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Published on Dec 20,2023
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P:01

SANTORAL

SANTO DOMINGO DE SILOS Santa Cruz de la Sierra Miércoles 20 de diciembre de 2023 Nº 11.009 páginas 32 Precio en todo el país Bs 5,00

milei presenta

narco plan letal

El Gobierno argentino presentó una serie de medidas

contra el narcotráfico y el

crimen organizado calificado

como “letal”. pÁg.13

geomundo

fuerte lluvia

causÓ estragos

Calles y barrios inundados,

árboles caídos y escasez de

micros se vivió ayer en Santa

Cruz a causa de una copiosa

lluvia. pÁg. 3

comunidad

Diputados: buscan acelerar el

tratamiento de las leyes contra

la prórroga de magistrados

CONTROVERSIA. Diputados de oposición

buscarán que las leyes, ya aprobadas

por el Senado, para evitar una prórroga

de mandato de las actuales autoridades

judiciales del país, sean tratadas “con urgencia” y de manera directa en el pleno

de la Cámara Baja, sin necesidad de que

primero pasen por comisión. Fue el jefe

de bancada de CC, Enrique Urquidi, quien

mandó una nota al presidente de la Cámara, Israel Huaytari, para solicitar que

se aplique la dispensación de trámite y

voto de urgencia para el tratamiento de

las leyes. Argumentó que el país se encuentra en emergencia porque de consolidarse la prórroga sería un “golpe” y

“ruptura constitucional”. Recordar que el

lunes, la Cámara de Senadores aprobó el

proyecto de ley con más de 2/3 de votación a favor.

PÁG. 9

seguridad

en la localidad las petas casi linchan a un

sindicado de atracar a un comerciante. pÁg. 11

Empresa de Corea del Sur ya

gestiona ante YLB compra

de carbonato de litio

economía. A solo unos días de la inauguración de la Planta de Industrialización de Carbonato de Litio, la delegación de una empresa privada de la República de Corea del Sur arribó al país con el objetivo de comprar este producto boliviano que es un compuesto

químico muy importante utilizado en distintas industrias, principalmente para la fabricación de baterías de litio. pÁg. 7

P:02

M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Estamos a la víspera de

la Navidad ante un nuevo

escenario en nuestro país

y como no existen las coincidencias sino la providencia, los hechos ocurridos en la primera Navidad,

relatada en los evangelios,

son la antesala del rumbo

que considero que los argentinos debemos tomar.

Dice el relato bíblico que “Pero el ángel los

tranquilizó. No tengan

miedo, les traigo buenas

noticias que darán gran

alegría a toda la gente. El

Señor ha nacido hoy en

Belén. Y lo reconocerán

por la siguiente señal: encontrarán al niño envuelto

en pañales y acostado en

un pesebre. De pronto se

unió al ángel una inmensa multitud que decían:

Gloria a Dios en los cielos

y paz en la tierra para los

hombres de buena voluntad.”

No tengan miedo, el

miedo nos paraliza, es la

incertidumbre de pensar

que volveremos atravesar los mismos fracasos,

que tropezaremos con

las mismas piedras. Pero

la Navidad es nuevo nacimiento, un nuevo y mejor día para todos los que

creemos que no hay nada

imposible que no se pueda lograr, convertirnos en

portadores de buenas noticias, Navidad es Jesús,

es la buena noticia que

nos trajo salvación y esperanza, por lo tanto hay

salvación para argentina, esperanza para quienes habitamos este suelo

bendecido, solo hay que

elegir creer para recuperar

la alegría y la voluntad de

salir adelante.

Encontrarán al niño envuelto en pañales y acostado en un pesebre: Cuan

importante es redimir el

valor de la vida, desde la

concepción, si asumimos

que cada niño por nacer,

cada adulto mayor, es el

rostro mismo de Jesús

que se nos presenta con

otro disfraz, como decía la

madre Teresa de Calcuta,

nuestro compromiso por

los débiles, los que no tienen voz o han perdido sus

fuerzas por el paso de los

años, sería aún mayor.

Jesús fue puesto en un

pesebre, parece tierna la

escena, pero no lo es, ya

que un pesebre era el recipiente del cual comían

los animales en un establo, esa imagen es vital, es

una foto que debe quedar

grabada en nuestras retinas, no hagamos a nuestro

prójimo lo que le hicieron

a Jesús. Trabajemos juntos

para que cada madre en

condiciones de vulnerabilidad tenga un lugar digno en donde nazca su hijo

y que los adultos mayores

sean honrados como ocurre en los países orientales, porque toda vida vale.

Gloria a Dios en los

cielos: Este es el tiempo

en que la gloria no se la

llevarán unos pocos que

piensen que son los únicos iluminados, es el tiempo de los que trabajan en

equipo con la convicción

de que la luz viene del

cielo, que invocan la protección de Dios, Fuente de

Toda Razón y Justicia, pero

que a la vez optimizan sus

capacidades sin mezquindad o ambición oculta.

Paz para los hombres de

buena voluntad: Para que

Argentina experimente un

milagro, es decir “Levántate y camina como lo expresaba el mismo Jesús en

sus milagros” es necesario

contar con una multitud

de hombres y mujeres de

buena voluntad. Jesús dijo

también “Toma tu camilla

y anda”. Al milagro divino

debemos acompañarlo de

sudor, lágrimas, esfuerzo,

disciplina, perseverancia,

persistencia, plegarias,

acción, buenas obras, verdad, valores innegociables en la argentina que

se pondrá de pie.

Este 25 de diciembre al

levantar nuestras copas

y desearnos los mejores

deseos, no olvidemos de

mirar hacia lo más alto,

dar gracias a Dios el autor

de la vida y renovar nuestra fe para un 2024 que

nos desafía a unirnos para

cambiar Argentina y vivir

siendo verdaderamente

libres, ese es el secreto de

la Navidad que nos pone

de pie.

Avasallamientos sin fin

EDITORIAL

En la víspera, nuevamente se reportaron conflictos

por tierras en Santa Cruz. En esta ocasión, los pobladores de la Subcentral Única de Pailitas denunciaron

que un grupo de interculturales de San Julián ingresaron al lugar con violencia y los desalojaron de sus

viviendas. Los dirigentes denunciaron que los comunarios tuvieron que salir escapando del lugar y que

muchos no pudieron sacar sus pertenencias, además

de que hay desaparecidos.

Los dirigentes de la Subcentral Única de Pailitas

denunciaron que la Policía hizo caso omiso a sus

denuncias, por lo que se dirigieron a las oficinas de

Derechos Humanos a denunciar este nuevo avasallamiento.

Lo peor de todo, es que los denunciantes apuntan

a un ministro de Estado como el financiador de estas

tomas violentas de tierras en el departamento cruceño, situación que se viene registrando desde hace

varios años, sin que el Gobierno, la Policía ni el Ministerio Público hagan algo por recuperar el control

en la zona.

Los enfrentamientos y avasallamientos en el lugar

son permanentes y tanto la Policía como el Ministerio

Público y el Gobierno se limitan a denunciar públicamente a los supuestos incitadores, pero no hacen

gran cosa por capturarlos, al extremo de que todos

los que han sido aprehendidos por estos avasallamientos han sido liberados y continúan, a decir de los

denunciantes, encabezando estos avasallamientos.

Al parecer desde las altas esferas de gobierno no

se dan cuenta del riesgo que corren al darles alas

a estos grupos que han hecho un modo de vida el

tomar tierras productivas.

Cuidado que se les vaya de las manos, porque a

cada día que pasa, van ganando más cuerpo y sobre

todo, van tomando más coraje llegando al extremo

de enfrentarse con armas a la Policía. Una pena que

no puedan recuperar el control de la zona.

Al parecer no se están dando cuenta

del riesgo que implica el darles alas

a los avasalladores, cuidado que en

el futuro las fuerzas policiales no

tengan pisada en la zona

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

MIÉRCOLES

20 dic

MÍN. 22 °C

MÁX. 33 °C

VIENTOS

Sureste

17 km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

JUEVES

21 dic

MÍN. 25 °C

MÁX. 34 °C

VIENTOS

Sureste

18 km/h

MAÑANA

La Navidad que nos pone de pie

UFV: 2,47323

Real: 1.41

Peso Arg.: 0.01

Euro: 7.52

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Venta: 6.96

Compra: 6.86

DÓLARES

AMERICANOS

Jorge Gómez,

INFOBAE.COM

Periodistas

Seguridad

Carol Suárez

Comunidad

Antonella Justiniano

Deporte

Eduardo Yañez

corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central

Calle Cañada Strongest Nro. 46

Teléfono Piloto: 332-9011

e-mail: [email protected]

Sucursal 1

Calle Prolongación Beni, edificio

Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

Corresponsal: Angelina Hoyos

Calle Santa Cruz

frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

Corresponsal: Jorge Gonzalez

Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

Corresponsal: Julieta Porcel

Calle Las Heroínas

entre Ayacucho y Baptista

Cel: 764-20130

Tarija

Corresponsal: Lars Geisser

Machicao. Calle Federico Avila

casi Av. Jaime Paz Cel: 761-

89000

La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera

Cel: 767-96919

Diario de Circulación

Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

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Fundado por

Tristán Roca Suárez en 1864

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Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial

Dr. Carlos Subirana Gianella

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Director

Dr. Carlos Subirana

Sub Directora

Lic. Ximena Suárez Melgar

Jefe de Redacción

Dr. Wilson Guzmán Osinaga

Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 3 COMUNIDAD

La intensa lluvia caída

ayer en la madrugada

y parte de la mañana

en la ciudad de Santa Cruz

de la Sierra causó que calles

y avenidas se conviertan en

ríos, provocando que vehículos queden varados y que

algunos caigan en canales

de drenaje. La lluvia fue

tan intensa que durante la

misma se suspendan las actividadeds aéreas en el aeropuerto Viru Viru. También

provocó la caída de árboles

en la vía pública y casas

inundadas. Además, ocasionó pequeñas crecidas en los

ríos del departamento cruceño.

La torrencial lluvia provocó el colapso de los canales

de drenaje, generando situaciones peligrosas para conductores y peatones. En la

zona del Parque Industrial, al

norte de la capital cruceña,

las avenidas se transformaron en ríos, generando preocupación en quienes habitan o circulan por el sector,

lo propio sucedió en calles y

avenidas de la ciudad.

En el mercado antiguo La

Ramada, la Terminal Bimodal

y en varios tramos de la avenida Tres Pasos al Frente, se

evidenció complicaciones a

causa de agujeros.

Un momento de tensión

y susto vivió ayer un hombre, al quedar atrapado en

medio del agua, luego de

que su vehículo terminara

inclinado en el cruce de una

calle en la avenida Paraguá,

entre 2do 3er anillo de la

capital cruceña.

En el lugar, efectivos de

Bomberos procedieron con

la evaluación de esta persolluvia. Ayer provocó caos en varias calles y avenidas inundadas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

En la zona del Parque Industrial, al norte de la capital cruceña, las avenidas se transformaron en ríos generando preocupación para quienes habitan o

circulan por el sector. En el mercado antiguo La Ramada y la Terminal Bimodal, entre otros lugares, se evidenciaron complicaciones a causa de agujeros.

Lluvia provocó inundación, caída

de árboles y suspensión de vuelos

En Santa Cruz de la Sierra

crecidas. De ríos se registró ayer debido a la intensa lluvia en la ciudad.

TRANSPORTE. Debido a la lluvia se evidenció la falta de micros lo que generó molestia.

na y a sacar el motorizado

atascado.

CONDUCIR CON PRECAUCIÓN

La recomendación general

que realizan las autoridades,

cuando se da este tipo de situación, es que los conductores transiten con extrema

precaución y sin imprimir

alta velocidad, pues es común que los frenos de los

vehículos presenten fallas.

INUNDACIONES EN CASAS

Al menos tres casas se

inundaron en los distritos 5

(Norte), 6 (Pampa de la Isla)

y 13 (El Palmar). También,

debido a la fuerte lluvia, se

reportó la caída de tres árboles en la vía pública y en

una moto, solo hubo daños

materiales.

PEQUEÑAS CRECIDAS EN LOS

RÍOS DEL DEPARTAMENTO

Ayer, en horas de la mañana,

José Antonio Rivero, director

de Cuencas del Servicio de

Encauzamiento de Aguas y

Regularización del río Piraí

(Searpi), informó que sobre

la ciudad cayeron 150 milímetros por metro cuadrado

de lluvia.

Acotó que esta situación

provocó emergencia en algunos ríos como el Cotoca, en

la zona de Puerto Pailas, en

valle Sánchez, en la cuenca

alta, donde llovió bastante y

se espera la llegada del turbión al río Piraí.

Se precisó también que

hay un turbión en río Grande y en el río Parapetí. Ante

ese escenario, se pide precaución especialmente a los

dragueros.

FALTA DE TRANSPORTE

Por otro lado, en la capital

TEXTO: antonella justiniano

[email protected]

CASAS INUNDADAS

Al menos tres casas quedaron inundadas en los distritos 5, 6 y 13. También

debido a la lluvia se reportó la caída de

3 árboles

cruceña, a causa de la lluvia, se evidenció la falta de

micros, lo que generó la molestia de los usuarios, que tuvieron que esperar periodos

prolongados, entre una y otra

unidad de servicio público.

VUELOS CANCELADOS POR LA

INTENSA LLUVIA

El director regional de Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol),

Wilson Sangüeza, confirmó

ayer que los vuelos de salida y llegada en el aeropuerto Viru Viru se suspendieron

entre las 7:00 y 7:41, cuando

se restablecieron las operaciones con normalidad.

Se precisa que, en la

más de media hora que se

suspendieron los vuelos, la

visibilidad era solo de 600

metros.

EL CLIMA

PARA HOY

Desde el Servicio Nacional

de Meteorología e Hidrología (Senamhi) informaron

que se esperan nuevas precipitaciones para hoy y el

viernes, aunque serán de

menor intensidad, con vientos de dirección sureste.

Las temperaturas estarán entre los 30 y 31 grados

como máxima y 23 como mínimo. Alertaron que se está

ingresando al verano, con

época de lluvias.

P:04

COMUNIDAD M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 4

A cuatro días de la Noche Buena, en algunos

mercados de la ciudad

de Santa Cruz de la Sierra se

registra un incremento de

precios de algunos productos de la canasta familiar,

como el precio de la carne

de cerdo, tradicional elección para las celebraciones

de este mes.

En los centros de abastecimientos se reporta un aumento de Bs 3 por kilogramo

en cortes populares como la

pierna y la costilla. Además

de eso, también se puede

apreciar que ha subido el

precio de las verduras y hortalizas.

En el caso del kilo de

pierna de cerdo, se comercializaba a Bs 19 costando

actualmente Bs 22, mientras

que la costilla de cerdo también experimentó un alza,

pasando de Bs 27 a Bs 30 por

kilo.

Los comerciantes alertan sobre la posibilidad de

nuevos incrementos en los

próximos días en la ciudad.

producto. El precio de la carne de cerdo en los mercados de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra se está incrementando.

El kilo de cerdo se comercializaba a Bs 19, ayer se la encontraba en Bs 22, el mismo incremento sufrió el kilo de costilla que pasó de Bs 27 a Bs 30. Los comerciantes alertan de posibles nuevos incrementos.

La carne de cerdo subió en

Bs 3 en la capital cruceña

A 4 días de la Navidad

“Un lechón entero de 10 a

16 kilos lo estamos dando

a razón de Bs 38 el kilo, los

precios están subiendo por

día y eso deben tomarlo en

cuenta los compradores, va

seguir incrementando unos

Bs 2 por kilo”, advirtió Rafaela Mamani, vendedora del

mercado Mutualista.

Otra comerciante señaló

que por Navidad y Año Nuevo

sube el precio del chancho,

sugiriendo que este fenómeno es una tendencia anual

en la temporada festiva.

Asimismo, otro de los productos que subió es el precio de la carne de res.

En algunos mercados podemos encontrar que la carne de primera está a Bs 40 lo

que antes estaba a Bs 38, la

carne de segunda está entre

Bs 28 y Bs 30, la chuleta se

encuentra a Bs 34 el kilo y el

kilo de la carne molida está

a 30.

Por otro lado, el precio del pollo mairaneño se

mantiene entre Bs 12,50 y Bs

13, sin embargo otro de los

productos que ha subido es

el kilo de arroz popular, que

las comerciantes están vendiendo a Bs 12, antes estaba

a Bs 10.

PRECIO DE LAS VERDURAS

Entre las verduras, la arroba

de zanahoria está a Bs 60 y las

tres libras a Bs 8, antes estaba a Bs 30, la arveja está más

cara, la podemos encontrar a

Bs 20 las tres libras, antes estaba a Bs 10.

El pimentón también subió, la docena está a Bs 15, antes estaba a Bs 10, la cebolla

roja ha subido de Bs 30 a Bs

45.

La papa harinosa está a Bs

85 la arroba, la holandesa está

a Bs 60, antes estaba en Bs 40.

El kilo del tomate grande

está a Bs 6 y tomate pequeño

está a Bs 4.

TEXTO: antonella justiniano

[email protected]

Desde las primeras horas ayer,

el Aeropuerto Internacional

Viru Viru se convirtió en escenario de abrazos, lágrimas de

alegría y emocionantes reencuentros familiares. Decenas de migrantes bolivianos

regresaron desde distintos

países para pasar las festividades de fin de año y fueron

recibidos con entusiasmo y

amor por sus seres queridos.

Entre los relatos conmovedores de la jornada, una joven

proveniente de Portugal compartió sus sentimientos al regresar a Bolivia después de

un año. “Ha sido bonito, pero

difícil. Llego para compartir

con mi familia la Navidad y el

Año Nuevo, y luego regreso”,

expresó emocionada.

La terminal aeroportuaria

también fue testigo de momentos entrañables, como

el reencuentro de una mujer

que regresó después de seis

meses desde España para

abrazar a su hija y su familia.

“El recibimiento fue muy lindo y emocionante”, compartió

la emocionada madre.

Al cruzar la puerta de salida,

cargados con un par de mochilas, los recién llegados

buscaban ansiosos a sus seres

queridos. El encuentro se sellaba con abrazos y lágrimas

de felicidad.

Emoción y lágrimas

Bolivianos llegan

al país por fiestas

de fin de año

Voluntarios de la agrupación Mi

Cielo visitaron a pacientes, representando un pesebre viviente.

El grupo de jóvenes se vistió con

ropa característica de los Reyes

Magos, San José, Virgen María y

Jesús, todos personajes bíblicos, y

les regalan una escultura que representa al niñito Jesús a cada paciente del hospital Virgen Milagrosa,

un nosocomio que visitaron ayer

en el Plan Tres Mil, Santa Cruz.

Esta actividad se realizó a solo

cuatro días de Navidad, cuando los

creyentes celebran el nacimiento

de Jesucristo.

El director de la Agrupación

Mi Cielo, Marcelo Patiño, reconoció que el objetivo de esta actividad es llevarles esperanza

de mejores días a los pacientes.

Además, de compartir un momento agradable.

Los integrantes de esta agrupación de voluntarios no solo

visitaron ayer el hospital del Plan

Tres Mil, también tienen previsto

recorrer otros nosocomios en

Santa Cruz de la Sierra, como el

hospital de Niños Mario Ortiz.

A DÍAS DE LA NAVIDAD

Voluntarios representan un pesebre

viviente para visitar a los enfermos

VOLUNTARIOS. De la agrupación Mi Cielo visitaron a enfermos del hospital

PRECIO DE LAS VERDURAS

La arroba de zanahoria está a Bs 60 y

las tres libras a Bs 8, la arveja está a Bs

20 las tres libras, antes estaba a Bs 10

P:05

Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 5 COMUNIDAD

Ante un incremento de casos covid-19 en el país, el viceministro

de Promoción y Vigilancia Epidemiológica, Max Enríquez, recomendó a la población recibir la

dosis anual de la vacuna y, a los

grupos de riesgo, tres dosis del

biológico para evitar complicaciones severas del virus.

“La medida preventiva efectiva es la vacunación, aquellos

niños desde 11 años pueden

volver a vacunarse con la dosis

anual, en el caso de ser inmunodeprimidos deben aplicarse tres

dosis, porque sus defensas son

bajas y la enfermedad puede

afectarles de manera más severa”, dijo Enríquez.

De la misma forma, las personas mayores que padecen hipertensión, obesidad, diabetes u

otras enfermedades de base deberían recibir las tres dosis.

En tanto, para la población en

general, se recomienda la dosis

anual para contrarrestar los efectos del covid-19.

Enríquez recordó que más

de medio millón de pruebas y

640.800 dosis anticovid para niños y adultos están disponibles

en todo el país para la población.

Asimismo, instó también a

mantener las medidas de bioseguridad toda vez que el covid-19

permanecerá en el medio.

En la última semana epidemiológica 49 se reportaron 303

nuevos casos, 109 más que en

la semana 48. Cochabamba es el

departamento con más cantidad

de casos con 203, según los datos

del Ministerio de Salud.

a nivel nacional

Salud recomienda recibir

la dosis anual anticovid

Las inscripciones para

la gestión escolar 2024

iniciarán el lunes 15

de enero dirigida a los estudiantes nuevos, anunció

ayer martes el ministro de

Educación, Edgar Pary.

“El inicio de las inscripciones de la gestión 2024

será el 15 de enero para

estudiantes nuevos; es decir, niñas y niños que ingresan por primera vez al nivel inicial, primera sección

y segunda sección”, dijo el

ministro en conferencia de

prensa.

Asimismo, se inscribirán

niños que ingresan al nivel

primario y estudiantes que

pasan al primer curso del

nivel secundario.

Remarcó que la inscripción para el resto de los estudiantes es automática.

Aclaró que de “ninguna

manera” debe haber filas

de padres de familia para

las inscripciones en las

unidades educativas, porque para aquellas de alta

demanda, los estudiantes

ya fueron preinscritos y

aclaración. Solo se inscribirán estudiantes nuevos y quienes ingresan a los cursos de inicial.

El ministro de Educación señaló que tampoco están permitidos los cobros irregulares o el pago de una cuota anticipada de la pensión escolar

en colegios privados.

Inician el lunes 15 de enero

Inscripciones a la gestión escolar 2024

sorteados.

“No puede haber ninguna unidad educativa en la

que se formen filas, los estudiantes que se inscribirán ya fueron preinscritos,

sorteados y aceptados en

esas unidades educativas”,

resaltó.

Asimismo, señaló que

tampoco están permitidos

los cobros irregulares o el

pago de una cuota anticipada de la pensión escolar

en colegios privados.

Ante estos hechos, informó que los padres de

familia pueden presentar

sus reclamos y denuncias

a las direcciones distritales y departamentales de

Educación y a esa cartera

de Estado.

TEXTO: redaccion

Los estudiantes

que se inscribirán

ya fueron preinscritos,

sorteados y aceptados

en esas unidades

educativas

Edgar Pary,

ministro de Educación

P:06

NACIONAL M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 6

Con el objetivo de crear un espacio donde las familias puedan

compartir el sentimiento de paz,

amor y esperanza, el edificio central de la regional Chuquisaca de

Banco Unión S.A., desde el año

pasado en estas fechas, realiza la

instalación de un árbol de Navidad de cinco metros de altura en

las puertas de sus instalaciones,

para que el espíritu de las fiestas

de fin de año se visibilice en la

población sucrense.

Aprovechando las áreas con las

que cuenta el moderno edificio

de Banco Unión en Sucre, se creó

un ambiente navideño donde

niños y adultos comparten un

momento agradable en medio de

decorados propios de la fecha que

denotan alegría y muchas sonrisas de la gente que llega hasta el

lugar. No pasa desapercibido las

fotos y videos que realizan padres

y madres de familia a sus hijos y

los más jóvenes que realizan Tik

Tok que luego lo suben y comparten en sus redes sociales. El lugar

se convirtió rápidamente en un

espacio de encuentro y atracción

de la población sucrense y de turistas nacionales e internacionales que pasean por el lugar.

El árbol Navideño de Banco

Unión está estructurado con

material metálico, forrado por

estructura de guías navideñas

rígidas y con decoración de telas

con glitter rojo, con 10 líneas de

cascadas de 3.000 luces cálidas

y con una estrella de cuerina con

glitter dorado. Tiene una altura

total de 5 metros, conjuntamente todos los adornos tienen un

temporizador que se encuentra

programado para el encendido y

apagado de forma diaria.

Esta actividad implementada

en 2022, de a poco va ganando

espacio y expectativa entre los

ciudadanos, por tal razón, para el

encendido de luces el personal

de Banco Unión en Sucre, organiza una chocolatada con buñuelos

amenizado con los ritmos tradicionales de los “chuntunquis”. Asimismo, se coordina la realización

de entrega de regalos y presentes

a los niños con el apoyo y solidaridad de todos los colaboradores

de la regional.

El edificio de la regional Sucre

se inauguró en mayo del 2022.

Consta de nueve niveles, un sótano y un altillo; tiene una construcción de 5.774m2, está ubicada en la Av. Germán Mendoza #

1481 entre calles 29 de Septiembre y Destacamento 130 en la

ciudad de Sucre.

Este edificio se caracteriza por

contar con áreas necesarias para

realizar actividades financieras

de atención al cliente y administrativas.

El gerente regional de Chuquisaca, Roberto Durán, invita a toda

la población a visitar las instalaciones y disfrutar de los arreglos

navideños que estarán a disposición de todos, hasta el 6 de enero

de 2024.

“Gracias a nuestros clientes por

todo lo que compartimos. Que

en esta época de Navidad y Año

Nuevo reciban lo más importante: Alegría y calidez”, concluye el

gerente regional.

banco uniÓn en sucre

Se engalana con un imponente

árbol, muchas luces y adornos

El vicepresidente de Conferencia

Episcopal de Bolivia (CEB) y Arzobispo de Sucre, Monseñor Ricardo Centellas, exhortó a que esta

Navidad sirva para la reconciliación en el país y la búsqueda de

mejores condiciones de vida.

“Es la oportunidad para dejar las

cosas atrás y marchar para adelante. Siempre podemos apostar a una nueva forma de vivir

en respeto, en reconciliación, en

concordia, en comunión”, dijo.

Señaló que la Navidad es muy celebrada en el mundo entero, especialmente en Bolivia, y resaltó

que junto al Año Nuevo se genera

la oportunidad de partir de nuevo

en la vida.

“Entonces ojalá que la Navidad

sea un punto de partida para

buscar mejores condiciones de

vida para todos los bolivianos”,

agregó.

centellas sobre navidad:

“Que sea un punto de partida”

Dentro del sector De

Buena Leche, del programa Las Noticias de

Mañana, Mabel Delgado, directora general de IBMETRO

nos brindó las recomendaciones que deben tener los

padres a la hora de adquirir

juguetes para los niños.

Delgado explicó que si

bien por Navidad Ibmetro ha

realizado la verificación de

las marcas de los panetones,

también se están abocando

a los juguetes, porque son un

producto de consumo masivo

en estas fechas.

“Tenemos algunas recomendaciones importantes

a raíz de los estudios que

hemos realizado, bueno hay

recomendaciones generales

y puntuales sobre lo que hicimos, primero lógicamente

revisar bien los envases que

sean de productores legalmente establecidos si son

nacionales o importadores.

Algo importante es la información que se da en los envases, por ejemplo la edad

adecuada para el uso del

juguete, principalmente la

edad más vulnerable es de

0 a 3 años porque son los

chiquititos los que se llevan

todo a la boca; la información que se da en las cajas

de los juguetes entonces es

importante porque si existen que se desprenden y que

tienen un diámetro menor a

3cm o alguna pieza que tenga un longitud mayor a 6cm

eso es peligroso porque hay

riesgo de asfixia”, explicó.

La directora del ente añadió además que se debe tener cuidado al abrir las cajas

de los juguetes, pues si desprenden olores raros podrían

atentar contra la salud de los

pequeños.

“Cuando abrimos un juguete no debería haber ningún olor, a veces nos confundimos con un olor agradable,

no debería haber ningún olor

ni agradable ni desagradable,

el olor a plástico puede ser

normal pero mas allá de eso

podría tratarse de que hay

desprendimiento de pintura,

si hay eso lógicamente puede

llegar al tracto digestivo del

niño, si en la pintura hay un

elemento tóxico”, apuntó.

Delgado explicó que si

existen reclamos por juguetes o productos navideños

en mal estado o con algún

defecto, los ciudadanos pueden realizar su denuncia al

Viceministerio de Defensa al

Consumidor, para que luego

la queja pase a manos de Ibmetro y ellos realicen la verificación del producto.

“Cuando hay un problema

o reclamo se puede ir allá

(Viceministerio de Defensa

al Consumidor), lógicamente para que ellos nos transmitan el reclamo y nosotros

hagamos las mediciones

correspondientes y ver si el

reclamo procede o no, tenemos nosotros oficinas regionales en la ciudad de Santa

Cruz, en la calle Combate Villaflor entre tercer y cuarto

anillo entre la av. Alemana y

Mutualista.

“Las recomendaciones son

para cuidar a nuestros niños”

Entrevista a: Lic. Mabel Delgado, directora de IBMETRO

TEXTO: carlos subirna s,

El Banco Central de Bolivia (BCB) organizó la “Semana

Navideña del BCB”, del 18 al 21

de diciembre, un espacio de compartimiento familiar amenizado

por grupos musicales, academias

de danza folklórica, villancicos

y coros infantiles propios de la

época.

“Más de 300 artistas que respondieron a la convocatoria

realizada por el BCB estarán en

escena durante cuatro días, transmitiendo a las nuevas generaciones la esencia y tradiciones de la

Navidad paceña y boliviana para

que se preserven”, informó el ente

emisor.

En la víspera participó la banda de música de la Policía Nacional, el Coro Gorriti, el Ballet Infantil Chasquipampa, el Coro Infantil

Alegría Alegría y los Wachitoritos.

Este miércoles participará el

Coro Morada, los Villancicos del

Calvario, Libertad en Movimiento,

el Dúo Flauta y Canto, el grupo vocal Melodías y el Ensamble Vida y

Alma.

Cerrarán el programa, el jueves,

el Grupo Extimo, Thempo de

Amor, la cantante solista y animadora infantil Esthercita, el grupo

Todas las Sangres y el coro Voces

de Belén.

“A tiempo de desear a la población boliviana unas felices fiestas de fin de año, se invita a la

ciudadanía a pasar un momento

de regocijo en compañía de sus

seres queridos, ganar premios y

disfrutar de un memorable espectáculo navideño en predios del

edificio principal del ente emisor,

entre las 17h00 y 19h00 horas”,

refiere el reporte.

para agradar a sus clientes

“Semana navideña del BCB” llega con música

P:07

Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 7 NEGOCIOS

Una delegación de una

empresa privada de

la República de Corea

del Sur arribó al país con el

objetivo de comprar carbonato de litio producido por

la recientemente inaugurada

planta industrial ubicada en

el departamento de Potosí.

“A cuatro días de haberse

inaugurado la nueva Planta Industrial de Carbonato

de Litio, la Empresa Pública Nacional Estratégica de

Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) recibió formalmente la primera intención

de compra de ese compuesto por parte de una empresa privada de la República

de Corea del Sur”, informó la

entidad estatal.

Según el área de Comercialización de YLB, la empresa coreana llegó hasta

Bolivia para presentar su interés y sostener reuniones

con los ejecutivos de la estatal sobre la compra y venta del nuevo producto.

Hace poco, la presidenta

ejecutiva de YLB, Karla Calderón, indicó que otros países

de Asia y de la Unión Europea

(UE) se mostraron interesados en adquirir carbonato de

litio boliviano de alta pureza,

que comenzó a producir la

nueva factoría, por lo que se

espera que en los siguientes

días presenten sus propuestas formales.

La primera Planta Industrial de Carbonato de Litio

fue inaugurada por el presidente Luis Arce el 15 de

diciembre, en el Complejo

Industrial de YLB, ubicado

el municipio de Colcha K, al

reuniÓn. La presidenta ejecutiva de YLB, Karla Calderón, durante la reunión escuchó la propuesta de la delegación de la

empresa coreana, sobre el producto boliviano.

La primera Planta Industrial de Carbonato de Litio fue inaugurada por el presidente Luis Arce el 15 de diciembre, en el Complejo Industrial de

YLB, ubicado el municipio de Colcha K, al sur del Salar de Uyuni.

Gestiona ante YLB compra

del carbonato de litio

Empresa de Corea del Sur

sur del Salar de Uyuni.

En un inicio, la producción alcanzará un 30%,

debido a la reingeniería y

ajustes técnicos necesarios

para poner en marcha la

nueva industria. De forma

progresiva, la producción

se incrementará hasta alcanzar las 15.000 toneladas

anuales, su máxima capacidad productiva, para la gestión 2025.

El carbonato de litio es

un compuesto químico que

se utiliza en distintas industrias, aunque en la actualidad se ha vuelto crucial para la fabricación de

baterías de litio, cuya demanda se ha incrementado

en el mercado internacional, como parte del cambio

de la matriz energética.

TEXTO: redaccion

Recibió formalmente

la primera intención

de compra de ese

compuesto por parte de

una empresa privada

de la República de

Corea del Sur

Comunicado

YLB

P:08

NEGOCIOS M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 8

El plazo para el pago del

Aguinaldo de Navidad vence

hoy 20 de diciembre indefectiblemente y los empleadores que incumplan tendrán

que pagar el doble de ese

beneficio a sus trabajadores

dependientes, recordó la jefa

departamental de Trabajo La

Paz, Julia Condori.

“A los empleadores recordarles que el aguinaldo debe

ser cancelado hasta mañana

(miércoles), si no lo cancelaran los trabajadores pueden

apersonarse a las jefaturas

regionales y departamentales

de Trabajo, a nivel nacional,

para ser atendidos por los

inspectores de Trabajo, quienes recibirán las denuncias

correspondientes”, dijo Condori.

Explicó que las denuncias

se las puede hacer de manera

verbal o escrita, dependiendo

de cada trabajador, los inspectores las recibirán y llenarán el formulario correspondiente.

en el país

Hoy vence

el plazo del

aguinaldo

En las últimas horas se

reportaron nuevos conflictos por tierras en

Santa Cruz. Los pobladores

de la subcentral Única de

Pailitas denunciaron que un

grupo de interculturales de

San Julián, ingresaron al lugar con violencia y los desalojaron de sus viviendas.

“Han arremetido ahora

contra nuestra gente que

está adentro, han escapado algunos, no sabemos,

están desaparecidos, tenemos casas, animales, vivimos allá mucha gente (…)

nos dijeron que ingresaron

allá los interculturales de

San Julián, han huido como

han podido, es lo único que

sabemos”, denunció uno de

los pobladores, Erick Fuentes.

Sobre este hecho, un poblador responsabilizó al ministro de Desarrollo Rural y Tierras, Remmy Gonzáles, y lo acusó de ser el financiador de los

interculturales que habrían ingresado a predios de la subcentral.

Denuncian otro ataque

violento de interculturales

Pobladores de Pailitas

TEXTO: urgente.bo Sobre este hecho, el poblador responsabilizó al ministro de Desarrollo Rural y

Tierras, Remmy Gonzáles, y

lo acusó de ser el financiador de los interculturales

que habrían ingresado a

predios de la subcentral.

“Señor presidente, destituya al ministro Remy Gonzáles porque es el directo

responsable de lo que está

pasando en Pailitas”, mencionó.

Asimismo, indicó que

acudieron a la Policía, pero

no obtuvieron respuestas.

Por su parte, Delia Salvatierra, una comunaria

del lugar que llegó a oficinas de Derechos Humanos

para denunciar el desalojo,

relató que el grupo violento hizo huir a la gente con

palos y disparos. Muchos no

han tenido la oportunidad

de llevar consigo sus cosas,

mencionó.

P:09

Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 9 POLÍTICA

Diputados de oposición buscarán que las

leyes, ya aprobadas

por el Senado, para evitar

una prórroga de mandato

de las actuales autoridades judiciales del país, sean

tratadas “con urgencia” y de

manera directa en el Pleno

de la Cámara Baja, sin necesidad de que primero pasen

por comisión.

“El jefe de bancada está

solicitando hoy, bajo la figura

de moción de orden público,

siendo que este prorrogazo

(de los altos magistrados)

afectó a toda la estructura

constitucional, que sea tratado (propuesta de ley antiprórroga) con dispensación

de trámite porque ya no se

justifica pasar por la comisión, sino que vaya directo al

pleno con dispensación de

trámite”, explicó el diputado

por Comunidad Ciudadana

(CC), Carlos Alarcón.

Precisamente ayer martes,

el jefe de bancada de CC, Enrique Urquidi, mandó una nota

al presidente de la Cámara,

Israel Huaytari, para solicitar que se aplique la dispensación de trámite y voto de

urgencia para el tratamiento de las leyes. Argumentó

que el país se encuentra en

emergencia, porque de consolidarse la prórroga sería un

“golpe” y “ruptura constitucional”.

Según el Reglamento

de Diputados, para aprobar

una dispensación de trámite se requiere que el tema

en cuestión haya cumplido

el plazo en comisión o se

refiera a hechos como desastre nacional declarado,

diputados. Buscan tocar el proyecto de ley que evita la prórroga de magistrados que fue aprobada en el Senado.

El jefe de bancada de CC, Enrique Urquidi, mandó una nota al presidente de la Cámara, Israel Huaytari, para solicitar que se aplique la dispensación de trámite y voto de urgencia para el tratamiento de las leyes.

Oposición busca acelerar

la ley contra la prórroga

Diputados por dispensación de trámites

calamidades públicas y conmoción interna.

La Cámara de Senadores

aprobó la tarde del lunes

tres proyectos de ley destinados a frenar la prórroga

de mandato de todas las

autoridades de los máximos tribunales judiciales

del país. El primero manda

a suspender los plazos procesales en esos altos tribunales; el segundo cesa el

mandato de los magistrados y el tercero modificó la

ley de juzgamiento de altas autoridades del Estado

y del Órgano Judicial.

La aprobación de los

tres proyectos fue posible

con la dispensación de trámite y fueron considerados

directamente en el pleno.

Con el apoyo de las bancadas opositoras y el ‘evismo’

los tres proyectos se aprobaron sin mayor discusión

y con más de dos tercios de

los votos.

El pasado martes, la Sala

Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió

que las actuales autoridades

judiciales permanezcan en

sus cargos hasta que se realicen las elecciones judiciales.

El TCP también declaró

inconstitucional varios de

los artículos, entre ellos los

referidos a los plazos establecidos en el Proyecto de

Ley de las Elecciones Judiciales que había sido aprobado por el Senado y remitido a consulta por la Cámara

de Diputados.

Así, los actuales magistrados del TCP, del Tribunal

Supremo de Justicia, del Consejo de la Magistratura y del

Tribunal Agroambiental permanecerán en sus cargos a

TEXTO: redaccion

pesar de que éstos fenecen

el 2 de enero de 2024, según

marca la Constitución.

“La declaración constitucional que les he mencionado dispone la continuidad o

prórroga de mandato de las

actuales autoridades tanto del Órgano Judicial como

del Tribunal Constitucional

Plurinacional, entre tanto no

sean elegidas y posicionadas

las nuevas autoridades judiciales producto de la preselección, que es atribución

de la Asamblea Legislativa

Plurinacional, y producto de

la elección que tiene que organizar y ejecutar el Órgano

Electoral Plurinacional”, explicó el TCP.

Aprobado en Senadores

La Cámara de Senadores aprobó el lunes

tres proyectos de ley destinados a frenar la

prórroga de mandato de todas las autoridades de los máximos tribunales judiciales.

P:10

M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o .

P Á G . 1 0 SEGURIDAD

Una niña se encuentra hospitalizada

después de comer

veneno para ratas, pensando que se trataba de semillitas de girasol.

El hecho ocurrió en el

mercado Central de Warnes,

después que la menor encontró el sobre y gracias a

que una comerciante alertó

del hecho, no comió todo el

veneno.

Rosa Leigue, madre de

la menor, dijo que oportunamente le dieron leche y

vomitó todo lo ingerido.

La menor se encuentra

en observación, en el hospital de Warnes.

“Mi hija encontró un sobre de raticida, pensó que

eran semillitas de girasol y

las estaba comiendo, más

bien que mi comadre la vio

y logró quitárselos, luego

me avisó. Yo le pregunté a

mi hija si había consumido

y me dijo que sí, entonces

ese mismo instante le dimos de beber harta leche.

Yo creo que falta un poco de

conciencia entre los comerciantes y la misma gente

DESCUIDO. La infante está fuera de peligro en un centro asistencial, ella fue auxiliada de manera rápida y oportuna

La niña, que tiene cinco años, encontró en el piso el sobrecito con el veneno en granos. La madre de la infante pidió

a los comerciantes del mercado tener más cuidado y no dejar sus productos al alcance de los menores de edad.

Comió veneno para ratas; creyó

que eran semillas de girasol

que utiliza esos venenos

sin precaución, imagínense

si mi hija hubiese consumido mucho más del raticida en granos, no lo estaría

contando ahora.

Pido a los venteros que

tengan más cuidado con el

uso de ese veneno, mi hija

tiene cinco años, no sabe

leer, es una niña pequeña

que vio en el piso el sobre y lo recogió”, sostuvo la

madre.

Indicó que este tipo de

venenos, en su sobre, no

pueden estar botados así, a

la vista, deberían guardarlos en bolsa o en algún frasco para que no quede al

alcance de los niños que

frecuentan ese mercado.

“Hay hartas mamás que

van a vender con niños chicos, que no saben qué es

eso y por descuido lo meten

a la boca como en el caso

de mi hija, pido a los comerciantes tener más cuidado,

hoy fue mi hijita mañana

puede ser un hijo de ellos

mismos”, expresó la señora

Rosa Leigue.

Aseveró que la infante

está recibiendo sueros para

desintoxicarla y en las próximas horas será dada de

alta, en la sala de pediatría

del hospital.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Yercko Torrico Almanza fue

aprehendido luego de que lo

sorprendieran robando celulares a los pasajeros de un

micro en el tercer anillo. El

sujeto fue apresado en flagrancia, por personal policial

del Batallón de Seguridad

Física, por inmediaciones del

3er anillo externo, zona del

Hospital Obrero. El sujeto

pretendió escapar después de

efectuar la sustracción de un

celular. La Policía informó que

cuenta con antecedentes por

hurto y robo en fechas anteriores.

Menores con

documentos falsos

En la terminal Bimodal fueron

arrestadas dos menores de 14

años, que pretendían viajar a

Brasil con documentos falsos.

La División de Trata y Tráfico de

la Felcc, a denuncia de los padres

de familia, presentada en La Paz.

Ellas serán entregadas en las

próximas horas a sus padres.

EN FLAGRANCIA

Cae sujeto

robando un

celular

La Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen detuvo a José Peña

Méndez y Jhon Pablo López Terceros, vinculados a un robo ocurrido en las oficinas de Parques

y Jardines, la tarde del pasado 9

diciembre, donde lograron sustraer garrafas y microondas, informó el jefe de la Felcc, Gustavo

Astillas.

El operativo realizado en los

canales de drenaje del 4to anillo,

doble vía a La Guardia, donde se

arrestó a 46 personas la semana

pasada, permitió identificar a los

ladrones, quienes admitieron la

comisión de los delitos.

Ellos fueron reconocidos gracias a las imágenes de cámaras de

seguridad que captaron el hecho

delictivo.

felcc

Aprehenden a dos individuos que

hurtaron en Parques y Jardines Dos sujetos fueron aprehendidos, cuando estaban violentando la puerta metálica de un negocio, en la zona central.

En conferencia de prensa, el director de la Felcc, Juan Astilla

Encinas, hizo la presentación

de la aprehensión de Rodrigo

Herrera Ruiz y️ Luis Alejandro

Chávez, quienes están acusados de cometer el delito de

robo, los sujetos fueron aprehendidos en flagrancia, cuando

realizaban maniobras violentas

en la puerta de un negocio,

ubicado entre las calles Charcas y Arenales.

Al momento de la intervención

policial, estos sujetos tenían

en su posesión objetos de dudosa procedencia, cinturones y

carteras de cuero que habían

Zona central

Sorprenden a hombres en afanes

de robar una tienda comercial

El jefe policial manifestó que

los dos sujetos son confesos, por

lo cual el Ministerio Público dispuso su aprehensión para ser llevados ante un juez.

Dijo que era probable que, ante

su confesión, decidan acogerse a

un procedimiento abreviado, en el

cual podrían recibir una sentencia

de hasta cinco años de cárcel.

RATEROS. Estos sujetos admitieron que cometieron el hecho delictivo

sustraído ilegalmente de una

caseta en la calle Florida y calle

Libertad. Los sospechosos fueron conducidos a dependencias

policiales para dar continuidad

al proceso investigativo.

Según dijo la autoridad, ambos

serán presentados ante un juez

cautelar, en las próximas horas.

FLAGRANCIA. Ambos sujetos fueron

encontrados violentando negocios

Está hospitalizada

P:11

Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

Pobladores de la localidad de Las Petas, en el

municipio de San Matías, golpearon anoche a un

sospechoso de participar en

el asesinato del comerciante brasileño conocido como

“Toriño”.

La víctima fue interceptada por desconocidos,

cuando se transportaba en

su camión con mercadería,

en la localidad de Candelaria, donde lo asesinaron

de varios disparos y le robaron su mercadería y el

motorizado.

El fallecido, de 66 años,

proveía víveres en la zona y

había desaparecido sin dejar rastro.

La Policía y los comunarios

identificaron su camión en

el lado boliviano, conducido

por un ciudadano brasileño,

mientras otros compatriotas

ofrecían sus productos desde

el vehículo.

En la huida agarraron a

un sospechoso del crimen,

el cual fue agredido por

los comunarios que pretendían hacer justicia por

mano propia.

Los comunarios sorprendieron a la patrulla policial

y los obligaron a pararse

LINCHAMIENTO. Pobladores arrebataron de las manos de la policía a un sospechoso de matar a un comerciante brasileño

El presunto antisocial fue rescatado malherido por efectivos policiales, fue entregado a la Policía Gefron de Brasil.

El hecho es investigado por la Policía Boliviana y la de Brasil, ya que la víctima y el presunto autor son de ese país

Golpean a sospechoso de

victimar a un comerciante

Las Petas

para sacar por la fuerza al

sospechoso que se encontraba en el interior y arrastrarlo hasta el centro de la

comunidad. En el lugar, los

pobladores desvistieron al

acusado, lo ataron y golpearon brutalmente, donde

luego de varios intentos fallidos de la Policía y algunos ciudadanos por impedir

estas agresiones, continuaron con su cometido.

Videos captados por los

mismos comunarios muestran cómo el hombre es

arrastrado por las calles totalmente inconsciente.

La Fiscalía reportó que

los pobladores aplicaron

justicia con mano propia en

contra de esta persona, sin

embargo, logró ser rescatado malherido y fue entregado a la policía Gefron. El

hecho de sangre del comerciante es investigado por la

Policía Boliviana y de Brasil.

Desde el vecino país se

informó que el sospechoso

tuvo que ser llevado a un

centro asistencial, donde

permanecerá hospitalizado

con vigilancia policial hasta

que preste su declaración.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Un contingente policial requisó

en la madrugada el centro Cerprom logrando encontrar celulares, cargadores, alcohol, cuchillos, paquetes de cigarrillos,

entre otros objetos prohibidos.

El gobernador de Cerprom,

mayor Rubén Miranda Ocampo,

dijo que la requisa se enmarca

en el plan “Unidos por la Seguridad en Navidad y Año Nuevo”,

que tiene como objetivo evitar

que se cometan excesos dentro

del penal, aprovechando las

fiestas de fin de año.

CERPROM

Requisa

madruga a

los internos

Policías del Batallón de Seguridad

Física entregaron a la Felcc, a dos

personas que pretendían retirar dinero de un cajero automático con

una tarjeta de débito que no les correspondía.

El jefe de la Felcc, coronel Gustavo Astillas, informó que los sospechosos fueron identificados como

Armando Pereira Guzmán y Nicolás Cardozo Rejala, quienes habían

logrado sustraer la billetera de su

amigo con Bs 1050, para retirar dinero del banco.

“Fueron sorprendidos por nuestro personal policial del Batallón

de Seguridad Física, cuando estos

antisociales realizaban maniobras

con una tarjeta de débito, presumiblemente robada, en un cajero automático, con el objetivo de sustraer

el dinero, hecho ocurrido en inmediaciones de la calle Buenos Aires”,

explicó la autoridad.

Manifestó que, en fecha anterior,

los aprehendidos ingresaron a una

habitación del barrio Plan 4.000,

alquilada por una víctima, del lugar

sustrajeron objetos de valor, entre

ellos la tarjeta de débito, cédula de

identidad y dinero en efectivo.

La víctima, luego de formalizar

su denuncia reconoció a uno de los

sujetos, ya que éste es su compañero de trabajo.

El caso se encuentra en proceso de investigación, en la EPI-3 del

Plan Tres Mil.

fueron aprehendidos

Intentaban retirar dinero

de cajero con tarjeta robada

El piloto acusado de agredir

físicamente y abusar sexualmente a su expareja, fue enviado ayer a la cárcel por 90

días. El abogado de la parte

acusadora, Wálter Durán, indicó que el acusado tiene antecedentes por otra agresión a

la misma persona.

a su expareja

Piloto preso

por agresión

La inseguridad es su problema

que se va resolviendo con el

trabajo de instituciones ligados

a esa temática, una de ellas es

la Policía Boliviana, que mediante las unidades especializadas va trabajando con planes

operativos que permiten luchar

contra la delincuencia, este trabajo es importante pero debe

recibir la colaboración de la

ciudadanía en general para que

se cumplan los objetivos que

están trazados en estas tareas.

Es por esta razón que cada

ciudadano debe asumir responsablemente sus actos cuando

salen a algún acontecimiento

social o tiene una actividad que

deben cumplir a altas horas de

la noche, debiendo tomar para

tal efecto medidas que protejan su integridad física y no se

expongan a los diferentes peligros que se pueden presentar

por no tomar las debidas medidas preventivas.

En muchos casos el excesivo

consumo de alcohol o caminar

solos a altas horas de la noche

provocan que los delincuentes

aprovechen esta situación para

cometer algún delito como robos, atracos, incluso violaciones,

estas acciones no deben cometerse, lo único que generan es

inseguridad provocando que las

tareas que despliegan los efectivos policiales para brindarles

seguridad sean vanos.

Por estas consideraciones

son importantes apoyar el trabajo de la institución del orden,

con medidas que cada ciudadano lleve a cabo para que no

tenga que atravesar peligros

innecesarios por su irresponsabilidad.

Medidas seguras que

deben asumir los

ciudadanos en vía pública

opinión CNL. DESP. ALEJANDRO RICARDO

FERNANDEZ ENRIQUEZ

P:12

SEGURIDAD M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 2

L

a Miss Bolivia Mundo de

2020, Alondra M., quedó aprehendida ayer

martes en el departamento

de Beni, en el marco de una

investigación por el presunto tráfico de municiones de

guerra que fueron encontradas en su domicilio.

La información fue proporcionada por el fiscal departamental Gerardo Balderas a radio Patujú de la red

ERBOL, quien indicó que la

investigada se presentó en

horas de la tarde en el Ministerio Público y se ejecutó la

orden de aprehensión.

El caso surge tras el allanamiento realizado en un

condominio, donde se indagaba vínculos por tráfico de

sustancias controladas.

Entonces se intervino el

domicilio que habitaba la ex

reina de belleza con su pareja y se encontró un centenar

de municiones de guerra, correspondientes al rifle AK-47,

indicó el fiscal Balderas.

La investigada era prófuga hasta su presentación de

ayer martes. El fiscal explicó

que existe probabilidad de

autoría y riesgo de fuga, por

lo cual se había ordenado la

aprehensión.

Indicó que la aprehendida

fue llevada a instancias policiales, mientras se presenta

la imputación formal y sea

puesta ante un juez, que definirá sus medidas cautelares.

La aprehensión se produjo

cuando la exreina de belleza

se presentó a brindar su declaración ante el Ministerio

Público. La Felcn la estaba

buscando desde el 24 de noviembre, cuando practicó un

operativo en el lujoso condominio El Dorado, de Trinidad,

en busca de Andrés V., que

tenía orden de apremio por

narcotráfico.

En esa oportunidad, Andrés V. logró escapar junto a

su novia, la exmiss. Durante

el allanamiento al condominio, fue detenido un guardaespaldas. Además, tras la

requisa, la Felcn incautó gran

cantidad de municiones de

alto calibre y dos vagonetas

de alta gama.

El fiscal departamental de

Beni, Gerardo Balderas, prepara

un informe de la detención de

la exreina de belleza y de las

acciones que se desarrollan

en procura de la captura de

Andrés V., que tiene orden de

apremio por tráfico de drogas.

Balderas anunció que la

Fiscalía presentará la acusación contra la ex reina de belleza por los delitos de tráfico

de armas, además de tenencia, porte y portación.

La Felcn la estaba buscando desde el 24 de noviembre, cuando practicó un operativo en el lujoso condominio El Dorado, de Trinidad, en busca de Andrés V., que tenía orden de apremio por narcotráfico.

Exreina de belleza fue

aprehendida en el Beni

Por presunto tráfico de armas

TEXTO: REDACCIÓN

En las últimas horas fueron

aprehendidos tres hombres

en la carretera entre Sucre y

Potosí por trasportar más de

105 kilos de cocaína, informó

el director departamental de

la Fuerza Especial de Lucha

Contra el Narcotráfico (Felcn)

de Potosí, Rodrigo Moscoso.

“Se ha encontrado en estos vehículos tres tanques de

gas, que tenían un macaco, un

espacio acondicionado para

llevar sustancias ilícitas”, inen la carretera Sucre - Potosí

Secuestran más de 105 kilos de cocaína

La tecnología ha permitido

contar con una infinidad de

recursos técnicos para realizar

diferentes actividades personales y del trabajo, logrando

mayor eficacia y prontitud para

llevar a cabo diferentes tareas,

esta modernidad debe ser bien

utilizada para no generarse algún tipo de dificultad en las labores que se desempeñan.

Los equipos móviles son

uno de los aparatos que permiten realizar una infinidad

de quehaceres, no solamente

llamadas, sino mediante los

programas que se instalan se

pueden desarrollar diferentes

actividades que permiten tener

mayor eficacia para el logro de

una tarea. Pero existen lugares

en los cuales es conveniente

hacer uso del celular y no exponerse libremente para que

sea uno víctima de robo o sufrir algún tipo de accidente por

manipular de manera inadecuada este equipo.

A diario vemos situaciones

que generan inseguridad por

el mal uso que se les da al

celular en momentos que se

Trabajar contra la

inseguridad

opinión

los manipula, por ello es importante tomar en cuenta que

se deben asumir medidas que

no perjudiquen o generen algún incidente. Por tal motivo

el equipo no se lo debe usar

cuando se está conduciendo

un vehículo, o caminar viendo el mismo sin observar por

dónde camina pudiendo sufrir un accidente producto de

esta mala acción.

Debemos ser más responsable para no sufrir algún percance por el uso de nuestro

equipo móvil en lugares que

no son convenientes, si asumimos seriamente el manejo del

equipo estaremos contribuyendo a la seguridad.

TTE. DORIS ELIANA

RAMÍREZ JAIMES

Un juez determinó la detención preventiva en el penal de

Chonchocoro para Ismael M.M.,

acusado por el feminicidio de

Rebeca M., su pareja, quien

perdió la vida la madrugada

del 17 de diciembre en la ciudad de El Alto.

La audiencia se desarrolló

en pasadas horas cuando la

autoridad jurisdiccional estableció que existen indicios de la

autoría del crimen a pesar que

se acogió a su derecho de guardar silencio. El hombre de 38

años de edad estará recluido

por seis meses.

El hecho ocurrió el fin de

semana luego que la pareja

haya asistido a una fiesta de

graduación donde consumieron bebidas alcohólicas. Cuando retornaron a su domicilio,

discutieron y luego el hombre

utilizó un cuchillo con el cual

le ocasionó heridas en el rostro y el cuello, provocándole la

muerte.

Posteriormente, Ismael M.M.

intentó quitarse la vida, sin

embargo, logro sobrevivir y actualmente se recupera en un

centro de salud. El director departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), coronel Jhony Vega,

informó que una vez lo den de

alta lo trasladarán a la cárcel.

La autopsia médico forense

estableció que Rebeca M.

falleció por insuficiencia respiratoria por sección parcial

de la tráquea. Los restos de la

víctima fueron sepultados en

el cementerio de San Roque en

medio de pedidos de justicia

de sus familiares.

DE SU PAREJA EN EL ALTO

A la cárcel de Chonchocoro

acusado por feminicidio

dicó el jefe policial.

Los motorizados fueron intervenidos en la carretera a la

altura del puente Méndez; la

cocaína estaba camuflada y escondida en los tanques de gas.

Ante la flagrancia del hecho, los

tres conductores fueron aprehendidos.

Según el jefe antinarcóticos,

con la incautación de la droga

y los motorizados la afectación

al narcotráfico asciende a $us

214.000.

Se presume que el destino

de la sustancia ilegal era la

República Argentina.

P:13

M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció que no aplicará

el protocolo ‘antiprotestas’ presentado por la ministra de Seguridad,

Patricia Bullrich, en momentos de

zozobra social por el duro ajuste

económico decretado por la Administración de Javier Milei.

“No nos han solicitado que apliquemos el protocolo y no vamos a

aplicar ese protocolo porque no estamos de acuerdo con la disposición

que, entre otras cosas, creo que criminaliza en cierto sentido la protesta”,

comentó a radio La Red Carlos Bianco, ministro del Gobierno bonaerense

que dirige Axel Kicillof.

La semana pasada, Bullrich advirtió que “si se toman las calles” podrán

intervenir “de manera inmediata las

fuerzas federales”.

“El que corta no cobra”

Por otro lado, Bianco negó la posibilidad de quitar planes sociales a

los manifestantes. “La gente tiene que

cobrar los programas que vinculan

trabajos que se realizan en la provincia y tienen que pagar en cuanto cumplan con sus obligaciones. Esto es una

cuestión persecutoria”, señaló.

Este anuncio se produce después

de que movimientos de izquierda

convocasen para el próximo miércoles, 20 de diciembre, una manifestación pacífica contra el ajuste económico y el protocolo ‘antiprotestas’

del Gobierno de Javier Milei, en un

contexto de inflación desbocada y

aumento de la pobreza.

La ministra de Capital Humano,

Sandra Pettovello, comunicó el lunes

que los programas de apoyo a familias sin empleo o de bajos ingresos,

como la Asignación Universal por Hijo

(AUH), el Potenciar Trabajo o la Tarjeta Alimentar, les serán suspendidos a

quienes bloqueen el tránsito.

“Criminaliza la protesta”

Gobierno de Buenos Aires no aplicará

protocolo ‘antipiquetes’ de Milei La potencia de la erupción de la grieta volcánica que comenzó a escupir

lava en Islandia sigue reduciéndose,

según informó esta tarde la Oficina

Meteorológica de Islandia (IMO por

sus siglas en inglés). “El flujo de lava

se estima grosso modo en un cuarto

de lo que era al inicio y un tercio de la

grieta original está activo”, informó la

institución en su último boletín.

Los surtidores de magma, que durante la noche llegaron a alcanzar 120

metros de alto según algunos medios,

ahora suben hasta 30 metros como

máximo, agregó el IMO.

De su punto álgido, en el que se

extendía a lo largo de cuatro kilómetros, la actividad volcánica se ha reducido ahora a unos cinco núcleos a

lo largo de la grieta original.

No obstante, los geólogos advierten

que no se debe bajar la guardia ya que

se pueden abrir nuevas grietas sin previo aviso por las que salga el magma

acumulado. “Creo que es muy difícil

decir nada cuando está la naturaleza

de por medio, pero tal y como parece

estar concluyendo esta mañana, parece

que hemos tenido bastante suerte con

la localización y desarrollo y esperamos

que se mantenga así”, dijo el ministro

islandés de Infraestructura, Sigurður

Ingi Jóhannsson, en declaraciones a la

televisión pública RUV.

EN islandia

La actividad volcánica

disminuye tras erupción

El nuevo Gobierno de Argentina anunció el lunes

una batería de medidas en

materia de seguridad “letales” para el crimen organizado en la central provincia

de Santa Fe y, en particular,

la ciudad de Rosario, el distrito del país más azotado

por el narcotráfico.

“Vinimos a Rosario con

una idea bien clara: declararle la guerra al narcotráfico y al crimen organizado”,

aseveró la ministra de Seguridad argentina, Patricia

Bullrich, al presentar el denominado “Plan Bandera”

junto al gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro.

Bullrich aseguró que el

nuevo plan de seguridad

“atacará de manera letal los

cuatro pilares del narcotráfico: la comercialización, la logística, la policriminalidad y

la demanda” de drogas.

El plan presentado este

lunes incluye medidas coordinadas entre las fuerzas

de seguridad de Santa Fe y

las federales, en colaboración con las autoridades de

Rosario, para la prevención

y el combate del crimen

organizado. En esa línea, la

ministra confirmó la participación de las Fuerzas Armadas con “apoyo logístiLas medidas fueron dadas a conocer por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, quien viajó

a la provincia de Santa Fe, epicentro del narcotráfico.

Gobierno de Milei presenta plan con

medidas “letales” contra el ‘narco’

Contará con apoyo militar en Rosario

co”, aunque sin profundizar

en su rol.

“Vamos a tener un comando operativo conjunto

de amplia cobertura en el

territorio. Las fuerzas federales van a ser un refuerzo

a las tareas de prevención

de las fuerzas provinciales”,

señaló por su parte Pullaro,

quien explicó que además

“las unidades operativas,

investigativas y de inteligencia criminal van a llevar

adelante un trabajo coordinado con la Justicia federal

y provincial en las diferentes investigaciones”.

Según informó el Ejecutivo provincial en un comunicado, Bullrich no dio

el número de efectivos de

fuerzas federales que trabajarán en Rosario y la región,

pero anticipó que llegarán

más agentes de Gendarmería Nacional y que se pondrá

en marcha un programa de

detección de correos privados y encomiendas para interceptar drogas.

La ministra prometió además que habrá “un grupo

élite de investigadores de

las cuatro fuerzas federales

para llevar a cabo pesquisas

de calidad”.

Asimismo, se creará un

programa de denuncias

anónimas ante el Ministerio

de Seguridad de Argentina

“para trabajar en conjunto

para la destrucción de los

búnkeres y lugares de venta” de drogas.

TEXTO: EMOL.com

suben a 127 los muertos

tras un sismo en China

La cantidad de las víctimas mortales a causa del terremoto que se

produjo entre las provincias chinas de Gansú y Qinghai el lunes ha

aumentado a 127 personas, informa la agencia Xinhua. El sismo de

magnitud 6,2 que sacudió el norte

de la nación un minuto antes de

la medianoche, dejó más de 700

personas heridas y afectó más de

155.000 viviendas, al tiempo que

produjo daños a la infraestructura

de agua, la electricidad, el transporte y las comunicaciones.

100 palestinos mueren

en Gaza EN UN SOLO DÍA

Al menos 100 palestinos murieron en

la Franja de Gaza solo ayer martes a

causa de ataques lanzados por las fuerzas israelíes, reporta Al Arabiya citando

al portavoz del Ministerio de Salud del

enclave. Además, se informa que cientos

de personas han resultado heridas. Durante esta jornada, las fuerzas del país

hebreo atacaron al campo de refugiados de Jabalia, en el norte del enclave,

así como a los de Deir al Balah, Maghazi

y Bureij, situados en la parte central.

denuncian por violación

a Gérard Depardieu

La periodista y escritora española Ruth Baza ha presentado

una denuncia ante la policía

de Torremolinos (Málaga)

por violación contra el actor francés Gérard Depardieu

por unos hechos que tuvieron

lugar en París en 1995.

BREVES

P:14

GEOMUNDO M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o .

P Á G . 1 4

La evolución de los tipos de cambios

nominales en Uruguay y Argentina, los

precios internos de cada mercado y las

políticas económicas de los gobiernos

son una combinación de factores que

han llevado a una disparidad en el

valor de los productos entre los dos

países. Esa es la explicación de que los

uruguayos visiten de forma masiva al

vecino y saquen ventaja de esa brecha

de cotizaciones en los productos y servicios.

El Indicador de Precios Fronterizos,

que elabora el Observatorio Económico

de la Universidad Católica del Uruguay

(UCU), refleja esta disparidad. El índice

de octubre muestra que la brecha se

redujo un 13% en comparación al mes

anterior, cuando había llegado a su

máximo valor desde 2015, el año en el

que comenzó la medición.

El indicador considera un conjunto

de bienes seleccionados y los pondera

según la estructura del gasto de consumo en los hogares. Este patrón muestra

que adquirir una canasta en la ciudad

de Concordia es un 61% más barato en

relación a Salto. Si se lo mira desde la

perspectiva de la localidad argentina,

la ciudad de Uruguay es un 157% más

cara.

Los precios de la región pampeana

de Argentina registraron en noviembre

un aumento del 13%, lo que lleva a una

variación interanual de 149%. La variación de la inflación en Uruguay fue en el

mismo período 0,34% y, acumulada a 12

meses, fue 4,96%.

El informe de la UCU explica que la

disparidad en la diferencia de los precios entre Salto y Concordia “refleja una

combinación de factores temporales” en

las economías de Argentina y Uruguay,

que se suma a la “evolución de los tipos

de cambio nominales y los precios internos de cada mercado y economía”.

Esta brecha está influenciada también por las “prácticas individuales de fijación de precios” que implementan los

diferentes comercios y establecimientos.

En cuanto a la evolución del tipo

de cambio, el informe destaca que en

Argentina durante noviembre el dólar

blue incrementó un 1,09%, mientras

que en el mismo mes en Uruguay la divisa estadounidense se desvalorizó un

2,84%. El relevamiento se realizó previo

a la “devaluación oficial” y no recoge los

incrementos de los combustibles ni la

“disparada de precios” que se registraron en algunos productos como los panificados, el arroz y los fideos, aclara el

Observatorio Económico de la UCU.

anticipan que seguirá ese camino

Se reduce la brecha de precios en

la frontera de Argentina y Uruguay Cuando se cumplen casi dos años del

dramático derrame de petróleo en

una refinería de Perú, la firma internacional de abogados Pogust Goodhead presentará una demanda colectiva contra Repsol por la pérdida de

miles de puestos de trabajo.

El derrame en la refinería, propiedad de la empresa española Repsol,

supuso la mayor tragedia ambiental

de la historia de Perú. El 15 de enero

de 2022, casi 11.900 barriles de crudo fueron vertidos en las playas de

la región de Callao causando graves

daños ambientales y la paralización

de la pesca, lo que afectó a miles de

familias que viven del mar.

El director ejecutivo de la firma,

Tom Goodhead, explicó al diario El

Comercio que la demanda se presentará en enero ante la Corte del

Distrito de La Haya, en Países Bajos,

porque es donde la multinacional

tiene su domicilio legal.

Goodhead detalló que Repsol indemnizó “a una pequeña porción” de

las víctimas “con montos mínimos

casi irrelevantes para el tamaño del

impacto”.

En su opinión, la multinacional

intentó “interceptar a las personas y

evitar que puedan articular la defensa de sus derechos”.

La firma considera que ahora la

indemnización podría ser superior a

cualquiera que ofrezca Repsol, porque la corte internacional da mayor

importancia a los temas ambientales.

“No hemos calculado montos individuales, porque aún no termina

la recopilación de data, pero espero

que la demanda colectiva sea de

1.000 millones de dólares”, estimó al

abogado.

en la haya

Víctimas del derrame de crudo

presentarán una demanda

E

l gobierno de Texas acaba

de aprobar una polémica

ley que pone en peligro la

residencia de la población migrante en aquel territorio de Estados Unidos. El proyecto de ley

fue aprobado por la Asamblea Legislativa del estado tejano en noviembre y fue sancionado por el

gobernador republicano Greg Abbott este lunes 18 de diciembre.

La nueva legislación conocida

como S.B. 4 (Senate Bill 4) fue promulgada como una herramienta

para permitirle a los cuerpos oficiales de Texas detener y arrestar

a inmigrantes que no tengan sus

papeles al día. A su vez, le da la

potestad a los jueces de ordenar

la privación de la libertad o la deportación a México de quienes

violen la ley puesto que ingresar

y permanecer sin la documentación debida en el estado será

considerado delito.

El acto oficial se realizó en la

frontera entre la ciudad tejana

Brownsville y la ciudad mexicana de Matamoros, en Tamaulipas, donde Abbott, además de

promulgar la S.B.4, criticó las

políticas de inmigración del goMiembros de la Cámara de Representantes de EEUU y organizaciones defensoras de derechos de los inmigrantes han tildado a la legislación

de “inconstitucional”

Texas aprueba una polémica y

peligrosa ley antiinmigración

Política dura contra indocumentados

bierno de Joe Biden. “La falta de

acción deliberada [del presidente] ha diezmado a Estados Unidos,

cuando hace dos años hubo un

récord histórico de inmigrantes

reprendidos”, dijo el mandatario

durante la ceremonia, haciendo

referencia a las medidas antiinmigrantes de Donald Trump.

De acuerdo con la Encuesta

de Población Actual de EE.UU.

(CPS por sus siglas en inglés), la

población inmigrante del país

norteamericano alcanzó los 49,5

millones de personas en octubre

de este año, significando alrededor de un 15% de los habitantes

de todo el territorio. El mismo reporte estimó que un poco más de

la mitad de estas personas está

dentro del territorio de manera

irregular. En lo que respecta a

Texas, su Centro Demográfico reveló que en 2022 fue el segundo

estado con mayor cantidad de

habitantes en todo Estados Unidos, cuya comunidad latina representa un 40% del total.

¿Qué establece la nueva ley

antiinmigrantes en Texas?

La S.B.4 establece que el ingreso irregular a Texas por su

frontera será considerado como

un delito y su reincidencia constituirá un crimen. Dependiendo

de la gravedad de la infracción, la

violación a la ley podría implicar

penas de máximo seis meses de

cárcel por ser la primera vez y de

10 a 20 años en prisión por reincidir.

Asimismo, permitirá que las

autoridades locales y estatales le exijan documentación a

cualquier persona que consideren sospechosa basándose

en su apariencia y, de no tener

los papeles a la mano, podrán

detenerla y arrestarla. Aquellos

individuos que sean hallados

culpables, podrían ser enviados

a la cárcel por orden de un juez

o bien, podrían ser deportados a

México. De negarse a cumplir con

la orden de deportación, podrían

enfrentar de dos a 20 años en prisión.

La legislación no solo establece medidas punitivas ante los inmigrantes indocumentados, sino

también autorizó la destinación

de 1,500 millones de dólares para

la construcción de un muro fronterizo en el estado, una iniciativa

que fue bastante criticada durante el gobierno Trump.

A pesar de que se espera que

la ley comience a regir a partir del

cinco de marzo de 2024, organizaciones defensoras de los derechos de los inmigrantes, como la

Unión Estadounidense de Libertades Civiles (ACLU), se están preparando para impugnar al considerarla un atropello.

TEXTO: es.rollingstone.com

P:15

Miércoles 20 de diciembre, 2023 // www.leo.bo

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

SANTO DOMINGO

DE SILOS

Nació en La Rioja, España, cerca del año 1000. Entró de religioso con los Padres Benedictinos en el famoso monasterio

de san Millán de la Cogolla, y

estando allí, hizo grandes progresos espirituales recibiendo

del Espíritu Santo la inspiración para interpretar los temas

de la Revelación divina contenidos en la Sagrada Biblia.

Llegó a ser superior del

convento, y en sólo dos años

restauró totalmente aquella

construcción que ya estaba deteriorada.

Un día llegó el rey de Navarra a exigirle que le entregara

los cálices sagrados y lo más

valioso que hubiera en el convento para dedicar todo esto

a los gastos de guerra. Santo

Domingo se le enfrentó valientemente y le dijo: “Puedes

matar el cuerpo y a la carne

hacer sufrir pero sobre el alma

no tienes ningún poder. El

evangelio me lo ha dicho, y a

él debo creer que sólo al que al

infierno puede echar el alma, a

ese debo temer”.

El rey de Navarra, lleno de

indignación desterró al abad

Domingo. Al enterarse de lo

ocrrido, el rey Fernando I de

Castilla, lo mandó llamar y le

confió el Monasterio de Silos,

que estaba en un sitio estéril

y alejado; además se hallaba

en estado de total abandono y

descuido, tanto en lo material

como en lo espiritual.

Santo Domingo demostró

ser un genio organizador con

un talento para la restauración. Levantó un monasterio

ideal, y formó, entre otras cosas, una biblioteca llena de los

mejores libros de ese tiempo,

transformando aquella casa en

un lugar de trabajo y oración.

En ese momento, los monjes de la abadía, conformada

por los monasterios de Suso

y Yuso, le piden al santo que

acepte el cargo de prior, aunque por esa época estalló un

conflicto entre el religioso y el

dirigente del Reino de Navarra

que obligó a que el rey Fernando I de Castilla interviniese

para garantizar que el monasterio volviese a brillar con luz

propia una vez terminada la

restauración. El clérigo y poeta

Gonzalo de Berceo, quien también fue monje en el Monasterio de San Millán de la Cogolla,

relató las andanzas del religioso en ‘La vida del glorioso confesor Santo Domingo de Silos’,

donde se hace referencia a las

buenas obras que, como principal guía de la congregación,

llevó a cabo Santo Domingo

de Silos como abad. Además

de homenajear a este santo,

cada 20 de diciembre también

se rinde tributo a otros santos.

Aquí la lista completa:

Santo Domingo de Silos

logró liberar a más de 300

cristianos que estaban prisioneros y eran utilizados como

esclavos por los musulmanes.

Por esta razón se le representa

frecuentemente acompañado

de hombres con cadenas.

El biógrafo, que escribió sobre la vida de este santo, poco

después de su muerte, dice

que no había enfermedad que

las oraciones de este santo no

lograran curar.

Y tras 96 años de su muerte,

el santo se apareció en sueños

a la mamá de Santo Domingo

de Guzmán para anunciarle

que tendría un hijo que sería

un gran apóstol. Por eso cuando el niño nació lo llamaron

Domingo en honor al santo de

Silos. Es por ello también que

muchas madres en España se

encomiendan al santo Domingo de Silos para obtener que

su hijo nazca bien y que cuando crezca lleve una vida santa.

Murió el 20 de diciembre

del año 1073, y todavía se conserva el famoso monasterio de

Santo Domingo.

SANTORAL

A fines de la semana pasada, la

Brigada Antinarcóticos y Contra

el Crimen Organizado (Brilac)

allanó 86 domicilios a lo largo

y ancho del país, en el marco

de una indagatoria liderada por

el persecutor de la Fiscalía Metropolitana Occidente, Eduardo

Baeza. Según información recabada por la Unidad de Investigación de BioBioChile, la diligencia

terminó con la detención de 55

empresarios, quienes se confabularon para emitir más de 100

mil facturas falsas a través de

más de 340 contribuyentes.

Dichas operaciones les permitieron defraudar al Fisco la

suma de $240 mil millones ,

convirtiéndose de inmediato en

el fraude tributario más grande

en la historia de Chile. De ahí que

también se indague el lavado de

los dineros provenientes de la

monumental estafa.

Todo se inició tras querellas

de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos (SII), y fue este

último organismo el que detectó

-a través de su Área de Litigación

Penal-, distintos movimientos

sospechosos de similares características que compartían los

mismos proveedores o emisores

tributarios falsos. Dichos delitos

ocurrieron en ciudades como Arica, Talca, Santiago y Puerto Montt,

entre otras.

Los empresarios detenidos

son todos chilenos, aunque ninguno reconocido a nivel público.

Las compañías que crearon, de

tamaño mediano, eran de diversos rubros como la construcción

y servicios. El megafraude abarca sólo al territorio nacional, ya

que no se han detectado, al menos por ahora, operaciones en el

exterior.

El artilugio ideado les permitió, por la vía de declaraciones

maliciosas, disminuir irregularmente su carga tributaria. Esto,

tanto respecto del Impuesto al

Valor Agregado (IVA) como del

Impuesto a la Renta.

Por si fuera poco, las pesquisas también establecieron que

algunas de las sociedades receptoras de las facturas falsas obtuvieron devoluciones de impuestos que no les correspondían por

concepto de IVA exportador.

EN CHILE

Detuvieron a 55 empresarios por el

fraude fiscal más grande en la historia

El Ministerio de Salud

Pública y Bienestar Social de Paraguay emitió

una alerta epidemiológica

por dengue, debido al aumento de notificaciones de

posibles casos en el país y

“la circulación sostenida del

virus en la región”.

En un comunicado difundido este lunes, la Dirección

General de Vigilancia de la

Salud indicó que en Paraguay se ha identificado en

lo que va del año la “cocirculación” de los serotipos de

DENV-1 y DENV-2 de esta enfermedad viral.

“Paraguay se encuentra

en el periodo epidémico”,

agregó la nota, que advierte

de “un aumento progresivo

de sospechas de dengue a

nivel país”.

Según el reporte epidemiológico, publicado el viernes 15 de diciembre, en las

últimas tres semanas se han

contabilizado 1.605 casos de

dengue de un total de 10.503

notificados, de los cuales

8.898 han sido señalados

como sospechosos.

En lo que va del año, las

estadísticas oficiales indican

La Dirección General de Vigilancia de la Salud indicó que se ha identificado en lo que va

del año la “cocirculación” de los serotipos de DENV-1 y DENV-2

Paraguay emitió una alerta

epidemiológica por dengue

Tras 1.605 casos en las últimas tres semanas

que se han reportado 12.426

casos y 23.479 sospechosos.

El Ministerio de Salud registra 27 defunciones confirmadas y probables a causa

del dengue -que es endémico en el país- hasta la semana epidemiológica 49, que

abarcó del 3 al 9 de diciembre pasado.

Casi 9.000 casos en Nicaragua este año

Nicaragua registró en la última semana 446 casos confirmados de dengue, para

un promedio de 64 casos

diarios, y 5.334 sospechosos,

mientras que la enfermedad

sigue expandiéndose en el

país, según un informe del

Ministerio de Salud divulgado este lunes en Managua.

Los casos positivos pasaron

de 347 a 446 en los últimos

siete días, para un aumento

de 28,5 %, indicó la cartera de

Salud en su análisis sobre el

comportamiento de las enfermedades epidémicas.

El informe también detalla

que los casos sospechosos

de dengue subieron un 8,5

%, al pasar de 4.917 a 5.334

casos en la última semana.

Las autoridades nicaragüenses contabilizan 8.858

casos confirmados en lo que

va del año y 167.510 casos

sospechosos.

TEXTO: infobae.com

P:16

GEOMUNDO M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 6

Brasil enfrentará a partir del

viernes un verano más caliente

y seco que los de los últimos

años, con temperaturas muy por

encima del promedio, bajo la

influencia del fenómeno de El

Niño, según las previsiones meteorológicas divulgadas este lunes por el Ministerio de Ciencia

y Tecnología.

Las previsiones fueron divulgadas en momentos en que el

país vive una nueva ola de calor

que ha llevado a varias regiones

del país a registrar temperaturas

récords, como en Río de Janeiro,

en donde la semana pasada, con

los termómetros por encima de

los 40 grados centígrados, la

sensación térmica llegó a ubicarse en 56 grados.

De acuerdo con el Ministerio,

el verano “será más caliente y

seco” por la influencia del fenómeno de El Niño que, como consecuencia del calentamiento de

las aguas en el océano Pacífico,

reduce las precipitaciones en la

región norte de Brasil y ya llegó

a causar en octubre un estiaje

histórico de los ríos en la Amazonía.

“Nuestra previsión es que el

verano será más caliente que lo

normal en todo el país. Tan solo

en el extremo sur las temperaturas pueden quedar dentro de

lo normal, pero en las regiones

norte y central se ubicarán por

encima de lo esperado”, afirmó el

meteorólogo Caio Coelho, citado

en el comunicado.

De acuerdo con Coelho, El

Niño tan solo perderá intensidad

al final del verano austral, que

acaba en marzo.

Los estados de Río Grande do

Sul y Santa Catarina, fronterizos

con Argentina y Uruguay, son la

excepción en Brasil y se esperan

temperaturas normales para el

verano y precipitaciones por encima de lo habitual.

Para el Instituto Nacional de

Meteorología (Inmet), la temperatura promedio en las regiones

norte y noreste de Brasil puede

ubicarse en 32,5 grados centígrados en el verano y en 30 grados centígrados en el sureste, la

región más poblada, que incluye

los estados de San Pablo, Minas

Gerais y Río de Janeiro.

por encima del promedio

Alertan que Brasil enfrentará un

verano con temperaturas elevadas El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, está presto a

otorgar en los próximos días el

indulto de Navidad, en el que

quedarán excluidos los imputados condenados por el ataque de

bolsonaristas contra las sedes de

los tres poderes, el pasado 8 de

enero en Brasilia.

En el indulto, según reseñan

medios brasileños, no se incluyen

a los sentenciados por crímenes

cometidos contra el Estado democrático de derecho; por lo tanto, aplica para los que atacaron a

las sedes del presidencial Palacio

de Planalto, el Congreso y del Supremo Tribunal Federal (STF) a

principios de este año.

A la fecha, el STF ha condenado a 30 autores de los ataques,

con penas que van desde los 3 a

los 17 años de cárcel.

Además de no aplicar para

los sentenciados por crímenes

cometidos contra el Estado democrático de derecho, el indulto también excluye a miembros

de facciones criminales y a los

condenados por delitos atroces,

tortura, terrorismo, lavado de

dinero, malversación de fondos,

corrupción, crimen racial o prejuicio de color, genocidio, acciones contra el sistema financiero

nacional, violencia contra la mujer y violaciones previstas en el

Estatuto del Niño y del Adolescente.

El lunes reciente, Alexandre de

Moraes, juez del STF, otorgó libertad provisional a 46 personas

investigadas por los hechos del 8

de enero.

por el ataque de enero en brasilia

Lula excluirá en el indulto de

Navidad a los condenados

Las autoridades brasileñas lanzaron ayer

martes una nueva

operación para intentar la

captura de Luis Antonio da

Silva Braga, alias Zinho, jefe

de la principal milicia del

estado de Río de Janeiro, así

como a una docena de sus

compinches, de los cuales

cinco por el momento ya

han sido detenidos.

En el marco de la operación ‘Dinastía 2”, la Policía

Federal y la Fiscalía de Río

de Janeiro desplegaron todo

un operativo cuyo objetivo,

además de las detenciones,

apunta hacia la estructura

financiera del grupo, que

ha orquestado toda una estructura criminal basada en

la extorsión y el tráfico de

drogas.

Se trata de la segunda

etapa de un operativo que

ya intentó sin éxito en agosto de este año apresar a

‘Zinho’. En esa ocasión, ocho

personas fueron arrestadas.

De ‘Dinastía 2”, derivó este

lunes la operación ‘Batismo’,

En el marco de la operación “Dinastía 2”, las fuerzas de seguridad desplegaron un operativo cuyo objetivo también apunta hacia la estructura

financiera del grupo, que ha orquestado toda una estructura criminal basada en la extorsión y el narcotráfico.

Operativo para capturar al jefe

del principal grupo paramilitar

En Río de Janeiro

por la cual la diputada estatal Lúcia Pinto de Barros,

conocida como ‘Lucinha’,

fue apartada del cargo tras

descubrirse que mantenía

vínculos con la milicia de

‘Zinho’.

En casa de ‘Lucinha’, que

según la ley su cargo de diputada impide su detención

salvo que sea sorprendida

cometiendo un crimen de

manera flagrante-- se hallaron dos pistolas calibre 22 y

148.000 reales (unos 30.200

dólares), informa el portal

G1.

‘Lucinha’, a quienes los paramilitares se refieren como

madrina, es considerada el

brazo político de la milicia

de ‘Zinho’. La investigación

cree que habría beneficiado al grupo en varias ocasiones, interviniendo para

liberar a miembros detenidos, facilitando información

de actuaciones policiales, o

influyendo en la seguridad

de aquellas zonas en donde

opera la milicia.

UN FENÓMENO CRIMINAL

DE RÍO DE JANEIRO

Las milicias son un fenómeno criminal que se da

principalmente en el estado

de Río de Janeiro, si bien en

los últimos años se han expandido a otros territorios.

Son grupos paramilitares que

se disputan con el crimen organizado los réditos de la extorsión y el tráfico de drogas.

La mayoría de ellas está

formada por policías y ex

policías, así como antiguos

agentes de otras fuerzas

de seguridad. Dominan amplias zonas que se entienden por decenas de barrios

de Río de Janeiro, disputándose el control del territorio

con armamento militar, que

suelen sustraer de los propios arsenales de las autoridades.

A mediados de octubre

de este año, la milicia de

‘Zinho’ colapsó el servicio

público de transporte de la

Zona Oeste de Río al quemar

una treintena de autobuses

y un tren en represalia por

la muerte de su sobrino,

Matheus da Silva Rezende,

alias ‘Faustao’, durante un

choque con la Policía.

TEXTO: INFOBAE.COM

P:17

Miércoles 20 de diciembre, 2023

Santa Cruz de la Sierra OVACION www.leo.bo

La selección boliviana

Sub-23 perdió 4-0 ante

Perú, ayer martes en

Lima, donde ambos equipos

jugaron un partido de preparación con perspectivas

al Pre-Olímpico 2024.

El cotejo se jugó en una

de las canchas de la Videna

(Villa Deportiva Nacional)

en Lima, donde el cuadro

boliviano jugó el partido

ante la bicolor.

El primer cuarto de hora

el cuadro boliviano cuidó

el 0-0, trató de ir adelante, pero fue sorprendido a

los 19 minutos, cuando el

delantero peruano Víctor

Guzmán —de 19 años y 1,90

metros— marcó el primer

gol en un cara a cara ante

el arquero Mauricio Adorno,

tras un pase de Llovera.

El DT peruano José Guillermo del Solar instruyó

mantener la presión y eso

le dio buenos resultados.

Cuando a los 36’PT Emilio

Saba remató al palo izquierdo de Adorno, que se lanzó

al mismo sector, pero no alcanzó a desviar.

Los dirigidos por Pablo

Escobar intentaron la reacción, con el accionar de

Jeyson Chura, quien trató de

armar las jugadas, pero sin

éxito alguno.

En el segundo tiempo del

partido, Guzmán aumentó

el marcador a los 5’ST, con

un remate a puerta, tras un

centro de Saba desde las

derecha.

A los 11’, por izquierda se

fue Nava, enganchó al medio, disparó y el balón pegó

en el palo, se salvó el cuadro local.

En pelota parada, a los

26’ST ante una defensa boliviana estática, Quiñónez

anotó el 4-0 con un cabezazo, que sorprendió a la Verde.

La Federación Boliviana

de Fútbol pactó la revancha

para este viernes entre los

mismos rivales.

El equipo dirigido por Pablo Escobar no tuvo un buen partido ante la bicolor, perdiendo por goleada (4-0). La Verde mostró poco

fútbol a un mes de la participación del torneo Preolímpico en Venezuela.

La Verde no hizo pie ante

Perú y cayó por goleada

SUB-23

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M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

Ayer martes se sortearon las rondas preliminares para llegar

a la fase de grupos de la

Copa Libertadores 2024:

Always Ready enfrentará a

Sporting Cristal en partidos de ida y vuelta por la

Fase 2, mientras que Aurora se medirá contra Melgar

por la Fase 1.

Los dos equipos bolivianos

iniciarán de local y definirán de visitante. En el

lado de Always Ready, este

miércoles inaugurarán sus

luminarias en el estadio

de Villa Ingenio, El Alto, y

espera que Conmebol le dé

el visto bueno para utilizar

este reducto en la competencia internacional.

El ganador de la llave entre

Aurora y Melgar enfrentará

en la fase 2 a Botafogo de

Brasil. Mientras que el ganador de Always Ready ante

Sporting Cristal se enfrentará en la fase 3 al ganador

de la llave entre Nacional

de Uruguay y el clasificado

entre Puerto Cabello y Defensor Sporting.

Cabe mencionar, que The

Strongest y Bolívar ya se

encuentran clasificados a

la fase de grupos y conocerán a sus rivales cuando

finalicen las fases preliminares.

SUDAMERICANA

Los cuatro clubes bolivianos a Copa Sudamericana

se enfrentarán entre sí en

la primera fase del torneo Conmebol. El sorteo,

realizado ayer martes en

Luque-Paraguay, determinó que Real Tomayapo se

medirá ante Wilstermann y

Universitario de Vinto contra Nacional Potosí.

Estos compromisos se discopa. Always Ready se reencontrará con Sporting Cristal 56 años después.

Always vs. Sporting Cristal,

Aurora vs. Melgar de Perú

La Conmebol realizó el sorteo de las primeras fases de la Copa Libertadores 2024. A los bolivianos les tocó rivales peruanos. El valluno Aurora entrará en acción ante el Melgar de Arequipa.

Rivales peruanos para los equipos bolivianos

Marcelo Martins y el Independiente del Valle de Ecuador

pusieron punto final a su relación contractual de una temporada en la que el delantero

boliviano disputó 26 partidos y

anotó solamente 4 goles.

Ambos hicieron la comunicación oficial por separado. “Marcelo Martins cumplió su contrato, no será renovado”, declaró a

medios ecuatorianos Santiago

Morales, gerente del club.

El goleador utilizó sus redes

sociales para agradecer y despedirse.

“Gracias @independientedelvalle un excelente club lleno

de grandes profesionales”, “Muchas gracias Ecuador. A toda la

hinchada que siempre me trató

bien, muchos éxitos para ustedes”; y “Ahora me toca vivir los

nuevos desafíos profesionales

que llegarán”, escribió Martins

en Instagram.

El boliviano llegó al club de

En los Negriazules disputó 26 partidos

Martins deja Independiente del

Valle luego de una temporada

El delantero Bruno Miranda

está cerca de ser jugador de

The Strongest en 2024, a falta

de detalles por resolver, entre

ellos la firma del contrato.

Acompañado de su representante, el mundialista Juan Manuel Peña, Miranda estuvo ayer

martes en el Complejo de The

Strongest en Achumani y se reunió con Ronald Crespo, presidente del club.

“Estamos conversando eso, feliz de estar aquí. Salí de una

reunión y veremos qué pasa.

Faltan detalles solamente, el

tiempo (de contrato) debemos

definir”, declaró Miranda al canal Tigo Sports.

Este año, el delantero estuvo

en Royal Pari, pero fue desafectado por incumplir normas internas referidas a la disciplina del club.

También fue convocado a la selección nacional al mando del

brasileño Antonio Carlos Zago.

“Me gusta el Tigre, también la

ciudad. Es un club grande y copero, esas son cosas que te llaman. También es bueno para mí

estar cerca de la selección residiendo en La Paz, donde el fútbol es fuerte. Las definiciones

serán en estas horas”, agregó.

Jugar la fase de grupos de la

Copa Libertadores de América

es uno de los atractivos que

motivaron al atacante nacional

para acercarse al Tigre.

fichaje

Miranda es casi atigrado:

‘Faltan detalles solamente’

putarán a partido único y el

ganador avanzará a la fase

de grupos: Tomayapo será

local ante Wilstermann en

el estadio IV Centenario, de

Tarija, y Vinto ante Nacional

en el Félix Capriles, de Cochabamba.

En la pasada edición, el

cuadro local recibió 225 mil

dólares por jugar esta fase

y el cuadro visitante 250

mil. En esa oportunidad,

los cuatro representantes

bolivianos (Blooming-Palmaflor y Oriente-Guabirá)

dividieron la recaudación

de sus respectivos duelos.

Ecuador el 5 de abril de 2023,

después de su paso por Cerro

Porteño de Paraguay. Jugó 26

partidos, entre la Liga de Ecuador y Copa Libertadores, y solamente anotó cuatro goles.

El fin de semana ingresó en

el segundo tiempo del partido

de revancha por el título ecuatoriano contra Liga Deportiva

Universitaria de Quito, que empataron 1-1 y fueron a la definición vía penales. Los tres jugadores de Independiente erraron

sus disparos, entre ellos Martins,

quien desvió el tercer tiro. Liga

se impuso por 3 a 0.

Marcelo Martins se despidió

este año de la selección nacional siendo el jugador que más

veces vistió la Verde con 108

presencias, además, anotó 31

goles, que lo convierten en el

goleador histórico de Bolivia.

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DEPORTES M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

E

l tenista boliviano Diego

Muñoz recibió una wild

card (tarjeta de invitación)

para competir en el Abierto de

Australia Junior (del 20 al 27 de

enero de 2024), donde acudirá

por primera vez.

La semana pasada se

conoció que Muñoz ganó

la invitación tras la buena

participación que tuvo a

mediados de noviembre en

la Serie de Sudamérica por

el Abierto de Australia Junior que se disputó en Río

de Janeiro Brasil.

A ese certamen acudieron los mejores 24 tenistas de damas y varones en

el continente. Por Bolivia

aparte de Muñoz también

participaron Santiago Lora y

Nathalie Marinovitch.

Muñoz se metió entre

los cuatro mejores al llegar

hasta la ronda de semifinales y como los finalistas se

clasificaron al Grand Slam

juvenil de forma directa

gracias a su ranking se abrió

la plaza para que el representante nacional reciba la

wild card.

“Es lindo ir a jugar a un

torneo como este, así que

muy feliz por ello. Es un

sueño para mí, lo quería

desde niño”, dijo Muñoz,

quien esta temporada ganó

dos torneos en singles: el

J60 de Arequipa y el J30 de

Santa Cruz.

El Club de Tenis La Paz,

al que pertenece el joven

deportista, apoya una campaña para recaudar dinero y

ayudarlo en su viaje, ya que

los costos de estadía y alimentación están cubiertos

por la Confederación Sudamericana de Tenis, pero no

los pasajes.

“La idea es apoyarme

para jugar un torneo antes

en Australia y llegar en forma al torneo, además de la

gira J300 que es después

del Grand Slam”, apuntó.

La campaña consiste en

que todo el dinero recaudado del sábado 23 por la

noche en Pizza Smart será

para Muñoz.

TENIS. Boliviano Muñoz se clasifica al Abierto de Australia Junior

Hace unos días se conoció que recibió una wild card para ser parte del

torneo en enero del próximo año.

Tenista boliviano

Muñoz se clasifica al

Abierto de Australia

Suany Martínez recibió un gran

‘regalo’ de Navidad y de fin de año.

Hace unos días, la mejor piloto

de cuadratrack de Rally Raid, fue

nombrada ‘Embajadora Latinoamericana de Rally’ por la Federación Internacional de Motociclismo (FIM).

«Qué honor y sorpresa ser nombrada oficialmente por la FIM

Latin America ‘Embajadora Latinoamericana de Rally’. Feliz de

representar a mi país siendo piloto de Quads», escribió Martínez en

sus redes sociales, luego de recibir

la nominación oficial.

Este es un premio al esfuerzo de

esta deportista que en los últimos

años se ha destacado en las pruebas nacionales e internacionales

de largo aliento.

Es más, el año pasado fue una de

las mejores en Sudamérica, logrando el subcampeonato en la

categoría Quads del circuito Rally

Raid, en el que compitió con pilotos varones y de mucha experiencia.

La actuación de Suany en esta

modalidad del deporte tuerca es

La mejor piloto de Quads del país

Suany Martínez fue nombrada

Embajadora Latinoamericana de Rally

Una de las mayores promesas de

la natación boliviana sigue sorprendiendo en categorías menores. El cruceño Yatsen Soza estableció cinco récords nacionales

en el Campeonato Internacional,

que se llevó adelante en Lima

(Perú). Además sumó la misma

cantidad de medallas doradas.

Soza, que batió sus propias marcas, ganó los 100 metros libre

estableciendo 53”89 para la distancia, superando su récord de

54”27, que lo había logrado este

año en la Copa del Pacífico de

Colombia.

El representante cruceño volvió

a lucirse en los 200 metros libre,

que terminó ganando y donde

superó dos veces su marca. En

las eliminatorias hizo 1’58”77

y en las finales cronometró

1’57”58. Su récord anterior lo

había establecido este año en el

Sudamericano Juvenil de Argentina.

En los 400 metros libre, Soza

repitió el triunfo y con registro

nuevo, estableciendo 4’14”71. Su

anterior registro era de 4’18”92,

que lo había logrado en la Copa

Pacífico de Colombia 2023.

El gran rendimiento del nadador

del Club Medley siguió con la

medalla de oro en los 800 metros libre, con récord incluido de

8’46”77. Superó su propio registro de 8’59”50, establecido este

mismo año en el Nacional de

Fuerza Libre de Kalomai.

Yatsen también se lució en los

1.500 metros libre al establecer

un récord de 16’58”90, superando su registro de 17’17”39,

que lo había establecido en el

Nacional de Fuerza Libre 2023,

en Kalomai.

El nadador, que además fue el

más veloz en los 50 metros libre,

trabaja a las órdenes del entrenador Yassir Abdalla del Club

Medley.

en el Nacional de Perú

El cruceño Yatsen Soza

se baña de récords y oro

Bolivia conquistó una medalla

de oro y tres de plata en la modalidad de partidas rápidas del

IV Campeonato Sudamericano

Escolar de Ajedrez que se lleva

adelante en Lima, Perú.

El país compite en este evento

internacional con varios pensadores que ya dieron los primeros

frutos.

La presea dorada fue ganada por

Lia Ramos en Sub-7 Femenino al

vencer de forma invicta al sumar

los 7 puntos en juego.

Derrotó a las locales Mia Trivenos, Rebeca Callupe, Hyemi De

La Cruz y Jarely Rojas; además

de la ecuatoriana Alina Santana

y las bolivianas Melissa Arrojas y

Selina Guerra.

Completaron el podio De La Cruz

(5) y Santana (4,5). Las nacionales Arrojas y Guerra fueron cuarta y quinta, respectivamente,

ambas con 4.

Las preseas de plata fueron obtenidas por Isaí Álvarez (Sub-11

Absoluto), Nicole Mollo (Sub-13

Femenino) y Leila Lutina (Sub17 Femenino).

Sudamericano Escolar

Ajedrez: Bolivia cosecha

un oro y tres platas

sobresaliente, ya que se trata de

eventos de largo aliento físico

porque se maneja durante 8 a 12

horas, en distancias que van desde 300 a 900 kilómetros diarios,

y de la misma manera para hombres y mujeres.

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M i é r c o l e s 2 0 d e d i c i e m b r e , 2 0 2 3 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

El Manchester City, que

no dio margen para la

sorpresa y proclamó

con más goles que juego,

que no ha venido a Arabia

Saudita de turismo, derrotó

3-0 al Urawa Red japonés,

ayer martes en semifinales del Mundial de Clubes,

citándose con Fluminense

para una nueva final europeo-sudamericana.

El conjunto de Pep Guardiola alejó los fantasmas

surgidos tras sus últimos

resultados en la Premier

League -solo una victoria

en las seis últimas fechasy plasmó su mayor calidad

ante un Urawa Red que

apenas creó peligro ante el

arco defendido por el brasileño Ederson.

El partido quedó visto para

sentencia antes de cumplirse la hora de juego,

aunque los ‘Citizens’ no

abrieron la lata hasta el

tiempo de descuento del

primer acto.

celebración. Manchester City vence al Urawa Red y se cita con Fluminense en la final del Mundial de Clubes.

City vence al Urawa y se

cita con “Flu” en la final

El campeón de la Champions no tuvo problemas para despachar al representante asiático con un contundente 3-0. El viernes se disputará la final entre los dirigidos por Guardiola y el ‘Flu’.

Mundial de Clubes

El Borussia Dortmund alcanzó el parón navideño incapaz

de salir del bache en el que lleva

metido semanas atrás y que profundizó con otro tropiezo, ante

el Mainz (1-1), que tras el descanso fue superior y que tuvo en

la mano el triunfo.

Pudo ser mayor el varapalo

para el cuadro de Edin Terzic

que después de mostrarse mejor en el tramo inicial del duelo

desapareció a la vuelta de vestuarios. Puede dar por bueno el

punto el Borussia Dortmund que

ya lleva cuatro encuentros sin

ganar -tres empates y una derrota- y que sólo ha sido capaz de

conseguir vencer un partido de

los ocho más recientes que ha

disputado.

Era un partido relevante

para el Borussia Dortmund que

pierde de vista la parte alta de

la Bundesliga, la zona de Liga

Bundesliga

Dortmund alcanza el receso por

Navidad sin salir de su mala racha

El contrato de Müller (34 años)

con el Bayern acababa el 30 de junio de 2024 y con el año ampliado

irá más allá de la final de la Liga

de Campeones de 2025, prevista

en el Allianz Arena de Múnich.

El veterano delantero está teniendo esta temporada menos protagonismo que en cursos anteriores y

solo ha sido titular en cinco partidos de la Bundesliga y en ninguno

de la Champions, con un balance

de dos goles y cinco asistencias.

“Me alegro de que mi viaje en el

FC Bayern continúe. Me gustaría

aportar mi parte para que sigamos teniendo éxito, como equipo y como club en su conjunto”,

declaró el futbolista en el comunicado publicado por el club.

El director deportivo de la entidad, Christoph Freund, destacó

la importancia de Müller en el

plantel bávaro: “Es un líder dentro y fuera de la cancha, siempre

un modelo a seguir e increíblemente valioso para todo el equipo”.

”Juega muy inteligentemente,

ayuda al equipo y es extremadamente versátil. Además, Thomas

casi nunca se lesiona, siempre

está ahí: simplemente la calidad

y la fiabilidad personificadas”,

añadió.

La carrera de Müller, nacido en

Weilheim, a medio centenar de

kilómetros al sur de Múnich,

está estrechamente relacionada

con el Bayern.

hasta junio de 2025

Thomas Müller renueva

con el Bayern Múnich

Sin el lesionado Erling

Haaland sobre el césped, y

con el argentino Julián Álvarez en el banco de inicio,

fue otro jugador noruego,

el central del Urawa, Marius

Hoibraten, el que con un gol

en propia puerta adelantó al

City (45+1’) en los estertores

de un primer tiempo en el

que, con la salvedad de unos

primeros minutos de tanteo, los vigentes campeones de Europa dominaron

todas las facetas del juego,

con un Rodri agigantado en

la medular, que en varias

ocasiones lo intentó con

disparos lejanos.

El descanso y ese primer

gol psicológico beneficiaron a un City que no tardó

en marcar el segundo tras

la reanudación, cuando Mateo Kovacic culminó magistralmente un mano a mano

ante el veterano arquero

nipón Shusaku Nishikawa

(52’), antes de que el portugués Bernardo Silva sentenciase con un disparo que

tocó en un jugador del campeón de la Champions de

Asia (59’).

Los ‘Citizens’ de Pep Guardiola se medirán el viernes con el Fluminense en

un duelo en el que ambos

equipos buscarán su primer

título mundial, en la que

será la cuarta final de la historia de la competición entre un equipo inglés y otro

brasileño (2 victorias para

cada uno).

de Campeones. Dimitido de la

lucha por el título desde hace

semanas, tiene ahora a seis puntos al Leipzig, tercero, y a cuatro

al Stuttgart, que todavía no ha

disputado su compromiso de

esta decimosexta jornada, ante

el Augsburgo.

La imagen del cuadro de

Terzic salió dañada sobre todo

en la segunda parte. Porque en

la primera fue muy superior a

un rival necesitado que inició

la sesión en descenso y que fue

descaradamente por una victoria fundamental.

P:21

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Miércoles 20 de

Diciembre de 2023

EXP. 223/14.-

NUREJ: 201434857

ND: 2202530.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados

seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente

por JORGE MOLINA REJAS en contra de COOPERATIVA DE CREDITO

COMUNAL PIRAI CON NIT 1030553023 representada por SAUL MARCELO TUFIÑO FERNANDEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 159 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita

ejecutoria de sentencia, de fecha 17 de febrero del 2023, AUTO de fojas

160 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de

fecha 24 de junio de 2022, cursante a fojas 151 a fojas 153 de obrados, de

fecha 17 de febrero de 2023, MEMORIAL de fojas 161 de obrados, solicita

notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas 162 de obrados, de fecha 17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE

MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER

A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.

OP-21056-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: COOPERATIVA DE CREDITO COMUNAL PIRAI

EXP. 65/14.-

NUREJ: 201604935

ND: 9910745.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados

seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente

por JORGE MOLINA REJAS en contra de TU AUTO IMPORT EXPORT

S.R.L. CON NIT 159700023 representada por GABRIELA ELENA MORENO AÑEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de

fojas 95 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de

sentencia, de fecha 13 de febrero del 2023, AUTO de fojas 96 de obrados,

donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 23 de agosto

de 2016, cursante a fojas 28 a fojas 29 de obrados, de fecha 14 de febrero

de 2023, MEMORIAL de fojas 97 de obrados, solicita notificación por edicto

con ejecutoria, de fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas 97 vuelta

de obrados, de fecha 17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY

ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE:

DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA

CRUZ-BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA

DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL

PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.

OP-21055-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: TU AUTO IMPORT EXPORT S.R.L.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que: la Sra. MARGARITA SEGOVIA

PEÑARRIETA cuenta con tres registros de Nacimiento: Con los

siguientes datos:

PRIMER REGISTRO

ORC: 194 LIBRO: 2-58 PARTIDA: 513 FOLIO: 57 FECHA DE

INSCRIPCIÓN 22/07/1958

Nombre: MARGARITA

Apellido Paterno: SEGOVIA

Apellido Materno: RENARIETA

Fecha de nacimiento: 20/07/1958

Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE

Nombre de la Madre: DAMIANA PEÑARIETA RICALDI

SEGUNDO REGISTRO

ORC: 194 LIBRO: 3-58 PARTIDA: 513 FOLIO: 30 FECHA DE

INSCRIPCIÓN 22/07/1958

Nombre: MARGARITA

Apellido Paterno: SEGOVIA

Apellido Materno: PEÑARRIETA

Fecha de nacimiento: 20/07/1958

Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE

Nombre de la Madre: GAVIANA PEÑARRIETA RICALDI

TERCERO REGISTRO

ORC: D-4 LIBRO: 22-95 PARTIDA: 183 FOLIO: 183 FECHA DE

INSCRIPCIÓN 26/06/1995

Nombre: MARGARITA

Apellido Paterno: SEGOVIA

Apellido Materno: PEÑARRIETA

Fecha de nacimiento: 20/07/1958

Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE

Nombre de la Madre: DAMIANA PEÑARRIETA RICALDI

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación,

Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil

por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012 Tribunal Supremo Electoral, la

señora MARGARITA SEGOVIA PEÑARRIETA, ha solicitado LA

CANCELACIÓN DE LA PRIMERA y SEGUNDA PARTIDA DE

NACIMIENTO quedando vigente LA TERCERA PARTIDA DE

NACIMIENTO

TERCERO REGISTRO

ORC: D-4 LIBRO: 22-95 PARTIDA: 183 FOLIO: 183 FECHA DE

INSCRIPCION 26/06/1995

Nombre: MARGARITA

Apellido Paterno: SEGOVIA

Apellido Materno: PEÑARRIETA

Fecha de nacimiento: 20/07/1958

Nombre del Padre: NICOLAS SEGOVIA ARGOTE

Nombre de la Madre: DAMIANA PEÑARRIETA RICALDI

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados

que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión

a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de Dirección, en el plazo de

15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-21122-20-Dic.

La Dirección Departamental del SERECI- SANTA CRUZ,

comunica a la opinión Pública que : EL señor JORGE

ADOLFO OROSCO REYES cuenta con dos registros de

Nacimiento: Con los siguientes datos:

PRIMER REGISTRO

ORC: C-COTOCA LIBRO: 19-PROCESO PARTIDA 74

FOLIO 74 INSCRIPCIÓN 18/04/1999

Nombre: JORGE ADOLFO

Apellido Paterno: OROZCO

Apellido Materno: REYES

Fecha de nacimiento: 22/11/1943

Nombre del Padre: RICARDO OROZCO

Nombre de la Madre: MARIA LUZ REYES

SEGUNDO REGISTRO

ORC: COL-NORTE LIBRO: PROY06-7 PARTIDA 83 FOLIO 83 FECHA DE INSCRIPCION 02/04/2006

Nombre: JORGE ADOLFO

Apellido Paterno: OROSCO

Apellido Materno: REYES

Fecha de nacimiento: 22/11/1950

Nombre del Padre: RICARDO OROSCO ZARDAN

Nombre de la Madre: MARIA LUZ REYES PRADO

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el

Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado

mediante Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012

Tribunal Supremo Electoral, JORGE ADOLFO OROSCO

REYES ha solicitado la cancelación de la SEGUNDA

PARTIDA y dejar vigente la PRIMER PARTIDA DE NACIMIENTO, por ser orden judicial con modificaciones y datos

convencionales paterno y materno.

ORC: C-COTOCA LIBRO: 19: PROCERSO PARTIDA 74

FOLIO 74 INSCRIPCION 18/04/1999

Nombre: JORGE ADOLFO

Apellido Paterno: OROSCO

Apellido Materno: REYES

Fecha de nacimiento: 22/11/1950

Nombre del Padre: RICARDO OROSCO

Nombre de la Madre: MARIA LUZ REYES

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros

Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la

Secretaria de Dirección, ubicada en la Calle Andrés Ibáñez

N° 150, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la

fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

OP-0016988-20-Dic.

La Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, comunica a la opinión Pública que el Sr: JUAN CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO cuenta con UN registro de Nacimiento con los siguientes datos:

Nombre: JUAN CARLOS

Apellido Paterno: JUSTINIANO

Apellido Materno: SAUCEDO

Fecha de nacimiento: 24/11/1959

Nombre del Padre: FIDEL JUSTINIANO CAMPOS

Nombre de la Madre: YRENE SAUCEDO GALINDO

Por lo que en el marco de la ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación,

Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante Resolución Administrativa TSE-RSP No 080/2012 Tribunal Supremo Electoral, el Sr: JUAN CARLOS JUSTINIANO SAUCEDO ha solicitado CAMBIAR el APELLIDO del registro de NACIMIENTO que se indica QUEDANDO DE LA

SIGUIENTE MANERA:

Nombre: JUAN CARLOS

Apellido Paterno: JUSTINIANO

Apellido Materno: GALINDO

Fecha de nacimiento: 24/11/1959

Nombre del Padre: FIDEL JUSTINIANO CAMPOS

Nombre de la Madre: IRENE GALINDO SAUCEDO

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Internados que conozcan causales con motivos de oposición a

la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la secretaria de

Dirección, ubicada en el 4to. Anillo Radial 27, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la publicación.

COMUNICADO

OP-0016981-20-Dic.

EL DR. JULIO GERARDO ROSADO ROJAS, JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL: HACE

SABER QUE, mediante Auto de fecha 27 de noviembre del 2023, dictado dentro del proceso Ejecutivo seguido por WILLIAM

ALFREDO FERNANDEZ SAUCEDO contra DELMIRA ARIAS IRIARTE Y WILLY SOTO SANCHEZ se ha señalado audiencia para el

día Miércoles 27 de diciembre del 2023, para que proceda a la PRIMERA audiencia de subasta y remate del bien inmueble

de las siguientes características:

• a horas 09:00 a.m. DISPONE el remate del 100% inmueble embargado a fs. 57 de obrados, vivienda, ubicado en la zona

Este, Barrio 8 de septiembre Uv. 145, Mz. 8, Lote N° 9, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Santa Cruz, con una superficie de 300 Mts2, de propiedad de DELMIRA ARIAS IRIARTE, registrado en oficinas de Derechos Reales de Santa Cruz,

bajo el folio con matricula 7.01.1.05.0007027, sobre la base de su valor pericial de fs. 94-108 de obrados en 51.959,96 $us.

(CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA V NUEVE con 96/100 DÓLARES AMERICANOS.). -

Los interesados en adjudicarse, deberán realizar su depósito judicial del 20% de la base a rematar antes señalada, y sea ante

el Martillero Judicial N° 3, Dra. NEDENKA DAVILA ANTEZANA, con domicilio en pasaje Beni N°38 Edif. Beni. La Audiencia de

subasta y remate se llevará a cabo en la oficina del juzgado 10 mo. Público en Mataría Civil- Comercial de la Capital, Secretaría del Juzgado 10mo. Público en lo Civil y Comercial de la Capital, ubicado en el Centro Integral de Seguridad Ciudadana

D-6 Zona Los Chacos (Pampa de la Isla), av. San Javier atrás de la sub-alcaldía del Distrito No. 6) de ésta ciudad.— Mediante

el presente aviso se notifica a las personas y/o Instituciones que tuvieren algún gravamen y/o hipoteca sobre el bien inmueble a rematarse.- Por Secretaria, franquéese el aviso de remate a los fines de su publicación en un periódico de circulación

nacional.—Notifíquese, Regístrese y Archívese copia.—Fdo. Ilegible.- Abog. Julio Gerardo Rosado Rojas. - Juez Publico en lo

Civil y Comercial 10mo de la Capital.- Ante Mí.- Fdo.- Ilegible.- Enrique Paz Alencar -secretario del juzgado.- Juzgado Publico

en lo Civil y Comercial No. 10 de la Capital. -Santa Cruz de la Sierra, 30 de noviembre de 2023.

AVISO DE REMATE

OP-0016987-20-Dic.

La Dra. Mariela Jhovana Rios Cartagena, Juez del Juzgado Publico de la

Niñez y Adolescencia Cuarto De la Capital, mediante el presente edicto

HACE SABER: Que, dentro del proceso de EXTINCION DE LA AUTORIDAD PATERNA, seguido por la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra del progenitor Sr. ENRIQUE FLORES VILLALBA padre

de la niña KARLA VALERIA FLORES SILES, EXP: 319/2023, NUREJ:

70426801, Mediante auto de admisión de fecha 20 de abril del 2023 a fs.

27, conforme establecen los artículos 209 del Nuevo Código Niño, Niña y

Adolescente Ley N°548, y conforme lo dispone el Art. 198, 199, 207 inc.

h) del Código Niño Niña y Adolescente, es competencia de este Juzgado

su conocimiento conforme el Art. 71 inc. 4) de la Ley del Órgano Judicial

concordante con el Art. 47 numeral III inc. d) de la citada Ley N°548., se ha

admitido la demanda de EXTINCION DE AUTORIDAD DEL PADRE. Demanda cursante de fojas 24 a fojas 25 y vlta., auto de admisión de fecha 20

de abril del 2023 a fojas 27, por lo que al desconocer la parte demandante

el domicilio y paradero del demandado, de conformidad con lo previsto en

el Art. 212 del Nuevo Código Niño Niña y Adolescente Ley 548, se ha ordenado la citación mediante edictos de prensa o aviso judicial mediante el sistema Hermes con la presente demanda, la misma que debe ser publicada

por única vez, con intervalos no menor a cinco días en un órgano de prensa

de circulación nacional o mediante el sistema Hermes, dando a conocer

la realización del presente trámite a efectos de que en el plazo de cinco

días se aproxime al juzgado a asumir defensa y hacer los reclamos correspondientes, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con el

que seguirá el proceso.- Fdo. Legible.-Sello.- La Dra. Mariela Jhovana Rios

Cartagena, Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.-

Fdo.- legible Ante Mi.- Franz Reinaldo Jimenez Rios.- Abogado - Secretario

del Juzgado Publico De la Niñez y Adolescencia Cuarto de la Capital.

Santa Cruz de la Sierra, 18 de diciembre del 2.023.

OP-0016986-20,28-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA EL PROGENITOR SR. ENRIQUE FLORES VlLLALBA DE LA NIÑA

KARLA VALERIA FLORES SILES

P:22

2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023

AVISOS

NOTABLES

EXTRAVIO

Santa Cruz, 18 de diciembre de 2023

Señor

Lic. Fernando Vargas

Presente. -

Ref.: SOLICITUD DE EMISION DE NUEVO CHEQUE

Estimado señor:

En mi calidad de propietario de Cantera Sanabria comunico a

usted que ha sido extraviado el Cheque Intransferible emitido en

fecha 08 de noviembre de 2023 a ser cobrado en el Banco Económico por concepto de venta de agregados con No. De cheque

0014205 CUENTA: 01041311383 por un monto de: Bs.-69.600.-

emitido a favor de: DIEGO HERNANDO SANABRIA PEREYRA,

con C.I. No. 5360468 S.C. cheque extraviado que solicito a su

persona se me emita un nuevo CHEQUE.

Sin otro particular me despido de usted muy atentamente

Diego Hernando Sanabria Pereyra

Propietario

C.I. 5360468 OP-0016975-19,20,21-Dic.

EXTRAVIO

Se extravió el Pasaporte de Brisa Buceta Tarraga con CI:

8967509 Sc, No de Serie: A044859, No de Pasaporte: 8967509 OP-0016982-20,21,22-Dic.

VISTOS:

La Resolución de Apertura de Sumario N° GAMSCZ/090/2023 de fecha 15 de septiembre de

2023, los antecedentes del proceso y demás actuados cursantes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación Interna Nº 624/2023 de fecha 07 de septiembre de 2023, recibida

por la suscrita Autoridad Sumariante en fecha 13 de septiembre del 2023, el Señor Alcalde

Municipal remite antecedentes en contra de los Ex Servidores Públicos: JEAN PIERRE

AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL JIMENEZ MENDIZABAL por supuesto

incumplimiento a las normas que rigen la conducta funcionaria.

Que, mediante la Resolución de Apertura de Sumario N° GAMSCZ/090/2023 de fecha 15 de

septiembre de 2023 dictada por la Autoridad Sumariante, se determinó iniciar proceso administrativo interno en contra de los Sres. Jean Pierre Aguirre Antelo Y Fernando Armengol Jiménez

Mendizábal.

Que, el presente proceso inicia a raíz de la un Informe emitido por el Jefe de Área del Sector

Educación a.i. realizado mediante la Comunicación Interna N° 2703/2023 de fecha 14 de junio

de 2023 posteriormente puesta a conocimiento de DITRALUC, a través de la cual se informa a

la Dirección de Bienes Municipales, que realizado el conteo general de las computadoras

portátiles que se encontraban en físico en el depósito de la Dirección de Bienes Municipales de

la Quinta Municipal el día viernes 09/06/2023, se evidenció un faltante de 37 computadoras

portátiles (quipus), de las cuales se desconoce su paradero.

Que, mediante la declaración informativa del Sr. Carlos Eduardo Salces Méndez en calidad de

Jefe de Área Sector Educación a.i. del Departamento de Bienes Muebles Sector Educación,

Central, Unidades Operativas Desconcentradas y Empresas Municipales de la Secretaría

Municipal de Administración y Finanzas ante la Dirección Municipal de Transparencia,

Prevención y Lucha contra la Corrupción, el declarante informa haber recibido una llamada del

funcionario Sr. Ivar Algarañaz, quien le informa que al parecer se estaban comercializando las

computadoras quipus y le envía una foto de la computadora que le fue entregada por el

Funcionario Fernando Armengol Jiménez en parte de pago por un préstamo de 400 Bs,

manifestándole asimismo, que el Sr Jean Pierre Aguirre como Jefe de Dpto Sector Educación

Central y Empresas Desconcentradas, era el único que tenía acceso a las llaves del depósito

por lo que tenía conocimiento de la comercialización de estas computadoras, por lo que su

persona procedió a verificar la serie de dicha computadora en el sistema, constatando que la

misma coincidía con uno de los equipos que el municipio había comprado; por lo que señala

haber presentado su informe de lo sucedido al Director Lic Adrián Tonelli.

Que, mediante Declaración Informativa del Sr. Ivar Daniel Algarañaz Gonzales en calidad de

Profesional B del Dpto. de Vehículos de la Secretaría Municipal de Administración Tributaria

ante la Dirección Municipal de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción, el

funcionario manifiesta haber recibido una computadora como garantía de un préstamo de 400

bs por parte del Sr. Fernando Armengol, quien de igual manera, sin éxito, le habría ofrecido la

opción de que le vendería la misma si le aumentaba dinero, por lo que su persona luego de

darse cuenta de la similitud en la codificación del equipo con relación a la que utiliza la Dirección

de Bienes Municipales, informó lo sucedido al Sr. Eduardo Salces, de que al parecer era una

de las computadoras que da el Municipio a los Colegios, quien confirma dicho extremo al

verificar en sistema la serie e información del equipo, indicando asimismo en su declaración

ante DITRALUCC, haber hecho la entrega correspondiente de la computadora ante la Fiscalía,

cuando fue citado como testigo para declarar por el hecho de la denuncia de la perdida de las

computadoras.

Que, mediante Informe Final N° 193/2023 de fecha 16 de agosto de 2023 la Dirección Municipal

de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción manifiesta que según sus investigaciones, se ha podido advertir que existe un faltante total de 37 equipos de computadoras

portátiles pertenecientes al GAMSCS, de acuerdo con el ultimo inventario que se habría

realizado en fecha 09/06/2023 en el Deposito de la Dirección de Bienes Municipal ubicado en el

Bloque 3, identificando indicios de responsabilidad administrativa y penal atribuible a los

Servidores Públicos Municipales: JEAN PIERRE AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL JIMENEZ MENDIZABAL, señalando asimismo la existencia de un proceso penal sobre

este hecho ante el Ministerio Publico, signado bajo Denuncia con código 701102012304203, en

contra de dichos ex servidores públicos.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público del 27 de octubre de 1999 en su artículo

9 (Prohibiciones) establece que: “Los servidores públicos están sujetos a las siguientes

prohibiciones: (…) e) Promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a

lograr ventajas ilícitas (…)”.

Que, el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la

Sierra, puesto en vigencia mediante Decreto Edil N° 57/2022 de 26 de enero de 2022 en su

artículo 13 (Prohibiciones) establece: “El personal de la entidad estará sujeto a las Prohibiciones

establecidas por el Art 236 de la Constitución Política del Estado, articulo 9 de la Ley N° 2027 y

demás normativa vigente aplicable a la materia”.

Que, el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la

Sierra, en su artículo 47 (FALTAS GRAVISIMAS CON PROCESO INTERNO) establece que: “Las

faltas gravísimas con proceso interno, son faltas de alta relevancia cuyos efectos tienen un

marcado impacto negativo en la gestión institucional y que su comisión supone la determinación

de Responsabilidad Administrativa previo proceso interno. (…) II. FALTAS GRAVISIMAS CON

DESTITUCION: Son Faltas Gravísimas con destitución, previo proceso administrativo interno,

las siguientes: b) Incurrir en las prohibiciones establecidas conforme el presente Reglamento

cuando estas no se encuentren sancionadas en norma específica (…)”.

Que, los servidores públicos tienen los deberes de desarrollar sus funciones, atribuciones y

deberes administrativos con eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución

Política del Estado, las Leyes y el ordenamiento jurídico vigente.

Que la conducta del funcionario público debe estar enmarcada en los principios de eficacia,

competencia y eficiencia en el desempeño de las funciones públicas.

Que, por los antecedentes anteriormente expuestos, se evidencia que los Sres. Jean Pierre

Aguirre Antelo y Fernando Armengol Mendizábal, en ejercicio de sus funciones como Jefe de

Departamento y Asistente B, respectivamente, de la Dirección de Bienes Municipales pertenecientes a la Secretaría Municipal de Administración y Finanzas, utilizaron las llaves del Depósito de

Bienes Municipales ubicado en la Quinta Municipal, para la sustracción y comercialización de 37

computadoras Quipus (saldo faltante según ultimo inventario de fecha 09/06/23), las cuales

tenían que ser repartidas a las Unidades Educativas de los 15 distrito municipales de nuestra

ciudad, incurriendo por consiguiente, en una de las prohibiciones que tiene todo servidor público

según el Estatuto del Funcionario Público, referente a promover o participar directa o indirectamente en prácticas destinadas a lograr ventajas ilícitas, por lo que el hecho de haber incurrido en

ella, está plenamente tipificada en el Reglamento Interno de Personal como una FALTA GRAVISIMA CON SANCION DE DESTITUCION PREVIO PROCESO INTERNO.

Que, es deber de toda Autoridad Legal competente en calidad de Sumariante, actuar dentro del

principio de legalidad conforme a las reglas de la sana crítica y en el marco del debido proceso,

los cuales constriñen a las autoridades judiciales ordinarias y administrativas a obrar en el

ejercicio de sus funciones, dentro del marco de habilitación legal, basando sus decisiones de

manera fundamentada bajo razonamientos lógico jurídicos sólidos, disponiendo responsabilidad

administrativa cuando la acción u omisión del servidor público contravenga el ordenamiento

jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria.

Que, en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente, todo procedimiento administrativo debe

cumplir con los requisitos establecidos por ley, conforme a los principios de legalidad y tipicidad,

y concluir con una resolución y/o acto administrativo expreso y motivado, emitido por la autoridad

competente.

POR TANTO:

La Suscrita Autoridad Sumariante, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 21, inciso

d), e) y f) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 23318-A del 03/11/1992, modificado por el Decreto Supremo Nº 26237 del

29/06/2001, conforme a lo previsto en el Art. 29º de la ley Nº 1178;

DISPONE:

PRIMERO: Determinar RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA con SANCIÓN DE

DESTITUCIÓN DE CARGO para los Sres: JEAN PIERRE AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO

ARMENGOL MENDIZÁBAL, al amparo del artículo 29 de la Ley N° 1178 y sea solo para FINES

DE CONSTANCIA Y REGISTRO en la Contraloría General del Estado, conforme a las

previsiones del artículo 15 del DS 23318-A, toda vez que los sumariados son Ex Servidores

Públicos Municipales.

SEGUNDO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los procesados: JEAN PIERRE

AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL MENDIZÁBAL, a los fines de que en el plazo

de 3 días hábiles contados a partir de la notificación con la presente Resolución, interpongan

Recurso de Revocatoria de conformidad con el art 22 inciso d) y 24 del Reglamento de la

Responsabilidad por la Función Pública aprobado mediante DS N° 23318-A modificado mediante

DS N° 26237.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDICTO DE PRENSA

RESOLUCIÓN FINAL DE SUMARIO

Nº RFS/133/2023

Santa Cruz de la Sierra, 15 de noviembre de 2023

Dentro del proceso Sumario iniciado por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por supuesto incumplimiento a normas que rigen la conducta funcionaria y al desconocerse el domicilio

del procesado: JEAN PIERRE AGUIRRE ANTELO Y FERNANDO ARMENGOL JIMENEZ MENDIZABAL, se ha determinado su notificación que le concierne a los involucrado, con la Resolución

Final de Sumario con sus partes principales que se detallan a continuación.

OP-21120-20Dic

EXP. 626/14.-

NUREJ: 201444887

ND: 2202841.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO

DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente

proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.

(PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por

JORGE MOLINA REJAS en contra de SERVICIOS

FUNAC TV. S.R.L. CON NIT 149744025 representada

por ELIAS VACA SANCHEZ, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 169 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria

de sentencia, de fecha 10 de enero del 2023, AUTO

de fojas 170 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 16 de mayo de 2020,

cursante a fojas 161 a fojas 162 y vuelta de obrados, de

fecha 11 de Enero de 2023, MEMORIAL de fojas 171

de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 21 de marzo de 2023, DECRETO de fojas

172 de obrados, de fecha 22 de marzo de 2023. FDO

ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ

DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO

ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO

DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZBOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA

EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO

DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.

OP-21054-13,20-Dic.

EDICTO DE

PRENSA

PARA NOTIFICAR A: SERVICIOS

FUNAC TV. S.R.L.

LA DRA. MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO

DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA

PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA LA EMPRESA ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. CON NIT: 6259693011; REFERIDA EMPRESA SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: DENTRO DE LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL

POR PAGO DE APORTES DEVENGADOS SEGUIDO POR PREVISION

BBVA - ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (AFP

PREVISION BBVA - S.A.) representada legalmente por su Gerente

Regional Santa Cruz KENDALL PLAZA JUSTINIANO CONTRA LA EMPRESA ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ., se han producido los siguientes actuados: Que mediante demanda de Fs. 16 a 17

y vlta. BBVA PREVISION AFP S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES solicita se admita la demanda COACTIVA SOCIAL de

fs.16 a 17 y vlta. Por la suma Bs. 858.88 (OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y OCHO 88/100 BOLIVIANOS) con la empresa ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. Se dicta SENTENCIA en fs.19 y vlta. Como

consecuente se dispone el pago de la obligación a la empresa coactivada en el plazo de tres días y cinco días para interponer excepciones

bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se lleve hasta el

trance del remate de los bienes embargados al coactivado; Informe de

desconocimiento de domicilio de fs.26; Que mediante memorial de fs.

32 se solicita edicto mediante decreto de fecha 12 de junio del 2023 a

fs. 33 se ordena el edicto y se intima a la EMPRESA ANA CRISTINA

RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. CON NIT: 6259693011, para que

a tercero día de su intimación pague el monto demandado, bajo apercibimiento de ley;.- Fdo. Y Sellado.- Dra. Mary Calderon Coca Juez de

Partido 2do. Del Trabajo Y S.S. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- Ante mi INES

FERNANDEZ MAGNE SECRETARIA –ABOGADA JUZGADO 2° PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- ES TODO CUANTO

SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS

FINES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra, 27 de NOVIEMBRE del 2023.-

OP-21052-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA EMPRESA ANA CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ.,

NIT: 6259693011; ND.266381 Representada por ANA CRISTINA

RODRIGUEZ LOPEZ DE TORREZ. LA DRA. MARY CALDERON COCA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. DENTRO DEL PROCESO COACTIVO

SOCIAL SEGUIDO POR SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA PREVISION

BBVA-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) CONTRA LA EMPRESA ISAOCORP SRL. NIT 403515024;

REFERIDA EMPRESA SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES PROCESALES: DENTRO DE LA DEMANDA COACTIVA SOCIAL POR

PAGO DE APORTES DEVENGADOS SEGUIDO POR PREVISION BBVA

-ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (AFP PREVISION

BBVA - S.A.) representada legalmente por su Gerente Regional Santa Cruz

KENDALL PLAZA JUSTINIANO CONTRA LA EMPRESA ISAOCORP SRL.,

SE LE HACE SABER QUE: Mediante memorial de actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones presentada

por la parte coactivante, se dicta auto de fecha 20/02/2023 a fs. 68 adjunta título

coactivo N° 261952 por la suma de Bs. 21,207.55.- por lo que en aplicación a lo

previsto por el Art. 116 de la Ley N° 065 o ley de pensiones se admite la actualización por el monto del título coactivo y se intima a la EMPRESA ISAOCORP

SRL. NIT 403515024, para que a tercero día de su intimación pague el monto

demandado, bajo apercibimiento de ley; Mediante memorial de actualización

de nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral de pensiones presenta la parte coactivante, se dicta auto de fecha 20/02/2023 a fs. 66

adjunta título coactivo N° 263370 por la suma de Bs. 21,667.14.- por lo que en

aplicación a lo previsto por el Art. 116 de la Ley N° 065 o ley de pensiones se

admite la actualización por el monto del título coactivo y se intima a la EMPRESA ISAOCORP SRL. NIT 403515024, para que a tercero día de su intimación

pague el monto demandado, bajo apercibimiento de ley; Mediante memorial de

actualización de nuevos periodos de contribuciones en mora al sistema integral

de pensiones presenta la parte coactivante, se dicta auto de fecha 20/02/2023

a fs. 67 adjunta título coactivo N° 265411 por la suma de Bs. 25,652.41.- por

lo que en aplicación a lo previsto por el Art. 116 de la Ley N° 065 o ley de

pensiones se admite la actualización por el monto del título coactivo y se intima

a la EMPRESA ISAOCORP SRL. NIT 403515024, para que a tercero día de

su intimación pague el monto demandado, bajo apercibimiento de ley.- Fdo.

Y Sellado.- Dra. Mary Calderon Coca Juez de Partido 2do. Del Trabajo Y S.S.

SANTA CRUZ -BOLIVIA.- Ante mi INES FERNANDEZ MAGNE SECRETARIA

-ABOGADA JUZGADO 2o PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz - Bolivia.- ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 21 de NOVIEMBRE del 2023.-

OP-21053-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA EMPRESA ISAOCORP SRL, NIT: 403515024; ND. 260575

Representada por VIVIAN ROMINA GUARDIA TAKEO

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 3

LA DOCTORA NELLY ROSARIO SANCHEZ JUSTINIANO PRIMERO DE

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, Hace saber que

dentro de la demanda EJECUTIVO SOCIAL seguido por Aportes Devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada de

legalmente por MARIA CRISTINA GUTIERREZ WEISE contra el empleador

LOGITRAX S.R.L.; mediante providencia de fs. 92 se ordena la citación

mediante edicto de prensa, con las siguientes actuaciones procesales, demanda de fs. 13 a fs. 14 y vlta., Sorteo de fs. 15, Sentencia de fs. 20 a fs.

21, memorial de fs. 91, y Providencia de fs. 92, Sellado. - Dra. NELLY R.

SANCHEZ JUSTINIANO 1o Santa Cruz - Bolivia. - Fdo. MARTIN ISAAC

SUAREZ CASTILLO SECRETARIO DE TRABAJO Y S.S. Santa Cruz; Fdo.

Sellado. - Ante mi MARTIN ABOGADO JUZGADO 1o PARTIDO Bolivia.

ES TODO CUANTO SE TRANSCRIBE PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

EXP. 78/19.

ND. 3316400.

Santa Cruz de la Sierra, 24 de noviembre del 2.023.

OP-21062-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

EDICTO PARA NOTIFICAR A : LOGITRAX S.R.L.

EXP. 524/14.-

NUREJ: 201443734

ND: 2201844.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro

del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por

JORGE MOLINA REJAS en contra de SECOS VDA. DE SALDADA MARIA

CON RUC 8801371 representada por MARIA SECOS VDA. DE SALDADA, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 107 de

obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de sentencia,

de fecha 13 de febrero del 2023, AUTO de fojas 108 de obrados, donde se

declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 24 de mayo de 2022,

cursante a fojas 100 a fojas 101 vuelta de obrados, de fecha 14 de febrero de 2023, MEMORIAL de fojas 109 de obrados, solicita notificación por

edicto con ejecutoria, de fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas

110 vuelta de obrados, de fecha 17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR.

JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO

DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO

ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO

6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LA

EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES,

PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.

OP-21061-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: SECOS VDA. DE SALDADA MARIA

EXP. 480/18.-

NUREJ; 70175939

ND: 3312299.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados

seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente

por JORGE MOLINA REJAS en contra de SEGURIDAD Y VIGILANCIA

PRIVADA CENTAURO S.R.L. CON NIT 194700020 representada por JULIO ARANA CARREÑO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 78 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita dicte

auto de ampliación, de fecha 28 de septiembre del 2022, AUTO de fojas 79

de obrados, de fecha 29 de septiembre de 2022, MEMORIAL de fojas 81

de obrados, solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 16 de noviembre del

2022, AUTO de fojas 82 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA

LA SENTENCIA de fecha 21 de septiembre del 2018, cursante a fojas 15

y vuelta de obrados, de fecha 17 de noviembre de 2022, MEMORIAL de

fojas 84 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha

17 de febrero de 2023, DECRETO de fojas 85 de obrados, de fecha 22

de febrero de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,

JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA

VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE

TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.

OP-21060-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA CENTAURO S.R.L.

EXP. 286/14.-

NUREJ: 201436446

ND: 2203238.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro

del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por

JORGE MOLINA REJAS en contra de GMC INDUSTRIA METALURGICA

S.R.L. CON NIT 174920026 representada por GUIDO ARNOLDO MERLO

CASTRO, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de fojas

192 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 17 de noviembre del 2022, AUTO de fojas 193 de obrados,

donde se declara EJECUTORIADA LA SENTENCIA de fecha 01 de abril de

2022, cursante a fojas 182 a fojas 183 vuelta de obrados, de fecha 18 de

noviembre de 2023, MEMORIAL de fojas 194 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha 22 de febrero de 2023, DECRETO

de fojas 194 vuelta de obrados, de fecha 23 de febrero de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE

MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER

A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.-

OP-21059-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: GMC INDUSTRIA METALURGICA S.R.L.

EXP. 145/19.-

NUREJ: 70253195

ND: 3321218.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados

seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente por JORGE MOLINA REJAS en contra de CHINA NATIONAL GROUP

S.R.L. CON NIT 3462209028 representada por JOSE EDUARDO PEREIRA URIOSTE, se han producido los siguientes actuados: MEMORIAL de

fojas 60 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita dicte auto

de ampliación, de fecha 28 de septiembre del 2022, AUTO de fojas 61 de

obrados, de fecha 29 de septiembre de 2022, MEMORIAL de fojas 63 de

obrados, solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 16 de noviembre del

2022, AUTO de fojas 64 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA

LA SENTENCIA de fecha 23 de septiembre de 2019, cursante a fojas 15

y vuelta de obrados, de fecha 17 de noviembre de 2022, MEMORIAL de

fojas 65 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de fecha

17 de febrero de 2023, DECRETO de fojas 65 de obrados, de fecha 20

de febrero de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,

JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA

VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.- ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE

TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.

OP-21058-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: CHINA NATIONAL GROUP S.R.L.

EXP. 462/14.-

NUREJ: 201442092

ND: 22203814.

EL DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS JUEZ SEXTO DE PARTIDO DEL

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, hace saber que dentro del presente proceso ejecutivo social por pago de aportes devengados

seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) representada legalmente

por JORGE MOLINA REJAS en contra de GRAC S.A. CON RUC 8839360

representada por ANA MARIA GUTIERREZ CLAROS, se han producido los

siguientes actuados: MEMORIAL de fojas 127 de obrados, adjunta publicación de edictos y solicita ejecutoria de sentencia, de fecha 17 de febrero del

2023, AUTO de fojas 128 de obrados, donde se declara EJECUTORIADA

LA SENTENCIA de fecha 11 de julio de 2022, cursante a fojas 120 a fojas 121 vuelta de obrados, de fecha 22 de febrero de 2023, MEMORIAL

de fojas 129 de obrados, solicita notificación por edicto con ejecutoria, de

fecha 14 de abril de 2023, DECRETO de fojas 130 de obrados, de fecha

17 de abril de 2023. FDO ILEGIBLE: DR. JHONNY ESCOBAR LLANOS,

JUEZ DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD

SOCIAL DE LA CAPITAL. ANTE MÍ. FDO ILEGIBLE: DR JESUS MEJIA

VARGAS, SECRETARIO DEL JUZGADO 6TO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ-BOLIVIA.-- ES

TODO CUANTO SE HACE SABER A LA EMPRESA DEMANDADA Y SE

TRANSCRIBE PARTES PRINCIPALES, PARA EL PRESENTE EDICTO DE

PRENSA A LOS FINES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 27 de Octubre del 2023.

OP-21057-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA NOTIFICAR A: GRAC S.A.

OP-0016984-20-Dic.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

PARA RODRIGUEZ RIVERA ROSA VIRGINIA Y/O POSIBLES

HEREDEROS O AFECTADOS QUE DEMUESTREN IGUAL O

MEJOR DERECHO, EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA

DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DISTRITAL URBANA DE LA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA

CRUZ DE LA SIERRA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO

EN LOS ARTÍCULOS 12, 33 (VI), 34 Y 60 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2341, HACE CONOCER QUE

EXISTE EL TRÁMITE CON CODIGO DIAMANTE CR2- 3765/2023,

SOLICITADO POR ROSMERY CHAVARRIA DE MEDINA, SOBRE

CORRECCION DE DATOS TECNICOS, DE UN LOTE UBICADO

EN LA ZONA SUR, UV. 244, MZ, 51, L. 31, CON UNA SUPERFICIE SEGÚN UTIL 345.82 M2, A EFECTO DE QUE SE APERSONE ANTE EL DEPARTAMENTO ZONA SUR, UBICADO EN

LA AV. RAD. 13, 5TO. ANILLO (EDIFICIO BIBLIOTECA DM-9) Y

PRESENTE SU OPOSICIÓN, CON RESPALDO DOCUMENTADO,

EN EL PLAZO DE DlEZ (10) DÍAS HABILES ADMINISTRATIVOS.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE

EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD

DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA.

A LOS 14 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES.

HACE SABER A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEBAN PARDO CORREA; EL JUEZ PEDRO FELIX RIBERA CRUZ, JUEZ PÚBLICO

MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE PORTACHUELO - DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. Que, dentro del proceso monitorio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR Y ENTREGA DE

BIEN INMUEBLE que sigue JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT contra ESTEVAN PARDO CORREA Y TOMAZA TORREZ TORREZ SIGNADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE N° 106/2020, conforme el art.

78 DE LA LEY 439., DISPONIÉNDOSE NOTIFICAR A LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEBAN PARDO CORREA CON: MEMORIAL

A FS. 10 Y VUELTA.- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE

TURNO DE PORTACHUELO.- entrega de bien.- Otrosí.-JUAN CARLOS

AGUILAR QUISBERT, mayor de edad, vecino de esta, con C.l. No.

2293601 La Paz, presentándome ante Ud. con todo respeto expongo y

solicito. Señor Juez, la documentación que me permito adjuntar, a fojas

nueve y que consisten en título de propiedad debidamente registrado a

mi nombre en Derechos Reales, Certificado Catastral, Plano de Ubicación y alodial evidencian que soy legitimo propietario de un inmueble que

esta ubicado en esta ciudad de Portachuelo, en el Barrio\" Los Pauritos\"

UV 10, mañana 8, lote 2, el mismo tiene una superficie de 2.020,92 metros cuadrados y que está debidamente registrado en Derechos Reales,

bajo la matricula No. 7061010000028.Lamentablemente y pese a ser

legitimo propietario del inmueble que indico, hasta ahora no he podido

ejercer mi derecho propietario por que los vendedores señores ESTEVAN PARDO CORREA Y TOMAZA TORREZ TORREZ no me ha entregado el inmueble pese a mis innumerables reclamos. Por lo expuesto y

toda vez que el indicado titulo demuestra mi Derecho, y la fundabilidad

de la petición, y porque su autoridad es plenamente competente de

acuerdo al art. 12.- numeral 1.- inciso a) del código procesal civil, es que

en la vía del proceso de estructura monitoria interpongo la presente demanda de ENTREGA DE BIEN,y toda vez que he cumplido con el requisito que exige el art. 377.- del adjetivo civil solicito que en aplicación del

art. 375.- inciso I del mismo cuerpo legal, se dicte sentencia inicial disponiendo que los señores ESTEVAN PARDO CORREA Y TOMASA TORREZ TORREZ, me entreguen el bien consistente en un inmueble que

está ubicado en Portachuelo Barrio \"Los Pauritos\" UV 10 manzana8, lote

2, calle Camino a Loma Alta, y calle innominada, tal como demuestro con

el plano que adjunto y que tiene una superficie de 2.020,92 metros cuadrados y registrado en Derechos Reales bajo la matricula No.

7061010000028. Otrosí.- Los demandados son mayores de edad, vecinos de Portachuelo domiciliado en el Barrio \" Los Pauritos\", camino a

Loma Alta, a veinte metros de la calle sin nombre, a donde conduciré

personalmente a funcionario Público. Otrosí 1°.- En aplicación del Art.

72.- numeral III del C.P.C, señalado domicilio el estrado judicial de Portachuelo. Otrosí 2do.- Conocerá sus determinaciones en la secretaria de

su despacho.- Montero, 21 de septiembre de 2.020.-FDO.ILEGIBLE.-

VICTOR HUGO CAMACHO B.-ABOGADO.- FDO.ILEGIBLE.- JUAN

CARLOS AGUILAR QUISBERT.- DEMANDANTE.-SENTENCIA A FS.9 A

10.- SENTENCIA INICIAL PRONUNCIADA EN PROCESO MONITORIO

DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE DAR, Y ENTREGA DE BIEN

INMUEBLE. DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN

PENAL 1RO, DE PORTACHUELO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, DENTRO DEL PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA DE ENTREGA DE BIEN INMUEBLE Y DESOCUPACION DEL MISMO.DEMANDANTE: JUAN CARLOS

AGUILAR QUISBERT, mayor de edad, hábil por derecho. DEMANDADO: ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ, mayores de edad, hábiles por derecho. VISTOS: I Con base en los hechos

expuestos en el memorial de demanda de fojas 10 y vuelta, el demandante JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT inicia proceso de estructura

monitoria de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN, Y ENTREGA DE BIEN

INMUEBLE en contra de los demandados ESTEVAN PARDO CORREA

y TOMASA TORREZ TORREZ. Dice el demandante que adquirió un bien

inmueble en compra venta de los señores ESTEVAN PARDO CORREA

y TOMASA TORREZ TORREZ, según testimonio No. 417/2016 de fecha

29 de marzo de 2016 relativo a la transferencia de un lote de terreno

ubicado en Portachuelo, Barrio Los Pauritos, UV. No. 10, Manzana No.

8, Lote No. 2, con una superficie de 2020,92 mts2., cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la Matrícula Computarizada No.

7061010000028, cuya titularidad de propietario cursa en el Asiento A-2 y

A-3, con su respectiva aclarativa en cuanto a límites y colindancias. II.-

Agrega el demandante que, como propietario y al haber adquirido el

derecho traslativo del bien inmueble, solicita tomar posesión del terreno

en cuestión del terreno en cuestión ha tratado por todos los medios de

comunicarse con sus vendedores para que realicen la entrega y posesión del bien inmueble, siendo imposible hasta la fecha, ya que hasta la

fecha en muchas oportunidades no ha podido encontrar a los vendedores, por lo que no puede usar ni gozar de su bien inmueble. III.- En razón

a ello es que, demanda la ENTREGA DE BIEN INMUEBLE, pretensión

que la dirige en contra de ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ, al amparo de los Arts. 338, 395, 375, 376-2), 377, 388

del Código Procesal Civil (Ley No. 439). Pide se dicte sentencia y declare probada la demanda. CONSIDERANDOS: I.- De la prueba preconstituida presentada por el demandante y adjuntada a su demanda, se tienen los siguientes hechos probados: a)La cédula de identidad del

demandante que acredita sus datos personales y su legitimación para

actuar en proceso (fs. 01). b)La escritura de transferencia debidamente

protocolizada ante Notario de Fe Pública sobre el lote de terreno, cuyo

instrumento es el No. 417/2016 de fecha 29 de marzo de 2016 relativo a

la transferencia de un lote de terreno ubicado en Portachuelo, Barrio Los

Pauritos, UV. No. 10, Manzana No. 8, Lote No. 2, con una superficie de

2020,92 mts2., cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la

Matricule Computarizada No. 7061010000028, cuya titularidad de propietario cursa en el Asiento A-2 y A-3, con su respectiva aclarativa en

cuanto a límites y colindancias, todo debidamente registrado en el registro Público, acompañada de los planos, certificado catastral, pago de

impuestos y alodial (fs. 01 a 09). c) En dicho documento de transferencia, debidamente registrado en el registro público, se advierte que el

demandante ho consolidado su derecho propietario donde los vendedores ESTEAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ les vende

el bien inmueble, y están en la obligación de entregar el bien inmueble a

sus nuevos propietarios, d) Los documentos adjuntados a la demanda,

son documentos originales constituidos que demuestran la fundabilidad

de la pretensión, los cuales conllevan a formar el proceso de estructura

monitoria y, tienen la fuerza probatoria que le asigna el Art. 1287 del

Código Civil, e) A través de dichos documentos queda demostrado que

el demandante JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT es legítimo propietario del bien inmueble motivo de la litis y que existe el derecho traslativo que han efectuado sus vendedores, y de donde se puede establecer con meridiana claridad que ese bien inmueble fue adquirido por

compra venta de sus vendedores (demandados) a su comprador (demandante), y de los datos se tiene que los vendedores no han entregado

la cosa vendida a su comprador, pues no se tiene documento alguno que

acredite tales extremos, lo que implica que los demandados no les asiste ningún derecho de posesión u otro de índole jurídico, en consecuencia los demandados y vendedores han incumplido con su obligación de

entregar la cosa que han vendido, por lo que el demandante tiene la

obligación de solicitar la desocupación y entrega del bien inmueble, para

de esta manera tomar posesión real de la cosa que ha adquirido mediante compra venta. Pese al vencimiento del plazo estipulado en el contrato

desde a compra venta y desde el perfeccionamiento del derecho propietario, los demandados no han desocupado, ni entregado el bien inmueble a su nuevo propietario y comprador, y tampoco han justificado de

manera alguna, motivo o circunstancia de ese incumplimiento de entregar la cosa vendida, existiendo el documento auténtico de derecho traslativo que motiva la presente pretensión y hace viable y atendible la

misma, por lo que el presente proceso de estructura monitoria se enmarca conforme lo previene el Art. 376 num. 2 y 4) del Código Procesal Civil;

en consecuencia, la acción es admisible y, en aplicación de los Arts. 375,

376 y 390 del citado Código, corresponde pronunciar sentencia inicial.

POR T A N T O: I.- Se declara PROBADA la acción del proceso monitorio

de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE DAR, DESOCUPACIÓN y

ENTREGA DE BIEN INMUEBLE emergente de la demanda de fojas 10

y vuelta, deducida por JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT en contra

de los demandados ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ

TORREZ. II.- En su mérito, se ORDENA a la parte demandada, es decir

a los señores ESTEVAN PARDO CORREA y TOMASA TORREZ TORREZ, para que en el plazo fatal e improrrogables de DIEZ DÍAS a partir

de su legal citación, CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN DE DAR, DESOCUPEN Y ENTREGUEN el bien inmueble antes descrito a su propietario JUAN CARLOS AGUILAR QUISBERT para que tome posesión del

bien Inmueble transferido, bajo prevenciones de librarse mandamiento

de desapoderamiento, en caso de su incumplimiento. III.- Cítese a los

demandados con la demanda y la presente sentencia a los fines de que

pueda ejercer su derecho a oponer las excepciones en la forma y término que señalan los Arts. 375-II) y 381 del Código Procesal Civil. Al Otrosí 1ro., y 2do.- Por señalado el domicilio de los demandados, donde se

los debe citar con la presente demanda y sentencia inicial. Al Otrosí

3ro.- Se tiene presente. Regístrese y archívese copia. SENTENCIA N°

18.- REGISTRADO A FS.- 11 a 12.-LIBRO TOMAS DE RAZÓN N°

I-2020.- Fdo. Ilegible.- Pedro Feliz Ribera Cruz- Juez Publico Mixto Civil

y Comercial.- Bismar Rodríguez Suarez secretario.- ES CUANTO SE LE

HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO, EL CUAL FUE

REALIZADO EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.- CONSTE.-

OP-21063-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS HEREDEROS DE ESTEVAN PARDO CORREA

Periódico \"LA ESTRELLA

DEL ORIENTE\" Ofrece los

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P:24

4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023

SALA CONSTITUCIONAL DE TURNO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.

INVOCANDO LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, DADA LA EXISTENCIA DE UN

INMINENTE DAÑO IRREPARABLE, IRREMEDIABLE, INJUSTIFICADO Y GRAVE INTERPONE ACCIÓN

DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-OTROSÍES,-FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, mayor de edad

y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-4719330, con domicilio en avenida Banzer, octavo anillo, condominio Jardines del. Norte III, .casa N° 14 de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presentándome ante las

consideraciones de sus autoridades con todo respeto ocurro, expongo y pido:

I. EXORDIO NECESARIO SOBRE EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.-

LOS HECHOS ILEGALES E ILÍCITOS que motivan la presente acción Constitucional, datan del 15 de septiembre del año 2023, Por consiguiente, la presente acción se está presentando cumpliendo a cabalidad

con el principio de inmediatez. (6 meses según el Art. 129-II de la Constitución Política del Estado y Art.

55-I del Código procesal constitucional).

II. EXORDIO NECESARIO SOBRE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.-

A fin de circunscribir el ámbito de procedencia de la referida acción tutelar me permito transcribir la parte

medular de Sentencias Constitucionales relativas a la excepción al principio de subsidiariedad: SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0651/2003-R, DE 13 DE MAYO. \"(...) El principio de subsidiariedad que

el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en

los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los

derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los

casos en que el agotamiento de la vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para

acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la postura posterior

a la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que

reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías

ordinarias, abriéndose consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela

invocada (...)\". SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 0864/2003-R DE 25 DE JUNIO. '(...) la procedencia

del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al

derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,

que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente

e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para

otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa (...)\". SENTENCIA

CONSTITUCIONAL N° 0534/2007-R, DE 28 DE JUNIO. \"Por otra parte, y en ese orden de razonamiento,

la denegatoria del amparo solicitado, que sustenta la Resolución del Tribunal de amparo en razón al carácter subsidiario del amparo, señalando que el recurrente previa a la interposición del recurso de amparo

constitucional debió acudir a las instancias judiciales llamadas por ley, refiriéndose al proceso interdicto

de recobrar la posesión o a la vía penal conforme con el art. 351 del CP; se aparta de la jurisprudencia

constitucional vinculante y obligatoria que señala que ante la evidencia de medidas de hecho adoptada por

particulares o autoridades públicas, se otorga la tutela prescindiendo incluso de su carácter subsidiario\".

III. ANTECEDENTES FÁCTICOS O DE HECHO QUE VULNERAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES DEL SUSCRITO Y QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE DEFENSA.-

III.1. Mi persona asumía una relación arrendaticia para con el ciudadano que en vida respondía al nombre

de HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO con relación al bien inmueble rústico denominado XIMELSEL,

mismo que se encuentra ubicado en Provincia. Guarayos, Municipio Santa María del Departamento de

Santa Cruz, que se encuentra inscrito en las oficinas de registros de los Derechos Reales bajo Matrícula

N° 7.15.10.3.0000082 del registro de propiedad y que actualmente cuenta con una superficie de 500 Has.

Relación arrendaticia que la he sostenido desde fecha 28 de mayo del año 2014, según lo acreditan los

contratos privados de arrendamiento que en Fs. 06 útiles tengo a bien adjuntar a la presente demanda.

Por efecto del deceso ocurrido en la persona del Sr. Herman Arredondo Justiniano, dicha relación arrendaticia se ha trasladado para con sus sucesores.

III.2. El objeto de la relación arrendaticia se ha circunscrito y se circunscribe al uso del predio para la producción agrícola en consideración a que mi persona desarrolla dicha actividad vinculada concretamente

a la siembra y cosecha de

soya, girasol, maíz, trigo, frejol, sorgo, sésamo y cualquier otro cultivo que no sea nocivo para el suelo del

fundo dado en arrendamiento, pudiendo también en primera instancia utilizarlo como campamento para

depósito de maquinaria y equipo pesado de uso agrícola, campamento de concentración del personal de

servicio, para oficinas, vivienda y cualquier otro servicio afín al trabajo desarrollado por el suscrito. Inicialmente se suscribió el contrato de fecha 28 d emayo del año 2014. Posteriormente suscribimos el contrato

de fecha 06 de abril de 2018, que consignaba la vigencia del mismo hasta el 30 de septiembre de 2022 o

hasta la finalizar la campaña de invierno de dicho año. Luego y en fecha 06 de abril de 2019 se suscribió

un contrato complementario o de ademada con relación al anterior (primigenio) vinculado al reconocimiento de deuda por mejoras introducidas en el predio (según cláusulas tercera y cuarta). Para finalmente y en

fecha 08 de abril de 2019 suscribir un contrato modificatorio de la cláusula tercera del contrato primigenio

(es decir del contrato de 06 de abril de 2018) vinculado a la ampliación del plazo de vigencia del mismo

comprendiendo las campañas de 2022 a 2023, 2023 a 2024, 2024 a 2025 y 2025 a 2026 en los meses

de octubre a mayo; para las campañas agricolas de invierno 2023, 2024, 2025 y 2026 en los meses de

mayo a septiembre, estableciendo el plazo de vigencia del contrato hasta el levantamiento de la cosecha

en la campaña de invierno de la gestión 2026 y dejando claramente establecido que durante las gestiones

anuales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 mi persona no seria perturbada en su

posesión en el fundo rústico objeto de arrendamiento; todo al mismo tiempo de reconocer que el quantum

indemnizatorio de las mejoras introducidas por el suscrito por parte del propietario ascendían y ascienden

a la suma de Trescientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 350.000,00.-) inclusive, más

allá de la preferencia ostentada con relación a la compra del predio (VER CLÁUSULAS TERCERA Y

CUARTA).

III.3. Sin embargo y, en pleno desarrollo de mis actividades de producción agrícola los ciudadanos que

responden a los nombres de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO

ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA en fecha 15 de septiembre de

2023 se permitieron introducirse y concretamente avasallar el predio detentado por mi persona en calidad

de arrendamiento, eyeccionandome del mismo sin justificación alguna y mucho menos sustento legal que

respalde esa atrabiliaria actitud por parte de los mismos; extremo que se ha extendido al uso y posesión

arbitraria y delictiva de las maquinarias que se constituían en mi instrumento de trabajo para la producción

agrícola. En efecto, dichos ciudadanos arrogándose la condición de aparentes herederos y sucesores al

fallecimiento del Sr. Herman Arredondo Justiniano avasallaron el predio (el avasallamiento se consuma

en consideración a que mi persona ostentaba la detentación del mismo) eyeccionándome del mismo e

inhibiéndome la posibilidad de ingreso, a tiempo de proliferarnos una serie de expresiones soeces, irreproducibles y discriminatorias, inclusive, al suscrito y a mi Sra. cónyuge quien responde al nombre de DANIELE DANUCHA CASARIN MAZZARO, no sin antes amenazarnos con el uso de la fuerza física, además.

PERO AL MARGEN DE ELLO, LO TEMERARIO, ARBITRARIO Y PROPIAMENTE DELICTIVO ESTRIBA

EN QUE, DICHOS CIUDADANOS ESTÁN USANDO, USUFRUCTUANDO Y DAÑANDO, INCLUSIVE,

LOS BIENES MUEBLES Y PATRIMONIO QUE CON EL ESFUERZO DE TODA UNA VIDA DE TRABAJO

HE LOGRADO ADQUIRIR PARA FINES PROPIAMENTE PRODUCTIVOS EN EL RUBRO AGRÍCOLA.

BIENES ENTRE LOS QUE DESTACAN LOS SIGUIENTES:

III.4. De manera que los accionados no únicamente me inhiben ingresar al predio arrendado para realizar

mis actividades en el marco de lo convenido oportunamente con el que en vida fue Hermán Arredondo

Justiniano sino y, además SE NIEGAN DE MANERA ROTUNDA Y PORFIADA A ENTREGARME LAS

MAQUINARIAS DETALLADAS EN EL PARÁGRAFO PRECEDENTE; EXTREMOS QUE DESDE LUEGO

SUPONEN LA PRESENCIA DE MEDIDAS DE HECHO \"QUE VULNERAN MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO, A LA INDUSTRIA Y AL COMERCIO Y A LA PROPIEDAD

PRIVADA, razón por la cual recurro por ante vuestras autoridades a los fines de encontrar tutela judicial

efectiva con relación a los derechos y garantías constitucionales que me asisten.

IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES QUE PONEN DE MANIFIESTO LA EVIDENTE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES,

QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN DE TUTELA.- En consecuencia; en cumplimiento de la exigencia

contenida por el numeral 5 del Art. 33 del Código procesal constitucional y a fin de demostrar de manera

clara, específica y contundente cuales han sido los derechos fundamentales conculcados y garantía

vulnerada, los aspectos preponderantes de los hechos ilegales e indebidos, asi como las normas legales, constitucionales y convencionales infringidas, hago uso de los argumentos de hecho y de derecho

siguientes:

IV.1. CONSIDERACIONES NECESARIAS EN RELACIÓN A LA NUEVA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA CON ESPECIAL ÉNFASIS EN SUS ELEMENTOS DE ESTADO SOCIAL,

ESTADO DE DERECHO, ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO Y APLICACIÓN DIRECTA DE LA

CONSTITUCIÓN.-La nueva configuración del Estado Plurinacional de Bolivia, la tenemos consagrada por

el Art. 1 de la Constitución Política de Estado, cuyo texto reza: \"Bolivia se constituye en un Estado Unitario

Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,

descentralizado y con autonomías, que se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico,

jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país\".

IV. 1.1. Consecuentemente y, en cuanto al elemento de Estado Social indica el connotado profesor Alan

Vargas Lima (miembro de la- ABEC) en su obra \"La Justicia Constitucional en el Estado Plurinacional,

Ed. Kipus, Págs. 16 Y 11\" tenemos que éste supone básicamente un modelo de organización social,

política y económica que tiene su punto de partida en los valores supremos de la dignidad humana, la

igualdad y la justicia según lo consagrado por el Art. 8 Parág. I de la Constitución Política del Estado y

en el que además la política estatal esté orientada a garantizar a su población las condiciones básicas

para una existencia digna de seres humanos (Art. 46-I-Num. 1, CPE.), como seres dotados de un fin

propio y no cual simples medios para fines de otros. Esto significa -continúa el autor- que el papel del

Estado no debe reducirse a resguardar el orden público (Art. 251-I CPE.), limitándose a no interferir ni

vulnerar las libertades de las personas, sino que principalmente debe estar destinado a contrarrestar las

desigualdades sociales existentes, ofreciendo a todos sus nacionales las oportunidades necesarias para

desarrollar sus aptitudes y para superar sus necesidades materiales (Art. 316, Num. 7 CPE.). Entonces

-dice- el Estado debe desplegar políticas orientadas, entre otras, a proteger y atender de manera especial

a los sectores sociales con mayores desventajas, como aquellos que tengan debilidad manifiesta por su

condición económica, por carencia de trabajo, o por la disminución de su capacidad física (Art. 70, Num.

4 CPE.) prestándoles asistencia y protección necesarias en el marco de las posibilidades económicas

que estén a su alcance (Sentencia Constitucional N° 0051/2005, de 18 de agosto). Finalmente -indica- se

debe considerar que uno de los pilares del Estado social es la protección y defensa de los derechos

fundamentales de la persona, a cuyo efecto despliega acciones para potenciar sus capacidades y mejorar

su nivel de vida; por lo tanto, el respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acatamiento de los

principios rectores, de la actuación estatal, de otro, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía

del Estado social de Derecho.

IV.1.2. En cuanto al elemento Estado de Derecho, el mismo autor refiere que la actividad estatal se rige

por un ordenamiento jurídico que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados, de tal forma que

el Estado se rige por un ordenamiento jurídico en cuya cúspide se encuentra la Constitución, como Ley

Fundamental en la cual se consagran los valores supremos como los máximos ideales de la sociedad, los

principios fundamentales como los criterios rectores de la política interna y externa del Estado, informando

todo el ordenamiento jurídico y político {Art. 8 CPE.), los derechos fundamentales y garantías constitucionales, que operan como límites naturales al poder del Estado frente a los ciudadanos, así como al propio

poder individual de unas personas frente a otras (Arts. 13 y 14 CPE.). En ese sentido, indica, que un

Estado de Derecho tiene los siguientes elementos esenciales: 1) el impero de la ley, que obliga por igual a

los gobernantes y gobernados; 2) el poder político se ejerce sobre la base del principio de separación de

funciones, como un sistema de frenos y contrapesos para racionalizar el ejercicio del poder político; 3} el

control y fiscalización del poder político, a través del control de constitucionalidad y el control de legalidad;

y, 4) la promoción, resguardo y protección de los derechos y libertades fundamentales, pues la protección

y efectiva realización de los derechos fundamentales, constituyen la razón de ser- del Estado de Derecho.

IV.1.3. Señala, que el tránsito de ese Estado Legal (liberal) de Derecho al Estado Constitucional de Derecho, implica considerar a la Constitución como una norma con contenido jurídico vinculante todo al poder

y a la sociedad en su conjunto, y considerarla con valor normativo inmediato y directo. Entonces, en

virtud de ello, la Constitución es entendida no solo de manera formal como reguladora de las fuentes del

Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema

que contiene los valores, principios, derechos y garantías que deben ser la base de todos los órganos del

poder político, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución. Asi en el Estado Constitucional

de Derecho, las Constituciones tienen un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos

catálogos de derechos y garantías, que vinculan a todos los órganos del poder y en general toda la sociedad y, en ese sentido, contienen diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para

velar por el cumplimiento de sus normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio

de supremacía constitucional.

En síntesis -dice el autor-, puede afirmarse con Prieto Sanchis (en su trabajo: \"Derechos fundamentales,

neo-constitucionalismo y ponderación judicial\") , que el Estado Constitucional representa una fórmula

mejorada del Estado de Derecho, pues se busca no sólo el sometimiento a la ley, sino a la Constitución,

que queda inmersa dentro del ordenamiento jurídico como una norma suprema: es decir, \"los operadores

jurídicos , ya no acceden a la Constitución a través del legislador, sino que lo hacen directamente, y, en

la medida en que aquella disciplina numerosos aspectos sustantivos, ese acceso se produce de manera

permanente, pues es difícil encontrar un problema jurídico medianamente serio que carezca de alguna

relevancia constitucional\". Consecuentemente, indica que el modelo de Estado asumido en Bolivia, se

constituye en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el

principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los derechos humanos; pues se

establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores;

además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de

los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (Art. 9 Num.

4 CPE.), se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la

Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución y la

práctica de los valores y principios que proclama dicha Constitución (Art. 108 Nums. 1, 2 y 3 CPE.), asi

como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el

Art. 410-I, señalando que: \"Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,

funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución\", añadiendo el

segundo párrafo que: \"la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza

de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...\". Corroborando lo último, es que hace cita del

precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0112/2012 de 27 de

abril, que señala: \"Entonces la supremacía de la Constitución normativa que fundamenta la validez de todo

el sistema jurídico plural de normas que la integra (art 410.II de la CPE), no es per se (un mero asunto

de jerarquías y competencias-pertenencia formal) sino porque está cargada de normas constitucionalesprincipios que son los valores, principios, derechos y garantías plurales que coexisten, que conviven

como expresión de su \"base material pluralista\" y se comunican entre sí como expresión de su \"base

intercultural\" y son los que informan el orden constitucional y legal, sin renunciar a su contenido de unidad

(art 2 de la CPE). De ahí que la Constitución de 2009, si bien es norma jurídica, no puede ser comprendida

únicamente solo de manera formal. Esto significa que no puede ser concebida sólo como un conjunto

de normas (modelo descriptivo de Constitución como norma), a partir de un \"concepto de Constitución\"

(como norma) simplemente documental\", con las denominaciones de \"constitución formal\" o incluso de

\"constitución en sentido formal\", cuya primacía simplemente se sustente y esté distinguida de las otras

leyes por alguna característica formal (por ejemplo, los procedimientos más complicados de producción,

revisión y derogación). Por cuanto, lo que esencialmente diferencia a las normas constitucionales de las

otras leyes, es que las primeras son prevalentemente normas constitucionales-principios (entiéndase por

ello a la pluralidad de valores supremos, principios constitucionales, derechos fundamentales y garantías

constitucionales) y supletoriamente normas constitucionales-reglas. La SC 0258/2011-R de 16 de marzo,

arriba citada, sobre el tema ha establecido que: \"...la Constitución es entendida actualmente no sólo de

manera formal, como reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y del ejercicio del poder

entre los órganos estatales, sino como la Ley Suprema que contiene los valores, principios, derechos

y garantías que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y

del intérprete de la Constitución. Así, en el Estado constitucional de Derecho, las Constituciones tienen

un amplio programa normativo, con principios, valores, nutridos catálogos de derechos y garantías, que

vinculan a todos los órganos de poder y en general, a toda la sociedad y, en ese sentido, contienen

diferentes mecanismos jurisdiccionales y un órgano especializado para velar por el cumplimiento de sus

normas, frente a la lesión o incumplimiento, dando vigencia al principio de supremacía constitucional\" (el

resaltado es añadido). Las normas constitucionales-principios, establecidos en la Constitución, son las

que influirán en el significado jurídico de las normas constitucionales-reglas y normas légales-reglas (contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales) y no viceversa, o lo que es lo mismo, las segundas

y terceras deben adaptarse a las primeras para que exista coherencia del sistema, en razón a que -como

sostiene Gustavo Zagrebelsky- \"sólo los principios desempeñan un papel propiamente constitucional, es

EDICTO DE PRENSA

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 5

decir \"constitutivo del orden jurídico. Las reglas, aunque estén escritas en la Constitución, no son más que

leyes reforzadas por su forma especial Las reglas, en efecto, se agotan en sí mismas, es decir, no tienen

ninguna fuerza constitutiva fuera de lo que ellas mismas significan\". Si esto es así, en la construcción

judicial del nuevo derecho boliviano antes de mirarse a las normas constitucionales-reglas o las normas

légales-reglas (contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales) no debe perderse de vista a las

normas constitucionales-principios Estas últimas con ojos de constructor jurídico, por cuanto si bien están

formuladas de modo expreso en la Constitución, verbigracia el caso de los principios ético-morales de la

sociedad plural (art. 8.1 de la CPE), los valores del Estado plurinacional (art. 8.II de la misma norma), etc.,

tarea que ya la hizo el legislador constituyente de composición plurinacional, ello no quita que pueden ser

desarrollados, judicialmente a partir de texto, como labor que ahora le compete a los jueces en sus diferentes rotes. Al Tribunal Constitucional Plurinacional como órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía,

a los jueces y tribunales de garantías, cómo jueces constitucionales ya los jueces y tribunales de la pluralidad de jurisdicciones como garantes primarios de la Constitución. Las normas constitucionales-principios

en la Constitución del 2009, representa un verdadero quiebre de Constituciones con pretensiones de

homogeneidad (Estado legal de Derecho), o Constituciones integracionistas (Estado social de Derecho),

para afirmar que estamos ante la presencia de una Constitución plural (Estado Constitucional de Derecho). Las normas constitucionales-principios en la Constitución boliviana, son la pluralidad de valores,

principios, derechos fundamentales no sólo individuales (liberales y sociales) sino un amplio catálogo

de derechos y garantías, principios y valores plurales y colectivos que la Constitución representa como

un pacto de postulados distintos y hasta veces contradictorios, pero que al final deben coexistir. En esta

situación se requiere más ponderación que subsunción, que transforme las promesas constitucionales en

realidades constitucionales. \" b) La validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los

principios constitucionales ... Ahora bien, la validez normativa, jerarquía y obligatoriedad de las normas

constitucionales-principios en la Constitución de 2009, con relación a las normas constitucionales-reglas

(el grueso de las normas de la constitución) y de las primeras respecto de las normas legales reglas (contenidas en la leyes en sentido general sustantivas o procesales), si bien no tiene asidero en una norma

parecida a la contenida en el art. 229 de la CPEabrg que señalaba \"Los principios, garantías y derechos

reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento\", -debido a que no existe un precepto constitucional

explícitamente su fundamento contundente hay que encontrarlo en el carácter normativo-axiológico de la

propia Constitución. Un entendimiento en contrario significaría negar la base principista-axiológica de la

propia Constitución, sosteniendo que aquella solo tiene validez, jerarquía y es obligatoria respecto a las

normas constitucionales-reglas, porque la propia Constitución así lo establece, afirmando que si la propia

Constitución no predica tal situación expresamente, carece de tal virtud

Consecuentemente, las normas constitucionales-principios, establecidas constitucional tienen validez normativa, prelación jerárquica y son obligatorias respecto a las normas constitucionales-reglas y con mayor

razón con relación a las normas légales-reglas (contenidas en las leves en sentido general sustantivas

o procesales) por el sólo hecho en de estar inscritas en la Constitución, una Constitución ideada dentro

del modelo de Estado Constitucional, con todo lo que ello implica. No obstante lo manifestado -sin entrar

en contradicciones y únicamente como un ensayo pedagógico- para quienes es más cómodo encontrar

normas positivas que demuestren la base principista de la Constitución, su reconstrucción jurisprudencial

puede partir: del Preámbulo de la Constitución que utiliza un lenguaje contundente. \"Un Estado basado

en el respeto e igualdad entre todos con principios de...\". Normas que señalan: \"El Estado se sustenta

en los valores de...\" (art. 8.II), \"las normas laborales se interpretarán aplicarán bajo los principios... \"(art.

48.11) y preceptos similares como: \"la potestad de impartir justicia... se sustenta en los principios... \" (art.

178-I), etc. Esas mismas locuciones \"se sustenta\", \"se basa\", \"se regirán\", \"se interpretarán\" se repiten

como letanía en todo el texto constitucional (el subrayado es añadido) La obligatoriedad de las normas

constitucionales-principios, claramente se visualiza en el art 9.4 constitucional, que señala que son fines

y funciones esenciales del Estado, garantizar cumplimiento de los principios, valores, derechos deberes

reconocidos consagrados en esta Constitución, norma concordante con el art. 108.3 del Capítulo Deberes

de los ciudadanos/as que dice que deben \"Promover y difundir la práctica de los valores y principios que

proclama la Constitución\". Estos mandatos jurídicos son para todo el poder público y para la convivencia

social de los ciudadanos. A los legisladores (del nivel central-Asamblea Legislativa Plurinacional, las entidades territoriales autónomas) y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos), al momento

de realizar desarrollo legislativo en la interpretación y aplicación del Derecho Indígena \"en sentido de

que en proceso de creación de las normas no ignore los principios, toda vez que ser estos la base en la

que se inspira el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir coherencia y armonía

entre la ley a crearse y los principios de Constitución\". Al Órgano Ejecutivo, en el ejercicio de su potestad

reglamentaria (emisión de decretos supremos, resoluciones supremas, etc.), a las autoridades judiciales

o administrativas en la interpretación de la Constitución y la Ley principalmente al Tribunal Constitucional

Plurinacional, como defensor y garante de la Constitución axiológica y normativa, en su labor decisoria

cotidiana. Asi ya lo entendió el Tribunal Constitucional el año 2005, en la SC 773/2005-R de 7, de julio al

establecer que: \"Los principios fundamentales ocupan un lugar preponderante en nuestro ordenamiento

constitucional, dado que conforme al art. 229 de la CPE, están cúspide del mismo. Estos principios hacen

referencia a las normas que fundamentan todo sistema constitucional y tienen por objeto determinar los

rasgos esenciales del sistema político, la titularidad del poder, la modalidad de su ejercicio, así como

su finalidad. Estos principios constituyen verdaderos mandatos jurídicos, dirigidos, en primer término,

al legislador -y también al órgano ejecutivo, cuando asume su facultad reglamentaria-, para que sean

tomados en cuenta en el proceso de creación de las normas, pues al ser éstos la base en la que se inspira

el modelo de sociedad que la Constitución propugna, debe existir armonía entre la ley a crearse y los

principios constitucionales. En segundo término, los principios, como mandatos jurídicos, también dirigen

a las autoridades judiciales o administrativas que van a aplicar las normas jurídicas, en el entendido

que al ser jerárquicamente superiores, presiden la interpretación de todo el ordenamiento, inclusive de

la Constitución misma. Las funciones anotadas, coinciden con el carácter informador del ordenamiento

jurídico, que tienen los principios; carácter que, de acuerdo a la doctrina, implica que estos principios son

directrices para la elaboración de las leyes y para la labor interpretativa, además de ser un parámetro

para determinar la inconstitucionalidad de las normas, conforme lo anota art. 3 de la Ley del Tribunal

Constitucional (LTC). [Entonces] \"La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley,

decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona natural o jurídica, sus efectos o

su interpretación en relación a un caso concreto, sean contrarios a las normas o principios de aquella\". En

la labor hermenéutica de los jueces -que bien puede aplicarse con todos los poderes públicos- el Profesor

Willman Duran Ribera, citando las SSCC 1110/2002-R y 136/2003-R, propone un control de constitucionalidad (en sus ámbitos de control normativo, competencial y de protección de derechos fundamentales) que

empiece con la contrastación de los principios, respecto de las reglas. Señala que \"a la hora de hacer el

control de constitucionalidad, no sólo se debe contrastar la norma impugnada con el texto de las normas

constitucionales supuestamente infringidas, sino que tal juicio de constitucionalidad debe de extenderse a

los principios, y por qué no empezar el contraste con ellos\". En el constitucionalismo plurinacional e intercultural, bajo la idea de \"Estado constitucional de Derecho plurinacional e intercultural traspasado por la

Unidad de Estado\", ese paradigma debe ser acogido. Finalmente, las normas constitucionales-principios,

tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico. En efecto, la base principista, fundamentalmente contenida en la parte dogmática de la

Constitución (principios, valores, derechos y garantías), guían la acción de los órganos del poder público

y de la propia convivencia social, o lo que es lo mismo, la organización del poder (parte orgánica) que

debe desarrollarse sobre la base de la parte dogmática\". Las cursivas, negrillas y subrayados son propios.

IV.1.4. Entonces, el Estado de Derecho actualmente concebido como Estado Constitucional de Derecho

o simplemente Estado Constitucional asume la finalidad de mantener la convivencia pacifica y armonía

social sobre la base del respeto y protección de los derechos fundamentales, de manera que la jurisprudencia constitucional oportunamente ha precisado que la expresión Estado de Derecho puede ser conceptualizada desde una doble perspectiva, con resultados diametralmente opuestos o ai menos inconciliables: \"Así desde una primera postura, es aquel modelo de estado en el que impera la Ley, o en el que rige

formalmente el principio de legalidad o que funciona a través de los cauces establecidos por la legislación

vigente. Así, todo Estado sería de Derecho por el sólo hecho de que la actividad estatal se desarrolle bajo

cánones legales. Esta noción reduciría el concepto de Estado de Derecho a un simple sistema, normativo,

sin ninguna vinculación a principios y valores fundamenta les. Desde una segunda perspectiva, el Estado

de Derecho no solo se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos y los ciudadanos al ordenamiento jurídico vigente, sino por su vinculación a un ordenamiento superior en que se consagran y garantizan

unos valores (derechos y libertades públicas) que, desde el punto de vista moral y político, se consideran

básicos para la convivencia humana y la consecución de la paz social. Esta noción de Estado de Derecho,

responde a una determinada concepción filosófica del nombre y de la comunidad política -el Estado como

ente racional al servicio del individuo- que se constituye en un sistema de vida en libertad, que se configura

bajo la idea de a) separación de los poderes estatales; b) sometimiento de todos los poderes al orden

constitucional y a las leyes; c) sujeción de la administración a la ley y control judicial; d) reconocimiento

jurídico formal de una serie de derechos, libertades y garantías fundamentales. Esta segunda noción de

Estado de Derecho es la que guarda compatibilidad con el modelo de Estado diseñado por la reforma de

nuestra Constitución, lo que significa que el legislador a tiempo de crear normas legales, debe precautelar

que éstas no menoscaben los derechos y garantías fundamentales\" (Cfr. Sentencia Constitucional N°

010/2004-R, de 14 de septiembre). Bajo esa concepción adoptada por la Constitución con relación al

Estado de Derecho, es que, se pone de manifiesto la necesaria consideración de los alcances de la

eficacia de los derechos fundamentales; eficacia que se traduce en las denominadas \"eficacia vertical\" (es

decir las relaciones juridico-públicas) y \"eficacia horizontal\" (es decir las relaciones jurídico-privadas). Con

relación a la primera el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia expresó: \" (...) los poderes

públicos y particularmente para los administradores de justicia, ello permite prescindir de un desarrollo

legislativo para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, viabilizando su materialización y el

ejercicio pleno a la luz de la interpretación de los principios insertos en la Constitución Política del Estado\"

(SC. 1697/2013-R de 10 de octubre) indicando posteriormente que: \" (...) la eficacia de los derechos fundamentales constituye el límite y medida de validez del principio dispositivo, por lo que los jueces, al ser

auténticos garantes de los derechos fundamentales, deben asegurar la máxima eficacia de los derechos

fundamentales contenidos en una sentencia declarativa\" (SC. 0104/2014-S2, del 4 de noviembre). Con

relación a la segunda existen posiciones doctrinales que las reducen a dos clases cuyo desarrollo me

permito soslayar, pero que, a nivel de justicia jurisprudencial, frente a la necesidad de desarrollo doctrinal

de la teoría Drittwirkung se ha tornado imperante en cuanto a su estructuración dogmática, sistematizando

cada uno de los caracteres que plantea la jurisdicción constitucional, los cuales son:

1. El principio de aplicación directa de la Constitución y la materialización de su irradiación a través del

control tutelar de constitucionalidad; cuya filosofía reposa en los alcances del Art. 14 parágrafo III de la

Constitución Política del Estado, cuando reza: \"El Estado garantiza a todas las personas y colectividades,

sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las

leyes y los tratados internacionales de derechos humanos\".

Pues bien, en cuanto a este principio el Tribunal Constitucional ha referido lo siguiente: \"En efecto, el

principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al Contralor de constitucionalidad a materializar

el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmatico-garantista, por tanto, el ejercicio

del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá

efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los

valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos, fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia\". (SCP. 0137/2016-S1, del 1 de febrero). Con

relación a esto el Tribunal Constitucional ha complementado lo siguiente: \"(...) el principió de aplicación

directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado que consolida el valor normativo

de la Constitución, por el cual, los derechos fundamentales tienen una efectividad plena más allá de un

reconocimiento legislativo o de formalismos extremos que puedan obstaculizar su plena vigencia, aspecto

que caracteriza la última generación del constitucionalismo, en el cual, el fenómeno de constitucionalización del ordenamiento jurídico, se consagra y alcanza su esplendor a través del principio de aplicación

directa de los derechos fundamentales, el cual se materializa a través del nuevo rol de las autoridades

jurisdiccionales en su labor de interpretación constitucional\". (SCP. 1279/2015-S1; de 22 de diciembre).

Finalmente y, en cuanto a este aspecto el Tribunal expreso: \"(...) la eficacia de los derechos fundamentales no se encuentra a merced de su desarrollo legislativo, sino que son directamente aplicables, lo cual

significa: Que puede reivindicarse su tutela en cualquier actuación procesal con el solo fundamento de la

norma constitucional, 2....\" (SCP. 0108/2014; de 10 de octubre).

2. El principio de primacía y supremacía de la Constitución, positivado por el Art. 410-II de la Constitución

Política del Estado.

3. Valor axiomático y dogmático garantísta de la norma fundamental, que conlleva al principio de razonabilidad como garantía de los valores constitucionales.

4. La interpretación extensiva, progresiva y favorable a los derechos fundamentales.

5. El bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad y,

6. La tutela efectiva de la garantía jurisdiccional.

IV.1.5. Esos aspectos básicos del Estado Constitucional de derecho, vinculados propiamente a la aplicación directa y eficacia de la Constitución Política del Estado supone el ineludible respeto a los derechos y

garantías constitucionales; derechos y garantías entre los cuales destacan EL DERECHO AL TRABAJO,

EL DERECHO AL COMERCIO Y EL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA Y SU GARANTÍA CONSTITUCIONAL, reconocidos por los Arts. 46, 47 y 56, respectivamente, de la Constitución Política del Estado;

sobre el cual la jurisprudencia constitucional ha realizado un interesante desarrollo doctrinal.

V. EXTRAPOLACIÓN DE LOS FUNDAMENTOS AL CASO DE AUTOS.-

V.l. Con todo, tenemos que los ciudadanos HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO

ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA desde el momento

en que han avasallado el predio antes especificado (15 de septiembre de 2023) y cuya detentación la

ostentaba mi persona en condición de ARRENDATARIO INEXORABLEMENTE han cometido y siguen

cometiendo HECHOS ILEGALES E INDEBIDOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN SER TUTELADOS

POR EL DERECHO CONSTITUCIONAL, DADO QUE, A TRAVÉS DE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN

VULNERANDO LOS DERECHOS AL TRABAJO, AL COMERCIO Y PREPONDERANTEMENTE A LA

PROPIEDAD PRIVADA. Con tales hechos ilegales no me permiten proseguir con la siembra del producto

que cosecho de manera oportuna para fines comerciales; productos como el arroz y la soya. Verbigracia,

el arroz cuya siembra tenía una preparación de 300 Has.

V.2. Los derecho al trabajo, al comercio y a la industria se encuentran vulnerados en consideración a que

con la eyección perpetrada para con mi persona me encuentro absolutamente impedido de desarrollar mis

actividades agrícolas que son el sustento mío y el de mi familia, al igual que el sustento de las familias que

dependen del trabajo que realizan bajo mi dependencia laboral, mientras que, el derecho a la propiedad

privada se encuentra vulnerado en razón a que los accionados están usando, usufructuando y concretamente detentando ilegalmente los bienes muebles o maquinarias que son de mi única y exclusiva propiedad, tal y cual lo acreditan los documentos que tengo a bien adjuntar. El uso de mis cosas (maquinarias y

otros) ha llegado al extremo que dañar las mismas, inclusive.

V.3. Al respecto el Art. 46 de la Constitución Política del Estado establece: \"I. Toda persona tiene derecho:

1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna\".

De su parte el Art.47 de la misma Constitución preceptúa: \"I. Toda persona, tiene derecho a dedicarse al

comercio, la industria o a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien

colectivo\". Mientras que, el Art. 56 de la supra-citada Constitución estipula: \"I. Toda persona tiene derecho

a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que este cumpla la función social. II. Se garantiza

la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo\". De

su parte el Art. Art. 693 del Código civil preceptúa: \" (USO O GOCE PACÍFICO) . El arrendador debe

garantizar al arrendatario, durante el arrendamiento, el uso o goce pacifico de la cosa\".

En conexión con lo anterior el Art. 711 del referido Código civil, preceptúa: \"(ENAJENACIÓN DE LA

COSA). I. Si el contrato de arrendamiento tiene fecha cierta y el arrendador enajena la cosa, el nuevo

adquirente debe respetar el arrendamiento en curso\".

V.4. Al respecto no existe fundamento ni justificación alguna que permita concebir que dichas personas

por la sola condición de herederos o sucesores al que en vida fue el Sr. Hermán Arredondo Justiniano

me eyeccionen del predio antes mencionado sin agotar via judicial alguna para tal efecto y mucho menos

se apoderen de mis bienes que se encuentran al interior de dicho predio; todo no sin antes olvidar que

por concepto de mejoras introducidas estas personas me adeudan la suma de $us. 350.000,00.-, nada

menos; obligación pecuniaria sobre la cual me reservo el derecho de reclamar oportunamente y por ante

las autoridades jurisdiccionales competentes. Sobre el particular veamos el siguiente precedente jurisprudencial: SENT. CONST. PLUR. N° 0800/2023-S4, DE 28 DE AGOSTO.

III.4. Análisis del caso concreto La hoy accionante denunció la lesión a sus derechos al trabajo, al comercio, a la vida, a la alimentación a la salud y a la seguridad jurídica; toda vez que, el ahora demandado,

de manera abusiva y arguyendo una supuesta deuda por concepto de alquileres por parte de su fallecido

esposo; puso, candados al taller mecánico, que le alquila, impidiendo su ingreso y dejándola sin trabajo;

y por ende, sin el medio de sustento para ella y sus hijos. Una vez identificada la problematica planteada,

corresponde a continuación analizar los antecedentes de la presente acción tutelar. En ese orden, conforme señala la impetrante de tutela, el 2021 su esposo ahora fallecido y el demando, iniciaron una relación

contractual de alquiler de una tienda ubicada en Av. Blanco Galindo 2882 Villa Buch Norte del departamento de Cochabamba; sobre la cual, desconoce si fue verbal o escrita; y menos cual el tiempo convenido;

el ambiente alquilado siempre fue utilizado para la fabricación de productos metálicos, como ser mallas

metálicas y se encuentra al día con el pago de alquileres, como se evidencia de las facturas de abril y

mayo del año en curso, por un canon de Bs800 . -, que se encuentran a nombre del dueño del inmueble.

Posterior al fallecimiento de su esposo, el hoy demandado, de manera abusiva y prepotente, le mencionó

que su cónyuge había acumulado en vida, una deuda de alquileres pendientes, que no pudo demostrar;

además, que no le exhibió contrato alguno y menos facturas por los meses adeudados. Ante esa realidad;

le manifestó que, por la situación económica y crisis que se estaba atravesando, le devolvería la tienda

para no perjudicarle. Sin embargo, el 24 de junio de 2022, se encontraba con su hijo, limpiando y organizando el material inservible trasladando de un lugar a otro, dentro del mismo ambiente; ante lo cual,

observando esta situación el ahora demandado, se limitó a saludarla y no reclamó nada; empero, al día

siguiente, 25 del mismo mes y año, mediante llamada telefónica le comunicó que, por instrucciones de

sus abogados, estaba cerrando los accesos a la tienda con sus propios candados; extremos que, fueron

verificados por un Notario de Fe pública; realizando con dicho actuar, un despojo e impidiéndole su ingreso

a su fuente laboral; del que, ella y sus hijos menores de edad, dependen para subsistir; peor, aun cuando

tenía un contrato que cumplir y entregar trabajos esa semana.

De lo antes señalado, que no fue negado por la parte demanda, quien no presentó informe ni asistió

a la audiencia de la presente acción tutelar, se evidencia la comisión de medidas de hecho que fueron

asumidas por la parte demandada; pues, aun cuando el derecho de propiedad sobre el inmueble le correspondería; sin embargo, el uso del mismo fue cedido al esposo de la accionante, que si bien a la fecha

falleció; empero, tales derechos continuaron siendo ejercitados por la ahora accionante, según consta de

sus facturas de alquiler a su nombre, otorgadas por el mismo demandado, lo que supone la existencia

de un contrato indefinido de arrendamiento verbal; y por lo mismo, no resulta admisible desde el punto

de vista constitucional que el propietario del inmueble pretenda hacer justicia por mano propia, colocado

un candado en la puerta de ingreso al ambiente que ocupa la impetrante de tutela, y en el que además

desarrolla su actividad laboral; privándole de los ingresos económicos con los que se sustenta ella y a su

familia; acciones que se constituyen en un ejercicio abusivo del derecho de propiedad por parte del hoy

demandado, frente a los derechos fundamentales contractualmente constituidos en favor de la solicitante

de tutela sobre el uso del bien, lo que constituye en definitiva, un serio atentado al derecho a una vida

digna y al trabajo. Así, demostrada como se tiene la comisión de una medida de hecho en contra de los

derechos fundamentales de la accionante y su grupo familiar, el Tribunal Constitucional Plurinacional,

se ve en la obligación de conceder la tutela impetrada, a efectos de impedir el daño ocasionado por la

parte demandada, configurado a partir de la privación del ambiente ocupado para el desarrollo de las

actividades laborales, cedida en contrato de arriendo en su favor, se prolongue en el tiempo; y con ello,

la agresión a los bienes jurídicos afectados. Bajo dichos argumentos, este Tribunal concede la tutela

solicitada disponiendo que el hoy demandado, restituya el inmueble a los arrendatarios, de no haberlo

realizado, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvando la voluntad de las partes de dar por finalizada

la relación contractual. En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de

forma correcta. POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en

virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal

Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0056/2022 de 1 de julio,

cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de

Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el ahora

demandado, restituya el ambiente a la arrendataria en un plazo máximo de tres días hábiles, en caso

de no haberlo hecho y no haberse asumido una decisión diferente entre ambas partes, computables a

partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin disponer la remisión de

antecedentes ante el Ministerio Público y sin calificación de daños y perjuicios\".

VI. PETÍTUM. -

Por tanto y en sujeción de lo preceptuado por el. Art. 128 de la Constitución Política del Estado y de conformidad a lo determinado por el Art. 51 y ss. del Código procesal constitucional, DEMANDO ACCIÓN DE

AMPARO CONSTITUCIONAL dirigida a restablecer los derechos restringidos y suprimidos por los hechos

ilegales, indebidos e ilícitos cometidos sobre los derechos antes especificados; ACCIÓN que planteo en

contra de los ciudadanos HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, pidiendo puntualmente lo siguiente:

V.1. SE ME CONCEDA LA TUTELA ORDENÁNDOSE EL CESE DE OCUPACIÓN ARBITRARIA (AVASALLAMIENTO) O LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL PREDIO SOBRE EL CUAL LA RELACIÓN ARRENDATICIA AÚN SE ENCUENTRA VIGENTE Y DEBE SER ADECUADAMENTE RESPETADA POR LOS

ACCIONADOS, PARA CUYO EFECTO SE CONCEDA EL PLAZO DE TRES DÍAS.

V.2. SE DISPONGA LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y MAQUINARIAS QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE DICHO PREDIO Y QUE HAN SIDO ESPECIFICADOS EN LÍNEAS UT-SUPRA.

V.3. SE DETERMINEN LAS RESPONSABILIDADES PERTINENTES Y SE CONDENE A LOS ACCIONADOS EN COSTAS Y COSTOS.

OTROSÍ I.- Como prueba adjunto a la presente acción las siguientes documentales:

1. Contrato privado de arrendamiento de fecha 28 de mayo de 2014, que acredita que desde entonces mi

persona asumia relación arrendaticia para con el Sr. Herman Arredondo Justiniano.

2. Contrato privado de arrendamiento de fecha 06 de abril de 2018, suscrito con el Sr. Herman Arredondo

Justiniano.

3. Contrato privado sobre ampliación de arrendamiento y compromiso de pago por propiedad de mejoras

de fecha 08 de abril de 20.19, suscrito con el Sr. Herman Arredondo Justiniano.

4. Carta notariada fechada el 26 de febrero de 2023 y entregada a mi encargado de bodega Roly Salvatierra el 27 de febrero de 2023 que corrobora el extremo de la relación contractual arrendaticia sostenida con

el Sr. Herman Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado

XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.

5.Testimonio de Poder N° 789/2023, de fecha 12 de septiembre de 2023 a través del cual los accionados

Francisco Alberto Arredondo Veizaga y Maria Herminia

Arredondo Veizaga facultan al ciudadano Edmundo Duran Montero, seguir acciones judiciales en contra

mia y de mi Sra. cónyuge inclusive. Acciones que nunca jamás fueron concretadas a los fines de justificar

mi eyección del predio; extremo que corrobora la relación contractual arrendaticia sostenida con el Sr.

Hermán Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado

XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.

6. Póliza relativa a la maquinaria Trailla Agrícola (2).

7. Póliza relativa a la maquinaria Sembradora Tatú SDA3.

8. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Niveladora con control remoto GNCR.

9. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Aradora con control remoto ATCR 14X26X6.0.

10. Factura relativa a maquinaria Fumigadora Agrícola 1000 litros SABMAQ; Tractor autopropulsado JP75

Turbo; Abonador doble plato SABMAQ.

11. Ruat relativa a vehículo automotor Camión Marca JAC con Placa 6237 FTF, modelo 2023.

12. Póliza relativa a maquinaria cosechadora New Holland, modelo TC 59.

13. Póliza relativa a maquinaria Tractor Agrícola, marca Jhon Deere 7225.

14. Contrato de arrendamiento sobre maquinaria pulverizador, marca JACTO CONDOR AM13, con serie

N° 1187510 y un Tractor Nex Holland con chasis N° HFD191238.

15. Contrato de compra venta a crédito suscrita con la Empresa CIAGRO con relación a un Tractor Agrícola New Holland, modelo TM 7020 ROPS, con chasis N° HCCZ7020PDCC11830.

16. Factura relativa a maquinaria Tractor New Holland TD95D con chasis HFD191238.

17. Póliza relativa a maquinaria Sembradora marca TEDESHI.

18. Póliza relativa a maquinaria Pluma Hidráulica más Camellonador.

19. Folio real que consigna las características del inmueble o predio rústico que fue y es aún objeto de

arrendamiento y certificado catastral.

20. Fotografías del suceso.

21. CD, que contiene las imágenes relativas a la eyección sufrida por mi persona via avasallamiento de

los accionados.

OTROSÍ II.- Dada la permisibilidad consagrada por el ordenamiento jurídico procesal tengo a bien proponer como medio de prueba testifical la intervención de las personas siguientes:

1. DANIELE DANUCHA CASARÍN MAZZARO, mayor de edad y hábil por Ley, portadora de la CI. N°

E-0015044.

2. ROLANDO LEIGUE PARABA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° 4618414 SC.

3. MATEUS MORANDI VIEIRA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-0067616.

OTROSÍ III.- El domicilio de los accionados HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N°

3853330 SC, con domicilio en Calle Malvinas de Guerra N° 27, Barrio La Morita, FRANCISO ALBERTO

ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853331, con domicilio en Av. Santos Dumont N° 27 y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 38533229, con domicilio ubicado en Zona Siete Calles, Calle

Mercado N° 344; lugares a los cuales protesto conducir al oficial de diligencias para ejecutar las citaciones

(notificaciones) correspondientes.

OTROSÍ IV.- Protesto fundamentar la acción para cuyo propósito pido se señale día, fecha y hora de

audiencia.

OTROSÍ V.- Adjunto precedente jurisprudencial relativo a caso análogo.

OTROSÍ VI. - Los honorarios profesionales se han establecido de acuerdo a Iguala profesional. Téngase

presente.

OTROSÍ VII.- Para conocer providencias señalo como domicilio la secretaria de su despacho y a efectos

de notificaciones el WhatsApp N° 69000897.

Será Justicia.-Santa Cruz de la Sierra, 13 de octubre de 2023. EXP. A.A.C. 163/2023 Santa Cruz de la

Sierra, 17 de octubre de 2.023.-VISTOS:; La Acción de Amparo Constitucional interpuesta por FABIO

AUGUSTO COLUZZI MAZZARO contra HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA; y

CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional

(0030/2013 de 4 de enero), la Acción de Amparo Constitucional, en su dimensión procesal, se divide en

fases especificas: a) La fase de admisibilidad; b) La fase de debate, es decir del desarrollo de la audiencia

pública; c) La fase de la decisión; y, d) La fase de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

QUE, en efecto, en la fase de admisibilidad, deben examinarse los llamados requisitos habilitantes para

la activación del control tutelar de constitucionalidad, conforme establece el art. 33 del Código Procesal

Constitucional (CPCo.); por consiguiente, con carácter previo a considerarse la

presente demanda constitucional interpuesta, el nombrado accionante deberá cumplir lo siguiente;

1.- Debe indicar la dirección de un correo electrónico (art. 33.1 del CPCo).

2.- Establezca con precisión y claridad cuál es el acto lesivo que reclama o impugna (relación de los

hechos, art. 33.4 del CPCo.).

3.- Identifique con precisión los derechos o garantías que se consideren vulnerados en la Acción de Amparo Constitucional (art. 33.5 del CPCo).

4,- 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código Procesal Constitucional, realizar una

debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de

hecho o justicia por mano propia, donde el agraviado se encuentre ante una situación de desprotección o

desventaja frente al demandado o agresor, por la desproporción de los medios de acción

5,- Fundamentar y acreditar si se encuentran ante un inminente daño, irreversible o irreparable, ya sea

agravando la lesión ya consumada, o que de ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros

derechos fundamentales.

6.- Se identifique de manera clara y concreta a los terceros interesados, para tal efecto señale domicilio

para su legal notificación o en su caso adjunte croquis referencial, en cumplimiento a la Sentencia Constitucional N° 814/2006-R.

7.- Señale de manera clara y precisa su petitorio en el marco a tos fundamentos de la Acción de Amparo

Constitucional (art. 33.8 del CPCo).

Por consiguiente, el accionante deberá subsanar las observaciones efectuadas, en el plazo de tres días

a partir de su notificación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda constitucional

conforme a lo previsto por el art. 30.I.1) del Código Procesal Constitucional. Regístrese y Notifíquese.

- SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA

CRUZ. AMPLÍA DEMANDA EN LAS VERTIENTES DE EXISTENCIA DE TRASCENDENTALES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE CORROBORAN LA PRESENCIA DE MEDIDAS DE HECHO, LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS QUE INDICA Y LA MENCIÓN DE TERCERA INTERESADA.-EXP. N°:

163/2023.-NUREJ N°: 70465851.-OTROSÍES--FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, de generales de

Ley conocidas; en la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en contra de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA

ARREDONDO VEIZAGA, presentándome ante las consideraciones de sus autoridades con todo respeto

ocurro, expongo y pido: Ratificando in-extenso el contenido de la demanda interpuesta oportunamente en

fecha 13 de octubre de 2023, es que, dada la ausencia de prohibición expresa. en el orden constitucional

y por el contrario al amparo analógico de lo preceptuado por el Art. 115-I del Código procesal civil con

relación al Art. 115-1 de la Constitución Política del Estado, tengo a bien ampliar la demanda en los

aspectos que siguen:

I. TRASCENDENTALES ELEMENTOS PROBATORIOS QUE CORROBORAN LA EXISTENCIA DE MEDIDAS DE HECHO YA ACREDITADAS CON LOS ELEMENTOS ACOMPAÑADOS A LA DEMANDA.- A

nivel de ampliación, en Fs. 100 útiles tengo a bien hacer llegar los importantes elementos probatorios

consistentes en:

1. Fotocopias legalizadas relativas al proceso penal que por la comisión de los delitos de Atentados

Continua en la siguiente página

P:26

6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023

contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado vía denuncia activada por mi AbogadoApoderado de nombre Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD

715102162300445, Caso N° Felcc 197/2023 y sustanciado por ante el Ministerio Público con asiento en la

Localidad de Guarayos, en cuyo seno se han practicado diligencias relativas a la declaración de algunos

testigos que conocen en su integridad lo ocurrido en fecha 15 de septiembre de 2023 y que se identifica

con lo que técnicamente denominamos MEDIDAS DE HECHO, conocen las circunstancias vinculadas a

mi status (arrendador) con relación al predio rústico denominado XIMELSEL,. mismo que se encuentra

ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa Maria del Departamento de Santa Cruz y conocen en

su integridad la delictiva circunstancia de apoderamiento de mis bienes por parte de los accionados.

2. Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica con fecha de emisión el 29 de septiembre de 2023

y fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2023, relativo al servicio prestado a mi persona al interior

del predio que es objeto de arrendamiento y del cual he sido forzosamente eyeccionado (despojado),

emitido por la CRE.

3. Declaración voluntaria N° 92/2023 prestada por el ciudadano Mateus Morandi Vieira, con CI. N°

E-0067616 por ante la Notaría de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny

Mauricio Caballero Poppe, en fecha 23 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera

expresa: \"EN TAL SENTIDO DECLARO DE MANERA EXPRESA QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, PORTADOR DE LA CI. N° E-4719330 ASUME LA CONDICIÓN DE ARRENDATARIO

O INQUILINO DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO SOBRE EL FUNDO

RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, REALIZANDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN EL INTERIOR DEL PREDIO CONJUNTAMENTE SU FAMILIA Y CON LAS MAQUINARIAS NECESARIAS PARA EJECUTAR LAS MISMAS; MAQUINARIAS COMO TRAILLA AGRÍCOLA,

SEMBRADORAS, RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA AGRÍCOLA, CAMIÓN,

COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. CONOZCO QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN PLENO DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES HA SIDO DESPOJADO DEL PREDIO POR

PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO, COMANDADAS POR EL CIUDADANO HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, IMPIDIENDO EL INGRESO

AL INQUILINO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARLE SUS MAQUINARIAS Y PERTENENCIAS. SUCESO

QUE CONOZCO EN VIRTUD A MI RELACIÓN DE TRABAJO EXISIENTENTE CON EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN LABORES AGRÍCOLAS Y MI PERMANENCIA EN EL PREDIO DEBIDO

A DICHAS LABORES.

4. Declaración voluntaria N° 89/2023, prestada por el ciudadano Rolando Leigue Paraba, con Cl. N° 4

618414 por ante la Notarla de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera expresa: \"MI PERSONA TRABAJABA BAJO DEPENDENCIA DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO,

EN CONDICIÓN DE CHÓFER Y EN ACTIVIDADES DE COMPRA DE REPUESTOS Y ENSERES EN EL

PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO

SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PERO LAS LABORES AGRÍCOLAS FUERON

INTERRUMPIDAS DEBIDO A QUE PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. .HERMAN

ARREDONDO JUSTINIANO, A LA CABEZA DE HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA NOS DESPOJARON DEL LUGAR EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023; LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LA TOTALIDAD DE LA MAQUINARIA COMO TRACTORES, COSECHADORA, FUMIGADORA, ARADORA Y OTROS Y QUE PERTENECE A MI EMPLEADOR Y SU FAMILIA, MAQUINARIA QUE,

LOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL PREDIO SE NIEGAN ENTREGAR

A SUS PROPIETARIOS. QUE CONOZCO LO DECLARADO DEBIDO A QUE ME ENCONTRABA EN EL

LUGAR EN EL MOMENTO DE OCURRIDO EL DESPOJO\". De forma anexa se acompaña el documento

que acredita la existencia de relación laboral existente entre el declarante y el suscrito.

5. Declaración voluntaria N° 88/2023, prestada por la ciudadana Daniele Danucha Casain Mazzaro, con

CI. N° E-0015044 por ante la Notarla de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog.

Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere

de manera expresa: \"SOY CÓNYUGE DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, CON CI. No

E-4719330. QUE RESIDÍAMOS, PERNOCTÁBAMOS Y REALIZÁBAMOS NUESTRAS ACTIVIDADES

LABORALES DE AGRICULTURA EN EL PREDIO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA

UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON TODAS LAS MAQUINARIAS QUE SE UTILIZAN PARA REALIZAR EL TRABAJO COMO

TRAILLA AGRÍCOLA, SEMBRADORAS, RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA

AGRÍCOLA, CAMIÓN, CAMIONETA, COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. QUE MI CÓNYUGE

TIENE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO CON EL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN

ARREDONDO JUSTIN1ANO. QUE ESA RELACIÓN ARRENDATICIA LA HA SOSTENIDO DESDE EL 28

DE MAYO DEL AÑO 2014. SIN EMBARGO EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 FUIMOS DESPOJADOS

DEL LUGAR POR PERSONAS ENCABEZADAS POR EL CIUDADANO HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO Y BAJO LA ASEVERACIÓN DE SER HEREDEROS DEL ARRENDADOR, IMPIDIENDO DE

FORMA AGRESIVA QUE PODAMOS TENER CONTINUIDAD DEL TRABAJO EN EL INTERIOR DEL

PREDIO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARNOS LAS MAQUINARIAS EXISTENTES EN EL MISMO. SITUACIÓN QUE AFECTA A LA INTEGRIDAD DE MI FAMILIA Y A LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LAS

LABORES QUE REALIZAMOS EN EL MARCO DE LA LEGALIDAD\".

Con lo que queda categóricamente demostrado que las medidas o vias de hecho adoptadas por los

accionados a momento de ejecutar mi eyección o despojo del interior del fundo rústico en el cual realizaba

mis actividades agrícolas a tiempo de constituirse en mi vivienda y la de mi familia precisamente en virtud

a los contratados de arrendamientos suscritos de manera consecutiva (último con vigencia hasta la campaña de 2026, inclusive) SON EVIDENTES y ello -desde luego- supone la necesaria protección y tutela

del orden constitucional, no sin antes considerar que sobre supuestos análogos la justicia constitucional

ha tendido un pronunciamiento conforme con el respeto de los derechos y garantías constitucionales de

quienes ostentan un status similar al del suscrito accionante.

En este punto es menester referir que la aparente controversia que sobre el fundo en cuestión existe

entre los herederos del entonces arrendador HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO en absoluto supone

presencia de óbice o cortapisa legal que haga inatendible mi pretensión de tutela y no lo hace por la

sencilla razón de que mi pretensión no estriba en la búsqueda del derecho de propiedad sobre el mismo

sino sobre aspectos directamente vinculados a mi status de arrendador como es el derecho al trabajo, a

la industria, al comercio, a la propiedad privada y en esta oportunidad invoco el derecho a la vivienda al

margen de la dignidad, inclusive.

II. DERECHOS VULNERADOS.- En conexión con lo anterior y al margen de los derechos invocados

en la demanda tengo a bien invocar como lesionados o restringidos los Derechos a LA VIVIENDA, A LA

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y A LA DIGNIDAD; derechos reconocidos por los Arts. 19 parágrafo I,

25 y 22, respectivamente, de la Constitución Política del Estado, por los Arts. 25 Num. 1, 1o y 5, respectivamente, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. XI de la Declaración Americana de

los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales y Arts. 5 Num. 1 y 11 Num. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; últimos

éstos aplicables a través del bloque de constitucionalidad consagrado por el Art. 256 de dicha Constitución; derechos constitucionales y humanos que por su parte se traducen en lo siguiente: Veamos: Con

relación al derecho a la vivienda: SENT. CONST. PLURIN. N° 0684/2018-S3; DE 10 DE AGOSTO.

III.3. El derecho a la vivienda

La referida SCP 1329/2014 DE 30 de junio, al respecto estableció: \"El derecho a la vivienda, se encuentra

consagrado en el art. 19.I de la CPE, que señala: Toda persona tiene derecho a un habitat y vivienda

adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\". Según la norma constitucional citada, el derecho

a la vivienda se encuentra consagrada en la Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental de todas las personas que tienen el objetivo de dignificar la vida familiar y comunitaria. No sólo la

Constitución, es la que determina sobre el derecho a la vivienda, sino también las normas internacionales

como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su art.25.1 señala: \"Toda persona tiene

derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud, el bienestar, y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda...\". La Declaración Americana de Derechos Humanos y

Deberes del hombre, también en su art. XI expresa: \"Toda persona tiene derecho a que su salud será

preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a (...) la vivienda...\". Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), en su art. 11.1 señala: \"Los Estados

parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a (...) vivienda adecuados...\". De lo

descrito precedentemente se establece que no solo nuestra norma constitucional es la que garantiza el

derecho a la vivienda, sino también las normas internacionales, como un derecho fundamental de las

personas para la dignificación de la vida familiar y comunitaria. Respecto al derecho a la vivienda, la SCP

0348/2012 de 22 de junio, señaló lo siguiente: \"En ese mismo contexto el art. 19.I de la CPE, lo consagra,

disponiendo que: Toda persona tiene derecho a un habitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida

familiar y comunitaria\".

De las normas descritas precedentemente se puede establecer que la vivienda digna es un derecho fundamental de tercera generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, persigue

la satisfacción de las necesidades que tienen las personas, puede entenderse como derivado de los

derechos a la vida y a la dignidad, porque se trata de un lugar digno para vivir y no simplemente de un

techo para estar o dormir; sino que es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida

segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos

fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.; de modo tal,

que cuando se suprime su ejercicio implícitamente, también se amenazan a los otros derechos. No obstante esa estrecha vinculación, no debe perderse de vista a partir de su incorporación en la Constitución

Política del Estado, como derecho autónomo es directamente justiciable, como los demás derechos fundamentales; y por lo tanto, es posible exigir su protección de manera franca, en aplicación a lo dispuesto por

el art. 109.1 del citado cuerpo normativo que señala; \"Todos los derechos reconocidos en la Constitución

son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección\"; en consecuencia, las vías

o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas,

constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los

derechos conculcados, la misma que tendrá carácter de provisionalidad, hasta que el problema se dilucide

en la vía competente\". En consecuencia, este derecho fundamental a la vivienda corresponde a la tercera

generación emergente de los derechos económicos, sociales y culturales, tiene por finalidad dignificar la

vida familiar y comunitaria, a la satisfacción de las necesidades personales, derivado de los derechos a

la vida y a la dignidad; porque la vivienda se constituye en un lugar digno para vivir, y no simplemente

en un techo para estar o para descansar; sino en una condición esencial para ¡a supervivencia y para

llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de

otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajos

y otros; de modo que cuando se suprime su ejercicio, implícitamente, también se amenazan a los otros

derechos ya descritos\". Con relación al derecho a la inviolabilidad del domicilio: SENT. CONST. PLURIN.

N° 0579/2013; DE 21 DE MAYO.

\"III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso, las accionantes acusan a los demandados de privarles el ingreso a su domicilio, toda

vez que se han cambiado las chapas y candados de su vivienda y que de forma prepotente y abusiva,

conjuntamente varios vecinos y personas ajenas al barrio, fueron desalojadas, y pese a la intervención de

la Policía Boliviana, no pueden ingresar al mismo, por lo que consideran que esta situación es apremiante,

ya que no tienen donde dormir, como cambiarse de ropa y deambulan de un lado a otro. De la revisión

de antecedentes, se evidencia que los hechos denunciados, constituyen medidas de hechos, toda vez

que los mismos han sido realizados prescindiendo de los medios legales existentes a los cuales podían

haber acudido previamente los demandados, por lo que en el presente caso, es aplicable la excepción al

principio de subsidiariedad, no siendo necesario que las accionantes hubieran agotado previamente otros

mecanismos ordinarios de defensa, por lo que conforme a lo referido se ingresó al análisis de la presente

causa. Asimismo, se evidencia que las accionantes, en audiencia de amparo constitucional, han referido

que al presente no pudieron acreditar, a través de facturas de luz, agua, su domicilio, del cual refieren

están impedidas de ingresar, ya que cuando salieron de su domicilio, a realizar sus actividades de cada

día y retornaron al mismo, se habían cambiado las chapas y candados, por lo que desde entonces no

han podido ingresar a dicho domicilio, tampoco pudieron sacar sus objetos personales; en este entendido,

es lógico establecer que las mismas estén imposibilitadas de demostrar dicho aspecto a través de los

documentos referidos, bajo esas consideraciones se toma en cuenta estos argumentos, toda vez que los

mismos no han sido cuestionados por los demandados; sin embargo, conforme se tiene de antecedentes,

este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha podido evidenciar que cursan memoriales de denuncias

y muestrarios fotográficos, elaborados por investigadores de la FELCC, que establecen que desde la

gestión 2011, se han venido suscitando una serie de hechos en dicho domicilio, los cuales fueron objeto

de dilucidación en otras vías; empero, que evidencian que desde el referido año, las accionantes tienen

como domicilio en la misma vivienda, lugar donde ahora se han producido los actos ilegales y arbitrarios

objeto de la presente acción de amparo constitucional.

De igual forma, del muestrario fotográfico elaborado el 17 de junio de 2012, por Luis Tórrez Rojas, Investigador de la FELCC, se evidencia que las accionantes, realizaron la denuncia de estos actos ilegales y

arbitrarios por los demandados ante la Policía Boliviana, y que precisamente ante dicha denuncia, los

efectivos policiales, se constituyeron en el domicilio referido, ubicado en la calle Jordán 654 y Pasaje Loa,

a objeto de la verificación de dichos actos, en presencia de Alfredo Guzmán, Fiscal de Materia, Juan de

Dios Carhuani, Richard Pozo, Javier Fuentes y Luis Tórrez Rojas, conforme menciona el referido investigador en dicho muestrario, y que en este entendido se tomaron las correspondientes placas fotográficas

en las que se evidencian que dichas autoridades se constituyeron en este domicilio, verificaron que las

puertas estaban con nuevas chapas y candados. Dicho muestrario fotográfico, tampoco ha sido cuestionado por el demandado que asistió a la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, mucho

menos por los codemandados los cuales no asistieron a la misma\". Con relación al derecho a la dignidad:

SENT. CONT. No 0182/2007-R; DE 23 DE MARZO.

\"III.1. Para dilucidar la presente problemática, se debe precisar que el Tribunal Constitucional mediante

la SC 0489/2005-R de 6 de mayo, realizó una interpretación de la norma que consagra el derecho a la

dignidad, donde expresó que: \"El art. 6.II de la CPE proclama que 'La dignidad y la libertad de la persona

son inviolables. Respetarías y protegerlas es deber primordial del Estado'; ello implica que el contenido

y alcances del concepto dignidad humana, no es únicamente un problema ético sino fundamentalmente

de interpretación del derecho positivo; con el plus de estar positivado con la categoria de un valor jurídico

fundamental en la norma suprema del Estado y por tanto, vincula a todos (autoridades, funcionarios y

particulares). De manera complementaria, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (integrantes del bloque de constitucionalidad), ven en la dignidad humana el valor básico que fundamenta los

derechos humanos y el Estado de Derecho. En este sentido, el preámbulo de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos, proclama que: 'la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el

reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros

de la familia humana' y que 'los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana', para reconocer

luego en su art. 1 que: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros'. En el mismo

sentido se pronuncia el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966

y la Convención Americana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969. Retomando nuestra tarea interpretativa, adquiere particular relevancia el hecho de que el legislador constituyente haya impuesto

al Estado como deber primordial, el respetar y proteger la dignidad de la persona. Desde esta perspectiva,

al ser lo primordial, según el Diccionario de la Real Academia Española: lo 'Primitivo, primero. Aplicable

al principio fundamental de cualquier cosa' y según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de

Guillermo Cabanellas, lo 'Primero en trascendencia o necesidad. Primitivo. Fundamental. Preferente', se

extrae de ello, el tácito reconocimiento del carácter instrumental o servicial del Estado destinado a asegurar una forma de convivencia compatible con las exigencias de respeto y protección de la dignidad de

la persona. En este sentido, es posible conceptuar a la dignidad, como el derecho de toda persona a un

trato que no lesione su condición de ser racional, libre, igual y capaz de autodeterminación responsable;

lo que conlleva la prohibición de que sea tratado como un objeto o instrumento. Conforme a lo anotado,

del texto constitucional y las normas complementarias aludidas, surge, en primer término, un mandato de

abstención a los poderes públicos y en lo pertinente a los particulares, que prohibe la producción de normas o la realización de actos, que tengan un contenido degradante o envilecedor; y en segundo término,

un mandato de actuación, que le impele a desarrollar políticas destinadas a promocionar o favorecer el

desarrollo de la persona. Por tanto, lesionará el derecho a la dignidad, todo acto o disposición que degrade

o envilezca a la persona a un nivel de estima incompatible con su naturaleza humana, cualquiera sea el

lugar o situación en la que se encuentre. Este componente constante o mínimo del derecho a la dignidad

debe ser verificado teniendo en cuenta la situación concreta\". CONSECUENTEMENTE Y, EN EL CASO

DE AUTOS LOS DERECHOS A LA VIVIENDA Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ESTÁN VULNERADOS EN RAZÓN A QUE MI PERSONA RESIDÍA EN EL PREDIO QUE FUE OBJETO DE DESPOJO

CONJUNTAMENTE MI FAMILIA, MIENTRAS QUE EL DERECHO A LA DIGNIDAD ENCUENTRA SU

RESTRICCIÓN AL MOMENTO EN QUE LOS CIUDADANOS ACCIONADOS CON LAS MEDIDAS DE

HECHO ADOPTADAS BÁSICAMENTE HAN MENOSCABADO Y SIGUEN MENOSCABANDO LA POSIBILIDAD DE RESIDENCIA Y TRABAJO AL INTERIOR DEL PREDIO; DERECHOS SIN LOS CUALES LA

DIGNIDAD PRÁCTICAMENTE SE TORNA POÉTICA. En esa línea de razonamiento tenemos que, el Art.

19 de la Constitución Política del Estado, establece: \"I. Toda persona tiene derecho a un habitat y vivienda

adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\". El Art. 22 de dicha Constitución preceptúa: \"La

dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del

Estado\". Finalmente el Art. 1282 del Código civil, dispone: .\"(I. PROHIBICIÓN DE LA JUSTICIA DIRECTA).

I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece\".

III. MENCIÓN DE TERCERA INTERESADA.- He tomado conocimiento de que la ciudadana en virtud a

resolución judicial emitida en sede jurisdiccional familiar ostenta la condición de cónyuge supérstite del

que en vida fuera el Sr. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO, razón por la cual y a los fines de evitar la

vulneración de derechos y garantías constitucionales, es que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0408/2011-R, de 14 de abril de 2008, señalo como tercera interesada en la demanda referida

al exordio a la ciudadana MARÁ CELIA D'ANDREA, portadora de la CI. N° E-0017684, con domicilio real

ubicado en Condominio Las Margaritas, al lado de la Universidad Ucebol, sexto anillo de esta ciudad, lugar

donde protesto conducir al oficial de diligencias para practicar la notificación de rigor.

VI • PETÍTUM. - Por tanto y en sujeción de lo preceptuado

por el Art. 128 de la Constitución Política del Estado y de conformidad a lo determinado por el Art. 51 y ss.

del Código procesal constitucional, AMPLÍO LA DEMANDA DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EN LOS TÉRMINOS YA REFERIDOS dirigida a restablecer los derechos restringidos y suprimidos por los

hechos ilegales, indebidos e ilícitos cometidos sobre los derechos antes especificados, RATIFICANDO

ÍNTEGRAMENTE EL PEDIDO DE LA DEMANDA.

OTROSÍ I. - Dada la permisibilidad consagrada por el ordenamiento jurídico procesal tengo a bien proponer como medio de prueba testifical la intervención de las personas siguientes:

1. DANIELE DANUCHA CASARÍN MAZZARO, mayor de edad y hábil por Ley, portadora de la CI. N°

E-0015044.

2. ROLANDO LEIGUE PARABA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. No 4618414 SC.

3. MATEUS MORANDI VIEIRA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-0067616.

OTROSÍ II.- A los fines probatorios pido dirijan OFICIO al Ministerio Público con asiento en la Localidad de

Guarayos a los fines de que remitan fotocopias legalizadas del cuaderno relativo al proceso penal que por

la comisión de los delitos de Atentados contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado via

denuncia activada por mi Abogado-Apoderado de nombre Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD 715102162300445, Caso N° Felcc 197/2023.

OTROSÍ III.- Ratifico los domicilios de los accionados HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, con

CI . N° 3853330 SC, ubicado en Calle Malvinas de Guerra N° 27, Barrio La Morita, entre tercer y cuarto

anillo, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853331, ubicado en Av. Zona de la

Av. Santos Dumont, Calle Malvinas de Guerra N° 27, entre tercer y cuarto anillo y MARÍA HERMINIA

ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 38533229, ubicado en Zona Siete Calles, Calle Mercado N° 344;

lugares a los cuales protesto conducir al oficial de diligencias para ejecutar las citaciones (notificaciones)

correspondientes.

Sin embargo y a los fines de efectivizar el conocimiento de la acción señalo como domicilio alternativo el

ubicado en Calle Beni N° 668, acreditando el anuncio del mismo en causa sobre reconocimiento judicial

de firmas y que adjunto.

Asimismo señalo como domicilio alternativo el predio rústico que fue objeto de despojo denominado XIMELSEL, mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa Maria del Departamento de Santa Cruz. Para cuyo efecto pido COMISIÓN INSTRUIDA dirigida al juzgado de turno de la

Localidad de Guarayos a los efectos de la notificación respectiva.

OTROSÍ IV.- Adjunto cédulas de identidad de los accionados, en virtud de la cual se acredita la ubicación

de sus domicilios.

OTROSÍ V.- Resuelta que sea la acción de amparo pido el desglose de los documentos originales adjuntados a la demanda y a la presente ampliación, debiendo quedar fotocopias debidamente legalizadas

en su lugar.

OTROSÍ VI.- Para conocer providencias señalo como domicilio la secretaria de su despacho y a efectos

de notificaciones el WhatsApp N° 69000897.

Será Justicia.-Santa Cruz dé la Sierra, 26 de octubre de 2023. 163/2023

Santa Cruz, 27 de octubre de 2023.- Estese al Auto de fecha 17 de octubre de 2023. Otrosí I, II, III, IV,

V, y VI.- A lo principal.

SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ.

CUMPLE LO EXTRAÑADO Y PIDE.-

EXP. N°: 163/2023.-

NUREJ N°: 70465851.-

OTROSÍES.-FABIO AUGUSTO COLUSSI MAZZARO, de generales de Ley conocidas; en la Acción de

AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en contra de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA,

FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, presentándome ante las consideraciones de sus autoridades con todo respeto ocurro, expongo y pido: Ratificando ín-extenso el contenido de la demanda interpuesta oportunamente en fecha 13 de octubre de 2023 y

el contenido de la ampliación a la demanda presentada en fecha 27 de octubre de 2023, es que, cumplo

lo extrañado mediante resoluciones de 17 y 27 de octubre, respectivamente, en los términos cronológicos

que siguen:

1. En el OTROSÍ VII de la demanda como medio alternativo de comunicación y en sujeción a lo preceptuado por el numeral 1 del Art. 33 del Código Procesal Constitucional he señalado el WhatsApp

N° 69000897, sin embargo y en función a la exigencia providenciada anuncio también como medio de

comunicación el correo electrónico siguiente: [email protected]. Téngase presente,

2. Con relación a la exigencia consignada, en el numeral 2 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,

ratificando lo desarrollado en el Romano III de la demanda tengo a bien indicar lo siguiente:

2.1, Mi persona asumía una relación arrendaticia para con el ciudadano que en vida respondía al nombre

de HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO con relación al bien inmueble rústico denominado XIMELSEL,

mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa María del Departamento de

Santa Cruz, que se encuentra inscrito en las oficinas de registros de los Derechos Reales bajo Matrícula

N° 7.15.10.3.0000082: del registro de propiedad y que actualmente cuenta con una superficie de 500

Has. Relación arrendaticia que la he sostenido desde fecha 28 de mayo del año 2014, según lo acreditan

los contratos privados de arrendamiento que en Fs. 0 6 útiles he adjuntado a la demanda. Por efecto del

deceso ocurrido en la persona del Sr. Hermán Arredondo Justiniano, dicha relación arrendaticia se ha

trasladado para con sus sucesores o herederos.

2.2. El objeto de la relación arrendaticia se ha circunscrito y se circunscribe al uso del predio para la producción agrícola en consideración a que mi persona desarrolla dicha actividad vinculada concretamente

a la siembra y cosecha de soya, girasol, maíz, trigo, frejol, sorgo, sésamo y cualquier otro cultivo que

no sea nocivo para el suelo del fundo dado en arrendamiento, pudiendo también en primera instancia

utilizarlo como campamento para depósito de maquinaria y equipo pesado de uso agrícola, campamento

de concentración del personal de servicio, para oficinas, vivienda y cualquier otro servicio afín al trabajo

desarrollado por el suscrito. Inicialmente se suscribió el contrato de fecha 28 de mayo del año 2014. Posteriormente suscribimos el contrato de fecha 06 de abril de 2018, que consignaba la vigencia del mismo

hasta el 30 de septiembre de 2022 o hasta la finalización de la campaña de invierno de dicho año. Luego y

en fecha 06 de abril de 2019 se suscribió un contrato complementario o de adenda con relación al anterior

(primigenio) vinculado al reconocimiento de deuda por mejoras introducidas en el predio (según cláusulas

tercera y cuarta). Para finalmente y en fecha 08 de abril de 2019 suscribir un contrato modificatorio de la

cláusula tercera del contrato primigenio (es decir del contrato de 06 de abril de 2018) vinculado a la ampliación del plazo de vigencia del mismo comprendiendo las campañas de 2022 a 2023, 2023 a 2024, 2024

a 2025 y 2025 a 2026 en los meses de octubre a mayo; para las campañas agrícolas de invierno 2023,

2024, 2025 y 2026 en los meses de mayo a septiembre, estableciendo el plazo de vigencia del contrato

hasta el levantamiento de la cosecha en la campaña de invierno de la gestión 2026 y dejando claramente

establecido que durante las gestiones anuales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 mi

persona no seria perturbada en su posesión en el fundo rústico objeto de arrendamiento; todo al mismo

tiempo de reconocer que el quantum indemnizatorio de las mejoras introducidas por el suscrito por parte

del propietario ascendían y ascienden a la suma de Trescientos Cincuenta Mil 00/100 Dólares Americanos

($us. 350.000,00.-) inclusive, más allá de la preferencia ostentada con relación a la compra del predio

(VER CLÁUSULAS TERCERA Y CUARTA).

2.3. Sin embargo y, en pleno desarrollo de mis actividades de producción agrícola los ciudadanos que

responden a los nombres de HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO

ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA en fecha 15 de septiembre de

2023 se permitieron introducirse y concretamente despojarme del predio detentado por mi persona en calidad de arrendamiento, eyeccionándome por la fuerza del mismo sin justificación alguna y mucho menos

sustento legal que respalde esa atrabiliaria actitud por parte de los mismos; extremo que se ha extendido

al uso y posesión arbitraria y delictiva de las maquinarias que se constituían y se constituyen en mi instrumento de trabajo para la producción agrícola. En efecto, dichos ciudadanos arrogándose la condición de

aparentes herederos y sucesores al fallecimiento del Sr. Herman Arredondo Justiniano me despojaron del

predio (el despojo se consuma en consideración a que mi persona ostentaba la detentación del mismo)

eyeccionándome del mismo e inhibiéndome la posibilidad de ingreso, a tiempo de proliferarnos una serie

de expresiones soeces, irreproducibles y discriminatorias inclusive, al suscrito y a mi Sra. cónyuge quien

responde al nombre de DANIELE DANUCHA CASARIN MAZZARO, no sin antes amenazarnos, además.

PERO AL MARGEN DE ELLO, LO TEMERARIO, ARBITRARIO Y PROPIAMENTE DELICTIVO ESTRIBA

EN QUE, DICHOS CIUDADANOS ESTÁN USANDO, USUFRUCTUANDO Y DAÑANDO, INCLUSIVE,

LOS BIENES MUEBLES Y PATRIMONIO QUE CON EL ESFUERZO DE TODA UNA VIDA DE TRABAJO

HE LOGRADO ADQUIRIR PARA FINES PROPIAMENTE PRODUCTIVOS EN EL RUBRO AGRÍCOLA.

BIENES ENTRE LOS QUE DESTACAN LOS SIGUIENTES:

Viene de la anterior página

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 7

2.4. De manera que los accionados no únicamente me inhiben ingresar al predio arrendado para realizar

mis actividades en el marco de lo convenido oportunamente con el que en vida, fue Herman Arredondo

Justiniano sino y, además SE NIEGAN DE MANERA ROTUNDA Y PORFIADA A ENTREGARME LAS

MAQUINARIAS DETALLADAS EN EL PARÁGRAFO PRECEDENTE; EXTREMOS QUE DESDE LUEGO

SUPONEN LA PRESENCIA DE MEDIDAS DE HECHO QUE VULNERAN MIS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES AL TRABAJO, A LA INDUSTRIA Y AL COMERCIO, A LA PROPIEDAD PRIVADA, A LA VIVIENDA, A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y A LA DIGNIDAD, razón por la cual he

recurrido por ante vuestras autoridades a los fines de encontrar tutela judicial efectiva con relación a los

derechos y garantías constitucionales que me asisten. E AHÍ LOS ACTOS LESIVOS QUE RECLAMO;

LA IMPOSIBILIDAD DE INGRESO AL PREDIO EN MI CONDICIÓN DE ARRENDATARIO EN VIRTUD A

LOS HECHOS PROVOCADOS POR LOS ACCIONADOS PARA EL DESARROLLO REGULAR DE MIS

ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y CON ELLO LA INHIBICIÓN E IMPOSIBILIDAD DE DISPOSICIÓN DE

MIS BIENES (MAQUINARIAS AGRÍCOLAS) QUE ACTUALMENTE DE MANERA ARBITRARIA ESTÁN

SIENDO UTILIZADOS Y USUFRUCTUADOS POR LOS MISMOS, CON LO QUE EL ART. 33 NUMERAL

4 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SE TIENE CUMPLIDO. Téngase presente.

3. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 3 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,

ratificando lo desarrollado en el romano V de la demanda tengo a bien indicar lo siguiente:

3.1. Que, en consideración a las circunstancias antes desarrolladas, los ciudadanos HERMAN AURELIO

ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA desde el momento en que ME HAN DESPOJADO del predio antes especificado (es

decir desde el 15 de septiembre de 2023) y cuya detentación la ostentaba mi persona en condición de

ARRENDATARIO, INEXORABLEMENTE han cometido y siguen cometiendo HECHOS ILEGALES E

INDEBIDOS QUE NECESARIAMENTE DEBEN SER TUTELADOS POR EL DERECHO CONSTITUCIONAL, DADO QUE, A TRAVÉS DE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN VULNERANDO MIS DERECHOS

AL TRABAJO, A LA INDUSTRIA, AL COMERCIO Y PREPONDERANTEMENTE A LA PROPIEDAD PRIVADA, PERO ADEMAS TAL Y CUAL LO MENCIONÉ EN EL MEMORIAL DE AMPLIACIÓN PRESENTADO EL 27 DE OCTRUBRE DE 2023 MIS DERECHOS A LA VIVIENDA, A LA INVIOLABILIDAD DEL

DOMICILIO Y A LA DIGNIDAD; los primeros reconocidos por los Arts. 46, 47 y 56, respectivamente, de

la Constitución Política del Estado, mientras que los segundos reconocidos por los Arts. 19 parágrafo I,

25 y 22, respectivamente, de dicha Constitución, por los Arts. 25 Num. 1, 1o y 5, respectivamente, de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. XI de la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre, Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y

Arts. 5 Num. 1 y 11 Num. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; últimos estos aplicables a través del bloque de constitucionalidad consagrado por el Art. 256 de la súpra-citada Constitución.

Con tales hechos ilegales no me permiten proseguir con la siembra del producto que cosecho de manera

oportuna para fines comerciales; productos como el arroz y la soya. Verbigracia, el arroz cuya siembra

tenia una preparación de 300 Has.

3.2. En efecto, los derechos al trabajo, al comercio y a la industria se encuentran vulnerados en consideración a que con la eyección perpetrada para con mi persona me encuentro absolutamente impedido de

desarrollar mis actividades agrícolas que son el sustento mio y el de mi familia, al igual que el sustento de

las familias que dependen del trabajo que realizan bajo mi dependencia laboral, mientras que, el derecho

a la propiedad privada se encuentra vulnerado en razón a que los accionados están usando, usufructuando y concretamente detentando ilegalmente los bienes muebles o maquinarias que son de mi única

y exclusiva propiedad, tal y cual lo acreditan los documentos que tuve a bien adjuntar oportunamente. El

uso de mis cosas (maquinarias y otros) ha llegado al extremo que dañar las mismas, inclusive. Asimismo,

LOS DERECHOS A LA VIVIENDA Y A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ESTAN VULNERADOS EN

RAZÓN A QUE MI PERSONA RESIDÍA EN EL PREDIO QUE FUE OBJETO DE DESPOJO CONJUNTAMENTE MI FAMILIA, MIENTRAS QUE EL DERECHO A LA DIGNIDAD ENCUENTRA SU RESTRICCIÓN

AL MOMENTO EN QUE LOS CIUDADANOS ACCIONADOS CON LAS MEDIDAS DE HECHO ADOPTADAS BÁSICAMENTE HAN MENOSCABADO Y SIGUEN MENOSCABANDO LA POSIBILIDAD DE

RESIDENCIA Y TRABAJO AL INTERIOR DEL PREDIO; DERECHOS SIN LOS CUALES LA DIGNIDAD

PRÁCTICAMENTE SE TORNA POÉTICA. En esa linea de razonamiento tenemos lo siguiente: El Art. 46

de la Constitución Política del Estado establece: \"I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con

seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo,

equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna\". De su parte el Art. 47

de la misma Constitución preceptúa: \"I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o

a cualquier actividad económica licita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo\". Mientras que,

el Art. 56 de la supra-citada Constitución estipula: \"I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada

individual o colectiva, siempre que este cumpla la función social. II. Se garantiza la propiedad privada

siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo\". De su parte el Art. 693 del

Código civil preceptúa: \"(USO O GOCE PACÍFICO). El arrendador debe garantizar al arrendatario, durante

el arrendamiento, el uso o goce pacífico de la cosa\". En conexión con lo anterior el Art. 711 del referido Código civil, preceptúa: \"(ENAJENACIÓN DE LA COSA). I. Si el contrato de arrendamiento tiene fecha cierta

y el arrendador enajena la cosa, el nuevo adquirente debe respetar el arrendamiento en curso\". Asimismo,

y retomando, el Art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece: \"I. Toda persona tiene derecho a

un habitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria\". Cuando el Art. 22 de dicha

Constitución preceptúa: \"La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas

es deber primordial del Estado\". Finalmente, el Art. 1282 del Código civil, dispone: \"(I. PROHIBICIÓN DE

LA JUSTICIA DIRECTA) . I. Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que

la ley establece\". Con lo que el numeral 5 del articulo 33 del Código Procesal Constitucional se encuentra

categóricamente cumplido. Téngase presente.

4. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 4 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,

ratificando lo desarrollado en el romano III de la demanda tengo a bien indicar lo siguiente:

4.1. Ratifico in-extenso lo relatado en la integridad del romano III de la demanda ya ratificada oportunamente mediante el memorial presentado el 27 de octubre de 2023.

4.2. Con lo que queda claro la evidencia de que nos encontramos frente a. MEDIDAS DE HECHO provocadas por los accionados y que las medidas se encuentran acreditadas de manera contundente con los

elementos probatorios que tuve a bien adjuntar y desarrollar en el OTROSÍ I de dicha demanda y en el

Romano I del memorial de ampliación presentado en fecha 27 de octubre de 2023. A todo esto es importante considerar los alcances del precedente jurisprudencial siguiente: SENT. CONST. PLUR. N°

0800/2023-S4, DE 28 DE AGOSTO.

\"III.4. Análisis del caso concreto La hoy accionante denunció la lesión a sus derechos al trabajo, al comercio, a la vida, a la alimentación a la salud y a la seguridad jurídica; toda vez que, el ahora demandado,

de manera abusiva y arguyendo una supuesta deuda por concepto de alquileres por parte de su fallecido

esposo; puso, candados al taller mecánico, que le alquila, impidiendo su ingreso y dejándola sin trabajo;

y por ende, sin el medio de sustento para ella y sus hijos. Una vez identificada, la problemática planteada, corresponde a continuación analizar los antecedentes de la presente acción tutelar. En ese orden,

conforme señala la impetrante de tutela, el 2021 su esposo ahora fallecido y el demando, iniciaron una

relación contractual de alquiler de una tienda ubicada en Av. Blanco Galindo 2882 Villa Buch Norte del

departamento de Cochabamba; sobre la cual, desconoce si fue verbal o escrita; y menos cual el tiempo

convenido; el ambiente alquilado siempre fue utilizado para la fabricación de productos metálicos, como

ser mallas metálicas y se encuentra al día con el pago de alquileres, como se evidencia de las facturas

de abril y mayo del año en curso, por un canon de Bs800 .-, que se encuentran a nombre del dueño del

inmueble. Posterior al fallecimiento de su esposo, el hoy demandado, de manera abusiva y prepotente, le

mencionó que su cónyuge había acumulado en vida, una deuda de alquileres pendientes, que no pudo demostrar; además, que no le exhibió contrato alguno y menos facturas por los meses adeudados. Ante esa

realidad; le manifestó que, por la situación económica y crisis que se estaba atravesando, le devolvería la

tienda para no perjudicarle. Sin embargo, el 24 de junio de 2022, se encontraba con su hijo, limpiando y

organizando el material inservible trasladando de un lugar a otro, dentro del mismo ambiente; ante lo cual,

observando esta situación el ahora demandado, se limitó a saludarla y no reclamó nada; empero, al día

siguiente, 25 del mismo mes y año, mediante llamada telefónica le comunicó que, por instrucciones de

sus abogados, estaba cerrando los accesos a la tienda con sus propios candados; extremos que, fueron

verificados por un Notario de Fe pública; realizando con dicho actuar, un despojo e impidiéndole su ingreso

a su fuente laboral; del que, ella y sus hijos menores de edad, dependen para subsistir; peor, aun cuando

tenía un contrato que cumplir y entregar trabajos esa semana. De lo antes señalado, que no fue negado

por la parte demanda, quien no presentó informe ni asistió a la audiencia de la presente acción tutelar,

se evidencia la comisión de medidas de hecho que fueron asumidas por la parte demandada; pues, aun

cuando el derecho de propiedad sobre el inmueble le correspondería; sin embargo, el uso del mismo fue

cedido al esposo de la accionante, que si bien a la fecha falleció; empero, tales derechos continuaron siendo ejercitados por la ahora accionante, según consta de sus facturas de alquiler a su nombre, otorgadas

por el mismo demandado, lo que supone la existencia de un contrato indefinido de arrendamiento verbal;

y por lo mismo, no resulta admisible desde el punto de vista constitucional que el propietario del inmueble

pretenda hacer justicia por mano propia, colocado un candado en la puerta de Ingreso al ambiente que

ocupa la impetrante de tutela, y en el que además desarrolla su actividad laboral; privándole de los ingresos económicos con los que se sustenta ella y a su familia; acciones que se constituyen en un ejercicio

abusivo del derecho de propiedad por parte del hoy demandado, frente a los derechos fundamentales

contractualmente constituidos en favor de la solicitante de tutela sobre el uso del bien, lo que constituye

en definitiva, un serio atentado al derecho a una vida digna y al trabajo. Asi, demostrada como se tiene la

comisión de una medida de hecho en contra de los derechos fundamentales de la accionante y su grupo

familiar, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve en la obligación de conceder la tutela impetrada, a

efectos de impedir el daño ocasionado por la parte demandada, configurado a partir de la privación del ambiente ocupado para el desarrollo de las actividades laborales, cedida en contrato de arriendo en su favor,

se prolongue en el tiempo; y con ello, la agresión a los bienes jurídicos afectados. Bajo dichos argumentos,

este Tribunal concede la tutela solicitada disponiendo que el hoy demandado, restituya el inmueble a los

arrendatarios, de no haberlo realizado, en un aplazo máximo de tres días hábiles, salvando la voluntad de

las partes de dar por finalizada la relación contractual. En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma correcta. POR TANTO El Tribunal Constitucional Plurinacional, en

su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado

y el art. 12. 7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 0056/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 47 a 51, pronunciada por la Sala Constitucional Primera

del Tribunal Departamental. de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado, restituya el ambiente a la arrendataria en un plazo máximo de

tres dias hábiles, en caso de no haberlo hecho y no haberse asumido una decisión diferente entre ambas

partes, computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin

disponer la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público y sin calificación de daños y perjuicios\".

Con lo que el articulo 54 del Código Procesal Constitucional se encuentra categóricamente cumplido.

Téngase presente.

5. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 5 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,

ratificando lo desarrollado en los romanos III y V de la demanda y remitiéndome consiguientemente a lo

desarrollado en los numerales 2, 3 y 4 del presente memorial tengo a bien enfatizar en que la inminencia

del daño y su irreparabilidad e irreversibilidad estriba precisamente en que me encuentro inhibido de

ingresar al predio que conjuntamente mi familia detentaba en condición de arrendatario y que se constituía

en mi vivienda o residencia habitual al igual que en mi fuente laboral, estriba en que mis maquinarias están

al interior del mismo siendo usadas y usufructuadas de manera ilegal y arbitraria y estriba en el hecho de

que todos mis bienes consumibles de producción están siendo ilegalmente explotadas por los accionados;

extremos todos que se encuentran categóricamente acreditados por los elementos probatorios que tuve

a bien adjuntar y desarrollar en el OTROSÍ I de dicha demanda y en el Romano I del memorial de ampliación presentado en fecha 27 de octubre de 2023. Con lo que la exigencia se encuentra categóricamente

cumplida. Téngase presente.

6. Con relación a la exigencia consignada en el numeral 6 del Auto de fecha 17 de octubre de 2023,

ratificando lo desarrollado en el Romano III del memorial de ampliación presentado el 27 de octubre de 2

02 3 debo indicar que he tomado conocimiento de que la ciudadana MARA CELIA D'ANDREA en virtud

a resolución judicial emitida en sede jurisdiccional familiar ostenta la condición de cónyuge supérstite del

que en vida fuera el Sr. HERMÁN ARREDONDO JUSTINIANO, razón por la cual y a los fines de evitar la

vulneración de derechos y garantías constitucionales, es que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional N° 0408/2011-R, de 14 de abril de 2008 y Sentencia Constitucional N° 814/2006-R, señalo como

tercera interesada en la demanda referida al exordio a la indicada ciudadana MARA CELIA D'ANDREA,

portadora de la CI. N° E-0017684, con domicilio real ubicado en Condominio Las Margaritas, al lado de

la Universidad Ucebol, sexto anillo de esta ciudad, lugar donde protesto conducir al oficial de diligencias

para practicar la notificación de rigor. Domicilio referente al cual adjunto el respectivo croquis de ubicación

o mapa. Con lo que se tiene cumplida la exigencia.

7. Finalmente y, con relación a la exigencia consignada en el numeral 7 del Auto de fecha 17 de octubre de

2023, ratificando el petitorio consagrado en la demanda y en consideración a los contundentes argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, es que, en sujeción de lo preceptuado por el Art. 128 de la

Constitución Política del Estado y de conformidad a lo determinado por el Art. 51 y ss. del Código procesal

constitucional, DEMANDO ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL dirigida a restablecer los derechos

restringidos y suprimidos por los hechos ilegales, indebidos e ilícitos cometidos sobre los derechos antes

especificados: ACCIÓN que planteo en contra de los ciudadanos HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARÍA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA,

pidiendo puntualmente lo siguiente:

7.1. SE ME CONCEDA LA TUTELA ORDENÁNDOSE EL CESE DE

OCUPACIÓN ARBITRARIA (DESPOJO) O LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL

PREDIO SOBRE EL CUAL LA RELACIÓN ARRENDATICIA AUN SE ENCUENTRA VIGENTE Y DEBE

SER ADECUADAMENTE RESPETADA POR LOS ACCIONADOS, PARA CUYO EFECTO SE CONCEDA

EL PLAZO DE TRES DÍAS CALENDARIO CON INTERVENCIÓN DE NOTARIO DE FE PÚBLICA, BAJO

PREVENCIONES DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE RETICENCIA O INCUMPLIMIENTO.

7.2. SE DISPONGA LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES Y

MAQUINARIAS QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE DICHO PREDIO Y QUE HAN SIDO ESPECIFICADOS EN LÍNEAS UT-SUPRA.

7.3. SE DETERMINEN LAS RESPONSABILIDADES PERTINENTES Y SE

CONDENE A LOS ACCIONADOS EN COSTAS Y COSTOS.

OTROSÍ I.- Como prueba ratifico la adjuntada a la demanda y al memorial de ampliación consistentes en

las documentales siguientes:

1. Contrato privado de arrendamiento de fecha 28 de mayo de 2014, que acredita que desde entonces mi

persona asumía relación arrendaticia para con el Sr. Hermán Arredondo Justiniano.

2. Contrato privado de arrendamiento de fecha 06 de abril de 2018, suscrito con el Sr. Herman Arredondo

Justiniano.

3. Contrato privado sobre ampliación de arrendamiento y compromiso de pago por propiedad de mejoras

de fecha 08 de abril de 2019, suscrito con el Sr. Herman Arredondo Justiniano.

4. Carta notariada fechada el 26 de febrero de 2023 y entregada a mi encargado de bodega Roly Salvatierra el 27 de febrero de 2023 que corrobora el extremo de la relación contractual arrendaticia sostenida con

el Sr. Hermán Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado

XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.

5. Testimonio de Poder N° 789/2023, de fecha 12 de septiembre de 2023 a través del cual los accionados

Francisco Alberto Arredondo Veizaga y Maria Herminia Arredondo Veizaga facultan al ciudadano Edmundo Duran Montero, seguir acciones judiciales en contra mia y de mi Sra. cónyuge inclusive. Acciones que

nunca jamás fueron concretadas a los fines de justificar mi eyección del predio; extremo que corrobora la

relación contractual arrendaticia sostenida con el Sr. Hermán Arredondo Justiniano y la detentación ostentada por mi persona sobre el predio denominado XIMELSEL en calidad de ARRENDATARIO.

6. Póliza relativa a la maquinaria Trailla Agrícola (2).

7. Póliza relativa a la maquinaria Sembradora Tatú SDA3.

8. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Niveladora con control remoto GNCR.

9. Póliza relativa a la maquinaria Rastra Aradora con control remoto ATCR 14X26X6.0.

10. Factura relativa a maquinaria Fumigadora Agrícola 1000 litros SABMAQ; Tractor autopropulsado JP75

Turbo- Abonador doble plato SABMAQ.

11. Ruat relativa a vehículo automotor Camión Marca JAC con Placa 6237 FTF, modelo 2023.

12. Póliza relativa a maquinaria cosechadora New Holland, modelo TC 59.

13. Póliza relativa a maquinaria Tractor Agrícola, marca Jhon Deere 7225.

14. Contrato de arrendamiento sobre maquinaria pulverizador, marca JACTO CONDOR AM18, con serie

N° 1187510 y un Tractor Nex Holland con chasis N° HFD191238.

15. Contrato de compra venta a crédito suscrita con la Empresa CIAGRO con relación a un Tractor Agrícola New Holland, modelo TM 7020 ROPS, con chasis N° HCCZ7020PDCC11830.

16. Factura relativa a maquinaria Tractor New Holland TD95D con chasis HFD191238.

17. Póliza relativa a maquinaria Sembradora marca TEDESHI.

18. Póliza relativa a maquinaria Pluma Hidráulica más Camellonador.

19. Folio real que consigna las características del inmueble o predio rústico que fue y es aún objeto de

arrendamiento y certificado catastral.

20. Fotografías del suceso.

21. CD, que contiene las imágenes relativas a la eyección sufrida por mi persona via avasallamiento de los

accionados, mismo que pido sea reproducido en audiencia.

22. Fotocopias legalizadas relativas al proceso penal que por la comisión de los delitos de Atentados

contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado vía denuncia activada por mi AbogadoApoderado de nombre

Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD 715102162300445, Caso

N° Felcc 197/2023 y sustanciado por ante el Ministerio Público con asiento en la Localidad de Guarayos,

en cuyo seno se han practicado

diligencias relativas a la declaración de algunos testigos que conocen en su integridad lo ocurrido en

fecha 15 de septiembre de 2023 y que se identifica con lo que técnicamente denominamos MEDIDAS

DE HECHO, conocen las circunstancias vinculadas a mi status (arrendador) con relación al predio rústico

denominado XIMELSEL, mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa María

del Departamento de Santa Cruz y conocen en su

integridad la delictiva circunstancia de apoderamiento de mis bienes por parte de los accionados.

23. Aviso de cobranza por consumo de energía eléctrica con fecha de emisión el 29 de septiembre de

2023 y fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2023, relativo al servicio prestado a mi persona al interior

del predio que es objeto de

arrendamiento y del cual he sido forzosamente eyeccionado (despojado), emitido por la CRE.

24. Declaración voluntaria No 92/2023 prestada por el ciudadano Mateus Morandi Vieira, con CI. N°

E-0067616 por ante la Notaría de Fe Pública N° 12 6 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny

Mauricio Caballero Poppe, en fecha 23 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera

expresa: \"EN TAL SENTIDO DECLARO DE MANERA EXPRESA QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO, PORTADOR DE LA CI. N° E-4719330 ASUME LA CONDICIÓN DE ARRENDATARIO

O INQUILINO DEL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO SOBRE EL FUNDO

RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, REALIZANDO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS EN EL INTERIOR DEL PREDIO CONJUNTAMENTE SU FAMILIA Y CON LAS MAQUINARIAS NECESARIAS PARA EJECUTAR LAS MISMAS; MAQUINARIAS COMO TRAILLA AGRÍCOLA,

SEMBRADORAS, RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA AGRÍCOLA, CAMIÓN,

COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. CONOZCO QUE EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN PLENO DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES HA SIDO DESPOJADO DEL PREDIO POR

PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. HERMÁN ARREDONDO JUSTINIANO, COMANDADAS POR EL CIUDADANO HERMÁN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, IMPIDIENDO EL INGRESO

AL INQUILINO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARLE SUS MAQUINARIAS Y PERTENENCIAS. SUCESO

QUE CONOZCO EN VIRTUD A MI RELACIÓN DE TRABAJO EXISTENTENTE CON EL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO EN LABORES AGRÍCOLAS Y MI PERMANENCIA EN EL PREDIO DEBIDO

A DICHAS LABORES.

25. Declaración voluntaria N° 89/2023, prestada por el Ciudadano Rolando Leigue Paraba, con CI. N°

4618414 por ante la Notarla de Fe Pública N° 126 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog. Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de manera expresa: \"MI PERSONA TRABAJABA BAJO DEPENDENCIA DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI MAZZARO,

EN CONDICIÓN DE CHÓFER Y EN ACTIVIDADES DE COMPRA DE REPUESTOS Y ENSERES EN EL

PREDIO RÚSTICO DENOMINADO XIMELSEL, UBICADO EN LA PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO

SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, PERO LAS LABORES AGRÍCOLAS FUERON

INTERRUMPIDAS DEBIDO A QUE PERSONAS QUE DICEN SER HEREDEROS DEL SR. HERMAN

ARREDONDO JUSTINIANO, A LA CABEZA DE HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA NOS DESPOJARON DEL LUGAR EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023; LUGAR DONDE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA LA TOTALIDAD DE LA MAQUINARIA COMO TRACTORES, COSECHADORA, FUMIGADORA, ARADORA Y OTROS Y QUE PERTENECE A MI EMPLEADOR Y SU FAMILIA, MAQUINARIA QUE,

LOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN EL INTERIOR DEL PREDIO SE NIEGAN ENTREGAR

A SUS PROPIETARIOS. QUE CONOZCO LO DECLARADO DEBIDO A QUE ME ENCONTRABA EN EL

LUGAR EN EL MOMENTO DE OCURRIDO EL DESPOJO\". De forma anexa se acompaña el documento

que acredita la existencia de relación laboral existente entre el declarante y el suscrito.

Continua en la siguiente página

P:28

8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023

-26. Declaración voluntaria N° 88/2023, prestada por la ciudadana Daniele Danucha Casain Mazzaro, con

CI. N° E-0015044 por ante la Notarla de Fe Pública N° 12 6 de este Distrito Judicial, a cargo del Abog.

Johnny Mauricio Caballero Poppe, en fecha 20 de octubre de 2023, quien en lo sobresaliente refiere de

manera expresa: \"SOY CÓNYUGE DEL SR. FABIO AUGUSTO COLUZZI

MAZZARO, CON CI. N° E -4719330. QUE RESIDÍAMOS, PERNOCTÁBAMOS Y

REALIZÁBAMOS NUESTRAS ACTIVIDADES LABORALES DE AGRICULTURA EN EL PREDIO DENOMINADO XIMELSEL, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICADO EN LA ; PROVINCIA GUARAYOS, MUNICIPIO SANTA MARÍA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, CON TODAS LAS MAQUINARIAS

QUE SE UTILIZAN PARA REALIZAR EL TRABAJO COMO TRAILLA AGRÍCOLA, SEMBRADORAS,

RASTRA NIVELADORA, RASTRA ARADORA, FUMIGADORA AGRÍCOLA, CAMIÓN, CAMIONETA, COSECHADORA, TRACTORES Y OTROS. QUE MI CÓNYUGE TIENE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SUSCRITO CON EL QUE EN VIDA FUE EL SR. HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO. QUE ESA RELACIÓN ARRENDATICIA LA HA SOSTENIDO DESDE EL 28 DE MAYO DEL AÑO 2014. SIN EMBARGO

EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 FUIMOS DESPOJADOS DEL LUGAR POR PERSONAS ENCABEZADAS POR EL CIUDADANO HERMAN ARREDONDO JUSTINIANO Y BAJO LA ASEVERACIÓN DE

SER HEREDEROS DEL ARRENDADOR, IMPIDIENDO DE FORMA AGRESIVA QUE PODAMOS TENER

CONTINUIDAD DEL TRABAJO EN EL INTERIOR DEL PREDIO Y NEGÁNDOSE A ENTREGARNOS

LAS MAQUINARIAS EXISTENTES EN EL MISMO. SITUACIÓN QUE AFECTA A LA INTEGRIDAD DE MI

FAMILIA Y A LAS FAMILIAS QUE DEPENDEN DE LAS LABORES QUE REALIZAMOS EN EL MARCO

DE LA LEGALIDAD\". Con lo que queda categóricamente demostrado que las medidas o vias de hecho

adoptadas por los accionados a momento de ejecutar mi eyección o despojo del interior del fundo rústico

en el cual realizaba mis actividades agrícolas a tiempo de constituirse en mi vivienda y la de mi familia

precisamente en virtud a los contratados de arrendamientos suscritos de manera consecutiva (último con

vigencia hasta la campaña de 2026, inclusive) SON EVIDENTES y ello -desde luego- supone la necesaria

protección y tutela del orden constitucional, no sin antes considerar que sobre supuestos análogos la

justicia constitucional ha tendido un pronunciamiento conforme con el respeto de* los derechos y garantías

constitucionales de quienes ostentan un status similar al del suscrito accionante.

En este punto es menester referir que la aparente controversia que sobre el fundo en cuestión existe entre

los herederos del entonces arrendador HERMÁN ARREDONDO JUSTINIANO en absoluto supone presencia de óbice o cortapisa legal que haga inatendible mi pretensión de tutela y no lo hace por la sencilla

razón de que mi pretensión no estriba en la búsqueda del derecho de propiedad sobre el mismo sino sobre

aspectos directamente vinculados a mi status de arrendador como es el derecho al trabajo, a la industria,

al comercio, a la propiedad privada, a la vivienda al margen de la dignidad, inclusive.

OTROSÍ II.- A los fines probatorios pido dirijan OFICIO al Ministerio Público con asiento en la Localidad de

Guarayos a los efectos de que remitan fotocopias legalizadas del cuaderno relativo al proceso penal que

por la comisión de los delitos de Atentados contra la libertad de trabajo, Daño calificado y Robo Agravado

via denuncia activada por mi Abogado-Apoderado de nombre Salvador Vaca Áñez en contra de los accionados; proceso signado con el FUD 715102162300445, Caso N° Felcc 197/2023.

OTROSÍ III.- Dada la permisibilidad consagrada por el ordenamiento jurídico procesal tengo a bien proponer como medio de prueba testifical la intervención de las personas siguientes:

1. DANIELE DANUCHA CASARÍN MAZZARO, mayor de edad y hábil por Ley, portadora de la CI. N°

E-0015044.

2. ROLANDO LEIGUE PARABA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° 4618414 SC.

3. MATEUS MORANDI VIEIRA, mayor de edad y hábil por Ley, portador de la CI. N° E-0067616.

OTROSÍ IV.- Ratificando el OTROSÍ III del memorial de ampliación de la demanda señalo como domicilios

de los accionados HERMÁN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853330 SC, el ubicado

en Calle Malvinas de Guerra N° 27, Barrio La Morita, entre tercer y cuarto anillo, FRANCISO ALBERTO

ARREDONDO VEIZAGA, con CI. N° 3853331, el ubicado en Av. Zona de la Av. Santos Dumont, Calle

Malvinas de Guerra N° 27, entre tercer y cuarto anillo y MARÍA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, con

CI. N° 38533229, el ubicado en Zona Siete Calles, Calle Mercado N° 344; lugares a los cuales protesto

conducir al oficial de diligencias para ejecutar las citaciones (notificaciones) correspondientes y sobre

los cuales he anexado croquis o mapas oportunamente en la demanda. Sin embargo y a los fines de

efectivizar el conocimiento de la acción señalo como domicilio alternativo el ubicado en Calle Beni N° 668,

acreditando el anuncio del mismo en causa sobre reconocimiento judicial de firmas y que adjunto. Asimismo señalo como domicilio alternativo el predio rústico que fue objeto de despojo denominado XIMELSEL,

mismo que se encuentra ubicado en Provincia Guarayos, Municipio Santa Maria del Departamento de

Santa Cruz. Para cuyo efecto pido COMISIÓN INSTRUIDA dirigida al juzgado de turno de la Localidad de

Guarayos a los efectos de la notificación respectiva.

OTROSÍ V.- Ratifico la presentación de las cédulas de identidad de los accionados, adjuntadas oportunamente en el memorial de ampliación de la demanda, en virtud de las cuales se acredita la ubicación

de sus domicilios.

OTROSÍ VI. - Resuelta que sea la acción de amparo pido el desglose de los documentos originales

adjuntados a la demanda y a la ampliación de la misma, debiendo quedar fotocopias debidamente legalizadas en su lugar.

OTROSÍ VII.- Ratifico la protesta de fundamentar la acción para cuyo propósito pido se señale dia, fecha

y hora de audiencia. Téngase presente.

OTROSÍ VIII.- Ratifico la presentación de precedente jurisprudencial relativo a caso análogo. Téngase

presente.

OTROSÍ IX.- Los honorarios profesionales se han establecido de acuerdo a Iguala profesional. Téngase

presente.

OTROSÍ X.- Ratifico como medios alternativos de comunicación los señalados en el numeral 1 de lo

principal.

Será Justicia.-

Santa Cruz de la Sierra, 06 de noviembre de 2023.

EXP. 163/2023 A.A.C.

Santa Cruz, 06 de noviembre de 2.023. VISTOS: Que habiéndose dado cumplimiento a lo observado

mediante Auto de fecha 17 de octubre de 2.023, cursante, a fojas 111, dentro de la Acción de Amparo

Constitucional interpuesta por FABIO AUGUSTO COLUSSI MAZZARO contra HERMAN AURELIO ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA y MARIA HERMINIA ARREDONDO

VEIZAGA, de conformidad con lo establecido por los Arts. 128 y 129 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 51 del Código Procesal Constitucional, SE ADMITE LA PRESENTE ACCIÓN DE

AMPARO CONSTITUCIONAL, a cuyo efecto teniendo en cuenta las audiencias señaladas con antelación

por el Tribunal, se señala audiencia pública para su consideración y resolución, para el DÍA MARTES 14

DE NOVIEMBRE DE 2023 A HORAS 14:30 P.M., a llevarse a cabo a través de la Plataforma Virtual Cisco

Webex. asimismo, se dispone a las partes, comunicarse con la Secretaria de Sala, Jenny C. Tangara

Calderón al número de celular con WhatsApp 72687091 con el objetivo de coordinar detalles previos para

el seguimiento de la audiencia mediante el sistema de Plataforma Virtual Cisco Webex, de igual manera

también se hace conocer que toda prueba o informe presentado a esta sala a través de Plataforma de

atención al usuario externo, debe ser escaneado y enviado en formato PDF al número de teléfono con

WhatsApp 72687091 o al correo electrónico: [email protected].

Otrosí I,-Por adjuntada la documental referida.

Otrosí II.- Se tiene presente, se considerará en su oportunidad.

Otrosí III y VII.- Por señalado, tome nota el oficial de diligencia de la Sala.

Otrosí IV y V.- Se tiene presente. Otrosí VI. - Por anunciado.

PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL SALIENTE DE FS. 222 A FS. 235.

Otrosí I, V, VII y VIII.- Se tiene presente.

Otrosí II.- Por secreteria como se pide.

Otrosí III.- Se tiene presente, se considerará en su oportunidad.

Otrosí IV.- Por señalado, tome nota el oficial de diligencia de la Sala.

Otrosí IV.-Por secretaría procédase al desglose solicitado, una vez se

resuelva la presente Acción de Amparo Constitucional.

Otrosí IX.- Por anunciado.

Otrosí X.- Por señalado.

Regístrese y notifíquese. -

EDICTO DE PRENSA

PARA: INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK ARREDONDO RIVERO CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ, IVONNE ARREDONDO CHAVEZ y MARA CELIA D\" ANDREA EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR LA SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE SANTA CRUZ, DENTRO DE LA ACCIÓN DE AMPARO

CONSTITUCIONAL INTERPUESTA FABIO AUGUSTO COLUSSI MAZZARO contra HERMAN AURELIO

ARREDONDO VEIZAGA, FRANCISCO ALBERTO ARREDONDO VEIZAGA Y MARIA HERMINIA ARREDONDO VEIZAGA, y como terceros interesados INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK

ARREDONDO RIVERO, CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ , IVONNE ARREDONDO CHAVEZ y MARA CELIA D\" ANDREA, SIGNADO CON NUMERO NUREJ:70465851 Y EXP.163/2023

NOTIFIQUESE A LOS TERCEROS INTERESADOS: INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK ARREDONDO RIVERO, CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ , IVONNE ARREDONDO

CHAVEZ y MARA CELIA D\" ANDREA, SEA CONFORME A LEY (ART. 78 II. DEL CPC), CON LA ADVERTENCIA DE QUE COMPAREZCAN ANTE ESTE TRIBUNAL A LA RELIZACION DE LA AUDIENCIA DE

ACCION DE AMPARO CONTITUCIONAL SEÑALADA PARA EL DIA VIERNES 22 DE DICIEMBRE DEL

2023, A HORAS 12:30 P.M., a llevarse a cabo mediante plataforma virtual cisco webex.

NOTIFIQUESE A LOS TERCEROS INTERESADOS: INGA LOURDES VEIZAGA JUSTINIANO, BISMARCK ARREDONDO RIVERO, CARLOS EDUARDO ARREDONDO CHAVEZ , IVONNE ARREDONDO

CHAVEZ y MARÁ CELIA D\" ANDREA, CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS:

Demanda de Acción de Amparo Constitucional

Sorteo 16/10/2023

Auto de observación 17/10/2023

Memorial 06/11/2023

Auto de Admisión 06/11/2023

Acta Diferida 14/11/2023

Informe 23/11/2023

Informe 23/11/2023

Acta diferida 24/11/2023

Memorial 28/11/2023

Decreto 29/11/2023

Oficio 06/12/2023

Decreto 06/12/2023

Memorial 07/12/2023

Decreto 07/12/2023

Memorial 07/12/2023

Decreto 07/12/2023

Acta diferida 07/12 /2023

Acta diferida 15/12 /2023

Santa Cruz, 15 de diciembre de 2023.

OP-21121-20,27-Dic.

Viene de la anterior página

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 9

OP-21066-13,20,28Dic

EL JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TRECEAVO (13) DE LA CAPITAL, DR. ALBERTO CAYETANO

BORDA SEGERER, DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO , SEGUIDO POR IMPORT EXPORT SANY

INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA CONTRA STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI A LA FECHA SE TIENE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:DEMANDA DE FOJA 22 A 25; SENTENCIA

DE FOJA 27 VLTA; ,MEMORIAL DE FOJA 66 VLTA; DECRETO DE FOJA 67.- DEMANDA DE FOJA 22 A

25.-AL JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL. Interpone demanda ejecutiva.- Otrosíes.- IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA

sucursal de sociedad constituida en el extranjero, con NIT N°376207020, debidamente registrada ante el

Plurinacional de Registro de Comercio de Bolivia Servicio SEPREC con Matricula N°376207020, representada legalmente por el Sr. LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINIANO con C.I. N°3852956(S.C), abogado, mayor de edad, hábil por ley y con domicilio en esta ciudad capital, según consta por el Testimonio de Poder

N°3444/2019 de fecha 28/11/2019 otorgado por ante Notaria de Fe Pública N°96 del Municipio de Santa Cruz

de la Sierra a cargo de la Dra. Maritza Bernal Viera de Antelo; Ante las consideraciones de su autoridad con

el debido respeto me presento, expongo y pido: I- APERSONAMIENTO.-Conforme al poder notarial antes

mencionado, acredito que me encuentro en representación legal de la sociedad IMPORT EXPORT SANY .

INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, empresa demandante en la presente causa, por lo que

pido que ulteriores diligencias se entiendan con mi persona.- II. ANTECEDENTES.- 1.- Señor Juez, consta

por el Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de Pago junto con su correspondiente reconocimiento de firmas y rúbricas, documentos que adjunto en original al presente escrito en calidad de prueba

preconstituida, que el Sr. Stefano Fanti y la Sra. Jessica Soria de Fanti adeudan a la empresa demandante la

suma de $us.-42.400.- (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA), toda vez que los ejecutados mediante el citado contrato suscrito en fecha

08 de julio de 2020 reconocen que adeudan en favor de la empresa demandante dicha cantidad antes mencionada y se comprometen a su pago total en el plazo de quince (15) dias hábiles conmutables a partir del

09/07/2020, es decir tenían para cancelar la deuda hasta el 30 de julio de 2020, sin embargo hasta la fecha

(casi ya 3 años de vencido el plazo para el pago), los ejecutados aún no han cumplido con el pago correspondiente de la deuda, contando ya la misma con calidad de suma liquida, exigible y de plazo vencido.- 2.- Asimismo, hacer notar a su autoridad que en el Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de pago

previamente mencionado, más específicamente en su \"CLAUSULA SEGUNDA\" las partes acordaron lo siguiente: (SIC) Asimismo las partes aclaran que al monto reconocido y adeudado no le correrá interés alguno

mientras se pague dentro del plazo establecido; En caso de no pagar dentro del plazo, al monto reconocido

y adeudado le correrá un interés convencional del tres por ciento (3%) mensual de forma retroactiva, sobre el

total del capital adeudado, hasta su total y efectiva cancelación\".- 3.- Por último señor Juez, señalar que en el

párrafo primero de la CLÁUSULA TERCERA del Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de

pago, el deudor garantiza el pago de la deuda con todos sus bienes habidos y por haber, sean estos muebles,

Inmuebles o semovientes, sin limitación o restricción alguna, asimismo en el párrafo segundo de la CLÁUSULA TERCERA de dicho contrato, de manera especial la Sra. JESSICA SORIA DE FANTI en calidad de GARANTE PERSONAL, otorga su garantia personal, solidaria y mancomunada a favor del deudor, garantizando

el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes habidos y por haber, sean bienes muebles o inmuebles,

presentes o futuros, sin limitación o restricción alguna, renunciando expresamente a su beneficio de excusión

0 cualquier beneficio que pudiera favorecerle.-II. DEMANDA EJECUTIVA.- En virtud a los antecedentes anteriormente expuestos y toda vez que hasta la presente fecha los Sres. STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA

DE FANTI no han cumplido con el pago de la deuda mencionada lineas arriba, contando la misma con calidad

de suma liquida, exigible y de plazo vencido, de conformidad al Art.24 de la C.P.E., Art.69 inciso 11) de la Ley

N°025 del órgano Judicial, Arts. 378, 379 inciso 2) y 380 Parágrafo I del C. Procesal Civil, interpongo DEMANDA EJECUTIVA contra: STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, demandándoles el pago de $us.-

42.400.- (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA) más el pago de intereses devengados al 3% mensual hasta su pago total, monto que

adeuda a la empresa demandante, más pago de daños y perjuicios, gastos procesales, costas, honorarios de

abogados, etc., por lo que pido a usted dictar la correspondiente Sentencia Inicial, ordenando el pago por el

concepto demandado, bajo apercibimiento de costas, simultáneamente se ordene el embargo de los bienes

muebles e inmuebles que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados, y en definitiva se proceda al

remate de los bienes embargados o que se embargaren para con su producto efectuar el pago de la deuda,

intereses devengados, daños y perjuicios, gastos procesales, etc.,, con costas.- SERA JUSTICIA... Otrosí 1.

Generales de los ejecutados: Las generales de los demandados son las siguientes:1.- El Sr. STEFANO

FANTI con C.I. N°8257733 (S.C.), mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Condominio Fontana Riviera 2, Calle 2, Casa 1-25 de esta ciudad capital; Lugar donde protesto conducir al Oficial de Diligencias del

Juzgado.- 2.- La Sra. JESSICA SORIA DE FANTI con C.I. N°4619696 (S.C.). mayor de edad, hábil por ley,

con domicilio en Condominio Fontana Riviera 2, Calle 2, Casa 1-25 de esta ciudad capital.-Otrosi 2o. Retención y Remisión de Fondos: Pido se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para

que conforme al Art.326 inciso 2) del Código Procesal Civil, ésta entidad instruya a los bancos y/o entidades

de intermediación financiera reguladas, procedan a la RETENCIÓN de fondos que por cualquier concepto los

ejecutados tengan acreditado a sus nombres en el sistema financiero nacional, disponiéndose la REMISIÓN

de las sumas retenidas a la orden de su autoridad y sea mediante depósito judicial.- Otrosi 3o. Oficios para

Tránsito y Derechos Reales: Con la finalidad de determinar la existencia de bienes de propiedad de los ejecutados, solicito a su autoridad que por Secretaría del juzgado a su cargo se extiendan los siguientes oficios:

1.- Para Tránsito, para que informe que vehículos registran los ejecutados a nivel Nacional.- 2.- Para la oficina

de Derechos Reales, para que informe que Inmuebles urbanos o rurales registran de su propiedad los ejecutados a nivel Nacional.- Otrosi 4o.- Embargo y Anotación Preventiva: De conformidad con los Arts. 1470 inciso I y II, 1552 inciso 11 y 1566 inciso II del Código Civil, solicito trabar embargos sobre los bienes que se reconozcan ser de propiedad de los ejecutados y una vez trabados los embargos solicito se ordene al

Registrador de Derechos Reales a la autoridad competente respectiva, proceda a las correspondientes

Anotaciones Preventivas, debiendo por Secretaria de su Juzgado extenderse el testimonio correspondiente.-

Protesto de mi parte proveer los recaudos que se requieran para el fin que se solicita.- Otrosi 5o. Prueba

Preconstituida: En calidad de prueba preconstituida al amparo del Art.l11 del C. Procesal Civil, se adjunta lo

siguiente: 1.- Contrato de Reconocimiento de Deuda y Consiguiente Obligación de Pago de fecha 8/7 / 2020

con su correspondiente Reconocimiento de Firmas y Rúbricas N°1759 / 2020. 2.- Fotocopia legalizada de

Poder de Representación Legal de la empresa ejecutante N° 3444 / 2019 de fecha 28/11/2019 .3.- Fotocopia

simple del NIT de la empresa ejecutante.- 4.- Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante

legal de la empresa ejecutante y de los ejecutados.- 5.- Fotocopia simple de las credenciales de los abogados

que copatrocinan la presente causa.-6 ,- Fotocopia simple de la cédula de identidad de la procuradora anunciada para el proceso.- 7.- Croquis de ubicación de los domicilios del ejecutante y de los ejecutados.- Otrosi

6.- Desglose: Una vez sean analizados los documentos adjuntos en originales al presente escrito, solicito

autoridad ordenar que por Secretaria del Juzgado a su sean desglosados, y que en su lugar queden fotocopias debidamente legalizadas. Protesto de mi parte cubrir los recaudos que se requieran para cumplir con el

fin antes señalado.- Otrosi 7°.- Renuncia a conciliación: Al amparo del Art.294 del C. Procesal Civil, renuncio

expresamente a someterme a cualquier via conciliatoria.- Otrosi 8o. Copatrocinio: Anuncio a su autoridad que

el Abogado Osear Leandro Castedo Sanjines con RPA N°78248000LCS se encuentra copatrocinando el

presente proceso de forma conjunta y/o indistinta a mi persona.- Otrosi 9°.- Honorario de Abogado: El honorario se establece conforme al Arancel Vigente del Ilustre Colegio de Abogados de este distrito judicial.- Otrosí 10°. Procuradora: Al amparo del Art.84 Parágrafo II del Aguilera con C.I. N°4737883 (S.C.), es la procuradora de la parte demandada en el presente proceso.- Otrosi 11o. Domicilio Procesal: Al amparo del Art.72 del

C. Procesal Civil, señalo como domicilio procesal en el 2do Piso del Centro Comercial Mia Plaza (ex Bingo

Bahiti), ubicado en la Av. Cristóbal de Mendoza (2do Anillo) entre Av. Alemana y Mutualista de esta ciudad de

Santa Cruz de la Sierra.- Otrosi 12.- Casilla Electrónica: En cumplimiento a las medidas de bioseguridad

dispuestas por el Lribunal Supremo de Justicia, al amparo del Art.72 Parágrafo II y Art.82 Parágrafo II ambosdel C. Procesal Civil, comunico a su autoridad la Casilla Electrónica bajo el Sistema KERMES donde solicito

me hagan conocer las diligencias de notificación [email protected] con usuario lfsuarez (adjunto el formulario que acredita dicho registro) y vía WhatsApp al móvil 78000799.-Santa Cruz de la Sierra, 11 de mayo de

2023.- SENTENCIA DE FOJA 27 VLTA ÓRGANO JUDICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL TRIBUNAL

DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA PROVINCIA ANDRÉS IBANEZ DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE

LA SIERRA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 13 DE LA CAPITAL. SENTENCIA EXPEDIENTE NNo

213/23 NUREJ No 70431265 JUEZ: DR. ALBERTO CAYETANO BORDA SEGERER. JUZGADO: PÚBLICO

EN LO CIVIL Y COMERCIAL 13° DE LA CAPITAL. PROCESO: EJECUTIVO. CUANTÍA: CUARENTA Y DOS

MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 42.400,00). EJECUTANTE: IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA. REPRESENTANTE: LUIS FERNANDO

SUAREZ JUSTINIANO. EJECUTADO: STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI. SANTA CRUZ, 18

DE MAYO DE 2.023. VISTOS: La demanda ejecutiva de fs. 22 a 25, interpuesta por IMPORT EXPORT SANY

INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, representado legalmente por LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINIANO, en contra de STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, por el cobro de la suma de

$US. 42.400,00, más el interés convencional, más costas y costos, y demás antecedentes del proceso, amparado en los Arts. 378, 379 y 380 de la Ley 439, solicita se dicte sentencia inicial para se cancele lo adeudado, más interés, costas y costos, bajo conminatoria de ley. CONSIDERANDO: De conformidad con el Art.

379-2) del Código Procesal Civil, son Títulos Ejecutivo: Los documentos privados suscritos por la obligada u

obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. Habiendo cumplido los requisitos de formalidad, y otorgamiento, suma líquida, exigibilidad y plazo vencido, tal como lo dispone el Art. 380-1) del

Código de Procesal Civil. A fs. 2 a 03, se tiene el Documento Privado de Reconocimiento de Deuda y Compromiso Pago, reconocido en fecha 08 de julio de 2020, por ante Notaría de Fe Publica N° 96 de esta ciudad

de Santa Cruz, mediante el cual se tiene que la Empresa IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA. es acreedor de los ejecutados de la suma de $US. 42.400,00, con la garantía

de todos sus bienes habidos y por haber por el plazo de 15 días, es decir hasta el 30 de julio de 2020, mediante amortizaciones de capital e intereses, con cláusula de mora automática al incumplimiento en el pago

de una o más cuotas pactadas, estando incumplida la obligación con un saldo a capital de $US. 42.400,00,

haciendo procedente la Acción Ejecutiva, en la vía del proceso de Estructura Monitoria, conforme lo dispone

el Art. 378 de la Ley 439. POR TANTO: Sin entrar en otras consideraciones de orden legal, se declara PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 22 a 25, presentada por IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, representado legalmente por LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINIANO, en

contra de STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, por el cobro de la suma de CUARENTA Y DOS

MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 42.400,00), más el interés convencional,

más costas y costos, consiguientemente se dispone: 1. Líbrese mandamiento de embargo de los bienes que

se reconozcan ser de los ejecutados, a ser ejecutado por el Oficial de Diligencias del Juzgado, hasta cubrir la

suma ejecutada e intereses, costas y costos, debiendo designarse depositario al propio ejecutado o a un

tercero. 2. Embargado que fuera, inscríbase en DD.RR. o en el registro correspondiente, a tal efecto entregúese testimonio, todo conforme el Art. 326-2) y 327, en relación con el Art. 411-I y II de la Ley 439. 3. Conforme el Art. 380-III de la Ley 439, se dispone citar a los ejecutados para que en el plazo de 10 días opongan

las excepciones previstas en el Art. 381 de Ley 439, caso contrario esta sentencia se tendrá por ejecutoriada

y se pasará directamente a la fase de ejecución conforme el Art. 397 y siguientes. Al Otrosí 1o Por señalada

las generales y domicilio de los ejecutados donde deberán ser citados. Al Otrosí 2o y 3o Oficíese. Al Otrosí

4o Se encuentra ordenado. Al Otrosí 5o Por adjuntado. Al Otrosí 6o Desglósese bajo constancia. Al Otrosí 7o

Se tiene presente la renuncia a conciliación previa. Al Otrosí 8o y 12° Se tiene presente. Al Otrosí 9o Por

anunciado los honorarios profesionales. Al Otrosí 10° Por acreditado. Al Otrosí 11° Por señalado el domicilio

procesal. Notifíquesc y archívese copia. -MEMORIAL DE FOJA 66 VLTA.- EXPEDIENTE N°213/2023 Nurej

N°70431265 AL SEÑOR JUEZ A CARGO DEL JUZGADO PUBLICO 13° EN MATERIA CIVIL -COMERCIAL

DE LA CAPITAL.-Solicita Citación por Edicto.- Otrosí.- LUIS FERNANDO SUAREZ JUSTINTANO, de generales conocidas, dentro del presente proceso Ejecutivo seguido por mi persona en representación legal de la

empresa IMPORT EXPORT SANY INTERNACIONAL LIMITADA SUCURSAL BOLIVIA, contra los Sres.

Stefano Fanti y Jessica Soria de Fanti, sobre Cobro de Dinero; Ante las consideraciones de su autoridad con

él. debido respeto, me presento, expongo y pido: SOLICITA CITACION POR EDICTO. Sr. Juez, en consideración a la providencia de fecha 27/09/2023 dictado por su autoridad, mediante el cual pone en conocimiento

el Informe labrado por el Oficial de Diligencias del Juzgado en fecha 26/09/2023 donde se evidencia que los

demandados no han sido habidos en los domicilios que constan en el contrato así como en las certificaciones

emitidas por el SEGIP y SERECI, por lo que corresponde aplicar lo establecido por el Art.78 Parágrafo II del

C. Procesal Civil, debiendo su autorida ordenar que por Secretaria del juzgado a su cargo se extienda testimonio de la demanda, sentencia inicial y partes pertinentes del proceso con la finalidad de publicar y citar

mediante edicto a los demandados, y sea con las formalidades de ley, ODARSTA SERA JUSTICIA... OTROSI-Domicilio el señalado.- .- Santa Cruz de la Sierra, 17 de Octubre del 2023.-///// DECRETO DE FOJA 67.-

Santa Cruz de la Sierra,20 de octubre de 2.023 Al memorial que antecede, en atención al informe del oficial

de diligencias del juzgado y constatándose que los domicilios de los demandados, STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI, señalado en las certificaciones emitidas por el SEGIP y SERECI, al no haber sido

encontrados, conforme lo determina el Art. 78 del Código Procesal Civil Ley 439. se dispone la citación y

emplazamiento mediante Edicto de Prensa a los demandados antes referidos, a tal efecto debe apersonarse

la parte demandante a este juzgado en cualquier día y hora hábil a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio.-Alberto Cayetano Borda Segerer. - Juez, Juzgado Público Civil y Comercial 13° de la

Capital. - Ante Mí.- Fdo. Ilegible.- Oscar Alejandro Fernando Jimenez.-ES TODO CUANTO SE HACE SABER

A LOS MENCIONADOS A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

Santa Cruz de la Sierra, 22 de noviembre del año 2023

OP-0016925-13,20-Dic.

EDICTO DE PRENSA 213-23.-

PARA STEFANO FANTI Y JESSICA SORIA DE FANTI

DRA. CLAUDIA JANNETH MENDEZ DURAN, JUEZ TERCERO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR JESUS

MANUEL MORENO CONTRA SATURNINO FERNANDEZ VILLANUEVA. SE HAN REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES MEMORIAL DE FS. 69 A 71.—SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA

CIVIL COMERCIAL TERCERO DE IA CAPITAL.-APERSONAMIENTO.-EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN

EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-OTROSI. .EXP. 156/11.-NUREJ: 201113182.- GABRIELA NANCY FERNANEZ

ROJAS con CI. 6336907 S.C mayor de edad, soltera, de profesión estudiante, hábil por ley, con domicilio B/

Nueva Jerusalén, C/San Juan N°10, Zona Radial 26 dentro del proceso Ejecutivo que sigue JESUS MANUEL

MORENO; ante Ud. con las debidas consideraciones de respeto digo: APERSONAMIENTO.- De conformidad

a lo establecido en el art. 50 del C.P.C., la suscrita GABRIELA NANCY FERNANDEZ ROJAS con CI.6336907

S.C, se apersona ante su autoridad y acreditando mi legitimación con la respectivo testimonio sobre declaratoria

de herederos que adjunto ante usted, pidiendo que se me tenga por apersonada a los fines consiguientes de

Ley. Señor juez habiéndose ordenado dentro de proceso tres anotaciones sobre el inmueble del cual soy heredera, según se puede evidenciar en el testimonio de declaratoria de herederos y el certificado alodial que

acompaño, derecho que se encuentra registrado en el asiento A-1 de la matricula 7.011 990085726,

7011990002121 Y 7011990084299, como podrá ver dichas inscripciones fueron realizadas hace más de DOCE

años, a favor de JESUS MANUEL MORENO; debido a un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia

y con último movimiento por la parte ejecutante se evidencia que fue en fecha 20 de julio de 2011; como podrá

ver señor juez al haber sido abandonado el proceso en ejecución de sentencia por mas de DOCE AÑOS, su

derecho del acreedor se encuentra prescrito en virtud de lo estipulado en el art. 351 num. 7) del c.c, el cual señala 10s modos de extinción de las obligaciones, concordante con lo estipulado en el art. 1492 del c.c que dice;

Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no 10s ejerce durante eI tiempo que la ley establece; tiempo que se encuentra fijado por el art. 1507 de c.c. que dice: los derechos patrimoniales se extinguen

por la prescripción en plazo de 5 años. Ahora en el caso que nos amerita el proceso se encontraba en ejecución

de sentencia desde el año 2011, según consta los actuados, de ahí en adelante el ejecutante ha ido realizando

actuados de manera desinteresada, es por ello que en fecha 20 de julio de 2011 realiza el ultimo actuado,

abandonando desde ahí en adelante el proceso, por 10 que al amparo de lo establecido en el código Civil mismo

que señala los sgte. Art. 1497 (oportunidad de la Prescripción) la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sean en ejecución de sentencia sí está probada. En este sentido se hace necesario

tener presente que el art. 1492 CC, como institución de derecho, permite el sentido de seguridad de los derechos

dotando de estabilidad jurídica a los derechos, bajo condición de Su ejercicio que mantiene vigente al derecho

y obliga a su respeto por los demás agentes, Sin embargo, este derecho bajo la misma institución, se extingue

cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece. Fijándose dicha prescripción en relación

del derecho que trate y en que se invoca dicha prescripción (anual, bienal trienal, quinquenal y respecto del

derecho real de 10 años). Régimen legal de la prescripción que no puede modificarse y menos PRESCINDIRSE

del mismo, bajo sanción de nulidad acorde al desarrollo del art.1495 CC, por tanto, queda garantizado su cumplimiento por eI debido proceso, la seguridad Jurídica, así como el derecho de protección pronta y oportuna

cuando el beneficiario de prescripción lo opone como es el caso. Como podrá ver señor juez, por los antecedentes de hecho y derecho expuestos corresponde dar curso a la excepción de prescripción de la obligación por

haber permitido que transcurra eI tiempo es decir de 12 años y 3 meses, sin haber ejercitado derechos conforme

a principio del art. 1279 CC, que dice los derechos se ejercen y las obligaciones se cumplen, por lo que al haberse interpuesto excepción de prescripción en ejecución de sentencia, encuentra el mismo su sustento en el

art. 1497 CC que dispone: La prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en

ejecución de sentencia si está probada\". Sin que su interposición pueda ser considerada un segundo proceso

sobre el mismo hecho, y parte contrariamente a partir de la cosa juzgada abandonada permitiendo opere la

extinción del derecho del accionante o demandante, Es precisamente el punto de partida para establecer el

computo del plazo inicial de la prescripción por abandono del Derecho de su titular, calificada por la doctrina este

instituto de la prescripción como fundamento de desempeñar un papel de primer orden en el mantenimiento de

la seguridad jurídica, Pues eI abandono prolongado de los derechos, crea inestabilidad falta de certeza en las

incertidumbre, relaciones entre los hombres, por el cual su utilidad en la sociedad y el derecho que la rige, manifiesta en la obligación del titular de los derechos a no ser negligentes en su ejercicio, importando que la prescripción liberatoria no se inspira en la protección del deudor contra su acreedor sino que su fundamento es de

orden social, es decir, no Juega tanto en el interés individual, sino en el orden publicó. Lo qué en el presente

caso, en el mismo orden público clarifica un derecho indefinido por su abandono; por 10 que el Sub Registrador

de Derechos Reales de la Provincia ANDRES IBAÑEZ, tiene que proceder a cancelar los gravámenes que pesan sobre mi derecho propietario, además que estarían impidiendo el libre ejercicio del derecho propietario garantía que se encuentra enmarcada en el Art. 56 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil;

tomando en cuenta la ejecución del proceso que llevaba adelante eI acreedor JESUS MANUEL MORENO fue

abandona por el acreedor por mas de doce años, según consta en actuados por lo que surte efecto ipso facto

en relación a la función provisional que ejercía sobre mi patrimonio correspondiendo su cancelación sin necesidad de ningún otro trámite.—PETITORIO.- Por los antecedentes expuestos y siendo clara la norma al estipular

eI plazo para ejecutar las obligaciones y respecto al tiempo para solicitar las prescripciones; SOLICITO PROCEDA A DICTAR AUTO DECLARANDO PRESCRITA LA OBLIGACIÓN, por haber transcurrido abundantemente

el tiempo que establece la Ley y en consecuencia ORDENE AL REGISTRADOR DE DERECHOS REALES

PARA QUE PROCEDA A CANCELAR LOS GRAVAMENES QUE PESAN SOBRE LA MATRICULA

7.011990085726. 7011990002121 Y 7011990084299. en Los Asientos B-2; B-3-4: mismo que fueron ordenados

dentro del fenecido proceso y que eran a favor del Sr. JESÚS MANUEL MORENO, que ha dejado que PRESCRIBA SU DERECHO. solicitud que la realizo al amparo de los art. 56. 235 y 410 de la constitución Política Del

Estado, concordante con los arts. 105, 351 num. 7. 1492, 1493, 1494. 1497, 1507, 1508 y 1513, todos del código Civil; en relación con los art.35 y 39 de la Ley de derechos reales y arts, 62, 67 num, 4) de su cancelación de

anotaciones preventivas ordenadas por que habla de autoridad judicial.--OTROSÍ 1ro.- A efectos de la legal

notificación del Sr. JESUS MANUEL MORENO, tengo a bien mencionar que desconozco su actual domicilio, por

lo que solicito se oficie al SERECI, Y SEGIP para que certifique su ultimo domicilio,-OTROSÍ 2do, certificado

Adjunto testimonio en fotocopia legalizada, folio real actualizado y Fotocopia de mi cédula de Identidad—OTROSÍ 3ro.- Solicito fotocopia legalizada de todo el proceso incluyendo la resolución del presente memorial.—OTROSÍ 4to.- Los Honorarios Profesionales se sujetan al Arancel Mínimo (art. 28 num. I.) de la Ley de Abogacia Ley

387),—OTROSÍ 5to, - Domicilio Procesal en la oficina jurídica de mí abogado patrocinante ubicado en calle Beni,

No. 700. planta Alta, Of. 2.—Santa Cruz de la Sierra, 21 de marzo de 2023.—DECRETO DE FS. 71 y vlta.---A 4

de abril de 2023 por apersonada y hágase conocer ulteriores diligencia del proceso con la excepción interpuesta traslado, Al Otrosí 1 ,-Oficese.— Al Otrosí 2.- Por adjuntado— Al Otrosí 3,- Franquéese,— Al Otrosí 4.- Se

tiene presente.— Al Otrosí 5.- per señalado. MEMORIAL DE FS. 114.— SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL, TERCERO DE LA CAPITAL. SOLICITA DICTE RESOLUCIÓN.—OTROSI.—-Exp.156/11 NURE:

201113182.—GABRIELA NANCY FERNANDEZ ROJAS de generales conocidas dentro del presente proceso

Presentándome ante su autoridad con el debido respeto. Expongo y pido: Señor Juez, dando cumplimiento al

proveído de fecha 09 de agosto de 2023. es que la secretaria de su digno despacho, elabora un informe en fecha

26 de septiembre, de 2023 según consta en actuado procesal. Por lo expuesto al amparo del art. 24 de Ia CPE

dicte la respectiva Resolución declarando PRESCRITA LA OBLIGACION Y EN CONSECUENCIA SE CANCELE; LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS DE LOS REFERIDOS INMUEBLES.—OTROSÍ 1ro. - Notificaciones,

se comisione a funcionario público. La Guardia, 03 de octubre del 2.023.—AUTO DE FS. 115.—Santa Cruz de

la Sierra, a 12 de octubre de 2023,—vistos:El memorial de fs, 55 mediante el cual NANCY JENNY HOJAS

GALVEZ solicita la reposición del expediente; relativo al proceso ejecutivo seguido por JESUS MANUEL MORENO contra SATURNINO FERNANDEZ VILLANUEVA, Y; CONSIDERANDO: Mediante providencia de fecha 14

de mayo de 2019, se ordena la reposición del expediente de referencia a tal efecto se ordena a las partes adjunten fotocopias de actuaciones del proceso que se encostraren en su poder y que por secretaría se adjunten fotocopias de las resoluciones pronunciadas en el presente proceso y que se encontraren en los libros de Tomas

de Razón, por lo que encontrándose en reposición el referido expediente, la parte interesada acompaña como

pruebas preconstituidas que cursan a fs. 03 a 50. por lo que de conformidad con el Art, 104 del Código Procesal

civil, la parte interesada ha cumplido con presentar copias de los escritos, documentos y actuaciones que se

encontraren en su poder y por Secretaría se ha adjuntado fotocopias de la resolución dictada en el proceso que

se repone y que se encuentra en los libros de tomas de razón de este despacho. POR TANTO: De acuerdo a

las fundamentaciones anteriormente expuestas, se declara REPUESTO el expediente relativo al proceso ejecutivo seguido por JESÚS MANUEL MORENO contra SATURNINO FERNANDEZ villanueva, ordenándose la

continuación de los procedimientos en el estado en que se encuentra, En cuanto a la solicitud de resolución de

solicitud de Prescripción de la Obligación, una vez se encuentre ejecutoriado el presente auto, se considerará.

Al Otrosí 1o.- Por la oficial de diligencias. -MEMORIAL DE FS. 118.- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL -SOLICITA EJECUTORIA DE RESOLUCIÓN. - OTROSÍ, Exp: 156/11 NUREJ: 201113182 -GABRIELA NANCY FERNANDEZ ROJAS, dentro del proceso EJECUTIVO, presentándome

respetos expongo y pido. Ante Ud, con los debidos Señora Juez, de antecedentes del proceso se tiene que las

partes han sido legalmente notificadas, y pese de haber transcurrido el término de Ley, no han interpuesto recurso alguno en contra de dicho auto. Por lo expuesto, solicito Ia ejecutoria del auto up-supra mencionada y en

consecuencia solicito a su autoridad, dicto lo respectivo Resolución declarando prescrita la obligación en consecuencia ordene la CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL REFERIDO INMUEBLE.-OTROSI.-

Notificaciones se comisione a funcionario Público .—La Guardia, 14 de noviembre del 2023. -DECRETO DE FS

119,~Santa Cruz 15 de noviembre de 2023-.previamente notifique a todas las partes.—Al OTROSI 1.—Por la

oficial de diligencias. FDO.CLAUDIA J. MENDEZ DURAN -JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o DE LA

CAPITAL; FDO. ABG. D. NATALY S. CAZASOLA SORIA GALVARRO -SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o DE LA CAPITAL ES TODO CUANTO SE HACE SABER, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA. AL DEMANDANTE EL MISMO QUE ES LIBRADA A LOS QUINCE DIAS DEL

MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

OP-0016983-20-Dic.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JESUS MANUEL ROMERO

Web: www.edictos.bo

www.leo.bo

Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:30

10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023 11

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12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 20 de diciembre de 2023

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