declaro que al inscribir en el año 2001, fecha 19 de julio, mi derecho propietario en escritura privada de anticipo de legitima, se gravo en favor de mis padres en mi bien inmueble un USUFRUCTO DE POR VIDA, el cual queda sin efecto por el fallecimiento de mis padres. Mi bien inmueble cuenta

con las siguientes características detalladas a continuación: UV No Zona Central, Mza No 169, MATRICULA No

7011990032608, No INMUEBLE 96643, SUP. SEGÚN TITULO Y MENSURA 103.00 Mts, SEGÚN MENSURA

103.00 Mts, SOLICITO DESGLOCE DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL Y QUEDANDO EN SU LUGAR LAS

COPIAS DEL MISMO.--- Santa Cruz de la Sierra, 22 de Agosto de 2.022.---

OTROSÍ.- 1- HONORARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO AL COLEGIO DE ABOGADO.---

OTROSÍ.- 2- ADJUNTO DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIAS DE TODA DOCUMENTACIÓN , CERTIFICADOS DE DEFUNCIONES, COPIAS CARNETES, ALODIAL, TESTIMONIO DE PROPIEDAD, PLANO,

CATASTRAL, PAGO DE IMPUESTO EN COPIA.---

FDO: MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES; FDO. MANOELIDA ALVES DA SILVA - ABOGADA---

CARÁTULA DE FS. 16. SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL, PROCESOS VOLUNTARIOS

(REGISTROS PÚBLICOS), Nurej: 70391065, FECHA DE RECEPCIÓN: 23/08/2022, hora de recepción: 10:51,

lugar asignado en el reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 3, tipo de proceso: OTROS PROCESOS VOLUNTARIOS (REGISTRO PÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS VOLUNTARIOS, Materia: CIVIL, Nro fojas: 14,

DEMANDANTES: 1 PANIAGUA REYES MARCO ANTONIO, DEMANDADOS: 2 DERECHOS REALE - SANTA

CRUZ.

CARGO DE RECEPCIÓN RECIBIDO A HORAS: 15:30 del día martes mes de 23 DE agosto de 2022, conste F:

14; FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA

CAPITAL.- AUTO DE FS. 17.- Santa Cruz de la Sierra, a 29 de agosto de 2.022.- VISTOS: El memorial que antecede por medio del cual MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES interpone demanda de cancelación de Usufructo, y; CONSIDERANDO: I. La presente demanda no reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código

Procesal Civil, específicamente lo señalado por el inc. 7) y 9) por los siguientes aspectos de orden legal.--- a) El

demandante, no precisa claramente el derecho en el cual funda su pretensión; así como su petición en términos

claros y positivos. II. El impetrante debe aclarar la legitimación pasiva de la Oficina de Derechos Reales. III.

De conformidad a la dispuesto en el art. 451 par. II del Código Procesal Civil, el impetrante debe señalar los

quienes tengan interés legítimo en su pretensión. POR TANTO: Se declara se OBSERVA la presente demanda

voluntaria y se concede al plazo de TRES DÍAS a computarse de su legal notificación para que la demandante

cumpla con lo observado, bajo prevenciones de dar por no presentada la presente demanda.--- Regístrese.---

FDO. CLAUDIA J. MÉNDEZ DURAN - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL; FDO: D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o

DE LA CAPITAL. AUTO No 1043/2022. Registro a Fs.- 01- Libro de tomas de razón N° 06/2022 — FDO: D.

FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL---

MEMORIAL DE FS. 19 Y VTA.- JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL NO 3.

Nurej: 70391065 Exp.: 306/22. PROCESO VOLUNTARIO. Otrosí. Subsana demanda de proceso voluntario,

solicito desglose.---

El Sr. MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, con número de cedula de identidad C.I. 3839541 mayor de edad,

hábil por ley, Estado Civil Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio en la Z/ Central B/ BARRON No

228, Señalada para efecto del presente contrato en esta ciudad de Santa Cruz, en calidad de \"propietario\", por

anticipo de legitima como pude usted señor juez, evidenciar que mis padres en vida me trasfirieran en calidad

de anticipo de legitima por ser su hijo único de los dos nuestra casa. Señor juez vengo a solicitar que su señoría

ordena a las oficinas de DDRR el levantamiento del usufructo que gravaran mis padres en vida al bien heredado

por anticipo de legítima, el cual DDRR, solicita que haga por esta medio la petición del levantamiento, mediante

proceso voluntario solicitando a su autoridad que ordene el levantamiento. Porque para sacar prestamos en

banco o cual otro tipo de acción que quiera mi persona realizar con el bien estoy con esta restricción. Por lo tanto

solicito a su señoría que atienda mi petición para poder levantar dicho gravamen al no haber impedimentos y los

beneficiarios ya están fallecidos como lo demostró con los certificados de defunción adjunto a la demanda juntamente con mi documentación y alodial que demuestra mi legítimo derecho. Solicito a su señoría ordena al Registrador de las oficinas de DDRR, EL LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN DE USUFRUCTO DE POR VIDA,

DONDE MI PADRE GRAVARAN EN CALIDAD DE USUFRUCTO EN FAVOR DE ELLOS MISMOS, DANDO A

MI PERONA EL ANTECIPO DE LEGITIMA. Mi padre Sr. PRAGNACIO PANIAGUA LINO, con número de cédula

de identidad C.I., 1477827 S.C., con certificado de defunción, Oficialía No 4243, libro No 40, Partida No 34, Folio

No 34, fallecido el 24 de Marzo de 2009, a la edad de 84 Años, y la Sra. MARÍA LUISA REYES de PANÍAGUA,

con número de cédula de identidad, C.I. 1524202 S.C., con certificado de defunción, libro No LIBD -3, oficialía

No 1432, Partida No 22, Folio No 22, fecha fallecimiento 26 de abril del año 2018, a la edad de 83 años, ambos

en calidad de USUFRUCTUARIOS.--- DERECHO PROPIETARIO Y ANTECEDENTES, Sr. MARCO ANTONIO

PANÍAGUA REYES, con número de cédula de identidad C.I. 3839541, declaro que al inscribir en el año 2001,

fecha 19 de julio, mi derecho propietario en escritura privada de anticipo de legitima, se gravo en favor de mis

padres en mi bien inmueble un USUFRUCTO DE POR VIDA, el cual queda sin efecto por el fallecimiento de mis

padres. Mi bien inmueble cuenta con las siguientes características detalladas. a continuación: UV No Zona Central, Mza No 169, MATRICULA No 7011990032608, No INMUEBLE 96643, SUP. SEGÚN TITULO Y MENSURA

103.00 Mts, SEGÚN MENSURA 103.00 Mts, SOLICITO DESGLOCE DE DOCUMENTACIÓN.

ORIGINAL Y QUEDANDO EN SU LUGAR LAS COPIAS DEL MISMO.---

Santa Cruz de la Sierra, 07 de Septiembre de 2.022.---

OTROSÍ.- 1- HONORARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO AL COLEGIO DE ABOGADO.---

FDO: MARCO ANTONIO PANÍAGUA REYES; FDO. MANOELIDA ALVES DA SILVA - ABOGADA--- CARGO

DE RECEPCIÓN--- recibido a horas 12:00 del día viernes mes de 16 de septiembre de 2022 conste a fojas---

FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º---

AUTO DE FS. 20.- Santa Cruz de la Sierra, a 23 de septiembre de 2.022.--- VISTOS: La demanda VOLUNTARIA de fs. 15 y vta., presentada por MARGO ANTONIO PANÍAGUA REYES, el memorial que antecede y

cumplido los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, de conformidad al art. 450. 10) y 451.

II de Código Procesal Civil, se ADMITE la demanda Voluntaria de CANCELACIÓN DE USUFRUCTO.--- A los

efectos del art. 451.II del citado Código, se corre TRASLADO a los herederos de MARÍA LUISA REYES DE

PANÍAGUA Y PRAGMACIO PANÍAGUA LINO, a quienes se deberán notificar en sus domicilios reales que

el impetrante provea, sin perjuicio de notificar mediante Edictos de Prensa a. loa presuntos herederos de los

mismos, sea previa las formalidades de Ley.---

Proveyendo al memorial de fs. 15 y vta.---

Al Otrosí 1.- Se tiene presente.--- Al Otrosí 2.- Por adjuntada la documental. Proveyendo al memorial que antecede.--- Al Otrosí 1.- Se tiene presente.--- Regístrese y Notifíquese.---

FDO. CLAUDIA J. MENDEZ DURAN - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL; FDO: D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º

DE LA CAPITAL. AUTO No 1163/2022. Registro a Fs.- 01- Libro de tomas de razón N° 06/2022 — FDO: D.

FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL---

MEMORIAL DE FS. 23.- JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-- Nurej:

70391065--- Exp.: 306/22.--- PROCESO VOLUNTARIO.- Otrosí.--- Solicito demanda de proceso voluntario,

solicito desglose, documentación original y se ordenar oficio para notificación por edicto.---

El Sr. MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, con número de cédula de identidad C.I. 3839541 mayor de edad,

hábil por ley, Estado Civil Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio en la Z/ Central B/ BARRON No 228,

Señalada para efecto del presente contrato en esta ciudad de Santa Cruz, en calidad de interesado directo

en el proceso (SOLICITO OFICIO PARA NOTIFICACIÓN A TERCEROS INTEREADOS POR EDICTO DE

PRENSA) señor juez vengo a solicitar que su señoría ordene oficio para notificación y SOLICITO DESGLOCE

DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL.-

--Santa Cruz de la Sierra, 13 de Diciembre de 2.022.---

OTROSÍ.- 1- HONORARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO AL COLEGIO DE ABOGADO.--- FDO: MARCO ANTONIO PANÍAGUA REYES; FDO. MANOELIDA ALVES DA SILVA -ABOGADA--- CARGO DE RECEPCIÓN---

recibido a horas 10:00 del día jueves mes de 12' de enero de 2023 conste a fojas 1---

FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°---

PROVIDENCIA DE FS. 23 VTA.- A, 13 de enero de 2.023.---

Franquéese los Edictos correspondientes con el objeto de citar y notificar a los Presuntos Herederos de María

Luisa Reyes de Paniagua y Pragmacio Paniagua Lino, asimismo cumpla con su obligación de brindar datos de

los domicilios reales de los herederos de los mismos.--- Al Otrosí.- Se tiene presente.---

FDO. CLAUDIA J. MÉNDEZ DURAN - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL; FDO: D. FATIMA PACO TICONA – SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º

DE LA CAPITAL.---

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE MARÍA LUISA REYES DE

PANIAGUA Y PRAGMACIO PANIAGUA LINO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, EL MISMO

QUE ES LIBRADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES

DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---

OP-0013009-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE MARÍA LUISA REYES DE PANIAGUA Y PRAGMACIO PANIAGUA LINO

Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA

PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de DILIGENCIAS PREPARATORIASQUE SIGUE RAIMUNDO GUZMAN CHURATACONTRA GEOVANA GÓMEZ NAVARRO - EXP. 513/22. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE MATERIAS CIVIL -

COMERCIAL DE LA PROVINCIA WARNES.- En la vía del PROCESO PRELIMINAR DEMANDO DILIGENCIAS

PREPARATORIAS.- Otrosíes.- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, mayor de edad, hábil por ley, persona de la

tercera edad, de profesión mecánico, titular de la C.l. 2833471 S.C. con domicilio situado en calle Rene Moreno

s/n, zona central de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto, digo y pido: ANTECEDENTES NECESARIOS.- Por el DOCUMENTO QUE ADJUNTO EN COPIA SIMPLE, de fecha 01 de junio de 2020, se evidencia que la ciudadana GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010

S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL, reconoce que el suscrito, RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la C.l.

2833471 S.C, le ha OTORGADO DINERO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO por la suma de BOLIVIANOS VEINTE MIL 3/100 BOLIVIANOS, (Bs. 20.000), monto de dinero que la deudora se compromete a cancelar en el

PLAZO de 60 DÍAS a partir de fecha 01 de junio de 2020, fecha en que la deudora con puño y letra, realiza el

manuscrito documento (RECIBO), y se compromete a devolver fecha 01 de agosto de 2020, sin embargo en

reiteradas oportunidades la he buscado en su domicilio para cobrarle el dinero que me debe, pero se hace negar

y se esconde maliciosamente eludiendo su responsabilidad. Cansado de buscarla y no encontrarla, en fecha 29

de agosto del año en curso, a través de la Notaría N° 3 de este Distrito, a cargo de la Abogada Mariela Pinto

Morales de Padilla, hago llegar a la deudora, una CARTA NOTARIADA invitándola a la oficina de mi Abogado

para darle la oportunidad de que me pague sin ser necesario iniciar una demanda. En fecha 02-09-22, cuatro

días después de haberle entregado la carta notariada, la señora GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, se comunica

a través de mensajes dirigidos al Wasap de mi abogado, indicando que estaría en su domicilio después de las

12 del mediodía, DEJANDO ENTREVER que no se presentaría a la oficina donde fue invitada. Por lo que nos

hicimos presente en el domicilio de la deudora donde nos atendió juntamente con su esposo, sin haber llegado

a ningún acuerdo, también se negó a firmar el documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y

COMPROMISO DE PAGO.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Como su autoridad conoce, la Ley 439

del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, modificada por la Ley 719, se refiere en su CAPITULO TERCERO, art. 305 al

309, a las DILIGENCIAS PREPARATORIAS, las cuales tienen el propósito de contar con los requisitos legales

necesarios para interponer una demanda en el futuro o para asumir defensa en un proceso civil en su contra.

Acerca de las MEDIDAS PREPARATORIAS que pueden solicitarse, además de otras, el CÓDIGO PROCESAL

CIVIL dispone en su art. 306, relativo a ENUNCIACIÓN, que son, entre otras, las siguientes: 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento

de firmas y rúbricas judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: a. Cuando se trate de

personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma.- b. Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma

y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.- c. Si la

persona emplazada negare su firma y rúbrica, la autoridad judicial, a pedido de parte, dispondrá se practique

pericia en la vía incidental.- SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- Asimismo, el CÓDIGO PROCESAL CIVIL,

(consagra en su TÍTULO II, (desde el art. 310 al 337), el PROCESO CAUTELAR, el cual dispone que se pueden

pedir y otorgar una serie de MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS, las mismas que podrán

solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación de ella, sin necesidad de dar caución o contra cautela, que el juzgador las debe autorizar, con el objeto de garantizar la efectividad y el cumplimiento de la futura

posible sentencia. EN LA VIA DEL PROCESO PRELIMINAR DEMANDO DILIGENCIAS PREPARATORIAS Por

lo tanto, en aplicación de lo establecido por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, en sus arte. 56, 113 y

180, por el CÓDIGO PROCESAL CIVIL, en sus arte. 110 y siguientes y 305 y siguientes, en la VIA DEL PROCESO PRELIMINAR en uso de los derechos y garantías constitucionales, DEMANDO FORMALMENTE ante

su autoridad, ORDENE la realización de DILIGENCIAS PREPARATORIAS, para que la ciudadana, GEOVANA

GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL, se

apersone ante el juzgado a su cargo, para que efectúe RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS del DOCUMENTO ADJUNTO de fecha 01 de junio de 2020, en el que se acredita que el suscrito, titular de

la C.l. 2833471 S.C., le ha otorgado en calidad de PRÉSTAMO DE DINERO, la suma de BOLIVIANOS VEINTE

MIL 3/100, (Bs. 20.000).- PETITORIO DE DERECHO.- En sujeción a los preceptos legales señalados, porque

así corresponde en derecho, en aplicación del derecho de petición establecido por la CPE en su art. 24, basado

en las normas legales respectivas, PIDO con respeto a su autoridad se sirva: ADMITIR la presente demanda,

ORDENE CITAR a la demandada a fin de que se ponga a derecho; y, en sentencia declare RECONOCIDO

JUDICIALMENTE el DOCUMENTO QUE ADJUNTO de fecha 01 de junio de 2020, QUE NO SE HALLA RECONOCIDO POR NOTARIO DE FE PUBLICA, firmado entre el suscrito accionante y GEOVANA GÓMEZ NAVARRO. Otrosí 19. A los fines legales consiguientes dejo expresa constancia de que la demandada es: GEOVANA

GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL,

donde conduciré al oficial de diligencias para su legal citación.- Otrosí 2°.- Adjunto a la presente, en originales:

A) Carta Notariada, B) Acta de entrega de la Carta Notariada, C) el documento de préstamo de dinero de fecha

01 de junio de 2020, D) Cédula de Identidad de la demandada Geovana Gómez Navarro, E) fotografía del

frontis del domicilio de la deudora y del garaje donde aparece el vehículo de su propiedad a la venta, además

presento fotocopia simple de Cédula de Identidad, del suscrito accionante. Otrosí 3°.- En atención a lo previsto

en el art. 168 del Código Procesal Civil, propongo como testigos a los señores: 1.- Yovanna Gonzales Paredes,

2.-Sinney Guzmán Vargas, 3.- Rosa María Rodríguez Urandava y 4.- Zulema Gómez Navarro, para que comparezcan ante el juzgado que usted dirige, para que les sea tomada su declaración. Otrosí 4°.- A los fines legales consiguientes, informo a su autoridad, que la demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad,

Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL, ha puesto a la venta el inmueble de su

propiedad, donde actualmente tiene su domicilio real, también tiene a la venta un vehículo vagoneta suzuqui año

1.995 de color verde, con placa de circulación N° 1714 - EZG, por lo que es mi temor que la demandada desaparezca de esta ciudad sin pagarme el dinero que me ha costado ahorrar durante toda la vida. Otrosí 5°.-

Dando cumplimento a lo establecido por el Código Procesal Civil en su art. 326, como MEDIDA CAUTELAR

imprescindible, DEMANDO Y PIDO a su autoridad, que mediante oficio a ser dirigido al titular de la A.S.F.I.

ORDENE el embargo preventivo de los bienes que resulten de propiedad de la demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C.- Otrosí 6°.- En sujeción a lo establecido por el Código Procesal Civil en

su art. 325 Como MEDIDA CAUTELAR, DEMANDO Y PIDO a su autoridad, que ORDENE la anotación preventiva de los inmuebles inscritos en la Oficina de Derechos Reales a nombre de la demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., y el congelamiento de las cuentas bancarias a nombre de esta persona. Otrosí 7°.- Además, PIDO a su autoridad, que, en aplicación del art. 147 del

Código Procesal Civil, (DOCUMENTOS) ordene al titular del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN

PERSONAL, SEGIP que extienda copia legalizada de la TARJETA PRONTUARIO Y FICHA KARDEX, de la

demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C. Otrosí 9°.-

precautelando la seguridad de los documentos originales, que adjunto a la presente demanda, solicito el desglose de los mismos. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA¡¡¡¡¡.- Otrosí 8°.- Honorarios profesionales según arancel del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- Otrosí 10°.- Domicilio procesal situado en calle Daniel Rivero N°

103.Warnes, 23 de enero de 2020.DDTE RAIMUNDO GUZMAN CHURATA. ABOGADO(A) CARLOS SALVATIERRA MORO.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 10 presentado por— a horas 11:20 del día lunes 12 de septiembre de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes--- AUTO Warnes, 14 de septiembre 2022.-VISTOS: Los antecedentes

de la medida preliminar, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con el art. 305, 306.1.2 inc. a) (b)

y 307 del CPC, se admite la presente demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, planteado por

RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, contra GEOVANA GÓMEZ NAVARRO. En consecuencia, se dispone que la

señora GEOVANA GÓMEZ NAVARRO con Cl # 6228010 sc, al quinto día de su citación legal, se apersone al

juzgado dentro de horario judicial, a objeto que en audiencia, proceda a reconocer o negar formalmente la firma

que se le atribuye en el documento cursante a fe. 3. Advirtiéndole que, ante su inasistencia se procederá a su

reconocimiento en rebeldía. Al otrosí 1.- Por señaladas las generales del demandado a efectos de su comunicación procesal. Al otrosí 2.- Por adjuntadas. Al otrosí 3.- Por la parte este a procedimiento dispuesto por el CPC

para el trámite de la diligencia preparatoria. Al otrosí 4.- Este a lo resuelto en el otrosí primero.- Al otrosí 5°.- De

conformidad a lo dispuesto por el art. 326 del CPC por secretaria ofíciese a la ASFI para que se proceda a la

retención de fondos en cuentas bancarias a nombre de GEOVANA GÓMEZ NAVARRO con Cl # 6228010 SC.-

AI otrosí 6 .- Ofíciese a DDRR para que remitan informe sobre los bienes inmuebles registrados a nombre de

GEOVANA GÓMEZ NAVARRO con Cl # 6228010 sc..- Al otrosí 7o.- No ha lugar a lo solicitado, siendo que no

se acredita el resultado de lo pretendido a fines del proceso. Al otrosí 8.- Por anunciado sobre los honorarios.- Al

otrosí 9.- Se considerara en su oportunidad. Al otrosí 10.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese Exp. N°

513/2022. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial

1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario - Juzgado Público

Civil y Comercial 1º de Warnes---

MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE MATERIAS CIVIL - COMERCIAL 1RO. DE LA PROVINCIA WARNES. Expediente N° 513/2022 PRESENTA CERTIFICADO.- PIDE ANOTACIÓN PREVENTIVA. DE PROPIEDAD.- Otrosíes.- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la Cl. 2833471 S.C. y demás generales conocidas

en la demanda de DILIGENCIAS PREPARATORIAS, contra la ciudadana, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con

Cl. 8228010 S.C, ante su autoridad con el debido respeto, digo y pido: ANTECEDENTES NECESARIOS: En fecha 14 de septiembre del año en curso, mediante AUTO saliente a fojas 13 del expediente, su autoridad, admite

la presente demanda preliminar de reconocimiento de firmas, a través del oficio N° 901 de fecha 27-09-2022, a

la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (A.S.F.I.), la retención y remisión al juzgado que usted dirige,

de los fondos en moneda nacional o extranjera que tuviera la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con

Cl. 6228010 S.C.- De la misma forma, mediante oficio N° 901, de fecha 27-09-2022, su autoridad ha ordenado

al Sub Registrador de Derechos Reales, remita INFORME sobre los bienes inmuebles registrados a nombre

de GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.1. 6228010 S.C.- Habiendo sido entregados los mencionados oficios

a las respectivas instituciones, se tiene que, en fecha 19 de octubre de 2022, el Sub Registrador de Derechos

Reales, Dr. Luis Fernando Arteaga Chávez, expide CERTIFICADO POSITIVO, que CONSTA LA EXISTENCIA

de un bien inmueble INSCRITO bajo la Matricula Computarizada N° 7020000038713, a nombre de la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con Cl. 6228010 S.C PETITORIO DE DERECHO A los fines consiguientes

de ley, PRESENTO CERTIFICADO DE PROPIEDAD emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales de la

Provincia Warnes, de fecha 19 de octubre de 2022, donde ACREDITA que la demandada GEOVANA GÓMEZ

NAVARRO, con Cl. 6228010 S.C, es propietaria de un bien inmueble con registro de propiedad de la provincia

Warnes, bajo la Matricula Computarizada N° 7020000038713 vigente. Por lo tanto, en aplicación del derecho

de petición establecido por la CPE en su art. 24, como medida cautelar tendente al resguardo de mis derechos,

PIDO con respeto a su autoridad se sirva ordenar el embargo y la anotación preventiva del bien inmueble

registrado bajo la Matricula Computarizada N° 7020000038713, a nombre de GEOVANA GÓMEZ NAVARRO,

con C.l. 6228010 S.C.- Otrosí 1°.- Para los efectos que se pueda generar movimiento económico a través de las

entidades financieras, hago conocer a su autoridad, mi NUMERO - 10000045982465 DE CUENTA en el Banco

UNION.- Otrosí 2°.- adjunto en original, el certificado de propiedad emitido por el sub registrador de derechos

reales, Dr. LUIS FERNANDO ARTEAGA CHAVEZ, formulario valorado N° F-OJ-DR-FDR-2021.- Otrosí 3º.-

providencias conoceré en secretaria de su despacho..- warnes, 24 de octubre de 2022.— DDTE RAIMUNDO

GUZMAN CHURATA. ABOGADO (A) CARLOS SALVATIERRA MORO.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 1 presentado por— a horas 10:37del día jueves 27 de octubre de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario:

CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Warnes---

AUTO--- Exp. N° 513/2022..- Warnes, 28 de octubre 2022.- De la lectura del memorial que antecede y de

conformidad con el art.325 y ss CPC, se dispone la Anotación preventiva de la obligación sobre el inmueble con

matricula 7020000038713, en la parte legal que le corresponde a la señora GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, A

tal objeto franquéese los respectivos testimonios para su registro en las oficinas de Derechos Reales. AI otrosí

1.- Por la parte fundamente con precisión lo pretendido con lo expuesto y la relación de causalidad con la finalidad de la medida preparatoria que se tramita. Al otrosí 2.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Fdo.

Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes

- Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario – Juzgado Publico Civil y Comercial

1º de Warnes--- MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE MATERIAS CIVIL - COMERCIAL 1R0. DE LA

PROVINCIA WARNES.- EXPEDIENTE N° 513/2022.- PRESENTA REGISTRO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA. SOLICITO SE EMPLACE A LA DEMANDADA.- Otrosíes.- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la

C.l. 2833471 S.C. y demás generales conocidas en la demanda de DILIGENCIAS PREPARATORIAS, contra

la ciudadana, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C, ante su autoridad con el debido respeto,

expongo y pido: ANTECEDENTES NECESARIOS: Señor juez, conforme a lo ordenado por su autoridad, como

consta en el oficio N° 820/202, de fecha 11 de noviembre de 20222, dirigido al registrador de Derechos Reales

de esta Ciudad, en el ASIENTO N° 2: (GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES) del alodial, se ha procedido a la

anotación preventiva del inmueble de propiedad de la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.l.

6228010 S.C, ubicado en la Urbanización Paitití, UV-NP11, MZA-1, LOTE N° 47, con una superficie de 300 m2.,

registrado bajo la matricula computarizada N° 7.02.000.0038713 vigente.- PETITORIO DE DERECHO..- Por lo

tanto, en aplicación del derecho de petición establecido por la CPE en su art. 24, con el debido respeto GÓMEZ

NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C, para que se apersone al juzgado en el término de tres (3) días para que

reconozca la firma y el contenido del documento de préstamo de dinero de fecha 01 de junio de 2020, objeto

de mi demanda, saliente a fojas 03 del expediente, de no apersonarse pido a su autoridad DICTAR RESOLUCIÓN DECLARANDO PROBADA MI PETICIÓN DE DERECHO. SOLICITO, disponga día, fecha y hora para

la audiencia, SE EMPLACE a la demandada GEOVANA Otrosí 1°.- Oportunamente conduciré a la oficial de

Diligencias de su juzgado, al domicilio real de la demandada para cumplir con este legal acto procesal. Otrosí

2°.- Hago conocer la dirección de mi nuevo domicilio procesal, en la calle Junin N° 138 de esta Ciudad. Otrosí

3°.- Providencias en secretaria de su despacho. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA¡¡¡¡¡ Warnes 30 de noviembre de

2022--- Exp. 513/2022.- Warnes, 02 de diciembre 2022.- De la lectura del memorial que antecede y de obrados

se tiene que habiéndose planteado la medida cautelar de anotación preventiva, bajo lo dispuesto por el art.

310.11 del CPC se advierte a la parte que, la anotación preventiva caducara a los 30 días de no formularse

la demanda principal, a tal efecto por secretaria informe una vez se haya cumplido indicado por el art. 310.11

CPC. Asimismo, con relación a la audiencia solicitada, por la parte este a lo dispuesto por el auto de fecha 14

de septiembre de 2022 de fs. 13.- Al otrosí 1.- Este a lo resuelto en lo principal.- Al otrosí 2.- Por señalado el

domicilio procesal. Al otrosí 3.- Se tiene presente.--- MEMORIAL SEÑOR JUEZ PUBLICO DE MATERIAS

CIVIL COMERCIAL IRO. DE LA PROVINCIA WARNES.- Exp. 513/2022.-A los fines legales consiguientes, SOLICITO.- Otrosíes..- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la C.l. 2833471 S.C. de generales conocidas

en la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS que interpuesto contra GEOVANA GÓMEZ

NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C, (Exp. N 513/22), ante su autoridad con el debido respeto, digo pido. Señor

Juez, conforme a lo ordenado por su autoridad en el auto de fecha 02 de diciembre de 2022, saliente a fis-32, se

ha notificado legalmente con la demanda, en domicilio de la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con

C.l. 6228010 S.C, por lo que habiendo vencido el plazo sin haberse apersonado, a los fines legales consiguientes, en sujeción a lo establecido por el CÓDIGO PROCESAL CIVIL en su art. 306 numeral 2 inc. b), en uso del

derecho de petición establecido por la CPE en su art. 24, con el debido respeto, PIDO a su autoridad, DECLARE

RECONOCIDA JUDICIALMENTE DE LA FIRMA Y LA EFECTIVIDAD DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA DEUDA CONTRAÍDA, saliente a fjs: 03 de exp. Otrosí 1,-Conoceré providencias en secretaría de su

despacho..-Otrosí 3,- Domicilio procesal situado en calle Junín N° 138.TUTELA JUDICIAL EFECTIVA¡¡¡¡¡ Warnes, 23 de enero de 2023.DDTE RAIMUNDO GUZMAN CHURATA. ABOGADO(A) CARLOS SALVATIERRA

MORO. - CARGO DE RECIBIDO DE FS O presentado por— a horas 09:59del día martes 24 de enero de 2022,

con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario-Juzgado Publico Civil y

Comercial 1º de Warnes--- DECRETO--- Exp. 513/2022. De la revisión del informe realizado por la oficial de

diligencias a fin de vulnerar derechos y evitar posibles nulidades, notifíquese a la demandada mediante edictos

de prensa, sea bajo los parámetros del art. 78 del CPC. Al otrosí 1- Se tiene presente - Al otrosí 2.- Por señalado

el domicilio..- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial

1o de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.-Secretario - Juzgado Publico

Civil y Comercial 1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS

OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA

WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTITRES

DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES.---

OP-0013007-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

DE: RAIMUNDO GUZMAN CHURATA DDTE.

PARA: GEOVANA GÓMEZ NAVARRO (DEMANDADO)

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 5

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda Coactivo

SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA

JUSTINIANO contra el empleador CONSTRUCTORA MINERVA LTDA. representada legalmente por

JULIO CESAR ABAYO MORALES; Se ha dictado AUTO INTIMATORIO DE FECHA 30 DE ENERO

DEL 2014 Y LA SENTENCIA de fecha 20 de MARZO del 2.014, saliente a fs. 39 A 40. de obrados

RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 13 A 14. De obrados,

con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 271,001.05.- (DOSCIENTO SETENTA

Y UN MIL UNO con 05/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 44 A 45 de fecha 26 de

MARZO del 2014 y de la ND. 88161 DE FS. 46, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 260.079,34 (DOSCIENTO SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE con

34/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 62 VLTA de fecha 10 DE ABRIL del 2015 de la

ND. 86312 DE FS. 64, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la

suma de BS. 135.248,21 (CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTO CUARENTA Y OCHO con 21/100

BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 103 A 104 VLTA de fecha 29 de AGOSTO del 2014 y

de la ND. 94810 DE FS. 105, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 3,007.50 (TRES MIL SIETE con 50/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial

de fs. 160 A 161 Y VLTA de fecha 02 de JULIO del 2014 y de la ND. 93966 DE FS. 164, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,056.70 (TRES MIL

CINCUENTA Y SEIS con 70/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 218 VLTA de fecha 31

de MARZO del 2015 y de la ND. 111807 DE FS. 219, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema

integral de pensiones por la suma de BS. 4,954.15 (CUATRO MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y

CUATRO con 15/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 245 A 246 de fecha 24 de JULIO

del 2015 y de la ND. 124514 DE FS. 247, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 9,937.50 (NUEVE MIL NOVECIENTO TREINTA Y SIETE con

50/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 252 VULTA de fecha 30 de SEPTIEMBRE del

2015 y de la ND. 106016 DE FS. 253, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 136,420.57 (CIENTO TREINTA MIL CUATROSCIENTO VEINTE con 57/100

BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 258 A 259 de fecha 23 de OCTUBRE del 2015 y de la

ND. 139628 DE FS. 260, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por

la suma de BS. 13,194.35 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO con 35/100 BOLIVIANOS);

Que mediante memorial de fs. 270 A 271 de fecha 25 de ENERO del 2016 y de la ND. 11484 9 DE

FS. 172, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

13,181.24 (TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO con 24/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 285 A 286 de fecha 27 de ABRIL del 2016 y de la ND. 149515 DE FS. 287, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,169.18 (TRECE MIL

CIENTO SESENTA Y NUEVE con 18/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 294 A 295 de

fecha 20 de JULIO del 2016 y de la ND. 154072 DE FS. 296, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,158.54 (TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y

OCHO con 54/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 305 A 306 de fecha 27 de OCTUBRE del 2016 y de la ND. 158377 DE FS. 307, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 14,827.60 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTI SIETE con

60/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 349 A 350 de fecha 27 de OCTUBRE del 2016

y de la ND. 159656 DE FS. 351, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 10,969.99 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO con 99/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 306 A 307 de fecha 20 de ENERO del 2017 y de la ND. 164155

DE FS. 308, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

10,468.42 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO con 42/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 313 A 314 de fecha 28 de MARZO del 2017 y de la ND. 168158 DE FS. 315,

BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 10,467.64

(DIEZ MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE con 64/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 323 A 324 de fecha 25 de MAYO del 2017 y de la ND. 173691 DE FS. 325, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 10,474.88 (DIEZ MIL

CUATROCIENTO SETENTA Y CUATRO con 88/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs.

352 A 353 de fecha 25 de MAYO del 2017 y de la ND. 175434 DE FS. 354, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 17,567.65 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE con 65/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 366 A 367

de fecha 24 de JULIO del 2017 y de la ND. 179087 DE FS. 368, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora

al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,106.80 (TRECE MIL CIENTO SEIS con

80/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 384 A 385 de fecha 23 de JUNIO del 2017 y de

la ND. 179037 DE FS. 386, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por

la suma de BS. 2,397.13 (DOS MIL TRESCIENTO NOVENTA Y SIETE con 13/100 BOLIVIANOS);

Que mediante memorial de fs. 392 A 393 de fecha 21 de SEPTIEMBRE del 2017 y de la ND. 182681

DE FS. 394, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

15,771.06 (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y UNO con 06/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 402 A 403 de fecha 20 de NOVIEMBRE del 2017 y de la ND. 185881 DE FS.

404, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

15,775.46 (QUINCE MIL SETESCIENTO SETENTA Y CINCO con 46/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 413 a 414 de fecha 19 de ENERO del 2018 y de la ND. 189411 DE FS. 415,

BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 16,393.47

(DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES con 47/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 457 A 458 de fecha 19 de ENERO del 2018 y de la ND. 190756 DE FS. 459, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 14,925.70 (CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTI CINCO con 70/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de

fs. 629 de fecha 22 de AGOSTO del 2022 y de la ND. 91601 DE FS. 630, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 329,973.93 (TRESCIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES con 93/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 629 de fecha 22 de AGOSTO del 2022 y de la ND. 93888 DE FS. 631, BBVA PREVISIÓN

AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 126,257.47 (CIENTO VEINTI

SEIS MIL DOSCIENTO CINCUENTA Y SIETE con 47/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de

fs. 629 de fecha 22 de AGOSTO del 2022 y de la ND. 94782 DE FS. 632, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,840.01 (TTRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con 01/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 629 de fecha 22 de

AGOSTO del 2022 y de la ND. 118612 DE FS. 633, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 6,075.65 (SEIS MIL SETENTA Y CINCO con 65/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de fecha 28 de noviembre del 2022 a fs. 648, se solicita Citación

por Edicto, en Providencia de fs. 649, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el

tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N°

065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca

2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES

TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE

LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de enero del 2.023.

OP-12943-22-Feb.-1-Mar

EDICTO DE PRENSA

PARA: CONSTRUCTORA MINERVA LTDA., representada legalmente por JULIO CESAR ABAYO MORALES

LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO

SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA

JUSTINIANO contra el empleador MÁGICA BELLEZA SANTA CRUZ representada legalmente por

SONIA TERESA RIVERA SAUCEDO; SE DICTO LA SENTENCIA de fecha 06 de OCTUBRE del

2.015, saliente a fs. 26 y vlta 27. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA

COACTIVA SOCIAL de Fs. 23 A 24 vlta. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la

suma total de Bs. 3,152.96.- (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS con 96/100 BOLIVIANOS);

Que mediante memorial de fs. 83 S 84 de fecha 23 de AGOSTO del 2017 y de la ND. 181916 DE FS.

85, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

3,245.07 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 07/100 BOLIVIANOS); Que mediante

memorial de fs. 91 A 92 VLTA de fecha 24 de OCTUBRE del 2017 y de la ND. 185161 DE FS. 93,

BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,248.28

(TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 28/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial

de fs. 97 A 98 VLTA de fecha 29 de NOVIEMBRE del 2017 y de la ND. 188410 DE FS. 99, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de ES. 3,231.86 (TRES

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 86/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 106

107 VLTA de fecha 23 de FEBRERO del 2018 y de la ND. 191470 DE FS. 108 VLTA, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,246.78 (TRES MIL

DOSCIENTOS CAURENTA Y SEIS con 78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 112 A

113 VLTA de fecha 25 de ABRIL del 2018 y de la ND. 195505 DE FS. 114, BBVA PREVISIÓN AFP.

S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,245.19 (TRES MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y CINCO con 19/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 129 A 130 VLTA de

fecha 24 de JULIO del 2018 y de la ND. 199839 DE FS. 131, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,359.42 (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE con 42/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 136 A 137 VLTA de fecha 25 de

SEPTIEMBRE del 2018 y de la ND. 202570 DE FS. 138, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,474.29 (TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y

CUATRO con 29/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 144 A 145 VLTA de fecha 23 de

NOVIEMBRE del 2018 y de la ND. 205314 DE FS. 146, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,477.01 (TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y

SIETE con 01/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 150 A 151 VLTA de fecha 23 de

ENERO del 2019 y de la ND. 208265 DE FS. 152, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,479.78 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y NUEVE

con 78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 161 A 162 VLTA de fecha 26 de MARZO

del 2019 y de la ND. 210552 DE FS. 163, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 3,477.37 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y SIETE con

78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 169 A 170 VLTA de fecha 28 de MAYO del 2019

y de la ND. 212747 DE FS. 171, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 3,478.44 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y OCHO con 44/100 BOLIVIANOS) Que mediante memorial de fs. 175 A 176 VLTA de fecha 24 de JULIO del 2019 y de la ND.

215379 DE FS. 177, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la

suma de BS. 3,478.43 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y OCHO con 43/100 BOLIVIANOS);

Que mediante memorial de fs. 184 a 185 VLTA de fecha 25 de septiembre del 2019 y de la ND.

217782 DE FS. 186, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la

suma de BS. 3,480.15 (TRES MIL CUATROSCIENTO OCHENTA con 15/100 BOLIVIANOS); Que

mediante memorial de fs. 190 A 191 VLTA de fecha 21 de NOVIEMBRE del 2019 y de la ND. 220096

DE FS. 192, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

3,480.43 (TRES MIL CUATROSCIENTO OCHENTA Y TRES con 43/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 199 A 200 VLTA de fecha 23 de ENERO del 2020 y de la ND. 223939 DE FS. 201,

BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos

periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,482.42

(TRES MIL CUATROSCIENTO OCHENTA Y DOS con 42/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 207 A 208 VLTA de fecha 18 de MARZO del 2020 y de la ND. 226604 DE FS. 209, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,479.88 (TRES

MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y NUEVE con 88/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de

fs. 218 A 219 VLTA de fecha 25 de septiembre del 2020 y de la ND. 228886 DE FS. 220, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,565.51 (TRES

MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO con 51/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 235

A 236 VLTA de fecha 27 de NOVIEMBRE del 2020 y de la ND. 234802 DE FS. 237, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de

contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,202.00 (CINCO MIL

DOSCIENTO DOS con 00/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 240 A 241 VLTA de fecha 21 de ENERO del 2021 y de la ND. 238255 DE FS. 242, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos períodos de contribuciones en mora al

sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,232.45 (CINCO MIL DOSCIENTO TREINTA Y

DOS con 45/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 246 A 247 VLTA de fecha 10 de FEBRERO del 2021 y de la ND. 241755 DE FS. 248, BBYA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,485.18 (TRES MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CINCO

con 18/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 252 A 253 VLTA de fecha 24 de MARZO

del 2021 y de la ND. 244887 DE FS. 254, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 3,474.40 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y CUATRO con

40/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 263 A 264 VLTA de fecha 21 de MAYO del 2021

y de la ND. 247358 DE FS. 265, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones

por la suma de BS. 3,473.92 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y TRES con 92/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 287 de fecha 07 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 147612 DE

FS. 288, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

2,967.71 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE con 71/100 BOLIVIANOS); Que mediante

memorial de fs. 287 de fecha 07 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 153375 DE FS. 289, BBVA

PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,967.71 (DOS

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS con 89/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 287

de fecha 07 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 157782 DE FS. 290, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en

mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 4,704.22 (CUATRO MIL SETESCIENTO

CUATRO con 22/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 287 de fecha 07 de FEBRERO

del 2022 y de la ND. 163338 DE FS. 291, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones por la suma de BS. 3,136.65 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS con 65/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 302 de fecha 11 de MAYO del 2022 y de la ND. 143307 DE

FS. 303, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza

nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.

2,894.11 (DOS MIL OCHOCIENTO NOVENA Y CUATRO con 11/100 BOLIVIANOS); que Mediante

memorial de Fojas 307, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 308, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme

lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo.

y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.-

Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de ENERO del 2.023.

OP-12944-22-Feb.-1-Mar

EDICTO DE PRENSA

PARA: MAGICA BELLEZA SANTA CRUZ representada legalmente por SONIA TERESA RIVERA SAUCEDO

La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena, Jueza del Juzgado Publico de la Niñez

y Adolescencia Primero de la Capital, mediante el presente edicto HACE

SABER: Que, dentro del proceso de FILIACION JUDICIAL, seguido por

la abogada de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, en contra de los posibles

progenitores Andrea Huanca Rojas y N.N. o presuntos familiares del niño

GABRIEL SÁNCHEZ HUANCA (convencional), CAUSA: 43/2023, NUREJ

70409925, mediante Auto de fecha 26 de enero del 2.023, conforme establecen los articulo 207 inc. b), 235 y 236 Modificado por la ley N° 1168

Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho

Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, con relación al Art.

71 de la Ley del Órgano Judicial, se ha admitido la demanda de FILIACIÓN

JUDICIAL del niño Gabriel Sánchez Huanca nacido el 13 de agosto del

2.022 (convencional), toda vez que de acuerdo a la investigación efectuada

por el equipo interdisciplinario de la DNNA, se tiene que a denuncia del

personal del Hospital de la Pampa el equipo de turno de la Defensoría de la

Niñez y Adolescencia se constituye a dicho hospital, donde las enfermeras

de turno indican que se habrían enterado por otros pacientes que compartían habitación con la Sra. Andrea Huanca Rojas, quien dio a luz en fecha

13 de agosto del 2.022, la misma paciente estaba hablando vía telefónica

con una persona y hacía referencia de que quería vender al recién nacido;

por lo que al desconocer la parte demandante el domicilio y paradero de os

demandado, se ha ordenado la citación mediante aviso judicial, los mismos

que deben ser publicados por una sola vez, en un órgano de prensa de

circulación nacional, dando a conocer la realización del presente tramite,

a efectos de que los presuntos padres o parientes tomen conocimiento de

la presente acción judicial y en el plazo de cinco días, se aproximen al

juzgado para hacer los reclamos que por derecho corresponde sobre el

nombrado niño, bajo prevenciones de proseguir con el proceso.--- Por lo

que Velando por el interés superior del niño con la finalidad de determinar

la filiación judicial y restituir el derecho a la filiación y familia, se señala

audiencia para el día jueves nueve de Marzo, a hrs. 09:00 am. Fdo. Ilegible

- Sello.- La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena, Jueza Publico de la Niñez y

Adolescencia Cuarto de la Capital.- Fdo.- Ilegible Ante Mi.- Franz Reinaldo

Jiménez Ríos.- Secretario - Abogado del Juzgado Publico De la Niñez y

Adolescencia Cuarto de la Capital.

Santa Cruz de la Sierra; 23 de Febrero del 2023.---

OP-0012998-1-Mar.

AVISO JUDICIAL

PARA LOS POSIBLES PROGENITORES ANDREA HUANCA ROJAS

Y N.N., O FAMILIARES DEL NIÑO GABRIEL SANCHEZ HUANCA

(CONVENCIONAL)

La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena, Jueza del Juzgado Publico de la Niñez y

Adolescencia Primero de la Capital, mediante el presente edicto HACE SABER:

Que, dentro del proceso de FILIACIÓN JUDICIAL, seguido por la abogada de la

DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA, en contra de los posibles progenitores Noelia Elizabeth

Gutiérrez y N.N. o presuntos familiares del niño AGUSTÍN MORENO GUTIÉRREZ (convencional), CAUSA: 41/2023, NUREJ 70409943, mediante Auto de

fecha 26 de enero del 2.023, conforme establecen los articulo 207 inc. b), 235 y

236 Modificado por la ley N° 1168 Ley de Abreviación Procesal para Garantizar

a la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, con relación al Art. 71 de la Ley del Órgano Judicial, se ha admitido

la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL del niño Agustín Moreno Gutiérrez nacido

el 05 de septiembre del 2.022 (convencional), toda vez que de acuerdo a la

investigación efectuada por el equipo interdisciplinario de la DNNA, se tiene que

en fecha 08 de septiembre del 2022 a través de la Lic. Yovana Torrez Quintanilla trabajadora social de la maternidad, y la psiquiatra de ginecológica de la

maternidad, las mismas indican que la señora Noelia tiene problemas de salud

mental quien aparentemente tiene diagnóstico de esquizofrenia, estuvo internado en un hospital psiquiátrico, la Sra. Noelia Gutiérrez refiere que no puede

cuidar la bebe recién nacido y desconoce el nombre del padre biológico del

niño, por ese motivo el niño como medida de protección fue ingresado al centro

de acogimiento; por lo que al desconocer la parte demandante el domicilio y

paradero de os demandado, se ha ordenado la citación mediante aviso judicial,

los mismos que deben ser publicados por una sola vez, en un órgano de prensa

de circulación nacional, dando a conocer la realización del presente tramite, a

efectos de que los presuntos padres o parientes tomen conocimiento de la presente acción judicial y en el plazo de cinco días, se aproximen al juzgado para

hacer los reclamos que por derecho corresponde sobre el nombrado niño, bajo

prevenciones de proseguir con el proceso.--- Por lo que Velando por el interés

superior del niño con la finalidad de determinar la filiación judicial y restituir el

derecho a la filiación y familia, se señala audiencia para el día jueves nueve de

Marzo, a hrs. 09:00 am„ Fdo. Ilegible - Sello.- La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena,

Jueza Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.- Fdo.- Ilegible

Ante Mi.- Franz Reinaldo Jiménez Ríos.- Secretario - Abogado del Juzgado

Publico De la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.

Santa Cruz de la Sierra; 23 de Febrero del 2023.---

OP-0012997-1-Mar.

AVISO JUDICIAL

PARA LOS POSIBLES PROGENITORES NOELlA ELIZABETH

GUTIERREZ TUFIÑO Y N.N., O FAMILIARES DEL NIÑO AGUSTÍN

MORENO GUTIERREZ (CONVENCIONAL)

P:26

6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023

EXP: 235/22

EL Dr. JUAN GONZALES NOYA Juez Publico Civil y Comercial N° 2 de la Capital.- HACE SABER que dentro

del proceso: ORDINARIO seguido por. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ Contra: JOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA, Que dentro de la fecha

cursan las siguientes actuaciones judiciales DEMANDA A FS. 27.- NUREJ: 70384119, CAUSA: 235/2022.

JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda Nulidad de

Documento de transferencia y cancelación de Matricula de Inscripción en Derechos Reales que indica.- Exclusión de la Fase previa de la Conciliación.- Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ. - mayor de edad,

hábil por ley, vecino de esta ciudad con C.l. No. 2329759 S.C., con domicilio real en el Barrio \"La Morita, calle

Roberto Urgel No. 3285, entre Tercer y Cuarto Anillo. I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

DE LA PRESENTE ACCIÓN. De la documentación que me permitió acompañar consiste en el contrato de

TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL BIEN INMUEBLE CON TODAS SUS MEJORAS contrato suscrito en

fecha 18 de noviembre del 2006, de dicho documento se puede evidenciar la transferencia que hizo mi persona de un inmueble de mi propiedad en favor de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD

ANÓNIMA, representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA, y al señor ELOY

JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA en su condición de Director de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO

BOLIVIA SOCIEDAD ANOMINA, es así de la lectura del documento base de la presente acción se pueden

observar LOS SIGUIENTES ACTOS ILÍCITOS E ILEGALES.- a)- EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SE INSERTA EL NUMERO DE LA MATRICULA COMPUTARIZADA DEL

INMUEBLE TRANSFERIDO CON EL NUMERO 701410010709, EL CUAL ES INCORRECTA, ya que el inmueble transferido se encuentra inscrito bajo la Matrícula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, por lo que

ante dicha anomalía DERECHOS REALES NO PODÍA HABER PROCEDIDO A INSCRIBIR EL DERECHO

DE PROPIEDAD, SIN ANTES ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO ACLARATIVO SUBSANDO DICHO

ERROR, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, es así que también en calidad de prueba me

permito acompañar FOTOCOPIA SIMPLE DEL INFORME EVACUADO POR DERECHOS REALES ANTE

LA PETICIÓN DE QUE ME ENTREGUEN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA DOCUMENTACIÓN CON

LA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE SEMILLAS \"KEMAGRO BOLIVIA S.A.,\" DE DICHA DOCUMENTACIÓN SE PUEDE EVIDENCIAR \"QUE DE LA BÚSQUEDA

MINUCIOSAMENTE DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO,

DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ENCONTRADA\", documentación que fue extraviada con la única FINALIDAD DE TAPAR LA MANERA ILEGAL Y FRAUDULENTA LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES,

DEL INMUEBLE QUE TENIA EL NÚMERO DE MATRICURA DE FORMA INCOMPLETA, Y LONICEB/EATE

EN ESAS CIRCUMSTANCIAS NO SE PODÍA HABER INSCRITO EL MISMO, ahora bien de las disposiciones de orden legal establecidas en la Ley de Inscripción de Derechos Reales y de su Reglamento establece

en sus Art. 1, de dicha norma establece que NINGÚN DERECHO REAL SOBRE INMUEBLES SURTIRÁ

EFECTOS SI NO SE HICIERA PUBLICO EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTA LEY\", del mismo modo el

Art. 16, 23, 24, Y 26 del Reglamento de la Ley arriba señalada, 6 establecen de manera general \"LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUEBLE DE

ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, del mismo modo TODA INSCRIPCIÓN DEBE SER HECHA

SIEMPRE A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, ya que la Matricula del inmueble tiene por objeto

identificar EN LAS SUCESIVAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SOBRE

UN MISMO INMUEBLE DEBEN SER ENCADENADAS ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE CADA NUEVA

INSCRIPCIÓN SE SUSTENTE EN LA ANTERIOR, disposiciones legales que concuerdan con los Arts. 1538

inc. III), y 1556 inc. 3), del Código Civil, que establecen LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN,

TRASMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES Y EN LOS

CUALES NO SE HUBIESEN LLENADO .LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUS EFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A

TERCEROS INTERESADOS\", de igual manera nuestro ordenamiento jurídico, establece (FALTAS INSUBSANABLES).- \"SON FALTAS INSUBSANABLES EN EL TITULO, Art. 1556 inc. 3.-, del Código Civil, NO

DETERMINAR - ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN\", de las disposiciones legales

arriba señaladas, y de la prueba acompañada se evidencia LA FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS

POR LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE LOS PROPIETARIOS,

ya que se ha violentado dichas disposiciones de orden legal, TODA VEZ QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA TIENE UN DEFECTO INSUBSANABLE PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN PLASMADO

EN INSERTAR LA MATRICULA DEL INMUEBLE INCORRECTAMNTE arriba señalado,- DICHA INSCRIPCIÓN NO HA SIDO REALIZADA POR EL INTERESADO LLAMADO POR LEY, DEL DOCUMENTO DE

TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE PUEDE APRECIAR QUE LOS COMPRADORES JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA intervienen en la celebración del presente contrato COMO DIRECTORES Y EL PRIMERO DE ELLOS COMO REPRESENTANTE

LEGAL DE LA EMPRESA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. y hacen insertar en el documento de transferencia la escritura pública No. 25/2004, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, de fecha 5 de febrero del 2004, de la lectura de dicho documento supuesto de representación, se establece QUE DICHO DOCUMENTO ES LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESERITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD

\"SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A.\", y la misma está Constituida por los antes nombrados y mi persona,

PERO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN SUS CLAUSULAS DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, Y DECIMA TERCERA establece en algunas de sus partes QUE EL DIRECTORIO SE REUNIRÁ

UNA SEMANA DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y ELEGIRÁ UN PRESIDENTE, UN.

VICEPRESIDENTE Y UN TESORERO, Y TAMBIÉN EL DIRECTORIO DESIGNARA UN GERENTE A

QUIEN SE LE OTORGARA EL PODER DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA, POR LO QUE LOS

COMPRADORES NO PODÍAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO DE COMPRA DEL INMUEBLE, YA QUE EL

MISMO POR UN MAL ASESORAMIENTO MI PERSONA NO PUEDE APARECER EN LA TRANSFERENCIA

COMO VENDEDOR PROPIETARIO Y COMPRADOR COMO SOCIO Y DE LA ESCRITURA PUBLICA No.

693/2005, de fecha 28 de noviembre del 2005, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, se evidencia

que LOS DEMANDADOS EN SU CALIDAD DE SOCIOS ME OTORGAN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., es así que el Art. 756 del Código Civil, en concordancia

con el Art. 127 inc. 8), QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DESGINAR REPRESENTANTES LEGALES, ya que las personas Jurídicas ESTAN NO PUEDEN ACTUAR SINO SOLO A TRAVEZ DE SUS

REPRESENTANTES LEGALES DESIGNADOS CONFORME SE HA ESTABLECIDO EN SU CONSTITUCIÓN por lo que mi persona era la única facultada legalmente para suscribir TODA CLASE DE CONTRATOS

A NOMBRE DE LA SOCIEDAD, YA QUE DE ESA REPRESETANCION SE ESTABLECE LA CAPACIDAD DE

LA PERSONA JURÍDICA, tal cual lo dispone el Art. 54, 483 y 777, del Código Civil, POR LO QUE SE PUEDE

VERIFICAR QUE LOS COMPRADORES NO TENÍAN PODER PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN

ESTE NEGOCIO JURÍDICO YA QUE EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE DEBÍA

HABER HECHO CONSTAR QUE MI PERSONA TAMBIÉN ERA SOCIO DE DICHA SOCIEDAD, Por lo expuesto SE HA ESTABLECIDO QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA OBJETO DE LA PETICIÓN DE

NULIDAD DE CONTRATO Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD

SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA SEÑALADO, NO REÚNE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN

NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA SU VALIDEZ, 452, del Código Civil, ya que al NO TENER

EL PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL A TRAVÉS DE UN PODER LOS COMPRADORES NO TENÍAN

LA CAPACIDAD PARA REALIZAR DICHO CONTRATO DE COMPRA, YA QUE EL CONSENTIMIENTO DE

LOS MISMOS ESTARÍA VICIADO DE NULIDAD AL NO TENER DICHA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA

SOCIEDAD tal cual lo exige el Art. 483, del mismo cuerpo legal, es DECIR SE HA PROCEDIDO A LA INSCRIPCIÓN DE UN TITUO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN VIRTUD A VARIOS DEFECTOS DE ÍNDOLE

LEGAL ARRIBA MENCIONADO; es así que la ¡legalidad con la cual se procedió a inscribir el derecho de

propiedad sobre el inmueble tantas veces señalado, es contrario y violenta lo señalado en el Art. 485, del

Código Civil, YA QUE EL CONTRATO DEBE TENER UN OBJETO POSIBLE, LICITO Y DETERMINADO O

DETERMINABLE, toda vez que et objeto del contrato Es considerado COMO UN ACUERDO PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA (Morales Guillen), si en el contrato defectuosamente se ha insertado una Matricula que no corresponde al inmueble transferido, este ha sido adquirido

por una Sociedad sin que los ÍNDOLE LEGAL QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE HAN CUMPLIDO, Y

LA MISMA NO PUEDE SER ALTERADA, MODIFICADA, CONTRADICHA O VIOLATORIA EN EL CONTRATO, ya que la mala fe de los contratantes y la complicidad de funcionarios de Derechos Reales, HAN CONTRAVENIDO LOS PRINCPIOS ÉTICOS MORALES DE LA SOCIEDAD,. DANDO LUGAR CON ESA CONDUCTA ILICITA Y ANTIJURIDICA AL PERFECCIONAMIENTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN

FAVOR DE TERCEROS, de igual manera el contrato y las consecuencias ilícitas posteriores del mismo

VIOLENTA LA CAUSA DE LOS CONTRATOS, ya que el Art. 489 del Código Civil, dispone LA CAUSA ES

ILÍCITA CUANDO ES CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES CUANDO EL

CONTRATO ES UN MEDIO PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA IMPERATIVA, en el presente

caso, LA CAUSA DEL CONTRATO ES ILÍCITA PORQUE LOS ELEMENTOS TANTAS VECES SEÑALADOS

NO PERMITEN EL PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR LAS CAUSAS INSUBSANABLES INSERTAS EN EL CONTRATO, PERO ESE CONTRATO CPESE A QUE NO REUNE LAS

CONDICIONES PARA QUE SE PERFECCIONE HA SIDO USADO DE MANERA ILEGAL VIOLENTANDO

POR LO TANTO EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES en el entendido que se entiende

como tal UN CONJUNTO DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE VIDA SOCIAL INSTITUIDAS EN UNA

COMUNIDAD, y la misma está establecida en el Art. 8 de la Constitución Política del Estado. II.- IMPROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN.- Señor Juez toda vez que al presente desconozco

el domicilio real de los demandados JOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY

JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA, por lo que al sentir de los Arts. 293 del Código Procesal civil, establece \"QUE LA CONCILIACIÓN SE EXCLUYE CUANDO \"LA PARTE DEMANDANTE TUVIERE UN DOMICILIO EN JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL DISTINTA AL LUGAR DONDE SE PROMOVERÁ LA DEMANDA PRINCIPAL O EN EL EXTERIOR, O CUADO SU DOMICILIO FUERA DESCONOCIDO, por lo que

en el presente proceso al desconocer mi persona el domicilio real y actual de los Demandados, EL PRESENTE PROCESO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA FASE PREVIA DE CONCILIACIÓN. DE LA DEMANDA

DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE PARTIDA DE INSCRIPCIÓN

EN DERECHOS REALES, - De los fundamentos de hecho y de derecho se puede advertir que el CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN ILEGAL EN DERECHOS REALES, es contrario a los Arts. 8, de la Constitución Política del Estado 1, de la Ley del Registro de

Derechos Reales, Arts. 16, 23, 24, Y 26, de su Reglamento, contrarío también a los Arts. 54, 452, 483, 485,

489, 756. 777, 1538 núm. II) y 1556 inc. 3), del Código Civil, concordante con el Art. 127 inc. 8), del Código

de Comercio, por lo al sentir de los Arts. 110, 111, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO

EN LA VIA ORDINARIA LA NULIDAD CONTRATO DE TRANSFERENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y

CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD CONTRA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMAN EN LAS PERSONAS DE SUS SOCIOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD

ADMITA LA PRESENTE ACCIÓN, Y EN SENTENCIA PREVIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACOMPAÑADA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DELARE PROBADA LA MISMA Y DISPONGA LA NULIDAD

DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE de fecha 18 de diciembre del 2006, inmueble denominado Mapaiso sobre la carretera Santa Cruz - Camiri, Cantón La Guardia, con una superficie

de 10372 mtrs2, y se proceda a la cancelación del Asiento A-2, inscrito bajo la Matricula Computarizada No.

7.01.4.01.0010709 s actualmente inscrito en Derechos Reales a nombre de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA

S.A., y sea con costas y costos procesales. Otrosí.-En calidad de prueba me permito acompañar la siguiente

documentación a). Fotocopia legalizada del Contrato de Transferencia del cual se solicita su nulidad. b).- Información rápida del inmueble objeto de la presente acción, ya que solicito a su autoridad disponga que el

Registrador de Derechos Reales me extienda alodial actualizado sobre dicho inmueble, ya que no se puede

acceder a sacar uno porque tiene trámites pendientes. C).- Fotocopia simple del que se desprende la CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR DERECHOS REALES Y DE LA QUE SE EVIDENCIA LA INEXISTENCIA DE

LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL LOS DEMANDADOS PROCEDIERON A INSCRIBIR EL DERECHO

DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA DESCRITO, POR LO QUE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD DISPONGA QUE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE

MAYO A OBJETE DE SE MIÉ EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN

COPN LA CUAL FUE INSCRITO EL DERECHO DE PROPIEDAD SEÑALADO EN EL ASIENTO A-2 correspondiente al inmueble arriba también señalado. d).- Fotocopia legalizada de la Constitución de Sociedad de

SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. e).- Fotocopia Legalizada del Poder Amplio y suficiente otorgado a mi

persona por los socios de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. f).- ACOMPAÑO EN CALIDAD DE PRUEBA

PRECONSTITUIDA EL Auto Supremo No. 698/2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de dicha Resolución Judicial, se puede evidenciar que dentro de un proceso Ordinario de Nulidad de

Contrato Aclarativo de la Subscripción sobre el bien inmueble objeto de la Litis mediante la cual se proceda

a la nulidad que se realizaron los demandados en Derechos Reales, con la finalidad DE ACLARAR EN LA

MINUTA DE TRANSFERENCIA HOY DEMANDADA EL NUMERO INCORRECTO DE LA MATRICULA DE

INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y OTROS DEFECTOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN DE

DICHA MINUTA EN DERECHOS REALES. Otrosí 2do.- > Las generales de ley de los demandados son

JOSE MIGUEL SEBASTIN I EVZAGUIRRE BALMACEDA y ELY JUAN ANGEL BOGGINO. VILLALONGA,

Al presente declaro que desconozco el domicilio actual de los demandados, por lo O que solicito muy respetuosamente a su autoridad se oficie al SEGIP Y SERECI a objeto de que CERTIFIQUEN SOBRE EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS DEMANDADOS Y DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE CADA

UNO DE ELLOS, a tal efecto disponga que por Secretaria se me extiendan los oficios correspondientes.

Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Celso Castedo No. 159, zona del Palacio de Justicia. Honorarios profesionales de conformidad al Arancel mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz de la Sierra, 05

de julio del 2022. CARÁTULA CURSANTE A FS. 30.- SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL

OTROS PROCESOS ORDINARIO (REGISTROS PÚBLICOS) Nurej: 70384119, Fecha de Recepción

05/07/2022, Hora de Recepción: 15:05, Lugar Asignado en el Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 2, Tipo de

Proceso: OTROS PROCESO VOLUNTARIOS (REGISTROS PÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS ORDINARIO, Materia: CIVIL, Nro. Fojas: »26«, Código Único: PRIMERA INSTANCIA, DEMANDANTES: PÉREZ

FERNANDEZ ESTANISLAO 2329759, DEMANDADOS: EYZAGUIRRE BALMACEDA JOSÉ MANUEL SEBASTIAN BOGGINO VILLALONGA, ELY JUAN ÁNGEL. AUTO A FS. 31.- Santa Cruz, 8 de Julio de 2.022

VISTOS: En mérito a la documental adjunta y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110

del código Procesal Civil, se admite la presente demanda ordinaria, formulada por: ESTANISLAO PÉREZ

FERNANDE, sobre: NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN MATRICULA

DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, se corre en traslado a: SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A.,

representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quien deberá contestar

la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para los

fines solicitados. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese. MEMORIAL CURSANTE A FS. 39.-

JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE LA CAPITAL- SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE EDICTO

DE PRENDA.- OTROSÍ.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ, de generales conocidas, dentro del proceso

voluntario en contra de JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL

BOGGIONO VILLALONGA. Ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: (Exp. 235/2022) nurej

70384119). A fs. 5, me permito acompañar las certificaciones del SEGIP Y SERECI ordenadas por su autoridad de dichas certificaciones se desprende que JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y

ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. No tienen y no están registrados en el sistema de ambas

instituciones por lo que en aplicación a los dispuestos en el art.78 del CPC. Solicito a su autoridad disponga

su citación con la presente acción mediante EDICTO DE PRENSA en lo pertinente a los Demandados. DECRETO CURSANTE A FS.40.- Santa Cruz De La Sierra, 11 de agosto del 2022. Santa Cruz, 15 de agosto

del 2022. Se tienen por adjuntadas las certificaciones emitidas por el SEGIP y SERECI, acumúlese a sus

antecedentes. En cuanto a la solicitud de notificación mediante edictos de prensa, siendo que en la certificación que se adjunta, no se encontraron resultados en la base de datos, en consecuencia, Secretaria extiéndase el correspondiente edicto de prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio acorde a lo establece el artículo 78.II del C.P.C. MEMORIAL CURSANTE A FS.46.- JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN

LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- AMPLIA DEMANDA.- Otrosí.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ.- de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA, que sigo contra

JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA,

ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119) 1.- ANTECEDENTES. De la documentación que me permito acompañar en calidad de prueba, se puede evidenciar los

siguientes extremos: a).- Informe extendido por la oficina de Derechos Reales en fecha 26 de abril del 2021,

DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE MI PERSONA DE QUE DERECHOS REALES ME EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INGRESO EL DOCUMENTO ACLARATIVO SOBRE EL NUMERO DE MATRICULA SOBRE UN BIEN INMUEBLE, es así que se

desprende \"DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS

REALES DE LA VILLA DONDE INGRESO EL TRAMITE ACLARATIVO SOBRE MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE, NO. SE ENCONTRÓ DICHA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INSCRIBIRO EL ACLARATIVO- . b) CERTIFICACIÓN también extendida por Derechos Reales en fecha 23 de febrero

del 2022, del que se pueda evidenciar QUE LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PROCEDIÓ A LA

SUB INSCRIPCIÓN SOBRE UN BIEN INMUEBLE NO PUDO SER HABIDO Y QUE ACTUALMENTE EL

INMUEBLE TIENE UNA SUBINSCRIPCION MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FEBRERO DEL 2011.

c).- CERTIFICACIÓN DE 18 DEJULIO DEL 2022, también extendida por Derechos Reales, del que certifica

el registro de dos servicios de inscripción en el mismo día y hora es decir se inscribe y sub inscribe con un

aclarativo el inmueble de mi Propiedad. Ahora bien, de la documentación arriba señalada NO SE ENCONTRÓ NUNCA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR Y SUB INSCRIBIR CON

UN DOCUMENTO ACLARATIVO EL BIEN INMUEBLE EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA el inmueble que también del cual

soy co propietario y se encuentra ubicado en el lugar denominada Mapaizo carretera Santa Cruz Camiri del

Cantón La Guardia, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, como su autoridad podrá apreciar y valorar de la documentación acompañada en calidad de prueba DE MANERA EXTRAÑA E INDEBIDA

SE HA EXTRAVIADO TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A LA INSCRIPCIÓN Y

SUB INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE PROPIEDAD TANTAS VECES SEÑALADO, YA QUE SE PROCEDIÓ

A INSCRIBIR CON UN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DONDE SE HIZO CONSTAR LA MATRICULA

DE MANERA INCORRECTA ES DECIR EN DICH MINUTA DE TRANSFERENCIA ESTABA INSERTA LA

MATRICULA No. 7014001070, es decir en dicho Numero de la Matricula faltaba un número, y tampoco exigieron LA FIRMA EN DICHO CONTRATO DE MI SEÑORA ESPOSA TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE LA

COMPRA DEL INMUEBLE MI PERSONA ESTABA CASADO, actos indebidos e ilegales, contrarios a lo dispuesto por el Art. 1538 núm. I), del Código Civil, que establece \"LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN, TRANSMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHO REALES SOBRE, BIENES INMUEBLES Y

EN LOS CUALES NO SE HUBIESE LLENADO LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUSEFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS\", del mismo modo el Art. 1547 núm. ll), del mismo cuerpo legal, que

establece \"SI LA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA EN VIRTUD DE DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS LEGALMENTE, ELLOS QUEDARAN ARCHIVADOS EN LAOFICINA DEL REGISTRO, DE DONDE SE

PODRAN OBTENER LOS TESTIMONIOS RESPECTIVOS\", así mismo el Art. 25, de la Ley de Inscripción en

Derechos Reales, señala los requisitos para hacer las inscripciones \"EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN CONTENDRÁ 1.- LA NATURALEZA DEL TITULO, SU FECHA Y LA DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA,

CON MAS LA HORA DE ESTA Y EL NUMERO DE ASIENTO, 2.- LA DESIGNACIÓN CLARA DEL DERECHO

QUE FORMA EL OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN DE SU DURACIÓN, 3.- EL TIEMPO DE SU DURACIÓN

CUANDO APAREZCA DETERMINADO, 4.- LA CONFORMADAD DE LA INSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA ORIGINAL, O CON LA CERTIFICACIÓN EJECUTORIA PRESENTADA\". Norma que concuerda con los

Arts. 6 y 7, del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, y en

especial por lo dispuesto por el Art. 16, (MATRICULA), de dicha ley que establece \"LA MATRICULA ES UN

NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUELE DE ACUERDO A

SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, TOMANDO EN CUENTA DEPARTAMENTO, PROVINCIA, SECCIÓN Y

CANTÓN Y UN NUMERO SECUENCIAL DE INGRESO EN ESE CANTÓN, POR TANTO CADA INMUEBLE

INDEPENDIENTEMENTE TENDRÁ UNA SOLA MATRICULA\", TAMPOCO DERECHOS REALES HA VALORADA DE FORMA CORRECTAR MI CÉDULA DE IDENTIDAD Y AL SER CASADO EL DOCUMENTO DE

COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DEBERÍA SER SUSCRITO TAMBIÉN POR MI ESPOSA, por lo expuesto,

de la documentación acompañada, Derechos Reales a incurrido en una serie de errores voluntarios inscribiendo un documento aclarativo que NO DEBIO SER INSCRITO, por las siguientes razones, a).- LA MATRICULA INSERTA EN EL DOCUMENTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2006, mediante el cual transfiero

el inmueble objeto de la Litis en favor de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., se insertó el o número de

matrícula incorrectamente 701410010709, siendo lo correcto el número de la o matricula el 7.01.4.01.0010709,

POR LO TANTO DERECHOS REALES DE MANERA MAÑOSA E INDEBIDA A PROCEDIDO UN TITULO

DE DERECHO QUE CONTENÍA ERRORES INSUBSANABLES tal cual los prescriben los Arts. 1555 núm. I);

y 1556 núm. 3), del Código Civil, que establecen \"NO SE INSCRIBIRÁN NI ANOTARAN EN. EL REGISTRO

LOS TÍTULOS QUE CONTENGAN ALGUNA FALTA INSUBSANABLE A JUICIO DEL REGISTRADOS,

QUEIN PONDRÁ ENTONCES EL TITULO BAJO SU RESPONSBILIDAD Y EN EL ACTO, UN CARGO O

ASIENTO DE PRESENTACIÓN, CON UNA CONSTANCIA IGUAL EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE,

EXPRESANDO BREVEMENTE EL MOTIVO DE LA DENEGACIÓN, y así mismo también prescribe \" SON

FALTAS INSUBSANABLES.- 3) NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN\", al presente señor Juez el documento hoy demandado de nulidad HA SIDO INSCRITO EN DERECHO

REALES SIN LA NECESIDAD DE CONVERTIRLO EN ESCRITURA PUBLICA, TAL CUAL EXIGE DERECHOS REALES FUE INSCRITO CON UN SIMPLE DOCUMENTO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y

RUBRICA DE LAS PARTES ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA. II.- DE LA AMPUCACION DE LA DEMANDA

Por lo expuesto y toda vez que al no encontrarse en archivos de Derechos Reales la documentación con la

cual se inscribió el derecho de propiedad de la Empresa demandada, se establece que Derechos Reales a

actuado de manera indebida, toda vez que no es casualidad que dichos documentos no se encuentren en

sus Archivos, LO QUE SI ES CIERTO Y EVIDENTE QUE DERECHOS REALES A TRAVES DE MALOS

FUNCIONARIOS NO HAN QUERIDO DEJAR PRUEBA ALGUNA DE LA ILEGALIDAD EN EL CUAL HAN

INCURRIDO AL INSCRIBIR UN DERECHO DE PROPIEDAD CON UN DOCUMENTO QUE NO CUMPLEN

CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY, ES DECIR SE DA CURSO A UNA INSCRIPCIÓN

CON ERROR O ANOMALIA EN LA MATRICULA, NO SE EXIGE LA FIRMA DE MI ESPOSA EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA TOTALDIAD DEL INMUEBLE, por lo que en aplicación a lo dispuesto

por el Art. 115 del Código Procesal Civil, AMPLIO LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA

EN DERECHOS REALES, AMPLIACIÓN QUE LA REALIZO EN CONTRA DERECHOS REALES en la persona de JUAN MIGUEL VELASQUEZ en su calidad de Juez Registrador Departamental solicitando a su

autoridad que en Sentencia declare probada mi demanda y disponga la nulidad del contrato de transferencia

y la cancelación de la matrícula de inscripción sobre el inmueble a nombre de SEMILLA KEMAGRO BOLIVIA

S.A., inscrita en el Asiento A-2, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709.30 Otrosí 1ro.- En

calidad de prueba me permito acompañar el Certificado de matrimonio del que se desprende que desde el

año 1992 me encuentro unido con La Señora CRISTINA ALCIRA ROJAS LEDEZMA, y así mismo acompaño

toda la documentación que acredita los extremos de la presente acción. Otrosí 2do.- Con la finalidad de determinar si los compradores realmente firman por lo que disponga que Migración Certifique el flujo migratorio

de JUAN ANGEL DOGGINO VILLALONGA, si dichos ciudadanos ingresaron y salieron del País en el periodo

febrero a junio del 2011. Otrosí 3ro.- Las generales de ley del Demandado son JUAN MIGUEL VELASQUEZ

quien es Juez Registrador Departamental de Derechos Reales, con domicilio en el mezanini del Edificio del

Tribunal Departamental de Justicia, Av. Uruguay y Av. Monseñor Rivero. Santa Cruz de la Sierra, 16 de

Agosto del 2022. AUTO CURSANTE A FS. 49.- Santa Cruz, 17 de Agosto de 2022 VISTOS: En atención a la

solicitud que antecede efectuada por Estanislao Pérez Fernández, se AMPLIA, el auto de admisión de fs. 31,

de fecha 8 de julio de 2022, en contra del Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, a quién se le debe

citar, tanto con la demanda principal, como con la presente ampliación de demanda, auto de admisión y

presente resolución para que asuma defensa dentro de los plazos señalados por ley. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para el fin solicitado. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese. MEMORIAL A FS.50.- JUZGADO PUBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL Y

COMERCIAL DE LA CAPITAL Solicita citación mediante Edictos de prensa. Otrosí.- ESTANISLAO PÉREZ

FERNANDEZ, de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de contrato de transferencia

de bien inmueble, cancelación de Matricula Computarizada y entrega de bien inmueble, que sigo contra MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto digo y

pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119) De la documentación que cursa en el cuaderno procesal

consistente en CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR EL SEGIP Y SERECI de las cuales se desprende

que JOSÉ MANUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, no tienen ni están registrados en el sistema de ambas Instituciones, por lo que en aplicación a lo

dispuesto por el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponga su citación con la presente

acción mediante EDICTOS DE PRENSA, previo juramento de Desconocimiento de domicilio, y por Secretaria ordene se me extienda el Edicto correspondiente. Santa Cruz de la Sierra, 30 de enero del 2023. DECRETO A FS. 51.- Santa Cruz, 02 de Febrero de 2023 En atención a la solicitud que antecede, cítese mediante

edictos de prensa a: JOSE MANUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ANGEL

BOGGINO VILLALONGA, previo cumplimiento del Art. 78 del Código Procesal Civil. Fdo. Legible.- Dr. Juan

Gonzales Noya.- Juez Publico Civil Comercial N° 2 de la Capital.- Ante mí. Fdo. legible Araceli Carlo Flores

Secretaría Publico Civil y Comercial N 2 de la Capital. ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO

DEL PRESENTE EDICTO Y PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 16 de Febrero del 2023.

OP-0012921-22-Feb.-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA

La Dra. NELLY VEGA BARRIGA - JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 29 DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que dentro de la demanda DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO seguido por NORMA HERRERA VILLAROEL, En representación legal de los menores de

edad LEONARDO SAMIR AGUILAR HERRERA Y RENE ARTURO AGUILAR HERRERA, a la fecha se

han producido las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se detallan.- DEMANDA A FS. 08

Y VLTA.- PETITORIO.- En la vía Voluntaria demando a su a autoridad la ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO y declare judicialmente herederos forzosos a los menores de edad

LEONARDO SAMIR AGUILAR HERRERA Y RENE ARTURO AGUILAR HERRERA, de todos los bienes

acciones y derechos dejados por el cujus RENE AGUILAR ESPINOZA, bajo beneficio de de INVENTARIO conforme lo establece el Art. 1031-1032,1083 Y 1094 del Código Civil., SORTEO - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL A FS 09, DECRETO DE FS 10, NOTIFICACIÓN DE FS. ll PARA LA

DEMANDANTE, MEMORIAL CUMPLIENDO LO OBSERVADO DE FS. 13, AUTO DE ADMISIÓN DE FS.

13vlta, ORDENANDO MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A TODA PERSONA QUE TENGA ACREENCIA

CON LA SUCESIÓN HEREDITARIA DEL DE CUJUS RENE AGUILAR ESPINOZA, EXP 04/23 VISTO.

Se ADMITE LA DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de Fs.

08 VLTA. Interpuesta por NORMA HERRERA VILLAROEL, En representación legal de los menores de

edad LEONARDO SAMIR AGUILAR HERRERA Y RENE ARTURO AGUILAR HERRERA, conforme a los

Art.448, 449, 450-3 y 470 del Código Procesal Civil y el Art. 1031 y siguientes del Código Civil, se admite

la siguiente demanda para todo lo que hubiese en Derecho. Se ordena la notificación mediante edicto de

prensa del Auto de admisión de fecha 07 de febrero de 2023 a fs. 13 vlta.---

Regístrese y archívese copia. Regístrese y archivase copia.-FDO.- ILEG: DRA. NELLY VEGA BARRIGAJUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL.- FDO.- ILEG: ÓSCAR ALONSO RIVERO

SALAZAR SECRETARIO - JUEZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL; AUTO

DE ADMISIÓN DE PROCEDER A LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO A FS. 13 vlta;--- Es cuanto se trascribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los 22 días

del mes de febrero del dos mil veintitrés años.---

OP-0013013-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN ACREENCIA CON LA SUCESION HEREDITARIA DEL CUJUS RENE AGUILAR ESPINOZA

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 7

JUZGADO PUBLICO N° 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA

SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 147/2013, SOBRE PROCESO

MONITORIO COACTIVO SEGUIDO POR RUBEN FERRUFINO CAMACHO CONTRA CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

CORRESPONDE.-

SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL N° 8 DE LA CAPITAL

I.- Cumple, adjunta folio real actualizado de inmueble a rematarse cedido en garantía hipotecaria y solicita

señalamiento de fecha y hora para primer audiencia de remate del bien inmueble cedido en garantía

Hipotecaria que indica y sea sobres la base de su valor inicial del avalúo pericial aprobado cursante en

obrados.

II.- Señora Juez, respetuosamente pido a su Autoridad se oficie por escrito ante las oficinas del SEGIP

y del SERECI a objeto de que se extienda una certificación e informe ante su Autoridad sobre el último

domicilio de los acreedores que tienen inscrita y registradas sus acreencias en el folio real del inmueble a

rematarse que son los señores PABLO ANTONIO ROCA VELASCO, ERIKA GONZALES COSE con C.I.

N° 3744767 CBB, GUNTER WALZER BLOCH con C.I. Ext. N° 1988838 y HECTOR COLQUE VASQUEZ

por lo que pido se me labre y extienda los oficios para el SEGIP y para el SERECI - toda vez de que

desconozco el domicilio y el paradero de dichos acreedores.

III.- Señora Juez, tocia vez de que El Ministerio Público del Distrito de Cochabamba, según el folio real

actualizado del inmueble a rematarse que se adjunta figura entre los acreedores y tiene una anotación

preventiva sobre el inmueble a rematarse referido, por lo que respetuosamente pido a su Autoridad SE LO

CITE Y NOTIFIQUE al Ministerio Publico del Distrito de Cochabamba con el presente y con la audiencia

de remate a señalarse se lo notifique mediante Comisión Instruida y/o Exhorto Suplicatorio y para el efecto

pido se me extienda la comisión instruida y/o Exhorto Suplicatorio encomendando su ejecución al Señor

Juez - Público en Id Civil y Comercial de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

IV.- Señora Juez, cumplo y devuelvo oficio y adjunta certificado de defunción del que en vida fue el

codemandado CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L. PZ Q.E.P.D. y en obrados

también consta y cursa certificado de defunción donde se evidencia que anteriormente, ha fallecido la

codemandada ELSA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. Q.E.P.D. por lo que pido a

su Autoridad se los cite y notifique a los presuntos herederos y coherederos de los co-ejecutados con el

presente y con la audiencia de rematé a señalarse mediante edictos, toda vez de que el domicilio y el

paradero de dichos herederos desconozco e ignoro, por lo que pido se labre y se me extienda los edictos

para dichos herederos de los co- ejecutados.-

exp. 147/13.- cod. Ianus 201322530.-

Otrosíes.-

RUBEN FERRUFINO CAMACHO CON C.I. NO. 2878625 CBBA mayor de edad y hábil ley, de ocupación

comerciante, con domicilio real, sobre avenida Grigotá No. 275 de esta ciudad, dentro del proceso coactivo civil que sigo contra mis deudores señores CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878

L. PZ. y señora esposa ELSA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. ante su Autoridad

respetuosamente me presento, digo y pido:

I.- Señora Juez, respetuosamente cumplo con lo ordenado por su Autoridad y adjunto folio real actualizado

del inmueble a rematarse cedido en garantía hipotecaria y solicito señalamiento de fecha y hora para

primer audiencia de remate del bien inmueble cedido en garantía hipotecaria y sea sobre la base de su

valor inicial del avalúo pericial aprobado cursante en obrados, por lo que respetuosamente pido y solicito

señalamiento de fecha y hora para primer audiencia de remate en subasta pública del bien inmueble

cedido en garantía hipotecaria, sito inmueble ubicado en este ciudad de Santa Cruz de La Sierra, en la

U.V. 111. manzana No. 3, inmueble signado con los números lotes 3 y 4 con una superficie de ochocientos veintiocho metros cuadrados (Sup 828,00 Mts2).- con todas sus mejoras sin reserva alguna, cuyo

inmueble se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la PARTIDA COPUTARIZADA NO.

010190931, folio 91344, de fecha 07/10/1994, horas 09:42, fecha instrumento 08/11/1988 del Registro de

La Propiedad y actualmente

inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la MATRICULA COMPUTARIZADA NO. 7.01.1.99.0004762

del Asiento A - 1 de fecha 07/10/1.994 horas 09:42 del Registro de la Propiedad, registrado a nombre de

los demandados o ejecutados CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L PZ y señora

ELSA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. que indica y sea sobre la base de su valor

inicial del avaluó superficial aprobado cursante en obrados.

II.- Señora Juez, respetuosamente pido a su Autoridad se oficie por escrito ante las oficinas del SEGIP

y del SERECI a objeto de que se extienda una certificación e informe ante se Autoridad sobre el último

domicilio de los acreedores que indico a continuación y que tienen inscrita y registradas sus acreencias

en el folio real que se adjunta del inmueble a rematarse que son los señores PABLO ANTONIO ROCA

VELASCO, ERIKA GONZALES COBB con C.I. N° 3744767 CBB, GUNTER WALZER BLOCH con C.I.

Ext. N° 1988838 y HECTOR COLQUE VASQUEZ por lo que pido se me labre y extienda los oficios para

el SEGIP y para el SERECI toda vez de que desconozco el domicilio y el paradero de dichos acreedores.

III.- Señora Juez, toda vez de que El Ministerio Público del Distrito de Cochabamba, según el folio real

actualizado del inmueble a rematarse que se adjunta figura entre los acreedores y tiene una anotación

preventiva sobre el inmueble a rematarse referido, por lo que respetuosamente pido a su Autoridad SE LO

CITE Y NOTIFIQUE al Ministerio Público del Distrito de Cochabamba con el presente y con la audiencia

de remate a señalarse se lo notifique mediante Comisión instruida y/o Exhorto Suplicatorio y para el efecto

pido se me extienda la comisión instruida y/o Exhorto Suplicatorio encomendado su ejecución al Señor

Juez público en lo Civil y Comercial de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

IV.- Señora Juez, cumplo y devuelvo oficio y adjunto el certificado de defunción del que en vida fue el

codemandado CARLOS ZEBALLOOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L. PZ. Q.E.P.D. y en obrados

también consta y cursa certificado de defunción donde se evidencia que anteriormente ha fallecido la

codemandada ELBA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. Q.E.P.D. por lo que pido a

su autoridad se los cite y notifique a los presuntos herederos y coherederos de los co-ejecutados CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L. PZ Q.E.P.D y ELBA MONTAÑO de ZEBALLOS

CON C.I. NO. 5351309 SC. Q.E.P.D. con el presente y con la audiencia de remate a señalarse mediante

edictos, toda vez de que el domicilio y el paradero de dichos herederos desconozco e ignoro, por lo que

pido se labre y se me extienda los edictos para dichos herederos de los co- ejecutados.-Santa Cruz 12

de octubre de 2.022 años.

EXP. No. 147/2013 NUREJ: 201322530

Santa Cruz de la Sierra, 14 de Octubre de 2022.

Conforme a la certificación de existencia de Registro de Defunción emitida por el Servicio de Registro

Cívico-SERECI del Tribunal Supremo Electoral de fecha 16 de septiembre de 2022 que se adjunta al

memorial que antecede, en el que se consta el fallecimiento del demandado señor CARLOS ZEBALLOS

QUINTEROS, por lo que se ordena la suspensión del proceso en el plazo de cuarenta (40) días y se

ordena la citación a los posibles herederos del de cujus, para que en el plazo de treinta (30) días, para

que se hagan presentes y asuman la defensa en el proceso presente con la finalidad de evitar nulidades

posteriores y vulnerar derechos de los posibles herederos, para tal efecto cíteselos por edictos de prensa

en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 439 y sea en un medio de circulación

nacional por dos veces consecutivas con intervalo no menor entre publicación y publicación de cinco

días, (cada publicación por una sola vez). Acredítese luego las publicaciones adjuntando los respectivos

ejemplares y sea con noticia de partes.

Asimismo, deberá adjuntarse el certificado de descendencia emitido por el Servicio de Registro CívicoSERECI del Tribunal Supremo Electoral, a objeto de dar cumplimiento de lo resuelto en lo principal.

Cumplido que sea lo ordenado en lo principal, se señalara nueva fecha de primera audiencia de subasta

y remate.

Se tiene por adjunta el folio real, original y actualizado del bien inmueble con matricula computarizada N°

7011990004762, debiendo la parte interesada cumplir con lo ordenado en la parte resolutiva del Auto Nº

581 de fecha 30 de junio de 2022 saliente de fojas 599 a 606.

LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N°

147/2013, SOBRE PROCESO MONITORIO COACTIVO SEGUIDO POR RUBEN FERRUFINO CAMACHO CONTRA CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA Nº 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA

CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 20 DE ENERO DE 2023.

OP-12801-1Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: POSIBLES HEREDEROS

EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTE LO JUEZ DEL JUZGADO DE

SENTENCIA PENAL N° 4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:

A los afectados ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA Y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ Y/ O TERCEROS DE BUENA FE, a objeto de que asuman su defensa dentro del proceso penal de ACCIÓN DE

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO PUBLICO.- Así

se tiene ordenado mediante Auto de fecha 05 de noviembre de 2018 cursante a fs. 47 y 48 que a

continuación se transcribe:-

--ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO---

SEÑOR JUEZ 4TO. DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.

PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

PD-SC-18000123/18

NUREJ: 70174041

EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia asignado a la unidad Especial de Pérdida de Dominio

de bienes a favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas

establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de

acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos:

I.- DENTIFICACION DEL AFECTADO.-

NOMBRE Y APELLIDO : ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA.

Cédula de identidad : C.I. 5868296 SC

Nacionalidad : Boliviana

Fecha de nacimiento : 24 de septiembre de 1987

Edad : 33 años

Ocupación : Ing. En Adm. Petrolera

Domicilio Real : Warnes C/ 24 de junio S/N (Según SEGIP)

Domicilio Procesal : Se desconoce

Abogado Defensor : Se desconoce

NOMBRE Y APELLIDO : PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ

Cedula de identidad : 4618226 SC

Nacionalidad : BOLIVIANA

Fecha de nacimiento : 25 de Octubre de 1968

Edad : Se desconoce

Ocupación : Labores de casa

Domicilio Real : Detenida Preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz

Palmasola

Domicilio Procesal : Se desconoce

Abogado Defensor : Se desconoce

I.II.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913

I.III.- BIEN A SER AFECTADO:

DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE (CASA)

DEPARTAMENTO SANTA CRUZ DE LA SIERRA

PROVINCIA WARNES

LOCALIDAD WARNES

DISTRITO 13

SECCIÓN 1

U.V. 001

BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE

MANZANO 045

AVENIDA MONTE CRISTO

CALLE 24 DE JUNIO entre C/ Dionisio Majon y C/ 9 de Abril

NUMERO DE CASA S/N

COORDENADAS S 17°30'45.0\" W 063° 09' 42.2\"

III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

En fecha 01 de junio de 2018, la Abg. Alma Marcela Saucedo Argandoña, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, remite a la Fiscalía Especializada de Pérdida de Dominio Informe de Intervención

Policial elaborado por el Sgto. 1ro. Placido Edgar Segales Parraga, Investigador Asignado del Caso N°

SC-P-506/18, informe que refiere lo siguiente:

En fecha 03 de septiembre de 2018, se dio cumplimiento al Mandamiento de Allanamiento en el inmueble

ubicado en la Localidad de Warnes, Calle Tte. Dionisio Majon. entre la Calle 9 de Abril, sin número, en

coordenadas, S 17°30'45.0\" W 063°09,42.2\", en el lugar se tomo contacto con la Sra. Paulina Pereira

de Gutiérrez con C.I. 4618226 SC. Indicando ser propietaria del inmueble, identificándose como funcionarios policiales de la FELCN, previa notificación de ley, procediendo a realizar la requisa y registro de

todos los ambientes del inmueble encontrando en uno de los ambientes una bolsa nylon. color negro,

en el interior una tela de color blanco conteniendo en el interior una sustancia blanquecina con características a cocaína y sometida a la prueba de campo Narco Test, dio como positivo (+) para cocaína.

También en el mismo ambiente se encontró una balanza electrónica, continuando con el registro en el

patio se encontró utensilios conteniendo sustancias químicas solidas en mínima cantidad que se usan

en un laboratorio de cristalización de cocaína.

Motivo por el cual el representante del ministerio Público dispuso el secuestro de la sustancia controlada,

inmueble y la aprehensión de la Sra. Paulina Pereira Leite de Gutiérrez C.I. 4618226 SC.

Trasladando a la aprehendida y la sustancia controlada a dependencias de la Jefatura Departamental

FELCN Santa Cruz, en el lugar en presencia del representante del Ministerio Publico, persona aprehendida, abogado de defensa, asignado al caso, procediendo nuevamente a realizar la prueba de campo,

pesaje y cuantificación de la Sustancia Controlada secuestrada de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD:

Un envoltorio de tela color blanco conteniendo sustancia blanquecina con características a COCAÍNA.

PESO TOTAL:

Ciento Treinta y cuatro (134) gramos de COCAÍNA. IV.- FUNDAMÉNTACION JURIDICA.-

El Ministerio Público amparado en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de

Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito de sustancias Controladas: bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas previstas en los

Art.67. 68, 70, 95, de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; y

en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art. 72 núm. 1) de la

mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien, utilizado directamente en la ejecución de Tráfico

de Sustancias Controladas.

Este bien mueble se encuentra INCAUTADOS por disposición del juez 5to. De Sentencia de la Capital,

a solicitud de la Fiscalía de perdida de Dominio de Bienes, bien que fue utilizado dolosamente para fines

ilícitos en el Tráfico de Sustancias Controladas.

Que. del desarrollo de las investigaciones, teniendo como antecedente el caso SC-P-513/18, que de

acuerdo al informe policial de fecha 03 de septiembre de 2018, refiere que: el BIEN INMUEBLE, ubicado

en la Localidad de Warnes, en coordenadas S 17°30'45.0\" W 063° 09' 42.2\", el TITULAR es el Sr.

ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA C.I. 5868296 SC, y la poseedora es su madre la Sra. PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ C.I. 4618226 SC, y el motivo de la acción de pérdida de dominio es que dando

cumplimiento al Mandamiento de Allanamiento en el inmueble mencionado se encontró en uno de los

ambientes una bolsa nylon, color negro, en el interior una tela de color blanco conteniendo en el interior

COCAÍNA con peso de ciento treinta y cuatro (134) gramos, una balanza electrónica, y utensilios conteniendo sustancias químicas solidas característicos de uso en laboratorios de cristalización de cocaína

Con relación a las causales de la acción de pérdida de dominio conforme lo establecido a la ley 913. se

identificó lo siguiente:

Artículo 68, Numeral 2.- Los bienes que hayan sido utilizados como INSTRUMETO en la preparación

o ejecución de delitos vinculados al Tráfico Ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del

titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. Que el INMUEBLE ubicado Localidad

de Warnes. en coordenadas S 17°30'45.0\" W 063° 09' 42.2\". fue UTILIZADO COMO INSTRUMENTO

en la EJECUCIÓN del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, en el RESGUARDO y ACOPIO

de COCAÍNA con peso de ciento treinta y cuatro (134) gramos, además sustancias químicas solidas

controladas y utensilios característicos de uso en laboratorios de cristalización de cocaína.

Consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo

establecen los Art. 67 y Art. 68 núm. 2 de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que demuestra lo

aseverado. Art. 67 (PERDIDA DE DOMINIO).

Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho

de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su

titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Esta acción constituye

un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la

consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico

ilícito de sustancias Controladas.

El Art.70 de la Ley 913; establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es

de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y

puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades

de tráfico ilícito de sustancia controlada, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo. VI.- PRUEBAS OBTENIDAS.

Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913. Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de

sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS TESTIFICAL:

PT. 1. Tte. Ornar Lizandro Machicao Jiménez, mayor de edad, hábil por ley. PT.2. Sgto. 1ro. Freddy Teddy

Aguilar Poma, investigador del caso SC-P 513/2018

PRUEBAS DOCUMENTALES. OBTENIDAS A TRAVÉS DE REQUERIMIENTOS FISCALES:

PD 1 Copia de informe policía de fecha 03 de septiembre de 2018, emitido por el Sgto 1ro. Freddy

Teddy Aguilar Poma

PD 2 Acta de secuestro de inmueble de fecha 03 de septiembre de 2018.

PD 3 Muestrario fotográfico del inmueble.

PD 4 Informe de inicio de investigación de fecha 10 de septiembre de 2018.

PD 5 Informe policial de fecha 10 de octubre de 2018, a Fs. 01

PD 6 Certificación de CRE GCA/800/18, de fecha 18 de octubre de 2018, a Fs. 07

PD 7 Acta de notificación a la afectada PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ, de fecha 18 de octubre de

2018, con el inicio de la etapa pre procesal, a Fs. 02.

PD 8 Informe Técnico conclusivo de fecha 24 de octubre de 2018. VII.- PETITORIO.-

Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con

las cuales se demuestra que el bien inmueble objeto de la acción fue utilizado en el TRAFICO de Sustancias Controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los Art.67, 68 num.2 y 95 la Ley

913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del principio

de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE

PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado contra Paulina Pereira Leite de Gutiérrez y Romano Gutiérrez Pereira, solicitando a su Autoridad que en estricto cumplimiento del Art.96, 99,

Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales,

dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de este Bien Inmueble, y consecuentemente

sea Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de

Drogas-CONALTID.

Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, e impresión de datos del SEGIP. Otrosí

2°.- Que, de acuerdo al Art. 100 de la Ley 913, solicito se notifique a las afectada Paulina Pereira Leite

de Gutiérrez y sea en el lugar que guarda detención preventivamente. Y al Sr. Romano Gutiérrez Pereira,

conforme lo establece el Art. 101 de la Ley 913, toda vez que no ha sido habido en la etapa pre procesal.

Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida

de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto

de notificar a los terceros de buena fe que consideren tener derecho propietario de los bienes objetos

de la presente acción.

Otrosí 4o.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, en la calle Claudio Peñaranda,

Av. La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público. Fdo. Ilegible.- Abg.

Eddy Boris Brañez Alejo- Fiscal de Materia. Santa Cruz de la Sierra. 25 de octubre del 2.018. ---AUTO DE

ADMISIÓN---Á 05 de noviembre de 2018.- VISTOS y CONSIDERANDOS: Los antecedentes del cuaderno

procesal, la Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado presentada por el Fiscal de Materia asignado a la Unidad Especial en representación del Ministerio Publico contra los afectados ROMANO

GUTIÉRREZ PEREIRA y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ, la solicitud de ADMISIÓN de la Acción de

Perdida de Dominio a Favor del Estado que antecede, y; CONSIDERANDO: Que. el Fiscal de Materia Dr.

Eddy Boris Brañez Alejo asignado a la Unidad Especial en representación del Ministerio Publico, mediante

memorial de fecha 02 de abril del 2019. presenta Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del

listado contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA; quien conforme a la relación procesal de los hechos,

fundamentación jurídica, pruebas obtenidas documentales y testificales sustenta la presente acción establecida en el art. 95 de la ley 913, cumpliendo los requisitos del Art. 67; solicita en cumplimiento del art. 96,

99, 110 y 111 del mismo cuerpo de leyes, se admita la presente Acción de Perdida de Dominio de bienes

a favor del Estado contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA y APULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ,

quien en la relación procesal del los hechos, expresa: En fecha 01 de junio de 2018. la Abg. Alma Marcela

Saucedo Argandoña Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a la Fiscalía Especializada de Perdida

de dominio informe de Intervención Policial elaborado por el Sgto. 1ro Placido Edgar Segales Parraga, investigador Asignado del caso N° SC-P-513/18 informa que refiere lo siguiente:\" en fecha 03 de septiembre

del 2018, se dio cumplimiento al Mandamiento de Allanamiento en el inmueble ubicado en la Localidad

Warnes. Calle Tte. Dionisio Majon. entre la calle 9 de Abril, sin número, en coordenadas S 17°30'45.0 W

063°09'42.2\" en el lugar se tomó contacto con la Sra. Paulina Pereira de Gutiérrez con C.I. 4618226 SC.

Indicando ser propietaria del inmueble, identificándose como la requisa y registro de todos los ambientes

del inmueble encontrando en uno de los ambientes una bolsa nylon, color negro, en el interior una tela de

color blanco conteniendo en el interior una sustancia blanquecina con características a cocaína y sometida

a la prueba de campo narco test, dio positivo (+) para cocaína.

También en el mismo ambiente se encontró una balanza electrónica, continuando con el registro en el

patio se encontró utensilios conteniendo sustancias químicas solidas en mínima cantidad que se usan

en un laboratorio de cristalización de cocaína.

Motivo por el cual el representante del ministerio Público dispuso el secuestro de la sustancia controlada,

inmueble y la aprehensión de la Sra. Paulina Pereira Leite de Gutiérrez, C.I. 4618226 S.C. Trasladando

a la aprehendida y la sustancia controlada a dependencias de la Jefatura Departamental FELC Santa

Cruz, en el lugar en presencia del representante del Ministerio Publico, persona aprehendida, abogado

de defensa, asignado al caso procediendo nuevamente a realizar la prueba de campo, pesaje y cuantificación de la Sustancia Controlada secuestrada un envoltorio de tela color blanco conteniendo sustancias

blanquecinas con características a cocaína obteniendo un pesaje de 134 gramos de cocaína. En la

fundamentación jurídica amparado en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado., art. 67, 68, 70

y 95 de la Ley 913 y en cumplimiento a sus funciones específicas señaladas en el Art. 72 núm. 1) de la

referida Ley. refiere tener identificado el bien inmueble de las características antes descritas y secuestrados, incautados por la Fiscalía de Sustancias Controladas conforme el informe del investigador del caso;

con lo que afirma que el afectado a perdido el dominio sobre dichos bienes a favor del estado conforme

el Art. 67 y 68 núm. 1) de la Ley 913, Constituyendo la presente acción un instrumento Jurídico de

carácter Real independientemente de la responsabilidad personal para evitar la consolidación y disfrute

sobre activos y bienes de origen ilícito vinculados a las actividades de tráfico de sustancias controladas

y, siendo que el art. 70 del mismo marco legal, establece que la acción de Perdida de Dominio de Bienes

a favor del Estado, encontrándose en el bien inmueble sustancias controladas sobre el cual recae la

presente acción de perdida de dominio a favor del estado a estar directamente vinculado a la actividad

ilícita de tráfico de sustancias controladas y con la prueba que sustenta la presente acción establecida

en el art. 95 de la ley 913. Cumpliendo los requisitos del art. 67: solicita en cumplimiento del art. 96.99,

110 y 111 del mismo cuerpo de leyes, se admita la presente acción de Perdida de Dominio de bienes a

favor del estado y una vez cumplidas las formalidades procesales, se dicte SENTENCIA declarando la

pérdida del dominio del referido bien inmueble a favor del Estado y confiscando el mismo a nombre del

Consejo Nacional de lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas. CONALTID.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión y lectura del cuaderno procesal de la presente Acción de Acción

de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado presentada por la Fiscal de Materia de la Unidad

Especial contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ, se colige

que el Ministerio Publico tiene ofrecida y acompañada la suficiente prueba documental que sustentara

la pretensión demandada conforme al Art. 95 de la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas N° 913; por lo que en sujeción a procedimiento y previo a las formalidades de ley, corresponde resolver de esta manera:

POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia Penal N°4 de la Capital, dentro del plazo procesal determinado en el Art. 96 de la Ley N° 913 y en sujeción a la competencia procesal judicial establecida en la

disposición transitoria NOVENA de dicha norma procesal, en primera instancia se ADMITE la presente

Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado presentada por el representante del Ministerio Publico contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA y PAULIMA PEREIRA DE GUTIÉRREZ

1 Ministerio Publico, dentro de los plazos hábiles, deberá cumplir con las formalidades de Ley establecidos en los Art. 98,99.100 de la Ley N° 913, Notifíquese a las partes. La parte afectada, deberá

responder en el plazo de 15 días hábiles luego de su legal notificación en los términos establecidos en

el Art. 105 de la Ley 913.

Una vez cumplidas y verificadas las formalidades procesales, este Juzgado de Sentencia Penal 4o de la

Capital, este tribunal señalara audiencia dentro del plazo de 15 días para la Sustanciación del Proceso

y Producción de las pruebas en forma Oral, Publica, Contradictoria, Continua y con Inmediación a desarrollarse de manera ininterrumpida hasta dictar la Sentencia que corresponda de conformidad con el Art.

106 y 108, de la Ley 913 \"Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Controladas.\"

Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la prueba documental de cargo a producirse en audiencia de Juicio Oral. Al

Otrosí 2°.- La funcionaría del Juzgado.

Al Otrosí 3°.- Se dispone la publicación requerida conforme al Art. 99 de la Ley 913. Al Otrosí 4°.- Por

señalado el domicilio procesal que indica. Regístrese y Notifíquese.

Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE LA

CAPITAL.

Fdo. Ilegible.- Dra. Marilyns Victoria Bustamante Torrez - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO DE

SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES.

OP-13028-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS AFECTADOS ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA Y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ Y/ O TERCEROS DE BUENA FE,

P:28

8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023

Edicto Judicial Vigente del 14/02/2023 al 14/02/2024 Juzgado: SANTA CRUZ DE LA SIERRA - JUZGADO DE

SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL EDICTO JUDICIAL QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADOS: DAISY ENRIQUEZ MERCADO Y ANDRE ARANIBAR ENRIQUEZ TIPO DE PROCESO: PERDIDA DE DOMINIO NUREJ: 70112302200037 Exp. 19/22 PUBLICADO

PARA: TERCEROS INTERESADOS

SEÑORA JUEZ 12AVO. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA

DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- CASO CUD 701102302200037 ABG. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art .67, 68,

70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE

PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de

hechos y de derechos: IDENTIFICACIÓN DE LOS AFECTADOS: NOMBRE Y APELLIDO: Daisy Enriquez

Mercado Cédula de identidad: 802655 Cbba Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 12 de febrero de

1952 Ocupación: Bioquímica Farmacéutica Domicilio Real: Av. Tres Pasos Al Frente, calle José Vicente Soliz

N° 3010 Domicilio Procesal: Av. Monseñor Rivero N° 359, Edif. Milenium, 1er. Mezzanine, Of. 17 Abogado

Defensor: Fernando Rivera Tardío MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 BIEN AFECTADO: 1)

Inmueble ubicado en la calle José Vicente Soliz Entre Av. 3 Pasos Al Frente Y Calle Celedonio N° 3010, con

matricula computarizada 7.01.1.99.0105881 NOMBRE Y APELLIDO: Andre Aranibar Enriquez Cédula de identidad: 8932843 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 13 de Noviembre de 1989 Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Av. Tres Pasos Al Frente, calle José Vicente Soliz N° 3010 Domicilio Procesal: Av. Monseñor

Rivero N° 359, Edif. Milenium, 1er. Mezzanine, Of. 17 Abogado Defensor: Fernando Rivera Tardío MOTIVO DE

LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 BIEN AFECTADO: 1) Motorizado clase VAGONETA, marca MAZDA,

tipo CX-5, MODELO 2020, color blanco, industria Japonesa, placa 5156 ZYU. RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Que, conforme lo estable el procedimiento de la ley 913 y su reglamento D.S. 3434, es remitido a la fiscalía

Especializada en Pérdida de Dominio los antecedentes del caso SC-A-518/2021, a través de informe policial

de fecha 17 de Enero de 2022, en el que se manifiesta que: \"En fecha 06 de octubre de 2021, por inmediaciones del 5to. y 6to. Anillo Av. Prolongación Beni, se intercepto un motorizado con placa de control 5156 ZYU, el

cual era conducido por una persona de sexo masculino quien se identificó como ANDRE ARANIBAR ENRIQUEZ, que realizada la requisa al motorizado, se llegó a encontrar en la parte delantera del asiento del

acompañante del conductor, una mochila color negro combinado conteniendo en su interior una bolsa nylon

conteniendo 10 paquetes cada una de 20 blíster de flunitrazepan sujetados con liga blanca, persona que no

acreditaba la posesión licita de dicha sustancia controlada, justificando que eso era de propiedad de su madre

de nombre DAISY ENRIQUEZ MERCADO, constituyéndose posteriormente al inmueble ubicado en la CALLE

JOSÉ VICENTE SOLIZ, ENTRE TRES PASOS AL FRENTE Y CALLE CELEDONIO N° 3010, de fachada de

portón de madera color café, de dos plantas, cuya numeración del letrero 3010, lleva refrendados FLIA. ARANIBAR ENRIQUEZ, al estar en dicho inmueble se tomó contacto con quien decía ser la propietaria del inmueble que se identificó como DAISY ENRIQUEZ MERCADO, que realizada la requisa del inmueble en presencia

de la propietario y su esposos, en el dormitorio principal se encontró cuatro bolsas de nylon de color rojo y

blanco combinado, conteniendo en su interior 40 paquetes cada uno de 20 blíster de 15 tabletas de FLUNITRAZEPAN, por el hecho flagrante se procedió a la aprehensión de DAISY ENRIQUEZ MERCADO y ANDRE

ARANIBAR ENRIQUEZ, asimismo SECUESTRO del motorizado con placa de control 5156 ZYU, del inmueble

ubicado en la calle José Vicente Soliz entre Av. 3 pasos al Frente y calle Celedonio N° 3010, que de acuerdo

a los antecedentes del caso tiene matricula computarizada 7.01.1.99.105881. Fecha de Impresión: 14/02/2023

10:37:21: :: Sistema Hermes - Notificación Electrónica: :: Página 1 de 3 FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Que,

conforme los antecedentes y/o hechos indicados en el informe policía de fecha 11 de marzo de 2021, la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio inicio las investigaciones bajo la causal del Art. 68 Núm. 2) de la Ley

913. Que, conforme lo establecido en el Art. 76 de la Ley 913, se procedió a realizar actos investigativos a fines

de investigar e identificar si los bienes objetos de la acción se encuentran en alguna de las causales establecidas en la ley 913. Art.68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades

de tráfico ilícito de sustancias controladas. 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la

preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos

del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. 3.- Los bienes sin titular identificado (...)

que no hayan sido reclamados en el plazo de 06 meses, computables a partir de su incautación o secuestro.

Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal,

para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de

tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art. 70 de la Ley 913; establece que la Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra

acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de

propiedad por carecer de título legítimo. Que, conforme los antecedentes de caso SC-A-518/21, se tiene

acreditada la existencia del hecho de tráfico de sustancias controladas y el vínculo del motorizado y del inmueble hoy objetos de acción de perdida de dominio, ya que conforme los antecedentes tanto del proceso SC-A518/21, SC-X-540/2022, SC-E-505/2022, en reiteradas ocasiones se ha secuestrado del interior del inmueble

FLUNITRAZEPAN y/o psicotrópicos, y de acuerdo a los antecedentes del proceso SC-A-518/21, ha sido del

interior del motorizado que se secuestró blíster de flunitrazepam y que ambos afectados Daisy Enriquez Mercado y Andre Aranibar Enriquez son los titulares de los bienes y son quienes para la fecha del hecho de Tráfico

de sustancias Controladas tenían el dominio del hecho y el conocimiento del usos que le daban a sus propios

bienes. Que, en el desarrollo de la investigación se ha encontrado suficientes pruebas a fines de sustentar la

presente acción, bajo la causal del Art. 68 Núm. 2) de la Ley 913, puesto que el motorizado y el inmueble han

sido utilizado como INSTRUMENTO para la ejecución de delitos del narcotráfico. Por otra parte se tiene que el

bien ha sido utilizado como objetos para la ejecución de delitos vinculados al tráfico de sustancias controladas;

adecuando a la causal de Pérdida de Dominio a favor del Estado como lo establecen los Art.67 y 68 núm. 2)

de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas. Bienes vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer

de título legítimo. Que, durante la sustanciación del proceso de sustancias controladas y dentro del presente

proceso de perdida de dominio a favor de estado, no se ha desvirtuado el hecho relacionado al tráfico de

sustancias controladas y la forma de adquisición del bien, \"pues la propiedad válidamente adquirida puede

perderse por medio de la pérdida de dominio, cuando el titular de ese derecho o poseedor da a los bienes un

uso contrario a la función social que es inherente a la propiedad, pues se entiende que ese uso constituye un

ejercicio arbitrario e injusto del derecho subjetivo que se ostentaba .\" por los informes policiales y elementos

probatorios recolectados se establece la causal de núm. 2 del Art. 68 de la Ley 913. PRUEBAS OBTENIDAS.

En el desarrollo de la etapa pre procesal, se ha obtenido las siguientes pruebas que sustentan la presente

acción de pérdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita de tráfico

de Sustancia controladas. Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el

Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS TESTIFICAL:

PT 1 Sgto. My. Valentín Poma Cori, funcionario policial. PT 2 Nery Corazón Balboa, funcionario policial encargado de la investigación de Pérdida de Dominio. PRUEBAS MATERIAL: PM1. CELULAR MARCA SAMSUNG,

MODELO S20, COLOR PLOMO OSCURO CON IMEI 1) 354896110620781/01; 2) 35489711060789/01. De

acuerdo a los antecedentes del proceso penal que fueron remitidos a esta Fiscalía Especializada, se tiene que

sé secuestró el celular supra indicado y conforme lo establece el Art. 160 Núm. II del D.S. 3434, dentro del

presente proceso de Perdida de Dominio, se ha procedió a realizar el secuestro del celular MARCA SAMSUNG, MODELO S20, COLOR PLOMO OSCURO CON IMEI 1) 354896110620781/01; 2) 35489711060789/01,

el cual para fecha 06/10/2021, día de la comisión del hecho de tráfico fue secuestrado estando en posesión de

la afectada Daisy Enríquez Mercado. Y de acuerdo al informe del Fiscal de Sustancias Controladas de fecha

08/09/2022, no ha sido objeto de pericia, es decir que no ha sido abierto, por lo que esta prueba no estaría

viciada y siendo que es necesario contar con la información que contiene el mismo, conforme lo establece el

Art. 25 de la C.P.E., y Art. 190 del C.P.P, solicito la incautación de la información a fines de realizar un estudio

pericial con fines criminalísticos, por lo que solicito que una vez ordenada la incautación de la información se

realice una pericia Informático Forense y de análisis criminalísticos del contenido de la información inserto en

celular MARCA SAMSUNG, MODELO S20, COLOR PLOMO OSCURO CON IMEI 1) 354896110620781/01;

2) 35489711060789/01. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 17 de Enero de 2022,

emitido por el Sgto. My. Valentín Poma Cori PD2 Certificación de la División de Registros de Vehículos de fecha

16 de mayo de 2022 PD3 Memorial de proposición de diligencias emitido por Daysi Enríquez Mercado, de fecha 26 de mayo de 2022. PD4 Memorial de proposición de diligencias emitido por Andre Aranibar Enríquez de

fecha 26 de mayo de 2022. PD5 Informe de fecha 14 de junio de 2022, emitido por Registrador de derechos

reales Santa Cruz. PD6 Certificado de propiedad de fecha 08 de septiembre de 2022, emitido por Registrador

de derechos reales Santa Cruz. PD7 Informe policial de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Sgto. My.

Neri Corazón Balboa. PD8 Informe policial de fecha 14 de septiembre de 2022, emitido por la Sgto. My. Neri

Corazón Balboa adjunta: 1. Fotocopia del cuaderno de investigación SC-A-518/2021. 2. Fotocopia del cuaderno de investigación SC-x-540/2022. 3. Fotocopia del cuaderno de investigación SC-E-505/2022. Fecha de

Impresión: 14/02/2023 10:37:21: :: Sistema Hermes - Notificación Electrónica: :: Página 2 de 3 PD9 Certificación CITE N° 963/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por la FELCN-Santa Cruz PD10 Certificación CITE N° 953/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por la FELCN-Santa Cruz. PD11 Informe policial de fecha 23 de agosto de 2022, adjunta copia de actuado investigativo a Fs. 03 PD12 Informe

policial conclusivo de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por la Sgto. My. Neri Corazón Balboa. PD13

Informe Fiscal de fecha 08 de septiembre de 2022 PD14 Informe policial de fecha 28 de noviembre de 2022,

emitido por la Sgto. My. Neri Corazón Balboa, adjuntando objeto secuestrado con respectiva cadena de custodia. PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas

suficientes con las cuales se demuestra que los bienes secuestrados INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE

JOSÉ VICENTE SOLIZ ENTRE AV. 3 PASOS AL FRENTE Y CALLE CELEDONIO N° 3010, CON MATRICULA COMPUTARIZADA 7.01.1.99.0105881 Y MOTORIZADO CLASE VAGONETA, MARCA MAZDA, TIPO

CX-5, MODELO 2020, COLOR BLANCO, INDUSTRIA JAPONESA, PLACA 5156 ZYU, actualmente bajo la

administración de DIRCABI, fueron utilizado como instrumentos para la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los Art. 67, 68 num.2) y 95 la Ley 913,

Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del principio de Legalidad

previsto en el Art. 5 num.1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando a su Autoridad que en estricto cumplimiento del Art.

96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales,

dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente este inmueble sea Confiscado

a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.

Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, y acta de declaración del afectado. Otrosí 2°.-

Solicito se notifique a los afectados conforme el Art. 100 de la ley 913. Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art. 99 de

la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión,

en un periódico de circulación Nacional y Local, para notificar y tengan conocimiento los TERCEROS DE

BUENA FE. Otrosí 4°.- Señalamos domicilio procesal de la Fiscalía de Perdida de Dominio a Favor del Estado,

Calle Barcelona Nro. 7, esquina Sevilla, Zona las Palmas, Tercer Anillo externo. Santa Cruz de la Sierra, 28 de

Noviembre de 2022 Santa Cruz de la Sierra, 10 de enero de 2.023 VISTOS: La Acción de Perdida de Dominio

de Bienes a favor del Estado, solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DAISY ENRIQUEZ MERCADO Y ANDRÉ ARANIBAR ENRIQUEZ, dentro del Proceso de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO, y

CONSIDERANDO: la Fiscal Abg. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, presenta Acción de Perdida de Dominio

de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 de la Ley 913 se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando probada la Perdida de Dominio

y confiscación del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE JOSÉ VICENTE SOLIZ ENTRE AV. 3 PASOS AL

FRENTE Y CALLE CELEDONIO N°. 3010, CON MATRICULA COMPUTARIZADA 7.01.1.99.0105881 Y VEHÍCULO MOTORIZADO: CLASE VAGONETA; MARCA: MAZDA; TIPO: CX - 5; MODELO: 2020; COLOR:

BLANCO; INDUSTRIA: JAPONESA, PLACA: 5156-ZYU, y sea a favor el Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Droga CONALTID. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Segundo de

Sentencia y cumplida que se encuentran los requisitos formales señalados en el art. 95 de la Ley 913, y en

mérito al art. 96 de la misma Ley ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón

por la cual, se ORDENA la publicación mediante Edicto de la presente la acción y Auto de Admisión para conocimiento de terceros de buena fe y sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así

mismo la citación a los afectados DAISY ENRIQUEZ MERCADO Y ANDRÉ ARANIBAR ENRIQUEZ, en forma

personal conforme al art. 100 de la misma norma legal. Al otrosí 1°.- Por adjuntado. Al otrosí 2° y 3°.- Estese

a lo principal. Al otrosí 4.- Se tiene por señalado el domicilio procesal a efectos de las notificaciones a realizarse conforme al párrafo 7 del art. 160 del CPP, en tal sentido la impetrante debe hacer conocer su ciudadanía

digital conforme lo establece el párrafo 6 del adjetivo penal. Resolviendo el memorial que antecede: Se tiene

por apersonado a EDGAR ESTIVEN MERCADO ROJAS y CRISTIAN GARY MERUBIA MIJICA en representación de la DIRECCIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS (DIRCABI), a quienes se les hará conocer posteriores actuaciones, debiendo tomar nota la señora secretaría y el

auxiliar de apoyo. Asimismo se tiene presente la adhesión a la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a favor

del Estado y ofrecimiento de pruebas de cargo. Otrosí 1°.- Por adjuntado. Otrosí 2°.- Por secretaria franquéese las copias solicitadas. Otrosí 3°.- Se tiene por señalado el domicilio procesal a efectos de las notificaciones

a realizarse conforme al párrafo 7 del art. 160 del CPP, en tal sentido la impetrante debe hacer conocer su

ciudadanía digital conforme lo establece el párrafo 6 del adjetivo penal. Otrosí 4°.- Se tiene presente. Regístrese y Notifíquese.- AUTO N° 01/23

OP-13022-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TERCEROS INTERESADOS

CITACION PARA EL EJECUTADO: RICARDO GANDARILLAS FLORES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 33, 34 CARATULA DE REPARTO FS. 35 SENTENCIA 36, 37VTA. MEMORIAL DE FS.

50 DECRETO DE FS. 50 VTA, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO UNION S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR

KELY ANAHI EGUEZ JIMENEZ, ROCIO TERCEROS NOGALES, RUTH APONTE PRADO Y PATRICIA ROSA

MORENO BACARREZA CONTRA RICARDO GANDARILLAS FLORES-- EXP. 349/22 NUREJ N° 70393701---

CORRESPONDE.---

SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL

Demanda Ejecutiva

KELY ANAHI EGUEZ JIMÉNEZ con C. I. 7709575 S. C., y/o ROCIO TERCEROS NOGALES con C. I. No.

4473570 L. P., y/o RUTH APONTE PRADO con C. I. 9629119 S.C., y/o PATRICIA ROSA MORENO BACARREZA con C. I. 2460804 L. P., en legal y debida representación del BANCO UNION S.A., con Matricula de

Comercio No. 12933, NIT 1028415020, con domicilio Real en la Avenida Viedma No. 648 de esta ciudad, antes

las consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y pido. PERSONERIA.-

En mérito al Instrumento Publico No. 233/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, otorgado por la Notaria No. 091,

a cargo de: Magda E. Cordero Lobaton., del Distrito Judicial de La Paz, tenemos a bien apersonarnos en nombre

y legal representación del BANCO UNION S.A., solicitando a su autoridad se sirva tenernos por apersonadas y

disponga se nos haga conocer posteriores tramites y diligencia a dictarse en la presente acción.-

RENUNCIA CONCILIACIÓN PREVIA.-

Amparado en el Art. 294, del Código de Procesal Civil, Renuncio a la Conciliación Previa para iniciar el presente

Proceso Ejecutivo.

RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

I.- Señor Juez, en virtud al contrato de préstamo de dinero de fecha 10 de noviembre del 2020, con reconocimiento de firmas No. 0242727 de fecha 10/11/2020 ante notaria de fe Publica No. 95 a cargo de Gabriela María

Dolly Serrate de Ortiz, Certificación de Firmas y Rubricas con No. de tramite 858/2022 de fecha 26/07/2022, por

ante la Notaria de fe Pública No. 27 a cargo de Wilma Carrizales Salvatierra, de este distrito judicial, se evidencia

que el BANCO UNION S. A., concede un préstamo de dinero a favor de: RICARDO GANDARILLAS FLORES

prestatario, por la suma de Bs. 39.600.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), dinero que fue desembolsado mediante abono a su cuenta No. 1000001633838, en fecha 10/11/2020 a nombre del

deudor RICARDO GANDARILLAS FLORES.

II.- El presente crédito es concedido con la garantía fijada en la Cláusula Novena: El Prestatario Garantiza la

presente operación con la generalidad de sus bienes presentes y futuros.

III.- Por todo lo expuesto, la documentación y pre liquidación que se adjunta, se evidencia que los demandados

han incumplido con los pagos estipulados, se acredita que a la fecha adeudan al BANCO UNION S.A., la suma

de: Bs. 37.878,55.- (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 55/100 BOLIVIANOS), de

Saldo Capital.

PETITORIO.-

Siendo que la obligación tiene plazo vencido, liquida y exigible la suma adeudada, legal mi personaría, competente su Juzgado, en razón a la cuantía y materia, teniendo el documento base de la demanda fuerza ejecutiva,

que le reconocen los Arts. 291, 341 numeral 1, 339, 404, 1281 y 1465, del Código Civil, y Arts. 1330, 1334 y

1337, del Código de Comercio y los Arts. 375, 376- 377, 378, 379 Inc. 2, Arts. 380, 381, 383 y 397 y demás

pertinentes del Código Procesal Civil, con protesta de reconocer justo y legitimo pago si lo hubiera, en la vía de

proceso Monitorio ejecutivo, en representación del BANCO UNION S.A., demandando a: RICARDO GANDARILLAS FLORES prestatario, el pago de la suma de Bs. 37.878,55.- (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 55/100 BOLIVIANOS), de capital adeudado, más intereses ordinarios y penales devengados y

por devengar, gastos, costas, honorarios profesionales y otros costos, que son susceptibles de ser actualizados

a la fecha de pago en efectivo de lo adeudado, solicito a su autoridad se sirva dictar Sentencia Inicial declarando

probada la demanda, disponiendo el Embargo de los bienes de propiedad de los demandados, mandando

llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, con más intereses, costas y costos.-

OTROSÍ.- 1.- Se tenga en calidad de prueba toda la documentación adjuntada.

OTROSÍ.- 2.- Los demandado son:

2.1.- RICARDO GANDARILLAS FLORES, con C. I. No. 2840274 S.C., deudor prestatario, mayor de edad, hábil

por ley, domiciliado en el Barrio Militar entre 1er y 2do anillo, Avenida Irala a mano derecha calle Vallegrande,

mano derecha Calle Senda Casa No. 60, por el Estadio Tahuichi Aguilera, de esta ciudad de Santa Cruz de la

Sierra, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencia.

OTROSÍ.- 3.- Solicito se oficie a la ASFI, para la retención y remisión a su juzgado de los fondos actuales y

futuros del demandado hasta cubrir la deuda y derivados.-

OTROSÍ.- 4.- Solicito se oficie a Derechos Reales a Nivel Nacional y Transito, a fin de que se certifique sobre los

bienes que tengan registrados a sus nombres del demandado.

OTROSÍ.- 5.- Una vez puesta en conocimiento la documentación a los demandados, solicito el desglose de la

misma, protestando dejar copias en su lugar.

OTROSÍ.- 6.- Solicito Fotocopia Legalizada del proceso conforme al avance del mismo.

OTROSÍ.- 7.- Se nos franquee testimonio de las piezas pertinentes de los embargos que se efectúen, para

su inscripción.

OTROSÍ.- 8.- Honorarios conforme a la iguala firmada con la entidad acreedora.

OTROSÍ.- 9.- Domicilio procesal, Calle Prolongación Beni No. 145,

Condominio Arete, Dpto. 6-A, correo electrónico

[email protected]..

A usted por ser de justicia.

Santa Cruz de la Sierra 07 de septiembre del 2022

SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN PROCESO EJECUTIVO DICTADA POR LA JUEZA PUBLICO

EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO DE LA CAPITAL, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA

SIERRA, EL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO DE DINERO SEGUIDO POR BANCO UNION S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE

POR KELY ANAHI EGUEZ JIMENEZ, ROCIO TERCEROS NOGALES, RUTH APONTE APONTE PRADO Y

PATRICIA ROSA MORENO BACARREZA CONTRA RICARDO GANDARILLAS FLORES.-

VISTOS I.- Que, el BANCO UNION S.A., representado legalmente por Patricia Rosa Moreno Bacarreza, Rocío

Terceros Nogales y Kely Anahí Eguez Jiménez, según Poder Notarial N° 233/2020, de fecha 12 de marzo de

2.020, que cursa de fe. 1 a 9 y vía., acompañando en calidad de prueba pre constituida el Documento privado

relativo al Contrato de Préstamo de dinero, suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.020, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 95 de la Capital, a cargo de la Dra. Gabriela María Dolly

Serrate de Ortiz, saliente a fs. 14 a 16, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó

en su escrito de demanda de fs. 33 a 34, la entidad ejecutante solicita que se disponga lo siguiente contra el

ejecutado RICARDO GANDARILLAS FLORES.-

a) Se dicte sentencia inicial.

b) Se ordene el mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado.-

c) Se proceda al remate de los bienes embargados o por embargarse.

CONSIDERANDO I

HECHOS PROBADOS:

Con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrado lo siguiente:

1.- El BANCO UNION S.A., con la garantía personal del deudor RICARDO GANDARILLAS FLORES, otorga

préstamo según Documento privado relativo al Contrato de Préstamo de dinero, suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.020, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 95 de la Capital,

a cargo de la Dra. Gabriela María Dolly Serrate de Ortiz, saliente a fs. 14 a 16, en la suma de Bs. 39.600, a

favor del ejecutado RICARDO GANDARILLAS FLORES (ver documento de fs. 14 a 16) y de acuerdo a la pre

liquidación del préstamo saliente a fs. 23, se demuestra que el ejecutado adeuda a la entidad acreedora el saldo

del capital obtenido en préstamo que asciende a Bs. 37.878.55, suma que constituye la obligación demandada

en este proceso.-

2.- El ejecutado, RICARDO GANDARILLAS FLORES, como deudor, se comprometió a cancelar dicha obligación en el plazo de ocho (8) años, computables a partir de la fecha de desembolso, al haber hecho uso del monto

autorizado, amortizaciones que fueron incumplidas y habiendo persistido el incumplimiento y estando el plazo

vencido para el pago total de la obligación que consta en el documento base, se acciona judicialmente para el

cobro (ver cláusula Séptima del contrato de préstamo de fs. 14 a 16.-

3.- La entidad acreedora ha acreditado correctamente la documentación habilitante de su personalidad jurídica

mediante Resolución Administrativa y personería del presentante de la entidad acreedora mediante Testimonio

de Poder N° Poder Notarial N° 233/2020, de fecha 12 de marzo de 2.020, que cursa de fs. 1 a 9 y vta.-

HECHOS NO PROBADOS:

1.- Que, la obligación hubiera sido honrada a satisfacción de la entidad acreedora.-

CONSIDERANDO II

Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones:

1- El accionado ejecutivamente es deudor de plazo vencido de la suma autorizada en el Documento privado

relativo al Contrato de Préstamo de dinero, suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.020, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 95 de la Capital, a cargo de la Dra. Gabriela María

Dolly Serrate de Ortiz, saliente a fs. 14 a 16, hasta la suma que asciende a Bs. 39.600, e intereses convenidos,

obligación que está acreditada en un documento que tiene fuerza probatoria y que además se constituye en

título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, con relación a los arts.

1286 y 1297 del Código Civil, sustentada en los alcances del principio iura novit curia.-

2.- Por su parte la entidad acreedora le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación no

satisfecha por el deudor en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está reconocido a la entidad

acreedora en el art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento puede dar lugar a

la continuación de los procedimientos hasta el remate de los bienes, con el objeto de pagar la suma debida,

en consecuencia, la acción ejecutiva cobratoria es admisible y en aplicación del art. 380-1) del citado código

adjetivo civil, corresponde pronunciar sentencia:

POR TANTO:

I.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 33 a 34, interpuesta por el BANCO UNION S.A., representado

legalmente por Patricia Rosa Moreno Bacarreza, Rocío Terceros Nogales y Kely Anahí Eguez Jiménez contra

RICARDO GANDARILLAS FLORES.-

II.- De conformidad al art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado RICARDO GANDARILLAS FLORES, para que con el producto de la

venta, se pague al demandante la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 55/100

BOLIVIANOS (Bs. 37.878.55.-), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costas y costos.-

III.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado,

encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a

las previsiones de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.-

IV.- Cítese al demandado con la demanda y la presente sentencia a los fines de que puedan ejercer su derecho

y oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-III) y 381 del Código Procesal Civil.-

AL OTROSI 1°.- Téngase por ofrecida como prueba la literal adjuntada.-

AL OTROSI 2°.- Por señalada las generales de ley y domicilio del demandado.-

AL OTROSI 3° y 4°.- Por las diferentes instituciones, ofíciese.-

AL OTROSI 5°.- Al tratarse de prueba pre constituida, oportunamente se ordenará.-

AL OTROSI 6°.- Franquéese.-

AL OTROSI 7°.- Ya se tiene ordenado y embargado que sea, por secretaría franquéese testimonio para su

anotación preventiva en el registro correspondiente.-

AL OTROSI 8°.- Por comunicado.-

AL OTROSI 9°.- Por señalado.-

Regístrese, archívese copia.-

MANDAMIENTO DE EMBARGO

CIRCULAR Nro. 130/2016.-

LA DOCTORA PATRICIA ALANDIA CÉSPEDES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO (20°) DE

LA CAPITAL \"EN NOMBRE DE LA LEY\".-

Por el presente mandamiento ORDENA:

Al Oficial de Diligencias del Juzgado.-

Para que proceda al embargo sobre los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado: RICARDO

GANDARILLAS FLORES. Hasta la suma provisional calculada de (Bs. 37.878.55.-) (TREINTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS 55/100 BOLIVIANOS) debiendo designarse depositario a una persona

segura y solvente por ley.-

Asi se tiene ordenado por Sentencia Inicial de fecha 12 DE Septiembre DE 2022, dentro del proceso Ejecutivo

seguido por EL BANCO UNION S.A. contra el ejecutado antes nombrado.-

El presente mandamiento es librado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del día VIGESIMOPRIMERO del

mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veintidós.

SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 20 DE LA CAPITAL

Nurej: 70393701

Expediente No. 349/2022.-

Adjunta Certificación.-

Solicita Citación por Edicto de Prensa.- KELY ANAHI EGUEZ JIMENEZ y/o ROCÍO TERCEROS NOGALES

y/o RUTH APONTE PRADO y/o PATRICIA ROSA MORENO BACARREZA, en representación legal del BANCO UNION S.A., con demás generales de Ley, conocidas dentro del Proceso Ejecutivo, iniciado en contra

RICARDO GANDARILLAS FLORES, antes las consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y pido.

Señora Juez, tengo bien adjuntar las certificaciones solicitadas a SEGIP y SERECI, en las que se puede evidenciar que el domicilio certificado es el mismo que se señaló en la demanda, y siendo que a la fecha desconozco

el domicilio actual de los demandados, amparadas en el Art. 78, del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad

ordene sea citado mediante Edicto de Prensa a RICARDO GANDARILLAS FLORES, con la Demanda y Sentencia dictada en la presente acción.

A usted por ser de justicia.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de noviembre 2022

Santa Cruz de la Sierra, 30 de noviembre de 2.022.-

Acumúlese a sus antecedentes.-

En atención a lo solicitado y en mérito al informe de fs., 42, de conformidad al art. 78 del Código Procesal

Civil, previo juramento de ley, cítese mediante Edictos de Prensa a Ricardo Gandarillas Flores, debiendo por

secretaría franquearse los Edictos para sus publicaciones de ley.-

Se habilita provisionalmente a la Srta. Auxiliar del Juzgado en suplencia de la señora secretaria al encontrarse

esta con baja médica (pre natal), en aplicación a lo previsto por el art. 93 parágrafo II) de la Ley 025.-

CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICUATRO

DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---

OP-12699-17-Feb-1Mar

EDICTO DE PRENSA

CITACION PARA EL EJECUTADO: RICARDO GANDARILLAS FLORES

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 9

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.- EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA,

HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.---

SENTENCIA (EXP. C-97/2022)

DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE

ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA. SEGUIDO

POR REFAELA FALDIN SEVILLA CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR

DERECHO PROPIETARIO.

RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 15, 17 y vlta., de obrados la actora manifiesta que hace más de 37

años tomó posesión del lote ubicado en la U.V. 17, Mza. 272, con una superficie de 1273.46 mts2., de terreno

y 48.26 Mts2 construidos, Barrio San Antonio Zona Sur-Este de la ciudad, señala que vanos fueron los intentos

de inscribir su derecho propietario en los registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo,

lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar, estando a la fecha con el pago de impuestos a la propiedad

cancelados. Manifiesta que habita junto a sus señores padres que la acompañan el lote de terreno desde hace

más de 12 años atrás, por lo que al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247 modificado por la Ley 803, por lo que ha invertido en la construcción destinados

a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y con una data mayor a cinco años, afirma que hasta la

fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra

en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 12 años, conforme al Art. 11 de la Ley 247

de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO

sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del mencionado terreno; dirige

su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la demanda ordenando su respectiva

inscripción en los registros de Derechos Reales.

2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 15,17 y vlta, de obrados y siendo competente este tribunal

para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA

de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial,

estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de

admisión conforme se establece en los arts. 9, 1,0 y 11 de la Ley 247, modificada por la ley 803, norma legal en

base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 15 de junio

de 2022 saliente de fs. 18, habiéndose corrido en traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS

Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, que fueron legalmente citados mediante edictos de

prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada); no

habiéndose apersonado persona alguna se designa abogada defensora de oficio a la Dra. Ninfa Quiroga Rodríguez, mediante providencia de fecha 11 de octubre de 2022 saliente de fs. 33 vlta., de obrados, la misma

que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito

saliente de fs. 36.

3.- Durante te tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por

lo que conforme a lo establecido en el art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 11

de octubre de 2022, salientes a fs., 32 vlta., y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada

por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y

concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.

CONSIDERANDO, I

Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta

en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida

en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: \"El art. 180.I de la CPE, prevé que la Jurisdicción ordinaria

se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del Juzgador,

al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro

de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello; infiere que la labor

de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas

procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales\";

en ese sentido de los fundamentos de la demanda, el apersonamiento de la defensora de oficio, las pruebas

admitidas y producidas; así como los puntos de hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el

suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos

necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de

la Ley 247 modificada por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que

constituyen el fundamento del presente fallo:

1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO

Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y

147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:

a) A fs. 01 a 02 Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los testigos de cargo señora. RITA MERIDA

RODRÍGUEZ CI: N°3945521 SCZ, YAQUELINE YOVANA SURUB1 RAMOS CON CI: N°7673517 SCZ,

b) A fs. 03 fotocopia de cédula de identificación de demandante, Rafaela Faldin Sevilla con CI: 3182744 SCZ.

c) A fs. 04 acta de Declaración Voluntaria de la ciudadana, Rafaela Faldin Sevilla realizado por el notario Yacxir

Andia Martínez ante la Notaría de Fe Público N° 01 de la ciudad de la ciudad de Robore.

d) A fs. 06, 07. pago de impuestos municipales a la propiedad privada gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,

2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 a nombre de RAFAELA FALDIN SEVILLA. Con CI: N°

3182744 SCZ.

e) A fs. 08 levantamiento topográfico con coordenadas georreferénciales, a nombre de RAFAELA FALDIN

SEVILLA:

PTO. X Y

V1 209926.084 7969785.666

V2 209926.667 7969810.722

V3 209875.911 7969810.014

V4 209875.161 7969784.954

f) A fs., 09 CERTIFICACIÓN R.VTV-247 N° 16/2022, de fecha 20 de abril de 2022.

g) A fs. 10 a 11 muestrario fotográfico del bien inmueble sujeto a regularización

h) A fs. 12 original de factura de servicios básicos agua potable COSEPUR a Nombre de RAFAELA FALDIN

SEVILLA

i) A fs. 13 FORMULARIO DE DERECHOS REALES CERTIFICADO NEGATIVO NACIONA N° 4745203, a

nombre de RAFAELA FALDIN SEVILLA.

j) A fs. 14 certificación de Prorevi N° 458995 a nombre de RAFAELA FALDIN SEVILLA

k) 2) DE LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO La parte demandante presenta la declaración testifical de

las ciudadanas: RITA MERIDA RODRÍGUEZ con CI N°. 3945521 S.C., declaración que cursa en acta a fs.

34 de obrados y YAQUELINE YOVANA SURUBI RAMOS con CI. 7673517 S.C. declaración que cursa en

acta a fs. 34 vlta., de obrados y que gozan de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código

Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes manifestaron en audiencia que conocen a la

demandante hace más de 30 años, que vive en el terreno objeto de la Litis y que nunca han visto que alguien

haya perturbado su posesión.

3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico y

eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente

el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 25, de obrados la

inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 23 de junio

de 2022 que goza de !a eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del

Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por la demandante, que

queda ubicado en el Barrio San Antonio U.V. Nº 17 Mza. N° 272, Zona Sur-Este de la Localidad de Roboré, que

consta en su totalidad de un inmueble con una sola construcción, tres habitaciones dormitorio, living comedor y

cocina y baño higiénico y un patío grande, con árboles frutales, con servicio de agua potable y energía eléctrica

y la construcción supera los 30 años de antigüedad.

4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO

La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba,

CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes

hechos:

HECHOS PROBADOS:

1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los doce años y que el mismo

está destinado a vivienda,

2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 30 años por parte de la demandante.

3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente

aprobado con la certificación emitida por la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno

Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.

HECHOS IMPROBADOS:

1.- Ninguno por considerar.

CONSIDERANDO. III

Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto,

I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los

medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho

anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: \"La posesión es el poder de

hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de

propiedad u otro derecho real\", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.

II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece

el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación

los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como un modo

de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con el ánimo

de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho subjetivo de

la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal pero siempre

acompañado de la buena fe.

III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado

\"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\",

normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada

por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948

art. 25-1 establece: \"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica..,\"

b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 196.3 en la Conferencia Especializada interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21

establece: 1) \"Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al

interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización

justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley.

3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley.

IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de

esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho

fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos

del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados

en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado de llevar a

cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente

estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente

garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par

de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el

art. 256 de la Constitución Política del Estado.

V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados

a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es

eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la

cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona \"a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat\",

norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como

la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO. IV

Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes

estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y

de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo,

comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.

Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el hecho

de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la referida

ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda

habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil con relación al

art. 136 del Código Procesal Civil.

Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones

de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho

propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe

de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y

técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas

que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.

En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art, 1283-I del Código Civil con

relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas conforme a

lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad a

la presente demanda.

Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la demandante, se tiene que inmueble

que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ella misma, pero una libertad de su disposición

inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de la beneficiaría y titular constituido

perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho

de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art, 19.1 de la CPE y normas de

derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel

de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral dignificando

la vida familiar y comunitaria.

POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e

Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta

por RAFAELA FALDIN SEVILLA con CI: 3182744 SCZ, de fs. 15,17 y Vlta., de obrados, y disponer:

1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803 de Regularización

del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda se CONSTITUYE El, DERECHO PROPIETARIO de la ciudadana, RAFAELA FALDIN SEVILLA con CI: 33 82744 SCZ sobre el inmueble

ubicado en la Zona Sur-Este. Barrio San Antonio, Unidad Vecinal Nº. 17, Manzana N°, 272, Lote s/n, sobre la

Calle 25 de julio de esta ciudad de Robore. con una superficie de 1273,46 M2, según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 Nº 16/2022 de fecha 20

de abril de 2023, cuyos límites y colindancias son: AL NORTE, colinda con Calle Carlos Alvis y Yolanda Warachi

y mide 50.76 metros, AL SUR con Edith Faldin y mide 50.93 metros, AL ESTE con calle 25 de julio y mide 25.06

metros y AL OESTE con Alberto Cuellar y mide 25.07 metros; con todas sus mejoras introducidas, descritas

en el acta de inspección. 2.- Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico

administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos constitucionales

y los derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del

Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.

Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art,

261 romanos i) del Código Procesal Civil. Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.-

REGÍSTRESE. ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto

Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sanchez, Secretario Del Juzgado Publico Misto Civil Comercial de Familia,

Niñez y Adolescencia E instrucción Penal 1ro de Robore.---

EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,

BOLIVIA A LOS SEIS DÍA DEL MES DE FEBRERO DES AÑO 2023

OP-0013010-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS AFECTADOS ALVARO PEREIRA COPA, JOSE LUIS RAMOS ROCA Y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ

EL DR.BARLY DURAN MONTERO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL,

HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR EXP. 382/22 con NUREJ. 70397657, SEGUIDO POR CARLOS EDUARDO SUBIRANA GIANELLA Y OTRO CONTRA VÍCTOR ALLEJAS MARTÍNEZ Y OTRO A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---

CORRESPONDE.---

JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.

DILIGENCIA PREVIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RÚBRICAS.- OTROSÍ.-

CARLOS EDUARDO SUBIRANA GIANELLA, con C.l. N° 5399484, mayor de edad, hábil por ley, con

domicilio en la Avenida Prolongación Beni, Octavo Anillo, Condominio Munich Casa N° 26 de esta ciudad

y JUAN PABLO SUBIRANA GIANELLA, con C.l. 5399486, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio

en el Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste N° 12 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto

exponemos y pedimos:

PLANTEAMOS DILIGENCIA PREVIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RÚBRICAS.-

Señor juez, en virtud a literal que acompañamos con el presente escrito, planteamos diligencia previa de

reconocimiento de firmas y rúbricas, amparados en lo dispuesto por parágrafo I numeral 2) de Art. 306

del Código Procesal Civil, en cuanto al contrato de 8 de septiembre de 2022, consistente en un RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, suscrito por nosotros y los señores. VICTOR

CALLEJAS MARTÍNEZ, con C.l. 5396815 SC y WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885.

En tal sentido, para que se pueda sustanciar un proceso posterior, es necesario determinar la legitimidad

activa y pasiva de la que se hallan investidos los futuros sujetos procesales según establece el Art. 305

del Código Procesal Civil, que en este caso incumbe a quienes tienen estampadas sus firmas en el documento de 8 de septiembre de 2022, instrumental que deberá fungir indefectiblemente como elemento de

convicción en la litis a impetrarse en un futuro.

En ese entendido, acogiéndonos a lo estipulado por parágrafo I numeral 2 literal a) de art. 306 de la ley

N° 439., solicitamos el emplazamiento de los señores: VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815

SC y WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885, para que en Audiencia, que deberá señalar

y ser verificada por su Probidad, comparezcan y formalmente reconozcan o nieguen sí es suya la firma

plasmada en el ya mencionado RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de 8 de

septiembre de 2022, actuando así acorde a parágrafo IV de art. 307 del Código Procesal Civil.

Habida cuenta que la presente impetración no comprende un proceso en cuestión, sino como su mismo

nombre lo indica es una diligencia previa, antes de Instaurarse en lo posterior una demanda principal,

cumpliendo con voto imperativo de parágrafo l de art. 307 de la ley 439, indicamos que la presente acción

que interponemos tiene como pretensión a futuro próximo instaurar por la vía del proceso monitorio una

DEMANDA EJECUTIVA en contra de VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815 SC y WILFREDO

JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885.

Señor juez, presentamos esta diligencia en la sede judicial del Tribunal Departamental de Justicia basados

en el Instructivo N° 032/2017 punto 1.

Otrosí 1ro.- Adjuntamos al presente.

1. Documento, suscrito entre los futuros sujetos procesales-en demanda principal, de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de 8 de septiembre de 2022.

2. Fotocopia simple de nuestras cédulas de identidad.

3. Fotocopia simple de las cédulas de identidad de VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ y de WILFREDO

JAVIER AVILA CORTEZ.

4. Croquis de nuestros domicilios.

5. Fotocopia de Instrutivo N° 032/2017.

Otrosí 2do.- GENERALES DE LEY DE LOS EMPLAZADOS:

1. VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815 SC, mayor de edad, con domicilio en B. Brígida,

calle 8 N°100 de esta ciudad.

2. WILFREDO JAVIER AViLA CORTEZ con C.I. 9794885, mayor de edad, con domicilio en Barrio San

Andrés, calle 3 sin de esta ciudad.

Otrosí 3ro.- Señalo como domicilio procesa! Calle Cañada Strongest N° 46 segunda planta.

Otrosí 4to.- A objeto de no tener dudas sobre los domicilios de los emplazados pedimos ordene oficios al

SEGIP y SERECI para que certifiquen los últimos domicilios registrados de:

1. VICTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815 SC.

2. WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885.

Santa Cruz, 4 de octubre de 2022

Santa Cruz de la Sierra, 10 de octubre de 2022.-

VISTOS: La demanda de diligencias preparatoria de fojas 06 y vuelta, interpuesta por CARLOS EDUARDO SUBIRANA GIANELLA y JUAN PABLO SUBIRANA GIANELLA, por lo que conforme a lo ordenado

por los artículos 305 y 306 numeral 2, Inc. a) del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los Señores

VICTOR CALLEJAS MARTINEZ con C.I.-5396815-S.C., y WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.I.-

9794885, para que al sexto día hábil, de su legal citación a horas 09:00, COMPAREZCA a este Juzgado,

para que reconozca o niegue formalmente la efectividad del documento, la firma y rubricas estampada

al pie del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO

cursante a fojas 01 de fecha 08 de septiembre del 2022.-

En caso de inasistencia se procederá conforme al artículo 306 numeral 2, Inciso b) del Código Procesal

Civil \"Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad

del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.\"

Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental indicada con noticia contraria.-

Al Otrosí 2.- Por señaladas las generales de los emplazados, a efectos de su legal citación donde se

deberá conducir a la Srta. Oficial de diligencias debiendo regirse por lo establecido en el art. 72, bajo

previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil.-

Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo regirse por el Art. 72 bajo prevenciones de los

Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil.

Al Otrosí 1.- Por secretaria, ofíciese.-

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE

FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---

OP-12948-22-Feb.-1-Mar.

EDICTO

PARA VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ

LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ SEGUNDO DÉ PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Laboral por pago de Beneficios

Sociales seguido por MARIBEL OVANDO FLORES contra la EMPRESA VETERINARIA MONTE CRISTO REPRESENTADA POR SU PROPIETERIA MARIA RENE CLAROS CAMPOS se han producido los

siguientes actuados: MEMORIAL DE FS. 171 a 175.- PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN.- Apelación

contra la Sentencia N° 34 de fecha 20 de agosto del año 2018 de fs. 148 a 153.- DECRETO DE FS.

175 vlta., Con el recurso de apelación traslado al demandante.- MEMORIAL de Fs. 186, PIDO LO QUE

INDICA.- DECRETO DE FS. 187, En atención al memoria; que antecede, previo a dictar lo que corresponda por ley, notifíquese a las partes con todos los actuados procesales.- MEMORIAL DE FS. 194,,

PIDO NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- DECRETO DE FS. 195, En atención a lo peticionado e informe

de la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, notifíquese mediante edicto de prensa a a demandante

Maribel Ovando Flores, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.- EXP. Nro. 45/13.- Fdo. y

Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca.- JUEZ. JUZGADO 2do. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Melvy Rosmery Herbas Garay.- SECRETARIA

- ABOGADA.- JUZGADO 2° DE TRABAJO Y S.S SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE

TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---

Santa Cruz de la Sierra, 10 de febrero del 2.023

OP-12952-22-Feb.-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: MARIBEL OVANDO FLORES

P:30

10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023

Edicto Judicial Vigente del 14/02/2023 al 14/02/2024 Juzgado: SANTA CRUZ DE LA SIERRA - JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL EDICTO JUDICIAL QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADA: CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ

PROCESO: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO NUREJ: 701102302100345 EXP. 151/21 PUBLICADO PARA: TERCEROS INTERESADOS PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- CUD 701102302100345 PD-SC1900050/19 ABOG. SHAKTY VARGAS CAMACHANO Fiscal de Materia asignada a la unidad Especial de Pérdida de Dominio de bienes a favor

del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas

en los Art .67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de

acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos: I, IDENTIFICACIÓN DE LOS

AFECTADO: 1. Nombre Y Apellido : CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ Nacionalidad : BOLIVIANA

Cédula de Identidad : 1519151 Ocupación : Comerciante Domicilio Real : Barrio 4 de Noviembre, Av.

Centenario 3er. Anillo Interno Domicilio Procesal : SE DESCONOCE Abogado Defensor : SE DESCONOCE Correo electrónico : SE DESCONOCE II. BIEN AFECTADO: VEHÍCULO TOPO VITARA,

MARCA SUZUKI, AÑO 1998, COLOR ROJO, INDUSTRIA JAPONESA, PLACA 1288 GUY. III. MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS: La presente

investigación es aperturada conforme lo establece el Art. 90 Núm. 1 de la ley 913, teniendo como

antecede la remisión de la Resolución Fiscal emitido por la Fiscal de Sustancias Controladas Carlos

Candía Justiniano, que remite el Informe policial de fecha 09 de septiembre de 2021, emitido por el

David Vargas dentro del caso SC-J-506/21, el cual refiere: Que, en fecha 25 de junio del 2021,

funcionarios policiales se encontraban realizando patrullaje entre el 2do. Y 3er. Anillo del barrio 4 de

noviembre, observaron un vehículo que circulaba realizando maniobras prohibidas en zic zac,, razón por la cual procedieron a interceptarlo el motorizado tenia las siguientes características: VAGONETA JEEP SUZUKI, COLOR ROJO, PLACA DE CONTROL 1288 GUY. Motorizado que estaba

siendo conducido por el Sr. Gary Jiménez Castro y este tenía de acompañante al Sr. Carlos Enrique

Vaca Mercado, al momento de realizar la revisión del motorizado ante la actitud sospechosa de

estos ciudadanos, se logró observar que intentaban ocultar una bolsa nylon, que revisado el motorizado a lado de la caja de cambios se encontró la bolsa nylon que contenía MARIHUANA. FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Que, conforme los antecedentes y/o hechos indicados en el informe policía remitido a la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio inicio las investigaciones bajo la

causal del Art. 68 Núm. 2 de la Ley 913. Que, conforme lo establecido en el Art. 76 de la Ley 913,

se procedió a realizar actos investigativos a fines de investigar e identificar si los bienes objetos de

la acción se encuentran en alguna de las causales establecidas en la ley 913. Art.68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la

preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ¡lícito de Sustancias controladas, salvando

los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. Esta acción

constituye un instrumento jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal,

para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art. 70 de la Ley 913; establece que la acción

de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia

controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo. Que,

en el desarrollo de la investigación se ha encontrado suficientes pruebas que sustentan la presente

acción, bajo la causal del Art. 68 Núm. 2 de la Ley 913, sobre el bien que han sido producto de las

actividades ilícitas vinculados al narcotráfico y los motorizados han sido utilizados como INSTRUMENTO para la ejecución de delitos del narcotráfico. Que, de acuerdo a los antecedentes del caso

SC-J-506/21, se tiene la existencia de un hecho delictivo relacionado al tráfico de sustancia controladas, Que, de acuerdo a las copias del cuaderno de caso del proceso penal, se tiene que cursa

solicitud de desincautacion por parte de CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ, quien refiere ser la propietaria del motorizado objeto de la Litis y que el motorizado estaba en posesión de su hijo con la

finalidad que lo trabaje de manera licita como chofer. Fecha de Impresión: 14/02/2023 10:11:44 :::

Sistema Hermes - Notificación Electrónica ::: Página 1 de 2 Que, entre la documentación presentada adjunta, certificado de RUAT, resolución de transferencia de vehículo de fecha 28 de julio de

2021. Mas denótese Sra. Juez que la certificación del RUAT y Resolución de Transferencia es de

fecha 28 de julio de 2021, es decir POSTERIOR a la comisión del hecho que aconteció en fecha 25

de junio de 2021. Que a la fecha para El Ministerio Publico concurre la causal establecida en el Art.

68 Núm. 2 de la ley 913. Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley 913, Ley de Lucha

contra el Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:

PRUEBAS TESTIFICAL: 1.- Sgto. 1ro. David Vargas Ugarte, funcionario policial. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 09 de septiembre de 2021, más muestrario fotográfico y

actas PD2 Copia del cuaderno de investigación SC-J-506/2021 PD3 Certificación de inspección

técnica vehicular de la gestión 2018, 2019, 2020 PD4 Certificación de datos de registro de vehículos, de fecha 12 de noviembre de 2021 PD5 Informe técnico conclusivo policial de fecha 08 de

marzo de 2022 PD6 Informe Fiscal de fecha 30 de marzo de 2022. PD7 Impresión de datos del

SEGIP PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las

pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el motorizado VEHÍCULO TOPO VITARA,

MARCA SUZUKI, AÑO 1998, COLOR ROJO, INDUSTRIA JAPONESA, PLACA 1288 GUY, anotado

preventivamente dentro del presente proceso, recae en la causal del Art. 68 en su numeral 2 de la

ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del

principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. l) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la

ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando a su

Autoridad que en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913,

admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente sea Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo

Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de Fs. Otrosí 2°.- Sra. juez, al ser el domicilio de la afectada genérico (Certificación de datos del SEGIP) Solicito se notifique conforme al art. 101 de la Ley

913. Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción

de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y

Local, para notificar a los 3ERO. DE BUENA FE. Otrosí 5°.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de

Perdida de Dominio, Barrio \"Las Palmas\", calle Barcelona esquina Sevilla Nro. 7. Santa Cruz de la

Sierra, 31 de marzo de 2022. Santa Cruz de la Sierra, 10 de agosto de 2.022 VISTOS: La Acción de

Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, solicitado por el Ministerio Público en contra de

CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ, dentro del Proceso de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO, y

CONSIDERANDO: la Fiscal Abg. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia de la Fiscalía

Especializada en Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, presenta Acción de

Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99,

110 y 111 de la Ley 913 se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA

declarando la Perdida de Dominio y confiscación del VEHÍCULO MOTORIZADO: CLASE JEEP;

TIPO VITARA; COLOR: ROJO; MARCA: SUZUKI; MODELO: 1998; PLACA: 1288-GUY, y sea a favor el Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Droga CONALTID.

POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Segundo de Sentencia y cumplida que se encuentran los

requisitos formales señalados en el art. 95 de la Ley 913, y en mérito al art. 96 de la misma Ley

ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón por la cual, se ORDENA la publicación mediante Edicto del presente Auto para conocimiento de terceros de buena fe y

sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así mismo la citación al afectado CARMEN CASTRO DE JIMENEZ, en forma personal conforme al art. 100 de la misma norma

legal. De la misma forma en aplicación del Art. 82 párrafo II de la Ley 913, se RATIFICA la anotación

preventiva del VEHÍCULO MOTORIZADO: CLASE JEEP; TIPO VITARA; COLOR: ROJO; MARCA:

SUZUKI; MODELO: 1998; PLACA: 1288-GUY, a ante la unidad operativa de tránsito, a tal sentido

ofíciese. Al otrosí 1.- Por adjuntadas las pruebas a fs. 61.- Al otrosí 2.- Por secretaria ofíciese como

se pide Al otrosí 3.- Notifíquese conforme al Art. 99 de la ley 913 Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal y la ciudadanía digital. Regístrese y Notifíquese.- AUTO N° 249/22

OP-13023-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: TERCEROS INTERESADOS

EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE

SENTENCIA PENAL N° 4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:

A los afectados ALVARO PEREIRA COPA, JOSE LUIS RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ, a objeto notificar con la sentencia dentro del proceso penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE

DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO PUBLICO que a continuación

se transcribe:

---SENTENCIA---

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N4 DE LA CAPITAL

Juez: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO

Secretaria: MARILYNS VICTORIA BUSTAMANTE TORRES

SENTENCIA N° 51/2021

Nurej: 70110770

Expediente: 249/17

PROCESO: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

Querellante: MINISTERIO PUBLICO

Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.

Entidad Conduvante: Dirección de Registro y Control y Administración de Bienes Incautados DIRCARI-Distrital Santa Cruz

Bien Afectado: VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA: NISSAN, COLOR PLATA CHASIS INGAA06894N553178, CON PLACA DE CONTROL 1828-SXP.

Identificación del Afectado I:

Nombre: ALVARO PEREIRA COPA

Nacionalidad: SE DESCONOCE

Cédula de Identidad: SE DESCONOCE

Ocupación: SE DESCONOCE

Domicilio Real: SE DESCONOCE

Abogado defensor: SE DESCONOCE

Domicilio Procesal: SE DESCONOCE

Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA

Identificación del Afectado 2°:

Nombre: JOSE LUIS RAMOS ROCA

Nacionalidad: SE DESCONOCE

Cédula de Identidad: SE DESCONOCE

Ocupación: SE DESCONOCE

Domicilio Real: SE DESCONOCE

Abogado defensor: SE DESCONOCE

Domicilio Procesal: SE DESCONOCE

Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA

Identificación del Afectado 3°:

Nombre: MARIO SALGUERO GUTIERREZ

Nacionalidad: SE DESCONOCE

Cédula de Identidad: SE DESCONOCE

Ocupación: SE DESCONOCE

Domicilio Real: SE DESCONOCE

Abogado defensor: SE DESCONOCE

Domicilio Procesal: SE DESCONOCE

Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA

Fecha de lectura de la Sentencia Integra: VIERNES 01 DE OCTUBRE DEL 2021 A HORAS 08:50

AM EL Juez Titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia \", Dicta la

siguiente Sentencia:

1. ANTECEDENTES:

1.1 CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN

DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO

La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre

Procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido

en los Arts. 67. 68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en contra de ALVARO PEREIRA COPA, JOSÉ LUIS RAMOS ROCA y MARIO

SALGUERO GUTIÉRREZ con relación al BIEN AFECTADO: MOTORIZADO CAMIONETA, MARCA

NISSAN, COLOR PLATA, PLACA 1808-SNP, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 013 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de Dominio de

fecha 30/01/2018, conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se

DISPUSO su ADMISIÓN al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 ORDENANDO que e

MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts.98, 99

y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE

JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley

913, conforme se tiene en el Auto N° 134/21 de fecha 10 de septiembre del 2021.

Continuando con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial de 28/06/2021,

la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, hace conocer las PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA., en donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99

parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Controladas\", y el

Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos de la CITACIÓN para el conocimiento de

TERCEROS de BUENA FE. y notificándose a los afectados ALVARO PEREIRA COPA, JOSÉ LUIS

RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ, conforme se tiene en los EDICTOS, conforme

al Art. 106 de la Ley N° 913\" Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\". Se

PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA

y CONTINUA y conforme el Art. 107 numeral I del mismo cuerpo de leyes se DESIGNO un Abogado

Defensor de Oficio, procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS como a los PERSONEROS de DIRCABI.

1.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA

Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts.

95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL PUBLICA, CONTRADICTORIA Y CONTINUA, se evidencia la presencia del abogado defensor de Oficio Dr. Iván Alberto Huaylla, toda

vez que los afectados ALVARO PEREIRA COPA, JOSÉ LUIS RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ han sido declarados rebeldes, continuando con la audiencia con la presencia del

abogado defensor de oficio designado Dr. Iván Huaylla. Posteriormente, al NO haberse OPUESTO

EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES, por parte de los presuntos

afectados, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra

el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en

Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la

TESTIFICIAL, donde la Sra. Representante del Ministerio Público solicitó prescindir de sus testigos

de cargo por no haber comparecido los mismos, por lo que se continuo con la producción de prueba

DOCUMENTAL DE CARGO, conforme al siguiente detalle:

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO

1. Informe de fecha 25/09/2017, acta de secuestro de vehículo, inventario de partes de vehículo con

muestrario fotográfico.

2. Requerimiento Fiscal de 06/11/2017.

3. Requerimiento Fiscal de inicio de etapa pre procesal de 15/11/2017.

4. Resolución Fiscal de medida cautelar de 01/12/2017.

5. Requerimiento y Certificación de la División de Registro de Vehículos.

6. Actas de notificación con el inicio de investigación de 17/11/2017.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO

Por su parte la parte de la DEFENSA DE OFICIO de los afectados, NO OFERTARON ninguna PRUEBA TESTIFICAL ni DOCUMENTAL de DESCARGO.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la

acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio

de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial, es decir, la acción Persigue a los bienes

y no así a las personas

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista

derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o

parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de

cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen,

sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de Narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien

(o poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en

tercero de buena fe.

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria. Ni se basa en la culpabilidad de una persona.

II.I SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá

cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS

A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA

DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas.

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de

desconocimiento de la utilización ilícita del bien.

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales

de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6)

meses, computables a partir de su incautación o secuestro.

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias

controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita,

utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean De Procedencia ilícita

vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas, correspondientes a Persona

imputada por delitos de tráfico Ilícito de sustancias controladas que hubiera tallecido en la tramitación del proceso penal.\" Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de

Pérdida de Dominio, los bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado

y la legislación vigente,

11.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR

DEL ESTADO

En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de

bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al

Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada

de los delitos relacionados con el narcotráfico.

Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de

derechos en caso de desconocimiento y buena fe.

La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y

la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con

apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente

en actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial

para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr

una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una

procedencia ilícita.

En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida

total, parcial o por el contrario declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con las

propiedades.

CONCLUSIONES

III.1 HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Qué; conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL OFERTADA Que;

y Conforme se tiene dentro de la DOCUMENTAL PRODUCIDA en Audiencia de Juicio Oral Publico,

Contradictorio y Continua, se tiene como hecho probado que en fecha 25 de Septiembre del 2017 a

horas 14:45 pm aproximadamente, en la carretera San Ignacio de Velasco Cerritos, Prov. Velasco

del Departamento de Santa Cruz, se constituyó una patrulla en cumplimiento al plan de operaciones

\"VÍAS SEGURAS\", a cargo del Teniente Juan Carlos Velasco y a horas 16:40 pm. arribo al puesto

de control un vehículo camioneta con placa de control 1828- SXP. dentro del mismo se encontraban

los Sres. Alberto Pereira Copa. José Luis Ramos Roca y Mario Salguero Gutiérrez, encontrando

dentro del vehículo objeto de la litis, 20 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color

transparente, que sometidos a la prueba de campo dio positivo para cocaína, haciendo un peso total

de 21.582 gramos de cocaína.

Con este hecho probado, se establece que el bien sujeto de acción de perdida de Dominio, VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA: NISSAN, COLOR PLATA, CHASIS INGAA06B94N553178,

CON PLACA DE CONTROL 1828-SXP, fue utilizado como instrumento y medio en la ejecución del

delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, transportando hábilmente camuflados sustancias

controladas cocaína, haciendo un peso total de 21.582 Gramos de cocaína.

HECHOS NO PROBADOS

Se tiene como hechos no probados, la documentación de descargo que acredite que el propietario

del bien afectado lo hubiera obtenida de manera licita

CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE

JUICIO, ORAL, PUBLICO, CONTRADICTRIO Y CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y

sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un

razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL

ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada, haciéndose pertinente que se PROCEDA a DECLARAR la PERDIDA DE DOMINIO, sobre el VEHÍCULO CLASE

CAMIONETA, MARCA: NISSAN, COLOR PLATA, CHASIS IN6AA06B94N553178, CON PLACA DE

CONTROL 1828-SXP

QUE: A mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley

de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO

67 (PERDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que

consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por

derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ¡licito de sustancias controladas a favor del Estado;

sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos

de buena fe.\"

Estableciendo de manera clara la procedencia de la Acción de Perdida de Dominio en favor del Estado, al no haberse demostrado la licitud al momento de haber sido obtenidos los vehículos objetos del

proceso y al no haberse apersonado ningún sujeto procesal a efectos de acreditar o demostrar además del derecho propietario que el vehículo hubiese sido obtenido de forma licita y que la presente

acción se encuentra enmarcada en lo establecido en el art. 68 numeral 2) de la Ley 913.

PARTE DISPOSITIVA.- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4o de la Capital, del

Distrito Judicial de Santa Cruz, Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado

Plurinacional de Bolivia, en virtud de la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96,99,

100, 101 y 106 en relación a los arts. 108, 109 y 111 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra

el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\". FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida

de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO

de los derechos principales a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de DrogasCONALTID, sobre el BIEN AFECTADO VEHÍCULO CLASE CAMIONETA. MARCA: NISSAN. COLOR

PLATA, CHASIS IN6AA06B94N553178. CON PLACA DE CONTROL1828-SXP. debiendo una vez la

presente Sentencia adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY,

quien tuviera la posesión de dicho Motorizado entregar a DIRCABI-Distrital Santa Cruz. Notificadas

legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el Art. 13

de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá a

la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.- Regístrese y Archívese copia.-

Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luís Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE

LA CAPITAL.

Fdo. Ilegible.- Dra. Marilyns Victoria Bustamante Torrez - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO

DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE

SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO

DOS MIL VEINTITRES.

OP-13024-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS AFECTADOS ALVARO PEREIRA COPA, JOSE LUIS RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 11

EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LOPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:

A los afectados PANCHO HENRY SALAMANCA ARISPE, a objeto notificar con la sentencia dentro del

proceso penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL

MINISTERIO PUBLICO que a continuación se transcribe:

---SENTENCIA---

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ

JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL

Juez Titular del Juzgado: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO

Secretaria: DRA. MARÍA DANIELA HURTADO VACA

SENTENCIA N° 06/2023

Acción de Perdida de Dominio

NUREJ; 70259981, PD-SC-1900084

Expediente: 278/19

Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

Parte Acusadora: MINISTERIO PÚBLICO.

Fiscal Especializada: DRA. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.

Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ.

Apoderados legales: Dr. CRISTIAN GARY MERUBIA MOJICA.

Bien Afectado: MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO B.16536BIDWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017, PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU.

Identificación del Afectado:

Nombre: PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE

Nacionalidad: BOLIVIANO

Cédula de identidad: 4381269

Ocupación: ESTUDIANTE

Domicilio Real: BARRIO PILCOMAYO, CALLE AVAROA N° 12- VILLA MONTES.

Abogado defensor: ABG. IVAN ALBERTO HUAYLLA (de oficio)

Domicilio Procesal: CALLE ALCIDES D ORBIGNY, EDFICIO ELIZABETH PISO 1 OF. 5.

Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023 HORAS 08:45 AM.

El Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", dicta la siguiente Sentencia:

CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA

ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.

La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal

de la Acción de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67,

68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

inicialmente en contra del PRESUNTO AFECTADO PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, con relación al Bien Afectado MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR

BLANCO. MODELO 2017, PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-

HHU, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art.

92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\". Posterior a ello, el

Ministerio Público, procede a PRESENTAR LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO CURSANTE A FS.

27-29 VTA. DE OBRADOS, con relación al bien afectado de referencia en líneas arriba y como afectado

a PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, bajo las causales de los numerales 2) y 3) del art. 68 de

la Ley 913, conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO

su ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO

PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts.98, 99 y 100 de la Ley

913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL,

PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA. Asimismo, se tiene el memorial de fs. 36 vta. de adhesión

del DIRCABI a la acción de pérdida de dominio.

CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con las formalidades previas al señalamiento de audiencia establecido en el art. 106 de la Ley 913, es que se lleva a cabo la presente audiencia, a efectos de dilucidar

respecto a la presente acción de pérdida de dominio. SUSTANCIACION DEL PROCESO y PRODUCCIÓN

DE PRUEBA

Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95,

96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL. PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, en primer

lugar, ninguna de las partes OPUSIERON EXCEPCIONES, asimismo se debe tomar en cuenta que el

afectado PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, han sido declarado rebelde.

Posteriormente habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece el Art.

109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ

al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA,

cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de

Sustancias Controladas\", la Sra. Representante del Ministerio Público ratificó su acción de perdida de

dominio, solicitando se declara probada la acción de perdida de dominio, bajo la causal del numeral 2) y

3) del art. 68 de la Ley 913. Posterior a ello el representante del DIRCABI se adhirió a los fundamentos

del Ministerio Público.

CONSIDERANDO: Concluido los fundamentos y ratificación de acción de pérdida de dominio, se procedió a la producción de la PRUEBA TESTIFICAL OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada

y el DIRCABI, quienes indicaron hacer renuncia a sus testigos de cargo. PRODUCCIÓN DE PRUEBAS

DOCUMENTALES DE CARGO.

Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que

PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFERTADAS al momento de la interposición

de la DEMANDA DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las reglas de DEBIDO

PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme al siguiente detalle:

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO

1.- Copia legalizada del informe policial, emitido por el Cabo Rubén Huanca Maquera, de fecha 22 de

septiembre del 2019.

2.- Copia legalizada del acta de secuestro de vehículo.

3.- Muestrario Fotográfico del bien secuestrado (vehículo).

4.- Copia legalizada del acta de pruebas de campo y pesaje de la sustancia controlada secuestrada

(cocaína).

5.- Copia legalizada del dictamen pericial bioquímico elaborado en el proceso N° SC-X-647/2019.

6.- Certificación de la unidad operativa de tránsito.

7.- Copia legalizada de la certificación de anotación preventiva sobre el vehículo con placa 4544-HHU de

fecha 10 de octubre del 2019.

8.- Informe técnico conclusivo.

Habiéndose dado lectura a la prueba documental de careo ofrecida por el Ministerio Público y el PIRCABI,

el suscrito Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de careo ofrecidas para rea/izar la respectiva valoración al momento de dictar sentencia.

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción

de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin

contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor

del Estado tiene las siguientes características.

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no

así a las personas.

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho

propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose

los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin

necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción

pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor),

haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad

de una persona.

II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas'*, en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA

DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).

La pérdida de dominio recae sobre:

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de

tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,

conmutables a partir de su incautación o secuestro.

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades

vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados

para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados

a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos

de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"

Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio los bienes

inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,

II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL

ESTADO

En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de

bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales

y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la

persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos

relacionados con el narcotráfico.

Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;

al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en

caso de desconocimiento y buena fe.

La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la

dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con apariencia

de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades

ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado

se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por

tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.

En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total,

parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades.

CONCLUSIONES

III.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Del análisis de los fundamentos en audiencia tanto del Ministerio Publico, DIRCABI y la tercera de buena

fe, aplicando las reglas de la sana crítica y realizando una valoración integral de todos los medios de prueba de cargo y descargo, se llega a establecer como hecho probado, que. la presente acción de perdida

de dominio se configura de manera taxativa bajo la causales de los numerales 2) y 3) del Art. 68 de la

Ley 913, toda vez que el bien objeto de la presente acción de perdida de dominio, MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017, PAÍS CHINA,

CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU., ha sido utilizado como instrumento

en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, como se

evidencia luego de valorar todas las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, evidenciando

que en fecha 21/09/2019 a horas 10:30 una patrulla de la jefatura departamental de la FELCN- SANTA

CRUZ, a cargo del teniente Alvaro Gabriel Chavarría realiza patrullaje de motorizado y retenes móviles

de interdicción al narcotráfico a la carretera principal Santa Cruz- Chiquitanía. Siendo las horas 08:00

aproximadamente del domingo 22/09/2019, cuando realizaban retenes móviles por inmediaciones de la

carretera que une la población de Cotoca y Pailón, a unos 400 metros del punto de control se encontraba

un vehículo sin conductor, encontrándose en su interior 10 paquetes en forma de ladrillo de diferentes

colores forrados con cinta masquin transparente conteniendo COCAÍNA, haciendo un peso total de 10.793

gramos de COCAÍNA.

CONSIDERANDO: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS

DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO,

ORAL, PUBLICA. CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada

una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento

lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de

PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017,

PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU, ha sido un instrumento

para la ejecución de la actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas, en el que se encontró 10

paquetes en forma de ladrillo de diferentes colores forrados con cinta masquin transparente conteniendo

COCAÍNA, haciendo un peso total de 10.793 gramos de COCAÍNA, configurándose la causal establecida

en el numeral 2) del art. 68 de la ley 913.

Esta conclusión emerge por las pruebas documentales de cargo del MP N° 1, 2, 3, 4, 5 Y 6. Qué; De igual

manera se tiene la procedencia de la causal establecida en el numeral 3) del art. 68 de la ley 913. esta

conclusión emerge por la prueba documental de cargo del MP PD 7, teniendo a fs. 21 la identificación del

propietario del vehículo objeto de la litis registrada a nombre del afectado PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, asimismo cursa la anotación preventiva del vehículo conforme a la certificación de fs. 22 de

obrados y el informe del Cbo. Rubén Huanca Maquera, estableciendo que conforme al certificado de la

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (A.N.H), realizada la consulta del B-SISA sobre el vehículo

objeto de la litis, se tiene que el afectado realizó una carga de combustible en fecha 21/09/2019, es decir,

un día antes que se suscitaran los hechos relativos al proceso penal CASO SC-X-647/19, teniendo que

el mismo no se apersonó ni al proceso penal ni al presente proceso de acción de perdida de dominio,

configurándose de esta manera la causal de perdida de dominio conforme al art. 68 numeral 3) de la Ley

913. Finalmente se establece que las causales de perdida de dominio de los numerales 2) y 3) de la Ley

913, corroboradas por los fundamentos de la presente sentencia, se hallan estrictamente corroboradas

con la informe técnico final de perdida de dominio, emitido por el Sgto. 2 Juan Carlos Vargas Espinoza,

asignado como PD 8.

Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA

DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida

del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a

actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para

su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.

Por lo que el suscrito Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111 inciso a) de

la Ley 913. PARTE DISPOSITIVA.-

POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz,

Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la

Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68

numeral 2) y 3), 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101 y 106, en relación a los arts. 108,

109 y 111 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos principales a favor del Estado a nombre

del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de

Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO MOTORIZADO CLASE

MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017, PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU. debiendo una vez la presente Sentencia

adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY. Notificadas legalmente las

partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el Art. 113 de la Ley N° 913

\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá a la entrega de una copia

escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.- Regístrese y Archívese copia.-

Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE LA

CAPITAL.

Fdo. Ilegible.- Dra. María Daniela Hurtado Vaca - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES.

OP-13027-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS AFECTADOS PANCHO HENRY SALAMANCA ARISPE

EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO

DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE

DILIGENCIA PREPARATORIA SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 154-22 NUREJ 70386521,

SEGUIDO POR LENIS PAXI VARGAS. EN CONTRA DE DENNYS HUAYHUA HANO. A LA FECHA SE

HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 6 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Diligencias preparatorias Otrosí.- LENIS PAXI VARGAS, con cédula de identidad No. 6813604 expedida en la ciudad de La Paz, de

nacionalidad boliviana, ocupación comerciante, con domicilio en la avenida Mutualista calle los Tiluchis

No. 2205, ante su autoridad, con respeto dice y pide: I.- ANTECEDENTES: Adjunto a la presente demanda

la documental consistente en documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago

entre el señor DENNYS HUAYHUA HANO y mi persona, en el cual reconoce que me adeuda la suma de

DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, obligación que a la fecha se encuentra en mora y de plazo

vencido. II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El artículo 305 de la ley 439, Código Procesal Civil establece:

En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar

o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del

proceso principal con la finalidad de: 1.- Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las

partes en el futuro proceso (...) 3.- Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del

deudor (...) A su vez el articulo 306 parágrafo I, numeral 2 del Código Procesal Civil, establece que \"El

reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada\",

estableciendo además dicho articulado en el inciso c del numeral 2 \"Si el otorgante del documento hubiere

fallecido, se emplazará a sus herederos. Si éstos manifestaren que no les consta la firma o la letra de su

causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenará la comprobación pericial observando el procedimiento previsto en los incisos que siguen. Si no concurrieren al emplazamiento, la firma y la efectividad

del documento se tendrán por reconocidos\". Estableciendo el 307 y ss. de la ley 439 su procedimiento.

III.- PETITORIO Señor juez por los argumentos expuestos y con la finalidad de preparar el camino para

demandar en la vía ejecutiva el pago de lo adeudado que al amparo del artículo 305 numerales 1 y 3, 306

parágrafo I numeral 2 y 307 y subsiguientes todos del Código Procesal Civil, inicio diligencias preparatorias ae demanda en contra del señor DENNYS' HUAYHUA HANO, con el objeto de que reconozca la firma

inserta en el documento descrito en los antecedentes. Será un acto de Probidad y Justicia. Otrosí 1.- El

accionado DENNYS HUAYHUA HANO, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, médico cirujano, con

C.I. No. 4176908 Beni, con residencia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, domicilio real en la avenida

Soberanía Nacional N/24. Otrosí 2.- Mi domicilio procesal ubicado en el Municipio de Santa Cruz de la

Sierra, avenida Mutualista calle Los Tiluchis No. 2205, edificio Aldunate, primer piso oficina 101.' Otrosí

3.- Los abogados que suscriben la presente anuncian copatrocinio pudiendo firmar memorial de manera

conjunta o indistinta. Santa Cruz de la Sierra, 14 de Julio de 2022 LENIS PAXI VARGAS AUTO DE FS.

8 Exp. 154/22 Santa cruz de la Sierra, 29 de julio 2022. VISTOS: Se admite la diligencia preparatoria de

reconocimiento de firma presentada por LENIS PAXI VARGAS, para lo que pudiera corresponder en derecho, de conformidad al art. 305 con relación al art. 306 - 2-a) del código procesal civil, se cita y emplaza a:

DENNYS HUAYHUA HANO, para que dentro de tercero día hábil de su legal citación comparezca a este

despacho con el objeto de reconocer o negar su firma en el documento privado sobre reconocimiento de

deuda y compromiso de pago de fecha 06 de abril 2021 cursante a fs. 04 y vlta., bajo prevenciones de

darla por reconocida su firma en rebeldía. Al otrosí 1.- Por señaladas las generales y domicilio del demandado. Al otrosí 2.- Por señalado. Al otrosí 3.- Se tiene presente el copatrocinio. Regístrese. MEMORIAL

DE FS. 26. Señora juez publico 15° en materia civil comercial de la capital adjunta certificados y solicita

citación por edictos.- Nurej: 70386521 Otrosí.- Exp: 154/22 LENIS PAXI VARGAS, de generales ya conocidas dentro de la diligencia preparatoria de demanda que sigue contra DENNYS HUAYHUA HANO, ante

su autoridad, con respeto dice y pide: toda vez que en fecha 2 6 de septiembre del presente año la oficial

de diligencias de vuestro juzgado ha informado que se constituyó al domicilio real del accionado, ubicado

en la avenida soberanía nacional No. 24 donde le indicaron que no vivía nadie con ese nombre y que en el

mismo vive la familia serrano, informe que cursa en fojas 16 del presente proceso, luego de ello su autoridad emitió oficios del accionado, mismos que se adjuntan al expediente mediante el presente memorial,

los cuales certifican como domicilio del accionado en la Av. Soberanía Nacional No. 24. Por lo brevemente

expuesto y al amparo del Art. 78 parágrafo II del código procesal civil, no pudiendo establecerse el domicilio actual del accionado y con la finalidad de evitar nulidades futuras, respetuosamente solicito a vuestra

autoridad se sirva ordenar 1.a citación mediante edictos, previo el juramento de ley. Otrosí 1°.- Adjunto al

presente memorial informe y certificado de respuesta a los oficios 1012/22 y 1013/22 emitidos por vuestro

juzgado, informe SEGIP/DD/SC/A.L/9304/2022 de fecha 21 de octubre del 2022 y certificado de registro

de domicilio electoral SERECI-SCZ-CERT-N°106654-2427/2022 de fecha 03/11/2022. Santa cruz de la

Sierra, 10 de noviembre de 2022. DECRETO DE FS. 27. 154/22 Santa Cruz de la Sierra, 16 de noviembre

2022. En atención al memorial que antecede y las certificaciones adjuntas en el proceso, se ordena la

citación de DENNYS HUAYHUA HANO, mediante edictos de prensa, de conformidad con lo establecido

en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo código procesal civil, previo juramento de desconocimiento de

domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el juramento de ley, cualquier día y hora hábil de

oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de circulación Nacional, a cuyo efecto, por

actuaria franquéese. Al otrosí l.- Por adjuntadas. FDO. ILEGIBLE.- JACQUELIN PEÑA SARABIA - JUEZ

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA

LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL

SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ. ES TODO CUANTO SE HACE SABER

A DENMYS HUAYHUA HANO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DÍAS DEL

MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

OP-0012912-22-Feb.-1-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA DENNYS HUAYHUA HANO

P:32

12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023

EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LOPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE

SENTENCIA PENAL Nº 4 CITA. LLAMA Y EMPLAZA:

A los afectados GABRIEL RODRÍGUEZ Y MAURO GUZMAN IRAORI a objeto notificar con la

sentencia dentro del proceso penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR

DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO PUBLICO que a continuación se transcribe:

---SENTENCIA---

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ JUZGADO DE

SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL

Juez Titular del Juzgado: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO

Secretaria: DRA. MARILYNS VICTORIA BUSTAMANTE TORRES

SENTENCIA N° 08 /2022

Acción de Perdida de Dominio NUREJ: 70108563 Expediente: 239/17

Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.

Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.

Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ

Bien Afectado: VEHÍCULO, BUS, MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO

COMBNINADO CON ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, CON PLACA DE CONTROL 1748-DRE.

Identificación del Afectado 1°:

Nombre: ALEJANDRO QUISPE IBARRA (APODERADO CASTA PACHURI SARTINES)

Nacionalidad: BOLIVIANA

Cédula de identidad: 8125964 SC

Abogado defensor: DR. MARCO ANTONIO CALLA.

Domicilio Procesal: AV. URUGUAY ESQUINA QUIJARRO N° 775 EDIFICIO MAGNUM.

Identificación del Afectado 2°:

Nombre: GABRIEL RODRÍGUEZ

Nacionalidad: BOLIVIANA

Cédula de identidad: 6317960 SC

Abogado defensor: SE DESCONOCE.

Domicilio Real:PALMASOLA.

Identificación del Afectado 3°:

Nombre: MAURO GUZMAN IRAORI

Nacionalidad: BOLIVIANA

Cédula de identidad: 11337821 SC

Abogado defensor: SE DESCONOCE.

Domicilio Real:PALMASOLA.

Fecha de lectura de la Sentencia Integra, MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022

El Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la siguiente

Sentencia:

I. ANTECEDENTES

I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO

La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre

Procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", inicialmente en contra de ALEJANDRO QUISPE IBARRA, GABRIEL

RODRÍGUEZ, MAURO GUZMAN IRAORI y TERCEROS DE BUENA FE, con relación al Bien

Afectado MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO

ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE. se procedió al conocimiento del CONTROL

JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas'\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida

de cursante a fs. 36-38 de obrados. conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la

ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley

913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades

señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días

hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA,

conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en el Auto N° 36/18 de fecha 01 de

febrero de 2018 cursante a fs. 39 de obrados.

Continuando con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial cursante a fs.

152 la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO hace conocer las PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS DE PRESNA, dentro del caso signado PD-SC-1700013/17, en

donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha

Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos de la CITACIÓN para el conocimiento de TERCEROS de BUENA FE, y notificándose de esa manera a los afectados y terceros de buena fe. únicamente apersonándose

únicamente el afectado Alejandro Quispe Ibarra a través de su representante Casta Pachuri Sartines según Testimonio de Poder N°39/2021 otorgado ante la Notaría de Fe Publica N° 3 de Puerto

Quijarro. Santa Cruz, Bolivia, siendo que el mismo contesto a la demanda mediante memorial de

fecha 26/05/2021 cursante a fs. 137- 139 de obrados habiendo establecido su domicilio procesal,

posteriormente conforme a lo señalado en el Art. 106 de la Ley N° 913 \" Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE

JUICIO, ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, procediéndose con la diligencia de

notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los

FUNCIONARIOS de DIRCABI.

I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO

Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los

Arts. 95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL. PÚBLICA, CONTRADICTORIA y

CONTINUA, en primer lugar ninguna de las partes OPUSIERON EXCEPCIONES.

Posteriormente habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece

el Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se

PROCEDIO al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA

y CONTINUA FUNDAMENTACION DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO Y CONTESTACIÓN

DEL ABOGADO DEL AFECTADO.

La Sra. Representante del Ministerio Público, al momento de ratificar su Acción de Perdida de dominio manifiesta que la presente acción sobre el bien MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE

se configura a la causal del art. 68 numeral 2) de la ley 913, indicando que durante la requisa del

referido bien se revisó todos los compartimentos encontrándose en el sector de la fila derecha,

entre los primeros tres asientos, que el tapiz del piso se encontraba sin ningún tipo de pegamento

adherido al piso y al momento de retirar los asientos se logró observar un compartimento de aproximadamente 20cm de largo y 10 cm de ancho, habiendo en su interior varios paquetes en forma

de ladrillos conteniendo en su interior una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de

campo narco test dio como resultado POSITIVO (+) para COCAINA, refiere que amparándose en

la Disposición adicional quinta de la Ley 913 se procedió a la aprehensión de los afectados Gabriel

Rodríguez y Mauro Guzmán Iraori, asimismo la representante del Ministerio Público manifiesta que

el afectado Alejandro Quispe Ibarra no puede alegar el desconocimiento del uso del bien motivo

de la litis para la consumación de un delito relacionado con sustancias controladas toda vez que

al ser propietario este debía revisar la flota antes que salga, asimismo otro aspecto que manifiesta

es que no existe un contrato para el uso de la flota entre el afectado apersonado y las personas

que fueron aprehendidas.

Posteriormente se le cedió la palabra a la Sra. Representante del DIRCABI, la misma que refiere

ratificarse inextenso en lo manifestado por la representante del Ministerio Público.

Del mismo modo, se le cedió la palabra a la defensa técnica del afectado, el mismo que fundamenta que el afectado Alejandro Quispe Ibarra desconocía sobre los hechos que motivaron esta acción

de perdida de dominio, ya que el mismo no fue encontrado en el momento de la aprehensión de

los otros afectados, y que de la misma manera no fue citado ni acusado dentro del proceso penal

y que cuando pidió desincautación presentó la documentación correspondiente, toda vez que los

aprehendidos solo se encontraban en posesión del bien y siendo que el propietario no participó en

los hechos de la sustancia encontrada ni estaba en posesión del bus.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO

Cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal

Especializada, comenzándose con la TESTIF1CIAL, donde la Sra. Representante del Ministerio

Público solicitó prescindir de sus testigos de cargo por no haber comparecido los mismos.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICALES DE DESCARGO

Del mismo modo, se le cedió la palabra a la defensa técnica del presunto afectado Alejandro Quispe Ibarra, mismo que manifestó que sus testigos de descargo no se encontraban en sala, por lo

tanto prescindió de sus testigos de descargo y se continuó con el desarrollo del juicio oral conforme

lo dispone el Art. 108 de la Ley 913.

PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Posterior a ello se PROCEDIÓ a

CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que PRODUZCA sus pruebas

documentales que hubiesen sido OFERTADAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE

PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las reglas de DEBIDO PROCESO y la

inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme al siguiente detalle:

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO

1.- Informe del asignado al caso de fecha 28 de octubre de 2017, acta de secuestro del motorizado,

con muestrario fotográfico.

2.- Requerimiento Fiscal de fecha 30 de octubre del 2017.

3.- Requerimiento Fiscal de inicio de etapa pre procesal de fecha 31 de octubre de 2017.

4.- Resolución Fiscal de Medida Cautelar de fecha 31 de octubre de 2017

5.- Actas de notificación a los presuntos afectados GABRIEL RODRÍGUEZ y MAURO GUZMAN

IRAORI, de fecha 07 de noviembre de 2017.

6.- Requerimiento y Certificación de la División de Registro de Vehículos.

7.- Informe de ejecución de anotación preventiva de fecha 29 de diciembre de 2017

Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, el

suscrito Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de carao ofrecidas para realizar la

respectiva valoración al momento de dictar sentencia.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO

Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la defensa de CASTA PACHURI SARTINES, misma

que viene en representación del afectado Alejandro Quispe Ibarra, a efectos que PRODUZCA sus

pruebas documentales de descargo que hubiesen sido OFERTADAS al momento de su contestación a la demanda de acción de perdida de dominio, conforme las reglas de DEBIDO PROCESO y

la inmediación de todos los sujetos procesales, haciendo un detalle de ellas conforme al siguiente

orden.

En fotocopias legalizadas por el Tribunal de Sentencia 2° de la Capital cursan, a fs. 65-71 la imputación formal en contra de Gabriel Rodríguez y Mauro Guzmán Iraori por el tipo penal de Tráfico

de Sustancias Controladas, a fs. 72-76 cursa el acta de aplicación de medidas cautelares de fecha

30/10/2017, a fs. 79 cursa un certificado de la División de Registro de Vehículos de la Policía

Boliviana Organismo Operativo de Tránsito, a fs. 80 cursa un Certificado de Registro de Propiedad

del Vehículo Automotor emitido por el Gobierno Municipal de Warnes, a fs. 91 cursa una Escritura

Pública sobre transferencia del vehículo motorizado que realiza Mariluz Carballo Salguero a favor

de Alejandro Quispe Ibarra, a fs. 94 un certificado del SOAT, a fs. 101-107 cursa una Escritura

Pública sobre un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de vehículo que suscribe el Banco

Económico S.A. y Alejandro Quispe Ibarra. de fs. 115-133 cursan múltiples memoriales de solicitud

de devolución definitiva del vehículo incautado.

Habiéndose dado lectura la prueba documental de descargo ofrecida por el presunto afectado, el

suscrito Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de descargo ofrecidas para realizar la

respectiva valoración al momento de dictar sentencia

CONCLUSIONES

Habiéndose agotado todas las fases del Juicio Oral, conforme al art. 110 parágrafo IV se le cedió

la palabra en primer lugar a la Representante del Ministerio Público a efectos de emitir sus conclusiones la misma que refiere que en los arts. 157 y 158 del Decreto Supremo 3434 establecen la

Naturaleza y Características de la acción de pérdida de Dominio, entre ellas que prescindiendo de

la persecución penal permite actuar directamente sobre los bienes cuando éstos derivan o están

vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas y que una de las características de la acción es que se dirige contra las cosas y no contra los individuos, estando al margen

de cualquier otro proceso, entendiéndose de la independencia que puede ejercerse en cualquier

momento, y podrá seguirse la acción de pérdida de dominio aun cuando se haya extinguido la

acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de un proceso penal,

asimismo citó la Teoría del Buen Paterfamilias. citando que así como un padre vela por el cuidado

de sus hijos, un propietario vela por sus bienes, alegando de esta forma que el afectado no puede

manifestar desconocer los hechos que motivaron esta acción de perdida de dominio y de la misma

forma manifiesta ser incongruente que los aprehendidos referidos líneas arriba se encontrasen

en posesión del bien incautado sin existir un contrato con el propietario Alejandro Quispe Ibarra

ni especificar cuánto es que el propietario percibía producto de darles la posesión del vehículo.

Posteriormente habiéndose ratificado la representante del DIRCABI a los fundamentos de la Sra.

Fiscal Shakty Vargas Camachano, se le cede la palabra a la defensa técnica del afectado, quien

manifiesta que no existe ni la participación del afectado en los hechos de tráfico de sustancias

controladas, ni el conocimiento de que su bien mueble se usaba para dicha situación, asimismo

manifiesta que el bus fue obtenido de manera licita a través de un crédito bancario que otorgó el

Banco Económico teniendo como garantía el mismo vehículo de transporte público, y asimismo

manifiesta que no el propietario Alejandro Quispe Ibarra no tiene contrato con los demás afectados

y aprehendidos dentro del proceso penal, toda vez que entre choferes acostumbran tener acuerdos

verbales por la confianza que se tienen.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir

la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de

ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de

dominio de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes

y no así a las personas.

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista

derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o

parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente

de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera

origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien

(o poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya

en tercero de buena fe.

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de una persona.

II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá

cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el

Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BD2NES

SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \" ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de

desconocimiento de la utilización ilícita del bien.

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis

(6) meses, computables a partir de su incautación o secuestro.

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia

lícita, utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita

vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona

imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"

Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los

bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,

II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR

DEL ESTADO

En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio

de bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas

institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta

permite al Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la

riqueza derivada de los delitos relacionados con el narcotráfico.

Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de

derechos en caso de desconocimiento y buena fe.

La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y

la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con

apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario

lograr una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen

una procedencia ilícita.

En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida

total, parcial o por el contrario declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con

las propiedades.

III.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Se tiene como primer hecho probado la identificación del bien afectado MOTORIZADO TIPO BUS,

MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995,

PLACA 1748-DRE, conforme se tiene dentro de la producción de prueba documental ofertada

en la PD 1, PD 6.

Como segundo hecho probado se tiene que el propietario del bien afectado corresponde al presunto afectado ALEJANDRO QUISPE IBARRA, esta situación emerge de la prueba documental de

descargo cursante a fs. 91 respecto a la Escritura Pública de transferencia de vehículo motorizado

suscrita entre Mariluz Carballo Salguero a favor de Alejandro Quispe Ibarra.

Como tercer hecho probado, se tiene que se ha demostrado que el bien afectado MOTORIZADO

TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO,

AÑO 1995, PLACA 1748-DRE, está enmarcado dentro de los BIENES SUJETOS A PERDIDA DE

DOMINIO, configurándose a lo establecido en el \"ARTÍCULO 68 numeral 2) de la Ley 913. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:

2.- Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos

vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de

desconocimiento de la utilización ilícita del bien.

Toda vez que dentro del mismo fue encontrado un compartimento oculto prefabricado también

conocido como \"macaco\", donde fueron hallados varios paquetes en forma de ladrillos conteniendo

en su interior una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo narco test dio como

resultado POSITIVO (+) para COCAINA, misma que luego de su pesaje y cuantificación dio como

resultado 40 PAQUETES FORRADOS CON CINTA MASQUIN DE COLOR TRANSPARENTE, UNA

SUSTANCIA BLANQUECINA CON CARACTERISTICAS A COCAÍNA QUE SOMETIDA A PRUEBA

DE CAMPO DIO POSITIVO PARA COCAÍNA, HACIENDO UN TOTAL DE CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA (40.830) GRAMOS DE COCAÍNA.

Esta situación emerge del informe asignado con PD 1 de la misma forma se halla debidamente

relacionado con el acta de prueba de campo narco test, pesaje, cuantificación y secuestro de la

sustancia controlada. Respecto al informe técnico de secuestro de sustancias controladas (cocaína) signado como PD1, donde en su parte más sobresaliente se establece que \"...nos permitieron

el ingreso al vehículo y ¡a requisa del mismo, se revisó lodos los compartimentos, el sector de la

fila derecha entre los tres primeros asientos numerados 3 y 4 se observó que el tapiz del piso se

encontraba sin ningún tipo de pegamento adherido al piso, ante esta anormalidad se procedió a

retirar los asientos y posterior a desplazar el tapiz del piso, donde se pudo observar un pequeño

compartimento de aproximadamente 20cm de largo y 10cm de ancho con su respectivo atapa,

inmediatamente se realizó la apertura donde se encontró una frazada de color rojo y varios paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin de color transparente conteniendo en su

interior una sustancia blanquecina con olor y color característico a cocaína, sometida a la prueba

de campo narco test dio como resultado POSITIVO (+) para COCAÍNA.

En base al análisis intelectivo de las pruebas referidas en líneas arriba, se establece que no existe

contradicción en el conjunto de elementos probatorios que han sido presentado por el Ministerio

Público guardando todas estas pruebas de cargo una estricta relación con la acción de perdida de

dominio pretendida por el Ministerio Público respecto al bien afectado.

HECHOS NO PROBADOS

I.- No se ha probado la licitud del bien afectado MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES

BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE, siendo

que más allá de haberse demostrado el registro de propiedad a nombre de ALEJANDRO QUISPE

IBARRA. sin embargo, el presunto afectado en este proceso de acción de perdida de dominio

sometido a las reglas de la Ley 913, con las pruebas de descargo adjuntadas al presente proceso,

no se establece en ninguna de ellas algún antecedente o algún indicio para determinar que el

referido afectado desconocería que el bien sometido a la presente acción de perdida de dominio se

encontraba siendo utilizado como instrumento para el delito de tráfico de sustancias controladas,

no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación, limitándose a indicar y

presentar registro de propiedad del vehículo. Más allá de los fundamentos de la defensa técnica de

la parte afectada como la de que el Sr. Alejandro Quispe Ibarra no fue sometido al proceso penal

de tráfico de sustancias controladas, se tiene que el art. 157 del Decreto Supremo 3434 establece,

entre las características de la Acción de perdida de dominio, que la misma es independiente del

proceso penal ya que se dirige contra las cosas y no contra los individuos, estando al margen de

cualquier otro proceso, debiendo acreditarse únicamente su vinculación a actividades de tráfico

ilícito de sustancias controladas. No siendo este aspecto suficiente para demostrar que el bien

MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO

Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE no se configure a las causales del art. 68 inc. 2) de

la Ley 913.

CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las

PRUEBAS TESTIFICALES y DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los

antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la

TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto

a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ. COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA

1748-DRE ha sido producto del tráfico ilícito de sustancias controladas, con todos los argumentos

esgrimidos en líneas arriba, siendo que la parte afectada Itamar Williams Machado Paniagua no

demostró el origen licito del mismo.

Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913

\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia

ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor

del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos

adquiridos de buena fe.

Finalmente el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de la

acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente y que puede ejercerse en cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando se haya

extinguido la acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de un

proceso penal... \". Esta situación se adecúa al caso de autos por lo que el suscrito Juez pronuncia

la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111 inciso a) de la Ley 913.

PARTE DISPOSITIVA.-

POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa

Cruz, Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia,

en virtud de la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68, 70, 72, 73, 74, 76. 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101 y 106 en

relación a los arts. 108, 109 y 111 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos

principales a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del

Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO MOTORIZADO TIPO BUS. MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO

COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE, debiendo una vez la presente

Sentencia adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY.

Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido

por el Art. 113 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

y al NO existir DECLARATORIA DE REBELDÍA de ninguno de los sujetos procesales, se procederá

a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.-Regístrese y Archívese copia.-

Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE

LA CAPITAL.

Fdo. Ilegible.- Dra. Marilyns Victoria Bustamante Torrez - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO

DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE

SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO

DOS MIL VEINTITRES.

OP-13026-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS AFECTADOS GABRIEL RODRÍGUEZ Y MAURO GUZMAN IRAORI

P:33

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 13

(EXP: 191/22)

EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO ORDINARIO

SEGUIDO POR NICOLAS ALTAMANN CROIZER CONTRA SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA.--- EXP. 191/22 - NUREJ: 70372358.---

CORRESPONDE.---

JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

- PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN.

- OTROSÍ.-

JORGE DANIEL EGUEZ VACA, con CI. No.3274539-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en Ciudad Jardín, Calle Gladiolos No. 24 de la ciudad de Santa Cruz, de conformidad con las facultades

otorgadas en el Testimonio No. 117/2022 de fecha 30 de marzo de 2022, otorgado por ante ¡a Colana No.03

a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galviz del Municipio de San Ignacio de Velazco, en REPRESENTACIÓN LEGAL del Señor NICOLÁS ALTMANN CROIZIER, mayor de edad, boliviano, con cédula de identidad

No.3162318 expedido en Santa Cruz, con domicilio real en Condominio la Hacienda 3, Calle Almendrillo 5, 7mo

Anillo de la Av. Cristo Redentor de la ciudad de Santa Cruz, me constituyo ante su probidad para presentar

DEMANDA EJECUTIVA en contra de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. No.8149270-SC, mayor de

edad, hábil por derecho, boliviano, soltera, estudiante, con domicilio en Av. Alemania Calle 12 No.3078 de esta

ciudad de Santa Cruz y en contra LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No.4716536-SC, mayor de

edad, hábil por derecho, boliviano, soltero, estudiante, con domicilio en Condominio Blu Costanera Casa No.3

de esta ciudad de Santa Cruz, la presente demanda es presentada como consecuencia del incumplimiento de

obligación, motivo por el cual me dirijo ante su probidad con el debido respeto, expongo, pido y digo:

I. APERSONAMIENTO.-Con el Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente No. 117/2022 de fecha 30 de

marzo de 2022, otorgado por ante la Notaria No.03 a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galvíz del Municipio

de San Ignacio de Velazco, que fuera otorgado a mi favor JORGE DANIEL EGUEZ VACA, me apersono ante

su autoridad, amparado en el Art. 35-I, 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en representación del

señor NICOLÁS ALTMANN CROIZIER, para poder intervenir en todas las actuaciones del mencionado proceso

teniendo facultades otorgadas para tal efecto en el Poder que presento.

II. ANTECEDENTES:

1.1. En fecha 27 de agosto del 2019 se suscribió una minuta privada de Compra Venta a futuro con reserva

de propiedad, con reconocimiento de firmas No. 5488/2019 en fecha 03/092019 por ante la Notaria No.96 a

cargo de la Aboga. Maritza Bernal Viera de Antelo, referente a la compra del Departamento en el Edificio El

Roble Si, signado con el No.202 del Piso No.2, ubicado en el Barrio Petrolero Norte Uv.16, M-13, Calle Los

Tajibos No.09, en lo sucesivo EL INMUEBLE, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada

No. 7.01.1.99.0034677, Asiento A1 de fecha 18/09/1989 y suscripción en el Asiento A2 de fecha 08/01/2002 del

Registro de la Propiedad Inmueble, entre el Señor Nicolás Altmann Croizier y el Señor Luis Marcelo. Céspedes

Cabrera, este último en representación de los Vendedores Señores Agar Álvarez Vda. De Fernández, María

del Carmen Fernández Álvarez, Marialeny Fernández Álvarez, Ana Marcela Fernández Álvarez y Mario Cesar

Fernández Álvarez, con las facultades otorgadas en el Instrumento Público No. 514/2018 de fecha 19/09/2018

otorgado por ante la Notaría No.43 a cargo cíe fa Abog. Betha Lipsi Urzagasta Zabala.

1.2. En fecha 28 de junio de 2021, mediante Testimonio Publico No. 384/2021 debidamente protocolizado por

ante la Notaría No.09 a cargo de la Aboga. Tanía Víliagómez Dorado, los Señores Agar Álvarez Vda. De Fernández, María del Carmen Fernández Álvarez, Maria leny Fernández Álvarez, Ana Marcela Fernández Álvarez y

Mario Cesar Fernández Álvarez, representados por el señor Luis Marcelo Céspedes Cabrera, con las facultades

otorgadas en el Instrumento Público No.514/2018 de fecha 19/09/2018 otorgado por ante la Notaría No.43 a

cargo de la Abog. Betha Lipsi Urzagasta Zabala, procede a realizar la transferencia del inmueble ubicado en el

Barrio Petrolero Norte, UV.16, M-13, Calle Los Tajibos No.9, a favor de Silvia Aidee Céspedes Duran, inscrito

en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0034677, Asiento A3 de fecha 30/06/2021

del Registro de la Propiedad Inmueble. En fecha 29 de septiembre de 2021, se suscribió una minuta privada

de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de firmas

No.6147/2021 en fecha 07/10/21 por ante la Notaría No. 96 a cargo de la Aboga. Mantea Bernal Viera de Antelo,

entre el Señor Nicolas Altmann Croizier y la Señora Silvia Aidee Céspedes Duran como Nueva Propietaria y

Señor Luis Marcelo Céspedes Cabrera, este último en representación de la Propietaria de conformidad con el

Testimonio No. 2301/2021 de fecha 13/08/2021 Poder Amplio y Suficiente, otorgado por ante la Notaría No.96 a

cargo de la Abog. Maritza Bernal Viera de Antelo.

Señor Juez, resulta que Siivia Aidee Céspedes Duran junto con su hermano Luis Marcelo Céspedes Cabrera,

no han cumplido con la entrega del Departamento establecido inicialmente ten la minuta privada de Compra

Venta a futuro con reserva e propiedad, con reconocimiento de firmas No.5488/2019 en fecha 03/09/2019,

(como tampoco han pagado el dinero comprometido de acuerdo a los montos que se establecen en la minuta

privada de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de

firmas No.6147/2021 en fecha 07/10/21, esta última establece:

TERCERA.- Del objeto de la presente Adenda.-

Consecuencia de los antecedentes y del incumplimiento, el COMPRADOR, en un acto de liberalidad, existiendo

en la actualidad cambios realizados sin que se le haya hecho conocer de manera oportuna, en coordinación con

la actual PROPIETARIA y el APODERADO VENDEDOR, se acuerda y pacta lo siguiente:

3.1. Toda vez que existe una nueva PROPIETARIA del inmueble, esta se compromete y obliga a devolver la

suma de $us. 136,000.- junto con el APODERADO VENDEDOR en un plazo de 6 (SEIS) meses a partir de

¡a suscripción del presente documento, al COMPRADOR; por lo que se constituyen en deudores solidarios,

mancomunados e indivisibles, en principales, liso y llanos pagadores de toda la obligación adeudada, interés,

multas y demás accesorios, aplicables, aceptando para sí, todas y cada una de las obligaciones asumidas en el

presente documento a favor del COMPRADOR.

3.2. LA PROPIETARIA y el APODERADO VENDEDOR, reconocen que la mora se produjo cumplidos ¡os 15

meses y que no se entregó el inmueble; el PROPIETARIO en cumplimiento de la cláusula séptima, como

tolerancia reconoce solo 1 mes de tolerancia, debiendo aplicarse la sanción del 1% sobre la suma de dinero

entregada, lo que da como resultado una multa de $us. 12.240.-, la cual debe pagarse en el mismo plazo de los

6 meses o antes, de conformidad con el siguiente cuadro:

MORA MESES MULTA

dic/ene 1 1360

ene/feb 2 1360

feb/mar 3 1360

mar/abr 4 1360

abr/may 5 1360

may/jun 6 1360

jun/jul 7 1360

jul/ago 8 1360

ago/sep 9 1360

TOTAL $us. 12240

Señor Juez, estos señores garantizan su obligación con todos sus bienes habidos y por haber:

SEPTIMA.- De las garantías.-

La PROPIETARIA y el APODERADO VENDEDOR, garantizan el fiel y estricto cumplimiento de la devolución

del dinero y demás obligaciones, el pago de la sanción y cualquier gasto, sanción, intereses por multa o mora

emergentes, con la generalidad de sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros sin exclusión alguna.

Obligaciones que se encuentran, con plazo vencido, suma liquida y exigible.

Pudiendo mi persona iniciar la acción legal correspondiente toda vez que los demandados, no son habidos, se

esconden, no han cumplido y no han devuelto el

dinero entregado, ni pagado la multa establecida, habiendo transcurrido más de los 6 meses que se les concedió, tal cual y es evidente por la fecha transcurrida.

Señor Juez, hemos entregado una Carta Certificada Notarialmente en fecha 31 de marzo del 2022 por ante la

Notaría No.96 a cargo de la Abog. Maritza Bernal Viera de Antelo, en la cual se da un plazo de 48 horas para el

pago de la multa y se le hace recuerdo del capital que debían pagar a los 6 meses de suscrita la Adenda, es decir

se suscribió en fecha 29 de septiembre del 2021 y debía pagarse el 29 de marzo del 2022, PERO HASTA LA

FECHA NO SE HAN HECHO PRESENTE PARA EL PAGO DE NINGUNA DE SUS OBLIGACIONES.

III. FUNDAMENTARON:

Amparados en el Art. 110, 376 inc. 1, 378, 379 inc. 1, 2 y 9 del Código Procesal Civil (Ley No.439) y Art. 24 de

la C.P.E, a la cual quedan sometidos, a cuyo efecto reconocen a este título de crédito tiene suficiente fuerza

ejecutiva.

De igual forma en la minuta privada de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad,

con reconocimiento de firmas No.6147/2021 en fecha 07/10/21, en la cláusula Quinta, quedaron sometidos al

presente proceso:

QUINTA.- De la ejecución judicial -

Toda vez que el contrato de fecha 27/08/2019 establecía en su cláusula vigésima primera, la forma de resolver

cualquier controversia que exista entre las partes, siendo que existe una NUEVA PROPIETARIA y las facultades

del APODERADO VENDEDOR, han sido otorgadas en otro Poder, se establece y modifica de la siguiente

manera:

- Para la eventualidad de ejecución judicial y de acuerdo a la Ley No. 439 Nuevo Código de Procedimiento

Civil de fecha 19/11/2013, en lo que respecta a los artículos 378 a 383, LA PROPIETARIA Y EL APODERADO

VENDEDOR reconocen el derecho del COMPRADOR a enjuiciados por la vía ejecutiva, o a la que este último

a elección considere más apropiada, y ante la jurisdicción o tribunal o juzgado que este elija, a lo que desde la

firma del presente documento, se someten y aceptan, renunciando a invocar compensación alguna, confusión u

otra causa de extinción de la obligación, que no sea la de pago documentado fehacientemente.

- Así mismo convienen que se iniciara la acción o se ejecutará la sentencia o cualesquiera otras resoluciones

judiciales, sin necesidad de fianzas, ni de costas, ni de resultas, aceptando como válidas cualquier citación o

notificación que se le practique, dentro de las previsiones que señala la ley, forma de citación o notificación

que el COMPRADOR podrá solicitar libré y autorizadamente al juzgado respectivo, sin que la forma elegida,

pueda ser observada.

- Finalmente reconocen la PROPIETARIA y EL APODERADO VENDEDOR, el derecho del COMPRADORA a

subastar los bienes que se embarguen y de igual modo el derecho a designar a su elección y en forma privativa,

el depositario de los bienes que se embarguen sin exclusión alguna.

IV. PETITORIO:

Encontrándose vencido el plazo de dicha obligación, la suma liquida y exigible, de conformidad con los documentos expuestos, las cantidades de dinero contraídas como obligación de pago equivalentes de la siguiente manera:

a: $us.136.000.- (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) de capital.

b: $us.12240.- (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto

de sanción por incumplimiento.

c: 8160.- (OCHO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de mora.

Tengo a bien presentar la DEMANDA por la VIA EJECUTIVA, contra SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN y LUIS

MARCELO CÉSPEDES CABRERA, por el TOTAL equivalente a $us. 156.400.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS

MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses ordinarios que se calcularan

en su momento, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios, por lo que SOLICITO a su Autoridad judicial,

examinar cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad y legitimación de las

partes, así como la liquidez el plazo vencido de la obligación, en consecuencia, solicito respetuosamente a

su autoridad admitir la presente demanda e imprimirle el trámite de ley, sírvase dictar SENTENCIA INICIAL

disponiendo el EMBARGO de todos los bienes dados en garantía y mandando llevar adelante la ejecución

hasta hacerse efectiva la cantidad de dineros reclamados, intereses¡ cosas y costos que demande el presente

proceso. OTROSÍ PRIMERO.- (Medida cautelar especifica). -

1. En virtud a lo establecido en el Art.325 del CPC, Art. 326 inc.2 y Art. 411, solicito el embargo y anotación

preventiva del bien registrado a nombre de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, inmueble ubicado en el Barrio

Petrolero Norte, UV.1.6, M-13, Calle Los Tajibos No.9, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0034677, Asiento A3 de fecha 30/06/2021 del Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo

librarse el respectivo oficio para el registro en Derechos Reales.

2. Solicito a su Autoridad, oficio a la Unidad Operativa del Tránsito, a efectos de que certifiquen que vehículos

se encuentran registrados a nombre de: SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. No. 8149270-SC y LUIS

MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No. 4716536-SC.

3. Solicito a su Autoridad, oficio a las Oficinas de Derechos Reales, a efectos de que certifiquen que otros bienes

inmuebles, se encuentra registrados a nombre de: SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. No.8149270-SC

y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No. 4716536-SC. OTROSÍ SEGUNDO.- (Retención de

Fondos).- Solicito a su Autoridad, oficio a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ordenando

la retención de fondos y remisión a la orden del Juzgado, que por cualquier concepto se encuentren a nombre

de: SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. NO.8149270-SC y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA,

con Cl. No.4716536-SC. OTROSÍ TERCERO.- (Domicilio Procesal).-

Señalo domicilio procesal las oficinas del Estudio Jurídico ubicado en la Calle Jaime Mendoza No.5 Av. Ovidio

Barbery, Barrio Abaroa de esta ciudad de Santa Cruz, correo electrónico [email protected] y numero de celular 70832359 de conformidad con el Art.72 del CPC.

OTROSÍ CUARTO.- (Recaudos de ley).-

En todos los casos, encomendando su ejecución y cumplimiento al Sr. Oficial de Diligencias de su digno Juzgado, protestando de mi parte conducir al mismo a los domicilios indicados y proveer los recaudos de Ley.

OTROSI QUINTO.- (Domicilio de los demandados).-

Los demandados responden a los siguientes datos:

SILVIA AIDEE CESPEDES DURAN, con Cl. No.8149270-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano,

soltera, estudiante, con domicilio en Av. Alemania Calle 12 No. 3078 de esta ciudad de Santa Cruz LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No.4716536-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, soltero,

estudiante, con domicilio en Condominio Blu Costanera Casa No.3 de esta ciudad de Santa Cruz OTROSÍ SEXTA.- (Documentos adjuntos).-Se adjunta la siguiente documentación: Original de la Minuta Privada de Compra

Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de firmas No.5488/2019 en fecha 03/09/2019 por

ante la Notaría No.96 a cargo de la Aboga. Maritza Bernal Viera de Antelo Copia legalizada de la Minuta Privada

de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de firmas

No.6147/2021 en fecha 07/10/21 por ante la Notaría No.96 a cargo de la Aboga. Maritza Bernal Viera de Antelo

Original del Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente No.117/2022 de fecha 30 de marzo de 2022,

otorgado por ante la Notaría No.03 a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galviz del Municipio de San Ignacio

de Velazco

Original del Folio Real de la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0034677 actualizado Croquis de ubicación

de los demandados

6.6. Fotocopia de la cédula de identidad de: NICOLAS ALTMANN CROIZIER y JORGE DANIEL EGUEZ VACA

Extracto de la cuenta Bancaria del Señor Nicolás Altmann C, en la cual se debía hacer el pago del capital, la

mora y la multa, su Autoridad podrá verificar que no existe el pago en la fecha de cumplimiento según la adenda

que era a los 6 meses de suscrita la misma, con fecha de pago final el 29 de marzo de 2022

Credencial del Abogado patrocinante

Croquis de ubicación del Demandante y Apoderado

6.10. Original de la Carta Certificad Notarialmente en fecha 31 de marzo de 2022 y entregada en fecha 04 de

abril del 2022

OTROSÍ SÉPTIMA.- (Honorarios Profesionales).-

Los honorarios Profesionales serán cubiertos conforme lo establece el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados

de Santa Cruz OTROSÍ OCTAVA. - (Domicilio del demandante y apoderado). -El Señor Nicolás Altman Croizier

tiene su domicilio en Condominio la Hacienda 3, Calle Almendrillo 5, 7mo Anillo de la Av. Cristo Redentor de la

ciudad de Santa Cruz El Señor Jorge Daniel Eguez Vaca tiene su domicilio en Ciudad Jardín Calle Gladiolos

No.24 de esta ciudad de Santa Cruz. OTROSÍ NOVENA.- (Renuncia a Conciliación).-

Señor Juez, como este tipo de proceso la conciliación no es obligatoria, mi persona renuncia a la misma y solicito

que se dicte sentencia. Santa Cruz, 11 de abril del 2022.

Será Proveerá en Justicia.

SEÑOR JUEZ PUBÍCO No. 9 EN MATERIA CIIVL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

- SUBSANA Y CUMPLE LO EXTRAÑADO.

- OTROSÍ.-

EXP. 191/22 NUREJ 70372358

JORGE DANIEL EGUEZ VACA, con CI. No. 3274539-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en Ciudad Jardín, Calle Gladiolos No. 24 de la ciudad de Santa Cruz, de conformidad con las facultades

otorgadas en el Testimonio No. 117/2022 de fecha 30 de marzo de 2022, otorgado por ante la Notaría No.03

a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galviz del Municipio de San Ignacio de Velazco, en REPRESENTACIÓN LEGAL de! Señor NICOLÁS ALTMANN CROIZIER, mayor de edad, boliviano, con cédula de identidad

No.3162318 expedido en Santa Cruz, con domicilio rea! en Condominio la Hacienda 3, Calle Almendrillo 5, 7mo

Anillo de la Av. Cristo Redentor de la ciudad de Santa Cruz, dentro de la DEMANDA EJECUTIVA en contra de

SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con CI. No. 8149270-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, soltera, estudiante, con domicilio en Av. Alemania Calle 12 No.3078 de esta ciudad de Santa Cruz y en contra LUIS

MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con CI. No.4716536-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano,

soltero, estudiante, con domicilio en Condominio Blu Costanera Casa No.3 de esta ciudad de Santa Cruz, me

dirijo ante su probidad con el debido respeto, expongo, pido y digo: DE LA OBSERVACIÓN.-

Señora Juez, toda vez que en fecha 09 de mayo de 2022 su Autoridad en auto cursante a fs. 53, solicita que

se aclare si la pretensión conforme al título ejecutivo es únicamente de $us. 136.000. SUBSANA Y CUMPLE

LA OBSERVACIÓN.-

A efectos de subsanar y cumplir con lo extrañado por su Autoridad, tenemos a bien ACLARAR el monto de la

Ejecución de la demanda en los siguientes términos

1. PETITORIO: Encontrándose vencido el plazo de dicha obligación, la suma liquida y exigible, de conformidad

con los documentos expuestos, las cantidades de dinero contraídas como obligación de pago equivalentes de

la siguiente manera:

1. $US. 136.000.- (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) de capital.

2. $US. 12.248.- (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES

AMERICANOS por sanción de incumplimiento.

Tengo a bien presentar la DEMANDA por la VIA EJECUTIVA, contra SILVIA AIDEE CESPEDES DURAN y LUIS

MARCELO CÉSPEDES CABRERA, por el TOTAL equivalente a $us. 148.240.- (CIENTO CUARENTA Y OCHO

MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) más multas, intereses ordinarios que

se calcularan en su momento, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios., por lo que SOLICITO a su

Autoridad judicial, examinar cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad y

legitimación de las partes, así como la liquidez e! plazo vencido de la obligación, en consecuencia, solicito

respetuosamente a su autoridad admitir la presente demanda e imprimirle el trámite de ley, sírvase dictar SENTENCIA INICIAL disponiendo el EMBARGO de todos los bienes dados en garantía y mandando llevar adelante

la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad de dineros reclamados, intereses, cosas y costos que demande

el presente proceso. OTROSI.-

OTROSÍ PRIMERO.- Cumplida y subsanada que ha sido la observación, pido a su Digna Autoridad dar el

trámite de ley que corresponda para la prosecución del presente proceso, sirviéndose admitirla de conformidad

a derecho, -OTROSI SEGUNDA.- Nos ratificamos en todos los documentos presentados como prueba y demás

requerimientos solicitados en la demanda principal Santa Cruz, 19 de mayo del 2022.

Será Proveerá en Justicia.

Exp. 191/2022

SENTENCIA

Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL, a los treinta días del

mes de mayo del año 2022, dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO

CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, que se tramita en

este Juzgado, establecido por NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER contra SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y

LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA

RESULTANDO:

1.- NICOLAS ALTAMANN CROIZIER representado legalmente por Jorge Daniel Eguez Vaca adjuntando la literal de fs. 1 A 8 y vuelta de obrados, consistente en Contrato de compra venta a futuro con reserva de propiedad

de fecha 27 de agosto de 2019 más su reconocimiento de Firmas No. 0484733 de fecha 03 de septiembre de

2019 y Adenda de dicho contrato de fecha 29 de septiembre de 2021 más su Reconocimiento de firmas No.

0510078 de fecha 07 de octubre de 2021, suscrito entre el ejecutante NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER y el Sr.

LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA y el segundo además con la Sra. SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN

establecimiento una suma adeudada de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, (mismos que debían ser cancelados en 6 meses es decir hasta

el 29 de marzo de 2022), en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que invocó en su demanda

de fs. 44 a 47 y vuelta y su complementación que antecede, la parte ejecutante solicita se disponga lo siguiente:

Se dicte sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, costas y costos.-

2.- Por disposición del Art. 380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado

en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos

de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero

CONSIDERANDO I

Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

I.- El documento base de la presente ejecución, Contrato de compra venta a futuro con reserva de propiedad de

fecha 27 de agosto de 2019 más su reconocimiento de Firmas No. 0484733 de fecha 03 de septiembre de 2019

y Adenda de dicho contrato de fecha 29 de septiembre de 2021 más su Reconocimiento de firmas No. 0510078

de fecha 07 de octubre de 2021, documentos que tienen valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art.

147. CPC y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.2 CPC

y acredita que NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER es acreedor de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS

MARCELO CÉSPEDES CABRERA por la suma de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL

DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS

II.- Los ejecutados SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, no ha cumplido con el pago de lo adeudado dentro de los plazos acordados por contrato, incurriendo en mora y con ello

permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro del saldo

de capital adeudado en la suma de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso

proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga:

CONSIDERANDO II

Por lo expuesto precedentemente los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a

la ejecución en esta vía de estructura monitoria.

I.- Los señores SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, son deudores

de plazo vencido en la suma de ($us.-148.240,00.-)

CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, más intereses moratorios fijos establecidos, obligación que está acreditada por el Contrato de compra venta a futuro con

reserva de propiedad de fecha 27 de agosto de 2019 más su reconocimiento de Firmas No. 0484733 de fecha

03 de septiembre de 2019 y Adenda de dicho contrato de fecha 29 de septiembre de 2021 más su Reconocimiento de firmas No. 0510078 de fecha 07 de octubre de 2021, título valor con la eficacia reconocida por los

artículos 376-l), 378, 379-2) del Código Procesal Civil.

II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no

satisfecha por el deudor en el plazo que se les ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia,

de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de

propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello principio del

Art.1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa.

III.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la pate ejecutada con la demanda y sentencia al ejecutado, a quien se le otorga el plazo de diez días

para oponer 'en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando

toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC.

POR TANTO

Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 44 a 47 y vuelta, consiguientemente se dispone:

1.- Se ordena el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados.-

2.- Citarse a los señores SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, para

que en el plazo del tercer día paguen a favor de su acreedor, NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER la suma adeudada de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES

AMERICANOS, en el plazo de diez días oponga excepciones.-

3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago

condenado en este, proceso.-

4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada.

Al otrosí 1.- El embargo se encuentra ordenado, una vez realizado el mismo se ordena su registro en las oficinas

de DDRR para lo cual por secretaria franquéese testimonio.

Con relación al oficio dirigido a DDRR no ha lugar en cumplimiento a la Resolución DAF 033/2016 a la cual se

debe dar estricto cumplimiento según circular No. 58/2020 de fecha 05 de agosto de 2020.-

Al otrosí 2.- Ofíciese.

Al otrosí 3.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439.

Al otrosí 4.- Se tiene presente, estese a lo ordenado.

Al otrosí 5.- Señaladas las generales de Ley y domicilio de los ejecutados, tome nota la Srta. oficial de diligencias

a efectos de su legal citación.

Al otrosí 6.- Téngase como prueba pre constituida.

Al otrosí 7.- Anunciado.

Al otrosí 8.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439.

Al otrosí 9.- Se tiene presente.

Resolviendo otrosíes de memorial que antecede.

Al otrosí 1.- Estese a lo resuelto.

Al otrosí 2.- Se tiene presente.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

SEÑOR JUEZ PUBICO No.9 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL

- REQUIERE NOTIFICACION POR EDICTO.-

- OTROSIS.

JORGE DANIEL EGUEZ VACA, con CI. No.3274539-SC, mayor de edad, hábil por derecho, de generales

conocidas, en REPRESENTACIÓN LEGAL del Señor NICOLAS ALTMANN CROIZIER, dentro de la DEMANDA

EJECUTIVA en contra de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, me

dirijo ante su probidad con el debido respeto, expongo, pido y digo:

Señor Juez toda vez que cursa en el expediente a fs.83 el informe de la Oficial de Diligencias, en el cual se

presentó en el domicilio señalado en la certificación cursante a fs.79 ubicado en el condominio la Floresta,

certificación que fija el domicilio del demandando Señor LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, pero no ha

sido habido en dicho domicilio; si bien la certificación emitida por la Autoridad competente, señala el mismo como

el domicilio registrado del demandando, a efectos de evitar posteriores nulidades, tengo a bien REQUERIR en

aplicación al artículo 78-II del Código de Procedimiento Civil Ley 439, ordene la CITACIÓN POR EDICTO al

demandado Señor LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA.

Otrosí 1.- De conformidad con el procedimiento protesto de mi parte prestar el juramento de desconocimiento

del domicilio actual de demandado.

Otrosí 2.- Requiero a su Autoridad, se franquee la documentación correspondiente para el Edicto, protesto de mi

parte cumplir con los recaudos correspondientes.

Se proveerá en Justicia.

Santa Cruz, 06 de enero del 2023

EXP. 191/22.

Santa Cruz 11 de Enero de 2023.

En atención al memorial que antecede y el informe elaborado por la señorita Oficial de Diligencias cursante

a fs.83, de conformidad al Art. 78-II del Código Procesal Civil, notifíquese mediante edictos de prensa a LUIS

MARCELO CÉSPEDES CABRERA, previo juramento de desconocimiento de domicilio.

Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.

CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN

CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2023.---

ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas diez y treinta del día treinta de enero del año Dos Mil Veintitrés,

ante la Señora Juez Dra. Jeannine Fernández Melgar y la Abg. Secretaria Adriana Limón, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Capital, se hizo presente al ciudadano: JORGE DANIEL EGUEZ

VACA con C.I. 3274539 apoderado legal de NICOLÁS ALTAMANN CROIZER, a objeto de dar cumplimiento a

providencia de fecha 11 de Enero del año 2023 de fs.86, en lo referente al cumplimiento del Art.78 Núm. II, del

Código Procesal Civil, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por NICOLÁS ALTAMANN CROIZER contra

SILVIA AIDDE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CEBRERA.

Instalado el acto y juramentado como fue la compareciente manifestó que DESCONOCE el domicilio de LUIS

MARCELO CÉSPEDES CEBRERA.

Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con la señora Juez y

la suscrita secretaria que certifica.

OP-0013000-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA (DEMANDADO)

P:34

14 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023

EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE DENTRO

DEL PROCESO ORDINARIO DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN DE UN BIEN INMUEBLE HEREDITARIO

seguido por DINA SIBAUTY MANSILLA Y NILA SIBAUTY DE GUTIÉRREZ contra PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTY MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY

MANSILA Y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA EXP. 333/21, NUREJ: 70355308 SE EMITE EL PRESENTE,

EDICTO DE PRENSA CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: FS. 40 A FS. 42, FS. 43, FS. 69, FS.

70, FS. 71 Y VLTA., FS. 72, FS. 73 Y VLTA., FS. 74, FS. 75, FS. 76 Y VLTA., FS. 78 Y VLTA., FS. 79,

FS. 80, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2023 DE FS.

78, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. SANTA CRUZ, 16 DE FEBRERO DEL 2.023.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL

Se apersonan y en la vía ordinaria demandan la partición y división de un bien inmueble hereditario.-

Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA con C.I. No 2807198-SC y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ con

C.I. N° 1544301 SC, mayores de edad, hábiles por ley, domiciliadas en esta Ciudad, ante Ud. Arte,

digo y pido:

I.- APERSONAMIENTO.-

Con la documentación que acompañamos, nos apersonamos a su despacho y de conformidad con

lo previsto por los Arts. 362 y relativos del C.P.C., demandamos en la vía ordinaria de división y

partición de un bien inmueble a los demás hermanos herederos de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, señores DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA

SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, en las personas de sus hijos presuntos herederos, toda vez que los CUATRO nombrados hermanos se encuentran fallecidos, por los siguientes

fundamentos:

II.- ANTECEDENTES.-

1.- Que nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA falleció en fecha 09 de marzo del 2.018,

conforme al certificado de defunción registrado en la Oficialía N° 4266, Libro N° D-1, Partida 5,

Folio5 de fecha 10 de marzo del 2.018.

2.- Que el nombrado hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA al momento de su muerte no tenía

descendientes ni ascendientes, conforme a la certificación que se acompaña.

3.- Que el nombrado hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA tenía como hermanos a las suscritas

demandantes y a DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY

MANSILLA y FELTX SIBAUTY MANSILLA, quienes a la fecha se encuentran fallecidos conforme a

la documentación acompañada.

4.- Que nuestro nombrado hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, antes de su muerte tenía un

inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420 mtrs2 de esta

Ciudad, registrado en DD.RR. bajo la matrícula N° 7011060078366 de fecha 14 de mayo del 2.008

Asiento A-2.

5.- Que las suscritas demandantes DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIERREZ

conjuntamente con nuestro hermano el que en vida fuera

DIEGO SIBAUTI MANSILLA formulamos demanda de declaratoria de herederos a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA en fecha 18 de junio del 2.018 ante el Juzgado Publico

en lo Civil y Comercial N° 22 de la Capital, quien mediante auto de fecha 10 de mayo del 2.019

declaro probada nuestra demanda y nos declaró herederos a la muerte de PAULINO SIBAUTY MANSILLA de todos sus bienes y derechos, especialmente sobre el inmueble de su propiedad ubicado

en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420 mtrs2, cuya declaratoria de herederos

fue inscrito en DD.RR. bajo la mencionada matricula en fecha 27 de agosto del 2,021, Asiento A-3 a

nombre de NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, DINA SIBAUTY MANSILLA y DIEGO SIBAUTI MASILLA.

6.- Que los demás hermanos herederos de PAULINO SIBAUTY MANSILLA señores JUANA SIBAUTY

MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA fallecidos, sus herederos

hasta la fecha no se declararon herederos de los bienes del de cujus PAULINO SIBAUTY MANSILLA

en la acción y derecho que les corresponde, toda vez que los mencionados hermanos fallecieron

con anterioridad al de cujus PAULINO SIBAUTY MANSILLA; sin embargo los hijos o presuntos herederos de éstos, tampoco se declararon herederos, ni a la muerte de sus nombrados progenitores

ni del tío PAULINO SIBAUTY MANSTLLA; a excepción del hermano DTEGO STBAUTT MASTLLA

que se declaró heredero conjuntamente las suscritas, pero lamentablemente falleció después de la

declaratoria de herederos.

III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN DEL MENCIONADO

INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL DE CUJUS PAULINO SIBAUTY MANSILLA.-

1.- Legitimidad activa.- De acuerdo a la documentación acompañada se evidencia que las suscritas

demandantes a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, al no tener este

ascendientes ni descendientes, nos declaramos herederas de sus bienes, acciones y derechos, especialmente sobre el inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420

mtrs2, habiendo sido declaradas herederas mediante auto de fecha 10 de mayo del 2.019 inscrita

en DD.RR. bajo la mencionada matricula en fecha 27 de agosto del 2.021, Asiento A-3, salvando los

derechos de los demás herederos los que en vida fueran JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA

SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA en la personas de sus hijos presuntos herederos;

aclarando que nuestro hermano DIEGO SIBAUTI MASILLA también se declaró heredero en forma

conjunta con las suscritas y también se registró en DD.RR. su derecho sucesorio; sin embargo a la

fecha se encuentra fallecido, correspondiendo la partición y división del referido inmueble a los hijos

de los nombrados fallecidos. Por lo tanto tenemos plenas facultades para demandar la división y

partición del referido inmueble, divisible entre las suscritas demandantes y los hijos o presuntos herederos de nuestros hermanos fallecidos DIEGO SIBAUTI MASILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA,

PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, conforme lo establecen los Arts.

1233,1234, 1247 y 1250 del Cgdo. Civil.

2.- Que el mencionado inmueble motivo de partición se encuentra compuesto de varias construcciones de material con sus respectivas instalaciones de los servicios públicos de agua potable y otros,

actualmente ocupado por EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTY hijo de nuestra hermana la que en vida

fuera JUANA SIBAUTY MANSILLA y ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTY hija de PETRONA SIBAUTY

MANSILLA, sin que se hubiere realizado la correspondiente división y partición del mencionado

inmueble hasta la fecha, porque ni siquiera los demás herederos han tramitado su declaratoria de

herederos a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA y mucho menos a la

muerte de sus señores padres DIEGO SIBAUTI MASILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA

SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA; no obstante que las suscritas desde el inicio de

nuestra demanda de declaratoria de herederos pretendimos que todos los herederos de PAULINO

SIBAUTY MANSILLA realicemos en forma conjunta y voluntaria la declaratoria de herederos, al igual

que la partición y división del mencionado inmueble; sin embargo vanos han sido nuestros esfuerzos.

3.- Que el Art. 1233 del Cgdo. Civil, determina que todo co-heredero puede pedir siempre la división

de la herencia cualquiera sea las formas previstas por ley, sin necesidad del consentimiento de los

demás co-herederos.

4.- La documentación que acompañamos comprueba la legitimidad de las suscritas demandantes

sobre el inmueble objeto de partición, cuya documentación tiene la eficacia prevista por los Arts.

los Arts. 1286, 1287, 1289, 1293, 1296, 1309 y relativos del Cdgo. Civil y Arts. 147, 150 y relativos

del C.P.C.

PETITORIO

Por todo lo expuesto señor Juez, en virtud a los fundamentos expuestos, de conformidad con lo

previsto por los Arts. 362, 363, con relación al 110, 111 y 112 del C.P.C, demanda en la vía ordinaria

la división y partición del inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie

420 mtrs2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula N° 7011060078366 de fecha 14 de mayo del 2.008

Asiento A-2 y registro de la declaratoria de herederos de fecha 27 de agosto del 2.021 Asiento A-3,

incluyendo las mejoras introducidas. Demanda que la dirigimos en contra de los presuntos herederos

de nuestros hermanos fallecidos JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA,

FÉLIX SIBAUTY MANSILLA y DIEGO SIBAUTI MASILLA, debiendo admitir nuestra demanda, declararla probada en sentencia, ordenando su división y partición del referido inmueble en pates iguales

entre las suscritas demandantes y los herederos de nuestros nombrados hermanos.

Otrosí.- Que se tenga como prueba documental la que en fs. útiles acompaño y de conformidad con

lo previsto por los Arts. 111 y 112 del C.P.C, protesto acompañar más documentación.

Otrosí 2do.- Los presuntos herederos de nuestros hermanos fallecidos DIEGO SIBAUTI MASILLA,

JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, desconocemos la totalidad de los hijos herederos al igual que su domicilio real; para cuyo efecto solicitamos ordene al SERECI extienda: Certificado de descendencia de los nombrados hermanos fallecidos

DIEGO SIBAUTI MASILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX

SIBAUTY MANSILLA, oficiándose para el efecto.

Otrosí 3ro.- Ofrece perito.- De conformidad con lo previsto por el Art. 193 del C.P.C, a los efectos de

determinar si el inmueble motivo de división admite o no cómoda división, proponemos como perito

al Arq. Roger Vargas Pedraza, para que realice dichas pericias, debiendo tomarle la posesión de ley.

Otrosí 4to.- De la conciliación previa Art. 292 del C.P.C.- A efectos de una posible conciliación de

las pretensiones demandadas por las suscritas, de conformidad con lo previsto por el Art. 292 del

C.P.C, solicitamos señor Juez, que con carácter previo a la admisión de la demanda, se remita la

presente acción al Conciliador de su despacho para intentar solucionar la litis con los demandados.

Otrosí 5to.- De conformidad con lo previsto por el Art. 187 del C.P.C, solicito señor Juez señale día y

hora de inspección ocular en el inmueble objeto de la litis.

Otrosí 6to.- Los honorarios profesionales conforme a la escala que establece el Colegio de Abogados.

Otrosí 7mo.- Señalo domicilio real de la .parte demandante NILA SIBAUTY MANSILLA ubicado en el

Barrio La Colorada, Calle 7 Sombrero de Sao, N° 4090 y DINA SIBAUTY MANSILLA el ubicado en el

Barrio Roca y Coronado, Av. Edmundo Roca S/N y procesal el ubicado en la Calle Celso Castedo N°

89, Edificio Platinum, Piso 01, Of. 03, Cel: 77347701 (Whatsapp).

Santa Cruz, 26 de noviembre del 2.021.

Santa Cruz de la Sierra, 01 de Diciembre de 2021.-

En atención al escrito que antecede, con carácter previo, bajo el principio de Cultura de Paz proclamado por el art. 10.I) de la Constitución Política del Estado, y en aplicación facultativa del art. 8 del

Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, y el art. imperativo categórico 2 92 del Código Procesal Civil, a objeto de no ser causal de nulidades posteriores, se remite al Conciliador asignado al

Juzgado a objeto de llamar a la conciliación previa, posterior se dispondrá como corresponda por ley.

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22

Ratifican demanda de partición y división de bienes hereditarios y piden admisión de la misma.-

Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los PRESUNTOS HEREDEROS

DE NUESTROS HERMANOS PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA

SD3AUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21

ante Ud. Atte. digo y pido:

Habiendo pasado a vuestro despacho el expediente por el Conciliador al haberse excluido la conciliación conforme se evidencia del memorial de fs. 66, nuevamente me apersono a su despacho y

ratificándonos en todos los fundamentos, argumentos y pretensiones de la demanda ordinaria de

división y partición de bien hereditaria a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, solicitamos la admisión de la misma a los fines de ley.

Otrosí- De igual modo ratificamos todos los extremos solicitados del otrosí 1ro al otrosí 7mo.

Santa Cruz, 12 de abril del 2.022.

, á 18 de Abril de 2022.

En atención a la demanda de Partición y División de Bienes Hereditarios, con carácter previo a la

admisión de la misma cúmplase con las siguientes observaciones:

1.- Indique, aclare e invoque con precisión, el derecho sustantivo de su pretensión.

2.- Acredite mediante folio real, y documentación referente a los bienes que pretende hacer valer su

pretensión, actualizado y original.

3.- Aclare la pretensión inequívoca de la demanda.

Se otorga el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada

desde su notificación art. 113-I) C.P.C.

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22

Cumple lo observado y pide admisión de demanda.-

Otrosí.- DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de

partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de

nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSBLLA, JUANA SD3AUTY

MANSELLA, PETRONA SD3AUTY MANSILLA y FÉLIX SD3AUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud.

Atte. digo y pido:

Dándonos por notificadas con le Providencia de fecha 18 de abril del 2.022 de fs. 70, cumplo lo

observado de la siguiente forma:

1.- CON RELACIÓN AL PUNTO UNO: De la documentación acompañada a la demanda se evidencia

que nuestro hermano el que en vida fuera PAULINO SIBAUTI MANSILLA, a su muerte no dejo

descendientes ni ascendientes, siendo sus únicos sucesores las suscritas demandantes y nuestros

hermanos DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA y por otra parte nuestro nombrado hermano causante en vida

obtuvo el inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420 Mtrs2,

registrado en DD.RR. bajo la matricula N° 7011060078366 de 14 de mayo del 2.008, Asiento A-2,

sobre el cual la suscritas se declararon herederas de dicho inmueble registrando nuestro derecho sucesorio en DD.RR. en fecha 27 de agosto del 2.021, en el Asiento A-3. Como así mismo el Art. 1233

del C.C. determina que todo co heredero puede pedir la división de la herencia cualquiera sea las

formas previstas por ley, sin la necesidad del consentimiento de los demás co herederos. Suficientes

razones legales para solicitar ante vuestro despacho la división y partición del mencionado inmueble

en partes iguales con los demás co herederos descrito en la demanda.

2.- CON RELACIÓN AL PUNTO DOS: De acuerdo al título de propiedad del referido inmueble acompañado a fs. 3; certificado alodial de fs. 4; pago de impuestos sucesorios y anuales de fs. 5 a 10,

plano de uso de suelo de fs. 11, certificado catastral de fs. 12 y declaratoria de herederos inscrita en

DD.RR. de fs. 13 a 39, se acredita plenamente el bien inmueble objeto de partición y división, cuya

documentación es actualizada y en original.

3.- CON RELACIÓN AL PUNTO TRES: La pretensión de las suscritas demandantes en nuestra

demanda de división y partición del bien hereditario descrito en los puntos que anteceden, es que

se divida en partes iguales entre todos los herederos de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA; vale decir DINA SIBAUTY MANSILLA, NTLA SIBAUTY de GUTIÉRREZ que actualmente

nos encontramos con vida y de nuestros demás hermanos fallecidos DIEGO SIBAUTI MANSILLA,

JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA en las

personas de sus posibles herederos descritos en los certificados de descendencia emitidos por el

SERECI; ya sea que dicho inmueble admita cómoda división o mediante subasta público al mejor

postor u oferente.

Por todo lo expuesto señor Juez, damos por cumplido con la providencia de fecha 18 de abril del

2.022 de fs. 70, solicitando a su despacho se admita la demanda a los fines de ley.

Santa Cruz, 25 de mayo del 2.022.

Santa Cruz de la Sierra, 30 de Mayo de 2022.-Cumplido lo observado:

VISTOS: La demanda ORDINARIA DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN DE UN BIEN INMUEBLE HEREDITARIO interpuesta por DINA SIBAUTY MANSILLA Y NILA. SIBAUTY DE GUTIÉRREZ, contra PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTY MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA

SIBAUTY MANSILLA Y FELIX SIBAUTY MANSILLA, que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110

del Código Procesal Civil, se ADMITE la misma en todo lo que hubiere en lugar en derecho, se corre

en traslado a la demandada referida, para que comparezca y conteste dentro del plazo de 30 días

a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda prueba de la que intentare valerse al

momento de contestar la misma, asimismo pueda plantear excepciones conforme al procedimiento

de la materia.

Proveyendo los otrosí de la demanda principal que antecede de fs. 40 a 42.-

Al Otrosí 1º.- Se tiene por adjunto.

Al Otrosí 2º.- Ofíciese.

Al Otrosí 3º.- Se designa en calidad de perito a la Arq. Carlos Barrientos Díaz con registró profesional

N° 1586 con número de teléfono 70980481, domicilio en la calle enrique finot esq. calle 8 condominio

las palmeras piso 1, previo juramento de ley, debiendo notificar a la parte contraria.

Al Otrosí 4º.- Por mencionado.

Al Otrosí 5º.- Sera considerado en su oportunidad.

Al Otrosí 6º.- Por anunciado en cuanto a los honorarios profesionales.

Al Otrosí 7º.- Por señaladas las generales de Ley y domicilio real de los demandados.

Regístrese.-

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22

Representa y solicita lo siguiente.-

Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIERREZ, dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de

nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY

MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud.

Atte. digo y pido:

A los efectos de citación con la demanda a los demandados y de acuerdo a lo dispuesto por su

autoridad en el Auto de admisión de la demanda de fecha 30 de mayo del 2.022 de fs. 72, me permito

representar y solicitar lo siguiente:

1.- Con relación a lo solicitado en el otrosí 2do de la demanda de fs. 40 a 42, referente a la solicitud

al SERECI y SEGIP sobre los presuntos herederos de nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA

y FELIX SIBAUTY MANSILLA y sus respectivos domicilio real, al igual que la solicitud al SERECI

referente a la descendencia de nuestros nombrados hermanos, ya fue ordenado por el Conciliador

de su despacho y respondido por dichas instituciones como se tiene de fs. 48, 49, 58, 59 referente a

los descendientes de mis nombrados hermanos y a fs. 64 el SEGIP certifica la dirección del domicilio

de los nombrados descendientes, conforme al siguiente detalle:

a).- Los descendientes con domicilio conocido.- ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SANCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI viven en el inmueble motivo de partición ubicado en

la Av. San José, Barrio La Colorada, debiendo constituirse a dicho domicilio la Oficial de Diligencias,

b).- Citación por edicto.- Los domicilios señalados por el SEGIP en la certificación de fs. 64 vlta. con

relación a los herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA

SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA y CAMILA SANCHEZ SIBAUTY, son imprecisos los domicilios señalados por el SEGIP y de difícil ubicación para citarlos con la demanda, al

margen de que aparentemente algunos serian fuera de la Ciudad de Santa Cruz; que al desconocer

la suscrita de su paraderos y domicilio, corresponde su citación con la demanda por edicto de prensa

conforme al Art. 78 del C.P.C.

Por lo tanto señor Juez solicito se desestime lo determinado en el otrosí 2do del auto de fs. 72 y

se dé por cumplido con los oficios y certificaciones de las instituciones requeridas, ordenando la

citación a los nombrados herederos con la demanda, conforme a los puntos que anteceden; vale

decir que se cite en su domicilio real señalado de ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO

SANCHEZ SIBAUTY y MARCO ANTONIO SANCHEZ SIBAUTY que es el inmueble objeto de división

y a los demás co-herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA

SIBAUTI MONTENEGRO, DAVTD JESÚS SIBAUTI MOLINA y CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY se los

cite mediante edicto de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Santa Cruz, 22

de junio del 2.022.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de Junio de 2022.-

En atención al escrito que antecede, previo a resolver lo solicitado señale con precisión los datos

de los demandados para evitar futuras nulidades, posterior se dispondrá conforme a procedimiento.

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22

Representa, pide reponga providencia y ordene citación con la demanda a los demandados, conforme al siguiente detalle.- Otrosí.- DINA SIBAUTY MANSILLA y NELA SIBAUTY de GUTIÉRREZ,

dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de

los presuntos herederos de nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DTEGO SIBAUTI

MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud. Atte. digo y pido:

Dándonos por notificadas con la providencia de Fecha 24 de junio del 2.022 de fs. 74, nos permitimos

representar y solicitar se reponga dicha-providencia y se ordene la citación con la demanda a los

demandados, conforme al siguiente detalle:

1.- Que los demandados ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBUATI y MARCO ANTONIO SIBAUTI viven en el inmueble motivo de partición ubicado en la Av. San José. Barrio

La Colorada, por lo tanto solicitamos que ordene que a los nombrados demandados se los cite con

la demanda en su referido domicilio real nombrado.

2.- Así mismo señor Juez con relación a los demás demandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS

SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA y

CAMILA SANCHEZ SIBAUTY, de acuerdo a la certificación emitida por el SEGIP de fs. 64 vlta., el

domicilio señalado por el SEGIP de los demandados es impreciso y de difícil ubicación para citarlos

con la demanda, al margen de que aparentemente algunos serian fuera de la Ciudad de Santa

Cruz y las suscritas desconocen su domicilio y paradero, conforme lo tenemos manifestados en el

memorial de fs. 72. Por lo tanto solicitamos se los cite mediante edicto de prensa a los nombrados

herederos conforme al Art. 78 del C.P.C.; dejando sin efecto lo determinado por su despacho en el

otrosí 2do del Auto de fs. 72, toda vez que se cumplió con las certificaciones emitidas por el SEGIP

cursante a fs. 64

Santa Cruz, 01 de agosto del 2.022.

Santa Cruz, 04 de agosto del 2.022.-

VISTOS: Los memoriales de fechas 23 de junio del 2.022 y 01 de agosto del 2.022 formulados por las

demandantes DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, donde solicitan se dejen

sin efecto el otrosí segundo del auto de fs. 72 donde se ordenaba al SEGIP que certifique los domicilios de los demandados y se ordene la citación con la demanda a los demandados ALEJANDRINA

MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI en su domicilio

real ubicados en la Av. San José, Barrio La Colorada que viene a ser el inmueble objeto de la litis y a

los demandados herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA

SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA se los cite mediante edicto de prensa

de que de la certificación del SEGIP de fs. 64 el reporte de los domicilios serian imprecisos y de

difícil ubicación para citarlos con la demanda, que aparentemente serian fuera de la Ciudad y que las

demandantes desconocen su domicilio y paraderos, por lo que solicitan se los cite a los demandados

ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI

en su domicilio real señalado y los co-demandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI

MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA se los cite

mediante edicto de prensa conforme al Art. 78 del C.P.C.

Que, analizados los datos procesales se evidencia que efectivamente los demandados ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI tendrían como

domicilio real el señalado en la demanda ubicado en la Av. San José, Barrio La Colorada que viene

a ser el inmueble objeto de la litis; como así mismo de los datos procesales, especialmente de la

certificación del SEGIP de fs. 64, con relación a los demás demandados herederos BELLA MOLINA

SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS

SIBAUTI MOLINA y CAMILA SANCHEZ SIBAUTY, el reporte de los domicilios de los nombrados,

resulta impreciso la ubicación para citarlos con la demanda y las demandantes argumentar que

desconocen su paradero y domicilio; haciendo viable la citación a los nombrados mediante edicto de

prensa conforme al citado precepto legal.

POR LO TANTO: El suscrito Juez administrando justicia, sin entrar en más consideraciones de orden

legal y desechando los rigorismos y formulismos jurídicos en cumplimiento con lo previsto por el

Art. 180.I de la C.PE., resuelve dejar sin efecto lo dispuestos en el otrosí de fs. 72 y reponiendo la

providencia de fs. 74, determina lo siguiente:

a).- Se ordena la citación con la demanda a los demandados ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI,

EDUARDO SANCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI en su domicilio real ubicado en la

Av. San José, Barrio La Colorada, ordenando su cumplimiento al oficial de diligencias del Juzgado.

b).- Se ordena la citación por edicto de prensa conforme al ART. 78 del C.P.C. a los demandados

herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESUS SIBAUTI MOLINA, para cuyo efecto líbrese el correspondiente edicto

de prensa, previo cumplimiento del juramento, de desconocimiento de domicilio por parte de las

demandantes.

c).- Cítese mediante comisión instruida a la demandada CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY en su domicilio de referencia de la Ciudad de Cochabamba conforme al Art. 77 del C.P.C, encomendando su

ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley.

Regístrese y archívese.

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22

Solicita reponga parcialmente auto que indica.-Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY

de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA,

DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX

SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud. Arte, digo y pido:

De obrados se tiene señor Juez que los suscritos demandantes mediante memorial de fs. 75 solicito

a su despacho la citación pro edicto de prensa a los demandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS

SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA y

CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY, por ser imprecisos, incompletos y confusos los domicilios que certifica

el SEGIP; motivo por el cual su autoridad en el auto de fecha 04 de agosto del 2.022 de fs. 76,

en su único considerando, con relación a los nombrados demandados BELLA MOLINA SIBAUTI,

GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI

MOLINA y CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY, considero que los datos del SEGIP eran imprecisos y que

correspondía citárselos mediante edicto de prensa. Sin embargo en el por tanto de su resolución,

en el inciso C, determina que se cite a CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY mediante comisión instruida y

a los demás codemandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA

SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA mediante edicto de prensa; cuando

lo cierto que se había demostrado y su autoridad había considerado que también el domicilio de

CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTI era impreciso al igual que los demás; por lo que también correspondía

que su autoridad ordene su citación por edicto. Por todo lo expuesto señor Juez, restringiendo lo

odioso y ampliando lo favorable, respetuosamente solicito, reponga parcialmente el auto de fecha

04 de agosto del 2.022 de fs. 76 y determine que a la co-demandada CAMILA SANCHEZ SIBAUTI,

también se la cite mediante edicto de prensa en forma conjunta con los co-demandados BELLA

MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID

JESÚS SIBAUTI MOLINA, debiendo franquearse el edicto para los 5 nombrados. Santa Cruz, 28 de

noviembre del 2.022.

SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22

Aclara y solicita ordene citación por comisión instruida a co-demandada.-

Otrosí.- DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de

partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de

nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY

MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud.

Atte. digo y pido:

De obrados se tiene señor Juez que por errores involuntarios se solicitó que a la co-demandada

GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO se la incluya en la citación por edicto de prensa al igual que los

demás co-demandados, cuando lo cierto y evidente que de la documentación cursante a fs. 64 cursa

la certificación del SEGIP que evidencia que la nombrada tiene domicilio conocido el ubicado en el

Calle Adrián Patiño N° 0189 Z/ Bush Norte de la Ciudad de Cochabamba, por lo que amerita que a

efectos de la citación con la demanda se la cite mediante comisión instruida.

Por todo lo expuesto señor Juez, enmendando las omisiones y saneando el procedimiento, respetuosamente solicitamos, ordene la citación con la demanda a la co-demandada GLADIS SIBAUTI

MONTENEGRO mediante comisión instruida en el domicilio señalado de la ciudad de Cochabamba,

encomendando su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley, labrándose la correspondiente comisión instruida. Santa Cruz, 11 de enero del 2.023.

Santa Cruz de la Sierra, 12 de Enero de 2023.-

En atención al escrito que antecede, por secretaria líbrese COMISIÓN INSTRUIDA a objeto que se

practique la correspondiente citación mediante el art. 77.I Código Procesal Civil, en su domicilio real

señalado según certificación a foja 64 en el Departamento de Cochabamba Localidad Cochabamba

en comisión ante el Juez de Turno Publico Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba y sea

devuelto a la brevedad posible al juzgado de origen.

OP-0013004-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA: BELLA MOLINA SIBAUTI, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA Y CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTI (ACTA DE FS. 83)

P:35

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 15

EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE

SENTENCIA PENAL N°4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:

A los afectados PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA, a objeto notificar con la sentencia dentro del proceso

penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO

PUBLICO que a continuación se transcribe:

---SENTENCIA---

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL

Juez: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO

Secretaria: MARILYNS VICTORIA BUSTAMANTE TORRES

SENTENCIA N° 28/2021 Nurei: 70242555 Expediente: 198/19

PROCESO: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO

Querellante. MINISTERIO PÚBLICO.

Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.

Entidad Coadyuvante: Dirección de Registro y Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABIDistrital Santa Cruz

Bien Afectado: CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50.000 $).

Identificación del Afectado 1°:

Nombre: PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA.

Nacionalidad: BOLIVIANA.

Cédula de Identidad: 11379412 SC.

Ocupación: ESTUDIANTE.

Domicilio Real: CENTRO DE REHABILITACIÓN PALMASOLA.

Abogado defensor: SE DESCONOCE.

Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.

Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA.

Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. JUEVES 09 DE JUNIO DE 2022 A HORAS 08:45 AM El Juez

titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\". Dicta la siguiente Sentencia:

I. ANTECEDENTES

I.1. CUMPLIMIENTO DR LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE

LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.

La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal

de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67,

68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",

en primer instancia de oficio contra presuntos afectados, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Ejercito

Nacional entre Av. El Trompillo (habiéndose dispuesto el archivo de obrados sobre el inmueble de referencia), sin embargo, posterior a ello cursa la ampliación de investigación sobre dinero motivo de la litis en la

suma de 50.000 dólares americanos y como afectado a PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA. se procedió al

conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N°913 \"Ley

de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas'*. PROCEDIENDOSE a presentar la Acción

de Perdida de dominio mediante memorial de fecha 05/02/2021. conforme los alcances del Art. 70, 72, 73

y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN. al verificarse el cumplimiento del Art. 95

de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles

se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los

Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en el Auto N° 61/22 de fecha 26 de mayo del 2022. I.2.

SUSTANC1ACION DEL PROCESO v PRODUCCIÓN DE PRUEBA Cumplidas que fueron cada una de

las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913

\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\"', y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO,

ORAL. PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, se evidencia la inasistencia del presunto afectado

PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA. pese a estar legalmente notificado.

Posteriormente, al NO haberse OPUESTO EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES, por parte del presunto afectado, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley

N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose

con lo establecido en Art. 1 10 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, donde la Sra. Representante del Ministerio Público solicitaron prescindir de

sus testigos de cargo por no haber comparecido los mismos, por lo que se continuo con la producción

de prueba DOCUMENTAL DE CARGO, conforme al siguiente detalle: PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO

1. Informe policial de fecha 31 de julio de 2019. emitido por el Sgto. 1ro David Mora Soza.

2. Copia del cuaderno de investigación SC-G- 509/19.

3. Requerimiento Fiscal de fecha 24 de julio del 2019.

4. Acta de notificación al afectado con la etapa pre procesal de 26/09/2019.

5. Certificación de antecedentes de la FELCN de fecha 26/09/2020.

6. Informe técnico conclusivo policial de fecha 04 de diciembre del 2020.

7. Copia de carnet e impresión de datos del SEGIP.

PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO

Por su parte el afectado PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA, NO OFERTÓ ninguna PRUEBA TESTIFICAL

ni DOCUMENTAL de DESCARGO

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción

de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin

contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor

del Estado tiene las siguientes características.

1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no

así a las personas.

2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho

propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose

los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.

3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin

necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.

4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción

pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor),

haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.

5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad

de una persona.

II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.

En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito

de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA

DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \" ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).

La pérdida de dominio recae sobre:

1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.

2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.

3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de

tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,

conmutables a partir de su incautación o secuestro.

4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades

vinculadas al tráfico ¡lícito de sustancias controladas.

5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados

para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.

6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados

a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos

de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"

Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes

inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,

II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL

ESTADO

En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de

bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales

y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la

persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos

relacionados con el narcotráfico.

Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;

al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en

caso de desconocimiento y buena fe.

La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la

dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con apariencia

de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades

ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado

se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por

tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.

En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total,

parcial o por el contrario declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades.

CONCLUSIONES

III.1. HECHOS PROBADOS v VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Qué; conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL

OFERTADA; y conforme se tiene que el bien objeto de la litis, se configura a las causales de los numerales

1) y 3) del art. 68 de la ley 913, teniendo como hecho probado, que el dinero encontrado el día de los

hechos, es decir el 3 1 de julio del 2019, se encontró en flagrancia al afectado PABLO SERGIO GÓMEZ

MENDIA, encontrándose un paquete en forma de ladrillo conteniendo una sustancia blanquecina con olor

y color característico a COCAÍNA, que sometida a prueba de campo dio positivo para paste base de cocaína, con un peso de MIL OCHENTA Y UN GRAMOS (1.081). Esta situación se encuentra totalmente corroborada del análisis intelectivo de las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico PD 1 Y PD 6.

HECHOS NO PROBADOS

Se tiene como hechos no probados, la documentación de descargo que acredite que el propietario del bien

afectado lo hubiera obtenida de manera lícita, asimismo se tiene como hecho no probado la titularidad del

bien que no fue reclamado en el plazo de seis (6) meses. CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y

CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de las circunstancias, de la relación de

los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS

FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN

formulada, haciéndose pertinente que se PROCEDA a DECLARAR la PERDIDA DE DOMINIO, sobre el

BIEN AFECTADO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50.000 $).

QUÉ; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de

Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la

pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado: sin compensación alguna

para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.\"

Estableciendo de manera clara la procedencia de la Acción de Perdida de Dominio en favor del Estado, al

no haberse demostrado la licitud al momento de haber sido obtenidos los vehículos objetos del proceso y

al no haberse apersonado ningún sujeto procesal a efectos de acreditar o demostrar además del derecho

propietario que el vehículo hubiese sido obtenido de forma licita y que la presente acción se encuentra

enmarcada en lo establecido en el art. 68 numerales 1) Y 3) de la Ley 913. PARTE DISPOSITIVA.-

POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz,

Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de

la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67,

68 NUMERALES 1) Y 3), 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82, 89. 90, 92, 95, 96, 99, 100. 101 y 106 en relación a

los arts. 108, 109 y 1 11 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias

Controladas\". FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra.

Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos principales a favor del

Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo

Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO CINCUENTA

MIL DOLARES AMERICANOS (50.000 $). debiendo una vez la presente Sentencia adquiera la CALIDAD

DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY, quien tuviera la posesión de dicho motorizado

entregar a DIRCABI-Distrital Santa Cruz.

Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el

Art. 113 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá

a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.- Regístrese y Archívese copia.-

Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL4° DE LA CAPITAL.

Fdo. Ilegible.- Dra. María Daniela Hurtado Vaca - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL

EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES.

OP-13025-1,8-Mar.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS AFECTADOS PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA

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