SANTORAL
Santa Cruz de la Sierra Miércoles 1 de marzo de 2023 Nº 10.721 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00
san david de gales
remesas llegan
a cifras rÉcord
El presidente del BCB, Edwin
Rojas, destacó el récord histórico de $us 1.437 millones en
remesas recibidas en 2022 y
afirmó que estas permiten fortalecer las Reservas Internacionales Netas (RIN). pÁg. 6
NEGOCIOs
CAMPAÑA PARA
NIÑOS QUEMADOS
Cerniquem lanzó su 11ra.
campaña de cirugías gratuitas para niños quemados
denominada ‘Reconstruyendo
sueños’, que beneficiará al
menos 150 pacientes. pÁg. 3
COMUNIDAD
Evo dice que pedirá informe
a Facebook y denuncia a
los “mercenarios digitales”
CONTROVERSIA En medio de la polémica
por la red de ‘guerreros digitales’ desbaratada en Facebook, el expresidente Evo Morales anunció que pedirá informe a Meta,
empresa que administra esta red social,
pero además acusó a autoridades del Ministerio de la Presidencia y Viceministerio
de Comunicación de atacar a la dirigencia
del MAS, mediante cuentas falsas. Dijo que
en su gestión habían “guerreros digitales”
que eran militantes, pero ahora hay “mercenarios digitales”.
SEGURIDAD
LA MUJER QUE APUÑALó Y MATó A SU PAREJA EN EL
CUMPLEAÑOS DE SU HIJO ES ENVIADA A LA CÁRCEL pÁg.10
PÁG. 8
campaña. La Cooperativa cruceña se suma a la campaña contra el mosquito transmisor con la fumigación masiva en los barrios
y las provincias cruceñas. Las gestiones fueron realizadas por los directores y delegados de CRE R.L. y el recorrido fue diseñado en
coordinación con el Servicio Departamental de Salud, Sedes. La fumigación también se realizará en las provincias. pÁg. 5
CRE inicia su campaña
de fumigación ‘No me
molestes mosquito’
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 2 EDITORIAL
opinión
Estamos en el comienzo de un
nuevo año y todos sabemos
lo que eso significa: nuevas
oportunidades, nuevos proyectos y nuevos objetivos. En
este 2023, ¿tendremos finalmente la educación financiera
que merecemos? Creo fervientemente que es esencial que
las próximas generaciones
reciban educación financiera
para mejorar sus condiciones
y las de su entorno, así como
deberíamos haberla recibido
nosotros para ahorrarnos varios problemas.
¿Por qué estoy tan convencido de esto? Porque creo que
es la mejor forma para que
todas las personas, familias
y empresas entiendan cómo
protegerse de los abusos a los
que pueden estar expuestos
en materia financiera. Pero no
solo por eso, sino también para
que los espacios de poder político tengan representantes
capacitados en materia financiera.
A pesar de que algunos
crean que es una exageración,
puede llegar a ser un verdadero
arte el de conocer en profundidad y con detalles la fiscalidad
internacional y la planificación
patrimonial; un desafío para
nada despreciable.
¿Para qué necesitamos
educación financiera?
Son muchos los motivos -y
muy lógicos- para defender la
educación financiera para todos. Educación financiera para
entender, decidir, invertir y cuidar lo que tenemos. Así como
necesitamos recibir educación
en otros ámbitos, el financiero
no es la excepción.
Educación financiera para
entender, decidir, invertir y cuidar lo que tenemos
Pero no es todo. La educación financiera también es
fundamental para opinar. Sí, ya
sé; para hablar no se precisa
mucho. Todos pueden hablar
sobre lo que quieran y eso es
parte de la libertad -aunque
a veces necesitemos taparnos
los ojos o los oídos ante ciertas opiniones, totalmente infundadas-.
El problema surge cuando
la opinión viene de parte de
funcionarios. Es decir, de personas que ocupan espacios
estratégicos y lugares de decisión. Pasó en Argentina, hace
poco, con un asesor del presidente Alberto Fernández.
“Hasta tanto crezcamos y la
base imponible sea lo suficientemente alta para que la recaudación sustente ese gasto,
¿no tendremos que buscar algún nuevo impuesto?”, se preguntó el jefe de asesores presidenciales en una entrevista. Se
trata de Antonio Aracre y llama
la atención su planteo porque
es una persona que trabajó en
la actividad privada durante
mucho tiempo.
¿Cómo es posible -a esta
altura- pensar que un nuevo
impuesto, uno más sobre todos los que ya existen, podría
ayudar a alguien? Lo hemos dicho hasta el cansancio: todos
los impuestos que se ponen a
las empresas y a quienes más
tienen terminan perjudicando
a los que menos tienen.
Todos los impuestos que
se ponen a las empresas y a
quienes más tienen terminan
perjudicando a los que menos
tienen
Los impuestos -o al menos los impuestos abusivos,
de los que sobran en Argentina- atentan contra las fuentes
de trabajo, la inversión de las
empresas y provocan, muchas
veces, aumentos en los precios
(porque las empresas trasladan los costos a los precios de
sus productos). Estas son solo
algunas de las consecuencias
de aumentar o agregar impuestos, especialmente de los
abusivos. Nada bueno puede
salir de eso y pruebas tenemos
de sobra. Una vez más, insisto,
sería bueno probar con bajar
los impuestos y permitir que
las empresas y las personas
tengan libertad de decisión
para hacer lo que quieran con
su dinero. Tal vez, así, Argentina comience a acercarse al crecimiento que siguen buscando
por lugares equivocados.
¿Es necesaria, para eso, la
educación financiera? Claro
que sí. Quienes nos gobiernan
deberían ser los más interesados en recibir educación en
este ámbito para empezar, de
una vez por todas, a tomar decisiones acertadas y, sobre todo,
fundadas. Por mi parte, quedo a
las órdenes para acompañar la
educación financiera de quienes entiendan su importancia.
Excelente iniciativa
EDITORIAL
En la víspera se conoció que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria (Senasag) adquirió 2 millones de
vacunas contra la gripe aviar e inició la vacunación en 127 predios de aves reproductoras
y ponedoras de huevo de Sacaba, Quillacollo
y Tiquipaya de Cochabamba.
El director del Senasag, Javier Suárez, informó del lote adquirido, como resultado de
la preparación -en menos de un mes- de un
sistema de vacunación contra la gripe aviar,
aunque aclaró que las dosis tienen una efectividad de entre 60% y 80%.
Sin lugar a dudas que esta es una buena
noticia para los avicultores de Cochabamba,
más si se tiene en cuenta que en este departamento, desde el 27 de enero que se conoció
del primer caso, se han registrado 21 brotes
que provocaron la muerte de unas 230.000
aves, aunque hay que indicar que no todas
murieron por la enfermedad, sino que muchas fueron sacrificadas por el Senasag para
prevenir y evitar que el virus se expanda.
Es importante que el Senasag cumpla su
labor, ya que con eso se garantiza que la producción aviar de Cochabamba no se resienta
en demasía, más si se tiene en cuenta que es
uno de los principales productores de aves
del país, al punto que son proveedores de varios departamentos.
También es para destacar la labor de prevención que realizan para evitar que el brote
se expanda a otros departamentos, ya que
han instalado puestos de control en varios
puntos, de manera de que el movimiento de
aves sea debidamente certificado y sin riesgo
para la producción nacional.
Es imperioso controlar la gripe aviar, ya
que no hacerlo podría repercutir en la seguridad alimentaria del país, ya que como quedó establecido, Cochabamba es uno de los
principales productores de aves del territorio
nacional.
Sería por demás de importante que el Gobierno nacional, a través del Senasag, adquiera más vacunas contra la gripe aviar y
las distribuyera a los otros departamentos
productores, principalmente Santa Cruz.
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
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1 mar
MÍN. 21 °C
MÁX. 30 °C
VIENTOS
Noroeste.
25 km/h
Santa Cruz de la Sierra
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VIENTOS
Noroeste.
22 km/h
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¿Por qué es tan importante la educación financiera?
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P Á G . 3 COMUNIDAD
Se inició la campaña de atención odontológica gratuita a
475 estudiantes de la Unidad
Educativa 23 de Marzo, serán
atendidos durante 7 días por el
equipo de médicos odontólogos del servicio Departamental
de Políticas Sociales (Sedepos).
Entre 6 a 12 años.
La directora del Sedepos, María José Miranda, informó que la
campaña ejecutada como parte
del Programa de Prevención y
Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes (PPPINNA),
brindará atención odontológica en limpieza, fluorización,
extracción y prevención del lavado de dientes para prevenir
futuros problemas dentales y
se capacitará sobre los temas
de higiene bucal y nutrición a
los estudiantes. “Estamos aquí
con nuestro equipo de 10 médicos odontólogos ocupándonos
de la salud oral de los niños de
este colegio. Aquí vamos atender
a más de 475 niños a los que
también se les va a medir talla y
peso”, añadió Miranda.
Indicó que quieren beneficiar
a más de 15 mil niños de las diferentes unidades educativas,
centros de educación especial y
mercados del departamento.
equipo de odontólogos
Atenderán a más de 475 niños y
adolescentes durante siete días Más de 26 brigadas de bomberos voluntarios fueron reconocidas y recibieron un lote de herramientas forestales por parte
del gobierno departamental,
por su trabajo de combate durante los incendios forestales
que se suscitaron el año pasado en Santa Cruz. “En la gestión
2022 implementamos un Plan
de Acción ante las emergencias
por incendio forestales y se formaron a más de 2.300 bomberos
forestales en el departamento, y
ahora destacamos la colaboración de instituciones no gubernamentales, que coadyuvaron
durante las emergencias”, dijo
Jhonny Rojas, secretario de Desarrollo Sostenible.
Gobernación
Destacan labor de más de
26 brigadas de bomberos
L
a solidaridad en su
máxima expresión.
Cerniquem (Centro de
rehabilitación de niños quemados) realizará en Santa
Cruz su 11º campaña de cirugías gratuitas ‘Reconstruyendo sueños’, que beneficiará a
alrededor de 130 a 150 pacientes de escasos recursos,
que tienen secuelas de quemaduras, polidactilia, sindactilia, hernias y tiroides.
La selección de pacientes
se realizará el 10 de marzo
a partir de las 8:00 y únicamente será ese día en que
seleccionarán a los pacientes, ya que tienen una lista
de personas que no pudieron
SOLIDARIDAD. Médicos alemanes llegarán a Santa Cruz, para realizar cirugías gratuitas a pacientes con secuelas de quemaduras.
Personas que tienen secuelas de quemaduras, polidactilia, sindactilia, hernias y tiroides serán beneficiadas con esta campaña. La selección de
pacientes se realizará el 10 de marzo a partir de las 8:00. Las cirugías se realizarán del 11 al 23 de marzo.
‘Reconstruyendo sueños’
beneficiará a 150 pacientes
Campaña solidaria de Cerniquem
acceder a la cirugía por diversas circunstancias o que
fueron operados y requieren
de una segunda o tercera
cirugía. Las operaciones se
realizarán del 11 al 23 de
marzo, informó, Fernando
Soriano Rico, coordinador de
la Campaña.
Señaló que tiene a 95
personas en lista de espera
y que para acceder a un espacio es preciso estar físicamente, porque son los médicos alemanes quienes harán
la selección; además, se les
hará todas las pruebas y exámenes necesarios para saber
si es apto para la cirugía.
“No es cualquier cirugía,
son de secuelas de quemaduras, polidactilia, sindactilia, hernias, tiroides y remoTEXTO: ANTOENELLA JUSTINIANO
sedepos. Inició la campaña de atención odontológica gratuita a 475 estudiantes.
reconocimiento. Más de 26 brigadas recibieron el reconocimiento.
ción de tumores externos,
únicamente esas son las cirugías que hacemos. Invitamos a la población que necesite de esta cirugía gratuita”,
resaltó.
Agregó que las operaciones son totalmente gratuitas en estas patologías y que
para acceder pueden comunicarse al teléfono 3466447 o
dirigirse a sus instalaciones
ubicadas en la avenida Alemania, entre quinto y sexto
anillo, al lado del centro Los
Tusequis o en su defecto, ir el
mismo 10 de marzo a la hora
establecida.
Por su parte, Luis Ramiro Peña, presidente de esta
institución, indicó que llegarán médicos alemanes
de la Fundación Interplast
para operar de forma gratuita a alrededor de 150
pacientes. “Es un evento esperado, porque hay mucha
necesidad en la población
sobre todo en cirugía reconstructiva”, resaltó.
PARA ACCEDER A ESTA CAMPAÑA
Comunicarse al teléfono 3466447 o dirigirse a sus instalaciones ubicadas en la
avenida Alemania entre 5to a 6to anillo
COMUNIDAD M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 4
Se suman aliados en la lucha
contra el dengue, esta vez con
la ayuda de Infocal y sus estudiantes de la carrera de enfermería, visitaron alrededor de 140
manzanos del Distrito Municipal
2, realizando la capacitación al
vecino sobre la importancia de la
destrucción de criaderos dentro
de las viviendas, la cual una vez
realizada el FUN realizará la fumigación espacial y domiciliaria
para combatir al mosquito transmisor del dengue.
El coordinador de Redes
Urbanas, Carmelo Salvatierra, agradeció el gran aporte
a la salud de los estudiantes,
destacando este trabajo que
permitirá bajar los índices de
infestación larvaria dentro
de los hogares, y contener la
enfermedad sobre todo en la
población vulnerable (niños y
adultos mayores). A la fecha se
tienen 7.780 casos confirmados de dengue y 31 fallecidos,
de los cuales 26 están confirmados por el Comité Científico y 5 en Análisis.
Salvatierra, enfatizó que
para poder controlar esta epidemia es necesario que las familias se organicen y eliminen
los criaderos de mosquitos en
sus casas, al menos una vez por
semana o después de las lluvias, para no dar lugar a que la
larva del Aedes aegypti crezca.
“Es importante que las personas eliminen los criaderos para
evitar el dengue”, agregó.
para la destrucción de criaderos
Gobernación realizó minga con
apoyo de estudiantes de Infocal
Un menor de 13 años llegó desde el
municipio de Cabezas hasta el Hospital de Niños Mario Ortíz con síntomas de dengue hemorrágico por lo
que fue internado de emergencia.
Según informó Rosmery Guzmán, el menor fue internado de
emergencia para su valoración.
se le realizarán los exámenes
para confirmar o descartar de
que se trate de un nuevo caso
de dengue.
Por su parte, María Luz Balderas, mamá del menor, señaló que su niño está con fiebre
hace tres días y que desde el
lunes tuvo hemorragias, pero
no lo quisieron atender en el
hospital de La Guardia, por lo
Hospital de niños
Niño con síntomas de dengue
fue internado de emergencia
Santa Cruz de la Sierra
reporta 4.636 casos positivos de dengue y lo
preocupante del caso es que
el 52% de los casos positivos
son menores de 14 años, informó Adriana Amelunge, secretaria Municipal de Salud,
quien además indicó que los
distritos más afectados son
el 7, el 8 y el 12.
Por otra parte, indicó que
actualmente se tiene a 120
internados con dengue en
los hospitales municipales
y en los diferentes centros
de primer nivel, destacando
que se cuenta con 86 camas
disponibles para atención
ambulatoria y salas de hidratación, aunque la población se queja de que no son
atendidos.
Más adelante informó
que el gobierno municipal
habilitó puntos de consulta contra el dengue en las
subalcaldías de los distritos
municipales 5, 6, 7 y 8 y que
más de 40 médicos han sido
desplegados para realizar
consultas médicas y dosificar medicación.
Con relación al Distrito
Municipal 7, Amelunge inEl gobierno municipal de Santa Cruz anuncia la compra de 50 mil pruebas de dengue que llegarán en los próximos días.
El 52% de los casos
de dengue son de
menores de 14 años
Reportaron 4.636 en la ciudad capital
formó que ambulancias con
médicos brigadistas están
recorriendo sus calles para
realizar toma de signos vitales y entregar medicamentos a quienes tuvieran problemas.
Una de las quejas de la población que vive en Santa Cruz
y que se está viendo afectada
por la epidemia del dengue
es que no hay pruebas en la
ciudad, razón por la cual el
gobierno municipal comprará
en el exterior 50 mil pruebas
de dengue, que llegarán en los
próximos días.
Amelunge también indicó
que ante la falta de personal médico, el gobierno municipal contratará mil funcionarios en salud.
“Esta nueva contratación
es histórica por parte del
municipio, estamos hablando de más de Bs 30 millones mensuales en sueldos
de más 4.000 funcionarios
en Salud. En cuanto a los
antídotos y vacunas es importante destacar que es
competencia del Sedes la
solicitud de estos al Ministerio de Salud”, expresó
Adriana Amelunge, secretaria municipal de Salud.
TEXTO: antonella justiniano
prevención. Es importante que las personas eliminen sus criaderos para evitar el dengue.
Una mujer de 60 años de edad,
fue internada en un centro médico, tras ser picada por un alacrán en Santa Cruz, informaron
desde el Servicio Departamental
de Salud (Sedes). Es el segundo
caso que se reporta.
“Se encuentra en buen estado
en general. Consciente, orientada, sin ningún signo de reacción
a la alergia. (Pero con) algo de
color, rugor y dolor local”, señaló el responsable de Epidemiología del Sedes, Carlos Hurtado,
y agregó que se verificó que el
insecto, que picó a la mujer, no
es venenoso.
El galeno relató que la mujer estaba aseándose, cuando el
alacrán salió por la rendija del
agua y le picó el brazo.
Estiman que, en las siguientes
horas, la mujer será dada de alta.
Hurtado también indicó, sin
dar detalles, que otra mujer también se encuentra internada por
la picadura de un alacrán y que
en este caso también se encuentra estable, porque el insecto no
era venenoso.
Tras presentar el caso de la
mujer de 60 años, Hurtado aseveró que se activaron los protocolos de salud para atención de
la paciente. “Para dar certidumbre a la población de que estamos atendiendo todos estos casos, que son comunes en Santa
Cruz. Estamos en negociaciones
para poder tener lo más rápido
posible un antídoto para estas
picaduras, un antídoto para la picadura de serpiente y otros que
son fenómenos”, agregó.
en Santa cruz
Internaron a mujer de 60
años picada por alacrán
que tuvo que ser trasladado de
emergencia al Hospital de Niños.
PIDEN AYUDA
Desde hace dos días, un bebé de
7 meses de nacido se encuentra
en la unidad de terapia intensiva
del Hospital de Niños, con diagnóstico de dengue hemorrágico.
Entre lágrimas, su madre, Belén Romero, pide ayuda a la población debido a que la enfermedad ya afectó sus pulmones, por
lo que requiere de otro tipo de
medicamentos para poder tratarlo.
Si desea y puede colaborar con esta familia de escasos recursos, comuníquese al
71378769.
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P Á G . 5 COMUNIDAD
El Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (Inlasa) ingresó a la fase final de producción del suero antídoto para la
picadura de alacrán, informó
ayer, martes, la directora general, Evelin Fortún.
“El Inlasa ha ido trabajando en la producción de sueros
hiperinmunes, después de un
proceso largo y delicado para
conseguir una cantidad necesaria de veneno. Este trabajo no es
una improvisación, sino fruto de
varios años de investigación y
está pronto a salir”, reveló.
La investigación empezó
en 2018, pero se paralizó en
2019 durante el gobierno de
facto de Jeanine Áñez. En 2021
se reactivó el trabajo de estudio y obtención de veneno con
la captura de alacranes, un
trabajo bastante complejo ya
INLASA
En fase final para el suero
contra picaduras de alacrán
que estos insectos se encuentran dispersos en distintas regiones de Bolivia.
El trabajo científico recogió
muestras en comunidades del
departamento de La Paz hasta
conseguir una muestra significativa de especímenes para obtener el veneno que lleva a la
producción del antídoto.
Ese proceso no es corto.
Son más de 50 días que se
debe esperar para obtener
una primera sangría de producción y lograr una concentración de títulos que luego
deben ser verificados, a través
de una serie de pruebas de
El Ministerio de Salud entregó ayer equipamiento y medicamentos para atender los
casos de dengue en el Hospital del Niño en la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra,
informó la viceministra de
Seguros de Salud, Alejandra
Hidalgo.
Los medicamentos representan una inversión de Bs
150 mil, además de un monitor y ventilador mecánico,
dijo Hidalgo.
Señaló también que está
a la espera del informe de
la Gobernación cruceña que
será presentado al Ministerio
de Economía para aprobar el
uso de Bs 17,9 millones en
la compra de medicamentos
para los pacientes del Hospital del Niño.
“Es un documento que tiene que venir con firmas de la
Asamblea, de la Gobernación,
de la Dirección del Sedes
(Servicio Departamental de
Salud) de Santa Cruz y estamos pendientes para que se
compren más medicamentos,
como estos que necesitan los
niños”, dijo Hidalgo.
La Gobernación de Santa
Cruz cuenta con Bs 17.9 millones en sus cuentas de la
gestión 2022 y requiere la
aprobación de la Asamblea
Legislativa Departamental
para utilizarlos en la compra
de medicamentos requeridos
por pacientes con dengue en
los hospitales de tercer nivel.
La autoridad informó que
de manera adicional a los
Bs 17,9 millones el Gobierno
nacional apoyará con más recursos económicos.
medicamentos. La farmacia del Hospital de Niños no tenía los medicamentos
necesarios para atender a los menores enfermos.
Estamos pendientes
para que se compren
más medicamentos como
estos que necesitan los
niños
Alejandra Hidalgo
Viceministra de Salud
el gobierno
Entregan Bs 150 mil en
medicamentos al Hospital
de Niños de Santa Cruz
L
a Cooperativa Rural de
Electrificación, CRE R.L.,
inició en la Villa 1ro de
Mayo la fumigación contra
el Aedes aegypti, el insecto
transmisor del dengue, con
el programa No me molestes mosquito, uno de los 17
esquemas de Responsabilidad Social de la distribuidora
eléctrica.
Cuatro camionetas recorrerán los 154 barrios de la
ciudadela, que cuenta con
fumigación. El recorrido fue diseñado en coordinación con el Servicio Departamental de Salud, Sedes.
más de 300.000 habitantes.
Los vehículos están equipados con bombas termonebulizadoras, combustible,
insecticida y operadores para
la desinfección.
Las gestiones fueron realizadas por los directores y
delegados de CRE R.L. y el
recorrido fue diseñado en
coordinación con el Servicio
Departamental de Salud, Sedes. Se recomienda a los vecinos que, cuando escuchen
el paso de la fumigadora a
través de megafonía, abran
puertas y ventanas para hacer más efectivo todo el esfuerzo.
Las provincias también
se benefician del programa.
Esta semana ‘No me molestes mosquito’ se trasladó a
San Javier con otros dos vehículos, que recorrieron las
calles del municipio distante
a 228 Km de Santa Cruz de la
Sierra.
La campaña de exterminio
llegó a solicitud del alcalde
Dany Añez y también contó
con la planeación con el Sedes. El transito se efectuará
por tres días, de 6:00 a 20:00,
para después ser trasladado
a otras localidades de la Chiquitania, así lo dio a conocer
Roberto Amelunge, gerente de
Asistencia y Comunicación al
Consumidor, desde la capital
lechera del departamento.
La Cooperativa cruceña se suma a la campaña contra el mosquito transmisor con la
fumigación masiva en los barrios y las provincias cruceñas.
CRE llegó con su programa
‘No me molestes mosquito’
A la Villa 1ro de Mayo y San Javier
TEXTO: redaccion
EN LAS PROVINCIAS
La CRE coordina con autoridades municipales para llegar a los diferentes distritos y fumigar contra el dengue.
laboratorio, para distribuirlos
como producto final.
La picadura de un alacrán es
un evento muy escaso en Bolivia y sus complicaciones son
muy raras, afirmó Fortún.
En Santa Cruz perdió la
vida un menor con enfermedades de base por la picadita de
un alacrán.
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 6 NEGOCIOS
Bolivia tiene en el salar de Uyuni
el principal yacimiento de litio y
espera incrementar sus reservas
este año con la cuantificación y
certificación del metal en los salares de Pastos Grandes y Coipasa,
afirmó la estatal YLB.
“Actualmente, vamos a hacer
esta certificación en los salares
de Pastos Grandes (en Potosí) y
Coipasa (en Oruro), esto elevará
los volúmenes de las reservas.
Somos el principal yacimiento de
litio a escala mundial y esto va
a crecer. Se inició en 2022 y este
2023 esperamos concluir con esta
certificación”, indicó el presidente
de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), Carlos Ramos, en un reporte de la agencia rusa Sputnik.
En octubre de 2022, el viceministro de Altas Tecnologías
Energéticas, Álvaro Arnez, indicó
a la ABI que con 21 millones de
toneladas de litio en Uyuni, Bolivia se mantiene como el país
con mayores reservas del metal
y ese volumen se incrementará
con la exploración y cuantificación en los salares de Pastos
Grandes y Coipasa.
Solamente en el salar de
Coipasa se presupuestó la ejecución de alrededor de los Bs
9 millones para estudios, de tal
manera que, fruto de ello, en la
presente gestión 2023 se den a
conocer las cifras.
“Obviamente si ya con Uyuni
nada más somos el país con mayores reservas a nivel de salares,
con Coipasa vamos a ratificar este
hecho (…). Esperamos tener los
resultados la siguiente gestión
para demostrar que seguimos
siendo el país con mayores recursos”, sostuvo esa oportunidad.
De acuerdo con los datos de
la autoridad gubernamental, se
identificó que Bolivia tiene al
menos 32 salares de superficies pequeñas en el occidente,
principalmente, en las regiones de Oruro y Potosí.
aguarda certificación de Pastos Grandes y Coipasa
Bolivia ratifica al salar de Uyuni como el
principal yacimiento de litio del mundo El registro de Boliviana de Sistema de Autoidentificación (BSISA) permitió en 2022 la recuperación de al menos 1.300
vehículos y la identificación de
motorizados que realizan reiteradas cargas de combustible
para su investigación, informó
el director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),
Germán Jiménez.
“Cerca de 1.300 vehículos han
sido recuperados a través del BSISA, (este sistema) se toma para
todas las acciones y los requerimientos del Ministerio de Gobierno en operativos que lleva adelante”, explicó en Bolivia Tv sobre
la utilidad de esta innovación
tecnológica que no solo permite
combatir el contrabando de combustible, sino también el robo de
motorizados en diferentes regiones de Bolivia.
El B-SISA es un sistema de
identificación con radio frecuencia (RFI, por sus siglas en inglés).
Este sistema se encuentra instalado en todas las estaciones de
servicios y en cada uno de los
vehículos en circulación.
El sistema consiste en la emisión de información digital, por
medio de una señal pasiva (tags
B-SISA), a las antenas receptoras
instaladas en las estaciones de
servicios de combustible. La información recibida por las antenas, corresponde a los datos del
vehículo y si éste presenta alguna
observación. Estas características
son observadas inmediatamente
en los monitores instalados en
los surtidores.
facilita datos contra contrabando
B-SISA ayuda a recuperar
al menos 1.300 vehículos
El presidente del Banco Central de Bolivia
(BCB), Edwin Rojas,
destacó el récord histórico
de $us 1.437 millones en
remesas recibidas en 2022
y afirmó que estas permiten fortalecer las Reservas
Internacionales Netas (RIN).
En entrevista con la red
de medios estatales, la autoridad del Ente Emisor resaltó
que los $us 1.437 millones en
remesas que recibió Bolivia
en 2022 “es un récord nunca
antes visto en la historia económica del país”.
“En términos mucho más
específicos de lo que sería el Banco Central, es una
fuente muy importante que
nos permite fortalecer las
Reservas. Yo señalaría en
este ámbito la importancia,
la trascendencia que tienen
estos recursos que recibe el
país por parte de nuestros
connacionales durante la
última gestión”, dijo Rojas.
Sostuvo que este imporrojas. El presidente del Banco Central de Bolivia resaltó que los $us 1.437 millones en remesas que recibió Bolivia en 2022 “es un
récord nunca antes visto en la historia económica del país”.
El 90% utiliza la remesa en gasto corriente; es decir, compra de bienes y servicios y “satisfacción de necesidades”, como vestimenta, alimentación, salud, entre otros. Mientras que el 10% es canalizado para algún tipo de inversión o ahorro.
BCB destaca el récord de
$us 1.437 MM en remesas
Afirma que éstas fortalecen las Reservas
tante recurso “marcará un
antes y un después” y ahora el desafío es sostener
esa cantidad por parte de
los connacionales que por
diferentes motivos se fueron al exterior.
Mediante una investigación hecha en 2019 con el
Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (Cemla) se pudo conocer en qué
gastan las remesas que reciben las familias bolivianas.
La indagación reveló que
el 90% utiliza la remesa en
gasto corriente; es decir,
compra de bienes y servicios y “satisfacción de necesidades”, como vestimenta,
alimentación, salud, entre
otros. Mientras que el 10%
es canalizado para algún
tipo de inversión o ahorro.
El jueves de la semana
pasada, el presidente Luis
Arce informó que en 2022 las
remesas familiares batieron
récord histórico al llegar a
$us 1.437 millones, 2,7% más
que en la gestión 2021.
Al respecto, el presidente del BCB detalló que, en
2022, las remesas provinieron principalmente de países como España (31,4%),
Chile (21,6%), Estados Unidos (20,7%), Brasil (5,8%) y
Argentina (4,7%).
Del total de las remesas
enviadas, Santa Cruz recibió
el 52%, Cochabamba 25% y
La Paz 11%.
“En conjunto estos tres
departamentos son receptores de un 88 por ciento
de los recursos que envían
nuestros connacionales periódicamente, en este caso
durante la última gestión
(2022)”, afirmó.
Las remesas familiares
que envían los connacionales a los hogares de Bolivia
son transferencias de dinero
fundamentalmente en dólares americanos. Estos recursos tienen efectos positivos
en la economía boliviana.
TEXTO: redaccion
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 7 NEGOCIOS
El programa Pro-Bolivia apostará esta gestión a la capacitación y asistencia técnica a los
micro y pequeños empresarios
en comercialización y marketing digital, para fortalecer su
presencia en mercados internos
y proyectarse al exterior, tras haber fortalecido sus capacidades
productivas.
El responsable del programa
Pro Bolivia, Vidal Coria, informó
que el sector de la micro y pequeña empresa es un puntal
central de la economía, ya que
solo en el rubro de la manufactura se cuentan más de 300.000
unidades productivas.
“Vamos a enfatizar en capacitación y asistencia técnica, fundamentalmente, en
comercialización y marketing
digital, para que nuestros hermanos productores pueden
utilizar la tecnología”, afirmó
en Bolivia Tv respecto a las
tareas para este año.
Pro-Bolivia apoya a unidades
productivas, públicas y privadas,
con asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología
y medios de producción.
Además, promueve la creación de emprendimientos productivos con alto valor agregado nacional, la integración de
cadenas productivas y el consumo de productos nacionales,
contribuyendo a la política de
seguridad alimentaria con soberanía y a la sustitución de
importaciones, para alcanzar el
objetivo de vivir bien.
De los resultados de 2022,
se destacó que, de los cerca de
Bs 2.400 millones del crédito SiBolivia, el 98% fue a fortalecer a
las micro y pequeñas empresas.
El sector también vendió más
de Bs 200 millones a través de
la Billetera Móvil, una iniciativa
dispuesta por el gobierno de
presidente Luis Arce para que
los funcionarios públicos compren productos bolivianos.
También se les transfirió tecnología y equipamiento por Bs
5,5 millones.
Coria aseguró que las condiciones están dadas para apostar
ahora por fortalecer las capacidades de comercialización con
el uso de la tecnología.
Micro y pequeños empresarios
Serán capacitados en el
área de marketing digital
La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura
(IPD-PACU) y piscicultores fortalecerán actividades en cinco provincias del departamento de La
Paz, aledañas al lago Titicaca, con
una inversión de Bs 12 millones.
El director de la IPD-PACU,
Grover García, y piscicultores
firmaron convenios de financiamiento para emprendimientos
económicos productivos de pesca y acuicultura de la cuenca del
altiplano, en presencia del ministro de Desarrollo Rural, Remmy
Gonzales.
“(Hacemos) una firma de convenio para poder beneficiar a cinco provincias con 24 proyectos
con un costo total de 12 millones
de bolivianos tanto del Estado y
contraparte de los beneficiarios”,
informó García, tras suscribir los
documentos.
Explicó que se trata de convenios para la ejecución de al
menos 24 proyectos que irán en
beneficio de 13 municipios de las
provincias Camacho, Los Andes,
Omasuyos, Ingavi y Manco Kapac.
“El año pasado hemos ejecutado nueve proyectos, hoy 24
proyectos; por tanto, la gran tarea
que se está desarrollando a la cabeza del Ministerio de Desarrollo
Rural es fortalecer la seguridad
alimentaria en el país”, sostuvo.
En esa línea, pidió a los productores del sector acuícola y
pesquero trabajar de manera
conjunta para mejorar y fortalecer la seguridad alimentaria y
coadyuvar en la reconstrucción
económica de los bolivianos.
IPD-PACU y piscicultores
Fortalecerán la pesca y
acuicultura en 5 provincias
El Servicio Nacional de
Sanidad Agropecuaria
e Inocuidad Alimentaria (Senasag) adquirió 2
millones de vacunas contra
la gripe aviar e inició la vacunación en 127 predios de
aves reproductoras y ponedoras de huevo de Sacaba,
Quillacollo y Tiquipaya de
Cochabamba.
El director del Senasag,
Javier Suárez informó del
lote adquirido, como resultado de la preparación -en
menos de un mes- de un
sistema de vacunación contra la gripe aviar, aunque
aclaró que las dosis tienen
una efectividad de entre
60% y 80%.
“En nuestro país ya iniciamos el ciclo de vacunación con unas primeras
dos millones de dosis que
han llegado para dar prioridad a todas las grajas de
producción, especialmente,
de aquellas aves que tienen larga vida como las de
postura y de reproducción”,
explicó.
En regiones de Cochabamba, donde se reportó el
brote, inició la aplicación de
al menos dos tipos de vacunas con la característica H5,
que es el virus que circula:
la oleosa y la vectorizada,
fabricadas en México.
“Ya se ha iniciado la vaVACUNACIÓN. Los profesionales encargados de la vacunación están debidamente supervisados, fiscalizados y acreditados por
el Senasag.
cunación en 127 predios
prioritarios de los municipios de Sacaba, Quillacollo
y Tiquipaya, donde se ha
dado la mayor incidencia
del virus”, indicó.
Los profesionales encargados de la vacunación
están debidamente supervisados, fiscalizados y acreditados por el Senasag.
“Se ha establecido un
centro de operaciones en el
municipio de Quillacollo a
fin de eliminar lo más rápido posible este brote y volver al estatus que teníamos
anteriormente, país libre de
esta enfermedad”, aseguró
Suárez.
Reportan 230.000
aves muertas
Tras estudios de laboratorio, el 27 de enero se confirmó el brote de gripe aviar
de alta patogenicidad en
una granja de aves de postura (gallinas ponedoras de
huevo) del municipio de Sacaba.
El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT),
junto al Senasag, declaró
emergencia zoosanitaria en
Bolivia y activó un plan para
controlar y erradicar la enfermedad.
Al menos en seis municipios de Cochabamba se
identificó 21 brotes de gripe
aviar, tanto en granjas comerciales como en aves de
traspatio.
Los 21 brotes ocasionaron la muerte de unas
230.000 aves, por causa de
la enfermedad o porque
fueron sacrificadas por el
Senasag, con la finalidad de
prevenir y controlar el virus.
En regiones de crianza
de aves de Santa Cruz y La
Paz fueron activadas acciones de vigilancia constante,
para evitar llegue el virus.
El Senasag tiene la hipótesis de que en Cochabamba
se diseminó la enfermedad
en algunas aves de granja y
de traspatio a raíz de la migración de aves silvestres
desde el hemisferio norte
hasta el hemisferio sur.
Según la Organización
Panamericana de la Salud
(OPS), la influenza aviar, también conocida como gripe
aviar, es una enfermedad infecciosa que, principalmente, afecta a las aves y que es
causada por un virus de la
familia Orthomyxoviridae.
En regiones de Cochabamba, donde se reportó el brote, inició la aplicación de al
menos dos tipos de vacunas con la característica H5.
Adquiere 2 MM de vacunas
contra la gripe aviar
Senasag
TEXTO: redacción
Se ha establecido
un centro de
operaciones en el
municipio de Quillacollo
a fin de eliminar lo más
rápido posible este
brote
Javier Suárez
Senasag
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 8 NACIONAL
El diputado del ala ‘evista’, Héctor Arce, acusó públicamente
ayer a funcionarios del Ministerio de Gobierno y del Ministerio
de la Presidencia de conformar
un esquema de “mercenarios
digitales”, que realiza publicaciones con noticias falsas para
afectar la imagen de Evo Morales.
El diputado se refirió principalmente a un alto funcionario del
Ministerio de Gobierno y a su esposa, que trabaja en el Ministerio
de la Presidencia. También mostró un esquema en que aparecen
varios funcionarios, incluyendo a
la viceministra Gabriela Alcón.
Dijo que este esquema de
“mercenarios digitales” produce y
difunde material en redes sociales, a través de páginas con denominativos como “Piojo Cabrón”,
“Soy un Cocodrilo”, el “Cholo”, “El
Alto de mis amores” y otros.
Mostró como ejemplos imágenes sobre noticias falsas que servían para afectar a Evo Morales y
de su entorno.
El diputado Arce denunció
que incluso su número de teléfono fue publicado en redes
sociales, como si fuese de una
dama de compañía. Dijo que ha
recibido más de 100 llamadas de
personas que buscaban indagar
cuánto cobra la cita y “etcétera”.
Considera que recibe estos
ataques por haber denunciado
al hijo del presidente Luis Arce
con un presunto “negociado” por
el litio.
“Imagínense querido pueblo
de Bolivia, cómo estamos sufriendo el día de hoy este acoso perverso, criminal, brutal,
sanguinario por hacer nuestro
trabajo de fiscalización. Llegar
al extremo de que Héctor Arce
ofrece servicio de compañía y
me ponen mi número de teléfono”, manifestó pasmado el legislador.
Aseguró, sin embargo, que
no lo van a amedrentar ni intimidar.
“son mercenarios digitales”
Arce acusa a funcionarios de dos ministerios
arce. Dice que lo acosan en redes
sociales debido a la fiscalización y
denuncias que ha realizado.
En medio de la polémica por la red de “guerreros digitales” desbaratada en Facebook, el
expresidente Evo Morales
anunció que pedirá informe
a Meta, empresa que administra esta red social, pero
además acusó a autoridades del Ministerio de la Presidencia y Viceministerio de
Comunicación de atacar a la
dirigencia del MAS, mediante cuentas falsas.
“La dirección nacional del
MAS-IPSP pedirá un informe
a Meta - Facebook para saber
quién pagó o aún paga por
la difusión de mentiras de la
guerra sucia contra nuestro
instrumento político. Es hora
de que el pueblo conozca la
verdad”, publicó Morales en
Twitter.
Morales acusó a autoridades del Ministerio de la
Presidencia y el Viceministerio de Comunicación de ser
“sospechosas de atacar a la
dirigencia Nacional del MAS
a través de cuentas falsas
que responden a un mecanismo de corrupción creado
para este fin”.
La viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón,
negó anteriormente la acusación del exmandatario y
solicitó la auditoría de las
Morales acusó a autoridades del Ministerio de la Presidencia y el Viceministerio de Comunicación de ser “sospechosas de atacar a la dirigencia
Nacional del MAS a través de cuentas falsas que responden a un mecanismo de corrupción creado para este fin”.
Evo anuncia la petición
de informe a Facebook
Defiende a “guerreros digitales” y denuncia “mercenarios digitales”
contrataciones, a tiempo de
asegurar su transparencia.
Morales señaló que este
caso no debe quedarse en
una simple “auditoría interna”.
Incluso planteó que se investigue a un Canal de TV que
tiene contratos millonarios
con el Viceministerio de Comunicación y a una subsidiaria de ENTEL, la cual es sospechada de generar pagos.
El expresidente también
sostuvo que la “auditoría”
que pidió la Viceministra de
Comunicación ya está lista
para evitar su responsabilidad en el uso y financiamiento de cuentas falsas.
Defiende a los “guerreros”
En su cadena de tuits, Morales reivindicó a los “guerreros digitales” que se establecieron durante su gestión y
aseveró que “eran compañeros militantes que defendían al Proceso de Cambio
en redes sociales”.
Diferenció a los “guerreros
digitales” de los “mercenarios digitales”, a quienes
acusó de unirse a la derecha
para atacar a la dirigencia
nacional y militancia del
MAS-IPSP.
GOBIERNO AUDITARÁ SUS
PUBLICIDADES Y RRSS
Ayer, martes, el Viceministerio de Comunicación solicitó
TEXTO: erbol/leo
al Ministerio de la Presidencia que ordene la realización
de una auditoría sobre los
contratos con medios de comunicación del país para difundir la propaganda estatal
y también por redes sociales.
Así lo anunció la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón, al enfatizar que
la acción apunta a “alejar
cualquier sospecha, manipulación y especulación” sobre el destino de los fondos
públicos para la difusión de
la gestión de Gobierno.
“Para alejar cualquier
sospecha, manipulación y
especulación, es que como
viceministra de Comunicación he solicitado al Ministerio de la Presidencia una
auditoría de todos los procesos que tenemos con los
medios de comunicación,
en términos de difusión de
publicidad, y también de
difusión de las redes sociales porque todos nuestros
contratos son públicos, están en el Sicoes (Sistema de
Contrataciones Estatales de
Bolivia), son procesos transparentes”, argumentó Alcón.
Alcón desmintió de “forma categórica” las denuncia
en sentido de que los recursos del Estado estuvieran
siendo “destinados a otros
fines que no sean los establecidos” para que el Viceministerio cumpla con sus
atribuciones.
“Creo, en lo personal, que
la política no puede estar
basada en rumores y especulaciones, creo que la política, para servir al pueblo
boliviano, tiene que ser fundamentada y responsable,
alejada de subjetividades
y manipulación. Les repito,
una vez más, los recursos
son únicamente destinados a temas de gestión que
está en el marco de nuestras
competencias”, insistió.
evo. En su cadena de tuits, Morales reivindicó a los “guerreros digitales” que se establecieron durante su gestión y aseveró
que “eran compañeros militantes que defendían al Proceso de Cambio en redes sociales”.
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 9 NACIONAL
FAVOR PUBLICAR EL DÍA MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
EN TAMAÑO 2 X 2 (Módulos)
ATENCIÓN:
JORGE SOLARES: 3538000 –EL DEBER
KEILA MORENO: 3464646 –EL MUNDO
INGRID JUSTINIANO: 3329012 – LA ESTRELLA DEL ORIENTE
AVISO DE CORTE
A nuestros asociados y usuarios, comunicamos que procederemos a cortar el servicio de agua
potable en:
Ubicación: Uv. CV-03
Manzana: 111, 79, Intendencia
Barrio: “Casco Viejo”, Pasillo Parapetí,
Calle Pari – Pasillo S/N
Ex - Terminal – Calle La Riva
Motivo: 4 Empalmes a la red existente
Empresa: INCIVIL
Fecha: Jueves, 2 de Marzo de 2023
Horario: 22:00 a 02:00
Durante la ejecución del trabajo de interconexión, se tendrá baja presión en las unidades
vecinales adyacentes y presencia de sedimentos en el abastecimiento de agua.
Por lo que solicitamos tomar las precauciones del caso. Agradecemos su comprensión.
Unidad de Comunicación e Imagen
Santa Cruz 1 de Marzo de 2023
El diputado del ala
“evista” Gualberto
Arispe advirtió ayer
al presidente Luis Arce
Catacora, que “cuidado” le
ocurra lo mismo que a Lenín Moreno de Ecuador y
termine siendo convocado por la Justicia después
de que termine su gestión
como mandatario.
El diputado hizo referencia a Lenín Moreno porque
fue vicepresidente de Rafael Correa en Ecuador, pero
cuando asumió como presidente se alejó de este, siendo tildado como “traidor”.
Actualmente, Moreno
está siendo investigado
acusación. Arispe hizo esas declaraciones a tiempo de acusar a funcionarios del Gobierno de atacar al “evismo” y dividir al MAS.
El diputado hizo referencia a Lenín Moreno porque fue vicepresidente de Rafael Correa en Ecuador, pero cuando asumió como presidente se
alejó de este, siendo tildado como “traidor”.
Diputado del ala evista
lanza advertencia a Arce
“Cuidado le pase lo que a Lenín Moreno”
por la Fiscalía de Ecuador
en un caso de presuntos
sobornos que habría pagado la empresa china Sinohydro para adjudicarse
el proyecto de una central
eléctrica.
“Advertimos al presidente Luis Arce Catacora:
cuidado que sea recordado como un Lenin Moreno”,
dijo Arispe.
Haciendo referencia a la
denuncia que involucra al
hijo del presidente Arce en
un presunto “negociado”
por el litio boliviano, el diputado representante del
Chapare advirtió al mandatario que después de 2025
–año en que termina su
mandato- podría ser citado
por la justicia al igual que
Lenín Moreno.
“Así que estamos advirtiendo, cuando nos indican
que en familia se hace los
negocios en el tema de litio por ejemplo. En Ecuador ha sido convocado por
TEXTO: erbol
COMO A LENÍN MORENO
El diputado representante del Chapare
advirtió a Luis Arce que después de 2025
podría ser citado por la justicia.
la Justicia el expresidente
Lenin Moreno, cuidado el
2025, el 2028 esté siendo
convocado de la misma
manera nuestro presidente Luis Arce Catacora. Estamos advirtiendo esa situación en este momento”,
manifestó el legislador.
Arispe hizo esas declaraciones a tiempo de
acusar a funcionarios del
Gobierno de atacar al “evismo” y dividir al MAS.
Al igual que Evo Morales, el diputado acusó a las
autoridades de recurrir a la
corrupción para financiar
una campaña en redes sociales contra el “evismo”.
Advirtió incluso que los
cocaleros se molestarán
en “algún rato”, por el bajo
precio de la hoja de coca
que sería causado por la
falta de control del contrabando del Perú. “Algún rato
van a despertar”, alertó.
La oposición política vuelve a
mostrar su fractura. A diferencia
de la alianza Creemos del encarcelado gobernador Luis Fernando Camacho, en la alianza
Comunidad Ciudadana (CC) se ve
a un eventual referendo revocatorio de mandato del presidente
Luis Arce como un “error político
garrafal”.
El diputado de CC, Carlos
Alarcón, consideró que debe
abandonarse esa postura, que es
alentada por la dirigencia cívica
cruceña ante la decisión del gobierno de Arce de no ceder a una
demanda de una ley de amnistía para favorecer a procesados
como Camacho por el caso Golpe
de Estado I y otros por las masacres de sacaba y Senkata.
“El revocatorio, por supuesto,
que es un derecho constitucional
y nadie puede cuestionar u oponerse al ejercicio de un derecho,
pero tenemos que tener en claro
que los resultados de ese revocatorio puede ser un error político
garrafal, o sea, el remedio puede
ser peor que la enfermedad”, advirtió el legislador opositor.
El nuevo presidente del Comité cruceño, Fernando Larach,
indicó el fin de semana que para
iniciar el revocatorio se podría
convocar a una reunión del movimiento cívico nacional.
No obstante, ya varios de sus
aliados, como el denominado
Comité Nacional de Defensa de
la Democracia (Conade), desestimaron la posibilidad de que
prospere la iniciativa planteada
como factor de presión en contra de Arce.
Alarcón consideró que en
caso de no revocar al primer
mandatario se lo “reposicionará políticamente, como en
su momento se hizo con Evo
Morales”, quien fue ratificado
en el cargo con el 67,40% en el
referendo de 2009.
diputados de comunidad ciudadana
Ven que referendo revocatorio puede
llegar a ser un “error político garrafal”
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 0 SEGURIDAD
La Fuerza Especial de Lucha
Contra el Crimen y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
del municipio de Yapacaní, investigan la muerte de un menor de 11 años, que apareció
colgado de una hamaca en su
domicilio del distrito 11, en la
localidad de Puerto Choré, el
sábado pasado.
El asesor legal de la Defensoría, Rolando Poma, expresó
sus dudas en torno a la muerte
del niño y sentó denuncia por
el supuesto delito de homicidio. La víctima se encontraba
viviendo junto a su padre, debido a que hace cinco años su
madre decidió abandonarlos a
su suerte.
El padre descartó haber
tenido alguna discusión con
su hijo y declaró que se quedó
dormido y que cuando despertó, encontró a su niño colgado de su hamaca y cree que,
quizás, jugando pudo haberse
enredado la soga y asfixiado,
pero lo extraño del caso es
que el hombre no escuchó
ningún tipo de ruido o pedido
de auxilio del infante.
Los restos del menor fueron
llevados a la morgue judicial,
donde le practicaron la autopsia de ley y confirmaron que falleció por asfixia.
Poma indicó que el caso se
encuentra en etapa de investigación y que citaron a declarar a
los vecinos y conocidos del padre
y su hijo, así también solicitaron
una evaluación pedagógica del
desempeño escolar del niño.
Tres individuos que fueron sorprendidos dentro de una fábrica,
robando maquinarias, fueron
presentados ante el juez cautelar, quien dispuso la detención
preventiva de todos.
El reporte policial señala que
el personal de la Fuerza Especial
de Lucha Contra el Crimen, de la
EPI-8 Los Tusequis, aprehendió a
los tres sujetos, que fueron encontrados, el 25 de febrero, en el
interior de una fábrica envasadora de alimentos, ubicada en la
zona del Parque Industrial.
Los sospechosos, presuntamente, estaban desmantelando
maquinaria para sacarla del lugar, por lo que fueron apresados
en flagrancia. Se informó que
uno de ellos contaría con antecedentes de robo y robo agravado.
La Policía informó que los
sujetos forzaron el portón de
lata y con ayuda de un pata de
cabra lo levantaron, para hacer
un forado y poder entrar.
La Felcc investiga si tendrían
otros cómplices, ya que, aparentemente, ellos pretendían sacar
la máquinas para comercializarlas en el mercado negro, “Los cachivacheros”.
YapacanÍ
Niño fallece colgado en
una hamaca, en su casa
Felcc
Sorprenden a rateros
dentro de una fábrica
Nayely Vladivia H., de 21
años, ayer fue enviada
con detención preventiva a la cárcel de Palmasola,
por el homicidio de su marido Eugenio Choque Cruz, hecho ocurrido la madrugada
del lunes.
El fiscal, Alejandro Justiniano, informó que la mujer
se abstuvo de declarar sobre
lo sucedido, sin embargo en
la escena del crimen colectaron su ropa con la sangre de
la víctima, el cuchillo usado
CRIMEN. En esta casa es donde se produjo el trágico suceso, que cobró la vida de un hombre de 33 años.
en la agresión, además del
testimonio de la familia del
hombre, que fueron los que
lo auxiliaron y llevaron a un
centro asistencial, donde llegó sin signos vitales.
La autopsia develó que Eugenio murió por una certera
puñalada en el corazón
La pareja vivía en el barrio
La Fuente, del municipio de
La Guardia.
Horas antes ambos festejaron el cumpleaños de su
primer hijo, pero por la noche
al calor de los tragos discutieron y la mujer atacó al marido
cuando éste descansaba en
su cama.
“Tenían problemas leves,
no eran tan graves como para
llegar a este extremo, pero
esta vez no sé qué ha pasado, a las 3:00 escuché los gritos de auxilio de mi hijo, yo
pensé que él le había hecho
algo a ella, y la puerta estaba
asegurada por dentro, cuando
logramos ingresar lo encontramos tendido en el sofá ensangrentado”, relató Lino Choque, padre de la víctima, que
estuvo en la audiencia desarrolada ayer por la tarde.
La familia doliente pide que la mujer, en su juicio, reciba la pena máxima por el crimen, la pareja tenía un niño de 1 año de edad, que ahora está en la Defensoría.
Envían a la cárcel a mujer
que apuñaló a su marido
Audiencia
TEXTO: CAROL SUÁREZ MELGAR
Dos casos de abigeato son investigados por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen
de Pailón y San José de Chiquito. Se informó que, en ambos
casos, hay aprehendidos, que
ya fueron presentados ante el
juez jurisdiccional.
La primera denuncia fue
formalizada por el delito de
abigeato, hecho ocurrido el 25
de febrero en una propiedad de
la comunidad Buena Vista de
San José de Chiquitos. Tres sujetos fueron apresados por este
caso, se presume que los sindicados estarían implicados en la
sustracción de un ganado vacuno de su corral, para faenarlo a
unos 50 metros del lugar. Ellos
fueron apresados en flagrancia
con el animal faeneado.
El otro caso sucedió en el
Hay aprehendidos
Investigan denuncias de robo
de ganado en dos estancias EVIDENCIA.
Maquinaria
que pretendían sustraer
los tres sospechosos.
municipio de Pailón, en la propiedad “K de Oro”. El gerente
de la misma, Rodrigo Molina,
formalizó denuncia contra cuatro personas, entre ellos tres
extrabajadores y un ciudadano
menonita, que habría comprado
el ganado robado.
Molina dijo que desconocen
desde cuándo venían operando
los antisociales, pero ya habían
logrado sustraer cerca de 50
cabezas de ganado de las que
se desconoce su paradero, porque algunos fueron faeneadas y
vendidas por kilo y otras fueron
vendidas.
El funcionario lamentó que
menonitas estén involucrados
en estos ilícitos, ya que el ganado que compraron no tenía ningún respaldo legal ni marca.
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 1 SEGURIDAD
Personal policial aprehendió
a tres sujetos, que presuntamente le habrían arrebatado el
celular a una transeúnte en el
municipio de Cotoca, para luego darse a la fuga en una motocicleta, por la carretera hacia
Puerto Pailas.
Los sujetos, más tarde, fueron interceptados en el 2do
anillo de esa ciudad y fueron
trasladados a Cotoca, donde la
víctima ya había formalizado
su denuncia por robo.
La afectada indicó que los
antisociales la abordaron por
detrás y la intimidaron con
cuchillo para que entregue su
celular y su cartera, luego huyeron en moto y ella acudió a
la Policía para pedir ayuda.
En audiencia de medidas
cautelares realizada ayer, la justicia determinó detención preventiva en el centro de rehabilitación Palmasola, para los tres
sindicados.
La Policía informó que no
sería la única denuncia que hay
contra los sospechosos, ya que
en la Felcc existe al menos cinco denuncias por asaltos similares, a bordo de motocicletas,
por lo que también serán investigados.
Cautelados
Tres sujetos detenidos por robar
el celular a una joven en Cotoca La madrugada de ayer, martes,
un presunto antisocial, que ingresó a robar a un domicilio,
quedó enganchado en la reja,
por lo que los dueños de casa
llamaron a la Policía para que lo
trasladen a un centro asistencial.
Ocurrió en el barrio Virgen de
Luján y sexto anillo, el sospechoso trepó por encima de la reja y
al quebrar una teja para trepar al
techo, quiso regresar por donde
entró pero resbaló y quedó con
los fierros incrustados en su brazo, y por si fuera poco, la Policía
demoró más de 2 horas en llegar
a la casa para rescatarlo.
En su poder encontraron una
tijera grande y un cuchillo de
mesa.
Felcc
Un presunto ladrón quedó
enganchado en una verja
A partir de hoy, 1 de marzo, el Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz (TDJ), en coordinación con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) e instituciones como Sereci, Segip,
Ministerio Público, Defensa
Pública, Régimen Penitenciario y Policía Boliviana -entre
otros- iniciarán las Visitas
Carcelarias y de Descongestionamiento Presencial 2023.
La primera visita será en el
penal de Palmasola.
La semana pasada, con la
presencia del magistrado por
Santa Cruz ante el Tribunal
Supremo de Justicia, Olvis
Egüez Oliva, se realizó la reunión interinstitucional que
definió las acciones que se
iniciarán en marzo, de la que
participarán cerca de 70 juzgados, en el marco de lo establecido por la Ley 1173 de
Abreviación Procesal Penal y
de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres.
El presidente del TDJ SanREUNIÓN. Autoridades reunidas ultiman detalles para el inicio de las visitas carcelarias correspondiente al 2023.
De acuerdo con datos oficiales del TDJ Santa Cruz, hasta diciembre de 2022 se realizaron 620 audiencias en Palmasola, de las cuales resultaron 169
mandamientos de libertad y 119 mandamientos de condena. El objetivo del descongestionamiento es reducir la mora procesal.
Hoy inician visitas carcelarias
para descongestionamiento
En Palmasola
ta Cruz, Freddy Larrea Melgar,
explicó que el presente año
se incorporarán al descongestionamiento carcelario
materias como laboral, civil
o penal.
“Hasta el 28 de febrero
se presentaron los trámites
concluidos, previos al descongestionamiento y, del 1
al 7 de marzo, estaríamos
ingresando al centro penitenciario de Palmasola, para
llevar a cabo las audiencias
que se van a señalar con
jueces de provincia y capital”, explicó Larrea, a tiempo
de mencionar que también
se trabajará en solucionar la
problemática de los extranjeros detenidos preventivamente.
Por su parte, el director de
TEXTO: carol suarez melgar
PRESOS. Ellos fueron apresados luego de asaltar a una mujer que iba a su casa en Cotoca.
SOSPECHOSO. El sujeto fue socorrido por la Policía, dos horas después.
Régimen Penitenciario Santa Cruz, Mauricio Romero,
mencionó que ya se sostuvieron reuniones con los internos y sus representantes
para sostener las audiencias
de forma fluida.
“Nosotros tenemos en Palmasola una población que
supera los 6.500 privados
de libertad. Luego iremos
a las cárceles de Montero
(Cerprom), donde son 1.500
privados de libertad, y a la
carceleta de la misma ciudad, donde están recluidos
unos 400 privados de libertad”, indicó Romero.
De acuerdo con datos oficiales del TDJ Santa Cruz,
hasta diciembre de 2022 se
realizaron 620 audiencias
en Palmasola, de las cuales
resultaron 169 mandamientos de libertad y 119 mandamientos de condena.
Uno de los objetivos del
descongestionamiento es
reducir la mora procesal,
para lo cual el privado de
libertad puede someterse
a alguna salida alternativa, como el procedimiento
abreviado para obtener una
sentencia de forma rápida y
oportuna.
En Palmasola hay
una población de
6.500 internos, muchos
de ellos con proceso
preventivo
Olvis Egüez,
Magistrado
SEGURIDAD M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 2
La tenencia de animales silvestres está
penado por ley, por lo que cualquier
persona que comercialice o trafique
de manera ilegal, deberá acogerse a
las sanciones que se encuentran estipuladas, en tal sentido, la Constitución
Política del Estado (CPE) en su artículo
342 dictamina que es deber del Estado
y de la población conservar, proteger y
aprovechar de manera sustentable los
recursos naturales y la biodiversidad,
así como mantener el equilibrio del
medio ambiente y expone la prohibición del tráfico ilegal, tenencia o manejo de fauna silvestre.
En ese marco se determina mediante la Resolución del ministerio de
medio ambiente y aguas N° 042/20,
de 10 de febrero de 2020, aprobó el
Reglamento de Restricción y Control
al Comercio de Fauna Silvestre, con
el objeto de “…regular el comercio de
vida silvestre en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 300, Ley Marco de
la Madre Tierra y Desarrollo Integral
para Vivir Bien y del Decreto Supremo
N° 3048 de 11 de enero de 2017.”
Es por lo citado que toda actividad
que atente contra la fauna silvestre
y que no se encuentre enmarcada en
dicha resolución, será pasiva a un proceso penal establecido en la ley 1333
en su Art. 111, que pena la comercialización ilegal de fauna silvestre y en el
código penal en su Art. 223, como delito tipificado de destrucción y deterioro
de bienes del estado, con la privación
El cuidado de
nuestra fauna
opinión
de libertad de hasta seis años.
Pofoma, es la unidad especializada de la Policía Boliviana, que lleva
a cabo operativos en distintos puntos del país, con el objetivo es hacer
cumplir la ley, y que no exista más el
tráfico ilegal de la fauna silvestre en
nuestro país, debido a que muchas
personas para lograr su cometido maltratan animales silvestres, tratándolos
de manera inadecuada.
Al respecto que dice la ley 700
“para la defensa de los animales, contra la crueldad y el maltrato” que establece que todos los animales deben
ser protegidos contra todo tipo de violencia, maltrato o crueldad y además
que deben ser auxiliados en cualquier
tipo de emergencia.
Son por estas consideraciones que
se debe denunciar cualquier tipo de
acciones ilegales que vayan en contra
de nuestra fauna.
El recluso de la cárcel
de San Pedro que falleció entre la noche
del domingo y la madrugada del lunes fue atacado
y fue víctima de un homicidio, según establece el
examen forense del Ministerio Público.
La autopsia del Instituto de Investigaciones
Forenses (IDIF) estableció
que el reo de la cárcel de
San Pedro falleció por una
hemorragia interna, informó ayer el fiscal de Delitos
Contra la Vida, Edwin Sarmiento.
“El lunes se hace el leinvestigación. Tras el reporte del IDIF, la muerte de un reo se investiga como un posible homicidio.
vantamiento legal del cadáver, se puede constatar
que tiene lesiones en la
parte de la ceja derecha,
y en la clavícula, que iban
a ser confirmadas con el
médico forense (…). La autopsia correspondiente ha
determinado como causa
de la muerte shock hipovolémico por una hemorragia
interna”, reveló la autoridad fiscal.
La madrugada del lunes,
la Fiscalía hizo el levantamiento del cuerpo sin vida
de un privado de libertad
de 32 años del área de internación de la cárcel de
San Pedro de La Paz.
Según los reportes del
área de sanidad, el privado
de libertad refirió malestar y
mareos, por ello fue internado y estaba en observación.
Sarmiento señaló que
según los exámenes forenses el privado de libertad
tenía lesiones en su cuerpo y la lesión en un vaso
sanguíneo provocó la hemorragia interna.
“En mérito a estos antecedentes se ha iniciado una investigación por
el delito de homicidio en
contra de los autores”, explicó el fiscal.
Asimismo, señaló que
se investigará posibles peleas y la participación de
otros reos.
La madrugada del lunes, la Fiscalía hizo el levantamiento del cuerpo sin vida de un privado de libertad de 32 años del área de internación de la cárcel de San Pedro de La Paz.
Reo de San Pedro fue
víctima de homicidio
Informe del IDIF
TEXTO: agencias
El Ministerio Público investiga la
muerte de un joven, de 22 años de
edad, que fue apuñalado en inmediaciones del Raquet Municipal de Tarija
cuando retornaba del Corso Andino. El
presunto autor del hecho fue identificado como Sebastián R.F. de 18 años,
quien fue imputado por el delito de
homicidio y en la audiencia de medidas cautelares el Juzgado de Instrucción Cautelar Primero en lo Penal de
la Capital determinó su detención preventiva, por el lapso de seis meses, en
el penal de Morros Blancos.
“Se ha iniciado la investigación de
manera inmediata y una vez recabados
todos los indicios como el informe de
acción directa de la Policía, las declaraciones testificales, el informe de autopsia que determinó como causa de
muerte shock hipovolémico hemorrágico, trauma toracoabdominal por elemento punzo cortante, se procedió a la
aprehensión del sindicado, quien fue
imputado y llevado ante la autoridad
jurisdiccional que determinó su detención preventiva”, sostuvo Gutiérrez.
Gutiérrez, aseguró que, de manera
preliminar, el caso fue abierto por el
delito de homicidio; sin embargo, no
se descarta modificar el tipo penal y
ampliar la investigación en contra de
otras personas, “vamos a continuar
realizando todos los actos investigativos que correspondan con la finalidad
de esclarecer este hecho”, dijo.
Por su parte, el fiscal de Materia, Jhunior Martínez, explicó que de
acuerdo a los antecedentes, el hecho
se registró el 25 de febrero, cuando
el joven de 22 años, su hermano y su
cuñada retornaban del Corso Andino y
transitaban por la parte posterior del
Raquet Municipal de Tarija, donde se
encontraron con un grupo de personas que consumían bebidas alcohólicas, quienes empezaron a insultarlos
y agredirlos físicamente, en esas circunstancias, se presume que Sebastián R.F. habría herido con un arma
punzocortante a la víctima. Luego del
hecho, los sujetos se dieron a la fuga
mientras que la víctima fue trasladado
a un centro médico donde falleció.
preventiva para los posible autores
Fiscalía investiga muerte de un sujeto
TTE. Natali tordoya
orellana
La Dirección de Régimen Penitenciario informó que las visitas al
centro penitenciario de Villa Busch
fueron suspendidas el día de ayer,
martes, para garantizar la “seguridad e investigación” de la balacera
que se suscitó el pasado domingo.
Tras aquel suceso que causó
la muerte de un reo y dejó a otro
malherido, se activaron las investigaciones para identificar cómo ingresó un arma de fuego al penal e
identificar si existen más involucrados o responsables ya sean civiles
o policiales.
Régimen Penitenciario detalló,
en un comunicado, que fue el Consejo del establecimiento penitenciario que determinó la suspensión
de las visitas para proteger a la población penitenciaria y a las visitas.
Sin embargo, el comunicado
aclara que “se garantiza el ingreso
de insumos médicos, vivieres y materia prima”.
Según las investigaciones preliminares, el privado de libertad
Derik Johan A. l. fue quien causó
la muerte de otro reo de 56 años
identificado como Leandro E. R.,
quien estaba sentenciado a 22 años
de cárcel por el delito de violación
a un infante.
En tanto, confirmaron que el
reo Kendi M. A., fue herido y pero
se encuentra con los signos vitales
estables.
MURIÓ UN REO
Suspenden visitas a cárcel
de Villa Busch tras balacera
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 3 GEOMUNDO
Decenas de alumnas fueron hospitalizadas ayer en la región de
Teherán por un nuevo caso de
envenenamiento en colegios de
mujeres, atribuidos a sectores
opuestos a la escolarización de
las niñas en la República Islámica
de Irán.
Unas 35 estudiantes de la escuela femenina de Khayyam, en
Pardis, una ciudad aledaña a Teherán, “fueron trasladadas al hospital” tras sentirse indispuestas por
la mañana, informó la agencia de
prensa Tasnim.
Ninguna de las jóvenes se encuentra en estado grave. Todas habían
inhalado en el establecimiento unas
sustancias gaseosas, cuya naturaleza
se desconoce.
Desde finales de noviembre, la
prensa iraní ha informado de cientos de casos por envenenamiento
respiratorio de niñas de unos 10
años, en escuelas de la ciudad santa
de Qom, en el centro del país. Algunas tuvieron que ser brevemente
hospitalizadas.
El Ministerio de Salud explicó el
domingo que “ciertos individuos” buscaban, con estos actos, “que todas las
escuelas, en particular las escuelas de
chicas, cerrasen”.
Los sospechosos utilizan “compuestos químicos disponibles” en el
mercado, precisó el ministerio, que
descartó sustancias “de uso militar”.
Estos casos han provocado una ola
de indignación en el país, donde se ha
criticado el silencio de las autoridades
ante un número cada vez mayor de
establecimientos afectados.
El jefe de la Policía Nacional, Ahmadreza Radan, anunció ayer que sus
agentes estaban “identificando a posibles sospechosos”. De momento, no se
anunció ningún arresto relacionado
con el asunto.
en escuelas de mujeres
Decenas de alumnas fueron hospitalizadas
en Irán por un nuevo envenenamiento Una serie de empresas de varios sectores clave se están preparando para
un posible colapso total de la red de
energía en Sudáfrica, donde el pasado 9 de febrero se declaró el estado
de desastre nacional para resolver la
grave crisis energética que atraviesa
el país, informan medios locales.
Por ejemplo, la compañía de telecomunicaciones móviles MTN ha desplegado más de 2.000 generadores
para contrarrestar un mayor desbordamiento de carga y ha establecido
‘salas de mando’ para garantizar que
los sitios críticos permanezcan operativos y que la Bolsa de Johannesburgo
tenga suficiente diésel para operar
durante siete días.
Paralelamente, las minas también
han instalado generadores para garantizar que los mineros puedan salir
a la superficie, mientras que una serie
de fabricantes y minoristas de alimentos —como Tiger Brans, Pick n Pay y
Dischem— se han visto obligados a
gastar grandes sumas de dinero en
servicios de energía de respaldo.
A pesar de que el Banco de la
Reserva de Sudáfrica (SARB, por sus
siglas en inglés) dijo que es poco
probable que ocurra una falla generalizada de la red regional o nacional, admitió que está trabajando con
el sector financiero.
de la red de energía
Sudáfrica se prepara para
un posible colapso total
L
a militarización de la frontera norte de Chile, que el
presidente Gabriel Boric
ordenó en un intento de frenar
la migración irregular, desató
una nueva polémica, ya que la
oposición considera insuficiente la medida, mientras que organizaciones sociales temen
que sea un nuevo pretexto para
violar los derechos humanos de
las personas migrantes.
El decreto que Boric firmó
la semana pasada establece el
envío de las Fuerzas Armadas,
durante 90 días, a las regiones
de Arica y Parinacota, Tarapacá
y Antofagasta, que integran la
llamada “macrozona norte”, y
a donde diariamente llegan
cientos de migrantes que cruzan por pasos fronterizos no
habilitados.
La decisión, que también
prevé el auxilio de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, generó una controversia desde el principio ya
que, antes de ser presidente,
Boric criticaba las estrategias
de militarización, pero la crisis migratoria que heredó del
expresidente Sebastián Piñera
ahora se convirtió en una presión para su Gobierno.
En los últimos años, miles de
personas llegaron de manera
legal e irregular a Chile con la
En los últimos años, miles de personas llegaron de manera legal e irregular a Chile con la esperanza de tener una mejor calidad de
vida que en sus países de origen, pero su presencia desató intensas campañas de racismo, xenofobia, discriminación y aporofobia.
Polémica en Chile por plan de
Boric para frenar migración
¿Medida débil o criminalización?
esperanza de tener una mejor
calidad de vida que en sus países de origen, pero su presencia
desató intensas campañas de
racismo, xenofobia, discriminación y aporofobia.
La discusión se centró en
las dos colectividades que más
crecieron durante la última
década y que arribaron de forma simultánea: la venezolana
y la haitiana; pero también se
suele denostar de manera insistente a los migrantes bolivianos y peruanos.
Tengan o no sus papeles regularizados, los migrantes son
objeto permanente de ataques
por parte de políticos de derecha y medios de comunicación
que incentivan la estigmatización y que, al igual que en otros
países, los vinculan con “la delincuencia”.
Desde que Boric asumió en la
presidencia, en marzo del año
pasado la situación se agravó, ya que miles de personas
migrantes siguieron cruzando
los pasos no habilitados con la
meta de llegar a Santiago. Los
reclamos de parte de la opinión
pública y de los políticos de derecha se incrementaron.
La respuesta fue confirmar
y reforzar la militarización de
la frontera que Piñera ya había
puesto en marcha.
La semana pasada, Boric emitió un decreto que autoriza a las
Fuerzas Armadas a solicitar los
documentos de cualquier persona en la frontera norte y registrar sus equipajes, vestimentas o vehículos.
TEXTO: RT.COM
La inflación repunta
en España hasta el 6,1 %
La inflación interanual en España se
situó en febrero en el 6,1 %, lo que representa una subida de dos décimas,
según los datos del indicador adelantado del índice de precios de Consumo
publicados este martes por el Instituto
Nacional de Estadística. Este incremento
se debe a la subida de los precios de la
electricidad y de los alimentos y bebidas
no alcohólicas. En el lado contrario, se
ha registrado un descenso del precio de
carburantes y lubricantes, así como del
transporte combinado de pasajeros.
volcán Cotopaxi pone
en alerta A ECUADOR
En Ecuador, el volcán Cotopaxi, ubicado al
sur de Quito, continuó el 27 de febrero con
las emisiones de gases y ceniza, por lo que
avanzan los planes de las autoridades de
varios distritos cercanos para estandarizar
los sonidos de las alarmas. La Secretaría
de Gestión de Riesgo local detalló que
las emisiones del volcán alcanzaron unos
1.500 metros de altura y afectaron a varias
poblaciones, ya que al menos once distritos de la provincia de Pichincha registraron una caída leve de ceniza.
se incendian 2.000 ha
de bosques en cuba
Un incendio de gran magnitud, que las autoridades intentan controlar desde hace
10 días, devoró unas 2.000
hectáreas de bosques en una
región montañosa del noreste de Cuba, informó ayer, martes, la televisión local.
BREVES
GEOMUNDO M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 4
Grupos de manifestantes de distintas provincias del sur de Perú se
movilizan hacia la capital del país
para realizar la ‘segunda toma de
Lima’, como parte de las protestas
masivas contra el régimen de la
presidenta designada por el Congreso, Dina Boluarte.
Las movilizaciones parten principalmente desde Puno, región
que se ha mantenido en resistencia contra la Administración de
la cuestionada mandataria desde
que asumió el poder el 7 de diciembre de 2022 tras la destitución que efectuó el Parlamento
contra el presidente Pedro Castillo,
encarcelado desde entonces.
Según medios locales, pobladores de regiones como El Collao,
Chucuito, Yunguyo, entre otras,
comenzaron a viajar en autobuses
hacia Lima desde el lunes, para preparar las manifestaciones previstas
para este miércoles 1° de marzo.
Desde Puno, donde se mantienen fuertes bloqueos de carreteras
y manifestaciones, se integrarán
al menos habitantes de 13 localidades dirigidas por movimientos
indígenas, campesinos y liderazgos
sociales que rechazan el gobierno
de Boluarte y la llamada “dictadura”
del Congreso, y exigen elecciones
generales y una Asamblea Constituyente para reformar al Estado y la
Constitución.
Además, la provincia de Puno,
que se ha mantenido en protesta
desde la destitución de Castillo,
ha sido la región más castigada
por la represión policial y militar
del gobierno de Boluarte, al contabilizar al menos 20 personas
fallecidas en medio de las manifestaciones sociales, por las que
también demandan justicia.
La convocatoria de los manifestantes peruanos se hace a poco
más de un mes de la primera ‘Toma
de Lima’, que comenzó el 19 de
enero pasado, se extendió rápidamente y por varios días hacia
distintas regiones del país y causó
fuertes críticas ante las denuncias
de la represión policial.
En esa misma provincia, el pasado 9 de enero, la represión armada de la fuerza pública dejó un
saldo de al menos 17 fallecidos
en la localidad de Juliaca, crímenes que han sido calificados como
una masacre.
¿cuál es el escenario actual?
El sur de Perú organiza la ‘segunda
toma de Lima’ contra Boluarte El Gobierno del presidente Joe
Biden anunció el lunes medidas
enérgicas contra el trabajo infantil,
por un importante aumento de las
violaciones y reportajes de investigación de Reuters y otros medios de
comunicación sobre el empleo ilegal de menores migrantes en industrias peligrosas de Estados Unidos.
Funcionarios estadounidenses
dijeron que el Departamento de Trabajo había visto un alza de casi el
70 % de las violaciones por trabajo
infantil desde 2018, incluso en ocupaciones peligrosas.
Solo en el último año fiscal se
descubrió que 835 empresas habían
violado las leyes de trabajo infantil.
Funcionarios estadounidenses
dijeron a periodistas en una conferencia telefónica el lunes que la administración estaba investigando el
empleo de niños en compañías que
incluyen Hearthside Food Solutions
y proveedores de Hyundai.
El Gobierno ha creado un grupo
de trabajo interinstitucional sobre el
trabajo infantil y tiene previsto investigar los sectores en los que es más
probable que haya infracciones.
La administración demócrata del
presidente de Estados Unidos, Joe Biden, también está presionando para
que se impongan penas más severas
a las empresas que infrinjan estas
leyes, y para que se destinen más
fondos a su aplicación y supervisión,
señalaron.
La legislación federal estadounidense prohíbe a los menores de 16
años trabajar en la mayoría de las
fábricas, y a los menores de 18 años
se les prohíben los trabajos más peligrosos en las plantas industriales.
en industrias peligrosas
EEUU reprimirá trabajo infantil
ante empleo ilegal de menores
La Corte Suprema de
Brasil informó ayer que
autorizó la liberación
de 137 acusados de participar en el intento de golpe
de Estado en enero que resultó en asalto a las sedes
de los tres poderes en Brasilia. Los liberados deberán
usar tobillera electrónica y
mantenerse alejados de las
redes sociales.
“El juez Alexandre de Moraes consideró que podrán
responder al proceso en
libertad (...) porque las investigaciones no los señalaron como financiadores o
principales ejecutores” del
ataque, informó el Supremo
Tribunal Federal (STF) en un
comunicado.
Además del uso de tobillera electrónica, el juez dispuso otras medidas cautelares
como la prohibición de usar
las redes sociales, salir de
sus casas por la noche o los
fines de semana, portar armas de fuego, y la cancelación de sus pasaportes.
El magistrado también
La justicia dispuso medidas cautelares como llevar tobillera electrónica, la prohibición de usar las redes sociales, salir de sus casas
por la noche o los fines de semana, portar armas de fuego, y la cancelación de sus pasaportes
Corte Suprema autorizó la
liberación de 137 detenidos
Por el intento de golpe de Estado en Brasil
tuvo en cuenta que “en su
mayoría no tienen antecedentes penales y tienen hijos menores de edad”, y que
ya fueron imputados por la
fiscalía por “incitación al delito” y “asociación delictiva”.
En total, 803 personas
continúan presas y 603 fueron liberadas con medidas
cautelares, informó el STF.
Miles de personas disconformes con la derrota del ultraderechista Jair Bolsonaro
en las presidenciales de octubre vandalizaron el 8 de
enero las sedes de la Presidencia, el Congreso y la corte
suprema en Brasilia, una semana después de la investidura del presidente Luiz Inácio Lula da Silva.
Tras irrumpir por la fuerza en los edificios, arrasaron con todo el mobiliario
que encontraron a su paso,
incluidas valiosas piezas de
arte.
Solo en el Palacio del
Planalto, sede de la Presidencia proyectada por el
arquitecto Oscar Niemeyer,
los daños a la fachada, pisos, muebles y obras de arte
superan los nueve millones
de reales (alrededor de $us
1,75 millones).
Según videos que los asaltantes publicaron en sus
redes sociales, compilados
por medios locales, con la
invasión buscaban “retomar
el poder” y “desatar el caos”
para motivar un golpe militar que destituyera a Lula.
La justicia incluyó a Bolsonaro en la investigación para
determinar quién instigó la
asonada. El ex mandatario,
que durante años sembró
dudas sobre la confiabilidad
del proceso electoral, niega
tener vínculo con los ataques.
El Gobierno de Lula da
Silva quiere que Bolsonaro comparezca ante los tribunales brasileños en los
próximos meses y está considerando opciones para
obligarlo a regresar al país si
no vuelve voluntariamente a
fines de marzo, según un alto
asesor del líder de izquierda.
Es poco probable que Bolsonaro, quien ha estado de
vacaciones en Florida desde
antes del final de su mandato el año pasado, sea arrestado a su regreso a Brasil,
dijo el asesor, que solicitó el
anonimato. El ex mandatario
está siendo investigado en
varios frentes, incluso por
presuntamente incitar el intento de golpe de Estado en
Brasilia el 8 de enero, pero
no se han presentado cargos
formales en su contra.
TEXTO: infobae.com
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 5 GEOMUNDO
San DAVID
de GALES
David de Gales (Caerfi, 500 - Tyddewi, 589)
(en galés Dewi Sant), también conocido
como David de Menevia, fue un obispo y
abad galés del siglo VI. Es venerado como
santo por las Iglesias Católica y Anglicana y
fue declarado santo patrón de Gales.
Su nombre en galés era Dewi, aunque
también existen las variantes Degui, Dewi
Sant, Dewid, Dewm, Dewn o Dmui. Se sabe
relativamente bastante acerca de la vida
David, lo que contrasta con lo que sucede
con otros santos patrones, como San Jorge en Inglaterra. Sin embargo, su fecha de
nacimiento se desconoce con seguridad,
aunque se considera que debió nacer entre
462 y 512.
Rhygyfarch, el autor de la historia de
la vida de San David, escribió que David
fue el hijo de sanctus rex ceredigionis,
donde Sanctus se ha interpretado como
un nombre propio y su poseedor honrado
por los cristianos galeses como Sandde,
Rey de Ceredigion. Sin embargo, la frase latina puede significar simplemente
“santo rey de Ceredigion”. El rey de Ceredigion durante la época del nacimiento de David sería Usai. Sandde sería su
hermano, así que probablemente solamente sería rey de parte de Ceredigion.
Eran hijos del Rey Ceredig, fundador de
Ceredigion. El santo fue concebido con
violencia, y su madre, la hija de Lord Cynyr de Caer Goch, le dio a luz durante una
violenta tormenta. David fue educado en
Whihtland en Carmanthenshire bajo las
enseñanzas de San Pablo de Gales.
Alcanzó renombre como profesor y
predicador, fundando monasterios e iglesias en Gales, Cornualles y Britania en un
periodo en el que estas regiones estaban
controladas por diferentes tribus (se unificarían en Inglaterra trescientos años más
tarde) paganas. Peregrinó a Jerusalén
(donde fue ordenado obispo) y a Roma.
La Catedral de San David ahora se yergue
sobre el lugar en el que fundó su monasterio, en el remoto valle de ‘Glyn Rhosyn’ en
Pembrokeshire.
La regla monástica de David prescribía que los monjes tenían que tirar ellos
mismos del arado sin usar animales; beber únicamente agua; comer únicamente
pan con sal y hierbas y pasar las tardes
rezando, leyendo y escribiendo. No se
permitían posesiones personales: decir
“mi libro” era una ofensa. Vivió una vida
sencilla y practicó el ascetismo, enseñando a sus discípulos el vegetarianismo
y la abstinencia de alcohol. Su símbolo,
que es también el símbolo de Gales, es
el puerro.
Su milagro más conocido se dice que
tuvo lugar mientras predicaba a una muchedumbre. Cuando los situados al fondo
se quejaron porque no podían verle ni oírle,
el suelo bajo sus pies se alzó para formar
una pequeña colina de forma que todos
pudieran verle. Una paloma blanca se posó
en su hombro - símbolo de la bendición divina. La villa en la que tuvo lugar se conoce hoy como Llanddewi Brefi. Una versión
más mundana de la historia dice que simplemente recomendó al público que fueran
a lo más alto de la colina. En las obras de
arte, David se encuentra generalmente representado con una paloma en su hombro.
Se dice que Dewi vivió más de 100
años, y murió un martes 1 de marzo (ahora San David). Se acepta generalmente
que fue en 589. Se dice que el monasterio «se llenó de ángeles cuando Cristo
recibió su alma». Sus últimas palabras a
sus seguidores fueron durante un sermón
el domingo anterior. Rhygyfarch transcribe estas palabras como Sé gozoso, y
mantén tu fe y tu credo. Haz las pequeñas cosas que me has visto hacer y has
oído que hago. Caminaré por el camino
que nuestros padres han trazado antes
de nosotros. Haz las pequeñas cosas
(‘Gwnewch y pethau bychain’) es hoy en
día una frase popular en Gales, y ha sido
inspiración de muchos.
David fue enterrado en la Catedral de
San David, donde su tumba fue un lugar popular de peregrinaje durante la Edad Media.
A diferencia de muchos santos de Gales,
David fue oficialmente reconocido por el
Papa Calixto II en 1123.
El día de San David se celebra el 1
de marzo desde hace cientos de años y
se considera el día nacional de Gales,
si bien no es feriado oficial en el Reino
Unido. Se realizan en todo el país oficios
religiosos especiales, desfiles, festivales
y eventos deportivos. Es común en esta
festividad que los galeses utilicen trajes
tradicionales o, al menos, lleven narcisos
(por el color amarillo de San David) prendidos en la ropa como símbolo de la nación. Los niños celebran en sus colegios
participando del Eisteddfodau. Una de las
competiciones típicas de esta fiesta consiste en encontrar el narciso más grande.
SANTORAL
Más de 50.000 personas murieron en Turquía y Siria a causa del sismo del 6 de febrero,
según un balance compilado
el martes por AFP a partir de
varias fuentes y que refleja un
aumento en el saldo de decesos en Siria.
En Siria se notificaron 5.951
fallecidos, según un balance
confeccionado el martes a partir
de la información facilitada por
varias fuentes.
El último balance turco hasta
la fecha, divulgado el domingo
por la Agencia pública de gestión de catástrofes de Turquía
(Afad), es de 44.374 muertos.
Así, el sismo dejó en los dos
países un total de 50.325 muertos.
El terremoto sacudió varias
regiones del norte y del oeste de
Siria, un país fragmentado tras
casi doce años de conflicto.
En las zonas controladas por
el gobierno, el Ministerio sirio de
Salud registró 1.414 decesos.
En las regiones que quedan
fuera de su control, fronterizas
con Turquía, las autoridades locales dieron cuenta de 4.537
muertos.
El responsable de Salud de
esas regiones, Maram al Sheij,
explicó a AFP el martes que basaba sus datos en la información
recabada en hospitales, centros
médicos, Protección Civil y gobiernos locales, que documentaron el entierro de las víctimas sin
que estas hubieran pasado por el
hospital.
Desde el 6 de febrero, la basaba su información en el balance publicado por los cascos blancos, los socorristas voluntarios de
las zonas rebeldes, que hacían un
recuento de las víctimas halladas
por sus equipos.
BALANCE
Más de 50 mil muertos dejó el
terremoto en Turquía y Siria
E
l presidente de Colombia,
Gustavo Petro, cesó a tres
ministros de su gabinete,
entre ellos Alejandro Gaviria,
de la cartera de Educación, cuyas críticas a la reforma sanitaria propuesta por el gobierno
se filtraron a la prensa.
“Estamos en un momento
decisivo para nuestras reformas y necesitamos más cohesión y determinación (...) Agradezco los servicios prestados
por” Gaviria, dijo Petro durante
una alocución presidencial en
la que también relevó de sus
cargos a la campeona olímpica
María Isabel Urrutia y a la dramaturga Patricia Ariza, encargadas de las carteras de Deporte y Cultura respectivamente.
“He decidido nombrar a Aurora Vergara como ministra de
Educación y Astrid Rodríguez
como ministra del Deporte;
para que con nuevas energías
pueden culminar el proceso de
reformas iniciadas”, agregó Petro, sin precisar quien asumirá
el Ministerio de Cultura.
El primer gobierno de izquierda en la historia de Colombia presentó hace un par
de semanas un proyecto de ley
que amplía el papel del estado
Uno de los secretarios de Estado salientes fue el de Educación Alejandro Gaviria, cuyos comentarios sobre el proyecto se filtraron a la prensa.
Petro cambió a 3 ministros
en medio de grandes críticas
A su reforma sanitaria
en el sistema de salud. El texto es discutido en el Congreso,
donde el oficialismo tiene mayorías gracias a una coalición
con partidos de centro, liberales y de derecha moderada.
Los primeros cambios en el
gabinete de Petro llegan un día
después de que el portal Cambio divulgara una carta dirigida al Presidente en la que tres
ministros, entre ellos Gaviria,
cuestionan “los impactos fiscales del Proyecto y sus implicaciones en el Presupuesto”.
“Agradezco a petrogustavo
la invitación a hacer parte de
su gobierno. Mis opiniones tuvieron siempre un propósito
constructivo en el marco de
un gobierno pluralista de coalición”, expresó el ministro saliente en Twitter tras la alocución presidencial.
El ministro de Hacienda, José
Ocampo, y la ministra de Agricultura, Cecilia López -quienes
también firmaron el documento filtrado- acompañaron a Petro durante su alocución.
“La diversidad de opiniones
es un valor que yo comparto
plenamente”, agregó el Mandatario, quien más temprano había confirmado vía Twitter que
la carta “es cierta”.
TEXTO: emol.com
GEOMUNDO M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 6
Uno de los rankings con mayor
prestigio en el mundo en cuanto a la clasificación de universidades dio a conocer recientemente el listado elaborado
por la compañía británica Quacquarelli Symonds, más conocido como el QS World University
Rankings.
Según el registro de las
“Mejores Universidades de Latinoamérica” del año 2023, las
universidades de Chile y Brasil
lideran la clasificación con 100
y 99.8 de puntuación respectivamente, siendo la Pontificia
Universidad Católica de Chile y
la Universidad de Sao Paulo.
Seguidamente se encuentra
la Universidad de Chile, el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Estatal de Campinas,
la Universidad de Los Andes,
la Universidad Autónoma de
México, Universidad Federal de
Río de Janeiro, la Universidad
de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Colombia.
La Universidad Central de Venezuela (UCV) se se encuentra
en el puesto número 36, la Universidad Simón Bolívar (USB)
en el 53 y la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) en el
puesto 69.
La firma publicó la edición
2023 del ranking, en el que
incluyeron casi 1.500 instituciones de todo el mundo. Algunos de los criterios tomados en
cuenta para realizar el listado
son: la reputación académica y
de los empleadores, el número
de profesores y de estudiantes
internacionales matriculados,
las publicaciones y citas académicas, entre otros factores.
según el ranking QS
Dos universidades chilenas entre
las tres mejores de Latinoamérica El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, viajará a Costa Rica
hoy, miércoles, según anunció en
un oficio que envió a la Asamblea Nacional para informar sobre su salida del país.
Aunque en el documento no se
especifica el motivo del viaje, la presidencia de Costa Rica informó a la
prensa el lunes que el mandatario
ecuatoriano estará en San José para
firmar, junto a su par costarricense,
Rodrigo Chaves, el Acuerdo de Asociación Comercial que ambos países
alcanzaron en diciembre pasado.
Chaves y Lasso también ofrecerán una rueda de prensa conjunta para dar detalles respecto
del acuerdo, y la visita del mandatario ecuatoriano al país centroamericano.
Ya a principios de febrero, el
canciller de Costa Rica, Arnoldo André Tinoco, había informado sobre
la visita de Lasso a su país.
En diciembre pasado, las autoridades de ambos países informaron
que había cerrado “con éxito” la negociación de un Acuerdo de Asociación Comercial.
La presidencia costarricense
aseveró que en la negociación
de este tratado “ambos países
lograron un balance mutuamente satisfactorio que atiende sus
principales intereses”.
En esa oportunidad, el ministro
de Comercio Exterior de Costa Rica,
Manuel Tovar, dijo que cuando el
acuerdo entrara en vigor, “más del
90 % de las exportaciones costarricenses actuales al mercado ecuatoriano podrían ingresar libres de
aranceles”.
con costa rica
Guillermo Lasso firmará un
acuerdo comercial bilateral
L
a defensa de Dani Alves
continúa firme con su
argumento: sí existieron relaciones sexuales, pero
siempre fueron consentidas.
Para eso, se apoyan en la
existencia de flujo vaginal en
la supuesta víctima, que confirmaría su aceptación del
coito. Una teoría que ahora
la ciencia ha tirado por tierra.
La nueva estrategia
de Dani Alves
Los abogados del futbolista argumentan que el “flujo vaginal” de la víctima no
puede llegar o es “incompatible con un coito forzado”.
También se ‘agarran’ a la
“la falta de lesiones en la
cavidad vaginal” o posibles
señales de una “reducción
física”. Algo que no coincide
del todo con las versiones
de algunos testigos.
Y es que los expertos han
calificado esta defensa de
denigrante para la víctima,
a la vez que ridícula. Aseguran que existe la creencia
generalizada de que el heLa Audiencia de Barcelona decretó el pasado martes que el exjugador del Barza permaneciera en prisión preventiva y sin fianza. Varios estudios demuestran que
situaciones extremas de estrés, miedo, dolor o repulsión como esta, a veces incrementan el flujo sanguíneo a los genitales y, por tanto, la lubricación.
La ciencia tira por tierra
posible defensa de Alves
Caso violación
cho de que no existan heridas o desgarres indica que
hubo consentimiento. Sin
embargo, en muchas ocasiones se trata de una reacción fisiológica del cuerpo
para sobrevivir.
Según los abogados, puede haber lubricación u orgasmos involuntarios durante
una violación. Al menos así
lo señala uno de los mayores
expertos en fisiología de la
sexualidad del Reino Unido,
Roy Levin.
En 2004 publicó un trabajo
de revisión bibliográfica sobre el tema. Demuestra que
en muchos casos existe algo
de placer y llegan al orgasmo
en un 4% o un 5%. Una nueva
clave a tener en cuenta en el
‘caso Alves’.
La defensa insiste en
su inocencia para salir
de prisión
La defensa del jugador brasileño Dani Alves ha resaltado
que su cliente “sigue siendo
tan inocente” como lo era antes de que la Audiencia resolviera mantenerlo en prisión y
ha insistido en que no tiene
ni ha tenido nunca la intención de abandonar España y
eludir el acción de la justicia.
En un escueto comunicado remitido a EFE, Cristóbal
Martell, abogado del futbolista, ha criticado por “asimétrica” la resolución de la sección tercera de la Audiencia
de Barcelona, que este martes ha avalado la decisión
de la jueza instructora y ha
acordado mantener a Alves
en prisión provisional.
Cabe destacar que tanto
la Fiscalía como la acusación particular se oponen a
que el jugador brasileño salga de prisión provisional, ya
que creen que existe riesgo
de fuga. Para apuntalar este
peligro, recuerdan que tiene
bastante patrimonio tanto
en España como en Brasil,
país al que podría huir y que
no tiene un tratado de extradición para estos delitos.
En ese sentido, la defensa
de Alves destaca que “su voluntad de abandonar España
y eludir el proceso es y era
inexistente” y que el jugador
“sigue siendo tan inocente
como lo era antes del dictado de la resolución”.
Recordemos, también, que
Cristóbal Martell (abogado
encargado de la defensa de
Dani Alves) se escuda en un
lapso de dos minutos entre
que el futbolista entró en
el baño y lo hizo la víctima.
Una prueba, según él, que
demuestra que acudió por
voluntad propia.
TEXTO: MARCA.com/mundodeportivo.com
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3
S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o
El Barza visita mañana, jueves, al Real Madrid en el Santiago
Berrnabéu en la ida de la semifinal de la Copa del Rey, una
eliminatoria que se completará con la vuelta en el Camp
Nou el miércoles 5 de abril. Las bajas seguras de Pedri González y Ousmane Dembélé y la más que probable de Robert
Lewandowski impedirán a Xavi Hernández alinear a su once
ideal, el que fue muy superior (1-3) al equipo de Carlo Ancelotti en la final de la Supercopa de España disputada el 15
de enero en Arabia Saudí. Pero sí se intuye que el técnico
azulgrana mantendrá en defensa el plan que le funcionó
aquel día y en ataque seguirá apostando por los cuatro centrocampistas con un dibujo de 4-3-3.
Real Madrid - Barcelona se verán
las caras por la Copa del Rey
CLÁSICO
P Á G . 3
Ranking ATP
El ‘Tigre
de Moxos’
vuelve a
los 100
En el último día de febrero, Hugo
Dellien consiguió el primer objetivo de
este año: volver a estar entre los mejores
100 tenistas del mundo clasificados en el
ranking de la ATP.
P Á G . 2
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2
En el último día de febrero, Hugo Dellien
consiguió el primer objetivo de este año: volver a
estar entre los mejores 100
tenistas del mundo clasificados en el ranking de la ATP. El
beniano subió 15 posiciones
gracias a su buena actuación
en el Open de Río de Janeiro
en Brasil, donde llegó a disputar cuartos de final.
El tenista beniano había
iniciado la temporada con
una pronta eliminación en
el Abierto de Australia, pero
supo recomponerse en el
torneo disputado en canchas
brasileñas y los resultados
llegaron.
La raqueta número 1 del
país estuvo entre los mejores ocho en Río y cayó ante
el británico Cameron Norris
que al final fue el campeón
en Brasil.
Dellien estaba fuera del
Top 100 de los mejores tenistas del mundo desde noviembre de 2022, pero aún le
falta alcanzar su mejor posición: el puesto 64 que alcanzó en agosto del año pasado.
La lesión que afectó a
Hugo ha quedado en el pasado y se alista para los próximos desafíos.
La buena actuación del
VUELVE. Retorna a estar entre las mejores 100 raquetas del mundo el beniano.
El tenista beniano cierra febrero logrando uno de los objetivos para este año y que espera sea el comienzo para
escalar hasta superar su propia marca personal.
Hugo Dellien de nuevo
en el Top 100 del mundo
Ranking de Tenis
‘Tigre de Moxos’, en el Río
Open fue determinante para
que el boliviano esté entre
los mejores, con un total de
561 puntos en la clasificación. En Brasil llegó hasta
los cuartos de finales en un
torneo ATP 500, donde estuvieron varios de los mejores
ranqueados del mundo.
Su mejor ubicación como
tenista profesional fue el
puesto 64, que logró en 2020.
El ‘Tigre de Moxos’ en la actualidad es la raqueta número uno del país.
En el segundo lugar de
la clasificación mundial se
ubica el español Carlos Alcaraz, quien perdió el domingo
pasado ante el británico Cameron Norrie (12) en la final
del torneo de Rio de Janeiro,
una semana después de haber conquistado el torneo de
Buenos Aires.
LOS 100
El serbio Novak Djokovic se
mantiene una semana más
al frente de la clasificación
ATP, escoltado por el español Carlos Alcaraz, quien
perdió el domingo ante el
británico Cameron Norrie
(12º) en la final del torneo
de Rio de Janeiro, una semana después de haber
conquistado el torneo de
Buenos Aires.
TEXTO: AGENCIAS
Andrés Costa, presidente de
Always Ready, manfestó el interés del equipo.
El mandamás de la institución de El Alto aseguró que
tiene intenciones de hacer
que Wilfried Bony se quede
en el equipo no solo para jugar torneos internacionales,
sino también los nacionales.
“La idea es que Bony se
quede. Es un jugador que todavía no ha llegado a su techo, producto de que hace una
semana ha llegado. Entonces,
la idea es que se quede y lo
podamos preparar, y en el siguiente periodo de pases poder habilitarlo para el fútbol
profesional”, manifestó Costa.
El reglamento no especifica
cuando la temporada liguera llegará a su mitad, la FBF
definió que los campeonatos
locales entrarán en pausa entre el próximo 4 de junio y 9
de julio.
Wilfried Bony
Se quedaría
a jugar en
nuestro país
La llegada de Carlos Bustos
hizo evidente la necesidad de
seguir reforzando, al menos así
lo expresó el estratega luego de
la derrota en Sucre.
Es así que a pedido suyo,
la dirigencia de Blooming retomó la negociación con Juan
Carlos Arce, la concretó con un
vínculo de un año y lo anunció la noche de ayer, martes.
La experiencia del Conejo pasa
a filas de Blooming. Con casi
20 años de trayectoria profesional como futbolista, llega a
su cuarto club de la División
Profesional de Bolivia y al décimo de su carrera. Además, tiene
cerca 100 participaciones con
la Selección, en algunas ocasiones portó el cintillo de capitán.
El 2022 fue parte de Always
Ready. No hubo una extensión
de contrato, así que Arce trabajó
por su cuenta para mantenerse
en forma. Muchas veces se enfrentó a Blooming con el equipo
alteño, Bolívar e incluso Oriente
Petrolero. Esta temporada, así
como en un partido benéfico en
Estados Unidos, volverá a vestir
de Celeste, pero ahora defendiendo a la academia en los dos
torneos locales y Sudamericana.
Blooming contratará para la
Sudamericana a dos refuerzos: el
volante venezolano Arquímedes
Figuera que viene de jugar en
César Vallejos de Perú y el central Jhonatan Lacerda, uruguayo
que militó hasta el año pasado
en Wanderers de su país.
“El equipo está golpeado anímicamente, está dolido, no ha sido el arranque que se
esperaba y se quiere revertir rápidamente esta situación”, señala el DT Bustos.
Negociación
El experimentado Juan Carlos Arce
vestirá la celeste de Blooming
EXPERIENCIA. El equipo celeste suma la jerarquía del conejo Arce.
DEPORTES M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w . l e o . b o
P Á G . 3
El Barça visita mañana,
jueves, al Real Madrid
en el Santiago Bernabéu en la ida de la semifinal
de la Copa del Rey, una eliminatoria que se completará con la vuelta en el Camp
Nou el miércoles 5 de abril.
Las bajas seguras de Pedri
González y Ousmane Dembélé y la más que probable
de Robert Lewandowski impedirán a Xavi Hernández
alinear a su once ideal, el
que fue muy superior (1-3)
al equipo de Carlo Ancelotti
en la final de la Supercopa
de España disputada el 15
de enero en Arabia Saudí.
Pero sí se intuye que el técnico azulgrana mantendrá
en defensa el plan que le
funcionó aquel día y en ataque seguirá apostando por
los cuatro centrocampistas
con un dibujo de 4-3-3.
El jueves será el momento del clásico solo dos semanas y media antes de que
Real Madrid y Barza vuelvan
a verse las caras en LaLiga
el 19 de marzo.
El Barcelona, el club que
más veces ha conseguido
la Copa del Rey, ya ganó en
enero la Supercopa de España al Real Madrid en Riad
(3-1).
El conjunto azulgrana
lidera el campeonato español con autoridad y espera
olvidarse de su eliminación en la Liga Europa por
el Manchester United con
una victoria sobre los merengues que le acerque a la
final copera.
Sin embargo, los del Barcelona saben que si repiten
todos los conceptos su capacidad de sorprender será
más limitada y no se puede
descartar alguna variante
poco habitual. LISTOS. Ambas escuadras se preparan con todo para dar un excelente espectáculo.
Real-Barza por la Copa del Rey
Sin los lesionados Pedri, Dembélé y Lewandowski, se intuye que el técnico mantendrá su apuesta por los cuatro centrocampistas, con Gavi arriba en el 4-3-3, porque así ganó al Madrid en la Supercopa, pero no se descarta alguna variación.
CLÁSICO ESPAÑOL
El Tottenham Hotspur llegó a un
acuerdo de quince años de duración con la Fórmula Uno para la
construcción de la primera pista
de karting dentro de un estadio
y el desarrollo de un programa
de captación de pilotos para
descubrir a las nuevas gemas de
la competición.
Los ‘Spurs’ construirán esta
pista de karts eléctrica debajo del
estadio, ampliando las opciones
multiusos de un Tottenham Hotspur Stadium que también alberga
partidos de la NFL, de rugby, conciertos y veladas de boxeo.
La pista recibió el visto bueno
de la asociación nacional del karting en Reino Unido y podría albergar campeonatos en el futuro.
Además, el Tottenham, junto
a la Fórmula Uno, desarrollará
un programa de captación de
talento mediante actividades
educativas en escuelas, para
atraer a jóvenes interesados en
el mundo del motor, no solo en
el pilotaje, sino también en fases
como la ingeniería y el desarrollo de software.
La responsabilidad medioambiental es otro de los objetivos de este programa y mientras la Fórmula Uno planea cero
emisiones de dióxido de carbono para 2030, el Tottenham es
el club “más verde” de la Premier
League, con la meta de reducir
las emisiones a cero para 2040.
Stefano Domenicali, presidente de la Fórmula Uno, aseguró que este acuerdo es una
forma de “continuar con el crecimiento del deporte alrededor
del mundo” y llevarlo a “nuevas
audiencias”.
fórmula 1. Tottenham Hotspur llegó a un acuerdo de quince años de duración .
El estadio del Tottenham, inaugurado en primavera de 2019, costó más
de 1.000 millones de euros.
acuerdo
Tottenham firma una alianza
de 15 años con la Fórmula Uno
La Copa del Mundo que se disputará en Estados Unidos, México,
y Canadá a mediados de 2026
tendrá otros cupos en disputa
para los seleccionados de Centroamérica y el Caribe. La primera
fase empezará en marzo de 2024
aprovechando la ventana FIFA.
INICIO
La etapa inicial, prevista para el
año próximo, abarcará a los peores cuatro equipos de Concacaf
ubicados en el ránking. Será un
partido de ida y vuelta para luego sí pasar a la siguiente instancia donde se sumarán a los 28
países restantes que esperarán
por su debut.
GANADORES
El «Round 2» incluirá a los ganadores de la fase previa más
28 selecciones que se mezclarán en seis grupos de cinco países. Los mejores dos avanzarán
a la parte decisiva de las eliminatorias Concacaf que ya tiene
como clasificados a los tres países anfitriones.
La última etapa contará con
12 seleccionados divididos en
cuatro grupos. Los primeros de
cada zona van al Mundial del
2026 mientras que los dos mejores segundos serán parte del
repechaje internacional para
ver si sacan boleto a la cita
máxima.
EN MARZO DEL 2024
Inician las eliminatorias de
la Concacaf al Mundial 2026
La primera fase jugarían Anguilla ante Islas
Turcas y Caicos contra las de Estados Unidos.
ARrANCAN. En
marzo del 2024
oficialmente
inician.
M i é r c o l e s 1 d e m a r z o , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
De subcampeones del
mundo en 2019 a
quedar fuera en las
eliminatorias cuatro años
después.
Tal fue la suerte de Argentina en el torneo clasificatorio de las Américas tras
sucumbir el domingo como
local 79-75 ante la República Dominicana, con lo que
se perderá una Copa Mundial de básquetbol por primera vez desde 1982.
México, en cambio, despachó a domicilio 82-69 a
Uruguay para asegurar su
presencia en un Mundial tras
nueve años de ausencia.
República Dominicana,
Puerto Rico, Brasil y Venezuela también sacaron pasaje en
la última jornada de las eliminatorias, uniéndose a Canadá (11-1) y Estados Unidos
(9-3) — que se habían clasificado de antemano.
Esas siete selecciones
conformarán el contingente americano en el Mundial
que se disputará en Filipina,
Japón e Indonesia entre el
25 de agosto y 10 de septiembre.
La eliminación argentina representa una sorpresa
mayúscula al romper una
racha de nueve presentaciones consecutivos en los
mundiales.
Cuarta en el ranking de
la FIBA, Argentina no viajará a Asia y deberá disputar un torneo clasificatorio
para acceder al baloncesto
de los Juegos Olímpicos de
París 2024.
Ni el arribo de último
momento de Gabriel Deck y
Nicolás Laprovittola, las estrellas argentinas que juegan en Real Madrid y Barcelona en la liga de España,
respectivamente, evitaron
el naufragio del equipo dirigido por Pablo Prigioni en
Mar del Plata.
Deck anotó 27 puntos, Laprovittola añadió 10 tantos
y 5 rebotes y Facundo Campazzo aportó 10 puntos y 5
asistencias. Argentina llegó a
ponerse arriba por 17 puntos
pero se derrumbó en el último cuarto ante el empuje de
los dominicanos, que dominaron 25-11 ese parcial.
En el pasado Mundial de
China 2019, Argentina fue
subcampeón al caer 95-75 en
la final ante España, que conquistó entonces su segundo
título en la historia.
fuera. El equipo seleccionado argentino queda fuera del mundial luego de varios años.
Argentina no clasifica
La eliminación argentina representa una sorpresa mayúscula al romper una racha de nueve
presentaciones consecutivos en los mundiales.
Mundial de básquet
El entrenador argentino
que cesó su vínculo con La
Tri envió un nuevo reclamo
a la Federación. El ex Arsenal de Sarandí reclama una
deuda de 4 millones de dólares pero desde Quito no se
expidieron en una respuesta
para saldar el monto.
El propio Gustavo Alfaro
redactó una carta explicando
que tenían un acuerdo que
no se ha cumplido. Dentro de
ello, estaba el premio de un
millón de dólares por clasificar a la Selección al Mundial
de Qatar 2022. Una vez terminada la Copa del Mundo, el director técnico argentino optó
por dar un paso al costado.
No obstante, la novela no ha
terminado puesto a que «Lechuga» espera una respuesta
por parte de la Federación y
ya llevan varios días de no
entablar comunicación entre
ambas partes.
4 millones de dólares
Exige Alfaro a
la Federación
del Ecuador
El PSG vive instalado en los escándalos. Después de conocerse la denuncia a Achraf por una
presunta violación, tres juzgados investigarán el supuesto
secuestro con tortura en el que
Al Khelaifi podría estar implicado, tal y como han informado
varios diarios franceses, entre
ellos ‘L’Équipe’. El proceso judicial empezó cuando Tayeb
Benabderrahmane denunció
haber sido secuestrado y torturado en Qatar en el año 2020
y en los documentos aportados
por el franco-argelino el máximo mandatario del PSG podría
estar comprometido. Según
declaró el empresario ante la
policía, llegó a pasar cuatro
meses secuestrado y tan solo
fue liberado cuando firmó un
acuerdo de confidencialidad en
el que prometía no filtrar ninguna información que pudiera
comprometer a Al Khelaifi.
En declaraciones a ‘L’Équipe’,
los abogados de la víctima reconocen estar muy satisfechos
con que la denuncia haya logrado abrir una investigación:
“Estamos muy contentos de que
la denuncia de esta historia sea
finalmente objeto de una investigación por parte de la justicia
francesa”.
NUEVAMENTE. Al-Khelaïfi, envuelto en
una investigación una vez más.
La justicia francesa ha designado a tres juzgados para investigar el supuesto delito en el que podría estar implicado el presidente del PSG.
también por tortura
Al Khelaifi, investigado por secuestro
La Comisión Permanente contra la Violencia, el Racismo, la
Xenofobia y la Intolerancia en
el Deporte determinó después
de una investigación sobre los
insultos racistas de un aficionado del Mallorca a Vinicius
Junior en el juego ante Real
Madrid y emitió un comunicado
con la sanción al hincha.
«Multa de 4.000 euros, y prohibición de acceso a los recintos
deportivos por un periodo de 12
meses, a un individuo que fue
identificado como el autor de los
insultos racistas proferidos contra el jugador del Real Madrid
Vinícius Junior en el partido RCD
Malllorca-Real Madrid CF, celeINSULTOS . Recibió el jugador del Real
Madrid..
brado el 5 de febrero», expresó
en una nota la Comisión.
La multa pasó los niveles esperados por el Cuerpo Nacional
de Policía que lanzó una idea de
una sanción de 3.000 euros y mínimo seis meses de prohibición
para entrar a un estadio.
sanción
4 mil euros de multa por
insultos racistas a Vinicius
La multa pasó los niveles esperados la Policía
que pedía una sanción de 3.000 euros.
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Miércoles 1 de
Marzo de 2023
OP-0013014-1Mar
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que La Sra.
KATERINE CELESTE ROSPILLOSO SOSSA cuenta con un registro de Nacimientos:
Con los siguientes datos:
Nombre: KATERINE CELESTE
Apellido Paterno:
Apellido Materno: SOSSA
Fecha de nacimiento: 02/04/2004
Nombre del Padre:
Nombre de la Madre: FIDELIA SOSSA ROJAS
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía
Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo
Electoral, La Sra. KATERINE CELESTE ROSPILLOSO SOSSA ha solicitado
LA COMPLEMENTACIÓN DE SU APELLIDO PATERNO A ROSPILLOSO Y COMPLEMENTACIÓN
DE LOS DATOS DEL PADRE A VÍCTOR HUGO ROSPILLOSO PADILLA del registro de nacimiento en
la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de
oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA
CRUZ, en la Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez N° 150, en el plazo de 15 días
calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0013001-1-Mar.
OP-0013002-1-Mar.
El DR. ALBERTO GUZMAN MENDEZ: Juez Publico Civil y Comercial 7º, HACE SABER: que dentro del proceso COACTIVO seguido por SEGUROS Y REASEGUROS CREDINFORM INTERNACIONAL S.A. contra VICTOR HUGO FLORES
NETZ Y OTROS; se ha señalado primera Audiencia de Remate en pública subasta del siguiente INMUEBLE que se detalla
a continuación:
1).- De propiedad de los Ejecutados VICTOR HUGO FLORES NETZ; ubicado en el Barrio Bajo Olivo, Calle N° 2, Zona
Sur, UV. 107, MZA. 30, LOTE 07, de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, haciendo una superficie total de 478,5 Mts2, e
inscrito en DDRR, bajo la matricula computarizada No: 7.01.1.99.0095961, con toda sus mejoras, el mismo que se rematara
sobre la base de su avalúo pericial aprobado por Auto de fecha 23 de Marzo del 2022, cursante a Fs. 162, en la suma de
DOLARES AMERICANOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO con 23/100 ($us.
147.344,23), señalándose audiencia para el día Jueves 02 de Marzo del 2023 a Hrs. 08:10.
Los interesados al remate concurrirán el día y hora señalado para el efecto unidos de su depósito judicial del 20% sobre la
base del remate. Se ha designado como MARTILLERO JUDICIAL al Abog. FRANZ YUSEF VACA EID, Martillero Judicial
No. 22, designado por sorteo cursante a fs. 170.
LUGAR DEL REMATE; Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 7º, EDIFICIO DE LA CALLE LA PAZ, N° 245,
PLANTA BAJA. EXP. 16/17. Mediante el presente aviso que se publicara una sola vez, con cinco (5) días de anticipación
a la audiencia de remate señalada, en un órgano de prensa, o a falta de este, se difundirá en una radiodifusora o medio
televisivo, nacional o local, autorizado, en la misma forma y condiciones, se cita todas las personas y/o Instituciones que pudieran tener alguna acreencia sobre este bien a rematarse todo en cumplimiento al art. 419 Inc. III del Código Procesal Civil.
Santa Cruz de la Sierra, 15 de Febrero del 2022.
PRIMER AVISO
DE REMATE La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: La señora BETTY LOAIZA
GUZMAN cuenta con dos registros de Nacimiento:
El primero con los siguientes datos:
Nombre: BETTY
Apellido Paterno: LOAYZA
Apellido Materno: GUZMAN
Fecha de nacimiento: 07/02/1965
Nombre del Padre: SABINO LOAYZA GUZMAN
Nombre de la Madre: DALCY GUZMAN CUELLAR
El segundo con tos siguientes datos:
Nombre: BETTY
Apellido Paterno: LOAIZA
Apellido Materno: GUZMAN
Fecha de nacimiento: 07/02/1965
Nombre del Padre: SABINO LOAIZA MIRANDA
Nombre de la Madre: DALCY GUZMAN CUELLAR
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado
mediante Resolución Administrativa TSE-RSP Nª 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la Sra. BETTY LOAIZA GUZMAN ha solicitado La Cancelación de su PRIMERA partida de nacimiento y dejar Vigente la SEGUNDA partida de
nacimiento en la vía administrativa, por lo que comunica a Terceros interesados que conozcan causales con motivos
de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI - SANTA CRUZ,
en la Secretaria de Dirección, ubicada en Avenida Radial 27 y 4º anillo, en el plazo de 15 días calendario, a partir de
la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0013003-1-Mar.
JUZGADO 15AVO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL
NUREJ: 70205447
EXP. 141/20
NOTIFICACION PARA EL DEMANDADO: MARIO PITTER MIYASHIRO SOLETO
El Juez DR. CARLOS ALBERTO MOREIRA RIVERO del Juzgado 15avo de Sentencia de la Capital, dentro del proceso de REPARACIÓN DEL DAÑO que sigue ANA MARÍA RAMOS PAZ contra MARIO PITTER
MIYASHIRO SOLETO ordena que se NOTIFÍQUE con:
DEMANDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO: De fecha 15 de junio del 2022 y
ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA: De fecha 14 de febrero de 2022
ACTA DE AUDIENCIA
(SUSPENDIDA)
Fecha: MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Hora: 10:00 A.M.
Juez: CARLOS ALBERTO MORERA RIVERO
Secretario: ROGER CÓNDORI
Nurej: 70381445
Exp.: 203/2022
Delito: REPARACIÓN DEL DAÑO
Demandante: ANA MARÍA RAMOS PAZ
Abg. Demandante: ABG. PATRICIA BARRA RAMOS
Demandado: MARIO PITTER MIYASHIRO SOLETO
Abg. del acusado: NO SE CONOCE
JUEZ: Se instala la presente audiencia, por secretaría informe sobre la notificación a las partes y la
presencia de los mismos en sala.
SECRETARÍA: Gracias señor juez, tengo a bien informar que se realizaron las diligencias correspondientes para la presente audiencia encontrándose en sala la demandante con la presencia de su abogado
particular. No se encuentra presente el demandado el mismo que fue notificado por edicto conforme se
tiene ordenado en obrados, esto todo en cuanto informo señor juez.
JUEZ: Se tiene presente el informe evacuado por secretaría, ante la inasistencia del demandado se le
cede la palabra a la abogada de la parte demandante.
ABG. DEMANDANTE: Gracias señor Juez, tengo a bien indicar que conforme a lo ordenado por su autoridad se notifique al demandado por edicto judicial y edictos de prensa en dos ocasiones durante dos días
con intervalos de cinco (05) días, el mismo que no se ha podido cumplir debido a las recargadas labores
en el juzgado y solo dio tiempo de realizar una sola publicación, en ese entendido solicito se suspenda
la presente audiencia para poder cumplir y poner en conocimiento al demandado conforme a derecho y
no pueda alegar indefensión.
JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la parte demandante, evidenciando dichos extremos bajo los
principios de igualdad y debido proceso se suspende la presente audiencia señalando una nueva para
el día lunes 13 de marzo del presente año a horas 12:00 del mediodía. Se da por concluida la presente
audiencia.- Notifíquese.-
FDO.- ILEGIBLE.- CARLOS ALBERTO MORERA RIVERO - JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15VO DE
LA CAPITAL.-
FDO.- ILEGIBLE.- ROGER CONDORI - SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 15VO
DE LA CAPITAL.-
OP-0013005-1-Mar.
EDICTO JUDICIAL
PARA: MARIO PITTER MIYASHIRO SOLETO
2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023
AVISOS
NOTABLES
EXTRAVIO
SE EXTRAVÍO DOCUMENTACIÓN
CONTABLE DE LA EMPRESA QUILES
GROUP SRL. DE LAS GEST. 2018 Y
2019, En caso de ser encontrada comunicarse con el propietario Juan Francisco
Jares Tibi al Cel: 62068011 se dará buena
recompensa. OP-13018-28-Feb.-1,2-Mar.
COMUNICADO
Giselle Suarez promotora de ventas de
UYUNI TOUR aclaro que se ha llegado a
un entendimiento con Marlen Ribera quien
mencionó en la redes sociales que mi persona era estafadora sin embargo se aclaró
detalles me retracto públicamente por los
inconvenientes que le haya causado la
coordinacion de horarios. OP-13030-1-Mar.
EXTRAVIO
El día viernes 17/02/2023 se extravió en
la ciudad de Santa Cruz, copia legalizada,
Ruat CRPVA 1923217, correspondientes
a camioneta Ford Ranger 2015 6FPPXXH12PFE66810. Quedando nulos y sin
ningún valor.
OP-0013008-1,2,3-Mar.
La Dra. Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Juez del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto De la Capital, mediante el presente edicto HACE
SABER: Que, dentro del proceso de EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA, seguido por María José Paredes Justiniano en contra del progenitor Sr.
Dagner Yanier Charupa Cambara padre de la niña Danna Charupa Paredes,
CAUSA: 43/2022, NUREJ: 70394588, Mediante Decreto de fecha cinco de
Diciembre del 2022, conforme establecen los artículos 209 del Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente Ley N°548, y conforme los dispone el Art. 198,
199, 207 inc. h) del Código Niño Niña y Adolescente, es competencia de este
Juzgado su conocimiento conforme el Art. 71 inc. 4) de la Ley del Órgano
Judicial concordante con el Art. 47 de la citada Ley N°548., se ha admitido
la demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD DEL PADRE, de la niña DANNA
CHARUPA PAREDES. Por lo que al desconocer la parte demandante el domicilio y paradero del demandado, de conformidad con lo previsto en el Art.
212 del Nuevo Código Niño Niña y Adolescente Ley 548, previo juramentos de
ley, se ha ordenado la citación mediante edictos de prensa, los mismos que
deben ser publicados por dos veces consecutivas, con intervalos no menor a
cinco días en un órgano de prensa de circulación nacional, dando a conocer la
realización del presente trámite a efectos de que en el plazo de cinco días se
aproxime al juzgado a asumir defensa y hacer los reclamos correspondientes,
bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con el que seguirá el
proceso.- Fdo. LIegible.- Sello.- La Dra. Mariela Jhovana Ríos Cartagena, Juez
Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.- Fdo.- Ilegible Ante
Mi.- Franz Reinaldo Jiménez Ríos.- Abogado - Secretario del Juzgado Publico
De la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital. Santa Cruz de la Sierra; 20
de Enero del 2.023.---
OP-0012914-22-Feb.-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL PROGENTOR SR. DAGNER YANIER CHARUPA
CAMBARA DEL NIÑO DANNA CHARUPA PAREDES
OP-12997-25FEB-1MAR
La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr. FELIX
ORLANDO GARCÍA GÓMEZ cuenta con un registro de Nacimiento con los siguientes datos:
PRIMER REGISTRO:
Con los siguientes datos:
Nombre: FELIX ORLANDO
Apellido Paterno:
Apellido Materno: GOMEZ
Fecha de nacimiento: 20/11/1972
Nombre del Padre:
Nombre de la Madre: JUANA GOMEZ SUBIRAL
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N° 080/2012 Tribunal Supremo Electoral,
el Sr. FELIX ORLANDO GARCÍA GÓMEZ ha solicitado LA COMPLEMENTACIÓN DE DATOS PATERNOS,
ANGEL ORLANDO GARCÍA MEDINA, Y RECTIDICACION APELLIDO MATERNO DE LA MADRE, SUBIRALES, en la partida de nacimiento que indica. QUEDANDO DE LA SIGUENTE FORMA, FÉLIX ORLANDO
GARCÍA GÓMEZ.
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos
de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA
CRUZ, en la Secretaría de Dirección, ubicada en la Av. 4to anillo y Radial 27, en el plazo de 15 días calendario,
a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0013006-1-Mar.
El Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Suarez, comunica a la Sra.
Filomena Terrazas con Matrícula DDRR. Nro. 7.14.1.01.0001799 si
tuviera algún interés sobre el inmueble que se describe a continuación
deberá presentarse con su documentación en oficinas de Catastro de esta
localidad de Puerto Suarez, que se encuentra ubicado en Avenida Mariscal
Sucre S/N frente a la \"Farmacia Tocale\", a media cuadra del Mercado
Municipal de Puerto Suarez
BARRIO: CENTRO
CALLE: AVENIDA IGNACIO SALVATIERRA
MATRÍCULA: 7.14.1.01.0002575
PROPIETARIO: KATHERINE DANIELLE TERCEROS DE CALLEJAS
PROVINCIA: GERMAN BUSH
LOCALIDAD: PUERTO SUÁREZ
COLINDANCIAS
NORTE: AVENIDA IGNACIO SALVATIERRA
SUR: KATHERINE DANIELLE TERCEROS DE CALLEJAS
ESTE: TERRENO SOLICITADO
OESTE: TERRENO SOLICITADO
COOERDENADAS.
P1 415790.871 7901744.326
P2 415820.570 7901737.696
P3 415823.762 7901757.946
P4 415794.203 7901765.465
OP-13031-Mar.
COMUNICADO
CONSULTA PÚBLICA
COMUNICADO DE PRENSA SOBRE EL PROYECTO:
“IMPLEMENTACIÓN PLANTA DE TRANSFORMACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE SOYA
EN EL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ”
Se agradece su participación.
Santa Cruz, 01 de marzo 2023
Los interesados podrán hacer llegar sus comentarios por escrito al Representante Legal de
EMAPA, con copia a la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal de San Julián hasta el
20 de marzo de 2023.
La Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), comunica a la opinión pública
y a la población en general que vive en la localidad de San Julián que, el borrador del
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “IMPLEMENTACIÓN PLANTA DE
TRANSFORMACIÓN DE SUBPRODUCTOS DE SOYA EN EL MUNICIPIO DE SAN JULIÁN
DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ”, está disponible para Consulta Pública en oficinas del
Gobierno Autónomo Municipal de San Julián desde las 08:00 de la mañana hasta las 16:00
horas, por el lapso de 20 días a partir del 01 de marzo de 2023.
Se invita a la población que se considere afectada por la industria en proyecto a la reunión
de análisis de observaciones y recomendaciones del Estudio de Evaluaciones de Impacto
Ambiental (EEIA) se realizará el día 21 de marzo de 2023 a partir de horas 09:00 en
dependencias del Gobiero Autonomo de San Julián.
OP-13032-1Mar
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 3
DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, LA DRA. YOANY OJEDA GABRIEL JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE COTOCA -SANTA CRUZ - BOLIVIA: HACE SABER QUE DENTRO DEL
PROCESO CIVIL ORDINARIO NO. 131/2021 SOBRE MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y CANCELACIÓN DE MATRICULA SEGUIDO
POR CARMEN ROSA VELASCO DE ARNOLD CONTRA ROBERTO
ORLANDO ROSALES, SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES
ACTUACIONES JUDICIALES QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN: SENTENCIA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 EN SU
PARTE RESOLUTIVA---
POR TANTO
Se declara PROBADA la demanda fs. 49 a 54, en cuanto al MEJOR
DERECHO PROPIETARIO Y CANCELACIÓN DE MATRICULA EN
DERECHOS REALES interpuesta por CARMEN ROSA VELASCO de
ARNOLD contra ROBERTO ORLANDO ROSALES ARROYO, consiguientemente se dispone lo siguiente:
1.- Se declara el mejor derecho propietario de CARMEN ROSA VELASCO de ARNOLD sobre el bien inmueble ubicado en lote 17 manzana
54 con una superficie de 360mt2 registrado en Derechos Reales en
la matricula 7.01.1.06.0182932 frente al derecho de Roberto Orlando
Rosales Arroyo.
2. Se ordena la cancelación de la matrícula en inscrita en DDRR
7012010096685 a nombre de ROBERTO ORLANDO ROSALES
ARROYO.
Regístrese y archívese copia.
Fdo. Ilegible.- Dra. Yoany Ojeda Gabriel Juez del Juzgado Público Mixto
Civil Comercial, de La Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1º De
La Ciudad de Cotoca---
Fdo. Ilegible.- Abg. Wilder Torrico Montaño - Secretario del Juzgado
Publico Civil Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1
de Cotoca - Santa Cruz - Bolivia.---
ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER A ROBERTO ORLANDO
ROSALES ARROYO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA
A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRÉS.
OP-0012901-17-Feb.-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
Camiri, 25 de Enero de 2023. PARA: ROBERTO ORLANDO ROSALES ARROYO VISTOS: En atención al memorial interpuesto por HECTOR ARMANDO SANSUSTE SALVADOR, dentro del proceso ejecutivo seguido
contra CORNELIO CAYO PUQUIMIA y MÁXIMA CHOQUERIVE HUALLPA VDA. DE COLQUE pidiendo segunda audiencia de remate del
vehículo motorizado embargado de propiedad del ejecutado.
Cumpliendo las formalidades de rigor, en conformidad con lo dispuesto por el art. 422 del Código Procesal Civil, se señala SEGUNDA
AUDIENCIA DE REMATE para el dia Jueves 16 de Marzo de 2023, a horas 10:00 a.m., sobre el 100% del valor comercial del vehículo
motorizado con las siguientes características:
Vehículo motorizado Clase Vagoneta, Marca Toyota Lite Ace Noah, Color Plateado, Modelo 1999, Chasis SR400175738, con Placa de
Circulación N° 2170-UUY, con Radicatoria en Camiri.
El remate se ejecutara sobre el 100% del valor comercial determinado por el avalúo pericial de fs. 261 - 262 de obrados, es decir el valor
comercial de la segunda audiencia asciende a la suma de Cuarenta Mil con 00/100 Bolivianos (Bs. 40.000,00).
Monto de dinero que contiene la rebaja del 20% der valor comercial previste por el art. 422 del Código Procesal Civil.
Los interesados en la presente subasta, deberán concurrir el día y hora señalado, con sus respectivos depósitos Judiciales del 20% de la
base del remate.- Para el efecto, continúa como martillero la Dra. SHIRLEY ROCIO MIRANDA MENA, a quién deberá notificársele con
esta resolución personalmente.
Practíquese la correspondiente publicación de lev en un matutino de circulación nacional de este Distrito Judicial, con la finalidad de
lograr mayor publicidad, el ejecutante podrá Publicar el aviso de remare por emisiones radiales y televisivas, notifíquese a las partes.
Y en cumplimiento a la circular de Sala plena No. 38/2.004 de fecha 14 de junio del 2.004, la paree ejecutante deberá presentar las
publicaciones de aviso de remate 24 horas anees del día y hora de la remate.
LUGAR DEL REMATE.- En cumplimiento a la circular de sala plena No. 4 5/2.005, la audiencia de subasta y remate será efectuada en el
salón de audiencias del juzgado del Poder Judicial, ubicado en la calle Capitán Ustares NO. 58, segundo piso. Otrosí 1º. Se tiene presente.
REGÍSTRESE.
AVISO DE REMATE
OP-0012999-1-Mar.
EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL - COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE DENTRO DEL
PROCESO INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN seguido por DENNIS BERBETTY RUIZ contra EVELIN LILIANA FLORES LIGERON Y HENRY E. FLORES EXP. EXP. 337-22 NUREJ: 70393753,
SE EMITE EL PRESENTE, SE EMITE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CON LAS SIGUIENTES
ACTUACIONES: demanda fs. 14 a fs. 17 vlta., memorial de fs. 25, decreto de fs. 26, memorial de fs. 28
a fs. 29, auto de fs. 30, memorial de fs. 45, decreto de fs. 46 y acta de fs. 48, EN CUMPLIMIENTO A LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 03 DE febrero DEL 2023 DE FS. 46. PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES.
SANTA CRUZ, 15 DE FEBRERO DEL 2.023.
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL.-
EN LA VÍA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO INTERPONE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECUPERAR
LA POSESIÓN SOBRE EL LOTE DE TERRENO URBANO QUE INDICA.- OTROSÍES.-DENNIS BERBÉTY
RUIZ, con C.l. N° 6503644 Cbba, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad, hábil por Ley, estado civil soltero,
de Ocupación Estudiante, con Domicilio en esta ciudad Capital, en el Barrio Villa Blooming, calle 3, N° 56, Zona
Sur de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra; ante su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido:
l.- EN LA VÍA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO INTERPONE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN SOBRE EL LOTE DE TERRENO URBANO QUE INDICA.- Señor Juez, de conformidad
con los Arts. 369 y 370 del Código Procesal Civil o Ley N° 435, y dando cumplimiento en todo lo pertinente al trámite previsto para el Proceso Ordinario, y sus requisitos de Forma y Contenido para ¡a Demanda, establecidos
por el Art. 110 del mismo cuerpo legal, en la Vía del Proceso Extraordinario, Interpongo la presente Demanda de
Interdicto de Recuperar la Posesión sobre el Lote de Terreno Urbano que describo e individualizo más adelante,
fundamentando mi Demanda en la siguiente forma y manera.
I.1.- PARTE DEMANDANTE.- (Art. 11.0 Numeral 3. del Código Procesal Civil). Estando cumplidos señor Juez,
líneas arriba los requisitos de la Demanda previstos por el Art. 110 Numerales 1. y 2. del Código Procesal Civil,
que están referidos a la indicación de la Autoridad Judicial ante quien se interpusiere la Demanda, y la Suma o
Síntesis de la Pretensión que se Dedujere. En tal sentido y en estricta observancia del Numeral 3. del citado Art.
110 del Código Procesal Civil, señalo que el presente Proceso Extraordinario tendrá como PARTE DEMANDANTE al suscrito DENNIS BERBETTY RUIZ, cuyo nombre, domicilio y demás Generales de Ley, ya se encuentran
mencionadas en el exordio del presente memorial de Demanda.
I.2.- PARTE DEMANDADA.- (Art. 110 Numeral 4. Del Código Procesal Civil). Así mismo, mi presente Demanda
de Interdicto de Recuperar la Posesión, estará dirigida y tendrá como PARTE DEMANDADA a las personas
que responden a los nombres de: EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN, con C.l. N° 6220419 S.C., y su hermano HENRY E. FLORES, quienes son mayores de edad y hábil por Ley, con Domicilio precario en el Lote de
Terreno objeto del presente Proceso, donde pido sean Citados con mi Demanda, para cuyo efecto acompaño
el respectivo Croquis.
II.- EL BIEN DEMANDADO.- (Art. 110 Numeral 5. del Código Procesal Civil). Señor Juez, el bien Demandado o Lote de Terreno, que motiva mi presente Demanda de Interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, tal
y conforme lo acreditan la Escritura Pública de Transferencia a mi favor, Protocolizada mediante Instrumento
Público N° 1132/2021, más Certificado Catastral Actualizado, Piano de Ubicación y Uso de Suelo y Certificado
Alodial Actualizado, y correspondiente Registro en las Oficinas de Reales bajo la Matrícula Computarizada N°
7.01.1.01.0011103, Asiento A - 2, de Titularidad sobre el Dominio, de fecha 30 de Septiembre del año 2021, que
tienen la Eficacia Probatoria que les otorgan los Arts. 1287,1296 y 1538 parágrafo II. del Código Civil, y que en
originales tengo a bien adjuntar al presente memorial de Demanda.
Esta Documentación señor Juez, la misma prueba y demuestra de manera fehaciente e irrefutable, que el Bien
Demandado en el presente Proceso; lo constituye el Lote de Terreno ubicado en la U.V. 177, Manzana 54, Lote
N° 2, con una superficie de 396.87 Mts. 2, y demás datos de individualización señalados supra, Lote de Terreno
que lo Adquirí a Título de Compra - Venta de su anterior propietaria señora SENOBIA HURTADO PAZ. Para
concluir con los Datos de Individualización del mencionado Lote de Terreno de mi propiedad, señalo e indico
que mi antedicho Lote de Terreno reconoce los siguientes límites, colindancias y superficie: Al Norte, colinda
con Lote N° 1 y mide 31.77 Mis.; Al Sur, colinda con Lote N° 3 y mide 31.73 Mts.; Al Este, colinda con calle S/N
y mide 12.50 Mts. y; Al Oeste, colinda con Lotes N° 24 y 25 y mide 12.50, haciendo una superficie total según
Mensura y según Titulo de 396.87 Mts.2.
III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS O RELATO FACTICO.- (Art. 110 Numeral 6. del Código Procesal Civil).
Señor Juez, ingresando a la Relación de los Hechos o Relato Factico de mi presente Demanda, considero
pues oportuno y pertinente precisar, que desde la Adquisición del Lote de Terreno de mi propiedad totalmente
alambrado en todo su perímetro, mediante Minuta de Transferencia de fecha 26 de Julio del año2021, elevada
a la calidad de Escritura Pública por Instrumento Público 1132/2021, de fecha 29 de Septiembre del 2021 y
su posterior Registro en las Oficinas de Derechos Reales en fecha 30 de Septiembre del mismo año 2021,
transcurrieron 10 meses aproximadamente sin que ninguna persona natural o jurídica hubiera realizado algún
Acto Perturbatorio en contra de la Posesión Civil y Natural que venía ejerciendo mi persona sobre el Lote de
Terreno de mi Propiedad. Sin embargo, y en circunstancias en que me encontraba en la ciudad de Cochabamba, a primeras horas del Día Domingo 10 de Julio del presente año 2022, mi hermano de nombre ROCKI
YOREL CAMARGO RUIZ, me informó vía telefónica que al amanecer de ese mismo Día Domingo 10/0772022,
y cuando pasaba por inmediaciones de mi Lote de Terreno, vio que en el mismo habían introducido material de
construcción como arena y ladrillos.
Es pues ante esta inesperada como desagradable noticia, que de inmediato regresé a esta ciudad, y el Día
Lunes 11 de Julio del 2022 nos constituimos en mi Lote de Terreno y pudimos verificar que evidentemente
un grupo de personas dirigido por una persona de sexo femenino, quien se identificó con el nombre de
EVELIN LILIANA FLORES LIGERON y su hermano de nombre HENRY E. FLORES, habían invadido de
manera ilegal y arbitraria mi Lote de terreno, y se encontraban construyendo el empardado de mi terreno,
trabajo que era ejecutado bajo la dirección del también Demandado HENRY E. FLORES, asistido de otro
sujeto de tez blanca y hablar preponte y agresivo, y ante la pregunta que se le hiciera a la nombrada
EVELIN LILIANA FLORES LIGERON, del porque ella y sus acompañantes habían ocupado mi Lote de
Terreno, esta señora voz en cuello gritaba que ella era la dueña del terreno y tenía la correspondiente
Documentación de! mismo, pero jamás mostró Documento alguno de propiedad del predio, mientras tanto
o al mismo tiempo su hermano y Codemandado HENRY E. FLORES, dirigiéndose a los demás Despojantes y en tono amenazante indicaba sin dar nombre que \"llamen al Capitán de Policía\", sin poder precisar
cuál sería el objeto de la presencia de ese funcionario Policial en el lugar en conflicto, sucediendo idéntica
situación con el sujeto de tez blanca, quien celular en mano y en forma prepotente y con una sonrisa
furibunda como sarcástica, desconocemos si en verdad filmaba cuanto le rodeaba y se comunicaba con
diferentes personas, o por el contrarío todo era falso y una simple pantomima, viéndonos obligados en
estas circunstancias a tener que retirarnos del lugar, teniendo conocimiento que ¡os Demandados y demás
personas hasta la fecha continúan ocupando de manera arbitraria e ilegal mi Lote de Terreno.
IV.- INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA MI
DEMANDA.- (Art. 110 Numeral 7. Del Código Procesal Civil). Señor Juez, invocando el Derecho en que se Funda mi presente Demanda de Interdicho de RECUPERAR LA POSESIÓN, la misma se Fundamenta y Ampara
en las siguientes Disposiciones Legales.
1.- Mi presente Demanda se Fundamenta en primer término en el Art. 56 parágrafos. I. y II. de la Constitución
Política del Estado que textualmente señalan:
\"I. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo\" (Las negrillas son propias).
2.- Esta mi Demanda de Interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, de igual manera se ampara en el Art. 105
parágrafos I. y II. del Código Civil, que a la letra dicen:
\"I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma
compatible con el interés colectivo, dentro cielos límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento
jurídico.
II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su
propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente\". (Las negrillas son propias).
3.- Finalmente señor Juez, y como Fundamento Jurídico Esencial como Fundamental de mi presente Demanda,
señalo e invoco el Art. 1461 parágrafo I. del supra citado Código Civil, que expresa las siguientes Previsiones
Legales.
\"I. Todo poseedor de inmueble o de derecho real sobre inmueble puede entablar, dentro del año transcurrido
desde que fue despojado, demanda para recuperar su posesión contra el despojante o sus herederos universales, así como contra los adquirientes a título particular que conocían el despojo\". (Las negrillas son propias).
V.- INEXISTENCIA DE CUANTIA.- (Art. 110 Numeral 8. del Código Procesal Civil).
Señor Juez, en consideración que en mi presente Demanda de Interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, por
constituir una Acción Posesoria, no se menciona o indica cuantía por ningún concepto, o lo que es mismo, nos
encontramos ante una total como absoluta INEXISTENCIA DE CUANTÍA sobre la Pretensión de mi Demanda,
es que pido a su Autoridad se me exonere o exima de la presentación de cualquier Comprobante de Pago de
Aranceles Procesales sobre Cuantía.
VI.- PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y PO¬SITIVOS.- (Art. 110 Numeral 9. del Código
Procesal Civil). Por todo lo expuesto como fundamentado y Disposiciones Legales citadas supra, Interpongo
la presente Demanda de interdicto de RECUPERAR LA POSESIÓN, sobre el Lote de Terreno Urbano de mi
Propiedad que se tiene descrito e individualizado en lo principal de mi Demanda, Acción que la dirijo en contra
de las siguientes personas. EVELIN LILIANA FLORES LIGERON y su hermano HENRY E. FLORES, pidiendo
a su Autoridad que previo cumplimiento del Procedimiento para el Proceso Extraordinario, establecido por el
Art. 370 del Código Procesal Civil, se sirva Dictar Sentencia Declarando PROBADA en todas sus partes mi
Demanda y en consecuencia se disponga HABER LUGAR A RECUPERAR LA POSESIÓN, por parte de mi
persona sobre la POSESIÓN Y DOMINIO del Lote de Terreno de mi Propiedad, ordenando en Ejecución de
Sentencia que a tercero de su Legal Notificación, los Demandados me hagan entrega de mi Lote de Terreno
totalmente Desocupado, bajo prevenciones de Desapoderamiento en caso de incumplimiento al Mandato de su
Autoridad, y sea con expresa condenación a los Demandados EVELIN LILIANA FLORES LIGERON y HENRY
E. FLORES, al Pago de Costas y Costos del Proceso.
OTROSÍ 1.- OFRECE PRUEBAS DE CARGO.-A).- PRUEBA DOCUMENTAL.-
De conformidad señor Juez, con el Art. 111 parágrafo I. del Código Procesal Civil, y con la finalidad de demostrar
mi Derecho Propietario y de Posesión Civil corno Natural sobre el Lote de Terreno objeto de mi Demanda,
acompaño a la misma, y Ofrezco en calidad de Prueba Documental Pre constituida de Cargo, ¡a siguiente
Documentación.
Primera Prueba.- De Fs. 1 a 4 útiles, adjunto Testimonio de la Escritura Pública de Transferencia a mi favor N°
1132/2021, más Plano de Ubicación y Uso de Suelo y Certificado Catastral, que acreditan mi Derecho Propietario sobre el Lote de Terreno objeto de mi presente Demanda.
Segunda Prueba.- A Fs. 5, anexo Certificado Alodial Actualizado del Lote de Terreno que motiva mi Demanda, y
que acredita su Registro en las Oficinas de Derechos Reales.
Tercera Prueba.- De Fs. 6 a 8, acompaño fotocopias de mis Testigos que tengo Propuestos y Ofrecidos en tal
calidad en la presente causa.
Cuarta Prueba.- De Fs. 9 a 12, se adjunta fotocopias de mi Cédula de identidad, Croquis de Ubicación del
bien inmueble en conflicto y Avisos de Cobranza de los Servicios Básicos de Luz y Agua de mi Domicilio Real.
Quinta Prueba.- A Fs. 13, adjunto fotocopia de la Credencial Actualizada de mi Abogado que suscribe mi presente Demanda.
B).- PRUEBA TESTIFICAL.
Al amparo señor Juez, del citado Art. 111 Parágrafo II. del Código Procesal Civil, y con la finalidad de demostrar
que durante 10 Meses aproximadamente, he estado en Posesión Civil y Natural del Lote de Terreno de mi Propiedad, es que pido a su Autoridad que de conformidad con el Art. 370 Numeral 2. del supra citado Código Procesal Civil, y con la debida anticipación para su incorporación al Proceso, o dicho de otro modo con anterioridad
a la realización de la Audiencia Única donde deberá Sustanciarse y Resolverse la presente causa, se reciban en
calidad de Prueba Testifical de Cargo, las Declaraciones Juradas de las siguientes personas:
1.- FELIZA ARTUNDUAGA DURAN, con C.l. N° 1966171 S.C., de Ocupación Costurera, con Domicilio en el
Barrio Primavera, calle Los Jazmines S/N. de esta ciudad Capital.
2.- DYANA MUIBA CAMARGO, con C.l. N° 9605524 S.C., estado civil soltera, de Ocupación Estudiante, con
Domicilio en el Sexto Anillo, Avenida Guabirá, Barrio Casanova II de esta ciudad Capital.
3.- GIANDIRA VELASCO CAMARGO, con C... N° 11309798 S.C., de Profesión Estudiante, estado civil soltera,
con Domicilio en la Radial 13, Avenida Guabirá de esta ciudad Capital.
Todas las personas que tengo propuestas en calidad de Testigos, son mayores de edad y hábiles por Ley,
a quienes pido se los interrogue con el Cuestionario de Preguntas y/o Interrogatorio, que me comprometo
presentar el día de la celebración de la Audiencia destinada al Trámite y Resolución del presente Proceso
Extraordinario.
C).- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
De igual manera amparado en el reiterativamente citado Art. 111 parágrafo II. del Código Procesal Civil, con
relación al Art. 370 Numeral 2. Del mismo cuerpo legal, pido a su Autoridad que con carácter previo a la Realización de la Audiencia única donde deberá Resolverse la causa, y como otro Medio Probatorio se sirva señalar
una Audiencia de Inspección Judicial en el Lote de Terreno de mi Propiedad objeto de mi presente Demanda,
ello con la finalidad de que su Autoridad pueda evidenciar en forma personal, la ilegal y arbitraria Ocupación o
Detentación Precaria de mi bien inmueble por parte de los Demandados.
OTROSÍ 2.- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS.- Los Demandados: EVELIN LILIANA FLORES
LIGERON Y HENRY E. FLORES, y son mayores de edad y hábiles por ley, de ocupación desconocida, Domiciliados de manera Precaria reitero, en el Lote de Terreno de mi Propiedad y objeto del presente Proceso, donde
pido sean Citados con mi presente Demanda.
OTROSÍ 3.- Señalo como Domicilio Procesal, la calle Campero N° 418 de esta ciudad.
OTROSÍ 4.- Los Honorarios Profesionales se rigen de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.
Santa Cruz, 08 de Septiembre del año 2022.
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL.- PIDE ADMISIÓN DE DEMANDA DE
INTERDICTO DE RECUPERAR LA PÓSESIÓN.- DENNIS BERBETTY RUIZ, de generales ya conocidas,
dentro del Proceso Extraordinario de INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN, con EXP. N° 337/22
y CÓDIGO NUREJ N° 70393753, que sigo en contra de LILIANA EVELIN FLORES LIGERÓN y HENRY E.
FLORES; ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
Señor Juez, toda vez que remitido que fuera por orden de su Autoridad, el expediente del presente Proceso
ante el señor Conciliador N° 18 Asignado al Juzgado a su Cargo, y tomando en cuenta que el Funcionario antes
mencionado ya ha emitido en fecha 21 de Septiembre del presente año 2022, un INFORME ante su Despacho
donde señala que de conformidad con el Art. 293 - VI de C.P.C. (entiéndase Art. 293 Numeral 6. Del C.P.C), el
Caso de Autos se halla excluido de la Conciliación Previa, por tener los Demandados DOMICILIOS DESCONOCIDOS, o dicho de otro modo el presente Proceso Preliminar de Conciliación Previa se encuentra agotado.
En consecuencia y por lo expuesto, pido a su Autoridad se sirva ADMITIR mi Demanda de Interdicto de Recuperar la Posesión del Proceso señalado en el exordio, y se le imprima el trámite legal correspondiente hasta el
estado de Dictarse la Sentencia que en Derecho corresponda.
Santa Cruz, 30 de Septiembre del año 2022.-
Santa Cruz de la Sierra, 03 de Octubre de 2022.-
En atención a la demanda de Interdicto de recobrar a la posesión, con carácter previo a la admisión de la misma
cúmplase con las siguientes observación:
1.- Acredite el año o el tiempo de haberse producido los hechos en que funda su demanda.
2.- Acreditar los hechos de violencias o clandestino que se produjeron al momento de la posesión ilícita.
3.- Acreditar la posesión anterior de los hechos producidos por la parte demandante.
4.- Adjuntar documentación original o fotocopias legalizadas de la cual pretende hacer valer su derecho.
5.- Cumplir con el art. 110.4 del Código Procesal Civil.
Se otorga el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada desde su
notificación art. 113-I) C.P.C.
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL - CUMPLE OBSERVACIONES PREVIAS A ADMISIÓN DE DEMANDA.- OTROSÍ.- DENNÍS BERBETY RUÍZ, de generales ya conocidas, dentro
del Proceso Extraordinario de RECUPERAR LA POSESIÓN sobre Lote de Terreno Urbano, con EXP. N° 337/22
y CÓDIGO NUREJ N° 70393753, que sigo en contra de EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN y HENRY E.
FLORES; ante su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido:
Señor Juez, habiendo sido Notificado el Día Jueves 06 de Octubre del presente año 2022, con el Proveído
o Decreto de fecha 03 de Octubre del año en curso 2022, cursante a Fs. 26 en el expediente de la materia,
en el mismo que su Autoridad señala cinco (5) observaciones en mi Demanda del Proceso Extraordinario de
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN señalado en el exordio.
En tal sentido, y dentro del plazo de tercero día otorgado por su Autoridad, cumplo con las Observaciones a mi
Demanda en la siguiente forma y manera.
1.- Señor Juez, cumpliendo con el Punto 1.- de sus Observaciones, hago presente a su Autoridad que en el Punto III. de mi Demanda, que está referido a la Relación de los Hecho o Relato Factico que motivan mi Demanda,
he señalado de manera Clara y Precisa, que la arbitraria e ilegal Ocupación de mi Lote de Terreno, ocurrió el día
10 de Julio del presente año 2022, lo cual además lo corroboro y acredito con la Denuncia escrita presentada
ante el Ministerio Público Oficina Santa Cruz Los Lotes, con Código Único 701102062201796, haciendo hincapiés que esta Denuncia ha sido presentada en la misma fecha que tengo indicada en mi Demanda, y que en
fotocopia adjunto al presente memorial.
2.- Con relación señor Juez, al Punto 2.- de sus Observaciones en el que su Autoridad exige que se Acredite,
los hechos de violencia o clandestino al momento de la posesión ilícita de mi Lote de Terreno, me corresponde
señalar que en el mismo Punto III. de mí Demanda, que está relacionado con el Relato Factico de la misma,
he señalado de manera detallada y pormenorizada que la Ocupación arbitraria de mi Lote de Terreno ha sido
cometida de manera clandestina y violenta, clandestina porque la misma ha sido realizada al amparo de las
sombras de la noche y un día inhábil como es el día Domingo, y también esta ocupación ha sido violenta
por la destrucción y sustracción del alambrado que originalmente encerraba mi Lote de Terreno, quedando
este hecho también acreditado por los actuados de la Denuncia ante e! Ministerio Público que se adjunta al
presente memorial.
3.- Con respecto señor Juez, al Punto 3.- de sus Observaciones, en el que también me exige su Autoridad,
acreditar mi Posesión anterior de mi Lote de Terreno con relación su arbitraria e ilegal Ocupación por parte de
los Demandados, cábeme pues señalar que mi posesión sobre el bien inmueble de mi propiedad, ha tenido
el carácter de Posesión Civil sustentada en un Justo Título de Propiedad oponible frente a Terceros desde su
Inscripción en las Oficinas de Derechos Reales; además que esta mi Posesión se encuentra demostrada por
mí misma Demanda y la Denuncia ante el Ministerio Público, que reitero, acompaño al presente memorial.
4.- En cuanto respecta señor Juez, al Punto 4.- de sus Observaciones, y en el que se me exige la presentación
de documentación Origina! o fotocopia legalizada, hago presente a su Autoridad que toda la Documentación
acompañada a mi Demanda es Original, la misma que ratifico en su totalidad.
5.- Finalmente señor Juez, cumpliendo con el Punto 5.- de su Observaciones, y conforme podrá advertir su Autoridad, tanto en lo principal así como en el Otrosí 2.- de mi Demanda he indicado y señalado las Generales de
Ley de los Demandados, de las cuales tenía conocimiento, sin perjuicio de que los Demandados sean Citados
con mi Demanda, mediantes Edictos de Prensa.
Por todo lo expuesto, pido a su Autoridad se tenga por cumplidas todas y cada una de las Observaciones
contenidas en el Proveído o Decreto de fecha 03 de Octubre del 2022, de Fs. 26 de obrados, y en consecuencia
se Admita mi Demanda y se le imprima el respectivo trámite legal, hasta el estado de dictarse la Sentencia que
en Derecho corresponda.
OTROSÍ.- Se tenga en calidad de Prueba las fotocopias que en Fs.
Santa Cruz, 10 de Octubre del año 2022.-
Santa Cruz de la Sierra, 13 de Octubre de 2022.-Cumplido lo observado.-
VISTOS: La demanda de INTERDICTO DE RECUPERAR
LA POSESIÓN, presentada mediante memorial que antecede incoada por DENNIS BERBETY RUIZ, demanda
que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, se admite la misma en todo lo que
hubiere en lugar en derecho, se corre en traslado a EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN y HENRY E. FLORES,
para que comparezcan y contesten dentro del plazo de 30 dias a partir de su legal citación, debiendo adjuntar
y ofrecer toda la prueba de la que intentaren valerse al momento de contestar la misma, asimismo puedan
plantear excepciones.
SE PROVEEN LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 14 a 17 y Vlta.,.-
Al Otrosí 1°.- Por ofrecidos. Por anunciado.
Al Otrosí 2°.- Por señaladas las generales de ley de los demandados, en cuanto domicilio Ofíciese Segip y
Sereci.
Al Otrosí 3°.- Cúmplase art. 72.IV) C.P.C.
Al Otrosí 4°.- Por anunciado.
REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL-REITERA SOLICITUD DE CITACIÓN
POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS.-DENNIS BERBETTY RUIZ, de generales ya conocidas, dentro del
Proceso Extraordinario de RECUPERAR LA POSESIÓN sobre Lote de Terreno Urbano, con EXP. N° 337/22
y CÓDIGO NUREJ N° 70393753, que sigo en contra de EVELIN LILIANA FLORES LIGERÓN y HENRY E.
FLORES; ante su autoridad con el debido respeto expongo, digo y pido:
Señor Juez, toda vez que por el INFORME elaborado y remitido ante su Autoridad por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado a su Cargo, se evidencia de manera fehaciente e irrefutable que en el Lote de Terreno objeto
de la Litis, no vive ninguno de los Demandados y de igual manera tampoco se sabe que tengan otro Domicilio o
el paradero actual de los mismos, a lo que se debe agregar, que de acuerdo con el mencionado Informe, ningún
vecino de los Demandados ha querido dar alguna información de donde puedan ser habidos, lo que hace
imposible su Citación en forma PERSONAL O POR CÉDULA.
En consecuencia y por lo brevemente expuesto, y al amparo del Art. 78 parágrafo II. del Código Procesal Civil,
Reitero a su Autoridad mi Solicitud formulada en el Otrosí 2do. de mi Demanda, en sentido que los Demandados, sean Citados con mi Demanda de Interdicto de Recuperar la Posesión y Auto de Admisión de la misma,
mediante Edictos, para cuyo efecto pido se me franquee el correspondiente Edicto para su publicación en la
Prensa Escrita.
Santa Cruz, 27 de Enero del año 2023.-
Santa Cruz de la Sierra, 03 de Febrero de 2023.-
En atención al informe a fs. 43, previo cumplimiento al art 78.II del CPC vale entender el correspondiente juramento de ley, por la parte demandante al desconocimiento del domicilio de las partes demanda, franquéese
por edicto de prensa.
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO EXP. 337-22 NUREJ: 70393753
En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 08:15 am del día lunes 13 de febrero de 2.023, ante el Juzgado Publico Civil - Comercial 22° de la Capital, compuesto por el Sr. Juez. Dr. David Ricardo Caicedo Balcázar
y la suscrita secretaria habilitada en suplencia legal del Juzgado, dentro del Proceso INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESIÓN seguido por DENNIS BERBETTY RUIZ contra EVELIN LILIANA PLORES LIOERON Y
HENRY E. FLORES, se hizo presente el Sr. DENNIS BERBETTY RUIZ CON C.I. NO. 6503644 CBBA. a objeto
de dar cumplimiento a lo ordenado mediante providencia de fecha 03 de febrero de 2.023 A FS. 46.
Abierto que fue el acto y previo juramento de Ley que prestó el compareciente, manifestando desconocer el
domicilio de: EVELIN
LILIANA FLORES LIGERON Y HENRY E. FLORES y pidió sea citado mediante edicto de prensa, dando así
cumplimiento a lo establecido por el Art. 78 inc. II) de la ley 439.-
Con lo que termino el acto, firmando el compareciente y manifestando en constancia conjuntamente con el Juez
y la suscrita secretaria habilitada en suplencia legal del Juzgado.
OP-0012939-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: EVELIN LILIANA FLORES LIGERON Y HENRY E. FLORES (ACTA DE FS. 48)
4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023
LA DRA. CLAUDIA JANNETH MENDEZ DURAN, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO VOLUNTARIO DE CANCELACIÓN DE USUFRUCTO,
seguido por: MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, CON NUMERO DE EXP. 306/2022 Y NUREJ: 70391065,
SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES.---
DEMANDA DE FS. 15 Y VTA.- JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- PROCESO VOLUNTARIO.--- Otrosí:--- Solicito levantamiento de usufructo por fallecimiento.--- El Sr. MARCO ANTONIO
PANIAGUA REYES, con número de cédula de identidad C.I. 3839541 mayor de edad, hábil por ley, Estado Civil
Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio en la Z/ Central B/ BARRON No 228, Señalada para efecto
del presente contrato en esta ciudad de Santa Cruz, en calidad de \"propietario\". Señor juez en mi calidad de
propietario del inmueble dejado por mis padres en calidad de anticipo de legitima, a mi favor y reservando para
ellos el usufructo de por vida y teniendo en cuanta que ambos ya fallecieran como demuestro con documentos
adjuntos a mi demanda.---
Usufructuaros de por vida del inmueble descrito anteriormente, y por el fallecimiento de mis padres, solicito a su
señoría ordena al Registrador de las oficinas de DDRR, LIBERADO DEL GRAVAMEN DE USUFRUCTO DE
POR VIDA, DONDE MI PADRE GRAVO USUFRUCTO EN FAVOR DE EL MISMO Y DE MI MADRE. DANDO
MI PERONA EL ANTECIPO DE LEGÍTIMA. Mi padre Sr. PRAGNACIO PANIAGUA LINO, con número de cédula
de identidad C.I., 1477827S.C, con certificado de defunción, Oficialía No 4243, libro No 40, Partida No 34, Folio
No 34, fallecido el 24 de Marzo de 2009, a la edad de 84 Años, y la Sra. MARÍA LUISA REYES de PANIAGUA,
con número de cédula de identidad, C.I. 1524202 S.C., con certificado de defunción, libro No LIBD -3, oficialía
No 1432, Partida No 22, Folio No 22, fecha fallecimiento 26 de abril del año 20.18, a la edad de 83 años, ambos
en calidad de USUFRUCTUARIOS, como parte beneficiaria del usufructo. Como parte interesada directa de
derecho como propietario interviniente para efectos de la presente solicitud mediante este proceso voluntario
solicito a su señoría ordena a las oficinas de DDRR EL LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN DE USUFRUCTO,
que fue gravado cuando mis padres mi anticiparan mi legitima en vida, se reservaran el derecho de usufructo en
favor de ambos pero al haber fallecido las partes intervinientes, señor juez solicito la liberación en el alodial del
usufructo en favor de mis padres, del inmueble descrito anteriormente y para efecto de la presente demanda.---
DERECHO PROPIETARIO Y ANTECEDENTES, Sr. MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, con numero de
cedula de identidad C.I. 3839541, declaro que al inscribir en el año 2001, fecha 19 de julio, mi derecho propietario en escritura privada de anticipo de legitima, se gravo en favor de mis padres en mi bien inmueble un USUFRUCTO DE POR VIDA, el cual queda sin efecto por el fallecimiento de mis padres. Mi bien inmueble cuenta
con las siguientes características detalladas a continuación: UV No Zona Central, Mza No 169, MATRICULA No
7011990032608, No INMUEBLE 96643, SUP. SEGÚN TITULO Y MENSURA 103.00 Mts, SEGÚN MENSURA
103.00 Mts, SOLICITO DESGLOCE DE DOCUMENTACIÓN ORIGINAL Y QUEDANDO EN SU LUGAR LAS
COPIAS DEL MISMO.--- Santa Cruz de la Sierra, 22 de Agosto de 2.022.---
OTROSÍ.- 1- HONORARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO AL COLEGIO DE ABOGADO.---
OTROSÍ.- 2- ADJUNTO DOCUMENTACIÓN EN ORIGINAL Y COPIAS DE TODA DOCUMENTACIÓN , CERTIFICADOS DE DEFUNCIONES, COPIAS CARNETES, ALODIAL, TESTIMONIO DE PROPIEDAD, PLANO,
CATASTRAL, PAGO DE IMPUESTO EN COPIA.---
FDO: MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES; FDO. MANOELIDA ALVES DA SILVA - ABOGADA---
CARÁTULA DE FS. 16. SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL, PROCESOS VOLUNTARIOS
(REGISTROS PÚBLICOS), Nurej: 70391065, FECHA DE RECEPCIÓN: 23/08/2022, hora de recepción: 10:51,
lugar asignado en el reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 3, tipo de proceso: OTROS PROCESOS VOLUNTARIOS (REGISTRO PÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS VOLUNTARIOS, Materia: CIVIL, Nro fojas: 14,
DEMANDANTES: 1 PANIAGUA REYES MARCO ANTONIO, DEMANDADOS: 2 DERECHOS REALE - SANTA
CRUZ.
CARGO DE RECEPCIÓN RECIBIDO A HORAS: 15:30 del día martes mes de 23 DE agosto de 2022, conste F:
14; FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA
CAPITAL.- AUTO DE FS. 17.- Santa Cruz de la Sierra, a 29 de agosto de 2.022.- VISTOS: El memorial que antecede por medio del cual MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES interpone demanda de cancelación de Usufructo, y; CONSIDERANDO: I. La presente demanda no reúne los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código
Procesal Civil, específicamente lo señalado por el inc. 7) y 9) por los siguientes aspectos de orden legal.--- a) El
demandante, no precisa claramente el derecho en el cual funda su pretensión; así como su petición en términos
claros y positivos. II. El impetrante debe aclarar la legitimación pasiva de la Oficina de Derechos Reales. III.
De conformidad a la dispuesto en el art. 451 par. II del Código Procesal Civil, el impetrante debe señalar los
quienes tengan interés legítimo en su pretensión. POR TANTO: Se declara se OBSERVA la presente demanda
voluntaria y se concede al plazo de TRES DÍAS a computarse de su legal notificación para que la demandante
cumpla con lo observado, bajo prevenciones de dar por no presentada la presente demanda.--- Regístrese.---
FDO. CLAUDIA J. MÉNDEZ DURAN - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL; FDO: D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o
DE LA CAPITAL. AUTO No 1043/2022. Registro a Fs.- 01- Libro de tomas de razón N° 06/2022 — FDO: D.
FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL---
MEMORIAL DE FS. 19 Y VTA.- JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL NO 3.
Nurej: 70391065 Exp.: 306/22. PROCESO VOLUNTARIO. Otrosí. Subsana demanda de proceso voluntario,
solicito desglose.---
El Sr. MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, con número de cedula de identidad C.I. 3839541 mayor de edad,
hábil por ley, Estado Civil Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio en la Z/ Central B/ BARRON No
228, Señalada para efecto del presente contrato en esta ciudad de Santa Cruz, en calidad de \"propietario\", por
anticipo de legitima como pude usted señor juez, evidenciar que mis padres en vida me trasfirieran en calidad
de anticipo de legitima por ser su hijo único de los dos nuestra casa. Señor juez vengo a solicitar que su señoría
ordena a las oficinas de DDRR el levantamiento del usufructo que gravaran mis padres en vida al bien heredado
por anticipo de legítima, el cual DDRR, solicita que haga por esta medio la petición del levantamiento, mediante
proceso voluntario solicitando a su autoridad que ordene el levantamiento. Porque para sacar prestamos en
banco o cual otro tipo de acción que quiera mi persona realizar con el bien estoy con esta restricción. Por lo tanto
solicito a su señoría que atienda mi petición para poder levantar dicho gravamen al no haber impedimentos y los
beneficiarios ya están fallecidos como lo demostró con los certificados de defunción adjunto a la demanda juntamente con mi documentación y alodial que demuestra mi legítimo derecho. Solicito a su señoría ordena al Registrador de las oficinas de DDRR, EL LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN DE USUFRUCTO DE POR VIDA,
DONDE MI PADRE GRAVARAN EN CALIDAD DE USUFRUCTO EN FAVOR DE ELLOS MISMOS, DANDO A
MI PERONA EL ANTECIPO DE LEGITIMA. Mi padre Sr. PRAGNACIO PANIAGUA LINO, con número de cédula
de identidad C.I., 1477827 S.C., con certificado de defunción, Oficialía No 4243, libro No 40, Partida No 34, Folio
No 34, fallecido el 24 de Marzo de 2009, a la edad de 84 Años, y la Sra. MARÍA LUISA REYES de PANÍAGUA,
con número de cédula de identidad, C.I. 1524202 S.C., con certificado de defunción, libro No LIBD -3, oficialía
No 1432, Partida No 22, Folio No 22, fecha fallecimiento 26 de abril del año 2018, a la edad de 83 años, ambos
en calidad de USUFRUCTUARIOS.--- DERECHO PROPIETARIO Y ANTECEDENTES, Sr. MARCO ANTONIO
PANÍAGUA REYES, con número de cédula de identidad C.I. 3839541, declaro que al inscribir en el año 2001,
fecha 19 de julio, mi derecho propietario en escritura privada de anticipo de legitima, se gravo en favor de mis
padres en mi bien inmueble un USUFRUCTO DE POR VIDA, el cual queda sin efecto por el fallecimiento de mis
padres. Mi bien inmueble cuenta con las siguientes características detalladas. a continuación: UV No Zona Central, Mza No 169, MATRICULA No 7011990032608, No INMUEBLE 96643, SUP. SEGÚN TITULO Y MENSURA
103.00 Mts, SEGÚN MENSURA 103.00 Mts, SOLICITO DESGLOCE DE DOCUMENTACIÓN.
ORIGINAL Y QUEDANDO EN SU LUGAR LAS COPIAS DEL MISMO.---
Santa Cruz de la Sierra, 07 de Septiembre de 2.022.---
OTROSÍ.- 1- HONORARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO AL COLEGIO DE ABOGADO.---
FDO: MARCO ANTONIO PANÍAGUA REYES; FDO. MANOELIDA ALVES DA SILVA - ABOGADA--- CARGO
DE RECEPCIÓN--- recibido a horas 12:00 del día viernes mes de 16 de septiembre de 2022 conste a fojas---
FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º---
AUTO DE FS. 20.- Santa Cruz de la Sierra, a 23 de septiembre de 2.022.--- VISTOS: La demanda VOLUNTARIA de fs. 15 y vta., presentada por MARGO ANTONIO PANÍAGUA REYES, el memorial que antecede y
cumplido los requisitos exigidos por el Art. 110 del Código Procesal Civil, de conformidad al art. 450. 10) y 451.
II de Código Procesal Civil, se ADMITE la demanda Voluntaria de CANCELACIÓN DE USUFRUCTO.--- A los
efectos del art. 451.II del citado Código, se corre TRASLADO a los herederos de MARÍA LUISA REYES DE
PANÍAGUA Y PRAGMACIO PANÍAGUA LINO, a quienes se deberán notificar en sus domicilios reales que
el impetrante provea, sin perjuicio de notificar mediante Edictos de Prensa a. loa presuntos herederos de los
mismos, sea previa las formalidades de Ley.---
Proveyendo al memorial de fs. 15 y vta.---
Al Otrosí 1.- Se tiene presente.--- Al Otrosí 2.- Por adjuntada la documental. Proveyendo al memorial que antecede.--- Al Otrosí 1.- Se tiene presente.--- Regístrese y Notifíquese.---
FDO. CLAUDIA J. MENDEZ DURAN - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL; FDO: D. FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º
DE LA CAPITAL. AUTO No 1163/2022. Registro a Fs.- 01- Libro de tomas de razón N° 06/2022 — FDO: D.
FATIMA PACO TICONA - SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL---
MEMORIAL DE FS. 23.- JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-- Nurej:
70391065--- Exp.: 306/22.--- PROCESO VOLUNTARIO.- Otrosí.--- Solicito demanda de proceso voluntario,
solicito desglose, documentación original y se ordenar oficio para notificación por edicto.---
El Sr. MARCO ANTONIO PANIAGUA REYES, con número de cédula de identidad C.I. 3839541 mayor de edad,
hábil por ley, Estado Civil Soltero, de Ocupación Estudiante, con domicilio en la Z/ Central B/ BARRON No 228,
Señalada para efecto del presente contrato en esta ciudad de Santa Cruz, en calidad de interesado directo
en el proceso (SOLICITO OFICIO PARA NOTIFICACIÓN A TERCEROS INTEREADOS POR EDICTO DE
PRENSA) señor juez vengo a solicitar que su señoría ordene oficio para notificación y SOLICITO DESGLOCE
DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL.-
--Santa Cruz de la Sierra, 13 de Diciembre de 2.022.---
OTROSÍ.- 1- HONORARIOS MÍNIMOS DE ACUERDO AL COLEGIO DE ABOGADO.--- FDO: MARCO ANTONIO PANÍAGUA REYES; FDO. MANOELIDA ALVES DA SILVA -ABOGADA--- CARGO DE RECEPCIÓN---
recibido a horas 10:00 del día jueves mes de 12' de enero de 2023 conste a fojas 1---
FDO. ABRAHAM MOLINA VEDIA - AUXILIAR DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°---
PROVIDENCIA DE FS. 23 VTA.- A, 13 de enero de 2.023.---
Franquéese los Edictos correspondientes con el objeto de citar y notificar a los Presuntos Herederos de María
Luisa Reyes de Paniagua y Pragmacio Paniagua Lino, asimismo cumpla con su obligación de brindar datos de
los domicilios reales de los herederos de los mismos.--- Al Otrosí.- Se tiene presente.---
FDO. CLAUDIA J. MÉNDEZ DURAN - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL; FDO: D. FATIMA PACO TICONA – SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º
DE LA CAPITAL.---
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE MARÍA LUISA REYES DE
PANIAGUA Y PRAGMACIO PANIAGUA LINO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, EL MISMO
QUE ES LIBRADO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES
DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.---
OP-0013009-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE MARÍA LUISA REYES DE PANIAGUA Y PRAGMACIO PANIAGUA LINO
Dr. CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA
PROVINCIA WARNES CON ASIENTO JUDICIAL EN WARNES.- Hace saber Todas las Actuaciones Procesales que dentro del Proceso de DILIGENCIAS PREPARATORIASQUE SIGUE RAIMUNDO GUZMAN CHURATACONTRA GEOVANA GÓMEZ NAVARRO - EXP. 513/22. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE MATERIAS CIVIL -
COMERCIAL DE LA PROVINCIA WARNES.- En la vía del PROCESO PRELIMINAR DEMANDO DILIGENCIAS
PREPARATORIAS.- Otrosíes.- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, mayor de edad, hábil por ley, persona de la
tercera edad, de profesión mecánico, titular de la C.l. 2833471 S.C. con domicilio situado en calle Rene Moreno
s/n, zona central de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto, digo y pido: ANTECEDENTES NECESARIOS.- Por el DOCUMENTO QUE ADJUNTO EN COPIA SIMPLE, de fecha 01 de junio de 2020, se evidencia que la ciudadana GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010
S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL, reconoce que el suscrito, RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la C.l.
2833471 S.C, le ha OTORGADO DINERO EN CALIDAD DE PRÉSTAMO por la suma de BOLIVIANOS VEINTE MIL 3/100 BOLIVIANOS, (Bs. 20.000), monto de dinero que la deudora se compromete a cancelar en el
PLAZO de 60 DÍAS a partir de fecha 01 de junio de 2020, fecha en que la deudora con puño y letra, realiza el
manuscrito documento (RECIBO), y se compromete a devolver fecha 01 de agosto de 2020, sin embargo en
reiteradas oportunidades la he buscado en su domicilio para cobrarle el dinero que me debe, pero se hace negar
y se esconde maliciosamente eludiendo su responsabilidad. Cansado de buscarla y no encontrarla, en fecha 29
de agosto del año en curso, a través de la Notaría N° 3 de este Distrito, a cargo de la Abogada Mariela Pinto
Morales de Padilla, hago llegar a la deudora, una CARTA NOTARIADA invitándola a la oficina de mi Abogado
para darle la oportunidad de que me pague sin ser necesario iniciar una demanda. En fecha 02-09-22, cuatro
días después de haberle entregado la carta notariada, la señora GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, se comunica
a través de mensajes dirigidos al Wasap de mi abogado, indicando que estaría en su domicilio después de las
12 del mediodía, DEJANDO ENTREVER que no se presentaría a la oficina donde fue invitada. Por lo que nos
hicimos presente en el domicilio de la deudora donde nos atendió juntamente con su esposo, sin haber llegado
a ningún acuerdo, también se negó a firmar el documento privado de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y
COMPROMISO DE PAGO.DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Como su autoridad conoce, la Ley 439
del CÓDIGO PROCESAL CIVIL, modificada por la Ley 719, se refiere en su CAPITULO TERCERO, art. 305 al
309, a las DILIGENCIAS PREPARATORIAS, las cuales tienen el propósito de contar con los requisitos legales
necesarios para interponer una demanda en el futuro o para asumir defensa en un proceso civil en su contra.
Acerca de las MEDIDAS PREPARATORIAS que pueden solicitarse, además de otras, el CÓDIGO PROCESAL
CIVIL dispone en su art. 306, relativo a ENUNCIACIÓN, que son, entre otras, las siguientes: 2. El reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada. El reconocimiento
de firmas y rúbricas judicial en documento privado estará sujeto a las siguientes reglas: a. Cuando se trate de
personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma.- b. Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma
y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.- c. Si la
persona emplazada negare su firma y rúbrica, la autoridad judicial, a pedido de parte, dispondrá se practique
pericia en la vía incidental.- SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES.- Asimismo, el CÓDIGO PROCESAL CIVIL,
(consagra en su TÍTULO II, (desde el art. 310 al 337), el PROCESO CAUTELAR, el cual dispone que se pueden
pedir y otorgar una serie de MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS, las mismas que podrán
solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación de ella, sin necesidad de dar caución o contra cautela, que el juzgador las debe autorizar, con el objeto de garantizar la efectividad y el cumplimiento de la futura
posible sentencia. EN LA VIA DEL PROCESO PRELIMINAR DEMANDO DILIGENCIAS PREPARATORIAS Por
lo tanto, en aplicación de lo establecido por la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, en sus arte. 56, 113 y
180, por el CÓDIGO PROCESAL CIVIL, en sus arte. 110 y siguientes y 305 y siguientes, en la VIA DEL PROCESO PRELIMINAR en uso de los derechos y garantías constitucionales, DEMANDO FORMALMENTE ante
su autoridad, ORDENE la realización de DILIGENCIAS PREPARATORIAS, para que la ciudadana, GEOVANA
GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL, se
apersone ante el juzgado a su cargo, para que efectúe RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS del DOCUMENTO ADJUNTO de fecha 01 de junio de 2020, en el que se acredita que el suscrito, titular de
la C.l. 2833471 S.C., le ha otorgado en calidad de PRÉSTAMO DE DINERO, la suma de BOLIVIANOS VEINTE
MIL 3/100, (Bs. 20.000).- PETITORIO DE DERECHO.- En sujeción a los preceptos legales señalados, porque
así corresponde en derecho, en aplicación del derecho de petición establecido por la CPE en su art. 24, basado
en las normas legales respectivas, PIDO con respeto a su autoridad se sirva: ADMITIR la presente demanda,
ORDENE CITAR a la demandada a fin de que se ponga a derecho; y, en sentencia declare RECONOCIDO
JUDICIALMENTE el DOCUMENTO QUE ADJUNTO de fecha 01 de junio de 2020, QUE NO SE HALLA RECONOCIDO POR NOTARIO DE FE PUBLICA, firmado entre el suscrito accionante y GEOVANA GÓMEZ NAVARRO. Otrosí 19. A los fines legales consiguientes dejo expresa constancia de que la demandada es: GEOVANA
GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL,
donde conduciré al oficial de diligencias para su legal citación.- Otrosí 2°.- Adjunto a la presente, en originales:
A) Carta Notariada, B) Acta de entrega de la Carta Notariada, C) el documento de préstamo de dinero de fecha
01 de junio de 2020, D) Cédula de Identidad de la demandada Geovana Gómez Navarro, E) fotografía del
frontis del domicilio de la deudora y del garaje donde aparece el vehículo de su propiedad a la venta, además
presento fotocopia simple de Cédula de Identidad, del suscrito accionante. Otrosí 3°.- En atención a lo previsto
en el art. 168 del Código Procesal Civil, propongo como testigos a los señores: 1.- Yovanna Gonzales Paredes,
2.-Sinney Guzmán Vargas, 3.- Rosa María Rodríguez Urandava y 4.- Zulema Gómez Navarro, para que comparezcan ante el juzgado que usted dirige, para que les sea tomada su declaración. Otrosí 4°.- A los fines legales consiguientes, informo a su autoridad, que la demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad,
Boliviana, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., soltera, de profesión estudiante, con domicilio situado en carretera Warnes la Bélgica, acera sur, a 4 cuadras de la planta de leche PIL, ha puesto a la venta el inmueble de su
propiedad, donde actualmente tiene su domicilio real, también tiene a la venta un vehículo vagoneta suzuqui año
1.995 de color verde, con placa de circulación N° 1714 - EZG, por lo que es mi temor que la demandada desaparezca de esta ciudad sin pagarme el dinero que me ha costado ahorrar durante toda la vida. Otrosí 5°.-
Dando cumplimento a lo establecido por el Código Procesal Civil en su art. 326, como MEDIDA CAUTELAR
imprescindible, DEMANDO Y PIDO a su autoridad, que mediante oficio a ser dirigido al titular de la A.S.F.I.
ORDENE el embargo preventivo de los bienes que resulten de propiedad de la demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C.- Otrosí 6°.- En sujeción a lo establecido por el Código Procesal Civil en
su art. 325 Como MEDIDA CAUTELAR, DEMANDO Y PIDO a su autoridad, que ORDENE la anotación preventiva de los inmuebles inscritos en la Oficina de Derechos Reales a nombre de la demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C., y el congelamiento de las cuentas bancarias a nombre de esta persona. Otrosí 7°.- Además, PIDO a su autoridad, que, en aplicación del art. 147 del
Código Procesal Civil, (DOCUMENTOS) ordene al titular del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN
PERSONAL, SEGIP que extienda copia legalizada de la TARJETA PRONTUARIO Y FICHA KARDEX, de la
demandada, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 6228010 S.C. Otrosí 9°.-
precautelando la seguridad de los documentos originales, que adjunto a la presente demanda, solicito el desglose de los mismos. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA¡¡¡¡¡.- Otrosí 8°.- Honorarios profesionales según arancel del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- Otrosí 10°.- Domicilio procesal situado en calle Daniel Rivero N°
103.Warnes, 23 de enero de 2020.DDTE RAIMUNDO GUZMAN CHURATA. ABOGADO(A) CARLOS SALVATIERRA MORO.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 10 presentado por— a horas 11:20 del día lunes 12 de septiembre de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMAN Secretario- Juzgado Publico Civil y Comercial 1° de Warnes--- AUTO Warnes, 14 de septiembre 2022.-VISTOS: Los antecedentes
de la medida preliminar, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad con el art. 305, 306.1.2 inc. a) (b)
y 307 del CPC, se admite la presente demanda preliminar de RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, planteado por
RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, contra GEOVANA GÓMEZ NAVARRO. En consecuencia, se dispone que la
señora GEOVANA GÓMEZ NAVARRO con Cl # 6228010 sc, al quinto día de su citación legal, se apersone al
juzgado dentro de horario judicial, a objeto que en audiencia, proceda a reconocer o negar formalmente la firma
que se le atribuye en el documento cursante a fe. 3. Advirtiéndole que, ante su inasistencia se procederá a su
reconocimiento en rebeldía. Al otrosí 1.- Por señaladas las generales del demandado a efectos de su comunicación procesal. Al otrosí 2.- Por adjuntadas. Al otrosí 3.- Por la parte este a procedimiento dispuesto por el CPC
para el trámite de la diligencia preparatoria. Al otrosí 4.- Este a lo resuelto en el otrosí primero.- Al otrosí 5°.- De
conformidad a lo dispuesto por el art. 326 del CPC por secretaria ofíciese a la ASFI para que se proceda a la
retención de fondos en cuentas bancarias a nombre de GEOVANA GÓMEZ NAVARRO con Cl # 6228010 SC.-
AI otrosí 6 .- Ofíciese a DDRR para que remitan informe sobre los bienes inmuebles registrados a nombre de
GEOVANA GÓMEZ NAVARRO con Cl # 6228010 sc..- Al otrosí 7o.- No ha lugar a lo solicitado, siendo que no
se acredita el resultado de lo pretendido a fines del proceso. Al otrosí 8.- Por anunciado sobre los honorarios.- Al
otrosí 9.- Se considerara en su oportunidad. Al otrosí 10.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese Exp. N°
513/2022. Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial
1° de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario - Juzgado Público
Civil y Comercial 1º de Warnes---
MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE MATERIAS CIVIL - COMERCIAL 1RO. DE LA PROVINCIA WARNES. Expediente N° 513/2022 PRESENTA CERTIFICADO.- PIDE ANOTACIÓN PREVENTIVA. DE PROPIEDAD.- Otrosíes.- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la Cl. 2833471 S.C. y demás generales conocidas
en la demanda de DILIGENCIAS PREPARATORIAS, contra la ciudadana, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con
Cl. 8228010 S.C, ante su autoridad con el debido respeto, digo y pido: ANTECEDENTES NECESARIOS: En fecha 14 de septiembre del año en curso, mediante AUTO saliente a fojas 13 del expediente, su autoridad, admite
la presente demanda preliminar de reconocimiento de firmas, a través del oficio N° 901 de fecha 27-09-2022, a
la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (A.S.F.I.), la retención y remisión al juzgado que usted dirige,
de los fondos en moneda nacional o extranjera que tuviera la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con
Cl. 6228010 S.C.- De la misma forma, mediante oficio N° 901, de fecha 27-09-2022, su autoridad ha ordenado
al Sub Registrador de Derechos Reales, remita INFORME sobre los bienes inmuebles registrados a nombre
de GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.1. 6228010 S.C.- Habiendo sido entregados los mencionados oficios
a las respectivas instituciones, se tiene que, en fecha 19 de octubre de 2022, el Sub Registrador de Derechos
Reales, Dr. Luis Fernando Arteaga Chávez, expide CERTIFICADO POSITIVO, que CONSTA LA EXISTENCIA
de un bien inmueble INSCRITO bajo la Matricula Computarizada N° 7020000038713, a nombre de la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con Cl. 6228010 S.C PETITORIO DE DERECHO A los fines consiguientes
de ley, PRESENTO CERTIFICADO DE PROPIEDAD emitido por el Sub Registrador de Derechos Reales de la
Provincia Warnes, de fecha 19 de octubre de 2022, donde ACREDITA que la demandada GEOVANA GÓMEZ
NAVARRO, con Cl. 6228010 S.C, es propietaria de un bien inmueble con registro de propiedad de la provincia
Warnes, bajo la Matricula Computarizada N° 7020000038713 vigente. Por lo tanto, en aplicación del derecho
de petición establecido por la CPE en su art. 24, como medida cautelar tendente al resguardo de mis derechos,
PIDO con respeto a su autoridad se sirva ordenar el embargo y la anotación preventiva del bien inmueble
registrado bajo la Matricula Computarizada N° 7020000038713, a nombre de GEOVANA GÓMEZ NAVARRO,
con C.l. 6228010 S.C.- Otrosí 1°.- Para los efectos que se pueda generar movimiento económico a través de las
entidades financieras, hago conocer a su autoridad, mi NUMERO - 10000045982465 DE CUENTA en el Banco
UNION.- Otrosí 2°.- adjunto en original, el certificado de propiedad emitido por el sub registrador de derechos
reales, Dr. LUIS FERNANDO ARTEAGA CHAVEZ, formulario valorado N° F-OJ-DR-FDR-2021.- Otrosí 3º.-
providencias conoceré en secretaria de su despacho..- warnes, 24 de octubre de 2022.— DDTE RAIMUNDO
GUZMAN CHURATA. ABOGADO (A) CARLOS SALVATIERRA MORO.- CARGO DE RECIBIDO DE FS 1 presentado por— a horas 10:37del día jueves 27 de octubre de 2022, con cargo de Recepción por el funcionario:
CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario- Juzgado Público Civil y Comercial 1º de Warnes---
AUTO--- Exp. N° 513/2022..- Warnes, 28 de octubre 2022.- De la lectura del memorial que antecede y de
conformidad con el art.325 y ss CPC, se dispone la Anotación preventiva de la obligación sobre el inmueble con
matricula 7020000038713, en la parte legal que le corresponde a la señora GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, A
tal objeto franquéese los respectivos testimonios para su registro en las oficinas de Derechos Reales. AI otrosí
1.- Por la parte fundamente con precisión lo pretendido con lo expuesto y la relación de causalidad con la finalidad de la medida preparatoria que se tramita. Al otrosí 2.- Por adjuntado. Al otrosí 3.- Se tiene presente. Fdo.
Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial 1º de Warnes
- Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN.- Secretario – Juzgado Publico Civil y Comercial
1º de Warnes--- MEMORIAL--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE MATERIAS CIVIL - COMERCIAL 1R0. DE LA
PROVINCIA WARNES.- EXPEDIENTE N° 513/2022.- PRESENTA REGISTRO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA. SOLICITO SE EMPLACE A LA DEMANDADA.- Otrosíes.- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la
C.l. 2833471 S.C. y demás generales conocidas en la demanda de DILIGENCIAS PREPARATORIAS, contra
la ciudadana, GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C, ante su autoridad con el debido respeto,
expongo y pido: ANTECEDENTES NECESARIOS: Señor juez, conforme a lo ordenado por su autoridad, como
consta en el oficio N° 820/202, de fecha 11 de noviembre de 20222, dirigido al registrador de Derechos Reales
de esta Ciudad, en el ASIENTO N° 2: (GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES) del alodial, se ha procedido a la
anotación preventiva del inmueble de propiedad de la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con C.l.
6228010 S.C, ubicado en la Urbanización Paitití, UV-NP11, MZA-1, LOTE N° 47, con una superficie de 300 m2.,
registrado bajo la matricula computarizada N° 7.02.000.0038713 vigente.- PETITORIO DE DERECHO..- Por lo
tanto, en aplicación del derecho de petición establecido por la CPE en su art. 24, con el debido respeto GÓMEZ
NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C, para que se apersone al juzgado en el término de tres (3) días para que
reconozca la firma y el contenido del documento de préstamo de dinero de fecha 01 de junio de 2020, objeto
de mi demanda, saliente a fojas 03 del expediente, de no apersonarse pido a su autoridad DICTAR RESOLUCIÓN DECLARANDO PROBADA MI PETICIÓN DE DERECHO. SOLICITO, disponga día, fecha y hora para
la audiencia, SE EMPLACE a la demandada GEOVANA Otrosí 1°.- Oportunamente conduciré a la oficial de
Diligencias de su juzgado, al domicilio real de la demandada para cumplir con este legal acto procesal. Otrosí
2°.- Hago conocer la dirección de mi nuevo domicilio procesal, en la calle Junin N° 138 de esta Ciudad. Otrosí
3°.- Providencias en secretaria de su despacho. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA¡¡¡¡¡ Warnes 30 de noviembre de
2022--- Exp. 513/2022.- Warnes, 02 de diciembre 2022.- De la lectura del memorial que antecede y de obrados
se tiene que habiéndose planteado la medida cautelar de anotación preventiva, bajo lo dispuesto por el art.
310.11 del CPC se advierte a la parte que, la anotación preventiva caducara a los 30 días de no formularse
la demanda principal, a tal efecto por secretaria informe una vez se haya cumplido indicado por el art. 310.11
CPC. Asimismo, con relación a la audiencia solicitada, por la parte este a lo dispuesto por el auto de fecha 14
de septiembre de 2022 de fs. 13.- Al otrosí 1.- Este a lo resuelto en lo principal.- Al otrosí 2.- Por señalado el
domicilio procesal. Al otrosí 3.- Se tiene presente.--- MEMORIAL SEÑOR JUEZ PUBLICO DE MATERIAS
CIVIL COMERCIAL IRO. DE LA PROVINCIA WARNES.- Exp. 513/2022.-A los fines legales consiguientes, SOLICITO.- Otrosíes..- RAIMUNDO GUZMAN CHURATA, titular de la C.l. 2833471 S.C. de generales conocidas
en la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS que interpuesto contra GEOVANA GÓMEZ
NAVARRO, con C.l. 6228010 S.C, (Exp. N 513/22), ante su autoridad con el debido respeto, digo pido. Señor
Juez, conforme a lo ordenado por su autoridad en el auto de fecha 02 de diciembre de 2022, saliente a fis-32, se
ha notificado legalmente con la demanda, en domicilio de la demandada GEOVANA GÓMEZ NAVARRO, con
C.l. 6228010 S.C, por lo que habiendo vencido el plazo sin haberse apersonado, a los fines legales consiguientes, en sujeción a lo establecido por el CÓDIGO PROCESAL CIVIL en su art. 306 numeral 2 inc. b), en uso del
derecho de petición establecido por la CPE en su art. 24, con el debido respeto, PIDO a su autoridad, DECLARE
RECONOCIDA JUDICIALMENTE DE LA FIRMA Y LA EFECTIVIDAD DEL DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA DEUDA CONTRAÍDA, saliente a fjs: 03 de exp. Otrosí 1,-Conoceré providencias en secretaría de su
despacho..-Otrosí 3,- Domicilio procesal situado en calle Junín N° 138.TUTELA JUDICIAL EFECTIVA¡¡¡¡¡ Warnes, 23 de enero de 2023.DDTE RAIMUNDO GUZMAN CHURATA. ABOGADO(A) CARLOS SALVATIERRA
MORO. - CARGO DE RECIBIDO DE FS O presentado por— a horas 09:59del día martes 24 de enero de 2022,
con cargo de Recepción por el funcionario: CLAUDIA B. CLAROS ROMÁN Secretario-Juzgado Publico Civil y
Comercial 1º de Warnes--- DECRETO--- Exp. 513/2022. De la revisión del informe realizado por la oficial de
diligencias a fin de vulnerar derechos y evitar posibles nulidades, notifíquese a la demandada mediante edictos
de prensa, sea bajo los parámetros del art. 78 del CPC. Al otrosí 1- Se tiene presente - Al otrosí 2.- Por señalado
el domicilio..- Fdo. Ilegible.- JUEZ CARLOS OSVALDO PATIÑO HIDALGO de Juzgado Publico Civil y Comercial
1o de Warnes - Santa Cruz *** Fdo. Ilegible.- CLAUDIA B. CLAROS ROMAN.-Secretario - Juzgado Publico
Civil y Comercial 1º de Warnes.- EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EL LIBRADO POR EL Dr. CARLOS
OSVALDO PATIÑO HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° DE LA PROVINCIA
WARNES EN WARNES DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ PROVINCIA WARNES A LOS VEINTITRES
DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES.---
OP-0013007-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
DE: RAIMUNDO GUZMAN CHURATA DDTE.
PARA: GEOVANA GÓMEZ NAVARRO (DEMANDADO)
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 5
LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda Coactivo
SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISION AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA
JUSTINIANO contra el empleador CONSTRUCTORA MINERVA LTDA. representada legalmente por
JULIO CESAR ABAYO MORALES; Se ha dictado AUTO INTIMATORIO DE FECHA 30 DE ENERO
DEL 2014 Y LA SENTENCIA de fecha 20 de MARZO del 2.014, saliente a fs. 39 A 40. de obrados
RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL de Fs. 13 A 14. De obrados,
con más intereses y costas procesales, en la suma total de Bs. 271,001.05.- (DOSCIENTO SETENTA
Y UN MIL UNO con 05/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 44 A 45 de fecha 26 de
MARZO del 2014 y de la ND. 88161 DE FS. 46, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones por la suma de BS. 260.079,34 (DOSCIENTO SESENTA MIL SETENTA Y NUEVE con
34/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 62 VLTA de fecha 10 DE ABRIL del 2015 de la
ND. 86312 DE FS. 64, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la
suma de BS. 135.248,21 (CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTO CUARENTA Y OCHO con 21/100
BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 103 A 104 VLTA de fecha 29 de AGOSTO del 2014 y
de la ND. 94810 DE FS. 105, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones
por la suma de BS. 3,007.50 (TRES MIL SIETE con 50/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial
de fs. 160 A 161 Y VLTA de fecha 02 de JULIO del 2014 y de la ND. 93966 DE FS. 164, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de
contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,056.70 (TRES MIL
CINCUENTA Y SEIS con 70/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 218 VLTA de fecha 31
de MARZO del 2015 y de la ND. 111807 DE FS. 219, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema
integral de pensiones por la suma de BS. 4,954.15 (CUATRO MIL NOVECIENTO CINCUENTA Y
CUATRO con 15/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 245 A 246 de fecha 24 de JULIO
del 2015 y de la ND. 124514 DE FS. 247, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones por la suma de BS. 9,937.50 (NUEVE MIL NOVECIENTO TREINTA Y SIETE con
50/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 252 VULTA de fecha 30 de SEPTIEMBRE del
2015 y de la ND. 106016 DE FS. 253, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 136,420.57 (CIENTO TREINTA MIL CUATROSCIENTO VEINTE con 57/100
BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 258 A 259 de fecha 23 de OCTUBRE del 2015 y de la
ND. 139628 DE FS. 260, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por
la suma de BS. 13,194.35 (TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO con 35/100 BOLIVIANOS);
Que mediante memorial de fs. 270 A 271 de fecha 25 de ENERO del 2016 y de la ND. 11484 9 DE
FS. 172, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza
nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
13,181.24 (TRECE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO con 24/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 285 A 286 de fecha 27 de ABRIL del 2016 y de la ND. 149515 DE FS. 287, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de
contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,169.18 (TRECE MIL
CIENTO SESENTA Y NUEVE con 18/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 294 A 295 de
fecha 20 de JULIO del 2016 y de la ND. 154072 DE FS. 296, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al
sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,158.54 (TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y
OCHO con 54/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 305 A 306 de fecha 27 de OCTUBRE del 2016 y de la ND. 158377 DE FS. 307, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones por la suma de BS. 14,827.60 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTI SIETE con
60/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 349 A 350 de fecha 27 de OCTUBRE del 2016
y de la ND. 159656 DE FS. 351, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones
por la suma de BS. 10,969.99 (DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO con 99/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 306 A 307 de fecha 20 de ENERO del 2017 y de la ND. 164155
DE FS. 308, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
10,468.42 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO con 42/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 313 A 314 de fecha 28 de MARZO del 2017 y de la ND. 168158 DE FS. 315,
BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos
periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 10,467.64
(DIEZ MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE con 64/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 323 A 324 de fecha 25 de MAYO del 2017 y de la ND. 173691 DE FS. 325, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de
contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 10,474.88 (DIEZ MIL
CUATROCIENTO SETENTA Y CUATRO con 88/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs.
352 A 353 de fecha 25 de MAYO del 2017 y de la ND. 175434 DE FS. 354, BBVA PREVISIÓN AFP.
S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 17,567.65 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE con 65/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 366 A 367
de fecha 24 de JULIO del 2017 y de la ND. 179087 DE FS. 368, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora
al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,106.80 (TRECE MIL CIENTO SEIS con
80/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 384 A 385 de fecha 23 de JUNIO del 2017 y de
la ND. 179037 DE FS. 386, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por
la suma de BS. 2,397.13 (DOS MIL TRESCIENTO NOVENTA Y SIETE con 13/100 BOLIVIANOS);
Que mediante memorial de fs. 392 A 393 de fecha 21 de SEPTIEMBRE del 2017 y de la ND. 182681
DE FS. 394, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
15,771.06 (QUINCE MIL SETESCIENTOS SETENTA Y UNO con 06/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 402 A 403 de fecha 20 de NOVIEMBRE del 2017 y de la ND. 185881 DE FS.
404, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza
nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
15,775.46 (QUINCE MIL SETESCIENTO SETENTA Y CINCO con 46/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 413 a 414 de fecha 19 de ENERO del 2018 y de la ND. 189411 DE FS. 415,
BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos
periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 16,393.47
(DIECISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES con 47/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 457 A 458 de fecha 19 de ENERO del 2018 y de la ND. 190756 DE FS. 459, BBVA
PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 14,925.70 (CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTI CINCO con 70/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de
fs. 629 de fecha 22 de AGOSTO del 2022 y de la ND. 91601 DE FS. 630, BBVA PREVISIÓN AFP.
S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 329,973.93 (TRESCIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES con 93/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 629 de fecha 22 de AGOSTO del 2022 y de la ND. 93888 DE FS. 631, BBVA PREVISIÓN
AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 126,257.47 (CIENTO VEINTI
SEIS MIL DOSCIENTO CINCUENTA Y SIETE con 47/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de
fs. 629 de fecha 22 de AGOSTO del 2022 y de la ND. 94782 DE FS. 632, BBVA PREVISIÓN AFP.
S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 13,840.01 (TTRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA con 01/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 629 de fecha 22 de
AGOSTO del 2022 y de la ND. 118612 DE FS. 633, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 6,075.65 (SEIS MIL SETENTA Y CINCO con 65/100 BOLIVIANOS); que Mediante memorial de fecha 28 de noviembre del 2022 a fs. 648, se solicita Citación
por Edicto, en Providencia de fs. 649, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el
tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N°
065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo. y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca
2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.- Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES
TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE
LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de enero del 2.023.
OP-12943-22-Feb.-1-Mar
EDICTO DE PRENSA
PARA: CONSTRUCTORA MINERVA LTDA., representada legalmente por JULIO CESAR ABAYO MORALES
LA DOCTORA MARY CALDERÓN COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro de la demanda COACTIVO
SOCIAL seguido por Pago de Aportes Devengados seguido por BBVA PREVISIÓN AFP S.A.- ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. representada legalmente por KENDALL PLAZA
JUSTINIANO contra el empleador MÁGICA BELLEZA SANTA CRUZ representada legalmente por
SONIA TERESA RIVERA SAUCEDO; SE DICTO LA SENTENCIA de fecha 06 de OCTUBRE del
2.015, saliente a fs. 26 y vlta 27. de obrados RESUELVE: DECLARAR PROBADA LA DEMANDA
COACTIVA SOCIAL de Fs. 23 A 24 vlta. De obrados, con más intereses y costas procesales, en la
suma total de Bs. 3,152.96.- (TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS con 96/100 BOLIVIANOS);
Que mediante memorial de fs. 83 S 84 de fecha 23 de AGOSTO del 2017 y de la ND. 181916 DE FS.
85, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
3,245.07 (TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 07/100 BOLIVIANOS); Que mediante
memorial de fs. 91 A 92 VLTA de fecha 24 de OCTUBRE del 2017 y de la ND. 185161 DE FS. 93,
BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos
periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,248.28
(TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO con 28/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial
de fs. 97 A 98 VLTA de fecha 29 de NOVIEMBRE del 2017 y de la ND. 188410 DE FS. 99, BBVA
PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de ES. 3,231.86 (TRES
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO con 86/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 106
107 VLTA de fecha 23 de FEBRERO del 2018 y de la ND. 191470 DE FS. 108 VLTA, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de
contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,246.78 (TRES MIL
DOSCIENTOS CAURENTA Y SEIS con 78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 112 A
113 VLTA de fecha 25 de ABRIL del 2018 y de la ND. 195505 DE FS. 114, BBVA PREVISIÓN AFP.
S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,245.19 (TRES MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO con 19/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 129 A 130 VLTA de
fecha 24 de JULIO del 2018 y de la ND. 199839 DE FS. 131, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al
sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,359.42 (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE con 42/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 136 A 137 VLTA de fecha 25 de
SEPTIEMBRE del 2018 y de la ND. 202570 DE FS. 138, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,474.29 (TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y
CUATRO con 29/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 144 A 145 VLTA de fecha 23 de
NOVIEMBRE del 2018 y de la ND. 205314 DE FS. 146, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,477.01 (TRES MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y
SIETE con 01/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 150 A 151 VLTA de fecha 23 de
ENERO del 2019 y de la ND. 208265 DE FS. 152, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,479.78 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y NUEVE
con 78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 161 A 162 VLTA de fecha 26 de MARZO
del 2019 y de la ND. 210552 DE FS. 163, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones por la suma de BS. 3,477.37 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y SIETE con
78/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 169 A 170 VLTA de fecha 28 de MAYO del 2019
y de la ND. 212747 DE FS. 171, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones
por la suma de BS. 3,478.44 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y OCHO con 44/100 BOLIVIANOS) Que mediante memorial de fs. 175 A 176 VLTA de fecha 24 de JULIO del 2019 y de la ND.
215379 DE FS. 177, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la
suma de BS. 3,478.43 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y OCHO con 43/100 BOLIVIANOS);
Que mediante memorial de fs. 184 a 185 VLTA de fecha 25 de septiembre del 2019 y de la ND.
217782 DE FS. 186, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la
suma de BS. 3,480.15 (TRES MIL CUATROSCIENTO OCHENTA con 15/100 BOLIVIANOS); Que
mediante memorial de fs. 190 A 191 VLTA de fecha 21 de NOVIEMBRE del 2019 y de la ND. 220096
DE FS. 192, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
3,480.43 (TRES MIL CUATROSCIENTO OCHENTA Y TRES con 43/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 199 A 200 VLTA de fecha 23 de ENERO del 2020 y de la ND. 223939 DE FS. 201,
BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos
periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,482.42
(TRES MIL CUATROSCIENTO OCHENTA Y DOS con 42/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 207 A 208 VLTA de fecha 18 de MARZO del 2020 y de la ND. 226604 DE FS. 209, BBVA
PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,479.88 (TRES
MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y NUEVE con 88/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de
fs. 218 A 219 VLTA de fecha 25 de septiembre del 2020 y de la ND. 228886 DE FS. 220, BBVA
PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,565.51 (TRES
MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO con 51/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 235
A 236 VLTA de fecha 27 de NOVIEMBRE del 2020 y de la ND. 234802 DE FS. 237, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de
contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,202.00 (CINCO MIL
DOSCIENTO DOS con 00/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 240 A 241 VLTA de fecha 21 de ENERO del 2021 y de la ND. 238255 DE FS. 242, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos períodos de contribuciones en mora al
sistema integral de pensiones por la suma de BS. 5,232.45 (CINCO MIL DOSCIENTO TREINTA Y
DOS con 45/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 246 A 247 VLTA de fecha 10 de FEBRERO del 2021 y de la ND. 241755 DE FS. 248, BBYA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 3,485.18 (TRES MIL CUATROCIENTO OCHENTA Y CINCO
con 18/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 252 A 253 VLTA de fecha 24 de MARZO
del 2021 y de la ND. 244887 DE FS. 254, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones por la suma de BS. 3,474.40 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y CUATRO con
40/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 263 A 264 VLTA de fecha 21 de MAYO del 2021
y de la ND. 247358 DE FS. 265, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones
por la suma de BS. 3,473.92 (TRES MIL CUATROSCIENTO SETENTA Y TRES con 92/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 287 de fecha 07 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 147612 DE
FS. 288, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza
nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
2,967.71 (DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE con 71/100 BOLIVIANOS); Que mediante
memorial de fs. 287 de fecha 07 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 153375 DE FS. 289, BBVA
PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 2,967.71 (DOS
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS con 89/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 287
de fecha 07 de FEBRERO del 2022 y de la ND. 157782 DE FS. 290, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A.
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en
mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS. 4,704.22 (CUATRO MIL SETESCIENTO
CUATRO con 22/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 287 de fecha 07 de FEBRERO
del 2022 y de la ND. 163338 DE FS. 291, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES, actualiza nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones por la suma de BS. 3,136.65 (TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS con 65/100 BOLIVIANOS); Que mediante memorial de fs. 302 de fecha 11 de MAYO del 2022 y de la ND. 143307 DE
FS. 303, BBVA PREVISIÓN AFP. S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, actualiza
nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones por la suma de BS.
2,894.11 (DOS MIL OCHOCIENTO NOVENA Y CUATRO con 11/100 BOLIVIANOS); que Mediante
memorial de Fojas 307, se solicita Citación por Edicto, en Providencia de fs. 308, se ordena la citación por edicto.- suma a cancelar dentro el tercer día, con apercibimiento de costas de Ley conforme
lo dispuesto por el Art, 116 de la Ley N° 065 de Pensiones, y los Arts. 117, 118 de la Ley N° 439; Fdo.
y Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca 2° DEL TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. y Sellado.-
Ante mi Melvy Rormery Herbas Garay SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia. ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE
EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de ENERO del 2.023.
OP-12944-22-Feb.-1-Mar
EDICTO DE PRENSA
PARA: MAGICA BELLEZA SANTA CRUZ representada legalmente por SONIA TERESA RIVERA SAUCEDO
La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena, Jueza del Juzgado Publico de la Niñez
y Adolescencia Primero de la Capital, mediante el presente edicto HACE
SABER: Que, dentro del proceso de FILIACION JUDICIAL, seguido por
la abogada de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, en contra de los posibles
progenitores Andrea Huanca Rojas y N.N. o presuntos familiares del niño
GABRIEL SÁNCHEZ HUANCA (convencional), CAUSA: 43/2023, NUREJ
70409925, mediante Auto de fecha 26 de enero del 2.023, conforme establecen los articulo 207 inc. b), 235 y 236 Modificado por la ley N° 1168
Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho
Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, con relación al Art.
71 de la Ley del Órgano Judicial, se ha admitido la demanda de FILIACIÓN
JUDICIAL del niño Gabriel Sánchez Huanca nacido el 13 de agosto del
2.022 (convencional), toda vez que de acuerdo a la investigación efectuada
por el equipo interdisciplinario de la DNNA, se tiene que a denuncia del
personal del Hospital de la Pampa el equipo de turno de la Defensoría de la
Niñez y Adolescencia se constituye a dicho hospital, donde las enfermeras
de turno indican que se habrían enterado por otros pacientes que compartían habitación con la Sra. Andrea Huanca Rojas, quien dio a luz en fecha
13 de agosto del 2.022, la misma paciente estaba hablando vía telefónica
con una persona y hacía referencia de que quería vender al recién nacido;
por lo que al desconocer la parte demandante el domicilio y paradero de os
demandado, se ha ordenado la citación mediante aviso judicial, los mismos
que deben ser publicados por una sola vez, en un órgano de prensa de
circulación nacional, dando a conocer la realización del presente tramite,
a efectos de que los presuntos padres o parientes tomen conocimiento de
la presente acción judicial y en el plazo de cinco días, se aproximen al
juzgado para hacer los reclamos que por derecho corresponde sobre el
nombrado niño, bajo prevenciones de proseguir con el proceso.--- Por lo
que Velando por el interés superior del niño con la finalidad de determinar
la filiación judicial y restituir el derecho a la filiación y familia, se señala
audiencia para el día jueves nueve de Marzo, a hrs. 09:00 am. Fdo. Ilegible
- Sello.- La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena, Jueza Publico de la Niñez y
Adolescencia Cuarto de la Capital.- Fdo.- Ilegible Ante Mi.- Franz Reinaldo
Jiménez Ríos.- Secretario - Abogado del Juzgado Publico De la Niñez y
Adolescencia Cuarto de la Capital.
Santa Cruz de la Sierra; 23 de Febrero del 2023.---
OP-0012998-1-Mar.
AVISO JUDICIAL
PARA LOS POSIBLES PROGENITORES ANDREA HUANCA ROJAS
Y N.N., O FAMILIARES DEL NIÑO GABRIEL SANCHEZ HUANCA
(CONVENCIONAL)
La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena, Jueza del Juzgado Publico de la Niñez y
Adolescencia Primero de la Capital, mediante el presente edicto HACE SABER:
Que, dentro del proceso de FILIACIÓN JUDICIAL, seguido por la abogada de la
DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA
CRUZ DE LA SIERRA, en contra de los posibles progenitores Noelia Elizabeth
Gutiérrez y N.N. o presuntos familiares del niño AGUSTÍN MORENO GUTIÉRREZ (convencional), CAUSA: 41/2023, NUREJ 70409943, mediante Auto de
fecha 26 de enero del 2.023, conforme establecen los articulo 207 inc. b), 235 y
236 Modificado por la ley N° 1168 Ley de Abreviación Procesal para Garantizar
a la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes, con relación al Art. 71 de la Ley del Órgano Judicial, se ha admitido
la demanda de FILIACIÓN JUDICIAL del niño Agustín Moreno Gutiérrez nacido
el 05 de septiembre del 2.022 (convencional), toda vez que de acuerdo a la
investigación efectuada por el equipo interdisciplinario de la DNNA, se tiene que
en fecha 08 de septiembre del 2022 a través de la Lic. Yovana Torrez Quintanilla trabajadora social de la maternidad, y la psiquiatra de ginecológica de la
maternidad, las mismas indican que la señora Noelia tiene problemas de salud
mental quien aparentemente tiene diagnóstico de esquizofrenia, estuvo internado en un hospital psiquiátrico, la Sra. Noelia Gutiérrez refiere que no puede
cuidar la bebe recién nacido y desconoce el nombre del padre biológico del
niño, por ese motivo el niño como medida de protección fue ingresado al centro
de acogimiento; por lo que al desconocer la parte demandante el domicilio y
paradero de os demandado, se ha ordenado la citación mediante aviso judicial,
los mismos que deben ser publicados por una sola vez, en un órgano de prensa
de circulación nacional, dando a conocer la realización del presente tramite, a
efectos de que los presuntos padres o parientes tomen conocimiento de la presente acción judicial y en el plazo de cinco días, se aproximen al juzgado para
hacer los reclamos que por derecho corresponde sobre el nombrado niño, bajo
prevenciones de proseguir con el proceso.--- Por lo que Velando por el interés
superior del niño con la finalidad de determinar la filiación judicial y restituir el
derecho a la filiación y familia, se señala audiencia para el día jueves nueve de
Marzo, a hrs. 09:00 am„ Fdo. Ilegible - Sello.- La Dra. Mariela J. Ríos Cartagena,
Jueza Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.- Fdo.- Ilegible
Ante Mi.- Franz Reinaldo Jiménez Ríos.- Secretario - Abogado del Juzgado
Publico De la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.
Santa Cruz de la Sierra; 23 de Febrero del 2023.---
OP-0012997-1-Mar.
AVISO JUDICIAL
PARA LOS POSIBLES PROGENITORES NOELlA ELIZABETH
GUTIERREZ TUFIÑO Y N.N., O FAMILIARES DEL NIÑO AGUSTÍN
MORENO GUTIERREZ (CONVENCIONAL)
6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023
EXP: 235/22
EL Dr. JUAN GONZALES NOYA Juez Publico Civil y Comercial N° 2 de la Capital.- HACE SABER que dentro
del proceso: ORDINARIO seguido por. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ Contra: JOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA, Que dentro de la fecha
cursan las siguientes actuaciones judiciales DEMANDA A FS. 27.- NUREJ: 70384119, CAUSA: 235/2022.
JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda Nulidad de
Documento de transferencia y cancelación de Matricula de Inscripción en Derechos Reales que indica.- Exclusión de la Fase previa de la Conciliación.- Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ. - mayor de edad,
hábil por ley, vecino de esta ciudad con C.l. No. 2329759 S.C., con domicilio real en el Barrio \"La Morita, calle
Roberto Urgel No. 3285, entre Tercer y Cuarto Anillo. I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
DE LA PRESENTE ACCIÓN. De la documentación que me permitió acompañar consiste en el contrato de
TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL BIEN INMUEBLE CON TODAS SUS MEJORAS contrato suscrito en
fecha 18 de noviembre del 2006, de dicho documento se puede evidenciar la transferencia que hizo mi persona de un inmueble de mi propiedad en favor de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA, y al señor ELOY
JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA en su condición de Director de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO
BOLIVIA SOCIEDAD ANOMINA, es así de la lectura del documento base de la presente acción se pueden
observar LOS SIGUIENTES ACTOS ILÍCITOS E ILEGALES.- a)- EN LA CLAUSULA PRIMERA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SE INSERTA EL NUMERO DE LA MATRICULA COMPUTARIZADA DEL
INMUEBLE TRANSFERIDO CON EL NUMERO 701410010709, EL CUAL ES INCORRECTA, ya que el inmueble transferido se encuentra inscrito bajo la Matrícula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, por lo que
ante dicha anomalía DERECHOS REALES NO PODÍA HABER PROCEDIDO A INSCRIBIR EL DERECHO
DE PROPIEDAD, SIN ANTES ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO ACLARATIVO SUBSANDO DICHO
ERROR, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, es así que también en calidad de prueba me
permito acompañar FOTOCOPIA SIMPLE DEL INFORME EVACUADO POR DERECHOS REALES ANTE
LA PETICIÓN DE QUE ME ENTREGUEN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA DOCUMENTACIÓN CON
LA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE SEMILLAS \"KEMAGRO BOLIVIA S.A.,\" DE DICHA DOCUMENTACIÓN SE PUEDE EVIDENCIAR \"QUE DE LA BÚSQUEDA
MINUCIOSAMENTE DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO,
DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ENCONTRADA\", documentación que fue extraviada con la única FINALIDAD DE TAPAR LA MANERA ILEGAL Y FRAUDULENTA LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES,
DEL INMUEBLE QUE TENIA EL NÚMERO DE MATRICURA DE FORMA INCOMPLETA, Y LONICEB/EATE
EN ESAS CIRCUMSTANCIAS NO SE PODÍA HABER INSCRITO EL MISMO, ahora bien de las disposiciones de orden legal establecidas en la Ley de Inscripción de Derechos Reales y de su Reglamento establece
en sus Art. 1, de dicha norma establece que NINGÚN DERECHO REAL SOBRE INMUEBLES SURTIRÁ
EFECTOS SI NO SE HICIERA PUBLICO EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTA LEY\", del mismo modo el
Art. 16, 23, 24, Y 26 del Reglamento de la Ley arriba señalada, 6 establecen de manera general \"LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUEBLE DE
ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, del mismo modo TODA INSCRIPCIÓN DEBE SER HECHA
SIEMPRE A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, ya que la Matricula del inmueble tiene por objeto
identificar EN LAS SUCESIVAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SOBRE
UN MISMO INMUEBLE DEBEN SER ENCADENADAS ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE CADA NUEVA
INSCRIPCIÓN SE SUSTENTE EN LA ANTERIOR, disposiciones legales que concuerdan con los Arts. 1538
inc. III), y 1556 inc. 3), del Código Civil, que establecen LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN,
TRASMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES Y EN LOS
CUALES NO SE HUBIESEN LLENADO .LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUS EFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A
TERCEROS INTERESADOS\", de igual manera nuestro ordenamiento jurídico, establece (FALTAS INSUBSANABLES).- \"SON FALTAS INSUBSANABLES EN EL TITULO, Art. 1556 inc. 3.-, del Código Civil, NO
DETERMINAR - ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN\", de las disposiciones legales
arriba señaladas, y de la prueba acompañada se evidencia LA FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS
POR LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE LOS PROPIETARIOS,
ya que se ha violentado dichas disposiciones de orden legal, TODA VEZ QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA TIENE UN DEFECTO INSUBSANABLE PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN PLASMADO
EN INSERTAR LA MATRICULA DEL INMUEBLE INCORRECTAMNTE arriba señalado,- DICHA INSCRIPCIÓN NO HA SIDO REALIZADA POR EL INTERESADO LLAMADO POR LEY, DEL DOCUMENTO DE
TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE PUEDE APRECIAR QUE LOS COMPRADORES JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA intervienen en la celebración del presente contrato COMO DIRECTORES Y EL PRIMERO DE ELLOS COMO REPRESENTANTE
LEGAL DE LA EMPRESA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. y hacen insertar en el documento de transferencia la escritura pública No. 25/2004, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, de fecha 5 de febrero del 2004, de la lectura de dicho documento supuesto de representación, se establece QUE DICHO DOCUMENTO ES LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESERITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
\"SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A.\", y la misma está Constituida por los antes nombrados y mi persona,
PERO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN SUS CLAUSULAS DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, Y DECIMA TERCERA establece en algunas de sus partes QUE EL DIRECTORIO SE REUNIRÁ
UNA SEMANA DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y ELEGIRÁ UN PRESIDENTE, UN.
VICEPRESIDENTE Y UN TESORERO, Y TAMBIÉN EL DIRECTORIO DESIGNARA UN GERENTE A
QUIEN SE LE OTORGARA EL PODER DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA, POR LO QUE LOS
COMPRADORES NO PODÍAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO DE COMPRA DEL INMUEBLE, YA QUE EL
MISMO POR UN MAL ASESORAMIENTO MI PERSONA NO PUEDE APARECER EN LA TRANSFERENCIA
COMO VENDEDOR PROPIETARIO Y COMPRADOR COMO SOCIO Y DE LA ESCRITURA PUBLICA No.
693/2005, de fecha 28 de noviembre del 2005, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, se evidencia
que LOS DEMANDADOS EN SU CALIDAD DE SOCIOS ME OTORGAN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., es así que el Art. 756 del Código Civil, en concordancia
con el Art. 127 inc. 8), QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DESGINAR REPRESENTANTES LEGALES, ya que las personas Jurídicas ESTAN NO PUEDEN ACTUAR SINO SOLO A TRAVEZ DE SUS
REPRESENTANTES LEGALES DESIGNADOS CONFORME SE HA ESTABLECIDO EN SU CONSTITUCIÓN por lo que mi persona era la única facultada legalmente para suscribir TODA CLASE DE CONTRATOS
A NOMBRE DE LA SOCIEDAD, YA QUE DE ESA REPRESETANCION SE ESTABLECE LA CAPACIDAD DE
LA PERSONA JURÍDICA, tal cual lo dispone el Art. 54, 483 y 777, del Código Civil, POR LO QUE SE PUEDE
VERIFICAR QUE LOS COMPRADORES NO TENÍAN PODER PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN
ESTE NEGOCIO JURÍDICO YA QUE EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE DEBÍA
HABER HECHO CONSTAR QUE MI PERSONA TAMBIÉN ERA SOCIO DE DICHA SOCIEDAD, Por lo expuesto SE HA ESTABLECIDO QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA OBJETO DE LA PETICIÓN DE
NULIDAD DE CONTRATO Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA SEÑALADO, NO REÚNE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN
NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA SU VALIDEZ, 452, del Código Civil, ya que al NO TENER
EL PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL A TRAVÉS DE UN PODER LOS COMPRADORES NO TENÍAN
LA CAPACIDAD PARA REALIZAR DICHO CONTRATO DE COMPRA, YA QUE EL CONSENTIMIENTO DE
LOS MISMOS ESTARÍA VICIADO DE NULIDAD AL NO TENER DICHA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA
SOCIEDAD tal cual lo exige el Art. 483, del mismo cuerpo legal, es DECIR SE HA PROCEDIDO A LA INSCRIPCIÓN DE UN TITUO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN VIRTUD A VARIOS DEFECTOS DE ÍNDOLE
LEGAL ARRIBA MENCIONADO; es así que la ¡legalidad con la cual se procedió a inscribir el derecho de
propiedad sobre el inmueble tantas veces señalado, es contrario y violenta lo señalado en el Art. 485, del
Código Civil, YA QUE EL CONTRATO DEBE TENER UN OBJETO POSIBLE, LICITO Y DETERMINADO O
DETERMINABLE, toda vez que et objeto del contrato Es considerado COMO UN ACUERDO PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA (Morales Guillen), si en el contrato defectuosamente se ha insertado una Matricula que no corresponde al inmueble transferido, este ha sido adquirido
por una Sociedad sin que los ÍNDOLE LEGAL QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE HAN CUMPLIDO, Y
LA MISMA NO PUEDE SER ALTERADA, MODIFICADA, CONTRADICHA O VIOLATORIA EN EL CONTRATO, ya que la mala fe de los contratantes y la complicidad de funcionarios de Derechos Reales, HAN CONTRAVENIDO LOS PRINCPIOS ÉTICOS MORALES DE LA SOCIEDAD,. DANDO LUGAR CON ESA CONDUCTA ILICITA Y ANTIJURIDICA AL PERFECCIONAMIENTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN
FAVOR DE TERCEROS, de igual manera el contrato y las consecuencias ilícitas posteriores del mismo
VIOLENTA LA CAUSA DE LOS CONTRATOS, ya que el Art. 489 del Código Civil, dispone LA CAUSA ES
ILÍCITA CUANDO ES CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES CUANDO EL
CONTRATO ES UN MEDIO PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA IMPERATIVA, en el presente
caso, LA CAUSA DEL CONTRATO ES ILÍCITA PORQUE LOS ELEMENTOS TANTAS VECES SEÑALADOS
NO PERMITEN EL PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR LAS CAUSAS INSUBSANABLES INSERTAS EN EL CONTRATO, PERO ESE CONTRATO CPESE A QUE NO REUNE LAS
CONDICIONES PARA QUE SE PERFECCIONE HA SIDO USADO DE MANERA ILEGAL VIOLENTANDO
POR LO TANTO EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES en el entendido que se entiende
como tal UN CONJUNTO DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE VIDA SOCIAL INSTITUIDAS EN UNA
COMUNIDAD, y la misma está establecida en el Art. 8 de la Constitución Política del Estado. II.- IMPROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN.- Señor Juez toda vez que al presente desconozco
el domicilio real de los demandados JOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY
JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA, por lo que al sentir de los Arts. 293 del Código Procesal civil, establece \"QUE LA CONCILIACIÓN SE EXCLUYE CUANDO \"LA PARTE DEMANDANTE TUVIERE UN DOMICILIO EN JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL DISTINTA AL LUGAR DONDE SE PROMOVERÁ LA DEMANDA PRINCIPAL O EN EL EXTERIOR, O CUADO SU DOMICILIO FUERA DESCONOCIDO, por lo que
en el presente proceso al desconocer mi persona el domicilio real y actual de los Demandados, EL PRESENTE PROCESO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA FASE PREVIA DE CONCILIACIÓN. DE LA DEMANDA
DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE PARTIDA DE INSCRIPCIÓN
EN DERECHOS REALES, - De los fundamentos de hecho y de derecho se puede advertir que el CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN ILEGAL EN DERECHOS REALES, es contrario a los Arts. 8, de la Constitución Política del Estado 1, de la Ley del Registro de
Derechos Reales, Arts. 16, 23, 24, Y 26, de su Reglamento, contrarío también a los Arts. 54, 452, 483, 485,
489, 756. 777, 1538 núm. II) y 1556 inc. 3), del Código Civil, concordante con el Art. 127 inc. 8), del Código
de Comercio, por lo al sentir de los Arts. 110, 111, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO
EN LA VIA ORDINARIA LA NULIDAD CONTRATO DE TRANSFERENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y
CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD CONTRA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMAN EN LAS PERSONAS DE SUS SOCIOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD
ADMITA LA PRESENTE ACCIÓN, Y EN SENTENCIA PREVIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACOMPAÑADA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DELARE PROBADA LA MISMA Y DISPONGA LA NULIDAD
DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE de fecha 18 de diciembre del 2006, inmueble denominado Mapaiso sobre la carretera Santa Cruz - Camiri, Cantón La Guardia, con una superficie
de 10372 mtrs2, y se proceda a la cancelación del Asiento A-2, inscrito bajo la Matricula Computarizada No.
7.01.4.01.0010709 s actualmente inscrito en Derechos Reales a nombre de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA
S.A., y sea con costas y costos procesales. Otrosí.-En calidad de prueba me permito acompañar la siguiente
documentación a). Fotocopia legalizada del Contrato de Transferencia del cual se solicita su nulidad. b).- Información rápida del inmueble objeto de la presente acción, ya que solicito a su autoridad disponga que el
Registrador de Derechos Reales me extienda alodial actualizado sobre dicho inmueble, ya que no se puede
acceder a sacar uno porque tiene trámites pendientes. C).- Fotocopia simple del que se desprende la CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR DERECHOS REALES Y DE LA QUE SE EVIDENCIA LA INEXISTENCIA DE
LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL LOS DEMANDADOS PROCEDIERON A INSCRIBIR EL DERECHO
DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA DESCRITO, POR LO QUE SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD DISPONGA QUE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE
MAYO A OBJETE DE SE MIÉ EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN
COPN LA CUAL FUE INSCRITO EL DERECHO DE PROPIEDAD SEÑALADO EN EL ASIENTO A-2 correspondiente al inmueble arriba también señalado. d).- Fotocopia legalizada de la Constitución de Sociedad de
SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. e).- Fotocopia Legalizada del Poder Amplio y suficiente otorgado a mi
persona por los socios de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. f).- ACOMPAÑO EN CALIDAD DE PRUEBA
PRECONSTITUIDA EL Auto Supremo No. 698/2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de dicha Resolución Judicial, se puede evidenciar que dentro de un proceso Ordinario de Nulidad de
Contrato Aclarativo de la Subscripción sobre el bien inmueble objeto de la Litis mediante la cual se proceda
a la nulidad que se realizaron los demandados en Derechos Reales, con la finalidad DE ACLARAR EN LA
MINUTA DE TRANSFERENCIA HOY DEMANDADA EL NUMERO INCORRECTO DE LA MATRICULA DE
INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y OTROS DEFECTOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN DE
DICHA MINUTA EN DERECHOS REALES. Otrosí 2do.- > Las generales de ley de los demandados son
JOSE MIGUEL SEBASTIN I EVZAGUIRRE BALMACEDA y ELY JUAN ANGEL BOGGINO. VILLALONGA,
Al presente declaro que desconozco el domicilio actual de los demandados, por lo O que solicito muy respetuosamente a su autoridad se oficie al SEGIP Y SERECI a objeto de que CERTIFIQUEN SOBRE EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS DEMANDADOS Y DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE CADA
UNO DE ELLOS, a tal efecto disponga que por Secretaria se me extiendan los oficios correspondientes.
Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Celso Castedo No. 159, zona del Palacio de Justicia. Honorarios profesionales de conformidad al Arancel mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz de la Sierra, 05
de julio del 2022. CARÁTULA CURSANTE A FS. 30.- SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL
OTROS PROCESOS ORDINARIO (REGISTROS PÚBLICOS) Nurej: 70384119, Fecha de Recepción
05/07/2022, Hora de Recepción: 15:05, Lugar Asignado en el Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 2, Tipo de
Proceso: OTROS PROCESO VOLUNTARIOS (REGISTROS PÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS ORDINARIO, Materia: CIVIL, Nro. Fojas: »26«, Código Único: PRIMERA INSTANCIA, DEMANDANTES: PÉREZ
FERNANDEZ ESTANISLAO 2329759, DEMANDADOS: EYZAGUIRRE BALMACEDA JOSÉ MANUEL SEBASTIAN BOGGINO VILLALONGA, ELY JUAN ÁNGEL. AUTO A FS. 31.- Santa Cruz, 8 de Julio de 2.022
VISTOS: En mérito a la documental adjunta y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110
del código Procesal Civil, se admite la presente demanda ordinaria, formulada por: ESTANISLAO PÉREZ
FERNANDE, sobre: NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN MATRICULA
DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, se corre en traslado a: SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A.,
representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quien deberá contestar
la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para los
fines solicitados. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese. MEMORIAL CURSANTE A FS. 39.-
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2° DE LA CAPITAL- SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE EDICTO
DE PRENDA.- OTROSÍ.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ, de generales conocidas, dentro del proceso
voluntario en contra de JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL
BOGGIONO VILLALONGA. Ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: (Exp. 235/2022) nurej
70384119). A fs. 5, me permito acompañar las certificaciones del SEGIP Y SERECI ordenadas por su autoridad de dichas certificaciones se desprende que JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y
ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. No tienen y no están registrados en el sistema de ambas
instituciones por lo que en aplicación a los dispuestos en el art.78 del CPC. Solicito a su autoridad disponga
su citación con la presente acción mediante EDICTO DE PRENSA en lo pertinente a los Demandados. DECRETO CURSANTE A FS.40.- Santa Cruz De La Sierra, 11 de agosto del 2022. Santa Cruz, 15 de agosto
del 2022. Se tienen por adjuntadas las certificaciones emitidas por el SEGIP y SERECI, acumúlese a sus
antecedentes. En cuanto a la solicitud de notificación mediante edictos de prensa, siendo que en la certificación que se adjunta, no se encontraron resultados en la base de datos, en consecuencia, Secretaria extiéndase el correspondiente edicto de prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio acorde a lo establece el artículo 78.II del C.P.C. MEMORIAL CURSANTE A FS.46.- JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN
LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- AMPLIA DEMANDA.- Otrosí.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ.- de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA, que sigo contra
JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA,
ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119) 1.- ANTECEDENTES. De la documentación que me permito acompañar en calidad de prueba, se puede evidenciar los
siguientes extremos: a).- Informe extendido por la oficina de Derechos Reales en fecha 26 de abril del 2021,
DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE MI PERSONA DE QUE DERECHOS REALES ME EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INGRESO EL DOCUMENTO ACLARATIVO SOBRE EL NUMERO DE MATRICULA SOBRE UN BIEN INMUEBLE, es así que se
desprende \"DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS
REALES DE LA VILLA DONDE INGRESO EL TRAMITE ACLARATIVO SOBRE MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE, NO. SE ENCONTRÓ DICHA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INSCRIBIRO EL ACLARATIVO- . b) CERTIFICACIÓN también extendida por Derechos Reales en fecha 23 de febrero
del 2022, del que se pueda evidenciar QUE LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PROCEDIÓ A LA
SUB INSCRIPCIÓN SOBRE UN BIEN INMUEBLE NO PUDO SER HABIDO Y QUE ACTUALMENTE EL
INMUEBLE TIENE UNA SUBINSCRIPCION MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FEBRERO DEL 2011.
c).- CERTIFICACIÓN DE 18 DEJULIO DEL 2022, también extendida por Derechos Reales, del que certifica
el registro de dos servicios de inscripción en el mismo día y hora es decir se inscribe y sub inscribe con un
aclarativo el inmueble de mi Propiedad. Ahora bien, de la documentación arriba señalada NO SE ENCONTRÓ NUNCA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR Y SUB INSCRIBIR CON
UN DOCUMENTO ACLARATIVO EL BIEN INMUEBLE EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA el inmueble que también del cual
soy co propietario y se encuentra ubicado en el lugar denominada Mapaizo carretera Santa Cruz Camiri del
Cantón La Guardia, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, como su autoridad podrá apreciar y valorar de la documentación acompañada en calidad de prueba DE MANERA EXTRAÑA E INDEBIDA
SE HA EXTRAVIADO TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A LA INSCRIPCIÓN Y
SUB INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE PROPIEDAD TANTAS VECES SEÑALADO, YA QUE SE PROCEDIÓ
A INSCRIBIR CON UN DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DONDE SE HIZO CONSTAR LA MATRICULA
DE MANERA INCORRECTA ES DECIR EN DICH MINUTA DE TRANSFERENCIA ESTABA INSERTA LA
MATRICULA No. 7014001070, es decir en dicho Numero de la Matricula faltaba un número, y tampoco exigieron LA FIRMA EN DICHO CONTRATO DE MI SEÑORA ESPOSA TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE LA
COMPRA DEL INMUEBLE MI PERSONA ESTABA CASADO, actos indebidos e ilegales, contrarios a lo dispuesto por el Art. 1538 núm. I), del Código Civil, que establece \"LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN, TRANSMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHO REALES SOBRE, BIENES INMUEBLES Y
EN LOS CUALES NO SE HUBIESE LLENADO LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUSEFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS\", del mismo modo el Art. 1547 núm. ll), del mismo cuerpo legal, que
establece \"SI LA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA EN VIRTUD DE DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS LEGALMENTE, ELLOS QUEDARAN ARCHIVADOS EN LAOFICINA DEL REGISTRO, DE DONDE SE
PODRAN OBTENER LOS TESTIMONIOS RESPECTIVOS\", así mismo el Art. 25, de la Ley de Inscripción en
Derechos Reales, señala los requisitos para hacer las inscripciones \"EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN CONTENDRÁ 1.- LA NATURALEZA DEL TITULO, SU FECHA Y LA DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA,
CON MAS LA HORA DE ESTA Y EL NUMERO DE ASIENTO, 2.- LA DESIGNACIÓN CLARA DEL DERECHO
QUE FORMA EL OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN DE SU DURACIÓN, 3.- EL TIEMPO DE SU DURACIÓN
CUANDO APAREZCA DETERMINADO, 4.- LA CONFORMADAD DE LA INSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA ORIGINAL, O CON LA CERTIFICACIÓN EJECUTORIA PRESENTADA\". Norma que concuerda con los
Arts. 6 y 7, del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, y en
especial por lo dispuesto por el Art. 16, (MATRICULA), de dicha ley que establece \"LA MATRICULA ES UN
NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUELE DE ACUERDO A
SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, TOMANDO EN CUENTA DEPARTAMENTO, PROVINCIA, SECCIÓN Y
CANTÓN Y UN NUMERO SECUENCIAL DE INGRESO EN ESE CANTÓN, POR TANTO CADA INMUEBLE
INDEPENDIENTEMENTE TENDRÁ UNA SOLA MATRICULA\", TAMPOCO DERECHOS REALES HA VALORADA DE FORMA CORRECTAR MI CÉDULA DE IDENTIDAD Y AL SER CASADO EL DOCUMENTO DE
COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DEBERÍA SER SUSCRITO TAMBIÉN POR MI ESPOSA, por lo expuesto,
de la documentación acompañada, Derechos Reales a incurrido en una serie de errores voluntarios inscribiendo un documento aclarativo que NO DEBIO SER INSCRITO, por las siguientes razones, a).- LA MATRICULA INSERTA EN EL DOCUMENTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2006, mediante el cual transfiero
el inmueble objeto de la Litis en favor de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., se insertó el o número de
matrícula incorrectamente 701410010709, siendo lo correcto el número de la o matricula el 7.01.4.01.0010709,
POR LO TANTO DERECHOS REALES DE MANERA MAÑOSA E INDEBIDA A PROCEDIDO UN TITULO
DE DERECHO QUE CONTENÍA ERRORES INSUBSANABLES tal cual los prescriben los Arts. 1555 núm. I);
y 1556 núm. 3), del Código Civil, que establecen \"NO SE INSCRIBIRÁN NI ANOTARAN EN. EL REGISTRO
LOS TÍTULOS QUE CONTENGAN ALGUNA FALTA INSUBSANABLE A JUICIO DEL REGISTRADOS,
QUEIN PONDRÁ ENTONCES EL TITULO BAJO SU RESPONSBILIDAD Y EN EL ACTO, UN CARGO O
ASIENTO DE PRESENTACIÓN, CON UNA CONSTANCIA IGUAL EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE,
EXPRESANDO BREVEMENTE EL MOTIVO DE LA DENEGACIÓN, y así mismo también prescribe \" SON
FALTAS INSUBSANABLES.- 3) NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN\", al presente señor Juez el documento hoy demandado de nulidad HA SIDO INSCRITO EN DERECHO
REALES SIN LA NECESIDAD DE CONVERTIRLO EN ESCRITURA PUBLICA, TAL CUAL EXIGE DERECHOS REALES FUE INSCRITO CON UN SIMPLE DOCUMENTO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y
RUBRICA DE LAS PARTES ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA. II.- DE LA AMPUCACION DE LA DEMANDA
Por lo expuesto y toda vez que al no encontrarse en archivos de Derechos Reales la documentación con la
cual se inscribió el derecho de propiedad de la Empresa demandada, se establece que Derechos Reales a
actuado de manera indebida, toda vez que no es casualidad que dichos documentos no se encuentren en
sus Archivos, LO QUE SI ES CIERTO Y EVIDENTE QUE DERECHOS REALES A TRAVES DE MALOS
FUNCIONARIOS NO HAN QUERIDO DEJAR PRUEBA ALGUNA DE LA ILEGALIDAD EN EL CUAL HAN
INCURRIDO AL INSCRIBIR UN DERECHO DE PROPIEDAD CON UN DOCUMENTO QUE NO CUMPLEN
CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY, ES DECIR SE DA CURSO A UNA INSCRIPCIÓN
CON ERROR O ANOMALIA EN LA MATRICULA, NO SE EXIGE LA FIRMA DE MI ESPOSA EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA TOTALDIAD DEL INMUEBLE, por lo que en aplicación a lo dispuesto
por el Art. 115 del Código Procesal Civil, AMPLIO LA PRESENTE DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA
EN DERECHOS REALES, AMPLIACIÓN QUE LA REALIZO EN CONTRA DERECHOS REALES en la persona de JUAN MIGUEL VELASQUEZ en su calidad de Juez Registrador Departamental solicitando a su
autoridad que en Sentencia declare probada mi demanda y disponga la nulidad del contrato de transferencia
y la cancelación de la matrícula de inscripción sobre el inmueble a nombre de SEMILLA KEMAGRO BOLIVIA
S.A., inscrita en el Asiento A-2, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709.30 Otrosí 1ro.- En
calidad de prueba me permito acompañar el Certificado de matrimonio del que se desprende que desde el
año 1992 me encuentro unido con La Señora CRISTINA ALCIRA ROJAS LEDEZMA, y así mismo acompaño
toda la documentación que acredita los extremos de la presente acción. Otrosí 2do.- Con la finalidad de determinar si los compradores realmente firman por lo que disponga que Migración Certifique el flujo migratorio
de JUAN ANGEL DOGGINO VILLALONGA, si dichos ciudadanos ingresaron y salieron del País en el periodo
febrero a junio del 2011. Otrosí 3ro.- Las generales de ley del Demandado son JUAN MIGUEL VELASQUEZ
quien es Juez Registrador Departamental de Derechos Reales, con domicilio en el mezanini del Edificio del
Tribunal Departamental de Justicia, Av. Uruguay y Av. Monseñor Rivero. Santa Cruz de la Sierra, 16 de
Agosto del 2022. AUTO CURSANTE A FS. 49.- Santa Cruz, 17 de Agosto de 2022 VISTOS: En atención a la
solicitud que antecede efectuada por Estanislao Pérez Fernández, se AMPLIA, el auto de admisión de fs. 31,
de fecha 8 de julio de 2022, en contra del Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, a quién se le debe
citar, tanto con la demanda principal, como con la presente ampliación de demanda, auto de admisión y
presente resolución para que asuma defensa dentro de los plazos señalados por ley. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para el fin solicitado. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese. MEMORIAL A FS.50.- JUZGADO PUBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL Y
COMERCIAL DE LA CAPITAL Solicita citación mediante Edictos de prensa. Otrosí.- ESTANISLAO PÉREZ
FERNANDEZ, de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de contrato de transferencia
de bien inmueble, cancelación de Matricula Computarizada y entrega de bien inmueble, que sigo contra MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y OTROS, ante su autoridad con el debido respeto digo y
pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119) De la documentación que cursa en el cuaderno procesal
consistente en CERTIFICACIONES EXTENDIDAS POR EL SEGIP Y SERECI de las cuales se desprende
que JOSÉ MANUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, no tienen ni están registrados en el sistema de ambas Instituciones, por lo que en aplicación a lo
dispuesto por el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad disponga su citación con la presente
acción mediante EDICTOS DE PRENSA, previo juramento de Desconocimiento de domicilio, y por Secretaria ordene se me extienda el Edicto correspondiente. Santa Cruz de la Sierra, 30 de enero del 2023. DECRETO A FS. 51.- Santa Cruz, 02 de Febrero de 2023 En atención a la solicitud que antecede, cítese mediante
edictos de prensa a: JOSE MANUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ANGEL
BOGGINO VILLALONGA, previo cumplimiento del Art. 78 del Código Procesal Civil. Fdo. Legible.- Dr. Juan
Gonzales Noya.- Juez Publico Civil Comercial N° 2 de la Capital.- Ante mí. Fdo. legible Araceli Carlo Flores
Secretaría Publico Civil y Comercial N 2 de la Capital. ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO
DEL PRESENTE EDICTO Y PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 16 de Febrero del 2023.
OP-0012921-22-Feb.-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELY JUAN ANGEL BOGGINO VILLALONGA
La Dra. NELLY VEGA BARRIGA - JUEZA PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 29 DE LA CAPITAL.- HACE SABER: Que dentro de la demanda DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO seguido por NORMA HERRERA VILLAROEL, En representación legal de los menores de
edad LEONARDO SAMIR AGUILAR HERRERA Y RENE ARTURO AGUILAR HERRERA, a la fecha se
han producido las siguientes actuaciones judiciales que a continuación se detallan.- DEMANDA A FS. 08
Y VLTA.- PETITORIO.- En la vía Voluntaria demando a su a autoridad la ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO y declare judicialmente herederos forzosos a los menores de edad
LEONARDO SAMIR AGUILAR HERRERA Y RENE ARTURO AGUILAR HERRERA, de todos los bienes
acciones y derechos dejados por el cujus RENE AGUILAR ESPINOZA, bajo beneficio de de INVENTARIO conforme lo establece el Art. 1031-1032,1083 Y 1094 del Código Civil., SORTEO - SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL A FS 09, DECRETO DE FS 10, NOTIFICACIÓN DE FS. ll PARA LA
DEMANDANTE, MEMORIAL CUMPLIENDO LO OBSERVADO DE FS. 13, AUTO DE ADMISIÓN DE FS.
13vlta, ORDENANDO MEDIANTE EDICTO DE PRENSA A TODA PERSONA QUE TENGA ACREENCIA
CON LA SUCESIÓN HEREDITARIA DEL DE CUJUS RENE AGUILAR ESPINOZA, EXP 04/23 VISTO.
Se ADMITE LA DEMANDA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de Fs.
08 VLTA. Interpuesta por NORMA HERRERA VILLAROEL, En representación legal de los menores de
edad LEONARDO SAMIR AGUILAR HERRERA Y RENE ARTURO AGUILAR HERRERA, conforme a los
Art.448, 449, 450-3 y 470 del Código Procesal Civil y el Art. 1031 y siguientes del Código Civil, se admite
la siguiente demanda para todo lo que hubiese en Derecho. Se ordena la notificación mediante edicto de
prensa del Auto de admisión de fecha 07 de febrero de 2023 a fs. 13 vlta.---
Regístrese y archívese copia. Regístrese y archivase copia.-FDO.- ILEG: DRA. NELLY VEGA BARRIGAJUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL.- FDO.- ILEG: ÓSCAR ALONSO RIVERO
SALAZAR SECRETARIO - JUEZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 29VO DE LA CAPITAL; AUTO
DE ADMISIÓN DE PROCEDER A LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO A FS. 13 vlta;--- Es cuanto se trascribe mediante el presente edicto Para fines de ley consiguientes, en Santa Cruz de la Sierra a los 22 días
del mes de febrero del dos mil veintitrés años.---
OP-0013013-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN ACREENCIA CON LA SUCESION HEREDITARIA DEL CUJUS RENE AGUILAR ESPINOZA
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 7
JUZGADO PUBLICO N° 8 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA
SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 147/2013, SOBRE PROCESO
MONITORIO COACTIVO SEGUIDO POR RUBEN FERRUFINO CAMACHO CONTRA CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
CORRESPONDE.-
SEÑORA JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL N° 8 DE LA CAPITAL
I.- Cumple, adjunta folio real actualizado de inmueble a rematarse cedido en garantía hipotecaria y solicita
señalamiento de fecha y hora para primer audiencia de remate del bien inmueble cedido en garantía
Hipotecaria que indica y sea sobres la base de su valor inicial del avalúo pericial aprobado cursante en
obrados.
II.- Señora Juez, respetuosamente pido a su Autoridad se oficie por escrito ante las oficinas del SEGIP
y del SERECI a objeto de que se extienda una certificación e informe ante su Autoridad sobre el último
domicilio de los acreedores que tienen inscrita y registradas sus acreencias en el folio real del inmueble a
rematarse que son los señores PABLO ANTONIO ROCA VELASCO, ERIKA GONZALES COSE con C.I.
N° 3744767 CBB, GUNTER WALZER BLOCH con C.I. Ext. N° 1988838 y HECTOR COLQUE VASQUEZ
por lo que pido se me labre y extienda los oficios para el SEGIP y para el SERECI - toda vez de que
desconozco el domicilio y el paradero de dichos acreedores.
III.- Señora Juez, tocia vez de que El Ministerio Público del Distrito de Cochabamba, según el folio real
actualizado del inmueble a rematarse que se adjunta figura entre los acreedores y tiene una anotación
preventiva sobre el inmueble a rematarse referido, por lo que respetuosamente pido a su Autoridad SE LO
CITE Y NOTIFIQUE al Ministerio Publico del Distrito de Cochabamba con el presente y con la audiencia
de remate a señalarse se lo notifique mediante Comisión Instruida y/o Exhorto Suplicatorio y para el efecto
pido se me extienda la comisión instruida y/o Exhorto Suplicatorio encomendando su ejecución al Señor
Juez - Público en Id Civil y Comercial de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
IV.- Señora Juez, cumplo y devuelvo oficio y adjunta certificado de defunción del que en vida fue el
codemandado CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L. PZ Q.E.P.D. y en obrados
también consta y cursa certificado de defunción donde se evidencia que anteriormente, ha fallecido la
codemandada ELSA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. Q.E.P.D. por lo que pido a
su Autoridad se los cite y notifique a los presuntos herederos y coherederos de los co-ejecutados con el
presente y con la audiencia de rematé a señalarse mediante edictos, toda vez de que el domicilio y el
paradero de dichos herederos desconozco e ignoro, por lo que pido se labre y se me extienda los edictos
para dichos herederos de los co- ejecutados.-
exp. 147/13.- cod. Ianus 201322530.-
Otrosíes.-
RUBEN FERRUFINO CAMACHO CON C.I. NO. 2878625 CBBA mayor de edad y hábil ley, de ocupación
comerciante, con domicilio real, sobre avenida Grigotá No. 275 de esta ciudad, dentro del proceso coactivo civil que sigo contra mis deudores señores CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878
L. PZ. y señora esposa ELSA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. ante su Autoridad
respetuosamente me presento, digo y pido:
I.- Señora Juez, respetuosamente cumplo con lo ordenado por su Autoridad y adjunto folio real actualizado
del inmueble a rematarse cedido en garantía hipotecaria y solicito señalamiento de fecha y hora para
primer audiencia de remate del bien inmueble cedido en garantía hipotecaria y sea sobre la base de su
valor inicial del avalúo pericial aprobado cursante en obrados, por lo que respetuosamente pido y solicito
señalamiento de fecha y hora para primer audiencia de remate en subasta pública del bien inmueble
cedido en garantía hipotecaria, sito inmueble ubicado en este ciudad de Santa Cruz de La Sierra, en la
U.V. 111. manzana No. 3, inmueble signado con los números lotes 3 y 4 con una superficie de ochocientos veintiocho metros cuadrados (Sup 828,00 Mts2).- con todas sus mejoras sin reserva alguna, cuyo
inmueble se encuentra debidamente inscrito en Derechos Reales bajo la PARTIDA COPUTARIZADA NO.
010190931, folio 91344, de fecha 07/10/1994, horas 09:42, fecha instrumento 08/11/1988 del Registro de
La Propiedad y actualmente
inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la MATRICULA COMPUTARIZADA NO. 7.01.1.99.0004762
del Asiento A - 1 de fecha 07/10/1.994 horas 09:42 del Registro de la Propiedad, registrado a nombre de
los demandados o ejecutados CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L PZ y señora
ELSA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. que indica y sea sobre la base de su valor
inicial del avaluó superficial aprobado cursante en obrados.
II.- Señora Juez, respetuosamente pido a su Autoridad se oficie por escrito ante las oficinas del SEGIP
y del SERECI a objeto de que se extienda una certificación e informe ante se Autoridad sobre el último
domicilio de los acreedores que indico a continuación y que tienen inscrita y registradas sus acreencias
en el folio real que se adjunta del inmueble a rematarse que son los señores PABLO ANTONIO ROCA
VELASCO, ERIKA GONZALES COBB con C.I. N° 3744767 CBB, GUNTER WALZER BLOCH con C.I.
Ext. N° 1988838 y HECTOR COLQUE VASQUEZ por lo que pido se me labre y extienda los oficios para
el SEGIP y para el SERECI toda vez de que desconozco el domicilio y el paradero de dichos acreedores.
III.- Señora Juez, toda vez de que El Ministerio Público del Distrito de Cochabamba, según el folio real
actualizado del inmueble a rematarse que se adjunta figura entre los acreedores y tiene una anotación
preventiva sobre el inmueble a rematarse referido, por lo que respetuosamente pido a su Autoridad SE LO
CITE Y NOTIFIQUE al Ministerio Público del Distrito de Cochabamba con el presente y con la audiencia
de remate a señalarse se lo notifique mediante Comisión instruida y/o Exhorto Suplicatorio y para el efecto
pido se me extienda la comisión instruida y/o Exhorto Suplicatorio encomendado su ejecución al Señor
Juez público en lo Civil y Comercial de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
IV.- Señora Juez, cumplo y devuelvo oficio y adjunto el certificado de defunción del que en vida fue el
codemandado CARLOS ZEBALLOOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L. PZ. Q.E.P.D. y en obrados
también consta y cursa certificado de defunción donde se evidencia que anteriormente ha fallecido la
codemandada ELBA MONTAÑO de ZEBALLOS CON C.I. NO. 5351309 SC. Q.E.P.D. por lo que pido a
su autoridad se los cite y notifique a los presuntos herederos y coherederos de los co-ejecutados CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS CON C.I. NO. 385878 L. PZ Q.E.P.D y ELBA MONTAÑO de ZEBALLOS
CON C.I. NO. 5351309 SC. Q.E.P.D. con el presente y con la audiencia de remate a señalarse mediante
edictos, toda vez de que el domicilio y el paradero de dichos herederos desconozco e ignoro, por lo que
pido se labre y se me extienda los edictos para dichos herederos de los co- ejecutados.-Santa Cruz 12
de octubre de 2.022 años.
EXP. No. 147/2013 NUREJ: 201322530
Santa Cruz de la Sierra, 14 de Octubre de 2022.
Conforme a la certificación de existencia de Registro de Defunción emitida por el Servicio de Registro
Cívico-SERECI del Tribunal Supremo Electoral de fecha 16 de septiembre de 2022 que se adjunta al
memorial que antecede, en el que se consta el fallecimiento del demandado señor CARLOS ZEBALLOS
QUINTEROS, por lo que se ordena la suspensión del proceso en el plazo de cuarenta (40) días y se
ordena la citación a los posibles herederos del de cujus, para que en el plazo de treinta (30) días, para
que se hagan presentes y asuman la defensa en el proceso presente con la finalidad de evitar nulidades
posteriores y vulnerar derechos de los posibles herederos, para tal efecto cíteselos por edictos de prensa
en cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 439 y sea en un medio de circulación
nacional por dos veces consecutivas con intervalo no menor entre publicación y publicación de cinco
días, (cada publicación por una sola vez). Acredítese luego las publicaciones adjuntando los respectivos
ejemplares y sea con noticia de partes.
Asimismo, deberá adjuntarse el certificado de descendencia emitido por el Servicio de Registro CívicoSERECI del Tribunal Supremo Electoral, a objeto de dar cumplimiento de lo resuelto en lo principal.
Cumplido que sea lo ordenado en lo principal, se señalara nueva fecha de primera audiencia de subasta
y remate.
Se tiene por adjunta el folio real, original y actualizado del bien inmueble con matricula computarizada N°
7011990004762, debiendo la parte interesada cumplir con lo ordenado en la parte resolutiva del Auto Nº
581 de fecha 30 de junio de 2022 saliente de fojas 599 a 606.
LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N°
147/2013, SOBRE PROCESO MONITORIO COACTIVO SEGUIDO POR RUBEN FERRUFINO CAMACHO CONTRA CARLOS ZEBALLOS QUINTEROS, EL MISMO QUE FIRMO Y SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA Nº 1/2015 PUNTO 2 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA
CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 20 DE ENERO DE 2023.
OP-12801-1Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: POSIBLES HEREDEROS
EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTE LO JUEZ DEL JUZGADO DE
SENTENCIA PENAL N° 4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:
A los afectados ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA Y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ Y/ O TERCEROS DE BUENA FE, a objeto de que asuman su defensa dentro del proceso penal de ACCIÓN DE
PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO PUBLICO.- Así
se tiene ordenado mediante Auto de fecha 05 de noviembre de 2018 cursante a fs. 47 y 48 que a
continuación se transcribe:-
--ACCION DE PERDIDA DE DOMINIO---
SEÑOR JUEZ 4TO. DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.
PRESENTA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
PD-SC-18000123/18
NUREJ: 70174041
EDDY BORIS BRAÑEZ ALEJO, Fiscal de Materia asignado a la unidad Especial de Pérdida de Dominio
de bienes a favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas
establecidas en los Art.67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de
acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos:
I.- DENTIFICACION DEL AFECTADO.-
NOMBRE Y APELLIDO : ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA.
Cédula de identidad : C.I. 5868296 SC
Nacionalidad : Boliviana
Fecha de nacimiento : 24 de septiembre de 1987
Edad : 33 años
Ocupación : Ing. En Adm. Petrolera
Domicilio Real : Warnes C/ 24 de junio S/N (Según SEGIP)
Domicilio Procesal : Se desconoce
Abogado Defensor : Se desconoce
NOMBRE Y APELLIDO : PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ
Cedula de identidad : 4618226 SC
Nacionalidad : BOLIVIANA
Fecha de nacimiento : 25 de Octubre de 1968
Edad : Se desconoce
Ocupación : Labores de casa
Domicilio Real : Detenida Preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz
Palmasola
Domicilio Procesal : Se desconoce
Abogado Defensor : Se desconoce
I.II.- MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913
I.III.- BIEN A SER AFECTADO:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE (CASA)
DEPARTAMENTO SANTA CRUZ DE LA SIERRA
PROVINCIA WARNES
LOCALIDAD WARNES
DISTRITO 13
SECCIÓN 1
U.V. 001
BARRIO 24 DE SEPTIEMBRE
MANZANO 045
AVENIDA MONTE CRISTO
CALLE 24 DE JUNIO entre C/ Dionisio Majon y C/ 9 de Abril
NUMERO DE CASA S/N
COORDENADAS S 17°30'45.0\" W 063° 09' 42.2\"
III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
En fecha 01 de junio de 2018, la Abg. Alma Marcela Saucedo Argandoña, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, remite a la Fiscalía Especializada de Pérdida de Dominio Informe de Intervención
Policial elaborado por el Sgto. 1ro. Placido Edgar Segales Parraga, Investigador Asignado del Caso N°
SC-P-506/18, informe que refiere lo siguiente:
En fecha 03 de septiembre de 2018, se dio cumplimiento al Mandamiento de Allanamiento en el inmueble
ubicado en la Localidad de Warnes, Calle Tte. Dionisio Majon. entre la Calle 9 de Abril, sin número, en
coordenadas, S 17°30'45.0\" W 063°09,42.2\", en el lugar se tomo contacto con la Sra. Paulina Pereira
de Gutiérrez con C.I. 4618226 SC. Indicando ser propietaria del inmueble, identificándose como funcionarios policiales de la FELCN, previa notificación de ley, procediendo a realizar la requisa y registro de
todos los ambientes del inmueble encontrando en uno de los ambientes una bolsa nylon. color negro,
en el interior una tela de color blanco conteniendo en el interior una sustancia blanquecina con características a cocaína y sometida a la prueba de campo Narco Test, dio como positivo (+) para cocaína.
También en el mismo ambiente se encontró una balanza electrónica, continuando con el registro en el
patio se encontró utensilios conteniendo sustancias químicas solidas en mínima cantidad que se usan
en un laboratorio de cristalización de cocaína.
Motivo por el cual el representante del ministerio Público dispuso el secuestro de la sustancia controlada,
inmueble y la aprehensión de la Sra. Paulina Pereira Leite de Gutiérrez C.I. 4618226 SC.
Trasladando a la aprehendida y la sustancia controlada a dependencias de la Jefatura Departamental
FELCN Santa Cruz, en el lugar en presencia del representante del Ministerio Publico, persona aprehendida, abogado de defensa, asignado al caso, procediendo nuevamente a realizar la prueba de campo,
pesaje y cuantificación de la Sustancia Controlada secuestrada de acuerdo al siguiente detalle: CANTIDAD:
Un envoltorio de tela color blanco conteniendo sustancia blanquecina con características a COCAÍNA.
PESO TOTAL:
Ciento Treinta y cuatro (134) gramos de COCAÍNA. IV.- FUNDAMÉNTACION JURIDICA.-
El Ministerio Público amparado en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, como defensor de la sociedad, y en el ámbito de la Regulación del Régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados, vinculados a las actividades de Tráfico ilícito de sustancias Controladas: bienes que deben pasar a favor del Estado, como establecen las normativas previstas en los
Art.67. 68, 70, 95, de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas; y
en cumplimiento a nuestras funciones y atribuciones especificas señaladas en el Art. 72 núm. 1) de la
mencionada Ley, se tiene identificado el siguiente bien, utilizado directamente en la ejecución de Tráfico
de Sustancias Controladas.
Este bien mueble se encuentra INCAUTADOS por disposición del juez 5to. De Sentencia de la Capital,
a solicitud de la Fiscalía de perdida de Dominio de Bienes, bien que fue utilizado dolosamente para fines
ilícitos en el Tráfico de Sustancias Controladas.
Que. del desarrollo de las investigaciones, teniendo como antecedente el caso SC-P-513/18, que de
acuerdo al informe policial de fecha 03 de septiembre de 2018, refiere que: el BIEN INMUEBLE, ubicado
en la Localidad de Warnes, en coordenadas S 17°30'45.0\" W 063° 09' 42.2\", el TITULAR es el Sr.
ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA C.I. 5868296 SC, y la poseedora es su madre la Sra. PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ C.I. 4618226 SC, y el motivo de la acción de pérdida de dominio es que dando
cumplimiento al Mandamiento de Allanamiento en el inmueble mencionado se encontró en uno de los
ambientes una bolsa nylon, color negro, en el interior una tela de color blanco conteniendo en el interior
COCAÍNA con peso de ciento treinta y cuatro (134) gramos, una balanza electrónica, y utensilios conteniendo sustancias químicas solidas característicos de uso en laboratorios de cristalización de cocaína
Con relación a las causales de la acción de pérdida de dominio conforme lo establecido a la ley 913. se
identificó lo siguiente:
Artículo 68, Numeral 2.- Los bienes que hayan sido utilizados como INSTRUMETO en la preparación
o ejecución de delitos vinculados al Tráfico Ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del
titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. Que el INMUEBLE ubicado Localidad
de Warnes. en coordenadas S 17°30'45.0\" W 063° 09' 42.2\". fue UTILIZADO COMO INSTRUMENTO
en la EJECUCIÓN del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, en el RESGUARDO y ACOPIO
de COCAÍNA con peso de ciento treinta y cuatro (134) gramos, además sustancias químicas solidas
controladas y utensilios característicos de uso en laboratorios de cristalización de cocaína.
Consiguientemente está sujeto a la CONFISCACIÓN y Perdida de Dominio a favor del Estado, como lo
establecen los Art. 67 y Art. 68 núm. 2 de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas, toda vez que se las investigaciones realizadas se ha obtenido pruebas que demuestra lo
aseverado. Art. 67 (PERDIDA DE DOMINIO).
Es un instituto Jurídico de carácter Real y contenido Patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho
de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita, por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico Ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para su
titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe. Esta acción constituye
un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal, para evitar la
consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico
ilícito de sustancias Controladas.
El Art.70 de la Ley 913; establece que la acción de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es
de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y
puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades
de tráfico ilícito de sustancia controlada, y que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo. VI.- PRUEBAS OBTENIDAS.
Conforme establece el 1er) párrafo del Art.95 de la Ley 913. Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de
sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS TESTIFICAL:
PT. 1. Tte. Ornar Lizandro Machicao Jiménez, mayor de edad, hábil por ley. PT.2. Sgto. 1ro. Freddy Teddy
Aguilar Poma, investigador del caso SC-P 513/2018
PRUEBAS DOCUMENTALES. OBTENIDAS A TRAVÉS DE REQUERIMIENTOS FISCALES:
PD 1 Copia de informe policía de fecha 03 de septiembre de 2018, emitido por el Sgto 1ro. Freddy
Teddy Aguilar Poma
PD 2 Acta de secuestro de inmueble de fecha 03 de septiembre de 2018.
PD 3 Muestrario fotográfico del inmueble.
PD 4 Informe de inicio de investigación de fecha 10 de septiembre de 2018.
PD 5 Informe policial de fecha 10 de octubre de 2018, a Fs. 01
PD 6 Certificación de CRE GCA/800/18, de fecha 18 de octubre de 2018, a Fs. 07
PD 7 Acta de notificación a la afectada PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ, de fecha 18 de octubre de
2018, con el inicio de la etapa pre procesal, a Fs. 02.
PD 8 Informe Técnico conclusivo de fecha 24 de octubre de 2018. VII.- PETITORIO.-
Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas suficientes con
las cuales se demuestra que el bien inmueble objeto de la acción fue utilizado en el TRAFICO de Sustancias Controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los Art.67, 68 num.2 y 95 la Ley
913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del principio
de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. 1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE
PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado contra Paulina Pereira Leite de Gutiérrez y Romano Gutiérrez Pereira, solicitando a su Autoridad que en estricto cumplimiento del Art.96, 99,
Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales,
dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO de este Bien Inmueble, y consecuentemente
sea Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Drogas-CONALTID.
Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, e impresión de datos del SEGIP. Otrosí
2°.- Que, de acuerdo al Art. 100 de la Ley 913, solicito se notifique a las afectada Paulina Pereira Leite
de Gutiérrez y sea en el lugar que guarda detención preventivamente. Y al Sr. Romano Gutiérrez Pereira,
conforme lo establece el Art. 101 de la Ley 913, toda vez que no ha sido habido en la etapa pre procesal.
Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida
de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y Local, a objeto
de notificar a los terceros de buena fe que consideren tener derecho propietario de los bienes objetos
de la presente acción.
Otrosí 4o.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de Perdida de Dominio, en la calle Claudio Peñaranda,
Av. La Salle y Canal Isuto, Edif. Doña Lucy 2do. Piso Oficinas del Ministerio Público. Fdo. Ilegible.- Abg.
Eddy Boris Brañez Alejo- Fiscal de Materia. Santa Cruz de la Sierra. 25 de octubre del 2.018. ---AUTO DE
ADMISIÓN---Á 05 de noviembre de 2018.- VISTOS y CONSIDERANDOS: Los antecedentes del cuaderno
procesal, la Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado presentada por el Fiscal de Materia asignado a la Unidad Especial en representación del Ministerio Publico contra los afectados ROMANO
GUTIÉRREZ PEREIRA y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ, la solicitud de ADMISIÓN de la Acción de
Perdida de Dominio a Favor del Estado que antecede, y; CONSIDERANDO: Que. el Fiscal de Materia Dr.
Eddy Boris Brañez Alejo asignado a la Unidad Especial en representación del Ministerio Publico, mediante
memorial de fecha 02 de abril del 2019. presenta Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del
listado contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA; quien conforme a la relación procesal de los hechos,
fundamentación jurídica, pruebas obtenidas documentales y testificales sustenta la presente acción establecida en el art. 95 de la ley 913, cumpliendo los requisitos del Art. 67; solicita en cumplimiento del art. 96,
99, 110 y 111 del mismo cuerpo de leyes, se admita la presente Acción de Perdida de Dominio de bienes
a favor del Estado contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA y APULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ,
quien en la relación procesal del los hechos, expresa: En fecha 01 de junio de 2018. la Abg. Alma Marcela
Saucedo Argandoña Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a la Fiscalía Especializada de Perdida
de dominio informe de Intervención Policial elaborado por el Sgto. 1ro Placido Edgar Segales Parraga, investigador Asignado del caso N° SC-P-513/18 informa que refiere lo siguiente:\" en fecha 03 de septiembre
del 2018, se dio cumplimiento al Mandamiento de Allanamiento en el inmueble ubicado en la Localidad
Warnes. Calle Tte. Dionisio Majon. entre la calle 9 de Abril, sin número, en coordenadas S 17°30'45.0 W
063°09'42.2\" en el lugar se tomó contacto con la Sra. Paulina Pereira de Gutiérrez con C.I. 4618226 SC.
Indicando ser propietaria del inmueble, identificándose como la requisa y registro de todos los ambientes
del inmueble encontrando en uno de los ambientes una bolsa nylon, color negro, en el interior una tela de
color blanco conteniendo en el interior una sustancia blanquecina con características a cocaína y sometida
a la prueba de campo narco test, dio positivo (+) para cocaína.
También en el mismo ambiente se encontró una balanza electrónica, continuando con el registro en el
patio se encontró utensilios conteniendo sustancias químicas solidas en mínima cantidad que se usan
en un laboratorio de cristalización de cocaína.
Motivo por el cual el representante del ministerio Público dispuso el secuestro de la sustancia controlada,
inmueble y la aprehensión de la Sra. Paulina Pereira Leite de Gutiérrez, C.I. 4618226 S.C. Trasladando
a la aprehendida y la sustancia controlada a dependencias de la Jefatura Departamental FELC Santa
Cruz, en el lugar en presencia del representante del Ministerio Publico, persona aprehendida, abogado
de defensa, asignado al caso procediendo nuevamente a realizar la prueba de campo, pesaje y cuantificación de la Sustancia Controlada secuestrada un envoltorio de tela color blanco conteniendo sustancias
blanquecinas con características a cocaína obteniendo un pesaje de 134 gramos de cocaína. En la
fundamentación jurídica amparado en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado., art. 67, 68, 70
y 95 de la Ley 913 y en cumplimiento a sus funciones específicas señaladas en el Art. 72 núm. 1) de la
referida Ley. refiere tener identificado el bien inmueble de las características antes descritas y secuestrados, incautados por la Fiscalía de Sustancias Controladas conforme el informe del investigador del caso;
con lo que afirma que el afectado a perdido el dominio sobre dichos bienes a favor del estado conforme
el Art. 67 y 68 núm. 1) de la Ley 913, Constituyendo la presente acción un instrumento Jurídico de
carácter Real independientemente de la responsabilidad personal para evitar la consolidación y disfrute
sobre activos y bienes de origen ilícito vinculados a las actividades de tráfico de sustancias controladas
y, siendo que el art. 70 del mismo marco legal, establece que la acción de Perdida de Dominio de Bienes
a favor del Estado, encontrándose en el bien inmueble sustancias controladas sobre el cual recae la
presente acción de perdida de dominio a favor del estado a estar directamente vinculado a la actividad
ilícita de tráfico de sustancias controladas y con la prueba que sustenta la presente acción establecida
en el art. 95 de la ley 913. Cumpliendo los requisitos del art. 67: solicita en cumplimiento del art. 96.99,
110 y 111 del mismo cuerpo de leyes, se admita la presente acción de Perdida de Dominio de bienes a
favor del estado y una vez cumplidas las formalidades procesales, se dicte SENTENCIA declarando la
pérdida del dominio del referido bien inmueble a favor del Estado y confiscando el mismo a nombre del
Consejo Nacional de lucha contra el Tráfico Ilícito de drogas. CONALTID.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión y lectura del cuaderno procesal de la presente Acción de Acción
de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado presentada por la Fiscal de Materia de la Unidad
Especial contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ, se colige
que el Ministerio Publico tiene ofrecida y acompañada la suficiente prueba documental que sustentara
la pretensión demandada conforme al Art. 95 de la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas N° 913; por lo que en sujeción a procedimiento y previo a las formalidades de ley, corresponde resolver de esta manera:
POR TANTO: El Suscrito Juez de Sentencia Penal N°4 de la Capital, dentro del plazo procesal determinado en el Art. 96 de la Ley N° 913 y en sujeción a la competencia procesal judicial establecida en la
disposición transitoria NOVENA de dicha norma procesal, en primera instancia se ADMITE la presente
Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado presentada por el representante del Ministerio Publico contra los afectados GUTIÉRREZ PEREIRA y PAULIMA PEREIRA DE GUTIÉRREZ
1 Ministerio Publico, dentro de los plazos hábiles, deberá cumplir con las formalidades de Ley establecidos en los Art. 98,99.100 de la Ley N° 913, Notifíquese a las partes. La parte afectada, deberá
responder en el plazo de 15 días hábiles luego de su legal notificación en los términos establecidos en
el Art. 105 de la Ley 913.
Una vez cumplidas y verificadas las formalidades procesales, este Juzgado de Sentencia Penal 4o de la
Capital, este tribunal señalara audiencia dentro del plazo de 15 días para la Sustanciación del Proceso
y Producción de las pruebas en forma Oral, Publica, Contradictoria, Continua y con Inmediación a desarrollarse de manera ininterrumpida hasta dictar la Sentencia que corresponda de conformidad con el Art.
106 y 108, de la Ley 913 \"Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancia Controladas.\"
Al Otrosí 1°.- Por adjuntada la prueba documental de cargo a producirse en audiencia de Juicio Oral. Al
Otrosí 2°.- La funcionaría del Juzgado.
Al Otrosí 3°.- Se dispone la publicación requerida conforme al Art. 99 de la Ley 913. Al Otrosí 4°.- Por
señalado el domicilio procesal que indica. Regístrese y Notifíquese.
Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE LA
CAPITAL.
Fdo. Ilegible.- Dra. Marilyns Victoria Bustamante Torrez - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO DE
SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES.
OP-13028-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS AFECTADOS ROMANO GUTIÉRREZ PEREIRA Y PAULINA PEREIRA DE GUTIÉRREZ Y/ O TERCEROS DE BUENA FE,
8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023
Edicto Judicial Vigente del 14/02/2023 al 14/02/2024 Juzgado: SANTA CRUZ DE LA SIERRA - JUZGADO DE
SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL EDICTO JUDICIAL QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADOS: DAISY ENRIQUEZ MERCADO Y ANDRE ARANIBAR ENRIQUEZ TIPO DE PROCESO: PERDIDA DE DOMINIO NUREJ: 70112302200037 Exp. 19/22 PUBLICADO
PARA: TERCEROS INTERESADOS
SEÑORA JUEZ 12AVO. DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA
DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- CASO CUD 701102302200037 ABG. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas en los Art .67, 68,
70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE
PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de acuerdo a los siguientes fundamentos de
hechos y de derechos: IDENTIFICACIÓN DE LOS AFECTADOS: NOMBRE Y APELLIDO: Daisy Enriquez
Mercado Cédula de identidad: 802655 Cbba Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 12 de febrero de
1952 Ocupación: Bioquímica Farmacéutica Domicilio Real: Av. Tres Pasos Al Frente, calle José Vicente Soliz
N° 3010 Domicilio Procesal: Av. Monseñor Rivero N° 359, Edif. Milenium, 1er. Mezzanine, Of. 17 Abogado
Defensor: Fernando Rivera Tardío MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 BIEN AFECTADO: 1)
Inmueble ubicado en la calle José Vicente Soliz Entre Av. 3 Pasos Al Frente Y Calle Celedonio N° 3010, con
matricula computarizada 7.01.1.99.0105881 NOMBRE Y APELLIDO: Andre Aranibar Enriquez Cédula de identidad: 8932843 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 13 de Noviembre de 1989 Ocupación: Estudiante Domicilio Real: Av. Tres Pasos Al Frente, calle José Vicente Soliz N° 3010 Domicilio Procesal: Av. Monseñor
Rivero N° 359, Edif. Milenium, 1er. Mezzanine, Of. 17 Abogado Defensor: Fernando Rivera Tardío MOTIVO DE
LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 BIEN AFECTADO: 1) Motorizado clase VAGONETA, marca MAZDA,
tipo CX-5, MODELO 2020, color blanco, industria Japonesa, placa 5156 ZYU. RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Que, conforme lo estable el procedimiento de la ley 913 y su reglamento D.S. 3434, es remitido a la fiscalía
Especializada en Pérdida de Dominio los antecedentes del caso SC-A-518/2021, a través de informe policial
de fecha 17 de Enero de 2022, en el que se manifiesta que: \"En fecha 06 de octubre de 2021, por inmediaciones del 5to. y 6to. Anillo Av. Prolongación Beni, se intercepto un motorizado con placa de control 5156 ZYU, el
cual era conducido por una persona de sexo masculino quien se identificó como ANDRE ARANIBAR ENRIQUEZ, que realizada la requisa al motorizado, se llegó a encontrar en la parte delantera del asiento del
acompañante del conductor, una mochila color negro combinado conteniendo en su interior una bolsa nylon
conteniendo 10 paquetes cada una de 20 blíster de flunitrazepan sujetados con liga blanca, persona que no
acreditaba la posesión licita de dicha sustancia controlada, justificando que eso era de propiedad de su madre
de nombre DAISY ENRIQUEZ MERCADO, constituyéndose posteriormente al inmueble ubicado en la CALLE
JOSÉ VICENTE SOLIZ, ENTRE TRES PASOS AL FRENTE Y CALLE CELEDONIO N° 3010, de fachada de
portón de madera color café, de dos plantas, cuya numeración del letrero 3010, lleva refrendados FLIA. ARANIBAR ENRIQUEZ, al estar en dicho inmueble se tomó contacto con quien decía ser la propietaria del inmueble que se identificó como DAISY ENRIQUEZ MERCADO, que realizada la requisa del inmueble en presencia
de la propietario y su esposos, en el dormitorio principal se encontró cuatro bolsas de nylon de color rojo y
blanco combinado, conteniendo en su interior 40 paquetes cada uno de 20 blíster de 15 tabletas de FLUNITRAZEPAN, por el hecho flagrante se procedió a la aprehensión de DAISY ENRIQUEZ MERCADO y ANDRE
ARANIBAR ENRIQUEZ, asimismo SECUESTRO del motorizado con placa de control 5156 ZYU, del inmueble
ubicado en la calle José Vicente Soliz entre Av. 3 pasos al Frente y calle Celedonio N° 3010, que de acuerdo
a los antecedentes del caso tiene matricula computarizada 7.01.1.99.105881. Fecha de Impresión: 14/02/2023
10:37:21: :: Sistema Hermes - Notificación Electrónica: :: Página 1 de 3 FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Que,
conforme los antecedentes y/o hechos indicados en el informe policía de fecha 11 de marzo de 2021, la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio inicio las investigaciones bajo la causal del Art. 68 Núm. 2) de la Ley
913. Que, conforme lo establecido en el Art. 76 de la Ley 913, se procedió a realizar actos investigativos a fines
de investigar e identificar si los bienes objetos de la acción se encuentran en alguna de las causales establecidas en la ley 913. Art.68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 1. Los bienes producto de actividades
de tráfico ilícito de sustancias controladas. 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la
preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de Sustancias controladas, salvando los derechos
del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. 3.- Los bienes sin titular identificado (...)
que no hayan sido reclamados en el plazo de 06 meses, computables a partir de su incautación o secuestro.
Esta acción constituye un Instrumento Jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal,
para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de
tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art. 70 de la Ley 913; establece que la Acción de Perdida de Dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra
acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de
propiedad por carecer de título legítimo. Que, conforme los antecedentes de caso SC-A-518/21, se tiene
acreditada la existencia del hecho de tráfico de sustancias controladas y el vínculo del motorizado y del inmueble hoy objetos de acción de perdida de dominio, ya que conforme los antecedentes tanto del proceso SC-A518/21, SC-X-540/2022, SC-E-505/2022, en reiteradas ocasiones se ha secuestrado del interior del inmueble
FLUNITRAZEPAN y/o psicotrópicos, y de acuerdo a los antecedentes del proceso SC-A-518/21, ha sido del
interior del motorizado que se secuestró blíster de flunitrazepam y que ambos afectados Daisy Enriquez Mercado y Andre Aranibar Enriquez son los titulares de los bienes y son quienes para la fecha del hecho de Tráfico
de sustancias Controladas tenían el dominio del hecho y el conocimiento del usos que le daban a sus propios
bienes. Que, en el desarrollo de la investigación se ha encontrado suficientes pruebas a fines de sustentar la
presente acción, bajo la causal del Art. 68 Núm. 2) de la Ley 913, puesto que el motorizado y el inmueble han
sido utilizado como INSTRUMENTO para la ejecución de delitos del narcotráfico. Por otra parte se tiene que el
bien ha sido utilizado como objetos para la ejecución de delitos vinculados al tráfico de sustancias controladas;
adecuando a la causal de Pérdida de Dominio a favor del Estado como lo establecen los Art.67 y 68 núm. 2)
de la Ley 913, \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas. Bienes vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer
de título legítimo. Que, durante la sustanciación del proceso de sustancias controladas y dentro del presente
proceso de perdida de dominio a favor de estado, no se ha desvirtuado el hecho relacionado al tráfico de
sustancias controladas y la forma de adquisición del bien, \"pues la propiedad válidamente adquirida puede
perderse por medio de la pérdida de dominio, cuando el titular de ese derecho o poseedor da a los bienes un
uso contrario a la función social que es inherente a la propiedad, pues se entiende que ese uso constituye un
ejercicio arbitrario e injusto del derecho subjetivo que se ostentaba .\" por los informes policiales y elementos
probatorios recolectados se establece la causal de núm. 2 del Art. 68 de la Ley 913. PRUEBAS OBTENIDAS.
En el desarrollo de la etapa pre procesal, se ha obtenido las siguientes pruebas que sustentan la presente
acción de pérdida de dominio a favor del Estado, al estar directamente vinculado a la actividad ilícita de tráfico
de Sustancia controladas. Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley 913, Ley de Lucha contra el
Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son: PRUEBAS TESTIFICAL:
PT 1 Sgto. My. Valentín Poma Cori, funcionario policial. PT 2 Nery Corazón Balboa, funcionario policial encargado de la investigación de Pérdida de Dominio. PRUEBAS MATERIAL: PM1. CELULAR MARCA SAMSUNG,
MODELO S20, COLOR PLOMO OSCURO CON IMEI 1) 354896110620781/01; 2) 35489711060789/01. De
acuerdo a los antecedentes del proceso penal que fueron remitidos a esta Fiscalía Especializada, se tiene que
sé secuestró el celular supra indicado y conforme lo establece el Art. 160 Núm. II del D.S. 3434, dentro del
presente proceso de Perdida de Dominio, se ha procedió a realizar el secuestro del celular MARCA SAMSUNG, MODELO S20, COLOR PLOMO OSCURO CON IMEI 1) 354896110620781/01; 2) 35489711060789/01,
el cual para fecha 06/10/2021, día de la comisión del hecho de tráfico fue secuestrado estando en posesión de
la afectada Daisy Enríquez Mercado. Y de acuerdo al informe del Fiscal de Sustancias Controladas de fecha
08/09/2022, no ha sido objeto de pericia, es decir que no ha sido abierto, por lo que esta prueba no estaría
viciada y siendo que es necesario contar con la información que contiene el mismo, conforme lo establece el
Art. 25 de la C.P.E., y Art. 190 del C.P.P, solicito la incautación de la información a fines de realizar un estudio
pericial con fines criminalísticos, por lo que solicito que una vez ordenada la incautación de la información se
realice una pericia Informático Forense y de análisis criminalísticos del contenido de la información inserto en
celular MARCA SAMSUNG, MODELO S20, COLOR PLOMO OSCURO CON IMEI 1) 354896110620781/01;
2) 35489711060789/01. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 17 de Enero de 2022,
emitido por el Sgto. My. Valentín Poma Cori PD2 Certificación de la División de Registros de Vehículos de fecha
16 de mayo de 2022 PD3 Memorial de proposición de diligencias emitido por Daysi Enríquez Mercado, de fecha 26 de mayo de 2022. PD4 Memorial de proposición de diligencias emitido por Andre Aranibar Enríquez de
fecha 26 de mayo de 2022. PD5 Informe de fecha 14 de junio de 2022, emitido por Registrador de derechos
reales Santa Cruz. PD6 Certificado de propiedad de fecha 08 de septiembre de 2022, emitido por Registrador
de derechos reales Santa Cruz. PD7 Informe policial de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por la Sgto. My.
Neri Corazón Balboa. PD8 Informe policial de fecha 14 de septiembre de 2022, emitido por la Sgto. My. Neri
Corazón Balboa adjunta: 1. Fotocopia del cuaderno de investigación SC-A-518/2021. 2. Fotocopia del cuaderno de investigación SC-x-540/2022. 3. Fotocopia del cuaderno de investigación SC-E-505/2022. Fecha de
Impresión: 14/02/2023 10:37:21: :: Sistema Hermes - Notificación Electrónica: :: Página 2 de 3 PD9 Certificación CITE N° 963/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por la FELCN-Santa Cruz PD10 Certificación CITE N° 953/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por la FELCN-Santa Cruz. PD11 Informe policial de fecha 23 de agosto de 2022, adjunta copia de actuado investigativo a Fs. 03 PD12 Informe
policial conclusivo de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por la Sgto. My. Neri Corazón Balboa. PD13
Informe Fiscal de fecha 08 de septiembre de 2022 PD14 Informe policial de fecha 28 de noviembre de 2022,
emitido por la Sgto. My. Neri Corazón Balboa, adjuntando objeto secuestrado con respectiva cadena de custodia. PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las pruebas
suficientes con las cuales se demuestra que los bienes secuestrados INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE
JOSÉ VICENTE SOLIZ ENTRE AV. 3 PASOS AL FRENTE Y CALLE CELEDONIO N° 3010, CON MATRICULA COMPUTARIZADA 7.01.1.99.0105881 Y MOTORIZADO CLASE VAGONETA, MARCA MAZDA, TIPO
CX-5, MODELO 2020, COLOR BLANCO, INDUSTRIA JAPONESA, PLACA 5156 ZYU, actualmente bajo la
administración de DIRCABI, fueron utilizado como instrumentos para la comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, se tiene cumplidos los requisitos establecidos en los Art. 67, 68 num.2) y 95 la Ley 913,
Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del principio de Legalidad
previsto en el Art. 5 num.1) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando a su Autoridad que en estricto cumplimiento del Art.
96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913, admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales,
dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente este inmueble sea Confiscado
a favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID.
Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, y acta de declaración del afectado. Otrosí 2°.-
Solicito se notifique a los afectados conforme el Art. 100 de la ley 913. Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art. 99 de
la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión,
en un periódico de circulación Nacional y Local, para notificar y tengan conocimiento los TERCEROS DE
BUENA FE. Otrosí 4°.- Señalamos domicilio procesal de la Fiscalía de Perdida de Dominio a Favor del Estado,
Calle Barcelona Nro. 7, esquina Sevilla, Zona las Palmas, Tercer Anillo externo. Santa Cruz de la Sierra, 28 de
Noviembre de 2022 Santa Cruz de la Sierra, 10 de enero de 2.023 VISTOS: La Acción de Perdida de Dominio
de Bienes a favor del Estado, solicitado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DAISY ENRIQUEZ MERCADO Y ANDRÉ ARANIBAR ENRIQUEZ, dentro del Proceso de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO, y
CONSIDERANDO: la Fiscal Abg. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, presenta Acción de Perdida de Dominio
de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99, 110 y 111 de la Ley 913 se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA declarando probada la Perdida de Dominio
y confiscación del INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE JOSÉ VICENTE SOLIZ ENTRE AV. 3 PASOS AL
FRENTE Y CALLE CELEDONIO N°. 3010, CON MATRICULA COMPUTARIZADA 7.01.1.99.0105881 Y VEHÍCULO MOTORIZADO: CLASE VAGONETA; MARCA: MAZDA; TIPO: CX - 5; MODELO: 2020; COLOR:
BLANCO; INDUSTRIA: JAPONESA, PLACA: 5156-ZYU, y sea a favor el Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Droga CONALTID. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Segundo de
Sentencia y cumplida que se encuentran los requisitos formales señalados en el art. 95 de la Ley 913, y en
mérito al art. 96 de la misma Ley ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón
por la cual, se ORDENA la publicación mediante Edicto de la presente la acción y Auto de Admisión para conocimiento de terceros de buena fe y sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así
mismo la citación a los afectados DAISY ENRIQUEZ MERCADO Y ANDRÉ ARANIBAR ENRIQUEZ, en forma
personal conforme al art. 100 de la misma norma legal. Al otrosí 1°.- Por adjuntado. Al otrosí 2° y 3°.- Estese
a lo principal. Al otrosí 4.- Se tiene por señalado el domicilio procesal a efectos de las notificaciones a realizarse conforme al párrafo 7 del art. 160 del CPP, en tal sentido la impetrante debe hacer conocer su ciudadanía
digital conforme lo establece el párrafo 6 del adjetivo penal. Resolviendo el memorial que antecede: Se tiene
por apersonado a EDGAR ESTIVEN MERCADO ROJAS y CRISTIAN GARY MERUBIA MIJICA en representación de la DIRECCIÓN DE REGISTRO, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS (DIRCABI), a quienes se les hará conocer posteriores actuaciones, debiendo tomar nota la señora secretaría y el
auxiliar de apoyo. Asimismo se tiene presente la adhesión a la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a favor
del Estado y ofrecimiento de pruebas de cargo. Otrosí 1°.- Por adjuntado. Otrosí 2°.- Por secretaria franquéese las copias solicitadas. Otrosí 3°.- Se tiene por señalado el domicilio procesal a efectos de las notificaciones
a realizarse conforme al párrafo 7 del art. 160 del CPP, en tal sentido la impetrante debe hacer conocer su
ciudadanía digital conforme lo establece el párrafo 6 del adjetivo penal. Otrosí 4°.- Se tiene presente. Regístrese y Notifíquese.- AUTO N° 01/23
OP-13022-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: TERCEROS INTERESADOS
CITACION PARA EL EJECUTADO: RICARDO GANDARILLAS FLORES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 33, 34 CARATULA DE REPARTO FS. 35 SENTENCIA 36, 37VTA. MEMORIAL DE FS.
50 DECRETO DE FS. 50 VTA, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO UNION S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE POR
KELY ANAHI EGUEZ JIMENEZ, ROCIO TERCEROS NOGALES, RUTH APONTE PRADO Y PATRICIA ROSA
MORENO BACARREZA CONTRA RICARDO GANDARILLAS FLORES-- EXP. 349/22 NUREJ N° 70393701---
CORRESPONDE.---
SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL
Demanda Ejecutiva
KELY ANAHI EGUEZ JIMÉNEZ con C. I. 7709575 S. C., y/o ROCIO TERCEROS NOGALES con C. I. No.
4473570 L. P., y/o RUTH APONTE PRADO con C. I. 9629119 S.C., y/o PATRICIA ROSA MORENO BACARREZA con C. I. 2460804 L. P., en legal y debida representación del BANCO UNION S.A., con Matricula de
Comercio No. 12933, NIT 1028415020, con domicilio Real en la Avenida Viedma No. 648 de esta ciudad, antes
las consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y pido. PERSONERIA.-
En mérito al Instrumento Publico No. 233/2020, de fecha 12 de marzo de 2020, otorgado por la Notaria No. 091,
a cargo de: Magda E. Cordero Lobaton., del Distrito Judicial de La Paz, tenemos a bien apersonarnos en nombre
y legal representación del BANCO UNION S.A., solicitando a su autoridad se sirva tenernos por apersonadas y
disponga se nos haga conocer posteriores tramites y diligencia a dictarse en la presente acción.-
RENUNCIA CONCILIACIÓN PREVIA.-
Amparado en el Art. 294, del Código de Procesal Civil, Renuncio a la Conciliación Previa para iniciar el presente
Proceso Ejecutivo.
RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
I.- Señor Juez, en virtud al contrato de préstamo de dinero de fecha 10 de noviembre del 2020, con reconocimiento de firmas No. 0242727 de fecha 10/11/2020 ante notaria de fe Publica No. 95 a cargo de Gabriela María
Dolly Serrate de Ortiz, Certificación de Firmas y Rubricas con No. de tramite 858/2022 de fecha 26/07/2022, por
ante la Notaria de fe Pública No. 27 a cargo de Wilma Carrizales Salvatierra, de este distrito judicial, se evidencia
que el BANCO UNION S. A., concede un préstamo de dinero a favor de: RICARDO GANDARILLAS FLORES
prestatario, por la suma de Bs. 39.600.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), dinero que fue desembolsado mediante abono a su cuenta No. 1000001633838, en fecha 10/11/2020 a nombre del
deudor RICARDO GANDARILLAS FLORES.
II.- El presente crédito es concedido con la garantía fijada en la Cláusula Novena: El Prestatario Garantiza la
presente operación con la generalidad de sus bienes presentes y futuros.
III.- Por todo lo expuesto, la documentación y pre liquidación que se adjunta, se evidencia que los demandados
han incumplido con los pagos estipulados, se acredita que a la fecha adeudan al BANCO UNION S.A., la suma
de: Bs. 37.878,55.- (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 55/100 BOLIVIANOS), de
Saldo Capital.
PETITORIO.-
Siendo que la obligación tiene plazo vencido, liquida y exigible la suma adeudada, legal mi personaría, competente su Juzgado, en razón a la cuantía y materia, teniendo el documento base de la demanda fuerza ejecutiva,
que le reconocen los Arts. 291, 341 numeral 1, 339, 404, 1281 y 1465, del Código Civil, y Arts. 1330, 1334 y
1337, del Código de Comercio y los Arts. 375, 376- 377, 378, 379 Inc. 2, Arts. 380, 381, 383 y 397 y demás
pertinentes del Código Procesal Civil, con protesta de reconocer justo y legitimo pago si lo hubiera, en la vía de
proceso Monitorio ejecutivo, en representación del BANCO UNION S.A., demandando a: RICARDO GANDARILLAS FLORES prestatario, el pago de la suma de Bs. 37.878,55.- (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 55/100 BOLIVIANOS), de capital adeudado, más intereses ordinarios y penales devengados y
por devengar, gastos, costas, honorarios profesionales y otros costos, que son susceptibles de ser actualizados
a la fecha de pago en efectivo de lo adeudado, solicito a su autoridad se sirva dictar Sentencia Inicial declarando
probada la demanda, disponiendo el Embargo de los bienes de propiedad de los demandados, mandando
llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, con más intereses, costas y costos.-
OTROSÍ.- 1.- Se tenga en calidad de prueba toda la documentación adjuntada.
OTROSÍ.- 2.- Los demandado son:
2.1.- RICARDO GANDARILLAS FLORES, con C. I. No. 2840274 S.C., deudor prestatario, mayor de edad, hábil
por ley, domiciliado en el Barrio Militar entre 1er y 2do anillo, Avenida Irala a mano derecha calle Vallegrande,
mano derecha Calle Senda Casa No. 60, por el Estadio Tahuichi Aguilera, de esta ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencia.
OTROSÍ.- 3.- Solicito se oficie a la ASFI, para la retención y remisión a su juzgado de los fondos actuales y
futuros del demandado hasta cubrir la deuda y derivados.-
OTROSÍ.- 4.- Solicito se oficie a Derechos Reales a Nivel Nacional y Transito, a fin de que se certifique sobre los
bienes que tengan registrados a sus nombres del demandado.
OTROSÍ.- 5.- Una vez puesta en conocimiento la documentación a los demandados, solicito el desglose de la
misma, protestando dejar copias en su lugar.
OTROSÍ.- 6.- Solicito Fotocopia Legalizada del proceso conforme al avance del mismo.
OTROSÍ.- 7.- Se nos franquee testimonio de las piezas pertinentes de los embargos que se efectúen, para
su inscripción.
OTROSÍ.- 8.- Honorarios conforme a la iguala firmada con la entidad acreedora.
OTROSÍ.- 9.- Domicilio procesal, Calle Prolongación Beni No. 145,
Condominio Arete, Dpto. 6-A, correo electrónico
A usted por ser de justicia.
Santa Cruz de la Sierra 07 de septiembre del 2022
SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN PROCESO EJECUTIVO DICTADA POR LA JUEZA PUBLICO
EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO DE LA CAPITAL, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA, EL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO DE DINERO SEGUIDO POR BANCO UNION S.A., REPRESENTADO LEGALMENTE
POR KELY ANAHI EGUEZ JIMENEZ, ROCIO TERCEROS NOGALES, RUTH APONTE APONTE PRADO Y
PATRICIA ROSA MORENO BACARREZA CONTRA RICARDO GANDARILLAS FLORES.-
VISTOS I.- Que, el BANCO UNION S.A., representado legalmente por Patricia Rosa Moreno Bacarreza, Rocío
Terceros Nogales y Kely Anahí Eguez Jiménez, según Poder Notarial N° 233/2020, de fecha 12 de marzo de
2.020, que cursa de fe. 1 a 9 y vía., acompañando en calidad de prueba pre constituida el Documento privado
relativo al Contrato de Préstamo de dinero, suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.020, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 95 de la Capital, a cargo de la Dra. Gabriela María Dolly
Serrate de Ortiz, saliente a fs. 14 a 16, con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invocó
en su escrito de demanda de fs. 33 a 34, la entidad ejecutante solicita que se disponga lo siguiente contra el
ejecutado RICARDO GANDARILLAS FLORES.-
a) Se dicte sentencia inicial.
b) Se ordene el mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado.-
c) Se proceda al remate de los bienes embargados o por embargarse.
CONSIDERANDO I
HECHOS PROBADOS:
Con los elementos probatorios que se dirán se tiene por demostrado lo siguiente:
1.- El BANCO UNION S.A., con la garantía personal del deudor RICARDO GANDARILLAS FLORES, otorga
préstamo según Documento privado relativo al Contrato de Préstamo de dinero, suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.020, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 95 de la Capital,
a cargo de la Dra. Gabriela María Dolly Serrate de Ortiz, saliente a fs. 14 a 16, en la suma de Bs. 39.600, a
favor del ejecutado RICARDO GANDARILLAS FLORES (ver documento de fs. 14 a 16) y de acuerdo a la pre
liquidación del préstamo saliente a fs. 23, se demuestra que el ejecutado adeuda a la entidad acreedora el saldo
del capital obtenido en préstamo que asciende a Bs. 37.878.55, suma que constituye la obligación demandada
en este proceso.-
2.- El ejecutado, RICARDO GANDARILLAS FLORES, como deudor, se comprometió a cancelar dicha obligación en el plazo de ocho (8) años, computables a partir de la fecha de desembolso, al haber hecho uso del monto
autorizado, amortizaciones que fueron incumplidas y habiendo persistido el incumplimiento y estando el plazo
vencido para el pago total de la obligación que consta en el documento base, se acciona judicialmente para el
cobro (ver cláusula Séptima del contrato de préstamo de fs. 14 a 16.-
3.- La entidad acreedora ha acreditado correctamente la documentación habilitante de su personalidad jurídica
mediante Resolución Administrativa y personería del presentante de la entidad acreedora mediante Testimonio
de Poder N° Poder Notarial N° 233/2020, de fecha 12 de marzo de 2.020, que cursa de fs. 1 a 9 y vta.-
HECHOS NO PROBADOS:
1.- Que, la obligación hubiera sido honrada a satisfacción de la entidad acreedora.-
CONSIDERANDO II
Establecida la relación de hechos probados y no probados, se tiene las siguientes conclusiones:
1- El accionado ejecutivamente es deudor de plazo vencido de la suma autorizada en el Documento privado
relativo al Contrato de Préstamo de dinero, suscrito en fecha 10 de noviembre de 2.020, debidamente reconocido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase N° 95 de la Capital, a cargo de la Dra. Gabriela María
Dolly Serrate de Ortiz, saliente a fs. 14 a 16, hasta la suma que asciende a Bs. 39.600, e intereses convenidos,
obligación que está acreditada en un documento que tiene fuerza probatoria y que además se constituye en
título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 numeral 2) del Código Procesal Civil, con relación a los arts.
1286 y 1297 del Código Civil, sustentada en los alcances del principio iura novit curia.-
2.- Por su parte la entidad acreedora le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación no
satisfecha por el deudor en el plazo concedido para el cumplimiento, derecho que está reconocido a la entidad
acreedora en el art. 1465 del Código Civil y para el caso de persistir en el incumplimiento puede dar lugar a
la continuación de los procedimientos hasta el remate de los bienes, con el objeto de pagar la suma debida,
en consecuencia, la acción ejecutiva cobratoria es admisible y en aplicación del art. 380-1) del citado código
adjetivo civil, corresponde pronunciar sentencia:
POR TANTO:
I.- Se declara PROBADA la demanda de fs. 33 a 34, interpuesta por el BANCO UNION S.A., representado
legalmente por Patricia Rosa Moreno Bacarreza, Rocío Terceros Nogales y Kely Anahí Eguez Jiménez contra
RICARDO GANDARILLAS FLORES.-
II.- De conformidad al art. 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado RICARDO GANDARILLAS FLORES, para que con el producto de la
venta, se pague al demandante la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 55/100
BOLIVIANOS (Bs. 37.878.55.-), más intereses convenidos, bajo apercibimiento de costas y costos.-
III.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado,
encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado. La ejecución del embargo debe sujetarse a
las previsiones de los arts. 327 y 411 del Código Procesal Civil.-
IV.- Cítese al demandado con la demanda y la presente sentencia a los fines de que puedan ejercer su derecho
y oponer las excepciones en la forma y tiempo que señalan los arts. 380-III) y 381 del Código Procesal Civil.-
AL OTROSI 1°.- Téngase por ofrecida como prueba la literal adjuntada.-
AL OTROSI 2°.- Por señalada las generales de ley y domicilio del demandado.-
AL OTROSI 3° y 4°.- Por las diferentes instituciones, ofíciese.-
AL OTROSI 5°.- Al tratarse de prueba pre constituida, oportunamente se ordenará.-
AL OTROSI 6°.- Franquéese.-
AL OTROSI 7°.- Ya se tiene ordenado y embargado que sea, por secretaría franquéese testimonio para su
anotación preventiva en el registro correspondiente.-
AL OTROSI 8°.- Por comunicado.-
AL OTROSI 9°.- Por señalado.-
Regístrese, archívese copia.-
MANDAMIENTO DE EMBARGO
CIRCULAR Nro. 130/2016.-
LA DOCTORA PATRICIA ALANDIA CÉSPEDES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO (20°) DE
LA CAPITAL \"EN NOMBRE DE LA LEY\".-
Por el presente mandamiento ORDENA:
Al Oficial de Diligencias del Juzgado.-
Para que proceda al embargo sobre los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado: RICARDO
GANDARILLAS FLORES. Hasta la suma provisional calculada de (Bs. 37.878.55.-) (TREINTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS 55/100 BOLIVIANOS) debiendo designarse depositario a una persona
segura y solvente por ley.-
Asi se tiene ordenado por Sentencia Inicial de fecha 12 DE Septiembre DE 2022, dentro del proceso Ejecutivo
seguido por EL BANCO UNION S.A. contra el ejecutado antes nombrado.-
El presente mandamiento es librado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del día VIGESIMOPRIMERO del
mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veintidós.
SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 20 DE LA CAPITAL
Nurej: 70393701
Expediente No. 349/2022.-
Adjunta Certificación.-
Solicita Citación por Edicto de Prensa.- KELY ANAHI EGUEZ JIMENEZ y/o ROCÍO TERCEROS NOGALES
y/o RUTH APONTE PRADO y/o PATRICIA ROSA MORENO BACARREZA, en representación legal del BANCO UNION S.A., con demás generales de Ley, conocidas dentro del Proceso Ejecutivo, iniciado en contra
RICARDO GANDARILLAS FLORES, antes las consideraciones de su autoridad con todo respeto digo y pido.
Señora Juez, tengo bien adjuntar las certificaciones solicitadas a SEGIP y SERECI, en las que se puede evidenciar que el domicilio certificado es el mismo que se señaló en la demanda, y siendo que a la fecha desconozco
el domicilio actual de los demandados, amparadas en el Art. 78, del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad
ordene sea citado mediante Edicto de Prensa a RICARDO GANDARILLAS FLORES, con la Demanda y Sentencia dictada en la presente acción.
A usted por ser de justicia.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de noviembre 2022
Santa Cruz de la Sierra, 30 de noviembre de 2.022.-
Acumúlese a sus antecedentes.-
En atención a lo solicitado y en mérito al informe de fs., 42, de conformidad al art. 78 del Código Procesal
Civil, previo juramento de ley, cítese mediante Edictos de Prensa a Ricardo Gandarillas Flores, debiendo por
secretaría franquearse los Edictos para sus publicaciones de ley.-
Se habilita provisionalmente a la Srta. Auxiliar del Juzgado en suplencia de la señora secretaria al encontrarse
esta con baja médica (pre natal), en aplicación a lo previsto por el art. 93 parágrafo II) de la Ley 025.-
CONCUERDA: LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO EN ESTA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICUATRO
DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.---
OP-12699-17-Feb-1Mar
EDICTO DE PRENSA
CITACION PARA EL EJECUTADO: RICARDO GANDARILLAS FLORES
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 9
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.- EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA,
HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.---
SENTENCIA (EXP. C-97/2022)
DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA. SEGUIDO
POR REFAELA FALDIN SEVILLA CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR
DERECHO PROPIETARIO.
RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 15, 17 y vlta., de obrados la actora manifiesta que hace más de 37
años tomó posesión del lote ubicado en la U.V. 17, Mza. 272, con una superficie de 1273.46 mts2., de terreno
y 48.26 Mts2 construidos, Barrio San Antonio Zona Sur-Este de la ciudad, señala que vanos fueron los intentos
de inscribir su derecho propietario en los registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo,
lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar, estando a la fecha con el pago de impuestos a la propiedad
cancelados. Manifiesta que habita junto a sus señores padres que la acompañan el lote de terreno desde hace
más de 12 años atrás, por lo que al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247 modificado por la Ley 803, por lo que ha invertido en la construcción destinados
a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y con una data mayor a cinco años, afirma que hasta la
fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra
en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 12 años, conforme al Art. 11 de la Ley 247
de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO
sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del mencionado terreno; dirige
su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la demanda ordenando su respectiva
inscripción en los registros de Derechos Reales.
2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 15,17 y vlta, de obrados y siendo competente este tribunal
para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial,
estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de
admisión conforme se establece en los arts. 9, 1,0 y 11 de la Ley 247, modificada por la ley 803, norma legal en
base a la cual se inicia la presente causa se procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 15 de junio
de 2022 saliente de fs. 18, habiéndose corrido en traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS
Y TERCEROS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, que fueron legalmente citados mediante edictos de
prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con vigencia anticipada); no
habiéndose apersonado persona alguna se designa abogada defensora de oficio a la Dra. Ninfa Quiroga Rodríguez, mediante providencia de fecha 11 de octubre de 2022 saliente de fs. 33 vlta., de obrados, la misma
que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de los demandados mediante escrito
saliente de fs. 36.
3.- Durante te tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley, por
lo que conforme a lo establecido en el art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto de fecha 11
de octubre de 2022, salientes a fs., 32 vlta., y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247 modificada
por la Ley N° 803, llevándose a cabo en una sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y
concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.
CONSIDERANDO, I
Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta
en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida
en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: \"El art. 180.I de la CPE, prevé que la Jurisdicción ordinaria
se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del Juzgador,
al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro
de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron, de ello; infiere que la labor
de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas
procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales\";
en ese sentido de los fundamentos de la demanda, el apersonamiento de la defensora de oficio, las pruebas
admitidas y producidas; así como los puntos de hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el
suscrito Juez debe sujetarse para realizar la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos
necesarios y pertinentes al objeto del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de
la Ley 247 modificada por la ley N° 803, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que
constituyen el fundamento del presente fallo:
1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO
Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts. 145 y
147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:
a) A fs. 01 a 02 Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los testigos de cargo señora. RITA MERIDA
RODRÍGUEZ CI: N°3945521 SCZ, YAQUELINE YOVANA SURUB1 RAMOS CON CI: N°7673517 SCZ,
b) A fs. 03 fotocopia de cédula de identificación de demandante, Rafaela Faldin Sevilla con CI: 3182744 SCZ.
c) A fs. 04 acta de Declaración Voluntaria de la ciudadana, Rafaela Faldin Sevilla realizado por el notario Yacxir
Andia Martínez ante la Notaría de Fe Público N° 01 de la ciudad de la ciudad de Robore.
d) A fs. 06, 07. pago de impuestos municipales a la propiedad privada gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,
2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 a nombre de RAFAELA FALDIN SEVILLA. Con CI: N°
3182744 SCZ.
e) A fs. 08 levantamiento topográfico con coordenadas georreferénciales, a nombre de RAFAELA FALDIN
SEVILLA:
PTO. X Y
V1 209926.084 7969785.666
V2 209926.667 7969810.722
V3 209875.911 7969810.014
V4 209875.161 7969784.954
f) A fs., 09 CERTIFICACIÓN R.VTV-247 N° 16/2022, de fecha 20 de abril de 2022.
g) A fs. 10 a 11 muestrario fotográfico del bien inmueble sujeto a regularización
h) A fs. 12 original de factura de servicios básicos agua potable COSEPUR a Nombre de RAFAELA FALDIN
SEVILLA
i) A fs. 13 FORMULARIO DE DERECHOS REALES CERTIFICADO NEGATIVO NACIONA N° 4745203, a
nombre de RAFAELA FALDIN SEVILLA.
j) A fs. 14 certificación de Prorevi N° 458995 a nombre de RAFAELA FALDIN SEVILLA
k) 2) DE LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO La parte demandante presenta la declaración testifical de
las ciudadanas: RITA MERIDA RODRÍGUEZ con CI N°. 3945521 S.C., declaración que cursa en acta a fs.
34 de obrados y YAQUELINE YOVANA SURUBI RAMOS con CI. 7673517 S.C. declaración que cursa en
acta a fs. 34 vlta., de obrados y que gozan de la eficacia probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código
Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil. Los declarantes manifestaron en audiencia que conocen a la
demandante hace más de 30 años, que vive en el terreno objeto de la Litis y que nunca han visto que alguien
haya perturbado su posesión.
3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico y
eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer directamente
el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta saliente a fs. 25, de obrados la
inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de regularización en fecha 23 de junio
de 2022 que goza de !a eficacia probatoria que le asignan los arts. 1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del
Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el bien inmueble es habitado por la demandante, que
queda ubicado en el Barrio San Antonio U.V. Nº 17 Mza. N° 272, Zona Sur-Este de la Localidad de Roboré, que
consta en su totalidad de un inmueble con una sola construcción, tres habitaciones dormitorio, living comedor y
cocina y baño higiénico y un patío grande, con árboles frutales, con servicio de agua potable y energía eléctrica
y la construcción supera los 30 años de antigüedad.
4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO
La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba,
CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes
hechos:
HECHOS PROBADOS:
1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los doce años y que el mismo
está destinado a vivienda,
2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 30 años por parte de la demandante.
3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente
aprobado con la certificación emitida por la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno
Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.
HECHOS IMPROBADOS:
1.- Ninguno por considerar.
CONSIDERANDO. III
Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto,
I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo de los
medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de un derecho
anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: \"La posesión es el poder de
hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de
propiedad u otro derecho real\", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.
II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece
el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera generación
los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil como un modo
de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación material con el ánimo
de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto es que el hecho subjetivo de
la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y comportarse como tal pero siempre
acompañado de la buena fe.
III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del Estado
\"Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\",
normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes: a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948
art. 25-1 establece: \"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica..,\"
b) La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 196.3 en la Conferencia Especializada interamericana sobre Derechos Humanos de la OEA, en su art. 21
establece: 1) \"Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social. 2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización
justa por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley.
3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley.
IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento de
esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un derecho
fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos
del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a grupos sociales colocados
en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la abstención del Estado de llevar a
cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos o comunidades, adoptar contrariamente
estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente
garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho a la vivienda; normas que se encuentran a la par
de la norma constitucional dentro del bloque de este grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el
art. 256 de la Constitución Política del Estado.
V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles destinados
a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya inclinación es
eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del Estado Plurinacional la
cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona \"a la vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat\",
norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO. IV
Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios producidos como antecedentes
estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y
de procedencia de la regularización demandada, habiéndose demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo,
comodato, anticresis, ni condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.
Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el hecho
de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco de la referida
ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda
habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del Código Civil con relación al
art. 136 del Código Procesal Civil.
Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones
de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales del derecho
propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe
de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y
técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas
que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.
En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art, 1283-I del Código Civil con
relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas conforme a
lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde dar viabilidad a
la presente demanda.
Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de la demandante, se tiene que inmueble
que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ella misma, pero una libertad de su disposición
inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de la beneficiaría y titular constituido
perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito del Estado Social de Derecho
de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por el art, 19.1 de la CPE y normas de
derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel
de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su familia la salud y el bienestar integral dignificando
la vida familiar y comunitaria.
POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e
Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario interpuesta
por RAFAELA FALDIN SEVILLA con CI: 3182744 SCZ, de fs. 15,17 y Vlta., de obrados, y disponer:
1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803 de Regularización
del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda se CONSTITUYE El, DERECHO PROPIETARIO de la ciudadana, RAFAELA FALDIN SEVILLA con CI: 33 82744 SCZ sobre el inmueble
ubicado en la Zona Sur-Este. Barrio San Antonio, Unidad Vecinal Nº. 17, Manzana N°, 272, Lote s/n, sobre la
Calle 25 de julio de esta ciudad de Robore. con una superficie de 1273,46 M2, según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 Nº 16/2022 de fecha 20
de abril de 2023, cuyos límites y colindancias son: AL NORTE, colinda con Calle Carlos Alvis y Yolanda Warachi
y mide 50.76 metros, AL SUR con Edith Faldin y mide 50.93 metros, AL ESTE con calle 25 de julio y mide 25.06
metros y AL OESTE con Alberto Cuellar y mide 25.07 metros; con todas sus mejoras introducidas, descritas
en el acta de inspección. 2.- Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico
administrativo que su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247 habida cuenta que los derechos constitucionales
y los derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política del
Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.
Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en el art,
261 romanos i) del Código Procesal Civil. Regístrese, Archívese copia y Notifíquese.-
REGÍSTRESE. ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto
Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sanchez, Secretario Del Juzgado Publico Misto Civil Comercial de Familia,
Niñez y Adolescencia E instrucción Penal 1ro de Robore.---
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS,
BOLIVIA A LOS SEIS DÍA DEL MES DE FEBRERO DES AÑO 2023
OP-0013010-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS AFECTADOS ALVARO PEREIRA COPA, JOSE LUIS RAMOS ROCA Y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ
EL DR.BARLY DURAN MONTERO JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL,
HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR EXP. 382/22 con NUREJ. 70397657, SEGUIDO POR CARLOS EDUARDO SUBIRANA GIANELLA Y OTRO CONTRA VÍCTOR ALLEJAS MARTÍNEZ Y OTRO A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.---
CORRESPONDE.---
JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL.
DILIGENCIA PREVIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RÚBRICAS.- OTROSÍ.-
CARLOS EDUARDO SUBIRANA GIANELLA, con C.l. N° 5399484, mayor de edad, hábil por ley, con
domicilio en la Avenida Prolongación Beni, Octavo Anillo, Condominio Munich Casa N° 26 de esta ciudad
y JUAN PABLO SUBIRANA GIANELLA, con C.l. 5399486, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio
en el Barrio Hamacas, Calle 7 Oeste N° 12 de esta ciudad, ante su autoridad con el debido respeto
exponemos y pedimos:
PLANTEAMOS DILIGENCIA PREVIA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RÚBRICAS.-
Señor juez, en virtud a literal que acompañamos con el presente escrito, planteamos diligencia previa de
reconocimiento de firmas y rúbricas, amparados en lo dispuesto por parágrafo I numeral 2) de Art. 306
del Código Procesal Civil, en cuanto al contrato de 8 de septiembre de 2022, consistente en un RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO, suscrito por nosotros y los señores. VICTOR
CALLEJAS MARTÍNEZ, con C.l. 5396815 SC y WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885.
En tal sentido, para que se pueda sustanciar un proceso posterior, es necesario determinar la legitimidad
activa y pasiva de la que se hallan investidos los futuros sujetos procesales según establece el Art. 305
del Código Procesal Civil, que en este caso incumbe a quienes tienen estampadas sus firmas en el documento de 8 de septiembre de 2022, instrumental que deberá fungir indefectiblemente como elemento de
convicción en la litis a impetrarse en un futuro.
En ese entendido, acogiéndonos a lo estipulado por parágrafo I numeral 2 literal a) de art. 306 de la ley
N° 439., solicitamos el emplazamiento de los señores: VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815
SC y WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885, para que en Audiencia, que deberá señalar
y ser verificada por su Probidad, comparezcan y formalmente reconozcan o nieguen sí es suya la firma
plasmada en el ya mencionado RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de 8 de
septiembre de 2022, actuando así acorde a parágrafo IV de art. 307 del Código Procesal Civil.
Habida cuenta que la presente impetración no comprende un proceso en cuestión, sino como su mismo
nombre lo indica es una diligencia previa, antes de Instaurarse en lo posterior una demanda principal,
cumpliendo con voto imperativo de parágrafo l de art. 307 de la ley 439, indicamos que la presente acción
que interponemos tiene como pretensión a futuro próximo instaurar por la vía del proceso monitorio una
DEMANDA EJECUTIVA en contra de VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815 SC y WILFREDO
JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885.
Señor juez, presentamos esta diligencia en la sede judicial del Tribunal Departamental de Justicia basados
en el Instructivo N° 032/2017 punto 1.
Otrosí 1ro.- Adjuntamos al presente.
1. Documento, suscrito entre los futuros sujetos procesales-en demanda principal, de RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de 8 de septiembre de 2022.
2. Fotocopia simple de nuestras cédulas de identidad.
3. Fotocopia simple de las cédulas de identidad de VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ y de WILFREDO
JAVIER AVILA CORTEZ.
4. Croquis de nuestros domicilios.
5. Fotocopia de Instrutivo N° 032/2017.
Otrosí 2do.- GENERALES DE LEY DE LOS EMPLAZADOS:
1. VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815 SC, mayor de edad, con domicilio en B. Brígida,
calle 8 N°100 de esta ciudad.
2. WILFREDO JAVIER AViLA CORTEZ con C.I. 9794885, mayor de edad, con domicilio en Barrio San
Andrés, calle 3 sin de esta ciudad.
Otrosí 3ro.- Señalo como domicilio procesa! Calle Cañada Strongest N° 46 segunda planta.
Otrosí 4to.- A objeto de no tener dudas sobre los domicilios de los emplazados pedimos ordene oficios al
SEGIP y SERECI para que certifiquen los últimos domicilios registrados de:
1. VICTOR CALLEJAS MARTÍNEZ con C.l. 5396815 SC.
2. WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.l. 9794885.
Santa Cruz, 4 de octubre de 2022
Santa Cruz de la Sierra, 10 de octubre de 2022.-
VISTOS: La demanda de diligencias preparatoria de fojas 06 y vuelta, interpuesta por CARLOS EDUARDO SUBIRANA GIANELLA y JUAN PABLO SUBIRANA GIANELLA, por lo que conforme a lo ordenado
por los artículos 305 y 306 numeral 2, Inc. a) del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los Señores
VICTOR CALLEJAS MARTINEZ con C.I.-5396815-S.C., y WILFREDO JAVIER AVILA CORTEZ con C.I.-
9794885, para que al sexto día hábil, de su legal citación a horas 09:00, COMPAREZCA a este Juzgado,
para que reconozca o niegue formalmente la efectividad del documento, la firma y rubricas estampada
al pie del DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO
cursante a fojas 01 de fecha 08 de septiembre del 2022.-
En caso de inasistencia se procederá conforme al artículo 306 numeral 2, Inciso b) del Código Procesal
Civil \"Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica y la efectividad
del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.\"
Al Otrosí 1.- Por adjuntada la documental indicada con noticia contraria.-
Al Otrosí 2.- Por señaladas las generales de los emplazados, a efectos de su legal citación donde se
deberá conducir a la Srta. Oficial de diligencias debiendo regirse por lo establecido en el art. 72, bajo
previsiones del Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil.-
Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo regirse por el Art. 72 bajo prevenciones de los
Art. 82 y 84 del Código Procesal Civil.
Al Otrosí 1.- Por secretaria, ofíciese.-
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFIQUESE.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL DEMANDADO, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA - EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE
FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---
OP-12948-22-Feb.-1-Mar.
EDICTO
PARA VÍCTOR CALLEJAS MARTÍNEZ
LA DOCTORA MARY CALDERON COCA JUEZ SEGUNDO DÉ PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que dentro del presente proceso Laboral por pago de Beneficios
Sociales seguido por MARIBEL OVANDO FLORES contra la EMPRESA VETERINARIA MONTE CRISTO REPRESENTADA POR SU PROPIETERIA MARIA RENE CLAROS CAMPOS se han producido los
siguientes actuados: MEMORIAL DE FS. 171 a 175.- PRESENTA RECURSO DE APELACIÓN.- Apelación
contra la Sentencia N° 34 de fecha 20 de agosto del año 2018 de fs. 148 a 153.- DECRETO DE FS.
175 vlta., Con el recurso de apelación traslado al demandante.- MEMORIAL de Fs. 186, PIDO LO QUE
INDICA.- DECRETO DE FS. 187, En atención al memoria; que antecede, previo a dictar lo que corresponda por ley, notifíquese a las partes con todos los actuados procesales.- MEMORIAL DE FS. 194,,
PIDO NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- DECRETO DE FS. 195, En atención a lo peticionado e informe
de la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado, notifíquese mediante edicto de prensa a a demandante
Maribel Ovando Flores, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.- EXP. Nro. 45/13.- Fdo. y
Sellado.- Dra. Mary Calderón Coca.- JUEZ. JUZGADO 2do. DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL.-SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Fdo. y Sellado.- Dra. Melvy Rosmery Herbas Garay.- SECRETARIA
- ABOGADA.- JUZGADO 2° DE TRABAJO Y S.S SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE
TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.---
Santa Cruz de la Sierra, 10 de febrero del 2.023
OP-12952-22-Feb.-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: MARIBEL OVANDO FLORES
10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023
Edicto Judicial Vigente del 14/02/2023 al 14/02/2024 Juzgado: SANTA CRUZ DE LA SIERRA - JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL EDICTO JUDICIAL QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO QUERELLADA: CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ
PROCESO: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO NUREJ: 701102302100345 EXP. 151/21 PUBLICADO PARA: TERCEROS INTERESADOS PRESENTA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- CUD 701102302100345 PD-SC1900050/19 ABOG. SHAKTY VARGAS CAMACHANO Fiscal de Materia asignada a la unidad Especial de Pérdida de Dominio de bienes a favor
del Estado, en el Ministerio Público de Santa Cruz; en cumplimiento a las normativas establecidas
en los Art .67, 68, 70 y 72 de la Ley 913, Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, formaliza ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, de
acuerdo a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos: I, IDENTIFICACIÓN DE LOS
AFECTADO: 1. Nombre Y Apellido : CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ Nacionalidad : BOLIVIANA
Cédula de Identidad : 1519151 Ocupación : Comerciante Domicilio Real : Barrio 4 de Noviembre, Av.
Centenario 3er. Anillo Interno Domicilio Procesal : SE DESCONOCE Abogado Defensor : SE DESCONOCE Correo electrónico : SE DESCONOCE II. BIEN AFECTADO: VEHÍCULO TOPO VITARA,
MARCA SUZUKI, AÑO 1998, COLOR ROJO, INDUSTRIA JAPONESA, PLACA 1288 GUY. III. MOTIVO DE LA ACCIÓN: Art. 68 Inc. 2) de la Ley 913 IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS: La presente
investigación es aperturada conforme lo establece el Art. 90 Núm. 1 de la ley 913, teniendo como
antecede la remisión de la Resolución Fiscal emitido por la Fiscal de Sustancias Controladas Carlos
Candía Justiniano, que remite el Informe policial de fecha 09 de septiembre de 2021, emitido por el
David Vargas dentro del caso SC-J-506/21, el cual refiere: Que, en fecha 25 de junio del 2021,
funcionarios policiales se encontraban realizando patrullaje entre el 2do. Y 3er. Anillo del barrio 4 de
noviembre, observaron un vehículo que circulaba realizando maniobras prohibidas en zic zac,, razón por la cual procedieron a interceptarlo el motorizado tenia las siguientes características: VAGONETA JEEP SUZUKI, COLOR ROJO, PLACA DE CONTROL 1288 GUY. Motorizado que estaba
siendo conducido por el Sr. Gary Jiménez Castro y este tenía de acompañante al Sr. Carlos Enrique
Vaca Mercado, al momento de realizar la revisión del motorizado ante la actitud sospechosa de
estos ciudadanos, se logró observar que intentaban ocultar una bolsa nylon, que revisado el motorizado a lado de la caja de cambios se encontró la bolsa nylon que contenía MARIHUANA. FUNDAMENTACION JURÍDICA.- Que, conforme los antecedentes y/o hechos indicados en el informe policía remitido a la Fiscalía Especializada de Perdida de Dominio inicio las investigaciones bajo la
causal del Art. 68 Núm. 2 de la Ley 913. Que, conforme lo establecido en el Art. 76 de la Ley 913,
se procedió a realizar actos investigativos a fines de investigar e identificar si los bienes objetos de
la acción se encuentran en alguna de las causales establecidas en la ley 913. Art.68 (BIENES SUJETOS A PÉRDIDA DE DOMINIO). 2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la
preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ¡lícito de Sustancias controladas, salvando
los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien. Esta acción
constituye un instrumento jurídico de carácter real, independiente de la responsabilidad personal,
para evitar la consolidación y disfrute sobre activos y bienes de origen ilícito, vinculados a las actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas. El Art. 70 de la Ley 913; establece que la acción
de Perdida de dominio de bienes a favor del Estado es de naturaleza jurisdiccional, especial e independiente de cualquier otra acción judicial o administrativa, y puede ser ejercida en cualquier momento por ser bienes de procedencia ilícita vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancia
controlada, que no pueden configurar un derecho de propiedad por carecer de título legítimo. Que,
en el desarrollo de la investigación se ha encontrado suficientes pruebas que sustentan la presente
acción, bajo la causal del Art. 68 Núm. 2 de la Ley 913, sobre el bien que han sido producto de las
actividades ilícitas vinculados al narcotráfico y los motorizados han sido utilizados como INSTRUMENTO para la ejecución de delitos del narcotráfico. Que, de acuerdo a los antecedentes del caso
SC-J-506/21, se tiene la existencia de un hecho delictivo relacionado al tráfico de sustancia controladas, Que, de acuerdo a las copias del cuaderno de caso del proceso penal, se tiene que cursa
solicitud de desincautacion por parte de CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ, quien refiere ser la propietaria del motorizado objeto de la Litis y que el motorizado estaba en posesión de su hijo con la
finalidad que lo trabaje de manera licita como chofer. Fecha de Impresión: 14/02/2023 10:11:44 :::
Sistema Hermes - Notificación Electrónica ::: Página 1 de 2 Que, entre la documentación presentada adjunta, certificado de RUAT, resolución de transferencia de vehículo de fecha 28 de julio de
2021. Mas denótese Sra. Juez que la certificación del RUAT y Resolución de Transferencia es de
fecha 28 de julio de 2021, es decir POSTERIOR a la comisión del hecho que aconteció en fecha 25
de junio de 2021. Que a la fecha para El Ministerio Publico concurre la causal establecida en el Art.
68 Núm. 2 de la ley 913. Conforme establece el 1er) párrafo del Art. 95 de la Ley 913, Ley de Lucha
contra el Tráfico Ilícito de sustancias Controladas, las Pruebas que sustentan esta acción son:
PRUEBAS TESTIFICAL: 1.- Sgto. 1ro. David Vargas Ugarte, funcionario policial. PRUEBAS DOCUMENTALES: PD1 Informe policial de fecha 09 de septiembre de 2021, más muestrario fotográfico y
actas PD2 Copia del cuaderno de investigación SC-J-506/2021 PD3 Certificación de inspección
técnica vehicular de la gestión 2018, 2019, 2020 PD4 Certificación de datos de registro de vehículos, de fecha 12 de noviembre de 2021 PD5 Informe técnico conclusivo policial de fecha 08 de
marzo de 2022 PD6 Informe Fiscal de fecha 30 de marzo de 2022. PD7 Impresión de datos del
SEGIP PETITORIO.- Por todos los fundamentos de hechos y de derechos expuestos; existiendo las
pruebas suficientes con las cuales se demuestra que el motorizado VEHÍCULO TOPO VITARA,
MARCA SUZUKI, AÑO 1998, COLOR ROJO, INDUSTRIA JAPONESA, PLACA 1288 GUY, anotado
preventivamente dentro del presente proceso, recae en la causal del Art. 68 en su numeral 2 de la
ley 913, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de Sustancias controladas; por lo que en función del
principio de Legalidad previsto en el Art. 5 núm. l) de la Ley 260, el Ministerio Publico presenta la
ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del bien señalado, solicitando a su
Autoridad que en estricto cumplimiento del Art. 96, 99, Art. 110 y Art. 111 de la señalada Ley 913,
admita esta acción, y cumplidas las formalidades procesales, dicte SENTENCIA declarando la PERDIDA DE DOMINIO, y consecuentemente sea Confiscado a favor del Estado, a nombre del Consejo
Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID. Otrosí 1°.- Se adjuntan las pruebas documentales ofrecidas, en un total de Fs. Otrosí 2°.- Sra. juez, al ser el domicilio de la afectada genérico (Certificación de datos del SEGIP) Solicito se notifique conforme al art. 101 de la Ley
913. Otrosí 3°.- En cumplimiento al Art. 99 de la Ley 913, se disponga la Publicación de la Acción
de Perdida de dominio y su respectivo Auto de Admisión, en un periódico de circulación Nacional y
Local, para notificar a los 3ERO. DE BUENA FE. Otrosí 5°.- Señalamos domicilio de la Fiscalía de
Perdida de Dominio, Barrio \"Las Palmas\", calle Barcelona esquina Sevilla Nro. 7. Santa Cruz de la
Sierra, 31 de marzo de 2022. Santa Cruz de la Sierra, 10 de agosto de 2.022 VISTOS: La Acción de
Perdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, solicitado por el Ministerio Público en contra de
CARMEN CASTRO DE JIMÉNEZ, dentro del Proceso de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO, y
CONSIDERANDO: la Fiscal Abg. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia de la Fiscalía
Especializada en Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, presenta Acción de
Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado, solicitando en cumplimiento de los arts. 96, 99,
110 y 111 de la Ley 913 se ADMITA la acción y cumplidas las formalidades se dicte SENTENCIA
declarando la Perdida de Dominio y confiscación del VEHÍCULO MOTORIZADO: CLASE JEEP;
TIPO VITARA; COLOR: ROJO; MARCA: SUZUKI; MODELO: 1998; PLACA: 1288-GUY, y sea a favor el Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Droga CONALTID.
POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Segundo de Sentencia y cumplida que se encuentran los
requisitos formales señalados en el art. 95 de la Ley 913, y en mérito al art. 96 de la misma Ley
ADMITE la Acción de pérdida de Dominio de bienes a favor del Estado, razón por la cual, se ORDENA la publicación mediante Edicto del presente Auto para conocimiento de terceros de buena fe y
sea conforme a los términos establecidos en el art. 99 de la Ley 913. Así mismo la citación al afectado CARMEN CASTRO DE JIMENEZ, en forma personal conforme al art. 100 de la misma norma
legal. De la misma forma en aplicación del Art. 82 párrafo II de la Ley 913, se RATIFICA la anotación
preventiva del VEHÍCULO MOTORIZADO: CLASE JEEP; TIPO VITARA; COLOR: ROJO; MARCA:
SUZUKI; MODELO: 1998; PLACA: 1288-GUY, a ante la unidad operativa de tránsito, a tal sentido
ofíciese. Al otrosí 1.- Por adjuntadas las pruebas a fs. 61.- Al otrosí 2.- Por secretaria ofíciese como
se pide Al otrosí 3.- Notifíquese conforme al Art. 99 de la ley 913 Al otrosí 4.- Por señalado el domicilio procesal y la ciudadanía digital. Regístrese y Notifíquese.- AUTO N° 249/22
OP-13023-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: TERCEROS INTERESADOS
EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE
SENTENCIA PENAL N° 4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:
A los afectados ALVARO PEREIRA COPA, JOSE LUIS RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ, a objeto notificar con la sentencia dentro del proceso penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE
DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO PUBLICO que a continuación
se transcribe:
---SENTENCIA---
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N4 DE LA CAPITAL
Juez: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO
Secretaria: MARILYNS VICTORIA BUSTAMANTE TORRES
SENTENCIA N° 51/2021
Nurej: 70110770
Expediente: 249/17
PROCESO: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
Querellante: MINISTERIO PUBLICO
Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.
Entidad Conduvante: Dirección de Registro y Control y Administración de Bienes Incautados DIRCARI-Distrital Santa Cruz
Bien Afectado: VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA: NISSAN, COLOR PLATA CHASIS INGAA06894N553178, CON PLACA DE CONTROL 1828-SXP.
Identificación del Afectado I:
Nombre: ALVARO PEREIRA COPA
Nacionalidad: SE DESCONOCE
Cédula de Identidad: SE DESCONOCE
Ocupación: SE DESCONOCE
Domicilio Real: SE DESCONOCE
Abogado defensor: SE DESCONOCE
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA
Identificación del Afectado 2°:
Nombre: JOSE LUIS RAMOS ROCA
Nacionalidad: SE DESCONOCE
Cédula de Identidad: SE DESCONOCE
Ocupación: SE DESCONOCE
Domicilio Real: SE DESCONOCE
Abogado defensor: SE DESCONOCE
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA
Identificación del Afectado 3°:
Nombre: MARIO SALGUERO GUTIERREZ
Nacionalidad: SE DESCONOCE
Cédula de Identidad: SE DESCONOCE
Ocupación: SE DESCONOCE
Domicilio Real: SE DESCONOCE
Abogado defensor: SE DESCONOCE
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA
Fecha de lectura de la Sentencia Integra: VIERNES 01 DE OCTUBRE DEL 2021 A HORAS 08:50
AM EL Juez Titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia \", Dicta la
siguiente Sentencia:
1. ANTECEDENTES:
1.1 CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN
DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO
La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre
Procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido
en los Arts. 67. 68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en contra de ALVARO PEREIRA COPA, JOSÉ LUIS RAMOS ROCA y MARIO
SALGUERO GUTIÉRREZ con relación al BIEN AFECTADO: MOTORIZADO CAMIONETA, MARCA
NISSAN, COLOR PLATA, PLACA 1808-SNP, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 013 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida de Dominio de
fecha 30/01/2018, conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se
DISPUSO su ADMISIÓN al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 ORDENANDO que e
MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts.98, 99
y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE
JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley
913, conforme se tiene en el Auto N° 134/21 de fecha 10 de septiembre del 2021.
Continuando con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial de 28/06/2021,
la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, hace conocer las PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA., en donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99
parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Controladas\", y el
Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos de la CITACIÓN para el conocimiento de
TERCEROS de BUENA FE. y notificándose a los afectados ALVARO PEREIRA COPA, JOSÉ LUIS
RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ, conforme se tiene en los EDICTOS, conforme
al Art. 106 de la Ley N° 913\" Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\". Se
PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA
y CONTINUA y conforme el Art. 107 numeral I del mismo cuerpo de leyes se DESIGNO un Abogado
Defensor de Oficio, procediéndose con la diligencia de notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS como a los PERSONEROS de DIRCABI.
1.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA
Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts.
95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL PUBLICA, CONTRADICTORIA Y CONTINUA, se evidencia la presencia del abogado defensor de Oficio Dr. Iván Alberto Huaylla, toda
vez que los afectados ALVARO PEREIRA COPA, JOSÉ LUIS RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ han sido declarados rebeldes, continuando con la audiencia con la presencia del
abogado defensor de oficio designado Dr. Iván Huaylla. Posteriormente, al NO haberse OPUESTO
EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES, por parte de los presuntos
afectados, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra
el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE
JUICIO ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose con lo establecido en
Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico ilícito de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la
TESTIFICIAL, donde la Sra. Representante del Ministerio Público solicitó prescindir de sus testigos
de cargo por no haber comparecido los mismos, por lo que se continuo con la producción de prueba
DOCUMENTAL DE CARGO, conforme al siguiente detalle:
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
1. Informe de fecha 25/09/2017, acta de secuestro de vehículo, inventario de partes de vehículo con
muestrario fotográfico.
2. Requerimiento Fiscal de 06/11/2017.
3. Requerimiento Fiscal de inicio de etapa pre procesal de 15/11/2017.
4. Resolución Fiscal de medida cautelar de 01/12/2017.
5. Requerimiento y Certificación de la División de Registro de Vehículos.
6. Actas de notificación con el inicio de investigación de 17/11/2017.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO
Por su parte la parte de la DEFENSA DE OFICIO de los afectados, NO OFERTARON ninguna PRUEBA TESTIFICAL ni DOCUMENTAL de DESCARGO.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la
acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio
de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial, es decir, la acción Persigue a los bienes
y no así a las personas
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista
derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o
parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de
cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen,
sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de Narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien
(o poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en
tercero de buena fe.
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria. Ni se basa en la culpabilidad de una persona.
II.I SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá
cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS
A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA
DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas.
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de
desconocimiento de la utilización ilícita del bien.
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales
de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6)
meses, computables a partir de su incautación o secuestro.
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias
controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita,
utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean De Procedencia ilícita
vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias Controladas, correspondientes a Persona
imputada por delitos de tráfico Ilícito de sustancias controladas que hubiera tallecido en la tramitación del proceso penal.\" Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de
Pérdida de Dominio, los bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado
y la legislación vigente,
11.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR
DEL ESTADO
En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de
bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al
Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada
de los delitos relacionados con el narcotráfico.
Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de
derechos en caso de desconocimiento y buena fe.
La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y
la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con
apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente
en actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial
para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr
una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una
procedencia ilícita.
En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida
total, parcial o por el contrario declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con las
propiedades.
CONCLUSIONES
III.1 HECHOS PROBADOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Qué; conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL OFERTADA Que;
y Conforme se tiene dentro de la DOCUMENTAL PRODUCIDA en Audiencia de Juicio Oral Publico,
Contradictorio y Continua, se tiene como hecho probado que en fecha 25 de Septiembre del 2017 a
horas 14:45 pm aproximadamente, en la carretera San Ignacio de Velasco Cerritos, Prov. Velasco
del Departamento de Santa Cruz, se constituyó una patrulla en cumplimiento al plan de operaciones
\"VÍAS SEGURAS\", a cargo del Teniente Juan Carlos Velasco y a horas 16:40 pm. arribo al puesto
de control un vehículo camioneta con placa de control 1828- SXP. dentro del mismo se encontraban
los Sres. Alberto Pereira Copa. José Luis Ramos Roca y Mario Salguero Gutiérrez, encontrando
dentro del vehículo objeto de la litis, 20 paquetes tipo ladrillo forrados con cinta masquin de color
transparente, que sometidos a la prueba de campo dio positivo para cocaína, haciendo un peso total
de 21.582 gramos de cocaína.
Con este hecho probado, se establece que el bien sujeto de acción de perdida de Dominio, VEHÍCULO CLASE CAMIONETA, MARCA: NISSAN, COLOR PLATA, CHASIS INGAA06B94N553178,
CON PLACA DE CONTROL 1828-SXP, fue utilizado como instrumento y medio en la ejecución del
delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, transportando hábilmente camuflados sustancias
controladas cocaína, haciendo un peso total de 21.582 Gramos de cocaína.
HECHOS NO PROBADOS
Se tiene como hechos no probados, la documentación de descargo que acredite que el propietario
del bien afectado lo hubiera obtenida de manera licita
CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE
JUICIO, ORAL, PUBLICO, CONTRADICTRIO Y CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y
sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un
razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL
ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada, haciéndose pertinente que se PROCEDA a DECLARAR la PERDIDA DE DOMINIO, sobre el VEHÍCULO CLASE
CAMIONETA, MARCA: NISSAN, COLOR PLATA, CHASIS IN6AA06B94N553178, CON PLACA DE
CONTROL 1828-SXP
QUE: A mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley
de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO
67 (PERDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que
consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por
derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ¡licito de sustancias controladas a favor del Estado;
sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos
de buena fe.\"
Estableciendo de manera clara la procedencia de la Acción de Perdida de Dominio en favor del Estado, al no haberse demostrado la licitud al momento de haber sido obtenidos los vehículos objetos del
proceso y al no haberse apersonado ningún sujeto procesal a efectos de acreditar o demostrar además del derecho propietario que el vehículo hubiese sido obtenido de forma licita y que la presente
acción se encuentra enmarcada en lo establecido en el art. 68 numeral 2) de la Ley 913.
PARTE DISPOSITIVA.- POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4o de la Capital, del
Distrito Judicial de Santa Cruz, Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado
Plurinacional de Bolivia, en virtud de la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68, 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96,99,
100, 101 y 106 en relación a los arts. 108, 109 y 111 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra
el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\". FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida
de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO
de los derechos principales a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de DrogasCONALTID, sobre el BIEN AFECTADO VEHÍCULO CLASE CAMIONETA. MARCA: NISSAN. COLOR
PLATA, CHASIS IN6AA06B94N553178. CON PLACA DE CONTROL1828-SXP. debiendo una vez la
presente Sentencia adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY,
quien tuviera la posesión de dicho Motorizado entregar a DIRCABI-Distrital Santa Cruz. Notificadas
legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el Art. 13
de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá a
la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.- Regístrese y Archívese copia.-
Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luís Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE
LA CAPITAL.
Fdo. Ilegible.- Dra. Marilyns Victoria Bustamante Torrez - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO
DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE
SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES.
OP-13024-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS AFECTADOS ALVARO PEREIRA COPA, JOSE LUIS RAMOS ROCA y MARIO SALGUERO GUTIÉRREZ
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 11
EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LOPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:
A los afectados PANCHO HENRY SALAMANCA ARISPE, a objeto notificar con la sentencia dentro del
proceso penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL
MINISTERIO PUBLICO que a continuación se transcribe:
---SENTENCIA---
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL
Juez Titular del Juzgado: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO
Secretaria: DRA. MARÍA DANIELA HURTADO VACA
SENTENCIA N° 06/2023
Acción de Perdida de Dominio
NUREJ; 70259981, PD-SC-1900084
Expediente: 278/19
Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
Parte Acusadora: MINISTERIO PÚBLICO.
Fiscal Especializada: DRA. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.
Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ.
Apoderados legales: Dr. CRISTIAN GARY MERUBIA MOJICA.
Bien Afectado: MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO B.16536BIDWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017, PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU.
Identificación del Afectado:
Nombre: PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE
Nacionalidad: BOLIVIANO
Cédula de identidad: 4381269
Ocupación: ESTUDIANTE
Domicilio Real: BARRIO PILCOMAYO, CALLE AVAROA N° 12- VILLA MONTES.
Abogado defensor: ABG. IVAN ALBERTO HUAYLLA (de oficio)
Domicilio Procesal: CALLE ALCIDES D ORBIGNY, EDFICIO ELIZABETH PISO 1 OF. 5.
Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023 HORAS 08:45 AM.
El Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", dicta la siguiente Sentencia:
CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA
ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.
La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal
de la Acción de Pérdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67,
68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
inicialmente en contra del PRESUNTO AFECTADO PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, con relación al Bien Afectado MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR
BLANCO. MODELO 2017, PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-
HHU, se procedió al conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art.
92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\". Posterior a ello, el
Ministerio Público, procede a PRESENTAR LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO CURSANTE A FS.
27-29 VTA. DE OBRADOS, con relación al bien afectado de referencia en líneas arriba y como afectado
a PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, bajo las causales de los numerales 2) y 3) del art. 68 de
la Ley 913, conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO
su ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO
PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts.98, 99 y 100 de la Ley
913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL,
PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA. Asimismo, se tiene el memorial de fs. 36 vta. de adhesión
del DIRCABI a la acción de pérdida de dominio.
CONSIDERANDO: Habiéndose cumplido con las formalidades previas al señalamiento de audiencia establecido en el art. 106 de la Ley 913, es que se lleva a cabo la presente audiencia, a efectos de dilucidar
respecto a la presente acción de pérdida de dominio. SUSTANCIACION DEL PROCESO y PRODUCCIÓN
DE PRUEBA
Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95,
96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL. PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, en primer
lugar, ninguna de las partes OPUSIERON EXCEPCIONES, asimismo se debe tomar en cuenta que el
afectado PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, han sido declarado rebelde.
Posteriormente habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece el Art.
109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ
al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA,
cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de
Sustancias Controladas\", la Sra. Representante del Ministerio Público ratificó su acción de perdida de
dominio, solicitando se declara probada la acción de perdida de dominio, bajo la causal del numeral 2) y
3) del art. 68 de la Ley 913. Posterior a ello el representante del DIRCABI se adhirió a los fundamentos
del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Concluido los fundamentos y ratificación de acción de pérdida de dominio, se procedió a la producción de la PRUEBA TESTIFICAL OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada
y el DIRCABI, quienes indicaron hacer renuncia a sus testigos de cargo. PRODUCCIÓN DE PRUEBAS
DOCUMENTALES DE CARGO.
Posterior a ello se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que
PRODUZCA sus pruebas documentales que hubiesen sido OFERTADAS al momento de la interposición
de la DEMANDA DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las reglas de DEBIDO
PROCESO y la inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme al siguiente detalle:
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
1.- Copia legalizada del informe policial, emitido por el Cabo Rubén Huanca Maquera, de fecha 22 de
septiembre del 2019.
2.- Copia legalizada del acta de secuestro de vehículo.
3.- Muestrario Fotográfico del bien secuestrado (vehículo).
4.- Copia legalizada del acta de pruebas de campo y pesaje de la sustancia controlada secuestrada
(cocaína).
5.- Copia legalizada del dictamen pericial bioquímico elaborado en el proceso N° SC-X-647/2019.
6.- Certificación de la unidad operativa de tránsito.
7.- Copia legalizada de la certificación de anotación preventiva sobre el vehículo con placa 4544-HHU de
fecha 10 de octubre del 2019.
8.- Informe técnico conclusivo.
Habiéndose dado lectura a la prueba documental de careo ofrecida por el Ministerio Público y el PIRCABI,
el suscrito Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de careo ofrecidas para rea/izar la respectiva valoración al momento de dictar sentencia.
I. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción
de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin
contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor
del Estado tiene las siguientes características.
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no
así a las personas.
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho
propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose
los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin
necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción
pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor),
haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad
de una persona.
II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas'*, en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA
DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \"ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).
La pérdida de dominio recae sobre:
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de
tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,
conmutables a partir de su incautación o secuestro.
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades
vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados
para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados
a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos
de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"
Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio los bienes
inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,
II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO
En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de
bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales
y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la
persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos
relacionados con el narcotráfico.
Por otro lado, la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;
al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en
caso de desconocimiento y buena fe.
La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la
dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con apariencia
de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades
ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado
se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por
tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.
En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total,
parcial o por el contrario declarará improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades.
CONCLUSIONES
III.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Del análisis de los fundamentos en audiencia tanto del Ministerio Publico, DIRCABI y la tercera de buena
fe, aplicando las reglas de la sana crítica y realizando una valoración integral de todos los medios de prueba de cargo y descargo, se llega a establecer como hecho probado, que. la presente acción de perdida
de dominio se configura de manera taxativa bajo la causales de los numerales 2) y 3) del Art. 68 de la
Ley 913, toda vez que el bien objeto de la presente acción de perdida de dominio, MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017, PAÍS CHINA,
CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU., ha sido utilizado como instrumento
en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, como se
evidencia luego de valorar todas las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico, evidenciando
que en fecha 21/09/2019 a horas 10:30 una patrulla de la jefatura departamental de la FELCN- SANTA
CRUZ, a cargo del teniente Alvaro Gabriel Chavarría realiza patrullaje de motorizado y retenes móviles
de interdicción al narcotráfico a la carretera principal Santa Cruz- Chiquitanía. Siendo las horas 08:00
aproximadamente del domingo 22/09/2019, cuando realizaban retenes móviles por inmediaciones de la
carretera que une la población de Cotoca y Pailón, a unos 400 metros del punto de control se encontraba
un vehículo sin conductor, encontrándose en su interior 10 paquetes en forma de ladrillo de diferentes
colores forrados con cinta masquin transparente conteniendo COCAÍNA, haciendo un peso total de 10.793
gramos de COCAÍNA.
CONSIDERANDO: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS
DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO,
ORAL, PUBLICA. CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada
una de las circunstancias, de la relación de los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento
lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de
PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado MOTORIZADO CLASE MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017,
PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU, ha sido un instrumento
para la ejecución de la actividad ilícita de tráfico de sustancias controladas, en el que se encontró 10
paquetes en forma de ladrillo de diferentes colores forrados con cinta masquin transparente conteniendo
COCAÍNA, haciendo un peso total de 10.793 gramos de COCAÍNA, configurándose la causal establecida
en el numeral 2) del art. 68 de la ley 913.
Esta conclusión emerge por las pruebas documentales de cargo del MP N° 1, 2, 3, 4, 5 Y 6. Qué; De igual
manera se tiene la procedencia de la causal establecida en el numeral 3) del art. 68 de la ley 913. esta
conclusión emerge por la prueba documental de cargo del MP PD 7, teniendo a fs. 21 la identificación del
propietario del vehículo objeto de la litis registrada a nombre del afectado PANCHO HENRRY SALAMANCA ARISPE, asimismo cursa la anotación preventiva del vehículo conforme a la certificación de fs. 22 de
obrados y el informe del Cbo. Rubén Huanca Maquera, estableciendo que conforme al certificado de la
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (A.N.H), realizada la consulta del B-SISA sobre el vehículo
objeto de la litis, se tiene que el afectado realizó una carga de combustible en fecha 21/09/2019, es decir,
un día antes que se suscitaran los hechos relativos al proceso penal CASO SC-X-647/19, teniendo que
el mismo no se apersonó ni al proceso penal ni al presente proceso de acción de perdida de dominio,
configurándose de esta manera la causal de perdida de dominio conforme al art. 68 numeral 3) de la Ley
913. Finalmente se establece que las causales de perdida de dominio de los numerales 2) y 3) de la Ley
913, corroboradas por los fundamentos de la presente sentencia, se hallan estrictamente corroboradas
con la informe técnico final de perdida de dominio, emitido por el Sgto. 2 Juan Carlos Vargas Espinoza,
asignado como PD 8.
Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA
DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida
del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a
actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado; sin compensación alguna para
su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.
Por lo que el suscrito Juez pronuncia la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111 inciso a) de
la Ley 913. PARTE DISPOSITIVA.-
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz,
Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la
Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68
numeral 2) y 3), 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101 y 106, en relación a los arts. 108,
109 y 111 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos principales a favor del Estado a nombre
del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo Nacional de
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO MOTORIZADO CLASE
MINIBUS, MARCA FOTÓN, TIPO BJ6536B1DWA, COLOR BLANCO, MODELO 2017, PAÍS CHINA, CHASIS LVCB1DWA5HS021020, PLACA DE CONTROL 4544-HHU. debiendo una vez la presente Sentencia
adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY. Notificadas legalmente las
partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el Art. 113 de la Ley N° 913
\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá a la entrega de una copia
escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.- Regístrese y Archívese copia.-
Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE LA
CAPITAL.
Fdo. Ilegible.- Dra. María Daniela Hurtado Vaca - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES.
OP-13027-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS AFECTADOS PANCHO HENRY SALAMANCA ARISPE
EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO
DE LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE
DILIGENCIA PREPARATORIA SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 154-22 NUREJ 70386521,
SEGUIDO POR LENIS PAXI VARGAS. EN CONTRA DE DENNYS HUAYHUA HANO. A LA FECHA SE
HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DE FS. 6 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL Diligencias preparatorias Otrosí.- LENIS PAXI VARGAS, con cédula de identidad No. 6813604 expedida en la ciudad de La Paz, de
nacionalidad boliviana, ocupación comerciante, con domicilio en la avenida Mutualista calle los Tiluchis
No. 2205, ante su autoridad, con respeto dice y pide: I.- ANTECEDENTES: Adjunto a la presente demanda
la documental consistente en documento privado sobre reconocimiento de deuda y compromiso de pago
entre el señor DENNYS HUAYHUA HANO y mi persona, en el cual reconoce que me adeuda la suma de
DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, obligación que a la fecha se encuentra en mora y de plazo
vencido. II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El artículo 305 de la ley 439, Código Procesal Civil establece:
En todo proceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar
o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial, que conocerá del
proceso principal con la finalidad de: 1.- Determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las
partes en el futuro proceso (...) 3.- Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del
deudor (...) A su vez el articulo 306 parágrafo I, numeral 2 del Código Procesal Civil, establece que \"El
reconocimiento de firmas y rúbricas será judicial y notarial, esta última se regirá por su Ley especializada\",
estableciendo además dicho articulado en el inciso c del numeral 2 \"Si el otorgante del documento hubiere
fallecido, se emplazará a sus herederos. Si éstos manifestaren que no les consta la firma o la letra de su
causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenará la comprobación pericial observando el procedimiento previsto en los incisos que siguen. Si no concurrieren al emplazamiento, la firma y la efectividad
del documento se tendrán por reconocidos\". Estableciendo el 307 y ss. de la ley 439 su procedimiento.
III.- PETITORIO Señor juez por los argumentos expuestos y con la finalidad de preparar el camino para
demandar en la vía ejecutiva el pago de lo adeudado que al amparo del artículo 305 numerales 1 y 3, 306
parágrafo I numeral 2 y 307 y subsiguientes todos del Código Procesal Civil, inicio diligencias preparatorias ae demanda en contra del señor DENNYS' HUAYHUA HANO, con el objeto de que reconozca la firma
inserta en el documento descrito en los antecedentes. Será un acto de Probidad y Justicia. Otrosí 1.- El
accionado DENNYS HUAYHUA HANO, boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, médico cirujano, con
C.I. No. 4176908 Beni, con residencia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, domicilio real en la avenida
Soberanía Nacional N/24. Otrosí 2.- Mi domicilio procesal ubicado en el Municipio de Santa Cruz de la
Sierra, avenida Mutualista calle Los Tiluchis No. 2205, edificio Aldunate, primer piso oficina 101.' Otrosí
3.- Los abogados que suscriben la presente anuncian copatrocinio pudiendo firmar memorial de manera
conjunta o indistinta. Santa Cruz de la Sierra, 14 de Julio de 2022 LENIS PAXI VARGAS AUTO DE FS.
8 Exp. 154/22 Santa cruz de la Sierra, 29 de julio 2022. VISTOS: Se admite la diligencia preparatoria de
reconocimiento de firma presentada por LENIS PAXI VARGAS, para lo que pudiera corresponder en derecho, de conformidad al art. 305 con relación al art. 306 - 2-a) del código procesal civil, se cita y emplaza a:
DENNYS HUAYHUA HANO, para que dentro de tercero día hábil de su legal citación comparezca a este
despacho con el objeto de reconocer o negar su firma en el documento privado sobre reconocimiento de
deuda y compromiso de pago de fecha 06 de abril 2021 cursante a fs. 04 y vlta., bajo prevenciones de
darla por reconocida su firma en rebeldía. Al otrosí 1.- Por señaladas las generales y domicilio del demandado. Al otrosí 2.- Por señalado. Al otrosí 3.- Se tiene presente el copatrocinio. Regístrese. MEMORIAL
DE FS. 26. Señora juez publico 15° en materia civil comercial de la capital adjunta certificados y solicita
citación por edictos.- Nurej: 70386521 Otrosí.- Exp: 154/22 LENIS PAXI VARGAS, de generales ya conocidas dentro de la diligencia preparatoria de demanda que sigue contra DENNYS HUAYHUA HANO, ante
su autoridad, con respeto dice y pide: toda vez que en fecha 2 6 de septiembre del presente año la oficial
de diligencias de vuestro juzgado ha informado que se constituyó al domicilio real del accionado, ubicado
en la avenida soberanía nacional No. 24 donde le indicaron que no vivía nadie con ese nombre y que en el
mismo vive la familia serrano, informe que cursa en fojas 16 del presente proceso, luego de ello su autoridad emitió oficios del accionado, mismos que se adjuntan al expediente mediante el presente memorial,
los cuales certifican como domicilio del accionado en la Av. Soberanía Nacional No. 24. Por lo brevemente
expuesto y al amparo del Art. 78 parágrafo II del código procesal civil, no pudiendo establecerse el domicilio actual del accionado y con la finalidad de evitar nulidades futuras, respetuosamente solicito a vuestra
autoridad se sirva ordenar 1.a citación mediante edictos, previo el juramento de ley. Otrosí 1°.- Adjunto al
presente memorial informe y certificado de respuesta a los oficios 1012/22 y 1013/22 emitidos por vuestro
juzgado, informe SEGIP/DD/SC/A.L/9304/2022 de fecha 21 de octubre del 2022 y certificado de registro
de domicilio electoral SERECI-SCZ-CERT-N°106654-2427/2022 de fecha 03/11/2022. Santa cruz de la
Sierra, 10 de noviembre de 2022. DECRETO DE FS. 27. 154/22 Santa Cruz de la Sierra, 16 de noviembre
2022. En atención al memorial que antecede y las certificaciones adjuntas en el proceso, se ordena la
citación de DENNYS HUAYHUA HANO, mediante edictos de prensa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo código procesal civil, previo juramento de desconocimiento de
domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el juramento de ley, cualquier día y hora hábil de
oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de circulación Nacional, a cuyo efecto, por
actuaria franquéese. Al otrosí l.- Por adjuntadas. FDO. ILEGIBLE.- JACQUELIN PEÑA SARABIA - JUEZ
PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA
LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO
PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ. ES TODO CUANTO SE HACE SABER
A DENMYS HUAYHUA HANO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DIEZ DÍAS DEL
MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
OP-0012912-22-Feb.-1-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA DENNYS HUAYHUA HANO
12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023
EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LOPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE
SENTENCIA PENAL Nº 4 CITA. LLAMA Y EMPLAZA:
A los afectados GABRIEL RODRÍGUEZ Y MAURO GUZMAN IRAORI a objeto notificar con la
sentencia dentro del proceso penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR
DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO PUBLICO que a continuación se transcribe:
---SENTENCIA---
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ JUZGADO DE
SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL
Juez Titular del Juzgado: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO
Secretaria: DRA. MARILYNS VICTORIA BUSTAMANTE TORRES
SENTENCIA N° 08 /2022
Acción de Perdida de Dominio NUREJ: 70108563 Expediente: 239/17
Proceso: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
Querellante: MINISTERIO PÚBLICO.
Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.
Entidad Coadyuvante: DIRECCIÓN DE REGISTRO Y CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS DIRCABI-DISTRITAL SANTA CRUZ
Bien Afectado: VEHÍCULO, BUS, MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO
COMBNINADO CON ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, CON PLACA DE CONTROL 1748-DRE.
Identificación del Afectado 1°:
Nombre: ALEJANDRO QUISPE IBARRA (APODERADO CASTA PACHURI SARTINES)
Nacionalidad: BOLIVIANA
Cédula de identidad: 8125964 SC
Abogado defensor: DR. MARCO ANTONIO CALLA.
Domicilio Procesal: AV. URUGUAY ESQUINA QUIJARRO N° 775 EDIFICIO MAGNUM.
Identificación del Afectado 2°:
Nombre: GABRIEL RODRÍGUEZ
Nacionalidad: BOLIVIANA
Cédula de identidad: 6317960 SC
Abogado defensor: SE DESCONOCE.
Domicilio Real:PALMASOLA.
Identificación del Afectado 3°:
Nombre: MAURO GUZMAN IRAORI
Nacionalidad: BOLIVIANA
Cédula de identidad: 11337821 SC
Abogado defensor: SE DESCONOCE.
Domicilio Real:PALMASOLA.
Fecha de lectura de la Sentencia Integra, MIÉRCOLES 16 DE FEBRERO DE 2022
El Juez titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\", Dicta la siguiente
Sentencia:
I. ANTECEDENTES
I.1. CUMPLIMIENTO DE LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO
La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre
Procesal de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67, 68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", inicialmente en contra de ALEJANDRO QUISPE IBARRA, GABRIEL
RODRÍGUEZ, MAURO GUZMAN IRAORI y TERCEROS DE BUENA FE, con relación al Bien
Afectado MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO
ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE. se procedió al conocimiento del CONTROL
JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas'\", PROCEDIENDOSE a presentar la Acción de Perdida
de cursante a fs. 36-38 de obrados. conforme los alcances del Art. 70, 72, 73 y 74, todos de la
ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN, al verificarse el cumplimiento del Art. 95 de la ley
913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades
señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días
hábiles se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA,
conforme a los Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en el Auto N° 36/18 de fecha 01 de
febrero de 2018 cursante a fs. 39 de obrados.
Continuando con el procedimiento establecido para la materia mediante memorial cursante a fs.
152 la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO hace conocer las PUBLICACIONES MEDIANTE EDICTOS DE PRESNA, dentro del caso signado PD-SC-1700013/17, en
donde de acuerdo a lo preceptuado en los Art. 99 parágrafo I de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha
Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y el Art. 161 parágrafo II de su REGLAMENTACIÓN, a efectos de la CITACIÓN para el conocimiento de TERCEROS de BUENA FE, y notificándose de esa manera a los afectados y terceros de buena fe. únicamente apersonándose
únicamente el afectado Alejandro Quispe Ibarra a través de su representante Casta Pachuri Sartines según Testimonio de Poder N°39/2021 otorgado ante la Notaría de Fe Publica N° 3 de Puerto
Quijarro. Santa Cruz, Bolivia, siendo que el mismo contesto a la demanda mediante memorial de
fecha 26/05/2021 cursante a fs. 137- 139 de obrados habiendo establecido su domicilio procesal,
posteriormente conforme a lo señalado en el Art. 106 de la Ley N° 913 \" Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDE al SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE
JUICIO, ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, procediéndose con la diligencia de
notificación tanto a la Sra. Fiscal Especializada Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO como a los
FUNCIONARIOS de DIRCABI.
I.2. SUSTANCIACION DEL PROCESO
Cumplidas que fueron cada una de las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los
Arts. 95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO. ORAL. PÚBLICA, CONTRADICTORIA y
CONTINUA, en primer lugar ninguna de las partes OPUSIERON EXCEPCIONES.
Posteriormente habiendo cumplido con el saneamiento de actos procesales conforme lo establece
el Art. 109 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se
PROCEDIO al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA
y CONTINUA FUNDAMENTACION DE ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO Y CONTESTACIÓN
DEL ABOGADO DEL AFECTADO.
La Sra. Representante del Ministerio Público, al momento de ratificar su Acción de Perdida de dominio manifiesta que la presente acción sobre el bien MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE
se configura a la causal del art. 68 numeral 2) de la ley 913, indicando que durante la requisa del
referido bien se revisó todos los compartimentos encontrándose en el sector de la fila derecha,
entre los primeros tres asientos, que el tapiz del piso se encontraba sin ningún tipo de pegamento
adherido al piso y al momento de retirar los asientos se logró observar un compartimento de aproximadamente 20cm de largo y 10 cm de ancho, habiendo en su interior varios paquetes en forma
de ladrillos conteniendo en su interior una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de
campo narco test dio como resultado POSITIVO (+) para COCAINA, refiere que amparándose en
la Disposición adicional quinta de la Ley 913 se procedió a la aprehensión de los afectados Gabriel
Rodríguez y Mauro Guzmán Iraori, asimismo la representante del Ministerio Público manifiesta que
el afectado Alejandro Quispe Ibarra no puede alegar el desconocimiento del uso del bien motivo
de la litis para la consumación de un delito relacionado con sustancias controladas toda vez que
al ser propietario este debía revisar la flota antes que salga, asimismo otro aspecto que manifiesta
es que no existe un contrato para el uso de la flota entre el afectado apersonado y las personas
que fueron aprehendidas.
Posteriormente se le cedió la palabra a la Sra. Representante del DIRCABI, la misma que refiere
ratificarse inextenso en lo manifestado por la representante del Ministerio Público.
Del mismo modo, se le cedió la palabra a la defensa técnica del afectado, el mismo que fundamenta que el afectado Alejandro Quispe Ibarra desconocía sobre los hechos que motivaron esta acción
de perdida de dominio, ya que el mismo no fue encontrado en el momento de la aprehensión de
los otros afectados, y que de la misma manera no fue citado ni acusado dentro del proceso penal
y que cuando pidió desincautación presentó la documentación correspondiente, toda vez que los
aprehendidos solo se encontraban en posesión del bien y siendo que el propietario no participó en
los hechos de la sustancia encontrada ni estaba en posesión del bus.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO
Cumpliéndose con lo establecido en Art. 110 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal
Especializada, comenzándose con la TESTIF1CIAL, donde la Sra. Representante del Ministerio
Público solicitó prescindir de sus testigos de cargo por no haber comparecido los mismos.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA TESTIFICALES DE DESCARGO
Del mismo modo, se le cedió la palabra a la defensa técnica del presunto afectado Alejandro Quispe Ibarra, mismo que manifestó que sus testigos de descargo no se encontraban en sala, por lo
tanto prescindió de sus testigos de descargo y se continuó con el desarrollo del juicio oral conforme
lo dispone el Art. 108 de la Ley 913.
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO Posterior a ello se PROCEDIÓ a
CEDERLE la PALABRA a la Sra. Fiscal Especializada a efectos que PRODUZCA sus pruebas
documentales que hubiesen sido OFERTADAS al momento de la interposición de la DEMANDA DE
PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, conforme las reglas de DEBIDO PROCESO y la
inmediación de todos los sujetos procesales, procediendo conforme al siguiente detalle:
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
1.- Informe del asignado al caso de fecha 28 de octubre de 2017, acta de secuestro del motorizado,
con muestrario fotográfico.
2.- Requerimiento Fiscal de fecha 30 de octubre del 2017.
3.- Requerimiento Fiscal de inicio de etapa pre procesal de fecha 31 de octubre de 2017.
4.- Resolución Fiscal de Medida Cautelar de fecha 31 de octubre de 2017
5.- Actas de notificación a los presuntos afectados GABRIEL RODRÍGUEZ y MAURO GUZMAN
IRAORI, de fecha 07 de noviembre de 2017.
6.- Requerimiento y Certificación de la División de Registro de Vehículos.
7.- Informe de ejecución de anotación preventiva de fecha 29 de diciembre de 2017
Habiéndose dado lectura la prueba documental de cargo ofrecida por el Ministerio Publico, el
suscrito Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de carao ofrecidas para realizar la
respectiva valoración al momento de dictar sentencia.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO
Se PROCEDIÓ a CEDERLE la PALABRA a la defensa de CASTA PACHURI SARTINES, misma
que viene en representación del afectado Alejandro Quispe Ibarra, a efectos que PRODUZCA sus
pruebas documentales de descargo que hubiesen sido OFERTADAS al momento de su contestación a la demanda de acción de perdida de dominio, conforme las reglas de DEBIDO PROCESO y
la inmediación de todos los sujetos procesales, haciendo un detalle de ellas conforme al siguiente
orden.
En fotocopias legalizadas por el Tribunal de Sentencia 2° de la Capital cursan, a fs. 65-71 la imputación formal en contra de Gabriel Rodríguez y Mauro Guzmán Iraori por el tipo penal de Tráfico
de Sustancias Controladas, a fs. 72-76 cursa el acta de aplicación de medidas cautelares de fecha
30/10/2017, a fs. 79 cursa un certificado de la División de Registro de Vehículos de la Policía
Boliviana Organismo Operativo de Tránsito, a fs. 80 cursa un Certificado de Registro de Propiedad
del Vehículo Automotor emitido por el Gobierno Municipal de Warnes, a fs. 91 cursa una Escritura
Pública sobre transferencia del vehículo motorizado que realiza Mariluz Carballo Salguero a favor
de Alejandro Quispe Ibarra, a fs. 94 un certificado del SOAT, a fs. 101-107 cursa una Escritura
Pública sobre un préstamo de dinero con garantía hipotecaria de vehículo que suscribe el Banco
Económico S.A. y Alejandro Quispe Ibarra. de fs. 115-133 cursan múltiples memoriales de solicitud
de devolución definitiva del vehículo incautado.
Habiéndose dado lectura la prueba documental de descargo ofrecida por el presunto afectado, el
suscrito Juez resolvió judicializar las pruebas documentales de descargo ofrecidas para realizar la
respectiva valoración al momento de dictar sentencia
CONCLUSIONES
Habiéndose agotado todas las fases del Juicio Oral, conforme al art. 110 parágrafo IV se le cedió
la palabra en primer lugar a la Representante del Ministerio Público a efectos de emitir sus conclusiones la misma que refiere que en los arts. 157 y 158 del Decreto Supremo 3434 establecen la
Naturaleza y Características de la acción de pérdida de Dominio, entre ellas que prescindiendo de
la persecución penal permite actuar directamente sobre los bienes cuando éstos derivan o están
vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas y que una de las características de la acción es que se dirige contra las cosas y no contra los individuos, estando al margen
de cualquier otro proceso, entendiéndose de la independencia que puede ejercerse en cualquier
momento, y podrá seguirse la acción de pérdida de dominio aun cuando se haya extinguido la
acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de un proceso penal,
asimismo citó la Teoría del Buen Paterfamilias. citando que así como un padre vela por el cuidado
de sus hijos, un propietario vela por sus bienes, alegando de esta forma que el afectado no puede
manifestar desconocer los hechos que motivaron esta acción de perdida de dominio y de la misma
forma manifiesta ser incongruente que los aprehendidos referidos líneas arriba se encontrasen
en posesión del bien incautado sin existir un contrato con el propietario Alejandro Quispe Ibarra
ni especificar cuánto es que el propietario percibía producto de darles la posesión del vehículo.
Posteriormente habiéndose ratificado la representante del DIRCABI a los fundamentos de la Sra.
Fiscal Shakty Vargas Camachano, se le cede la palabra a la defensa técnica del afectado, quien
manifiesta que no existe ni la participación del afectado en los hechos de tráfico de sustancias
controladas, ni el conocimiento de que su bien mueble se usaba para dicha situación, asimismo
manifiesta que el bus fue obtenido de manera licita a través de un crédito bancario que otorgó el
Banco Económico teniendo como garantía el mismo vehículo de transporte público, y asimismo
manifiesta que no el propietario Alejandro Quispe Ibarra no tiene contrato con los demás afectados
y aprehendidos dentro del proceso penal, toda vez que entre choferes acostumbran tener acuerdos
verbales por la confianza que se tienen.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir
la acción de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de
ganancias ilícitas sin contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de
dominio de Bienes a Favor del Estado tiene las siguientes características.
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes
y no así a las personas.
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista
derecho propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o
parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente
de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera
origen, sin necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien
(o poseedor), haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya
en tercero de buena fe.
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad de una persona.
II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá
cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el
Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BD2NES
SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \" ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de
desconocimiento de la utilización ilícita del bien.
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis
(6) meses, computables a partir de su incautación o secuestro.
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas.
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia
lícita, utilizados para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita
vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona
imputada por delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"
Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los
bienes inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,
II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR
DEL ESTADO
En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio
de bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas
institucionales y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta
permite al Estado la persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la
riqueza derivada de los delitos relacionados con el narcotráfico.
Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional; al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de
derechos en caso de desconocimiento y buena fe.
La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y
la dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con
apariencia de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario
lograr una sentencia penal por tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen
una procedencia ilícita.
En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida
total, parcial o por el contrario declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con
las propiedades.
III.1 HECHOS PROBADOS y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Se tiene como primer hecho probado la identificación del bien afectado MOTORIZADO TIPO BUS,
MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995,
PLACA 1748-DRE, conforme se tiene dentro de la producción de prueba documental ofertada
en la PD 1, PD 6.
Como segundo hecho probado se tiene que el propietario del bien afectado corresponde al presunto afectado ALEJANDRO QUISPE IBARRA, esta situación emerge de la prueba documental de
descargo cursante a fs. 91 respecto a la Escritura Pública de transferencia de vehículo motorizado
suscrita entre Mariluz Carballo Salguero a favor de Alejandro Quispe Ibarra.
Como tercer hecho probado, se tiene que se ha demostrado que el bien afectado MOTORIZADO
TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO,
AÑO 1995, PLACA 1748-DRE, está enmarcado dentro de los BIENES SUJETOS A PERDIDA DE
DOMINIO, configurándose a lo establecido en el \"ARTÍCULO 68 numeral 2) de la Ley 913. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO). La pérdida de dominio recae sobre:
2.- Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos
vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de
desconocimiento de la utilización ilícita del bien.
Toda vez que dentro del mismo fue encontrado un compartimento oculto prefabricado también
conocido como \"macaco\", donde fueron hallados varios paquetes en forma de ladrillos conteniendo
en su interior una sustancia blanquecina que sometida a la prueba de campo narco test dio como
resultado POSITIVO (+) para COCAINA, misma que luego de su pesaje y cuantificación dio como
resultado 40 PAQUETES FORRADOS CON CINTA MASQUIN DE COLOR TRANSPARENTE, UNA
SUSTANCIA BLANQUECINA CON CARACTERISTICAS A COCAÍNA QUE SOMETIDA A PRUEBA
DE CAMPO DIO POSITIVO PARA COCAÍNA, HACIENDO UN TOTAL DE CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA (40.830) GRAMOS DE COCAÍNA.
Esta situación emerge del informe asignado con PD 1 de la misma forma se halla debidamente
relacionado con el acta de prueba de campo narco test, pesaje, cuantificación y secuestro de la
sustancia controlada. Respecto al informe técnico de secuestro de sustancias controladas (cocaína) signado como PD1, donde en su parte más sobresaliente se establece que \"...nos permitieron
el ingreso al vehículo y ¡a requisa del mismo, se revisó lodos los compartimentos, el sector de la
fila derecha entre los tres primeros asientos numerados 3 y 4 se observó que el tapiz del piso se
encontraba sin ningún tipo de pegamento adherido al piso, ante esta anormalidad se procedió a
retirar los asientos y posterior a desplazar el tapiz del piso, donde se pudo observar un pequeño
compartimento de aproximadamente 20cm de largo y 10cm de ancho con su respectivo atapa,
inmediatamente se realizó la apertura donde se encontró una frazada de color rojo y varios paquetes en forma de ladrillo forrados con cinta masquin de color transparente conteniendo en su
interior una sustancia blanquecina con olor y color característico a cocaína, sometida a la prueba
de campo narco test dio como resultado POSITIVO (+) para COCAÍNA.
En base al análisis intelectivo de las pruebas referidas en líneas arriba, se establece que no existe
contradicción en el conjunto de elementos probatorios que han sido presentado por el Ministerio
Público guardando todas estas pruebas de cargo una estricta relación con la acción de perdida de
dominio pretendida por el Ministerio Público respecto al bien afectado.
HECHOS NO PROBADOS
I.- No se ha probado la licitud del bien afectado MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES
BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE, siendo
que más allá de haberse demostrado el registro de propiedad a nombre de ALEJANDRO QUISPE
IBARRA. sin embargo, el presunto afectado en este proceso de acción de perdida de dominio
sometido a las reglas de la Ley 913, con las pruebas de descargo adjuntadas al presente proceso,
no se establece en ninguna de ellas algún antecedente o algún indicio para determinar que el
referido afectado desconocería que el bien sometido a la presente acción de perdida de dominio se
encontraba siendo utilizado como instrumento para el delito de tráfico de sustancias controladas,
no existe ni un solo elemento de descargo para determinar dicha situación, limitándose a indicar y
presentar registro de propiedad del vehículo. Más allá de los fundamentos de la defensa técnica de
la parte afectada como la de que el Sr. Alejandro Quispe Ibarra no fue sometido al proceso penal
de tráfico de sustancias controladas, se tiene que el art. 157 del Decreto Supremo 3434 establece,
entre las características de la Acción de perdida de dominio, que la misma es independiente del
proceso penal ya que se dirige contra las cosas y no contra los individuos, estando al margen de
cualquier otro proceso, debiendo acreditarse únicamente su vinculación a actividades de tráfico
ilícito de sustancias controladas. No siendo este aspecto suficiente para demostrar que el bien
MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO COMBINADO ROJO
Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE no se configure a las causales del art. 68 inc. 2) de
la Ley 913.
CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las
PRUEBAS TESTIFICALES y DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y CONTINUA, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de las circunstancias, de la relación de los
antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la
TESIS FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto
a la ACCIÓN formulada y que demostró que el bien afectado MOTORIZADO TIPO BUS, MARCA MERCEDES BENZ. COLOR BLANCO COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA
1748-DRE ha sido producto del tráfico ilícito de sustancias controladas, con todos los argumentos
esgrimidos en líneas arriba, siendo que la parte afectada Itamar Williams Machado Paniagua no
demostró el origen licito del mismo.
Qué; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913
\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia
ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor
del Estado; sin compensación alguna para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos
adquiridos de buena fe.
Finalmente el Art. 158 del Decreto Supremo 3434 respecto al alcance de la independencia de la
acción de perdida de dominio indica: b) Al constituir una acción independiente y que puede ejercerse en cualquier momento, podrá seguirse la acción de perdida de dominio aun cuando se haya
extinguido la acción penal o se haya declarado la absolución por falta de elementos dentro de un
proceso penal... \". Esta situación se adecúa al caso de autos por lo que el suscrito Juez pronuncia
la presente Sentencia bajo lo establecido en el Art. 111 inciso a) de la Ley 913.
PARTE DISPOSITIVA.-
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa
Cruz, Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia,
en virtud de la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67, 68, 70, 72, 73, 74, 76. 81, 82, 89, 90, 92, 95, 96, 99, 100, 101 y 106 en
relación a los arts. 108, 109 y 111 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra. Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos
principales a favor del Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del
Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO MOTORIZADO TIPO BUS. MARCA MERCEDES BENZ, COLOR BLANCO
COMBINADO ROJO Y AMARILLO, AÑO 1995, PLACA 1748-DRE, debiendo una vez la presente
Sentencia adquiera la CALIDAD DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY.
Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido
por el Art. 113 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
y al NO existir DECLARATORIA DE REBELDÍA de ninguno de los sujetos procesales, se procederá
a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.-Regístrese y Archívese copia.-
Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 4° DE
LA CAPITAL.
Fdo. Ilegible.- Dra. Marilyns Victoria Bustamante Torrez - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO
DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE
SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL VEINTITRES.
OP-13026-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS AFECTADOS GABRIEL RODRÍGUEZ Y MAURO GUZMAN IRAORI
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 13
(EXP: 191/22)
EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL PROCESO ORDINARIO
SEGUIDO POR NICOLAS ALTAMANN CROIZER CONTRA SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA.--- EXP. 191/22 - NUREJ: 70372358.---
CORRESPONDE.---
JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- PRESENTA DEMANDA EJECUTIVA POR INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN.
- OTROSÍ.-
JORGE DANIEL EGUEZ VACA, con CI. No.3274539-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en Ciudad Jardín, Calle Gladiolos No. 24 de la ciudad de Santa Cruz, de conformidad con las facultades
otorgadas en el Testimonio No. 117/2022 de fecha 30 de marzo de 2022, otorgado por ante ¡a Colana No.03
a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galviz del Municipio de San Ignacio de Velazco, en REPRESENTACIÓN LEGAL del Señor NICOLÁS ALTMANN CROIZIER, mayor de edad, boliviano, con cédula de identidad
No.3162318 expedido en Santa Cruz, con domicilio real en Condominio la Hacienda 3, Calle Almendrillo 5, 7mo
Anillo de la Av. Cristo Redentor de la ciudad de Santa Cruz, me constituyo ante su probidad para presentar
DEMANDA EJECUTIVA en contra de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. No.8149270-SC, mayor de
edad, hábil por derecho, boliviano, soltera, estudiante, con domicilio en Av. Alemania Calle 12 No.3078 de esta
ciudad de Santa Cruz y en contra LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No.4716536-SC, mayor de
edad, hábil por derecho, boliviano, soltero, estudiante, con domicilio en Condominio Blu Costanera Casa No.3
de esta ciudad de Santa Cruz, la presente demanda es presentada como consecuencia del incumplimiento de
obligación, motivo por el cual me dirijo ante su probidad con el debido respeto, expongo, pido y digo:
I. APERSONAMIENTO.-Con el Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente No. 117/2022 de fecha 30 de
marzo de 2022, otorgado por ante la Notaria No.03 a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galvíz del Municipio
de San Ignacio de Velazco, que fuera otorgado a mi favor JORGE DANIEL EGUEZ VACA, me apersono ante
su autoridad, amparado en el Art. 35-I, 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en representación del
señor NICOLÁS ALTMANN CROIZIER, para poder intervenir en todas las actuaciones del mencionado proceso
teniendo facultades otorgadas para tal efecto en el Poder que presento.
II. ANTECEDENTES:
1.1. En fecha 27 de agosto del 2019 se suscribió una minuta privada de Compra Venta a futuro con reserva
de propiedad, con reconocimiento de firmas No. 5488/2019 en fecha 03/092019 por ante la Notaria No.96 a
cargo de la Aboga. Maritza Bernal Viera de Antelo, referente a la compra del Departamento en el Edificio El
Roble Si, signado con el No.202 del Piso No.2, ubicado en el Barrio Petrolero Norte Uv.16, M-13, Calle Los
Tajibos No.09, en lo sucesivo EL INMUEBLE, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada
No. 7.01.1.99.0034677, Asiento A1 de fecha 18/09/1989 y suscripción en el Asiento A2 de fecha 08/01/2002 del
Registro de la Propiedad Inmueble, entre el Señor Nicolás Altmann Croizier y el Señor Luis Marcelo. Céspedes
Cabrera, este último en representación de los Vendedores Señores Agar Álvarez Vda. De Fernández, María
del Carmen Fernández Álvarez, Marialeny Fernández Álvarez, Ana Marcela Fernández Álvarez y Mario Cesar
Fernández Álvarez, con las facultades otorgadas en el Instrumento Público No. 514/2018 de fecha 19/09/2018
otorgado por ante la Notaría No.43 a cargo cíe fa Abog. Betha Lipsi Urzagasta Zabala.
1.2. En fecha 28 de junio de 2021, mediante Testimonio Publico No. 384/2021 debidamente protocolizado por
ante la Notaría No.09 a cargo de la Aboga. Tanía Víliagómez Dorado, los Señores Agar Álvarez Vda. De Fernández, María del Carmen Fernández Álvarez, Maria leny Fernández Álvarez, Ana Marcela Fernández Álvarez y
Mario Cesar Fernández Álvarez, representados por el señor Luis Marcelo Céspedes Cabrera, con las facultades
otorgadas en el Instrumento Público No.514/2018 de fecha 19/09/2018 otorgado por ante la Notaría No.43 a
cargo de la Abog. Betha Lipsi Urzagasta Zabala, procede a realizar la transferencia del inmueble ubicado en el
Barrio Petrolero Norte, UV.16, M-13, Calle Los Tajibos No.9, a favor de Silvia Aidee Céspedes Duran, inscrito
en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0034677, Asiento A3 de fecha 30/06/2021
del Registro de la Propiedad Inmueble. En fecha 29 de septiembre de 2021, se suscribió una minuta privada
de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de firmas
No.6147/2021 en fecha 07/10/21 por ante la Notaría No. 96 a cargo de la Aboga. Mantea Bernal Viera de Antelo,
entre el Señor Nicolas Altmann Croizier y la Señora Silvia Aidee Céspedes Duran como Nueva Propietaria y
Señor Luis Marcelo Céspedes Cabrera, este último en representación de la Propietaria de conformidad con el
Testimonio No. 2301/2021 de fecha 13/08/2021 Poder Amplio y Suficiente, otorgado por ante la Notaría No.96 a
cargo de la Abog. Maritza Bernal Viera de Antelo.
Señor Juez, resulta que Siivia Aidee Céspedes Duran junto con su hermano Luis Marcelo Céspedes Cabrera,
no han cumplido con la entrega del Departamento establecido inicialmente ten la minuta privada de Compra
Venta a futuro con reserva e propiedad, con reconocimiento de firmas No.5488/2019 en fecha 03/09/2019,
(como tampoco han pagado el dinero comprometido de acuerdo a los montos que se establecen en la minuta
privada de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de
firmas No.6147/2021 en fecha 07/10/21, esta última establece:
TERCERA.- Del objeto de la presente Adenda.-
Consecuencia de los antecedentes y del incumplimiento, el COMPRADOR, en un acto de liberalidad, existiendo
en la actualidad cambios realizados sin que se le haya hecho conocer de manera oportuna, en coordinación con
la actual PROPIETARIA y el APODERADO VENDEDOR, se acuerda y pacta lo siguiente:
3.1. Toda vez que existe una nueva PROPIETARIA del inmueble, esta se compromete y obliga a devolver la
suma de $us. 136,000.- junto con el APODERADO VENDEDOR en un plazo de 6 (SEIS) meses a partir de
¡a suscripción del presente documento, al COMPRADOR; por lo que se constituyen en deudores solidarios,
mancomunados e indivisibles, en principales, liso y llanos pagadores de toda la obligación adeudada, interés,
multas y demás accesorios, aplicables, aceptando para sí, todas y cada una de las obligaciones asumidas en el
presente documento a favor del COMPRADOR.
3.2. LA PROPIETARIA y el APODERADO VENDEDOR, reconocen que la mora se produjo cumplidos ¡os 15
meses y que no se entregó el inmueble; el PROPIETARIO en cumplimiento de la cláusula séptima, como
tolerancia reconoce solo 1 mes de tolerancia, debiendo aplicarse la sanción del 1% sobre la suma de dinero
entregada, lo que da como resultado una multa de $us. 12.240.-, la cual debe pagarse en el mismo plazo de los
6 meses o antes, de conformidad con el siguiente cuadro:
MORA MESES MULTA
dic/ene 1 1360
ene/feb 2 1360
feb/mar 3 1360
mar/abr 4 1360
abr/may 5 1360
may/jun 6 1360
jun/jul 7 1360
jul/ago 8 1360
ago/sep 9 1360
TOTAL $us. 12240
Señor Juez, estos señores garantizan su obligación con todos sus bienes habidos y por haber:
SEPTIMA.- De las garantías.-
La PROPIETARIA y el APODERADO VENDEDOR, garantizan el fiel y estricto cumplimiento de la devolución
del dinero y demás obligaciones, el pago de la sanción y cualquier gasto, sanción, intereses por multa o mora
emergentes, con la generalidad de sus bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros sin exclusión alguna.
Obligaciones que se encuentran, con plazo vencido, suma liquida y exigible.
Pudiendo mi persona iniciar la acción legal correspondiente toda vez que los demandados, no son habidos, se
esconden, no han cumplido y no han devuelto el
dinero entregado, ni pagado la multa establecida, habiendo transcurrido más de los 6 meses que se les concedió, tal cual y es evidente por la fecha transcurrida.
Señor Juez, hemos entregado una Carta Certificada Notarialmente en fecha 31 de marzo del 2022 por ante la
Notaría No.96 a cargo de la Abog. Maritza Bernal Viera de Antelo, en la cual se da un plazo de 48 horas para el
pago de la multa y se le hace recuerdo del capital que debían pagar a los 6 meses de suscrita la Adenda, es decir
se suscribió en fecha 29 de septiembre del 2021 y debía pagarse el 29 de marzo del 2022, PERO HASTA LA
FECHA NO SE HAN HECHO PRESENTE PARA EL PAGO DE NINGUNA DE SUS OBLIGACIONES.
III. FUNDAMENTARON:
Amparados en el Art. 110, 376 inc. 1, 378, 379 inc. 1, 2 y 9 del Código Procesal Civil (Ley No.439) y Art. 24 de
la C.P.E, a la cual quedan sometidos, a cuyo efecto reconocen a este título de crédito tiene suficiente fuerza
ejecutiva.
De igual forma en la minuta privada de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad,
con reconocimiento de firmas No.6147/2021 en fecha 07/10/21, en la cláusula Quinta, quedaron sometidos al
presente proceso:
QUINTA.- De la ejecución judicial -
Toda vez que el contrato de fecha 27/08/2019 establecía en su cláusula vigésima primera, la forma de resolver
cualquier controversia que exista entre las partes, siendo que existe una NUEVA PROPIETARIA y las facultades
del APODERADO VENDEDOR, han sido otorgadas en otro Poder, se establece y modifica de la siguiente
manera:
- Para la eventualidad de ejecución judicial y de acuerdo a la Ley No. 439 Nuevo Código de Procedimiento
Civil de fecha 19/11/2013, en lo que respecta a los artículos 378 a 383, LA PROPIETARIA Y EL APODERADO
VENDEDOR reconocen el derecho del COMPRADOR a enjuiciados por la vía ejecutiva, o a la que este último
a elección considere más apropiada, y ante la jurisdicción o tribunal o juzgado que este elija, a lo que desde la
firma del presente documento, se someten y aceptan, renunciando a invocar compensación alguna, confusión u
otra causa de extinción de la obligación, que no sea la de pago documentado fehacientemente.
- Así mismo convienen que se iniciara la acción o se ejecutará la sentencia o cualesquiera otras resoluciones
judiciales, sin necesidad de fianzas, ni de costas, ni de resultas, aceptando como válidas cualquier citación o
notificación que se le practique, dentro de las previsiones que señala la ley, forma de citación o notificación
que el COMPRADOR podrá solicitar libré y autorizadamente al juzgado respectivo, sin que la forma elegida,
pueda ser observada.
- Finalmente reconocen la PROPIETARIA y EL APODERADO VENDEDOR, el derecho del COMPRADORA a
subastar los bienes que se embarguen y de igual modo el derecho a designar a su elección y en forma privativa,
el depositario de los bienes que se embarguen sin exclusión alguna.
IV. PETITORIO:
Encontrándose vencido el plazo de dicha obligación, la suma liquida y exigible, de conformidad con los documentos expuestos, las cantidades de dinero contraídas como obligación de pago equivalentes de la siguiente manera:
a: $us.136.000.- (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) de capital.
b: $us.12240.- (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto
de sanción por incumplimiento.
c: 8160.- (OCHO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de mora.
Tengo a bien presentar la DEMANDA por la VIA EJECUTIVA, contra SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN y LUIS
MARCELO CÉSPEDES CABRERA, por el TOTAL equivalente a $us. 156.400.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses ordinarios que se calcularan
en su momento, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios, por lo que SOLICITO a su Autoridad judicial,
examinar cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad y legitimación de las
partes, así como la liquidez el plazo vencido de la obligación, en consecuencia, solicito respetuosamente a
su autoridad admitir la presente demanda e imprimirle el trámite de ley, sírvase dictar SENTENCIA INICIAL
disponiendo el EMBARGO de todos los bienes dados en garantía y mandando llevar adelante la ejecución
hasta hacerse efectiva la cantidad de dineros reclamados, intereses¡ cosas y costos que demande el presente
proceso. OTROSÍ PRIMERO.- (Medida cautelar especifica). -
1. En virtud a lo establecido en el Art.325 del CPC, Art. 326 inc.2 y Art. 411, solicito el embargo y anotación
preventiva del bien registrado a nombre de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, inmueble ubicado en el Barrio
Petrolero Norte, UV.1.6, M-13, Calle Los Tajibos No.9, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0034677, Asiento A3 de fecha 30/06/2021 del Registro de la Propiedad Inmueble, debiendo
librarse el respectivo oficio para el registro en Derechos Reales.
2. Solicito a su Autoridad, oficio a la Unidad Operativa del Tránsito, a efectos de que certifiquen que vehículos
se encuentran registrados a nombre de: SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. No. 8149270-SC y LUIS
MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No. 4716536-SC.
3. Solicito a su Autoridad, oficio a las Oficinas de Derechos Reales, a efectos de que certifiquen que otros bienes
inmuebles, se encuentra registrados a nombre de: SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. No.8149270-SC
y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No. 4716536-SC. OTROSÍ SEGUNDO.- (Retención de
Fondos).- Solicito a su Autoridad, oficio a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), ordenando
la retención de fondos y remisión a la orden del Juzgado, que por cualquier concepto se encuentren a nombre
de: SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con Cl. NO.8149270-SC y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA,
con Cl. No.4716536-SC. OTROSÍ TERCERO.- (Domicilio Procesal).-
Señalo domicilio procesal las oficinas del Estudio Jurídico ubicado en la Calle Jaime Mendoza No.5 Av. Ovidio
Barbery, Barrio Abaroa de esta ciudad de Santa Cruz, correo electrónico [email protected] y numero de celular 70832359 de conformidad con el Art.72 del CPC.
OTROSÍ CUARTO.- (Recaudos de ley).-
En todos los casos, encomendando su ejecución y cumplimiento al Sr. Oficial de Diligencias de su digno Juzgado, protestando de mi parte conducir al mismo a los domicilios indicados y proveer los recaudos de Ley.
OTROSI QUINTO.- (Domicilio de los demandados).-
Los demandados responden a los siguientes datos:
SILVIA AIDEE CESPEDES DURAN, con Cl. No.8149270-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano,
soltera, estudiante, con domicilio en Av. Alemania Calle 12 No. 3078 de esta ciudad de Santa Cruz LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con Cl. No.4716536-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, soltero,
estudiante, con domicilio en Condominio Blu Costanera Casa No.3 de esta ciudad de Santa Cruz OTROSÍ SEXTA.- (Documentos adjuntos).-Se adjunta la siguiente documentación: Original de la Minuta Privada de Compra
Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de firmas No.5488/2019 en fecha 03/09/2019 por
ante la Notaría No.96 a cargo de la Aboga. Maritza Bernal Viera de Antelo Copia legalizada de la Minuta Privada
de Adenda a Contrato de Compra Venta a futuro con reserva de propiedad, con reconocimiento de firmas
No.6147/2021 en fecha 07/10/21 por ante la Notaría No.96 a cargo de la Aboga. Maritza Bernal Viera de Antelo
Original del Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente No.117/2022 de fecha 30 de marzo de 2022,
otorgado por ante la Notaría No.03 a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galviz del Municipio de San Ignacio
de Velazco
Original del Folio Real de la Matricula Computarizada No. 7.01.1.99.0034677 actualizado Croquis de ubicación
de los demandados
6.6. Fotocopia de la cédula de identidad de: NICOLAS ALTMANN CROIZIER y JORGE DANIEL EGUEZ VACA
Extracto de la cuenta Bancaria del Señor Nicolás Altmann C, en la cual se debía hacer el pago del capital, la
mora y la multa, su Autoridad podrá verificar que no existe el pago en la fecha de cumplimiento según la adenda
que era a los 6 meses de suscrita la misma, con fecha de pago final el 29 de marzo de 2022
Credencial del Abogado patrocinante
Croquis de ubicación del Demandante y Apoderado
6.10. Original de la Carta Certificad Notarialmente en fecha 31 de marzo de 2022 y entregada en fecha 04 de
abril del 2022
OTROSÍ SÉPTIMA.- (Honorarios Profesionales).-
Los honorarios Profesionales serán cubiertos conforme lo establece el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados
de Santa Cruz OTROSÍ OCTAVA. - (Domicilio del demandante y apoderado). -El Señor Nicolás Altman Croizier
tiene su domicilio en Condominio la Hacienda 3, Calle Almendrillo 5, 7mo Anillo de la Av. Cristo Redentor de la
ciudad de Santa Cruz El Señor Jorge Daniel Eguez Vaca tiene su domicilio en Ciudad Jardín Calle Gladiolos
No.24 de esta ciudad de Santa Cruz. OTROSÍ NOVENA.- (Renuncia a Conciliación).-
Señor Juez, como este tipo de proceso la conciliación no es obligatoria, mi persona renuncia a la misma y solicito
que se dicte sentencia. Santa Cruz, 11 de abril del 2022.
Será Proveerá en Justicia.
SEÑOR JUEZ PUBÍCO No. 9 EN MATERIA CIIVL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- SUBSANA Y CUMPLE LO EXTRAÑADO.
- OTROSÍ.-
EXP. 191/22 NUREJ 70372358
JORGE DANIEL EGUEZ VACA, con CI. No. 3274539-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con domicilio en Ciudad Jardín, Calle Gladiolos No. 24 de la ciudad de Santa Cruz, de conformidad con las facultades
otorgadas en el Testimonio No. 117/2022 de fecha 30 de marzo de 2022, otorgado por ante la Notaría No.03
a cargo del Abog. Maiberth Barrancos Galviz del Municipio de San Ignacio de Velazco, en REPRESENTACIÓN LEGAL de! Señor NICOLÁS ALTMANN CROIZIER, mayor de edad, boliviano, con cédula de identidad
No.3162318 expedido en Santa Cruz, con domicilio rea! en Condominio la Hacienda 3, Calle Almendrillo 5, 7mo
Anillo de la Av. Cristo Redentor de la ciudad de Santa Cruz, dentro de la DEMANDA EJECUTIVA en contra de
SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, con CI. No. 8149270-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, soltera, estudiante, con domicilio en Av. Alemania Calle 12 No.3078 de esta ciudad de Santa Cruz y en contra LUIS
MARCELO CÉSPEDES CABRERA, con CI. No.4716536-SC, mayor de edad, hábil por derecho, boliviano,
soltero, estudiante, con domicilio en Condominio Blu Costanera Casa No.3 de esta ciudad de Santa Cruz, me
dirijo ante su probidad con el debido respeto, expongo, pido y digo: DE LA OBSERVACIÓN.-
Señora Juez, toda vez que en fecha 09 de mayo de 2022 su Autoridad en auto cursante a fs. 53, solicita que
se aclare si la pretensión conforme al título ejecutivo es únicamente de $us. 136.000. SUBSANA Y CUMPLE
LA OBSERVACIÓN.-
A efectos de subsanar y cumplir con lo extrañado por su Autoridad, tenemos a bien ACLARAR el monto de la
Ejecución de la demanda en los siguientes términos
1. PETITORIO: Encontrándose vencido el plazo de dicha obligación, la suma liquida y exigible, de conformidad
con los documentos expuestos, las cantidades de dinero contraídas como obligación de pago equivalentes de
la siguiente manera:
1. $US. 136.000.- (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) de capital.
2. $US. 12.248.- (DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES
AMERICANOS por sanción de incumplimiento.
Tengo a bien presentar la DEMANDA por la VIA EJECUTIVA, contra SILVIA AIDEE CESPEDES DURAN y LUIS
MARCELO CÉSPEDES CABRERA, por el TOTAL equivalente a $us. 148.240.- (CIENTO CUARENTA Y OCHO
MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) más multas, intereses ordinarios que
se calcularan en su momento, bajo apercibimiento de costas, daños y perjuicios., por lo que SOLICITO a su
Autoridad judicial, examinar cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad y
legitimación de las partes, así como la liquidez e! plazo vencido de la obligación, en consecuencia, solicito
respetuosamente a su autoridad admitir la presente demanda e imprimirle el trámite de ley, sírvase dictar SENTENCIA INICIAL disponiendo el EMBARGO de todos los bienes dados en garantía y mandando llevar adelante
la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad de dineros reclamados, intereses, cosas y costos que demande
el presente proceso. OTROSI.-
OTROSÍ PRIMERO.- Cumplida y subsanada que ha sido la observación, pido a su Digna Autoridad dar el
trámite de ley que corresponda para la prosecución del presente proceso, sirviéndose admitirla de conformidad
a derecho, -OTROSI SEGUNDA.- Nos ratificamos en todos los documentos presentados como prueba y demás
requerimientos solicitados en la demanda principal Santa Cruz, 19 de mayo del 2022.
Será Proveerá en Justicia.
Exp. 191/2022
SENTENCIA
Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL NOVENO DE LA CAPITAL, a los treinta días del
mes de mayo del año 2022, dentro del proceso EJECUTIVO, por el cobro de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, que se tramita en
este Juzgado, establecido por NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER contra SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y
LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA
RESULTANDO:
1.- NICOLAS ALTAMANN CROIZIER representado legalmente por Jorge Daniel Eguez Vaca adjuntando la literal de fs. 1 A 8 y vuelta de obrados, consistente en Contrato de compra venta a futuro con reserva de propiedad
de fecha 27 de agosto de 2019 más su reconocimiento de Firmas No. 0484733 de fecha 03 de septiembre de
2019 y Adenda de dicho contrato de fecha 29 de septiembre de 2021 más su Reconocimiento de firmas No.
0510078 de fecha 07 de octubre de 2021, suscrito entre el ejecutante NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER y el Sr.
LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA y el segundo además con la Sra. SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN
establecimiento una suma adeudada de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, (mismos que debían ser cancelados en 6 meses es decir hasta
el 29 de marzo de 2022), en cuya base, los hechos que expone y la cita de derecho que invocó en su demanda
de fs. 44 a 47 y vuelta y su complementación que antecede, la parte ejecutante solicita se disponga lo siguiente:
Se dicte sentencia, disponiendo el embargo de los bienes de propiedad de los ejecutados, hasta hacerse efectivo el pago de lo adeudado, costas y costos.-
2.- Por disposición del Art. 380.I CPC, el presente proceso es de estructura monitoria no requiere de trámite previo y obrándose inaudita parte, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista del documento presentado
en calidad de título ejecutivo, haciéndose del mismo análisis de identificación de los elementos constitutivos
de título ejecutivo, de forma de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de la suma de dinero
CONSIDERANDO I
Con los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
I.- El documento base de la presente ejecución, Contrato de compra venta a futuro con reserva de propiedad de
fecha 27 de agosto de 2019 más su reconocimiento de Firmas No. 0484733 de fecha 03 de septiembre de 2019
y Adenda de dicho contrato de fecha 29 de septiembre de 2021 más su Reconocimiento de firmas No. 0510078
de fecha 07 de octubre de 2021, documentos que tienen valor probatorio con la eficacia reconocida por los Art.
147. CPC y consiguientemente hábil para proceder a su ejecución acorde a los Arts. 376.1, 378, 379.2 CPC
y acredita que NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER es acreedor de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS
MARCELO CÉSPEDES CABRERA por la suma de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS
II.- Los ejecutados SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, no ha cumplido con el pago de lo adeudado dentro de los plazos acordados por contrato, incurriendo en mora y con ello
permitiendo al acreedor activar el presente proceso, el que tiene por objeto de su ejecución el cobro del saldo
de capital adeudado en la suma de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso
proceso monitorio a la ejecución de la obligación impaga:
CONSIDERANDO II
Por lo expuesto precedentemente los fundamentos que se dirán a continuación sobre la base de las consideraciones que precederán se tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso a
la ejecución en esta vía de estructura monitoria.
I.- Los señores SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, son deudores
de plazo vencido en la suma de ($us.-148.240,00.-)
CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS, más intereses moratorios fijos establecidos, obligación que está acreditada por el Contrato de compra venta a futuro con
reserva de propiedad de fecha 27 de agosto de 2019 más su reconocimiento de Firmas No. 0484733 de fecha
03 de septiembre de 2019 y Adenda de dicho contrato de fecha 29 de septiembre de 2021 más su Reconocimiento de firmas No. 0510078 de fecha 07 de octubre de 2021, título valor con la eficacia reconocida por los
artículos 376-l), 378, 379-2) del Código Procesal Civil.
II.- Por su parte a la parte acreedora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no
satisfecha por el deudor en el plazo que se les ha otorgado, que luego de la citación con la demanda y sentencia,
de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de los bienes de
propiedad de los ejecutados, hasta dar cumplimiento, mediante pago de la suma debida, todo ello principio del
Art.1465 CC que resguardando el derecho del acreedor la faculta a la ejecución forzosa.
III.- En este caso, corresponde en consecuencia de conformidad con el Art. 380.III CPC a la citación de excepciones a la pate ejecutada con la demanda y sentencia al ejecutado, a quien se le otorga el plazo de diez días
para oponer 'en un mismo acto, todas las excepciones que tuviere contra la presente ejecución, acompañando
toda prueba documental que la sustente y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse conforme la faculta el art. 381 CPC.
POR TANTO
Se declara con lugar la demanda ejecutiva de fs. 44 a 47 y vuelta, consiguientemente se dispone:
1.- Se ordena el embargo de los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados.-
2.- Citarse a los señores SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, para
que en el plazo del tercer día paguen a favor de su acreedor, NICOLÁS ALTAMANN CROIZIER la suma adeudada de ($us.- 148.240,00.-) CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES
AMERICANOS, en el plazo de diez días oponga excepciones.-
3.- En defecto de pago, se procederá al transe y remate de los bienes embargados, para hacer efectivo el pago
condenado en este, proceso.-
4.- Se condena en costas y costos a la parte ejecutada.
Al otrosí 1.- El embargo se encuentra ordenado, una vez realizado el mismo se ordena su registro en las oficinas
de DDRR para lo cual por secretaria franquéese testimonio.
Con relación al oficio dirigido a DDRR no ha lugar en cumplimiento a la Resolución DAF 033/2016 a la cual se
debe dar estricto cumplimiento según circular No. 58/2020 de fecha 05 de agosto de 2020.-
Al otrosí 2.- Ofíciese.
Al otrosí 3.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439.
Al otrosí 4.- Se tiene presente, estese a lo ordenado.
Al otrosí 5.- Señaladas las generales de Ley y domicilio de los ejecutados, tome nota la Srta. oficial de diligencias
a efectos de su legal citación.
Al otrosí 6.- Téngase como prueba pre constituida.
Al otrosí 7.- Anunciado.
Al otrosí 8.- Señalado, debiendo estarse al Art. 82 y 84 de la Ley 439.
Al otrosí 9.- Se tiene presente.
Resolviendo otrosíes de memorial que antecede.
Al otrosí 1.- Estese a lo resuelto.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
SEÑOR JUEZ PUBICO No.9 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
- REQUIERE NOTIFICACION POR EDICTO.-
- OTROSIS.
JORGE DANIEL EGUEZ VACA, con CI. No.3274539-SC, mayor de edad, hábil por derecho, de generales
conocidas, en REPRESENTACIÓN LEGAL del Señor NICOLAS ALTMANN CROIZIER, dentro de la DEMANDA
EJECUTIVA en contra de SILVIA AIDEE CÉSPEDES DURAN, y LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, me
dirijo ante su probidad con el debido respeto, expongo, pido y digo:
Señor Juez toda vez que cursa en el expediente a fs.83 el informe de la Oficial de Diligencias, en el cual se
presentó en el domicilio señalado en la certificación cursante a fs.79 ubicado en el condominio la Floresta,
certificación que fija el domicilio del demandando Señor LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA, pero no ha
sido habido en dicho domicilio; si bien la certificación emitida por la Autoridad competente, señala el mismo como
el domicilio registrado del demandando, a efectos de evitar posteriores nulidades, tengo a bien REQUERIR en
aplicación al artículo 78-II del Código de Procedimiento Civil Ley 439, ordene la CITACIÓN POR EDICTO al
demandado Señor LUIS MARCELO CÉSPEDES CABRERA.
Otrosí 1.- De conformidad con el procedimiento protesto de mi parte prestar el juramento de desconocimiento
del domicilio actual de demandado.
Otrosí 2.- Requiero a su Autoridad, se franquee la documentación correspondiente para el Edicto, protesto de mi
parte cumplir con los recaudos correspondientes.
Se proveerá en Justicia.
Santa Cruz, 06 de enero del 2023
EXP. 191/22.
Santa Cruz 11 de Enero de 2023.
En atención al memorial que antecede y el informe elaborado por la señorita Oficial de Diligencias cursante
a fs.83, de conformidad al Art. 78-II del Código Procesal Civil, notifíquese mediante edictos de prensa a LUIS
MARCELO CÉSPEDES CABRERA, previo juramento de desconocimiento de domicilio.
Al otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.
CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, CONCUERDAN
CON LAS PIEZAS ORIGINALES DE SU REFERENCIA, EL MISMO QUE ES FIRMADO EN ESTA CIUDAD DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2023.---
ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.
En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas diez y treinta del día treinta de enero del año Dos Mil Veintitrés,
ante la Señora Juez Dra. Jeannine Fernández Melgar y la Abg. Secretaria Adriana Limón, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Noveno de la Capital, se hizo presente al ciudadano: JORGE DANIEL EGUEZ
VACA con C.I. 3274539 apoderado legal de NICOLÁS ALTAMANN CROIZER, a objeto de dar cumplimiento a
providencia de fecha 11 de Enero del año 2023 de fs.86, en lo referente al cumplimiento del Art.78 Núm. II, del
Código Procesal Civil, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por NICOLÁS ALTAMANN CROIZER contra
SILVIA AIDDE CÉSPEDES DURAN Y LUIS MARCELO CÉSPEDES CEBRERA.
Instalado el acto y juramentado como fue la compareciente manifestó que DESCONOCE el domicilio de LUIS
MARCELO CÉSPEDES CEBRERA.
Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con la señora Juez y
la suscrita secretaria que certifica.
OP-0013000-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LUIS MARCELO CESPEDES CABRERA (DEMANDADO)
14 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023
EL SR. JUEZ PÚBLICO CIVIL-COMERCIAL 22° DE LA CAPITAL, HACE SABER: QUE DENTRO
DEL PROCESO ORDINARIO DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN DE UN BIEN INMUEBLE HEREDITARIO
seguido por DINA SIBAUTY MANSILLA Y NILA SIBAUTY DE GUTIÉRREZ contra PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTY MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY
MANSILA Y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA EXP. 333/21, NUREJ: 70355308 SE EMITE EL PRESENTE,
EDICTO DE PRENSA CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: FS. 40 A FS. 42, FS. 43, FS. 69, FS.
70, FS. 71 Y VLTA., FS. 72, FS. 73 Y VLTA., FS. 74, FS. 75, FS. 76 Y VLTA., FS. 78 Y VLTA., FS. 79,
FS. 80, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2023 DE FS.
78, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. SANTA CRUZ, 16 DE FEBRERO DEL 2.023.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 22 DE LA CAPITAL
Se apersonan y en la vía ordinaria demandan la partición y división de un bien inmueble hereditario.-
Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA con C.I. No 2807198-SC y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ con
C.I. N° 1544301 SC, mayores de edad, hábiles por ley, domiciliadas en esta Ciudad, ante Ud. Arte,
digo y pido:
I.- APERSONAMIENTO.-
Con la documentación que acompañamos, nos apersonamos a su despacho y de conformidad con
lo previsto por los Arts. 362 y relativos del C.P.C., demandamos en la vía ordinaria de división y
partición de un bien inmueble a los demás hermanos herederos de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, señores DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA
SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, en las personas de sus hijos presuntos herederos, toda vez que los CUATRO nombrados hermanos se encuentran fallecidos, por los siguientes
fundamentos:
II.- ANTECEDENTES.-
1.- Que nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA falleció en fecha 09 de marzo del 2.018,
conforme al certificado de defunción registrado en la Oficialía N° 4266, Libro N° D-1, Partida 5,
Folio5 de fecha 10 de marzo del 2.018.
2.- Que el nombrado hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA al momento de su muerte no tenía
descendientes ni ascendientes, conforme a la certificación que se acompaña.
3.- Que el nombrado hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA tenía como hermanos a las suscritas
demandantes y a DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY
MANSILLA y FELTX SIBAUTY MANSILLA, quienes a la fecha se encuentran fallecidos conforme a
la documentación acompañada.
4.- Que nuestro nombrado hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, antes de su muerte tenía un
inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420 mtrs2 de esta
Ciudad, registrado en DD.RR. bajo la matrícula N° 7011060078366 de fecha 14 de mayo del 2.008
Asiento A-2.
5.- Que las suscritas demandantes DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIERREZ
conjuntamente con nuestro hermano el que en vida fuera
DIEGO SIBAUTI MANSILLA formulamos demanda de declaratoria de herederos a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA en fecha 18 de junio del 2.018 ante el Juzgado Publico
en lo Civil y Comercial N° 22 de la Capital, quien mediante auto de fecha 10 de mayo del 2.019
declaro probada nuestra demanda y nos declaró herederos a la muerte de PAULINO SIBAUTY MANSILLA de todos sus bienes y derechos, especialmente sobre el inmueble de su propiedad ubicado
en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420 mtrs2, cuya declaratoria de herederos
fue inscrito en DD.RR. bajo la mencionada matricula en fecha 27 de agosto del 2,021, Asiento A-3 a
nombre de NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, DINA SIBAUTY MANSILLA y DIEGO SIBAUTI MASILLA.
6.- Que los demás hermanos herederos de PAULINO SIBAUTY MANSILLA señores JUANA SIBAUTY
MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA fallecidos, sus herederos
hasta la fecha no se declararon herederos de los bienes del de cujus PAULINO SIBAUTY MANSILLA
en la acción y derecho que les corresponde, toda vez que los mencionados hermanos fallecieron
con anterioridad al de cujus PAULINO SIBAUTY MANSILLA; sin embargo los hijos o presuntos herederos de éstos, tampoco se declararon herederos, ni a la muerte de sus nombrados progenitores
ni del tío PAULINO SIBAUTY MANSTLLA; a excepción del hermano DTEGO STBAUTT MASTLLA
que se declaró heredero conjuntamente las suscritas, pero lamentablemente falleció después de la
declaratoria de herederos.
III.- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN DEL MENCIONADO
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL DE CUJUS PAULINO SIBAUTY MANSILLA.-
1.- Legitimidad activa.- De acuerdo a la documentación acompañada se evidencia que las suscritas
demandantes a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, al no tener este
ascendientes ni descendientes, nos declaramos herederas de sus bienes, acciones y derechos, especialmente sobre el inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420
mtrs2, habiendo sido declaradas herederas mediante auto de fecha 10 de mayo del 2.019 inscrita
en DD.RR. bajo la mencionada matricula en fecha 27 de agosto del 2.021, Asiento A-3, salvando los
derechos de los demás herederos los que en vida fueran JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA
SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA en la personas de sus hijos presuntos herederos;
aclarando que nuestro hermano DIEGO SIBAUTI MASILLA también se declaró heredero en forma
conjunta con las suscritas y también se registró en DD.RR. su derecho sucesorio; sin embargo a la
fecha se encuentra fallecido, correspondiendo la partición y división del referido inmueble a los hijos
de los nombrados fallecidos. Por lo tanto tenemos plenas facultades para demandar la división y
partición del referido inmueble, divisible entre las suscritas demandantes y los hijos o presuntos herederos de nuestros hermanos fallecidos DIEGO SIBAUTI MASILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA,
PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, conforme lo establecen los Arts.
1233,1234, 1247 y 1250 del Cgdo. Civil.
2.- Que el mencionado inmueble motivo de partición se encuentra compuesto de varias construcciones de material con sus respectivas instalaciones de los servicios públicos de agua potable y otros,
actualmente ocupado por EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTY hijo de nuestra hermana la que en vida
fuera JUANA SIBAUTY MANSILLA y ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTY hija de PETRONA SIBAUTY
MANSILLA, sin que se hubiere realizado la correspondiente división y partición del mencionado
inmueble hasta la fecha, porque ni siquiera los demás herederos han tramitado su declaratoria de
herederos a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA y mucho menos a la
muerte de sus señores padres DIEGO SIBAUTI MASILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA
SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA; no obstante que las suscritas desde el inicio de
nuestra demanda de declaratoria de herederos pretendimos que todos los herederos de PAULINO
SIBAUTY MANSILLA realicemos en forma conjunta y voluntaria la declaratoria de herederos, al igual
que la partición y división del mencionado inmueble; sin embargo vanos han sido nuestros esfuerzos.
3.- Que el Art. 1233 del Cgdo. Civil, determina que todo co-heredero puede pedir siempre la división
de la herencia cualquiera sea las formas previstas por ley, sin necesidad del consentimiento de los
demás co-herederos.
4.- La documentación que acompañamos comprueba la legitimidad de las suscritas demandantes
sobre el inmueble objeto de partición, cuya documentación tiene la eficacia prevista por los Arts.
los Arts. 1286, 1287, 1289, 1293, 1296, 1309 y relativos del Cdgo. Civil y Arts. 147, 150 y relativos
del C.P.C.
PETITORIO
Por todo lo expuesto señor Juez, en virtud a los fundamentos expuestos, de conformidad con lo
previsto por los Arts. 362, 363, con relación al 110, 111 y 112 del C.P.C, demanda en la vía ordinaria
la división y partición del inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie
420 mtrs2, registrado en DD.RR. bajo la matrícula N° 7011060078366 de fecha 14 de mayo del 2.008
Asiento A-2 y registro de la declaratoria de herederos de fecha 27 de agosto del 2.021 Asiento A-3,
incluyendo las mejoras introducidas. Demanda que la dirigimos en contra de los presuntos herederos
de nuestros hermanos fallecidos JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA,
FÉLIX SIBAUTY MANSILLA y DIEGO SIBAUTI MASILLA, debiendo admitir nuestra demanda, declararla probada en sentencia, ordenando su división y partición del referido inmueble en pates iguales
entre las suscritas demandantes y los herederos de nuestros nombrados hermanos.
Otrosí.- Que se tenga como prueba documental la que en fs. útiles acompaño y de conformidad con
lo previsto por los Arts. 111 y 112 del C.P.C, protesto acompañar más documentación.
Otrosí 2do.- Los presuntos herederos de nuestros hermanos fallecidos DIEGO SIBAUTI MASILLA,
JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, desconocemos la totalidad de los hijos herederos al igual que su domicilio real; para cuyo efecto solicitamos ordene al SERECI extienda: Certificado de descendencia de los nombrados hermanos fallecidos
DIEGO SIBAUTI MASILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX
SIBAUTY MANSILLA, oficiándose para el efecto.
Otrosí 3ro.- Ofrece perito.- De conformidad con lo previsto por el Art. 193 del C.P.C, a los efectos de
determinar si el inmueble motivo de división admite o no cómoda división, proponemos como perito
al Arq. Roger Vargas Pedraza, para que realice dichas pericias, debiendo tomarle la posesión de ley.
Otrosí 4to.- De la conciliación previa Art. 292 del C.P.C.- A efectos de una posible conciliación de
las pretensiones demandadas por las suscritas, de conformidad con lo previsto por el Art. 292 del
C.P.C, solicitamos señor Juez, que con carácter previo a la admisión de la demanda, se remita la
presente acción al Conciliador de su despacho para intentar solucionar la litis con los demandados.
Otrosí 5to.- De conformidad con lo previsto por el Art. 187 del C.P.C, solicito señor Juez señale día y
hora de inspección ocular en el inmueble objeto de la litis.
Otrosí 6to.- Los honorarios profesionales conforme a la escala que establece el Colegio de Abogados.
Otrosí 7mo.- Señalo domicilio real de la .parte demandante NILA SIBAUTY MANSILLA ubicado en el
Barrio La Colorada, Calle 7 Sombrero de Sao, N° 4090 y DINA SIBAUTY MANSILLA el ubicado en el
Barrio Roca y Coronado, Av. Edmundo Roca S/N y procesal el ubicado en la Calle Celso Castedo N°
89, Edificio Platinum, Piso 01, Of. 03, Cel: 77347701 (Whatsapp).
Santa Cruz, 26 de noviembre del 2.021.
Santa Cruz de la Sierra, 01 de Diciembre de 2021.-
En atención al escrito que antecede, con carácter previo, bajo el principio de Cultura de Paz proclamado por el art. 10.I) de la Constitución Política del Estado, y en aplicación facultativa del art. 8 del
Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, y el art. imperativo categórico 2 92 del Código Procesal Civil, a objeto de no ser causal de nulidades posteriores, se remite al Conciliador asignado al
Juzgado a objeto de llamar a la conciliación previa, posterior se dispondrá como corresponda por ley.
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22
Ratifican demanda de partición y división de bienes hereditarios y piden admisión de la misma.-
Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los PRESUNTOS HEREDEROS
DE NUESTROS HERMANOS PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA
SD3AUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21
ante Ud. Atte. digo y pido:
Habiendo pasado a vuestro despacho el expediente por el Conciliador al haberse excluido la conciliación conforme se evidencia del memorial de fs. 66, nuevamente me apersono a su despacho y
ratificándonos en todos los fundamentos, argumentos y pretensiones de la demanda ordinaria de
división y partición de bien hereditaria a la muerte de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA, solicitamos la admisión de la misma a los fines de ley.
Otrosí- De igual modo ratificamos todos los extremos solicitados del otrosí 1ro al otrosí 7mo.
Santa Cruz, 12 de abril del 2.022.
, á 18 de Abril de 2022.
En atención a la demanda de Partición y División de Bienes Hereditarios, con carácter previo a la
admisión de la misma cúmplase con las siguientes observaciones:
1.- Indique, aclare e invoque con precisión, el derecho sustantivo de su pretensión.
2.- Acredite mediante folio real, y documentación referente a los bienes que pretende hacer valer su
pretensión, actualizado y original.
3.- Aclare la pretensión inequívoca de la demanda.
Se otorga el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada
desde su notificación art. 113-I) C.P.C.
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22
Cumple lo observado y pide admisión de demanda.-
Otrosí.- DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de
partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de
nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSBLLA, JUANA SD3AUTY
MANSELLA, PETRONA SD3AUTY MANSILLA y FÉLIX SD3AUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud.
Atte. digo y pido:
Dándonos por notificadas con le Providencia de fecha 18 de abril del 2.022 de fs. 70, cumplo lo
observado de la siguiente forma:
1.- CON RELACIÓN AL PUNTO UNO: De la documentación acompañada a la demanda se evidencia
que nuestro hermano el que en vida fuera PAULINO SIBAUTI MANSILLA, a su muerte no dejo
descendientes ni ascendientes, siendo sus únicos sucesores las suscritas demandantes y nuestros
hermanos DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA y por otra parte nuestro nombrado hermano causante en vida
obtuvo el inmueble ubicado en la Zona Sur, Uv. 114, Mz. 43, Lote N° 30, de superficie 420 Mtrs2,
registrado en DD.RR. bajo la matricula N° 7011060078366 de 14 de mayo del 2.008, Asiento A-2,
sobre el cual la suscritas se declararon herederas de dicho inmueble registrando nuestro derecho sucesorio en DD.RR. en fecha 27 de agosto del 2.021, en el Asiento A-3. Como así mismo el Art. 1233
del C.C. determina que todo co heredero puede pedir la división de la herencia cualquiera sea las
formas previstas por ley, sin la necesidad del consentimiento de los demás co herederos. Suficientes
razones legales para solicitar ante vuestro despacho la división y partición del mencionado inmueble
en partes iguales con los demás co herederos descrito en la demanda.
2.- CON RELACIÓN AL PUNTO DOS: De acuerdo al título de propiedad del referido inmueble acompañado a fs. 3; certificado alodial de fs. 4; pago de impuestos sucesorios y anuales de fs. 5 a 10,
plano de uso de suelo de fs. 11, certificado catastral de fs. 12 y declaratoria de herederos inscrita en
DD.RR. de fs. 13 a 39, se acredita plenamente el bien inmueble objeto de partición y división, cuya
documentación es actualizada y en original.
3.- CON RELACIÓN AL PUNTO TRES: La pretensión de las suscritas demandantes en nuestra
demanda de división y partición del bien hereditario descrito en los puntos que anteceden, es que
se divida en partes iguales entre todos los herederos de nuestro hermano PAULINO SIBAUTY MANSILLA; vale decir DINA SIBAUTY MANSILLA, NTLA SIBAUTY de GUTIÉRREZ que actualmente
nos encontramos con vida y de nuestros demás hermanos fallecidos DIEGO SIBAUTI MANSILLA,
JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FÉLIX SIBAUTY MANSILLA en las
personas de sus posibles herederos descritos en los certificados de descendencia emitidos por el
SERECI; ya sea que dicho inmueble admita cómoda división o mediante subasta público al mejor
postor u oferente.
Por todo lo expuesto señor Juez, damos por cumplido con la providencia de fecha 18 de abril del
2.022 de fs. 70, solicitando a su despacho se admita la demanda a los fines de ley.
Santa Cruz, 25 de mayo del 2.022.
Santa Cruz de la Sierra, 30 de Mayo de 2022.-Cumplido lo observado:
VISTOS: La demanda ORDINARIA DE PARTICIÓN Y DIVISIÓN DE UN BIEN INMUEBLE HEREDITARIO interpuesta por DINA SIBAUTY MANSILLA Y NILA. SIBAUTY DE GUTIÉRREZ, contra PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTY MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA
SIBAUTY MANSILLA Y FELIX SIBAUTY MANSILLA, que reúne los requisitos exigidos por el Art. 110
del Código Procesal Civil, se ADMITE la misma en todo lo que hubiere en lugar en derecho, se corre
en traslado a la demandada referida, para que comparezca y conteste dentro del plazo de 30 días
a partir de su legal citación, debiendo adjuntar y ofrecer toda prueba de la que intentare valerse al
momento de contestar la misma, asimismo pueda plantear excepciones conforme al procedimiento
de la materia.
Proveyendo los otrosí de la demanda principal que antecede de fs. 40 a 42.-
Al Otrosí 1º.- Se tiene por adjunto.
Al Otrosí 2º.- Ofíciese.
Al Otrosí 3º.- Se designa en calidad de perito a la Arq. Carlos Barrientos Díaz con registró profesional
N° 1586 con número de teléfono 70980481, domicilio en la calle enrique finot esq. calle 8 condominio
las palmeras piso 1, previo juramento de ley, debiendo notificar a la parte contraria.
Al Otrosí 4º.- Por mencionado.
Al Otrosí 5º.- Sera considerado en su oportunidad.
Al Otrosí 6º.- Por anunciado en cuanto a los honorarios profesionales.
Al Otrosí 7º.- Por señaladas las generales de Ley y domicilio real de los demandados.
Regístrese.-
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22
Representa y solicita lo siguiente.-
Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIERREZ, dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de
nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY
MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud.
Atte. digo y pido:
A los efectos de citación con la demanda a los demandados y de acuerdo a lo dispuesto por su
autoridad en el Auto de admisión de la demanda de fecha 30 de mayo del 2.022 de fs. 72, me permito
representar y solicitar lo siguiente:
1.- Con relación a lo solicitado en el otrosí 2do de la demanda de fs. 40 a 42, referente a la solicitud
al SERECI y SEGIP sobre los presuntos herederos de nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA
y FELIX SIBAUTY MANSILLA y sus respectivos domicilio real, al igual que la solicitud al SERECI
referente a la descendencia de nuestros nombrados hermanos, ya fue ordenado por el Conciliador
de su despacho y respondido por dichas instituciones como se tiene de fs. 48, 49, 58, 59 referente a
los descendientes de mis nombrados hermanos y a fs. 64 el SEGIP certifica la dirección del domicilio
de los nombrados descendientes, conforme al siguiente detalle:
a).- Los descendientes con domicilio conocido.- ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SANCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI viven en el inmueble motivo de partición ubicado en
la Av. San José, Barrio La Colorada, debiendo constituirse a dicho domicilio la Oficial de Diligencias,
b).- Citación por edicto.- Los domicilios señalados por el SEGIP en la certificación de fs. 64 vlta. con
relación a los herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA
SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA y CAMILA SANCHEZ SIBAUTY, son imprecisos los domicilios señalados por el SEGIP y de difícil ubicación para citarlos con la demanda, al
margen de que aparentemente algunos serian fuera de la Ciudad de Santa Cruz; que al desconocer
la suscrita de su paraderos y domicilio, corresponde su citación con la demanda por edicto de prensa
conforme al Art. 78 del C.P.C.
Por lo tanto señor Juez solicito se desestime lo determinado en el otrosí 2do del auto de fs. 72 y
se dé por cumplido con los oficios y certificaciones de las instituciones requeridas, ordenando la
citación a los nombrados herederos con la demanda, conforme a los puntos que anteceden; vale
decir que se cite en su domicilio real señalado de ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO
SANCHEZ SIBAUTY y MARCO ANTONIO SANCHEZ SIBAUTY que es el inmueble objeto de división
y a los demás co-herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA
SIBAUTI MONTENEGRO, DAVTD JESÚS SIBAUTI MOLINA y CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY se los
cite mediante edicto de prensa, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Santa Cruz, 22
de junio del 2.022.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de Junio de 2022.-
En atención al escrito que antecede, previo a resolver lo solicitado señale con precisión los datos
de los demandados para evitar futuras nulidades, posterior se dispondrá conforme a procedimiento.
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22
Representa, pide reponga providencia y ordene citación con la demanda a los demandados, conforme al siguiente detalle.- Otrosí.- DINA SIBAUTY MANSILLA y NELA SIBAUTY de GUTIÉRREZ,
dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de
los presuntos herederos de nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DTEGO SIBAUTI
MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud. Atte. digo y pido:
Dándonos por notificadas con la providencia de Fecha 24 de junio del 2.022 de fs. 74, nos permitimos
representar y solicitar se reponga dicha-providencia y se ordene la citación con la demanda a los
demandados, conforme al siguiente detalle:
1.- Que los demandados ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBUATI y MARCO ANTONIO SIBAUTI viven en el inmueble motivo de partición ubicado en la Av. San José. Barrio
La Colorada, por lo tanto solicitamos que ordene que a los nombrados demandados se los cite con
la demanda en su referido domicilio real nombrado.
2.- Así mismo señor Juez con relación a los demás demandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS
SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA y
CAMILA SANCHEZ SIBAUTY, de acuerdo a la certificación emitida por el SEGIP de fs. 64 vlta., el
domicilio señalado por el SEGIP de los demandados es impreciso y de difícil ubicación para citarlos
con la demanda, al margen de que aparentemente algunos serian fuera de la Ciudad de Santa
Cruz y las suscritas desconocen su domicilio y paradero, conforme lo tenemos manifestados en el
memorial de fs. 72. Por lo tanto solicitamos se los cite mediante edicto de prensa a los nombrados
herederos conforme al Art. 78 del C.P.C.; dejando sin efecto lo determinado por su despacho en el
otrosí 2do del Auto de fs. 72, toda vez que se cumplió con las certificaciones emitidas por el SEGIP
cursante a fs. 64
Santa Cruz, 01 de agosto del 2.022.
Santa Cruz, 04 de agosto del 2.022.-
VISTOS: Los memoriales de fechas 23 de junio del 2.022 y 01 de agosto del 2.022 formulados por las
demandantes DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, donde solicitan se dejen
sin efecto el otrosí segundo del auto de fs. 72 donde se ordenaba al SEGIP que certifique los domicilios de los demandados y se ordene la citación con la demanda a los demandados ALEJANDRINA
MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI en su domicilio
real ubicados en la Av. San José, Barrio La Colorada que viene a ser el inmueble objeto de la litis y a
los demandados herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA
SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA se los cite mediante edicto de prensa
de que de la certificación del SEGIP de fs. 64 el reporte de los domicilios serian imprecisos y de
difícil ubicación para citarlos con la demanda, que aparentemente serian fuera de la Ciudad y que las
demandantes desconocen su domicilio y paraderos, por lo que solicitan se los cite a los demandados
ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI
en su domicilio real señalado y los co-demandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI
MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA se los cite
mediante edicto de prensa conforme al Art. 78 del C.P.C.
Que, analizados los datos procesales se evidencia que efectivamente los demandados ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI, EDUARDO SÁNCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI tendrían como
domicilio real el señalado en la demanda ubicado en la Av. San José, Barrio La Colorada que viene
a ser el inmueble objeto de la litis; como así mismo de los datos procesales, especialmente de la
certificación del SEGIP de fs. 64, con relación a los demás demandados herederos BELLA MOLINA
SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS
SIBAUTI MOLINA y CAMILA SANCHEZ SIBAUTY, el reporte de los domicilios de los nombrados,
resulta impreciso la ubicación para citarlos con la demanda y las demandantes argumentar que
desconocen su paradero y domicilio; haciendo viable la citación a los nombrados mediante edicto de
prensa conforme al citado precepto legal.
POR LO TANTO: El suscrito Juez administrando justicia, sin entrar en más consideraciones de orden
legal y desechando los rigorismos y formulismos jurídicos en cumplimiento con lo previsto por el
Art. 180.I de la C.PE., resuelve dejar sin efecto lo dispuestos en el otrosí de fs. 72 y reponiendo la
providencia de fs. 74, determina lo siguiente:
a).- Se ordena la citación con la demanda a los demandados ALEJANDRINA MOLINA SIBAUTI,
EDUARDO SANCHEZ SIBAUTI y MARCO ANTONIO SIBAUTI en su domicilio real ubicado en la
Av. San José, Barrio La Colorada, ordenando su cumplimiento al oficial de diligencias del Juzgado.
b).- Se ordena la citación por edicto de prensa conforme al ART. 78 del C.P.C. a los demandados
herederos BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESUS SIBAUTI MOLINA, para cuyo efecto líbrese el correspondiente edicto
de prensa, previo cumplimiento del juramento, de desconocimiento de domicilio por parte de las
demandantes.
c).- Cítese mediante comisión instruida a la demandada CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY en su domicilio de referencia de la Ciudad de Cochabamba conforme al Art. 77 del C.P.C, encomendando su
ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley.
Regístrese y archívese.
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22
Solicita reponga parcialmente auto que indica.-Otrosí.-DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY
de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA,
DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX
SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud. Arte, digo y pido:
De obrados se tiene señor Juez que los suscritos demandantes mediante memorial de fs. 75 solicito
a su despacho la citación pro edicto de prensa a los demandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS
SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA y
CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY, por ser imprecisos, incompletos y confusos los domicilios que certifica
el SEGIP; motivo por el cual su autoridad en el auto de fecha 04 de agosto del 2.022 de fs. 76,
en su único considerando, con relación a los nombrados demandados BELLA MOLINA SIBAUTI,
GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI
MOLINA y CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY, considero que los datos del SEGIP eran imprecisos y que
correspondía citárselos mediante edicto de prensa. Sin embargo en el por tanto de su resolución,
en el inciso C, determina que se cite a CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTY mediante comisión instruida y
a los demás codemandados BELLA MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA
SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA mediante edicto de prensa; cuando
lo cierto que se había demostrado y su autoridad había considerado que también el domicilio de
CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTI era impreciso al igual que los demás; por lo que también correspondía
que su autoridad ordene su citación por edicto. Por todo lo expuesto señor Juez, restringiendo lo
odioso y ampliando lo favorable, respetuosamente solicito, reponga parcialmente el auto de fecha
04 de agosto del 2.022 de fs. 76 y determine que a la co-demandada CAMILA SANCHEZ SIBAUTI,
también se la cite mediante edicto de prensa en forma conjunta con los co-demandados BELLA
MOLINA SIBAUTI, GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO y DAVID
JESÚS SIBAUTI MOLINA, debiendo franquearse el edicto para los 5 nombrados. Santa Cruz, 28 de
noviembre del 2.022.
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL N° 22
Aclara y solicita ordene citación por comisión instruida a co-demandada.-
Otrosí.- DINA SIBAUTY MANSILLA y NILA SIBAUTY de GUTIÉRREZ, dentro de la demanda de
partición y división de un bien inmueble hereditario seguido en contra de los presuntos herederos de
nuestros hermanos PAULINO SIBAUTY MANSILLA, DIEGO SIBAUTI MANSILLA, JUANA SIBAUTY
MANSILLA, PETRONA SIBAUTY MANSILLA y FELIX SIBAUTY MANSILLA, Exp. 333/21 ante Ud.
Atte. digo y pido:
De obrados se tiene señor Juez que por errores involuntarios se solicitó que a la co-demandada
GLADIS SIBAUTI MONTENEGRO se la incluya en la citación por edicto de prensa al igual que los
demás co-demandados, cuando lo cierto y evidente que de la documentación cursante a fs. 64 cursa
la certificación del SEGIP que evidencia que la nombrada tiene domicilio conocido el ubicado en el
Calle Adrián Patiño N° 0189 Z/ Bush Norte de la Ciudad de Cochabamba, por lo que amerita que a
efectos de la citación con la demanda se la cite mediante comisión instruida.
Por todo lo expuesto señor Juez, enmendando las omisiones y saneando el procedimiento, respetuosamente solicitamos, ordene la citación con la demanda a la co-demandada GLADIS SIBAUTI
MONTENEGRO mediante comisión instruida en el domicilio señalado de la ciudad de Cochabamba,
encomendando su ejecución a cualquier autoridad no impedida por ley, labrándose la correspondiente comisión instruida. Santa Cruz, 11 de enero del 2.023.
Santa Cruz de la Sierra, 12 de Enero de 2023.-
En atención al escrito que antecede, por secretaria líbrese COMISIÓN INSTRUIDA a objeto que se
practique la correspondiente citación mediante el art. 77.I Código Procesal Civil, en su domicilio real
señalado según certificación a foja 64 en el Departamento de Cochabamba Localidad Cochabamba
en comisión ante el Juez de Turno Publico Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba y sea
devuelto a la brevedad posible al juzgado de origen.
OP-0013004-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA: BELLA MOLINA SIBAUTI, ROXANA SIBAUTI MONTENEGRO, DAVID JESÚS SIBAUTI MOLINA Y CAMILA SÁNCHEZ SIBAUTI (ACTA DE FS. 83)
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 1 de marzo de 2023 15
EN NOMBRE DE LA LEY EL DR. JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO JUEZ DEL JUZGADO DE
SENTENCIA PENAL N°4 CITA, LLAMA Y EMPLAZA:
A los afectados PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA, a objeto notificar con la sentencia dentro del proceso
penal de ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO sigue EL MINISTERIO
PUBLICO que a continuación se transcribe:
---SENTENCIA---
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL DE SANTA CRUZ JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL
Juez: JORGE LUIS ORTIZ LÓPEZ ANTELO
Secretaria: MARILYNS VICTORIA BUSTAMANTE TORRES
SENTENCIA N° 28/2021 Nurei: 70242555 Expediente: 198/19
PROCESO: ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
Querellante. MINISTERIO PÚBLICO.
Fiscal Especializada: Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO.
Entidad Coadyuvante: Dirección de Registro y Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABIDistrital Santa Cruz
Bien Afectado: CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50.000 $).
Identificación del Afectado 1°:
Nombre: PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA.
Nacionalidad: BOLIVIANA.
Cédula de Identidad: 11379412 SC.
Ocupación: ESTUDIANTE.
Domicilio Real: CENTRO DE REHABILITACIÓN PALMASOLA.
Abogado defensor: SE DESCONOCE.
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE.
Abogado defensor de oficio: IVAN ALBERTO HUAYLLA.
Fecha de lectura de la Sentencia íntegra. JUEVES 09 DE JUNIO DE 2022 A HORAS 08:45 AM El Juez
titular de este despacho \"en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia\". Dicta la siguiente Sentencia:
I. ANTECEDENTES
I.1. CUMPLIMIENTO DR LA FORMA DE INICIO DE LA ETAPA PRE PROCESAL Y PRESENTACIÓN DE
LA ACCIÓN DE PERDIDA DE DOMINIO A FAVOR DE BIENES DEL ESTADO.
La parte acusadora, es decir el Ministerio Público, al haber Informado el Inicio de la Etapa Pre Procesal
de la Acción de Perdida de Dominio de Bienes a Favor del Estado conforme lo establecido en los Arts. 67,
68, 76 Inc. a) y j) de la Ley N° 913 \"Ley de la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\",
en primer instancia de oficio contra presuntos afectados, sobre el inmueble ubicado en la Avenida Ejercito
Nacional entre Av. El Trompillo (habiéndose dispuesto el archivo de obrados sobre el inmueble de referencia), sin embargo, posterior a ello cursa la ampliación de investigación sobre dinero motivo de la litis en la
suma de 50.000 dólares americanos y como afectado a PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA. se procedió al
conocimiento del CONTROL JURISDICCIONAL conforme lo establecido en el Art. 92 de la ley N°913 \"Ley
de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas'*. PROCEDIENDOSE a presentar la Acción
de Perdida de dominio mediante memorial de fecha 05/02/2021. conforme los alcances del Art. 70, 72, 73
y 74, todos de la ley 913, por lo que se DISPUSO su ADMISIÓN. al verificarse el cumplimiento del Art. 95
de la ley 913 y se ORDENO que el MINISTERIO PUBLICO PROCEDA al cumplimiento de las formalidades señaladas en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley 913, para posterior a ello y dentro de los 15 días hábiles
se SEÑALE AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, conforme a los
Arts. 106 y 108 de la ley 913, conforme se tiene en el Auto N° 61/22 de fecha 26 de mayo del 2022. I.2.
SUSTANC1ACION DEL PROCESO v PRODUCCIÓN DE PRUEBA Cumplidas que fueron cada una de
las FASES PROCESALES, conforme lo establecido en los Arts. 95, 96, 98, 99, 101 y 106 de la Ley N° 913
\"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\"', y dentro de la AUDIENCIA DE JUICIO,
ORAL. PÚBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, se evidencia la inasistencia del presunto afectado
PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA. pese a estar legalmente notificado.
Posteriormente, al NO haberse OPUESTO EXCEPCIONES ni RECEPCIÓN de las PRUEBAS de las EXCEPCIONES, por parte del presunto afectado, conforme lo establecido en el Art. 108 y Art. 109 de la Ley
N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se PROCEDIÓ al DESARROLLO de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. PUBLICA, CONTRADICTORIA y CONTINUA, cumpliéndose
con lo establecido en Art. 1 10 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\", recepcionandose la PRUEBA OFERTADA por parte de la Sra. Fiscal Especializada, comenzándose con la TESTIFICIAL, donde la Sra. Representante del Ministerio Público solicitaron prescindir de
sus testigos de cargo por no haber comparecido los mismos, por lo que se continuo con la producción
de prueba DOCUMENTAL DE CARGO, conforme al siguiente detalle: PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO
1. Informe policial de fecha 31 de julio de 2019. emitido por el Sgto. 1ro David Mora Soza.
2. Copia del cuaderno de investigación SC-G- 509/19.
3. Requerimiento Fiscal de fecha 24 de julio del 2019.
4. Acta de notificación al afectado con la etapa pre procesal de 26/09/2019.
5. Certificación de antecedentes de la FELCN de fecha 26/09/2020.
6. Informe técnico conclusivo policial de fecha 04 de diciembre del 2020.
7. Copia de carnet e impresión de datos del SEGIP.
PRODUCCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO
Por su parte el afectado PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA, NO OFERTÓ ninguna PRUEBA TESTIFICAL
ni DOCUMENTAL de DESCARGO
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO y CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LA
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
La Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, la ley 913, tiene por objeto \"instituir la acción
de extinción de dominio a favor del Estado sobre corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas sin
contraprestación ni compensación para su titular\". La Acción de Extinción de dominio de Bienes a Favor
del Estado tiene las siguientes características.
1. Es un instituto de carácter real y contenido patrimonial; es decir, la acción persigue a los bienes y no
así a las personas.
2. Consiste en la pérdida del derecho de propiedad de bienes (o de la posesión cuando no exista derecho
propietario cierto), en favor del Estado, sub compensación alguna para su titular (o poseedor), salvándose
los derechos de terceros de buena fe. En la norma no se regulan los criterios o parámetros para determinar si se trata o no de terceros de buena fe.
3. Es una acción autónoma, especial, y jurisdiccional, de aplicación preferente e independiente de cualquier acción judicial o administrativa que se haya iniciado o por iniciar o en la que tuviera origen, sin
necesidad de sentencia penal previa contra el titular del bien.
4. Recae sobre todo tipo bien que sea producto de actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción
pública y legitimación de ganancias ilícitas sin que sea necesario que el titular del bien (o poseedor),
haya participado directa o indirectamente en la actividad ilícita y no se contribuya en tercero de buena fe.
5. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria, ni se basa en la culpabilidad
de una persona.
II.1 SOBRE LAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO.
En cuanto a las causales, la acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado procederá cuando concurran las siguientes causales de acuerdo a la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito
de Sustancias Controladas\", en su artículo 68, que señala cuales son los BIENES SUJETOS A PERDIDA
DE DOMINIO, señalándose lo siguiente; \" ARTÍCULO 68. (BIENES SUJETOS A PERDIDA DE DOMINIO).
La pérdida de dominio recae sobre:
1. Los bienes producto de actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas.
2. Los bienes que hayan sido utilizados como instrumento en la preparación o ejecución de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, salvando los derechos del titular en caso de desconocimiento de la utilización ilícita del bien.
3. Los bienes sin titular identificado o aquellos no sujetos a registro relacionados a procesos penales de
tráfico ilícito de sustancias controladas, que no hayan sido reclamados en el plazo de seis (6) meses,
conmutables a partir de su incautación o secuestro.
4. Los bienes, acciones y derechos de sucesión hereditaria, adquiridos por el causante en actividades
vinculadas al tráfico ¡lícito de sustancias controladas.
5. Los bienes, acciones y derechos derivados de actividades vinculadas al tráfico ilícito de sustancias controladas, que hayan sido fusionados, material o jurídicamente, a bienes de procedencia lícita, utilizados
para ocultar aquellos salvando la parte obtenida de forma lícita.
6. Los bienes que se constituyan en instrumento, medio, producto o sean de procedencia ilícita vinculados
a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas, correspondientes a persona imputada por delitos
de tráfico ilícito de sustancias controladas que hubiera fallecido en la tramitación del proceso penal.\"
Finalmente se debe considerar que quedan EXCLUIDO de la Acción de Pérdida de Dominio, los bienes
inembargables establecidos por la Constitución Política del Estado y la legislación vigente,
II.2 CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACCIÓN DE PÉRDIDA DE DOMINIO A FAVOR DEL
ESTADO
En base a estas consideraciones, anotadas precedentemente se tiene que la pérdida de dominio de
bienes es un instrumento de política criminal que busca completar el conjunto de medidas institucionales
y legales adoptadas por el país para luchar contra el narcotráfico. Esta herramienta permite al Estado la
persecución de toda clase de bienes de procedencia ilícita que integran la riqueza derivada de los delitos
relacionados con el narcotráfico.
Por otro lado la Acción de pérdida del dominio y finalmente del derecho de propiedad no es discrecional;
al contrario, se encuentra claramente reglada y con las garantías de licitud, resguardo de derechos en
caso de desconocimiento y buena fe.
La ley de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, acorde a las nuevas amenazas y la
dinámica actual de la criminalidad en el tema. Dinámica que conlleva nuevos mecanismos con apariencia
de licitud y a través de instrumentos con la misma apariencia, desembocando finalmente en actividades
ilícitas por medios aparentemente lícitos, es que se crea un procedimiento especial para que el Estado
se adueñe de los bienes obtenidos por el narcotráfico. Ya no es necesario lograr una sentencia penal por
tráfico de drogas, basta con demostrar que las propiedades tienen una procedencia ilícita.
En este procedimiento hay dos etapas previas a la sentencia en la que el juez dispondrá la pérdida total,
parcial o por el contrario declarara improcedente la intención del Estado de quedarse con las propiedades.
CONCLUSIONES
III.1. HECHOS PROBADOS v VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Qué; conforme se tiene dentro de la PRODUCCIÓN de la PRUEBA DOCUMENTAL
OFERTADA; y conforme se tiene que el bien objeto de la litis, se configura a las causales de los numerales
1) y 3) del art. 68 de la ley 913, teniendo como hecho probado, que el dinero encontrado el día de los
hechos, es decir el 3 1 de julio del 2019, se encontró en flagrancia al afectado PABLO SERGIO GÓMEZ
MENDIA, encontrándose un paquete en forma de ladrillo conteniendo una sustancia blanquecina con olor
y color característico a COCAÍNA, que sometida a prueba de campo dio positivo para paste base de cocaína, con un peso de MIL OCHENTA Y UN GRAMOS (1.081). Esta situación se encuentra totalmente corroborada del análisis intelectivo de las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Publico PD 1 Y PD 6.
HECHOS NO PROBADOS
Se tiene como hechos no probados, la documentación de descargo que acredite que el propietario del bien
afectado lo hubiera obtenida de manera lícita, asimismo se tiene como hecho no probado la titularidad del
bien que no fue reclamado en el plazo de seis (6) meses. CONSIDERANDO I: Que; y conforme se evidencia durante el desfile de PRODUCCIÓN de las PRUEBAS DOCUMENTALES, OFERTADAS y PRODUCIDAS durante la tramitación de LA AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PUBLICA, CONTRADICTRIO Y
CONTINUO, deliberando sobre el hecho principal y sobre cada una de las circunstancias, de la relación de
los antecedentes, sobre esa base, con un razonamiento lógico, ordenado y técnico se demuestra la TESIS
FORMULADA por la Sra. FISCAL ESPECIALIZADA de PERDIDA DE DOMINIO en cuanto a la ACCIÓN
formulada, haciéndose pertinente que se PROCEDA a DECLARAR la PERDIDA DE DOMINIO, sobre el
BIEN AFECTADO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50.000 $).
QUÉ; a mayor abundamiento y bajo estos efectos debe considerarse el Art. 67 de la Ley N° 913 \"Ley de
Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", establece lo siguiente, \"ARTICULO 67 (PÉRDIDA DE DOMINIO). Es un instituto jurídico de carácter real y contenido patrimonial, que consiste en la
pérdida del derecho de propiedad y posesión de bienes de procedencia ilícita por derivar o estar vinculados a actividades de tráfico ilícito de sustancias controladas a favor del Estado: sin compensación alguna
para su titular, poseedor o tenedor, salvándose los derechos adquiridos de buena fe.\"
Estableciendo de manera clara la procedencia de la Acción de Perdida de Dominio en favor del Estado, al
no haberse demostrado la licitud al momento de haber sido obtenidos los vehículos objetos del proceso y
al no haberse apersonado ningún sujeto procesal a efectos de acreditar o demostrar además del derecho
propietario que el vehículo hubiese sido obtenido de forma licita y que la presente acción se encuentra
enmarcada en lo establecido en el art. 68 numerales 1) Y 3) de la Ley 913. PARTE DISPOSITIVA.-
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 4°de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz,
Administrando Justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de
la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, de conformidad a previsto y establecido por los Arts. 67,
68 NUMERALES 1) Y 3), 70, 72, 73, 74, 76, 81, 82, 89. 90, 92, 95, 96, 99, 100. 101 y 106 en relación a
los arts. 108, 109 y 1 11 inciso a) de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias
Controladas\". FALLA: Declarando PROBADA la Acción de Perdida de Dominio interpuesta por la Sra.
Fiscal Especializada y DECLARA LA PERDIDA DE DOMINIO de los derechos principales a favor del
Estado a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito del Estado a nombre del Consejo
Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas-CONALTID, sobre el BIEN AFECTADO CINCUENTA
MIL DOLARES AMERICANOS (50.000 $). debiendo una vez la presente Sentencia adquiera la CALIDAD
DE COSA JUZGADA o LA EJECUTORIALIDAD de LEY, quien tuviera la posesión de dicho motorizado
entregar a DIRCABI-Distrital Santa Cruz.
Notificadas legalmente las partes con esta sentencia, y de conformidad a lo previsto y establecido por el
Art. 113 de la Ley N° 913 \"Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas\", se procederá
a la entrega de una copia escrita en el plazo de tres (3) días hábiles.- Regístrese y Archívese copia.-
Fdo. Ilegible.- Msc. Jorge Luis Ortiz López Antelo - JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL4° DE LA CAPITAL.
Fdo. Ilegible.- Dra. María Daniela Hurtado Vaca - ABOGADA SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES FRANQUEADO POR SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL EL DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES.
OP-13025-1,8-Mar.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS AFECTADOS PABLO SERGIO GÓMEZ MENDIA
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