Enjoying your free trial? Only 9 days left! Upgrade Now
Brand-New
Dashboard lnterface
ln the Making
We are proud to announce that we are developing a fresh new dashboard interface to improve user experience.
We invite you to preview our new dashboard and have a try. Some features will become unavailable, but they will be added in the future.
Don't hesitate to try it out as it's easy to switch back to the interface you're used to.
No, try later
Go to new dashboard
Published on Sep 13,2022
Like
Share
Download
Create a Flipbook Now
Read more
Published on Sep 13,2022
EDICIÓN 14-9-2022 Read More
Home Explore EDICIÓN 14-9-2022
Publications:
Followers:
Follow
Publications
Read Text Version
More from Editorial La Estrella
P:01

Santa Cruz de la Sierra Miércoles 14 de septiembre de 2022 Nº 10.478 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00

SANTORAL

exaltación de la santa cruz

Critican silencio

e inacción de la

ALD en los casos

de corrupción

SILENCIO. La Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz vulnera el artículo 16 del Estatuto cruceño al no conformar una comisión que investigue los presuntos hechos de corrupción en la gestión de

Fernando Pacheco en la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano, entre mayo de 2021 y agosto de 2022.

Asambleístas de Creemos se rehúsan a referirse a este presunto hecho de corrupción.

el exministro contra ministro

Carlos Romero arremetió ayer contra Eduardo Del Castillo asegurando que la palabra “cancer” que utilizó el actual ministro de

Gobierno en una conferencia, la sacó de unos mensajes que él le

envió a Evo Morales. El también exministro dio a enteder que la

mención de Del Castillo estaba destinada a dar a conocer que él

tiene el celular del exmandatario. pÁg. 9

nacional

buscan al sindicado de

matar a mujer embarazada

Las autoridades informaron que la policía está movilizada en

busca de Javier Copa, quien presumen es el responsable de la

muerte de Viviana Ojeda, una joven encontrada sin vida con

20 semanas de embarazo. El sindicado apareció en un video

indicando que se encontraba en la clandestinidad porque pese a

que él denunció a la muchacha en varias oportunidades y tiene

grabado sus intentos de suicidio, cree que las autoridades no le

creerán y lo meterán preso para cerrar el caso. pÁg. 10

seguridad

internan a la madre

de fernando pacheco

Familiares de Yolana Rojas, madre del exsecretario de Salud,

Fernando Pacheco, informaron que la mujer tuvo que ser internada

debido a una descompensación en su estado de salud. Afirman que

la persecución que han realizado las autoridades en contra de Rojas

es la responsable de la situación que atraviesan ahora. pÁg. 3

comunidad

santa cruz. Los transportistas tenían previsto realizar hoy un bloqueo en las afueras de

la Quinta Municipal rechazando el retiro del 40% de los micros del casco viejo y exigiendo la

anulación del BTR entre otros puntos, sin embargo tras la reunión con el ejecutivo municipal

se suspendió la medida de presión, pero desde hoy entablarán mesas de trabajo para analizar

las exigencias del sector. pÁg. 6

Alcaldía frena bloqueo

de transportistas pero

demandas continúan

PÁ G . 5

P:02

Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P Á G . 2 EDITORIAL

opinión

Isaías 55:8-9

Porque mis pensamientos no son vuestros

pensamientos, ni vuestros caminos mis

caminos, dijo Jehová.

Como son más altos los cielos

que la tierra, así son mis caminos

más altos que vuestros caminos, y mis

pensamientos más que vuestros pensamientos.

Hoy veíamos a Jacob indicando que

sacaría los cordones del BRT.

Se lo observaba con un aspecto muy

deteriorado, muy inflamado y descompuesta su apariencia, un rostro envejecido

con sobrepeso y con una maldad absoluta.

Se notaban sus mentiras y nerviosismo.

Y recibimos la explicación de que el

BRT es un sistema de transporte público

masivo, económico, inclusivo, seguro y

con energía limpia; que comprendería un

total de 690 unidades a implementarse

en cinco años para todo el pueblo, sobre

todo para personas con discapacidad y de

la tercera edad. Los estudiantes disfrutarían del wifi y las mujeres embarazadas

viajen tranquilas y seguras.

¿Y por dónde circularía?

De Norte a Sur, pasando por el centro del

pueblo, y de Este a Oeste. Así también por

todas las radiales que llevarían a los barrios más alejados a través de sus anillos

y distritos, para llegar a todos los habitantes del pueblo donde tengan un trasporte masivo con seguridad y dignidad.

Reiteramos, tendría que tener un total de 690 colectivos a implementarse,

truncados por Jacob y sus feas momias

que negociaron con los transportistas,

empresarios del caos, del desorden,

que querían seguir con un transporte

pésimo con unidades destartaladas, sin

que pueda subir una persona en sillas

de ruedas y con total falta de consideración al ciudadano.

¿Cuál era el plan del ex alcalde Moisés?

Era iniciar en el primer anillo del pueblo

amado, que era el inicio de la modernidad. Siguiendo por un centro remozado

que conservaría sus losetas e historia

de luchas. Haciendo un mantenimiento,

mezclando materiales blandos como el

adoquín cerámico para los bordes y se

hiciera un trabajo integral a futuro, para

que en el momento de enterrar los cables

aéreos de energía eléctrica y alumbrado

público del centro histórico, que dan mal

aspecto, se puedan hacer subterráneos

y no cueste al pueblo la derogación de

recursos, ya que un pavimento articulado

como son las losetas y el adoquín cerámico son de fácil remoción y fácil colocado.

La tele en blanco y negro mostraba

la falta de criterio de Jacob y sus acólitos, junto al afamado director del club

social que en otras épocas era hombre

de confianza de Moisés y Juana, se

lo veía feliz chupando medias a este

hombre sin sentimientos de defender

la historia y la colocación de esa primera loseta del año 66.

Y nos preguntamos ¿Dónde está el

colegio de profesionales, específicamente los arquitectos e historiadores? ¿Acaso

están con temor por el proceder de Jacob

y sus socios circunstanciales que meten

presos a quienes les estorban y se oponen a sus aberraciones, le persiguen a

sus familias y les desean la muerte a sus

opositores?

¿Y saben por qué se inició el

transporte público en el corazón?

Porque así lo indicó con criterio el ex

alcalde amado Moisés, quien aparte de

ser un gran ingeniero amaba a su pueblo amado, además así lo indicaron los

estudios japoneses y el convenio que se

firmó a través de la Gobernación cruceña,

a la cabeza del exgobernador Isaac quien

rugía como un gran león.

Cómo se los extraña a ambos, pensando como poder solucionar el transporte público metropolitano, iniciando

por la ciudad más poblada, nuestro

bello pueblo.

Lamentamos las aseveraciones de

oportunistas abogados y el desacertado Jacob, que antes defendía este sistema y hoy quieren retirar los cordones,

para darle gusto a un sector de transportistas que quieren seguir teniéndonos de rehén de un pésimo sistema de

transporte público.

Y vemos la saña contra quienes quisieron dar una solución a la gente, y lo

más grave es la poca seriedad de la investigación del BRT que sigue siendo un

aspecto de mucho reproche al sherif alias

el Chino y sus aliados circunstanciales.

¿Dónde se vio que un hecho de investigue dos veces, que lo cierre a favor de sus

exautoridades y reabra por presión de los

matones de Jacob?

El sacar los cordones de un sistema

que tiene todo el estudio de la Cooperación Internacional y del Banco de

Desarrollo de América, es vulnerar los

derechos de la ciudad, y de la población;

es hacer que este paso exclusivo para

colectivos se convierta en la vía expedita

de micros y trufis y se vuelva al caos.

Seguiremos de rehén de toda esta

organización criminal de micreros a

la cabeza de sindicatos de transportes,

manejados por empresarios que lo único

que quieren es seguir dañando el interés

común de los vecinos que merecemos un

buen servicio. Es una combinola con el

alcalde Jacob y sus abogados del mal, el

andino y la momia Tapón; Jacinta, perdón

me confundí , es hombre el alcalde Jacob

debe cumplir con sus promesas, de que

este pésimo transporte siga en las calles.

Promesas contrarias al desarrollo del

pueblo y sus vecinos.

Continuará…

El covid da tregua

EDITORIAL

Con el correr de los días las noticias relacionadas a los casos positivos de covid son cada vez

más alentadoras, de hecho, el índice de positividad ha bajado al 4% de acuerdo a lo manifestado por el Servicio Departamental de Salud

y los casos reportados, por varios días, ya son

menores a 100 diarios.

Sin lugar a dudas esta es una buena noticia, ya que implica que la quinta ola de esta

enfermedad ya pasó a la historia, sin embargo

esto no significa que se debe bajar la guardia

en cuanto hace a las medidas de bioseguridad,

como por ejemplo el uso de barbijos en lugares cerrados, el distanciamiento social, algo que

cada vez se hace más complicado mantener, el

uso de alcohol ya sea en gel o líquido y, principalmente, lo relacionado a la higiene personal

que no solamente permite prevenir el covid,

sino también otras enfermedades transmisibles, entre ellas la viruela del mono, que tiene a

Santa Cruz como el departamento con la mayor

cantidad de casos en el país con 106 enfermos.

Volviendo al covid, también es importante

que la población entienda que la mejor medida de seguridad contra esta enfermedad es la

vacunación. Es importante completar el esquema de inmunización, que ahora contempla tres

dosis.

De acuerdo a reportes del Sedes, tan solo un

20% de la población objetivo del departamento

de Santa Cruz cuenta con la tercera dosis, en

tanto que más del 60 estaría con dos dosis, tomando en cuenta también a los que se hicieron

colocar la dosis única.

Es importante no bajar la guardia, ya que

se habla de que en los próximos meses podría

darse una sexta ola, que si nos encuentra vacunados se espera sea leve como la quinta.

Es importante que la

población entienda que la

mejor medida de seguridad

contra el covid-19 es la

vacunación

TODOS SOMOS IGUALES

La Estrella del Oriente, el

primer periódico de Santa Cruz,

fundado en 1864, reconoce

como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,

como base de la Justicia y el

Desarrollo de los pueblos.

Su política editorial se

sustenta en la Libertad de

Expresión, consagrada en la

Declaración de los Derechos

del Hombre y del Ciudadano

(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos

(1948) y la Constitución Política

del Estado (2009).

Repudia y condena todo acto

racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas

son iguales, independiente de

su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes

terrenales y la justicia divina.

SERVICIOS

MIÉRCOLES

14 sep

MÍN. 14 °C

MÁX. 20 °C

VIENTOS

Sureste.

26 km/h

Santa Cruz de la Sierra

HOY

JUEVES

15 sep

MÍN. 14 °C

MÁX. 23 °C

VIENTOS

Sureste.

14 km/h

MAÑANA

El pueblo XLIX

UFV: 2,39286

Real: 1.32

Peso Arg.: 0.04

Euro: 6.84

Las cotizaciones están expresadas en Bolivianos.

Venta: 6.96

Compra: 6.86

DÓLARES

AMERICANOS

Autor:

Miriam

Periodistas

Seguridad

Carol Suárez

Deporte

Eduardo Yañez

corresponsal

en Argentina y Perú

Juan Cruz Castiñeiras

Oficina Central

Calle Cañada Strongest Nro. 46

Teléfono Piloto: 332-9011

e-mail: [email protected]

Sucursal 1

Calle Prolongación Beni, edificio

Casanova frente al Palacio de

Justicia

Camiri

Corresponsal: Magda Merubia

Nuñez

Barrio San José,

calle Parapetí esq. Chañar

Mairana - Samaipata

Av. Abaroa casi esq. calle Bolívar

Puerto Suárez - Quijarro

Arroyo Concepción

Corresponsal: Angelina Hoyos

Calle Santa Cruz

frente plaza San Francisco

Cel: 677-01727- 716-95030

Corumbá BR

Corresponsal: Andrés Menacho

Alameda proyectada

Nro 51 - Ref.: Feria Brasbol

Cel: 728-22297 - 679-6487014

(BR)

Trinidad

Corresponsal: Palermo Noza N.

Calle Tarope Final Nro. 602

Cel: 778-45717

Sucre

Corresponsal: Jorge Gonzalez

Calle Abaroa Nro. 36 -

Cel: 728-67464

Cochabamba

Corresponsal: Julieta Porcel

Calle Las Heroínas

entre Ayacucho y Baptista

Cel: 764-20130

Tarija

Corresponsal: Lars Geisser

Machicao. Calle Federico Avila

casi Av. Jaime Paz Cel: 761-

89000

La Paz

Corresponsal: Juan Carlos Ribera

Cel: 767-96919

Diario de Circulación

Nacional

www.laestrelladeloriente.com

Edita e Imprime

EDITORIAL CSS Ltda

Matrícula de Comercio 00102403

Número de Identificación

Tributaria 302390021

Padrón Municipal Nº 214923

Fundado por

Tristán Roca Suárez en 1864

Representante de Forbes Magazine

Agencias de noticias: ANF, APG, ABI

Consejo Editorial

Dr. Carlos Subirana Gianella

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

Director

Dr. Carlos Subirana

Sub Directora

Lic. Ximena Suárez Melgar

Jefe de Redacción

Dr. Wilson Guzmán Osinaga

Gerente General

Dr. Pedro Alberto Subirana Gianella

P:03

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3 COMUNIDAD

Luego de haber sido

arrestada en dos oportunidades, le allanaran

su vivienda, le secuestraran

vehículos, citaran hasta a

sus vecinos y arrestaran incluso a una amiga que la

acompañaba, Yolanda Rojas, madre del exsecretario

de Salud, Fernando Pacheco, quien es buscado por un

caso de presunta corrupción, fue internada ayer tras

presentar una descompensación en su salud.

La mujer fue ingresada a

la clínica privada Figueroa,

donde el médico Adalid Rocha brindó en horas de la

noche un breve informe sobre la salud de su paciente,

en el que explicó sobre un

malestar generalizado enfocado principalmente en el

corazón.

“Yolanda Rojas llegó a

la clínica con malestar en

general, deshidratada, con

dolores precordial (dolor de

pecho), con acefalía intensa (fuerte dolor de cabeza),

esto fue provocado por la

hipertensión”, indicó el galeno.

Asimismo manifestó que

luego de estabilizar a la painternada. La mujer fue ingresada a la clínica privada Figueroa, donde el médico Adalid Rocha brindó en horas de la noche un breve informe sobre la salud de su paciente, en el que explicó sobre un malestar generalizado, enfocado principalmente

en el corazón.

Al respecto, Roberto Pacheco, hermano de la exautoridad buscada, denunció que el estado de salud de su mamá se debe a una persecución en

su contra. Afirmó que la siguen todos los días en vehículos extraños.

Internan a la madre del

exsecretario de Salud

Defensa responsabiliza a las autoridades

ciente, se le habrían realizado algunos estudios, por los

que espera sus resultados,

sin embargo informó que la

mujer tuvo que ser internada para que puedan observar de cerca su evolución.

Al respecto, Roberto Pacheco, hermano de la exautoridad buscada, denunció

que el estado de salud de su

mamá se debe a una persecución en su contra. Afirmó

que la siguen todos los días

en vehículos extraños.

“La pueden infartar a mi

madre si es que no la traía

a tiempo a la clínica”, indicó

visiblemente preocupado.

Pacheco afirmó que su

mamá lleva 3 noches sin

dormir debido a la preocupación que tiene por todos

sus hijos, ya que afirma que

toda su familia es objeto de

persecución.

“Ella se preocupa por todo de la familia Pacheco,

Eduardo Arias, mencionó

que en la audiencia sobre la

acción de libertad presentada en favor de Brigith Suárez, esposa de Fernando Pacheco, en la que buscaban

que sean restituidos sus

derechos constitucionales,

ya que sobre ella pesa una

orden de aprehensión, las

autoridades determinaron

negar la tutela.

Aseguró que se estaría

analizando otras instancias

para defender a su cliente

y que de momento ella no

se presentará a declarar a la

Fiscalía mientras no se tengan las garantías necesarias

como el cese de la orden

de aprehensión; una vez se

tenga esto, el jurista afirma

que Suárez se presentará de

manera voluntaria al Ministerio Público a declarar.

En tanto sobre su defendido inicial, Arias aseguró

no saber nada del paradero

del exsecretario de Salud,

ya que lo último que supo

de él, fue lo que vio en el

video que envió a su madre

donde se lo ve con ojos llorosos por lo que dijo que

le preocupaba la situación

emocional de Fernando Pacheco.

TEXTO: redaccion

La pueden

infartar a mi

madre si es que no

la traía a tiempo

a la clínica

Roberto Pacheco

Hermano de Fernando Pacheco

Este martes por segunda vez

consecutiva fue suspendida la

declaración informativa en calidad de testigo de la secretaria

de Gestión Institucional de la

Gobernación, Cindy Cronembold, por el caso que sigue el

Ministerio Público por la supuesta compra irregular de un

carro bombero del ente departamental. Se postergó para este

jueves 15 de septiembre.

Al salir de la Fiscalía, fue clara al reiterar que se cuenta con

una carpeta completa de descargo con todos los aspectos

técnicos, administrativos y legales dentro del procedimiento

respectivo, por lo cual no hay

nada que ocultar en este proceso transparente.

Por lo tanto, ante esta denuncia presentada por un diputado

masista, Cronembold afirmó

que la Gobernación mantiene

las puertas abiertas para mostrar la transparencia que lleva

la gestión del gobernador Luis

Fernando Camacho, por lo cual

espera que se aclare este caso

y se despejen todas las dudas

para continuar trabajando.

“Que la ciudadanía tome su

propia decisión de qué tinte

tiene este tipo de denuncias

(…) no hay nada que ocultar si

uno se presenta, si todo está

debidamente llenado, justificado; entonces creo que la ciudadanía debe estar prestando

atención de todo lo que está

pasando”, respondió a la autoridad ante las preguntas de los

medios de prensa en referencia

a si esta denuncia obedece a

intereses políticos del partido

gobernante.

por el caso del carro bombero

Fiscalía suspendió por segunda vez la

declaración de la secretaria de Gestión

dos nosotros que estamos

siendo amedrentados, todo

el tiempo hostigan a mi madre, ya es mucho el acoso

que tenemos como familia”,

denunció y su vez pidió que

su hermano, el exsecretario

de Salud de la Gobernación

cruceña, tenga un proceso

justo, donde se respete el

debido proceso de la investigación y sobre todo garantías para toda su familia.

Por otro lado, el aboga-

P:04

COMUNIDAD Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P Á G . 4

Omar Tejerina, director general

de Gestión y Desarrollo Forestal

del Ministerio de Media Ambiente, informó que se está analizando incrementar el monto de la

multa por las quemas ilegales,

puesto que ahora es de 20 centavos de dólar por cada hectárea

del predio afectado.

El funcionario señaló que se

analiza este tema por la poca

significancia del monto actual de

sanción.

Explicó que actualmente la

multa de 20 centavos de dólar se

calcula por hectárea del total del

predio, por más que se haya quemado una hectárea. Por ejemplo,

la sanción en un predio de 100

hectáreas sería de 200 dólares,

monto que en su criterio “no es

nada”.

Tejerina dijo que debería aplicarse una multa de al menos 1

Es de 20 ctvs de dólar por hectárea

Analizan incrementar la

multa por quemas ilegales

dólar o 10 dólares por cada hectárea. Además planteó que de no

pagarse la sanción, se tendría que

iniciar procesos por daño a recursos del Estado y daño económico,

incluso llegando a la reversión o

inmovilización de la tierra hasta

que se recupere.

El funcionario señaló que este

tema formará parte del reglamento a la Ley de Quemas (1171), el

cual espera que esté listo hasta fin

de año. Aclaró que el reglamento

debe atravesar primero escenarios de socialización, pero destacó

que un consenso en que se incrementen las sanciones para que

sean ejemplarizadoras. daño. El pago por hectárea quemada no llega ni a los 2 bolivianos.

Los focos de calor en el territorio nacional se redujeron en

70%, informó el director de

Gestión y Desarrollo Forestal

del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAYA), Omar

Tejerina.

“Del total de los focos de

calor reportados, no todos son

incendios, se trata del uso de

fuego por actividad agropecuaria. Los focos de calor en

el país se redujeron en un 70

por ciento”, sostuvo Tejerina.

De acuerdo con la autoridad, de los 9.000 focos de calor registrados en el país, se

redujeron a 2.367 por los trabajos de sofocación que realizó el Gobierno Nacional en

coordinación con las Fuerzas

Armadas.

Asimismo, se reportaron

que solo en 14 municipios

hay presencia de fuego y características de incendio, de

los cuáles, 12 se encuentran

en el departamento de Santa

Cruz y dos en el departamento del Beni, según un reporte

institucional.

De acuerdo a la información oficial, la superficie total

quemada de enero a la fecha,

son 854.723 hectáreas, de las

mismas 235.148 hectáreas

han sido quemadas en superficie con bosque y en tierras

con coberturas de pastizales

secos y matorrales se quemaron un total de 619.575 hectáreas.

El Ministerio de Medio

Ambiente y Agua cuenta con

una estrategia nacional para

la prevención, control y combate de incendios forestales,

que permite realizar un trabajo de sensibilización y control

de incendios y posincendios,

remarcó por su parte, el director General de Biodiversidad y

Áreas Protegidas, Omar Sharif

Yumaa.

A partir del observatorio

de bosques y la información

geoespacial con la que se

cuenta, el número de focos

de calor a nivel nacional, esta

separada por departamentos,

por municipios, por áreas protegidas y en reservas forestales, de acuerdo a información

del MMAYA.

Del total de los focos

de calor reportados,

no todos son incendios,

se trata del uso de fuego

por actividad

agropecuaria

Omar Tejerina,

Ministro de Medio Ambiente

a nivel nacional

Según Ministerio, los focos

de calor se reducen en 70%

Una intensa lluvia ayudó a sofocar los incendios registrados

en el Parque Nacional y Área

Natural de Manejo Integrado

Amboró y en el municipio de

Roboré, en Santa Cruz, informó ayer el viceministro de

Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes Camargo.

“En Mairana, Samaipata,

El Torno, Porongo y Cabezas,

en esta región está cayendo

una lluvia, en algunos lugares más intensa que en otros,

pero el informe preliminar

que tenemos, de las seis de

la mañana, es que prácticamente todos los incendios

que estaban en esta zona

han sido ya completamente

sofocados, incluyendo el incendio en el Parque Amboró

donde estábamos interviniendo vía aérea”, indicó.

Esta área protegida fue

creada el 20 de diciembre de

1973, como Reserva Nacional

“Teniente Coronel Germán

Busch”. El 16 de agosto de

1984 cambia de categoría a

Parque Nacional mediante el

Decreto Supremo 20423. En

1995 se añade la categoría

de Área Natural de Manejo

Integrado Amboró.

El área protegida se ubica

en las provincias Manuel María Caballero, Florida, Ichilo

y Andrés Ibáñez, e involucra

a los municipios de Comarapa, Pampa Grande, Mairana,

Samaipata, Buena Vista, San

Carlos, Yapacaní, El Torno y

incendios. Los incendios fueron apagados gracias a las fuertes lluvias.

Porongo. Tiene una superficie de 637.600 hectáreas.

De acuerdo con Calvimontes, la lluvia y el trabajo del

Comando Conjunto de Reacción a Emergencias Adversas de las Fuerzas Armadas

también logró sofocar el incendio en el municipio de

Roboré.

Por su parte, Yovenka Rosado, directora de Recursos

Naturales de la Gobernación,

informó que a través de la Comisión de primera respuesta

del Centro de Operaciones

de Emergencias Departamental (COED) se realizó un

monitoreo ayer en la tarde,

donde se evidenció que los

incendios reportados por el

Sistema de Alerta Temprana

de Incendios Forestales (Satif), habrían disminuido. “Informar a la población que la

Gobernación ha realizado un

monitoreo de los incendios

luego de las lluvias que hubo

en las últimas horas y es gratificante reportar que de 26

incendios hemos disminuido a 19, gracias a las lluvias”,

afirmó.

Sin embargo, señaló que

12 municipios son los afectados por los incendios: en Concepción hay un incendio en la

comunidad de Santa Mónica;

en El Torno la lluvia que llegó

a la zona del Parque Amboró

y en Guaracal, logró controlar

los incendios activos. Otros

municipios afectados por el

fuego son San Antonio de

Lomerío, Roboré con 4 incendios, Urubichá 1, San Matías

2, Camiri 1, San Ignacio de

Velasco 2, Charagua y en San

Rafael 2 en cada municipio,

San José de Chiquitos 1 y por

último en Santa Rosa 1 que

ya fue controlado.

Hasta la fecha, el Comando Conjunto de Reacción a Emergencias Adversas de las

Fuerzas Armadas realizó 67 operaciones de apagado de incendios.

Intensa lluvia sofoca los

incendios forestales en el

Parque Amboró y Roboré

Defensa Civil

TEXTO: redaccion

informe. De 9.000 focos de calor registrados en el país, se redujeron a 2.367.

P:05

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 5 COMUNIDAD

El presupuesto de Bs 54 millones dispuesto para la compra

de vacunas contra el covid-19

en Santa Cruz se está utilizando en la habilitación de ventanillas únicas en las subgobernaciones y en la compra de

computadoras y vehículos, denunció la presidenta de la Bancada del MAS en la Asamblea

Legislativa Departamental, Raquel Valencia.

Ante esa situación, enviaron solicitudes de informe

escrito al gobernador Fernando Camacho que hasta el

momento no respondió. “Las

peticiones para ver si están

malversando esos fondos que

tenían como destino, si no se

compraba vacunas, fortalecer

los hospitales de tercer nivel”,

explicó.

“Hemos visto que ese dinero han empezado a ejecutarlo

en (abrir) ventanillas únicas en

las subgobernaciones, en comprar computadoras y vehículos,

lastimosamente mal utilizando”, denunció la legisladora.

Como parte de su oferta

electoral, Camacho de Creemos

ofreció a Santa Cruz la compra

de un lote de vacunas contra el

covid-19. Una vez posesionado

en el cargo, gestionó la aprobación de una ley departamental

que viabilizó Bs 50 millones

para ese fin.

No obstante, fue el gobierno del presidente Luis Arce el

que adquirió y asignó las vacunas para su aplicación no solo

en Santa Cruz, sino a la población de los restantes ocho departamentos.

según diputado del mas

Gobernación usa dinero de

vacunas en computadoras

La Asamblea Legislativa Departamental de

Santa Cruz vulnera el

artículo 16 del Estatuto cruceño al no conformar una

comisión que investigue

los presuntos hechos de

corrupción en la gestión de

Fernando Pacheco en la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano, entre mayo de

2021 y agosto de 2022.

Así lo denunció el analista

Rolando Schrupp al momento de criticar la manera en la

que se encara la denuncia de

corrupción en contra de Pacheco porque se lo acusa de

pedir “coimas” y “direccionar

licitaciones”, que hacen inferir sobre el accionar de “una

estructura” al interior de la

Secretaría de Salud y Desarrollo Humano.

Dijo incluso que la Asamblea Legislativa Departamental está “más preocupada en leyes del sonso,

en recibir a misses, que en

conformar una comisión (de

investigación) como manda el artículo 16 inciso 10

asamblea. Al momento no ha pedido informes ni ha intentado indagar sobre las

denuncias de corrupción dentro de la Secretaría de Salud.

Varios medios han buscado la postura de los diputados y asambleístas oficialistas,

sin embargo ninguno se ha pronunciado al respecto; además no han iniciado ninguna investigación interna.

Asamblea Departamental en

silencio por caso de Pacheco

Critican el “silencio” de Creemos

del Estatuto Autonómico al

cual ellos se deben y que al

parecer no leyeron todavía”.

En efecto, el inciso 10 del

artículo 16 de esa norma

otorga a la Asamblea Departamental la atribución de

“fiscalizar a la Gobernación

y a las instituciones públicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas y autárquicas que administren

recursos departamentales”,

para lo cual le permite crear

“comisiones especiales de

investigación o atribuirse

esta facultad a las comisiones permanentes”.

No obstante, la Asamblea, presidida por Zvonko

Matkovic Ribera, de Creemos, partido del gobernador Luis Fernando Camacho,

no asumió ninguna medida

al respecto.

De hecho, la bancada

oficialista optó por guardar

silencio ante las denuncias de presunta corrupción

que pesan contra Pacheco,

hoy prófugo de la justicia y

procesado por la presunta

comisión de los delitos de

cohecho, uso indebido de

influencias, beneficios en

razón del cargo y otros.

Incluso el periodista

José Pomacusi se quejó de

que asambleístas, e incluso

diputados y senadores de

Creemos, opten por callar

y no hablen sobre las acusaciones en contra del exhombre de confianza de Camacho contra quien se libró

una orden de aprehensión y

la policía lo busca para impedir su salida del país.

El programa de Pomacuci se contactó con los asambleístas Zvonko Matkovic y

Katia Quiroga, con los diputados José Carlos Gutiérrez

TEXTO: abi

la ALD está “más

preocupada en leyes

del sonso, en recibir a

misses, que en conformar

una comisión (de

investigación)

Rolando Shrupp

analista

LICITACIÓN Nº 33/2022

PROVISIÓN DE VARIADORES DE FRECUENCIA, PARA

CENTRO DE CONTROL DE MOTORES (CCM) DE LAS

ESTACIONES DE BOMBEOS DE AGUA POTABLE

(EBAP)

La Cooperativa de Servicios Públicos "Santa Cruz" R.L. - SAGUAPAC, invita a las empresas proveedoras

y/o comerciales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la Provisión de Variadores de

Frecuencia, para Centro de Control de Motores (CCM) de las Estaciones de Bombeos de Agua

Potable (EBAP).

Esta adquisición será financiada con recursos propios de SAGUAPAC, de acuerdo a las especificaciones

técnicas establecidas en el pliego de Licitación y las piezas a proveer son elementos de reposición para las

diferentes Estaciones de Bombeos de Agua Potable (EBAP), mismas que se detallan a continuación:

ítem Detalle Unidad Cantidad

1 VARIADOR DE FRECUENCIA 110 KW Pza. 12

2 VARIADOR DE FRECUENCIA 132 KW Pza. 6

Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en la Sección de Atención al Público de la Gerencia

Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.- (Seiscientos noventa 00/100 Bolivianos), a partir del día

MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.

Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado y sellado hasta horas 11:00 (A.M.) del día

MARTES 04 DE OCTUBRE DEL 2022, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia General de

SAGUAPAC, ubicadas en la Av. Río Grande N° 2323.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de septiembre del 2022

y Erwin Bazán y los senadores Erick Morón, Centa Rek

y Henry Montero, pero ninguno quiso hablar sobre el

tema.

“¿Por qué calla la gente de Creemos? ¿por qué?

Si vos no hiciste nada, vos

tienes que decir ‘mi partido

en este momento considera

que se tiene que hacer una

investigación profunda’”,

dijo Pomacusi.

En tanto, la presentadora

Jimena Antelo señaló que

se buscó a Quiroga, Bazán

y Gutiérrez porque “comúnmente hablan fuerte, muy

fuerte cuando hay denuncias de corrupción contra el

MAS, contra la Alcaldía (dirigida por Jhonny Fernández)”.

“Recordemos que Edwin

Bazán presentó una denuncia contra la Alcaldía y está

bien, está bien que lo hagan,

es su trabajo, es su función,

pero en este momento también es su función defender

al partido”, apuntó.

P:06

COMUNIDAD Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P Á G . 6

En un informe epidemiológico

sobre la viruela símica, el Servicio

Departamental de Salud (Sedes)

informó que hasta la fecha Santa

Cruz ha confirmado un total de

106 pacientes desde la aparición

de casos positivos.

Jorge Quiroz, coordinador de

Redes Urbanas del Sedes, detalló

que 281 personas han sido sospechosas de tener esta patología,

de las cuales 175 han sido descartadas. La viruela símica tiene

una positividad del 38% y el registro epidemiológico de letalidad es del 0%.

“Tomar en cuenta que hasta

la fecha se han dado 21 altas de

estos casos positivos, los cuales

han pasado toda la cronología

de esta enfermedad sin presentar

ningún tipo de complicaciones”,

señaló Quiroz.

Actualmente 10 pacientes se

encuentran internados cumpliendo el aislamiento institucional

en los centros de salud aprobados por el Sedes y el resto de los

pacientes se encuentran en aislamiento domiciliario, todos en

buen estado de salud sin ninguna

complicación de la enfermedad y

recibiendo el tratamiento oportuno ya adecuado.

Quiroz hizo un llamado a la

población de mantener las medidas de bioseguridad para frenar

los posibles contagios de este

mal, pues la misma no discrimina

ni apunta a grupos etarios específicos, así como tampoco tiene

preferencia por grupos poblacionales en especial.

Por otro lado Sedes de la

Gobernación reportó ayer 81

nuevos contagios y 82 recuperados en el departamento de

Santa Cruz.

informe del sedes en santa cruz

106 casos de viruela del mono y 81 nuevos contagios de covid

informe. La jornada de ayer no se reporto ningun fallecido; asimismo se informo que 82 personas vencieron el virus.

Luego de varias horas

de reunión, la Alcaldía

cruceña logró frenar el

bloqueo que se tenía previsto para la jornada de este

miércoles, en inmediaciones

de la Quinta Municipal, sin

embargo las demandas del

sector transporte continúan

y desde hoy se prevé entablar mesas de trabajo.

“Se levanta la medida de

presión, hemos tenido un

diálogo abierto con el alcalde (Jhonny Fernández)”, manifestó Mario Guerrero, dirigente del transporte público

de Santa Cruz.

Guerrero señaló que, en

la conversación que sostuvieron con el alcalde, se

decidió que se realizará un

estudio técnico sobre el origen y destino de pasajeros

y se esperará la decisión de

la justicia para eliminar los

cordones del BTR.

El dirigente del transporte informó que se convocó a

la movilización, a la cual se

sumo el apoyo el transporte

intermunicipal e interproGuerrero señaló que, en la conversación que sostuvieron con el alcalde, se decidió que se realizará un estudio técnico sobre el origen y destino

de pasajeros y se esperará la decisión de la justicia para eliminar los cordones del BTR.

Alcaldía frena el bloqueo

pero no sus demandas

Exigencias de los transportistas

vincial, exigiendo el cumplimiento de sus demandas

que entre sus puntos claves

la modificación de la Ley

1216 de Movilidad Urbana,

la anulación del contrato del Sistema de Buses de

Transporte Rápido (BTR) por

la vía judicial, el retiro de los

cordones del BTR que fueron instalados en la pasada

gestión municipal sobre el

primer anillo y temas relacionados a la seguridad jurídica de los choferes, ademas

rechazan rotundamente

el retiro de los micros que

operan en el casco viejo de

la capital cruceña.

Para Guerrero, el retiro

de los micros del casco viejo afecta un 40% de un total

de 100 líneas de micro y los

principales afectados serán

los ciudadanos que viven

–principalmente- en las zonas periféricas de la ciudad

que utilizan los micros para

acudir al centro para atención en hospitales y trámites de la banca entre otros.

Además, cuestionaron

que a la fecha el alcalde

cumple con el retiro de los

cordones del BRT para dar

fluidez a la circulación de

vehículos. En relación a la

Ley de Movilidad Urbana,

los micreros afirman que

ha sido “manoseada” y busca limitar el trabajo de los

choferes con modificaciones que no han sido consensuadas, entre ellas un

diagnóstico para el transporte de pasajeros por la

ciudad.

“No hay un proyecto de

transporte público y un

diagnóstico de pasajeros y

así se quiere sacar a las líneas del centro”, dijo Guerrero, al referir que se analizará

el tiempo de duración del

bloqueo y se esperará la respuesta de las autoridades

municipales.

guerrero. Dijo que desde hoy entablarán mesas de trabajo para analizar sus

demandas.

TEXTO: redaccion

Se levanta la

medida de presión,

hemos tenido un

diálogo abierto con el

alcalde

Mario Guerrero

Dirigente

P:07

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 7 NEGOCIOS

La senadora Mery Choque

informó que Oruro será sede del

primer “Simposio hacia la Industrialización del Litio del Salar

de Coipasa”, que se desarrollará

del 20 al 22 de septiembre en

instalaciones de la Sociedad de

Ingenieros Bolivia (SIB) de Villa

Pagador.

Choque remarcó que el objetivo del evento, donde se dará a

conocer todo sobre la industrialización del litio, es elaborar una

propuesta de ley de evaporíticos

para presentarlo al Ejecutivo nacional.

“Reiterar la invitación a todos

los orureños, a todos los bolivianos que vivimos en el departamento de Oruro, que el primer

Simposio del Litio en el departamento de Oruro hacia la industrialización del litio en el salar

de Coipasa se llevará a cabo el

20, 21 y 22 de septiembre en la

Sociedad de Ingenieros de Bolivia”, manifestó la autoridad parlamentaria.

En el desarrollo del simposio

están involucrados el Comité

Impulsor de Litio, la Gobernación, los entes colegiados, la

SIB, Colegios de Profesionales y

todas las Organizaciones sociales, cuyo interés es el desarrollo

de Oruro. Cabe puntualizar que

anteriormente, la legisladora

Choque junto al Ministerio de

Hidrocarburos y YLB realizaron

diferentes eventos de socialización del tema del litio con estudiantes bachilleres de la gestión

2022 del departamento de Oruro.

en oruro

Coipasa será sede del

primer simposio del litio

Asegurando que “vamos

por el camino correcto”, ayer el presidente

del Banco Central de Bolivia,

Erwin Rojas, presentó el informe de política monetaria a

julio del 2022.

Rojas explicó que en el primer semestre de 2022, nuevos riesgos emergieron en el

plano mundial, generando un

contexto altamente desafiante

para los bancos centrales, en la

medida que se incrementaron

las presiones inflacionarias

globales, hasta alcanzar tasas

no observadas en décadas, a la

vez que se observó una ralentización de la actividad económica global, además de la guerra entre Rusia y Ucrania; sin

embargo recalcó que gracias

al modelo económico del país,

este no se vio afectado como

otras naciones.

“Las variables que presentamos muestran que vamos

en el camino correcto, estamos en un contexto vertical

internacional bastante agresivo e incierto para casi todas

rojas. El presidente del BCB destacó la confianza que se tiene en la moneda nacional.

Ayer se presentó el informe de política monetaria a julio del 2022, donde se destacó

la fortaleza de la moneda boliviana y del sistema económico del país.

Rojas: “Vamos por

el camino correcto”

Presidente del BCB

las economías en el mundo,

por lo que ha sido los efectos de la guerra entre Rusia

y Ucrania y los problemas de

inflación que hay en el mundo; frente a ese contexto el

sistema de la economía boliviana es el correcto y es el

adecuado porque estamos en

un proceso de reactivación y

esto es al provecho de toda

nuestra población”.

Por otro lado, Rojas aseguró que la confianza en la

moneda nacional fortalece el

proceso de recuperación de

la economía boliviana con estabilidad, demostrando que

Bolivia cuenta con una moneda fuerte que es valorada

incluso a nivel internacional,

como ocurre en Argentina.

Además destacó las políticas económicas efectivas y

oportunas que gozan de elevada credibilidad en la población, las cuales constituyen

parte fundamental de la estructura que permite y permitirá a la economía boliviana

continuar transitando por la

senda de recuperación.

TEXTO: redaccion

LICITACIÓN Nº 32/2022

SERVICIO DE SEGUROS GENERALES

DE LA COOPERATIVA

La Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” R.L. – SAGUAPAC, invita a las empresas

legalmente establecidas a presentar propuestas para el SERVICIO DE SEGUROS

GENERALES DE LA COOPERATIVA.

Este servicio será financiado con recursos propios de SAGUAPAC de acuerdo al siguiente

detalle:

SLIP PÓLIZA

1 Póliza Multiriesgo (MUA)

2 Responsabilidad Civil (RC)

3 Comprensiva 3D (3D)

4 Accidentes Personales (ACC)

5 Automotor (AUT)

6 Equipo y Maquinaria de Contratista

Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en nuestras oficinas centrales, Sección

Atención al Público de la Gerencia Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.-

(SEISCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), a partir del día MIÉRCOLES 14 DE

SEPTIEMBRE DEL 2022.

Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado y sellado hasta horas 11:00 A.M. del

día MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia

General de SAGUAPAC, ubicadas en la Av. Río Grande N° 2323.

Santa Cruz de la Sierra, 14 de Septiembre del 2022

El Gobierno boliviano, a

través del viceministro de

Planificación, David Guachalla, afirmó ayer que es “prematuro” hablar de un doble

aguinaldo, aunque destacó

los índices económicos que

registra el país.

“Todavía es prematuro definir si va existir doble aguinaldo”, aseveró en entrevista

con RTP.

Sobre el segundo aguinaldo, ayer, lunes, el ministro de

Economía, Marcelo Montenegro, afirmó que la decisión se

tomará entre la última semana de este mes y la primera

de octubre, cuando el Instituto Nacional de Estadística

(INE) dé a conocer el dato del

crecimiento de la economía al

segundo trimestre.

“Hay que esperar la cifra

que saca el INE del segundo

trimestre que lo saca a fines

de septiembre o principios de

octubre y veamos si se da esta

posibilidad”, indicó.

De acuerdo con datos del

INE, al primer trimestre de

este año, el Producto Interno

Bruto (PIB) boliviano creció

en 3,97%.

El Decreto Supremo 1802

“Esfuerzo por Bolivia” establece que las trabajadoras y

los trabajadores del Sector

Público y Privado serán favorecidos con el pago del segundo aguinaldo cuando el

crecimiento del PIB esté por

encima del 4,5%.

anÁlisis. Aún se debe conocer sobre varios aspectos antes de hablar de un posible doble aguinaldo a los trabajadores.

según el gobierno

“Aún es prematuro hablar

de un doble aguinaldo”

P:08

NEGOCIOS Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P Á G . 8

que también contribuyó a

la balanza comercial y la

generación de recursos económicos.

La urea es el fertilizante

nitrogenado más popular y

de mayor uso en el mundo.

Su alto contenido en nitrógeno permite el crecimiento

de las plantas ayudando en

su nutrición y en mejorar el

rendimiento de los cultivos.

A nivel mundial la urea

es utilizada principalmente

en la producción de arroz,

maíz, trigo, caña de azúcar,

sorgo, papa, pasturas, frutales, hortalizas y otros.

Según Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) las actuales cifras son un “récord”, porque

en gestiones pasadas se

registraron ingresos de $us

69 millones o 70 millones,

en periodos anuales completos.

Tras la reactivación de

la planta en el 2021, se generó $us 37 millones por

exportaciones de urea; sin

embargo, hasta agosto en

este 2022 las exportaciones

llegaron hasta $us 164 millones.

El presidente Luis Arce anunció ayer, martes, que se tiene

programada la inversión de

$us 67 millones aproximadamente en proyectos hidrocarburíferos para la exploración

y explotación para cinco departamentos entre ellos está

Cochabamba.

“Tenemos programada la

inversión de 67 millones de

dólares, de los cuales invertiremos aproximadamente 13

millones en proyectos de exploración y explotación que

abarcan cinco departamentos, entre ellos territorio de

Cochabamba”, indicó el mandatario durante su discurso

en conmemoración a los 212

años de la gesta libertaria de

Cochabamba.

Aseveró que estos proyectos permitirán el descubrigobierno en cochabamba

Invertirán $us 67 MM en

proyectos hidrocarburíferos

miento de nuevos yacimientos

hidrocarburíferos en beneficio

de la región del valle.

En esa línea, adelantó que

se tiene programado invertir más de $us 20 millones

en proyectos de redes de gas

que generarán el incremento

de la construcción de más de

15.000 instalaciones de gas

domiciliario.

Con estos nuevos proyectos se incrementará a 75.000

beneficiarios adicionales, principalmente en los municipios

de Cercado, Tiquipaya, Sacaba,

Quillacollo, Sipe Sipe, entre

otros municipios del pais.

Arce. Aseveró que estos proyectos permitirán el descubrimiento de nuevos

yacimientos hidrocarburíferos en beneficio de la región del valle.

Durante los últimos ocho meses, el movimiento de carga boliviana por el Puerto de Ilo, en

Perú, se incrementó en 300%

respecto al mismo periodo del

pasado año. Ambos países buscan impulsar la promoción de

exportaciones mediante mesas

de trabajo.

El dato se hizo conocer durante la Cuarta Reunión del

Equipo Binacional Permanente

para el desarrollo del Puerto

de Ilo en cumplimiento de la

Declaración de La Paz, suscrita

por los presidentes de Bolivia y

Perú el 30 de octubre de 2021.

En 2020 se registró un movimiento de carga por dicho puerto de aproximadamente 35.000

toneladas; el pasado año fue

72.000 toneladas; mientras que

entre enero y agosto de este

año fue 101.000 toneladas, es

decir un crecimiento del 300%,

y en sólo ocho meses se superó

en un 25% de todo lo operado

en 2021.

“A Bolivia le interesa potenciar el puerto de Ilo como alternativa para nuestro comercio

exterior. Hay acciones que las

podemos ejecutar en el corto

plazo, las venimos realizando,

en ese sentido valoramos las

inversiones que realiza Perú en

mejorar la infraestructura del

puerto. Paralelamente vamos

construyendo un plan que permita acciones de mayor alcance

como la posible construcción de

un rompeolas que permita el ingreso de naves de mayor calado

con las seguridades necesarias”,

afirmó el canciller Rogelio Mayta, según una nota de prensa.

En el encuentro se destacaron los acuerdos alcanzados

entre ambos países para que la

carga en tránsito boliviana tenga un 30% de descuento en el

tarifario y un 5% adicional de

descuento para contenedores.

Además, se registró el movimiento de algunas decenas de

contenedores sin contratiempos

por lo que se invitó a los operadores comerciales a aprovechar

las ventajas que se tienen en el

puerto de Ilo para el tránsito de

contenedores.

Entre las ventajas para las

exportaciones bolivianas por

dicho puerto se resaltaron: el

plazo de 120 días para el almacenamiento, sin cargos, para

la carga boliviana en tránsito;

inversiones realizadas por un

monto aproximado de $us 10

millones, en particular, en la rehabilitación, mantenimiento y

ampliación de almacenes.

Otras inversiones que superan los $us 60 millones, consiste en la ampliación del muelle

y espacios de almacenamiento

para la carga en tránsito, estos

trabajos tienen previsto a realizarse los primeros meses del

2023.

Para dar continuidad al desarrollo del puerto de Ilo, se conformó siete mesas de trabajo

para atender temas puntuales

en el desarrollo del Puerto de

Ilo, que incluye la promoción de

exportaciones la interoperabilidad de sistemas informáticos y

otros. Las mesas de trabajo comenzarán a sesionar a partir de

octubre.

Hoy la Planta

se encuentra

al 100% de

su capacidad

productiva de

urea

Luis Arce

Presidente de Bolivia

en el puerto de ilo

En ocho meses crece 300%

el movimiento de carga

El presidente del Estado, Luis Arce, informó

ayer que la Planta de

Amoniaco y Urea (PAU) ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’,

ubicada en Bulo Bulo del

departamento cochabambino, generó $us 243 millones

por la venta del fertilizante

desde enero hasta agosto

de este año.

“Solo hasta agosto de la

presente gestión, las exportaciones llegaron a $us.164

millones y $us 41 millones

por ventas internas, haciendo un total de $us.243 millones”, aseveró el primer

mandatario durante su discurso en conmemoración

del aniversario de Cochabamba.

Durante su discurso en la

Sesión de Honor en homenaje a los 212 años del grito libertario cochabambino,

Arce rememoró que en la

misma fecha se anunció la

reactivación de la Planta de

Amoniaco y Urea, que hoy es

una realidad con una producción de 2.100 toneladas

métricas al día.

“Hoy la Planta se encuentra al 100% de su capacidad

productiva de urea, con una

producción promedio de

2.100 toneladas métricas al

día”, detalló.

Destacó que con esta

producción ahora Bolivia

sustituye las importaciones

necesarias para satisfacer

la demanda del mercado

interno de fertilizantes. Lo

producción. A nivel mundial la urea es utilizada principalmente en la producción

de arroz, maíz, trigo, caña de azúcar, sorgo, papa, pasturas, frutales, hortalizas y otros.

La urea es el fertilizante nitrogenado más popular y de mayor uso en el mundo. Su

alto contenido en nitrógeno permite el crecimiento de las plantas ayudando en su

nutrición y en mejorar el rendimiento de los cultivos.

Planta de Urea generó más de $us 243 millones

Por venta del fertilizante

TEXTO: redaccion

P:09

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 9 NACIONAL

El Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz

determinó ayer una condena de

ocho años de cárcel para el exministro de Desarrollo Rural, Edwin Characayo, por el delito de

cohecho pasivo propio, debido al

soborno que fue denunciado en

2021.

El exministro debe cumplir la

condena en el penal de Palmasola, según la resolución judicial.

Además del exministro, fue

sentenciado el exdirector de Desarrollo Rural, Hiper García Quecaña, quien fue declarado autor

del delito de uso indebido de

influencias y se le condenó también a ocho años de cárcel en el

penal de San Pedro de La Paz

Según la sentencia, ambos

deben reparar los daños y perjuicios a la víctima, además de

las costas legales.

Asimismo, el tribunal dispuso

que Characayo pague una multa

de 10 bolivianos al día por un

monto equivalente a 150 días,

mientras que García debe pagar

esta sanción por un monto igual

a 500 días.

Characayo e Hiper García fueron aprehendidos en abril de

2021, luego de recibir el dinero

objeto del soborno en el Prado

de la ciudad de La Paz. Desde

entonces guardan detención

preventiva.

Según los antecedentes de

este caso, Characayo e Hiper

García habrían recibido 20 mil

dólares de las víctimas, quienes

denunciaron que el dinero habría sido a cambio de sanear un

predio en el departamento de

Santa Cruz.

La sentencia se leerá entera

el próximo viernes 16 de septiembre.

En su última intervención en

el juicio, Characayo negó que

haya sido detenido en flagrancia

y que García haya sido su persona de confianza, porque ya trabajaba en el Ministerio antes de

que él asuma el cargo.

El exministro consideró que

es víctima de un “plan armado”.

También pidió que se investigue a la mujer que hizo la denuncia y al diputado Rolando

Cuéllar. Sobre el legislador, se

conoce que él habría sido quien

presentó a la denunciante con

Hiper García.

García, por su parte, se declaró inocente de todos los cargos.

Aclaró que su cargo no tenía que

ver con el tema de tierras, sino

con proyectos productivos.

por caso soborno

El exministro Characayo

es sentenciado a 8 años

El representante de la empresa China Harbour Engineering

Company (CHEC), Jin Zhengyuan, y el gerente técnico de

la Administradora Boliviana

de Carreteras (ABC), Cristian

Mendieta, se beneficiaron con

la detención preventiva dentro

de la investigación por presunta corrupción para la construcción de un proyecto carretero.

La decisión fue asumida en una

audiencia donde un vocal de

una Sala Penal decidió revocar

la detención preventiva que

cumplían ambos en la cárcel

de San Roque, en Sucre, desde

el 3 de septiembre.

Jin y Mendieta enfrentan un

proceso por los delitos de

contratos lesivos al Estado e

incumplimiento de deberes

por una supuesta coima de Bs

18 millones que pidieron para

adjudicar la construcción de la

doble vía Sucre-Yamparáez.

El diputado del Movimiento Al

Socialismo (MAS), Héctor Arce,

denunciante en el caso, informó a Erbol que además de la

detención domiciliaria, ambos

tienen arraigo, deben pagar

una fianza de Bs 100.000. El

gerente técnico de la ABC tiene derecho al trabajo mientras

cumple la medida impuesta.

diputado lo critica

Dejan libre al empresario

chino del caso coima ABC

Luego de que el ministro de Gobierno, Carlos

Eduardo Del Castillo,

dijo que exministros de Evo

Morales son un cáncer peligroso para el propio máximo líder del Movimiento Al

Socialismo (MAS), el exministro Carlos Romero insinuó que la palabra cáncer

fue utilizada a propósito,

que fue sacada del celular

de Evo Morales que se perdió el 29 de agosto en un

acto de campaña del Movimiento Al Socialismo (MAS)

en Santa Cruz.

Romero indicó que no

hace mucho tiempo le

mandó un mensaje al aparato telefónico del exmandatario y explicó que en

el escrito le explicó que

cuando el “narcotráfico se

instala en una sociedad,

es equivalente a un cáncer,

por qué, porque el narcotráfico tiene dos métodos

para subordinar incluso

dominar al Estado. Uno es

enfrentarlo militarmente,

la estrategia, Pablo Escobar, Cartel de Cali, y el otro,

el de penetrarlo por la vía

de corrupción y eso es un

cáncer”, dijo.

“Le mandé mensajes al

romero. Romero indicó que no hace mucho tiempo le mandó un mensaje al aparato telefónico del exmandatario donde usó

la palabra “cáncer” en varias frases.

(ex)presidente Evo, al celular que se le ha perdido y

con poca creatividad, sale

a decir este señor (el ministro del Castillo) son un

cáncer, pero bueno, está

bien quería verlo en la

cancha, lo que quería es

que saliera de su madriguera. Por eso le digo al

señor, yo no soy un calculador, no busco protagonismo político y menos soy

el estratega político maquiavélico de alguien que

está queriendo modificar

el escenario político”, acotó el exministro y hombre

fuerte del Gobierno de Evo

Morales en declaraciones a

radio Éxito.

El 11 de septiembre, el

ministro de Gobierno no

solo calificó a los exministros de Evo Morales de un

‘cáncer’, sino que además

los acusó de no haber hecho nada por impedir las

muertes de ciudadanos

bolivianos en la crisis política y social del 2019.

Al respecto, Romero indicó que Morales es “bastante grandecito” y “animal

político”, para dejarse manipular por su entorno que

lo acompañó en su administración.

“Si el señor este Castillo cree que Evo Morales es

un pobrecito que va a ser

manipulado por unos malvados, entonces; el señor

Del Castillo desprecia al

indígena, el señor Del castillo subestima a un movimiento social, el señor Del

Castillo tiene la práctica

neoliberal corrupta”, añadió Romero.

El líder del MAS rechazó las aseveraciones del

ministro de Gobierno y le

cuestionó si se refiere a los

mandatarios del Estado,

Luis Arce y David Choquehuanca, al referirse que su

exgabinete era un “cáncer”.

La autoridad gubernamental precisó que esas

apreciaciones solo eran

para dos exministros, Juan

Ramón Quintana y Carlos

Romero.

Al respecto, Romero indicó que Morales es “bastante grandecito” y “animal político”,

para dejarse manipular por su entorno que lo acompañó en su administración.

“Del Castillo sacó la

palabra ‘cáncer’ del

celular de Evo Morales”

Según Carlos Romero

TEXTO: urgente

Le mandé mensajes

al (ex)presidente Evo,

al celular que se le

ha perdido y con poca

creatividad, sale a decir

este señor (el ministro

del Castillo) son un

cáncer

Carlos Romero

Exministro de Gobierno

P:10

Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P Á G . 1 0 SEGURIDAD

J

avier Copa Mamani (32),

aparece entre los principales sospechosos del

feminicidio de la joven Viviana Ojeda Vargas (21), encontrada sin vida, estrangulada, al lado del camino que

conduce a la comunidad

Sombrerito, en Porongo.

El jefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, coronel Carlos Oporto,

informó que se arrestó a la

madre y el hermano del presunto asesino, quienes habrían colaborado para que Javier se ponga a buen recaudo.

“Estamos indagando sobre su

paradero, en su entorno familiar y será el fiscal quien

valorará la participación de

los arrestados. El sospechoso

no tiene antecedentes en la

Felcv», dijo Oporto.

Sin embargo, explicó que

se tiene como evidencia un

video, donde se muestra a

ambos a bordo de un vehículo discutiendo y luego se

pierde todo contacto con la

joven, de la fecha cuando su

familia denunció su desaparición (5 septiembre).

Viviana tenía 20 semaFEMINICIDIO. Para la Felcv, se trataría de crimen cometido presuntamente por la expareja sentimental, que está prófugo.

La víctima tenía 20 semanas de embarazo, fue golpeada y estrangulada, luego la botaron en el monte, entre unos

matorrales, de un camino vecinal. La familia doliente pide a las autoridades capturar al único sospechoso.

Buscan al exenamorado de

la joven encontrada muerta

En La Guardia

nas de gestación y los investigadores creen que el

móvil del crimen pudo ser

el embarazo no deseado de

su expareja, situación que

derivó en discusiones y la

condujo a la muerte.

Los organismos de Inteligencia, como el DIC, han

activo una búsqueda para

capturar a Javier, de quien

se sospecha pudo haber

escapado a Argentina, para

eludir su responsabilidad.

El informe forense señaló que Viviana falleció estrangulada y que presentó

un golpe en la cabeza, además de que se encontraba

en estado gestación de 20

semanas.

Oporto afirmó que se hará

un análisis del celular de la

víctima, para recabar evidencia de los móviles que condujeron a su muerte.

La pareja tenía seis meses de novio pero estaban

distanciados. De acuerdo a la

Policía, el sospechoso tenía

una denuncia de supuesta

estafa, por la cual se encontraba arraigado.

Su vestimenta y los tatuajes que llevaba en el cuerpo,

fueron de vital importancia

para que sus familiares reconocieran su cadáver en la

morgue.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Luego que fuera presentado ante un juez cautelar, el

hombre en situación de calle que violó a un niño de 10

años, que reciclaba plástico

en Montero, fue enviado por

180 días al penal de Ceprom.

El sujeto fue imputado

por el delito de violación

niño, niña, intante, adolescente y se adjuntó el certificado médico forense, así

como la valoración sicológica realizada al infante, que

confirmaron la agresión.

El fiscal Nelson Illanes

informó que la víctima reconoció a su agresor, quien, con

engaños, lo introdujo debajo

del canal del segundo anillo de Montero y lo violó. “El

menor esta recibiendo apoyo

sicológico para superar el

trauma”, afirmó.

Al momento de su captura,

el sujeto fue golpeado por los

vecinos que pretendían lincharlo, pero la Policía lo rescató y lo puso a buen recaudo,

para presentarlo ante el juez

cautelar de Montero.

con preventiva

A la cárcel

abusador

de un niño

Una tormentosa relación tóxica,

es la que mantuvieron Viviana

Ojeda Vargas y Javier Copa Mamani, ya que meses atrás, entre

ambos se denunciaron por violencia y tentativa de homicidio.

Desde la clandestinidad, Copa

Mamani viralizó un video en el

que niega ser el autor de la muerte de su expareja y lamenta que

las autoridades no investiguen

bien, antes de sindicar a alguien.

En su video dijo que no eran

pareja desde hacía varios meses. Incluso menciona que él fue

quien la denunció, en tres oportunidades, por diferentes delitos, desde avasallamiento a la

propiedad privada, amenazas y

tentativa de homicidio, porque lo

habría atacado con un cuchillo.

En esa oportunidad, ella fue aprehendida y cautelada.

Ambos tenían medidas de

protección y no podían acercarse

el uno al otro.

El sospechoso pidió garantías

a la Policía y Fiscalía para presentarse y contar su verdad, ya

que asegura tener evidencias que

comprueban que ella constantemente lo hostigaba.

Sostuvo que ella estaba embarazada y le exigía una manutención económica, y que ella

consumía sustancias controladas

y bebidas alcohólicas.

El hombre acusó a Boris Lino

de estar detrás de todo el problema, a raíz de la deuda que éste

tiene con él, y por los dos procesos que le sigue.

El hombre dijo que él, en tres oportunidades denunció a Viviana por agresiones,

allanamiento a su domicilio y tentativa de homicidio.

desde la clandestinidad

Sindicado niega haber matado a su

expareja y apunta a otra persona

SOSPECHOSO. El hombre negó haber provocado la muerte de su expareja, de

quien se alejó por los constantes conflictos que tenían.

P:11

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 1 SEGURIDAD

En el barrio Portugal, del

municipio de Montero,

se produjo un intento de

robo que terminó con una persona, de 59 años, apuñalada en

el abdomen.

Don Valerio Hinojosa, horas

antes estuvo compartiendo

bebidas alcohólicas con su inquilino, que tiene un taller de

chaperío.

En medio del consumo de

cerveza, la víctima le comenta a su inquilino que tenía un

dinero guardado. Según la esposa del herido, Francisca Fernández, esto habría llamado

la atención del chapista, quien

por la noche aprovechó que su

marido estaba medio dormido

para ingresar a la casa, pero el

dueño despertó y al ver que el

sujeto rebuscaba entre sus pertenencias, lo enfrentó y este lo

atacó con un cuchillo.

El agresor logró salir de la

habitación, mientras que el

hombre, desangrándose, se

arrastró hasta la puerta de su

inmueble, donde pidió auxilio

a sus vecinos, de esa manera

es que lo socorren y lo llevan

a una clínica cercana, donde

se encuentra internado en muy

POLICÍA. Personal de la Felcc inspeccionó la casa donde sucedió el ataque y recolectó algunas evidencias sobre lo sucedido.

El fiscal que investiga el caso confirmó la aprehensión del sospechoso, quien presenta cortaduras en una de sus

manos, producto del forcejeo con la víctima, de 59 años, que ahora se encuentra hospitalizada en una clínica.

Hombre apuñalado por su

inquilino en intento de robo

Montero

mal estado de salud.

La mujer manifestó ayer

que necesitaban donantes de

sangre, porque había perdido

mucha.

El fiscal que investiga el

caso, Juan Carlos Crispín, dijo

que cuando sucedió el hecho,

la víctima se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas

en su domicilio con el agresor y

que no se trata de un hecho de

inseguridad, ya que la víctima

alquila en la misma casa y trataba de evitar un robo de 5.000

dólares que guardaba.

La autoridad afirmó que la

Policía colectó un cuchillo en

la escena del crimen.

Crispín confirmó la aprehensión del inquilino, quien

será presentado ante el juez

cautelar.

El fiscal indicó que el sospechoso tiene cortes de cuchillo

en una de sus manos, presuntamente ocasionados cuando

se produjo el forcejeo con la

víctima.

En cuanto al estado de salud de la víctima, el fiscal señaló que se encontraba delicado

y que esperaban la valoración

del forense, para conocer los

días de impedimento.

TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR

[email protected]

Durante las primeras horas de ayer, martes, una

comerciante denunció

que un delincuente intentó robar en su kiosco

de dulces.

María Elena Quispe señaló que el antisocial

ingresó a su kiosco forzando la puerta, pero un

vecino del lugar se percató del robo y logró recuperar algo de sus pertenencias.

El hecho quedó registrado en cámaras de seguridad, en la avenida

Viedma y calle Ñuflo de

Chávez, donde la comerciante tiene su kiosco de

venta de dulces y cigarro.

La afectada formalizó

la denuncia en la Felcc,

para que investiguen y

logren aprehenderlo.

inseguridad

Delincuente

intenta robar

en un kiosco

El viceministro de Defensa

Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani, dirige

los operativos de fuerzas

especiales en el municipio

fronterizo de San Matías,

en el que se registraron

cuatro asesinatos.

Estos agentes especiales

van tras los rastros de los

asesinos y para ello ejecutaron órdenes de allanamientos. En las últimas

horas arrestaron a tres

personas y secuestraron

dos motorizados, con fines investigativos.

“Ante los hechos ocurridos,

nos hemos desplazado al

municipio de San Matías,

estamos en Ascensión de

frontera para poder investigar y esclarecer estos

hechos. En coordinación

de la Fiscalía, la Felcn y La

Felcc se están realizando

los allanamientos y arrestos con fines investigativos”, informó la autoridad,

en entrevista con Unitel.

Aseveró que no se escatimará ningún esfuerzo hasta dar con el paradero de

los criminales que asesinaron a sangre fría a cuatro

personas.

investigación

La Policía arrestó a tres

personas en San Matías En Bolivia los niños empiezan a

usar la tecnología a edades cada vez

más tempranas. Un gran porcentaje

de los hogares con hijos tienen acceso

a Internet, inclusive antes de los 10 y

15 años, lo cual no debería ser común,

por el riesgo de ingresar a información

que en muchos casos no entienden o

que podría atraerles de manera no

adecuada. Sin embargo, aunque contar

con acceso a Internet puede facilitarles

mucho la vida, sobre todo en época de

pandemia, en relación a sus estudios,

también entraña el riesgo de recibir el

denominado ciberacoso.

En muchos casos son acosados

por sus propios compañeros para someterlos a numerosas vejaciones. Infelizmente, la mayoría de estos niños

prefieren guardar silencio ya que tienen miedo de contar a sus padres por

miedo a perder sus amigos.

Otro de los problemas más comunes es el ingreso a páginas prohibidas,

los cuales pueden con el tiempo generar adicciones y problemas muy serios

sobre su correcto desarrollo sexualidad

o el riesgo mayor que puedan ser engañados ciberacosadores quienes utilizan un sin fín de engaños estratégicos

que puede generar resultados muy dolorosos para la familia.

En este espacio, la solución no es

impedir a los niños el acceso a Internet sino enseñarles a usarlo de manera

segura y supervisar su actividad. Para

ello en esta época los padres cuentan

con muchas herramientas de control

como sistemas de control parental,

estos permiten gestionar lo que hacen

sus hijos en Internet para mantenerlos

a salvo. Existe una diversidad de aplicaciones como ser: Qustodio, Secure

Kids, Norton Family, Microsoft Family

Safety, Control parental para iOS, Eset

Parental Control, Panda Dome Family,

Family Link de Google.

Estos Software permite ver y controlar paralelamente a que paginas ingresa su hijo, puede programar el horario especifico para que la conexión sea

pausada, agregar o quitar dispositivos

conectados al Wi-Fi, Ver reportes de las

horas que cada dispositivo permanece

conectado e incluso discriminar a que

paginas puede o no ingresar el usuario.

En muchos casos la comunicación

entre padre e hijos es elemental para

que el niño acepte que el padre o madre puede revisar su dispositivo, pero

en la mayoría de los casos genera malestar en los niños.

MANTENER A SALVO A TU HIJO DEL INTERNET

opinión TCNL. DEAP. NANDY

FERNANDO TORRICO

P:12

SEGURIDAD Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P A G . 1 2

El abuso de drogas en la adolescencia puede tener una gran

repercusión en la vida de un joven. Averiguar cómo ayudarlos

en la etapa de la adolescencia

a tomar decisiones saludables

y evitar el consumo de drogas es una obligación para los

afectados.

Los adolescentes que experimentan con las drogas ponen

en mucho riesgo su seguridad y

la de su salud.

Prevenir el abuso de drogas

hablando con estos adolescentes sobre las consecuencias del

consumo de drogas y la importancia de tomar decisiones saludables.

Los motivos principales

del por qué los adolescentes

usan drogas o abusan de ellas

son varios; el consumo por

primera vez ocurre a menudo

en entornos sociales donde

hay sustancias de fácil acceso, como alcohol y cigarrillos

inicialmente, se incrementa

debido a inseguridades o a un

deseo de aceptación social. Los

adolescentes pueden sentirse

indestructibles y no considerar

las consecuencias de sus acciones, lo que los conduce a tomar

riesgos mas peligrosos con las

drogas.

En muchos casos tienen

que ver con antecedentes familiares de abuso de sustancias, una afección mental o de

comportamiento, como depresión, ansiedad o trastorno por

déficit de atención/hiperactividad (TDAH), comportamiento impulsivo o riesgoso que

incrementa el riesgo, antecedente de eventos traumáticos,

como haber tenido un accidente automovilístico o haber sido

víctima de algún tipo de abuso,

Abuso de drogas

en adolescentes

opinión

baja autoestima o sentimientos de rechazo social.

Algunos de los métodos

útiles cuando se percibe que el

adolescente ya inicio el consumo de drogas, es inicialmente

habla con él. Jamás es demasiado pronto para intervenir. el

uso ocasional de drogas puede

convertirse en uso excesivo o

en adicción, y causar accidentes, problemas legales y problemas de salud.

Mantener la calma y explícale que deseas hablar del tema

con él porque te preocupa. Comparte detalles específicos que

respalden tus sospechas. Verifica lo que él diga. Concentrarse

en el comportamiento, no en la

persona, enfatizar que el consumo de drogas es peligroso, pero

que eso no significa que sea una

mala persona.

Mantener un contacto regular, pasar más tiempo con el

adolescente, averiguar a dónde

va y hacerle preguntas cuando

regrese a la casa.

Busca ayuda profesional,

si se cree que está involucrado en un uso significativo de

drogas, busca un médico, funcionario u otro proveedor de

atención médica para obtener

ayuda.

El director de Tránsito,

Walter Sosa, confirmó

ayer que el conductor

del camión que ocasionó el

múltiple accidente en la zona

de Tembladerani será imputado por homicidio y lesiones

graves y gravísimas.

“Debido a este hecho (el

conductor del camión) ha

tenido lesiones de diversa

índole y lo que se está realizando, ahora, es el trabajo de

investigación, se va a tomar la

declaración y posteriormente

a que se recupere va a tener

una medida cautelar que va a

determinar su situación jurídica”, informó el jefe policial.

El hecho sucedió cerca del

mediodía del pasado lunes,

cuando un camión que transitaba por la empinada avenida Julio Téllez, en la sede de

Gobierno, perdió el control y

arrasó con todo a su paso.

Se presume que una aparente falla en el sistema de

frenos ocasionó que el conductor perdiera el control e

impactara con otros cuatro

vehículos, afectando también

a una vivienda.

Como resultado de este

siniestro tres personas perdieron la vida, quienes fueron

identificadas como Alejandro

Mamani Apaza y la madre e

hijo Martha Quispe y Antonio

Quispe Chuquimia, familiares de la vocal electoral Dina

Chuquimia.

Además, nueve personas

están heridas y de ellas, cuatro revisten gravedad.

“Están siendo atendidas

en diversos nosocomios,

como Cotahuma, el Hospital

de Clínicas y el Hospital Arco

Iris”, indicó Sosa.

Se espera que en el transcurso de la jornada se realice

la audiencia de medidas cautelares que determinará su

situación jurídica del chofer

del camión.

Añadió que los especialistas del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de

la Universidad Policial (Iitcup)

realizan los peritajes técnicos

para poder verificar cuales

fueron las fallas en el camión.

El alcalde Iván Arias pidió

que al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas

Productivas (Sedem), se haga

cargo de los gastos de las

personas que resultaron heridas y fallecidas en el múltiple

accidente de tránsito en Tembladerani.

“El vehículo que provocó

el accidente fue contratado

por la empresa estatal que

es el Sedem y queremos que

el Sedem tome cartas en el

asunto, hay gente afectada,

hay muertos de por medio

y nosotros pedimos que el

Sedem tome cartas en el

asunto y que se agilice la

investigación y, por lo tanto,

se preste auxilio a la gente”,

recalcó Arias.

Se presume que una aparente falla en el sistema de frenos ocasionó que el conductor perdiera el control e impactara con otros cuatro vehículos, afectando también a una vivienda.

Chófer será imputado

por homicidio y lesiones

Accidente múltiple

TEXTO: agencias

En un caso registrado en la ciudad de El Alto, una pareja de la

tercera edad es acusada de haber cometido el cercenamiento de parte de la oreja y haber

cortado la comisura labial de

su yerno, debido a que su hija

se quejó de que sufría violencia

intrafamiliar.

La información fue proporcionada por el subdirector de la

fuerza anticrimen, Juan José Donaire, quien señaló que el caso

se reportó en la zona Senkata.

Según el reporte, la pareja de

unos 34 a 35 años de edad invitaron a los padres de la mujer a

una celebración barrial y luego

a su domicilio, donde hubo consumo de bebidas alcohólicas.

La mujer se había quejado de

que estaría sufriendo violencia y

los padres reaccionaron de manera inadecuada, indicó el jefe

policial.

El suegro utilizó su boca para

arrancar una parte importante

de la oreja de su yerno, mientras

que la suegra utilizó un vidrio

para cortarle la comisura de los

labios causándole una abertura

de unos tres centímetros, indicó

el coronel Donaire.

Al momento del reporte, la

suegra se encontraba aprehendida y se buscaba a su pareja.

El afectado tiene el oficio de

conductor de minibús. El coronel Donaire aclaró que también

debe investigarse si el mismo

cometió violencia intrafamiliar

contra su pareja.

el alto

Suegros cercenan parte de la oreja del yerno

SBTTE. PAULINA JUANA

GUZMAN TOLA

Apolinar Caro Miranda, quien fue imputado por acoso sexual a dos mujeres en la zona sur de La Paz, fue beneficiado con detención domiciliaria

sin salida laboral. En su declaración

informativa, dijo estar arrepentido.

De acuerdo con la información del

Ministerio Público, el Juzgado Segundo Anticorrupción y Violencia Contra

la Mujer determinó la detención domiciliaria para el imputado.

Él deberá presentarse todos los lunes

a la Fiscalía y tiene prohibido acercarse a las víctimas.

“El Ministerio Público ha tomado en

cuenta lo que ha señalado esta persona de la tercera edad quien señala

contar con 69 años de edad, manifiesta su arrepentimiento y hacía

pedido de disculpas públicas a través

de un medio escrito y ha señalado

el arrepentimiento con relación a la

víctima”, aseveró la fiscal Verónica

Miranda.

la paz

Domiciliaria para sujeto

que acosó a dos mujeres

P:13

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 3 GEOMUNDO

Exaltación de la

Santa Cruz

La Iglesia en este día celebra la

veneración a las reliquias de la

cruz de Cristo en Jerusalén, tras

ser recuperada de manos de los

persas por el emperador Heráclito. Según manifiesta la historia, al

recuperar el precioso madero, el

emperador quiso cargar una cruz,

como había hecho Cristo a través

de la ciudad, pero tan pronto puso

el madero al hombro e intentó

entrar a un recinto sagrado, no

pudo hacerlo y quedó paralizado.

El patriarca Zacarías que iba a

su lado le indicó que todo aquel

esplendor imperial iba en desacuerdo con el aspecto humilde

y doloroso de Cristo cuando iba

cargando la cruz por las calles

de Jerusalén. Entonces el emperador se despojó de su atuendo

imperial, y con simples vestiduras, avanzó sin dificultad seguido

por todo el pueblo hasta dejar la

cruz en el sitio donde antes era

venerada. Los fragmentos de la

santa Cruz se encontraban en el

cofre de plata dentro del cual se

los habían llevado los persas, y

cuando el patriarca y los clérigos

abrieron el cofre, todos los fieles

veneraron las reliquias con mucho fervor, incluso, su produjeron

muchos milagros.

Cada 14 de septiembre se celebra

la Exaltación de la Santa Cruz, día

en que recordamos y honramos

la Cruz en la que murió nuestro

Señor Jesucristo. La consideración de aquel madero, en el que

nuestro salvador vertió su preciosísima sangre, evoca el misterio

del amor divino, entregado sin

medida para redención de todo el

género humano. La cruz de Cristo es la cruz “en la que se muere

para vivir; para vivir en Dios y con

Dios, para vivir en la verdad, en

la libertad y en el amor, para vivir

eternamente”, como bien lo señalaba San Juan Pablo II.

De acuerdo a la tradición, en el siglo IV, la emperatriz Santa Elena

encontró en Jerusalén el madero

en el que murió el Hijo de Dios.

Posteriormente, hacia el año 614,

la reliquia sería sustraída de esa

ciudad por los persas, como trofeo de guerra. Más adelante, el

emperador Heraclio la rescató y,

así, el madero pudo retornar a la

Ciudad Santa el 14 de septiembre

de 628. Desde entonces, cada día

14 del mes de septiembre se celebra este acontecimiento, instituido

como festividad litúrgica. Al llegar

de nuevo la Santa Cruz a Jerusalén, el emperador dispuso que

fuese llevada en solemne procesión. Para acompañar el cortejo

se revistió de todos sus ornamentos imperiales. Estos llegaron a

ser tantos y tan pesados que se

le hizo imposible avanzar. Entonces, el Arzobispo de Jerusalén,

Zacarías, le dijo: “es que todo ese

lujo de vestidos que lleva están en

desacuerdo con el aspecto humilde y doloroso de Cristo, cuando

iba cargando la cruz por estas calles”. El emperador, acto seguido,

se despojó de su lujoso manto y

de su corona de oro, y, descalzo, empezó a recorrer las calles

acompañando la procesión.

Posteriormente, el Madero santo

fue dividido. Un fragmento fue

llevado a Roma, otro a Constantinopla, mientras que un tercero

se quedó en Jerusalén. El pedazo

restante fue reducido a astillas

que serían distribuidas por iglesias de distintas partes del mundo. A estas reliquias se les denominó de la “Veracruz” (verdadera

cruz).

En las narraciones de la vida de

los santos se cuenta que San

Antonio Abad hacía la señal de

la cruz cada vez que era atacado por el demonio con horribles

visiones y tentaciones. La señal

bastaba para que el enemigo

huya. Así, los cristianos adoptaron la costumbre de santiguarse

para pedir la protección de Dios

ante la presencia del mal y los peligros que acechan.

¡Por el madero ha venido la alegría al mundo entero!

SANTORAL

La muerte de la reina Isabel II

en Escocia asocia a ese territorio

con el traspaso de la corona a un

nuevo monarca, pero su deceso

también reaviva el debate sobre

la independencia escocesa del

Reino Unido.

Miles de personas esperaron

horas el domingo para ver el féretro de la reina de 96 años llegar

del castillo Balmoral al Palacio

de Holyroodhouse, en Edimburgo, y la proclamación formal de

Carlos como rey.

Pero existe una fuerte tendencia republicana en Escocia y

se escucharon algunos abucheos

en medio de la multitud aglomerada en la ruta.

Una mujer de 20 años fue detenida por portar una pancarta

con una consigna obscena contra

la monarquía antes de la proclamación del nuevo rey, donde también hubo abucheos.

Para algunos en la multitud,

Isabel II y su hijo, el rey Carlos III,

representan la fuerza del Reino

Unido de Escocia, Inglaterra, Irlanda del Norte y Gales.

Ella fue “una de las cosas que

mantenían unido” al Reino Unido,

destacó Archie Nicol, de 67 años,

quien acudió al castillo Balmoral

a brindar sus respetos a la monarca.

Pero otros que expresaron su

admiración por la fallecida reina

aclararon que ese sentimiento es

algo separado de su deseo de ser

un país independiente.

“Está claro que la reina respetaba a Escocia”, aseguró Nicola

Sandilands, una maestra de 46

años.

Pero el deceso de Isabel II “tal

vez haga más fácil convertirse en

república”, agregó.

“Algunos escoceses considerarán el fin de esta era como el

momento natural para un nuevo

inicio”, escribió el periodista escocés Alex Massie en el diario The

Times.

El gobernante Partido Nacionalista Escocés (SNP), que quiere

otro referendo sobre la independencia pese al voto negativo de

2014, no exige una república.

Su fundador Alex Salmond ha

construido relaciones cercanas

con Carlos y fue quien acuñó el

término “reina de Escocia”.

reino unido

Cambio de monarca reaviva debate

sobre la independencia de Escocia

El rey Carlos III del Reino

Unido visitó ayer por primera vez desde su proclamación Irlanda del Norte, en un

momento clave para la provincia británica por el avance de

las posiciones secesionistas y el

repunte de las tensiones políticas tras el Brexit.

Las relaciones entre la República de Irlanda y el Reino Unido

no atraviesan por su mejor momento y, en Belfast, los partidos

norirlandeses no se ponen de

acuerdo para formar un Gobierno de poder compartido entre

unionistas y nacionalistas por

los problemas que están causando el protocolo del Brexit

para la región.

En este contexto, el rey, acompañado por su esposa Camilla,

reina consorte, se comprometió ayer a seguir el “excelente

ejemplo” de Isabel II y aseguró

que trabajará para garantizar el

“bienestar” de “todos los habitantes” de Irlanda del Norte.

Fueron sus primeras palabras

públicas en la región como monarca, al comienzo de un nuevo

reinado que será continuista

respecto a la línea de reconciliación marcada por su madre en

los últimos años, gran impulsoEl monarca se comprometió a seguir el “excelente ejemplo” de Isabel II y aseguró

que trabajará para garantizar el “bienestar” de “todos los habitantes” de la nación.

Carlos III envía mensaje

a reconciliación a Irlanda

En su primera visita

ra también de la normalización

de las relaciones entre Dublín y

Londres, ahora empañadas por

su divorcio con Bruselas.

Se espera, por ello, que el

jefe del Estado británico sabrá

adaptarse a la situación actual

y facilite un nuevo clima de entendimiento.

De momento, Carlos III

mantuvo hoy encuentros en el

castillo de Hillsborough, a las

afueras de Belfast, con los principales representantes políticos

norirlandeses, encabezados por

la vicepresidenta del Sinn Féin,

la republicana Michelle O’Neill,

y el líder del Partido Democrático Unionista (DUP), Jeffrey Donaldson.

Ambos dirigentes se sentaron

después juntos durante el servicio religioso celebrado en la

catedral de Santa Ana de Belfast

en recuerdo de la reina, en el

que las palabras más repetidas

fueron “paz” y “reconciliación”.

El fallecimiento de la soberana y la visita del nuevo rey también situó en el mismo banco de

la iglesia a la primera ministra

británica, Liz Truss, y su colega

irlandés, Micheál Martin, quienes

charlaron durante varios minutos,

por primera vez cara a cara desde

la elección de ésta como jefa del

Gobierno del Reino Unido hace

una semana.

TEXTO: emol.com

P:14

GEOMUNDO Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P Á G . 1 4

Al menos dos personas fallecieron por ataque de las tropas

ucranianas contra la ciudad de

Lisichansk con lanzacohetes

múltiples estadounidenses Himars, comunicó la representación de la República Popular de

Lugansk (RPL) en el Centro Conjunto de Control y Coordinación.

“Desde las posiciones de las

formaciones armadas de Ucrania

se registró un ataque a las 12.02

hora local [9.02 GMT] en la ciudad de Lisichansk con el uso de

[cuatro misiles de] lanzacohetes

múltiples Himars. Según la información preliminar, el ataque

dejó tres víctimas civiles [dos

muertos y un herido]”, precisó el

centro en su canal de Telegram.

El Himars —High Mobility Artillery Rocket System, en inglés—

es un sistema de lanzamisiles

múltiple montado en un camión

militar, desarrollado en los años

1996-2000 en EEUU y fabricado

desde 2003.

Por otra parte se conoció que

las fuerzas ucranianas han atacado la población de Sheláyevo,

en la región rusa de Bélgorod,

dejando dos civiles heridos, informó el gobernador Viacheslav

Gladkov en su canal de Telegram.

Los afectados recibieron rápidamente asistencia médica y

no requirieron hospitalización

al tratarse de lesiones leves.

La localidad se encuentra a

unos 10 kilómetros de la frontera con Ucrania.

con sistema Himars

Desde Lugansk denuncian varios

muertos por ataque ucraniano La artillería es uno de los medios

más potentes a la hora de arrasar

las defensas enemigas, pero existen posiciones tan fortificadas, que

incluso los obuses y los sistemas

de cohetes necesitan la ayuda de

los morteros de gran calibre 2S4

Tiulpan.

Y no es para menos, pues tal y

como lo explicó uno de los operarios de estos morteros autopropulsados, con su calibre de 240 mm

son capaces de penetrar hasta tres

metros de cemento. Obviamente,

con semejante potencia, se pueden usar con una gran eficacia

contra todo tipo de objetivos.

Gracias a su diseño, el Tiulpan

no necesita una posición preparada para realizar los tiros y, al mismo tiempo, es altamente móvil,

razón por la cual puede abandonar

sus posiciones rápidamente después de realizar un ataque y evitar

así el fuego de contrabatería del

enemigo.

Cabe destacar que el Tiulpan

es el único mortero de semejante

calibre en el mundo y proporciona

un enorme número de ventajas en

el campo de batalla no solo por

el tamaño de sus proyectiles, sino

también por su capacidad de desplazarse sin la ayuda de un camión

remolcador.

son de gran calibre

Defensas ucranianas no

pueden con morteros rusos

El conflicto en Ucrania, la

seguridad de la central

nuclear de Zaporiyia, la

crisis alimentaria mundial y

energética en Europa fueron

los temas que abordaron el

presidente ruso, Vladímir Putin, y el canciller alemán, Olaf

Scholz. Esta es la primera conversación en tres meses entre

los políticos, quienes acordaron continuar los contactos.

“Vladímir Putin, en particular, llamó la atención del

сanciller sobre las flagrantes

violaciones del derecho internacional humanitario por

parte de Ucrania, el continuo

bombardeo de las ciudades

en Donbás, que ha provocado

la muerte de civiles y daños

deliberados a la infraestructura civil”, informó el servicio

de prensa del Kremlin.

Además, el jefe de Estado

ruso señaló que Moscú facilita al Comité Internacional de

la Cruz Roja (CICR) el acceso

a los prisioneros de guerra,

mientras que Kiev no lo hace.

LA SEGURIDAD EN LA CENTRAL NUCELAR DE ZAPORIYIA

Asimismo, los mandatarios tocaron el tema de la seguridad en la central nuclear de Zaporiyia. Putin enfatizó que Rusia está tomando medidas

en coordinación con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para garantizar la protección física de la planta.

Putin y Scholz abordaron

el conflicto en Ucrania

También hablaron de la crisis alimentaria y energética en Europa

Asimismo, los mandatarios

tocaron el tema de la seguridad en la central nuclear de Zaporiyia. Putin enfatizó que Rusia está tomando medidas en

coordinación con el Organismo

Internacional de Energía Atómica (OIEA) para garantizar la

protección física de la planta.

“El presidente de Rusia habló en detalle sobre las medidas tomadas en coordinación

con el OIEA para garantizar la

protección física de la central

de Zaporiyia que sufre de constantes ataques con misiles por

parte de Ucrania, lo que crea

riesgos reales de una catástrofe a gran escala”, agregan desde el Kremlin.

LA CRISIS ALIMENTARIA

MUNDIAL

Además, los políticos abordaron la situación alimentaria

a nivel mundial. Scholz subrayó la importante función del

pacto alimentario de Estambul

e instó a Moscú a seguir cumpliendo con sus disposiciones.

Por su parte, Putin recordó a

Scholz la ausencia de avances

en la eliminación de los obstáculos a la exportación de productos y fertilizantes rusos. El

presidente ruso confirmó que

Moscú está lista para suministrar grandes volúmenes de granos a los países más necesitados, pero que las sanciones de

la UE lo obstaculizan. En particular, el presidente ruso apuntó a los fertilizantes rusos que

se encuentran bloqueados en

puertos europeos.

LA SITUACIÓN ENERGÉTICA

EN EUROPA

En cuanto a la crisis energética, Putin indicó que los

problemas de suministro de

gas a Europa a través del Nord

Stream 1 se debían a las sanciones occidentales contra

Moscú.

“Al describir la situación actual en el sector energético

europeo, Vladímir Putin subrayó que Rusia ha sido y sigue

siendo un proveedor fiable

de recursos energéticos, cumpliendo todas sus obligaciones

contractuales, mientras que las

interrupciones, por ejemplo,

en el funcionamiento del gasoducto Nord Stream 1 se deben a las sanciones antirrusas

que impiden su mantenimiento”, dice el comunicado.

TEXTO: SPUTNIKNEWS.com

P:15

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 1 5 GEOMUNDO

El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken,

dijo el lunes que todavía era

temprano en la contraofensiva

de Ucrania contra el ejército

ruso, pero que las fuerzas ucranianas han logrado “progresos

significativos”.

Las tropas ucranianas han

recuperado decenas de ciudades en los últimos días, luego

de que Moscú abandonara el

sábado su principal bastión en

el noreste de Ucrania, marcando su peor derrota desde los

primeros días de la guerra.

“Lo que han hecho está planeado muy metódicamente y,

por supuesto, se ha beneficiado del apoyo significativo de

Estados Unidos y muchos otros

países para asegurarse de que

Ucrania tenga en sus manos el

equipo que necesita para llevar a cabo esta contraofensiva”,

dijo Blinken durante una conferencia de prensa en Ciudad de

México.

El funcionario, quien se encuentra en México para conversaciones sobre cooperación

económica, dijo que es probable

que el conflicto de Ucrania continúe durante algún tiempo, ya

que Rusia todavía tiene fuerzas

y armas desplegadas en el país

que sigue usando “indiscriminadamente” contra civiles.

El ejército ucraniano reivindicó este lunes la reconquista

de 500 km2 de territorios en

manos de las fuerzas rusas, en

dos semanas de contraofensiva

en la región de Kherson (sur).

“Nuestros éxitos en estas

últimas dos semanas son bastantes convincentes”, dijo a la

prensa Natalia Gumeniuk, portavoz militar para el sur. “Hemos

liberado unos 500 km2”, agregó.

La vocera señaló que las localidades de Vysokopillia, Biloguirka, Soukhy Stavok y Myrolioubivka estaban “por completo

bajo bandera ucraniana”.

Ucrania afirmó haber reconquistado unos 3.000 km2 de

manos rusas, la mayor parte de

ese territorio durante una contraofensiva relámpago en el

noreste del país, en la región de

Járkov, forzando las tropas enemigas a replegarse.

por 15 días más

Estados Unidos reconoció los “progresos

significativos” de Ucrania sobre Rusia La Justicia rusa multó ayer con

casi 800 dólares al diputado

municipal que demandó la dimisión del presidente, Vladímir

Putin, petición apoyada por decenas de ediles en todo el país.

“Gracias a todos aquellos dispuestos a pagar la multa. Pero

por ahora vamos a recurrir. Seguramente, esto llevará meses.

Hasta que se tramite la apelación no hay que pagar”, comentó

Dmitri Paliuga, diputado municipal (concejal) por San Petersburgo, en su cuenta de Twitter.

Paliuga, contra el que la policía abrió un expediente por

desprestigiar al jefe del Estado,

aseguró que la multa asciende

a 47.000 rublos (777 dólares).

Además, el tribunal del distrito Smólninski de la antigua

capital zarista permitió la disolución del consejo municipal

de dicho barrio a petición de la

Fiscalía.

La última palabra sobre la disolución del consejo la tiene el

gobernador de San Petersburgo,

ciudad natal del presidente ruso.

Entre los representantes municipales que han apoyado la

demanda figuran cargos públicos de Moscú y San Petersburgo, además de ediles de otras

regiones de la parte europea

del país y de Siberia.

Paliuga y varios de sus colegas se dirigieron la pasada

semana a la Duma o congreso

de los diputados con la petición

de que acuse de alta traición a

Putin por iniciar la “operación

militar especial”.

recurrirán la medida

Multaron a diputado municipal

ruso que pidió dimisión de Putin

El ministro de Exteriores

de Ucrania, Dimitro Kuleba, ha aplaudido los

avances registrados recientemente por las Fuerzas Armadas del país en el marco de

la invasión rusa del territorio,

pero ha alertado que para seguir adelante el país “necesita

más armamento pesado”.

Kuleba ha especificado así

que las tropas ucranianas

“serán capaces de poner fin a

la guerra de Rusia si cuentan

con más armas procedentes

de Occidente” y ha destacado

que “la situación está cambiando”.

“Necesitamos más armas y

más munición de los aliados

para aprovechar este momento, salvar más vidas y liberar

más territorios a una mayor

velocidad. Cuanto más apoyo

militar tengamos ahora, antes

acaba esta guerra”, ha dicho

en una entrevista con el diario

estadounidense ‘Politico’.

En este sentido, ha pedido

a la comunidad internacional

centrarse en los suministros

de “aquellas armas que UcraEl ministro de Exteriores ucraniano, Dimitro Kuleba, dijo que su país requiere de ayuda para aprovechar este momento y liberar las zonas

tomadas por el Kremlin a una mayor velocidad.

Ucrania pidió más armas para

poder acabar con invasión rusa

Tras los avances en Kharkiv

nia necesita para lograr la victoria y la paz”. El ministro ha

vinculado directamente los

avances de las tropas ucranianas al apoyo de terceros países y ha aseverado que se trata de un “resultado increíble”.

“El progreso de Ucrania en

el este y el sur del país demuestra que todas las inversiones de los aliados occidentales en aras de fortalecer

nuestra defensa están teniendo resultado”, ha dicho.

Además, ha destacado que

“nadie debe dudar de las posibilidades de Ucrania de hacerse con la victoria”. El lunes,

el Ejército ucraniano aseguró

que había logrado liberar casi

6.000 kilómetros cuadrados

de territorio en los últimos

días de contraofensiva.

No obstante, la cifra contrasta con los 3.000 kilómetros cuadrados recuperados

durante el mes de septiembre

de los que hablaba el domingo el comandante en jefe de

las Fuerzas Armadas ucranianas, Valeri Zaluzhni.

El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Ucrania informó por su parte de que entre

la jornada del domingo y el lunes las fuerzas ucranianas han

logrado expulsar a las fuerzas

rusas de 20 poblaciones.

Por su parte, el secretario

de Estado estadounidense,

Antony Blinken, dijo este lunes que todavía era temprano en la contraofensiva de

Ucrania contra el ejército ruso,

pero que las fuerzas ucranianas han logrado “progresos

significativos”.

Las tropas ucranianas han

recuperado decenas de ciudades en los últimos días, luego

de que Moscú abandonara el

sábado su principal bastión

en el noreste de Ucrania, marcando su peor derrota desde

los primeros días de la guerra.

“Lo que han hecho está planeado muy metódicamente

y, por supuesto, se ha beneficiado del apoyo significativo

de Estados Unidos y muchos

otros países para asegurarse

de que Ucrania tenga en sus

manos el equipo que necesita

para llevar a cabo esta contraofensiva”, dijo Blinken durante

una conferencia de prensa en

Ciudad de México.

TEXTO: infobae.com

P:16

GEOMUNDO Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo

P Á G . 1 6

Uno de las estrategias del gobierno de Gustavo Petro está

enfocada en lograr lo que ha

denominado la “paz total”. En

este sentido, desde el día uno

han focalizado sus esfuerzos

en retomar las negociaciones

con el Ejército de Liberación

Nacional -ELN-, la única de las

grandes guerrillas comunistas

que aún opera en Colombia,

para lograr un acuerdo definitivo que logre que los miembros de dicha agrupación dejen las armas.

Como parte de estas negociaciones, que se encuentran en su etapa preliminar,

se conoció este martes que el

dictador venezolano Nicolás

Maduro había sido convocado

por el presidente colombiano

Gustavo Petro para ser garante

de estas negociaciones de paz

con los “elenos”.

En los últimos días, se han

conocido episodios de tensión

entre las partes. Sin embargo,

el proceso sigue avanzando y

este 13 de septiembre en las

horas de la mañana se dio a

conocer que uno de los presidentes de la región que será

garante en este proceso es,

Nicolás Maduro, el mandatario

venezolano.

De acuerdo con fuentes de la

Casa de Nariño, Petro y Maduro hablaron por teléfono hace

poco y acordaron mantener lo

antes posible una reunión en

Caracas para planear la hoja de

ruta de las conversaciones.

La noticia se da pocos días

después de que ambos países

anunciaran el restablecimiento

de las relaciones entre Colombia y Venezuela.

OFICIAL

Maduro sería garante de diálogos

del gobierno de Petro con el ELN Una mujer fue arrestada ayer,

con lo que se elevó a tres las

personas detenidas por el fallido atentado del 1 de septiembre contra la vicepresidenta

argentina Cristina Fernández,

informaron fuentes judiciales.

La detenida, cuya identidad

no ha sido divulgada, es amiga

de Brenda Uliarte, la mujer de

23 años sospechada de participar junto con su novio Fernando Sabag Montiel (de 35

años), quien gatilló el arma

contra Fernández pero no salió el disparo, refirió la agencia

oficial de noticias Télam.

Sabag Montiel fue arrestado la misma noche del ataque,

justo después de que apretase dos veces el gatillo de una

pistola a pocos centímetros

de la cabeza de Fernández, a

las puertas de su domicilio en

Buenos Aires.

La nueva detención se produjo en un domicilio de San

Miguel, en la periferia oeste

de Buenos Aires, tras una serie

de allanamientos. La mujer es

la persona con la que Uliarte se comunicó por teléfono

luego del atentado, según las

fuentes.

EN ARGENTINA

Detienen a tercera persona

por ataque fallido a Cristina

En un debate sobre Nicaragua en el Consejo de

Derechos Humanos de

la ONU, 45 países instaron en

una declaración conjunta poner fin a la represión en Nicaragua, y llamaron al régimen

de Daniel Ortega a liberar a

los presos políticos en su país.

Alejandro Davalos, representante permanente adjunto de Ecuador, dijo, haciendo referencia al informe

integral del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

sobre la situación de los

derechos humanos en Nicaragua: “[El informe] muestra

el autoaislamiento de las

autoridades de Nicaragua

de la cooperación con los

mecanismos de derechos

humanos. Esta actitud constituye una evidencia más de

la falta de responsabilidad y

rendición de cuentas de las

obligaciones internacionales de derechos humanos

de Nicaragua, lo que resulta

en el continuo y progresivo

deterioro de los derechos

humanos en el país”.

“Nicaragua ha continuado reprimiendo los derechos

a las libertades de reunión

pacífica y asociación, y de religión”, continuó. “Solo este

Instaron a las autoridades sandinistas a restaurar el espacio cívico, garantizar la independencia judicial y poner fin a las detenciones por motivos políticos, entre otros.

Más de 40 países condenan

la represión en Nicaragua

Firmaron una declaración en la ONU

año, ha cancelado la personalidad jurídica de 1.112 organizaciones de derechos

humanos, desarrollo y otras,

asociaciones profesionales,

incluidas asociaciones médicas, y otras. Doce universidades también han visto cancelada su personería jurídica,

impactando el derecho a la

educación. También empeoró

el disfrute de la libertad de

opinión y expresión, con más

periodistas obligados a exiliarse, y por el reciente cierre

de 12 medios de radio y televisión de la Iglesia Católica,

especialmente en Matagalpa”.

Pidió que “sin demora Nicaragua debe restablecer el

diálogo nacional. Además, en

vista de las próximas elecciones municipales de noviembre, es particularmente

preocupante que las recomendaciones de la OACNUDH

para reformar el organismo

electoral de Nicaragua no se

hayan llevado a cabo”.

“Instamos una vez más a

las autoridades de Nicaragua

a colaborar abiertamente con

los mecanismos de derechos

humanos, restaurar el espacio cívico, liberar a todos los

presos políticos, garantizar

la independencia judicial,

poner fin a las detenciones

por motivos políticos y la

represión de los medios independientes, así como de

las minorías, cooperar con la

OACNUDH y aplicar sus recomendaciones”.

Finalmente, reiteró el compromiso y solidaridad con el

pueblo nicaragüense y llamó

“a este Consejo a continuar

tomando medidas concretas

para promover y proteger sus

derechos humanos”.

TEXTO: infobae.com

Investigan hallazgo

de tres niños muertos

Tres niños, entre ellos un bebé, aparecieron muertos la pasada noche en la orilla

del agua en la playa de Coney Island, en

Nueva York, informó la policía neoyorquina, que por el momento desconoce

las razones que condujeron a su muerte,

aunque algunos indicios apuntan a la

madre. Los niños tenían 7 y 4 años, más

un bebé de tres meses y medio, y habían

desaparecido horas antes con su madre,

quien por su parte fue encontrada con

vida en otro lugar de la playa, y conducida a comisaría “aunque no está detenida”, aclaró el portavoz policial.

cae red que llevaba

migrantes en maletas

Ocho personas fueron detenidas

en varias ciudades del sur de Estados Unidos por supuestamente

pertenecer a una red de tráfico de

personas que ayudaba a inmigrantes a cruzar la frontera en condiciones infrahumanas, metidos en

maletas o en cajas. Los detenidos,

motivados “por la codicia personal”,

transportaron a “centenares o incluso miles” de inmigrantes desde

México a Estados Unidos.

aprobada venta

de twitter a musk

Accionistas de Twitter aprobaron la

oferta de Elon Musk para comprar

la red social por 44.000 millones de

dólares, incluso mientras el magnate intenta romper el contrato,

dijo ayer la empresa. La votación se

produjo en una junta de accionistas

que duró unos minutos.

BREVES

P:17

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2

S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o

La presencia de las estrellas de Europa prometían un gran espectáculo. Y el partido más

destacado de la jornada de

la Champions League no

defraudó. El Bayern Múnich

y el Barcelona animaron un

entretenido encuentro con

un aroma a la fase decisiva del torneo. Si bien el

choque fue válido por la

segunda fecha del Grupo C,

los protagonistas saltaron

al terreno de juego como

si se tratara de eliminación directa. Sin dudas, la

victoria del Inter en primer

turno había condicionado

a los aspirantes al título.

Lejos de los que indicaban los pronósticos, el

equipo de Xavi fue el que

se adueñó del pleito. Durante toda la primera parte,

el Culé tuvo más acciones

de peligro que su rival. Y

llamativamente en las dos

más claras Robert Lewandowski no pudo quebrar

la resistencia de Manuel

Neuer. El equipo bávaro, en

tanto, apostó por la velocidad de Sadio Mané, Leroy

Sané y Alphonso Davies,

pero en la terminación de

las acciones colectivas al

circuito ofensivo le faltaba precisión. Tal vez la

que estaba acostumbrado

cuando el artillero polaco

estaba bajo sus filas.

En el inicio del complemento continuó la fórmula

en la habilidad individual

de Raphinha. Cuando el brasileño se apoderó de la pelota logró desarticular a la

línea defensiva local y generó el temor alemán con

un remate cruzado que se

fue apenas ancho. Sin dudas, el cero no reflejaba lo

que sucedía en la cancha.

Con goles de Lucas Hernández y Leroy Sané, el combinado alemán se impuso 2 a 0 en el Allianz Arena y se afianza en la cima.

Champions: Bayern derrota

al Barcelona 2-0 y es líder

Victorias del Inter, Liverpool y B.Leverkusen

Como en el deporte más

popular del planeta muchas veces la justicia se

ausenta y provoca un profundo dolor en los damnificados, el Bayern Múnich

sorprendió con dos golpes

al mentón que dejaron al

Blaugrana de rodillas. A

través de Lucas Hernández

y Leroy Sané, el combinado

de Julian Nagelsmann se

puso 2-0 arriba en un suspiro, a pesar del gran trabajo de los catalanes.

A pesar de las reacciones de Ansu Fati y Pedri,

el Barcelona jamás pudo

llegar al descuento y continúa con la historia oscura que le impone el Allianz

Arena, escenario en el que

nunca pudo ganar un partido oficial ante la potencia bávara. Si bien esta

vez no fue como el humillante y recordado 8-2 del

2020, el Culé comprometió

su destino en el certamen

más codiciado de Europa

y deberá levantar cabeza

frente al Inter de Milán.

OTROS RESULTADOS

Inter Milán ganó 2-0 al

Viktoria Pílsen el martes

en la segunda jornada de

la Champions para meterse

en la pelea por los puestos

de clasificación a octavos

con Barcelona y Bayern de

Múnich. Los goles del bosnio Edin Dzeko (20) y del holandés Denzel Dumfries (70)

dieron tres puntos de oro al

equipo italiano, que la pasada semana había caído

2-0 con el Bayern, que este

martes se mide al Barça por

el liderato del grupo C.

Mientras que Liverpool

ganó al Ajax 2-1, resultado que sirve para calmar

las aguas momentáneamente en Anfield después

de la abultada derrota por

4-1 contra el Nápoles en

la primera jornada. Mohamed Salah abrió el marcador (17) y Mohammed Kudus (27) marcó un golazo

que sirvió para empatar el

encuentro. A pesar de las

múltiples ocasiones de los

Reds, el gol de la victoria se

hizo de esperar, con un remate a un saque de esquina

de Joel Matip en los minutos finales (89).

Por su parte, Atlético de

Madrid perdió 2-0 en su visita al Bayer Leverkusen y

se complica su futuro en el

grupo B de la Champions

League, que lidera el Brujas

con 6 puntos. Tras una primera parte sin goles y sin

prácticamente ocasiones

de gol para ninguno de los

dos equipos, el Leverkusen

aprovechó que el Atlético se

estiró en el tramo final del

partido para buscar el gol

para sentenciar con goles

de Robert Andrich (84) y de

Moussa Diaby (87).

El Brujas, próximo rival

del equipo español lidera sorprendentemente el

grupo B con un pleno de 6

puntos, seguido por Bayer y

Atlético con 3 y cierra sin

puntuar el Oporto.

P:18

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2

L

a selección boliviana de

tenis ya se encuentra en

Bangkok, Tailandia, para

afrontar este viernes y sábado

el Grupo Mundial II de la Copa

Davis ante el país asiático en

busca de volver a los Play-Offs

del Grupo Mundial I.

Murkel Dellien, Federico Zeballos, Boris Arias y Juan Carlos

Prado, además del capitán (entrenador) Mauricio Solís y el

fisioterapeuta Agustín Bourlot,

llegaron el lunes a la sede del

evento.

Fue un largo viaje el que tuvieron que hacer todos los

integrantes del combinado

nacional, en especial los que

estaban en América, como es el

caso de Prado, Solís y Bourlot,

ya que tuvieron un día y medio

de viaje al estar en aeropuertos

y aviones.

Más corto fue el recorrido que

hicieron Dellien, Zeballos y

Arias, quienes se encontraban

en Europa.

A ambientarse

Son 11 horas de diferencia entre Tailandia y Bolivia. Ese es el

primer obstáculo que deberán

enfrentar los tenistas, aunque

la mayoría tiene experiencia

con este tipo de circunstancias.

equipo. El seleccionado boliviano ya se encuentra entrenando en Tailandia.

Bolivia ya entrena en

Tailandia para la Davis

Por el Grupo Mundial II de la Copa Davis; los bolvianos Murkel Dellien, Federico Zeballos, Boris Arias y Juan Carlos Prado

enfrentarán este viernes y sábado al país asiático en busca de volver a los Play-Offs del Grupo Mundial I.

Tenis

Nacional Potosí se convirtió en el

primer campeón de la Liga Nacional de Basquetbol (LNB), luego de

imponerse en los dos partidos de

los Play-Offs finales ante Rubair de

Quillacollo (87-84 y 69-83).

La Liga Nacional fue conformada esta temporada de manera privada con equipos que se excusaron

de disputar la Libobasquet de la

Federación Boliviana.

El representativo de la Villa Imperial fue campeón de la Libobasquet en 2021.

El primer título de la Liga le

deparó el trofeo y un premio económico de 5.000 dólares, con la posibilidad de que juegue en Perú un

torneo internacional en calidad de

campeón boliviano.

“Estamos muy contentos por el

desarrollo del torneo. Se mostró un

gran nivel y esto da pie para que al

año juguemos la segunda edición”,

dijo a PREMIUM Miguel Aliaga, presidente de la LNB.

La Liga fue jugada por los 10

mejores clubes del país que participaban antes de la Libobasquet,

pero que para este año se separaron para crear la LNB por diferencias con la Federación.

La final fue ante Rubair, que

partió de visitante. El encuentro fue

muy parejo porque solo hubo una

diferencia de 3 puntos para el triunel torneo reunió a 10 equipos alejados de la federación

Nacional Potosí vence a Rubair y es

campeón de la Liga de Basquetbol

El cochabambino Licael Ticona

y la cruceña Gloria Yépez triunfaron en el primer Nacional Clasificatorio Sub-18 de ajedrez,

que se realizó en Tarija, donde

el valluno Fabricio Mercado y la

cruceña Caely El-Hage ganaron

en Sub-12 rumbo al Sudamericano que se disputará este año

en Asunción, Paraguay (del 1 al

6 de diciembre).

La Federación Boliviana de

Ajedrez (FBA) organiza estos

campeonatos para conformar la

selección que acudirá al evento

internacional.

Serán dos clasificatorios por

categoría y el ajedrecista que

termine primero en cada grupo será el representante oficial,

lo que significa que tendrá los

gastos pagados de estadía y

alimentación, mientras que del

segundo al sexto puesto podrán

inscribirse, pero cubriendo todo.

Desde el viernes hasta el lunes

se disputó el evento en instalaciones de la Asociación Tarijeña

de Ajedrez

ajedrez

Ticona y Yépez triunfan en el

torneo Clasificatorio Sub-18

“Los chicos están acostumbrados a este tipo cambio de horario. Hoy (por lunes) lo sentimos mucho porque nos costó

descansar, pero hasta el viernes, que arranca todo, vamos a

estar cómodos con el horario”,

aseguró Solís.

“El equipo completo llegó el lunes. Arribaron en el transcurso

del mediodía, la tarde y la noche. Hoy empezamos a entrenar en Tailandia. Hicimos trabajo regenerativo, piscina y sauna

por el largo viaje”, recalcó.

También señaló que hace “mucho calor y hay bastante humedad”, por lo que será vital que

se acostumbren al clima.

Lo táctico

Desde este martes hasta el inicio de la serie Solís se enfocará

en la parte táctica y en algunos

detalles para llegar bien a los

partidos.

“Veremos la parte táctica en

los dobles y que los singlistas

estén finos en el saque porque

en cancha dura es determinante eso”.

No se preocupará en la parte

física porque todos llegan con

ritmo de juego. “Prado llega de

la final del US Open Junior en

dobles, Boris y Federico vienen

de Europa, estaban jugando en

Sevilla, igual Murkel, que estuvo por Austria y Eslovenia”.

Confía que la “experiencia” de

sus tenistas sea determinante

en cada uno de los partidos

que se disputarán para quedarse con la serie.

‘Parejo’

Hugo Dellien no estará en la

serie por la lesión que tiene en

su muñeca derecha y por ello

el capitán anticipa una serie

igualada.

“La baja de Hugo es importante porque una serie a este nivel

con este equipo, que no tiene

muy buenos ranqueados ATP,

por supuesto con Hugo en el

equipo la balanza estaría hacia nuestro lado. Al no estar la

circunstancia es otra, nuestros

jugadores tienen mucha capacidad, pero todos sabemos que

Hugo está un par de pasos adelante que el resto del equipo

en este momento”, apuntó.

El duelo

Está previsto que el jueves se

lleve adelante el sorteo de los

cinco enfrentamientos (cuatro

singles y un doble) que se desarrollará entre viernes y sábado.

La selección que gane en tres

de esos encuentros se quedará con la serie y avanzará a los

Play-Offs del Grupo Mundial I

de 2023.

Bolivia jugará esta fase luego

de haber perdido con Perú (3-1)

en marzo de este año, mientras

que Tailandia cayó en la primera ronda de los Play-Offs del

Grupo Mundial II ante Letonia

(3-2), igual en marzo.

fo de los potosinos (87-84).

La revancha se jugó el lunes por

la noche en Quillacollo, donde los

locales no pudieron estar a la altura

y perdieron por 69-83 para darle la

primera corona a Nacional Potosí.

P:19

DEPORTES M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o

P Á G . 3

Aurora presentó un video que testimonia

la agresión, con una

patada e insultos, a uno de

sus jugadores de parte del

director técnico de Guabirá

Mauricio Soria, aunque el

presidente celeste Jaime

Cornejo descartó que vaya

a presentar una denuncia

en contra del entrenador.

Según Cornejo, la agresión de hecho fue en contra

del futbolista Luis René Barbosa, en uno de los pasillos

del estadio Gilberto Parada

de Montero a la conclusión

del encuentro jugado el lunes y que terminó empatado a un gol (1-1).

El dirigente de Aurora

dijo que Soria “es un amigo

del club” al que “no le ayuda su carácter” y el hecho

de poner en evidencia su

comportamiento no apunta

a una denuncia de parte de

su club sino a que reflexione y pida disculpas. “Eso esperamos de su parte”.

En todo caso, sostuvo

que lo ocurrido tendría que

estar registrado en un informe oficial del veedor del

partido.

En el video presentado por el club valluno se

ve a Soria en medio de un

tumulto agrediendo verbalmente y lanzando una

patada, incluso delante del

capitán de Aurora Edward

Zenteno.

Cornejo sostuvo que sus

jugadores “fueron emboscados” y que la peor parte de

las agresiones la sufrió Barbosa.

Hizo notar que si los futbolistas de Aurora hubieran

reaccionado se habría producido “algo peor”, como

una batalla campal con

consecuencias más graves.

No solo Soria fue el agresor, también insultaron y se

metieron en la trifulca otros

miembros del cuerpo técnico montereño en contra de

los del equipo valluno.

protagonista. Mauricio Soria, director técnico del club Guabirá de Montero.

En un video se ve al técnico de Guabirá insultando y lanzando una patada

contra un jugador celeste, luego del partido jugado el lunes en Montero.

Por agresión

Aurora pone en

avidencia a Soria

El entrenador de Brasil, Tite, abogó a favor de que un brasileño lo

suceda al mando de la ‘Seleção’,

a la que dejará una vez finalice

su participación en la Copa del

Mundo de Catar.

“Hago fuerzas para que sea un

profesional brasileño. Es mi sentimiento”, dijo el técnico, de 61

años, al programa “Bem amigos!”

del canal SporTV, transmitido la

noche del lunes.

“De los últimos cinco campeones mundiales sudamericanos

(de clubes), cuatro fueron entrenados por brasileños: Tite, Abel

(Braga), (Paulo) Autuori y Felipão,

el otro fue (el argentino Carlos)

Bianchi. Entonces tenemos capacidad y profesionales identificados con la cultura del país”,

agregó.

Adenor Leonardo Bacchi, más

conocido como Tite, anunció en

febrero que dejará la dirección

técnica de los pentacampeones

del mundo al término del Mundial de Catar, que se disputará

entre el 20 de noviembre y el 18

de diciembre.

Poco después, en abril, el presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), Ednaldo

Rodrigues, dejó la puerta abierta

en la selección Verdeamarilla

Tite aboga por un DT brasileño para sucederlo

Patricio Rodríguez dejó Wilstermann y se convirtió en figura de Bolívar. Aún así, el argentino no pudo

cortar todos los vínculos con el cochabambino por algunas deudas

existentes, y el jugador terminó

demandando al club.

Según la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas

de la FIFA, el club debe abonar los $us 240 mil en un periodo de 45 días, más el 5% de

intereses anuales devengados

desde el 4 de mayo hasta la

fecha del pago.

En caso de no poder cumplir con

la exigencia del ente rector del

fútbol, Wilstermann podría sufrir

sanciones; en primera instancia,

en una prohibición de inscripción a nuevos jugadores por tres

periodos consecutivos.

Otra deuda más

Wilstermann debe pagarle

$us 240 mil a Rodríguez

La Federación Internacional de

Historia y Estadística de Fútbol

volvió a ser noticia con su ranking de clubes anual. Puso al

Palmeiras como el mejor de todos, por encima de los europeos

Liverpool, Chelsea, Real Madrid,

Bayern Múnich, y demás.

El ‘Verdao’ se posicionó primero,

segundo el Flamengo (también

brasileño), y tercero el Liverpool

de Inglaterra. Cuarto se encontró

el Chelsea, y para encontrar al

último campeón de Champions

hay que bajar hasta el puesto

cinco.

¿Bolivianos en el ranking? Claro que sí, existen tres de los

16 clubes de la División Profesional, pero mucho más atrás

¿Qué posición ocupan los bolivianos?

Palmeiras es considerado como

el mejor club del mundo

Un hincha de San Martín de Tucumán, de la Segunda División, fue

asesinado de un disparo horas antes de un partido ante Belgrano por

otros simpatizantes de su mismo

equipo, según informaron fuentes

policiales a la prensa local.

El hecho ocurrió a metros del estadio La Ciudadela, de la norteña provincia de Tucumán, horas

antes del inicio del encuentro

que enfrentó al líder del torneo

(Belgrano) con el segundo (San

Martín de Tucumán).

Según la Policía, el hombre de 36

años fue asesinado durante un

enfrentamiento entre dos grupos

de ultras violentos de San Martín

de Tucumán.

A pesar del asesinato, el partido

se disputó porque, según el presidente del club, Rubén Moisello,

estaban “dadas las condiciones

más allá de este hecho policial”.

“Nada justifica perder una vida.

Lo que tenemos nosotros es que

le pegaron un tiro en la espalda

a alguien. La policía determinará

cómo sucedió y quiénes son los

responsables. Nos garantizaron

que el partido se pueda jugar

con normalidad”, dijo Moisello.

“Veníamos con otro ánimo, pero

esto te bajonea. Sin embargo, creo

que el partido se tiene que jugar,

porque ya está Belgrano, están los

árbitros y el Jefe de Seguridad da

garantías de que dentro del estadio

no pasará nada”, añadió.

En argentina

Hincha es asesinado de un

balazo previo a un partido

en la lista. El primero es The

Strongest, ocupando el puesto

106, mejorando su posición de

125 del año pasado.

El segundo boliviano es Bolívar, llegando al puesto 189,

también superando su marca

pasada (211). Para finalmente

llegar al puesto 201, que ocupa

Always Ready.

para que un extranjero dirija por

primera vez al equipo de Neymar.

Antes, el portugués Jorge Gomes

de Lima, “Joreca”, conjuntamente

con el brasileño Flávio Costa y el

argentino Filpo Núñez orientaron fugazmente al ‘scratch’.

P:20

M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4

El basquetbolista estadounidense-boliviano Josh Reaves (25

años) fue presentado como

refuerzo del Tofas, equipo

de la Súper Liga de Turquía, país donde el escolta

continuará su carrera en la

temporada 2022-2023.

´El club azulverde firmó

un acuerdo con el jugador estadounidense Josh

Reaves, quien jugó en el

Besiktas Icrypex la temporada pasada´, de esta manera el club turco anunció

a través de su página oficial la vinculación del seleccionado boliviano.

Reaves debutó en el

básquetbol turco en la

temporada 2021-2022 con

el Besiktas, elenco con el

cual anotó cinco puntos,

tuvo un promedio de 2,1

rebotes, 1,3 asistencias, 1,2

robos en 23 compromisos

de la Súper Liga. Mientras,

en la Liga de Campeones

promedió 6,7 puntos, 2,7

rebotes, dio dos asistencias y 1,4 robos en siete

encuentros.

Cabe recordar que en

la temporada 2019-2020,

Reaves formó parte de los

Dallas Mavericks, plantel con el cual jugó cinco

compromisos de la NBA.

También jugó para Texas

Legends de la G-League y

Rio Grande Valley Vipers en

la NBA G-League.

Reaves, de madre boliviana, defendió la divisa de

la Selección Nacional en

2021 en las eliminatorias

al Mundial FIBA 2023, con

un registro de 15,7 puntos,

5,4 rebotes y tuvo tres asistencias.

basquet. El estadounidense-boliviano Josh Reaves es fichado por el Tofas de Turquía

El basquetbolista estadounidense-boliviano fue presentado como refuerzo del Tofas, equipo de la Súper Liga de Turquía.

Básquet

Reaves continuará su

carrera en Turquía

Universidad logró alcanzar en la

cima de la Primera A de la Liga

Femenina de Fútbol (Lifeful) a

Mundo Futuro luego de igualar

en un partido parejo con el líder

del grupo B, Oriente Petrolero

(1-1).

La ‘U’ sumó 33 puntos, los

mismos que Mundo Futuro, que

tiene una mejor diferencia de

goles de +37 contra +31. Ambos

equipos siguen liderando su serie, pese a que por su participación en la Copa Simón Bolívar

Femenina les falta por completar seis fechas a Universidad y

siete a Mundo Futuro.

El empate del enfrentamiento, disputado en la cancha

Bombonera, también mantiene

el invicto de 13 encuentros de

Universidad y de 17 partidos de

Oriente, que lidera la serie B con

46 puntos. Los verdolagas no

saben de derrotas desde 2021,

cuando se consagraron campeones de la Primera B sin perder

ningún encuentro. Así consiguieron su ascenso a la Primera A.

Blooming, una aplanadora

Con una contundencia envidiable, Blooming venció por 10-1 a

Urubó Soccer, encuentro jugado

en el estadio D-5 de la academia. También lograron la victoria

alcanza a Mundo Futuro en la cima del grupo A de la Lifeful

Universidad iguala con Oriente Petrolero 1-1

Existe preocupación por la falta

de apoyo a los deportistas por

parte del Estado y por ello se

busca reformular la Ley Nacional

804 y recuperar el presupuesto

para la actividad deportiva

Orlando Careaga Alurralde, presidente de la Federación

Boliviana de Automovilismo

Deportivo (Febad), convocará a

una Gran Cumbre Nacional del

Deporte en Potosí con las 42 federaciones existentes en el país

para tratar la reformulación de

la Ley Nacional 804.

“Convocaremos a una Cumbre Nacional del Deporte para

hablar exclusivamente de este

tema. Quiero tener esta reunión

con todos para levantar la voz

para que se corrija la Ley”, indicó

Careaga.

AUTOMOVILiSMO

La Febad convocará a una

Gran Cumbre Nacional

Cochabamba se impuso en el

tercer Campeonato Nacional

de squash, que se llevó a cabo

en Oruro con la participación

de cuatro delegaciones.

El jueves arrancó el certamen

con la competencia en 13 categorías que se jugaron en el

Complejo Ex Metabol. El certamen se extendió hasta el

domingo.

Los vallunos salieron vencedores al imponerse en seis

categorías, además de obtener otros segundos y terceros

puestos.

Ganaron: Natalia Agreda

(Sub-11), Cristhiam Roldam

(Sub-19), Gonzalo Amaya

(Masculino Ejecutiva), Jorge

se llevó a cabo en oruro

Cochabamba triunfa en

el Nacional de squash

La nueva era de la Federación

Boliviana de Taekwondo, al

mando de la presidenta Ana

Hernández, se estrenará con

el Campeonato Nacional Preinfantil e Infantil de este fin de

semana en Santa Cruz.

Hasta este lunes confirmaron su lista de participantes

seis asociaciones departamentales: Chuquisaca, Oruro, La

Paz, Potosí, Pando y la anfitriona, Santa Cruz.

Se espera contar con casi

todos los departamentos del

país, excepto Beni, ya que es

una asociación que se está

formando. En ese sentido, se

aguarda que Tarija y Cochabamba se registren en los

próximos días para tener una

gran competencia.

Están convocadas las categorías Pre-infantil e Infantil, de

6 a 11 años, en las modalidades de Poonsae y Kiorugui.

El evento se realizará este

sábado en el coliseo Poligimnasio Santa Rosita, en la capital

cruceña. Será el primer torneo

de la gestión de Anita Hernández, ex titular de d a Asociación

Cruceña y, en su momento, una

de las más destacadas taekondistas del país.

en la era de la presidenta Ana Hernández

Este fin de semana se viene el

primer Nacional de Taekwondo

en la jornada dominguera: Inter

Stars Rush a Estudiantes (5-1),

Deportivo Ita a La Santa Cruz

(3-1), Santa Cruz FC a Kiriakón

(1-0) y Atlético Independiente a

Atlantes (6-1).

Rocha (Segunda), Gabriel Torrez (Primera) y Torrez con la

potosina Andrea Fuertes (dobles mixto).

Gracias a este desempeño,

Cochabamba terminó con

2.405 puntos, seguido por

Oruro (1.657), Potosí (598) y

Chuquisaca (51).

P:21

CUERPO

B

Santa Cruz de la Sierra

Miércoles 14 de

Septiembre de 2022

OP-0011017-14-Sep.

CERTIFICACIÓN P.J. 2022 Nº.- 390 A

CONTROL DE DENOMINACIÓN, APROBACIÓN Y RESERVA DE NOMBRE

PARA LA MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL

El Suscrito Responsable de Personalidad Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en atención a la solicitud

del trámite de Control de Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre para el Tramite de Modificación de Razón Social de

la Persona Jurídica, requerida por el Sr. (a). ERLAN SUAREZ GARCIA, con Cl N° 3889910

CERTIFICA:

1. Que, por los antecedentes se establece que mediante 282/2007, de fecha 5 de Julio de 2007, se modifica el estatuto

orgánico, el reglamento interno y la razón social a la/el ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE MIXTO "VIRGEN DE COTOCA",

solicitando a la fecha la aprobación del cambio de nombre y modificación de su estatuto orgánico y reglamento interno,

evidenciándose que los mismos no contravienen disposiciones legales en actual vigencia.

2. Por lo expuesto se aprueba el uso del nombre de:

ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DE TRUFIS "VIRGEN DE COTOCA"

3. Referencias del Domicilio constitutivo:

Provincia: Andrés Ibáñez *

Municipio: Cotoca *

En cumplimiento al Decreto Departamental N° 205 -"Reglamento de Personalidad Jurídica", articulo 13 parágrafo VI y VII, se deja

claramente establecido que "habiéndose emitido la presente certificación de Control de Denominación, Aprobación de Nombre se

procede de oficio a la reserva de nombre por un plazo Máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos computables a partir

de la recepción de dicha certificación", pasado el tiempo establecido caducara su derecho a proseguir con el Tramite respectivo,

debiendo pagar el valor nuevamente las tasas correspondiente al trámite de solicitud de Control de Denominación, Aprobación y

Reserva de Nombre para su reingreso.

El presente Certificado no acredita Otorgación de Personalidad Jurídica, debiendo seguir el procedimiento establecido en la Ley

Departamental N° 50 y Decreto Departamental N° 205.

Es cuanto certifico en honor a la verdad.

Santa Cruz de la Sierra, 23 de Junio de 2022

OP-0011021-14-Sep.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

EL DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO HACE CONOCER:

a, 09 de Septiembre de 2022.

Cursa en esta oficina técnica una solicitud de Registro Topográfico ubicado en la zona Nor-Este, del municipio de Santa Cruz de la

Sierra, con una extensión de superficie de 29500.00 m2 y 29500.00 m2, a nombre de ANASTACIO YUCRA PATRICIO Y FRANCISCO

YUCRA PATRICIO, terreno que cuenta con las siguientes coordenadas:

Nª X Y

489641.673 8043393.520

2 489640.670 8043443.511

3 490230.550 8043455.352

4 490231.553 8043405.363

Por lo que, en observancia al Art. 12, Art. 33 y 34 de la ley 2341 del Procedimiento Administrativo cumpliendo con el principio de

imparcialidad y publicidad contemplados en el Art. 7 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015 notifíquese la presente

Solicitud de Registro Topográfico a efectos que en caso de existir alguna tercera persona que se sienta afectada en sus derechos, a

los efectos de que en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS a partir de la publicación, se apersonen ante el Departamento de Cartografía dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo y formule

su representación por escrito, en caso de tener un derecho subjetivo comprometido, debiendo acompañar de manera imprescindible

su título de propiedad autenticado u original.

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo notifíquese por Edicto de Prensa, debiendo franquearse el mismo y publicarse en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.- Fdo. Ilegible.- Arq. Emilene Ortiz

Quiroga, Jefe de Departamento de Cartografía, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial De la Secretaría Municipal

de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

OP-0011023-14-Sep.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

EL DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO HACE CONOCER:

a, 2 de Septiembre de 2022.

Cursa en esta oficina técnica una solicitud de Registro Topográfico ubicado en la zona Este, del municipio de Santa Cruz de la

Sierra, con una extensión de superficie de 1053.11 m2 y 1056.85 mts2, a nombre de EDITH EL HAGE DE VEGA y ALAND LUCIO

VEGA PADILLA, terreno que cuenta con las siguientes coordenadas:

Nª X Y

1 492742.003 8036046.920

2 492749.339 8036028.875

492699.793 8036008.563

4 492692.202 8036027.030

Por lo que, en observancia al Art. 12, Art. 33 y 34 de la ley 2341 del Procedimiento Administrativo cumpliendo con el principio de

imparcialidad y publicidad contemplados en el Art. 7 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015 notifíquese la presente

Solicitud de Registro Topográfico a efectos que en caso de existir alguna tercera persona que se sienta afectada en sus derechos,

a los efectos de que en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS a partir de la publicación, se apersonen ante el Departamento de

Cartografía dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo

y formule su representación por escrito, en caso de tener un derecho subjetivo comprometido, debiendo acompañar de manera

imprescindible su título de propiedad autenticado u original.

De conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo notifíquese por Edicto de Prensa, debiendo franquearse el mismo y publicarse en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.- Fdo. Ilegible.- Arq. Emilene Ortiz

Quiroga, Jefe de Departamento de Cartografía, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial De la Secretaria Municipal

de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

OP-11207-14-Sep.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS SEÑORES: SONIA LANDIVAR GIL Y/O HEREDEROS, HERMOGENES ZABALA MELGAR Y/O HEREDEROS; LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA,

DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN

PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN INDIVIDUAL CON EL N° DE TRÁMITE

PFREE-0132/2022 A NOMBRE DE LA SRA. ARCELIA RODRÍGUEZ DAZA Y CUENTA QUE CUENTA

CON REGISTRO TOPOGRÁFICO SOBRE UN TERRENO A SU NOMBRE, EL TERRENO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA ZONA SUR, DISTRITO MUNICIPAL N° 12, U.V.- 177, EL PRESENTE

DOCUMENTO ES PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA

EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE RADIAL 19 Y AV.

ROCA Y CORONADO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO

ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL Y REGISTRO TOPOGRÁFICO.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS

FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE'SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)

EXP. No. 147/2020

EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL.-

HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 22 de agosto del año en 2.022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por ROMAN MAMANI MIRANDA en representación legal de YESENIA CESPEDES ROJAS contra LUCAS

TORRICO ROJAS, se ha señalado PRIMERA audiencia de remate en pública subasta, del 100% del bien inmueble

embargado a fs. 84, LOTE DE TERRENO ubicado en la Zona Sur, U.V. IN9, Mza. 12, Lote 32, S/N, URBANIZACION

INTEGRACION DEL NORTE FASE II, de la ciudad de Warnes- Santa Cruz, con una superficie de 300.00 Mts.2, de propiedad de LUCAS TORRICO ROJAS, con Código Catastral N° IN9012032, registrado en las oficinas de derechos reales

de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.02.0.00.0050102, para el día MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

2022, A HORAS 11:30 A.M., sobre la base de su valor pericial de fs. 111-119 de obrados, suma que asciende a $us.

10.000,00.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).-

Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.-

LUGAR DEL REMATE: Edificio Alaska N° 569, Calle Florida, piso 3, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 25°

de la Capital.

Se ha designado como MARTILLERO JUDICIAL al ABOG. MIGUEL ANGEL EGUEZ ARISPE, MARTILLERO JUDICIAL N° 7.-

Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho sobre

los bienes inmuebles embargados, dése cumplimiento al art. 1479 del Código Civil.---

Santa Cruz, 13 de Septiembre del año 2022.-

AVISO DE REMATE

OP-11208-14-Sep.

Exp: 314/20 NUREJ: 70302687

EL DR. BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 5 DE LA CAPITAL.-

HACE SABER A TODOS LOS POSIBLES ACREEDORES E INTERESADOS, que dentro del proceso COACTIVO,

interpuesto por ISABEL JUSTINIANO GUTIÉRREZ CONTRA FELIX VASQUEZ PÉREZ Y OTRO, Mediante Auto

de fecha 31 de julio de 2022, se ha señalado PRIMERA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE, del inmueble

embargado a fs. 30 de obrados, lote de terreno, Lote 9, Mza. 14, Uv. 201 S/N, con una superficie de 350.00

Mts2, de propiedad de FÉLIX VASQUEZ PÉREZ, registrado en oficinas de Derechos Reales baja la matrícula computarizada N° 7.01.1.06.0159906, sobre la base de su valor pericial de fs. 43-55 de obrados en

$us.- 38.332,50 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 50/100 DÓLARES AMERICANOS.)

Audiencia que se llevara a cabo el día jueves, 22 de septiembre de 2022, a horas 09:30.a.m., debiendo

notificarse al Dr. Julio Yamamoto Alvarez, Martillero Judicial N° 18, con domicilio en Ed. Casanova Prolongación Beni N° 20, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en calle florida ex hotel alaska

segundo piso oficina 221, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un

medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,

a más de fijarse copia en el tablero judicial.

Santa Cruz de la Sierra, 13 de septiembre de 2022.-

AVISO DE REMATE JUDICIAL 1º AVISO

OP-0011029-14-Sep.

P:22

2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

AVISOS NOTABLES

EXTRAVIO

PLAMAT S.A.

Extravió de libros societarios y títulos

accionarios

La sociedad Plamat S.A. con matrícula de

comercio No. 1028603027, conforme a los

establecido en la resolución primera de la

junta extraordinaria de accionistas de fecha

30 de agosto de 2022 y en cumplimiento del

Art. 726 del código de Comercio comunica el

extravió de sus libros: Registro de Acciones,

Registro de Accionistas, libro de Registro de

Actas de Reuniones de Directorio y libro de

registro de actas de Juntas de Accionistas,

asimismo comunica el extravió de los títulos

accionarios nominativos del No. 0000001 al

0000075.

OP-0011015-14,15,16-Sep.

EXTRAVIO DE

FACTURAS

Se ha extraviado las facturas con rango N° 313

al 317 y 319 al 321 y 325 al 327 con N° Autorizacion 101E564D95821A de la empresa ROLAND

EDWIN YAPO SALAS con NIT 291008028.

Se ha extraviado las facturas con rango N°

25 al 28 con N° Autorizacion 1017F05B0FB61A de la empresa VEINTICUATRO SIETE

PRODUCCIONES SRL con NIT 287514024.

Los mismos quedan sin valor legal alguno y la

nulidad de las mismas.

OP-11205-13-Sep.

EXTRAVIO

DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL

EXTRAVIO DEL PASAPORTE BOLIVIANO

CON NUMERO 14252955 Y NUMERO DE

SERIE GE01036 PERTENECIENTE A Mi

HIJA NATALIA CAMILA OROZCO FERNANDEZ, DICHO PASAPORTE QUE SE

LE EXTRAVIO EN,, CIRCUNSTANCIAS NO

DETERMINADAS, MOTIVO POR EL QUE

HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-

OP-0011019-14,15,16-Sep.

EXTRAVIO

Se ha extraviado el depósito # 4042730 del

Banco Unión a nombre de la empresa Sandwicheria lomitos Hamacas girado a la Caja

Nacional de Salud “CNS”.

OP-11202-14,15-Sep.

EXTRAVIO DE

FACTURAS

Quedan nulas y sin valor legal las facturas

N° 000002 y 000003 de la empresa AGRO

FERTEC NIT 8155250019.

OP-0011027-14,15,16-Sep.

AVISO DE

EXTRAVIO

DE CFOS

Se hace conocer al público en general que

la propiedad SURUBADERO ubicado en

el municipio de concepción realizo un plan

de manejo forestal con aprobación de ABT

RU-ABT-CON-POAF-0185-2015 y en el proceso de aprovechamiento se solicitaron los

siguientes certificados de origen (CFOs) que

fueron extraviados.

1. CON-A1505056

2. CON-A1505057

3. CON-A1505062

4. CON-A1505063

5. CON-A1505093

6. CON-A1505099

7. CON-A1505100

8. CON-A1505104

9. CON-A1505106

10. CON-A1505122

11. CON-A1505129

12. CON-A1505132

OP-11197-13,14,15-Sep.

La Dirección Departamental del SERECI comunica que de la revisión de la base datos del Sistema informático Departamental y Nacional, se encontraron los siguientes registros de nacimiento:

PARTIDA 1

Nombre: FELICIANO

Paterno: PACCHI

Materno: SILVA

nacimiento: 13-07-1995

Padre: MARCELINO PACCHI QUIROGA

Madre: FLORENTINA SILVA BONIFAS

PARTIDA 2

Nombre: FELICIANO

Paterno: PACCHE

Materno: SILVA

nacimiento: 13-07-1995

Padre: MARSELO PACCHE QUIROGA

Madre: FLORENTINA SILVA BONIFAS

Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante

Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012 Tribunal Supremo Electoral, quedando de la siguiente manera dejando

VIGENTE PARTIDA 1 Y CANCELANDO PARTIDA 2 Y 3.

En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a

la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de

Dirección, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.

COMUNICADO

PARTIDA 3

Nombre: FELICIANO

Paterno: PACCHE

Materno: SILVA

nacimiento: 13-07-1996

Padre: MARSELO PACCHE QUIROGA

Madre: FLORENTINA SILVA BONIFAS

OP-0011014-14-Sep.

CONVOCATORIA CONCESION RESTAURANTE

"CLUB SOCIAL PETROLERO POLANCO"

SE INVITA A LAS EMPRESAS Y/O PERSONAS NATURALES, QUE DESEEN PARTICIPAR DE LA ACTUAL

CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN DEL RESTAURANTE DE NUESTRO CLUB.

LOS INTERESADOS DEBERÁN APERSONARSE POR

OFICINAS DEL CLUB PARA RECABAR MAYOR INFORMACIÓN DEL 14 AL 20 DE SEPTIMEBRE DE 2022.

DIR. 3ER ANILLO INTERNO AV. JUAN PABLO II Nº 3300.

EL DIRECTORIO

OP-0011012-14-Sep. EL DOCTOR WILLIAMS G. ESCALANTE CABRERA - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16° DE LA CAPITAL.

HACE SABER.-

QUE DENTRO DEL PROCESO: EJECUTIVO

DEMANDANTE: NIBOL LTDA. REPRESENTADA LEGALMENTE POR CARLOS WILSON FERNANDEZ RIBERA.

DEMANDADO: EMPRESA AGRICOLA COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L.

Exp. N° 219/2020 Nurej N° 70302146.

SE HA SEÑALADO: PRIMERA AUDIENCIA de subasta y remate del VEHICULO SECUESTRADO SEGÚN CONSTA EN ACTA DE

SECUESTRO DE FS. 98, el mismo que tiene las siguientes características: Clase: VAGONETA, Marca: NISSAN Tipo: KICKS, Color:

PLATA, Modelo: 2018, Placa 4497-SFE, de propiedad de la empresa ejecutada AGRICOLA COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L.

FECHA Y BASE DEL REMATE: La referida audiencia se llevará a efecto el día JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE de 2022 a horas 11:30

a.m., el mismo que se realizará sobre la base del referido valor pericial de fs. 116, ósea en la suma de ONCE MIL 00/100

DOLARES AMERICANOS ($US. 11.000.00.-).

Los interesados en la refería subasta deberán concurrir el día y hora señalada con su respectivo depósito judicial del 20% de

la base del remate.

MARTILLERO JUDICIAL: Para el efecto se designa a la DRA. MARIA SILVIA ARTEAGA SELEME, MARTILLERA N° l, CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE BENI N° 678 EDIFICIO GABRIELA OFICINA N° 3 de este distrito, a quien se le notificará con la debida

anticipación.

LUGAR DEL REMATE.- La referida audiencia de subasta y remate será efectuada de la Secretaria del Juzgado Público Civil y

Comercial Décimo Sexto de la Capital, ubicado en la Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo de Chávez, segundo piso.

Santa Cruz de la Sierra, 12 de septiembre de 2022.

AVISO DE REMATE

OP-0011016-14-Sep.

LICITACIÓN PRIVADA

Informamos a lodos los agricultores que Poplar Capital SA, Irene Gutiérrez Fleig y Alberto Rodrigo Gutierrez Fleig en su calidad de propietarios,

emiten la presente licitación privada a personas Naturales y/o jurídicas

que tengan interés de suscribir contrato de "Arrendamiento y/o Aparcería

de Propiedades Agrícolas para el cultivo de Caña de Azúcar" para producción de azúcar y Etanol de un aproximado de 15.000 hectáreas, en

diferentes predios.

Los interesados para acceder al pliego de condiciones, deben enviar

al correo electrónico [email protected] y/o al WhatsApp

79931527 con la siguiente información:

1. Nombre completo del Agricultor

2. Fotocopia de Cédula de identidad

3. Nro. de celular

4. llenado del Pre Registro correspondiente.

La fecha para adjudicación será a partir del 20 de septiembre del presente.

Dirección Av. Irala # 585 ofi. 101

Santa cruz 14 de septiembre 2022

OP-0011024-14-Sep.

OP-11209-14-Sep.

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS SEÑORES: "REPRESENTANTES COOPERATIVA CREDICOOP SANTA CRUZ LTDA., DINA

MALLON PARRAGA Y/O HEREDEROS, REPRESENTANTES BANCO UNION S.A, DINA MALLON PARRAGA Y/O HEREDEROS", TALAVERA HERNÁN Y/O HEREDEROS, REPRESENTANTES CIVIPOL,

SUAREZ FERNANDO Y/O HEREDEROS, LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL

DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE

REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020;

SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE

EL BARRIO/BICENTENARIO, UBICADO EN LA ZONA ESTE, U.V. 199A DEL D.M 6, CON EL NUMERO

DE TRAMITE PFREE-0065/2022 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN

PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y

CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO,

DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO

TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS

FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

EDICTO DE PRENSA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO

PARA LOS SEÑORES: QUINTELA LUQUE ELVA SONIA Y/O HEREDEROS, ANN NOEMI VARGAS DE ALBORTA Y WALDO ANGEL GASTON ALBORTA

Y/O HEREDEROS, ADOLFO EL HAGE VINCENTI Y/O HEREDEROS, MARIA NEVY ROCA ROCA Y/O HEREDEROS; LA SECRETARIA MUNICIPAL DE

PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACE CONOCER QUE SE

ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN COLECTIVA CON EL N° DE TRÁMITE PFREE-0089/2022 A

NOMBRE DE LOS SRES. ANTONIO RUBEN GUILLERMO ANTELO CANEDO Y MERCEDES MIRANDA DE ANTELO Y SE CUENTA CON ANTECEDENTES SOBRE UN TERRENO A SU NOMBRE, ELTERRENO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA ZONA NORTE, DISTRITO MUNICIPAL N° 5, U.V.- 195, EL

PRESENTE DOCUMENTO ES PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA

SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AV. CENTENARIO

Y AV. ROCA Y CORONADO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU

TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL Y REGISTRO TOPOGRAFICO.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE

LA SIERRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

EDICTO DE PRENSA

OP-0011018-14-Sep.

Periódico "LA ESTRELLA DEL

ORIENTE" Ofrece los servicios

de: Testimonios, Edictos,

Interpelaciones, Convocatorias,

Comunicados, Extravíos de NIT,

Facturas, Estados Financieros,

Etc.

P:23

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 3

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

De con los artículos 19, 20 y 22 de los estatutos, el Directorio de la FUNDACION DESCUBREME,

convoca a todos los Miembros Fundadores y Asociados a la Asamblea General Ordinaria a

realizarse el día Lunes 19 De septiembre de 2022 a horas 20:00, en las instalaciones ubicadas

en calle 2, #4190, Plan 12 de Hamacas, 4to. Anillo entre Av. Beni; de la ciudad de Santa Cruz de

la Sierra, con el objeto de considerar los puntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura a la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria.

2. Presentación de memorias de las gestiones 2019,2020 y 2021

3. Consideración del Balance General de las gestiones 2019,2020 y 2021.

4. Presentación del informe del fiscalizador de las gestiones 2019,2020 y 2021.

5. Designación del Fiscalizador

6. Designación de directores titulares y suplentes.

7. Designación de miembro Fundador, para la firma del acta de la asamblea

Conforme establece el artículo 25 de los estatutos, cada miembro Fundador tendrá derecho a

voto, pudiendo ser representado por un tercero acreditado mediante poder o carta poder.

Santa Cruz de la Sierra, Septiembre de 2022

EL DIRECTORIO

OP-11211-14SEP

OP-11212-14SEP

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

De con los artículos 19, 21 y 22 de los estatutos, el Directorio de la FUNDACION DESCUBREME,

convoca a todos los Miembros Fundadores y Asociados a la Asamblea General Extraordinaria a

realizarse el día Lunes 19 De septiembre de 2022 a horas 19:00, en las instalaciones ubicadas

en calle 2, # 4190, Plan 12 de Hamacas, 4to. Anillo entre Av. Cristo Redentor y Av. Beni; de

la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el objeto de considerar los puntos contenidos en el

siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Lectura a la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria.

2. Consideración de las obligaciones económicas de los Miembros de la Fundación.

3. Designación de miembro Fundador, para la firma del acta de la asamblea

Conforme establece el artículo 25 de los estatutos, cada miembro Fundador tendrá derecho a

voto, pudiendo ser representado por un tercero acreditado mediante poder o carta poder.

Santa Cruz de la Sierra, Septiembre de 2022

EL DIRECTORIO

LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE MONTERO.

HACE SABER: Que dentro del proceso COACTIVO Exp. 30/2020, seguido por PAOLO NARDER en contra

de FREDDY BALDELOMAR HIDALGO Y ROSA MONTERO CUELLAR se ha señalado audiencia para la verificación de Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 36 en el presente

proceso de propiedad del ejecutado FREDDY BALDELOMAR HIDALGO Y ROSA MONTERO CUELLAR, ubicado en Santa Cruz, Montero, sobre la avenida Kenedy N° 303, con una extensión superficial de 440 mts2.,

teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.10.1.01.0009558, para el día lunes 03 de Octubre del 2022, a horas 10:00.

SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial de

fs. 54 a 68, menos el 20% conforme señala el art. 422 parágrafo I del código procesal civil es decir la

suma de $us. 93.457,77 (NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 77/100 DOLARES

AMERICANOS). Se designa como martillero judicial a la Abog. Clara Castro Barboza, Martillero Judicial N°

6 de Montero.

Los interesados en el presente remate deberán concurrir el día y la hora señalada, munidos del 20% de la

base del presente remate, y hacer entrega al martillero judicial.

Lugar de Remate se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 2º de la Ciudad de

Montero, sito en Alameda Kennedy esquina circunvalación.

Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE.

Montero, 26 de Agosto del 2022.

AVISO DE SEGUNDO REMATE

OP-0011020-14-Sep.

LA DRA. YOANY K. OJEDA GABRIEL JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO

MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA CIUDAD DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER QUE DENTRO DE LA MEDIDA

PREPARATORIA CAUSA NO. 91/2.022 SOBRE RECONOCIMIENTO DE

FIRMA SEGUIDO POR GERMAN VILLARROEL VARGAS EN CONTRA

DE PEDRO PABLO AÑEZ PERAZA, SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, AUTO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2022

DE FS. 25 DE OBRADOS.---

Cotoca, 19 de agosto de 2022.

VISTOS: De los antecedentes del proceso se tiene que GERMAN VILLARROEL VARGAS, en diligencia preparatoria de demanda, amparado en

lo establecido por los arts. 305 y 306 del Código Procesal Civil, solicita se

emplace a: PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA a objeto de que reconozca su

firma y rubrica estampada en:

1) El documento de fs. 01 y vlta, de fecha 31 de enero de 1986, sobre

DOCUMENTO TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO.

Que, el art. 306 numeral 2, Inc. b) establece en lo pertinente al presente

caso: "Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas

la firma y rúbrica y la efectividad del documento...."

Aquel a quien se opone un documento privado, está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. Citada la persona por

única vez, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica

y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá si, concurriendo diere

respuestas evasivas.

CONSIDERANDO: Que: documento de fs. 01 y vlta, de fecha 31 de enero de 1986, sobre DOCUMENTO TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE

TERRENO, respectivamente, ha sido suscrito por los señores: GERMAN

VILLARROEL VARGAS Y PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA

Que, el emplazado: PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA al haber sido citado

mediante Edictos de Prensa, tal como consta a fs. 20 y 21 de obrados y

que NO ha concurrido ante este juzgado, dentro del término de ley a dar

cumplimiento a la resolución judicial, cursante, consecuentemente deberá

procederse según lo previsto por el Art. 306 y 307 de la Ley 439.

POR TANTO: En mérito a lo expuesto precedentemente y en aplicación a

lo establecido por el art. 306 numeral 2, Inc. b) del Código Procesal Civil, se

declara RECONOCIDA JUDICIALMENTE LA FIRMA DE: PEDRO PABLO

AÑEZ PEDRAZA que se encuentra estampada en:

1) El documento de fs. 01 y vlta, de fecha 31 de enero de 1986, sobre

DOCUMENTO TRANFERENCIA DE UN LOTE DE TRRENO.

Regístrese Y Archívese Copia.

Fdo. Ilegible.- Dra. Yoany Ojeda Gabriel - Juez del Juzgado de Público

Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1º de

Cotoca - Santa Cruz.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Wilder Torrico Montaño - Secretario del Juzgado de Publico Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1º

de Cotoca - Santa Cruz---

ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER AL SEÑOR PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL VEINTIDÓS.

OP-0011025-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA

Dentro del proceso EJECUTIVO, contra FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO SEGUIDO POR ASÍS AGUILERA PETZOLD. EL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL.- DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ.- HACE CONOCER LO QUE SE HA DICTADO, EN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-

MEMORIAL A FS. 142 a 143 y 143 vlta, H. JUEZ PUBLICO N° 7 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL.- NUREJ: 70322713.- FORMALIZA DEMANDA DE NULIDAD DE PROCESO EJECUTIVO.- ASÍS

AGUILERA PETZOLD, boliviano, mayor de edad, casado, hábil por ley, con C.l. N° 2991683 S.C.; a usted con

todo respeto se presenta, expone y pide: I. ANTECEDENTES.- 1.- Conforme se a acredita por la fotocopia legalizadas adjunta, ante el juzgado publico N° 8 en lo Civil y Comercial en la Capital, se sustentó en mi contra

un proceso ejecutivo sobre la base de un recibo que se encontraba sin efecto legal alguno, recibo a través del

cual se acreditaba la entrega a mi persona, en fecha 27 de febrero de 2012, de la suma de cien mil 00/100

dólares norteamericanos (US$ 100.000.-). 2.- El referido recibo deviene de un compromiso de compra venta

de un fundo rústico denominado "SAN PEDRITO", tal y como lo señala la ciudadana Fabiola Mariel Chávez

Serrano, en su demanda ejecutiva de fs. 82 a 83 del referido expediente. Documento que cursa de fs. 112 a

114 de obrados. 3.- Tal como se demuestra por el documento privado de 23 de noviembre de 2.012, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, cursante de fs. 108 a 109 de obrados, se rescindió el contrato de 13

de septiembre de 2.011 relativo al compromiso de compra venta del fundo denominado "San Pedrito" en consecuencia, dicho contrato fue rescindido y dejado sin efecto. 4.- Cabe destacar Sr. Juez, que tanto el documento de compromiso de transferencia a plazo del fundo "San Pedrito" como el documento de rescisión del mismo,

fueron suscritos por LUIS MIGUEL FERNANDEZ REA y SILVIA AGUILERA (en ese entonces de Fernández),

ya que el referido fundo rústico había sido puesto a nombre del Sr. Luis Miguel Fernández Rea, quien en ese

tiempo era mi yerno (esposo de mi hija). 5.- Conforme consta en el último parágrafo de la cláusula CUARTA

del documento de rescisión de contrato (fs. 108 vuelta), de manera textual las partes manifiestan: "Ambas

partes suscribientes, declaran que NO reciben, NI adeudan ningún monto de dinero, por la realización del

presente documento de rescisión u/o anulación, manifestando que no hay adeudo alguno entre las partes."

6.- En consecuencia, el recibo, base del proceso ejecutivo, carece de fuerza legal, ya que quedo sin efecto,

FUE RESCINDIDO. 7.- Adicional a aquello, el referido recibo, NO ES TITULO EJECUTIVO, ya que NO TIENE

PLAZO VENCIDO y lo peor aún es un documento cuyo valor, además de ser nulo, por efecto de la rescisión,

estaba PRESCRITO. II.- DEMANDA ORDINARIA.- 1. Conforme a lo previsto por el Art. 396 del nuevo Código

Procesal Civil, lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre

que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo.

2. Pues bien, dentro del marco señalado precedentemente, nos avocaremos de manera exclusiva al derecho

material y no así al procedimiento seguido en el proceso ejecutivo. 3. Es así que demando la nulidad de lo resuelto en el proceso ejecutivo seguido en mi contra sobre la base de los fundamentos siguientes: a). De

acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española RESCIDIR quiere decir: "Dejar sin efecto

un contrato, una obligación, etc." (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, pág. 1.955, Madrid, España), b) Para Guillermo Cabanellas (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 14a Edición, pág. 721, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina), rescindir significa,

exactamente lo mismo que el Diccionario de la Lengua Española "Dejar sin efecto un contrato u obligación//

proceder, por permitirlo la leyó una cláusula convencional, a una rescisión", para luego decir que RESCISIÓN

significa: "Anulación//lnvalidación//privar de su eficacia ulterior, incluso con efectos retroactivos, a una obligación o contrato." c) De lo que resulta que UN CONTRATO RESCINDIDO queda sin efecto legal alguno, queda

privado de su eficacia ulterior, d) El art. 525 del Código Civil, faculta incluso a que la rescisión pueda ser UNILATERAL en ciertos casos, lo cual implica que la RESCISIÓN, si es por acuerdo de partes, implica dejar sin

efecto o extinguir una relación jurídica anterior, e) El recibo, base del proceso ejecutivo seguido en mi contra,

y que cursa a fs. 1 de obrados, QUEDO NULO Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO como consecuencia de la

RESCISIÓN del contrato de compromiso de venta del fundo rústico "SAN PEDRITO". f) Es menester dejar

sentado, que los CONTRATOS como expresión de voluntad de las partes, pueden ser RESCINDIDOS, RESUELTOS o ANULADOS por la misma voluntad de las partes, es así que el art. 450 del Código Civil nos dice

que: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre

sí una relación jurídica." En el caso que hoy nos ocupa, existe un primer contrato suscrito en fecha 13 de

septiembre de 2.011 de compromiso de venta del fundo rústico "San Pedrito", en otras palabras, por medio de

ese contrato SE CONSTITUYE UNA RELACIÓN JURÍDICA; a su vez existe un segundo contrato suscrito en

fecha 23 de noviembre de 2.012 de rescisión del contrato anterior, en palabras más sencillas, por este segundo contrato SE EXTINGUE LA RELACIÓN JURÍDICA CONSTITUIDA POR EL PRIMER CONTRATO, g) Cabe

destacar, que tanto el contrato de 13 de septiembre de 2.011 como el de 23 de noviembre de 2.012 cumplen

todos los requisitos exigidos por el art. 452 del Código Civil, ambos fueron suscritos dentro del marco de la libertad contractual señalada por el art. 454 del Código Civil, h) Los contratos Sr. Juez se interpretan según las

reglas de los arts. 510 al 518 del Código Civil, teniendo la fuerza de ley entre las partes y debiendo ejecutarse

de buena fe, tal como lo señalan los arts. 519 y 520 del Código Civil. 8.- La presente demanda de nulidad del

recibo de 27 de febrero de 2.012, cursante a fs. 1 de obrados, así como todo lo resuelto en el proceso ejecutivo seguido en mi contra sobre la base de dicho recibo, es dirigida contra la ciudadana Fabiola Mariel Chávez

Serrano, sucesora de Alfredo Rengel Weber, tal cual consta por el Instrumento Público N° 314/2.019 cursante

de fs. 3na 4 de obrados. 9. En la referida audiencia de conciliación pretendo que la referida ciudadana declare

ser cierto y evidente que el recibo base de su proceso ejecutivo, carece de valor legal alguno y en consecuencia el proceso ejecutivo seguido en mi contra sea declarado nulo de pleno derecho. OTROSÍ 1º.- La ciudadana

Fabiola Mariel Chávez Serrano, es boliviana, mayor de edad, hábil por ley, titular de la Cédula de Identidad N°

5368269 S.C. y conforme se acredita por los informes de fs. 125 y 135, la referida ciudadana no pudo ser habida ni en el domicilio señalado por ella ni en el domicilio indicado por el SERECI y el SEGIP, en consecuencia

y al haberse diligenciado los informes señalados por el art. 78.1 del Nuevo Código Procesal Civil (informes

cursantes de fs. 129 a 131 de obrados), a objeto de evitar nulidades posteriores y/o dejar en indefensión a la

parte demandada, solicito se proceda a ordenar su citación por EDICTOS DE PRENSA en cumplimiento a lo

señalado por el art. 78.11 de la Ley N° 439. OTROSÍ 2o.- Ofrezco en calidad de prueba literal preconstituida

todo el expediente cursante en su despacho y en cumplimiento a lo señalado por el art. 111.11 del Nuevo Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de prueba testifical, las declaraciones de las siguientes personas: 1.-

Luis Miguel Fernández Rea, con C.l. N° 4699456 S.C. 2.- Silvia Aguilera Ibáñez con C.l. N° 6303959 S.C. Las

copias de sus Cédulas de Identidad cursan a fs. 110 y 111 de obrados. Con sus declaraciones pretendo ratificar

el hecho de que el Recibo de fs. 1 quedo sin efecto legal alguno. DOMICILIO REAL. - Calle Florida s/n, zona

central de la localidad de El Carmen Rivera Torrez. DOMICILIO PROCESAL.- Calle Fortín Corrales N° 152 de

esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. DOMICILIO VIRTUAL.- En cumplimiento a lo previsto por el art. 72. 11

del Nuevo Código Procesal Civil, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos, señalo el correo electrónico [email protected] y el celular con WhatsApp 72155304. ARANCEL.- El del Colegio. PROCURADOR AD LITEM.- Designo como Procurador ad Litem al joven JOSÉ GABRIEL BARRERO CORREA.

Santa Cruz, 26 de agosto del 2021. Fdo Legible OTTO A. KITTER M. ABOGADO, Fdo. Legible ASÍS AGUILERA PETZOLD, Fdo. Legible ELIANE VACA VILASBOAS ABOGADA., Presentado a horas 15:07 del día 28 de

Julio del dos mil veintiuno adj. A doc. a fs. 2. Fdo. Legible LORENA ÁBREGO P. AUXILIAR DEL JUZGADO

PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 SANTA CRUZ BOLIVIA., a FS, 147 SORTEO.- Presentado a horas 15:11

del día 25 de agosto del dos mil veintiuno adj. A doc. Fs. 145.- Fdo. Legible Lorena Ábrego P. AUXILIAR JUZGADO PUBLICO VIVIL Y COMERCIAL 7°. SANTA CRUZ BOLIVIA., A FS. 150 DECRETO.- Santa Cruz, 26

de agosto del 2021.- La demanda ordinaria de NULIDAD DE PROCESO EJECUTIVO, TRASLADO, a FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO, sucesora de ALFREDO RENGEL WEBER, para que de acuerdo al Art. 363

Paraf. III del adjetivo civil, la conteste dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS, computables desde su legal citación. Bajo apercibimiento de seguir con el proceso en su REBELDÍA, en cumplimiento del Art. 364 Paraf. I

Código procesal Civil. Al Otrosí 1º.- Por señalada las generales de la demandada. Evidenciándose por los informes de fs. 129, 130, y 135, NO teniendo domicilio conocido; de conformidad al Art. 78 Paraf. II del Código

Procesal Civil, se dispone su citación por EDICTO, previo juramento de ley, que deberá prestarlo por Secretaría en horario de oficina. Los edictos publíquese durante dos veces consecutivas, con intervalo de cinco días

entre publicación y publicación, durante TREINTA DÍAS, en un periódico de circulación nacional. Acredítese las

publicaciones ordenadas con los respectivos ejemplares de las publicaciones. Colóquese una copia del edicto,

en el tablero judicial del Juzgado. Por señalada las generales de la demandada, Al Otrosí 2o.- Las literales

adjuntadas, téngase como prueba de su parte, con noticia contraria acumúlese. E igualmente las TESTIFICALES ofrecidas, con noticia contraria. Por señalado su domicilio REAL. Por señalado su domicilio PROCESAL

Y VIRTUAL, sin embargo, estese a lo dispuesto por el Art. 82 Paraf. Ly 84 Paraf. I del Procesal Civil. Se tiene

presente, él procurado/, conforme a las formalidades de ley. FDO. LEGIBLE.- DR. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ. JUEZ.7MO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo.

SANTA CRUZ - BOLIVIA- A FS. 151.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En

Santa Cruz a horas 8:45 del día Martes 05 de Octubre del año dos mil Veintiuno, ante el Tribunal del Juzgado

Publico Civil y Comercial 7o, se hizo presente: ASI AGUILERA PETZOLD con Cl. 2991683-SC, mayor de edad,

hábil por ley, con el objeto de prestar juramento sobre desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO, seguido por ASÍS AGUILERA PETZOLD contra FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO.- Instalado

que fue el acto conforme a ley y juramentado en forma legal por el Señor Juez, el compareciente en su calidad

de demandante desconoce el domicilio de la Sra. FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO sucesora de ALFREDO RENGEL WEBER. Por lo que solicita se lo cite mediante edictos de Prensa conforme al Art. 78 Parágrafo I, II, del Pdto. Civil.- Con lo que termino el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con el Señor Juez y secretario del juzgado.- FDO. Legible ASÍS AGUILERA PETZOLD, FDO.

LEGIBLE.- DR. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ. JUEZ.7MO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO.JUZGADO

PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. SANTA CRUZ - BOLIVIA- Santa Cruz, 10 de agosto del 2022. VISTOS:

Los actuados del proceso, y; CONSIDERANDO I.- Que, por mandato del Art. 24 numeral 2), el juez tiene el

poder de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, disponiendo las medidas necesarias

para asegurar la igualdad efectiva de las partes dentro del mismo, por mandato del Art. 25 numeral 3) del

mismo compilado legal. En caso de existir irregularidades tiene el deber corregirlos aún de oficio. CONSIDERANDO II - Que, dentro de esta actividad fiscalizadora, se observa que dentro del proceso se han realizado

las siguientes actuaciones: 1.- Que, la presente es contra FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO en su condición de esposa supérstite y heredera de su extinto esposo ALFREDO RENGEL WEBER, así lo demuestra el

instrumento público No. 314/2019 de aceptación de herencia, otorgado por ante el Notario de Fe Publica No 2

de la localidad de Mineros, a cargo del Abog. MARCO ANTONIO PAZ SAUCEDO, cursante de fs. 167 168 y

vta. 2.- Que, como antecedentes de esta prueba literal, misma que tiene el valor probatorio otorgado por el Art.

1311 y 1287 del Código civil, también se evidencia que es heredera del extinto ALFREDO RENGEL WEBER,

la menor de edad KENDRA RENGEL CHAVEZ, nacida en fecha 1 de abril de 2010 (12 años de edad). 3.- Que,

teniéndose en cuenta que el proceso original es contra el extinto ALFREDO RENGEL WEBER, y sus herederos, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 31 del Procesal Civil, en su Paraf. IV: "La contraparte podrá

pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que estos agoten el tramite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso, en que fueron llamados

quedará suspendido por el plazo de cuarenta (40) Días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciarse ella". Paraf. V. La autoridad judicial a

tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de

edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta (30) días, para su comparecencia. Que,

esta última etapa procesal no se ha cumplido, en consecuencia, siendo deber del juzgador cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en la vía de saneamiento procesal, corresponde corregir el procedimiento. POR TANTO: En virtud a los fundamentos precedentes, DE OFICIO, en la VIA DE NEAMIENTO

PROCESAL, corrigiendo procedimiento, cítese personalmente a los herederos que se conozcan, del extinto

ALFREDO RENGEL WEBER, y para los herederos que se puedan identificar, sea por edicto mediante una

publicación de edicto, otorgándosele para ello, el plazo de treinta (30) días para su comparecencia. Asimismo,

se suspende la tramitación del presente proceso, por el lapso de cuarenta (40) días. Se tenga presente que

este se complementa con lo dispuesto en audiencia de fecha 08 de agosto del 2022,/cursante a fs. 201. Regístrese, notifíquese y archívese copia.- FDO. LEGIBLE.- DR. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ. JUEZ. 7MO

PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN

SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES

DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2022.-

OP-0010916-7,14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS HEREDEROS DEL EXTINTO ALFREDO RENGEL WEBER Y PARA LOS HEREDEROS QUE SE PUEDAN IDENTIFICAR

P:24

4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

DRA. MARÍA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA

CAPITAL, PARA EL DENUNCIANTE RUBEN ALEX CASTILLO Y JOSÉ LUIS UGARTE NOZA.-- EN

NOMBRRE DE LA LEY.-

HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A

DENUNCIA DE RUBÉN ALEX CASTILLO Y JOSE LUIS UGARTE NOZA CONTRA BASILIO VALENCIA

CASTAÑETA, POR EL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS, A LA FECHA SE HAN

PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:

ACTA DE AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN

NUREJ: 701102032200132 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 am del día Jueves21

de julio del año dos mil veintidós, en instalaciones de la Av. Lujan entre 6to y 7mo. Anillo, zona Pampa

de la Isla, Distrito N° 6, se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo

Penal de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. MARÍA ALEJANDRA MENACHO MELGAR, Juez

Catorceavo de Instrucción en lo Penal y el suscrito Secretario, Dr. MIGUEL HUAIGUA SAUNERO, a objeto

de realizar en acto público la AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR

CONCILIACIÓN en favor de BASILIO VALENCIA CASTAÑETA dentro de las investigaciones seguidas

por el MINISTERIO PUBLICO por la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO.

JUEZ.- Vamos a iniciar este acto procesal con la lectura del informe del señor secretario, de lectura sobre

las notificaciones realizadas quienes se encuentran presentes en la plataforma virtual informe señor secretario, SECRETARIO.- Gracias señora juez, toda vez que se tiene señalado audiencia de excepción de

extinción de la acción pena por conciliación solicitado por el hoy imputado el señor BASILIO VALENCIA

CASTAÑETA, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que se ha notificado legalmente a todas

las pares procesales, encontrándose presente el señor representante del ministerio público, asimismo se

encuentra presente el imputado asistido de su abogado, asimismo no se encuentra presente la parte civil

o denunciante, es todo en cuanto informo a su digna autoridad. JUEZ.- Se tiene presente, se han cumplido

las notificaciones de ley y se va instalar el acto para considerar la solicitud del ciudadano Basilio valencia

castañeta tiene la palabra el impetrante. ABOGADA DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO.- Gracias señera juez, Hemos planteado una excepción de extinción de la acción penal por conciliación toda

vez que se ha presentado acuerdo conciliatorio al ministerio público y el memorial de solicitud de fecha 09

de mayo del 2022 puesto ante su autoridad dónde fue llevado a cabo su audiencia de medidas cautelares

donde Su autoridad le ordenó medidas personales y toda vez que se han llegado a una conciliación y un

desistimiento solicitarle la extinción amparado en el artículo 27 inciso 6 y 7 Para que posteriormente se

deje sin efecto las medidas ordenadas por su autoridad tanto para el Ministerio Público como el arraigo

que se ordenó solicitarle a su autoridad la extinción del proceso, eso sería todo. JUEZ- Se tiene presente,

ministerio público tiene la palabra. MINISTERIO PUBLICO- Gracias señora juez, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que cursar memorial solicitando una excepción de extinción de la acción penal por

conciliación asimismo acuerdo conciliatorio entre partes la cual informa que dentro del proceso A denuncia

de JOSE LUIS UGARTE NOZA Y RUBEN ALEX CASTILLO en contra de Basilio valencia castañeta por la

presunta comisión del delito conducción peligrosa de vehículo se tiene presente el acuerdo de conciliación

que cursa en el cuadernillo de investigaciones dónde se presentaron a conciliación la parte víctima y el

imputado dónde las partes de forma voluntaria llegaron a un acuerdo conciliatorio en la cual se remite

a este despacho fiscal el acta de dicha conciliación la misma que fue positiva fue de forma instantánea

y de forma voluntaria desiste de toda acción penal y civil dentro del presente proceso el beneficio del

ciudadano Basilio valencia Castañeta en atención a lo previsto en el artículo 327 numeral 1 del Código

de procedimiento penal modificado por la ley 1173 este acta constituye un instrumento público para esta

salida alternativa a fin de los efectos del artículo 27 inciso 6 y 7 de la referida Norma adjetiva penal acuerdo

conciliatorio concluye con la presente audiencia por tanto el ministerio público no hace ninguna oposición

a la solicitud es más se adhiere a lo solicitados por parte de la defensa técnica con relación a la extinción

de la presente acción penal en favor del imputado Basilio Valencia Castañeta eso es todo, JUEZ.- Se tiene

presente. Seguidamente la señora Juez, dicta la siguiente resolución. Santa Cruz, 21 de julio del 2022.-

VISTOS.- QUE, Dentro del caso UOT- 34/2022, En el cual el ciudadano Basilio Octavio Valencia Castañeta ha presentado una excepción de extinción de la acción por haber reparado el daño llegando a una

conciliación con los ciudadanos José Luis Ugarte Noza y Rubén Alex castillo. QUE, es así que de la parte

más relevante de la intervención de la defensa técnica refiere que. han presentado al ministerio publico

acuerdo transaccional conciliatorio donde se puede reflejar Qué Al momento de suscribir este acuerdo

ante la notaría de fe pública se habría reparado el daño ocasionado al ciudadano Rubén Alex castillo

y José Luis Ugarte Noza posteriormente se constituyeron a las dependencia del ministerio público para

realizar el acta de desistimiento Y conciliación es por esa razón que al haber reparado íntegramente el

daño y llegado a un buen acuerdo con el Basilio valencia Castañeta y los Señores Rubén Alex castillo

y José Luis Ugarte Noza solicita se levanten las medidas cautelares impuestas se acepte homologar

este acuerdo conciliatorio y se extinga la acción penal y se archiven los obrados. QUE, Seguidamente

interviene el ministerio público quién presentó un documento de informe de la unidad de conciliación del

ministerio público dónde se habrían constituido ambos sujetos procesales de forma voluntaria habrían

llegado a un acuerdo conciliatorio de lo cual Se generó el acta de conciliación la misma que se ha puesto

en conocimiento al ministerio publico Ratificando estos extremos la autoridad en esta audiencia no oponiéndose a la conciliación entre partes.

CONSIDERANDO, QUE Dentro de mis facultades Qué establece el artículo 173 del Código de procedimiento penal habiendo realizado una valoración de los argumentos esgrimidos por fas partes de la documental cursante se puede evidenciar que han presentado el ministerio público el acta de conciliación ha

presentado el señor Basilio valencia un acuerdo transaccional suscrito con tos señores Rubén Alex castillo

y José Luis Ugarte Noza Con reconocimiento de firmas documento de desistimiento el favor del señor Basilio Octavio valencia castañeta de esta forma se puede establecer qué no queda ningún pendiente entre

las partes reflejando este extremo en el acuerdo transaccional presentado ante el control jurisdiccional

tomando en cuenta los documentos cursantes se puede considerar pertinente en la solicitud del ciudadano

Basilio valencia Castañeta respecto a esta salida alternativa del proceso de extinción de la acción por

conciliación. POR TANTO.- La suscrita juez décima cuarta de introducción en virtud a la jurisdicción y

competencia que ejerce por ley en cumplimiento al artículo 27 numeral 6, 7, Art. 327 numeral 3 y 4 del CPF

Va a terminar aceptar esta excepción de extinción de la acción penal por conciliación en favor del señor

BASILIO OCTAVIO VALENCIA CASTAÑETA En consecuencia ordenar a través de la secretaría se eleve

en los oficios necesarios para levantar las medidas cautelares impuestas en contra el ciudadano Basilio

Octavio valencia castañeta Ordenando se extinga la acción penal y en consecuencia el archivo de obrados

notifíquese a la parte civil por edicto de prensa con esta resolución por secretaría se habilitan los recursos

pertinentes, concluyendo con el acto. Quedan todos legalmente notificados con la presente resolución.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.- Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita

Juez y el suscrito Secretario. AUTO: /22.- REG: /22.- FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARÍA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL,

FDO.--- ILEGIBLE.- DR. MIGUEL HUAIGUA SAUNERO, SECRETARIO DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOCE DFIAS DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.

OP-11215-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: JUAN PABLO MENACHO TOLEDO. LA DRA.

KARIN BALCAZAR AZABA, JUEZ SEPTIMO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, HACE CONOCER

LA SIGUIENTE SENTENCIA.- EXP. 251/21.- SENTENCIA.- DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO,

SEGUIDO PORJUAN PABLO TOLEDO MENACHO CONTRA REINALDA BURGOS CAUMOR, PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO

DE SANTA CRUZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, EN

EL PISO 1 DEL EDIFICIO ALASKA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE

SANTA CRUZ.- VISTOS: La demanda de Divorcio, interpuesta por JUAN PABLO TOLEDO MENACHO

contra REINALDA BURGOS CAUMOR, y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19

de noviembre de 2014 y publicada el 26 de noviembre de 2014, y todo lo que convino ver y establecer, y;

Que, es judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción

o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes,

de acuerdo con las facultades que les otorga la legislación familiar en sus arts. 207 y 205 de la Ley 603,

es decir no existe el proyecto de vida en común, debido a diferentes factores que afectan el desarrollo

de las relaciones cotidianas entre los esposos o convivientes. En estos casos, se impone el divorcio o

la desvinculación, como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o

conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas,

profesionales, sociales y otras, en forma independiente.- Que, procederá el divorcio del matrimonio o la

desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo y aceptación por uno de los cónyuges.-

CONSIDERANDO: La realización de la audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de

su demanda de conformidad al art. 439 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- La parte

demandante ha manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de

divorcio, conforme a demanda de fojas 05 a 06 y vuelta, siendo citada la demandada conforme a edicto

de prensa de fojas 27 a 28, no contestó se le designó defensor de oficio según fojas 30 de actuados, y

siguiendo procedimiento, se señaló audiencia para el día 27 de julio de 2022 con el objeto de resolver la

presente demanda.- Que, habiéndose desarrollado la audiencia conforme establece el art. 439, 440, 210,

205 y 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en lo que refiere a la ruptura del proyecto de

vida en común, y habiendo la parte demandante manifestado la voluntad de divorciarse, se tiene que concurre el art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común, por lo que correspondiendo resolver

la presente causa.- CONSIDERANDO: Que, por certificado de matrimonio de fofas 01, se tiene acreditado

la existencia del vínculo matrimonial entre JUAN PABLO TOLEDO MENACHO y REINALDA BURGOS

CAUMOR, matrimonio del cual hoy se pretende la desvinculación, por lo que corresponde dictar sentencia

conforme a datos del proceso. No existiendo constancia de la existencia de hijos menores y en lo que

respecta a activos y pasivos habidos dentro de la comunidad ganancial la parte demandante no ha presentado prueba alguna que haga ver a la suscrita su inexistencia, mínimamente debió presentar un certificado

negativo de derechos reales que haga ver que evidentemente no existen bienes, pero no lo hizo, por lo

que bajo todos estos parámetros corresponde resolver la presente causa.- POR TANTO: La suscrita Juez

Público Séptimo de Familia de la Capital, en nombre de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia,

en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes, DECLARA:1.- DISUELTO el vínculo matrimonial que une a JUAN PABLO TOLEDO MENACHO y REINALDA BURGOS CAUMOR, disponiéndose

que en ejecución de sentencia se cancele la Partida matrimonial Registrada en la Oficialía de Registro

N° COL-VlMZCEN, Libro No. 12 Partida No. 67 Folio No. 67 del Departamento de Santa Cruz, Provincia

Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 20 de febrero del 2010.- 2.- No se resuelve

sobre asistencia familiar, por no haberse acreditado hijos menores de edad.- 3.- No se determina nada en

cuanto a los bienes, y de existir los mismos deben solicitar el reconocimiento de ganancialidad y división

y partición de los bienes conforme al art. 176 y 259 de la ley 603.- Queda notificada con la presente

sentencia la parte demandante con su abogado, y la abogada defensora de oficio de la parte demandada,

notifique a la parte demanda mediante edicto de prensa con la presente sentencia.- Sin Costas.- Regístrese, notifíquese y archívese copia. Fdo. Ilegible Dra. Jhenny Arguedas Arancibia.- Juez Publico de Familia

8vo de la Capital, En suplencia legal, Ante mí, Fdo. Ilegible. .- Dra. Marley Montayo Aguayo.-Secretaria

del juzgado 7mo Público de Familia.- Registro de LA SENTENCIA- No. 133-22 Registrado a Fs. 133-22

del Libro de toma de razón I-22. Fdo. Ilegible. Jessica Andrea Justiniano Céspedes.- Auxiliar del Juzgado

Público de Familia 7º de la Capital.- ES CUANTO SE HACE CONOCER A LA DEMANDADA: REINALDA

BURGOS CAUMOR.- DEL PRESENTE PROCESO PARA FINES DE LEY.

Santa Cruz De La Sierra 26 de agosto de 2022.

OP-11203-18,25-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LA DEMANDADA: REINALDA BURGOS CAUMOR

EXP. 297/22

LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL.-

HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO ACEPTACIÓN DE HERENCIA SEGUIDO POR LORGIO

MEJIA PAZ., A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.---

JUEZ : DRA. FATIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ

SECRETARIO : MIGUEL A. COCA SAIBURY

FECHA : 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022

SEÑOR JUEZ EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN FAVOR DE MENORES DE EDAD.

OTROSÍ.-

LORGIO MEJIA PAZ con C.I. 5828243 SCz., mayor de edad hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de

santa cruz en Av. cañoto, casa S/N, en mi calidad de padre y tutor de mis hijas: KAREN LILIANA MEJIA

JANCKO (14 años de edad), con C.I 14682520 SCz. y MARÍA HELEN MEJIA JANCKO (15 años) con C.I.

14682900 SCz. Ante las consideraciones de su autoridad me presento digo y pido:

I.- ANTECEDENTES.

Por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los

Artículos 1534 Inc. I. del Código Civil, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:

1.- El fallecimiento de la Sra. NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA, madre de mis 2 hijas menores de

edad, por causas de CHOQUE SÉPTICO, acaecido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los día 15

de octubre de 2016, y registrado ante la oficialía de Registro N° 1010, Libro N° 10, Partida N° 47, Folio N°

47, del departamento de Santa Cruz, conforme al certificado de Defunción adjunto.

2.- Por los certificados de nacimiento que adjunto, acredito el nacimiento de mis dos hijas menores de

edad procreadas con la difunta, de nombres:

- MARÍA HELEN MEJIA JANCKO nacida en fecha 07 de julio de 2007, registrada en la oficialía N° COLPAMPISLA, Libro N° 46-G, Partida N° 5, Folio N° 46. Con fecha de partída 10 de septiembre de 2007. Con

lugar de nacimiento Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, donde se puede observar la filiación como madre e hija legitima y con vocación hereditaria de la que en vida fue NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA.

- KAREN LILIANA MEJIA JANCKO, nacida en fecha 05 de diciembre de 2008, registrada en la oficialía

N° 4842, Libro N° 3-G, Partida N° 80, Folio N° 80. Con fecha de partida 15 de enero de 2012. Con lugar

de nacimiento Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, donde se puede observar la filiación como madre

e hija legitima y con vocación hereditaria de la que en vida fue NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA.

II.- FUNDAMENTO JURÍDICO.

Que conforme al Código Civil indica en su capítulo IV de la Aceptación o Renuncia de la Herencia en su

Art. 1016 (capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia) I. Toda persona capaz puede aceptar

o renunciar una herencia. II. Las sucesiones abiertas* en favor de MENORES e incapaces en general

serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes

del Código de Familia.

Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51.- ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE

INVENTARIO. Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa, (FORMA DE

ACEPTACIÓN).- I. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE

MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.

Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art. 470).-ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones

establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En

caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los

coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.

Conforme a ésta disposición legal, a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien

aclarar que la VIA NOTARIAL, en su Art. 90. (PROCEDENCIA). Indica I. La vía voluntaria notarial procede

cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no

se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS

AUTORIDADES JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial.

Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública

no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia

en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que esta declaratoria es exclusivamente bajo

ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente

caso, razón por la cual, mi persona al ser Padre y tutor de las menores impetra la presente solicitud,

conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil.

III.- PETITORIO.

Por lo expuesto, conforme a los Arts. 110 Y 470 de la ley 439 del Código de Procedimiento Civil, interponemos demanda solicitando la ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y siendo

esta en favor de mis 2 hijas menores de edad que responden a los nombre de KAREN LILIANA MEJIA

JANCKO y MARÍA HELEN MEJIA JANCKO siendo éstos los herederos forzosos, asimismo, considerando

que se tratan de menores de edad, mi persona se presenta como tutor.

OTROSÍ PRIMERO.- De conformidad a lo establecido por el Art. 470, parágrafo II del CPC, con el objeto

de cumplir con los requisitos de dicho instituto jurídico tengo a bien presentar la lista de los coherederos

del de cujus: KAREN LILIANA MEJIA JANCKO con C. I 14 682520 SCz y MARÍA HELEN MEJIA JANCKO

con C.I. 14682900 SCz. Asimismo mi persona DESCONOCE QUE MI DIFUNTA conyugue NATTVTDAD

MARIBEL JXJNTCR'O ANDIA hubiera, tenido descendencia fuera de nuestra unión conyugal, sin embargo

a fin de evitar nulidades posteriores y de conformidad a lo establecido por el Art. 471 del Código Procesal

Civil, solicito se notifique mediante Edicto a los posibles co-herederos de mi conyugue NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA, a efectos de hacer prevalecer sus derechos, solicito se me entregue los oficios

correspondientes.

OTROSI SEGUNDO.- Asimismo desconozco que mi difunta conyugue NATIVIDAD

MARIBEL JANCKO ANDIA, HUBIERA TENIDO ACREEDORES, sin embargo, con el objeto de evitar futuras nulidades solicito a su autoridad instruya

para que se notifique a éstos por medio de EDICTOS DE PRENSA a objeto de salvar los derechos de

posibles acreedores que pudieran surgir, conforme lo establece el Art. 471 del Código Procesal Civil,

solicitando se me entregue los oficios correspondientes y sea con las formalidades de Ley.

OTROSI TERCERO.- se oficie a SERECI, con el fin de obtener el certificado de descendencia del de cujus

NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA.

OTROSI CUARTO.- Adjunta activos dejados por el de cujus consistentes en: Lote de Terreno de 601.75

mts2 ubicado en la Urbanización TAVAGUAZU, signado con el lote No. 014 manzano 004., Unidad Vecinal

206A, Categoría "D", e inscrita en las Oficinas de Derechos Reales bajo el Folio No.- 7.01.2.01.0035467

(Vigente).

OTROSÍ QUINTA.- En calidad de prueba documental Preconstituida, acompaño:

1. Certificado de Defunción de la madre de mis hijas. Donde se demuestra en los hechos el fallecimiento

como resultado de CHOQUE SÉPTICO.

2. Certificado de Nacimiento de mis dos hijas. Se acredita primero el nacimiento de Maria Helen y posterior

Karen Liliana ambas Mejia Jancko.

3. Fotocopia de mi cédula de Identidad y de mis dos hijas. Donde demuestran en los hechos, el grado de

parentesco y la dirección actual de cada uno de nosotros.

4. Fotocopia de cédula de identidad de mi difunta conyugue. Donde demuestro el último domicilio real

consignado por el de cujus.-

OTROSÍ SEXTO.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuoso solicito se me

otorgue Testimonio dé todo lo obrado.

OTROSÍ SEPTIMO.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo establecido.

OTROSÍ OCTAVO.- Domicilio Procesal Av. Los chacos diagonal a la sud alcaldía del distrito 6 oficina N°

8 lado el surtidor trébol de mayo.

Santa cruz 05 de agosto de 2022.

Exp. No. 297/22

Santa Cruz, 18 de Agosto del 2022.-

VISTOS: En atención a lo expuesto en la demanda antecede de solicitud de aceptación de herencia, petición realizada por LORGIO MEJIA PAZ en representación de sus hijas menores de edad MARTA HELÉN

MEJIA JANCKO y KAREN LILIANA MEJÍA JANCKO al fallecimiento de su madre NATIVIDAD MARIBEL

JANCKO ANDIA (+), adjuntando la prueba documental inherente a la petición y;

CONSIDERANDO: 1) Que, conforme el catálogo de procesos establecidos en el Art. 450-3 del Código

Procesal Civil la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario es competencia del Juzgado Público

Civil Comercial concordante con el Art. 51 del Código de Familias y Proceso Familiar que establece "ARTÍCULO 51. (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS. LEGADOS O DONACIONES). I. Las herencias en favor de

las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio

de inventario." A su vez se encuentra estrechamente ligado a lo establecido por el Art. 1302 del Código

Civil que establece "Art. 1031°. (FORMA DE ACEPTACIÓN). I. La aceptación con beneficio de inventario

es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. II. La declaración debe estar

precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el

ligo de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes." Por último el Art. 470 del

Código Procesal Civil ARTÍCULO 470. (DECLARACIÓN).

I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante

la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los

requisitos para la presentación de la demanda.

II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o

los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.

2) Que conforme el certificado de nacimiento que se adjunta se evidencia que MARIA HELEN MEJIA

JANCKO y KAREN LILIANA MEJIA JANCKO son menores de edad y que actúan bajo la representación

de su progenitor LORGIO MEJIA PAZ, así se tiene por los certificados de nacimiento de fs. 02 y 03. así

como el certificado de defunción de su madre de fs. 01, por lo que se tiene demostrada su filiación y el

grado de parentesco con relación a la fallecida, se salvan los derechos de otros posibles herederos en

raso que existieren y; por la prueba documental que tiene la fuerza probatoria conforme los Arts. 1.287

y 1.289 del Código Civil, por lo que corresponde estimar favorable su petición con relación a dichos

menores de edad.-

POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil Comercial No. 12 de la Capital, administrando justicia en

nombre del estado plurinacional RESUELVE: declarar en grado de descendiente a MARÍA HELEN MEJIA

JANCKO y KAREN LILIANA MEJIA JANCKO, herederos de todos los bienes, acciones y derechos al

fallecimiento de su madre NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA (+) bajo" beneficio de inventario, a tal

efecto se le nombra TUTOR AD LITEM a su progenitor LORGIO MEJIA PAZ quien deberá suministrar los

recursos y bienestar de las niñas con arreglo a las leyes vigentes, Arts. 1307 y siguientes del Código Civil.-

En aplicación del Art. 471 del Código Procesal Civil, notifíquese a los presuntos acreedores si existieren

y/o coherederos, y la publicación de edicto por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional.-

Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.

Al Otrosí 3.- Por Secretaría ofíciese.

Al Otrosí 4 y 5.- Por adjuntado con noticia contraria.

Al Otrosí 6.- Por Secretaría como se solicita.

Al Otrosí 7.- Por comunicados,

Al Otrosí 8.- Por señalado, estese al cumplimiento efectivo de los Arts. 82 y 84 del CPC.

REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE

CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---

OP-11206-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CITAR A: LOS PRESUNTOS ACREEDORES Y/O HEREDEROS DE NATIVIDAD MARIBEL JANCKO "+"

Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554

P:25

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 5

Proceso monitorio-ejecutivo que se tramite en este juzgado, establecido por ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ

SAINZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 2311445 LPZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE

SQUILLACIOTI, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 2636556 LPZ (Acreedor) contra JESUS LIMBERG

CESPEDES SUAREZ, SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL 17 ° DE LA CAPITAL.-

(ZONA NORTE) APERSONAMIENTO. 1. 2. DEMANDA EJECUTIVA. Otrosíes.- Su contenido ASOCIACIÓN

DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II, con personería jurídica reconocida mediante

RA SJD DAJ PJ 2016 384 de 21 de septiembre de 2016 conforme a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con NIT Nº 335918027 y domicilio en km 9, carretera al Norte UV 212 de la ciudad de Santa Cruz de la

Sierra, representada al efecto por los ABOGADOS APODERADOS LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ,

con C.l. N ° 2311445 LP y / o CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, con C.l. Nº

2636556 LP ambos mayores de edad y hábiles por ley, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto,

nos presentamos y decimos: 1. APERSONAMIENTO Como se verifica del adjunto Poder Nº 250/2019 otorgado en fecha 06 de junio de 2019 por ante la señora Notario de Fe Pública Dra. Mayra Nínoshka Mercado Michel, a cargo de la Notaría de Fe Pública N ° 54 de Santa Cruz, ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL

CONDOMINIO SEVILLA NORTE II nos ha conferido Poder bastante y suficiente para su legal representación

en el presente proceso judicial por lo que solicito a Usía tenernos por apersonados y entenderse con nosotros,

en forma conjunta, individual e indistinta ulteriores actuados y diligencias emergentes del mismo. 2. DEMANDA

EJECUTIVA. Conforme se verifica del Estatuto de la Asociación en su Artículo 10, parágrafo II. Numerales 6 y

15, así como del Reglamento Interno en sus Artículos 26, 27 y 28, los copropietarios del Condominio Sevilla

Norte II tienen la obligación de pagar los gastos inherentes a servicios, bienes y áreas comunes, sean mediante cuotas ordinarias y/o extraordinarias. Es así que hasta el mes de diciembre de 2017 se estuvo pagando

como cuota ordinaria (expensas) el monto mensual de Bs. 400. monto que fue incrementado en Bs. 100.-

mensuales a partir del mes de enero de 2018, tal y como fuera resuelto en Asamblea General Ordinaria de 08

de noviembre de 2017, devengando así una cuota ordinaria mensual por concepto de servicios, mantenimiento de áreas comunes (expensas) de Bs. 500.Asimismo, en Asamblea de fecha 05 de marzo de 2015 se determinó el pago de una cuota extraordinaria de Bs 400.- y en fecha 30 de enero de 2018, se resolvió el pago de

una cuota extraordinaria de Bs. 600.- misma que debió ser pagada en tres pagos de Bs. 200.- en los meses de

marzo, mayo y julio de 2018. Finalmente, es pertinente señalar que en Asamblea de 08 de noviembre de 2017,

se aprobó la política de cobro de expensas y su correspondiente reglamento, mismo que establece el pago de

multas progresivas de Bs. 10 por mora de 1 a 30 días; Bs. 20.- por mora de 31 a 60 días, Bs. 30.- por mora de

61 a 90 días y Bs. 40.- como máximo a partir de 91 días de mora por cada cuota mensual que se encuentre

vencida o en mora. Lamentablemente, el propietarios de la casa ubicada en Calle Salamanca Este, Nº 13,

Bloque D, inscrita bajo la Matricula de Folio Real N9 7.01.2.01.0025252 bajo la denominación de Apto 7 - Bloque D, zona Norte, UV 212, Mza 12, Superficie 240.00 mts2, Condominio Sevilla Norte II a nombre de CÉSPEDES SUAREZ JESÚS LIMBERG, hasta la fecha mantienen impagas las expensas ordinarias y extraordinarias

correspondientes a gestiones 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 conforme a la liquidación provisional adjunta, no

obstante de los permanentes recordatorios y gestiones administrativa de cobro a ocupantes, inquilinos y/o

detentadores de dicho inmueble. En mérito a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 379, numeral 5. del

Código Procesal Civil, que dispone que los documentos de créditos por expensa comunes constituyen TITULO

EJECUTIVO; existiendo suma liquida y exigible de dinero y siendo la obligación de plazo vencido, en resguardo de los Artículos 378, 379, numeral 5. y 380 del Código Procesal Civil; en vía EJECUTIVA CIVIL, DEMANDO

a JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, con C.l. N ° 1996349 SC, mayor de edad, hábil por ley, domiciliados en Km 9, carretera al Norte, Calle Salamanca Este, Nº 13, Bloque D, inscrita bajo la Matricula de Folio Real

Nº 7.01.2.01.0025252 bajo la denominación de Apto 7 - Bloque D, zona Norte, UV 212, Mza 12, Superficie

240.00 mts2., Condominio Sevilla Norte II de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Adjunta croquis de ubicación) el pago de Bs. 25.600,00.- (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más las cuotas

ordinarias (expensas) y extraordinarias por devengar conforme a la liquidación provisional adjunta, sea con la

correspondiente condenación de COSTAS Y COSTOS de Ley, solicitando a Usía dictar Sentencia Inicial ordenando el embargo de los bienes que pudieren tener el ejecutado, sea hasta cubrir en forma suficiente el dinero

adeudado y demandado, conforme a Derecho y procedimiento. OTROSÍ 1º.- De conformidad con el parágrafo

I. del Artículo 380 del Código Procesal Civil, solicito a Usía ordenar el embargo de dineros y valores que pudieren tener los ejecutados: JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, con C.l. Nº 1996349 SC En el sistema financiero nacional, sea mediante oficios dirigidos a la Autoridad de Servicios Financieros ASFI. OTROSÍ 2º.- En

sujeción al Artículo 411, parágrafo II. Del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad ordenar la ANOTACIÓN

PREVENTIVA del inmueble inscrito bajo la Matrícula de Folio Real N ° 7.01.2.01.0025252, de propiedad del

ejecutado conforme se evidencia del Certificado de Información Rápida de DD.RR. cuyo ORIGINAL adjunto,

sea mediante la extensión de testimonios y con las formalidades de Ley. OTROSÍ 3º.- Asimismo, de conformidad con el parágrafo 1. del Artículo 380 del Código Procesal Civil, a efecto del embargo, solicito se oficie al

Organismo Operativo de Tránsito, División Registro de Vehículos, dependiente del Comando Departamental

de Santa Cruz de la Policía Boliviana a fin de que informen acerca de los vehículos que pudiere tener registrados los ejecutados: JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, con C.l. N° 1996349 SC Sea mediante oficios y

con las formalidades pertinentes. OTROSÍ 4°.- Acreditando personería, adjunto los siguientes documentos: i)

Copia legalizada del Poder Nº 250/2019 otorgado en fecha 06 de junio de 2019 por ante la señora Notario de

Fe Pública Dra Mayra Ninoshka Mercado Michel, a cargo de la Notaría de Fe Pública N " 54 de Santa Cruz ii)

Copia de las cédula de identidad de los suscritos abogados apoderados. iii) Copia legalizada del Testimonio

251/2016 otorgado en fecha 08 de noviembre de 2016 por ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo

Departamental de Santa Cruz inherente a la protocolización de documentos relativos al reconocimiento de la

personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II,

que incluye entre otros el Estatuto de la Asociación, el Reglamento Interno de la Asociación y la Resolución RA

SJD DAJ PJ 2016 384 de 21 de septiembre de 2016 que dispone el reconocimiento de la personalidad jurídica.

Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) Copia de los Credenciales del RPA de los suscritos Abogados - Apoderados OTROSÍ 5º.- ADJUNTA DOCUMENTOS.- Se adjunta a la presente demanda en calidad de

prueba los siguientes documentos: a) Liquidación provisional del monto adeudado, que conforme al Artículo

379, numeral 5. del Código Procesal Civil, constituye Titulo Ejecutivo. b) Copias del Acta de Asamblea correspondiente, c) Croquis de ubicación del inmueble del que devengan las expensas impagas d) Croquis del domicilio de la ejecutada e) Información Rápida de DD.RR N° 7.01.2.01.0025252 correspondiente al inmueble que

origina el devengo de expensas y otros. OTROSÍ 6º.- No siendo obligatoria la conciliación previa en procesos

ejecutivos como el que nos ocupa, en resguardo del Artículo 294 del Código Procesal Civil, RENUNCIAMOS

EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN, solicitando a vuestra autoridad tener presente dicho extremo.

OTROSÍ 7°.- Una vez compulsada y verificada por su autoridad las adjuntas copias legalizadas del Poder N °

250 / 2019 otorgado en fecha 06 de junio de 2019 por ante la señora Notario de Fe Pública Dra. Mayra Ninoshka Mercado Michel, a cargo de la Notaría de Fe Pública Nº 54 de Santa Cruz y Copia legalizada del Testimonio 251/2016 otorgado en fecha 08 de noviembre de 2016 por ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz inherente a la protocolización de documentos relativos al reconocimiento

de la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE

II, solicito a Usía disponer su desglose debiendo quedar en su lugar copias legalizadas de las mismas, protestando al efecto cumplir con los recaudos de ley. OTROSÍ 8º - Señalo domicilio procesal en Av. San Martin y

calle Güemes, Edificio San Martin, piso 3, Depto C, zona Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Asimismo, cumpliendo con el Articulo 72, parágrafo II. Del Código Procesal Civil, señalo el siguiente correo

electrónico: [email protected] OTROSÍ 9°.-Honorarios Profesionales conforme a Iguala. Justicia,

etc. Santa Cruz de la Sierra, 09 de octubre de 2019FDO. ILEGIBLE CLAUDIA SCHUB MAALOU ABOGADO

REG. COL. ABOG. 8317 REG. CORTE 7936 REG. NAL 01514 – RPA N° 2636556CCSMFDO. ILEGIBLE LUIS

FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ ABOGADO REG. CORTE S.C.Z 8381 RPA N° 2311445 LFRS. SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO 17 CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL de Santa Cruz de la

Sierra - Bolivia a los Dieciséis días del mes de Octubre del dos mil diecinueve, en proceso monitorio-ejecutivo

que se tramita en este juzgado, establecido por ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO

SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ, mayor de edad,

hábil por ley, con C.l. 2311445 LPZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, mayor de

edad, hábil por ley, con C.l. No. 2636556 LPZ (Acreedor) contra JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ,

mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 1996349 SCZ (Deudor). Por el cobro de la suma de Bs. 25.600,00.-

RESULTANDO 1.- Con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su escrito de

demanda fs. 29 a 31 la parte actora solicito que se disponga lo siguiente contra el ejecutado: a) Se dicte sentencia inicial b) Se libre mandamiento de embargo sobre los bienes del ejecutado; c) se lleve adelante la ejecución hasta hacer efectivo el pago. 2.- Por disposición del Art. 375-I con relación al Art. 378 y 380 del Código

Procesal Civil, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo con base a un documento público, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista de los documentos presentados en

calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de

sumas de dinero, como es el caso de la obligación de pagar suma liquida y exigible. C ONSIDERANDO I Con

los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos.- HECHOS PROBADOS A.- La ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI en fecha 21 de Septiembre de 2016 mediante resolución administrativa 384/2016, dispone la

gobernación de santa cruz otorgarle la correspondiente personalidad jurídica. El co-propietario ahora ejecutado

no habría cancelado las expensas por tratarse de un condominio, este está regulado mediante estatutos bajo

esta modalidad según sus estatutos que cursan en obrados y en definitiva JESÚS LIMBERG CÉSPEDES

SUAREZ adeudaría a la administración de la ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y CLAUDIA CRISTINA

SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI la suma de Bs. 25.600,00 (Veinticinco Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos) según liquidación de fs. 6 a 7.-El procedimiento específico para los de tipo monitorio que ha establecido

la ley 439, incorpora además dentro de esta línea los que tengan como base documentos de créditos que

emergan de expensas comunes provenientes de propiedades de tipo horizontal, que dicho sea de paso se

refieren a las personas que viven dentro de un condominio sea este de tipo vertical u horizontal, en el caso

presente se tiene demostrado que la propiedad de JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ es parte integrante de la ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, por lo que se aplica la disposición del Art. 379 núm. 5 de la Ley 439. B.- El ejecutado está obligado a

cancelar las expensas de uso común, se tiene además acreditada las solicitudes de pago, que hacen ver el

plazo vencido y suma liquida y exigible. C) La parte actora ha presentado correctamente su documentación

habilitante de su legitimación activa según la documental de fs. 01 a 28.- CONSIDERANDO II Por presupuestos expuestos, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán se

tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga.- I.- El derecho ejecutivo es un proceso especial, en sentido estricto y de ejecución,

cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales que en razón de su forma y contenido autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor. II.- El régimen de copropiedad se encuentra establecido por el art. 158 y siguientes del código civil, dentro del cual se encuentra previsto lo relativo al reglamento y administración de la

copropiedad en cuyo art. 165 prevé justamente lo relativo a dicho aspecto que lo vincula a sus estatutos y reglamentos, de los cuales se evidencia en el estatuto orgánico que se rigen de acuerdo al Capítulo II DE LOS

ASOCIADOS en su art. 10 parágrafo II numeral 6 y 14 con relación al reglamento interno capítulo VIII Cargas

Comunes y Contribuciones en su art. 26 Obligaciones pecuniarias consiguiente con lo estipulado en el art. 27

y 28, en los que se encuentra prevista las obligaciones que deben cumplir todos los copropietarios, dentro del

cual se establece el pago de las expensas o cuotas de mantenimiento y administración además de las facultades y atribuciones del directorio tal se tiene en el Capítulo III específicamente en su art. 19 del estatuto orgánico.- 3.- El accionado ejecutivamente es deudor de plazo vencido conforme se tiene en el art. 28 de su reglamento interno de la suma liquida y exigible que asciende a Bs. 25.600,00 (Veinticinco Mil Seiscientos 00/100

Bolivianos) según liquidación de fs. 6 a 7, por la cual se establece la suma liquida y exigible que se demanda

en base al estatuto y reglamento que rigen la referida copropiedad y que además se constituye en un título

ejecutivo ya que se encuentra establecido en el art 379 núm. 5 del Código Procesal Civil documento que tiene

fuerza probatoria según lo establecido en el Art. 1297 del Código Civil y además se constituye en título ejecutivo por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y del art. 380-I del mismo

cuerpo legal.- II.- Por su parte, el acreedor le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación

u obligaciones no satisfechas por los deudores en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado

en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes, hasta dar cumplimiento a lo

establecido por el Art. 380-ldel Cód. Procesal Civil.- En este caso lo que corresponde en consecuencia es la

citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su

defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida. POR TANTO Se declara PROBADA la

demanda de fs. 29 a 31 interpuesta por ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA

NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ, y CLAUDIA CRISTINA

SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI contra JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ consiguientemente

se dispone lo siguiente: l.- Se dispone el Embargo de Bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado hasta el monto de la ejecución. A tal efecto líbrese por secretaria el respectivo Mandamiento de Embargo y

una vez embargado por el oficial de diligencias se registre el embargo en donde corresponda debiendo por

secretaria franquearse fotocopias legalizadas. Tenga presente el oficial de diligencias de la verificación del

documento que acredite el titular y/o propietario del bien.- 2.- Citar al ejecutado JESÚS LIMBERG CÉSPEDES

SUAREZ en Km9, carretera al Norte, calle Salamanca Este, N°13, Bloque D, inscrita bajo la matrícula de folio

real N° 7.01.2.01.0025252 bajo la denominación de Apto 7- Bloque D, Zona Norte, Uv. 212, Mza 12, superficie

240.00 Mts2. Condominio Sevilla Norte II, donde será conducido el oficial de diligencias debiendo regirse por

el Art. 72 bajo prevenciones del Art. 82 y 84 del Cód. Procesal Civil, para que dentro del plazo de tres días de

su legal citación pague a favor del acreedor ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ, y CLAUDIA CRISTINA

SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI la suma de Bs. 25.600,00 (Veinticinco Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos) según liquidación de fs. 6 a 7.3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 380-III del Cód. Procesal cítese de excepciones a la parte ejecutada para que en su caso oponga en un mismo acto todas las excepciones

que tuvieran contra la demanda en el plazo de 10 días.- 4.- En defecto de pago se procederá al embargo y

remate de bienes que se embarguen para hacer cumplir la obligación.- Proveyendo los otrosíes de fs. 29 a

31.- Al Otrosí 1 y 3.- Por secretaria otórguese lo oficios solicitados con recarga a la parte interesada.- Al Otrosí

2.- Estese a lo principal.- Al Otrosí 4 y 5.- Por adjuntado.- Al Otrosí 6.- Se tiene presente.-Al Otrosí 7.- Por secretaria procédase al desglose de la documentación debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas en

caso que sean originales y fotocopias simples en caso de ser fotocopias legalizadas.- Al Otrosí 8.- Se tiene

presente debiendo regirse por el Art. 72 bajo prevenciones del Art. 82 y 84 del Cód. Procesal Civil.- Al Otrosí

9.- Por advertidos.- Conforme establece el Art. 117 parágrafo II del NCPC en directa relación al Art. 247 de la

referida norma la parte ejecutante es responsable de la citación dentro del término de 30 días a partir de dictada la presente Sentencia Inicial bajo prevención de declarar la extinción de oficio Art. 248 NCPC.- Regístrese

y Notifíquese.- FDO. ILEGIBLE VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17

DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA FDO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL 17. SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL 17 ° DE LA CAPITAL.- (ZONA NORTE) NUREJ 70257548 EXP N° 643/19 ADJUNTA CERTIFICADO Y PIDE EMPLAZAMIENTO A HEREDEROS MEDIANTE EDICTOS ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II, representada al efecto por los ABOGADOS APODERADOS LUIS

FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y / o CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, en el

proceso ejecutivo seguido en contra de JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, ante las consideraciones de

su autoridad, con respeto, nos presentamos y decimos Cumpliendo lo ordenado por Usia mediante decreto de

06 de septiembre de 2021 de Fs. 68 de obrados, adjunto Certificado de Descendencia del demandado, del que

se verifican nueve (09) supuestos herederos. En este entendido, de conformidad con el Artículo 31 del Código

Procesal Civil solicito a Usía disponer la citación y emplazamiento a los referidos sucesores y otros posibles

herederos del demandado JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ mediante la publicación de edicto, por así

corresponder en Derecho y procedimiento. Justicia, etc. Santa Cruz de la Sierra, 05 de enero de 2022FDO.

ILEGIBLE LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ ABOGADO REG. CORTE S.C.Z.8351 RPA N°

2311445LFRS.Santa cruz 31 de Enero del 2.022 VISTOS: En lo principal, se tiene a fs. 62 Certificación emitida

por el SERECI sobre Defunción de JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, muerte acreditada por el certificado que tiene valor probatorio que le otorgar el Art. 1287 del C.C., quien es demandado dentro del presente

proceso de lo que se tiene que conforme el Art. 31.1 del CPC corresponde la sucesión procesal, y el respectivo

llamamiento a los sucesores ; debiendo suspenderse el proceso temporalmente por un plazo no mayor de 40

días para su comparecencia en el proceso y asumir defensa en el estado que se encuentra la causa. Por otra

parte, se adjunta certificación emitida por el SERECI en cuanto a la descendencia del referido causante por lo

que corresponde en aplicación del Art. 50.V del CPC integra a la litis a LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ,

MAURICIO CÉSPEDES CRONELBOLD, TONNY CÉSPEDES GOMES, BRUNO CÉSPEDES GOMES, LUCIANO CÉSPEDES VENEGAS, EMMA CÉSPEDES GOMES, ÁGATA CÉSPEDES GOMES, ANTONELLA

CÉSPEDES PARADA Y SELVA CÉSPEDES REA disponiéndose notifique en el domicilio real, por cuanto deberá otorgarse el oficio al SERECI y SEGIP a los fines de la citación respectiva quienes deberán oponer excepciones en el plazo que determina el Art. 1 del CPC. Regístrese y Notifíquese. FDO. ILEGIBLE VERÓNICA

VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA

FDO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA

CAPITAL 17. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL 17 ' DE LA CAPITAL NUREJ

70257548 EXP. N° 643/19 PIDE EDICTOS Ch ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO

SEVILLA NORTE II, representada al efecto por los ABOGADOS APODERADOS LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y/o CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, en el ejecutivo civil seguido

en contra de JESÚS LIMBERG ante las consideraciones de su autoridad, con respeto, CÉSPEDES SUAREZ,

nos presentamos y decimos: En atención al informe del Oficial de diligencias de 04 de julio de 2022 de obrados,

así como lo reportado por el SEGIP y el SERECI mediante las certificaciones cursantes en obrados, de conformidad con el Artículo 78 del Código Procesal Civil, solicito a Usía ordenar la Citación por Edictos a: Luciano

Céspedes Venegas Limberg Cespedes Suarez Antonella Cespedes Parada Bruno Céspedes Gomes Agata

Cespedes Gomes Mauricio Cespedes Cronembold Tonny Cespedes Gomes Emma Céspedes Gomes Selva

Céspedes Rea Protestando al efecto cumplir con las formalidades correspondientes. Justicia, etc. Santa Cruz

de la Sierra, julio de 2022 FDO. ILEGIBLE LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ ABOGADO Santa Cruz, 27

de julio del 2.022. En lo principal, por secretaria otórguese el respectivo edicto de prensa para los señores

LUCIANO CÉSPEDES VENEGAS, LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, ANTONELLA CÉSPEDES PARADA,

BRUNO CÉSPEDES GOMES, MAURICIO CÉSPEDES CRONEMBOLD.AGATA CÉSPEDES GOMES,

EMMA CÉSPEDES GOMES y SELVA CÉSPEDES REA, conforme establece el Art. 78 del CPC previas formalidades de ley con recargo a la parte interesada.- VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL

COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA

DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 10 DE AGOSTO DEL

2.022

OP-11073-5,13-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LIMBERG CESPEDES SUAREZ, MAURICIO CESPEDES CRONELBOLD, BRUNO CÉSPEDES GOMES, LUCIANO CESPEDES VENEGAS, EMMA

CESPEDES GOMES, AGATA CESPEDES GOMES, ANTONELLA CESPEDES PARADA Y SELVA CESPEDES REA

CAUSA: No. Exp. 492/19

PARA LA CITACIÓN CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN PARA: ALBERTO CHOQUE PACO,

DENTRO DE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL

EXPEDIENTE ORIGINAL SOBRE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR: MÁXIMA

ALANOCA LIMACHI CONTRA ALBERTO CHOQUE PACO.

La Guardia, 10 de Agosto del 2022.-

CORRESPONDE.-

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA

GUARDIA.-

EXP. 492/2019

ASISTENCIA FAMILIAR OTROSÍES.-

MAXIMA ALANOCA LIMACHI, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar que seguido en contra de ALBERTO CHOQUE PACO presentándome, ante vuestra Autoridad, con el

debido respeto, digo y solicito:

Señora juez, toda vez que el padre de mis HIJAS YANET CHOQUE ALANOCA, YENNY CHOQUE ALANOCA, LUZ VANIA CHOQUE ALANOCA a la presente fecha me está adeudando la Asistencia Familiar fijada

para mis hijas, asistencia familiar que corre desde el 16 diciembre del 2019 según obrados del expediente y

con la obligación de cancelar las mensualidades cada 16 de cada mes, en beneficio de nuestras hijas por el

monto de BS.1266 de manera mensual y computable a partir del 16 de diciembre de 2019.

Que revisando de manera minuciosa en el extracto del banco el demandado no ha cancelado ni una mensualidad hasta la fecha por lo tanto el Total de la asistencia familiar devengada es de 22 meses vencidos por

UN TOTAL DE BS. 27.852 veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos 00/100 BOLIVIANOS

En este entendido solicito a usted ordenar se notifique el padre de mis hijas el Sr. ALBERTO CHOQUE

PACO, con la presente liquidación para que observe y tiene que observar, y me cancele la totalidad de

pensiones devengadas. Y SEA EN SU DOMICILIO PROCESAL, TODA VEZ QUE EL OBLIGADO SABE

QUE TIENE SUS HIJAS PARA AYUDARME A ALIMENTAR, CONOCE Y SABE QUE LA CAUSA ESTÁ

EN VUESTRO JUZGADO. Notificación sea de conformidad con la ley 603 en aplicación de los siguientes

artículos:

ARTICULO 314 NOTIFICACIONES I. Todas las notificaciones se practicaran en secretaria del juzgado,

excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal o

fuera de estrados. Se notificaran en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie

en la misma.

ARTICULO 421 (EJECUCIÓN DE LA ASITENCIA FAMILIAR) I.- La parte beneficiaría presentará la liquidación de pago de asistencia devengada que será puesta en conocimiento de la otra parte, quien podrá

observar en un plazo de 3 días

II.- Vencido el plazo de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de asistencia

familiar, intimando al pago dentro del tercer día.

ARTICULO 442 (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).- La Notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso Extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de

estrados y en caso de no haber fijado, se lo practicara en secretaria del juzgado

ARTICULO 447 (APROBACIÓN DE ASISTENCIA O DISPENSA JUDICIAL).- En su párrafo segundo menciona:

La notificación con la liquidación de pago de asistencia familiar se practicará en secretaria del juzgado

OTROSÍ 1ro.- (DOMICILIO DEL DEMANDADO).- domicilio del ahora obligado es en el Torno c/ Tajibo

ingresando por el banco Prodem al frente por el retorno calle recto dos cuadras casa color blanca reja negra

Así mismo tengo a bien adjuntar croquis del domicilio del Sr ALBERTO CHOQUE PACO.

OTROSÍ 2do.- (DOMICILIO AD LITEM).- Ratifico domicilio procesal La Dirección de la Defensoría de la

Niñez y Adolescencia, ubicado en calle Adolfo chacón del municipio la Guardia para fines de notificación

con N° de cel. 736-05212 con correo [email protected].

La Guardia, 28 octubre de 2021

Exp. N° 492/19.

La Guardia, 29 de octubre del 2.021.

Se tiene presente la LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR presentada por MÁXIMA ALANOCA LIMACHI, con la misma póngase en conocimiento del obligado ALBERTO CHOQUE PACO, quien podrá

presentar sus descargos de pago por asistencia familiar u observar la liquidación en el plazo de 3 días,

vencido el plazo de oficio o a instancia de parte, se aprobara la liquidación de asistencia familiar intimación

al pago dentro de tercer día.- En caso de incumplimiento se librara el correspondiente mandamiento de

apremio, procediendo de conformidad al art. 415 de la Ley N° 603.

Al Otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.

Al Otrosí 2.- Por señalado.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIAS INSTRUCCIÓN PENAL 1º EN LA

CIUDAD DE LA GUARDIA

Exp.- 482/2019

PRESENTO RESPUESTA A OFICIO.-Otrosíes.-

Edson. Chamoso Suarez coa C.I. N° 5681215 Ch., en calidad de Abogado del SLIM D.4-6 De la Dirección

de Género y Asuntos Generacionales de la Localidad de La Guardia, dentro de la Demanda de Asistencia

Familiar que sigue MAXIMA ALANOCA LIMACHI en contra del Sr. ALBERTO CHOQUE PACO, ante su

autoridad con respeto presento oficio:

Señor Juez, tengo a bien presentar oficios presentados en el SEGIP y CERECI de la ciudad de Santa

Cruz. Donde solicita que estas instituciones certifiquen el último domicilio conocido del demandado el Sr.

ALBERTO CHOQUE PACO el cual certifican ambas instituciones el SEGIP certifica que el último domicilio

es en Km 9 Barrio Cherentabe del municipio de la guardia y el CERECI certifica el domicilio en el torno.

Datos ambiguos para poder realizar la correspondiente notificación con la demanda de asistencia familiar

por lo que solicito que por la sección que corresponda me extienda los edictos de prensa para que siga el

proceso de asistencia familiar.

Otrosí 1ro.- solicito Edictos.- Ya que los datos son ambiguos para poder realizar la correspondiente notificación con la demanda de asistencia familiar por lo que solicito que por la sección que corresponda me

extienda los edictos de prensa para que siga el proceso de asistencia familiar.

Otrosí 2do.- Domicilio.- De conformidad al art. 101 del Código de Pdto. Civil, para todos los efectos del

presente proceso, señala domicilio procesal la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y SLIM en el km 15 av.

Solivia para efectos de notificación Cel. 73605152 y correo electrónico edsoncharnososuarez.bo@hotmail.

com del Municipio de la Guardia.-

La Guardia, 04 de mayo de 2022

Exp. N° 482/19.

La Guardia, 05 de mayo del 2.022. En atención al memorial que antecede, en el cual se adjunta las certificaciones del SEGIP y SERECI, y siendo evidente que la dirección del demandado es inexacta, cítese

mediante Edicto de Prensa al demandado ALBERTO CHOQUE PACO, por secretaria extiéndase el correspondiente Edicto de prensa, previo acta de juramento de Desconocimiento de domicilio.

Al Otrosí 1.- Estese a lo principal.

Al Otrosí 2.- Por señalado.

ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO

En el Municipio de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 15:30 P.M. del día 04 de julio del año

2022, se hizo presente la Sra. MAXIMA ALANOCA LIMACHI con CI. N° 12564519 expedido en Santa Cruz,

mayor de edad, hábil por ley, a objeto de proceder al juramento de desconocimiento de domicilio; dentro de

la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR (EXP. N° 492/2019) seguido por MAXIMA ALANOCA LIMACHI

contra ALBERTO CHOQUE PACO, en cumplimiento a lo ordenado mediante DECRETO de fecha 05 de

mayo del año 2.022.-

Instalado el acto y juramentado que fue la SRA. MAXIMA ALANOCA LIMACHI con CI. N° 12564519 expedido en Santa Cruz, manifiesta que desconoce el domicilio del demandado ALBERTO CHOQUE PACO.

Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra.

secretaria, que certifica.

LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO, ELABORADO EN ESTE MUNICIPIO DE LA GUARDIA - PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, A

LOS DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

OP-0011028-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LA CITACIÓN CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN PARA: ALBERTO CHOQUE PACO

P:26

6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO DE

LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 28-21 NOREJ 70320369, SEGUIDO POR LUIS ORLANDO

GABRIEL SUAREZ EN CONTRA DE DANIEL SOSA MENDOZA. A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS

SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DS FS. 9 VLTA SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE

TURNO DE LA CAPITAL DEMANDA EJECUTIVA. Otrosíes. LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ, con cédula

de identidad No. 5337614 S.C, mayor de edad, hábil por Ley, Boliviana, de ocupación Comerciante, con domicilio en la Zona Central, Calle Santa Bárbara N° 241 de esta Ciudad, ante su autoridad con todo respeto digo

y pido: NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO El demandado responde al nombre de DANIEL SOSA

MENDOZA con cédula de identidad No, 13173604 SC. Domicilio, 4to Anillo Condominio victoria # 44 de esta

ciudad. RELACIÓN DE LOS HECHOS Presentando la Letra de cambio N 175396 de fecha 13 de Marzo del

2021, girada por LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ y aceptada por DANIEL SOSA MENDOZA como deudor, titulo valor por la suma de $us. 3.673.- (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 DOLARES

AMERICANOS), documento girado A LA VISTA y SIN PROTESTO, correspondiente al capital, más intereses

ordinarios y gastos emergentes de la obligación existente. FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO. Encontrándose vencido el plazo de dicha obligación sin que la deudora haya cumplido con el pago y toda vez que existe

plazo vencido existiendo suma liquida exigible y él documento base de la presente-acción tiene la fuerza ejecutiva exigida por ley, de conformidad a lo establecido por el Art. 110 del Nuevo código Procesal Civil y los Arts.

378, 379 Inc. 3 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil. En la VIA EJECUTIVA, demanda a la señora,

DANIEL SOSA MENDOZA, como deudor, para que a tercero día de su legal citación pague la suma de $us.

3.673.- (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS), pidiendo a su autoridad dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL, disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la

ejecución, hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Otrosí 1ro.- Toda vez que

de acuerdo al Art. 294 de la Ley 439 de la conciliación es optativa por lo que me permito RENUNCIAR A LA

MISMA, para que su autoridad tome en cuenta. Otrosí 2do.- Por intermedio de la Autoridad de Supervisión del

Sistema Financiero ASFI Solicito a su Autoridad se OFICIE a todos los Bancos y Entidades Financieras, para

que se retengan y remitan ante su Juzgado, todos los fondos que por cualquier concepto pudieran tener los

demandados al presente o tuviesen en el futuro, a tal fin pido se ORDENE que por secretaria se elabore el

oficio correspondiente. Otrosí 3ro.- Se hacer conocer como procurador a MARÍA CARMEN ROSA PINTO con

cédula de identidad N° 3895759 S.C, quien se tendrá amplias facultades para apersonarse y conocer las actuaciones del proceso. Otrosí 4to.- Generales del ejecutado son: DANIEL SOSA MENDOZA con cédula de

identidad No 13173604 SC, Domicilio, 410, Anillo Condominio victoria # 44 de esta ciudad Adjunto croquis,

donde conduciré al Oficial de Diligencias de su juzgado. Otrosí 5to.- Solicito se me otorgue fotocopias legalizadas de todos los documentos presentados, de la demanda, sentencia y sus citaciones, así también a medida

que vaya avanzando el proceso de todo los actuado, citaciones, notificaciones, resoluciones, pronunciadas en

este juicio, conforme se vayan sucediendo. Otrosí 6to.- Solicito se inscriba la presente ejecución en la Oficina

de Derechos Reales, mediante nota marginal y con los recaudos y testimonios de ley, se ordene la anotación

preventiva de esta ejecución en los registros de Derechos Reales y Dirección Departamental de Transito, una

vez se proceda al embargo correspondiente de los bienes de los ejecutados. Otrosí 7mo.- El abogado se sujeta, en cuanto a sus Honorarios Profesionales, al arancel mínimo del Colegio de Abogados. Otrosí 8mo.- Señalo como domicilio procesal, el Bufete del profesional que suscribe ubicado en el Pasaje Beni, Edificio Waly,

Primer Piso, Oficina 16. Santa Cruz de la Sierra, 12 de Marzo de 2021. SENTENCIA INICIAL DE FS. 11 Y VLTA.

SENTENCIA INICIAL DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE

MARZO DEL AÑO DOS MVEINTIUNO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR LUIS ORLANDO

GABRIEL SUAREZ CONTRA DANIEL SOSA MENDOZA POR EL COBRO DE TRES MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.673,00,-). VISTOS: I.- El Proceso Ejecutivo

que se tramita en este Juzgado establecido por LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ contra DANIEL SOSA

MENDOZA cobrando la suma de Sus, 3.873.00-de capital, más intereses, costas y costos RESULTANDO IIDe acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su demanda LUIS ORLANDO GABRIEL

SUAREZ, solicita que en sentencia se ordene al ejecutado DANIEL SOSA MENDOZA el pago de la suma

adeudad de Sus 3.673,00-más intereses, gastos y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra

los bienes del ejecutado para que con el producto de su venta en pública subasta se cancele lo adeudado. IIIHabiéndose cumplido con el mandato del Ar 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone lo siguiente CONSIDERANDO: I.- De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados: A) Mediante Letra

de Cambio N 175369 de fecha 13 de marzo del 2021, girada por el ejecutante, y aceptada por el ejecutado

DANIEL SOSA MENDOZA por la suma de Sus 3.673,00, B) La personalidad de la parte ejecutante está acreditada por la fotocopia de su cédula de identidad adjunta a fs. 02. C) La calidad de título ejecutivo base de

ejecución art. 379 inc. 3) Código Procesal Civil. II.- Tomando en cuenta que el documento base de la presente

ejecución corresponde a una Letra de Cambio, la misma tiene eficacia de título valor conforme lo establecen

los arts. 498 579 y 580-2) del referido Código de Comercio. POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la Capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por

ley ejerce, en sentencia inicial FALLA: Declarando PROBADA la demanda ejecutiva planteada por LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ contra DANIEL SOSA MENDOZA. 1.- De conformidad al Art. 380 del Código

Procesal Civil, debiendo proseguirse el trámite del presente juicio, hasta el estado de remate de los bienes

embargados o por embargarse, que se acrediten ser de propiedad del ejecutado DANIEL SOSA MENDOZA,

para que con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA

Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 3.673,00.-), más intereses convenidos. II. En mérito al

Art. 380-111) del Código Procesal Civil se dispone la citación al demandado DANIEL SOSA MENDOZA con la

finalidad de presentación de excepciones teniendo el plazo de 10 días conforme lo dispone el Art. 381 del Código Procesal Civil. III.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado y sea en la cantidad suficiente a cubrir el monto adeudado, debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, el cual deberá ser realizado por el Oficial de

Diligencias del Juzgado. IV. Se condena en costas y costos al ejecutado. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente. Al

otrosí 2do- Ofíciese como se solicita a la A.S.F.I. a efecto de proceder a la retención de fondos del ejecutado

DANIEL SOSA MENDOZA y sea hasta cubrir el monto adeudado, en cuanto a la Remisión en Ejecución de

Sentencia. Al otrosí 3ro. Por anunciada la procuradora conforme lo establece el art. 84 del Código Procesal

Civil. Al otrosí 4to.- Por señalada las generales de ley, asimismo el domicilio de la parte demandada. Al otrosí

5to.- Por Secretaria franquéese como se solicita Al otrosí 6to.- Identifique el bien inmueble o mueble del cual se

pretende la nota marginal. Al otrosí 7mo- Por señalado los honorarios profesionales. Al otrosí 8vo.- Por señalado domicilio procesal Regístrese. MEMORIAL DE FS. 46 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 15 DE LA CAPITAL. EXP. 28/21. IANUS: 70320369. PIDE SE NOTIFIQUE AL EJECUTADO POR

EDICTOS, POR LAS RAZONES QUE SE INDICAN OTROSÍ. BETTY MORALES DOMÍNGUEZ DE TAMARES, de generales conocidas, dentro del proceso Ejecutivo que sigue LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ

contra DANIEL SOSA MENDOZA, presentándome ante su autoridad con todo respeto, decimos y pedimos: Sr.

Juez, su autoridad mediante decreto de fecha 17 de junio de 2022, a la solicitud de resolución, su autoridad

indica que previamente se notifique a todos los sujetos procesales, y siendo que no se ha realizado la notificación al ejecutado, más por la documentación que me permito adjuntar, su autoridad podrá ver que el ejecutado

dentro de otro proceso que sigo contra el mismo, el domicilio donde indica su cédula no ha sido habido en el

lugar, por lo que a los fines de que el mismo sea debidamente notificado y por la documentación referida, al no

encontrarse el ejecutado en su domicilio indicado en su cédula, PIDO A SU AUTORIDAD SE LO NOTIFIQUE

MEDIANTE EDICTOS de conformidad al art. 78-11 del CPC. OTROSÍ 1.- A los fines solicitados, adjunto copia

de la Certificación emitida por el Segip, copia de la verificación realizada por la Policía dentro del proceso Penal

que le sigo al ejecutado y formulario sobre Portafolio Digital y también relativo al proceso que se le sigue, pidiendo se tenga como prueba y se autorice la notificación al ejecutado mediante edictos. OTROSÍ 2.- A los fines

de hacerle seguimiento, realizar diligencias, notificaciones, obtener copias, revisar actuaciones y demás actuaciones procesales, autorizo al ciudadano DANIEL MENDEZ AMUTARI con Cl. 10848328-Bn., pidiendo se

tenga presente. Santa Cruz, 28 de junio del 2.022. DECRETO DE FS. 47. Exp. 28/21 Santa Cruz de la Sierra,

30 de Junio 2022. En consideración antecede, se tiene presente, por adjuntadas las certificaciones, se ordena

la citación del demandado DANIEL SOSA que MENDOZA mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo

establecido en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el recibir el juramento de ley, cualquier día y

hora hábil de oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo

efecto, por actuaria franquéese. Al otrosí 1 y 2.- A lo principal. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO AFS. 53. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa

Cruz de la Sierra, del día Viernes 29 de Julio del año 2022, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico Civil y

Comercial Décimo Quinto (15°) de la Capital, compuesto por la señora Juez Dra. Jacquelin Peña Sarabia y la

suscrita secretaria del juzgado, Dra. Lisbeth Glenda Liz Aguilera Viera que certifica, a objeto de tomar juramento de ley sobre desconocimiento de domicilio de conformidad con el Art. 78-II y III del Código Procesal Civil,

dentro del proceso EJECUTIVO EXP. No 28-21 NUREJ 70320369 seguido por LUIS ORLANDO GABRIEL

SUAREZ. Contra DANIEL SOSA MENDOZA. Abierto el acto indicado, la señora juez, procedió a tomar el juramento de ley a la Sra. BETTY MORALES DOMÍNGUEZ DE TAMARES con C.I. No. 3658432. Hábil por ley de

ocupación, comerciante, estado civil casada, con domicilio C/ CAINACAS S/N B/ LAJASTAMBO/SUCRE,

quien manifestó desconocer el domicilio de: DANIEL SOSA MENDOZA CON C.I. N° 13173604 SC, para poder

emplazarlos pidiendo se los cite por Edictos de prensa. Con lo que terminó el presente acto, firmando la demandante, conjuntamente con la Señora Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. ILEGIBLE.- JACQUELIN PEÑA SARABIA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL

15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO.- ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ. ES TODO CUANTO SE

HACE SABER A DANIEL SOSA MENDOZA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTIDÓS DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

OP-0011013-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA DANIEL SOSA MENDOZA

JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL

SANTA CRUZ-BOLIVIA

SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 174/2022 SOBRE EL PROCESO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, SEGUIDO POR:

AVER CASTRILLON ZAPATA EN REPRESENTACIÓN LEGAL SIN MANDATO DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD KEVIN GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ Y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ CONTRA: MINISTERIO PÚBLICO. SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LACAPITAL.-

DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO.- OTROSÍ.- APERSONAMIENTO.-

I. EVER CASTR1LLON ZAPATA con cédula de identidad E-0017999, mayor de edad, hábil por ley, de

estado civil soltero, ocupación empleado, con domicilio real ubicado en el Condominio Barrio Lindo, Piso

3, UV. 21, Mza. 6, de esta ciudad, en mi calidad de padre y tutor del menor KEVIN CASTRILLON GONZÁLEZ, y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZÁLEZ con C.I. No. 8152757 S.C., de estado civil soltero,

ocupación estudiante, con domicilio real ubicado en el Condominio Barrio Lindo, Piso 3, UV. 21, Mza. 6, de

esta ciudad, ante Ud., con los debidos respetos ante su autoridad decimos y pedimos:

II. ANTECEDENTES.- Por la documentación que acompañamos y que merecen la fe probatoria que se

asignan los Art. 1534-I) del Código Civil, demostramos los siguientes hechos y actos jurídicos:

1.- El fallecimiento de la de cujus GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO con cédula de identidad

E-0018661, la defunción ocurrida en fecha 7 de junio del año 2020, registrada en la oficialía de registro

cívico No. 4180, libro No. LIBD-10, Partida No. 90, Folio No. 90, en el departamento de Santa Cruz,

provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la S erra."

2.- Por el certificado de nacimiento adjunto se acredito el nacimiento del menor de edad KEVIN GABRIEL

CASTRILLON GONZÁLEZ, de 17 años de edad, procreado entre los cónyuges EVER CASTRILLON

ZAPATA y la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO, certificado de nacimiento registrado en la

oficialía de registro cívico No. COL-ABSTO, Libro No. 6-G, Partida No. 37, Folio No. 37, del departamento

de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, donde se puede observar la

filiación como madre e hijo legítimo y con vocación hereditaria de la que en vida fue GRACE SILVANA

GONZALES ROMERO.

3.- Por el certificado de nacimiento adjunto se acredita el nacimiento de EVER FERNANDO CASTRILLON

GONZALEZ, mayor de edad, procreado entre los cónyuges EVER CASTRILLON ZAPATA y la de cujus

GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO, certificado de nacimiento registrado en la oficialía de registro

cívico No. 4850, Libro No. 10-G, Partida No. 20, Folio No. 20, del departamento de Santa Cruz, Provincia

Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, donde se puede observar la filiación como madre e

hijo legítimo y con vocación hereditaria de la que en vida fue GRACE SILVANA GONZALES ROMERO.

4.- Señor Juez, la de Cujus GRACE SILVANA GCNZALEZ ROMERO a su fallecimiento dejo un bien inmueble ubicado en el departamento de Santa Cruz, Warnes, condominio Pirai, Valle Sánchez, Mza. 1, lote

12 con una superficie según título de 247.50 mts2, registrado en las oficinas de DDRR bajo la matricula

computarizada No. 7.02.0.00.0014652 en asiento A-5 de lecha 08/09/2016, a nombre de CASTRILLON

ZAPATA EVER y GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO.

III.- FUNDAMENTO JURÍDICO.- Que conforme al código civil indica en su Capítulo IV- DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA, en su Art. 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O

RENUNCIAR LA HERENCIA).- I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. II. Las

sucesiones abiertas en FAVOR DE MENORES e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas

por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia.

Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51.- ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. I. Las herencias en favor de las y los hijos

menores de edad, y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO

DE INVENTARIO. Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa (FORMA DE

ACEPTACIÓN).-1. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE

MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.

Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art. 470).- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

CON BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de

inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En

caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los

coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.

Conforme a ésta disposición legal, a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien

aclarar que la VÍA NOTARIAL, en su Art. 90. (PROCEDENCIA).

Indica I. La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre,

voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no

limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES'. De haberse iniciado la acción en

la vía judicial excluye la vía notarial.

Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública

no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia

en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que ésta declaratoria es exclusivamente bajo

ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente

caso, razón por la cual, EVER CASTRILLON ZAPATA en su condición de padre y tutor del menor KEVIN

GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ, y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, impetramos la

presente solicitud, conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil.

De igual forma a objeto de cumplir con los requisitos de dicho instituto jurídico tengo a bien indicar que

no existen otros coherederos.

IV.- PETITORIO.- Por lo expuesto, conforme a los Arts. 110 Y 470 de la ley 439 del Código de Procedimiento Civil, interponemos demanda solicitando la ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE MANERA EVALUATIVA Y ENUMERATIVA y siendo ésta en favor del menor KEVIN

GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, siendo ambos

herederos forzosos, asimismo, considerando que existe un menor de edad, su padre el señor EVER

CASTRILLON ZAPATA, se apersona como tutor.

OTROSÍ 1RO.- Señalo que no existen más coherederos, pero solicito a su autoridad quiera dirigir oficio

a SERECI y SEGIP para que emita certificado de descendencia de la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO.

OTROSÍ 2DO.- ACREEDORES.- Señor Juez, hacemos conocer a su autoridad que en el bien inmueble

en el cua es copropietaria la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO tiene los siguientes gravámenes:

1.- En el Asiento A-3, pesa un gravamen de hipoteca por el monto de Bs. 480.200, en favor del Banco

Unión S.A., el cual a la presente fecha se encuentra cancelado por el seguro de vida de la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO, y que se está realizando el trámite para levantar dicho gravamen.

2.- En el asientoB-2, pesa un gravamen por la suma de Es. 552.480 en favor de los señores LUIS ENRIQUE MARÍN FLOREZ y RUTH MARITZA PARADA VACA DE MARÍN, por la suscripción de un compromiso de venia del bien inmueble con matricula 7.02.0.00.0014652.

OTROSÍ 3RO.- En calidad de prueba documental tengo a bien en adjuntar la siguiente:

1.- Certificado de Nacimiento del menor KEVIN GABRIEL CASTRILLON GONZÁLEZ.

2.- Certificado de nacimiento de EVER FERNANDO CASTRILLON GANZALEZ.

3.- Certificado de Defunción en original, del de Cujus GABRIELA SILVANA GONZÁLEZ ROMERO

4.- Certificado alodial del bien inmueble con matricula computarizada 7.02.0.00.0014652.

OTROSÍ 4TO.- Solicito se oficie a una Notaria de Fe Publico de nuestro distrito judicial de Santa Cruz, a

efecto que realice un inventario de todos bs bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos del de Cujus

GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO, considerando que la aceptación de herencia bajo beneficio de

inventario será de manera evaluativa y enumerativa.

OTROSÍ 5TO.- Solicito se oficie a las oficinas de DDRR a objeto de que certifique los Bienes inmuebles

registrado a nombre GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO. OTROSÍ 6TO.- Solicito se oficie mediante

la ASFI, para que todas las entidades financieras emitan certificación indicando si la de cujus tiene alguna

deuda pendiente de pago en dichas instituciones.

OTROSÍ 7MO.- Solicito se oficie a las aseguradoras AFPs FUTURO Y PREVISION, a objeto de que

certifique si la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO se encuentra registrado.

OTROSI 8VO.- Solicito a su autoridad que como medida cautelar conforme lo establece el art. 325 del

CPC, quiera ordenar la anotación preventiva de los siguientes bienes inmuebles:

1.- Bien inmueble ubicado en el departamento de Santa Cruz, Warnes, condominio

Pirai, Valle Sanchez, Mza. 1, lote 12 con una superficie según título de 247.50 mts2, registrado en las oficina; de DDRR bajo la matricula computarizada No. 7.02.0.00.0014652 en asiento A-5 de fecha 08/09/2016,

a nombre de CASTRILLON ZAPATA EVER y GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO.

OTROSÍ 9NO.- Anuncio como procuradores a los estudiantes de derecho ELY JAZMIN ARTEAGA AVILA

con C.l. No. 6276793 S.C., y JAHIR PARADA MUÑOZ con C.l. NO. 4688013 S.C., ambos mayores de

edad, hábil por ley, vecinos de esta ciudad.

OTROSÍ 10MO.- Los Honorarios Profesionales, se regulan conforme a la iguala suscrita con los abogados

patrocinantes.

OTROSÍ 11 AVO.- Señala como Domicilio procesal ubicado sobre la calle prolongación Beni No. 155, en

el Edificio Top Center, Piso 7, Oficina 7P, entre primer y segundo anillo de esta ciudad, correo electrónico

[email protected], WhatsApp 75088624.

Santa Cruz de la Sierra, 18 de mayo del 2022.

Santa Cruz de la Sierra, 10 de Mayo de 2022.

VISTOS: El cuaderno procesal de la materia y de la revisión del mismo; y en sentido que es responsabilidad y deber de la juzgadora el necesario impulso procesal y cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios

de nulidad; en merito a ello y con carácter previo, el impetrante deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

1.- En cumplimiento al Art 1034 del Código Civil, con relación al Art. 474 del Código Procesal Civil, deberá

de adjuntarse el inventario de todos los bienes.

2.- Asimismo, deberá señalar e identificar a los co-herederos y acreedores del causante, debiendo señalar

sus generales de ley y domicilio de los mismos.

Al efecto se concede el plazo de 3 días, desde su legal notificación, para que complemente su demanda,

caso contrario la misma se tendrá como no presentada.

Regístrese notifíquese.

SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 28 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-

CUMPLE LO OBSERVADO.- OTROSÍ.-

NUREJ: 70377745 EXP. 174/22

EVER CASTRILLON ZAPATA en calidad de padre y tutor del menor KEVIN CASTRILLON GONZÁLEZ, f

EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, de generales ya conocidas dentro del presente proceso,

con los debidos respetos ante su autoridad digo y pido:

Señora Juez, habiendo sido notificados con el decreto de fecha 30 de mayo del año 2022, en tiempo

oportuno vengo a cumplir lo observado por! su autoridad, punto por punto.-

PUNTO UNO.- Señora Juez, la razón por la cual hemos instaurado el presente proceso voluntario de

declaratoria de herederos bajo beneficio de inventario es que existe un menor KEVIN CASTELLON GONZALEZ de 17 años de edad, y tal como lo establece el art. 51 parágrafo I de la ley 603, Código de las

Familias y del proceso familiar: "las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas

declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario, por lo que precautelando el interés superior del menor solicitamos muy respetuosamente a su autoridad que designe a un Notario de

Fe Publica para que proceda a levantar el inventario de todos los bienes de la de cujus GRACE SILVANA

GONZALEZ ROMERO.

Así mismo se hace conocer que la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO, solo tiene registrado

un bien inmueble a su nombre en copropiedad, el cual se encuentra ubicado en el departamento de Santa

Cruz, Warnes, condominio Pirai, Valle Sánchez, Mza. 1, lote 12 con una superficie según título de 247.50

mts2, registrado en las oficinas ce DDRR bajo la matricula computarizada No. 7.02.0.00.0014652 en

asiento A-5 de fecha 08/09/2016, a nombre de CASTRILLON ZAPATA EVER y GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO, y en el otrosí 5to de la demanda principal se ha solicitado a su autoridad que oficie a

DDRR para ver si existen otros bienes.

Señor Juez el art. 1034 establece que el inventario debe comenzar a levantarse dentro de los dos días

siguientes a la última citación hecha a los acreedores de la sucesión y los legatarios, para cumplir con este

requisito debe estar admitida la demanda.

PUNTO DOS.- Señora Juez, se aclara que no existen otros co herederos, los únicos herederos son

KEVIN CASTRILLON GONZALEÍZ, y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, quienes son los

demandantes en el presente proceso. - Señora Juez en cuanto a los acreedores mencionados en el otrosí

2do de la demanda principal, Señor Juez, hicimos conocer a su autoridad lo siguiente: 1.- En el Asiento

A-3, del bien inmueble con matricula 7.02.0.00.0014652, pesa un gravamen de hipoteca por el monto de

Bs. 480.200, en favor del Banco Unión S.A., el cual a la presente fecha se encuentra cancelado por el

seguro de vida de la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO, y que se está realizando el trámite

para levantar dicho gravamen.

2.- En el asiento B-2, pesa un gravamen por la suma de Bs. 552.480 en favor de los señores LUIS

ENRIQUE MARÍN FLOREZ y RUTH MARITZA PARADA VACA DE MARIN, por la suscripción de un compromiso de venta del bien inmueble con matricula 7.02.0.00.0014652.

Por lo que se deja claro que los acreedores de la de cujus GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO con

cédula de identidad E-0018661, son los esposos: LUIS ENRIQUE MARÍN FLOREZ con C.l. No. 10140122

S.C., y RUTH MARITZA PARADA de MARÍN con C.l. No. 4583979 S.C, ambos mayores de edad, hábil

por ley, casados entre sí, con domicilio ubicado en la urbanización El Obelisco, calle 3, UV. 197, Mza. 8, de

esta ciudad. Adjunto croquis y fotografías del domicilio. Señor Juez, habiendo cumplido con lo observado

por su autoridad, solicito muy respetuosamente a su autoridad quiera admitir nuestra demanda. OTROSÍ

1RO.- Señora Juez, con la finalidad de demostrar que no existen otros co herederos solicitamos a su autoridad quiera ordenar OFICIO al SERECI para que extiendan la certificación de descendencia de GRACE

SILVANA GONZÁLEZ ROMERO con cédula de identidad E-0018661.

OTROS 2DO.- Señora Juez, con la finalidad de demostrar que la de cujus GRACE SILVANA GONZÁLEZ

ROMERO con cédula de identidad E-0018661, no tiene ninguna deuda pendiente con el Banco Unión

S.A., solicito que dirija oficio a la ASFI, para que mediante esta institución el Banco Union S.A., emita una

certificación de no deudor en favor de la de cujus GRACE SILVANA GONZALES ROMERO con cedula

de identidad E-0018661.

OTROSÍ 3RO.- Solicito a su autoridad quiera dirigir oficio a Impuestos Nacionales para que certifique si

existe un Nit a nombre de la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO con cedula de identidad

E-0018661, o si existe alguna deuda pendiente con impuestos.

OTROSÍ 3TO.- Solicito a su autoridad quiera dirigir oficio al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE

SANTA CRUZ DE LA SIERRA, para que existe alguna patente o deuda pendiente de pago de la de

cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO con cédula de identidad E-0018661, estas solicitudes las

realizamos con la finalidad de determinar si existen otros acreedores.

Santa Cruz de la Sierra, 19 de junio del 2022.

Santa Cruz de la Sierra, 07 de Julio de 2022.

Cumplido con lo observado;

VISTOS: La demanda que antecede, sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuesta por AVER CASTRILLON ZAPATA en representación legal sin mandato de sus

hijos menores de edad KEV1N GABRIEL CASTRILLON GONZÁLEZ y EVER FERNANDO CASTRILLON

GONZÁLEZ; y reunido los requisitos exigidos por el art. 110 del Código de Procesal Civil, con relación

a los arts. 470-I y II), SE. ADMITE la demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE

INVENTARIO, en todo lo que hubiere lugar en derecho.

Así mismo de conformidad a lo previsto por el Art. 471 del Código Procesal Civil, notifíquese a los COHEREDEROS Y ACREEDORES de la causante GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO, a objeto de

que estén a derecho, mediante edictos de prensa, para ello se ordena la publicación de la presente

demanda en un medio escrito nacional, por una sola vez. Para tal efecto por secretaria extiéndase el

correspondiente edicto de prensa.

PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL

Al Otrosí 1°.- Ofíciese.

Al Otrosí 2°.- Se tiene presente y cítese en el domicilio señalado.

Al Otrosí 3º.- Por adjuntado

Al Otrosí 4º. Se dispondrá en su oportunidad.

Al Otrosí 5º, 6º y 7º. A procedimiento.

Al Otrosí 8º. Se dispone a anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo matricula computarizada

No 7020000014652. Para el efecto por secretaria extiéndase testimonio.

Al Otrosí 9º. Se tiene presente.

Al Otrosí 10º. Por anunciado.

Al otrosí 11º .- Por señalado, sea con las previsiones del art. 82 y 84 del CPC.

Regístrese, archívese copia y notifíquese.

LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 174/2022 SOBRE EL PROCESO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, SEGUIDO POR: AVER CASTRILLON ZAPATA EN REPRESENTACIÓN LEGAL SIN MANDATO

DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD KEVIN GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ Y EVER FERNANDO

CASTRILLON GONZALEZ CONTRA: MINISTERIO PÚBLICO. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No. 1/2015 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD

DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 22 DIAS DE AGOSTO DE 2022.

OP-0011022-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA CO-HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA CAUSANTE GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO

P:27

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 7

EL ABG. ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE

GUARAYOS.-- HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE JACKELINA SOLANO MENACHO EN CONTRA DE PRESUNTOS

PROPIETARIOS, SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-- DEMANDA DE FS. 57 A

60.- AL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS - DEMANDA SUMARIA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO.-- Otrosíes.- JACKELINA SOLANO MENACHO, con CI.

N° 9812999-SC, boliviana, soltera, mayor de edad, con domicilio en el barrio Fe y Alegría de esta

localidad y hábil por ley, presentándome ante usted con respeto digo y pido: — Señor Juez, bajo

los siguientes argumentos de orden legal y amparada en los arts. 8, 11 y 13 de la Ley 247, en la vía

sumaria demando REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, de mi BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, mismo que conforme el Certificado Catastral y el Plano de Ubicación,

ambos emitidos el 09 de noviembre de 2021 por instancias del Gobierno Autónomo Municipal de

Ascensión de Guarayos, mide 1515.40 metros cuadrados y está ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA,

U.V. 4, Manzana 19B, Lote S/N de esta localidad de ASCENSIÓN DE GUARAYOS, provincia GUARAYOS, departamento SANTA CRUZ, y tiene las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda

con AV. SAN JUAN y mide 11.00 más 10.90 metros; al Sur colinda con ISABEL MENACHO y mide

20.00; al Este colinda con CALLE MODESTO GUARISTI y mide 73.80 metros; y al Oeste colinda

con JORGE ROCHA y FRANZ ROBERT CAGUARER y mide 79.90 metros.- Dicho bien inmueble

de 1515.40 metros cuadrados, resulta de la fusión de dos Lotes de Terreno, mismos que adquirí de

dos poseedores y en diferente momento, donde junto con mis 4 hijas (nacidas en 1989. 1990, 1996

y 1999) y mis 2 hijos (nacidos en 2005 y 2008) logramos realizar mejoras hasta que actualmente

tenemos construido unos siete cuartos pequeños, seis cuartos medianos, una cocina y dos baños

con ducha.- I.- ANTECEDENTES SOBRE EL PRIMER LOTE - Es esta oportunidad, cabe aclarar que

a JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI, a principios del año 1997 le compré a cuotas bajas y

de manera verbal el Lote de Terreno de 600 metros cuadrados, cuando toda esa zona era alejada, y

junto con mis tres hijas menores de edad en ese entonces, nos fuimos a vivir a tal Lote y de a poco fui

realizando algunas mejoras que me permitieron vivir en tal lugar. Una vez allí, el 15 de julio de 1997

logré que la CRE me instalara Energía Eléctrica y posteriormente el 23 de diciembre de 2003 logré

que la COSPAS me instalara Agua Potable.--- Después de estar en posesión por aproximadamente 10

años y después de haber pagado todas las cuotas acordadas sobre el Lote de 600.00 metros cuadrados, recién logré el 19 de enero de 2007 que el señor JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI me

firmara un documento privado de transferencia del Lote, mismo que guardé sin hacerle reconocimiento

de firmas considerando que no era necesario realizar tal diligencia toda vez que todos mis vecinos

sabían que yo había comprado ese Lote.--- Posteriormente, a principio de la gestión 2021 me enteré

de que podía regularizar mi Lote y de esta manera busqué a JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI y le pedí que hiciéramos la Certificación de Firmas del documento privado de "TRANSFERENCIA

DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 19 de enero de 2007 y de

esta manera logré consolidar un documento privado-reconocido de la compra que realice del Lote de

600.00 metros cuadrados.- De esta forma, cuento con el documento privado de "TRANSFERENCIA

DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 19 de enero de 2007, con

Certificación de Firmas y Rúbricas de fecha 23 de julio de 2021 por ante la Notaría de Fe Pública N°

1 de Ascensión de Guarayos, mediante el cual el señor JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI

me transfirió un Lote de Terreno de 600.00 metros cuadrados, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA,

U.V. 4, Manzana 19-B, Lote S/N. que tenía las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con

VLACY CHUPROV y mide 20.00 metros; al Sur colinda con ISABEL MENACHO y mide 20.00 metros:

al Este colinda con CALLE S/N y mide 30.00 metros; y al Oeste colinda con JORGE ROCHA y FRANZ

ROBERT CAGUARER y mide 30.00 metros.-

II.- ANTECEDENTES SOBRE EL SEGUNDO LOTE - Una vez que había terminado de pagar el primer

Lote de 600.00 metros cuadrados, decidí comprarle y le compré al contado a EDUARDO BEJARANO

ARIREZA el Lote de 985.60 metros cuadrados que estaba al lado de mi Lote, y de esta manera el 02

de julio de 2007 me firmó un documento privado de transferencia del Lote, mismo que guardé sin hacerle reconocimiento de firmas considerando que no era necesario realizar tal diligencia.--- Posteriormente, a principio de la gestión 2021 me enteré de que podía regularizar mi Lote y de esta manera

busqué a EDUARDO BEJARANO ARIREZA y le pedí que hiciéramos la Certificación de Firmas del

documento privado de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 02 de julio de 2007 y de esta manera logré consolidar un documento privado-reconocido de la compra que realice del Lote de 985.60 metros cuadrados.--- De esta forma, cuento con

el documento privado de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 02 de julio de 2007, con Certificación de Firmas y Rúbricas de fecha 31 de agosto

de 2021 por ante la Notaría de Fe Pública N° 1 de Ascensión de Guarayos, mediante el cual el señor

EDUARDO BEJARANO ARIREZA me transfirió un Lote de Terreno de 985.60 metros cuadrados, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Manzana 19-B, Lote S/N, que tenía las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con COLECTORA 6 y mide 18.80 metros; al Sur colinda con EDWIN

BORDA y mide 20.35 metros; al Este colinda con CALLE S/N y mide 50.80 metros; y al Oeste colinda

con JORGE ROCHA y mide 49.90 metros. -- III.- SOBRE LA FUSIÓN DE LOS DOS LOTES--- Enterada que podía regularizar mis dos Lotes, en la gestión 2021 empecé a juntar dinero para cubrir los

gastos que ello implica y de esta manera me apersoné ante el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, donde tramité y logré fusionar mis dos Lotes y producto de tal trámite, y previo

pago de los IMPUESTOS ANUALES y de los IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA, me dieron el

respectivo Certificado Catastral y el Plano de Ubicación, ambos emitidos el 09 de noviembre de 2021,

así como el Formulario 1980 de pago de impuesto anual gestión 2020, donde estos tres documentos

acreditan que en el G.A.M de Ascensión de Guarayos tengo empadronado un Lote de Terreno que

mide 1515.40 metros cuadrados. - IV.- SOBRE EL INICIO DE MI POSESIÓN -Documentalmente puedo acreditar que desde el momento que pagué la totalidad del precio acordado con cada uno de mis

vendedores, estoy en posesión de cada Lote de Terreno que adquirí, es decir, el 19 de enero de 2007

formalmente tomé posesión del Lote de 600.00 metros cuadrados que adquirí de JUAN DE LA CRUZ

KOMARE ZABAIPORI y el 02 de julio de 2007 tomé posesión del Lote de 985.60 metros cuadrados

que adquirí de EDUARDO BEJARANO ARIREZA. - El implica que desde hace más de diez años tengo

posesión sobre el Lote fusionado que mide 1515.40 metros cuadrados y sobre el cual pretendo consolidar mi derecho propietario mediante PROCESO JUDICIAL DE REGULARIZACION INDIVIDUAL

DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.-- V.- DOCUMENTOS QUE RESPALDAN MI PRETENSIÓN - Para demostrar que cuento con

construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda con una antigüedad anterior

al 31 de diciembre de 2011 (fecha definida en el art. 10 de la Ley 247 modificado por el art. 2.III de la

Ley 1227); para demostrar posesión pública, continua, pacífica y de buena fe; para demostrar que el

inmueble se encuentra dentro de los Radios urbanos o áreas urbanas homologadas; y para demostrar

que cumplo con todos los requisitos exigidos en las normas de Regularización de Derecho Propietario,

presento la documentación que a continuación se detalla: — a) Art. 10.1.1 de la Ley 247, modificado

por el art. 2.III de la Lev 1227.- Presento fotografías de mi vivienda para acreditar que el bien inmueble

objeto de la litis cuenta con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda

anteriores al 31 de diciembre de 2011. -- b) Art. 11.1.a de la Ley 247, modificado por el art. 2.IV de la

Lev 1227.- Presento Declaración Jurada Voluntaria N° 249 de fecha 29 de diciembre de 2021, otorgada por ante Notario de Fe Pública N° 1 de Ascensión de Guarayos, donde expreso que desde el año

2007 me encuentro en posesión pública, continua, pacífica y de buena fe y sin oposición de tercero

sobre el referido Bien Inmueble destinado a vivienda, que es la gestión en que me constituí en poseedora de los dos Lotes cuya posesión adquirí después de pagar en su totalidad y en efectivo los precios

acordados. — c) Art. 11.I.c de la Ley 487, modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227.- Presento Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional, emitido por Derechos Reales Nacional en fecha

22/11/2021, para acreditar que no tengo a nivel nacional ningún bien inmueble inscrito a mi nombre.

- d) Art. 111 d de la Ley 487, modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227.-Presento Declaración Jurada

Voluntaria N° 250 y 251, ambos de fecha 29 de diciembre de 2021 y otorgada por ante Notaría de Fe

Pública N° 1 de Ascensión de Guarayos, realizado por JUAN PÉREZ URAPOTINA y JOSÉ YEGUANOY IRAIPI, respectivamente, quienes son mis vecinos y viven dentro de un radio no mayor a 100

metros, y expresamente acreditan mi posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública,

continua, pacífica y de buena té sobre el bien inmueble objeto de la litis.- e) Art-11.I.e de la Ley 487,

modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227.- Presento en original el Certificado Catastral y el Plano de

Ubicación, ambos de fecha 09 de noviembre de 2021, emitidos por la Dirección de Catastro y Plan

Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, para acreditar la ubicación

exacta de mi vivienda objeto de la litis; asimismo, el Formulario 1980 de Impuesto Anual de Inmueble,

correspondiente al año 2020. - f) Art. 1 l.Lf de la Ley 487, modificado por el art. 2,IV de la Lev 1227.- Al

respecto presento original de: i) La CERTIFICACIÓN GSM/187/2021 de fecha 20/10/2021 emitido por

la CRE para acreditar que desde el 15/07/1997 tengo instalado ENERGÍA ELÉCTRICA en el bien objeto de la litis; ii) La CERTIFICACIÓN de fecha 15/10/2021 emitido por la COSPAS para acreditar que

desde el 23/12/2003 tengo instalado AGUA POTABLE en el bien objeto de la litis; iii) La CERTIFICACIÓN de fecha 28/12/2021 emitido por la Junta Vecinal del barrio FE Y ALEGRÍA de esta localidad; iv)

Los Formularios 1980 de pago de IMPUESTO ANUAL sobre el Lote de Terreno de 600.00 metros

cuadrados tengo pagado el año 2013 al 2020; v) Los Formularios 1980 de pago de IMPUESTO ANUAL

sobre el Lote de Terreno de 985.60 metros cuadrados tengo pagado el año 2006 al 2020. - g) Art. 11.

l.g de la Ley 487, modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227 - En mi Declaración Jurada Voluntaria

mencionada en el inciso "b" de este acápite, también declaré que durante mi posesión sobre el bien

objeto de la litis, no he sido perturbada por terceros opositores; y en esta oportunidad expresamente

declaro que sobre el bien objeto de la litis no existe proceso judicial pendiente que haya iniciado o se

haya iniciado en mi contra con anterioridad a la publicación de la Ley 247. - III.- NORMAS QUE AMPARAN MI PRETENSIÓN -- Sobre el tipo de proceso aplicable a la Regularización individual, el art. 3

de la Ley 803 menciona: «ARTICULO 3. (PROCESO EXTRAORDINARIO). Para los procedimientos

judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012,

de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda,

a partir de la publicación de la presente Ley, se aplicará el proceso extraordinario previsto en el Artículo 369 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil. "». — En

cuanto al trámite a desarrollar, el art. 369 de la Ley 439 expresa: "ARTICULO 369. (CARÁCTER). I. El

proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el

pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la pretensión jurídica sustentada en la demanda,

así como sobre la defensa y las excepciones opuestas por la contraparte.'". — Para determinar si un

bien inmueble es o no sujeto a regularización, el art. 10 de la Ley 247, modificado por el art. 2.III de la

Ley 1227, señala: "ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). 1.

Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del

proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con

construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre

de 2011. 2. Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe. 3. Que se encuentre en radio o área

urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada

por Ley Nacional." -- IV.- PETITORIO PRINCIPAL — Por lo expuesto, al amparo del art. 10 de la Ley

247 modificados por el art. 2.III, de la Ley 1227, del art 11 de la Ley 247 modificado por el art. 2.IV de

la Ley 1227, de los arts. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, pido que se admita mi pretensión

de Regularización en proceso Extraordinario y previo trámite de rigor se reconozca mi posesión en

dicho inmueble desde el 02 de julio de 2007 y en consecuencia se dicte sentencia declarando probada

mi demanda constituyéndome en propietaria del referido inmueble conforme los datos técnicos que se

consoliden en el proceso y, en ejecución de sentencia, se ordene al Registrador de Derechos Reales

de la ciudad Santa Cruz de la Sierra la inscripción y registro definitivo de mi derecho propietario sobre

el referido bien inmueble, cuyos datos actuales son: ~ - Inmueble Urbano de 1515.40 metros cuadrados, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Manzana 19B, Lote S/N de esta localidad de ASCENSIÓN DE GUARAYOS, provincia GUARAYOS, departamento SANTA CRUZ, y que tiene las siguientes

colindancias y medidas: al Norte colinda con AV. SAN JUAN y mide 11.00 más 10.90 metros; al Sur

colinda con ISABEL MENACHO y mide 20.00; al Este colinda con CALLE MODESTO GUARISTI y

mide 73.80 metros; y al Oeste colinda con JORGE ROCHA y FRANZ ROBERT CAGUARER y mide

79.90 metros. ~ Otrosí 1°.- Aclaro que, en la Unidad de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, mi persona es la única que figura como propietaria actual,

por tal motivo en la presente gestión me han otorgado Certificado Catastral y Plano de Ubicación del

inmueble objeto de la litis; ello implica que desconozco la identidad de la persona que supuestamente

podría ser propietaria del inmueble objeto de la litis y del cual soy actual poseedora.--- Por lo expuesto, al amparo de los art. 73 y 78.11 y 110 del Código Procesal Civil y tratándose los demandados de

personas desconocidas o indeterminadas cuyo domicilio no puedo establecer, solicito la citación de

PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos, previo juramento de desconocimiento, y que ordene

la publicación de edictos por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional.- Otrosí 2°.- Admitida que sea la demanda, pido que nos especifique las dimensiones

y el contenido literal del Letrero que pintaremos en la pared frontal del inmueble objeto de la litis a

objeto de dar publicidad al presente procesó y protestamos adjuntar fotografías para acreditar su

cumplimiento.--- Otrosí 3°.- En cuanto al ofrecimiento de prueba documental, ofrecemos la siguiente

documentación que pedimos se admita como pruebas de cargo: — 3.1.- En fs. 1 a 5, fotografías actuales del inmueble objeto de la litis.--- 3.2.- En fs. 6 a 9, sobre el bien inmueble objeto de la litis de

1515.40 metros cuadrados, adjunto en original: i) El CERTIFICADO CATASTRAL de fecha 09/11/2021;

ii) El PLANO DE UBICACIÓN de fecha 09/11/2021; iii) El Formulario de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA de fecha 09/09/2021; y iv) El formulario DETALLE CUENTA CORRIENTE de fecha

29/06/2021; todos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos. — 3.3.-

En fs. 10 a 11, original de la DECLARACIÓN VOLUNTARIA N° 249 de mi persona, sobre mi posesión

sobre el Lote de terreno objeto de la litis.- 3.4-En fs. 12, original del CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD URBANO (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, emitido en fecha 22/11/2021. - 3.5.- En fs. 13 a 14,

original de la DECLARACIÓN VOLUNTARLA N° 250 de JUAN PÉREZ URAPOTINA, sobre mi posesión sobre el Lote de terreno objeto de la litis. - 3.6.- En fs. 15 a 16, original de la DECLARACIÓN

VOLUNTARIA N° 251 de JOSÉ YEGUANOYIRAIPI, sobre mi posesión sobre el Lote de terreno objeto

de la litis.- 3.7.- En fs. 17 a 18, original del MEMORIAL de solicitud y de la CERTIFICACIÓN

GSM/187/2021 de fecha 20/10/2021 emitido por la CRE, para acreditar que desde el 15/07/1997 tengo

instalado ENERGÍA ELÉCTRICA en el bien objeto de la litis.- 3.8.- En fs. 19 a 20, original del MEMORIAL de solicitud y de la CERTIFICACIÓN de fecha 15/10/2021 emitido por la COSPAS para acreditar

que desde el 23/12/2003 tengo instalado AGUA POTABLE en el bien objeto de la litis.- 3.9.- En fs. 21,

original de la CERTIFICACIÓN de fecha 28/12/2021 emitido por la Junta Vecinal del barrio FE Y

ALEGRÍA de esta localidad.- 3.10.- En fs. 22 a 25, sobre el primer Lote de Terreno de 600.00 metros

cuadrados, original de la minuta de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN

LOTE DE TERRENO" de fecha 19 de enero de 2007, con Certificación de Firmas y Rubricas de fecha

23 de julio de 2021.- 3.11.- En fs. 26 a 33, sobre el primer Lote de Terreno de 600.00 metros cuadrados

adquirido, adjunto en original los 8 Formulario 1980 de pago de IMPUESTO ANUAL DE INMUEBLE,

correspondiente a los años 2013 a 2020. - 3.12-En fs. 34 a 37, sobre el segundo Lote de Terreno de

985.60 metros cuadrados, original de la minuta de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS

SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 02 de julio de 2007, con Certificación de Firmas y Rúbricas

de fecha 31 de agosto de 2021. — 3.13.- En fs. 38 a 52, sobre el segundo Lote de Terreno de 985.60

metros cuadrados adquirido, adjunto en original los 15 Formulario 1980 de pago de IMPUESTO

ANUAL DE INMUEBLE, correspondiente a los años 2006 a 2020. - 3.15.- En fs. 53 a 54, original del

MEMORIAL y CERTIFICACIÓN de CRE de fecha 20/10/2021, que acredita mi testigo y vecino JUAN

PÉREZ URAPOTINA vive y tiene instalación de Energía Eléctrica desde hace más de 10 años. --

3.16.- En fs. 55 a 56, original del MEMORIAL y CERTIFICACIÓN de CRE de fecha 20/10/2021, que

acredita mi testigo y vecino JOSÉ YEGUANOY IRAIPI vive y tiene instalación de Energía Eléctrica

desde hace más de 10 años. — Otrosí 4°.- Aclaramos que estamos presentando en original el CERTIFICADO NACIONAL DE NO PROPIEDAD de fecha 22/11/2021 emitido por Derechos Reales, así

como también las CERTIFICACIONES de la CRE (energía eléctrica) de fecha 20/10/2021 y de la

COSPAS (agua potable) de fecha 15/10/2021, todas ellas obtenidas en virtud al art. 151.1 de la Ley

439 y del art. 30 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por Acuerdo de Sala

Plena N° 189/2017 de 13 de noviembre de 2017. - Al amparo del art. 111 de la Ley 439 y de los citados

artículos, pido se tenga presente la presentación de los tres documentos originales a los fines de no

duplicar dichas pruebas obtenidas legalmente. — Otrosí 5°.- En cuanto al ofrecimiento de prueba

documental que se encuentra en Oficinas Públicas, al amparo del art. 151 del Código Procesal Civil,

art. 10.3 de la Ley 247 modificada por la Ley 1227 y art. ll.b de la Ley 247 modificada por la Ley 1227,

ofrecemos como prueba documental la existente en los Archivos Públicos, y por ello pedimos Oficie al

Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos para que CERTIFIQUE: - 5.1.- Si el bien

inmueble objeto de la litis se encuentra dentro del radio o área urbana.- 5.2.- Que mediante certificación técnica individual determine que inequívocamente el bien inmueble a regularizar pertenece al

radio urbano y, en caso afirmativo, señale la ubicación, colindancia, superficie y dimensiones de tal

bien. — Otrosí 6°.- En cuanto al ofrecimiento de prueba testifical, señalamos a continuación las generales de ley de los testigos de cargo, a quienes protesto traerlos a la audiencia que su autoridad señale: — 6.1.- JUAN PÉREZ URAPOTINA, con Cédula de Identidad N° 8104556, boliviano, casado,

mayor de edad, con domicilio en el barrio Fe y Alegría de esta la localidad y hábil por ley.- 6.2.- JOSÉ

YEGUANOY IRAIPI, con Cédula de Identidad N° 7674589-SC, boliviano, soltero, mayor de edad, con

domicilio en el barrio Fe y Alegría de esta la localidad y hábil por ley.--- Otrosí 7°.- A los fines de probar

mi demanda principal, al amparo de los arts. 374.3 y 427.1 del Código Procesal Civil, solicito a su

autoridad que señale día y hora para Inspección Judicial u Ocular, para que su autoridad pueda verificar y certificar sobre la posesión del Inmueble en la que me encuentro. — Otrosí 8".- Señalo domicilio real, en el inmueble objeto de la litis, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA de esta localidad.--- Otrosí 9°.- Honorario profesional, conforme Arancel. Pido se tenga presente.- Otrosí 10°.- Señalo domicilio

procesal, en la calle Bolívar s/n, frente a la Plaza Principal de esta localidad, al lado de la Notaría N°

1; Celular/WhatsApp N° 75377404. -- Otrosí 11°.- Pido fotocopia legalizada de todo el expediente.

Proveeré recaudos. — Ascensión de Guarayos, 29 de diciembre de 2021.--- Fdo. Ileg. JACKELINA

SOLANO MENACHO -- Fdo. Ileg. Líder Vásquez Escobar, ABOGADO, R.P.A. 3281354LVE-A.-- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 60.- Presentado a horas 10:39 de 30-DIC-2021, Fs. 56.- Fdo. Ileg. Guery

Montano Fernández, OFICIAL DE DILIGENCIAS, JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL,

DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUARAYOS.--- DECRETO DE FS. 61.--- Ascensión de Guarayos, 30 de Diciembre de 2021.- En atención al memorial

que antecede, previamente a admitir la demanda para dar cumplimiento estricto a lo establecido en la

Ley 247 con las modificaciones con la ley con fecha 23 de septiembre de 2019; en el plazo de tres (3)

días bajo prevención de tener la demanda como no presentada, deberá subsanar lo siguiente: —

1. Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, que demuestre que se encuentre en radio o área urbana aprobada por Ley Nacional. (Art. 10.3 Ley 247,

modificada por Ley 1227). A los efectos de dar cumplimiento a este requisito, por secretaría expídase

el oficio correspondiente.-

2. Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a

regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley (Art. 11 inc. g) Ley

247, modificado por la Ley 1227). - A los otrosíes.- Previamente cúmplase lo extrañado.-

NOTIFIQUESE.- Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO PUBLICO MIXTO

CIVIL - COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1°

ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ileg. Abog. Arminda Gonzales Vásquez,

SECRETARIA, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz - Bolivia.- MEMORIAL DE FS. 63. - AL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE GUARA YOS – PIDE ORDENE

QUE SE EMITA INFORME.- Otrosíes.- JACKELINA SOLANO MENACHO, de generales conocidas,

dentro del PROCESO N° 109/2021 de regularización de derecho propietario, presentándome ante

usted con respeto digo y pido: — Señor Juez, mediante Auto de 30 de abril de 2022 su autoridad me

realizó dos observaciones: i) Que acredite si el inmueble objeto de la litis se encuentra dentro del

radio urbano y para ello ordenó mediante Oficio que el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión

certifique sobre tal aspecto; ii) Que acredite que no existe proceso judicial pendiente sobre la posesión

del bien inmueble a regularizar, que se haya iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 1227.-

-- Para subsanar la primera observación, ya me fue entregado el respectivo Oficio, que ahora está

en trámite.- Para subsanar la segunda observación, corresponde que el Secretario del Juzgado emita

Informe sobre la existencia o no de un proceso judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble

a regularizar (ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Mza. 19-B, Lote S/N, de 15115.40 m2), que

mi persona hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 1227. — Por lo expuesto, al

amparo del art. 94.6 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, pido ordene al Secretario del Juzgado que

emita y se me franquee INFORME sobre la existencia o no de un proceso judicial pendiente sobre la

posesión del bien inmueble a regularizar (ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Mza. 19-B, Lote

S/N, de 1515.40 m2), que JACKELINA SOLANO MENACHO hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 1227.--- Otrosí 1°.- Expresamente señalo que no existe proceso judicial pendiente

sobre la posesión del bien inmueble a regularizar (ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Mza.

19-B, Lote S/N, de 15115.40 m2), que mi persona hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de

la Ley 1227, ni con anterioridad al presente proceso. Pido se tenga presente.--- Otrosí 2o.- Domicilio

procesal, por señalado... — Ascensión de Guarayos, 05 de mayo de 2022. - Fdo. Ileg. JACKELINA

SOLANO MENACHO - Fdo. Ileg. Líder Vásquez Escobar, ABOGADO, R.P.A. 3281354LVE-A- CARGO

DEL JUZGADO DE FS. 63 VLTA.- Presentado a horas 09:20 de 05-MAY-2022, Fs. 0.- Fdo. Ileg. Elba

Jhoana Mamani T., OFICIAL DE DILIGENCIAS, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL,

DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUARAYOS. - DECRETO DE FS. 64.- Ascensión de Guarayos, 06 de mayo de 2022. - En atención al memorial que antecede,

previa revisión de los archivos de demandas, certifíquese lo que corresponda. Al Otrosí 1.- Este a

lo principal.- Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL

- COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa Cruz - Bolivia.-- Fdo. Heg. Abog. Wilson Terceros Sullca, SECRETARIO,

JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz - Bolivia. -- MEMORIAL DE FS.

69. - AL JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E

INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS -- Expediente N° 109/2021.- SUBSANA

OBSERVACIONES Y PIDE SE ADMITA LA DEMANDA.- Otrosíes.-- JACKELINA SOLANO MENACHO,

de generales conocidas, dentro del PROCESO N° 109/2021 de regularización de derecho propietario,

presentándome ante usted con respeto digo y pido: — Señor Juez, mediante Auto de 30 de abril de

2022 su autoridad me realizó dos observaciones: i) Que acredite si el inmueble objeto de la litis se

encuentra dentro del radio urbano y para ello ordenó mediante Oficio que el Gobierno Autónomo

Municipal de Ascensión certifique sobre tal aspecto; ii) Que acredite que no existe proceso judicial

pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que se haya iniciado con anterioridad

a la publicación de la Ley 1227.--- En esta oportunidad subsano tales observaciones mediante los

siguientes documentos:--- 1) CERTIFICACIÓN OF-EX-CER-DCPR N° 18/22 de fecha 06 de mayo

de 2022, mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, CERTIFICA

que el inmueble objeto de la Litis "se encuentra dentro del dentro del área urbana y dentro de su

jurisdicción municipal".- 2) CERTIFICACIÓN OFICIO N° 295/2022 de 20 de junio de 2022, mediante

el cual el SECRETARIO del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS, CERTIFICA que el Juzgado

referido "no cursa proceso alguno sobre el referido inmueble" objeto de la litis.- Toda vez que se ha

cumplido y/o subsanado las dos observaciones del Auto de 30 de abril de 2022, corresponde que su

autoridad se pronuncie admitiendo la demanda y ordene lo que fuera de ley a los fines de proseguir

su tramitación.--- Por lo expuesto, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, pido se

admita la demanda y ordene lo que fuera de ley para la prosecución del proceso. — Otrosí 1º.- Adjunto

los siguientes documentos y pido se tenga presente: - 1.1.- CERTIFICACIÓN OF-EX-CER-DCPR N°

18/22 de fecha 06 de mayo de 2022.- 1.2.- CERTIFICACIÓN OFICIO N° 295/2022 de 20 de junio de

2022- - Otrosí 2°.- Pido fotocopia legalizada de todo el expediente. Proveeré recaudos. — Ascensión

de Guarayos, 05 de mayo de 2022. Fdo. Ileg. JACKELINA SOLANO MENACHO -- Fdo. Ileg. Líder

Vásquez Escobar, ABOGADO, R.P.A. 3281354LVE-A.- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 69 VLTA. -

Presentado a horas 10:42 de 22-JUN- 2022, Fs. 02.- Fdo. Ileg. Elba Jhoana Mamani T., OFICIAL

DE DILIGENCIAS, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - GUARAYOS. - DECRETO DE FS. 70 - Ascensión

de guarayos, 22 de junio de 2022.- VISTOS: La demanda de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO

PROPIETARIO interpuesta por JACKELINA SOLANO MENACHO, adjuntando la prueba documental

requerida y toda vez que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 110 del Código procesal Civil con relación a los Arts. 10 y 11 de la Ley 247 (modificado por la Ley 1227 de fecha 21 de

septiembre de 2019, SE ADMITE la demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO

de fs. 57 a 60 de obrados, interpuesta por JACKELINA SOLANO MENACHO contra PRESUNTOS

PROPIETARIOS, consistente en el inmueble ubicado en el Barrio Fe y Alegría, U.V. 4, Manzano 19-B,

Lote: s/n, con una superficie de 1515,40 m2, a quien se corre en traslado y se concede el plazo de (30

días) desde su legal citación con la publicación por edicto de prensa, de conformidad por el Art. 78 del

código de procedimiento civil, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de contestar a la demanda y/o plantear excepciones, con limitación de la reconvención

369-III CPC y de conformidad a lo previsto por el art. 3 de la Ley N° 803 con relación al art. 369 de la

Ley N° 439. Así mismo se deberá colocar a la entrada del inmueble un tablero de 1.20 metros de alto

por 1.00 metros de largo con las siguientes características:-

Proceso; regularización de derecho propietario.- Demandante: Jackelina Solano mencaho.- Demandado: Presuntos Propietarios.- Inmueble: ubicado en el Barrio Fe y Alegría, U.V. 4, Manzano 19-B, Lote:

s/n, con una superficie de 1515,40 m2. - Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL,

DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ASCENSIÓN

DE GUARAYOS. — Una vez realizado se deberá presentar fotografía a efectos de demostrar su

cumplimiento.- Al otrosí 1°.- previo cumplimiento de los establecido por el Art. 78.II el Código Procesal

Civil (Juramento de Desconocimiento), por secretaría extiéndase el edicto de prensa solicitado.- Al

otrosí 2°.- Ya se tiene ordenado.--- Al otrosí 3°.- Por adjuntada la prueba documental de cargo.-- Al

otrosí 4º.- Se tiene presente la presentación d ellos tres documentos originales que menciona.--- Al

otrosí 5º.- ya se tiene arrimado al expediente cursante a fs. 67. — Al otrosí 6°.- Por ofrecidos los

testigos de cargo.--- Al otrosí 7º.-En su momento procesal.- Al otrosí 8º.- Por señalado domicilio real.-

-- Al otrosí 9°.- Por anunciado los honorarios profesionales.--- Al otrosí 10º.- Por señalado domicilio

procesal.- Al otrosí 11°.- Por secretaría procédase a extender fotocopias legalizadas de todo el expediente.-- Auto N° 42/2022, Registrado a Fs. 70, Del Libro Tomas de Razón 1, Conste. Fdo. Ileg. Abg.

Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE FAMILIA,

DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa

Cruz - Bolivia.- Fdo. Ileg. Abog. Wilson Terceros Sullca, SECRETARIO, JUZGADO PUBLICO MIXTO

CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º

GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz - Bolivia.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE

DOMICILIO DE FS. 73. - ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (EXP.

No. 109/2021) -— En Ascensión de Guarayos, Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz

de la Sierra, a horas 11:30 a.m., del día 25 de agosto del año dos mil veintidós (2022), se reunió

el JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUARAYOS, compuesto por el Sr. Juez Dr. ROBERTO CRUZ

HURTADO ROCA y el suscrito Secretario Abg. WILSON TERCEROS SULLCA, dentro del Proceso

Civil de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguido por JACKELINA SOLANO MENACHO contra PRESUNTOS PROPIETARIOS se hizo presente la persona que responde al nombre

de: JACKELINA SOLANO MENACHO, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación labores de

casa, estado civil casado, con C.I. N° 9812999 SC, con domicilio en la localidad Guarayos, Barrio

Fe y Alegría, quien previo juramento de ley manifestó:- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y

PARADERO DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS".- Con lo que terminó el acto, leído que se le

fue, se ratificó en su tenor firmando al pie de la presente, de lo que certifico: - Fdo. Ileg. JACKELINA

SOLANO MENACHO, 9812999 SC. - Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO

PUBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ileg. Abog. Wilson Terceros

Sullca, SECRETARIO, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ

Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz.- Bolivia.--- ES

TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTE DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO, EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA

LOCALIDAD DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO

DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

OP-0010911-7,14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:28

8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

EXP: 235/22

EL Dr. JUAN GONZALES NOYA Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la Capital. - HACE SABER

que dentro del proceso: ORDINARIO seguido por. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ Contra: JOSÉ

MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA,

Que dentro de la fecha cursan las siguientes actuaciones judiciales MEMORIAL A FS. 39.- NUREJ:

70384119, CAUSA: 235/2022. JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA

CAPITAL.- Demanda Nulidad de Documento de transferencia y cancelación de Matricula de Inscripción en Derechos Reales que indica. - Exclusión de la Fase previa de la Conciliación.- Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ. -mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad con C.l. No.

2329759 S.C., con domicilio real en el Barrio "La Morita, calle Roberto Urgel No. 3285, entre Tercer

y Cuarto Anillo. I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE ACCIÓN.

De la documentación que me permitió acompañar consiste en el contrato de TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL BIEN INMUEBLE CON TODAS SUS MEJORAS contrato suscrito en fecha 18 de diciembre del 2006, de dicho documento se puede evidenciar la transferencia que hizo mi persona de

un inmueble de mi propiedad en favor de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD

ANÓNIMA, representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA, y al señor

ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA en su condición de Director de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANOMINA, es así de la lectura del documento base de la

presente acción se pueden observar LOS SIGUIENTES ACTOS ILÍCITOS E ILEGALES.- a)- EN LA

CLAUSULA PRIMERA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SE INSERTA EL NUMERO DE LA

MATRICULA COMPUTARIZADA DEL INMUEBLE TRANSFERIDO CON EL NUMERO 701410010709,

EL CUAL ES INCORRECTA, ya que el inmueble transferido se encuentra inscrito bajo la Matricula

Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, por lo que ante dicha anomalía DERECHOS REALES NO

PODÍA HABER PROCEDIDO A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD, SIN ANTES ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO ACLARATIVO SUBSANDO DICHO ERROR, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, es así que también en calidad de prueba me permito acompañar FOTOCOPIA SIMPLE DEL INFORME EVACUADO POR DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE QUE

ME ENTREGUEN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE SEMILLAS "KEMAGRO BOLIVIA S.A.," DE DICHA DOCUMENTACIÓN SE PUEDE EVIDENCIAR "QUE DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSAMENTE DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO,

DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ENCONTRADA", documentación que fue extraviada con la única

FINALIDAD DE TAPAR LA MANERA ILEGAL Y FRAUDULENTA LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS

REALES, DEL INMUEBLE QUE TENIA EL NÚMERO DE MATRICURA DE FORMA INCOMPLETA, Y

LONICEB/EATE EN ESAS CIRCUNSTANCIAS NO SE PODÍA HABER INSCRITO EL MISMO, ahora

bien de las disposiciones de orden legal establecidas en la Ley de Inscripción de Derechos Reales y

de su Reglamento establece en sus Art. 1, de dicha norma establece que NINGÚN DERECHO REAL

SOBRE INMUEBLES SURTIRÁ EFECTOS SI NO SE HICIERA PUBLICO EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTA LEY', del mismo modo el Art. 16, 23, 24, Y 26 del Reglamento de la Ley arriba señalada,

6 establecen de manera general "LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN

FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUEBLE DE ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, del

mismo modo TODA INSCRIPCIÓN DEBE SER HECHA SIEMPRE A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, ya que la Matricula del inmueble tiene por objeto identificar EN LAS SUCESIVAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SOBRE UN MISMO INMUEBLE DEBEN

SER ENCADENADAS ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE CADA NUEVA INSCRIPCIÓN SE SUSTENTE EN LA ANTERIOR, disposiciones legales que concuerdan con los Arts. 1538 inc. III), y 1556 inc.

3), del Código Civil, que establecen LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN, TRASMITEN,

MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES Y EN LOS CUALES NO SE HUBIESEN LLENADO. LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUS EFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS", de igual manera nuestro ordenamiento jurídico, establece

(FALTAS INSUBSANABLES).- "SON FALTAS INSUBSANABLES EN EL TITULO, Art. 1556 inc. 3.-,

del Código Civil, NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", de las

disposiciones legales arriba señaladas, y de la prueba acompañada se evidencia LA FALTA DE LOS

REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN

FAVOR DE LOS PROPIETARIOS, ya que se ha violentado dichas disposiciones de orden legal,

TODA VEZ QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA TIENE UN DEFECTO INSUBSANABLE

PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN PLASMADO EN INSERTAR LA MATRICULA DEL INMUEBLE

INCORRECTAMNTE arriba señalado,- DICHA INSCRIPCIÓN NO HA SIDO REALIZADA POR EL

INTERESADO LLAMADO POR LEY, DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE PUEDE APRECIAR QUE LOS COMPRADORES JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA intervienen en la celebración del presente contrato COMO DIRECTORES Y EL PRIMERO DE ELLOS COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA

EMPRESA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. y hacen insertar en el documento de transferencia

la escritura pública No. 25/2004, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, de fecha 5 de febrero del 2004, de la lectura de dicho documento supuesto de representación, se establece QUE DICHO

DOCUMENTO ES LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD "SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A.", y la misma está Constituida por los antes nombrados y mi persona, PERO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN SUS CLAUSULAS DECIMA

PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, Y DECIMA TERCERA establece en algunas de sus partes QUE a

DIRECTORIO SE REUNIRÁ UNA SEMANA DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y

ELEGIRÁ UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN TESORERO, Y TAMBIÉN EL DIRECTORIO DESIGNARA UN GERENTE A QUIEN SE LE OTORGARA EL PODER DE REPRESENTACIÓN

DE LA EMPRESA, POR LO QUE LOS COMPRADORES NO PODÍAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO

DE COMPRA DEL INMUEBLE, YA QUE EL MISMO POR UN MAL ASESORAMIENTO MI PERSONA

NO PUEDE APARECER EN LA TRANSFERENCIA COMO VENDEDOR PROPIETARIO Y COMPRADOR COMO SOCIO Y DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 693/2005, de fecha 28 de noviembre del

2005, otorgado por ante Notoria de Fe Pública No. 6, se evidencia que LOS DEMANDADOS EN SU

CALIDAD DE SOCIOS ME OTORGAN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS

KEMAGRO BOLIVIA S.A., es así que el Art. 756 del Código Civil, en concordancia con el Art. 127 inc.

8), QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DESGINAR REPRESENTANTES LEGALES, ya

que las personas Jurídicas ESTÁN NO PUEDEN ACTUAR SINO SOLO A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES DESIGNADOS CONFÓRMESE HA ESTABLECIDO EN SU CONSTTITUCION por lo que mi persona era la única facultada legalmente para suscribir TODA CLASE DE CONTRATOS A NOMBRE DE LASOCIEDAD, YA QUE DE ESA REPRESETANCION SE ESTABLECE LA

CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA, tal cual lo dispone el Art. 54, 483 y 777, del Código Civil,

POR LO QUE SE PUEDE VERIFICAR QUE LOS COMPRADORES NO TENÍAN PODER PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN ESTE NEGOCIO JURIDJCO YA QUE EN EL DOCUMENTO DE

TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE DEBÍA HABER HECHO CONSTAR QUE MI PERSONA TAMBIÉN

ERA SOCIO DE DICHA SOCIEDAD, Por lo expuesto SE HA ESTABLECIDO QUE EL CONTRATO DE

TRANSFERENCIA OBJETO DE LA PETICIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO Y LA CANCELACIÓN

DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA SEÑALADO, NO REÚNE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA SU VALIDEZ, 452, del Código Civil, ya que al NO TENER EL PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL A TRAVÉS DE UN PODER LOS COMPRADORES NO TENÍAN LA CAPACIDAD

PARA REALIZAR DICHO CONTRATO DE COMPRA, YA QUE EL CONSENTIMIENTO DE LOS MISMOS ESTARÍA VICIADO DE NULIDAD AL NO TENER DICHA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA

SOCIEDAD tal cual lo exige el Art. 483, del mismo cuerpo legal, es DECIR SE HA PROCEDIDO A LA

INSCRIPCIÓN DE UN TITUO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN VIRTUD A VARIOS DEFECTOS

DE ÍNDOLE LEGAL ARRIBA MENCIONADO; es así que la ilegalidad con la cual se procedió a inscribir el derecho de propiedad sobre el inmueble tantas veces señalado, es contrario y violenta lo señalado en el Art. 485, del Código Civil, YA QUE EL CONTRATO DEBE TENER UN OBJETO POSIBLE,

LICITO Y DETERMINADO O DETERMINABLE, toda vez que et objeto del contrato Es considerado

COMO UN ACUERDO PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA

(Morales Guillen), si en el contrato defectuosamente se ha insertado una Matricula que no corresponde al inmueble transferido, este ha sido adquirido por una Sociedad sin que los ÍNDOLE LEGAL QUE

EN EL PRESENTE CASO NO SE HAN CUMPLIDO, Y LA MISMA NO PUEDE SER ALTERADA, /

MODIFICADA, CONTRADICHA O VIOLATORIA EN EL CONTRATO, ya que la mala fe de los contratantes y la complicidad de funcionarios de Derechos Reales, HAN CONTRAVENIDO LOS PRINCPIOS ÉTICOS MORALES DE LA SOCIEDAD, DANDO LUGAR CON ESA CONDUCTA ILÍCITA Y

ANTIJURÍDICA AL PERFECCIONAMIENTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE

TERCEROS, de igual manera el contrato y las consecuencias ilícitas posteriores del mismo VIOLENTA LA CAUSA DE LOS CONTRATOS, ya que el Art. 489 del Código Civil,, dispone LA CAUSA ES

ILÍCITA CUANDO ES CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES CUANDO EL CONTRATO ES UN MEDÍO PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA IMPERATIVA,

en el presente caso, LA CAUSA DEL CONTRATO ES ILÍCITA PORQUE LOS ELEMENTOS TANTAS

VECES SEÑALADOS NO PERMITEN EL PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD

POR LAS CAUSAS INSUBSANABLES INSERTAS EN EL CONTRATO, PERO ESE CONTRATO

CPESE A QUE NO REÚNE LAS CONDICIONES PARA QUE SE PERFECCIONE HA SIDO USADO

DE MANERA ILEGAL VIOLENTANDO POR LO TANTO EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES en el entendido que se entiende como tal UN CONJUNTO DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE VIDA SOCIAL INSTITUIDAS EN UNA COMUNIDAD, y la misma está establecida en

el Art. 8 de la Constitución Política del Estado. II.- IMPROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA PREVIA DE

CONCILIACIÓN.- Señor Juez toda vez que al presente desconozco el domicilio real de los demandados JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO

VILLALONGA, por lo que al sentir de los Arts. 293 del Código Procesal civil, establece "QUE LA

CONCILIACIÓN SE EXCLUYE CUANDO "LA PARTE DEMANDANTE TUVIERE UN DOMICILIO EN

JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL DISTINTA AL LUGAR DONDE SE PROMOVERÁ LA DEMANDA

PRINCIPAL O EN EL EXTERIOR, O CUADO SU DOMICILIO FUERA DESCONOCIDO, por lo que en

el presente proceso al desconocer mi persona el domicilio real y actual de los Demandados, EL

PRESENTE PROCESO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA FASE PREVIA DE CONCILIACIÓN. DE

LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE PARTIDA

DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, - De los fundamentos de hecho y de derecho se puede

advertir que el CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN ILEGAL EN DERECHOS REALES, es contrario a los Arts. 8, de la Constitución Política

del Estado, de la Ley del Registro de Derechos Reales, Arts. 16, 23, 24, Y 26, de su Reglamento,

contrario también a los Arts. 54, 452, 483, 485, 489, 756. 777, 1538 núm. II) y 1556 inc. 3), del Código Civil, concordante con el Art. 127 inc. 8), del Código de Comercio, por lo al sentir de los Arts. 110,

111, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO EN LA VIA ORDINARIA LA NULIDAD

CONTRATO DE TRANSFERENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD CONTRA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMAN EN LAS PERSONAS DE SUS SOCIOS JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD ADMITA

LA PRESENTE ACCIÓN, Y EN SENTENCIA PREVIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACOMPAÑADA

Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DECLARE PROBADA LA MISMA Y DISPONGA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE de fecha 18 de diciembre

del 2006, inmueble denominado Mapaiso sobre la carretera Santa Cruz - Camiri, Cantón La Guardia,

con una superficie de 10372 mtrs2, y se proceda a la cancelación del Asiento A-2, inscrito bajo la

Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709 s actualmente inscrito en Derechos Reales a nombre de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., y sea con costas y costos procesales. Otrosí.- En calidad de prueba me permito acompañar la siguiente documentación a). Fotocopia legalizada del Contrato de Transferencia del cual se solicita su nulidad, b).- Información rápida del inmueble objeto de

la presente acción, ya que solicito a su autoridad disponga que el Registrador de Derechos Reales

me extienda alodial actualizado sobre dicho inmueble, ya que no se puede acceder a sacar uno

porque tiene trámites pendientes. C).- Fotocopia simple del que se desprende la CERTIFICACIÓN

EXTENDIDA POR DERECHOS REALES Y DE LA QUE SE EVIDENCIA LA INEXISTENCIA DE LA

DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL LOS DEMANDADOS PROCEDIERON A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA DESCRITO, POR LO QUE SOLICITO

MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD DISPONGA QUE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO A OBJETE DE SE MIÉ EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA

LA DOCUMENTACIÓN COPN LA CUAL FUE INSCRITO EL DERECHO DE PROPIEDAD SEÑALADO EN EL ASIENTO A-2 correspondiente al inmueble arriba también señalado, d).- Fotocopia legalizada de la Constitución de Sociedad de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. e).- Fotocopia Legalizada del Poder Amplio y suficiente otorgado a mi persona por los socios de SEMILLAS KEMAGRO

BOLIVIA S.A. f).- ACOMPAÑO EN CALIDAD DE PRUEBA PRECONSTITUIDA EL Auto Supremo No.

698/2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de dicha Resolución Judicial, se

puede evidenciar que dentro de un proceso Ordinario de Nulidad de Contrato Aclarativo de la Subscripción sobre el bien inmueble objeto de la Litis mediante la cual se proceda a la nulidad que se

realizaron los demandados en Derechos Reales, con la finalidad DE ACLARAR EN LA MINUTA DE

TRANSFERENCIA HOY DEMANDADO EL NUMERO INCORRECTO DE LA MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y OTROS DEFECTOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN

DE DICHA MINUTA EN DERECHOS REALES. Otrosí 2do.- > Las generales de ley de los demandados son JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO.

VILLALONGA, Al presente declaro que desconozco el domicilio actual de los demandados, por lo

que solicito muy respetuosamente a su autoridad se oficie al SEGIP Y SERECI a objeto de que

CERTIFIQUEN SOBRE EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS DEMANDADOS Y DE LOS DATOS DE

IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE CADA UNO DE ELLOS, a tal efecto disponga que por Secretaria

se me extiendan los oficios correspondientes. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Celso

Castedo No. 159, zona del Palacio de Justicia. Honorarios profesionales de conformidad al Arancel

mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz de la Sierra, 05 de julio del 2022. SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL OTROS PROCESOS ORDINARIO (REGISTROS PÚBLICOS) Nurej:

70384119, Fecha de Recepción 05/07/2022, Hora de Recepción: 15:05, Lugar Asignado en el Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 2, Tipo de Proceso: OTROS PROCESO VOLUNTARIOS (REGISTROSPÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS ORDINARIO, Materia: CIVIL, Nro. Fojas :»26« ,Código Único: PRIMERA INSTANCIA, DEMANDANTES: PÉREZ FERNANDEZ ESTANISLAO 2329759,

DEMANDADOS: EYZAGUIRRE BALMACEDA JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN Y BOGGINO VILLALONGA, ELOY JUAN ÁNGEL Santa Cruz, 8 de Julio de 2.022 VISTOS: En mérito a la documental adjunta y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110 del código Procesal Civil, se

admite la presente demanda ordinaria, formulada por: ESTANISLAO PÉREZ FERNANDE, sobre:

NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN MATRICULA DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, se corre en traslado a: SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quien deberá

contestar la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Al otrosí 2do.- Por

secretaría ofíciese para los fines solicitados. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese

JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º DE LA CAPITAL.- SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE

EDICTO DÉ PRENSA.- OTROSÍ.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ, de generales conocidas,

dentro del proceso voluntario en contra de JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA

Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. Ante su autoridad con el debido respeto digo y

pido: (Exp. 235/2022) Nurej 70384119). A fs.5, me permito acompañar las certificaciones del SEGIP

Y SERECI ordenadas por su autoridad de dichas certificaciones se desprende que JOSÉ MIGUEL

SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA no tienen y no están registrados en el sistema de ambas instituciones por lo que en aplicación a lo dispuesto en el art.78 del CPC. Solicito a su autoridad disponga su citación con la presente acción

mediante EDICTO DE PRENSA en lo pertinente a los Demandados. Santa Cruz De La Sierra, 11 de

agosto del 2022. Santa Cruz, 15 de agosto del 2022. Se tienen por adjuntadas las certificaciones

emitidas por el SEGIP y SERECI, acumúlese a sus antecedentes. En cuanto a la solicitud de notificación mediante edictos de prensa, siendo que en la certificación que se adjunta, no se encontraron

resultados en la base de datos, en consecuencia. Secretaria extiéndase el correspondiente edicto de

prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio acorde a lo establece el artículo 78. II del

C.P.C. JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- AMPLIA

DEMANDA.- Otrosí.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ.- de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA, que sigo contra JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, ante su autoridad con el

debido respeto digo y pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119) 1.- ANTECEDENTES. De la

documentación que me permito acompañar en calidad de prueba, se puede evidenciar los siguientes

extremos: a).- Informe extendido por la oficina de Derechos Reales en fecha 26 de abril del 2021,

DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE MI PERSONA DE QUE DERECHOS REALES ME

EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INGRESO EL DOCUMENTO ACLARATIVO SOBRE EL NUMERO DE MATRICULA SOBRE UN BIEN INMUEBLE, es así que se desprende " DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA DONDE INGRESO EL TRAMITE ACLARATIVO

SOBRE MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE, NO. SE ENCONTRÓ DICHA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INSCRIBIRO EL ACLARATIVO- . b). CERTIFICACIÓN también extendida por Derechos Reales en fecha 23 de febrero del 2022, del que se pueda evidenciar QUE LOS

DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PROCEDIÓ A LA SUB INSCRIPCIÓN SOBRE UN BIEN INMUEBLE NO PUDO SER HABIDO Y QUE ACTUALMENTE EL INMUEBLE TIENE UNA SUBINSCRIPCION MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FEBRERO DEL 2011. c).- CERTIFICACIÓN DE

18 DE JULIO DEL 2022, también extendida por Derechos Reales, del que certifica el registro de dos

servicios de inscripción en el mismo día y hora es decir se inscribe y sub inscribe con un aclarativo

el inmueble de mi propiedad. Ahora bien, de la documentación arriba señalada NO SE ENCONTRÓ

NUNCA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR Y SUB INSCRIBIR CON

UN DOCUMENTO ACLARATIVO EL BIEN INMUEBLE EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN

EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA el inmueble que también del cual soy co-propietario y se encuentra ubicado en el lugar denominada Mapaizo carretera

Santa Cruz - Camiri del Cantón La Guardia, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709,

como su autoridad podrá apreciar y valorar de la documentación acompañada en calidad de prueba

DE MANERA EXTRAÑA E INDEBIDA SE HA EXTRAVIADO TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA

CUAL SE PROCEDIÓ A LA INSCRIPCIÓN Y SUB INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE PROPIEDAD

TANTAS VECES SEÑALADO, YA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR CON UN DOCUMENTO DE

TRANSFERENCIA DONDE SE HIZO CONSTAR LA MATRICULA DE MANERAINCORRECTA ES

DECIR EN DICHA MINUTA DE TRANSFERENCIA ESTABA INSERTA LA MATRICULA No.

7014001070, es decir en dicho Numero de la Matricula faltaba un número, y tampoco exigieron LA

FIRMA EN DICHO CONTRATO DE MI SEÑORA ESPOSA TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE LA

COMPRA DEL INMUEBLE MI PERSONA ESTABA CASADO, actos indebidos e ilegales, contrarios a

lo dispuesto por el Art. 1538 núm. I), del Código Civil, que establece "LOS ACTOS POR LO QUE SE

CONSTITUYEN, TRANSMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHO REALES SOBRE BIENES

INMUEBLES Y EN LOS CUALES NO SE HUBIESE LLENADO LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUSEFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A

LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS", del mismo modo el Art. 1547 núm.

II), del mismo cuerpo legal, que establece "SI LA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA EN VIRTUD DE DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS LEGALMENTE, ELLOS QUEDARAN ARCHIVADOS EN

LA OFICINA DEL REGISTRO, DE DONDE SE PODRAN OBTENER LOS TESTIMONIOS RESPECTIVOS", así mismo el Art. 25, de la Ley de Inscripción en Derechos Reales, señala los requisitos para

hacer las inscripciones "EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN CONTENDRÁ 1.- LA NATURALEZA DEL

TITULO, SU FECHA Y LA DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA, CON MAS LA HORA DE ESTA

Y EL NUMERO DE ASIENTO, 2.- LA DESIGNACIÓN CLARA DEL DERECHO QUE FORMA EL OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN DE SU DURACIÓN, 3.- EL TIEMPO DE SU DURACIÓN CUANDO APAREZCA DETERMINADO, 4.- LA CONFORMADAD DE LA INSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA ORIGINAL, O CON LA CERTIFICACIÓN EJECUTORIA PRESENTADA". Norma que concuerda con los

Arts. 6 y 7, del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales,

y en especial por lo dispuesto por el Art. 16, (MATRICULA), de dicha ley que establece "LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUELE DE ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, TOMANDO EN CUENTA DEPARTAMENTO,

PROVINCIA, SECCIÓN Y CANTÓN Y UN NUMERO SECUENCIAL DE INGRESO EN ESE CANTÓN,

POR TANTO CADA INMUEBLE INDEPENDIENTEMENTE TENDRÁ UNA SOLA MATRICULA", TAMPOCO DERECHOS REALES HA VALORADA DE FORMA CORRECTAR MI CÉDULA DE IDENTIDAD

Y AL SER CASADO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DEBERÍA SER SUSCRITO TAMBIÉN POR MI ESPOSA, por lo expuesto, de la documentación acompañada. Derechos

Reales a incurrido en una serie de errores voluntarios inscribiendo un documento aclarativo que NO

DEBIÓ SER INSCRITO, por las siguientes razones, a).- LA MATRICULA INSERTA EN EL DOCUMENTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2006, mediante el cual transfiero el inmueble objeto de

la Litis en favor de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., se insertó el número de matrícula incorrectamente 701410010709, siendo lo correcto el número de la o matricula el 7.01.4.01.0010709, POR

LO TANTO DERECHOS REALES DE MANERA MAÑOSA E INDEBIDA A PROCEDIDO UN TITULO

DE DERECHO QUE CONTENÍA ERRORES INSUBSANABLES tal cual los prescriben los Arts. 1555

núm. I); y 1556 núm. 3), del Código Civil, que establecen "NO SE INSCRIBIRÁN NI ANOTARAN EN.

EL REGISTRO LOS TÍTULOS QUE CONTENGAN ALGUNA FALTA INSUBSANABLE A JUICIO DEL

REGISTRADOS, QUEIN PONDRÁ ENTONCES EL TITULO BAJO SU RESPONSBILIDAD Y EN EL

ACTO, UN CARGO O ASIENTO DE PRESENTACIÓN, CON UNA CONSTANCIA IGUAL EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE, EXPRESANDO BREVEMENTE EL MOTIVO DE LA DENEGACIÓN, y

así mismo también prescribe " SON FALTAS INSUBSANABLES.- 3) NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", al presente señor Juez el documento hoy demandado

de nulidad HA SIDO INSCRITO EN DERECHO REALES SIN LA NECESIDAD DE CONVERTIRLO

EN ESCRITURA PUBLICA, TAL CUAL EXIGE DERECHOS REALES FUE INSCRITO CON UN SIMPLE DOCUMENTO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA DE LAS PARTES ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA. II.- DE LA AMPLICACION DE LA DEMANDA Por lo expuesto y toda vez que

al no encontrarse en archivos de Derechos Reales la documentación con la cual se inscribió el derecho de propiedad de la Empresa demandada, se establece que Derechos Reales a actuado de manera indebida, toda vez que no es casualidad que dichos documentos no se encuentren en sus Archivos, LO QUE SI ES CIERTO Y EVIDENTE QUE DERECHOS REALES A TRAVÉS DE MALOS

FUNCIONARIOS NO HAN QUERIDO DEJAR PRUEBA ALGUNA DE LA ILEGALIDAD EN EL CUAL

HAN INCURRIDO AL INSCRIBIR UN DERECHO DE PROPIEDAD CON UN DOCUMENTO QUE NO

CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY, ES DECIR SE DA CURSO A

UNA INSCRIPCIÓN CON ERROR O ANOMALÍA EN LA MATRICULA, NO SE EXIGE LA FIRMA DE

MI ESPOSA EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA TOTALDIAD DEL INMUEBLE, por lo

que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 115 del Código Procesal Civil, AMPLIO LA PRESENTE

DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA EN DERECHOS REALES, AMPLIACIÓN QUE LA

REALIZO EN CONTRA DERECHOS REALES en la persona de JUAN MIGUEL VELASQUEZ en su

calidad de Juez Registrador Departamental solicitando a su autoridad que en Sentencia declare

probada mi demanda y disponga la nulidad del contrato de transferencia y la cancelación de la matrícula de inscripción sobre el inmueble a nombre de SEMILLA KEMAGRO BOLIVIA S.A., inscrita en

el Asiento A-2, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709.30 Otrosí 1ro.- En calidad de

prueba me permito acompañar el Certificado de matrimonio del que se desprende que desde el año

1992 me encuentro unido con La Señora CRISTINA ALCIRA ROJAS LEDEZMA, y así mismo acompaño toda la documentación que acredita los extremos de la presente acción. Otrosí 2do.- Con la finalidad de determinar si los compradores realmente firman por lo que disponga que Migración Certifique el flujo migratorio de ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, si dichos ciudadanos

ingresaron y salieron del País en el período febrero a junio del 2011. Otrosí 3ro.- Las generales de

ley del Demandado son JUAN MIGUEL VELASQUEZ quien es Juez Registrador Departamental de

Derechos Reales, con domicilio en el mezanini del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia,

Av. Uruguay y Av. Monseñor Rivero. Santa Cruz de la Sierra, 16 de Agosto del 2022. Santa Cruz, 17

de Agosto de 2022 VISTOS: En atención a la solicitud que antecede efectuada por Estanislao Pérez

Fernández, se AMPLIA, el auto de admisión de fs. 31, de fecha 8 de julio de 2022, en contra del

Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, a quién se le debe citar, tanto con la demanda

principal, como con la presente ampliación de demanda, auto de admisión y presente resolución para

que asuma defensa dentro de los plazos señalados por ley. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba

indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para el fin solicitado. Al otrosí 2do.- Por señalado.

Regístrese y notifíquese. JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda Nulidad de Documento de transferencia y cancelación de Matricula de Inscripción

en Derechos Reales que indica.- Exclusión de la Fase previa de la Conciliación.- Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ.- mayor de edad, hábil por ley, vecino de ésta ciudad con C.l. No.

2329759 S.C., con domicilio real en el Barrio "La Mocita, calle Roberto Urgel No. 3285, entre Tercer

y Cuarto Anillo. I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE ACCIÓN.

De la documentación que me permitió acompañar consiste en el contrato de TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL BIEN INMUEBLE CON TODAS SUS MEJORAS contrato suscrito en fecha 18 de diciembre del 2006, de dicho documento se puede evidenciar la transferencia que hizo mi persona de

un inmueble de mi propiedad en favor de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD

ANÓNIMA, representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA, y al señor

ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA en su condición de Director de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANOMINA, es así de la lectura del documento base de la

presente acción se pueden observar LOS SIGUIENTES ACTOS ILÍCITOS E ILEGALES.- a)- EN LA

CLAUSULA PRIMERA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SE INSERTA EL NUMERO DE LA

MATRICULA COMPUTARIZADA DEL INMUEBLE TRANSFERIDO CON EL NUMERO 701410010709,

EL CUAL ES INCORRECTA, ya que el inmueble transferido se encuentra inscrito bajo la Matricula

Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, por lo que ante dicha anomalía DERECHOS REALES NO

PODÍA HABER PROCEDIDO A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD, SIN ANTES ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO ACLARATIVO SUBSANDO DICHO ERROR, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, es así que también en calidad de prueba me permito acompañar FOTOCOPIA SIMPLE DEL INFORME EVACUADO POR DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE QUE

ME ENTREGUEN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE SEMILLAS "KEMAGRO BOLIVIA S.A.," DE DICHA DOCUMENTACIÓN SE PUEDE EVIDENCIAR "QUE DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSAMENTE DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO,

DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ENCONTRADA", documentación que fue extraviada con la única

FINALIDAD DE TAPAR LA MANERA ILEGAL Y FRAUDULENTA LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS

REALES, DEL INMUEBLE QUE TENIA EL NÚMERO DE MATRICURA DE FORMA INCOMPLETA, Y

LONICEB/EATE EN ESAS CIRCUMSTANC1AS NO SE PODÍA HABER INSCRITO EL MISMO, ahora

bien de las disposiciones de orden legal establecidas en la Ley de Inscripción de Derechos Reales y

de su Reglamento establece en sus Art. 1, de dicha norma establece que NINGÚN DERECHO REAL

SOBRE INMUEBLES SURTIRÁ EFECTOS SI NO SE HICIERA PUBLICO EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTA LEY", del mismo modo el Art. 16, 23, 24, 26 del Reglamento de la Ley arriba señalada,

6 establecen de manera general "LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN

FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUEBLE DE ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, del

mismo modo TODA INSCRIPCIÓN DEBE SER HECHA SIEMPRE A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, ya que la Matricula del inmueble tiene por objeto identificar EN LAS SUCESIVAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SOBRE UN MISMO INMUEBLE DEBEN

SER ENCADENADAS ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE CADA NUEVA INSCRIPCIÓN SE SUSTENTE EN LA ANTERIOR, disposiciones legales que concuerdan con los Arts. 1538 inc. III), y 1556 inc.

3), del Código Civil, que establecen LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN, TRASMITEN,

MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES EN LOS CUALES

NO SE HUBIESEN LLENADO.LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUS EFECTOS

SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A

TERCEROS INTERESADOS", de igual manera nuestro ordenamiento jurídico, establece (FALTAS

INSUBSANABLES).- "SON FALTAS INSUBSANABLES EN EL TITULO, Art. 1556 inc. 3.-, del Código

Civil, NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", de las disposiciones legales arriba señaladas, y de la prueba acompañada se evidencia LA FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE

LOS PROPIETARIOS, ya que se ha violentado dichas disposiciones de orden legal, TODA VEZ QUE

EDICTO DE PRENSA

PARA. JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA

P:29

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 9

EL CONTRATO DÉ TRANSFERENCIA TIENE UN DEFECTO INSUBSANABLE PARA PROCEDER A

LA INSCRIPCIÓN PLASMADO EN INSERTAR LA MATRICULA DEL INMUEBLE INCORRECTAMNTE arriba señalado.- DICHA INSCRIPCIÓN NO HA SIDO REALIZADA POR EL INTERESADO LLAMADO POR LEY, DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE PUEDE APRECIAR QUE

LOS COMPRADORES JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN

ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA intervienen en la celebración del presente contrato COMO DIRECTORES Y EL PRIMERO DE ELLOS COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SEMILLAS

KEMAGRO BOLIVIA S.A. y hacen insertar en el documento de transferencia la escritura pública No.

25/2004, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, de fecha 5 de febrero del 2004, de la lectura de dicho documento supuesto de representación, se establece QUE DICHO DOCUMENTO ES LA

PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD "SEMILLAS

KEMAGRO BOLIVIA S.A.", y la misma está Constituida por los antes nombrados y mi persona, PERO

DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN SUS CLAUSULAS DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, Y DECIMA TERCERA establece en algunas de sus partes QUE EL DIRECTORIO SE REUNIRÁ UNA SEMANA DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y ELEGIRÁ UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN TESORERO, Y TAMBIÉN EL DIRECTORIO DESIGNARA UN

GERENTE A QUIEN SE LE OTORGARA EL PODER DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA,

POR LO QUE LOS COMPRADORES NO PODÍAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO DE COMPRA DEL

INMUEBLE, YA QUE EL MISMO POR UN MAL ASESORAMIENTO MI PERSONA NO PUEDE APARECER EN LA TRANSFERENCIA COMO VENDEDOR PROPIETARIO Y COMPRADOR COMO SOCIO Y DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 693/2005, de fecha 28 de noviembre del 2005, otorgado por

ante Notaría de Fe Pública No. 6, se evidencia que LOS DEMANDADOS EN SU CALIDAD DE SOCIOS ME OTORGAN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA

S.A., es así que el Art. 756 del Código Civil, en concordancia con el Art. 127 inc. 8), QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DESGINAR REPRESENTANTES LEGALES, ya que las personas

Jurídicas ESTÁN NO PUEDEN ACTUAR SINO SOLO A TRAVEZ DE SUS REPRESENTANTES LEGALES DESIGNADOS CONFORME SE HA ESTABLECIDO EN SU CONSTTITUCION por lo que mi

persona era la única facultada legalmente para suscribir TODA CLASE DE CONTRATOS A NOMBRE

DE LA SOCIEDAD, YA QUE DE ESA REPRESETANCION SE ESTABLECE LA CAPACIDAD DE LA

PERSONA JURÍDICA, tal cual lo dispone el Art. 54, 483 y 777, del Código Civil, POR LO QUE SE

PUEDE VERIFICAR QUE LOS COMPRADORES NO TENÍAN PODER PARA REPRESENTAR A LA

SOCIEDAD EN ESTE NEGOCIO JURÍDICO YA QUE EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

TAMBIÉN SE DEBÍA HABER HECHO CONSTAR QUE MI PERSONA TAMBIÉN ERA SOCIO DE DICHA SOCIEDAD, Por lo expuesto SE HA ESTABLECIDO QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA OBJETO DE LA PETICIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA SEÑALADO, NO

REÚNE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA

SU VALIDEZ, 452, del Código Civil, ya que al NO TENER EL PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL A TRAVÉS DE UN PODER LOS COMPRADORES NO TENÍAN LA CAPACIDAD PARA REALIZAR DICHO CONTRATO DE COMPRA, YA QUE EL CONSENTIMIENTO DE LOS MISMOS ESTARÍA

VICIADO DE NULIDAD AL NO TENER DICHA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD tal

cual lo exige el Art. 483, del mismo cuerpo legal, es DECIR SE HA PROCEDIDO A LA INSCRIPCIÓN

DE UN TITUO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN VIRTUD A VARIOS DEFECTOS DE ÍNDOLE

LEGAL ARRIBA MENCIONADO; es así que la ¡legalidad con la cual se procedió a inscribir el derecho

de propiedad sobre el inmueble tantas veces señalado, es contrario y violenta Los señalado en el Art.

485, del Código Civil, YA QUE EL CONTRATO DEBE TENER UN OBJETO POSIBLE, LICITO Y DETERMINADO O DETERMINABLE, toda vez que et objeto del contrato Es considerado COMO UN

ACUERDO PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA (Morales

Guillen), si en el contrato defectuosamente se ha insertado una Matricula que no corresponde al inmueble transferido, este ha sido adquirido por una Sociedad sin que los ÍNDOLE LEGAL QUE EN EL

PRESENTE CASO NO SE HAN CUMPLIDO, Y LA MISMA NO PUEDE SER ALTERADA, /MODIFICADA, CONTRADICHA O VIOLATORIA EN EL CONTRATO, ya que la mala fe de los contratantes y la

complicidad de funcionarios de Derechos Reales, HAN CONTRAVENIDO LOS PRINCPIOS ÉTICOS

MORALES DE LA SOCIEDAD, DANDO LUGAR CON ESA CONDUCTA ILÍCITA Y ANTIJURÍDICA AL

PERFECCIONAMIENTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE TERCEROS, de Igual

manera el contrato y las consecuencias ilícitas posteriores del mismo VIOLENTA LA CAUSA DE LOS

CONTRATOS, ya que el Art. 489 del Código Civil,, dispone LA CAUSA ES ILÍCITA CUANDO ES

CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES CUANDO EL CONTRATO ES

UN MEDIO PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA IMPERATIVA, en el presente caso, LA

CAUSA DEL CONTRATO ES ILÍCITA PORQUE LOS ELEMENTOS TANTAS VECES SEÑALADOS

NO PERMITEN EL PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR LAS CAUSAS

INSUBSANABLES INSERTAS EN EL CONTRATO, PERO ESE CONTRATO CPESE A QUE NO

REÚNE LAS CONDICIONES PARA QUE SE PERFECCIONE HA SIDO USADO DE MANERA ILEGAL VIOLENTANDO POR LO TANTO EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES en el

entendido que se entiende como tal UN CONJUNTO DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE

VIDA SOCIAL INSTITUIDAS EN UNA COMUNIDAD, y la misma está establecida en el Art. 8 de la

Constitución Política del Estado. II.- IMPROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN.- Señor Juez toda vez que al presente desconozco el domicilio real de los demandados JOSÉ

MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA,

por lo que al sentir de los Arts. 293 del Código Procesal civil, establece "QUE LA CONCILIACIÓN SE

EXCLUYE CUANDO "LA PARTE DEMANDANTE TUVIERE UN DOMICILIO EN JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL DISTINTA AL LUGAR DONDE SE PROMOVERÁ LA DEMANDA PRINCIPAL O EN

EL EXTERIOR, O CUADO SU DOMICILIO FUERA DESCONOCIDO, por lo que en el presente proceso al desconocer mi persona el domicilio real y actual de los Demandados, EL PRESENTE PROCESO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA FASE PREVIA DE CONCILIACIÓN. DE LA DEMANDA

DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE PARTIDA DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES.- De los fundamentos de hecho y de derecho se puede advertir que

el CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN

ILEGAL EN DERECHOS REALES, es contrario a los Arts. 8, de la Constitución Política del Estado,

de la Ley del Registro de Derechos Reales, Arts. 16, 23, 24, Y 26, de su Reglamento, contrario

también a los Arts. 54, 452, 483, 485, 489, 756. 777, 1538 núm. II) y 1556 inc. 3), del Código Civil,

concordante con el Art. 127 inc. 8), del Código de Comercio, por lo al sentir de los Arts. 110, 111, y

siguientes del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO EN LA VIA ORDINARIA LA NULIDAD CONTRATO DE TRANSFERENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

DE DERECHO DE PROPIEDAD CONTRA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMAN

EN LAS PERSONAS DE SUS SOCIOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY

JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD ADMITA LA PRESENTE

ACCIÓN, Y EN SENTENCIA PREVIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACOMPAÑADA Y DE LOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO DELARE PROBADA LA MISMA Y DISPONGA LA NULIDAD DEL

CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE de fecha 18 de diciembre del 2006, inmueble denominado Mapaiso sobre la carretera Santa Cruz - Camiri, Cantón La Guardia, con una

superficie de 10372 mtrs. 2, y se proceda a la cancelación del Asiento A-2, inscrito bajo la Matricula

Computarizada No. 7.01.4.01.0010709 s actualmente inscrito en Derechos Reales a nombre de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., y sea con costas y costos procesales. Otrosí.- En calidad de

prueba me permito acompañar la siguiente documentación a). Fotocopia legalizada del Contrato de

Transferencia del cual se solicita su nulidad. b).- Información rápida del inmueble objeto de la presente acción, ya que solicito a su autoridad disponga que el Registrador de Derechos Reales me

extienda alodial actualizado sobre dicho inmueble, ya que no se puede acceder a sacar uno porque

tiene trámites pendientes. C).- Fotocopia simple del que se desprende la CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR DERECHOS REALES Y DE LA QUE SE EVIDENCIA LA INEXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL LOS DEMANDADOS PROCEDIERON A INSCRIBIR EL DERECHO DE

PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA DESCRITO, POR LO QUE SOLICITO MUY

RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD DISPONGA QUE DERECHOS REALES DE LA VILLA

PRIMERO DE MAYO A OBJETE DE SE MIÉ EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA

DOCUMENTACIÓN COPN LA CUAL FUE INSCRITO EL DERECHO DE PROPIEDAD SEÑALADO

EN EL ASIENTO A-2 correspondiente al inmueble arriba también señalado, d).- Fotocopia legalizada

de la Constitución de Sociedad de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. e).- Fotocopia Legalizada

del Poder Amplio y suficiente otorgado a mi persona por los socios de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. f).- ACOMPAÑO EN CALIDAD DE PRUEBA PRECONSTITUIDA EL Auto Supremo No. 698/2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de dicha Resolución

Judicial, se puede evidenciar que dentro de un proceso Ordinario de Nulidad de Contrato Aclarativo

de la Subscripción sobre el bien inmueble objeto de la Litis mediante la cual se proceda a la nulidad

que se realizaron los demandados en Derechos Reales, con la finalidad DE ACLARAR EN LA MINUTA DE TRANSFERENCIA HOY DEMANDADA EL NUMERO INCORRECTO DE LA MATRICULA DE

INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y OTROS DEFECTOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN DE DICHA MINUTA EN DERECHOS REALES. Otrosí 2do.- > Las generales de ley de los demandados son JOSEMIGUELSEBASTIN I EVZAGUIRRE BALMACEDA y ELY JUAN ÁNGEL GOGGINO. VILLALONGA, Al e presente declaro que desconozco el domicilio actual de los demandados,

por lo O que solicito muy respetuosamente a su autoridad se oficie al SEGIP Y SERECI a objeto de

que CERTIFIQUEN SOBRE EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS DEMANDADOS Y DE LOS DATOS DE

IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE CADA UNO DE ELLOS, a tal efecto disponga que por Secretaria

se me extiendan los oficios correspondientes. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Celso

Castedo No. 159, zona del Palacio de Justicia. Honorarios profesionales de conformidad al Arancel

mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz de la Sierra, 05 de julio del 2022 SISTEMA - INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL OTROS PROCESOS VOLUNTARIOS (REGISTROS PÚBLICOS) Nurej: 70384119, Fecha de Recepción: 05/07/2022, Hora de Recepción: 15:05, Lugar Asignado en el

Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 2, Tipo de Proceso: OTROS PROCESOS VOLUNTARIOS (REGISTROS PÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS VOLUNTARIOS, Materia: CIVIL, Nro. Fojas:

»26«, Código Único: PRIMERA INSTANCIA, DEMANDANTES. PEREZ FERNANDEZ ESTANISLAO

2329759, DEMANDADOS. EYZAGUIRRE BALMACEDA JOSÉ MANUEL SEBASTIAN BOGGINO

VILLALONGA ELY JUAN ÁNGEL Santa Cruz, 8 de Julio de 2.022 VISTOS: En mérito a la documental

adjunta y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110 del código Procesal Civil,

se admite la presente demanda ordinaria, formulada por: ESTANISLAO PÉREZ FERNANDE, sobre:

NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN MATRICULA DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, se corre en traslado a: SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quien deberá

contestar la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba Indicada. Al otrosí 2do.- Por

secretaría ofíciese para los fines solicitados. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese

JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE LA CAPITAL.-SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE

EDICTO DE PRENDA.- OTROSÍ.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ, de generales conocidas,

dentro del proceso voluntario en contra de JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA

Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. Ante su autoridad con el debido respeto digo y

pido: (Exp. 235/2022) nurej 70384119). A fs. 5, me permito acompañar las certificaciones del SEGIP

Y SERECI ordenadas por su autoridad de dichas certificaciones se desprende que JOSÉ MIGUEL

SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. No

tienen y no están registrados en el sistema de ambas instituciones por lo que en aplicación a los

dispuestos en el art.78 del CPC. Solicito a su autoridad disponga su citación con la presente acción

mediante EDICTO DE PRENSA en lo pertinente a los Demandados. Santa Cruz De La Sierra, 11 de

agosto del 2022. Santa Cruz, 15 de agosto del 2022. Se tienen por adjuntadas las certificaciones

emitidas por el SEGIP y SERECI, acumúlese a sus antecedentes. En cuanto a la solicitud de notificación mediante edictos de prensa, siendo que en la certificación que se adjunta, no se encontraron

resultados en la base de datos, en consecuencia Secretaria extiéndase el correspondiente edicto de

prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio acorde a lo establece el artículo 78. II del

C.P.C. JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL- AMPLIA

DEMANDA.-Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ. - de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA, que sigo contra JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, ante su autoridad con el debido

respeto digo y pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119). 1.-ANTECEDENTES De la documentación que me permito acompañar en calidad de prueba, se puede evidenciar los siguientes extremos: a).- Informe extendido por la oficina de Derechos Reales en fecha 26 de abril del 2021, DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE MI PERSONA DE QUE DERECHOS REALES ME

EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INGRESO EL DOCUMENTO ACLARATIVO SOBRE EL NUMERO DE MATRICULA SOBRE UN BIEN INMUEBLE, es así que se desprende" DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA DONDE INGRESO EL TRAMITE ACLARATIVO

SOBRE MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE, NO. SE ENCONTRÓ DICHA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INSCRIBIRO EL ACLARATIVO- . b).- CERTIFICACIÓN también

extendida por Derechos Reales en fecha 23 de febrero del 2022, del que se pueda evidenciar QUE

LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PROCEDIÓ A LA SUB INSCRIPCIÓN SOBRE UN BIEN

INMUEBLE NO PUDO SER HABIDO Y QUE ACTUALMENTE EL INMUEBLE TIENE UNA SUBINSCRIPCION MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FEBRERO DEL 2011. c).- CERTIFICACIÓN DE

18 DE JULIO DEL 2022, también extendida por Derechos Reales, del que certifica el registro de dos

servicios de inscripción en el mismo día y hora es decir se inscribe y sub inscribe con un aclarativo

el inmueble de mi Propiedad. Ahora bien de la documentación arriba señalada NO SE ENCONTRÓ

NUNCA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR Y SUB INSCRIBIR CON

UN DOCUMENTO ACLARATIVO EL BIEN INMUEBLE EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN

EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA el inmueble que también del cual soy co propietario y se encuentra ubicado en el lugar denominada Mapaizo carretera

Santa Cruz Camiri del Cantón La Guardia, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709,

como su autoridad podrá apreciar y valorar de la documentación acompañada en calidad de prueba

DE MANERA EXTRAÑA E INDEBIDA SE HA EXTRAVIADO TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA

CUAL SE PROCEDIÓ A LA INSCRIPCIÓN Y SUB INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE PROPIEDAD

TANTAS VECES SEÑALADO, YA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR CON UN DOCUMENTO DE

TRANSFERENCIA DONDE SE HIZO CONSTAR LA MATRICULA DE MANERA INCORRECTA ES

DECIR EN DICH MINUTA DE TRANSFERENCIA ESTABA INSERTA LA MATRICULA No.

7014001070, es decir en dicho Numero de la Matricula faltaba un número, y tampoco exigieron LA

FIRMA EN DICHO CONTRATO DE MI SEÑORA ESPOSA TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE LA

COMPRA DEL INMUEBLE MI PERSONA ESTABA CASADO, actos indebidos e ilegales, contrarios á

lo dispuesto por el Art. 1538 núm. I), del Código Civil, que establece "LOS ACTOS POR LO QUE SE

CONSTITUYEN, TRANSMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHO REALES SOBRE BIENES

INMUEBLES Y EN LOS CUALES NO SE HUBIESE LLENADO LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUSEFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A

LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS", del mismo modo el Art. 1547 núm.),

del mismo cuerpo legal, que establece "SI LA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA EN VIRTUD DE DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS LEGALMENTE, ELLOS QUEDARAN ARCHIVADOS EN LA

OFICINA DEL REGISTRO, DE DONDE SE PODRAN OBTENER LOS TESTIMONIOS RESPECTIVOS", así mismo el Art. 25, de la Ley de Inscripción en Derechos Reales, señala los requisitos para

hacer las inscripciones" EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN CONTENDR 1.- LA NATURALEZA DEL TITULO, SU FECHA Y LA DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA, CON MAS LA HORA DE ESTA Y

EL NUMERO DE ASIENTO, 2- LA DESIGNACIÓN CLARA DEL DERECHO QUE FORMA EL OBJETO

DE LA INSCRIPCIÓN DE SU DURACIÓN, 3.- EL TIEMPO DE SU DURACIÓN CUANDO APAREZCA

DETERMINADO, 4.- LA CONFORMADAD DE LA INSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA ORIGINAL, O

CON LA CERTIFICACIÓN EJECUTORIA PRESENTADA". Norma que concuerda con los Arts. 6 y 7,

del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, y en especial por lo dispuesto por el Art. 16, (MATRICULA), de dicha ley que establece "LA MATRICULA ES

UN NUMERO UNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUELE DE

ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, TOMANDO EN CUENTA DEPARTAMENTO, PROVINCIA, SECCIÓN Y CANTÓN Y UN NUMERO SECUENCIAL DE INGRESO EN ESE CANTÓN, POR

TANTO CADA INMUEBLE INDEPENDIENTEMENTE TENDRÁ UNA SOLA MATRICULA", TAMPOCO

DERECHOS REALES HA VALORADA DE FORMA CORRECTAR MI CÉDULA DE IDENTIDAD Y AL

SER CASADO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DEBERÍA SER SUSCRITO

TAMBIÉN POR MI ESPOSA, por lo expuesto, de la documentación acompañada, Derechos Reales a

incurrido en una serie de errores voluntarios inscribiendo un documento aclarativo que NO DEBIÓ

SER INSCRITO, por las siguientes razones, a).- LA MATRICULA INSERTA EN EL DOCUMENTO DE

FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2006, mediante el cual transfiero el inmueble objeto de la Litis en

favor de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., se insertó el o número de matrícula incorrectamente

701410010709, siendo lo correcto el número de la o matricula el 7.01.4.01.0010709, POR LO TANTO

DERECHOS REALES DE MANERA MAÑOSA E INDEBIDA A PROCEDIDO UN TITULO DE DERECHO QUE CONTENÍA ERRORES INSUBSANABLES tal cual los prescriben los Arts. 1555 núm. I); y

1556 núm. 3), del Código Civil, que establecen "NO SE INSCRIBIRÁN NI ANOTARAN EN. EL REGISTRO LOS TÍTULOS QUE CONTENGAN ALGUNA FALTA INSUBSANABLE A JUICIO DEL REGISTRADOS, QUEIN PONDRÁ ENTONCES EL TITULO BAJO SU RESPONSBILIDAD Y EN EL

ACTO, UN CARGO O ASIENTO DE PRESENTACIÓN, CON UNA CONSTANCIA IGUAL EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE, EXPRESANDO BREVEMENTE EL MOTIVO DE LA DENEGACIÓN, y

así mismo también prescribe " SON FALTAS INSUBSANABLES.-3) NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", al presente señor Juez el documento hoy demandado

de nulidad HA SIDO INSCRITO EN DERECHO REALES SIN LA NECESIDAD DE CONVERTIRLO

EN ESCRITURA PUBLICA, TAL CUAL EXIGE DERECHOS REALES FUE INSCRITO CON UN SIMPLE DOCUMENTO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA DE LAS PARTES ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA. II.- DE LA AMPLICACION DE LA DEMANDA Por lo expuesto y toda vez que

al no encontrarse en archivos de Derechos Reales la documentación con la cual se inscribió el derecho de propiedad de la Empresa demandada, se establece que Derechos Reales a actuado de manera indebida, toda vez que no es casualidad que dichos documentos no se encuentren en sus Archivos, LO QUE SI ES CIERTO Y EVIDENTE QUE DERECHOS REALES A TRAVÉS DE MALOS

FUNCIONARIOS NO HAN QUERIDO DEJAR PRUEBA ALGUNA DE LA ILEGALIDAD EN EL CUAL

HAN INCURRIDO AL INSCRIBIR UN DERECHO DE PROPIEDAD CON UN DOCUMENTO QUE NO

CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY, ES DECIR SE DA CURSO A

UNA INSCRIPCIÓN CON ERROR O ANOMALÍA EN LA MATRICULA, NO SE EXIGE LA FIRMA DE

MI ESPOSA EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA TOTALDIAD DEL INMUEBLE, por lo

que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 115 del Código Procesal Civil, AMPLIO LA PRESENTE

DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA EN DERECHOS REALES, AMPLIACIÓN QUE LA

REALIZO EN CONTRA DERECHOS REALES en la persona de JUAN MIGUEL VELASQUEZ en su

calidad de Juez Registrador Departamental solicitando a su autoridad que en Sentencia declare

probada mi demanda y disponga la nulidad del contrato de transferencia y la cancelación de la matrícula de inscripción sobre el inmueble a nombre de SEMILLA KEMAGRO BOLIVIA S.A., inscrita en

el Asiento A-2, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709.30 Otrosí 1ro.- En calidad de

prueba me permito acompañar el Certificado de matrimonio del que se desprende que desde el año

1992 me encuentro unido con la Señora CRISTINA ALCIRA ROJAS LEDEZMA, y así mismo acompaño toda la documentación que acredita los extremos de la presente acción. Otrosí 2do.- Con la finalidad de determinar si los compradores realmente firman por lo que disponga que Migración Certifique el flujo migratorio de ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, si dichos ciudadanos

ingresaron y salieron del País en el periodo febrero a junio del 2011. Otrosí 3ro.- Las generales de

ley del Demandado son JUAN MIGUEL VELASQUEZ quien es Juez Registrador Departamental de

Derechos Reales, con domicilio en el mezanini del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia,

Av. Uruguay y Av. Monseñor Rivero. Santa Cruz de la Sierra, 16 de Agosto del 2022. Santa Cruz, 17

de Agosto de 2022 VISTOS: En atención a la solicitud que antecede efectuada por Estanislao Pérez

Fernández, se AMPLIA, el auto de admisión de fs. 31, de fecha 8 de julio de 2022, en contra del

Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, a quién se le debe citar, tanto con la demanda

principal, como con la presente ampliación de demanda, auto de admisión y presente resolución para

que asuma defensa dentro de los plazos señalados por ley. Al otrosí 1ro.-Por adjuntada la prueba

indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para el fin solicitado. Al otrosí 2do.- Por señalado.

Regístrese y notifíquese. Fdo. Legible.- Dr. Juan Gonzales Noya.- Juez Publico Civil Comercial N° 2

de la Capital.- Ante mi Fdo. Legible Araceli Carlo Flores Secretaria Público Civil y Comercial N 2 de

la Capital.

ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO Y PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra. 01 de Septiembre del 2022.

OP-0010873-7,14-Sep.

CAUSA: No. Exp. 915/20

PARA LA NOTIFICACIÓN CON EL MEMORIAL DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2021 Y DECRETO

PARA: JULIO CESAR ABAYO MORALES, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO PENAL SEGUIDO POR: MINISTERIO PUBLICO CONTRA JULIO CESAR ABAYO MORALES POR DELITOS

PROVISIONALES.

La Guardia, 06 de Junio del 2022.-

CORRESPONDE

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.

EXP. 915/20

CASO CÓDIGO ÚNICO: 701402172000140

SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.-

OTROSI.-

YAMIR SAMUR JUSTINIANO, con CI 5838590 SC, mayor de edad y hábil por ley, en nombre y

representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico

boliviano, con Matrícula de Comercio N° 13372, con domicilio real en la EDIF.TORRE EQUIPETROL

AV. SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, en el marco de la denuncia presentada contra del señor JULIO

CESAR ABAYO MORALES con CI. 14086122 representante legal de la CONSTRUCTORA MINERVA

LTDA (Nota de Débito N° 9903272), por el delito de Apropiación Indebida de Aportes (art. 345 bis del

Código Penal), me apersono expongo y pido:

Señora Juez, hago conocer a su autoridad que el imputado ha cancelado la totalidad de los periodos en mora al Sistema Integral de Pensiones, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el

último párrafo del parágrafo I del artículo 345 bis del Código Penal, que expresa (Textualmente)

"Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de

Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses

y recargos si correspondiese, quedando extinguida la acción penal", así como también conforme lo

determinado en el Art. 27 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, solicito declare extinguida

la acción penal por reparación integral del daño.

OTROSÍ 1ro.- Adjunto Reporte de Generación de deuda, en la que se evidencia que los periodos

denunciado fueron cancelados y el memorial de desistimiento presentado ante el Ministerio Publico.

OTROSÍ 2DO.- DOMICILIO PROCESAL: De conformidad al procedimiento, para estar a derecho

y conocer ulteriores providencias, señalo domicilio procesal en el EDIF. TORRE EQUIPETROL AV.

SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, correo electrónico [email protected]. Vovvi rodr@

gmail.com, teléfono 70003167.

Santa Cruz, 01 de Octubre del 2021.-

La Guardia, 25 de Octubre del 2021:-

En atención al memorial que antecede y en lo principal téngase por presentado LA EXTINCIÓN DE

LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, presentado por YAMIR SAMUR

JUSTINIANO dentro del proceso penal que sigue el M.P. a denuncia de YAMIR SAMUR JUSTINIANO contra JULIO CESAR ABAYO MORALES por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN

INDEBIDA DE APORTES, de conformidad al Art. 314-III del CPP, se corre en traslado a los sujetos

procesales a efectos de que contesten en el plazo de 3 días conforme a procedimiento.

Al Otrosí 1ro.- Por adjuntado.

Al Otrosí 2do.- Por Señalado.

NOTIFIQUESE.-

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.

EXP. 915/20

CASO CODIGO UNICO: 701402172000140 SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE

PRENSA. OTROSI.-

YAMIR SAMUR JUSTINIANO, con CI 5838590 SC., mayor de edad y hábil por ley en nombre y

representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico

boliviano, con Matrícula de Comercio N° 13372, con domicilio real en la EDIF. TORRE EQUIPETROL

AV. SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, en el marco de la denuncia presentada contra del señor JUMO

CESAR ABA YO MORALES con CI. 14086122 representante legal de la CONSTRUCTORA MINERVA

LTDA (Nota de Débito N° 9903272), por el delito de Apropiación Indebida de Aportes (art. 345 bis del

Código Penal), me apersono expongo y pido:

Señora Juez, con la finalidad de dar cumplimiento al decreto que antecede y siendo que se desconoce el domicilio y paradero del denunciado tal como se puede evidenciar en actuaciones que

cursan en el expediente, por lo que solicito a su autoridad ordene se notifique al señor JULIO CESAR

ABAYO MORALES con CI. 14086122 mediante Edicto de Prensa con el memorial y decreto de fecha

25 de octubre del 2021 OTROSI 2DO.- DOMICILIO PROCESAL: De conformidad al procedimiento,

para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo domicilio procesal en el EDIF.TORRE

EQUIPETROL AV. SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, correo electrónico [email protected].

bo, [email protected]. teléfono 70003167.

Santa Cruz, 17 de marzo del 2022.-

La Guardia, 22 de Marzo del 2022.-

En atención al memorial que antecede y a los ciatos de proceso por Secretaria líbrese el correspondiente Edicto para dar cumplimiento a la petición del presente memorial para del imputado JULIO

CESAR ABAYO MORALES.-

Al Otrosí 2º.- Por señalados.-

Notifíquese.-

LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE

SELLO Y FIRMO, ELABORADO EN ESTE MUNICIPIO DE LA GUARDIA- PROVINCIA ANDRES

IBAÑEZ, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

OP-11204-14,21-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: JULIO CESAR ABAYO MORALES

P:30

10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

EL DR. NESTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO

CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR: IRINEO MEDINA MASABI EN CONTRA DE: PRESUNTOS

PROPIETARIOS SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:---

---RESOLUCIÓN N° 14/2022.---

JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.- DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR IRINEO MEDINA MASABI

EN CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247---

---SENTENCIA.---

VISTOS: Todo lo obrado lo que ver convino y se tuvo presente, y.-CONSIDERANDO I: Que, por memorial

de fs. 45 a 47, subsanada a fs. 51 de obrados, IRINEO MEDINA MASABI, interpone demanda sumaria

de Regularización de Derecho Propietario sobre Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda, demanda

que la dirige en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS manifestando los siguientes extremos: Que,

desde hace más de 20 años se encuentra en posesión de forma libre, quieta, pacifica, continua e ininterrumpida, de un bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Categoría "C", Barrio San Francisco, Av.

Circunvalación, Manzano s/n, Lote s/n de Puerto Quijarro, de una extensión superficial de 413,93 Mts.2,

cuyos límites y colindancias son al Norte: colinda con lote vecino y mide 33,22 Mts.2; Al Sur: colinda con

lote vecino y mide 36,71 Mts.2; al Este colinda con lote vecino y mide 11,90 Mts.2 y al Oeste colinda con

Avenida Circunvalación y mide 12,05 Mts.2, con cuyos antecedentes, al amparo de lo determinado por los

Arts. 19.I, 56.I de la Constitución Política del Estado, Arts. 8, 10 y 11.3) y 13 de la Ley 247 de 5 de junio

de 2012 y Ley 1227, solicita la correspondiente Regularización del Derecho Propietario.- Para cuyo efecto

adjunta como elementos probatorios los siguientes documentos: a) Certificado de inexistencia de proceso

pendiente de fecha 30 de junio de 2021. (fs. 1 a 2).- b) Formulario PROREVI N° 620566 correspondiente

a Irineo Medina Masabi. (fs. 3).- c) Certificado de no propiedad de fecha 8 de octubre de 2021 a nombre

de Irineo Medina Masabi. (fs. 4).- d) Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 75/19 de fecha

20 de noviembre de 2019, correspondiente a Irineo Medina Masabi. (fs. 5).- e) Certificación de fecha 10 de

octubre de 2019, extendido por la Organización Territorial de Base del Barrio San Francisco de Asis. (fs.

7).- f) Certificado de Aportación de Socio N° 0216 de fecha 18 de octubre de 2021, extendido por 1 Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. (fs. 8).- g) Comprobante de

ingreso de COSEPA R.L. de fecha 18 de octubre de 2021. (fs. 9).- h) Aviso de Cobranza de la Cooperativa

de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. correspondiente al mes de agosto, octubre de 2019. (fs. 10 y 17).- i) Factura de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y

Alcantarillado 6 de octubre del mes de octubre de 2017, enero, febrero, agosto a octubre de 2019. (fs. 11 a

16).- j) Certificación GSG/280/2021 de fecha 19 de octubre de 2021 extendida por la Cooperativa Rural de

Electrificación R.L. (fs. 18).- k) Factura de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. correspondiente al

mes de agosto, noviembre, febrero, abril, junio de 2019. (fs. 19 a 23).- 1) Certificado sobre inmueble Urbano GAMPQ/SMTOP/UT/DC/MAE/N0 160/2020 de fecha 15 de enero de 2020, extendido por el G.A.M.P.Q.

(fs. 25).- m) Plano de Ubicación Catastro y Uso de Suelo GAMPQ/SMT/DC/IGM/MAE/N° 160/2020 de

fecha 10 de marzo de 2020, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del bien

inmueble objeto de regularización (fs. 26).- n) Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 76/19

de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Flora Amacoine Lara. (fs. 27).- o) Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 77/19 de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Ángel

Arancibia Gutiérrez. (fs. 29).- p) Pagos de Impuestos Municipales correspondiente a las gestiones 2011 al

2019 (fs. 31 a 42). - q) Certificado de Estudios sin fecha extendido por la Unidad Educativa Santa Cruz.

(fs. 50).- r) Certificación CITE: SMTOP-DC N° 5/2022, extendida por la Dirección de Catastro del Gobierno

Autónomo Municipal de Puerto Quijarro de fecha 30 de marzo de 2022.

(fs. 61).- s) R.S. N° 16977 de fecha 20 de noviembre de 2015 sobre homologación de área urbana y CD.

(fs. 62 a 64).- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2021 cursante a fs. 52

de obrados, es admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, en la vía de proceso extraordinario prevista en el Art. 369 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 Código procesal

Civil y se dispone correrse en traslado a los demandados: PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que

han sido citados en fecha 14 y 21 de febrero de 2022 tal cual se desprende de la publicación de edicto

cursante a fs. 65 a 66 de obrados.- CONSIDERANDO: Que, citados que fueron los demandados presuntos propietarios mediante los edictos cursantes a fs. 65 y 66 de obrados, se designa abogado defensor de

oficio en la persona de la abogada ANGELA CAROLINE FERNANDEZ MAMANI, la misma que ha sido

notificada conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 73 de obrados para posteriormente apersonarse a través de memorial de fs. 75 de obrados.- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial cursante a fs.

76 de obrados se solicita se fije audiencia de Inspección Judicial.- Que llevada adelante la audiencia de

inspección ocular, la parte actora por intermedio de su abogado refiere que hace aproximadamente 20

años desde la gestión 1999 que el Sr. IRINEO MEDINA MASABI tiene posesión de forma pacífica, continua e ininterrumpida, en el que con recursos propios ha hecho mejoras con una construcción de material

que le sirve de dormitorio, cocina construida de madera, un baño, inmueble que cuenta con los servicios

básicos de agua y luz, a cuya consecuencia, solicita se dicte sentencia a favor de su cliente y ordene la

inscripción en la oficina de Derechos Reales a objeto de su registro. - Que, en el presente proceso se

señala como OBJETO DEL PROCESO la regularización del derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Categoría "C", Barrio San Francisco, Av. Circunvalación, Manzano s/n, Lote s/n

de Puerto Quijarro, de una extensión superficial de 413,93 Mts.2, cuyos límites y colindancias son al

Norte: colinda con lote vecino y mide 33,22 Mts.2; Al Sur: colinda con lote vecino y mide 36,71 Mts.2; al

Este colinda con lote vecino y mide 11,90 Mts.2 y al Oeste colinda con Avenida Circunvalación y mide

12,05 Mts.2.- Asimismo se señala como OBJETO DE LA PRUEBA en el presente proceso.- PARA LA

PARTE ACTORA.- 1. Demostrar la ocupación física que tiene sobre el bien inmueble motivo de la presente acción y dicha ocupación por más de 5 años antes de la promulgación de la Ley 247 y que la misma ha

sido pacifica, continua, pública y de buena fe.- 2. Demostrar que el bien inmueble no ha sido objeto de

demanda o proceso durante todo el tiempo que ha durado la ocupación.- 3. Demostrar que el inmueble se

encuentra dentro del radio urbano y que la parte demandante ha venido cumpliendo con el pago de los

impuestos y servicios públicos correspondientes al mismo.- 4. Demostrar que la parte actora no tiene

ninguna otra propiedad destinada a vivienda registrada a su nombre.- 5. Demás aspectos inherentes en

su demanda.- PARA LA PARTE DEMANDADA.- 1. Desvirtuar los aspectos señalados anteriormente.-

CONSIDERANDO: Dentro del proceso las partes ofrecieron y produjeron los siguientes medios probatorios.- PARTE ACTORA.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Durante el curso del proceso en la fase de producción

de prueba la parte demandante ha hecho ofrecimiento de la siguiente prueba literal: Certificado de inexistencia de proceso pendiente de fecha 30 de junio de 2021. (fs. 1 a 2); Formulario PROREVI N° 620566

correspondiente a Irineo Medina Masabi. (fs. 3); Certificado de no propiedad de fecha 8 de octubre de

2021 a nombre de Irineo Medina Masabi. (fs. 4); Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 75/19

de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Irineo Medina Masabi. {fs. 5); Certificación de techa

10 de octubre de 2019, extendido por la Organización Territorial de Base del Barrio San Francisco de Asís.

(fs. 7); Certificado de Aportación de Socio N° 0216 de fecha 18 de octubre de 2021, extendido por 1

Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. (fs. 8); Comprobante de ingreso de COSEPA R.L. de fecha 18 de octubre de 2021. (fs. 9); Aviso de Cobranza de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. correspondiente al mes de

agosto, octubre de 2019. (fs. 10 y 17); Factura de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y

Alcantarillado 6 de octubre del mes de octubre de 2017, enero, febrero, agosto a octubre de 2019. (fs. 11

a 16); Certificación GSG/280/2021 de fecha 19 de octubre de 2021 extendida por la Cooperativa Rural de

Electrificación R.L. (fs. 18); Factura de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. correspondiente al mes

de agosto, noviembre, febrero, abril, junio de 2019. (fs. 19 a 23); Certificado sobre inmueble Urbano

GAMPQ/SMTOP/UT/DC/MAE/N° 160/2020 de fecha 15 de enero de 2020, extendido por el G.A.M.P.Q.

(fs. 25); Plano de Ubicación Catastro y Uso de Suelo GAMPQ/SMT/DC/IGM/MAE/N° 160/2020 de fecha

10 de marzo de 2020, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del bien inmueble

objeto de regularización (fs. 26); Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 76/19 de fecha 20 de

noviembre de 2019, correspondiente a Flora Amacoine Lara. (fs. 27); Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 77/19 de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Ángel Arancibia Gutiérrez,

(fs. 29); Pagos de Impuestos Municipales correspondiente a las gestiones 2011 al 2019. (fs. 31 a 42);

Certificado de Estudios sin fecha extendido por la Unidad Educativa Santa Cruz. (fs. 50); Certificación

CITE: SMTOP-DC N° 5/2022, extendida por la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de

Puerto Quijarro de fecha 30 de marzo de 2022. (fs. 61) y R.S. N° 16977 de fecha 20 de noviembre de 2015

sobre homologación de área urbana y CD. (fs. 62 a 64).- PRUEBA TESTIFICAL.- Declaración testifical de

FLORA AMACOINE LARA, Boliviana, con C.I. N° 3371530 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estado

civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Barrio San Francisco de Puerto Guijarro.- Declaración testifical de ÁNGEL ARANCIBIA GUTIÉRREZ, Boliviano, con C.I. N° 3161219 S.C., mayor de edad,

hábil por derecho, estado civil casado, de ocupación Jubilado Ferroviario, domiciliado en Barrio San Francisco de Puerto Quijarro.- INSPECCIÓN OCULAR: Cuya Acta cursa a fs. 91 a 100 de obrados.- PARTE

DEMANDADA.- Que habiendo sido notificada los presuntos propietarios mediante edictos de prensa de fs.

66 y 67 de obrados, no se apersonan menos contestan u ofrecen ni producen medio de prueba alguno que

desvirtué los fundamentos de la demanda.- Pruebas que han sido consideradas para la dictación del

presente fallo e incorporada al presente proceso.- CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas

presentadas por el demandante se permite establecer los siguientes hechos.- 1. Que, por acta de audiencia de inspección ocular llevada a cabo en fecha 27 de junio de 2022, el abogado patrocinante de la demandante ha señalado que la audiencia de inspección ocular tiene por objeto la verificación física del bien

inmueble destinado a vivienda con todas sus dependencias, refiriendo que su cliente vive en ese inmueble

desde hace más de 20 años desde el año 1999 de forma continuada sin ser perturbada, que en dicha

audiencia se ha verificado la existencia física del bien inmueble objeto de proceso, en cuyo terreno se ha

observado la construcción precaria de un ambiente de madera que le sirve de vivienda, ambiente que

además le sirve de cocina.- 2. Que, mediante la declaración jurada cursantes a fs. 4 de obrados se tiene

que la parte demandante ha estado en posesión pacifica desde la gestión 1999 hace más de 20 años, sin

que ninguna persona reclame sobre dicho predio o interpuso oposición alguna en la ocupación del inmueble por parte de los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS en el bien inmueble y que el mismo no

fue objeto de demanda o proceso alguno v al no tener en el mismo oposición durante la tramitación del

presente proceso y que el mismo tiene una ocupación de larga data.- 3. Que, respecto a la ubicación del

inmueble dentro del radio urbano y el cumplimiento del pago de impuestos y servicios públicos correspondientes al mencionado bien, este extremo está acreditado por el Plano de Ubicación Catastro y Uso de

suelo GAMPQ/SMAOP/DC/UT/M.A.E./N0 160/2020 de fecha 10 de marzo de 2020 extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del bien inmueble objeto de regularización (fs. 21); la Certificación sobre Inmueble Urbano GAMPQ/SMATOP-DC N° 5/2022 de fecha 30 de marzo de 2022 (fs. 61);

el pago de impuestos municipales de fojas 31 a 42 de obrados, en los que se evidencia los pagos realizados por la parte actora mismo que se encuentra a nombre de la peticionante.- 4. Asimismo, conforme se

acredita del formulario de derechos reales cursante a fs. 4 de obrados, se evidencia que la parte actora no

registra propiedad alguna a su nombre.- CONSIDERANDO: Que examinados los hechos verificados a la

luz del ordenamiento jurídico vigente, se tiene.- 1. Que, la finalidad de la Ley 247, consiste en la regularización legal y técnica del derecho propietario de un bien destinado a vivienda, de aquellas personas que

sean poseedoras beneficiarlas sin título o que teniendo título el mismo esté sujeto a corrección.- 2. En la

demanda suscitada por IRINEO MEDINA MASABI como fundamento para solicitar que se declare probada

su demanda de regularización de derecho propietario interpuesta en vía extraordinaria, ha llegado a demostrar que en el bien inmueble objeto de regularización se encuentra viviendo desde la gestión 1999, que

ha venido cumpliendo con las cargas impositivas con respecto al pago de impuestos tal cual se tiene de

las literales de fs. 31 a 42; la existencia de los servicios básicos conforme se evidenció en la audiencia de

inspección ocular de fs. 91 a 100 de obrados, de manera que está en posesión continua y pacifica desde

hace más de 20 años a la fecha sin que esta posesión haya sino objetada por algún tercero.- 3. Según, el

objeto, finalidad y fin social descrito en los arts. 1 al 3 de la Ley 247 Ley de Regularización de Derecho

Propietario sobre bienes urbanos destinados a vivienda, así como el Art. 2 de la Ley 803 Ley de Modificaciones a la Ley 247, se establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad

privada y al hábitat y es obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los derechos

en ella establecidos; "el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda"(A.S.

374/2013).- 4. Teniendo presente estos antecedentes jurídicos y tras el análisis de los medios de prueba

presentados por la parte actora, se verifica que la demandante cuenta con una construcción de material

que le sirve de dormitorio, cocina construida de madera y un baño, inmueble que cuenta con el servicios

básicos de agua y luz, cuya construcción es de data antigua en el que habita la demandante, aspecto que

también ha sido corroborada por los vecinos colindantes tal cual se tiene del acta de inspección judicial de

fs. 88 a 90, por lo mismo tendría posesión pacifica desde hace varios años.- 5. Que, de la revisión de los

documentos presentados se tiene que el inmueble objeto de la litis, se encuentra dentro del radio urbano

homologado tal como dispone el Art. 10 y pertinentes de la Ley 247. Consiguientemente no incurre en los

casos establecidos en el parágrafo II de la misma de Ley, casos en los que no procede la regularización

del derecho de propiedad sobre el inmueble urbano. Consiguientemente la demandante, cumple con los

requisitos de admisibilidad dispuestos en el Art. 11 de la mencionada Ley, por lo que en amparo de lo determinado por el Art. 484 del Código de Procedimiento Civil, corresponde dictar sentencia.- POR TANTO:

El suscrito Juez Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez, de la Provincia

Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, administrando justicia en primera instancia en el proceso

extraordinario, FALLA, declarando PROBADA la demanda fs. 45 a 47, subsanada a fs. 51de obrados, interpuesta por IRINEO MEDINA MASABI, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia,

se determina que por la Oficina de Derechos Reales de esta localidad, se proceda a la Regularización de

la Inscripción del bien inmueble ubicado en: El Radio Urbano del Municipio de Puerto Quijarro, en la Zona

Nor Oeste, Categoría "C". Barrio San Francisco, Av. Circunvalación, Manzano s/n, Lote s/n de Puerto

Quijarro, de una extensión superficial de 413.93 Mts.2. cuyos límites y colindancias son al Norte: colinda

con lote vecino y mide 33,22 Mts.2; Al Sur: colinda con lote vecino y mide 36,71 Mts.2; al Este colinda con

Avenida vecino y mide 11,90 Mts.2 y al Oeste colinda con Avenida Circunvalación y mide 12,05 Mts.2, a

nombre de IRINEO MEDINA MASABI con C.I. N° 7799639 S.C. conforme lo expresado por la Ley 803 y

1227.- Asimismo, teniendo en consideración que el espíritu de la Ley 247 y la Ley 903 tiene por objeto la

regularización del derecho propietario de predios urbanos destinados a vivienda, en tal sentido, para fines

de hacer efectivo la consolidación del predio sujeto a regularización, se hace necesario poner como límite

de disposición del derecho propietario por un tiempo de 1 (un) año en los que el titular no puede hacer

disposición de transferencia u otro medio de mutación de derecho sobre el bien inmueble materia de regularización. Debiendo registrarse esta limitador: en la oficina de Derechos Reales por el tiempo de 1 (un)

año el mismo que caducara de pleno derecho a su solo vencimiento.

- Esta Resolución que se tomara razón en el libro que corresponda es pronunciada en la Localidad de

Puerto Suarez. Provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz A LOS DOS DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL veintidós, y sea con las formalidades de Ley correspondientes.- comuníquese, regístrese y archívese.---

FDO. ILEGIBLE.- DR. NESTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE

PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ.- PROVINCIA GERMAN

BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---

ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.- PROVINCIA

GERMAN BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---

ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: PRESUNTOS PROPIETARIOS.---

ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.---

OP-11111-7,14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA.- PRESUNTOS PROPIETARIOS

P:31

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 11

EL DR. HECTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA,

HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR

DERECHO PROPIETARIO.---

SENTENCIA (EXP. 11972022) DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS

DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO

EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN-INMUEBLE

DESTINADO A VIVIENDA, SEGUIDO POR MARTHA FRANCO MAMANI CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.

RESULTANDO

1.- En la demanda de fs. 16 a fs. 18 y vuelta de obrados, la actora manifiesta que hace más de 13 años

toma posesión del lote ubicado en la U.V. 07, Mza. S/N. con una superficie de 10512.80 Mts2 y de terreno

36.00 Mts2 construidos, Localidad Santiago de Chiquitos de Municipio de Robore, señala que vanos

fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los registros públicos teniendo a su favor sólo

la posesión, sin embargo lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar, estando a la fecha con los

impuestos pagados a la propiedad hasta la gestión 2022 Manifiesta que habitan el lote de terreno desde

hace más de 13 años atrás que lo adquirió en forma pacífica y de buena Fe, por lo que al contar con la

posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247, Modificado

por la Ley 803. Modificado por la Ley 1227 por lo que ha invertido en la construcción de varios ambientes

destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y con una data mayor a Trece años,

afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 13 años,

conforme al Art. 11 de la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado por la Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el

terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del mencionado terreno; dirige

su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO

PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la demanda ordenando su

respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.

2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 15 de obrados, y siendo competente este

Juzgado para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley

del Órgano Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada

por la ley 803, Modificado por la Ley 1227, norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se

procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 14 de Julio de 2022 saliente de fs. 19, habiéndose

corrido en traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, que fueron legalmente citados

mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con

vigencia anticipada), no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogada defensor de oficio

a la Dra. Ana Isabel Agreda Villarroel, mediante providencia de fecha 24 de Agosto de 2022 saliente de fs.

31 vuelta de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de

los demandados mediante escrito saliente de fs. 34.

3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley,

por lo que conforme a lo establecido en el Art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto

de fecha 07 de Septiembre de 2022, salientes a fs. 35 de obrados, y conforme lo establece el Art. 13

de la Ley Nº 247 modificada por la Ley N° 803. Modificado por la Ley 1227, llevándose a cabo en una

sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y concluida la misma, se llega a dictar la

presente resolución.

CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción

ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.I de la CPE,

prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material,

que abarca la obligación del Juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal

como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o

que los generaron, de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de

los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,

aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda,

el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de

hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar

La correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes a! objeto

del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la

ley N° 803, Modificado por la Ley 1227, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia

que constituyen el fundamento del presente fallo: 1). DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO

Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts.

145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:

a) A fs. 01 a fs. 02 de obrados, Declaración Jurada voluntaria del ciudadano MARTHA FRANCO MAMANI

con C.I. 6259595 S.C., ante Notaría de Fe Pública N° 1 del Distrito Judicial de Roboré, a cargo del Abogado Notario de Fe Pública Yacxir Andia Martínez

b) A fs. 03 de obrados, adjunta Formulario de REGISTRO UNICO PROREVI N° 612739, a nombre de

MARTHA FRANCO MAMANI con C.I. 6259595 S.C.

c) A fs. 04 de obrados, adjunta Formulario de Derechos Reales N° 6259595 S.C, a nombre de MARTHA

FRANCO MAMANI con C.I. 6259595 S.C.

d) A fs. 05 a fs. 07 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente

del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas

WGS-84 del levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro

del área urbana del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo,

WGS-84

PTO. X Y

V.1 225625.946 7971228.654

V.2 225574.572 7971200.977

V.3 225459.232 7971385.907

V.4 225502.845 7971394.751

e) A fs. 08 de obrados, adjunto Plano del Levantamiento Topográfico, del predio donde se encuentra

delimitado el bien inmueble objeto de la litis, y debidamente aprobado por el gobierno Autónomo

Municipal de Roboré.

f) A fs. 09 de obrados, adjunto formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles

debidamente cancelados hasta la gestión 2022, ante la H. Alcaldía Municipal de Roboré.

g) A fs. 10 de obrados, adjunto factura de Agua Potable (COSEPUR R.L.) a nombre de la demandante

NOMBRE DE MARTHA FRANCO MAMANI.

h) A fs. 11 a fs. 13 de obrados, adjunto muestrarios fotográfico del bien inmueble objeto de Regularización

de Derecho Propietario a nombre de la ciudadana MARTHA FRANCO MAMANI

i) A fs. 14 de obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de identidad del testigo ofrecido de nombre

SEBASTIAN MÉNDEZ BORGES C.I. 8170036 S.C.

j) A fs. 15 de obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de identidad del testigo ofrecido de nombre

FELIPE CHAVEZ SALVATIERRA C.I. 7750129 S.C. LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO

La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos: SEBASTIAN MENDEZ BORGES C.I. 8170036 S.C, declaración que cursa en acta a fs. 33 de obrados y FELIPE CHAVEZ SALVATIERRA C.I. 7750129 S.C, Declaración que cursa en acta a fs. 33 y vlta., de obrados y que gozan de la

eficacia probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal

Civil. Los declarantes manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 13 años,

que vive en el terreno objeto de la litis y que nunca han visto que alguien hayo perturbado su posesión

3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico

y eficaz de formar convicción y en la cual predomina ia perceptiva del juez ya que le permite conocer

directamente el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta de inspección

saliente a fs. 27 de obrados la inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso

de regularización en fecha 21 de Julio de 2022 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts.

1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el

bien inmueble es habitado por los demandantes, que queda ubicado en la Localidad de Santiago de

Chiquitos, U.V. Nº 07, Mza. Nº s/n, Zona Nor Este, del Municipio de Roboré, que consta en su totalidad de

un inmueble con sala living comedor, un dormitorio con dos camas, cocina, lavandería y baño higiénico,

con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio grande con árboles frutales y que supera los

I anos 13 de antigüedad.

4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO

La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba.

CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los Trece años y que el

mismo está destinado a vivienda.

2.- La posesión quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de 13 años por parte de la

demandante.

3.- Que, el inmueble objeto en la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaria Municipal de Planificación dependiente del

Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.

HECHOS IMPROBADOS: 1.- Los óbices legales para la improcedencia dr la acción.

CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los

siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.

I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo

de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de

un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión

es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella

el derecho de propiedad U otro derecho real", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.

II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera

generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil

como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación

material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto

es que el hecho subjetivo de la aprehensión este acompañado de la intención de hacerse propietario y

comportarse como tal pero siempre acompañado de la buena fe.

III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del

Estado "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y

comunitaria", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales

han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes: a). Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que en su resolución 217 A

(III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido,

la vivienda, la asistencia médica..." b). La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en

San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana

sobre Derechos Humanos de la CEA, en su art.- 21 establece; 1) "Toda persona tiene derecho al uso y

goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser

privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o

de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier

otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley.

IV. Que las citadas normas de derecha internacional establecen criterios que orientan dicho Cumplimiento

de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un

derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales

de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a

grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la

abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos

o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho

a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este

grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado.

V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de

las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles

destinados a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya

inclinación es eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del

Estado Plurinacional la cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la

propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios

producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente

demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose

demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al

no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia,

vigilante, depositario, cuidador y otros similares.

Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el

hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco

de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho

propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la

procedencia de la demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283

del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil.

Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y

c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales

del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica

y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es

regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda

de aquellas personas que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean

títulos sujetos a corrección.

En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código

Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas

conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde

dar viabilidad a la presente demanda.

Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que

inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de

su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios

y titulares constituidos perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito

del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida

por el art. 19.I de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de

habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de

la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su

familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria.

POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia

e Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y

competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario

interpuesta por MARTHA FRANCO MAMANI con C.I. 6259595 S.C. de fs. 16 a fs. 18 y vuelta de obrados,

y dispone:

1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803, Modificado

por la Ley 1227, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados

a Vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO del ciudadano MARTHA FRANCO MAMANI

con C.I. 6259595 S.C, sobre el inmueble ubicado en la Zona Nor Este, Localidad de Santiago de Chiquitos,

Unidad Vecinal N°. 07, Manzana N°. s/n, Lote s/n, de este Municipio de Robore, con una superficie de

10512.68 Mts2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado

en la Certificación R.VIV-247 Nº 11/2022 de fecha 07 de Abril de 2022. cuyos límites y colindancias son:

AL NORTE colinda con Limite del Radio Urbano y mide 44.50 metros; AL SUR colinda con Calle Publica

y 58.35 metros: AL ESTE colinda con Helen Marín Montero y mide 206,74 metros: AL OESTE colinda con

Rosario Jaldin y mide 217.95 metros; y una vértice en la V.1 y V.2, del levantamiento topográfico y mide

36.00 metros2, con todas sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección.

2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente tirulo sin otro requisito técnica administrativo que

su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247, habida cuenta que los derechos constitucionales y los

derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política

del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.

Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en

el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.

REGÍSTRESE. ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-

Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia

E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS TRECE DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.---

OP-11216-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO

P:32

12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA,

HACE CONOSER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR

DERECHO PROPIETARIO.---

SENTENCIA (EXP. 229/2019) DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS

OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO

EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE

DESTINADO A VIVIENDA, SEGUIDO POR EDSON MIKE MERCADO LÓPEZ CONTRA PRESUNTOS

PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.

RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 20 a fs. 23 y vuelta de obrados, la actora manifiesta que hace

más de 12 años toma posesión del lote ubicado en la U.V. 07, Mza. 196, con una superficie de 638.60

Mts2 y de terreno 176.10 Mts2 construidos, Barrio Marista entre la Calle Ñuflo de Chávez y la Calle Ingavi

del Municipio de Robore, señala que vanos fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los

registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo lograron inscribirse en la H. Alcaldía

para tributar, estando a la fecha con los impuestos pagados a la propiedad hasta la gestión 2019, Manifiesta que habitan el lote de terreno desde hace más de 12 años atrás que lo adquirió en forma pacífica y de

buena Fe, por lo que al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos

exigidos por la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado por la Ley 1227 por lo que ha invertido en

la construcción de varios ambientes destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y

con una data mayor a Doce años, afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser

propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra en posesión pública continuada, pacífica y de

buena fe por más de 12 años, conforme al Art. 11 de la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado por

la Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO

PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del

mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS

CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la

demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.

2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 19 de obrados, y siendo competente este

Juzgado para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025

Ley del Órgano Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose

cumplido con los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247,

modificada por la ley 803, Modificado por la Ley 1227, norma legal en base a la cual se inicia la presente

causa se procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 30 de Agosto de 2019 saliente de fs. 24,

habiéndose corrido en traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, que fueron legalmente

citados mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art.78-II) del Nuevo Código Procesal

Civil (con vigencia anticipada); no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogada defensor

de oficio al Dr. Marcelo Lelarge Mendoza, mediante providencia de fecha 19 de Abril de 2022 saliente de

fs. 38 vuelta de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación

de los demandados mediante escrito saliente de fs. 43.

3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por

ley, por lo que conforme a lo establecido en el Art 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto

de fecha 28 de Junio de 2022, salientes a fs., 44, y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247

modificada por la Ley N° 803, Modificado por la Ley 1227, llevándose a cabo en una sola audiencia todos

los actos procesales, producida la prueba y concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.

CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción

ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.I de la CPE,

prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material,

que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal

como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o

que los generaron, de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de

los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,

aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda,

el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de

hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar

la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al objeto

del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la ley

N° 803, Modificado por la Ley 1227, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que

constituyen el fundamento del presente fallo:

1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO

Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts.

145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:

a) A fs. 01 a fs. 02 de obrados, Declaración Jurada voluntaria del ciudadano EDSON MIKE MERCADO

LÓPEZ con C.I. 8974028 S.C., ante Notaría de Fe Pública N° 1 del Distrito Judicial de Roboré, a cargo del

Abogado Notario de Fe Pública Yacxir Andia Martínez

b) A fs. 03 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas WGS-84

del levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del área

urbana del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo.

WGS-84

PTO. X Y

V.1 208825.3903 7970350.01

V.2 208810.1481 7970349.976

V.3 208809.7758 7970315.898

V.4 208823.2608 7970315.868

V.5 208823.2251 7970315.123

V.6 208832.981 7970315.088

V.7 208833.013 7970315.772

V.8 208839.746 7970323.398

V.9 208839-584 7970315.808

V.10 208825.103 7970323.450

c) A fs. 04 a fs. 10 de obrados, adjunto Plano del Levantamiento Topográfico, del predio donde se encuentra delimitado el bien inmueble objeto de la litis, y debidamente aprobado por el gobierno Autónomo

Municipal de Roboré.

d) A fs. 11 de obrados, adjunta Formulario de Derechos Reales N° 1239777, a nombre de EDSON MIKE

MERCADO LÓPEZ con C.I. 8974028 S.C.

e) A fs. 12 de obrados, adjunta Formulario de REGISTRO ÚNICO PROREVI N° 500605, a nombre de

EDSON MIKE MERCADO LOPEZ con C.I. 8974028 S.C.

f) A fs. 13 de obrados, adjunto factura de Agua Potable (COSEPUR R.L.) a nombre de la demandante

NOMBRE DE WILSON MERCADO CHOQUETILLA.

g) A fs. 14 de obrados, adjunto factura de energía eléctrica a nombre de la demandante NOMBRE DE

WILSON MERCADO CHOQUETILLA.

h) A fs. 15 de obrados, adjunto formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles

debidamente cancelados hasta la gestión 2019, ante la H. Alcaldía Municipal de Roboré.

i) A fs. 16 a fs. 17 de obrados adjunto muestrarios fotográfico del bien inmueble objeto de Regularización

de Derecho Propietario a nombre del ciudadano EDSON MIKE MERCADO LOPEZ

j) A fs. 18 de obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de Identidad de la testigo ofrecido de nombre

ROXANA TITZE AYALA C.I. 5413782 S.C.

a) A fs. 19 de Obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de identidad de la testigo ofrecido de nombre

PETRONA PEHI DE TACEO C.I. 3945324 S.C. LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO

La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos; ROXANA TITZE AYALA C.I.

5413782., declaración que cursa en acta a fs. 35 de obrados y IRMA PETRONA PEHI DE TACEO C.L

3945324 S.C, Declaración que cursa en acta a fs. 35 y vlta., de obrados y que gozan de la eficacia

probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil, Los

declarantes manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 20 años, que vive en

el terreno objeto de la litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión.

3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico

y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer

directamente el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta de inspección

saliente a fs. 40 de obrados la inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de

regularización en fecha 03 de Agosto de 2020 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts.

1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el

bien inmueble es habitado por los demandantes, que queda ubicado en el Barrio Virgen de Cotoca, U.V.

N° 07, Mza. N° 196 entre Calle Ñuflo de Chávez y Calle Ingavi de la Localidad de Roboré, que consta en

su totalidad de un inmueble con sala living comedor, un dormitorio con dos camas, cocina, lavandería y

baño higiénico, con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio grande con árboles frutales y

que supera los 1 años 20 de antigüedad.

4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado

ningún medio de prueba.

CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: 1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a

los Veinte años y que el mismo está destinado a vivienda.

2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 20 años por parte de la demandante.

3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaria Municipal de Planificación dependiente del

Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.

HECHOS IMPROBADOS:

1.- Los óbices legales para la improcedencia de la acción.

CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los

siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.

I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo

de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de

un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión

es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella

el derecho de propiedad u otro derecho real", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.

II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera

generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil

como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación

material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto

es que el hecho subjetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y

comportarse como tal pero siempre acompañado de la buena fe.

III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del

Estado "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y

comunitaria", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales

han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes:

a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones

Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 su 25-I establece "Toda persona

tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica b). La Convención Americana sobre

Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia

especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OKA, en su art. 21 establece:

1) "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al

interés social.

2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa

por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley.

3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley

IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento

de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un

derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales

de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a

grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la

abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos

o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho

a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este

grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado.

V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de

las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles

destinados a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya

inclinación es eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del

Estado Plurinacional la cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la

propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios

producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente

demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose

demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al

no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia,

vigilante, depositario, cuidador y otros similares.

Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la ley 247 como el

hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco

de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho

propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la

procedencia de la demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283

del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil.

Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y

c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales

del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica

y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es

regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda

de aquellas personas que sea poseedoras beneficiarias sin título y de aquellos propietarios que posean

títulos sujetos a corrección.

En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código

Civil con relación al art 13ó del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas

conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde

dar viabilidad a la presente demanda.

Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que

inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de

su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios

y titulares constituidos perdería su esencia eminentemente sacia) de la Ley 247, así como el propósito

del Estado Social de Derecho de cumpla con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por

el art. 19.1 de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de

habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de

la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su

familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria.

POR TANTO

El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción

Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia

que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularizaron de derecho propietario interpuesta por

EDSON MIKE MERCADO LÓPEZ con C.I. 8974028 S.C. de fs. 20 a fs. 24 y vuelta de obrados, y dispone:

1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803, Modificado

por la Ley 1227, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados

a Vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO del ciudadano EDSON MIKE MERCADO LOPEZ con C.I. 8974028 S.C., sobre el inmueble ubicado en la Zona Sur, Barrio Marista, Unidad Vecinal N°.

07, Manzana N°. 196, Lote s/n, de esta ciudad de Robore, entre la Calle Ñuflo de Chávez y Calle Ingavi,

con una superficie de 638.60Mts2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento

topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 N° 32/2019 de fecha 06 de Febrero de 2019, cuyos

límites y colindancias son: AL NORTE colinda con Calle Ñuflo de Chávez y mide 15.25 metros; AL SUR

colinda con Eliana Molina y mide 13.50 metros, 95 metro y 6,55 metros; AL ESTE colinda con Yavana

Vaca Pesoa y mide 26.55 y Calle Ingavi y mide 7.60 metros; AL OESTE colinda con Berman Gutiérrez v

mide 34.10 metros; v una vértice en la V.2, y V. 1. V.3 y V.4. del levantamiento topográfico v mide 176.10

metros2. con todas sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección.

2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que

su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247, habida cuenta que los derechos constitucionales y los

derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política

del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.

Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en

el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.

REGÍSTRESE. ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-

Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia

E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Maclas Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---

EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS TRECE DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.---

OP-11217-14-Sep.

EDICTO DE PRENSA

PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO

P:33

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 13

P:34

14 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

P:35

Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 15

P:36

16 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022

Create a Flipbook Now
Explore more