SANTORAL
SANTO DOMINGO DE SILOS Santa Cruz de la Sierra Miércoles 20 de diciembre de 2023 Nº 11.009 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00
milei presenta
narco plan letal
El Gobierno argentino presentó una serie de medidas
contra el narcotráfico y el
crimen organizado calificado
como “letal”. pÁg.13
geomundo
fuerte lluvia
causÓ estragos
Calles y barrios inundados,
árboles caídos y escasez de
micros se vivió ayer en Santa
Cruz a causa de una copiosa
lluvia. pÁg. 3
comunidad
Diputados: buscan acelerar el
tratamiento de las leyes contra
la prórroga de magistrados
CONTROVERSIA. Diputados de oposición
buscarán que las leyes, ya aprobadas
por el Senado, para evitar una prórroga
de mandato de las actuales autoridades
judiciales del país, sean tratadas “con urgencia” y de manera directa en el pleno
de la Cámara Baja, sin necesidad de que
primero pasen por comisión. Fue el jefe
de bancada de CC, Enrique Urquidi, quien
mandó una nota al presidente de la Cámara, Israel Huaytari, para solicitar que
se aplique la dispensación de trámite y
voto de urgencia para el tratamiento de
las leyes. Argumentó que el país se encuentra en emergencia porque de consolidarse la prórroga sería un “golpe” y
“ruptura constitucional”. Recordar que el
lunes, la Cámara de Senadores aprobó el
proyecto de ley con más de 2/3 de votación a favor.
PÁG. 9
seguridad
en la localidad las petas casi linchan a un
sindicado de atracar a un comerciante. pÁg. 11
Empresa de Corea del Sur ya
gestiona ante YLB compra
de carbonato de litio
economía. A solo unos días de la inauguración de la Planta de Industrialización de Carbonato de Litio, la delegación de una empresa privada de la República de Corea del Sur arribó al país con el objetivo de comprar este producto boliviano que es un compuesto
químico muy importante utilizado en distintas industrias, principalmente para la fabricación de baterías de litio. pÁg. 7
M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 2 EDITORIAL
opinión
Estamos a la víspera de
la Navidad ante un nuevo
escenario en nuestro país
y como no existen las coincidencias sino la providencia, los hechos ocurridos en la primera Navidad,
relatada en los evangelios,
son la antesala del rumbo
que considero que los argentinos debemos tomar.
Dice el relato bíblico que “Pero el ángel los
tranquilizó. No tengan
miedo, les traigo buenas
noticias que darán gran
alegría a toda la gente. El
Señor ha nacido hoy en
Belén. Y lo reconocerán
por la siguiente señal: encontrarán al niño envuelto
en pañales y acostado en
un pesebre. De pronto se
unió al ángel una inmensa multitud que decían:
Gloria a Dios en los cielos
y paz en la tierra para los
hombres de buena voluntad.”
No tengan miedo, el
miedo nos paraliza, es la
incertidumbre de pensar
que volveremos atravesar los mismos fracasos,
que tropezaremos con
las mismas piedras. Pero
la Navidad es nuevo nacimiento, un nuevo y mejor día para todos los que
creemos que no hay nada
imposible que no se pueda lograr, convertirnos en
portadores de buenas noticias, Navidad es Jesús,
es la buena noticia que
nos trajo salvación y esperanza, por lo tanto hay
salvación para argentina, esperanza para quienes habitamos este suelo
bendecido, solo hay que
elegir creer para recuperar
la alegría y la voluntad de
salir adelante.
Encontrarán al niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre: Cuan
importante es redimir el
valor de la vida, desde la
concepción, si asumimos
que cada niño por nacer,
cada adulto mayor, es el
rostro mismo de Jesús
que se nos presenta con
otro disfraz, como decía la
madre Teresa de Calcuta,
nuestro compromiso por
los débiles, los que no tienen voz o han perdido sus
fuerzas por el paso de los
años, sería aún mayor.
Jesús fue puesto en un
pesebre, parece tierna la
escena, pero no lo es, ya
que un pesebre era el recipiente del cual comían
los animales en un establo, esa imagen es vital, es
una foto que debe quedar
grabada en nuestras retinas, no hagamos a nuestro
prójimo lo que le hicieron
a Jesús. Trabajemos juntos
para que cada madre en
condiciones de vulnerabilidad tenga un lugar digno en donde nazca su hijo
y que los adultos mayores
sean honrados como ocurre en los países orientales, porque toda vida vale.
Gloria a Dios en los
cielos: Este es el tiempo
en que la gloria no se la
llevarán unos pocos que
piensen que son los únicos iluminados, es el tiempo de los que trabajan en
equipo con la convicción
de que la luz viene del
cielo, que invocan la protección de Dios, Fuente de
Toda Razón y Justicia, pero
que a la vez optimizan sus
capacidades sin mezquindad o ambición oculta.
Paz para los hombres de
buena voluntad: Para que
Argentina experimente un
milagro, es decir “Levántate y camina como lo expresaba el mismo Jesús en
sus milagros” es necesario
contar con una multitud
de hombres y mujeres de
buena voluntad. Jesús dijo
también “Toma tu camilla
y anda”. Al milagro divino
debemos acompañarlo de
sudor, lágrimas, esfuerzo,
disciplina, perseverancia,
persistencia, plegarias,
acción, buenas obras, verdad, valores innegociables en la argentina que
se pondrá de pie.
Este 25 de diciembre al
levantar nuestras copas
y desearnos los mejores
deseos, no olvidemos de
mirar hacia lo más alto,
dar gracias a Dios el autor
de la vida y renovar nuestra fe para un 2024 que
nos desafía a unirnos para
cambiar Argentina y vivir
siendo verdaderamente
libres, ese es el secreto de
la Navidad que nos pone
de pie.
Avasallamientos sin fin
EDITORIAL
En la víspera, nuevamente se reportaron conflictos
por tierras en Santa Cruz. En esta ocasión, los pobladores de la Subcentral Única de Pailitas denunciaron
que un grupo de interculturales de San Julián ingresaron al lugar con violencia y los desalojaron de sus
viviendas. Los dirigentes denunciaron que los comunarios tuvieron que salir escapando del lugar y que
muchos no pudieron sacar sus pertenencias, además
de que hay desaparecidos.
Los dirigentes de la Subcentral Única de Pailitas
denunciaron que la Policía hizo caso omiso a sus
denuncias, por lo que se dirigieron a las oficinas de
Derechos Humanos a denunciar este nuevo avasallamiento.
Lo peor de todo, es que los denunciantes apuntan
a un ministro de Estado como el financiador de estas
tomas violentas de tierras en el departamento cruceño, situación que se viene registrando desde hace
varios años, sin que el Gobierno, la Policía ni el Ministerio Público hagan algo por recuperar el control
en la zona.
Los enfrentamientos y avasallamientos en el lugar
son permanentes y tanto la Policía como el Ministerio
Público y el Gobierno se limitan a denunciar públicamente a los supuestos incitadores, pero no hacen
gran cosa por capturarlos, al extremo de que todos
los que han sido aprehendidos por estos avasallamientos han sido liberados y continúan, a decir de los
denunciantes, encabezando estos avasallamientos.
Al parecer desde las altas esferas de gobierno no
se dan cuenta del riesgo que corren al darles alas
a estos grupos que han hecho un modo de vida el
tomar tierras productivas.
Cuidado que se les vaya de las manos, porque a
cada día que pasa, van ganando más cuerpo y sobre
todo, van tomando más coraje llegando al extremo
de enfrentarse con armas a la Policía. Una pena que
no puedan recuperar el control de la zona.
Al parecer no se están dando cuenta
del riesgo que implica el darles alas
a los avasalladores, cuidado que en
el futuro las fuerzas policiales no
tengan pisada en la zona
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
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MIÉRCOLES
20 dic
MÍN. 22 °C
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Sureste
17 km/h
Santa Cruz de la Sierra
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La Navidad que nos pone de pie
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Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo
P Á G . 3 COMUNIDAD
La intensa lluvia caída
ayer en la madrugada
y parte de la mañana
en la ciudad de Santa Cruz
de la Sierra causó que calles
y avenidas se conviertan en
ríos, provocando que vehículos queden varados y que
algunos caigan en canales
de drenaje. La lluvia fue
tan intensa que durante la
misma se suspendan las actividadeds aéreas en el aeropuerto Viru Viru. También
provocó la caída de árboles
en la vía pública y casas
inundadas. Además, ocasionó pequeñas crecidas en los
ríos del departamento cruceño.
La torrencial lluvia provocó el colapso de los canales
de drenaje, generando situaciones peligrosas para conductores y peatones. En la
zona del Parque Industrial, al
norte de la capital cruceña,
las avenidas se transformaron en ríos, generando preocupación en quienes habitan o circulan por el sector,
lo propio sucedió en calles y
avenidas de la ciudad.
En el mercado antiguo La
Ramada, la Terminal Bimodal
y en varios tramos de la avenida Tres Pasos al Frente, se
evidenció complicaciones a
causa de agujeros.
Un momento de tensión
y susto vivió ayer un hombre, al quedar atrapado en
medio del agua, luego de
que su vehículo terminara
inclinado en el cruce de una
calle en la avenida Paraguá,
entre 2do 3er anillo de la
capital cruceña.
En el lugar, efectivos de
Bomberos procedieron con
la evaluación de esta persolluvia. Ayer provocó caos en varias calles y avenidas inundadas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
En la zona del Parque Industrial, al norte de la capital cruceña, las avenidas se transformaron en ríos generando preocupación para quienes habitan o
circulan por el sector. En el mercado antiguo La Ramada y la Terminal Bimodal, entre otros lugares, se evidenciaron complicaciones a causa de agujeros.
Lluvia provocó inundación, caída
de árboles y suspensión de vuelos
En Santa Cruz de la Sierra
crecidas. De ríos se registró ayer debido a la intensa lluvia en la ciudad.
TRANSPORTE. Debido a la lluvia se evidenció la falta de micros lo que generó molestia.
na y a sacar el motorizado
atascado.
CONDUCIR CON PRECAUCIÓN
La recomendación general
que realizan las autoridades,
cuando se da este tipo de situación, es que los conductores transiten con extrema
precaución y sin imprimir
alta velocidad, pues es común que los frenos de los
vehículos presenten fallas.
INUNDACIONES EN CASAS
Al menos tres casas se
inundaron en los distritos 5
(Norte), 6 (Pampa de la Isla)
y 13 (El Palmar). También,
debido a la fuerte lluvia, se
reportó la caída de tres árboles en la vía pública y en
una moto, solo hubo daños
materiales.
PEQUEÑAS CRECIDAS EN LOS
RÍOS DEL DEPARTAMENTO
Ayer, en horas de la mañana,
José Antonio Rivero, director
de Cuencas del Servicio de
Encauzamiento de Aguas y
Regularización del río Piraí
(Searpi), informó que sobre
la ciudad cayeron 150 milímetros por metro cuadrado
de lluvia.
Acotó que esta situación
provocó emergencia en algunos ríos como el Cotoca, en
la zona de Puerto Pailas, en
valle Sánchez, en la cuenca
alta, donde llovió bastante y
se espera la llegada del turbión al río Piraí.
Se precisó también que
hay un turbión en río Grande y en el río Parapetí. Ante
ese escenario, se pide precaución especialmente a los
dragueros.
FALTA DE TRANSPORTE
Por otro lado, en la capital
TEXTO: antonella justiniano
CASAS INUNDADAS
Al menos tres casas quedaron inundadas en los distritos 5, 6 y 13. También
debido a la lluvia se reportó la caída de
3 árboles
cruceña, a causa de la lluvia, se evidenció la falta de
micros, lo que generó la molestia de los usuarios, que tuvieron que esperar periodos
prolongados, entre una y otra
unidad de servicio público.
VUELOS CANCELADOS POR LA
INTENSA LLUVIA
El director regional de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol),
Wilson Sangüeza, confirmó
ayer que los vuelos de salida y llegada en el aeropuerto Viru Viru se suspendieron
entre las 7:00 y 7:41, cuando
se restablecieron las operaciones con normalidad.
Se precisa que, en la
más de media hora que se
suspendieron los vuelos, la
visibilidad era solo de 600
metros.
EL CLIMA
PARA HOY
Desde el Servicio Nacional
de Meteorología e Hidrología (Senamhi) informaron
que se esperan nuevas precipitaciones para hoy y el
viernes, aunque serán de
menor intensidad, con vientos de dirección sureste.
Las temperaturas estarán entre los 30 y 31 grados
como máxima y 23 como mínimo. Alertaron que se está
ingresando al verano, con
época de lluvias.
COMUNIDAD M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 4
A cuatro días de la Noche Buena, en algunos
mercados de la ciudad
de Santa Cruz de la Sierra se
registra un incremento de
precios de algunos productos de la canasta familiar,
como el precio de la carne
de cerdo, tradicional elección para las celebraciones
de este mes.
En los centros de abastecimientos se reporta un aumento de Bs 3 por kilogramo
en cortes populares como la
pierna y la costilla. Además
de eso, también se puede
apreciar que ha subido el
precio de las verduras y hortalizas.
En el caso del kilo de
pierna de cerdo, se comercializaba a Bs 19 costando
actualmente Bs 22, mientras
que la costilla de cerdo también experimentó un alza,
pasando de Bs 27 a Bs 30 por
kilo.
Los comerciantes alertan sobre la posibilidad de
nuevos incrementos en los
próximos días en la ciudad.
producto. El precio de la carne de cerdo en los mercados de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se está incrementando.
El kilo de cerdo se comercializaba a Bs 19, ayer se la encontraba en Bs 22, el mismo incremento sufrió el kilo de costilla que pasó de Bs 27 a Bs 30. Los comerciantes alertan de posibles nuevos incrementos.
La carne de cerdo subió en
Bs 3 en la capital cruceña
A 4 días de la Navidad
“Un lechón entero de 10 a
16 kilos lo estamos dando
a razón de Bs 38 el kilo, los
precios están subiendo por
día y eso deben tomarlo en
cuenta los compradores, va
seguir incrementando unos
Bs 2 por kilo”, advirtió Rafaela Mamani, vendedora del
mercado Mutualista.
Otra comerciante señaló
que por Navidad y Año Nuevo
sube el precio del chancho,
sugiriendo que este fenómeno es una tendencia anual
en la temporada festiva.
Asimismo, otro de los productos que subió es el precio de la carne de res.
En algunos mercados podemos encontrar que la carne de primera está a Bs 40 lo
que antes estaba a Bs 38, la
carne de segunda está entre
Bs 28 y Bs 30, la chuleta se
encuentra a Bs 34 el kilo y el
kilo de la carne molida está
a 30.
Por otro lado, el precio del pollo mairaneño se
mantiene entre Bs 12,50 y Bs
13, sin embargo otro de los
productos que ha subido es
el kilo de arroz popular, que
las comerciantes están vendiendo a Bs 12, antes estaba
a Bs 10.
PRECIO DE LAS VERDURAS
Entre las verduras, la arroba
de zanahoria está a Bs 60 y las
tres libras a Bs 8, antes estaba a Bs 30, la arveja está más
cara, la podemos encontrar a
Bs 20 las tres libras, antes estaba a Bs 10.
El pimentón también subió, la docena está a Bs 15, antes estaba a Bs 10, la cebolla
roja ha subido de Bs 30 a Bs
45.
La papa harinosa está a Bs
85 la arroba, la holandesa está
a Bs 60, antes estaba en Bs 40.
El kilo del tomate grande
está a Bs 6 y tomate pequeño
está a Bs 4.
TEXTO: antonella justiniano
Desde las primeras horas ayer,
el Aeropuerto Internacional
Viru Viru se convirtió en escenario de abrazos, lágrimas de
alegría y emocionantes reencuentros familiares. Decenas de migrantes bolivianos
regresaron desde distintos
países para pasar las festividades de fin de año y fueron
recibidos con entusiasmo y
amor por sus seres queridos.
Entre los relatos conmovedores de la jornada, una joven
proveniente de Portugal compartió sus sentimientos al regresar a Bolivia después de
un año. “Ha sido bonito, pero
difícil. Llego para compartir
con mi familia la Navidad y el
Año Nuevo, y luego regreso”,
expresó emocionada.
La terminal aeroportuaria
también fue testigo de momentos entrañables, como
el reencuentro de una mujer
que regresó después de seis
meses desde España para
abrazar a su hija y su familia.
“El recibimiento fue muy lindo y emocionante”, compartió
la emocionada madre.
Al cruzar la puerta de salida,
cargados con un par de mochilas, los recién llegados
buscaban ansiosos a sus seres
queridos. El encuentro se sellaba con abrazos y lágrimas
de felicidad.
Emoción y lágrimas
Bolivianos llegan
al país por fiestas
de fin de año
Voluntarios de la agrupación Mi
Cielo visitaron a pacientes, representando un pesebre viviente.
El grupo de jóvenes se vistió con
ropa característica de los Reyes
Magos, San José, Virgen María y
Jesús, todos personajes bíblicos, y
les regalan una escultura que representa al niñito Jesús a cada paciente del hospital Virgen Milagrosa,
un nosocomio que visitaron ayer
en el Plan Tres Mil, Santa Cruz.
Esta actividad se realizó a solo
cuatro días de Navidad, cuando los
creyentes celebran el nacimiento
de Jesucristo.
El director de la Agrupación
Mi Cielo, Marcelo Patiño, reconoció que el objetivo de esta actividad es llevarles esperanza
de mejores días a los pacientes.
Además, de compartir un momento agradable.
Los integrantes de esta agrupación de voluntarios no solo
visitaron ayer el hospital del Plan
Tres Mil, también tienen previsto
recorrer otros nosocomios en
Santa Cruz de la Sierra, como el
hospital de Niños Mario Ortiz.
A DÍAS DE LA NAVIDAD
Voluntarios representan un pesebre
viviente para visitar a los enfermos
VOLUNTARIOS. De la agrupación Mi Cielo visitaron a enfermos del hospital
PRECIO DE LAS VERDURAS
La arroba de zanahoria está a Bs 60 y
las tres libras a Bs 8, la arveja está a Bs
20 las tres libras, antes estaba a Bs 10
Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo
P Á G . 5 COMUNIDAD
Ante un incremento de casos covid-19 en el país, el viceministro
de Promoción y Vigilancia Epidemiológica, Max Enríquez, recomendó a la población recibir la
dosis anual de la vacuna y, a los
grupos de riesgo, tres dosis del
biológico para evitar complicaciones severas del virus.
“La medida preventiva efectiva es la vacunación, aquellos
niños desde 11 años pueden
volver a vacunarse con la dosis
anual, en el caso de ser inmunodeprimidos deben aplicarse tres
dosis, porque sus defensas son
bajas y la enfermedad puede
afectarles de manera más severa”, dijo Enríquez.
De la misma forma, las personas mayores que padecen hipertensión, obesidad, diabetes u
otras enfermedades de base deberían recibir las tres dosis.
En tanto, para la población en
general, se recomienda la dosis
anual para contrarrestar los efectos del covid-19.
Enríquez recordó que más
de medio millón de pruebas y
640.800 dosis anticovid para niños y adultos están disponibles
en todo el país para la población.
Asimismo, instó también a
mantener las medidas de bioseguridad toda vez que el covid-19
permanecerá en el medio.
En la última semana epidemiológica 49 se reportaron 303
nuevos casos, 109 más que en
la semana 48. Cochabamba es el
departamento con más cantidad
de casos con 203, según los datos
del Ministerio de Salud.
a nivel nacional
Salud recomienda recibir
la dosis anual anticovid
Las inscripciones para
la gestión escolar 2024
iniciarán el lunes 15
de enero dirigida a los estudiantes nuevos, anunció
ayer martes el ministro de
Educación, Edgar Pary.
“El inicio de las inscripciones de la gestión 2024
será el 15 de enero para
estudiantes nuevos; es decir, niñas y niños que ingresan por primera vez al nivel inicial, primera sección
y segunda sección”, dijo el
ministro en conferencia de
prensa.
Asimismo, se inscribirán
niños que ingresan al nivel
primario y estudiantes que
pasan al primer curso del
nivel secundario.
Remarcó que la inscripción para el resto de los estudiantes es automática.
Aclaró que de “ninguna
manera” debe haber filas
de padres de familia para
las inscripciones en las
unidades educativas, porque para aquellas de alta
demanda, los estudiantes
ya fueron preinscritos y
aclaración. Solo se inscribirán estudiantes nuevos y quienes ingresan a los cursos de inicial.
El ministro de Educación señaló que tampoco están permitidos los cobros irregulares o el pago de una cuota anticipada de la pensión escolar
en colegios privados.
Inician el lunes 15 de enero
Inscripciones a la gestión escolar 2024
sorteados.
“No puede haber ninguna unidad educativa en la
que se formen filas, los estudiantes que se inscribirán ya fueron preinscritos,
sorteados y aceptados en
esas unidades educativas”,
resaltó.
Asimismo, señaló que
tampoco están permitidos
los cobros irregulares o el
pago de una cuota anticipada de la pensión escolar
en colegios privados.
Ante estos hechos, informó que los padres de
familia pueden presentar
sus reclamos y denuncias
a las direcciones distritales y departamentales de
Educación y a esa cartera
de Estado.
TEXTO: redaccion
Los estudiantes
que se inscribirán
ya fueron preinscritos,
sorteados y aceptados
en esas unidades
educativas
Edgar Pary,
ministro de Educación
NACIONAL M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 6
Con el objetivo de crear un espacio donde las familias puedan
compartir el sentimiento de paz,
amor y esperanza, el edificio central de la regional Chuquisaca de
Banco Unión S.A., desde el año
pasado en estas fechas, realiza la
instalación de un árbol de Navidad de cinco metros de altura en
las puertas de sus instalaciones,
para que el espíritu de las fiestas
de fin de año se visibilice en la
población sucrense.
Aprovechando las áreas con las
que cuenta el moderno edificio
de Banco Unión en Sucre, se creó
un ambiente navideño donde
niños y adultos comparten un
momento agradable en medio de
decorados propios de la fecha que
denotan alegría y muchas sonrisas de la gente que llega hasta el
lugar. No pasa desapercibido las
fotos y videos que realizan padres
y madres de familia a sus hijos y
los más jóvenes que realizan Tik
Tok que luego lo suben y comparten en sus redes sociales. El lugar
se convirtió rápidamente en un
espacio de encuentro y atracción
de la población sucrense y de turistas nacionales e internacionales que pasean por el lugar.
El árbol Navideño de Banco
Unión está estructurado con
material metálico, forrado por
estructura de guías navideñas
rígidas y con decoración de telas
con glitter rojo, con 10 líneas de
cascadas de 3.000 luces cálidas
y con una estrella de cuerina con
glitter dorado. Tiene una altura
total de 5 metros, conjuntamente todos los adornos tienen un
temporizador que se encuentra
programado para el encendido y
apagado de forma diaria.
Esta actividad implementada
en 2022, de a poco va ganando
espacio y expectativa entre los
ciudadanos, por tal razón, para el
encendido de luces el personal
de Banco Unión en Sucre, organiza una chocolatada con buñuelos
amenizado con los ritmos tradicionales de los “chuntunquis”. Asimismo, se coordina la realización
de entrega de regalos y presentes
a los niños con el apoyo y solidaridad de todos los colaboradores
de la regional.
El edificio de la regional Sucre
se inauguró en mayo del 2022.
Consta de nueve niveles, un sótano y un altillo; tiene una construcción de 5.774m2, está ubicada en la Av. Germán Mendoza #
1481 entre calles 29 de Septiembre y Destacamento 130 en la
ciudad de Sucre.
Este edificio se caracteriza por
contar con áreas necesarias para
realizar actividades financieras
de atención al cliente y administrativas.
El gerente regional de Chuquisaca, Roberto Durán, invita a toda
la población a visitar las instalaciones y disfrutar de los arreglos
navideños que estarán a disposición de todos, hasta el 6 de enero
de 2024.
“Gracias a nuestros clientes por
todo lo que compartimos. Que
en esta época de Navidad y Año
Nuevo reciban lo más importante: Alegría y calidez”, concluye el
gerente regional.
banco uniÓn en sucre
Se engalana con un imponente
árbol, muchas luces y adornos
El vicepresidente de Conferencia
Episcopal de Bolivia (CEB) y Arzobispo de Sucre, Monseñor Ricardo Centellas, exhortó a que esta
Navidad sirva para la reconciliación en el país y la búsqueda de
mejores condiciones de vida.
“Es la oportunidad para dejar las
cosas atrás y marchar para adelante. Siempre podemos apostar a una nueva forma de vivir
en respeto, en reconciliación, en
concordia, en comunión”, dijo.
Señaló que la Navidad es muy celebrada en el mundo entero, especialmente en Bolivia, y resaltó
que junto al Año Nuevo se genera
la oportunidad de partir de nuevo
en la vida.
“Entonces ojalá que la Navidad
sea un punto de partida para
buscar mejores condiciones de
vida para todos los bolivianos”,
agregó.
centellas sobre navidad:
“Que sea un punto de partida”
Dentro del sector De
Buena Leche, del programa Las Noticias de
Mañana, Mabel Delgado, directora general de IBMETRO
nos brindó las recomendaciones que deben tener los
padres a la hora de adquirir
juguetes para los niños.
Delgado explicó que si
bien por Navidad Ibmetro ha
realizado la verificación de
las marcas de los panetones,
también se están abocando
a los juguetes, porque son un
producto de consumo masivo
en estas fechas.
“Tenemos algunas recomendaciones importantes
a raíz de los estudios que
hemos realizado, bueno hay
recomendaciones generales
y puntuales sobre lo que hicimos, primero lógicamente
revisar bien los envases que
sean de productores legalmente establecidos si son
nacionales o importadores.
Algo importante es la información que se da en los envases, por ejemplo la edad
adecuada para el uso del
juguete, principalmente la
edad más vulnerable es de
0 a 3 años porque son los
chiquititos los que se llevan
todo a la boca; la información que se da en las cajas
de los juguetes entonces es
importante porque si existen que se desprenden y que
tienen un diámetro menor a
3cm o alguna pieza que tenga un longitud mayor a 6cm
eso es peligroso porque hay
riesgo de asfixia”, explicó.
La directora del ente añadió además que se debe tener cuidado al abrir las cajas
de los juguetes, pues si desprenden olores raros podrían
atentar contra la salud de los
pequeños.
“Cuando abrimos un juguete no debería haber ningún olor, a veces nos confundimos con un olor agradable,
no debería haber ningún olor
ni agradable ni desagradable,
el olor a plástico puede ser
normal pero mas allá de eso
podría tratarse de que hay
desprendimiento de pintura,
si hay eso lógicamente puede
llegar al tracto digestivo del
niño, si en la pintura hay un
elemento tóxico”, apuntó.
Delgado explicó que si
existen reclamos por juguetes o productos navideños
en mal estado o con algún
defecto, los ciudadanos pueden realizar su denuncia al
Viceministerio de Defensa al
Consumidor, para que luego
la queja pase a manos de Ibmetro y ellos realicen la verificación del producto.
“Cuando hay un problema
o reclamo se puede ir allá
(Viceministerio de Defensa
al Consumidor), lógicamente para que ellos nos transmitan el reclamo y nosotros
hagamos las mediciones
correspondientes y ver si el
reclamo procede o no, tenemos nosotros oficinas regionales en la ciudad de Santa
Cruz, en la calle Combate Villaflor entre tercer y cuarto
anillo entre la av. Alemana y
Mutualista.
“Las recomendaciones son
para cuidar a nuestros niños”
Entrevista a: Lic. Mabel Delgado, directora de IBMETRO
TEXTO: carlos subirna s,
El Banco Central de Bolivia (BCB) organizó la “Semana
Navideña del BCB”, del 18 al 21
de diciembre, un espacio de compartimiento familiar amenizado
por grupos musicales, academias
de danza folklórica, villancicos
y coros infantiles propios de la
época.
“Más de 300 artistas que respondieron a la convocatoria
realizada por el BCB estarán en
escena durante cuatro días, transmitiendo a las nuevas generaciones la esencia y tradiciones de la
Navidad paceña y boliviana para
que se preserven”, informó el ente
emisor.
En la víspera participó la banda de música de la Policía Nacional, el Coro Gorriti, el Ballet Infantil Chasquipampa, el Coro Infantil
Alegría Alegría y los Wachitoritos.
Este miércoles participará el
Coro Morada, los Villancicos del
Calvario, Libertad en Movimiento,
el Dúo Flauta y Canto, el grupo vocal Melodías y el Ensamble Vida y
Alma.
Cerrarán el programa, el jueves,
el Grupo Extimo, Thempo de
Amor, la cantante solista y animadora infantil Esthercita, el grupo
Todas las Sangres y el coro Voces
de Belén.
“A tiempo de desear a la población boliviana unas felices fiestas de fin de año, se invita a la
ciudadanía a pasar un momento
de regocijo en compañía de sus
seres queridos, ganar premios y
disfrutar de un memorable espectáculo navideño en predios del
edificio principal del ente emisor,
entre las 17h00 y 19h00 horas”,
refiere el reporte.
para agradar a sus clientes
“Semana navideña del BCB” llega con música
Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo
P Á G . 7 NEGOCIOS
Una delegación de una
empresa privada de
la República de Corea
del Sur arribó al país con el
objetivo de comprar carbonato de litio producido por
la recientemente inaugurada
planta industrial ubicada en
el departamento de Potosí.
“A cuatro días de haberse
inaugurado la nueva Planta Industrial de Carbonato
de Litio, la Empresa Pública Nacional Estratégica de
Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) recibió formalmente la primera intención
de compra de ese compuesto por parte de una empresa privada de la República
de Corea del Sur”, informó la
entidad estatal.
Según el área de Comercialización de YLB, la empresa coreana llegó hasta
Bolivia para presentar su interés y sostener reuniones
con los ejecutivos de la estatal sobre la compra y venta del nuevo producto.
Hace poco, la presidenta
ejecutiva de YLB, Karla Calderón, indicó que otros países
de Asia y de la Unión Europea
(UE) se mostraron interesados en adquirir carbonato de
litio boliviano de alta pureza,
que comenzó a producir la
nueva factoría, por lo que se
espera que en los siguientes
días presenten sus propuestas formales.
La primera Planta Industrial de Carbonato de Litio
fue inaugurada por el presidente Luis Arce el 15 de
diciembre, en el Complejo
Industrial de YLB, ubicado
el municipio de Colcha K, al
reuniÓn. La presidenta ejecutiva de YLB, Karla Calderón, durante la reunión escuchó la propuesta de la delegación de la
empresa coreana, sobre el producto boliviano.
La primera Planta Industrial de Carbonato de Litio fue inaugurada por el presidente Luis Arce el 15 de diciembre, en el Complejo Industrial de
YLB, ubicado el municipio de Colcha K, al sur del Salar de Uyuni.
Gestiona ante YLB compra
del carbonato de litio
Empresa de Corea del Sur
sur del Salar de Uyuni.
En un inicio, la producción alcanzará un 30%,
debido a la reingeniería y
ajustes técnicos necesarios
para poner en marcha la
nueva industria. De forma
progresiva, la producción
se incrementará hasta alcanzar las 15.000 toneladas
anuales, su máxima capacidad productiva, para la gestión 2025.
El carbonato de litio es
un compuesto químico que
se utiliza en distintas industrias, aunque en la actualidad se ha vuelto crucial para la fabricación de
baterías de litio, cuya demanda se ha incrementado
en el mercado internacional, como parte del cambio
de la matriz energética.
TEXTO: redaccion
Recibió formalmente
la primera intención
de compra de ese
compuesto por parte de
una empresa privada
de la República de
Corea del Sur
Comunicado
YLB
NEGOCIOS M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 8
El plazo para el pago del
Aguinaldo de Navidad vence
hoy 20 de diciembre indefectiblemente y los empleadores que incumplan tendrán
que pagar el doble de ese
beneficio a sus trabajadores
dependientes, recordó la jefa
departamental de Trabajo La
Paz, Julia Condori.
“A los empleadores recordarles que el aguinaldo debe
ser cancelado hasta mañana
(miércoles), si no lo cancelaran los trabajadores pueden
apersonarse a las jefaturas
regionales y departamentales
de Trabajo, a nivel nacional,
para ser atendidos por los
inspectores de Trabajo, quienes recibirán las denuncias
correspondientes”, dijo Condori.
Explicó que las denuncias
se las puede hacer de manera
verbal o escrita, dependiendo
de cada trabajador, los inspectores las recibirán y llenarán el formulario correspondiente.
en el país
Hoy vence
el plazo del
aguinaldo
En las últimas horas se
reportaron nuevos conflictos por tierras en
Santa Cruz. Los pobladores
de la subcentral Única de
Pailitas denunciaron que un
grupo de interculturales de
San Julián, ingresaron al lugar con violencia y los desalojaron de sus viviendas.
“Han arremetido ahora
contra nuestra gente que
está adentro, han escapado algunos, no sabemos,
están desaparecidos, tenemos casas, animales, vivimos allá mucha gente (…)
nos dijeron que ingresaron
allá los interculturales de
San Julián, han huido como
han podido, es lo único que
sabemos”, denunció uno de
los pobladores, Erick Fuentes.
Sobre este hecho, un poblador responsabilizó al ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzáles, y lo acusó de ser el financiador de los
interculturales que habrían ingresado a predios de la subcentral.
Denuncian otro ataque
violento de interculturales
Pobladores de Pailitas
TEXTO: urgente.bo Sobre este hecho, el poblador responsabilizó al ministro de Desarrollo Rural y
Tierras, Remmy Gonzáles, y
lo acusó de ser el financiador de los interculturales
que habrían ingresado a
predios de la subcentral.
“Señor presidente, destituya al ministro Remy Gonzáles porque es el directo
responsable de lo que está
pasando en Pailitas”, mencionó.
Asimismo, indicó que
acudieron a la Policía, pero
no obtuvieron respuestas.
Por su parte, Delia Salvatierra, una comunaria
del lugar que llegó a oficinas de Derechos Humanos
para denunciar el desalojo,
relató que el grupo violento hizo huir a la gente con
palos y disparos. Muchos no
han tenido la oportunidad
de llevar consigo sus cosas,
mencionó.
Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo
P Á G . 9 POLÍTICA
Diputados de oposición buscarán que las
leyes, ya aprobadas
por el Senado, para evitar
una prórroga de mandato
de las actuales autoridades judiciales del país, sean
tratadas “con urgencia” y de
manera directa en el Pleno
de la Cámara Baja, sin necesidad de que primero pasen
por comisión.
“El jefe de bancada está
solicitando hoy, bajo la figura
de moción de orden público,
siendo que este prorrogazo
(de los altos magistrados)
afectó a toda la estructura
constitucional, que sea tratado (propuesta de ley antiprórroga) con dispensación
de trámite porque ya no se
justifica pasar por la comisión, sino que vaya directo al
pleno con dispensación de
trámite”, explicó el diputado
por Comunidad Ciudadana
(CC), Carlos Alarcón.
Precisamente ayer martes,
el jefe de bancada de CC, Enrique Urquidi, mandó una nota
al presidente de la Cámara,
Israel Huaytari, para solicitar que se aplique la dispensación de trámite y voto de
urgencia para el tratamiento de las leyes. Argumentó
que el país se encuentra en
emergencia, porque de consolidarse la prórroga sería un
“golpe” y “ruptura constitucional”.
Según el Reglamento
de Diputados, para aprobar
una dispensación de trámite se requiere que el tema
en cuestión haya cumplido
el plazo en comisión o se
refiera a hechos como desastre nacional declarado,
diputados. Buscan tocar el proyecto de ley que evita la prórroga de magistrados que fue aprobada en el Senado.
El jefe de bancada de CC, Enrique Urquidi, mandó una nota al presidente de la Cámara, Israel Huaytari, para solicitar que se aplique la dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento de las leyes.
Oposición busca acelerar
la ley contra la prórroga
Diputados por dispensación de trámites
calamidades públicas y conmoción interna.
La Cámara de Senadores
aprobó la tarde del lunes
tres proyectos de ley destinados a frenar la prórroga
de mandato de todas las
autoridades de los máximos tribunales judiciales
del país. El primero manda
a suspender los plazos procesales en esos altos tribunales; el segundo cesa el
mandato de los magistrados y el tercero modificó la
ley de juzgamiento de altas autoridades del Estado
y del Órgano Judicial.
La aprobación de los
tres proyectos fue posible
con la dispensación de trámite y fueron considerados
directamente en el pleno.
Con el apoyo de las bancadas opositoras y el ‘evismo’
los tres proyectos se aprobaron sin mayor discusión
y con más de dos tercios de
los votos.
El pasado martes, la Sala
Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió
que las actuales autoridades
judiciales permanezcan en
sus cargos hasta que se realicen las elecciones judiciales.
El TCP también declaró
inconstitucional varios de
los artículos, entre ellos los
referidos a los plazos establecidos en el Proyecto de
Ley de las Elecciones Judiciales que había sido aprobado por el Senado y remitido a consulta por la Cámara
de Diputados.
Así, los actuales magistrados del TCP, del Tribunal
Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del
Tribunal Agroambiental permanecerán en sus cargos a
TEXTO: redaccion
pesar de que éstos fenecen
el 2 de enero de 2024, según
marca la Constitución.
“La declaración constitucional que les he mencionado dispone la continuidad o
prórroga de mandato de las
actuales autoridades tanto del Órgano Judicial como
del Tribunal Constitucional
Plurinacional, entre tanto no
sean elegidas y posicionadas
las nuevas autoridades judiciales producto de la preselección, que es atribución
de la Asamblea Legislativa
Plurinacional, y producto de
la elección que tiene que organizar y ejecutar el Órgano
Electoral Plurinacional”, explicó el TCP.
Aprobado en Senadores
La Cámara de Senadores aprobó el lunes
tres proyectos de ley destinados a frenar la
prórroga de mandato de todas las autoridades de los máximos tribunales judiciales.
M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o .
P Á G . 1 0 SEGURIDAD
Una niña se encuentra hospitalizada
después de comer
veneno para ratas, pensando que se trataba de semillitas de girasol.
El hecho ocurrió en el
mercado Central de Warnes,
después que la menor encontró el sobre y gracias a
que una comerciante alertó
del hecho, no comió todo el
veneno.
Rosa Leigue, madre de
la menor, dijo que oportunamente le dieron leche y
vomitó todo lo ingerido.
La menor se encuentra
en observación, en el hospital de Warnes.
“Mi hija encontró un sobre de raticida, pensó que
eran semillitas de girasol y
las estaba comiendo, más
bien que mi comadre la vio
y logró quitárselos, luego
me avisó. Yo le pregunté a
mi hija si había consumido
y me dijo que sí, entonces
ese mismo instante le dimos de beber harta leche.
Yo creo que falta un poco de
conciencia entre los comerciantes y la misma gente
DESCUIDO. La infante está fuera de peligro en un centro asistencial, ella fue auxiliada de manera rápida y oportuna
La niña, que tiene cinco años, encontró en el piso el sobrecito con el veneno en granos. La madre de la infante pidió
a los comerciantes del mercado tener más cuidado y no dejar sus productos al alcance de los menores de edad.
Comió veneno para ratas; creyó
que eran semillas de girasol
que utiliza esos venenos
sin precaución, imagínense
si mi hija hubiese consumido mucho más del raticida en granos, no lo estaría
contando ahora.
Pido a los venteros que
tengan más cuidado con el
uso de ese veneno, mi hija
tiene cinco años, no sabe
leer, es una niña pequeña
que vio en el piso el sobre y lo recogió”, sostuvo la
madre.
Indicó que este tipo de
venenos, en su sobre, no
pueden estar botados así, a
la vista, deberían guardarlos en bolsa o en algún frasco para que no quede al
alcance de los niños que
frecuentan ese mercado.
“Hay hartas mamás que
van a vender con niños chicos, que no saben qué es
eso y por descuido lo meten
a la boca como en el caso
de mi hija, pido a los comerciantes tener más cuidado,
hoy fue mi hijita mañana
puede ser un hijo de ellos
mismos”, expresó la señora
Rosa Leigue.
Aseveró que la infante
está recibiendo sueros para
desintoxicarla y en las próximas horas será dada de
alta, en la sala de pediatría
del hospital.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Yercko Torrico Almanza fue
aprehendido luego de que lo
sorprendieran robando celulares a los pasajeros de un
micro en el tercer anillo. El
sujeto fue apresado en flagrancia, por personal policial
del Batallón de Seguridad
Física, por inmediaciones del
3er anillo externo, zona del
Hospital Obrero. El sujeto
pretendió escapar después de
efectuar la sustracción de un
celular. La Policía informó que
cuenta con antecedentes por
hurto y robo en fechas anteriores.
Menores con
documentos falsos
En la terminal Bimodal fueron
arrestadas dos menores de 14
años, que pretendían viajar a
Brasil con documentos falsos.
La División de Trata y Tráfico de
la Felcc, a denuncia de los padres
de familia, presentada en La Paz.
Ellas serán entregadas en las
próximas horas a sus padres.
EN FLAGRANCIA
Cae sujeto
robando un
celular
La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen detuvo a José Peña
Méndez y Jhon Pablo López Terceros, vinculados a un robo ocurrido en las oficinas de Parques
y Jardines, la tarde del pasado 9
diciembre, donde lograron sustraer garrafas y microondas, informó el jefe de la Felcc, Gustavo
Astillas.
El operativo realizado en los
canales de drenaje del 4to anillo,
doble vía a La Guardia, donde se
arrestó a 46 personas la semana
pasada, permitió identificar a los
ladrones, quienes admitieron la
comisión de los delitos.
Ellos fueron reconocidos gracias a las imágenes de cámaras de
seguridad que captaron el hecho
delictivo.
felcc
Aprehenden a dos individuos que
hurtaron en Parques y Jardines Dos sujetos fueron aprehendidos, cuando estaban violentando la puerta metálica de un negocio, en la zona central.
En conferencia de prensa, el director de la Felcc, Juan Astilla
Encinas, hizo la presentación
de la aprehensión de Rodrigo
Herrera Ruiz y️ Luis Alejandro
Chávez, quienes están acusados de cometer el delito de
robo, los sujetos fueron aprehendidos en flagrancia, cuando
realizaban maniobras violentas
en la puerta de un negocio,
ubicado entre las calles Charcas y Arenales.
Al momento de la intervención
policial, estos sujetos tenían
en su posesión objetos de dudosa procedencia, cinturones y
carteras de cuero que habían
Zona central
Sorprenden a hombres en afanes
de robar una tienda comercial
El jefe policial manifestó que
los dos sujetos son confesos, por
lo cual el Ministerio Público dispuso su aprehensión para ser llevados ante un juez.
Dijo que era probable que, ante
su confesión, decidan acogerse a
un procedimiento abreviado, en el
cual podrían recibir una sentencia
de hasta cinco años de cárcel.
RATEROS. Estos sujetos admitieron que cometieron el hecho delictivo
sustraído ilegalmente de una
caseta en la calle Florida y calle
Libertad. Los sospechosos fueron conducidos a dependencias
policiales para dar continuidad
al proceso investigativo.
Según dijo la autoridad, ambos
serán presentados ante un juez
cautelar, en las próximas horas.
FLAGRANCIA. Ambos sujetos fueron
encontrados violentando negocios
Está hospitalizada
Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo
P Á G . 1 1 SEGURIDAD
Pobladores de la localidad de Las Petas, en el
municipio de San Matías, golpearon anoche a un
sospechoso de participar en
el asesinato del comerciante brasileño conocido como
“Toriño”.
La víctima fue interceptada por desconocidos,
cuando se transportaba en
su camión con mercadería,
en la localidad de Candelaria, donde lo asesinaron
de varios disparos y le robaron su mercadería y el
motorizado.
El fallecido, de 66 años,
proveía víveres en la zona y
había desaparecido sin dejar rastro.
La Policía y los comunarios
identificaron su camión en
el lado boliviano, conducido
por un ciudadano brasileño,
mientras otros compatriotas
ofrecían sus productos desde
el vehículo.
En la huida agarraron a
un sospechoso del crimen,
el cual fue agredido por
los comunarios que pretendían hacer justicia por
mano propia.
Los comunarios sorprendieron a la patrulla policial
y los obligaron a pararse
LINCHAMIENTO. Pobladores arrebataron de las manos de la policía a un sospechoso de matar a un comerciante brasileño
El presunto antisocial fue rescatado malherido por efectivos policiales, fue entregado a la Policía Gefron de Brasil.
El hecho es investigado por la Policía Boliviana y la de Brasil, ya que la víctima y el presunto autor son de ese país
Golpean a sospechoso de
victimar a un comerciante
Las Petas
para sacar por la fuerza al
sospechoso que se encontraba en el interior y arrastrarlo hasta el centro de la
comunidad. En el lugar, los
pobladores desvistieron al
acusado, lo ataron y golpearon brutalmente, donde
luego de varios intentos fallidos de la Policía y algunos ciudadanos por impedir
estas agresiones, continuaron con su cometido.
Videos captados por los
mismos comunarios muestran cómo el hombre es
arrastrado por las calles totalmente inconsciente.
La Fiscalía reportó que
los pobladores aplicaron
justicia con mano propia en
contra de esta persona, sin
embargo, logró ser rescatado malherido y fue entregado a la policía Gefron. El
hecho de sangre del comerciante es investigado por la
Policía Boliviana y de Brasil.
Desde el vecino país se
informó que el sospechoso
tuvo que ser llevado a un
centro asistencial, donde
permanecerá hospitalizado
con vigilancia policial hasta
que preste su declaración.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Un contingente policial requisó
en la madrugada el centro Cerprom logrando encontrar celulares, cargadores, alcohol, cuchillos, paquetes de cigarrillos,
entre otros objetos prohibidos.
El gobernador de Cerprom,
mayor Rubén Miranda Ocampo,
dijo que la requisa se enmarca
en el plan “Unidos por la Seguridad en Navidad y Año Nuevo”,
que tiene como objetivo evitar
que se cometan excesos dentro
del penal, aprovechando las
fiestas de fin de año.
CERPROM
Requisa
madruga a
los internos
Policías del Batallón de Seguridad
Física entregaron a la Felcc, a dos
personas que pretendían retirar dinero de un cajero automático con
una tarjeta de débito que no les correspondía.
El jefe de la Felcc, coronel Gustavo Astillas, informó que los sospechosos fueron identificados como
Armando Pereira Guzmán y Nicolás Cardozo Rejala, quienes habían
logrado sustraer la billetera de su
amigo con Bs 1050, para retirar dinero del banco.
“Fueron sorprendidos por nuestro personal policial del Batallón
de Seguridad Física, cuando estos
antisociales realizaban maniobras
con una tarjeta de débito, presumiblemente robada, en un cajero automático, con el objetivo de sustraer
el dinero, hecho ocurrido en inmediaciones de la calle Buenos Aires”,
explicó la autoridad.
Manifestó que, en fecha anterior,
los aprehendidos ingresaron a una
habitación del barrio Plan 4.000,
alquilada por una víctima, del lugar
sustrajeron objetos de valor, entre
ellos la tarjeta de débito, cédula de
identidad y dinero en efectivo.
La víctima, luego de formalizar
su denuncia reconoció a uno de los
sujetos, ya que éste es su compañero de trabajo.
El caso se encuentra en proceso de investigación, en la EPI-3 del
Plan Tres Mil.
fueron aprehendidos
Intentaban retirar dinero
de cajero con tarjeta robada
El piloto acusado de agredir
físicamente y abusar sexualmente a su expareja, fue enviado ayer a la cárcel por 90
días. El abogado de la parte
acusadora, Wálter Durán, indicó que el acusado tiene antecedentes por otra agresión a
la misma persona.
a su expareja
Piloto preso
por agresión
La inseguridad es su problema
que se va resolviendo con el
trabajo de instituciones ligados
a esa temática, una de ellas es
la Policía Boliviana, que mediante las unidades especializadas va trabajando con planes
operativos que permiten luchar
contra la delincuencia, este trabajo es importante pero debe
recibir la colaboración de la
ciudadanía en general para que
se cumplan los objetivos que
están trazados en estas tareas.
Es por esta razón que cada
ciudadano debe asumir responsablemente sus actos cuando
salen a algún acontecimiento
social o tiene una actividad que
deben cumplir a altas horas de
la noche, debiendo tomar para
tal efecto medidas que protejan su integridad física y no se
expongan a los diferentes peligros que se pueden presentar
por no tomar las debidas medidas preventivas.
En muchos casos el excesivo
consumo de alcohol o caminar
solos a altas horas de la noche
provocan que los delincuentes
aprovechen esta situación para
cometer algún delito como robos, atracos, incluso violaciones,
estas acciones no deben cometerse, lo único que generan es
inseguridad provocando que las
tareas que despliegan los efectivos policiales para brindarles
seguridad sean vanos.
Por estas consideraciones
son importantes apoyar el trabajo de la institución del orden,
con medidas que cada ciudadano lleve a cabo para que no
tenga que atravesar peligros
innecesarios por su irresponsabilidad.
Medidas seguras que
deben asumir los
ciudadanos en vía pública
opinión CNL. DESP. ALEJANDRO RICARDO
FERNANDEZ ENRIQUEZ
SEGURIDAD M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 2
L
a Miss Bolivia Mundo de
2020, Alondra M., quedó aprehendida ayer
martes en el departamento
de Beni, en el marco de una
investigación por el presunto tráfico de municiones de
guerra que fueron encontradas en su domicilio.
La información fue proporcionada por el fiscal departamental Gerardo Balderas a radio Patujú de la red
ERBOL, quien indicó que la
investigada se presentó en
horas de la tarde en el Ministerio Público y se ejecutó la
orden de aprehensión.
El caso surge tras el allanamiento realizado en un
condominio, donde se indagaba vínculos por tráfico de
sustancias controladas.
Entonces se intervino el
domicilio que habitaba la ex
reina de belleza con su pareja y se encontró un centenar
de municiones de guerra, correspondientes al rifle AK-47,
indicó el fiscal Balderas.
La investigada era prófuga hasta su presentación de
ayer martes. El fiscal explicó
que existe probabilidad de
autoría y riesgo de fuga, por
lo cual se había ordenado la
aprehensión.
Indicó que la aprehendida
fue llevada a instancias policiales, mientras se presenta
la imputación formal y sea
puesta ante un juez, que definirá sus medidas cautelares.
La aprehensión se produjo
cuando la exreina de belleza
se presentó a brindar su declaración ante el Ministerio
Público. La Felcn la estaba
buscando desde el 24 de noviembre, cuando practicó un
operativo en el lujoso condominio El Dorado, de Trinidad,
en busca de Andrés V., que
tenía orden de apremio por
narcotráfico.
En esa oportunidad, Andrés V. logró escapar junto a
su novia, la exmiss. Durante
el allanamiento al condominio, fue detenido un guardaespaldas. Además, tras la
requisa, la Felcn incautó gran
cantidad de municiones de
alto calibre y dos vagonetas
de alta gama.
El fiscal departamental de
Beni, Gerardo Balderas, prepara
un informe de la detención de
la exreina de belleza y de las
acciones que se desarrollan
en procura de la captura de
Andrés V., que tiene orden de
apremio por tráfico de drogas.
Balderas anunció que la
Fiscalía presentará la acusación contra la ex reina de belleza por los delitos de tráfico
de armas, además de tenencia, porte y portación.
La Felcn la estaba buscando desde el 24 de noviembre, cuando practicó un operativo en el lujoso condominio El Dorado, de Trinidad, en busca de Andrés V., que tenía orden de apremio por narcotráfico.
Exreina de belleza fue
aprehendida en el Beni
Por presunto tráfico de armas
TEXTO: REDACCIÓN
En las últimas horas fueron
aprehendidos tres hombres
en la carretera entre Sucre y
Potosí por trasportar más de
105 kilos de cocaína, informó
el director departamental de
la Fuerza Especial de Lucha
Contra el Narcotráfico (Felcn)
de Potosí, Rodrigo Moscoso.
“Se ha encontrado en estos vehículos tres tanques de
gas, que tenían un macaco, un
espacio acondicionado para
llevar sustancias ilícitas”, inen la carretera Sucre - Potosí
Secuestran más de 105 kilos de cocaína
La tecnología ha permitido
contar con una infinidad de
recursos técnicos para realizar
diferentes actividades personales y del trabajo, logrando
mayor eficacia y prontitud para
llevar a cabo diferentes tareas,
esta modernidad debe ser bien
utilizada para no generarse algún tipo de dificultad en las labores que se desempeñan.
Los equipos móviles son
uno de los aparatos que permiten realizar una infinidad
de quehaceres, no solamente
llamadas, sino mediante los
programas que se instalan se
pueden desarrollar diferentes
actividades que permiten tener
mayor eficacia para el logro de
una tarea. Pero existen lugares
en los cuales es conveniente
hacer uso del celular y no exponerse libremente para que
sea uno víctima de robo o sufrir algún tipo de accidente por
manipular de manera inadecuada este equipo.
A diario vemos situaciones
que generan inseguridad por
el mal uso que se les da al
celular en momentos que se
Trabajar contra la
inseguridad
opinión
los manipula, por ello es importante tomar en cuenta que
se deben asumir medidas que
no perjudiquen o generen algún incidente. Por tal motivo
el equipo no se lo debe usar
cuando se está conduciendo
un vehículo, o caminar viendo el mismo sin observar por
dónde camina pudiendo sufrir un accidente producto de
esta mala acción.
Debemos ser más responsable para no sufrir algún percance por el uso de nuestro
equipo móvil en lugares que
no son convenientes, si asumimos seriamente el manejo del
equipo estaremos contribuyendo a la seguridad.
TTE. DORIS ELIANA
RAMÍREZ JAIMES
Un juez determinó la detención preventiva en el penal de
Chonchocoro para Ismael M.M.,
acusado por el feminicidio de
Rebeca M., su pareja, quien
perdió la vida la madrugada
del 17 de diciembre en la ciudad de El Alto.
La audiencia se desarrolló
en pasadas horas cuando la
autoridad jurisdiccional estableció que existen indicios de la
autoría del crimen a pesar que
se acogió a su derecho de guardar silencio. El hombre de 38
años de edad estará recluido
por seis meses.
El hecho ocurrió el fin de
semana luego que la pareja
haya asistido a una fiesta de
graduación donde consumieron bebidas alcohólicas. Cuando retornaron a su domicilio,
discutieron y luego el hombre
utilizó un cuchillo con el cual
le ocasionó heridas en el rostro y el cuello, provocándole la
muerte.
Posteriormente, Ismael M.M.
intentó quitarse la vida, sin
embargo, logro sobrevivir y actualmente se recupera en un
centro de salud. El director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), coronel Jhony Vega,
informó que una vez lo den de
alta lo trasladarán a la cárcel.
La autopsia médico forense
estableció que Rebeca M.
falleció por insuficiencia respiratoria por sección parcial
de la tráquea. Los restos de la
víctima fueron sepultados en
el cementerio de San Roque en
medio de pedidos de justicia
de sus familiares.
DE SU PAREJA EN EL ALTO
A la cárcel de Chonchocoro
acusado por feminicidio
dicó el jefe policial.
Los motorizados fueron intervenidos en la carretera a la
altura del puente Méndez; la
cocaína estaba camuflada y escondida en los tanques de gas.
Ante la flagrancia del hecho, los
tres conductores fueron aprehendidos.
Según el jefe antinarcóticos,
con la incautación de la droga
y los motorizados la afectación
al narcotráfico asciende a $us
214.000.
Se presume que el destino
de la sustancia ilegal era la
República Argentina.
M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 3 GEOMUNDO
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció que no aplicará
el protocolo ‘antiprotestas’ presentado por la ministra de Seguridad,
Patricia Bullrich, en momentos de
zozobra social por el duro ajuste
económico decretado por la Administración de Javier Milei.
“No nos han solicitado que apliquemos el protocolo y no vamos a
aplicar ese protocolo porque no estamos de acuerdo con la disposición
que, entre otras cosas, creo que criminaliza en cierto sentido la protesta”,
comentó a radio La Red Carlos Bianco, ministro del Gobierno bonaerense
que dirige Axel Kicillof.
La semana pasada, Bullrich advirtió que “si se toman las calles” podrán
intervenir “de manera inmediata las
fuerzas federales”.
“El que corta no cobra”
Por otro lado, Bianco negó la posibilidad de quitar planes sociales a
los manifestantes. “La gente tiene que
cobrar los programas que vinculan
trabajos que se realizan en la provincia y tienen que pagar en cuanto cumplan con sus obligaciones. Esto es una
cuestión persecutoria”, señaló.
Este anuncio se produce después
de que movimientos de izquierda
convocasen para el próximo miércoles, 20 de diciembre, una manifestación pacífica contra el ajuste económico y el protocolo ‘antiprotestas’
del Gobierno de Javier Milei, en un
contexto de inflación desbocada y
aumento de la pobreza.
La ministra de Capital Humano,
Sandra Pettovello, comunicó el lunes
que los programas de apoyo a familias sin empleo o de bajos ingresos,
como la Asignación Universal por Hijo
(AUH), el Potenciar Trabajo o la Tarjeta Alimentar, les serán suspendidos a
quienes bloqueen el tránsito.
“Criminaliza la protesta”
Gobierno de Buenos Aires no aplicará
protocolo ‘antipiquetes’ de Milei La potencia de la erupción de la grieta volcánica que comenzó a escupir
lava en Islandia sigue reduciéndose,
según informó esta tarde la Oficina
Meteorológica de Islandia (IMO por
sus siglas en inglés). “El flujo de lava
se estima grosso modo en un cuarto
de lo que era al inicio y un tercio de la
grieta original está activo”, informó la
institución en su último boletín.
Los surtidores de magma, que durante la noche llegaron a alcanzar 120
metros de alto según algunos medios,
ahora suben hasta 30 metros como
máximo, agregó el IMO.
De su punto álgido, en el que se
extendía a lo largo de cuatro kilómetros, la actividad volcánica se ha reducido ahora a unos cinco núcleos a
lo largo de la grieta original.
No obstante, los geólogos advierten
que no se debe bajar la guardia ya que
se pueden abrir nuevas grietas sin previo aviso por las que salga el magma
acumulado. “Creo que es muy difícil
decir nada cuando está la naturaleza
de por medio, pero tal y como parece
estar concluyendo esta mañana, parece
que hemos tenido bastante suerte con
la localización y desarrollo y esperamos
que se mantenga así”, dijo el ministro
islandés de Infraestructura, Sigurður
Ingi Jóhannsson, en declaraciones a la
televisión pública RUV.
EN islandia
La actividad volcánica
disminuye tras erupción
El nuevo Gobierno de Argentina anunció el lunes
una batería de medidas en
materia de seguridad “letales” para el crimen organizado en la central provincia
de Santa Fe y, en particular,
la ciudad de Rosario, el distrito del país más azotado
por el narcotráfico.
“Vinimos a Rosario con
una idea bien clara: declararle la guerra al narcotráfico y al crimen organizado”,
aseveró la ministra de Seguridad argentina, Patricia
Bullrich, al presentar el denominado “Plan Bandera”
junto al gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro.
Bullrich aseguró que el
nuevo plan de seguridad
“atacará de manera letal los
cuatro pilares del narcotráfico: la comercialización, la logística, la policriminalidad y
la demanda” de drogas.
El plan presentado este
lunes incluye medidas coordinadas entre las fuerzas
de seguridad de Santa Fe y
las federales, en colaboración con las autoridades de
Rosario, para la prevención
y el combate del crimen
organizado. En esa línea, la
ministra confirmó la participación de las Fuerzas Armadas con “apoyo logístiLas medidas fueron dadas a conocer por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien viajó
a la provincia de Santa Fe, epicentro del narcotráfico.
Gobierno de Milei presenta plan con
medidas “letales” contra el ‘narco’
Contará con apoyo militar en Rosario
co”, aunque sin profundizar
en su rol.
“Vamos a tener un comando operativo conjunto
de amplia cobertura en el
territorio. Las fuerzas federales van a ser un refuerzo
a las tareas de prevención
de las fuerzas provinciales”,
señaló por su parte Pullaro,
quien explicó que además
“las unidades operativas,
investigativas y de inteligencia criminal van a llevar
adelante un trabajo coordinado con la Justicia federal
y provincial en las diferentes investigaciones”.
Según informó el Ejecutivo provincial en un comunicado, Bullrich no dio
el número de efectivos de
fuerzas federales que trabajarán en Rosario y la región,
pero anticipó que llegarán
más agentes de Gendarmería Nacional y que se pondrá
en marcha un programa de
detección de correos privados y encomiendas para interceptar drogas.
La ministra prometió además que habrá “un grupo
élite de investigadores de
las cuatro fuerzas federales
para llevar a cabo pesquisas
de calidad”.
Asimismo, se creará un
programa de denuncias
anónimas ante el Ministerio
de Seguridad de Argentina
“para trabajar en conjunto
para la destrucción de los
búnkeres y lugares de venta” de drogas.
TEXTO: EMOL.com
suben a 127 los muertos
tras un sismo en China
La cantidad de las víctimas mortales a causa del terremoto que se
produjo entre las provincias chinas de Gansú y Qinghai el lunes ha
aumentado a 127 personas, informa la agencia Xinhua. El sismo de
magnitud 6,2 que sacudió el norte
de la nación un minuto antes de
la medianoche, dejó más de 700
personas heridas y afectó más de
155.000 viviendas, al tiempo que
produjo daños a la infraestructura
de agua, la electricidad, el transporte y las comunicaciones.
100 palestinos mueren
en Gaza EN UN SOLO DÍA
Al menos 100 palestinos murieron en
la Franja de Gaza solo ayer martes a
causa de ataques lanzados por las fuerzas israelíes, reporta Al Arabiya citando
al portavoz del Ministerio de Salud del
enclave. Además, se informa que cientos
de personas han resultado heridas. Durante esta jornada, las fuerzas del país
hebreo atacaron al campo de refugiados de Jabalia, en el norte del enclave,
así como a los de Deir al Balah, Maghazi
y Bureij, situados en la parte central.
denuncian por violación
a Gérard Depardieu
La periodista y escritora española Ruth Baza ha presentado
una denuncia ante la policía
de Torremolinos (Málaga)
por violación contra el actor francés Gérard Depardieu
por unos hechos que tuvieron
lugar en París en 1995.
BREVES
GEOMUNDO M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o .
P Á G . 1 4
La evolución de los tipos de cambios
nominales en Uruguay y Argentina, los
precios internos de cada mercado y las
políticas económicas de los gobiernos
son una combinación de factores que
han llevado a una disparidad en el
valor de los productos entre los dos
países. Esa es la explicación de que los
uruguayos visiten de forma masiva al
vecino y saquen ventaja de esa brecha
de cotizaciones en los productos y servicios.
El Indicador de Precios Fronterizos,
que elabora el Observatorio Económico
de la Universidad Católica del Uruguay
(UCU), refleja esta disparidad. El índice
de octubre muestra que la brecha se
redujo un 13% en comparación al mes
anterior, cuando había llegado a su
máximo valor desde 2015, el año en el
que comenzó la medición.
El indicador considera un conjunto
de bienes seleccionados y los pondera
según la estructura del gasto de consumo en los hogares. Este patrón muestra
que adquirir una canasta en la ciudad
de Concordia es un 61% más barato en
relación a Salto. Si se lo mira desde la
perspectiva de la localidad argentina,
la ciudad de Uruguay es un 157% más
cara.
Los precios de la región pampeana
de Argentina registraron en noviembre
un aumento del 13%, lo que lleva a una
variación interanual de 149%. La variación de la inflación en Uruguay fue en el
mismo período 0,34% y, acumulada a 12
meses, fue 4,96%.
El informe de la UCU explica que la
disparidad en la diferencia de los precios entre Salto y Concordia “refleja una
combinación de factores temporales” en
las economías de Argentina y Uruguay,
que se suma a la “evolución de los tipos
de cambio nominales y los precios internos de cada mercado y economía”.
Esta brecha está influenciada también por las “prácticas individuales de fijación de precios” que implementan los
diferentes comercios y establecimientos.
En cuanto a la evolución del tipo
de cambio, el informe destaca que en
Argentina durante noviembre el dólar
blue incrementó un 1,09%, mientras
que en el mismo mes en Uruguay la divisa estadounidense se desvalorizó un
2,84%. El relevamiento se realizó previo
a la “devaluación oficial” y no recoge los
incrementos de los combustibles ni la
“disparada de precios” que se registraron en algunos productos como los panificados, el arroz y los fideos, aclara el
Observatorio Económico de la UCU.
anticipan que seguirá ese camino
Se reduce la brecha de precios en
la frontera de Argentina y Uruguay Cuando se cumplen casi dos años del
dramático derrame de petróleo en
una refinería de Perú, la firma internacional de abogados Pogust Goodhead presentará una demanda colectiva contra Repsol por la pérdida de
miles de puestos de trabajo.
El derrame en la refinería, propiedad de la empresa española Repsol,
supuso la mayor tragedia ambiental
de la historia de Perú. El 15 de enero
de 2022, casi 11.900 barriles de crudo fueron vertidos en las playas de
la región de Callao causando graves
daños ambientales y la paralización
de la pesca, lo que afectó a miles de
familias que viven del mar.
El director ejecutivo de la firma,
Tom Goodhead, explicó al diario El
Comercio que la demanda se presentará en enero ante la Corte del
Distrito de La Haya, en Países Bajos,
porque es donde la multinacional
tiene su domicilio legal.
Goodhead detalló que Repsol indemnizó “a una pequeña porción” de
las víctimas “con montos mínimos
casi irrelevantes para el tamaño del
impacto”.
En su opinión, la multinacional
intentó “interceptar a las personas y
evitar que puedan articular la defensa de sus derechos”.
La firma considera que ahora la
indemnización podría ser superior a
cualquiera que ofrezca Repsol, porque la corte internacional da mayor
importancia a los temas ambientales.
“No hemos calculado montos individuales, porque aún no termina
la recopilación de data, pero espero
que la demanda colectiva sea de
1.000 millones de dólares”, estimó al
abogado.
en la haya
Víctimas del derrame de crudo
presentarán una demanda
E
l gobierno de Texas acaba
de aprobar una polémica
ley que pone en peligro la
residencia de la población migrante en aquel territorio de Estados Unidos. El proyecto de ley
fue aprobado por la Asamblea Legislativa del estado tejano en noviembre y fue sancionado por el
gobernador republicano Greg Abbott este lunes 18 de diciembre.
La nueva legislación conocida
como S.B. 4 (Senate Bill 4) fue promulgada como una herramienta
para permitirle a los cuerpos oficiales de Texas detener y arrestar
a inmigrantes que no tengan sus
papeles al día. A su vez, le da la
potestad a los jueces de ordenar
la privación de la libertad o la deportación a México de quienes
violen la ley puesto que ingresar
y permanecer sin la documentación debida en el estado será
considerado delito.
El acto oficial se realizó en la
frontera entre la ciudad tejana
Brownsville y la ciudad mexicana de Matamoros, en Tamaulipas, donde Abbott, además de
promulgar la S.B.4, criticó las
políticas de inmigración del goMiembros de la Cámara de Representantes de EEUU y organizaciones defensoras de derechos de los inmigrantes han tildado a la legislación
de “inconstitucional”
Texas aprueba una polémica y
peligrosa ley antiinmigración
Política dura contra indocumentados
bierno de Joe Biden. “La falta de
acción deliberada [del presidente] ha diezmado a Estados Unidos,
cuando hace dos años hubo un
récord histórico de inmigrantes
reprendidos”, dijo el mandatario
durante la ceremonia, haciendo
referencia a las medidas antiinmigrantes de Donald Trump.
De acuerdo con la Encuesta
de Población Actual de EE.UU.
(CPS por sus siglas en inglés), la
población inmigrante del país
norteamericano alcanzó los 49,5
millones de personas en octubre
de este año, significando alrededor de un 15% de los habitantes
de todo el territorio. El mismo reporte estimó que un poco más de
la mitad de estas personas está
dentro del territorio de manera
irregular. En lo que respecta a
Texas, su Centro Demográfico reveló que en 2022 fue el segundo
estado con mayor cantidad de
habitantes en todo Estados Unidos, cuya comunidad latina representa un 40% del total.
¿Qué establece la nueva ley
antiinmigrantes en Texas?
La S.B.4 establece que el ingreso irregular a Texas por su
frontera será considerado como
un delito y su reincidencia constituirá un crimen. Dependiendo
de la gravedad de la infracción, la
violación a la ley podría implicar
penas de máximo seis meses de
cárcel por ser la primera vez y de
10 a 20 años en prisión por reincidir.
Asimismo, permitirá que las
autoridades locales y estatales le exijan documentación a
cualquier persona que consideren sospechosa basándose
en su apariencia y, de no tener
los papeles a la mano, podrán
detenerla y arrestarla. Aquellos
individuos que sean hallados
culpables, podrían ser enviados
a la cárcel por orden de un juez
o bien, podrían ser deportados a
México. De negarse a cumplir con
la orden de deportación, podrían
enfrentar de dos a 20 años en prisión.
La legislación no solo establece medidas punitivas ante los inmigrantes indocumentados, sino
también autorizó la destinación
de 1,500 millones de dólares para
la construcción de un muro fronterizo en el estado, una iniciativa
que fue bastante criticada durante el gobierno Trump.
A pesar de que se espera que
la ley comience a regir a partir del
cinco de marzo de 2024, organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes, como la
Unión Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU), se están preparando para impugnar al considerarla un atropello.
TEXTO: es.rollingstone.com
Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo
P Á G . 1 5 GEOMUNDO
SANTO DOMINGO
DE SILOS
Nació en La Rioja, España, cerca del año 1000. Entró de religioso con los Padres Benedictinos en el famoso monasterio
de san Millán de la Cogolla, y
estando allí, hizo grandes progresos espirituales recibiendo
del Espíritu Santo la inspiración para interpretar los temas
de la Revelación divina contenidos en la Sagrada Biblia.
Llegó a ser superior del
convento, y en sólo dos años
restauró totalmente aquella
construcción que ya estaba deteriorada.
Un día llegó el rey de Navarra a exigirle que le entregara
los cálices sagrados y lo más
valioso que hubiera en el convento para dedicar todo esto
a los gastos de guerra. Santo
Domingo se le enfrentó valientemente y le dijo: “Puedes
matar el cuerpo y a la carne
hacer sufrir pero sobre el alma
no tienes ningún poder. El
evangelio me lo ha dicho, y a
él debo creer que sólo al que al
infierno puede echar el alma, a
ese debo temer”.
El rey de Navarra, lleno de
indignación desterró al abad
Domingo. Al enterarse de lo
ocrrido, el rey Fernando I de
Castilla, lo mandó llamar y le
confió el Monasterio de Silos,
que estaba en un sitio estéril
y alejado; además se hallaba
en estado de total abandono y
descuido, tanto en lo material
como en lo espiritual.
Santo Domingo demostró
ser un genio organizador con
un talento para la restauración. Levantó un monasterio
ideal, y formó, entre otras cosas, una biblioteca llena de los
mejores libros de ese tiempo,
transformando aquella casa en
un lugar de trabajo y oración.
En ese momento, los monjes de la abadía, conformada
por los monasterios de Suso
y Yuso, le piden al santo que
acepte el cargo de prior, aunque por esa época estalló un
conflicto entre el religioso y el
dirigente del Reino de Navarra
que obligó a que el rey Fernando I de Castilla interviniese
para garantizar que el monasterio volviese a brillar con luz
propia una vez terminada la
restauración. El clérigo y poeta
Gonzalo de Berceo, quien también fue monje en el Monasterio de San Millán de la Cogolla,
relató las andanzas del religioso en ‘La vida del glorioso confesor Santo Domingo de Silos’,
donde se hace referencia a las
buenas obras que, como principal guía de la congregación,
llevó a cabo Santo Domingo
de Silos como abad. Además
de homenajear a este santo,
cada 20 de diciembre también
se rinde tributo a otros santos.
Aquí la lista completa:
Santo Domingo de Silos
logró liberar a más de 300
cristianos que estaban prisioneros y eran utilizados como
esclavos por los musulmanes.
Por esta razón se le representa
frecuentemente acompañado
de hombres con cadenas.
El biógrafo, que escribió sobre la vida de este santo, poco
después de su muerte, dice
que no había enfermedad que
las oraciones de este santo no
lograran curar.
Y tras 96 años de su muerte,
el santo se apareció en sueños
a la mamá de Santo Domingo
de Guzmán para anunciarle
que tendría un hijo que sería
un gran apóstol. Por eso cuando el niño nació lo llamaron
Domingo en honor al santo de
Silos. Es por ello también que
muchas madres en España se
encomiendan al santo Domingo de Silos para obtener que
su hijo nazca bien y que cuando crezca lleve una vida santa.
Murió el 20 de diciembre
del año 1073, y todavía se conserva el famoso monasterio de
Santo Domingo.
SANTORAL
A fines de la semana pasada, la
Brigada Antinarcóticos y Contra
el Crimen Organizado (Brilac)
allanó 86 domicilios a lo largo
y ancho del país, en el marco
de una indagatoria liderada por
el persecutor de la Fiscalía Metropolitana Occidente, Eduardo
Baeza. Según información recabada por la Unidad de Investigación de BioBioChile, la diligencia
terminó con la detención de 55
empresarios, quienes se confabularon para emitir más de 100
mil facturas falsas a través de
más de 340 contribuyentes.
Dichas operaciones les permitieron defraudar al Fisco la
suma de $240 mil millones ,
convirtiéndose de inmediato en
el fraude tributario más grande
en la historia de Chile. De ahí que
también se indague el lavado de
los dineros provenientes de la
monumental estafa.
Todo se inició tras querellas
de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos (SII), y fue este
último organismo el que detectó
-a través de su Área de Litigación
Penal-, distintos movimientos
sospechosos de similares características que compartían los
mismos proveedores o emisores
tributarios falsos. Dichos delitos
ocurrieron en ciudades como Arica, Talca, Santiago y Puerto Montt,
entre otras.
Los empresarios detenidos
son todos chilenos, aunque ninguno reconocido a nivel público.
Las compañías que crearon, de
tamaño mediano, eran de diversos rubros como la construcción
y servicios. El megafraude abarca sólo al territorio nacional, ya
que no se han detectado, al menos por ahora, operaciones en el
exterior.
El artilugio ideado les permitió, por la vía de declaraciones
maliciosas, disminuir irregularmente su carga tributaria. Esto,
tanto respecto del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) como del
Impuesto a la Renta.
Por si fuera poco, las pesquisas también establecieron que
algunas de las sociedades receptoras de las facturas falsas obtuvieron devoluciones de impuestos que no les correspondían por
concepto de IVA exportador.
EN CHILE
Detuvieron a 55 empresarios por el
fraude fiscal más grande en la historia
El Ministerio de Salud
Pública y Bienestar Social de Paraguay emitió
una alerta epidemiológica
por dengue, debido al aumento de notificaciones de
posibles casos en el país y
“la circulación sostenida del
virus en la región”.
En un comunicado difundido este lunes, la Dirección
General de Vigilancia de la
Salud indicó que en Paraguay se ha identificado en
lo que va del año la “cocirculación” de los serotipos de
DENV-1 y DENV-2 de esta enfermedad viral.
“Paraguay se encuentra
en el periodo epidémico”,
agregó la nota, que advierte
de “un aumento progresivo
de sospechas de dengue a
nivel país”.
Según el reporte epidemiológico, publicado el viernes 15 de diciembre, en las
últimas tres semanas se han
contabilizado 1.605 casos de
dengue de un total de 10.503
notificados, de los cuales
8.898 han sido señalados
como sospechosos.
En lo que va del año, las
estadísticas oficiales indican
La Dirección General de Vigilancia de la Salud indicó que se ha identificado en lo que va
del año la “cocirculación” de los serotipos de DENV-1 y DENV-2
Paraguay emitió una alerta
epidemiológica por dengue
Tras 1.605 casos en las últimas tres semanas
que se han reportado 12.426
casos y 23.479 sospechosos.
El Ministerio de Salud registra 27 defunciones confirmadas y probables a causa
del dengue -que es endémico en el país- hasta la semana epidemiológica 49, que
abarcó del 3 al 9 de diciembre pasado.
Casi 9.000 casos en Nicaragua este año
Nicaragua registró en la última semana 446 casos confirmados de dengue, para
un promedio de 64 casos
diarios, y 5.334 sospechosos,
mientras que la enfermedad
sigue expandiéndose en el
país, según un informe del
Ministerio de Salud divulgado este lunes en Managua.
Los casos positivos pasaron
de 347 a 446 en los últimos
siete días, para un aumento
de 28,5 %, indicó la cartera de
Salud en su análisis sobre el
comportamiento de las enfermedades epidémicas.
El informe también detalla
que los casos sospechosos
de dengue subieron un 8,5
%, al pasar de 4.917 a 5.334
casos en la última semana.
Las autoridades nicaragüenses contabilizan 8.858
casos confirmados en lo que
va del año y 167.510 casos
sospechosos.
TEXTO: infobae.com
GEOMUNDO M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 6
Brasil enfrentará a partir del
viernes un verano más caliente
y seco que los de los últimos
años, con temperaturas muy por
encima del promedio, bajo la
influencia del fenómeno de El
Niño, según las previsiones meteorológicas divulgadas este lunes por el Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
Las previsiones fueron divulgadas en momentos en que el
país vive una nueva ola de calor
que ha llevado a varias regiones
del país a registrar temperaturas
récords, como en Río de Janeiro,
en donde la semana pasada, con
los termómetros por encima de
los 40 grados centígrados, la
sensación térmica llegó a ubicarse en 56 grados.
De acuerdo con el Ministerio,
el verano “será más caliente y
seco” por la influencia del fenómeno de El Niño que, como consecuencia del calentamiento de
las aguas en el océano Pacífico,
reduce las precipitaciones en la
región norte de Brasil y ya llegó
a causar en octubre un estiaje
histórico de los ríos en la Amazonía.
“Nuestra previsión es que el
verano será más caliente que lo
normal en todo el país. Tan solo
en el extremo sur las temperaturas pueden quedar dentro de
lo normal, pero en las regiones
norte y central se ubicarán por
encima de lo esperado”, afirmó el
meteorólogo Caio Coelho, citado
en el comunicado.
De acuerdo con Coelho, El
Niño tan solo perderá intensidad
al final del verano austral, que
acaba en marzo.
Los estados de Río Grande do
Sul y Santa Catarina, fronterizos
con Argentina y Uruguay, son la
excepción en Brasil y se esperan
temperaturas normales para el
verano y precipitaciones por encima de lo habitual.
Para el Instituto Nacional de
Meteorología (Inmet), la temperatura promedio en las regiones
norte y noreste de Brasil puede
ubicarse en 32,5 grados centígrados en el verano y en 30 grados centígrados en el sureste, la
región más poblada, que incluye
los estados de San Pablo, Minas
Gerais y Río de Janeiro.
por encima del promedio
Alertan que Brasil enfrentará un
verano con temperaturas elevadas El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, está presto a
otorgar en los próximos días el
indulto de Navidad, en el que
quedarán excluidos los imputados condenados por el ataque de
bolsonaristas contra las sedes de
los tres poderes, el pasado 8 de
enero en Brasilia.
En el indulto, según reseñan
medios brasileños, no se incluyen
a los sentenciados por crímenes
cometidos contra el Estado democrático de derecho; por lo tanto, aplica para los que atacaron a
las sedes del presidencial Palacio
de Planalto, el Congreso y del Supremo Tribunal Federal (STF) a
principios de este año.
A la fecha, el STF ha condenado a 30 autores de los ataques,
con penas que van desde los 3 a
los 17 años de cárcel.
Además de no aplicar para
los sentenciados por crímenes
cometidos contra el Estado democrático de derecho, el indulto también excluye a miembros
de facciones criminales y a los
condenados por delitos atroces,
tortura, terrorismo, lavado de
dinero, malversación de fondos,
corrupción, crimen racial o prejuicio de color, genocidio, acciones contra el sistema financiero
nacional, violencia contra la mujer y violaciones previstas en el
Estatuto del Niño y del Adolescente.
El lunes reciente, Alexandre de
Moraes, juez del STF, otorgó libertad provisional a 46 personas
investigadas por los hechos del 8
de enero.
por el ataque de enero en brasilia
Lula excluirá en el indulto de
Navidad a los condenados
Las autoridades brasileñas lanzaron ayer
martes una nueva
operación para intentar la
captura de Luis Antonio da
Silva Braga, alias Zinho, jefe
de la principal milicia del
estado de Río de Janeiro, así
como a una docena de sus
compinches, de los cuales
cinco por el momento ya
han sido detenidos.
En el marco de la operación ‘Dinastía 2”, la Policía
Federal y la Fiscalía de Río
de Janeiro desplegaron todo
un operativo cuyo objetivo,
además de las detenciones,
apunta hacia la estructura
financiera del grupo, que
ha orquestado toda una estructura criminal basada en
la extorsión y el tráfico de
drogas.
Se trata de la segunda
etapa de un operativo que
ya intentó sin éxito en agosto de este año apresar a
‘Zinho’. En esa ocasión, ocho
personas fueron arrestadas.
De ‘Dinastía 2”, derivó este
lunes la operación ‘Batismo’,
En el marco de la operación “Dinastía 2”, las fuerzas de seguridad desplegaron un operativo cuyo objetivo también apunta hacia la estructura
financiera del grupo, que ha orquestado toda una estructura criminal basada en la extorsión y el narcotráfico.
Operativo para capturar al jefe
del principal grupo paramilitar
En Río de Janeiro
por la cual la diputada estatal Lúcia Pinto de Barros,
conocida como ‘Lucinha’,
fue apartada del cargo tras
descubrirse que mantenía
vínculos con la milicia de
‘Zinho’.
En casa de ‘Lucinha’, que
según la ley su cargo de diputada impide su detención
salvo que sea sorprendida
cometiendo un crimen de
manera flagrante-- se hallaron dos pistolas calibre 22 y
148.000 reales (unos 30.200
dólares), informa el portal
G1.
‘Lucinha’, a quienes los paramilitares se refieren como
madrina, es considerada el
brazo político de la milicia
de ‘Zinho’. La investigación
cree que habría beneficiado al grupo en varias ocasiones, interviniendo para
liberar a miembros detenidos, facilitando información
de actuaciones policiales, o
influyendo en la seguridad
de aquellas zonas en donde
opera la milicia.
UN FENÓMENO CRIMINAL
DE RÍO DE JANEIRO
Las milicias son un fenómeno criminal que se da
principalmente en el estado
de Río de Janeiro, si bien en
los últimos años se han expandido a otros territorios.
Son grupos paramilitares que
se disputan con el crimen organizado los réditos de la extorsión y el tráfico de drogas.
La mayoría de ellas está
formada por policías y ex
policías, así como antiguos
agentes de otras fuerzas
de seguridad. Dominan amplias zonas que se entienden por decenas de barrios
de Río de Janeiro, disputándose el control del territorio
con armamento militar, que
suelen sustraer de los propios arsenales de las autoridades.
A mediados de octubre
de este año, la milicia de
‘Zinho’ colapsó el servicio
público de transporte de la
Zona Oeste de Río al quemar
una treintena de autobuses
y un tren en represalia por
la muerte de su sobrino,
Matheus da Silva Rezende,
alias ‘Faustao’, durante un
choque con la Policía.
TEXTO: INFOBAE.COM
Miércoles 20 de diciembre, 2023
Santa Cruz de la Sierra OVACION www.leo.bo
La selección boliviana
Sub-23 perdió 4-0 ante
Perú, ayer martes en
Lima, donde ambos equipos
jugaron un partido de preparación con perspectivas
al Pre-Olímpico 2024.
El cotejo se jugó en una
de las canchas de la Videna
(Villa Deportiva Nacional)
en Lima, donde el cuadro
boliviano jugó el partido
ante la bicolor.
El primer cuarto de hora
el cuadro boliviano cuidó
el 0-0, trató de ir adelante, pero fue sorprendido a
los 19 minutos, cuando el
delantero peruano Víctor
Guzmán —de 19 años y 1,90
metros— marcó el primer
gol en un cara a cara ante
el arquero Mauricio Adorno,
tras un pase de Llovera.
El DT peruano José Guillermo del Solar instruyó
mantener la presión y eso
le dio buenos resultados.
Cuando a los 36’PT Emilio
Saba remató al palo izquierdo de Adorno, que se lanzó
al mismo sector, pero no alcanzó a desviar.
Los dirigidos por Pablo
Escobar intentaron la reacción, con el accionar de
Jeyson Chura, quien trató de
armar las jugadas, pero sin
éxito alguno.
En el segundo tiempo del
partido, Guzmán aumentó
el marcador a los 5’ST, con
un remate a puerta, tras un
centro de Saba desde las
derecha.
A los 11’, por izquierda se
fue Nava, enganchó al medio, disparó y el balón pegó
en el palo, se salvó el cuadro local.
En pelota parada, a los
26’ST ante una defensa boliviana estática, Quiñónez
anotó el 4-0 con un cabezazo, que sorprendió a la Verde.
La Federación Boliviana
de Fútbol pactó la revancha
para este viernes entre los
mismos rivales.
El equipo dirigido por Pablo Escobar no tuvo un buen partido ante la bicolor, perdiendo por goleada (4-0). La Verde mostró poco
fútbol a un mes de la participación del torneo Preolímpico en Venezuela.
La Verde no hizo pie ante
Perú y cayó por goleada
SUB-23
M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2
Ayer martes se sortearon las rondas preliminares para llegar
a la fase de grupos de la
Copa Libertadores 2024:
Always Ready enfrentará a
Sporting Cristal en partidos de ida y vuelta por la
Fase 2, mientras que Aurora se medirá contra Melgar
por la Fase 1.
Los dos equipos bolivianos
iniciarán de local y definirán de visitante. En el
lado de Always Ready, este
miércoles inaugurarán sus
luminarias en el estadio
de Villa Ingenio, El Alto, y
espera que Conmebol le dé
el visto bueno para utilizar
este reducto en la competencia internacional.
El ganador de la llave entre
Aurora y Melgar enfrentará
en la fase 2 a Botafogo de
Brasil. Mientras que el ganador de Always Ready ante
Sporting Cristal se enfrentará en la fase 3 al ganador
de la llave entre Nacional
de Uruguay y el clasificado
entre Puerto Cabello y Defensor Sporting.
Cabe mencionar, que The
Strongest y Bolívar ya se
encuentran clasificados a
la fase de grupos y conocerán a sus rivales cuando
finalicen las fases preliminares.
SUDAMERICANA
Los cuatro clubes bolivianos a Copa Sudamericana
se enfrentarán entre sí en
la primera fase del torneo Conmebol. El sorteo,
realizado ayer martes en
Luque-Paraguay, determinó que Real Tomayapo se
medirá ante Wilstermann y
Universitario de Vinto contra Nacional Potosí.
Estos compromisos se discopa. Always Ready se reencontrará con Sporting Cristal 56 años después.
Always vs. Sporting Cristal,
Aurora vs. Melgar de Perú
La Conmebol realizó el sorteo de las primeras fases de la Copa Libertadores 2024. A los bolivianos les tocó rivales peruanos. El valluno Aurora entrará en acción ante el Melgar de Arequipa.
Rivales peruanos para los equipos bolivianos
Marcelo Martins y el Independiente del Valle de Ecuador
pusieron punto final a su relación contractual de una temporada en la que el delantero
boliviano disputó 26 partidos y
anotó solamente 4 goles.
Ambos hicieron la comunicación oficial por separado. “Marcelo Martins cumplió su contrato, no será renovado”, declaró a
medios ecuatorianos Santiago
Morales, gerente del club.
El goleador utilizó sus redes
sociales para agradecer y despedirse.
“Gracias @independientedelvalle un excelente club lleno
de grandes profesionales”, “Muchas gracias Ecuador. A toda la
hinchada que siempre me trató
bien, muchos éxitos para ustedes”; y “Ahora me toca vivir los
nuevos desafíos profesionales
que llegarán”, escribió Martins
en Instagram.
El boliviano llegó al club de
En los Negriazules disputó 26 partidos
Martins deja Independiente del
Valle luego de una temporada
El delantero Bruno Miranda
está cerca de ser jugador de
The Strongest en 2024, a falta
de detalles por resolver, entre
ellos la firma del contrato.
Acompañado de su representante, el mundialista Juan Manuel Peña, Miranda estuvo ayer
martes en el Complejo de The
Strongest en Achumani y se reunió con Ronald Crespo, presidente del club.
“Estamos conversando eso, feliz de estar aquí. Salí de una
reunión y veremos qué pasa.
Faltan detalles solamente, el
tiempo (de contrato) debemos
definir”, declaró Miranda al canal Tigo Sports.
Este año, el delantero estuvo
en Royal Pari, pero fue desafectado por incumplir normas internas referidas a la disciplina del club.
También fue convocado a la selección nacional al mando del
brasileño Antonio Carlos Zago.
“Me gusta el Tigre, también la
ciudad. Es un club grande y copero, esas son cosas que te llaman. También es bueno para mí
estar cerca de la selección residiendo en La Paz, donde el fútbol es fuerte. Las definiciones
serán en estas horas”, agregó.
Jugar la fase de grupos de la
Copa Libertadores de América
es uno de los atractivos que
motivaron al atacante nacional
para acercarse al Tigre.
fichaje
Miranda es casi atigrado:
‘Faltan detalles solamente’
putarán a partido único y el
ganador avanzará a la fase
de grupos: Tomayapo será
local ante Wilstermann en
el estadio IV Centenario, de
Tarija, y Vinto ante Nacional
en el Félix Capriles, de Cochabamba.
En la pasada edición, el
cuadro local recibió 225 mil
dólares por jugar esta fase
y el cuadro visitante 250
mil. En esa oportunidad,
los cuatro representantes
bolivianos (Blooming-Palmaflor y Oriente-Guabirá)
dividieron la recaudación
de sus respectivos duelos.
Ecuador el 5 de abril de 2023,
después de su paso por Cerro
Porteño de Paraguay. Jugó 26
partidos, entre la Liga de Ecuador y Copa Libertadores, y solamente anotó cuatro goles.
El fin de semana ingresó en
el segundo tiempo del partido
de revancha por el título ecuatoriano contra Liga Deportiva
Universitaria de Quito, que empataron 1-1 y fueron a la definición vía penales. Los tres jugadores de Independiente erraron
sus disparos, entre ellos Martins,
quien desvió el tercer tiro. Liga
se impuso por 3 a 0.
Marcelo Martins se despidió
este año de la selección nacional siendo el jugador que más
veces vistió la Verde con 108
presencias, además, anotó 31
goles, que lo convierten en el
goleador histórico de Bolivia.
DEPORTES M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3
E
l tenista boliviano Diego
Muñoz recibió una wild
card (tarjeta de invitación)
para competir en el Abierto de
Australia Junior (del 20 al 27 de
enero de 2024), donde acudirá
por primera vez.
La semana pasada se
conoció que Muñoz ganó
la invitación tras la buena
participación que tuvo a
mediados de noviembre en
la Serie de Sudamérica por
el Abierto de Australia Junior que se disputó en Río
de Janeiro Brasil.
A ese certamen acudieron los mejores 24 tenistas de damas y varones en
el continente. Por Bolivia
aparte de Muñoz también
participaron Santiago Lora y
Nathalie Marinovitch.
Muñoz se metió entre
los cuatro mejores al llegar
hasta la ronda de semifinales y como los finalistas se
clasificaron al Grand Slam
juvenil de forma directa
gracias a su ranking se abrió
la plaza para que el representante nacional reciba la
wild card.
“Es lindo ir a jugar a un
torneo como este, así que
muy feliz por ello. Es un
sueño para mí, lo quería
desde niño”, dijo Muñoz,
quien esta temporada ganó
dos torneos en singles: el
J60 de Arequipa y el J30 de
Santa Cruz.
El Club de Tenis La Paz,
al que pertenece el joven
deportista, apoya una campaña para recaudar dinero y
ayudarlo en su viaje, ya que
los costos de estadía y alimentación están cubiertos
por la Confederación Sudamericana de Tenis, pero no
los pasajes.
“La idea es apoyarme
para jugar un torneo antes
en Australia y llegar en forma al torneo, además de la
gira J300 que es después
del Grand Slam”, apuntó.
La campaña consiste en
que todo el dinero recaudado del sábado 23 por la
noche en Pizza Smart será
para Muñoz.
TENIS. Boliviano Muñoz se clasifica al Abierto de Australia Junior
Hace unos días se conoció que recibió una wild card para ser parte del
torneo en enero del próximo año.
Tenista boliviano
Muñoz se clasifica al
Abierto de Australia
Suany Martínez recibió un gran
‘regalo’ de Navidad y de fin de año.
Hace unos días, la mejor piloto
de cuadratrack de Rally Raid, fue
nombrada ‘Embajadora Latinoamericana de Rally’ por la Federación Internacional de Motociclismo (FIM).
«Qué honor y sorpresa ser nombrada oficialmente por la FIM
Latin America ‘Embajadora Latinoamericana de Rally’. Feliz de
representar a mi país siendo piloto de Quads», escribió Martínez en
sus redes sociales, luego de recibir
la nominación oficial.
Este es un premio al esfuerzo de
esta deportista que en los últimos
años se ha destacado en las pruebas nacionales e internacionales
de largo aliento.
Es más, el año pasado fue una de
las mejores en Sudamérica, logrando el subcampeonato en la
categoría Quads del circuito Rally
Raid, en el que compitió con pilotos varones y de mucha experiencia.
La actuación de Suany en esta
modalidad del deporte tuerca es
La mejor piloto de Quads del país
Suany Martínez fue nombrada
Embajadora Latinoamericana de Rally
Una de las mayores promesas de
la natación boliviana sigue sorprendiendo en categorías menores. El cruceño Yatsen Soza estableció cinco récords nacionales
en el Campeonato Internacional,
que se llevó adelante en Lima
(Perú). Además sumó la misma
cantidad de medallas doradas.
Soza, que batió sus propias marcas, ganó los 100 metros libre
estableciendo 53”89 para la distancia, superando su récord de
54”27, que lo había logrado este
año en la Copa del Pacífico de
Colombia.
El representante cruceño volvió
a lucirse en los 200 metros libre,
que terminó ganando y donde
superó dos veces su marca. En
las eliminatorias hizo 1’58”77
y en las finales cronometró
1’57”58. Su récord anterior lo
había establecido este año en el
Sudamericano Juvenil de Argentina.
En los 400 metros libre, Soza
repitió el triunfo y con registro
nuevo, estableciendo 4’14”71. Su
anterior registro era de 4’18”92,
que lo había logrado en la Copa
Pacífico de Colombia 2023.
El gran rendimiento del nadador
del Club Medley siguió con la
medalla de oro en los 800 metros libre, con récord incluido de
8’46”77. Superó su propio registro de 8’59”50, establecido este
mismo año en el Nacional de
Fuerza Libre de Kalomai.
Yatsen también se lució en los
1.500 metros libre al establecer
un récord de 16’58”90, superando su registro de 17’17”39,
que lo había establecido en el
Nacional de Fuerza Libre 2023,
en Kalomai.
El nadador, que además fue el
más veloz en los 50 metros libre,
trabaja a las órdenes del entrenador Yassir Abdalla del Club
Medley.
en el Nacional de Perú
El cruceño Yatsen Soza
se baña de récords y oro
Bolivia conquistó una medalla
de oro y tres de plata en la modalidad de partidas rápidas del
IV Campeonato Sudamericano
Escolar de Ajedrez que se lleva
adelante en Lima, Perú.
El país compite en este evento
internacional con varios pensadores que ya dieron los primeros
frutos.
La presea dorada fue ganada por
Lia Ramos en Sub-7 Femenino al
vencer de forma invicta al sumar
los 7 puntos en juego.
Derrotó a las locales Mia Trivenos, Rebeca Callupe, Hyemi De
La Cruz y Jarely Rojas; además
de la ecuatoriana Alina Santana
y las bolivianas Melissa Arrojas y
Selina Guerra.
Completaron el podio De La Cruz
(5) y Santana (4,5). Las nacionales Arrojas y Guerra fueron cuarta y quinta, respectivamente,
ambas con 4.
Las preseas de plata fueron obtenidas por Isaí Álvarez (Sub-11
Absoluto), Nicole Mollo (Sub-13
Femenino) y Leila Lutina (Sub17 Femenino).
Sudamericano Escolar
Ajedrez: Bolivia cosecha
un oro y tres platas
sobresaliente, ya que se trata de
eventos de largo aliento físico
porque se maneja durante 8 a 12
horas, en distancias que van desde 300 a 900 kilómetros diarios,
y de la misma manera para hombres y mujeres.
M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
El Manchester City, que
no dio margen para la
sorpresa y proclamó
con más goles que juego,
que no ha venido a Arabia
Saudita de turismo, derrotó
3-0 al Urawa Red japonés,
ayer martes en semifinales del Mundial de Clubes,
citándose con Fluminense
para una nueva final europeo-sudamericana.
El conjunto de Pep Guardiola alejó los fantasmas
surgidos tras sus últimos
resultados en la Premier
League -solo una victoria
en las seis últimas fechasy plasmó su mayor calidad
ante un Urawa Red que
apenas creó peligro ante el
arco defendido por el brasileño Ederson.
El partido quedó visto para
sentencia antes de cumplirse la hora de juego,
aunque los ‘Citizens’ no
abrieron la lata hasta el
tiempo de descuento del
primer acto.
celebración. Manchester City vence al Urawa Red y se cita con Fluminense en la final del Mundial de Clubes.
City vence al Urawa y se
cita con “Flu” en la final
El campeón de la Champions no tuvo problemas para despachar al representante asiático con un contundente 3-0. El viernes se disputará la final entre los dirigidos por Guardiola y el ‘Flu’.
Mundial de Clubes
El Borussia Dortmund alcanzó el parón navideño incapaz
de salir del bache en el que lleva
metido semanas atrás y que profundizó con otro tropiezo, ante
el Mainz (1-1), que tras el descanso fue superior y que tuvo en
la mano el triunfo.
Pudo ser mayor el varapalo
para el cuadro de Edin Terzic
que después de mostrarse mejor en el tramo inicial del duelo
desapareció a la vuelta de vestuarios. Puede dar por bueno el
punto el Borussia Dortmund que
ya lleva cuatro encuentros sin
ganar -tres empates y una derrota- y que sólo ha sido capaz de
conseguir vencer un partido de
los ocho más recientes que ha
disputado.
Era un partido relevante
para el Borussia Dortmund que
pierde de vista la parte alta de
la Bundesliga, la zona de Liga
Bundesliga
Dortmund alcanza el receso por
Navidad sin salir de su mala racha
El contrato de Müller (34 años)
con el Bayern acababa el 30 de junio de 2024 y con el año ampliado
irá más allá de la final de la Liga
de Campeones de 2025, prevista
en el Allianz Arena de Múnich.
El veterano delantero está teniendo esta temporada menos protagonismo que en cursos anteriores y
solo ha sido titular en cinco partidos de la Bundesliga y en ninguno
de la Champions, con un balance
de dos goles y cinco asistencias.
“Me alegro de que mi viaje en el
FC Bayern continúe. Me gustaría
aportar mi parte para que sigamos teniendo éxito, como equipo y como club en su conjunto”,
declaró el futbolista en el comunicado publicado por el club.
El director deportivo de la entidad, Christoph Freund, destacó
la importancia de Müller en el
plantel bávaro: “Es un líder dentro y fuera de la cancha, siempre
un modelo a seguir e increíblemente valioso para todo el equipo”.
”Juega muy inteligentemente,
ayuda al equipo y es extremadamente versátil. Además, Thomas
casi nunca se lesiona, siempre
está ahí: simplemente la calidad
y la fiabilidad personificadas”,
añadió.
La carrera de Müller, nacido en
Weilheim, a medio centenar de
kilómetros al sur de Múnich,
está estrechamente relacionada
con el Bayern.
hasta junio de 2025
Thomas Müller renueva
con el Bayern Múnich
Sin el lesionado Erling
Haaland sobre el césped, y
con el argentino Julián Álvarez en el banco de inicio,
fue otro jugador noruego,
el central del Urawa, Marius
Hoibraten, el que con un gol
en propia puerta adelantó al
City (45+1’) en los estertores
de un primer tiempo en el
que, con la salvedad de unos
primeros minutos de tanteo, los vigentes campeones de Europa dominaron
todas las facetas del juego,
con un Rodri agigantado en
la medular, que en varias
ocasiones lo intentó con
disparos lejanos.
El descanso y ese primer
gol psicológico beneficiaron a un City que no tardó
en marcar el segundo tras
la reanudación, cuando Mateo Kovacic culminó magistralmente un mano a mano
ante el veterano arquero
nipón Shusaku Nishikawa
(52’), antes de que el portugués Bernardo Silva sentenciase con un disparo que
tocó en un jugador del campeón de la Champions de
Asia (59’).
Los ‘Citizens’ de Pep Guardiola se medirán el viernes con el Fluminense en
un duelo en el que ambos
equipos buscarán su primer
título mundial, en la que
será la cuarta final de la historia de la competición entre un equipo inglés y otro
brasileño (2 victorias para
cada uno).
de Campeones. Dimitido de la
lucha por el título desde hace
semanas, tiene ahora a seis puntos al Leipzig, tercero, y a cuatro
al Stuttgart, que todavía no ha
disputado su compromiso de
esta decimosexta jornada, ante
el Augsburgo.
La imagen del cuadro de
Terzic salió dañada sobre todo
en la segunda parte. Porque en
la primera fue muy superior a
un rival necesitado que inició
la sesión en descenso y que fue
descaradamente por una victoria fundamental.
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Miércoles 20 de
Diciembre de 2023
EXP. 223/14.-
NUREJ: 201434857
ND: 2202530.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados
seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente
por JORGE MOLINA REJAS en contra de COOPERATIVA DE CREDITO
COMUNAL PIRAI CON NIT 1030553023 representada por SAUL MARCELO TUFIÑO FERNANDEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 159 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita
ejecutoria de sentencia, de fecha 17 de febrero del 2023, AUTO de fojas
160 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de
fecha 24 de junio de 2022, cursante a fojas 151 a fojas 153 de obrados, de
fecha 17 de febrero de 2023, MEMORIAL de fojas 161 de obrados, solicita
notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas 162 de obrados, de fecha 17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE
PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE
MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER
A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.
OP-21056-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: COOPERATIVA DE CREDITO COMUNAL PIRAI
EXP. 65/14.-
NUREJ: 201604935
ND: 9910745.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados
seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente
por JORGE MOLINA REJAS en contra de TU AUTO IMPORT EXPORT
S.R.L. CON NIT 159700023 representada por GABRIELA ELENA MORENO AÑEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de
fojas 95 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de
sentencia, de fecha 13 de febrero del 2023, AUTO de fojas 96 de obrados,
donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 23 de agosto
de 2016, cursante a fojas 28 a fojas 29 de obrados, de fecha 14 de febrero
de 2023, MEMORIAL de fojas 97 de obrados, solicita notificación por edicto
con ejecutoria, de fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas 97 vuelta
de obrados, de fecha 17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY
ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE:
DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA
CRUZ-BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA
DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL
PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.
OP-21055-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: TU AUTO IMPORT EXPORT S.R.L.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: la Sra. MARGARITA SEGOVIA
PEÑARRIETA cuenta con tres registros de Nacimiento: Con los
siguientes datos:
PRIMER REGISTRO
ORC: 194 LIBRO: 2-58 PARTIDA: 513 FOLIO: 57 FECHA DE
INSCRIPCIÓN 22/07/1958
Nombre: MARGARITA
Apellido Paterno: SEGOVIA
Apellido Materno: RENARIETA
Fecha de nacimiento: 20/07/1958
Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE
Nombre de la Madre: DAMIANA PEÑARIETA RICALDI
SEGUNDO REGISTRO
ORC: 194 LIBRO: 3-58 PARTIDA: 513 FOLIO: 30 FECHA DE
INSCRIPCIÓN 22/07/1958
Nombre: MARGARITA
Apellido Paterno: SEGOVIA
Apellido Materno: PEÑARRIETA
Fecha de nacimiento: 20/07/1958
Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE
Nombre de la Madre: GAVIANA PEÑARRIETA RICALDI
TERCERO REGISTRO
ORC: D-4 LIBRO: 22-95 PARTIDA: 183 FOLIO: 183 FECHA DE
INSCRIPCIÓN 26/06/1995
Nombre: MARGARITA
Apellido Paterno: SEGOVIA
Apellido Materno: PEÑARRIETA
Fecha de nacimiento: 20/07/1958
Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE
Nombre de la Madre: DAMIANA PEÑARRIETA RICALDI
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación,
Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil
por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la
señora MARGARITA SEGOVIA PEÑARRIETA, ha solicitado LA
CANCELACIÓN DE LA PRIMERA y SEGUNDA PARTIDA DE
NACIMIENTO quedando vigente LA TERCERA PARTIDA DE
NACIMIENTO
TERCERO REGISTRO
ORC: D-4 LIBRO: 22-95 PARTIDA: 183 FOLIO: 183 FECHA DE
INSCRIPCION 26/06/1995
Nombre: MARGARITA
Apellido Paterno: SEGOVIA
Apellido Materno: PEÑARRIETA
Fecha de nacimiento: 20/07/1958
Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE
Nombre de la Madre: DAMIANA PEÑARRIETA RICALDI
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados
que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión
a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de Dirección, en el plazo de
15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-21122-20-Dic.
La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ,
comunica a la opinión Pública que : EL señor JORGE
ADOLFO OROSCO REYES cuenta con dos registros de
Nacimiento: Con los siguientes datos:
PRIMER REGISTRO
ORC: C-COTOCA LIBRO: 19-PROCESO PARTIDA 74
FOLIO 74 INSCRIPCIÓN 18/04/1999
Nombre: JORGE ADOLFO
Apellido Paterno: OROZCO
Apellido Materno: REYES
Fecha de nacimiento: 22/11/1943
Nombre del Padre: RICARDO OROZCO
Nombre de la Madre: MARIA LUZ REYES
SEGUNDO REGISTRO
ORC: COL-NORTE LIBRO: PROY06-7 PARTIDA 83 FOLIO 83 FECHA DE INSCRIPCION 02/04/2006
Nombre: JORGE ADOLFO
Apellido Paterno: OROSCO
Apellido Materno: REYES
Fecha de nacimiento: 22/11/1950
Nombre del Padre: RICARDO OROSCO ZARDAN
Nombre de la Madre: MARIA LUZ REYES PRADO
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el
Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado
mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012
Tribunal Supremo Electoral, JORGE ADOLFO OROSCO
REYES ha solicitado la cancelación de la SEGUNDA
PARTIDA y dejar vigente la PRIMER PARTIDA DE NACIMIENTO, por ser orden judicial con modificaciones y datos
convencionales paterno y materno.
ORC: C-COTOCA LIBRO: 19: PROCERSO PARTIDA 74
FOLIO 74 INSCRIPCION 18/04/1999
Nombre: JORGE ADOLFO
Apellido Paterno: OROSCO
Apellido Materno: REYES
Fecha de nacimiento: 22/11/1950
Nombre del Padre: RICARDO OROSCO
Nombre de la Madre: MARIA LUZ REYES
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros
Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la
Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez
N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la
fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
OP-0016988-20-Dic.
La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr: JUAN CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO cuenta con UN registro de Nacimiento con los siguientes datos:
Nombre: JUAN CARLOS
Apellido Paterno: JUSTINIANO
Apellido Materno: SAUCEDO
Fecha de nacimiento: 24/11/1959
Nombre del Padre: FIDEL JUSTINIANO CAMPOS
Nombre de la Madre: YRENE SAUCEDO GALINDO
Por lo que en el marco de la ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,
Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP No 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr: JUAN CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO ha solicitado CAMBIAR el APELLIDO del registro de NACIMIENTO que se indica QUEDANDO DE LA
SIGUIENTE MANERA:
Nombre: JUAN CARLOS
Apellido Paterno: JUSTINIANO
Apellido Materno: GALINDO
Fecha de nacimiento: 24/11/1959
Nombre del Padre: FIDEL JUSTINIANO CAMPOS
Nombre de la Madre: IRENE GALINDO SAUCEDO
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Internados que conozcan causales con motivos de oposición a
la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de
Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.
COMUNICADO
OP-0016981-20-Dic.
EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS, JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL: HACE
SABER QUE, mediante Auto de fecha 27 de noviembre del 2023, dictado dentro del proceso Ejecutivo seguido por WILLIAM
ALFREDO FERNANDEZ SAUCEDO contra DELMIRA ARIAS IRIARTE Y WILLY SOTO SANCHEZ se ha señalado audiencia para el
día Miércoles 27 de diciembre del 2023, para que proceda a la PRIMERA audiencia de subasta y remate del bien inmueble
de las siguientes características:
• a horas 09:00 a.m. DISPONE el remate del 100% inmueble embargado a fs. 57 de obrados, vivienda, ubicado en la zona
Este, Barrio 8 de septiembre Uv. 145, Mz. 8, Lote N° 9, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de 300 Mts2, de propiedad de DELMIRA ARIAS IRIARTE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz,
bajo el folio con matricula 7.01.1.05.0007027, sobre la base de su valor pericial de fs. 94-108 de obrados en 51.959,96 $us.
(CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA V NUEVE con 96/100 DÓLARES AMERICANOS.). -
Los interesados en adjudicarse, deberán realizar su depósito judicial del 20% de la base a rematar antes señalada, y sea ante
el Martillero Judicial N° 3, Dra. NEDENKA DAVILA ANTEZANA, con domicilio en pasaje Beni N°38 Edif. Beni. La Audiencia de
subasta y remate se llevará a cabo en la oficina del juzgado 10 mo. Público en Mataría Civil- Comercial de la Capital, Secretaría del Juzgado 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Capital, ubicado en el Centro Integral de Seguridad Ciudadana
D-6 Zona Los Chacos (Pampa de la Isla), av. San Javier atrás de la sub-alcaldía del Distrito No. 6) de ésta ciudad.— Mediante
el presente aviso se notifica a las personas y/o Instituciones que tuvieren algún gravamen y/o hipoteca sobre el bien inmueble a rematarse.- Por Secretaria, franquéese el aviso de remate a los fines de su publicación en un periódico de circulación
nacional.—Notifíquese, Regístrese y Archívese copia.—Fdo. Ilegible.- Abog. Julio Gerardo Rosado Rojas. - Juez Publico en lo
Civil y Comercial 10mo de la Capital.- Ante Mí.- Fdo.- Ilegible.- Enrique Paz Alencar -secretario del juzgado.- Juzgado Publico
en lo Civil y Comercial No. 10 de la Capital. -Santa Cruz de la Sierra, 30 de noviembre de 2023.
AVISO DE REMATE
OP-0016987-20-Dic.
La Dra. Mariela Jhovana Rios Cartagena, Juez del Juzgado Publico de la
Niñez y Adolescencia Cuarto De la Capital, mediante el presente edicto
HACE SABER: Que, dentro del proceso de EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA, seguido por la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra del progenitor Sr. ENRIQUE FLORES VILLALBA padre
de la niña KARLA VALERIA FLORES SILES, EXP: 319/2023, NUREJ:
70426801, Mediante auto de admisión de fecha 20 de abril del 2023 a fs.
27, conforme establecen los artículos 209 del Nuevo Código Niño, Niña y
Adolescente Ley N°548, y conforme lo dispone el Art. 198, 199, 207 inc.
h) del Código Niño Niña y Adolescente, es competencia de este Juzgado
su conocimiento conforme el Art. 71 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial
concordante con el Art. 47 numeral III inc. d) de la citada Ley N°548., se ha
admitido la demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD DEL PADRE. Demanda cursante de fojas 24 a fojas 25 y vlta., auto de admisión de fecha 20
de abril del 2023 a fojas 27, por lo que al desconocer la parte demandante
el domicilio y paradero del demandado, de conformidad con lo previsto en
el Art. 212 del Nuevo Código Niño Niña y Adolescente Ley 548, se ha ordenado la citación mediante edictos de prensa o aviso judicial mediante el sistema Hermes con la presente demanda, la misma que debe ser publicada
por única vez, con intervalos no menor a cinco días en un órgano de prensa
de circulación nacional o mediante el sistema Hermes, dando a conocer
la realización del presente trámite a efectos de que en el plazo de cinco
días se aproxime al juzgado a asumir defensa y hacer los reclamos correspondientes, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con el
que seguirá el proceso.- Fdo. Legible.-Sello.- La Dra. Mariela Jhovana Rios
Cartagena, Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.-
Fdo.- legible Ante Mi.- Franz Reinaldo Jimenez Rios.- Abogado - Secretario
del Juzgado Publico De la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.
Santa Cruz de la Sierra, 18 de diciembre del 2.023.
OP-0016986-20,28-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA EL PROGENITOR SR. ENRIQUE FLORES VlLLALBA DE LA NIÑA
KARLA VALERIA FLORES SILES
2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023
AVISOS
NOTABLES
EXTRAVIO
Santa Cruz, 18 de diciembre de 2023
Señor
Lic. Fernando Vargas
Presente. -
Ref.: SOLICITUD DE EMISION DE NUEVO CHEQUE
Estimado señor:
En mi calidad de propietario de Cantera Sanabria comunico a
usted que ha sido extraviado el Cheque Intransferible emitido en
fecha 08 de noviembre de 2023 a ser cobrado en el Banco Económico por concepto de venta de agregados con No. De cheque
0014205 CUENTA: 01041311383 por un monto de: Bs.-69.600.-
emitido a favor de: DIEGO HERNANDO SANABRIA PEREYRA,
con C.I. No. 5360468 S.C. cheque extraviado que solicito a su
persona se me emita un nuevo CHEQUE.
Sin otro particular me despido de usted muy atentamente
Diego Hernando Sanabria Pereyra
Propietario
C.I. 5360468 OP-0016975-19,20,21-Dic.
EXTRAVIO
Se extravió el Pasaporte de Brisa Buceta Tarraga con CI:
8967509 Sc, No de Serie: A044859, No de Pasaporte: 8967509 OP-0016982-20,21,22-Dic.
VISTOS:
La Resolución de Apertura de Sumario N° GAMSCZ/090/2023 de fecha 15 de septiembre de
2023, los antecedentes del proceso y demás actuados cursantes y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Comunicación Interna Nº 624/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023, recibida
por la suscrita Autoridad Sumariante en fecha 13 de septiembre del 2023, el Señor Alcalde
Municipal remite antecedentes en contra de los Ex Servidores Públicos: JEAN PIERRE
AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL JIMENEZ MENDIZABAL por supuesto
incumplimiento a las normas que rigen la conducta funcionaria.
Que, mediante la Resolución de Apertura de Sumario N° GAMSCZ/090/2023 de fecha 15 de
septiembre de 2023 dictada por la Autoridad Sumariante, se determinó iniciar proceso administrativo interno en contra de los Sres. Jean Pierre Aguirre Antelo Y Fernando Armengol Jiménez
Mendizábal.
Que, el presente proceso inicia a raíz de la un Informe emitido por el Jefe de Área del Sector
Educación a.i. realizado mediante la Comunicación Interna N° 2703/2023 de fecha 14 de junio
de 2023 posteriormente puesta a conocimiento de DITRALUC, a través de la cual se informa a
la Dirección de Bienes Municipales, que realizado el conteo general de las computadoras
portátiles que se encontraban en físico en el depósito de la Dirección de Bienes Municipales de
la Quinta Municipal el día viernes 09/06/2023, se evidenció un faltante de 37 computadoras
portátiles (quipus), de las cuales se desconoce su paradero.
Que, mediante la declaración informativa del Sr. Carlos Eduardo Salces Méndez en calidad de
Jefe de Área Sector Educación a.i. del Departamento de Bienes Muebles Sector Educación,
Central, Unidades Operativas Desconcentradas y Empresas Municipales de la Secretaría
Municipal de Administración y Finanzas ante la Dirección Municipal de Transparencia,
Prevención y Lucha contra la Corrupción, el declarante informa haber recibido una llamada del
funcionario Sr. Ivar Algarañaz, quien le informa que al parecer se estaban comercializando las
computadoras quipus y le envía una foto de la computadora que le fue entregada por el
Funcionario Fernando Armengol Jiménez en parte de pago por un préstamo de 400 Bs,
manifestándole asimismo, que el Sr Jean Pierre Aguirre como Jefe de Dpto Sector Educación
Central y Empresas Desconcentradas, era el único que tenía acceso a las llaves del depósito
por lo que tenía conocimiento de la comercialización de estas computadoras, por lo que su
persona procedió a verificar la serie de dicha computadora en el sistema, constatando que la
misma coincidía con uno de los equipos que el municipio había comprado; por lo que señala
haber presentado su informe de lo sucedido al Director Lic Adrián Tonelli.
Que, mediante Declaración Informativa del Sr. Ivar Daniel Algarañaz Gonzales en calidad de
Profesional B del Dpto. de Vehículos de la Secretaría Municipal de Administración Tributaria
ante la Dirección Municipal de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción, el
funcionario manifiesta haber recibido una computadora como garantía de un préstamo de 400
bs por parte del Sr. Fernando Armengol, quien de igual manera, sin éxito, le habría ofrecido la
opción de que le vendería la misma si le aumentaba dinero, por lo que su persona luego de
darse cuenta de la similitud en la codificación del equipo con relación a la que utiliza la Dirección
de Bienes Municipales, informó lo sucedido al Sr. Eduardo Salces, de que al parecer era una
de las computadoras que da el Municipio a los Colegios, quien confirma dicho extremo al
verificar en sistema la serie e información del equipo, indicando asimismo en su declaración
ante DITRALUCC, haber hecho la entrega correspondiente de la computadora ante la Fiscalía,
cuando fue citado como testigo para declarar por el hecho de la denuncia de la perdida de las
computadoras.
Que, mediante Informe Final N° 193/2023 de fecha 16 de agosto de 2023 la Dirección Municipal
de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción manifiesta que según sus investigaciones, se ha podido advertir que existe un faltante total de 37 equipos de computadoras
portátiles pertenecientes al GAMSCS, de acuerdo con el ultimo inventario que se habría
realizado en fecha 09/06/2023 en el Deposito de la Dirección de Bienes Municipal ubicado en el
Bloque 3, identificando indicios de responsabilidad administrativa y penal atribuible a los
Servidores Públicos Municipales: JEAN PIERRE AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL JIMENEZ MENDIZABAL, señalando asimismo la existencia de un proceso penal sobre
este hecho ante el Ministerio Publico, signado bajo Denuncia con código 701102012304203, en
contra de dichos ex servidores públicos.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público del 27 de octubre de 1999 en su artículo
9 (Prohibiciones) establece que: “Los servidores públicos están sujetos a las siguientes
prohibiciones: (…) e) Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a
lograr ventajas ilícitas (…)”.
Que, el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, puesto en vigencia mediante Decreto Edil N° 57/2022 de 26 de enero de 2022 en su
artículo 13 (Prohibiciones) establece: “El personal de la entidad estará sujeto a las Prohibiciones
establecidas por el Art 236 de la Constitución Política del Estado, articulo 9 de la Ley N° 2027 y
demás normativa vigente aplicable a la materia”.
Que, el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Sierra, en su artículo 47 (FALTAS GRAVISIMAS CON PROCESO INTERNO) establece que: “Las
faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un
marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación
de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. (…) II. FALTAS GRAVISIMAS CON
DESTITUCION: Son Faltas Gravísimas con destitución, previo proceso administrativo interno,
las siguientes: b) Incurrir en las prohibiciones establecidas conforme el presente Reglamento
cuando estas no se encuentren sancionadas en norma específica (…)”.
Que, los servidores públicos tienen los deberes de desarrollar sus funciones, atribuciones y
deberes administrativos con eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución
Política del Estado, las Leyes y el ordenamiento jurídico vigente.
Que la conducta del funcionario público debe estar enmarcada en los principios de eficacia,
competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas.
Que, por los antecedentes anteriormente expuestos, se evidencia que los Sres. Jean Pierre
Aguirre Antelo y Fernando Armengol Mendizábal, en ejercicio de sus funciones como Jefe de
Departamento y Asistente B, respectivamente, de la Dirección de Bienes Municipales pertenecientes a la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas, utilizaron las llaves del Depósito de
Bienes Municipales ubicado en la Quinta Municipal, para la sustracción y comercialización de 37
computadoras Quipus (saldo faltante según ultimo inventario de fecha 09/06/23), las cuales
tenían que ser repartidas a las Unidades Educativas de los 15 distrito municipales de nuestra
ciudad, incurriendo por consiguiente, en una de las prohibiciones que tiene todo servidor público
según el Estatuto del Funcionario Público, referente a promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas, por lo que el hecho de haber incurrido en
ella, está plenamente tipificada en el Reglamento Interno de Personal como una FALTA GRAVISIMA CON SANCION DE DESTITUCION PREVIO PROCESO INTERNO.
Que, es deber de toda Autoridad Legal competente en calidad de Sumariante, actuar dentro del
principio de legalidad conforme a las reglas de la sana crítica y en el marco del debido proceso,
los cuales constriñen a las autoridades judiciales ordinarias y administrativas a obrar en el
ejercicio de sus funciones, dentro del marco de habilitación legal, basando sus decisiones de
manera fundamentada bajo razonamientos lógico jurídicos sólidos, disponiendo responsabilidad
administrativa cuando la acción u omisión del servidor público contravenga el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria.
Que, en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, todo procedimiento administrativo debe
cumplir con los requisitos establecidos por ley, conforme a los principios de legalidad y tipicidad,
y concluir con una resolución y/o acto administrativo expreso y motivado, emitido por la autoridad
competente.
POR TANTO:
La Suscrita Autoridad Sumariante, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 21, inciso
d), e) y f) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 23318-A del 03/11/1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 del
29/06/2001, conforme a lo previsto en el Art. 29º de la ley Nº 1178;
DISPONE:
PRIMERO: Determinar RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA con SANCIÓN DE
DESTITUCIÓN DE CARGO para los Sres: JEAN PIERRE AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO
ARMENGOL MENDIZÁBAL, al amparo del artículo 29 de la Ley N° 1178 y sea solo para FINES
DE CONSTANCIA Y REGISTRO en la Contraloría General del Estado, conforme a las
previsiones del artículo 15 del DS 23318-A, toda vez que los sumariados son Ex Servidores
Públicos Municipales.
SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los procesados: JEAN PIERRE
AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL MENDIZÁBAL, a los fines de que en el plazo
de 3 días hábiles contados a partir de la notificación con la presente Resolución, interpongan
Recurso de Revocatoria de conformidad con el art 22 inciso d) y 24 del Reglamento de la
Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante DS N° 23318-A modificado mediante
DS N° 26237.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDICTO DE PRENSA
RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO
Nº RFS/133/2023
Santa Cruz de la Sierra, 15 de noviembre de 2023
Dentro del proceso Sumario iniciado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por supuesto incumplimiento a normas que rigen la conducta funcionaria y al desconocerse el domicilio
del procesado: JEAN PIERRE AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL JIMENEZ MENDIZABAL, se ha determinado su notificación que le concierne a los involucrado, con la Resolución
Final de Sumario con sus partes principales que se detallan a continuación.
OP-21120-20Dic
EXP. 626/14.-
NUREJ: 201444887
ND: 2202841.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO
DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente
proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.
(PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por
JORGE MOLINA REJAS en contra de SERVICIOS
FUNAC TV. S.R.L. CON NIT 149744025 representada
por ELIAS VACA SANCHEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 169 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria
de sentencia, de fecha 10 de enero del 2023, AUTO
de fojas 170 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 16 de mayo de 2020,
cursante a fojas 161 a fojas 162 y vuelta de obrados, de
fecha 11 de Enero de 2023, MEMORIAL de fojas 171
de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 21 de marzo de 2023, DECRETO de fojas
172 de obrados, de fecha 22 de marzo de 2023. FDO
ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ
DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO
ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO
DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZBOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA
EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO
DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.
OP-21054-13,20-Dic.
EDICTO DE
PRENSA
PARA NOTIFICAR A: SERVICIOS
FUNAC TV. S.R.L.
LA DRA. MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA
PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES
S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA LA EMPRESA ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. CON NIT: 6259693011; REFERIDA EMPRESA SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: DENTRO DE LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL
POR PAGO DE APORTES DEVENGADOS SEGUIDO POR PREVISION
BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (AFP
PREVISION BBVA - S.A.) representada legalmente por su Gerente
Regional Santa Cruz KENDALL PLAZA JUSTINIANO CONTRA LA EMPRESA ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ., se han producido los siguientes actuados: Que mediante demanda de Fs. 16 a 17
y vlta. BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES solicita se admita la demanda COACTIVA SOCIAL de
fs.16 a 17 y vlta. Por la suma Bs. 858.88 (OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO 88/100 BOLIVIANOS) con la empresa ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. Se dicta SENTENCIA en fs.19 y vlta. Como
consecuente se dispone el pago de la obligación a la empresa coactivada en el plazo de tres días y cinco días para interponer excepciones
bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se lleve hasta el
trance del remate de los bienes embargados al coactivado; Informe de
desconocimiento de domicilio de fs.26; Que mediante memorial de fs.
32 se solicita edicto mediante decreto de fecha 12 de junio del 2023 a
fs. 33 se ordena el edicto y se intima a la EMPRESA ANA CRISTINA
RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. CON NIT: 6259693011, para que
a tercero día de su intimación pague el monto demandado, bajo apercibimiento de ley;.- Fdo. Y Sellado.- Dra. Mary Calderon Coca Juez de
Partido 2do. Del Trabajo Y S.S. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Ante mi INES
FERNANDEZ MAGNE SECRETARIA –ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- ES TODO CUANTO
SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS
FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 27 de NOVIEMBRE del 2023.-
OP-21052-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA LA EMPRESA ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ.,
NIT: 6259693011; ND.266381 Representada por ANA CRISTINA
RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. LA DRA. MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE
PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DENTRO DEL PROCESO COACTIVO
SOCIAL SEGUIDO POR SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA PREVISION
BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA LA EMPRESA ISAOCORP SRL. NIT 403515024;
REFERIDA EMPRESA SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: DENTRO DE LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL POR
PAGO DE APORTES DEVENGADOS SEGUIDO POR PREVISION BBVA
-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISION
BBVA - S.A.) representada legalmente por su Gerente Regional Santa Cruz
KENDALL PLAZA JUSTINIANO CONTRA LA EMPRESA ISAOCORP SRL.,
SE LE HACE SABER QUE: Mediante memorial de actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones presentada
por la parte coactivante, se dicta auto de fecha 20/02/2023 a fs. 68 adjunta título
coactivo N° 261952 por la suma de Bs. 21,207.55.- por lo que en aplicación a lo
previsto por el Art. 116 de la Ley N° 065 o ley de pensiones se admite la actualización por el monto del título coactivo y se intima a la EMPRESA ISAOCORP
SRL. NIT 403515024, para que a tercero día de su intimación pague el monto
demandado, bajo apercibimiento de ley; Mediante memorial de actualización
de nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones presenta la parte coactivante, se dicta auto de fecha 20/02/2023 a fs. 66
adjunta título coactivo N° 263370 por la suma de Bs. 21,667.14.- por lo que en
aplicación a lo previsto por el Art. 116 de la Ley N° 065 o ley de pensiones se
admite la actualización por el monto del título coactivo y se intima a la EMPRESA ISAOCORP SRL. NIT 403515024, para que a tercero día de su intimación
pague el monto demandado, bajo apercibimiento de ley; Mediante memorial de
actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral
de pensiones presenta la parte coactivante, se dicta auto de fecha 20/02/2023
a fs. 67 adjunta título coactivo N° 265411 por la suma de Bs. 25,652.41.- por
lo que en aplicación a lo previsto por el Art. 116 de la Ley N° 065 o ley de
pensiones se admite la actualización por el monto del título coactivo y se intima
a la EMPRESA ISAOCORP SRL. NIT 403515024, para que a tercero día de
su intimación pague el monto demandado, bajo apercibimiento de ley.- Fdo.
Y Sellado.- Dra. Mary Calderon Coca Juez de Partido 2do. Del Trabajo Y S.S.
SANTA CRUZ -BOLIVIA.- Ante mi INES FERNANDEZ MAGNE SECRETARIA
-ABOGADA JUZGADO 2o PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 21 de NOVIEMBRE del 2023.-
OP-21053-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA LA EMPRESA ISAOCORP SRL, NIT: 403515024; ND. 260575
Representada por VIVIAN ROMINA GUARDIA TAKEO
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 3
LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que
dentro de la demanda EJECUTIVO SOCIAL seguido por Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada de
legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE contra el empleador
LOGITRAX S.R.L.; mediante providencia de fs. 92 se ordena la citación
mediante edicto de prensa, con las siguientes actuaciones procesales, demanda de fs. 13 a fs. 14 y vlta., Sorteo de fs. 15, Sentencia de fs. 20 a fs.
21, memorial de fs. 91, y Providencia de fs. 92, Sellado. - Dra. NELLY R.
SANCHEZ JUSTINIANO 1o Santa Cruz - Bolivia. - Fdo. MARTIN ISAAC
SUAREZ CASTILLO SECRETARIO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz; Fdo.
Sellado. - Ante mi MARTIN ABOGADO JUZGADO 1o PARTIDO Bolivia.
ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
EXP. 78/19.
ND. 3316400.
Santa Cruz de la Sierra, 24 de noviembre del 2.023.
OP-21062-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
EDICTO PARA NOTIFICAR A : LOGITRAX S.R.L.
EXP. 524/14.-
NUREJ: 201443734
ND: 2201844.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro
del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por
JORGE MOLINA REJAS en contra de SECOS VDA. DE SALDADA MARIA
CON RUC 8801371 representada por MARIA SECOS VDA. DE SALDADA, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 107 de
obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de sentencia,
de fecha 13 de febrero del 2023, AUTO de fojas 108 de obrados, donde se
declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 24 de mayo de 2022,
cursante a fojas 100 a fojas 101 vuelta de obrados, de fecha 14 de febrero de 2023, MEMORIAL de fojas 109 de obrados, solicita notificación por
edicto con ejecutoria, de fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas
110 vuelta de obrados, de fecha 17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR.
JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO
ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO
6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA
EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES,
PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.
OP-21061-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: SECOS VDA. DE SALDADA MARIA
EXP. 480/18.-
NUREJ; 70175939
ND: 3312299.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados
seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente
por JORGE MOLINA REJAS en contra de SEGURIDAD Y VIGILANCIA
PRIVADA CENTAURO S.R.L. CON NIT 194700020 representada por JULIO ARANA CARREÑO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 78 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita dicte
auto de ampliación, de fecha 28 de septiembre del 2022, AUTO de fojas 79
de obrados, de fecha 29 de septiembre de 2022, MEMORIAL de fojas 81
de obrados, solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 16 de noviembre del
2022, AUTO de fojas 82 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA
LA SENTENCIA de fecha 21 de septiembre del 2018, cursante a fojas 15
y vuelta de obrados, de fecha 17 de noviembre de 2022, MEMORIAL de
fojas 84 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha
17 de febrero de 2023, DECRETO de fojas 85 de obrados, de fecha 22
de febrero de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,
JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA
VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE
TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.
OP-21060-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA CENTAURO S.R.L.
EXP. 286/14.-
NUREJ: 201436446
ND: 2203238.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro
del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por
JORGE MOLINA REJAS en contra de GMC INDUSTRIA METALURGICA
S.R.L. CON NIT 174920026 representada por GUIDO ARNOLDO MERLO
CASTRO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas
192 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 17 de noviembre del 2022, AUTO de fojas 193 de obrados,
donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 01 de abril de
2022, cursante a fojas 182 a fojas 183 vuelta de obrados, de fecha 18 de
noviembre de 2023, MEMORIAL de fojas 194 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 22 de febrero de 2023, DECRETO
de fojas 194 vuelta de obrados, de fecha 23 de febrero de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE
PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE
MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER
A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.-
OP-21059-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: GMC INDUSTRIA METALURGICA S.R.L.
EXP. 145/19.-
NUREJ: 70253195
ND: 3321218.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados
seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de CHINA NATIONAL GROUP
S.R.L. CON NIT 3462209028 representada por JOSE EDUARDO PEREIRA URIOSTE, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de
fojas 60 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita dicte auto
de ampliación, de fecha 28 de septiembre del 2022, AUTO de fojas 61 de
obrados, de fecha 29 de septiembre de 2022, MEMORIAL de fojas 63 de
obrados, solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 16 de noviembre del
2022, AUTO de fojas 64 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA
LA SENTENCIA de fecha 23 de septiembre de 2019, cursante a fojas 15
y vuelta de obrados, de fecha 17 de noviembre de 2022, MEMORIAL de
fojas 65 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha
17 de febrero de 2023, DECRETO de fojas 65 de obrados, de fecha 20
de febrero de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,
JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA
VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE
TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.
OP-21058-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: CHINA NATIONAL GROUP S.R.L.
EXP. 462/14.-
NUREJ: 201442092
ND: 22203814.
EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados
seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente
por JORGE MOLINA REJAS en contra de GRAC S.A. CON RUC 8839360
representada por ANA MARIA GUTIERREZ CLAROS, se han producido los
siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 127 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 17 de febrero del
2023, AUTO de fojas 128 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA
LA SENTENCIA de fecha 11 de julio de 2022, cursante a fojas 120 a fojas 121 vuelta de obrados, de fecha 22 de febrero de 2023, MEMORIAL
de fojas 129 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de
fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas 130 de obrados, de fecha
17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,
JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA
VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.-- ES
TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE
TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE
PRENSA A LOS FINES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.
OP-21057-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA NOTIFICAR A: GRAC S.A.
OP-0016984-20-Dic.
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
EDICTO DE PRENSA
PARA RODRIGUEZ RIVERA ROSA VIRGINIA Y/O POSIBLES
HEREDEROS O AFECTADOS QUE DEMUESTREN IGUAL O
MEJOR DERECHO, EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA
DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE
EXISTE EL TRÁMITE CON CODIGO DIAMANTE CR2- 3765/2023,
SOLICITADO POR ROSMERY CHAVARRIA DE MEDINA, SOBRE
CORRECCION DE DATOS TECNICOS, DE UN LOTE UBICADO
EN LA ZONA SUR, UV. 244, MZ, 51, L. 31, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN UTIL 345.82 M2, A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, UBICADO EN
LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y
PRESENTE SU OPOSICIÓN, CON RESPALDO DOCUMENTADO,
EN EL PLAZO DE DlEZ (10) DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE
EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.
A LOS 14 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTITRES.
HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEBAN PARDO CORREA; EL JUEZ PEDRO FELIX RIBERA CRUZ, JUEZ PÚBLICO
MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE PORTACHUELO - DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que, dentro del proceso monitorio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR Y ENTREGA DE
BIEN INMUEBLE que sigue JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT contra ESTEVAN PARDO CORREA Y TOMAZA TORREZ TORREZ SIGNADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE N° 106/2020, conforme el art.
78 DE LA LEY 439., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEBAN PARDO CORREA CON: MEMORIAL
A FS. 10 Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE
TURNO DE PORTACHUELO.- entrega de bien.- Otrosí.-JUAN CARLOS
AGUILAR QUISBERT, mayor de edad, vecino de esta, con C.l. No.
2293601 La Paz, presentándome ante Ud. con todo respeto expongo y
solicito. Señor Juez, la documentación que me permito adjuntar, a fojas
nueve y que consisten en título de propiedad debidamente registrado a
mi nombre en Derechos Reales, Certificado Catastral, Plano de Ubicación y alodial evidencian que soy legitimo propietario de un inmueble que
esta ubicado en esta ciudad de Portachuelo, en el Barrio\" Los Pauritos\"
UV 10, mañana 8, lote 2, el mismo tiene una superficie de 2.020,92 metros cuadrados y que está debidamente registrado en Derechos Reales,
bajo la matricula No. 7061010000028.Lamentablemente y pese a ser
legitimo propietario del inmueble que indico, hasta ahora no he podido
ejercer mi derecho propietario por que los vendedores señores ESTEVAN PARDO CORREA Y TOMAZA TORREZ TORREZ no me ha entregado el inmueble pese a mis innumerables reclamos. Por lo expuesto y
toda vez que el indicado titulo demuestra mi Derecho, y la fundabilidad
de la petición, y porque su autoridad es plenamente competente de
acuerdo al art. 12.- numeral 1.- inciso a) del código procesal civil, es que
en la vía del proceso de estructura monitoria interpongo la presente demanda de ENTREGA DE BIEN,y toda vez que he cumplido con el requisito que exige el art. 377.- del adjetivo civil solicito que en aplicación del
art. 375.- inciso I del mismo cuerpo legal, se dicte sentencia inicial disponiendo que los señores ESTEVAN PARDO CORREA Y TOMASA TORREZ TORREZ, me entreguen el bien consistente en un inmueble que
está ubicado en Portachuelo Barrio \"Los Pauritos\" UV 10 manzana8, lote
2, calle Camino a Loma Alta, y calle innominada, tal como demuestro con
el plano que adjunto y que tiene una superficie de 2.020,92 metros cuadrados y registrado en Derechos Reales bajo la matricula No.
7061010000028. Otrosí.- Los demandados son mayores de edad, vecinos de Portachuelo domiciliado en el Barrio \" Los Pauritos\", camino a
Loma Alta, a veinte metros de la calle sin nombre, a donde conduciré
personalmente a funcionario Público. Otrosí 1°.- En aplicación del Art.
72.- numeral III del C.P.C, señalado domicilio el estrado judicial de Portachuelo. Otrosí 2do.- Conocerá sus determinaciones en la secretaria de
su despacho.- Montero, 21 de septiembre de 2.020.-FDO.ILEGIBLE.-
VICTOR HUGO CAMACHO B.-ABOGADO.- FDO.ILEGIBLE.- JUAN
CARLOS AGUILAR QUISBERT.- DEMANDANTE.-SENTENCIA A FS.9 A
10.- SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN PROCESO MONITORIO
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR, Y ENTREGA DE BIEN
INMUEBLE. DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1RO, DE PORTACHUELO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, DENTRO DEL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y DESOCUPACION DEL MISMO.DEMANDANTE: JUAN CARLOS
AGUILAR QUISBERT, mayor de edad, hábil por derecho. DEMANDADO: ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ, mayores de edad, hábiles por derecho. VISTOS: I Con base en los hechos
expuestos en el memorial de demanda de fojas 10 y vuelta, el demandante JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT inicia proceso de estructura
monitoria de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, Y ENTREGA DE BIEN
INMUEBLE en contra de los demandados ESTEVAN PARDO CORREA
y TOMASA TORREZ TORREZ. Dice el demandante que adquirió un bien
inmueble en compra venta de los señores ESTEVAN PARDO CORREA
y TOMASA TORREZ TORREZ, según testimonio No. 417/2016 de fecha
29 de marzo de 2016 relativo a la transferencia de un lote de terreno
ubicado en Portachuelo, Barrio Los Pauritos, UV. No. 10, Manzana No.
8, Lote No. 2, con una superficie de 2020,92 mts2., cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la Matrícula Computarizada No.
7061010000028, cuya titularidad de propietario cursa en el Asiento A-2 y
A-3, con su respectiva aclarativa en cuanto a límites y colindancias. II.-
Agrega el demandante que, como propietario y al haber adquirido el
derecho traslativo del bien inmueble, solicita tomar posesión del terreno
en cuestión del terreno en cuestión ha tratado por todos los medios de
comunicarse con sus vendedores para que realicen la entrega y posesión del bien inmueble, siendo imposible hasta la fecha, ya que hasta la
fecha en muchas oportunidades no ha podido encontrar a los vendedores, por lo que no puede usar ni gozar de su bien inmueble. III.- En razón
a ello es que, demanda la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, pretensión
que la dirige en contra de ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ, al amparo de los Arts. 338, 395, 375, 376-2), 377, 388
del Código Procesal Civil (Ley No. 439). Pide se dicte sentencia y declare probada la demanda. CONSIDERANDOS: I.- De la prueba preconstituida presentada por el demandante y adjuntada a su demanda, se tienen los siguientes hechos probados: a)La cédula de identidad del
demandante que acredita sus datos personales y su legitimación para
actuar en proceso (fs. 01). b)La escritura de transferencia debidamente
protocolizada ante Notario de Fe Pública sobre el lote de terreno, cuyo
instrumento es el No. 417/2016 de fecha 29 de marzo de 2016 relativo a
la transferencia de un lote de terreno ubicado en Portachuelo, Barrio Los
Pauritos, UV. No. 10, Manzana No. 8, Lote No. 2, con una superficie de
2020,92 mts2., cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la
Matricule Computarizada No. 7061010000028, cuya titularidad de propietario cursa en el Asiento A-2 y A-3, con su respectiva aclarativa en
cuanto a límites y colindancias, todo debidamente registrado en el registro Público, acompañada de los planos, certificado catastral, pago de
impuestos y alodial (fs. 01 a 09). c) En dicho documento de transferencia, debidamente registrado en el registro público, se advierte que el
demandante ho consolidado su derecho propietario donde los vendedores ESTEAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ les vende
el bien inmueble, y están en la obligación de entregar el bien inmueble a
sus nuevos propietarios, d) Los documentos adjuntados a la demanda,
son documentos originales constituidos que demuestran la fundabilidad
de la pretensión, los cuales conllevan a formar el proceso de estructura
monitoria y, tienen la fuerza probatoria que le asigna el Art. 1287 del
Código Civil, e) A través de dichos documentos queda demostrado que
el demandante JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT es legítimo propietario del bien inmueble motivo de la litis y que existe el derecho traslativo que han efectuado sus vendedores, y de donde se puede establecer con meridiana claridad que ese bien inmueble fue adquirido por
compra venta de sus vendedores (demandados) a su comprador (demandante), y de los datos se tiene que los vendedores no han entregado
la cosa vendida a su comprador, pues no se tiene documento alguno que
acredite tales extremos, lo que implica que los demandados no les asiste ningún derecho de posesión u otro de índole jurídico, en consecuencia los demandados y vendedores han incumplido con su obligación de
entregar la cosa que han vendido, por lo que el demandante tiene la
obligación de solicitar la desocupación y entrega del bien inmueble, para
de esta manera tomar posesión real de la cosa que ha adquirido mediante compra venta. Pese al vencimiento del plazo estipulado en el contrato
desde a compra venta y desde el perfeccionamiento del derecho propietario, los demandados no han desocupado, ni entregado el bien inmueble a su nuevo propietario y comprador, y tampoco han justificado de
manera alguna, motivo o circunstancia de ese incumplimiento de entregar la cosa vendida, existiendo el documento auténtico de derecho traslativo que motiva la presente pretensión y hace viable y atendible la
misma, por lo que el presente proceso de estructura monitoria se enmarca conforme lo previene el Art. 376 num. 2 y 4) del Código Procesal Civil;
en consecuencia, la acción es admisible y, en aplicación de los Arts. 375,
376 y 390 del citado Código, corresponde pronunciar sentencia inicial.
POR T A N T O: I.- Se declara PROBADA la acción del proceso monitorio
de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR, DESOCUPACIÓN y
ENTREGA DE BIEN INMUEBLE emergente de la demanda de fojas 10
y vuelta, deducida por JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT en contra
de los demandados ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ
TORREZ. II.- En su mérito, se ORDENA a la parte demandada, es decir
a los señores ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ, para que en el plazo fatal e improrrogables de DIEZ DÍAS a partir
de su legal citación, CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE DAR, DESOCUPEN Y ENTREGUEN el bien inmueble antes descrito a su propietario JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT para que tome posesión del
bien Inmueble transferido, bajo prevenciones de librarse mandamiento
de desapoderamiento, en caso de su incumplimiento. III.- Cítese a los
demandados con la demanda y la presente sentencia a los fines de que
pueda ejercer su derecho a oponer las excepciones en la forma y término que señalan los Arts. 375-II) y 381 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1ro., y 2do.- Por señalado el domicilio de los demandados, donde se
los debe citar con la presente demanda y sentencia inicial. Al Otrosí
3ro.- Se tiene presente. Regístrese y archívese copia. SENTENCIA N°
18.- REGISTRADO A FS.- 11 a 12.-LIBRO TOMAS DE RAZÓN N°
I-2020.- Fdo. Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil
y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez secretario.- ES CUANTO SE LE
HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE
REALIZADO EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.- CONSTE.-
OP-21063-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEVAN PARDO CORREA
Periódico \"LA ESTRELLA
DEL ORIENTE\" Ofrece los
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4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023
SALA CONSTITUCIONAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.
INVOCANDO LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, DADA LA EXISTENCIA DE UN
INMINENTE DAÑO IRREPARABLE, IRREMEDIABLE, INJUSTIFICADO Y GRAVE INTERPONE ACCIÓN
DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-OTROSÍES,-FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, mayor de edad
y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-4719330, con domicilio en avenida Banzer, octavo anillo, condominio Jardines del. Norte III, .casa N° 14 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentándome ante las
consideraciones de sus autoridades con todo respeto ocurro, expongo y pido:
I. EXORDIO NECESARIO SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.-
LOS HECHOS ILEGALES E ILÍCITOS que motivan la presente acción Constitucional, datan del 15 de septiembre del año 2023, Por consiguiente, la presente acción se está presentando cumpliendo a cabalidad
con el principio de inmediatez. (6 meses según el Art. 129-II de la Constitución Política del Estado y Art.
55-I del Código procesal constitucional).
II. EXORDIO NECESARIO SOBRE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.-
A fin de circunscribir el ámbito de procedencia de la referida acción tutelar me permito transcribir la parte
medular de Sentencias Constitucionales relativas a la excepción al principio de subsidiariedad: SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0651/2003-R, DE 13 DE MAYO. \"(...) El principio de subsidiariedad que
el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en
los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los
derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los
casos en que el agotamiento de la vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para
acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la postura posterior
a la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que
reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías
ordinarias, abriéndose consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela
invocada (...)\". SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0864/2003-R DE 25 DE JUNIO. '(...) la procedencia
del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al
derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente
e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para
otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa (...)\". SENTENCIA
CONSTITUCIONAL N° 0534/2007-R, DE 28 DE JUNIO. \"Por otra parte, y en ese orden de razonamiento,
la denegatoria del amparo solicitado, que sustenta la Resolución del Tribunal de amparo en razón al carácter subsidiario del amparo, señalando que el recurrente previa a la interposición del recurso de amparo
constitucional debió acudir a las instancias judiciales llamadas por ley, refiriéndose al proceso interdicto
de recobrar la posesión o a la vía penal conforme con el art. 351 del CP; se aparta de la jurisprudencia
constitucional vinculante y obligatoria que señala que ante la evidencia de medidas de hecho adoptada por
particulares o autoridades públicas, se otorga la tutela prescindiendo incluso de su carácter subsidiario\".
III. ANTECEDENTES FÁCTICOS O DE HECHO QUE VULNERAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DEL SUSCRITO Y QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE DEFENSA.-
III.1. Mi persona asumía una relación arrendaticia para con el ciudadano que en vida respondía al nombre
de HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO con relación al bien inmueble rústico denominado XIMELSEL,
mismo que se encuentra ubicado en Provincia. Guarayos, Municipio Santa María del Departamento de
Santa Cruz, que se encuentra inscrito en las oficinas de registros de los Derechos Reales bajo Matrícula
N° 7.15.10.3.0000082 del registro de propiedad y que actualmente cuenta con una superficie de 500 Has.
Relación arrendaticia que la he sostenido desde fecha 28 de mayo del año 2014, según lo acreditan los
contratos privados de arrendamiento que en Fs. 06 útiles tengo a bien adjuntar a la presente demanda.
Por efecto del deceso ocurrido en la persona del Sr. Herman Arredondo Justiniano, dicha relación arrendaticia se ha trasladado para con sus sucesores.
III.2. El objeto de la relación arrendaticia se ha circunscrito y se circunscribe al uso del predio para la producción agrícola en consideración a que mi persona desarrolla dicha actividad vinculada concretamente
a la siembra y cosecha de
soya, girasol, maíz, trigo, frejol, sorgo, sésamo y cualquier otro cultivo que no sea nocivo para el suelo del
fundo dado en arrendamiento, pudiendo también en primera instancia utilizarlo como campamento para
depósito de maquinaria y equipo pesado de uso agrícola, campamento de concentración del personal de
servicio, para oficinas, vivienda y cualquier otro servicio afín al trabajo desarrollado por el suscrito. Inicialmente se suscribió el contrato de fecha 28 d emayo del año 2014. Posteriormente suscribimos el contrato
de fecha 06 de abril de 2018, que consignaba la vigencia del mismo hasta el 30 de septiembre de 2022 o
hasta la finalizar la campaña de invierno de dicho año. Luego y en fecha 06 de abril de 2019 se suscribió
un contrato complementario o de ademada con relación al anterior (primigenio) vinculado al reconocimiento de deuda por mejoras introducidas en el predio (según cláusulas tercera y cuarta). Para finalmente y en
fecha 08 de abril de 2019 suscribir un contrato modificatorio de la cláusula tercera del contrato primigenio
(es decir del contrato de 06 de abril de 2018) vinculado a la ampliación del plazo de vigencia del mismo
comprendiendo las campañas de 2022 a 2023, 2023 a 2024, 2024 a 2025 y 2025 a 2026 en los meses
de octubre a mayo; para las campañas agricolas de invierno 2023, 2024, 2025 y 2026 en los meses de
mayo a septiembre, estableciendo el plazo de vigencia del contrato hasta el levantamiento de la cosecha
en la campaña de invierno de la gestión 2026 y dejando claramente establecido que durante las gestiones
anuales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 mi persona no seria perturbada en su
posesión en el fundo rústico objeto de arrendamiento; todo al mismo tiempo de reconocer que el quantum
indemnizatorio de las mejoras introducidas por el suscrito por parte del propietario ascendían y ascienden
a la suma de Trescientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 350.000,00.-) inclusive, más
allá de la preferencia ostentada con relación a la compra del predio (VER CLÁUSULAS TERCERA Y
CUARTA).
III.3. Sin embargo y, en pleno desarrollo de mis actividades de producción agrícola los ciudadanos que
responden a los nombres de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO
ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA en fecha 15 de septiembre de
2023 se permitieron introducirse y concretamente avasallar el predio detentado por mi persona en calidad
de arrendamiento, eyeccionandome del mismo sin justificación alguna y mucho menos sustento legal que
respalde esa atrabiliaria actitud por parte de los mismos; extremo que se ha extendido al uso y posesión
arbitraria y delictiva de las maquinarias que se constituían en mi instrumento de trabajo para la producción
agrícola. En efecto, dichos ciudadanos arrogándose la condición de aparentes herederos y sucesores al
fallecimiento del Sr. Herman Arredondo Justiniano avasallaron el predio (el avasallamiento se consuma
en consideración a que mi persona ostentaba la detentación del mismo) eyeccionándome del mismo e
inhibiéndome la posibilidad de ingreso, a tiempo de proliferarnos una serie de expresiones soeces, irreproducibles y discriminatorias, inclusive, al suscrito y a mi Sra. cónyuge quien responde al nombre de DANIELE DANUCHA CASARIN MAZZARO, no sin antes amenazarnos con el uso de la fuerza física, además.
PERO AL MARGEN DE ELLO, LO TEMERARIO, ARBITRARIO Y PROPIAMENTE DELICTIVO ESTRIBA
EN QUE, DICHOS CIUDADANOS ESTÁN USANDO, USUFRUCTUANDO Y DAÑANDO, INCLUSIVE,
LOS BIENES MUEBLES Y PATRIMONIO QUE CON EL ESFUERZO DE TODA UNA VIDA DE TRABAJO
HE LOGRADO ADQUIRIR PARA FINES PROPIAMENTE PRODUCTIVOS EN EL RUBRO AGRÍCOLA.
BIENES ENTRE LOS QUE DESTACAN LOS SIGUIENTES:
III.4. De manera que los accionados no únicamente me inhiben ingresar al predio arrendado para realizar
mis actividades en el marco de lo convenido oportunamente con el que en vida fue Hermán Arredondo
Justiniano sino y, además SE NIEGAN DE MANERA ROTUNDA Y PORFIADA A ENTREGARME LAS
MAQUINARIAS DETALLADAS EN EL PARÁGRAFO PRECEDENTE; EXTREMOS QUE DESDE LUEGO
SUPONEN LA PRESENCIA DE MEDIDAS DE HECHO \"QUE VULNERAN MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO, A LA INDUSTRIA Y AL COMERCIO Y A LA PROPIEDAD
PRIVADA, razón por la cual recurro por ante vuestras autoridades a los fines de encontrar tutela judicial
efectiva con relación a los derechos y garantías constitucionales que me asisten.
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES QUE PONEN DE MANIFIESTO LA EVIDENTE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES,
QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN DE TUTELA.- En consecuencia; en cumplimiento de la exigencia
contenida por el numeral 5 del Art. 33 del Código procesal constitucional y a fin de demostrar de manera
clara, específica y contundente cuales han sido los derechos fundamentales conculcados y garantía
vulnerada, los aspectos preponderantes de los hechos ilegales e indebidos, asi como las normas legales, constitucionales y convencionales infringidas, hago uso de los argumentos de hecho y de derecho
siguientes:
IV.1. CONSIDERACIONES NECESARIAS EN RELACIÓN A LA NUEVA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA CON ESPECIAL ÉNFASIS EN SUS ELEMENTOS DE ESTADO SOCIAL,
ESTADO DE DERECHO, ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y APLICACIÓN DIRECTA DE LA
CONSTITUCIÓN.-La nueva configuración del Estado Plurinacional de Bolivia, la tenemos consagrada por
el Art. 1 de la Constitución Política de Estado, cuyo texto reza: \"Bolivia se constituye en un Estado Unitario
Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país\".
IV. 1.1. Consecuentemente y, en cuanto al elemento de Estado Social indica el connotado profesor Alan
Vargas Lima (miembro de la- ABEC) en su obra \"La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional,
Ed. Kipus, Págs. 16 Y 11\" tenemos que éste supone básicamente un modelo de organización social,
política y económica que tiene su punto de partida en los valores supremos de la dignidad humana, la
igualdad y la justicia según lo consagrado por el Art. 8 Parág. I de la Constitución Política del Estado y
en el que además la política estatal esté orientada a garantizar a su población las condiciones básicas
para una existencia digna de seres humanos (Art. 46-I-Num. 1, CPE.), como seres dotados de un fin
propio y no cual simples medios para fines de otros. Esto significa -continúa el autor- que el papel del
Estado no debe reducirse a resguardar el orden público (Art. 251-I CPE.), limitándose a no interferir ni
vulnerar las libertades de las personas, sino que principalmente debe estar destinado a contrarrestar las
desigualdades sociales existentes, ofreciendo a todos sus nacionales las oportunidades necesarias para
desarrollar sus aptitudes y para superar sus necesidades materiales (Art. 316, Num. 7 CPE.). Entonces
-dice- el Estado debe desplegar políticas orientadas, entre otras, a proteger y atender de manera especial
a los sectores sociales con mayores desventajas, como aquellos que tengan debilidad manifiesta por su
condición económica, por carencia de trabajo, o por la disminución de su capacidad física (Art. 70, Num.
4 CPE.) prestándoles asistencia y protección necesarias en el marco de las posibilidades económicas
que estén a su alcance (Sentencia Constitucional N° 0051/2005, de 18 de agosto). Finalmente -indica- se
debe considerar que uno de los pilares del Estado social es la protección y defensa de los derechos
fundamentales de la persona, a cuyo efecto despliega acciones para potenciar sus capacidades y mejorar
su nivel de vida; por lo tanto, el respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de los
principios rectores, de la actuación estatal, de otro, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía
del Estado social de Derecho.
IV.1.2. En cuanto al elemento Estado de Derecho, el mismo autor refiere que la actividad estatal se rige
por un ordenamiento jurídico que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados, de tal forma que
el Estado se rige por un ordenamiento jurídico en cuya cúspide se encuentra la Constitución, como Ley
Fundamental en la cual se consagran los valores supremos como los máximos ideales de la sociedad, los
principios fundamentales como los criterios rectores de la política interna y externa del Estado, informando
todo el ordenamiento jurídico y político {Art. 8 CPE.), los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que operan como límites naturales al poder del Estado frente a los ciudadanos, así como al propio
poder individual de unas personas frente a otras (Arts. 13 y 14 CPE.). En ese sentido, indica, que un
Estado de Derecho tiene los siguientes elementos esenciales: 1) el impero de la ley, que obliga por igual a
los gobernantes y gobernados; 2) el poder político se ejerce sobre la base del principio de separación de
funciones, como un sistema de frenos y contrapesos para racionalizar el ejercicio del poder político; 3} el
control y fiscalización del poder político, a través del control de constitucionalidad y el control de legalidad;
y, 4) la promoción, resguardo y protección de los derechos y libertades fundamentales, pues la protección
y efectiva realización de los derechos fundamentales, constituyen la razón de ser- del Estado de Derecho.
IV.1.3. Señala, que el tránsito de ese Estado Legal (liberal) de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, implica considerar a la Constitución como una norma con contenido jurídico vinculante todo al poder
y a la sociedad en su conjunto, y considerarla con valor normativo inmediato y directo. Entonces, en
virtud de ello, la Constitución es entendida no solo de manera formal como reguladora de las fuentes del
Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema
que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del
poder político, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución. Asi en el Estado Constitucional
de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos
catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos del poder y en general toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para
velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio
de supremacía constitucional.
En síntesis -dice el autor-, puede afirmarse con Prieto Sanchis (en su trabajo: \"Derechos fundamentales,
neo-constitucionalismo y ponderación judicial\") , que el Estado Constitucional representa una fórmula
mejorada del Estado de Derecho, pues se busca no sólo el sometimiento a la ley, sino a la Constitución,
que queda inmersa dentro del ordenamiento jurídico como una norma suprema: es decir, \"los operadores
jurídicos , ya no acceden a la Constitución a través del legislador, sino que lo hacen directamente, y, en
la medida en que aquella disciplina numerosos aspectos sustantivos, ese acceso se produce de manera
permanente, pues es difícil encontrar un problema jurídico medianamente serio que carezca de alguna
relevancia constitucional\". Consecuentemente, indica que el modelo de Estado asumido en Bolivia, se
constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el
principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los derechos humanos; pues se
establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores;
además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de
los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (Art. 9 Num.
4 CPE.), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución y la
práctica de los valores y principios que proclama dicha Constitución (Art. 108 Nums. 1, 2 y 3 CPE.), asi
como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el
Art. 410-I, señalando que: \"Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,
funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución\", añadiendo el
segundo párrafo que: \"la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza
de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...\". Corroborando lo último, es que hace cita del
precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de
abril, que señala: \"Entonces la supremacía de la Constitución normativa que fundamenta la validez de todo
el sistema jurídico plural de normas que la integra (art 410.II de la CPE), no es per se (un mero asunto
de jerarquías y competencias-pertenencia formal) sino porque está cargada de normas constitucionalesprincipios que son los valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten, que conviven
como expresión de su \"base material pluralista\" y se comunican entre sí como expresión de su \"base
intercultural\" y son los que informan el orden constitucional y legal, sin renunciar a su contenido de unidad
(art 2 de la CPE). De ahí que la Constitución de 2009, si bien es norma jurídica, no puede ser comprendida
únicamente solo de manera formal. Esto significa que no puede ser concebida sólo como un conjunto
de normas (modelo descriptivo de Constitución como norma), a partir de un \"concepto de Constitución\"
(como norma) simplemente documental\", con las denominaciones de \"constitución formal\" o incluso de
\"constitución en sentido formal\", cuya primacía simplemente se sustente y esté distinguida de las otras
leyes por alguna característica formal (por ejemplo, los procedimientos más complicados de producción,
revisión y derogación). Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las
otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por
ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías
constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas. La SC 0258/2011-R de 16 de marzo,
arriba citada, sobre el tema ha establecido que: \"...la Constitución es entendida actualmente no sólo de
manera formal, como reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder
entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos
y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y
del intérprete de la Constitución. Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen
un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que
vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen
diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus
normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional\" (el
resaltado es añadido). Las normas constitucionales-principios, establecidos en la Constitución, son las
que influirán en el significado jurídico de las normas constitucionales-reglas y normas légales-reglas (contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales) y no viceversa, o lo que es lo mismo, las segundas
y terceras deben adaptarse a las primeras para que exista coherencia del sistema, en razón a que -como
sostiene Gustavo Zagrebelsky- \"sólo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es
EDICTO DE PRENSA
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 5
decir \"constitutivo del orden jurídico. Las reglas, aunque estén escritas en la Constitución, no son más que
leyes reforzadas por su forma especial Las reglas, en efecto, se agotan en sí mismas, es decir, no tienen
ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan\". Si esto es así, en la construcción
judicial del nuevo derecho boliviano antes de mirarse a las normas constitucionales-reglas o las normas
légales-reglas (contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales) no debe perderse de vista a las
normas constitucionales-principios Estas últimas con ojos de constructor jurídico, por cuanto si bien están
formuladas de modo expreso en la Constitución, verbigracia el caso de los principios ético-morales de la
sociedad plural (art. 8.1 de la CPE), los valores del Estado plurinacional (art. 8.II de la misma norma), etc.,
tarea que ya la hizo el legislador constituyente de composición plurinacional, ello no quita que pueden ser
desarrollados, judicialmente a partir de texto, como labor que ahora le compete a los jueces en sus diferentes rotes. Al Tribunal Constitucional Plurinacional como órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía,
a los jueces y tribunales de garantías, cómo jueces constitucionales ya los jueces y tribunales de la pluralidad de jurisdicciones como garantes primarios de la Constitución. Las normas constitucionales-principios
en la Constitución del 2009, representa un verdadero quiebre de Constituciones con pretensiones de
homogeneidad (Estado legal de Derecho), o Constituciones integracionistas (Estado social de Derecho),
para afirmar que estamos ante la presencia de una Constitución plural (Estado Constitucional de Derecho). Las normas constitucionales-principios en la Constitución boliviana, son la pluralidad de valores,
principios, derechos fundamentales no sólo individuales (liberales y sociales) sino un amplio catálogo
de derechos y garantías, principios y valores plurales y colectivos que la Constitución representa como
un pacto de postulados distintos y hasta veces contradictorios, pero que al final deben coexistir. En esta
situación se requiere más ponderación que subsunción, que transforme las promesas constitucionales en
realidades constitucionales. \" b) La validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los
principios constitucionales ... Ahora bien, la validez normativa, jerarquía y obligatoriedad de las normas
constitucionales-principios en la Constitución de 2009, con relación a las normas constitucionales-reglas
(el grueso de las normas de la constitución) y de las primeras respecto de las normas legales reglas (contenidas en la leyes en sentido general sustantivas o procesales), si bien no tiene asidero en una norma
parecida a la contenida en el art. 229 de la CPEabrg que señalaba \"Los principios, garantías y derechos
reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento\", -debido a que no existe un precepto constitucional
explícitamente su fundamento contundente hay que encontrarlo en el carácter normativo-axiológico de la
propia Constitución. Un entendimiento en contrario significaría negar la base principista-axiológica de la
propia Constitución, sosteniendo que aquella solo tiene validez, jerarquía y es obligatoria respecto a las
normas constitucionales-reglas, porque la propia Constitución así lo establece, afirmando que si la propia
Constitución no predica tal situación expresamente, carece de tal virtud
Consecuentemente, las normas constitucionales-principios, establecidas constitucional tienen validez normativa, prelación jerárquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor
razón con relación a las normas légales-reglas (contenidas en las leves en sentido general sustantivas
o procesales) por el sólo hecho en de estar inscritas en la Constitución, una Constitución ideada dentro
del modelo de Estado Constitucional, con todo lo que ello implica. No obstante lo manifestado -sin entrar
en contradicciones y únicamente como un ensayo pedagógico- para quienes es más cómodo encontrar
normas positivas que demuestren la base principista de la Constitución, su reconstrucción jurisprudencial
puede partir: del Preámbulo de la Constitución que utiliza un lenguaje contundente. \"Un Estado basado
en el respeto e igualdad entre todos con principios de...\". Normas que señalan: \"El Estado se sustenta
en los valores de...\" (art. 8.II), \"las normas laborales se interpretarán aplicarán bajo los principios... \"(art.
48.11) y preceptos similares como: \"la potestad de impartir justicia... se sustenta en los principios... \" (art.
178-I), etc. Esas mismas locuciones \"se sustenta\", \"se basa\", \"se regirán\", \"se interpretarán\" se repiten
como letanía en todo el texto constitucional (el subrayado es añadido) La obligatoriedad de las normas
constitucionales-principios, claramente se visualiza en el art 9.4 constitucional, que señala que son fines
y funciones esenciales del Estado, garantizar cumplimiento de los principios, valores, derechos deberes
reconocidos consagrados en esta Constitución, norma concordante con el art. 108.3 del Capítulo Deberes
de los ciudadanos/as que dice que deben \"Promover y difundir la práctica de los valores y principios que
proclama la Constitución\". Estos mandatos jurídicos son para todo el poder público y para la convivencia
social de los ciudadanos. A los legisladores (del nivel central-Asamblea Legislativa Plurinacional, las entidades territoriales autónomas) y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos), al momento
de realizar desarrollo legislativo en la interpretación y aplicación del Derecho Indígena \"en sentido de
que en proceso de creación de las normas no ignore los principios, toda vez que ser estos la base en la
que se inspira el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir coherencia y armonía
entre la ley a crearse y los principios de Constitución\". Al Órgano Ejecutivo, en el ejercicio de su potestad
reglamentaria (emisión de decretos supremos, resoluciones supremas, etc.), a las autoridades judiciales
o administrativas en la interpretación de la Constitución y la Ley principalmente al Tribunal Constitucional
Plurinacional, como defensor y garante de la Constitución axiológica y normativa, en su labor decisoria
cotidiana. Asi ya lo entendió el Tribunal Constitucional el año 2005, en la SC 773/2005-R de 7, de julio al
establecer que: \"Los principios fundamentales ocupan un lugar preponderante en nuestro ordenamiento
constitucional, dado que conforme al art. 229 de la CPE, están cúspide del mismo. Estos principios hacen
referencia a las normas que fundamentan todo sistema constitucional y tienen por objeto determinar los
rasgos esenciales del sistema político, la titularidad del poder, la modalidad de su ejercicio, así como
su finalidad. Estos principios constituyen verdaderos mandatos jurídicos, dirigidos, en primer término,
al legislador -y también al órgano ejecutivo, cuando asume su facultad reglamentaria-, para que sean
tomados en cuenta en el proceso de creación de las normas, pues al ser éstos la base en la que se inspira
el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir armonía entre la ley a crearse y los
principios constitucionales. En segundo término, los principios, como mandatos jurídicos, también dirigen
a las autoridades judiciales o administrativas que van a aplicar las normas jurídicas, en el entendido
que al ser jerárquicamente superiores, presiden la interpretación de todo el ordenamiento, inclusive de
la Constitución misma. Las funciones anotadas, coinciden con el carácter informador del ordenamiento
jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son
directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro
para determinar la inconstitucionalidad de las normas, conforme lo anota art. 3 de la Ley del Tribunal
Constitucional (LTC). [Entonces] \"La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley,
decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona natural o jurídica, sus efectos o
su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella\". En
la labor hermenéutica de los jueces -que bien puede aplicarse con todos los poderes públicos- el Profesor
Willman Duran Ribera, citando las SSCC 1110/2002-R y 136/2003-R, propone un control de constitucionalidad (en sus ámbitos de control normativo, competencial y de protección de derechos fundamentales) que
empiece con la contrastación de los principios, respecto de las reglas. Señala que \"a la hora de hacer el
control de constitucionalidad, no sólo se debe contrastar la norma impugnada con el texto de las normas
constitucionales supuestamente infringidas, sino que tal juicio de constitucionalidad debe de extenderse a
los principios, y por qué no empezar el contraste con ellos\". En el constitucionalismo plurinacional e intercultural, bajo la idea de \"Estado constitucional de Derecho plurinacional e intercultural traspasado por la
Unidad de Estado\", ese paradigma debe ser acogido. Finalmente, las normas constitucionales-principios,
tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico. En efecto, la base principista, fundamentalmente contenida en la parte dogmática de la
Constitución (principios, valores, derechos y garantías), guían la acción de los órganos del poder público
y de la propia convivencia social, o lo que es lo mismo, la organización del poder (parte orgánica) que
debe desarrollarse sobre la base de la parte dogmática\". Las cursivas, negrillas y subrayados son propios.
IV.1.4. Entonces, el Estado de Derecho actualmente concebido como Estado Constitucional de Derecho
o simplemente Estado Constitucional asume la finalidad de mantener la convivencia pacifica y armonía
social sobre la base del respeto y protección de los derechos fundamentales, de manera que la jurisprudencia constitucional oportunamente ha precisado que la expresión Estado de Derecho puede ser conceptualizada desde una doble perspectiva, con resultados diametralmente opuestos o ai menos inconciliables: \"Así desde una primera postura, es aquel modelo de estado en el que impera la Ley, o en el que rige
formalmente el principio de legalidad o que funciona a través de los cauces establecidos por la legislación
vigente. Así, todo Estado sería de Derecho por el sólo hecho de que la actividad estatal se desarrolle bajo
cánones legales. Esta noción reduciría el concepto de Estado de Derecho a un simple sistema, normativo,
sin ninguna vinculación a principios y valores fundamenta les. Desde una segunda perspectiva, el Estado
de Derecho no solo se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico vigente, sino por su vinculación a un ordenamiento superior en que se consagran y garantizan
unos valores (derechos y libertades públicas) que, desde el punto de vista moral y político, se consideran
básicos para la convivencia humana y la consecución de la paz social. Esta noción de Estado de Derecho,
responde a una determinada concepción filosófica del nombre y de la comunidad política -el Estado como
ente racional al servicio del individuo- que se constituye en un sistema de vida en libertad, que se configura
bajo la idea de a) separación de los poderes estatales; b) sometimiento de todos los poderes al orden
constitucional y a las leyes; c) sujeción de la administración a la ley y control judicial; d) reconocimiento
jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales. Esta segunda noción de
Estado de Derecho es la que guarda compatibilidad con el modelo de Estado diseñado por la reforma de
nuestra Constitución, lo que significa que el legislador a tiempo de crear normas legales, debe precautelar
que éstas no menoscaben los derechos y garantías fundamentales\" (Cfr. Sentencia Constitucional N°
010/2004-R, de 14 de septiembre). Bajo esa concepción adoptada por la Constitución con relación al
Estado de Derecho, es que, se pone de manifiesto la necesaria consideración de los alcances de la
eficacia de los derechos fundamentales; eficacia que se traduce en las denominadas \"eficacia vertical\" (es
decir las relaciones juridico-públicas) y \"eficacia horizontal\" (es decir las relaciones jurídico-privadas). Con
relación a la primera el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia expresó: \" (...) los poderes
públicos y particularmente para los administradores de justicia, ello permite prescindir de un desarrollo
legislativo para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, viabilizando su materialización y el
ejercicio pleno a la luz de la interpretación de los principios insertos en la Constitución Política del Estado\"
(SC. 1697/2013-R de 10 de octubre) indicando posteriormente que: \" (...) la eficacia de los derechos fundamentales constituye el límite y medida de validez del principio dispositivo, por lo que los jueces, al ser
auténticos garantes de los derechos fundamentales, deben asegurar la máxima eficacia de los derechos
fundamentales contenidos en una sentencia declarativa\" (SC. 0104/2014-S2, del 4 de noviembre). Con
relación a la segunda existen posiciones doctrinales que las reducen a dos clases cuyo desarrollo me
permito soslayar, pero que, a nivel de justicia jurisprudencial, frente a la necesidad de desarrollo doctrinal
de la teoría Drittwirkung se ha tornado imperante en cuanto a su estructuración dogmática, sistematizando
cada uno de los caracteres que plantea la jurisdicción constitucional, los cuales son:
1. El principio de aplicación directa de la Constitución y la materialización de su irradiación a través del
control tutelar de constitucionalidad; cuya filosofía reposa en los alcances del Art. 14 parágrafo III de la
Constitución Política del Estado, cuando reza: \"El Estado garantiza a todas las personas y colectividades,
sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las
leyes y los tratados internacionales de derechos humanos\".
Pues bien, en cuanto a este principio el Tribunal Constitucional ha referido lo siguiente: \"En efecto, el
principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al Contralor de constitucionalidad a materializar
el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmatico-garantista, por tanto, el ejercicio
del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá
efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los
valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos, fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia\". (SCP. 0137/2016-S1, del 1 de febrero). Con
relación a esto el Tribunal Constitucional ha complementado lo siguiente: \"(...) el principió de aplicación
directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo
de la Constitución, por el cual, los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un
reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto
que caracteriza la última generación del constitucionalismo, en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación
directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades
jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional\". (SCP. 1279/2015-S1; de 22 de diciembre).
Finalmente y, en cuanto a este aspecto el Tribunal expreso: \"(...) la eficacia de los derechos fundamentales no se encuentra a merced de su desarrollo legislativo, sino que son directamente aplicables, lo cual
significa: Que puede reivindicarse su tutela en cualquier actuación procesal con el solo fundamento de la
norma constitucional, 2....\" (SCP. 0108/2014; de 10 de octubre).
2. El principio de primacía y supremacía de la Constitución, positivado por el Art. 410-II de la Constitución
Política del Estado.
3. Valor axiomático y dogmático garantísta de la norma fundamental, que conlleva al principio de razonabilidad como garantía de los valores constitucionales.
4. La interpretación extensiva, progresiva y favorable a los derechos fundamentales.
5. El bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad y,
6. La tutela efectiva de la garantía jurisdiccional.
IV.1.5. Esos aspectos básicos del Estado Constitucional de derecho, vinculados propiamente a la aplicación directa y eficacia de la Constitución Política del Estado supone el ineludible respeto a los derechos y
garantías constitucionales; derechos y garantías entre los cuales destacan EL DERECHO AL TRABAJO,
EL DERECHO AL COMERCIO Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL, reconocidos por los Arts. 46, 47 y 56, respectivamente, de la Constitución Política del Estado;
sobre el cual la jurisprudencia constitucional ha realizado un interesante desarrollo doctrinal.
V. EXTRAPOLACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS AL CASO DE AUTOS.-
V.l. Con todo, tenemos que los ciudadanos HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO
ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA desde el momento
en que han avasallado el predio antes especificado (15 de septiembre de 2023) y cuya detentación la
ostentaba mi persona en condición de ARRENDATARIO INEXORABLEMENTE han cometido y siguen
cometiendo HECHOS ILEGALES E INDEBIDOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN SER TUTELADOS
POR EL DERECHO CONSTITUCIONAL, DADO QUE, A TRAVÉS DE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN
VULNERANDO LOS DERECHOS AL TRABAJO, AL COMERCIO Y PREPONDERANTEMENTE A LA
PROPIEDAD PRIVADA. Con tales hechos ilegales no me permiten proseguir con la siembra del producto
que cosecho de manera oportuna para fines comerciales; productos como el arroz y la soya. Verbigracia,
el arroz cuya siembra tenía una preparación de 300 Has.
V.2. Los derecho al trabajo, al comercio y a la industria se encuentran vulnerados en consideración a que
con la eyección perpetrada para con mi persona me encuentro absolutamente impedido de desarrollar mis
actividades agrícolas que son el sustento mío y el de mi familia, al igual que el sustento de las familias que
dependen del trabajo que realizan bajo mi dependencia laboral, mientras que, el derecho a la propiedad
privada se encuentra vulnerado en razón a que los accionados están usando, usufructuando y concretamente detentando ilegalmente los bienes muebles o maquinarias que son de mi única y exclusiva propiedad, tal y cual lo acreditan los documentos que tengo a bien adjuntar. El uso de mis cosas (maquinarias y
otros) ha llegado al extremo que dañar las mismas, inclusive.
V.3. Al respecto el Art. 46 de la Constitución Política del Estado establece: \"I. Toda persona tiene derecho:
1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna\".
De su parte el Art.47 de la misma Constitución preceptúa: \"I. Toda persona, tiene derecho a dedicarse al
comercio, la industria o a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien
colectivo\". Mientras que, el Art. 56 de la supra-citada Constitución estipula: \"I. Toda persona tiene derecho
a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que este cumpla la función social. II. Se garantiza
la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo\". De
su parte el Art. Art. 693 del Código civil preceptúa: \" (USO O GOCE PACÍFICO) . El arrendador debe
garantizar al arrendatario, durante el arrendamiento, el uso o goce pacifico de la cosa\".
En conexión con lo anterior el Art. 711 del referido Código civil, preceptúa: \"(ENAJENACIÓN DE LA
COSA). I. Si el contrato de arrendamiento tiene fecha cierta y el arrendador enajena la cosa, el nuevo
adquirente debe respetar el arrendamiento en curso\".
V.4. Al respecto no existe fundamento ni justificación alguna que permita concebir que dichas personas
por la sola condición de herederos o sucesores al que en vida fue el Sr. Hermán Arredondo Justiniano
me eyeccionen del predio antes mencionado sin agotar via judicial alguna para tal efecto y mucho menos
se apoderen de mis bienes que se encuentran al interior de dicho predio; todo no sin antes olvidar que
por concepto de mejoras introducidas estas personas me adeudan la suma de $us. 350.000,00.-, nada
menos; obligación pecuniaria sobre la cual me reservo el derecho de reclamar oportunamente y por ante
las autoridades jurisdiccionales competentes. Sobre el particular veamos el siguiente precedente jurisprudencial: SENT. CONST. PLUR. N° 0800/2023-S4, DE 28 DE AGOSTO.
III.4. Análisis del caso concreto La hoy accionante denunció la lesión a sus derechos al trabajo, al comercio, a la vida, a la alimentación a la salud y a la seguridad jurídica; toda vez que, el ahora demandado,
de manera abusiva y arguyendo una supuesta deuda por concepto de alquileres por parte de su fallecido
esposo; puso, candados al taller mecánico, que le alquila, impidiendo su ingreso y dejándola sin trabajo;
y por ende, sin el medio de sustento para ella y sus hijos. Una vez identificada la problematica planteada,
corresponde a continuación analizar los antecedentes de la presente acción tutelar. En ese orden, conforme señala la impetrante de tutela, el 2021 su esposo ahora fallecido y el demando, iniciaron una relación
contractual de alquiler de una tienda ubicada en Av. Blanco Galindo 2882 Villa Buch Norte del departamento de Cochabamba; sobre la cual, desconoce si fue verbal o escrita; y menos cual el tiempo convenido;
el ambiente alquilado siempre fue utilizado para la fabricación de productos metálicos, como ser mallas
metálicas y se encuentra al día con el pago de alquileres, como se evidencia de las facturas de abril y
mayo del año en curso, por un canon de Bs800 . -, que se encuentran a nombre del dueño del inmueble.
Posterior al fallecimiento de su esposo, el hoy demandado, de manera abusiva y prepotente, le mencionó
que su cónyuge había acumulado en vida, una deuda de alquileres pendientes, que no pudo demostrar;
además, que no le exhibió contrato alguno y menos facturas por los meses adeudados. Ante esa realidad;
le manifestó que, por la situación económica y crisis que se estaba atravesando, le devolvería la tienda
para no perjudicarle. Sin embargo, el 24 de junio de 2022, se encontraba con su hijo, limpiando y organizando el material inservible trasladando de un lugar a otro, dentro del mismo ambiente; ante lo cual,
observando esta situación el ahora demandado, se limitó a saludarla y no reclamó nada; empero, al día
siguiente, 25 del mismo mes y año, mediante llamada telefónica le comunicó que, por instrucciones de
sus abogados, estaba cerrando los accesos a la tienda con sus propios candados; extremos que, fueron
verificados por un Notario de Fe pública; realizando con dicho actuar, un despojo e impidiéndole su ingreso
a su fuente laboral; del que, ella y sus hijos menores de edad, dependen para subsistir; peor, aun cuando
tenía un contrato que cumplir y entregar trabajos esa semana.
De lo antes señalado, que no fue negado por la parte demanda, quien no presentó informe ni asistió
a la audiencia de la presente acción tutelar, se evidencia la comisión de medidas de hecho que fueron
asumidas por la parte demandada; pues, aun cuando el derecho de propiedad sobre el inmueble le correspondería; sin embargo, el uso del mismo fue cedido al esposo de la accionante, que si bien a la fecha
falleció; empero, tales derechos continuaron siendo ejercitados por la ahora accionante, según consta de
sus facturas de alquiler a su nombre, otorgadas por el mismo demandado, lo que supone la existencia
de un contrato indefinido de arrendamiento verbal; y por lo mismo, no resulta admisible desde el punto
de vista constitucional que el propietario del inmueble pretenda hacer justicia por mano propia, colocado
un candado en la puerta de ingreso al ambiente que ocupa la impetrante de tutela, y en el que además
desarrolla su actividad laboral; privándole de los ingresos económicos con los que se sustenta ella y a su
familia; acciones que se constituyen en un ejercicio abusivo del derecho de propiedad por parte del hoy
demandado, frente a los derechos fundamentales contractualmente constituidos en favor de la solicitante
de tutela sobre el uso del bien, lo que constituye en definitiva, un serio atentado al derecho a una vida
digna y al trabajo. Así, demostrada como se tiene la comisión de una medida de hecho en contra de los
derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar, el Tribunal Constitucional Plurinacional,
se ve en la obligación de conceder la tutela impetrada, a efectos de impedir el daño ocasionado por la
parte demandada, configurado a partir de la privación del ambiente ocupado para el desarrollo de las
actividades laborales, cedida en contrato de arriendo en su favor, se prolongue en el tiempo; y con ello,
la agresión a los bienes jurídicos afectados. Bajo dichos argumentos, este Tribunal concede la tutela
solicitada disponiendo que el hoy demandado, restituya el inmueble a los arrendatarios, de no haberlo
realizado, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvando la voluntad de las partes de dar por finalizada
la relación contractual. En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de
forma correcta. POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en
virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal
Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0056/2022 de 1 de julio,
cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de
Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el ahora
demandado, restituya el ambiente a la arrendataria en un plazo máximo de tres días hábiles, en caso
de no haberlo hecho y no haberse asumido una decisión diferente entre ambas partes, computables a
partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin disponer la remisión de
antecedentes ante el Ministerio Público y sin calificación de daños y perjuicios\".
VI. PETÍTUM. -
Por tanto y en sujeción de lo preceptuado por el. Art. 128 de la Constitución Política del Estado y de conformidad a lo determinado por el Art. 51 y ss. del Código procesal constitucional, DEMANDO ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL dirigida a restablecer los derechos restringidos y suprimidos por los hechos
ilegales, indebidos e ilícitos cometidos sobre los derechos antes especificados; ACCIÓN que planteo en
contra de los ciudadanos HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, pidiendo puntualmente lo siguiente:
V.1. SE ME CONCEDA LA TUTELA ORDENÁNDOSE EL CESE DE OCUPACIÓN ARBITRARIA (AVASALLAMIENTO) O LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL PREDIO SOBRE EL CUAL LA RELACIÓN ARRENDATICIA AÚN SE ENCUENTRA VIGENTE Y DEBE SER ADECUADAMENTE RESPETADA POR LOS
ACCIONADOS, PARA CUYO EFECTO SE CONCEDA EL PLAZO DE TRES DÍAS.
V.2. SE DISPONGA LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y MAQUINARIAS QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE DICHO PREDIO Y QUE HAN SIDO ESPECIFICADOS EN LÍNEAS UT-SUPRA.
V.3. SE DETERMINEN LAS RESPONSABILIDADES PERTINENTES Y SE CONDENE A LOS ACCIONADOS EN COSTAS Y COSTOS.
OTROSÍ I.- Como prueba adjunto a la presente acción las siguientes documentales:
1. Contrato privado de arrendamiento de fecha 28 de mayo de 2014, que acredita que desde entonces mi
persona asumia relación arrendaticia para con el Sr. Herman Arredondo Justiniano.
2. Contrato privado de arrendamiento de fecha 06 de abril de 2018, suscrito con el Sr. Herman Arredondo
Justiniano.
3. Contrato privado sobre ampliación de arrendamiento y compromiso de pago por propiedad de mejoras
de fecha 08 de abril de 20.19, suscrito con el Sr. Herman Arredondo Justiniano.
4. Carta notariada fechada el 26 de febrero de 2023 y entregada a mi encargado de bodega Roly Salvatierra el 27 de febrero de 2023 que corrobora el extremo de la relación contractual arrendaticia sostenida con
el Sr. Herman Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado
XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.
5.Testimonio de Poder N° 789/2023, de fecha 12 de septiembre de 2023 a través del cual los accionados
Francisco Alberto Arredondo Veizaga y Maria Herminia
Arredondo Veizaga facultan al ciudadano Edmundo Duran Montero, seguir acciones judiciales en contra
mia y de mi Sra. cónyuge inclusive. Acciones que nunca jamás fueron concretadas a los fines de justificar
mi eyección del predio; extremo que corrobora la relación contractual arrendaticia sostenida con el Sr.
Hermán Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado
XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.
6. Póliza relativa a la maquinaria Trailla Agrícola (2).
7. Póliza relativa a la maquinaria Sembradora Tatú SDA3.
8. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Niveladora con control remoto GNCR.
9. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Aradora con control remoto ATCR 14X26X6.0.
10. Factura relativa a maquinaria Fumigadora Agrícola 1000 litros SABMAQ; Tractor autopropulsado JP75
Turbo; Abonador doble plato SABMAQ.
11. Ruat relativa a vehículo automotor Camión Marca JAC con Placa 6237 FTF, modelo 2023.
12. Póliza relativa a maquinaria cosechadora New Holland, modelo TC 59.
13. Póliza relativa a maquinaria Tractor Agrícola, marca Jhon Deere 7225.
14. Contrato de arrendamiento sobre maquinaria pulverizador, marca JACTO CONDOR AM13, con serie
N° 1187510 y un Tractor Nex Holland con chasis N° HFD191238.
15. Contrato de compra venta a crédito suscrita con la Empresa CIAGRO con relación a un Tractor Agrícola New Holland, modelo TM 7020 ROPS, con chasis N° HCCZ7020PDCC11830.
16. Factura relativa a maquinaria Tractor New Holland TD95D con chasis HFD191238.
17. Póliza relativa a maquinaria Sembradora marca TEDESHI.
18. Póliza relativa a maquinaria Pluma Hidráulica más Camellonador.
19. Folio real que consigna las características del inmueble o predio rústico que fue y es aún objeto de
arrendamiento y certificado catastral.
20. Fotografías del suceso.
21. CD, que contiene las imágenes relativas a la eyección sufrida por mi persona via avasallamiento de
los accionados.
OTROSÍ II.- Dada la permisibilidad consagrada por el ordenamiento jurídico procesal tengo a bien proponer como medio de prueba testifical la intervención de las personas siguientes:
1. DANIELE DANUCHA CASARÍN MAZZARO, mayor de edad y hábil por Ley, portadora de la CI. N°
E-0015044.
2. ROLANDO LEIGUE PARABA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° 4618414 SC.
3. MATEUS MORANDI VIEIRA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-0067616.
OTROSÍ III.- El domicilio de los accionados HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N°
3853330 SC, con domicilio en Calle Malvinas de Guerra N° 27, Barrio La Morita, FRANCISO ALBERTO
ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853331, con domicilio en Av. Santos Dumont N° 27 y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 38533229, con domicilio ubicado en Zona Siete Calles, Calle
Mercado N° 344; lugares a los cuales protesto conducir al oficial de diligencias para ejecutar las citaciones
(notificaciones) correspondientes.
OTROSÍ IV.- Protesto fundamentar la acción para cuyo propósito pido se señale día, fecha y hora de
audiencia.
OTROSÍ V.- Adjunto precedente jurisprudencial relativo a caso análogo.
OTROSÍ VI. - Los honorarios profesionales se han establecido de acuerdo a Iguala profesional. Téngase
presente.
OTROSÍ VII.- Para conocer providencias señalo como domicilio la secretaria de su despacho y a efectos
de notificaciones el WhatsApp N° 69000897.
Será Justicia.-Santa Cruz de la Sierra, 13 de octubre de 2023. EXP. A.A.C. 163/2023 Santa Cruz de la
Sierra, 17 de octubre de 2.023.-VISTOS:; La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por FABIO
AUGUSTO COLUZZI MAZZARO contra HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA; y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional
(0030/2013 de 4 de enero), la Acción de Amparo Constitucional, en su dimensión procesal, se divide en
fases especificas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia
pública; c) La fase de la decisión; y, d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
QUE, en efecto, en la fase de admisibilidad, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para
la activación del control tutelar de constitucionalidad, conforme establece el art. 33 del Código Procesal
Constitucional (CPCo.); por consiguiente, con carácter previo a considerarse la
presente demanda constitucional interpuesta, el nombrado accionante deberá cumplir lo siguiente;
1.- Debe indicar la dirección de un correo electrónico (art. 33.1 del CPCo).
2.- Establezca con precisión y claridad cuál es el acto lesivo que reclama o impugna (relación de los
hechos, art. 33.4 del CPCo.).
3.- Identifique con precisión los derechos o garantías que se consideren vulnerados en la Acción de Amparo Constitucional (art. 33.5 del CPCo).
4,- 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código Procesal Constitucional, realizar una
debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de
hecho o justicia por mano propia, donde el agraviado se encuentre ante una situación de desprotección o
desventaja frente al demandado o agresor, por la desproporción de los medios de acción
5,- Fundamentar y acreditar si se encuentran ante un inminente daño, irreversible o irreparable, ya sea
agravando la lesión ya consumada, o que de ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros
derechos fundamentales.
6.- Se identifique de manera clara y concreta a los terceros interesados, para tal efecto señale domicilio
para su legal notificación o en su caso adjunte croquis referencial, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 814/2006-R.
7.- Señale de manera clara y precisa su petitorio en el marco a tos fundamentos de la Acción de Amparo
Constitucional (art. 33.8 del CPCo).
Por consiguiente, el accionante deberá subsanar las observaciones efectuadas, en el plazo de tres días
a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda constitucional
conforme a lo previsto por el art. 30.I.1) del Código Procesal Constitucional. Regístrese y Notifíquese.
- SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA
CRUZ. AMPLÍA DEMANDA EN LAS VERTIENTES DE EXISTENCIA DE TRASCENDENTALES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE CORROBORAN LA PRESENCIA DE MEDIDAS DE HECHO, LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS QUE INDICA Y LA MENCIÓN DE TERCERA INTERESADA.-EXP. N°:
163/2023.-NUREJ N°: 70465851.-OTROSÍES--FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, de generales de
Ley conocidas; en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en contra de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA
ARREDONDO VEIZAGA, presentándome ante las consideraciones de sus autoridades con todo respeto
ocurro, expongo y pido: Ratificando in-extenso el contenido de la demanda interpuesta oportunamente en
fecha 13 de octubre de 2023, es que, dada la ausencia de prohibición expresa. en el orden constitucional
y por el contrario al amparo analógico de lo preceptuado por el Art. 115-I del Código procesal civil con
relación al Art. 115-1 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien ampliar la demanda en los
aspectos que siguen:
I. TRASCENDENTALES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE CORROBORAN LA EXISTENCIA DE MEDIDAS DE HECHO YA ACREDITADAS CON LOS ELEMENTOS ACOMPAÑADOS A LA DEMANDA.- A
nivel de ampliación, en Fs. 100 útiles tengo a bien hacer llegar los importantes elementos probatorios
consistentes en:
1. Fotocopias legalizadas relativas al proceso penal que por la comisión de los delitos de Atentados
Continua en la siguiente página
6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023
contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado vía denuncia activada por mi AbogadoApoderado de nombre Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD
715102162300445, Caso N° Felcc 197/2023 y sustanciado por ante el Ministerio Público con asiento en la
Localidad de Guarayos, en cuyo seno se han practicado diligencias relativas a la declaración de algunos
testigos que conocen en su integridad lo ocurrido en fecha 15 de septiembre de 2023 y que se identifica
con lo que técnicamente denominamos MEDIDAS DE HECHO, conocen las circunstancias vinculadas a
mi status (arrendador) con relación al predio rústico denominado XIMELSEL,. mismo que se encuentra
ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa Maria del Departamento de Santa Cruz y conocen en
su integridad la delictiva circunstancia de apoderamiento de mis bienes por parte de los accionados.
2. Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica con fecha de emisión el 29 de septiembre de 2023
y fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2023, relativo al servicio prestado a mi persona al interior
del predio que es objeto de arrendamiento y del cual he sido forzosamente eyeccionado (despojado),
emitido por la CRE.
3. Declaración voluntaria N° 92/2023 prestada por el ciudadano Mateus Morandi Vieira, con CI. N°
E-0067616 por ante la Notaría de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny
Mauricio Caballero Poppe, en fecha 23 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera
expresa: \"EN TAL SENTIDO DECLARO DE MANERA EXPRESA QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, PORTADOR DE LA CI. N° E-4719330 ASUME LA CONDICIÓN DE ARRENDATARIO
O INQUILINO DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO SOBRE EL FUNDO
RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, REALIZANDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN EL INTERIOR DEL PREDIO CONJUNTAMENTE SU FAMILIA Y CON LAS MAQUINARIAS NECESARIAS PARA EJECUTAR LAS MISMAS; MAQUINARIAS COMO TRAILLA AGRÍCOLA,
SEMBRADORAS, RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA AGRÍCOLA, CAMIÓN,
COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. CONOZCO QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN PLENO DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES HA SIDO DESPOJADO DEL PREDIO POR
PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO, COMANDADAS POR EL CIUDADANO HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, IMPIDIENDO EL INGRESO
AL INQUILINO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARLE SUS MAQUINARIAS Y PERTENENCIAS. SUCESO
QUE CONOZCO EN VIRTUD A MI RELACIÓN DE TRABAJO EXISIENTENTE CON EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN LABORES AGRÍCOLAS Y MI PERMANENCIA EN EL PREDIO DEBIDO
A DICHAS LABORES.
4. Declaración voluntaria N° 89/2023, prestada por el ciudadano Rolando Leigue Paraba, con Cl. N° 4
618414 por ante la Notarla de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera expresa: \"MI PERSONA TRABAJABA BAJO DEPENDENCIA DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO,
EN CONDICIÓN DE CHÓFER Y EN ACTIVIDADES DE COMPRA DE REPUESTOS Y ENSERES EN EL
PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO
SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PERO LAS LABORES AGRÍCOLAS FUERON
INTERRUMPIDAS DEBIDO A QUE PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. .HERMAN
ARREDONDO JUSTINIANO, A LA CABEZA DE HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA NOS DESPOJARON DEL LUGAR EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023; LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LA TOTALIDAD DE LA MAQUINARIA COMO TRACTORES, COSECHADORA, FUMIGADORA, ARADORA Y OTROS Y QUE PERTENECE A MI EMPLEADOR Y SU FAMILIA, MAQUINARIA QUE,
LOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL PREDIO SE NIEGAN ENTREGAR
A SUS PROPIETARIOS. QUE CONOZCO LO DECLARADO DEBIDO A QUE ME ENCONTRABA EN EL
LUGAR EN EL MOMENTO DE OCURRIDO EL DESPOJO\". De forma anexa se acompaña el documento
que acredita la existencia de relación laboral existente entre el declarante y el suscrito.
5. Declaración voluntaria N° 88/2023, prestada por la ciudadana Daniele Danucha Casain Mazzaro, con
CI. N° E-0015044 por ante la Notarla de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog.
Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere
de manera expresa: \"SOY CÓNYUGE DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, CON CI. No
E-4719330. QUE RESIDÍAMOS, PERNOCTÁBAMOS Y REALIZÁBAMOS NUESTRAS ACTIVIDADES
LABORALES DE AGRICULTURA EN EL PREDIO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA
UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON TODAS LAS MAQUINARIAS QUE SE UTILIZAN PARA REALIZAR EL TRABAJO COMO
TRAILLA AGRÍCOLA, SEMBRADORAS, RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA
AGRÍCOLA, CAMIÓN, CAMIONETA, COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. QUE MI CÓNYUGE
TIENE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO CON EL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN
ARREDONDO JUSTIN1ANO. QUE ESA RELACIÓN ARRENDATICIA LA HA SOSTENIDO DESDE EL 28
DE MAYO DEL AÑO 2014. SIN EMBARGO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 FUIMOS DESPOJADOS
DEL LUGAR POR PERSONAS ENCABEZADAS POR EL CIUDADANO HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO Y BAJO LA ASEVERACIÓN DE SER HEREDEROS DEL ARRENDADOR, IMPIDIENDO DE
FORMA AGRESIVA QUE PODAMOS TENER CONTINUIDAD DEL TRABAJO EN EL INTERIOR DEL
PREDIO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARNOS LAS MAQUINARIAS EXISTENTES EN EL MISMO. SITUACIÓN QUE AFECTA A LA INTEGRIDAD DE MI FAMILIA Y A LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LAS
LABORES QUE REALIZAMOS EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD\".
Con lo que queda categóricamente demostrado que las medidas o vias de hecho adoptadas por los
accionados a momento de ejecutar mi eyección o despojo del interior del fundo rústico en el cual realizaba
mis actividades agrícolas a tiempo de constituirse en mi vivienda y la de mi familia precisamente en virtud
a los contratados de arrendamientos suscritos de manera consecutiva (último con vigencia hasta la campaña de 2026, inclusive) SON EVIDENTES y ello -desde luego- supone la necesaria protección y tutela
del orden constitucional, no sin antes considerar que sobre supuestos análogos la justicia constitucional
ha tendido un pronunciamiento conforme con el respeto de los derechos y garantías constitucionales de
quienes ostentan un status similar al del suscrito accionante.
En este punto es menester referir que la aparente controversia que sobre el fundo en cuestión existe
entre los herederos del entonces arrendador HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO en absoluto supone
presencia de óbice o cortapisa legal que haga inatendible mi pretensión de tutela y no lo hace por la
sencilla razón de que mi pretensión no estriba en la búsqueda del derecho de propiedad sobre el mismo
sino sobre aspectos directamente vinculados a mi status de arrendador como es el derecho al trabajo, a
la industria, al comercio, a la propiedad privada y en esta oportunidad invoco el derecho a la vivienda al
margen de la dignidad, inclusive.
II. DERECHOS VULNERADOS.- En conexión con lo anterior y al margen de los derechos invocados
en la demanda tengo a bien invocar como lesionados o restringidos los Derechos a LA VIVIENDA, A LA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y A LA DIGNIDAD; derechos reconocidos por los Arts. 19 parágrafo I,
25 y 22, respectivamente, de la Constitución Política del Estado, por los Arts. 25 Num. 1, 1o y 5, respectivamente, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. XI de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales y Arts. 5 Num. 1 y 11 Num. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; últimos
éstos aplicables a través del bloque de constitucionalidad consagrado por el Art. 256 de dicha Constitución; derechos constitucionales y humanos que por su parte se traducen en lo siguiente: Veamos: Con
relación al derecho a la vivienda: SENT. CONST. PLURIN. N° 0684/2018-S3; DE 10 DE AGOSTO.
III.3. El derecho a la vivienda
La referida SCP 1329/2014 DE 30 de junio, al respecto estableció: \"El derecho a la vivienda, se encuentra
consagrado en el art. 19.I de la CPE, que señala: Toda persona tiene derecho a un habitat y vivienda
adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\". Según la norma constitucional citada, el derecho
a la vivienda se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental de todas las personas que tienen el objetivo de dignificar la vida familiar y comunitaria. No sólo la
Constitución, es la que determina sobre el derecho a la vivienda, sino también las normas internacionales
como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art.25.1 señala: \"Toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud, el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda...\". La Declaración Americana de Derechos Humanos y
Deberes del hombre, también en su art. XI expresa: \"Toda persona tiene derecho a que su salud será
preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a (...) la vivienda...\". Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), en su art. 11.1 señala: \"Los Estados
parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a (...) vivienda adecuados...\". De lo
descrito precedentemente se establece que no solo nuestra norma constitucional es la que garantiza el
derecho a la vivienda, sino también las normas internacionales, como un derecho fundamental de las
personas para la dignificación de la vida familiar y comunitaria. Respecto al derecho a la vivienda, la SCP
0348/2012 de 22 de junio, señaló lo siguiente: \"En ese mismo contexto el art. 19.I de la CPE, lo consagra,
disponiendo que: Toda persona tiene derecho a un habitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida
familiar y comunitaria\".
De las normas descritas precedentemente se puede establecer que la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue
la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los
derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir y no simplemente de un
techo para estar o dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida
segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos
fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal,
que cuando se suprime su ejercicio implícitamente, también se amenazan a los otros derechos. No obstante esa estrecha vinculación, no debe perderse de vista a partir de su incorporación en la Constitución
Política del Estado, como derecho autónomo es directamente justiciable, como los demás derechos fundamentales; y por lo tanto, es posible exigir su protección de manera franca, en aplicación a lo dispuesto por
el art. 109.1 del citado cuerpo normativo que señala; \"Todos los derechos reconocidos en la Constitución
son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección\"; en consecuencia, las vías
o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas,
constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los
derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide
en la vía competente\". En consecuencia, este derecho fundamental a la vivienda corresponde a la tercera
generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, tiene por finalidad dignificar la
vida familiar y comunitaria, a la satisfacción de las necesidades personales, derivado de los derechos a
la vida y a la dignidad; porque la vivienda se constituye en un lugar digno para vivir, y no simplemente
en un techo para estar o para descansar; sino en una condición esencial para ¡a supervivencia y para
llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de
otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajos
y otros; de modo que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros
derechos ya descritos\". Con relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio: SENT. CONST. PLURIN.
N° 0579/2013; DE 21 DE MAYO.
\"III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, las accionantes acusan a los demandados de privarles el ingreso a su domicilio, toda
vez que se han cambiado las chapas y candados de su vivienda y que de forma prepotente y abusiva,
conjuntamente varios vecinos y personas ajenas al barrio, fueron desalojadas, y pese a la intervención de
la Policía Boliviana, no pueden ingresar al mismo, por lo que consideran que esta situación es apremiante,
ya que no tienen donde dormir, como cambiarse de ropa y deambulan de un lado a otro. De la revisión
de antecedentes, se evidencia que los hechos denunciados, constituyen medidas de hechos, toda vez
que los mismos han sido realizados prescindiendo de los medios legales existentes a los cuales podían
haber acudido previamente los demandados, por lo que en el presente caso, es aplicable la excepción al
principio de subsidiariedad, no siendo necesario que las accionantes hubieran agotado previamente otros
mecanismos ordinarios de defensa, por lo que conforme a lo referido se ingresó al análisis de la presente
causa. Asimismo, se evidencia que las accionantes, en audiencia de amparo constitucional, han referido
que al presente no pudieron acreditar, a través de facturas de luz, agua, su domicilio, del cual refieren
están impedidas de ingresar, ya que cuando salieron de su domicilio, a realizar sus actividades de cada
día y retornaron al mismo, se habían cambiado las chapas y candados, por lo que desde entonces no
han podido ingresar a dicho domicilio, tampoco pudieron sacar sus objetos personales; en este entendido,
es lógico establecer que las mismas estén imposibilitadas de demostrar dicho aspecto a través de los
documentos referidos, bajo esas consideraciones se toma en cuenta estos argumentos, toda vez que los
mismos no han sido cuestionados por los demandados; sin embargo, conforme se tiene de antecedentes,
este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha podido evidenciar que cursan memoriales de denuncias
y muestrarios fotográficos, elaborados por investigadores de la FELCC, que establecen que desde la
gestión 2011, se han venido suscitando una serie de hechos en dicho domicilio, los cuales fueron objeto
de dilucidación en otras vías; empero, que evidencian que desde el referido año, las accionantes tienen
como domicilio en la misma vivienda, lugar donde ahora se han producido los actos ilegales y arbitrarios
objeto de la presente acción de amparo constitucional.
De igual forma, del muestrario fotográfico elaborado el 17 de junio de 2012, por Luis Tórrez Rojas, Investigador de la FELCC, se evidencia que las accionantes, realizaron la denuncia de estos actos ilegales y
arbitrarios por los demandados ante la Policía Boliviana, y que precisamente ante dicha denuncia, los
efectivos policiales, se constituyeron en el domicilio referido, ubicado en la calle Jordán 654 y Pasaje Loa,
a objeto de la verificación de dichos actos, en presencia de Alfredo Guzmán, Fiscal de Materia, Juan de
Dios Carhuani, Richard Pozo, Javier Fuentes y Luis Tórrez Rojas, conforme menciona el referido investigador en dicho muestrario, y que en este entendido se tomaron las correspondientes placas fotográficas
en las que se evidencian que dichas autoridades se constituyeron en este domicilio, verificaron que las
puertas estaban con nuevas chapas y candados. Dicho muestrario fotográfico, tampoco ha sido cuestionado por el demandado que asistió a la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, mucho
menos por los codemandados los cuales no asistieron a la misma\". Con relación al derecho a la dignidad:
SENT. CONT. No 0182/2007-R; DE 23 DE MARZO.
\"III.1. Para dilucidar la presente problemática, se debe precisar que el Tribunal Constitucional mediante
la SC 0489/2005-R de 6 de mayo, realizó una interpretación de la norma que consagra el derecho a la
dignidad, donde expresó que: \"El art. 6.II de la CPE proclama que 'La dignidad y la libertad de la persona
son inviolables. Respetarías y protegerlas es deber primordial del Estado'; ello implica que el contenido
y alcances del concepto dignidad humana, no es únicamente un problema ético sino fundamentalmente
de interpretación del derecho positivo; con el plus de estar positivado con la categoria de un valor jurídico
fundamental en la norma suprema del Estado y por tanto, vincula a todos (autoridades, funcionarios y
particulares). De manera complementaria, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (integrantes del bloque de constitucionalidad), ven en la dignidad humana el valor básico que fundamenta los
derechos humanos y el Estado de Derecho. En este sentido, el preámbulo de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, proclama que: 'la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana' y que 'los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana', para reconocer
luego en su art. 1 que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'. En el mismo
sentido se pronuncia el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966
y la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969. Retomando nuestra tarea interpretativa, adquiere particular relevancia el hecho de que el legislador constituyente haya impuesto
al Estado como deber primordial, el respetar y proteger la dignidad de la persona. Desde esta perspectiva,
al ser lo primordial, según el Diccionario de la Real Academia Española: lo 'Primitivo, primero. Aplicable
al principio fundamental de cualquier cosa' y según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de
Guillermo Cabanellas, lo 'Primero en trascendencia o necesidad. Primitivo. Fundamental. Preferente', se
extrae de ello, el tácito reconocimiento del carácter instrumental o servicial del Estado destinado a asegurar una forma de convivencia compatible con las exigencias de respeto y protección de la dignidad de
la persona. En este sentido, es posible conceptuar a la dignidad, como el derecho de toda persona a un
trato que no lesione su condición de ser racional, libre, igual y capaz de autodeterminación responsable;
lo que conlleva la prohibición de que sea tratado como un objeto o instrumento. Conforme a lo anotado,
del texto constitucional y las normas complementarias aludidas, surge, en primer término, un mandato de
abstención a los poderes públicos y en lo pertinente a los particulares, que prohibe la producción de normas o la realización de actos, que tengan un contenido degradante o envilecedor; y en segundo término,
un mandato de actuación, que le impele a desarrollar políticas destinadas a promocionar o favorecer el
desarrollo de la persona. Por tanto, lesionará el derecho a la dignidad, todo acto o disposición que degrade
o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el
lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad
debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta\". CONSECUENTEMENTE Y, EN EL CASO
DE AUTOS LOS DERECHOS A LA VIVIENDA Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ESTÁN VULNERADOS EN RAZÓN A QUE MI PERSONA RESIDÍA EN EL PREDIO QUE FUE OBJETO DE DESPOJO
CONJUNTAMENTE MI FAMILIA, MIENTRAS QUE EL DERECHO A LA DIGNIDAD ENCUENTRA SU
RESTRICCIÓN AL MOMENTO EN QUE LOS CIUDADANOS ACCIONADOS CON LAS MEDIDAS DE
HECHO ADOPTADAS BÁSICAMENTE HAN MENOSCABADO Y SIGUEN MENOSCABANDO LA POSIBILIDAD DE RESIDENCIA Y TRABAJO AL INTERIOR DEL PREDIO; DERECHOS SIN LOS CUALES LA
DIGNIDAD PRÁCTICAMENTE SE TORNA POÉTICA. En esa línea de razonamiento tenemos que, el Art.
19 de la Constitución Política del Estado, establece: \"I. Toda persona tiene derecho a un habitat y vivienda
adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\". El Art. 22 de dicha Constitución preceptúa: \"La
dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del
Estado\". Finalmente el Art. 1282 del Código civil, dispone: .\"(I. PROHIBICIÓN DE LA JUSTICIA DIRECTA).
I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece\".
III. MENCIÓN DE TERCERA INTERESADA.- He tomado conocimiento de que la ciudadana en virtud a
resolución judicial emitida en sede jurisdiccional familiar ostenta la condición de cónyuge supérstite del
que en vida fuera el Sr. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO, razón por la cual y a los fines de evitar la
vulneración de derechos y garantías constitucionales, es que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0408/2011-R, de 14 de abril de 2008, señalo como tercera interesada en la demanda referida
al exordio a la ciudadana MARÁ CELIA D'ANDREA, portadora de la CI. N° E-0017684, con domicilio real
ubicado en Condominio Las Margaritas, al lado de la Universidad Ucebol, sexto anillo de esta ciudad, lugar
donde protesto conducir al oficial de diligencias para practicar la notificación de rigor.
VI • PETÍTUM. - Por tanto y en sujeción de lo preceptuado
por el Art. 128 de la Constitución Política del Estado y de conformidad a lo determinado por el Art. 51 y ss.
del Código procesal constitucional, AMPLÍO LA DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
EN LOS TÉRMINOS YA REFERIDOS dirigida a restablecer los derechos restringidos y suprimidos por los
hechos ilegales, indebidos e ilícitos cometidos sobre los derechos antes especificados, RATIFICANDO
ÍNTEGRAMENTE EL PEDIDO DE LA DEMANDA.
OTROSÍ I. - Dada la permisibilidad consagrada por el ordenamiento jurídico procesal tengo a bien proponer como medio de prueba testifical la intervención de las personas siguientes:
1. DANIELE DANUCHA CASARÍN MAZZARO, mayor de edad y hábil por Ley, portadora de la CI. N°
E-0015044.
2. ROLANDO LEIGUE PARABA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. No 4618414 SC.
3. MATEUS MORANDI VIEIRA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-0067616.
OTROSÍ II.- A los fines probatorios pido dirijan OFICIO al Ministerio Público con asiento en la Localidad de
Guarayos a los fines de que remitan fotocopias legalizadas del cuaderno relativo al proceso penal que por
la comisión de los delitos de Atentados contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado via
denuncia activada por mi Abogado-Apoderado de nombre Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD 715102162300445, Caso N° Felcc 197/2023.
OTROSÍ III.- Ratifico los domicilios de los accionados HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, con
CI . N° 3853330 SC, ubicado en Calle Malvinas de Guerra N° 27, Barrio La Morita, entre tercer y cuarto
anillo, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853331, ubicado en Av. Zona de la
Av. Santos Dumont, Calle Malvinas de Guerra N° 27, entre tercer y cuarto anillo y MARÍA HERMINIA
ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 38533229, ubicado en Zona Siete Calles, Calle Mercado N° 344;
lugares a los cuales protesto conducir al oficial de diligencias para ejecutar las citaciones (notificaciones)
correspondientes.
Sin embargo y a los fines de efectivizar el conocimiento de la acción señalo como domicilio alternativo el
ubicado en Calle Beni N° 668, acreditando el anuncio del mismo en causa sobre reconocimiento judicial
de firmas y que adjunto.
Asimismo señalo como domicilio alternativo el predio rústico que fue objeto de despojo denominado XIMELSEL, mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa Maria del Departamento de Santa Cruz. Para cuyo efecto pido COMISIÓN INSTRUIDA dirigida al juzgado de turno de la
Localidad de Guarayos a los efectos de la notificación respectiva.
OTROSÍ IV.- Adjunto cédulas de identidad de los accionados, en virtud de la cual se acredita la ubicación
de sus domicilios.
OTROSÍ V.- Resuelta que sea la acción de amparo pido el desglose de los documentos originales adjuntados a la demanda y a la presente ampliación, debiendo quedar fotocopias debidamente legalizadas
en su lugar.
OTROSÍ VI.- Para conocer providencias señalo como domicilio la secretaria de su despacho y a efectos
de notificaciones el WhatsApp N° 69000897.
Será Justicia.-Santa Cruz dé la Sierra, 26 de octubre de 2023. 163/2023
Santa Cruz, 27 de octubre de 2023.- Estese al Auto de fecha 17 de octubre de 2023. Otrosí I, II, III, IV,
V, y VI.- A lo principal.
SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.
CUMPLE LO EXTRAÑADO Y PIDE.-
EXP. N°: 163/2023.-
NUREJ N°: 70465851.-
OTROSÍES.-FABIO AUGUSTO COLUSSI MAZZARO, de generales de Ley conocidas; en la Acción de
AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en contra de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA,
FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, presentándome ante las consideraciones de sus autoridades con todo respeto ocurro, expongo y pido: Ratificando ín-extenso el contenido de la demanda interpuesta oportunamente en fecha 13 de octubre de 2023 y
el contenido de la ampliación a la demanda presentada en fecha 27 de octubre de 2023, es que, cumplo
lo extrañado mediante resoluciones de 17 y 27 de octubre, respectivamente, en los términos cronológicos
que siguen:
1. En el OTROSÍ VII de la demanda como medio alternativo de comunicación y en sujeción a lo preceptuado por el numeral 1 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional he señalado el WhatsApp
N° 69000897, sin embargo y en función a la exigencia providenciada anuncio también como medio de
comunicación el correo electrónico siguiente: [email protected]. Téngase presente,
2. Con relación a la exigencia consignada, en el numeral 2 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,
ratificando lo desarrollado en el Romano III de la demanda tengo a bien indicar lo siguiente:
2.1, Mi persona asumía una relación arrendaticia para con el ciudadano que en vida respondía al nombre
de HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO con relación al bien inmueble rústico denominado XIMELSEL,
mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa María del Departamento de
Santa Cruz, que se encuentra inscrito en las oficinas de registros de los Derechos Reales bajo Matrícula
N° 7.15.10.3.0000082: del registro de propiedad y que actualmente cuenta con una superficie de 500
Has. Relación arrendaticia que la he sostenido desde fecha 28 de mayo del año 2014, según lo acreditan
los contratos privados de arrendamiento que en Fs. 0 6 útiles he adjuntado a la demanda. Por efecto del
deceso ocurrido en la persona del Sr. Hermán Arredondo Justiniano, dicha relación arrendaticia se ha
trasladado para con sus sucesores o herederos.
2.2. El objeto de la relación arrendaticia se ha circunscrito y se circunscribe al uso del predio para la producción agrícola en consideración a que mi persona desarrolla dicha actividad vinculada concretamente
a la siembra y cosecha de soya, girasol, maíz, trigo, frejol, sorgo, sésamo y cualquier otro cultivo que
no sea nocivo para el suelo del fundo dado en arrendamiento, pudiendo también en primera instancia
utilizarlo como campamento para depósito de maquinaria y equipo pesado de uso agrícola, campamento
de concentración del personal de servicio, para oficinas, vivienda y cualquier otro servicio afín al trabajo
desarrollado por el suscrito. Inicialmente se suscribió el contrato de fecha 28 de mayo del año 2014. Posteriormente suscribimos el contrato de fecha 06 de abril de 2018, que consignaba la vigencia del mismo
hasta el 30 de septiembre de 2022 o hasta la finalización de la campaña de invierno de dicho año. Luego y
en fecha 06 de abril de 2019 se suscribió un contrato complementario o de adenda con relación al anterior
(primigenio) vinculado al reconocimiento de deuda por mejoras introducidas en el predio (según cláusulas
tercera y cuarta). Para finalmente y en fecha 08 de abril de 2019 suscribir un contrato modificatorio de la
cláusula tercera del contrato primigenio (es decir del contrato de 06 de abril de 2018) vinculado a la ampliación del plazo de vigencia del mismo comprendiendo las campañas de 2022 a 2023, 2023 a 2024, 2024
a 2025 y 2025 a 2026 en los meses de octubre a mayo; para las campañas agrícolas de invierno 2023,
2024, 2025 y 2026 en los meses de mayo a septiembre, estableciendo el plazo de vigencia del contrato
hasta el levantamiento de la cosecha en la campaña de invierno de la gestión 2026 y dejando claramente
establecido que durante las gestiones anuales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 mi
persona no seria perturbada en su posesión en el fundo rústico objeto de arrendamiento; todo al mismo
tiempo de reconocer que el quantum indemnizatorio de las mejoras introducidas por el suscrito por parte
del propietario ascendían y ascienden a la suma de Trescientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos
($us. 350.000,00.-) inclusive, más allá de la preferencia ostentada con relación a la compra del predio
(VER CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA).
2.3. Sin embargo y, en pleno desarrollo de mis actividades de producción agrícola los ciudadanos que
responden a los nombres de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO
ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA en fecha 15 de septiembre de
2023 se permitieron introducirse y concretamente despojarme del predio detentado por mi persona en calidad de arrendamiento, eyeccionándome por la fuerza del mismo sin justificación alguna y mucho menos
sustento legal que respalde esa atrabiliaria actitud por parte de los mismos; extremo que se ha extendido
al uso y posesión arbitraria y delictiva de las maquinarias que se constituían y se constituyen en mi instrumento de trabajo para la producción agrícola. En efecto, dichos ciudadanos arrogándose la condición de
aparentes herederos y sucesores al fallecimiento del Sr. Herman Arredondo Justiniano me despojaron del
predio (el despojo se consuma en consideración a que mi persona ostentaba la detentación del mismo)
eyeccionándome del mismo e inhibiéndome la posibilidad de ingreso, a tiempo de proliferarnos una serie
de expresiones soeces, irreproducibles y discriminatorias inclusive, al suscrito y a mi Sra. cónyuge quien
responde al nombre de DANIELE DANUCHA CASARIN MAZZARO, no sin antes amenazarnos, además.
PERO AL MARGEN DE ELLO, LO TEMERARIO, ARBITRARIO Y PROPIAMENTE DELICTIVO ESTRIBA
EN QUE, DICHOS CIUDADANOS ESTÁN USANDO, USUFRUCTUANDO Y DAÑANDO, INCLUSIVE,
LOS BIENES MUEBLES Y PATRIMONIO QUE CON EL ESFUERZO DE TODA UNA VIDA DE TRABAJO
HE LOGRADO ADQUIRIR PARA FINES PROPIAMENTE PRODUCTIVOS EN EL RUBRO AGRÍCOLA.
BIENES ENTRE LOS QUE DESTACAN LOS SIGUIENTES:
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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 7
2.4. De manera que los accionados no únicamente me inhiben ingresar al predio arrendado para realizar
mis actividades en el marco de lo convenido oportunamente con el que en vida, fue Herman Arredondo
Justiniano sino y, además SE NIEGAN DE MANERA ROTUNDA Y PORFIADA A ENTREGARME LAS
MAQUINARIAS DETALLADAS EN EL PARÁGRAFO PRECEDENTE; EXTREMOS QUE DESDE LUEGO
SUPONEN LA PRESENCIA DE MEDIDAS DE HECHO QUE VULNERAN MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO, A LA INDUSTRIA Y AL COMERCIO, A LA PROPIEDAD PRIVADA, A LA VIVIENDA, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y A LA DIGNIDAD, razón por la cual he
recurrido por ante vuestras autoridades a los fines de encontrar tutela judicial efectiva con relación a los
derechos y garantías constitucionales que me asisten. E AHÍ LOS ACTOS LESIVOS QUE RECLAMO;
LA IMPOSIBILIDAD DE INGRESO AL PREDIO EN MI CONDICIÓN DE ARRENDATARIO EN VIRTUD A
LOS HECHOS PROVOCADOS POR LOS ACCIONADOS PARA EL DESARROLLO REGULAR DE MIS
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y CON ELLO LA INHIBICIÓN E IMPOSIBILIDAD DE DISPOSICIÓN DE
MIS BIENES (MAQUINARIAS AGRÍCOLAS) QUE ACTUALMENTE DE MANERA ARBITRARIA ESTÁN
SIENDO UTILIZADOS Y USUFRUCTUADOS POR LOS MISMOS, CON LO QUE EL ART. 33 NUMERAL
4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SE TIENE CUMPLIDO. Téngase presente.
3. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 3 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,
ratificando lo desarrollado en el romano V de la demanda tengo a bien indicar lo siguiente:
3.1. Que, en consideración a las circunstancias antes desarrolladas, los ciudadanos HERMAN AURELIO
ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA desde el momento en que ME HAN DESPOJADO del predio antes especificado (es
decir desde el 15 de septiembre de 2023) y cuya detentación la ostentaba mi persona en condición de
ARRENDATARIO, INEXORABLEMENTE han cometido y siguen cometiendo HECHOS ILEGALES E
INDEBIDOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN SER TUTELADOS POR EL DERECHO CONSTITUCIONAL, DADO QUE, A TRAVÉS DE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN VULNERANDO MIS DERECHOS
AL TRABAJO, A LA INDUSTRIA, AL COMERCIO Y PREPONDERANTEMENTE A LA PROPIEDAD PRIVADA, PERO ADEMAS TAL Y CUAL LO MENCIONÉ EN EL MEMORIAL DE AMPLIACIÓN PRESENTADO EL 27 DE OCTRUBRE DE 2023 MIS DERECHOS A LA VIVIENDA, A LA INVIOLABILIDAD DEL
DOMICILIO Y A LA DIGNIDAD; los primeros reconocidos por los Arts. 46, 47 y 56, respectivamente, de
la Constitución Política del Estado, mientras que los segundos reconocidos por los Arts. 19 parágrafo I,
25 y 22, respectivamente, de dicha Constitución, por los Arts. 25 Num. 1, 1o y 5, respectivamente, de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. XI de la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre, Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
Arts. 5 Num. 1 y 11 Num. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; últimos estos aplicables a través del bloque de constitucionalidad consagrado por el Art. 256 de la súpra-citada Constitución.
Con tales hechos ilegales no me permiten proseguir con la siembra del producto que cosecho de manera
oportuna para fines comerciales; productos como el arroz y la soya. Verbigracia, el arroz cuya siembra
tenia una preparación de 300 Has.
3.2. En efecto, los derechos al trabajo, al comercio y a la industria se encuentran vulnerados en consideración a que con la eyección perpetrada para con mi persona me encuentro absolutamente impedido de
desarrollar mis actividades agrícolas que son el sustento mio y el de mi familia, al igual que el sustento de
las familias que dependen del trabajo que realizan bajo mi dependencia laboral, mientras que, el derecho
a la propiedad privada se encuentra vulnerado en razón a que los accionados están usando, usufructuando y concretamente detentando ilegalmente los bienes muebles o maquinarias que son de mi única
y exclusiva propiedad, tal y cual lo acreditan los documentos que tuve a bien adjuntar oportunamente. El
uso de mis cosas (maquinarias y otros) ha llegado al extremo que dañar las mismas, inclusive. Asimismo,
LOS DERECHOS A LA VIVIENDA Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ESTAN VULNERADOS EN
RAZÓN A QUE MI PERSONA RESIDÍA EN EL PREDIO QUE FUE OBJETO DE DESPOJO CONJUNTAMENTE MI FAMILIA, MIENTRAS QUE EL DERECHO A LA DIGNIDAD ENCUENTRA SU RESTRICCIÓN
AL MOMENTO EN QUE LOS CIUDADANOS ACCIONADOS CON LAS MEDIDAS DE HECHO ADOPTADAS BÁSICAMENTE HAN MENOSCABADO Y SIGUEN MENOSCABANDO LA POSIBILIDAD DE
RESIDENCIA Y TRABAJO AL INTERIOR DEL PREDIO; DERECHOS SIN LOS CUALES LA DIGNIDAD
PRÁCTICAMENTE SE TORNA POÉTICA. En esa linea de razonamiento tenemos lo siguiente: El Art. 46
de la Constitución Política del Estado establece: \"I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con
seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo,
equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna\". De su parte el Art. 47
de la misma Constitución preceptúa: \"I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o
a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo\". Mientras que,
el Art. 56 de la supra-citada Constitución estipula: \"I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
individual o colectiva, siempre que este cumpla la función social. II. Se garantiza la propiedad privada
siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo\". De su parte el Art. 693 del
Código civil preceptúa: \"(USO O GOCE PACÍFICO). El arrendador debe garantizar al arrendatario, durante
el arrendamiento, el uso o goce pacífico de la cosa\". En conexión con lo anterior el Art. 711 del referido Código civil, preceptúa: \"(ENAJENACIÓN DE LA COSA). I. Si el contrato de arrendamiento tiene fecha cierta
y el arrendador enajena la cosa, el nuevo adquirente debe respetar el arrendamiento en curso\". Asimismo,
y retomando, el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece: \"I. Toda persona tiene derecho a
un habitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\". Cuando el Art. 22 de dicha
Constitución preceptúa: \"La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas
es deber primordial del Estado\". Finalmente, el Art. 1282 del Código civil, dispone: \"(I. PROHIBICIÓN DE
LA JUSTICIA DIRECTA) . I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que
la ley establece\". Con lo que el numeral 5 del articulo 33 del Código Procesal Constitucional se encuentra
categóricamente cumplido. Téngase presente.
4. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 4 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,
ratificando lo desarrollado en el romano III de la demanda tengo a bien indicar lo siguiente:
4.1. Ratifico in-extenso lo relatado en la integridad del romano III de la demanda ya ratificada oportunamente mediante el memorial presentado el 27 de octubre de 2023.
4.2. Con lo que queda claro la evidencia de que nos encontramos frente a. MEDIDAS DE HECHO provocadas por los accionados y que las medidas se encuentran acreditadas de manera contundente con los
elementos probatorios que tuve a bien adjuntar y desarrollar en el OTROSÍ I de dicha demanda y en el
Romano I del memorial de ampliación presentado en fecha 27 de octubre de 2023. A todo esto es importante considerar los alcances del precedente jurisprudencial siguiente: SENT. CONST. PLUR. N°
0800/2023-S4, DE 28 DE AGOSTO.
\"III.4. Análisis del caso concreto La hoy accionante denunció la lesión a sus derechos al trabajo, al comercio, a la vida, a la alimentación a la salud y a la seguridad jurídica; toda vez que, el ahora demandado,
de manera abusiva y arguyendo una supuesta deuda por concepto de alquileres por parte de su fallecido
esposo; puso, candados al taller mecánico, que le alquila, impidiendo su ingreso y dejándola sin trabajo;
y por ende, sin el medio de sustento para ella y sus hijos. Una vez identificada, la problemática planteada, corresponde a continuación analizar los antecedentes de la presente acción tutelar. En ese orden,
conforme señala la impetrante de tutela, el 2021 su esposo ahora fallecido y el demando, iniciaron una
relación contractual de alquiler de una tienda ubicada en Av. Blanco Galindo 2882 Villa Buch Norte del
departamento de Cochabamba; sobre la cual, desconoce si fue verbal o escrita; y menos cual el tiempo
convenido; el ambiente alquilado siempre fue utilizado para la fabricación de productos metálicos, como
ser mallas metálicas y se encuentra al día con el pago de alquileres, como se evidencia de las facturas
de abril y mayo del año en curso, por un canon de Bs800 .-, que se encuentran a nombre del dueño del
inmueble. Posterior al fallecimiento de su esposo, el hoy demandado, de manera abusiva y prepotente, le
mencionó que su cónyuge había acumulado en vida, una deuda de alquileres pendientes, que no pudo demostrar; además, que no le exhibió contrato alguno y menos facturas por los meses adeudados. Ante esa
realidad; le manifestó que, por la situación económica y crisis que se estaba atravesando, le devolvería la
tienda para no perjudicarle. Sin embargo, el 24 de junio de 2022, se encontraba con su hijo, limpiando y
organizando el material inservible trasladando de un lugar a otro, dentro del mismo ambiente; ante lo cual,
observando esta situación el ahora demandado, se limitó a saludarla y no reclamó nada; empero, al día
siguiente, 25 del mismo mes y año, mediante llamada telefónica le comunicó que, por instrucciones de
sus abogados, estaba cerrando los accesos a la tienda con sus propios candados; extremos que, fueron
verificados por un Notario de Fe pública; realizando con dicho actuar, un despojo e impidiéndole su ingreso
a su fuente laboral; del que, ella y sus hijos menores de edad, dependen para subsistir; peor, aun cuando
tenía un contrato que cumplir y entregar trabajos esa semana. De lo antes señalado, que no fue negado
por la parte demanda, quien no presentó informe ni asistió a la audiencia de la presente acción tutelar,
se evidencia la comisión de medidas de hecho que fueron asumidas por la parte demandada; pues, aun
cuando el derecho de propiedad sobre el inmueble le correspondería; sin embargo, el uso del mismo fue
cedido al esposo de la accionante, que si bien a la fecha falleció; empero, tales derechos continuaron siendo ejercitados por la ahora accionante, según consta de sus facturas de alquiler a su nombre, otorgadas
por el mismo demandado, lo que supone la existencia de un contrato indefinido de arrendamiento verbal;
y por lo mismo, no resulta admisible desde el punto de vista constitucional que el propietario del inmueble
pretenda hacer justicia por mano propia, colocado un candado en la puerta de Ingreso al ambiente que
ocupa la impetrante de tutela, y en el que además desarrolla su actividad laboral; privándole de los ingresos económicos con los que se sustenta ella y a su familia; acciones que se constituyen en un ejercicio
abusivo del derecho de propiedad por parte del hoy demandado, frente a los derechos fundamentales
contractualmente constituidos en favor de la solicitante de tutela sobre el uso del bien, lo que constituye
en definitiva, un serio atentado al derecho a una vida digna y al trabajo. Asi, demostrada como se tiene la
comisión de una medida de hecho en contra de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo
familiar, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve en la obligación de conceder la tutela impetrada, a
efectos de impedir el daño ocasionado por la parte demandada, configurado a partir de la privación del ambiente ocupado para el desarrollo de las actividades laborales, cedida en contrato de arriendo en su favor,
se prolongue en el tiempo; y con ello, la agresión a los bienes jurídicos afectados. Bajo dichos argumentos,
este Tribunal concede la tutela solicitada disponiendo que el hoy demandado, restituya el inmueble a los
arrendatarios, de no haberlo realizado, en un aplazo máximo de tres días hábiles, salvando la voluntad de
las partes de dar por finalizada la relación contractual. En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta. POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en
su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado
y el art. 12. 7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0056/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la Sala Constitucional Primera
del Tribunal Departamental. de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado, restituya el ambiente a la arrendataria en un plazo máximo de
tres dias hábiles, en caso de no haberlo hecho y no haberse asumido una decisión diferente entre ambas
partes, computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin
disponer la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público y sin calificación de daños y perjuicios\".
Con lo que el articulo 54 del Código Procesal Constitucional se encuentra categóricamente cumplido.
Téngase presente.
5. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 5 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,
ratificando lo desarrollado en los romanos III y V de la demanda y remitiéndome consiguientemente a lo
desarrollado en los numerales 2, 3 y 4 del presente memorial tengo a bien enfatizar en que la inminencia
del daño y su irreparabilidad e irreversibilidad estriba precisamente en que me encuentro inhibido de
ingresar al predio que conjuntamente mi familia detentaba en condición de arrendatario y que se constituía
en mi vivienda o residencia habitual al igual que en mi fuente laboral, estriba en que mis maquinarias están
al interior del mismo siendo usadas y usufructuadas de manera ilegal y arbitraria y estriba en el hecho de
que todos mis bienes consumibles de producción están siendo ilegalmente explotadas por los accionados;
extremos todos que se encuentran categóricamente acreditados por los elementos probatorios que tuve
a bien adjuntar y desarrollar en el OTROSÍ I de dicha demanda y en el Romano I del memorial de ampliación presentado en fecha 27 de octubre de 2023. Con lo que la exigencia se encuentra categóricamente
cumplida. Téngase presente.
6. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 6 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,
ratificando lo desarrollado en el Romano III del memorial de ampliación presentado el 27 de octubre de 2
02 3 debo indicar que he tomado conocimiento de que la ciudadana MARA CELIA D'ANDREA en virtud
a resolución judicial emitida en sede jurisdiccional familiar ostenta la condición de cónyuge supérstite del
que en vida fuera el Sr. HERMÁN ARREDONDO JUSTINIANO, razón por la cual y a los fines de evitar la
vulneración de derechos y garantías constitucionales, es que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0408/2011-R, de 14 de abril de 2008 y Sentencia Constitucional N° 814/2006-R, señalo como
tercera interesada en la demanda referida al exordio a la indicada ciudadana MARA CELIA D'ANDREA,
portadora de la CI. N° E-0017684, con domicilio real ubicado en Condominio Las Margaritas, al lado de
la Universidad Ucebol, sexto anillo de esta ciudad, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencias
para practicar la notificación de rigor. Domicilio referente al cual adjunto el respectivo croquis de ubicación
o mapa. Con lo que se tiene cumplida la exigencia.
7. Finalmente y, con relación a la exigencia consignada en el numeral 7 del Auto de fecha 17 de octubre de
2023, ratificando el petitorio consagrado en la demanda y en consideración a los contundentes argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es que, en sujeción de lo preceptuado por el Art. 128 de la
Constitución Política del Estado y de conformidad a lo determinado por el Art. 51 y ss. del Código procesal
constitucional, DEMANDO ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL dirigida a restablecer los derechos
restringidos y suprimidos por los hechos ilegales, indebidos e ilícitos cometidos sobre los derechos antes
especificados: ACCIÓN que planteo en contra de los ciudadanos HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARÍA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA,
pidiendo puntualmente lo siguiente:
7.1. SE ME CONCEDA LA TUTELA ORDENÁNDOSE EL CESE DE
OCUPACIÓN ARBITRARIA (DESPOJO) O LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL
PREDIO SOBRE EL CUAL LA RELACIÓN ARRENDATICIA AUN SE ENCUENTRA VIGENTE Y DEBE
SER ADECUADAMENTE RESPETADA POR LOS ACCIONADOS, PARA CUYO EFECTO SE CONCEDA
EL PLAZO DE TRES DÍAS CALENDARIO CON INTERVENCIÓN DE NOTARIO DE FE PÚBLICA, BAJO
PREVENCIONES DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE RETICENCIA O INCUMPLIMIENTO.
7.2. SE DISPONGA LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y
MAQUINARIAS QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE DICHO PREDIO Y QUE HAN SIDO ESPECIFICADOS EN LÍNEAS UT-SUPRA.
7.3. SE DETERMINEN LAS RESPONSABILIDADES PERTINENTES Y SE
CONDENE A LOS ACCIONADOS EN COSTAS Y COSTOS.
OTROSÍ I.- Como prueba ratifico la adjuntada a la demanda y al memorial de ampliación consistentes en
las documentales siguientes:
1. Contrato privado de arrendamiento de fecha 28 de mayo de 2014, que acredita que desde entonces mi
persona asumía relación arrendaticia para con el Sr. Hermán Arredondo Justiniano.
2. Contrato privado de arrendamiento de fecha 06 de abril de 2018, suscrito con el Sr. Herman Arredondo
Justiniano.
3. Contrato privado sobre ampliación de arrendamiento y compromiso de pago por propiedad de mejoras
de fecha 08 de abril de 2019, suscrito con el Sr. Herman Arredondo Justiniano.
4. Carta notariada fechada el 26 de febrero de 2023 y entregada a mi encargado de bodega Roly Salvatierra el 27 de febrero de 2023 que corrobora el extremo de la relación contractual arrendaticia sostenida con
el Sr. Hermán Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado
XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.
5. Testimonio de Poder N° 789/2023, de fecha 12 de septiembre de 2023 a través del cual los accionados
Francisco Alberto Arredondo Veizaga y Maria Herminia Arredondo Veizaga facultan al ciudadano Edmundo Duran Montero, seguir acciones judiciales en contra mia y de mi Sra. cónyuge inclusive. Acciones que
nunca jamás fueron concretadas a los fines de justificar mi eyección del predio; extremo que corrobora la
relación contractual arrendaticia sostenida con el Sr. Hermán Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.
6. Póliza relativa a la maquinaria Trailla Agrícola (2).
7. Póliza relativa a la maquinaria Sembradora Tatú SDA3.
8. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Niveladora con control remoto GNCR.
9. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Aradora con control remoto ATCR 14X26X6.0.
10. Factura relativa a maquinaria Fumigadora Agrícola 1000 litros SABMAQ; Tractor autopropulsado JP75
Turbo- Abonador doble plato SABMAQ.
11. Ruat relativa a vehículo automotor Camión Marca JAC con Placa 6237 FTF, modelo 2023.
12. Póliza relativa a maquinaria cosechadora New Holland, modelo TC 59.
13. Póliza relativa a maquinaria Tractor Agrícola, marca Jhon Deere 7225.
14. Contrato de arrendamiento sobre maquinaria pulverizador, marca JACTO CONDOR AM18, con serie
N° 1187510 y un Tractor Nex Holland con chasis N° HFD191238.
15. Contrato de compra venta a crédito suscrita con la Empresa CIAGRO con relación a un Tractor Agrícola New Holland, modelo TM 7020 ROPS, con chasis N° HCCZ7020PDCC11830.
16. Factura relativa a maquinaria Tractor New Holland TD95D con chasis HFD191238.
17. Póliza relativa a maquinaria Sembradora marca TEDESHI.
18. Póliza relativa a maquinaria Pluma Hidráulica más Camellonador.
19. Folio real que consigna las características del inmueble o predio rústico que fue y es aún objeto de
arrendamiento y certificado catastral.
20. Fotografías del suceso.
21. CD, que contiene las imágenes relativas a la eyección sufrida por mi persona via avasallamiento de los
accionados, mismo que pido sea reproducido en audiencia.
22. Fotocopias legalizadas relativas al proceso penal que por la comisión de los delitos de Atentados
contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado vía denuncia activada por mi AbogadoApoderado de nombre
Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD 715102162300445, Caso
N° Felcc 197/2023 y sustanciado por ante el Ministerio Público con asiento en la Localidad de Guarayos,
en cuyo seno se han practicado
diligencias relativas a la declaración de algunos testigos que conocen en su integridad lo ocurrido en
fecha 15 de septiembre de 2023 y que se identifica con lo que técnicamente denominamos MEDIDAS
DE HECHO, conocen las circunstancias vinculadas a mi status (arrendador) con relación al predio rústico
denominado XIMELSEL, mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa María
del Departamento de Santa Cruz y conocen en su
integridad la delictiva circunstancia de apoderamiento de mis bienes por parte de los accionados.
23. Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica con fecha de emisión el 29 de septiembre de
2023 y fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2023, relativo al servicio prestado a mi persona al interior
del predio que es objeto de
arrendamiento y del cual he sido forzosamente eyeccionado (despojado), emitido por la CRE.
24. Declaración voluntaria No 92/2023 prestada por el ciudadano Mateus Morandi Vieira, con CI. N°
E-0067616 por ante la Notaría de Fe Pública N° 12 6 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny
Mauricio Caballero Poppe, en fecha 23 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera
expresa: \"EN TAL SENTIDO DECLARO DE MANERA EXPRESA QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, PORTADOR DE LA CI. N° E-4719330 ASUME LA CONDICIÓN DE ARRENDATARIO
O INQUILINO DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO SOBRE EL FUNDO
RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, REALIZANDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN EL INTERIOR DEL PREDIO CONJUNTAMENTE SU FAMILIA Y CON LAS MAQUINARIAS NECESARIAS PARA EJECUTAR LAS MISMAS; MAQUINARIAS COMO TRAILLA AGRÍCOLA,
SEMBRADORAS, RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA AGRÍCOLA, CAMIÓN,
COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. CONOZCO QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN PLENO DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES HA SIDO DESPOJADO DEL PREDIO POR
PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. HERMÁN ARREDONDO JUSTINIANO, COMANDADAS POR EL CIUDADANO HERMÁN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, IMPIDIENDO EL INGRESO
AL INQUILINO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARLE SUS MAQUINARIAS Y PERTENENCIAS. SUCESO
QUE CONOZCO EN VIRTUD A MI RELACIÓN DE TRABAJO EXISTENTENTE CON EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN LABORES AGRÍCOLAS Y MI PERMANENCIA EN EL PREDIO DEBIDO
A DICHAS LABORES.
25. Declaración voluntaria N° 89/2023, prestada por el Ciudadano Rolando Leigue Paraba, con CI. N°
4618414 por ante la Notarla de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera expresa: \"MI PERSONA TRABAJABA BAJO DEPENDENCIA DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO,
EN CONDICIÓN DE CHÓFER Y EN ACTIVIDADES DE COMPRA DE REPUESTOS Y ENSERES EN EL
PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO
SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PERO LAS LABORES AGRÍCOLAS FUERON
INTERRUMPIDAS DEBIDO A QUE PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. HERMAN
ARREDONDO JUSTINIANO, A LA CABEZA DE HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA NOS DESPOJARON DEL LUGAR EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023; LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LA TOTALIDAD DE LA MAQUINARIA COMO TRACTORES, COSECHADORA, FUMIGADORA, ARADORA Y OTROS Y QUE PERTENECE A MI EMPLEADOR Y SU FAMILIA, MAQUINARIA QUE,
LOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL PREDIO SE NIEGAN ENTREGAR
A SUS PROPIETARIOS. QUE CONOZCO LO DECLARADO DEBIDO A QUE ME ENCONTRABA EN EL
LUGAR EN EL MOMENTO DE OCURRIDO EL DESPOJO\". De forma anexa se acompaña el documento
que acredita la existencia de relación laboral existente entre el declarante y el suscrito.
Continua en la siguiente página
8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023
-26. Declaración voluntaria N° 88/2023, prestada por la ciudadana Daniele Danucha Casain Mazzaro, con
CI. N° E-0015044 por ante la Notarla de Fe Pública N° 12 6 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog.
Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de
manera expresa: \"SOY CÓNYUGE DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI
MAZZARO, CON CI. N° E -4719330. QUE RESIDÍAMOS, PERNOCTÁBAMOS Y
REALIZÁBAMOS NUESTRAS ACTIVIDADES LABORALES DE AGRICULTURA EN EL PREDIO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA ; PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON TODAS LAS MAQUINARIAS
QUE SE UTILIZAN PARA REALIZAR EL TRABAJO COMO TRAILLA AGRÍCOLA, SEMBRADORAS,
RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA AGRÍCOLA, CAMIÓN, CAMIONETA, COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. QUE MI CÓNYUGE TIENE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SUSCRITO CON EL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO. QUE ESA RELACIÓN ARRENDATICIA LA HA SOSTENIDO DESDE EL 28 DE MAYO DEL AÑO 2014. SIN EMBARGO
EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 FUIMOS DESPOJADOS DEL LUGAR POR PERSONAS ENCABEZADAS POR EL CIUDADANO HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO Y BAJO LA ASEVERACIÓN DE
SER HEREDEROS DEL ARRENDADOR, IMPIDIENDO DE FORMA AGRESIVA QUE PODAMOS TENER
CONTINUIDAD DEL TRABAJO EN EL INTERIOR DEL PREDIO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARNOS
LAS MAQUINARIAS EXISTENTES EN EL MISMO. SITUACIÓN QUE AFECTA A LA INTEGRIDAD DE MI
FAMILIA Y A LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LAS LABORES QUE REALIZAMOS EN EL MARCO
DE LA LEGALIDAD\". Con lo que queda categóricamente demostrado que las medidas o vias de hecho
adoptadas por los accionados a momento de ejecutar mi eyección o despojo del interior del fundo rústico
en el cual realizaba mis actividades agrícolas a tiempo de constituirse en mi vivienda y la de mi familia
precisamente en virtud a los contratados de arrendamientos suscritos de manera consecutiva (último con
vigencia hasta la campaña de 2026, inclusive) SON EVIDENTES y ello -desde luego- supone la necesaria
protección y tutela del orden constitucional, no sin antes considerar que sobre supuestos análogos la
justicia constitucional ha tendido un pronunciamiento conforme con el respeto de* los derechos y garantías
constitucionales de quienes ostentan un status similar al del suscrito accionante.
En este punto es menester referir que la aparente controversia que sobre el fundo en cuestión existe entre
los herederos del entonces arrendador HERMÁN ARREDONDO JUSTINIANO en absoluto supone presencia de óbice o cortapisa legal que haga inatendible mi pretensión de tutela y no lo hace por la sencilla
razón de que mi pretensión no estriba en la búsqueda del derecho de propiedad sobre el mismo sino sobre
aspectos directamente vinculados a mi status de arrendador como es el derecho al trabajo, a la industria,
al comercio, a la propiedad privada, a la vivienda al margen de la dignidad, inclusive.
OTROSÍ II.- A los fines probatorios pido dirijan OFICIO al Ministerio Público con asiento en la Localidad de
Guarayos a los efectos de que remitan fotocopias legalizadas del cuaderno relativo al proceso penal que
por la comisión de los delitos de Atentados contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado
via denuncia activada por mi Abogado-Apoderado de nombre Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD 715102162300445, Caso N° Felcc 197/2023.
OTROSÍ III.- Dada la permisibilidad consagrada por el ordenamiento jurídico procesal tengo a bien proponer como medio de prueba testifical la intervención de las personas siguientes:
1. DANIELE DANUCHA CASARÍN MAZZARO, mayor de edad y hábil por Ley, portadora de la CI. N°
E-0015044.
2. ROLANDO LEIGUE PARABA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° 4618414 SC.
3. MATEUS MORANDI VIEIRA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-0067616.
OTROSÍ IV.- Ratificando el OTROSÍ III del memorial de ampliación de la demanda señalo como domicilios
de los accionados HERMÁN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853330 SC, el ubicado
en Calle Malvinas de Guerra N° 27, Barrio La Morita, entre tercer y cuarto anillo, FRANCISO ALBERTO
ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853331, el ubicado en Av. Zona de la Av. Santos Dumont, Calle
Malvinas de Guerra N° 27, entre tercer y cuarto anillo y MARÍA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, con
CI. N° 38533229, el ubicado en Zona Siete Calles, Calle Mercado N° 344; lugares a los cuales protesto
conducir al oficial de diligencias para ejecutar las citaciones (notificaciones) correspondientes y sobre
los cuales he anexado croquis o mapas oportunamente en la demanda. Sin embargo y a los fines de
efectivizar el conocimiento de la acción señalo como domicilio alternativo el ubicado en Calle Beni N° 668,
acreditando el anuncio del mismo en causa sobre reconocimiento judicial de firmas y que adjunto. Asimismo señalo como domicilio alternativo el predio rústico que fue objeto de despojo denominado XIMELSEL,
mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa Maria del Departamento de
Santa Cruz. Para cuyo efecto pido COMISIÓN INSTRUIDA dirigida al juzgado de turno de la Localidad de
Guarayos a los efectos de la notificación respectiva.
OTROSÍ V.- Ratifico la presentación de las cédulas de identidad de los accionados, adjuntadas oportunamente en el memorial de ampliación de la demanda, en virtud de las cuales se acredita la ubicación
de sus domicilios.
OTROSÍ VI. - Resuelta que sea la acción de amparo pido el desglose de los documentos originales
adjuntados a la demanda y a la ampliación de la misma, debiendo quedar fotocopias debidamente legalizadas en su lugar.
OTROSÍ VII.- Ratifico la protesta de fundamentar la acción para cuyo propósito pido se señale dia, fecha
y hora de audiencia. Téngase presente.
OTROSÍ VIII.- Ratifico la presentación de precedente jurisprudencial relativo a caso análogo. Téngase
presente.
OTROSÍ IX.- Los honorarios profesionales se han establecido de acuerdo a Iguala profesional. Téngase
presente.
OTROSÍ X.- Ratifico como medios alternativos de comunicación los señalados en el numeral 1 de lo
principal.
Será Justicia.-
Santa Cruz de la Sierra, 06 de noviembre de 2023.
EXP. 163/2023 A.A.C.
Santa Cruz, 06 de noviembre de 2.023. VISTOS: Que habiéndose dado cumplimiento a lo observado
mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2.023, cursante, a fojas 111, dentro de la Acción de Amparo
Constitucional interpuesta por FABIO AUGUSTO COLUSSI MAZZARO contra HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO
VEIZAGA, de conformidad con lo establecido por los Arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 51 del Código Procesal Constitucional, SE ADMITE LA PRESENTE ACCIÓN DE
AMPARO CONSTITUCIONAL, a cuyo efecto teniendo en cuenta las audiencias señaladas con antelación
por el Tribunal, se señala audiencia pública para su consideración y resolución, para el DÍA MARTES 14
DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 14:30 P.M., a llevarse a cabo a través de la Plataforma Virtual Cisco
Webex. asimismo, se dispone a las partes, comunicarse con la Secretaria de Sala, Jenny C. Tangara
Calderón al número de celular con WhatsApp 72687091 con el objetivo de coordinar detalles previos para
el seguimiento de la audiencia mediante el sistema de Plataforma Virtual Cisco Webex, de igual manera
también se hace conocer que toda prueba o informe presentado a esta sala a través de Plataforma de
atención al usuario externo, debe ser escaneado y enviado en formato PDF al número de teléfono con
WhatsApp 72687091 o al correo electrónico: [email protected].
Otrosí I,-Por adjuntada la documental referida.
Otrosí II.- Se tiene presente, se considerará en su oportunidad.
Otrosí III y VII.- Por señalado, tome nota el oficial de diligencia de la Sala.
Otrosí IV y V.- Se tiene presente. Otrosí VI. - Por anunciado.
PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL SALIENTE DE FS. 222 A FS. 235.
Otrosí I, V, VII y VIII.- Se tiene presente.
Otrosí II.- Por secreteria como se pide.
Otrosí III.- Se tiene presente, se considerará en su oportunidad.
Otrosí IV.- Por señalado, tome nota el oficial de diligencia de la Sala.
Otrosí IV.-Por secretaría procédase al desglose solicitado, una vez se
resuelva la presente Acción de Amparo Constitucional.
Otrosí IX.- Por anunciado.
Otrosí X.- Por señalado.
Regístrese y notifíquese. -
EDICTO DE PRENSA
PARA: INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK ARREDONDO RIVERO CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ, IVONNE ARREDONDO CHAVEZ y MARA CELIA D\" ANDREA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ, DENTRO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
CONSTITUCIONAL INTERPUESTA FABIO AUGUSTO COLUSSI MAZZARO contra HERMAN AURELIO
ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA Y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, y como terceros interesados INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK
ARREDONDO RIVERO, CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ , IVONNE ARREDONDO CHAVEZ y MARA CELIA D\" ANDREA, SIGNADO CON NUMERO NUREJ:70465851 Y EXP.163/2023
NOTIFIQUESE A LOS TERCEROS INTERESADOS: INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK ARREDONDO RIVERO, CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ , IVONNE ARREDONDO
CHAVEZ y MARA CELIA D\" ANDREA, SEA CONFORME A LEY (ART. 78 II. DEL CPC), CON LA ADVERTENCIA DE QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE TRIBUNAL A LA RELIZACION DE LA AUDIENCIA DE
ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL SEÑALADA PARA EL DIA VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL
2023, A HORAS 12:30 P.M., a llevarse a cabo mediante plataforma virtual cisco webex.
NOTIFIQUESE A LOS TERCEROS INTERESADOS: INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK ARREDONDO RIVERO, CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ , IVONNE ARREDONDO
CHAVEZ y MARÁ CELIA D\" ANDREA, CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS:
Demanda de Acción de Amparo Constitucional
Sorteo 16/10/2023
Auto de observación 17/10/2023
Memorial 06/11/2023
Auto de Admisión 06/11/2023
Acta Diferida 14/11/2023
Informe 23/11/2023
Informe 23/11/2023
Acta diferida 24/11/2023
Memorial 28/11/2023
Decreto 29/11/2023
Oficio 06/12/2023
Decreto 06/12/2023
Memorial 07/12/2023
Decreto 07/12/2023
Memorial 07/12/2023
Decreto 07/12/2023
Acta diferida 07/12 /2023
Acta diferida 15/12 /2023
Santa Cruz, 15 de diciembre de 2023.
OP-21121-20,27-Dic.
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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 9
OP-21066-13,20,28Dic
EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TRECEAVO (13) DE LA CAPITAL, DR. ALBERTO CAYETANO
BORDA SEGERER, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO , SEGUIDO POR IMPORT EXPORT SANY
INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA CONTRA STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI A LA FECHA SE TIENE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:DEMANDA DE FOJA 22 A 25; SENTENCIA
DE FOJA 27 VLTA; ,MEMORIAL DE FOJA 66 VLTA; DECRETO DE FOJA 67.- DEMANDA DE FOJA 22 A
25.-AL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Interpone demanda ejecutiva.- Otrosíes.- IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA
sucursal de sociedad constituida en el extranjero, con NIT N°376207020, debidamente registrada ante el
Plurinacional de Registro de Comercio de Bolivia Servicio SEPREC con Matricula N°376207020, representada legalmente por el Sr. LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINIANO con C.I. N°3852956(S.C), abogado, mayor de edad, hábil por ley y con domicilio en esta ciudad capital, según consta por el Testimonio de Poder
N°3444/2019 de fecha 28/11/2019 otorgado por ante Notaria de Fe Pública N°96 del Municipio de Santa Cruz
de la Sierra a cargo de la Dra. Maritza Bernal Viera de Antelo; Ante las consideraciones de su autoridad con
el debido respeto me presento, expongo y pido: I- APERSONAMIENTO.-Conforme al poder notarial antes
mencionado, acredito que me encuentro en representación legal de la sociedad IMPORT EXPORT SANY .
INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, empresa demandante en la presente causa, por lo que
pido que ulteriores diligencias se entiendan con mi persona.- II. ANTECEDENTES.- 1.- Señor Juez, consta
por el Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de Pago junto con su correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas, documentos que adjunto en original al presente escrito en calidad de prueba
preconstituida, que el Sr. Stefano Fanti y la Sra. Jessica Soria de Fanti adeudan a la empresa demandante la
suma de $us.-42.400.- (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA), toda vez que los ejecutados mediante el citado contrato suscrito en fecha
08 de julio de 2020 reconocen que adeudan en favor de la empresa demandante dicha cantidad antes mencionada y se comprometen a su pago total en el plazo de quince (15) dias hábiles conmutables a partir del
09/07/2020, es decir tenían para cancelar la deuda hasta el 30 de julio de 2020, sin embargo hasta la fecha
(casi ya 3 años de vencido el plazo para el pago), los ejecutados aún no han cumplido con el pago correspondiente de la deuda, contando ya la misma con calidad de suma liquida, exigible y de plazo vencido.- 2.- Asimismo, hacer notar a su autoridad que en el Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de pago
previamente mencionado, más específicamente en su \"CLAUSULA SEGUNDA\" las partes acordaron lo siguiente: (SIC) Asimismo las partes aclaran que al monto reconocido y adeudado no le correrá interés alguno
mientras se pague dentro del plazo establecido; En caso de no pagar dentro del plazo, al monto reconocido
y adeudado le correrá un interés convencional del tres por ciento (3%) mensual de forma retroactiva, sobre el
total del capital adeudado, hasta su total y efectiva cancelación\".- 3.- Por último señor Juez, señalar que en el
párrafo primero de la CLÁUSULA TERCERA del Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de
pago, el deudor garantiza el pago de la deuda con todos sus bienes habidos y por haber, sean estos muebles,
Inmuebles o semovientes, sin limitación o restricción alguna, asimismo en el párrafo segundo de la CLÁUSULA TERCERA de dicho contrato, de manera especial la Sra. JESSICA SORIA DE FANTI en calidad de GARANTE PERSONAL, otorga su garantia personal, solidaria y mancomunada a favor del deudor, garantizando
el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes habidos y por haber, sean bienes muebles o inmuebles,
presentes o futuros, sin limitación o restricción alguna, renunciando expresamente a su beneficio de excusión
0 cualquier beneficio que pudiera favorecerle.-II. DEMANDA EJECUTIVA.- En virtud a los antecedentes anteriormente expuestos y toda vez que hasta la presente fecha los Sres. STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA
DE FANTI no han cumplido con el pago de la deuda mencionada lineas arriba, contando la misma con calidad
de suma liquida, exigible y de plazo vencido, de conformidad al Art.24 de la C.P.E., Art.69 inciso 11) de la Ley
N°025 del órgano Judicial, Arts. 378, 379 inciso 2) y 380 Parágrafo I del C. Procesal Civil, interpongo DEMANDA EJECUTIVA contra: STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, demandándoles el pago de $us.-
42.400.- (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA) más el pago de intereses devengados al 3% mensual hasta su pago total, monto que
adeuda a la empresa demandante, más pago de daños y perjuicios, gastos procesales, costas, honorarios de
abogados, etc., por lo que pido a usted dictar la correspondiente Sentencia Inicial, ordenando el pago por el
concepto demandado, bajo apercibimiento de costas, simultáneamente se ordene el embargo de los bienes
muebles e inmuebles que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, y en definitiva se proceda al
remate de los bienes embargados o que se embargaren para con su producto efectuar el pago de la deuda,
intereses devengados, daños y perjuicios, gastos procesales, etc.,, con costas.- SERA JUSTICIA... Otrosí 1.
Generales de los ejecutados: Las generales de los demandados son las siguientes:1.- El Sr. STEFANO
FANTI con C.I. N°8257733 (S.C.), mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Condominio Fontana Riviera 2, Calle 2, Casa 1-25 de esta ciudad capital; Lugar donde protesto conducir al Oficial de Diligencias del
Juzgado.- 2.- La Sra. JESSICA SORIA DE FANTI con C.I. N°4619696 (S.C.). mayor de edad, hábil por ley,
con domicilio en Condominio Fontana Riviera 2, Calle 2, Casa 1-25 de esta ciudad capital.-Otrosi 2o. Retención y Remisión de Fondos: Pido se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para
que conforme al Art.326 inciso 2) del Código Procesal Civil, ésta entidad instruya a los bancos y/o entidades
de intermediación financiera reguladas, procedan a la RETENCIÓN de fondos que por cualquier concepto los
ejecutados tengan acreditado a sus nombres en el sistema financiero nacional, disponiéndose la REMISIÓN
de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante depósito judicial.- Otrosi 3o. Oficios para
Tránsito y Derechos Reales: Con la finalidad de determinar la existencia de bienes de propiedad de los ejecutados, solicito a su autoridad que por Secretaría del juzgado a su cargo se extiendan los siguientes oficios:
1.- Para Tránsito, para que informe que vehículos registran los ejecutados a nivel Nacional.- 2.- Para la oficina
de Derechos Reales, para que informe que Inmuebles urbanos o rurales registran de su propiedad los ejecutados a nivel Nacional.- Otrosi 4o.- Embargo y Anotación Preventiva: De conformidad con los Arts. 1470 inciso I y II, 1552 inciso 11 y 1566 inciso II del Código Civil, solicito trabar embargos sobre los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados y una vez trabados los embargos solicito se ordene al
Registrador de Derechos Reales a la autoridad competente respectiva, proceda a las correspondientes
Anotaciones Preventivas, debiendo por Secretaria de su Juzgado extenderse el testimonio correspondiente.-
Protesto de mi parte proveer los recaudos que se requieran para el fin que se solicita.- Otrosi 5o. Prueba
Preconstituida: En calidad de prueba preconstituida al amparo del Art.l11 del C. Procesal Civil, se adjunta lo
siguiente: 1.- Contrato de Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de Pago de fecha 8/7 / 2020
con su correspondiente Reconocimiento de Firmas y Rúbricas N°1759 / 2020. 2.- Fotocopia legalizada de
Poder de Representación Legal de la empresa ejecutante N° 3444 / 2019 de fecha 28/11/2019 .3.- Fotocopia
simple del NIT de la empresa ejecutante.- 4.- Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante
legal de la empresa ejecutante y de los ejecutados.- 5.- Fotocopia simple de las credenciales de los abogados
que copatrocinan la presente causa.-6 ,- Fotocopia simple de la cédula de identidad de la procuradora anunciada para el proceso.- 7.- Croquis de ubicación de los domicilios del ejecutante y de los ejecutados.- Otrosi
6.- Desglose: Una vez sean analizados los documentos adjuntos en originales al presente escrito, solicito
autoridad ordenar que por Secretaria del Juzgado a su sean desglosados, y que en su lugar queden fotocopias debidamente legalizadas. Protesto de mi parte cubrir los recaudos que se requieran para cumplir con el
fin antes señalado.- Otrosi 7°.- Renuncia a conciliación: Al amparo del Art.294 del C. Procesal Civil, renuncio
expresamente a someterme a cualquier via conciliatoria.- Otrosi 8o. Copatrocinio: Anuncio a su autoridad que
el Abogado Osear Leandro Castedo Sanjines con RPA N°78248000LCS se encuentra copatrocinando el
presente proceso de forma conjunta y/o indistinta a mi persona.- Otrosi 9°.- Honorario de Abogado: El honorario se establece conforme al Arancel Vigente del Ilustre Colegio de Abogados de este distrito judicial.- Otrosí 10°. Procuradora: Al amparo del Art.84 Parágrafo II del Aguilera con C.I. N°4737883 (S.C.), es la procuradora de la parte demandada en el presente proceso.- Otrosi 11o. Domicilio Procesal: Al amparo del Art.72 del
C. Procesal Civil, señalo como domicilio procesal en el 2do Piso del Centro Comercial Mia Plaza (ex Bingo
Bahiti), ubicado en la Av. Cristóbal de Mendoza (2do Anillo) entre Av. Alemana y Mutualista de esta ciudad de
Santa Cruz de la Sierra.- Otrosi 12.- Casilla Electrónica: En cumplimiento a las medidas de bioseguridad
dispuestas por el Lribunal Supremo de Justicia, al amparo del Art.72 Parágrafo II y Art.82 Parágrafo II ambosdel C. Procesal Civil, comunico a su autoridad la Casilla Electrónica bajo el Sistema KERMES donde solicito
me hagan conocer las diligencias de notificación [email protected] con usuario lfsuarez (adjunto el formulario que acredita dicho registro) y vía WhatsApp al móvil 78000799.-Santa Cruz de la Sierra, 11 de mayo de
2023.- SENTENCIA DE FOJA 27 VLTA ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL TRIBUNAL
DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PROVINCIA ANDRÉS IBANEZ DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE
LA SIERRA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SENTENCIA EXPEDIENTE NNo
213/23 NUREJ No 70431265 JUEZ: DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER. JUZGADO: PÚBLICO
EN LO CIVIL Y COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL. PROCESO: EJECUTIVO. CUANTÍA: CUARENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 42.400,00). EJECUTANTE: IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA. REPRESENTANTE: LUIS FERNANDO
SUAREZ JUSTINIANO. EJECUTADO: STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI. SANTA CRUZ, 18
DE MAYO DE 2.023. VISTOS: La demanda ejecutiva de fs. 22 a 25, interpuesta por IMPORT EXPORT SANY
INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, representado legalmente por LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINIANO, en contra de STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, por el cobro de la suma de
$US. 42.400,00, más el interés convencional, más costas y costos, y demás antecedentes del proceso, amparado en los Arts. 378, 379 y 380 de la Ley 439, solicita se dicte sentencia inicial para se cancele lo adeudado, más interés, costas y costos, bajo conminatoria de ley. CONSIDERANDO: De conformidad con el Art.
379-2) del Código Procesal Civil, son Títulos Ejecutivo: Los documentos privados suscritos por la obligada u
obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. Habiendo cumplido los requisitos de formalidad, y otorgamiento, suma líquida, exigibilidad y plazo vencido, tal como lo dispone el Art. 380-1) del
Código de Procesal Civil. A fs. 2 a 03, se tiene el Documento Privado de Reconocimiento de Deuda y Compromiso Pago, reconocido en fecha 08 de julio de 2020, por ante Notaría de Fe Publica N° 96 de esta ciudad
de Santa Cruz, mediante el cual se tiene que la Empresa IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA. es acreedor de los ejecutados de la suma de $US. 42.400,00, con la garantía
de todos sus bienes habidos y por haber por el plazo de 15 días, es decir hasta el 30 de julio de 2020, mediante amortizaciones de capital e intereses, con cláusula de mora automática al incumplimiento en el pago
de una o más cuotas pactadas, estando incumplida la obligación con un saldo a capital de $US. 42.400,00,
haciendo procedente la Acción Ejecutiva, en la vía del proceso de Estructura Monitoria, conforme lo dispone
el Art. 378 de la Ley 439. POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, se declara PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 22 a 25, presentada por IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, representado legalmente por LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINIANO, en
contra de STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, por el cobro de la suma de CUARENTA Y DOS
MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 42.400,00), más el interés convencional,
más costas y costos, consiguientemente se dispone: 1. Líbrese mandamiento de embargo de los bienes que
se reconozcan ser de los ejecutados, a ser ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, hasta cubrir la
suma ejecutada e intereses, costas y costos, debiendo designarse depositario al propio ejecutado o a un
tercero. 2. Embargado que fuera, inscríbase en DD.RR. o en el registro correspondiente, a tal efecto entregúese testimonio, todo conforme el Art. 326-2) y 327, en relación con el Art. 411-I y II de la Ley 439. 3. Conforme el Art. 380-III de la Ley 439, se dispone citar a los ejecutados para que en el plazo de 10 días opongan
las excepciones previstas en el Art. 381 de Ley 439, caso contrario esta sentencia se tendrá por ejecutoriada
y se pasará directamente a la fase de ejecución conforme el Art. 397 y siguientes. Al Otrosí 1o Por señalada
las generales y domicilio de los ejecutados donde deberán ser citados. Al Otrosí 2o y 3o Oficíese. Al Otrosí
4o Se encuentra ordenado. Al Otrosí 5o Por adjuntado. Al Otrosí 6o Desglósese bajo constancia. Al Otrosí 7o
Se tiene presente la renuncia a conciliación previa. Al Otrosí 8o y 12° Se tiene presente. Al Otrosí 9o Por
anunciado los honorarios profesionales. Al Otrosí 10° Por acreditado. Al Otrosí 11° Por señalado el domicilio
procesal. Notifíquesc y archívese copia. -MEMORIAL DE FOJA 66 VLTA.- EXPEDIENTE N°213/2023 Nurej
N°70431265 AL SEÑOR JUEZ A CARGO DEL JUZGADO PUBLICO 13° EN MATERIA CIVIL -COMERCIAL
DE LA CAPITAL.-Solicita Citación por Edicto.- Otrosí.- LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINTANO, de generales conocidas, dentro del presente proceso Ejecutivo seguido por mi persona en representación legal de la
empresa IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, contra los Sres.
Stefano Fanti y Jessica Soria de Fanti, sobre Cobro de Dinero; Ante las consideraciones de su autoridad con
él. debido respeto, me presento, expongo y pido: SOLICITA CITACION POR EDICTO. Sr. Juez, en consideración a la providencia de fecha 27/09/2023 dictado por su autoridad, mediante el cual pone en conocimiento
el Informe labrado por el Oficial de Diligencias del Juzgado en fecha 26/09/2023 donde se evidencia que los
demandados no han sido habidos en los domicilios que constan en el contrato así como en las certificaciones
emitidas por el SEGIP y SERECI, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el Art.78 Parágrafo II del
C. Procesal Civil, debiendo su autorida ordenar que por Secretaria del juzgado a su cargo se extienda testimonio de la demanda, sentencia inicial y partes pertinentes del proceso con la finalidad de publicar y citar
mediante edicto a los demandados, y sea con las formalidades de ley, ODARSTA SERA JUSTICIA... OTROSI-Domicilio el señalado.- .- Santa Cruz de la Sierra, 17 de Octubre del 2023.-///// DECRETO DE FOJA 67.-
Santa Cruz de la Sierra,20 de octubre de 2.023 Al memorial que antecede, en atención al informe del oficial
de diligencias del juzgado y constatándose que los domicilios de los demandados, STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, señalado en las certificaciones emitidas por el SEGIP y SERECI, al no haber sido
encontrados, conforme lo determina el Art. 78 del Código Procesal Civil Ley 439. se dispone la citación y
emplazamiento mediante Edicto de Prensa a los demandados antes referidos, a tal efecto debe apersonarse
la parte demandante a este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio.-Alberto Cayetano Borda Segerer. - Juez, Juzgado Público Civil y Comercial 13° de la
Capital. - Ante Mí.- Fdo. Ilegible.- Oscar Alejandro Fernando Jimenez.-ES TODO CUANTO SE HACE SABER
A LOS MENCIONADOS A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
Santa Cruz de la Sierra, 22 de noviembre del año 2023
OP-0016925-13,20-Dic.
EDICTO DE PRENSA 213-23.-
PARA STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI
DRA. CLAUDIA JANNETH MENDEZ DURAN, JUEZ TERCERO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR JESUS
MANUEL MORENO CONTRA SATURNINO FERNANDEZ VILLANUEVA. SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES MEMORIAL DE FS. 69 A 71.—SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA
CIVIL COMERCIAL TERCERO DE IA CAPITAL.-APERSONAMIENTO.-EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-OTROSI. .EXP. 156/11.-NUREJ: 201113182.- GABRIELA NANCY FERNANEZ
ROJAS con CI. 6336907 S.C mayor de edad, soltera, de profesión estudiante, hábil por ley, con domicilio B/
Nueva Jerusalén, C/San Juan N°10, Zona Radial 26 dentro del proceso Ejecutivo que sigue JESUS MANUEL
MORENO; ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto digo: APERSONAMIENTO.- De conformidad
a lo establecido en el art. 50 del C.P.C., la suscrita GABRIELA NANCY FERNANDEZ ROJAS con CI.6336907
S.C, se apersona ante su autoridad y acreditando mi legitimación con la respectivo testimonio sobre declaratoria
de herederos que adjunto ante usted, pidiendo que se me tenga por apersonada a los fines consiguientes de
Ley. Señor juez habiéndose ordenado dentro de proceso tres anotaciones sobre el inmueble del cual soy heredera, según se puede evidenciar en el testimonio de declaratoria de herederos y el certificado alodial que
acompaño, derecho que se encuentra registrado en el asiento A-1 de la matricula 7.011 990085726,
7011990002121 Y 7011990084299, como podrá ver dichas inscripciones fueron realizadas hace más de DOCE
años, a favor de JESUS MANUEL MORENO; debido a un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia
y con último movimiento por la parte ejecutante se evidencia que fue en fecha 20 de julio de 2011; como podrá
ver señor juez al haber sido abandonado el proceso en ejecución de sentencia por mas de DOCE AÑOS, su
derecho del acreedor se encuentra prescrito en virtud de lo estipulado en el art. 351 num. 7) del c.c, el cual señala 10s modos de extinción de las obligaciones, concordante con lo estipulado en el art. 1492 del c.c que dice;
Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no 10s ejerce durante eI tiempo que la ley establece; tiempo que se encuentra fijado por el art. 1507 de c.c. que dice: los derechos patrimoniales se extinguen
por la prescripción en plazo de 5 años. Ahora en el caso que nos amerita el proceso se encontraba en ejecución
de sentencia desde el año 2011, según consta los actuados, de ahí en adelante el ejecutante ha ido realizando
actuados de manera desinteresada, es por ello que en fecha 20 de julio de 2011 realiza el ultimo actuado,
abandonando desde ahí en adelante el proceso, por 10 que al amparo de lo establecido en el código Civil mismo
que señala los sgte. Art. 1497 (oportunidad de la Prescripción) la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sean en ejecución de sentencia sí está probada. En este sentido se hace necesario
tener presente que el art. 1492 CC, como institución de derecho, permite el sentido de seguridad de los derechos
dotando de estabilidad jurídica a los derechos, bajo condición de Su ejercicio que mantiene vigente al derecho
y obliga a su respeto por los demás agentes, Sin embargo, este derecho bajo la misma institución, se extingue
cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. Fijándose dicha prescripción en relación
del derecho que trate y en que se invoca dicha prescripción (anual, bienal trienal, quinquenal y respecto del
derecho real de 10 años). Régimen legal de la prescripción que no puede modificarse y menos PRESCINDIRSE
del mismo, bajo sanción de nulidad acorde al desarrollo del art.1495 CC, por tanto, queda garantizado su cumplimiento por eI debido proceso, la seguridad Jurídica, así como el derecho de protección pronta y oportuna
cuando el beneficiario de prescripción lo opone como es el caso. Como podrá ver señor juez, por los antecedentes de hecho y derecho expuestos corresponde dar curso a la excepción de prescripción de la obligación por
haber permitido que transcurra eI tiempo es decir de 12 años y 3 meses, sin haber ejercitado derechos conforme
a principio del art. 1279 CC, que dice los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen, por lo que al haberse interpuesto excepción de prescripción en ejecución de sentencia, encuentra el mismo su sustento en el
art. 1497 CC que dispone: La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en
ejecución de sentencia si está probada\". Sin que su interposición pueda ser considerada un segundo proceso
sobre el mismo hecho, y parte contrariamente a partir de la cosa juzgada abandonada permitiendo opere la
extinción del derecho del accionante o demandante, Es precisamente el punto de partida para establecer el
computo del plazo inicial de la prescripción por abandono del Derecho de su titular, calificada por la doctrina este
instituto de la prescripción como fundamento de desempeñar un papel de primer orden en el mantenimiento de
la seguridad jurídica, Pues eI abandono prolongado de los derechos, crea inestabilidad falta de certeza en las
incertidumbre, relaciones entre los hombres, por el cual su utilidad en la sociedad y el derecho que la rige, manifiesta en la obligación del titular de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio, importando que la prescripción liberatoria no se inspira en la protección del deudor contra su acreedor sino que su fundamento es de
orden social, es decir, no Juega tanto en el interés individual, sino en el orden publicó. Lo qué en el presente
caso, en el mismo orden público clarifica un derecho indefinido por su abandono; por 10 que el Sub Registrador
de Derechos Reales de la Provincia ANDRES IBAÑEZ, tiene que proceder a cancelar los gravámenes que pesan sobre mi derecho propietario, además que estarían impidiendo el libre ejercicio del derecho propietario garantía que se encuentra enmarcada en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil;
tomando en cuenta la ejecución del proceso que llevaba adelante eI acreedor JESUS MANUEL MORENO fue
abandona por el acreedor por mas de doce años, según consta en actuados por lo que surte efecto ipso facto
en relación a la función provisional que ejercía sobre mi patrimonio correspondiendo su cancelación sin necesidad de ningún otro trámite.—PETITORIO.- Por los antecedentes expuestos y siendo clara la norma al estipular
eI plazo para ejecutar las obligaciones y respecto al tiempo para solicitar las prescripciones; SOLICITO PROCEDA A DICTAR AUTO DECLARANDO PRESCRITA LA OBLIGACIÓN, por haber transcurrido abundantemente
el tiempo que establece la Ley y en consecuencia ORDENE AL REGISTRADOR DE DERECHOS REALES
PARA QUE PROCEDA A CANCELAR LOS GRAVAMENES QUE PESAN SOBRE LA MATRICULA
7.011990085726. 7011990002121 Y 7011990084299. en Los Asientos B-2; B-3-4: mismo que fueron ordenados
dentro del fenecido proceso y que eran a favor del Sr. JESÚS MANUEL MORENO, que ha dejado que PRESCRIBA SU DERECHO. solicitud que la realizo al amparo de los art. 56. 235 y 410 de la constitución Política Del
Estado, concordante con los arts. 105, 351 num. 7. 1492, 1493, 1494. 1497, 1507, 1508 y 1513, todos del código Civil; en relación con los art.35 y 39 de la Ley de derechos reales y arts, 62, 67 num, 4) de su cancelación de
anotaciones preventivas ordenadas por que habla de autoridad judicial.--OTROSÍ 1ro.- A efectos de la legal
notificación del Sr. JESUS MANUEL MORENO, tengo a bien mencionar que desconozco su actual domicilio, por
lo que solicito se oficie al SERECI, Y SEGIP para que certifique su ultimo domicilio,-OTROSÍ 2do, certificado
Adjunto testimonio en fotocopia legalizada, folio real actualizado y Fotocopia de mi cédula de Identidad—OTROSÍ 3ro.- Solicito fotocopia legalizada de todo el proceso incluyendo la resolución del presente memorial.—OTROSÍ 4to.- Los Honorarios Profesionales se sujetan al Arancel Mínimo (art. 28 num. I.) de la Ley de Abogacia Ley
387),—OTROSÍ 5to, - Domicilio Procesal en la oficina jurídica de mí abogado patrocinante ubicado en calle Beni,
No. 700. planta Alta, Of. 2.—Santa Cruz de la Sierra, 21 de marzo de 2023.—DECRETO DE FS. 71 y vlta.---A 4
de abril de 2023 por apersonada y hágase conocer ulteriores diligencia del proceso con la excepción interpuesta traslado, Al Otrosí 1 ,-Oficese.— Al Otrosí 2.- Por adjuntado— Al Otrosí 3,- Franquéese,— Al Otrosí 4.- Se
tiene presente.— Al Otrosí 5.- per señalado. MEMORIAL DE FS. 114.— SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL, TERCERO DE LA CAPITAL. SOLICITA DICTE RESOLUCIÓN.—OTROSI.—-Exp.156/11 NURE:
201113182.—GABRIELA NANCY FERNANDEZ ROJAS de generales conocidas dentro del presente proceso
Presentándome ante su autoridad con el debido respeto. Expongo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento al
proveído de fecha 09 de agosto de 2023. es que la secretaria de su digno despacho, elabora un informe en fecha
26 de septiembre, de 2023 según consta en actuado procesal. Por lo expuesto al amparo del art. 24 de Ia CPE
dicte la respectiva Resolución declarando PRESCRITA LA OBLIGACION Y EN CONSECUENCIA SE CANCELE; LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS DE LOS REFERIDOS INMUEBLES.—OTROSÍ 1ro. - Notificaciones,
se comisione a funcionario público. La Guardia, 03 de octubre del 2.023.—AUTO DE FS. 115.—Santa Cruz de
la Sierra, a 12 de octubre de 2023,—vistos:El memorial de fs, 55 mediante el cual NANCY JENNY HOJAS
GALVEZ solicita la reposición del expediente; relativo al proceso ejecutivo seguido por JESUS MANUEL MORENO contra SATURNINO FERNANDEZ VILLANUEVA, Y; CONSIDERANDO: Mediante providencia de fecha 14
de mayo de 2019, se ordena la reposición del expediente de referencia a tal efecto se ordena a las partes adjunten fotocopias de actuaciones del proceso que se encostraren en su poder y que por secretaría se adjunten fotocopias de las resoluciones pronunciadas en el presente proceso y que se encontraren en los libros de Tomas
de Razón, por lo que encontrándose en reposición el referido expediente, la parte interesada acompaña como
pruebas preconstituidas que cursan a fs. 03 a 50. por lo que de conformidad con el Art, 104 del Código Procesal
civil, la parte interesada ha cumplido con presentar copias de los escritos, documentos y actuaciones que se
encontraren en su poder y por Secretaría se ha adjuntado fotocopias de la resolución dictada en el proceso que
se repone y que se encuentra en los libros de tomas de razón de este despacho. POR TANTO: De acuerdo a
las fundamentaciones anteriormente expuestas, se declara REPUESTO el expediente relativo al proceso ejecutivo seguido por JESÚS MANUEL MORENO contra SATURNINO FERNANDEZ villanueva, ordenándose la
continuación de los procedimientos en el estado en que se encuentra, En cuanto a la solicitud de resolución de
solicitud de Prescripción de la Obligación, una vez se encuentre ejecutoriado el presente auto, se considerará.
Al Otrosí 1o.- Por la oficial de diligencias. -MEMORIAL DE FS. 118.- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL -SOLICITA EJECUTORIA DE RESOLUCIÓN. - OTROSÍ, Exp: 156/11 NUREJ: 201113182 -GABRIELA NANCY FERNANDEZ ROJAS, dentro del proceso EJECUTIVO, presentándome
respetos expongo y pido. Ante Ud, con los debidos Señora Juez, de antecedentes del proceso se tiene que las
partes han sido legalmente notificadas, y pese de haber transcurrido el término de Ley, no han interpuesto recurso alguno en contra de dicho auto. Por lo expuesto, solicito Ia ejecutoria del auto up-supra mencionada y en
consecuencia solicito a su autoridad, dicto lo respectivo Resolución declarando prescrita la obligación en consecuencia ordene la CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL REFERIDO INMUEBLE.-OTROSI.-
Notificaciones se comisione a funcionario Público .—La Guardia, 14 de noviembre del 2023. -DECRETO DE FS
119,~Santa Cruz 15 de noviembre de 2023-.previamente notifique a todas las partes.—Al OTROSI 1.—Por la
oficial de diligencias. FDO.CLAUDIA J. MENDEZ DURAN -JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o DE LA
CAPITAL; FDO. ABG. D. NATALY S. CAZASOLA SORIA GALVARRO -SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o DE LA CAPITAL ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. AL DEMANDANTE EL MISMO QUE ES LIBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
OP-0016983-20-Dic.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JESUS MANUEL ROMERO
Web: www.edictos.bo
www.leo.bo
Teléfono: 3-329011 - 60840554
10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 11
12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023