Santa Cruz de la Sierra Miércoles 14 de septiembre de 2022 Nº 10.478 páginas 36 Precio en todo el país Bs 5,00
SANTORAL
exaltación de la santa cruz
Critican silencio
e inacción de la
ALD en los casos
de corrupción
SILENCIO. La Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz vulnera el artículo 16 del Estatuto cruceño al no conformar una comisión que investigue los presuntos hechos de corrupción en la gestión de
Fernando Pacheco en la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano, entre mayo de 2021 y agosto de 2022.
Asambleístas de Creemos se rehúsan a referirse a este presunto hecho de corrupción.
el exministro contra ministro
Carlos Romero arremetió ayer contra Eduardo Del Castillo asegurando que la palabra “cancer” que utilizó el actual ministro de
Gobierno en una conferencia, la sacó de unos mensajes que él le
envió a Evo Morales. El también exministro dio a enteder que la
mención de Del Castillo estaba destinada a dar a conocer que él
tiene el celular del exmandatario. pÁg. 9
nacional
buscan al sindicado de
matar a mujer embarazada
Las autoridades informaron que la policía está movilizada en
busca de Javier Copa, quien presumen es el responsable de la
muerte de Viviana Ojeda, una joven encontrada sin vida con
20 semanas de embarazo. El sindicado apareció en un video
indicando que se encontraba en la clandestinidad porque pese a
que él denunció a la muchacha en varias oportunidades y tiene
grabado sus intentos de suicidio, cree que las autoridades no le
creerán y lo meterán preso para cerrar el caso. pÁg. 10
seguridad
internan a la madre
de fernando pacheco
Familiares de Yolana Rojas, madre del exsecretario de Salud,
Fernando Pacheco, informaron que la mujer tuvo que ser internada
debido a una descompensación en su estado de salud. Afirman que
la persecución que han realizado las autoridades en contra de Rojas
es la responsable de la situación que atraviesan ahora. pÁg. 3
comunidad
santa cruz. Los transportistas tenían previsto realizar hoy un bloqueo en las afueras de
la Quinta Municipal rechazando el retiro del 40% de los micros del casco viejo y exigiendo la
anulación del BTR entre otros puntos, sin embargo tras la reunión con el ejecutivo municipal
se suspendió la medida de presión, pero desde hoy entablarán mesas de trabajo para analizar
las exigencias del sector. pÁg. 6
Alcaldía frena bloqueo
de transportistas pero
demandas continúan
PÁ G . 5
Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P Á G . 2 EDITORIAL
opinión
Isaías 55:8-9
Porque mis pensamientos no son vuestros
pensamientos, ni vuestros caminos mis
caminos, dijo Jehová.
Como son más altos los cielos
que la tierra, así son mis caminos
más altos que vuestros caminos, y mis
pensamientos más que vuestros pensamientos.
Hoy veíamos a Jacob indicando que
sacaría los cordones del BRT.
Se lo observaba con un aspecto muy
deteriorado, muy inflamado y descompuesta su apariencia, un rostro envejecido
con sobrepeso y con una maldad absoluta.
Se notaban sus mentiras y nerviosismo.
Y recibimos la explicación de que el
BRT es un sistema de transporte público
masivo, económico, inclusivo, seguro y
con energía limpia; que comprendería un
total de 690 unidades a implementarse
en cinco años para todo el pueblo, sobre
todo para personas con discapacidad y de
la tercera edad. Los estudiantes disfrutarían del wifi y las mujeres embarazadas
viajen tranquilas y seguras.
¿Y por dónde circularía?
De Norte a Sur, pasando por el centro del
pueblo, y de Este a Oeste. Así también por
todas las radiales que llevarían a los barrios más alejados a través de sus anillos
y distritos, para llegar a todos los habitantes del pueblo donde tengan un trasporte masivo con seguridad y dignidad.
Reiteramos, tendría que tener un total de 690 colectivos a implementarse,
truncados por Jacob y sus feas momias
que negociaron con los transportistas,
empresarios del caos, del desorden,
que querían seguir con un transporte
pésimo con unidades destartaladas, sin
que pueda subir una persona en sillas
de ruedas y con total falta de consideración al ciudadano.
¿Cuál era el plan del ex alcalde Moisés?
Era iniciar en el primer anillo del pueblo
amado, que era el inicio de la modernidad. Siguiendo por un centro remozado
que conservaría sus losetas e historia
de luchas. Haciendo un mantenimiento,
mezclando materiales blandos como el
adoquín cerámico para los bordes y se
hiciera un trabajo integral a futuro, para
que en el momento de enterrar los cables
aéreos de energía eléctrica y alumbrado
público del centro histórico, que dan mal
aspecto, se puedan hacer subterráneos
y no cueste al pueblo la derogación de
recursos, ya que un pavimento articulado
como son las losetas y el adoquín cerámico son de fácil remoción y fácil colocado.
La tele en blanco y negro mostraba
la falta de criterio de Jacob y sus acólitos, junto al afamado director del club
social que en otras épocas era hombre
de confianza de Moisés y Juana, se
lo veía feliz chupando medias a este
hombre sin sentimientos de defender
la historia y la colocación de esa primera loseta del año 66.
Y nos preguntamos ¿Dónde está el
colegio de profesionales, específicamente los arquitectos e historiadores? ¿Acaso
están con temor por el proceder de Jacob
y sus socios circunstanciales que meten
presos a quienes les estorban y se oponen a sus aberraciones, le persiguen a
sus familias y les desean la muerte a sus
opositores?
¿Y saben por qué se inició el
transporte público en el corazón?
Porque así lo indicó con criterio el ex
alcalde amado Moisés, quien aparte de
ser un gran ingeniero amaba a su pueblo amado, además así lo indicaron los
estudios japoneses y el convenio que se
firmó a través de la Gobernación cruceña,
a la cabeza del exgobernador Isaac quien
rugía como un gran león.
Cómo se los extraña a ambos, pensando como poder solucionar el transporte público metropolitano, iniciando
por la ciudad más poblada, nuestro
bello pueblo.
Lamentamos las aseveraciones de
oportunistas abogados y el desacertado Jacob, que antes defendía este sistema y hoy quieren retirar los cordones,
para darle gusto a un sector de transportistas que quieren seguir teniéndonos de rehén de un pésimo sistema de
transporte público.
Y vemos la saña contra quienes quisieron dar una solución a la gente, y lo
más grave es la poca seriedad de la investigación del BRT que sigue siendo un
aspecto de mucho reproche al sherif alias
el Chino y sus aliados circunstanciales.
¿Dónde se vio que un hecho de investigue dos veces, que lo cierre a favor de sus
exautoridades y reabra por presión de los
matones de Jacob?
El sacar los cordones de un sistema
que tiene todo el estudio de la Cooperación Internacional y del Banco de
Desarrollo de América, es vulnerar los
derechos de la ciudad, y de la población;
es hacer que este paso exclusivo para
colectivos se convierta en la vía expedita
de micros y trufis y se vuelva al caos.
Seguiremos de rehén de toda esta
organización criminal de micreros a
la cabeza de sindicatos de transportes,
manejados por empresarios que lo único
que quieren es seguir dañando el interés
común de los vecinos que merecemos un
buen servicio. Es una combinola con el
alcalde Jacob y sus abogados del mal, el
andino y la momia Tapón; Jacinta, perdón
me confundí , es hombre el alcalde Jacob
debe cumplir con sus promesas, de que
este pésimo transporte siga en las calles.
Promesas contrarias al desarrollo del
pueblo y sus vecinos.
Continuará…
El covid da tregua
EDITORIAL
Con el correr de los días las noticias relacionadas a los casos positivos de covid son cada vez
más alentadoras, de hecho, el índice de positividad ha bajado al 4% de acuerdo a lo manifestado por el Servicio Departamental de Salud
y los casos reportados, por varios días, ya son
menores a 100 diarios.
Sin lugar a dudas esta es una buena noticia, ya que implica que la quinta ola de esta
enfermedad ya pasó a la historia, sin embargo
esto no significa que se debe bajar la guardia
en cuanto hace a las medidas de bioseguridad,
como por ejemplo el uso de barbijos en lugares cerrados, el distanciamiento social, algo que
cada vez se hace más complicado mantener, el
uso de alcohol ya sea en gel o líquido y, principalmente, lo relacionado a la higiene personal
que no solamente permite prevenir el covid,
sino también otras enfermedades transmisibles, entre ellas la viruela del mono, que tiene a
Santa Cruz como el departamento con la mayor
cantidad de casos en el país con 106 enfermos.
Volviendo al covid, también es importante
que la población entienda que la mejor medida de seguridad contra esta enfermedad es la
vacunación. Es importante completar el esquema de inmunización, que ahora contempla tres
dosis.
De acuerdo a reportes del Sedes, tan solo un
20% de la población objetivo del departamento
de Santa Cruz cuenta con la tercera dosis, en
tanto que más del 60 estaría con dos dosis, tomando en cuenta también a los que se hicieron
colocar la dosis única.
Es importante no bajar la guardia, ya que
se habla de que en los próximos meses podría
darse una sexta ola, que si nos encuentra vacunados se espera sea leve como la quinta.
Es importante que la
población entienda que la
mejor medida de seguridad
contra el covid-19 es la
vacunación
TODOS SOMOS IGUALES
La Estrella del Oriente, el
primer periódico de Santa Cruz,
fundado en 1864, reconoce
como valores supremos la Libertad, Igualdad y Solidaridad,
como base de la Justicia y el
Desarrollo de los pueblos.
Su política editorial se
sustenta en la Libertad de
Expresión, consagrada en la
Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano
(1789), la Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) y la Constitución Política
del Estado (2009).
Repudia y condena todo acto
racista y/o discriminatorio y declara que todas las personas
son iguales, independiente de
su raza, color, religión, pensamiento político, etc. Esta igualdad es protegida por las leyes
terrenales y la justicia divina.
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P Á G . 3 COMUNIDAD
Luego de haber sido
arrestada en dos oportunidades, le allanaran
su vivienda, le secuestraran
vehículos, citaran hasta a
sus vecinos y arrestaran incluso a una amiga que la
acompañaba, Yolanda Rojas, madre del exsecretario
de Salud, Fernando Pacheco, quien es buscado por un
caso de presunta corrupción, fue internada ayer tras
presentar una descompensación en su salud.
La mujer fue ingresada a
la clínica privada Figueroa,
donde el médico Adalid Rocha brindó en horas de la
noche un breve informe sobre la salud de su paciente,
en el que explicó sobre un
malestar generalizado enfocado principalmente en el
corazón.
“Yolanda Rojas llegó a
la clínica con malestar en
general, deshidratada, con
dolores precordial (dolor de
pecho), con acefalía intensa (fuerte dolor de cabeza),
esto fue provocado por la
hipertensión”, indicó el galeno.
Asimismo manifestó que
luego de estabilizar a la painternada. La mujer fue ingresada a la clínica privada Figueroa, donde el médico Adalid Rocha brindó en horas de la noche un breve informe sobre la salud de su paciente, en el que explicó sobre un malestar generalizado, enfocado principalmente
en el corazón.
Al respecto, Roberto Pacheco, hermano de la exautoridad buscada, denunció que el estado de salud de su mamá se debe a una persecución en
su contra. Afirmó que la siguen todos los días en vehículos extraños.
Internan a la madre del
exsecretario de Salud
Defensa responsabiliza a las autoridades
ciente, se le habrían realizado algunos estudios, por los
que espera sus resultados,
sin embargo informó que la
mujer tuvo que ser internada para que puedan observar de cerca su evolución.
Al respecto, Roberto Pacheco, hermano de la exautoridad buscada, denunció
que el estado de salud de su
mamá se debe a una persecución en su contra. Afirmó
que la siguen todos los días
en vehículos extraños.
“La pueden infartar a mi
madre si es que no la traía
a tiempo a la clínica”, indicó
visiblemente preocupado.
Pacheco afirmó que su
mamá lleva 3 noches sin
dormir debido a la preocupación que tiene por todos
sus hijos, ya que afirma que
toda su familia es objeto de
persecución.
“Ella se preocupa por todo de la familia Pacheco,
Eduardo Arias, mencionó
que en la audiencia sobre la
acción de libertad presentada en favor de Brigith Suárez, esposa de Fernando Pacheco, en la que buscaban
que sean restituidos sus
derechos constitucionales,
ya que sobre ella pesa una
orden de aprehensión, las
autoridades determinaron
negar la tutela.
Aseguró que se estaría
analizando otras instancias
para defender a su cliente
y que de momento ella no
se presentará a declarar a la
Fiscalía mientras no se tengan las garantías necesarias
como el cese de la orden
de aprehensión; una vez se
tenga esto, el jurista afirma
que Suárez se presentará de
manera voluntaria al Ministerio Público a declarar.
En tanto sobre su defendido inicial, Arias aseguró
no saber nada del paradero
del exsecretario de Salud,
ya que lo último que supo
de él, fue lo que vio en el
video que envió a su madre
donde se lo ve con ojos llorosos por lo que dijo que
le preocupaba la situación
emocional de Fernando Pacheco.
TEXTO: redaccion
La pueden
infartar a mi
madre si es que no
la traía a tiempo
a la clínica
Roberto Pacheco
Hermano de Fernando Pacheco
Este martes por segunda vez
consecutiva fue suspendida la
declaración informativa en calidad de testigo de la secretaria
de Gestión Institucional de la
Gobernación, Cindy Cronembold, por el caso que sigue el
Ministerio Público por la supuesta compra irregular de un
carro bombero del ente departamental. Se postergó para este
jueves 15 de septiembre.
Al salir de la Fiscalía, fue clara al reiterar que se cuenta con
una carpeta completa de descargo con todos los aspectos
técnicos, administrativos y legales dentro del procedimiento
respectivo, por lo cual no hay
nada que ocultar en este proceso transparente.
Por lo tanto, ante esta denuncia presentada por un diputado
masista, Cronembold afirmó
que la Gobernación mantiene
las puertas abiertas para mostrar la transparencia que lleva
la gestión del gobernador Luis
Fernando Camacho, por lo cual
espera que se aclare este caso
y se despejen todas las dudas
para continuar trabajando.
“Que la ciudadanía tome su
propia decisión de qué tinte
tiene este tipo de denuncias
(…) no hay nada que ocultar si
uno se presenta, si todo está
debidamente llenado, justificado; entonces creo que la ciudadanía debe estar prestando
atención de todo lo que está
pasando”, respondió a la autoridad ante las preguntas de los
medios de prensa en referencia
a si esta denuncia obedece a
intereses políticos del partido
gobernante.
por el caso del carro bombero
Fiscalía suspendió por segunda vez la
declaración de la secretaria de Gestión
dos nosotros que estamos
siendo amedrentados, todo
el tiempo hostigan a mi madre, ya es mucho el acoso
que tenemos como familia”,
denunció y su vez pidió que
su hermano, el exsecretario
de Salud de la Gobernación
cruceña, tenga un proceso
justo, donde se respete el
debido proceso de la investigación y sobre todo garantías para toda su familia.
Por otro lado, el aboga-
COMUNIDAD Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P Á G . 4
Omar Tejerina, director general
de Gestión y Desarrollo Forestal
del Ministerio de Media Ambiente, informó que se está analizando incrementar el monto de la
multa por las quemas ilegales,
puesto que ahora es de 20 centavos de dólar por cada hectárea
del predio afectado.
El funcionario señaló que se
analiza este tema por la poca
significancia del monto actual de
sanción.
Explicó que actualmente la
multa de 20 centavos de dólar se
calcula por hectárea del total del
predio, por más que se haya quemado una hectárea. Por ejemplo,
la sanción en un predio de 100
hectáreas sería de 200 dólares,
monto que en su criterio “no es
nada”.
Tejerina dijo que debería aplicarse una multa de al menos 1
Es de 20 ctvs de dólar por hectárea
Analizan incrementar la
multa por quemas ilegales
dólar o 10 dólares por cada hectárea. Además planteó que de no
pagarse la sanción, se tendría que
iniciar procesos por daño a recursos del Estado y daño económico,
incluso llegando a la reversión o
inmovilización de la tierra hasta
que se recupere.
El funcionario señaló que este
tema formará parte del reglamento a la Ley de Quemas (1171), el
cual espera que esté listo hasta fin
de año. Aclaró que el reglamento
debe atravesar primero escenarios de socialización, pero destacó
que un consenso en que se incrementen las sanciones para que
sean ejemplarizadoras. daño. El pago por hectárea quemada no llega ni a los 2 bolivianos.
Los focos de calor en el territorio nacional se redujeron en
70%, informó el director de
Gestión y Desarrollo Forestal
del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAYA), Omar
Tejerina.
“Del total de los focos de
calor reportados, no todos son
incendios, se trata del uso de
fuego por actividad agropecuaria. Los focos de calor en
el país se redujeron en un 70
por ciento”, sostuvo Tejerina.
De acuerdo con la autoridad, de los 9.000 focos de calor registrados en el país, se
redujeron a 2.367 por los trabajos de sofocación que realizó el Gobierno Nacional en
coordinación con las Fuerzas
Armadas.
Asimismo, se reportaron
que solo en 14 municipios
hay presencia de fuego y características de incendio, de
los cuáles, 12 se encuentran
en el departamento de Santa
Cruz y dos en el departamento del Beni, según un reporte
institucional.
De acuerdo a la información oficial, la superficie total
quemada de enero a la fecha,
son 854.723 hectáreas, de las
mismas 235.148 hectáreas
han sido quemadas en superficie con bosque y en tierras
con coberturas de pastizales
secos y matorrales se quemaron un total de 619.575 hectáreas.
El Ministerio de Medio
Ambiente y Agua cuenta con
una estrategia nacional para
la prevención, control y combate de incendios forestales,
que permite realizar un trabajo de sensibilización y control
de incendios y posincendios,
remarcó por su parte, el director General de Biodiversidad y
Áreas Protegidas, Omar Sharif
Yumaa.
A partir del observatorio
de bosques y la información
geoespacial con la que se
cuenta, el número de focos
de calor a nivel nacional, esta
separada por departamentos,
por municipios, por áreas protegidas y en reservas forestales, de acuerdo a información
del MMAYA.
Del total de los focos
de calor reportados,
no todos son incendios,
se trata del uso de fuego
por actividad
agropecuaria
Omar Tejerina,
Ministro de Medio Ambiente
a nivel nacional
Según Ministerio, los focos
de calor se reducen en 70%
Una intensa lluvia ayudó a sofocar los incendios registrados
en el Parque Nacional y Área
Natural de Manejo Integrado
Amboró y en el municipio de
Roboré, en Santa Cruz, informó ayer el viceministro de
Defensa Civil, Juan Carlos Calvimontes Camargo.
“En Mairana, Samaipata,
El Torno, Porongo y Cabezas,
en esta región está cayendo
una lluvia, en algunos lugares más intensa que en otros,
pero el informe preliminar
que tenemos, de las seis de
la mañana, es que prácticamente todos los incendios
que estaban en esta zona
han sido ya completamente
sofocados, incluyendo el incendio en el Parque Amboró
donde estábamos interviniendo vía aérea”, indicó.
Esta área protegida fue
creada el 20 de diciembre de
1973, como Reserva Nacional
“Teniente Coronel Germán
Busch”. El 16 de agosto de
1984 cambia de categoría a
Parque Nacional mediante el
Decreto Supremo 20423. En
1995 se añade la categoría
de Área Natural de Manejo
Integrado Amboró.
El área protegida se ubica
en las provincias Manuel María Caballero, Florida, Ichilo
y Andrés Ibáñez, e involucra
a los municipios de Comarapa, Pampa Grande, Mairana,
Samaipata, Buena Vista, San
Carlos, Yapacaní, El Torno y
incendios. Los incendios fueron apagados gracias a las fuertes lluvias.
Porongo. Tiene una superficie de 637.600 hectáreas.
De acuerdo con Calvimontes, la lluvia y el trabajo del
Comando Conjunto de Reacción a Emergencias Adversas de las Fuerzas Armadas
también logró sofocar el incendio en el municipio de
Roboré.
Por su parte, Yovenka Rosado, directora de Recursos
Naturales de la Gobernación,
informó que a través de la Comisión de primera respuesta
del Centro de Operaciones
de Emergencias Departamental (COED) se realizó un
monitoreo ayer en la tarde,
donde se evidenció que los
incendios reportados por el
Sistema de Alerta Temprana
de Incendios Forestales (Satif), habrían disminuido. “Informar a la población que la
Gobernación ha realizado un
monitoreo de los incendios
luego de las lluvias que hubo
en las últimas horas y es gratificante reportar que de 26
incendios hemos disminuido a 19, gracias a las lluvias”,
afirmó.
Sin embargo, señaló que
12 municipios son los afectados por los incendios: en Concepción hay un incendio en la
comunidad de Santa Mónica;
en El Torno la lluvia que llegó
a la zona del Parque Amboró
y en Guaracal, logró controlar
los incendios activos. Otros
municipios afectados por el
fuego son San Antonio de
Lomerío, Roboré con 4 incendios, Urubichá 1, San Matías
2, Camiri 1, San Ignacio de
Velasco 2, Charagua y en San
Rafael 2 en cada municipio,
San José de Chiquitos 1 y por
último en Santa Rosa 1 que
ya fue controlado.
Hasta la fecha, el Comando Conjunto de Reacción a Emergencias Adversas de las
Fuerzas Armadas realizó 67 operaciones de apagado de incendios.
Intensa lluvia sofoca los
incendios forestales en el
Parque Amboró y Roboré
Defensa Civil
TEXTO: redaccion
informe. De 9.000 focos de calor registrados en el país, se redujeron a 2.367.
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 5 COMUNIDAD
El presupuesto de Bs 54 millones dispuesto para la compra
de vacunas contra el covid-19
en Santa Cruz se está utilizando en la habilitación de ventanillas únicas en las subgobernaciones y en la compra de
computadoras y vehículos, denunció la presidenta de la Bancada del MAS en la Asamblea
Legislativa Departamental, Raquel Valencia.
Ante esa situación, enviaron solicitudes de informe
escrito al gobernador Fernando Camacho que hasta el
momento no respondió. “Las
peticiones para ver si están
malversando esos fondos que
tenían como destino, si no se
compraba vacunas, fortalecer
los hospitales de tercer nivel”,
explicó.
“Hemos visto que ese dinero han empezado a ejecutarlo
en (abrir) ventanillas únicas en
las subgobernaciones, en comprar computadoras y vehículos,
lastimosamente mal utilizando”, denunció la legisladora.
Como parte de su oferta
electoral, Camacho de Creemos
ofreció a Santa Cruz la compra
de un lote de vacunas contra el
covid-19. Una vez posesionado
en el cargo, gestionó la aprobación de una ley departamental
que viabilizó Bs 50 millones
para ese fin.
No obstante, fue el gobierno del presidente Luis Arce el
que adquirió y asignó las vacunas para su aplicación no solo
en Santa Cruz, sino a la población de los restantes ocho departamentos.
según diputado del mas
Gobernación usa dinero de
vacunas en computadoras
La Asamblea Legislativa Departamental de
Santa Cruz vulnera el
artículo 16 del Estatuto cruceño al no conformar una
comisión que investigue
los presuntos hechos de
corrupción en la gestión de
Fernando Pacheco en la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano, entre mayo de
2021 y agosto de 2022.
Así lo denunció el analista
Rolando Schrupp al momento de criticar la manera en la
que se encara la denuncia de
corrupción en contra de Pacheco porque se lo acusa de
pedir “coimas” y “direccionar
licitaciones”, que hacen inferir sobre el accionar de “una
estructura” al interior de la
Secretaría de Salud y Desarrollo Humano.
Dijo incluso que la Asamblea Legislativa Departamental está “más preocupada en leyes del sonso,
en recibir a misses, que en
conformar una comisión (de
investigación) como manda el artículo 16 inciso 10
asamblea. Al momento no ha pedido informes ni ha intentado indagar sobre las
denuncias de corrupción dentro de la Secretaría de Salud.
Varios medios han buscado la postura de los diputados y asambleístas oficialistas,
sin embargo ninguno se ha pronunciado al respecto; además no han iniciado ninguna investigación interna.
Asamblea Departamental en
silencio por caso de Pacheco
Critican el “silencio” de Creemos
del Estatuto Autonómico al
cual ellos se deben y que al
parecer no leyeron todavía”.
En efecto, el inciso 10 del
artículo 16 de esa norma
otorga a la Asamblea Departamental la atribución de
“fiscalizar a la Gobernación
y a las instituciones públicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas y autárquicas que administren
recursos departamentales”,
para lo cual le permite crear
“comisiones especiales de
investigación o atribuirse
esta facultad a las comisiones permanentes”.
No obstante, la Asamblea, presidida por Zvonko
Matkovic Ribera, de Creemos, partido del gobernador Luis Fernando Camacho,
no asumió ninguna medida
al respecto.
De hecho, la bancada
oficialista optó por guardar
silencio ante las denuncias de presunta corrupción
que pesan contra Pacheco,
hoy prófugo de la justicia y
procesado por la presunta
comisión de los delitos de
cohecho, uso indebido de
influencias, beneficios en
razón del cargo y otros.
Incluso el periodista
José Pomacusi se quejó de
que asambleístas, e incluso
diputados y senadores de
Creemos, opten por callar
y no hablen sobre las acusaciones en contra del exhombre de confianza de Camacho contra quien se libró
una orden de aprehensión y
la policía lo busca para impedir su salida del país.
El programa de Pomacuci se contactó con los asambleístas Zvonko Matkovic y
Katia Quiroga, con los diputados José Carlos Gutiérrez
TEXTO: abi
la ALD está “más
preocupada en leyes
del sonso, en recibir a
misses, que en conformar
una comisión (de
investigación)
Rolando Shrupp
analista
LICITACIÓN Nº 33/2022
PROVISIÓN DE VARIADORES DE FRECUENCIA, PARA
CENTRO DE CONTROL DE MOTORES (CCM) DE LAS
ESTACIONES DE BOMBEOS DE AGUA POTABLE
(EBAP)
La Cooperativa de Servicios Públicos "Santa Cruz" R.L. - SAGUAPAC, invita a las empresas proveedoras
y/o comerciales legalmente establecidas, a presentar propuestas para la Provisión de Variadores de
Frecuencia, para Centro de Control de Motores (CCM) de las Estaciones de Bombeos de Agua
Potable (EBAP).
Esta adquisición será financiada con recursos propios de SAGUAPAC, de acuerdo a las especificaciones
técnicas establecidas en el pliego de Licitación y las piezas a proveer son elementos de reposición para las
diferentes Estaciones de Bombeos de Agua Potable (EBAP), mismas que se detallan a continuación:
ítem Detalle Unidad Cantidad
1 VARIADOR DE FRECUENCIA 110 KW Pza. 12
2 VARIADOR DE FRECUENCIA 132 KW Pza. 6
Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en la Sección de Atención al Público de la Gerencia
Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.- (Seiscientos noventa 00/100 Bolivianos), a partir del día
MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022.
Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado y sellado hasta horas 11:00 (A.M.) del día
MARTES 04 DE OCTUBRE DEL 2022, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia General de
SAGUAPAC, ubicadas en la Av. Río Grande N° 2323.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de septiembre del 2022
y Erwin Bazán y los senadores Erick Morón, Centa Rek
y Henry Montero, pero ninguno quiso hablar sobre el
tema.
“¿Por qué calla la gente de Creemos? ¿por qué?
Si vos no hiciste nada, vos
tienes que decir ‘mi partido
en este momento considera
que se tiene que hacer una
investigación profunda’”,
dijo Pomacusi.
En tanto, la presentadora
Jimena Antelo señaló que
se buscó a Quiroga, Bazán
y Gutiérrez porque “comúnmente hablan fuerte, muy
fuerte cuando hay denuncias de corrupción contra el
MAS, contra la Alcaldía (dirigida por Jhonny Fernández)”.
“Recordemos que Edwin
Bazán presentó una denuncia contra la Alcaldía y está
bien, está bien que lo hagan,
es su trabajo, es su función,
pero en este momento también es su función defender
al partido”, apuntó.
COMUNIDAD Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P Á G . 6
En un informe epidemiológico
sobre la viruela símica, el Servicio
Departamental de Salud (Sedes)
informó que hasta la fecha Santa
Cruz ha confirmado un total de
106 pacientes desde la aparición
de casos positivos.
Jorge Quiroz, coordinador de
Redes Urbanas del Sedes, detalló
que 281 personas han sido sospechosas de tener esta patología,
de las cuales 175 han sido descartadas. La viruela símica tiene
una positividad del 38% y el registro epidemiológico de letalidad es del 0%.
“Tomar en cuenta que hasta
la fecha se han dado 21 altas de
estos casos positivos, los cuales
han pasado toda la cronología
de esta enfermedad sin presentar
ningún tipo de complicaciones”,
señaló Quiroz.
Actualmente 10 pacientes se
encuentran internados cumpliendo el aislamiento institucional
en los centros de salud aprobados por el Sedes y el resto de los
pacientes se encuentran en aislamiento domiciliario, todos en
buen estado de salud sin ninguna
complicación de la enfermedad y
recibiendo el tratamiento oportuno ya adecuado.
Quiroz hizo un llamado a la
población de mantener las medidas de bioseguridad para frenar
los posibles contagios de este
mal, pues la misma no discrimina
ni apunta a grupos etarios específicos, así como tampoco tiene
preferencia por grupos poblacionales en especial.
Por otro lado Sedes de la
Gobernación reportó ayer 81
nuevos contagios y 82 recuperados en el departamento de
Santa Cruz.
informe del sedes en santa cruz
106 casos de viruela del mono y 81 nuevos contagios de covid
informe. La jornada de ayer no se reporto ningun fallecido; asimismo se informo que 82 personas vencieron el virus.
Luego de varias horas
de reunión, la Alcaldía
cruceña logró frenar el
bloqueo que se tenía previsto para la jornada de este
miércoles, en inmediaciones
de la Quinta Municipal, sin
embargo las demandas del
sector transporte continúan
y desde hoy se prevé entablar mesas de trabajo.
“Se levanta la medida de
presión, hemos tenido un
diálogo abierto con el alcalde (Jhonny Fernández)”, manifestó Mario Guerrero, dirigente del transporte público
de Santa Cruz.
Guerrero señaló que, en
la conversación que sostuvieron con el alcalde, se
decidió que se realizará un
estudio técnico sobre el origen y destino de pasajeros
y se esperará la decisión de
la justicia para eliminar los
cordones del BTR.
El dirigente del transporte informó que se convocó a
la movilización, a la cual se
sumo el apoyo el transporte
intermunicipal e interproGuerrero señaló que, en la conversación que sostuvieron con el alcalde, se decidió que se realizará un estudio técnico sobre el origen y destino
de pasajeros y se esperará la decisión de la justicia para eliminar los cordones del BTR.
Alcaldía frena el bloqueo
pero no sus demandas
Exigencias de los transportistas
vincial, exigiendo el cumplimiento de sus demandas
que entre sus puntos claves
la modificación de la Ley
1216 de Movilidad Urbana,
la anulación del contrato del Sistema de Buses de
Transporte Rápido (BTR) por
la vía judicial, el retiro de los
cordones del BTR que fueron instalados en la pasada
gestión municipal sobre el
primer anillo y temas relacionados a la seguridad jurídica de los choferes, ademas
rechazan rotundamente
el retiro de los micros que
operan en el casco viejo de
la capital cruceña.
Para Guerrero, el retiro
de los micros del casco viejo afecta un 40% de un total
de 100 líneas de micro y los
principales afectados serán
los ciudadanos que viven
–principalmente- en las zonas periféricas de la ciudad
que utilizan los micros para
acudir al centro para atención en hospitales y trámites de la banca entre otros.
Además, cuestionaron
que a la fecha el alcalde
cumple con el retiro de los
cordones del BRT para dar
fluidez a la circulación de
vehículos. En relación a la
Ley de Movilidad Urbana,
los micreros afirman que
ha sido “manoseada” y busca limitar el trabajo de los
choferes con modificaciones que no han sido consensuadas, entre ellas un
diagnóstico para el transporte de pasajeros por la
ciudad.
“No hay un proyecto de
transporte público y un
diagnóstico de pasajeros y
así se quiere sacar a las líneas del centro”, dijo Guerrero, al referir que se analizará
el tiempo de duración del
bloqueo y se esperará la respuesta de las autoridades
municipales.
guerrero. Dijo que desde hoy entablarán mesas de trabajo para analizar sus
demandas.
TEXTO: redaccion
Se levanta la
medida de presión,
hemos tenido un
diálogo abierto con el
alcalde
Mario Guerrero
Dirigente
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 7 NEGOCIOS
La senadora Mery Choque
informó que Oruro será sede del
primer “Simposio hacia la Industrialización del Litio del Salar
de Coipasa”, que se desarrollará
del 20 al 22 de septiembre en
instalaciones de la Sociedad de
Ingenieros Bolivia (SIB) de Villa
Pagador.
Choque remarcó que el objetivo del evento, donde se dará a
conocer todo sobre la industrialización del litio, es elaborar una
propuesta de ley de evaporíticos
para presentarlo al Ejecutivo nacional.
“Reiterar la invitación a todos
los orureños, a todos los bolivianos que vivimos en el departamento de Oruro, que el primer
Simposio del Litio en el departamento de Oruro hacia la industrialización del litio en el salar
de Coipasa se llevará a cabo el
20, 21 y 22 de septiembre en la
Sociedad de Ingenieros de Bolivia”, manifestó la autoridad parlamentaria.
En el desarrollo del simposio
están involucrados el Comité
Impulsor de Litio, la Gobernación, los entes colegiados, la
SIB, Colegios de Profesionales y
todas las Organizaciones sociales, cuyo interés es el desarrollo
de Oruro. Cabe puntualizar que
anteriormente, la legisladora
Choque junto al Ministerio de
Hidrocarburos y YLB realizaron
diferentes eventos de socialización del tema del litio con estudiantes bachilleres de la gestión
2022 del departamento de Oruro.
en oruro
Coipasa será sede del
primer simposio del litio
Asegurando que “vamos
por el camino correcto”, ayer el presidente
del Banco Central de Bolivia,
Erwin Rojas, presentó el informe de política monetaria a
julio del 2022.
Rojas explicó que en el primer semestre de 2022, nuevos riesgos emergieron en el
plano mundial, generando un
contexto altamente desafiante
para los bancos centrales, en la
medida que se incrementaron
las presiones inflacionarias
globales, hasta alcanzar tasas
no observadas en décadas, a la
vez que se observó una ralentización de la actividad económica global, además de la guerra entre Rusia y Ucrania; sin
embargo recalcó que gracias
al modelo económico del país,
este no se vio afectado como
otras naciones.
“Las variables que presentamos muestran que vamos
en el camino correcto, estamos en un contexto vertical
internacional bastante agresivo e incierto para casi todas
rojas. El presidente del BCB destacó la confianza que se tiene en la moneda nacional.
Ayer se presentó el informe de política monetaria a julio del 2022, donde se destacó
la fortaleza de la moneda boliviana y del sistema económico del país.
Rojas: “Vamos por
el camino correcto”
Presidente del BCB
las economías en el mundo,
por lo que ha sido los efectos de la guerra entre Rusia
y Ucrania y los problemas de
inflación que hay en el mundo; frente a ese contexto el
sistema de la economía boliviana es el correcto y es el
adecuado porque estamos en
un proceso de reactivación y
esto es al provecho de toda
nuestra población”.
Por otro lado, Rojas aseguró que la confianza en la
moneda nacional fortalece el
proceso de recuperación de
la economía boliviana con estabilidad, demostrando que
Bolivia cuenta con una moneda fuerte que es valorada
incluso a nivel internacional,
como ocurre en Argentina.
Además destacó las políticas económicas efectivas y
oportunas que gozan de elevada credibilidad en la población, las cuales constituyen
parte fundamental de la estructura que permite y permitirá a la economía boliviana
continuar transitando por la
senda de recuperación.
TEXTO: redaccion
LICITACIÓN Nº 32/2022
SERVICIO DE SEGUROS GENERALES
DE LA COOPERATIVA
La Cooperativa de Servicios Públicos “Santa Cruz” R.L. – SAGUAPAC, invita a las empresas
legalmente establecidas a presentar propuestas para el SERVICIO DE SEGUROS
GENERALES DE LA COOPERATIVA.
Este servicio será financiado con recursos propios de SAGUAPAC de acuerdo al siguiente
detalle:
SLIP PÓLIZA
1 Póliza Multiriesgo (MUA)
2 Responsabilidad Civil (RC)
3 Comprensiva 3D (3D)
4 Accidentes Personales (ACC)
5 Automotor (AUT)
6 Equipo y Maquinaria de Contratista
Los documentos de la licitación podrán ser adquiridos en nuestras oficinas centrales, Sección
Atención al Público de la Gerencia Comercial de SAGUAPAC a un costo de Bs 690.-
(SEISCIENTOS NOVENTA 00/100 BOLIVIANOS), a partir del día MIÉRCOLES 14 DE
SEPTIEMBRE DEL 2022.
Las propuestas deberán ser entregadas en sobre cerrado y sellado hasta horas 11:00 A.M. del
día MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2022, en las oficinas de la Secretaría de la Gerencia
General de SAGUAPAC, ubicadas en la Av. Río Grande N° 2323.
Santa Cruz de la Sierra, 14 de Septiembre del 2022
El Gobierno boliviano, a
través del viceministro de
Planificación, David Guachalla, afirmó ayer que es “prematuro” hablar de un doble
aguinaldo, aunque destacó
los índices económicos que
registra el país.
“Todavía es prematuro definir si va existir doble aguinaldo”, aseveró en entrevista
con RTP.
Sobre el segundo aguinaldo, ayer, lunes, el ministro de
Economía, Marcelo Montenegro, afirmó que la decisión se
tomará entre la última semana de este mes y la primera
de octubre, cuando el Instituto Nacional de Estadística
(INE) dé a conocer el dato del
crecimiento de la economía al
segundo trimestre.
“Hay que esperar la cifra
que saca el INE del segundo
trimestre que lo saca a fines
de septiembre o principios de
octubre y veamos si se da esta
posibilidad”, indicó.
De acuerdo con datos del
INE, al primer trimestre de
este año, el Producto Interno
Bruto (PIB) boliviano creció
en 3,97%.
El Decreto Supremo 1802
“Esfuerzo por Bolivia” establece que las trabajadoras y
los trabajadores del Sector
Público y Privado serán favorecidos con el pago del segundo aguinaldo cuando el
crecimiento del PIB esté por
encima del 4,5%.
anÁlisis. Aún se debe conocer sobre varios aspectos antes de hablar de un posible doble aguinaldo a los trabajadores.
según el gobierno
“Aún es prematuro hablar
de un doble aguinaldo”
NEGOCIOS Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P Á G . 8
que también contribuyó a
la balanza comercial y la
generación de recursos económicos.
La urea es el fertilizante
nitrogenado más popular y
de mayor uso en el mundo.
Su alto contenido en nitrógeno permite el crecimiento
de las plantas ayudando en
su nutrición y en mejorar el
rendimiento de los cultivos.
A nivel mundial la urea
es utilizada principalmente
en la producción de arroz,
maíz, trigo, caña de azúcar,
sorgo, papa, pasturas, frutales, hortalizas y otros.
Según Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) las actuales cifras son un “récord”, porque
en gestiones pasadas se
registraron ingresos de $us
69 millones o 70 millones,
en periodos anuales completos.
Tras la reactivación de
la planta en el 2021, se generó $us 37 millones por
exportaciones de urea; sin
embargo, hasta agosto en
este 2022 las exportaciones
llegaron hasta $us 164 millones.
El presidente Luis Arce anunció ayer, martes, que se tiene
programada la inversión de
$us 67 millones aproximadamente en proyectos hidrocarburíferos para la exploración
y explotación para cinco departamentos entre ellos está
Cochabamba.
“Tenemos programada la
inversión de 67 millones de
dólares, de los cuales invertiremos aproximadamente 13
millones en proyectos de exploración y explotación que
abarcan cinco departamentos, entre ellos territorio de
Cochabamba”, indicó el mandatario durante su discurso
en conmemoración a los 212
años de la gesta libertaria de
Cochabamba.
Aseveró que estos proyectos permitirán el descubrigobierno en cochabamba
Invertirán $us 67 MM en
proyectos hidrocarburíferos
miento de nuevos yacimientos
hidrocarburíferos en beneficio
de la región del valle.
En esa línea, adelantó que
se tiene programado invertir más de $us 20 millones
en proyectos de redes de gas
que generarán el incremento
de la construcción de más de
15.000 instalaciones de gas
domiciliario.
Con estos nuevos proyectos se incrementará a 75.000
beneficiarios adicionales, principalmente en los municipios
de Cercado, Tiquipaya, Sacaba,
Quillacollo, Sipe Sipe, entre
otros municipios del pais.
Arce. Aseveró que estos proyectos permitirán el descubrimiento de nuevos
yacimientos hidrocarburíferos en beneficio de la región del valle.
Durante los últimos ocho meses, el movimiento de carga boliviana por el Puerto de Ilo, en
Perú, se incrementó en 300%
respecto al mismo periodo del
pasado año. Ambos países buscan impulsar la promoción de
exportaciones mediante mesas
de trabajo.
El dato se hizo conocer durante la Cuarta Reunión del
Equipo Binacional Permanente
para el desarrollo del Puerto
de Ilo en cumplimiento de la
Declaración de La Paz, suscrita
por los presidentes de Bolivia y
Perú el 30 de octubre de 2021.
En 2020 se registró un movimiento de carga por dicho puerto de aproximadamente 35.000
toneladas; el pasado año fue
72.000 toneladas; mientras que
entre enero y agosto de este
año fue 101.000 toneladas, es
decir un crecimiento del 300%,
y en sólo ocho meses se superó
en un 25% de todo lo operado
en 2021.
“A Bolivia le interesa potenciar el puerto de Ilo como alternativa para nuestro comercio
exterior. Hay acciones que las
podemos ejecutar en el corto
plazo, las venimos realizando,
en ese sentido valoramos las
inversiones que realiza Perú en
mejorar la infraestructura del
puerto. Paralelamente vamos
construyendo un plan que permita acciones de mayor alcance
como la posible construcción de
un rompeolas que permita el ingreso de naves de mayor calado
con las seguridades necesarias”,
afirmó el canciller Rogelio Mayta, según una nota de prensa.
En el encuentro se destacaron los acuerdos alcanzados
entre ambos países para que la
carga en tránsito boliviana tenga un 30% de descuento en el
tarifario y un 5% adicional de
descuento para contenedores.
Además, se registró el movimiento de algunas decenas de
contenedores sin contratiempos
por lo que se invitó a los operadores comerciales a aprovechar
las ventajas que se tienen en el
puerto de Ilo para el tránsito de
contenedores.
Entre las ventajas para las
exportaciones bolivianas por
dicho puerto se resaltaron: el
plazo de 120 días para el almacenamiento, sin cargos, para
la carga boliviana en tránsito;
inversiones realizadas por un
monto aproximado de $us 10
millones, en particular, en la rehabilitación, mantenimiento y
ampliación de almacenes.
Otras inversiones que superan los $us 60 millones, consiste en la ampliación del muelle
y espacios de almacenamiento
para la carga en tránsito, estos
trabajos tienen previsto a realizarse los primeros meses del
2023.
Para dar continuidad al desarrollo del puerto de Ilo, se conformó siete mesas de trabajo
para atender temas puntuales
en el desarrollo del Puerto de
Ilo, que incluye la promoción de
exportaciones la interoperabilidad de sistemas informáticos y
otros. Las mesas de trabajo comenzarán a sesionar a partir de
octubre.
Hoy la Planta
se encuentra
al 100% de
su capacidad
productiva de
urea
Luis Arce
Presidente de Bolivia
en el puerto de ilo
En ocho meses crece 300%
el movimiento de carga
El presidente del Estado, Luis Arce, informó
ayer que la Planta de
Amoniaco y Urea (PAU) ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’,
ubicada en Bulo Bulo del
departamento cochabambino, generó $us 243 millones
por la venta del fertilizante
desde enero hasta agosto
de este año.
“Solo hasta agosto de la
presente gestión, las exportaciones llegaron a $us.164
millones y $us 41 millones
por ventas internas, haciendo un total de $us.243 millones”, aseveró el primer
mandatario durante su discurso en conmemoración
del aniversario de Cochabamba.
Durante su discurso en la
Sesión de Honor en homenaje a los 212 años del grito libertario cochabambino,
Arce rememoró que en la
misma fecha se anunció la
reactivación de la Planta de
Amoniaco y Urea, que hoy es
una realidad con una producción de 2.100 toneladas
métricas al día.
“Hoy la Planta se encuentra al 100% de su capacidad
productiva de urea, con una
producción promedio de
2.100 toneladas métricas al
día”, detalló.
Destacó que con esta
producción ahora Bolivia
sustituye las importaciones
necesarias para satisfacer
la demanda del mercado
interno de fertilizantes. Lo
producción. A nivel mundial la urea es utilizada principalmente en la producción
de arroz, maíz, trigo, caña de azúcar, sorgo, papa, pasturas, frutales, hortalizas y otros.
La urea es el fertilizante nitrogenado más popular y de mayor uso en el mundo. Su
alto contenido en nitrógeno permite el crecimiento de las plantas ayudando en su
nutrición y en mejorar el rendimiento de los cultivos.
Planta de Urea generó más de $us 243 millones
Por venta del fertilizante
TEXTO: redaccion
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 9 NACIONAL
El Tribunal Primero de Sentencia Anticorrupción de La Paz
determinó ayer una condena de
ocho años de cárcel para el exministro de Desarrollo Rural, Edwin Characayo, por el delito de
cohecho pasivo propio, debido al
soborno que fue denunciado en
2021.
El exministro debe cumplir la
condena en el penal de Palmasola, según la resolución judicial.
Además del exministro, fue
sentenciado el exdirector de Desarrollo Rural, Hiper García Quecaña, quien fue declarado autor
del delito de uso indebido de
influencias y se le condenó también a ocho años de cárcel en el
penal de San Pedro de La Paz
Según la sentencia, ambos
deben reparar los daños y perjuicios a la víctima, además de
las costas legales.
Asimismo, el tribunal dispuso
que Characayo pague una multa
de 10 bolivianos al día por un
monto equivalente a 150 días,
mientras que García debe pagar
esta sanción por un monto igual
a 500 días.
Characayo e Hiper García fueron aprehendidos en abril de
2021, luego de recibir el dinero
objeto del soborno en el Prado
de la ciudad de La Paz. Desde
entonces guardan detención
preventiva.
Según los antecedentes de
este caso, Characayo e Hiper
García habrían recibido 20 mil
dólares de las víctimas, quienes
denunciaron que el dinero habría sido a cambio de sanear un
predio en el departamento de
Santa Cruz.
La sentencia se leerá entera
el próximo viernes 16 de septiembre.
En su última intervención en
el juicio, Characayo negó que
haya sido detenido en flagrancia
y que García haya sido su persona de confianza, porque ya trabajaba en el Ministerio antes de
que él asuma el cargo.
El exministro consideró que
es víctima de un “plan armado”.
También pidió que se investigue a la mujer que hizo la denuncia y al diputado Rolando
Cuéllar. Sobre el legislador, se
conoce que él habría sido quien
presentó a la denunciante con
Hiper García.
García, por su parte, se declaró inocente de todos los cargos.
Aclaró que su cargo no tenía que
ver con el tema de tierras, sino
con proyectos productivos.
por caso soborno
El exministro Characayo
es sentenciado a 8 años
El representante de la empresa China Harbour Engineering
Company (CHEC), Jin Zhengyuan, y el gerente técnico de
la Administradora Boliviana
de Carreteras (ABC), Cristian
Mendieta, se beneficiaron con
la detención preventiva dentro
de la investigación por presunta corrupción para la construcción de un proyecto carretero.
La decisión fue asumida en una
audiencia donde un vocal de
una Sala Penal decidió revocar
la detención preventiva que
cumplían ambos en la cárcel
de San Roque, en Sucre, desde
el 3 de septiembre.
Jin y Mendieta enfrentan un
proceso por los delitos de
contratos lesivos al Estado e
incumplimiento de deberes
por una supuesta coima de Bs
18 millones que pidieron para
adjudicar la construcción de la
doble vía Sucre-Yamparáez.
El diputado del Movimiento Al
Socialismo (MAS), Héctor Arce,
denunciante en el caso, informó a Erbol que además de la
detención domiciliaria, ambos
tienen arraigo, deben pagar
una fianza de Bs 100.000. El
gerente técnico de la ABC tiene derecho al trabajo mientras
cumple la medida impuesta.
diputado lo critica
Dejan libre al empresario
chino del caso coima ABC
Luego de que el ministro de Gobierno, Carlos
Eduardo Del Castillo,
dijo que exministros de Evo
Morales son un cáncer peligroso para el propio máximo líder del Movimiento Al
Socialismo (MAS), el exministro Carlos Romero insinuó que la palabra cáncer
fue utilizada a propósito,
que fue sacada del celular
de Evo Morales que se perdió el 29 de agosto en un
acto de campaña del Movimiento Al Socialismo (MAS)
en Santa Cruz.
Romero indicó que no
hace mucho tiempo le
mandó un mensaje al aparato telefónico del exmandatario y explicó que en
el escrito le explicó que
cuando el “narcotráfico se
instala en una sociedad,
es equivalente a un cáncer,
por qué, porque el narcotráfico tiene dos métodos
para subordinar incluso
dominar al Estado. Uno es
enfrentarlo militarmente,
la estrategia, Pablo Escobar, Cartel de Cali, y el otro,
el de penetrarlo por la vía
de corrupción y eso es un
cáncer”, dijo.
“Le mandé mensajes al
romero. Romero indicó que no hace mucho tiempo le mandó un mensaje al aparato telefónico del exmandatario donde usó
la palabra “cáncer” en varias frases.
(ex)presidente Evo, al celular que se le ha perdido y
con poca creatividad, sale
a decir este señor (el ministro del Castillo) son un
cáncer, pero bueno, está
bien quería verlo en la
cancha, lo que quería es
que saliera de su madriguera. Por eso le digo al
señor, yo no soy un calculador, no busco protagonismo político y menos soy
el estratega político maquiavélico de alguien que
está queriendo modificar
el escenario político”, acotó el exministro y hombre
fuerte del Gobierno de Evo
Morales en declaraciones a
radio Éxito.
El 11 de septiembre, el
ministro de Gobierno no
solo calificó a los exministros de Evo Morales de un
‘cáncer’, sino que además
los acusó de no haber hecho nada por impedir las
muertes de ciudadanos
bolivianos en la crisis política y social del 2019.
Al respecto, Romero indicó que Morales es “bastante grandecito” y “animal
político”, para dejarse manipular por su entorno que
lo acompañó en su administración.
“Si el señor este Castillo cree que Evo Morales es
un pobrecito que va a ser
manipulado por unos malvados, entonces; el señor
Del Castillo desprecia al
indígena, el señor Del castillo subestima a un movimiento social, el señor Del
Castillo tiene la práctica
neoliberal corrupta”, añadió Romero.
El líder del MAS rechazó las aseveraciones del
ministro de Gobierno y le
cuestionó si se refiere a los
mandatarios del Estado,
Luis Arce y David Choquehuanca, al referirse que su
exgabinete era un “cáncer”.
La autoridad gubernamental precisó que esas
apreciaciones solo eran
para dos exministros, Juan
Ramón Quintana y Carlos
Romero.
Al respecto, Romero indicó que Morales es “bastante grandecito” y “animal político”,
para dejarse manipular por su entorno que lo acompañó en su administración.
“Del Castillo sacó la
palabra ‘cáncer’ del
celular de Evo Morales”
Según Carlos Romero
TEXTO: urgente
Le mandé mensajes
al (ex)presidente Evo,
al celular que se le
ha perdido y con poca
creatividad, sale a decir
este señor (el ministro
del Castillo) son un
cáncer
Carlos Romero
Exministro de Gobierno
Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P Á G . 1 0 SEGURIDAD
J
avier Copa Mamani (32),
aparece entre los principales sospechosos del
feminicidio de la joven Viviana Ojeda Vargas (21), encontrada sin vida, estrangulada, al lado del camino que
conduce a la comunidad
Sombrerito, en Porongo.
El jefe de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, coronel Carlos Oporto,
informó que se arrestó a la
madre y el hermano del presunto asesino, quienes habrían colaborado para que Javier se ponga a buen recaudo.
“Estamos indagando sobre su
paradero, en su entorno familiar y será el fiscal quien
valorará la participación de
los arrestados. El sospechoso
no tiene antecedentes en la
Felcv», dijo Oporto.
Sin embargo, explicó que
se tiene como evidencia un
video, donde se muestra a
ambos a bordo de un vehículo discutiendo y luego se
pierde todo contacto con la
joven, de la fecha cuando su
familia denunció su desaparición (5 septiembre).
Viviana tenía 20 semaFEMINICIDIO. Para la Felcv, se trataría de crimen cometido presuntamente por la expareja sentimental, que está prófugo.
La víctima tenía 20 semanas de embarazo, fue golpeada y estrangulada, luego la botaron en el monte, entre unos
matorrales, de un camino vecinal. La familia doliente pide a las autoridades capturar al único sospechoso.
Buscan al exenamorado de
la joven encontrada muerta
En La Guardia
nas de gestación y los investigadores creen que el
móvil del crimen pudo ser
el embarazo no deseado de
su expareja, situación que
derivó en discusiones y la
condujo a la muerte.
Los organismos de Inteligencia, como el DIC, han
activo una búsqueda para
capturar a Javier, de quien
se sospecha pudo haber
escapado a Argentina, para
eludir su responsabilidad.
El informe forense señaló que Viviana falleció estrangulada y que presentó
un golpe en la cabeza, además de que se encontraba
en estado gestación de 20
semanas.
Oporto afirmó que se hará
un análisis del celular de la
víctima, para recabar evidencia de los móviles que condujeron a su muerte.
La pareja tenía seis meses de novio pero estaban
distanciados. De acuerdo a la
Policía, el sospechoso tenía
una denuncia de supuesta
estafa, por la cual se encontraba arraigado.
Su vestimenta y los tatuajes que llevaba en el cuerpo,
fueron de vital importancia
para que sus familiares reconocieran su cadáver en la
morgue.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Luego que fuera presentado ante un juez cautelar, el
hombre en situación de calle que violó a un niño de 10
años, que reciclaba plástico
en Montero, fue enviado por
180 días al penal de Ceprom.
El sujeto fue imputado
por el delito de violación
niño, niña, intante, adolescente y se adjuntó el certificado médico forense, así
como la valoración sicológica realizada al infante, que
confirmaron la agresión.
El fiscal Nelson Illanes
informó que la víctima reconoció a su agresor, quien, con
engaños, lo introdujo debajo
del canal del segundo anillo de Montero y lo violó. “El
menor esta recibiendo apoyo
sicológico para superar el
trauma”, afirmó.
Al momento de su captura,
el sujeto fue golpeado por los
vecinos que pretendían lincharlo, pero la Policía lo rescató y lo puso a buen recaudo,
para presentarlo ante el juez
cautelar de Montero.
con preventiva
A la cárcel
abusador
de un niño
Una tormentosa relación tóxica,
es la que mantuvieron Viviana
Ojeda Vargas y Javier Copa Mamani, ya que meses atrás, entre
ambos se denunciaron por violencia y tentativa de homicidio.
Desde la clandestinidad, Copa
Mamani viralizó un video en el
que niega ser el autor de la muerte de su expareja y lamenta que
las autoridades no investiguen
bien, antes de sindicar a alguien.
En su video dijo que no eran
pareja desde hacía varios meses. Incluso menciona que él fue
quien la denunció, en tres oportunidades, por diferentes delitos, desde avasallamiento a la
propiedad privada, amenazas y
tentativa de homicidio, porque lo
habría atacado con un cuchillo.
En esa oportunidad, ella fue aprehendida y cautelada.
Ambos tenían medidas de
protección y no podían acercarse
el uno al otro.
El sospechoso pidió garantías
a la Policía y Fiscalía para presentarse y contar su verdad, ya
que asegura tener evidencias que
comprueban que ella constantemente lo hostigaba.
Sostuvo que ella estaba embarazada y le exigía una manutención económica, y que ella
consumía sustancias controladas
y bebidas alcohólicas.
El hombre acusó a Boris Lino
de estar detrás de todo el problema, a raíz de la deuda que éste
tiene con él, y por los dos procesos que le sigue.
El hombre dijo que él, en tres oportunidades denunció a Viviana por agresiones,
allanamiento a su domicilio y tentativa de homicidio.
desde la clandestinidad
Sindicado niega haber matado a su
expareja y apunta a otra persona
SOSPECHOSO. El hombre negó haber provocado la muerte de su expareja, de
quien se alejó por los constantes conflictos que tenían.
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 1 SEGURIDAD
En el barrio Portugal, del
municipio de Montero,
se produjo un intento de
robo que terminó con una persona, de 59 años, apuñalada en
el abdomen.
Don Valerio Hinojosa, horas
antes estuvo compartiendo
bebidas alcohólicas con su inquilino, que tiene un taller de
chaperío.
En medio del consumo de
cerveza, la víctima le comenta a su inquilino que tenía un
dinero guardado. Según la esposa del herido, Francisca Fernández, esto habría llamado
la atención del chapista, quien
por la noche aprovechó que su
marido estaba medio dormido
para ingresar a la casa, pero el
dueño despertó y al ver que el
sujeto rebuscaba entre sus pertenencias, lo enfrentó y este lo
atacó con un cuchillo.
El agresor logró salir de la
habitación, mientras que el
hombre, desangrándose, se
arrastró hasta la puerta de su
inmueble, donde pidió auxilio
a sus vecinos, de esa manera
es que lo socorren y lo llevan
a una clínica cercana, donde
se encuentra internado en muy
POLICÍA. Personal de la Felcc inspeccionó la casa donde sucedió el ataque y recolectó algunas evidencias sobre lo sucedido.
El fiscal que investiga el caso confirmó la aprehensión del sospechoso, quien presenta cortaduras en una de sus
manos, producto del forcejeo con la víctima, de 59 años, que ahora se encuentra hospitalizada en una clínica.
Hombre apuñalado por su
inquilino en intento de robo
Montero
mal estado de salud.
La mujer manifestó ayer
que necesitaban donantes de
sangre, porque había perdido
mucha.
El fiscal que investiga el
caso, Juan Carlos Crispín, dijo
que cuando sucedió el hecho,
la víctima se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas
en su domicilio con el agresor y
que no se trata de un hecho de
inseguridad, ya que la víctima
alquila en la misma casa y trataba de evitar un robo de 5.000
dólares que guardaba.
La autoridad afirmó que la
Policía colectó un cuchillo en
la escena del crimen.
Crispín confirmó la aprehensión del inquilino, quien
será presentado ante el juez
cautelar.
El fiscal indicó que el sospechoso tiene cortes de cuchillo
en una de sus manos, presuntamente ocasionados cuando
se produjo el forcejeo con la
víctima.
En cuanto al estado de salud de la víctima, el fiscal señaló que se encontraba delicado
y que esperaban la valoración
del forense, para conocer los
días de impedimento.
TEXTO: CAROl SUÁREZ MELGAR
Durante las primeras horas de ayer, martes, una
comerciante denunció
que un delincuente intentó robar en su kiosco
de dulces.
María Elena Quispe señaló que el antisocial
ingresó a su kiosco forzando la puerta, pero un
vecino del lugar se percató del robo y logró recuperar algo de sus pertenencias.
El hecho quedó registrado en cámaras de seguridad, en la avenida
Viedma y calle Ñuflo de
Chávez, donde la comerciante tiene su kiosco de
venta de dulces y cigarro.
La afectada formalizó
la denuncia en la Felcc,
para que investiguen y
logren aprehenderlo.
inseguridad
Delincuente
intenta robar
en un kiosco
El viceministro de Defensa
Social y Sustancias Controladas, Jaime Mamani, dirige
los operativos de fuerzas
especiales en el municipio
fronterizo de San Matías,
en el que se registraron
cuatro asesinatos.
Estos agentes especiales
van tras los rastros de los
asesinos y para ello ejecutaron órdenes de allanamientos. En las últimas
horas arrestaron a tres
personas y secuestraron
dos motorizados, con fines investigativos.
“Ante los hechos ocurridos,
nos hemos desplazado al
municipio de San Matías,
estamos en Ascensión de
frontera para poder investigar y esclarecer estos
hechos. En coordinación
de la Fiscalía, la Felcn y La
Felcc se están realizando
los allanamientos y arrestos con fines investigativos”, informó la autoridad,
en entrevista con Unitel.
Aseveró que no se escatimará ningún esfuerzo hasta dar con el paradero de
los criminales que asesinaron a sangre fría a cuatro
personas.
investigación
La Policía arrestó a tres
personas en San Matías En Bolivia los niños empiezan a
usar la tecnología a edades cada vez
más tempranas. Un gran porcentaje
de los hogares con hijos tienen acceso
a Internet, inclusive antes de los 10 y
15 años, lo cual no debería ser común,
por el riesgo de ingresar a información
que en muchos casos no entienden o
que podría atraerles de manera no
adecuada. Sin embargo, aunque contar
con acceso a Internet puede facilitarles
mucho la vida, sobre todo en época de
pandemia, en relación a sus estudios,
también entraña el riesgo de recibir el
denominado ciberacoso.
En muchos casos son acosados
por sus propios compañeros para someterlos a numerosas vejaciones. Infelizmente, la mayoría de estos niños
prefieren guardar silencio ya que tienen miedo de contar a sus padres por
miedo a perder sus amigos.
Otro de los problemas más comunes es el ingreso a páginas prohibidas,
los cuales pueden con el tiempo generar adicciones y problemas muy serios
sobre su correcto desarrollo sexualidad
o el riesgo mayor que puedan ser engañados ciberacosadores quienes utilizan un sin fín de engaños estratégicos
que puede generar resultados muy dolorosos para la familia.
En este espacio, la solución no es
impedir a los niños el acceso a Internet sino enseñarles a usarlo de manera
segura y supervisar su actividad. Para
ello en esta época los padres cuentan
con muchas herramientas de control
como sistemas de control parental,
estos permiten gestionar lo que hacen
sus hijos en Internet para mantenerlos
a salvo. Existe una diversidad de aplicaciones como ser: Qustodio, Secure
Kids, Norton Family, Microsoft Family
Safety, Control parental para iOS, Eset
Parental Control, Panda Dome Family,
Family Link de Google.
Estos Software permite ver y controlar paralelamente a que paginas ingresa su hijo, puede programar el horario especifico para que la conexión sea
pausada, agregar o quitar dispositivos
conectados al Wi-Fi, Ver reportes de las
horas que cada dispositivo permanece
conectado e incluso discriminar a que
paginas puede o no ingresar el usuario.
En muchos casos la comunicación
entre padre e hijos es elemental para
que el niño acepte que el padre o madre puede revisar su dispositivo, pero
en la mayoría de los casos genera malestar en los niños.
MANTENER A SALVO A TU HIJO DEL INTERNET
opinión TCNL. DEAP. NANDY
FERNANDO TORRICO
SEGURIDAD Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P A G . 1 2
El abuso de drogas en la adolescencia puede tener una gran
repercusión en la vida de un joven. Averiguar cómo ayudarlos
en la etapa de la adolescencia
a tomar decisiones saludables
y evitar el consumo de drogas es una obligación para los
afectados.
Los adolescentes que experimentan con las drogas ponen
en mucho riesgo su seguridad y
la de su salud.
Prevenir el abuso de drogas
hablando con estos adolescentes sobre las consecuencias del
consumo de drogas y la importancia de tomar decisiones saludables.
Los motivos principales
del por qué los adolescentes
usan drogas o abusan de ellas
son varios; el consumo por
primera vez ocurre a menudo
en entornos sociales donde
hay sustancias de fácil acceso, como alcohol y cigarrillos
inicialmente, se incrementa
debido a inseguridades o a un
deseo de aceptación social. Los
adolescentes pueden sentirse
indestructibles y no considerar
las consecuencias de sus acciones, lo que los conduce a tomar
riesgos mas peligrosos con las
drogas.
En muchos casos tienen
que ver con antecedentes familiares de abuso de sustancias, una afección mental o de
comportamiento, como depresión, ansiedad o trastorno por
déficit de atención/hiperactividad (TDAH), comportamiento impulsivo o riesgoso que
incrementa el riesgo, antecedente de eventos traumáticos,
como haber tenido un accidente automovilístico o haber sido
víctima de algún tipo de abuso,
Abuso de drogas
en adolescentes
opinión
baja autoestima o sentimientos de rechazo social.
Algunos de los métodos
útiles cuando se percibe que el
adolescente ya inicio el consumo de drogas, es inicialmente
habla con él. Jamás es demasiado pronto para intervenir. el
uso ocasional de drogas puede
convertirse en uso excesivo o
en adicción, y causar accidentes, problemas legales y problemas de salud.
Mantener la calma y explícale que deseas hablar del tema
con él porque te preocupa. Comparte detalles específicos que
respalden tus sospechas. Verifica lo que él diga. Concentrarse
en el comportamiento, no en la
persona, enfatizar que el consumo de drogas es peligroso, pero
que eso no significa que sea una
mala persona.
Mantener un contacto regular, pasar más tiempo con el
adolescente, averiguar a dónde
va y hacerle preguntas cuando
regrese a la casa.
Busca ayuda profesional,
si se cree que está involucrado en un uso significativo de
drogas, busca un médico, funcionario u otro proveedor de
atención médica para obtener
ayuda.
El director de Tránsito,
Walter Sosa, confirmó
ayer que el conductor
del camión que ocasionó el
múltiple accidente en la zona
de Tembladerani será imputado por homicidio y lesiones
graves y gravísimas.
“Debido a este hecho (el
conductor del camión) ha
tenido lesiones de diversa
índole y lo que se está realizando, ahora, es el trabajo de
investigación, se va a tomar la
declaración y posteriormente
a que se recupere va a tener
una medida cautelar que va a
determinar su situación jurídica”, informó el jefe policial.
El hecho sucedió cerca del
mediodía del pasado lunes,
cuando un camión que transitaba por la empinada avenida Julio Téllez, en la sede de
Gobierno, perdió el control y
arrasó con todo a su paso.
Se presume que una aparente falla en el sistema de
frenos ocasionó que el conductor perdiera el control e
impactara con otros cuatro
vehículos, afectando también
a una vivienda.
Como resultado de este
siniestro tres personas perdieron la vida, quienes fueron
identificadas como Alejandro
Mamani Apaza y la madre e
hijo Martha Quispe y Antonio
Quispe Chuquimia, familiares de la vocal electoral Dina
Chuquimia.
Además, nueve personas
están heridas y de ellas, cuatro revisten gravedad.
“Están siendo atendidas
en diversos nosocomios,
como Cotahuma, el Hospital
de Clínicas y el Hospital Arco
Iris”, indicó Sosa.
Se espera que en el transcurso de la jornada se realice
la audiencia de medidas cautelares que determinará su
situación jurídica del chofer
del camión.
Añadió que los especialistas del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de
la Universidad Policial (Iitcup)
realizan los peritajes técnicos
para poder verificar cuales
fueron las fallas en el camión.
El alcalde Iván Arias pidió
que al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas
Productivas (Sedem), se haga
cargo de los gastos de las
personas que resultaron heridas y fallecidas en el múltiple
accidente de tránsito en Tembladerani.
“El vehículo que provocó
el accidente fue contratado
por la empresa estatal que
es el Sedem y queremos que
el Sedem tome cartas en el
asunto, hay gente afectada,
hay muertos de por medio
y nosotros pedimos que el
Sedem tome cartas en el
asunto y que se agilice la
investigación y, por lo tanto,
se preste auxilio a la gente”,
recalcó Arias.
Se presume que una aparente falla en el sistema de frenos ocasionó que el conductor perdiera el control e impactara con otros cuatro vehículos, afectando también a una vivienda.
Chófer será imputado
por homicidio y lesiones
Accidente múltiple
TEXTO: agencias
En un caso registrado en la ciudad de El Alto, una pareja de la
tercera edad es acusada de haber cometido el cercenamiento de parte de la oreja y haber
cortado la comisura labial de
su yerno, debido a que su hija
se quejó de que sufría violencia
intrafamiliar.
La información fue proporcionada por el subdirector de la
fuerza anticrimen, Juan José Donaire, quien señaló que el caso
se reportó en la zona Senkata.
Según el reporte, la pareja de
unos 34 a 35 años de edad invitaron a los padres de la mujer a
una celebración barrial y luego
a su domicilio, donde hubo consumo de bebidas alcohólicas.
La mujer se había quejado de
que estaría sufriendo violencia y
los padres reaccionaron de manera inadecuada, indicó el jefe
policial.
El suegro utilizó su boca para
arrancar una parte importante
de la oreja de su yerno, mientras
que la suegra utilizó un vidrio
para cortarle la comisura de los
labios causándole una abertura
de unos tres centímetros, indicó
el coronel Donaire.
Al momento del reporte, la
suegra se encontraba aprehendida y se buscaba a su pareja.
El afectado tiene el oficio de
conductor de minibús. El coronel Donaire aclaró que también
debe investigarse si el mismo
cometió violencia intrafamiliar
contra su pareja.
el alto
Suegros cercenan parte de la oreja del yerno
SBTTE. PAULINA JUANA
GUZMAN TOLA
Apolinar Caro Miranda, quien fue imputado por acoso sexual a dos mujeres en la zona sur de La Paz, fue beneficiado con detención domiciliaria
sin salida laboral. En su declaración
informativa, dijo estar arrepentido.
De acuerdo con la información del
Ministerio Público, el Juzgado Segundo Anticorrupción y Violencia Contra
la Mujer determinó la detención domiciliaria para el imputado.
Él deberá presentarse todos los lunes
a la Fiscalía y tiene prohibido acercarse a las víctimas.
“El Ministerio Público ha tomado en
cuenta lo que ha señalado esta persona de la tercera edad quien señala
contar con 69 años de edad, manifiesta su arrepentimiento y hacía
pedido de disculpas públicas a través
de un medio escrito y ha señalado
el arrepentimiento con relación a la
víctima”, aseveró la fiscal Verónica
Miranda.
la paz
Domiciliaria para sujeto
que acosó a dos mujeres
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 3 GEOMUNDO
Exaltación de la
Santa Cruz
La Iglesia en este día celebra la
veneración a las reliquias de la
cruz de Cristo en Jerusalén, tras
ser recuperada de manos de los
persas por el emperador Heráclito. Según manifiesta la historia, al
recuperar el precioso madero, el
emperador quiso cargar una cruz,
como había hecho Cristo a través
de la ciudad, pero tan pronto puso
el madero al hombro e intentó
entrar a un recinto sagrado, no
pudo hacerlo y quedó paralizado.
El patriarca Zacarías que iba a
su lado le indicó que todo aquel
esplendor imperial iba en desacuerdo con el aspecto humilde
y doloroso de Cristo cuando iba
cargando la cruz por las calles
de Jerusalén. Entonces el emperador se despojó de su atuendo
imperial, y con simples vestiduras, avanzó sin dificultad seguido
por todo el pueblo hasta dejar la
cruz en el sitio donde antes era
venerada. Los fragmentos de la
santa Cruz se encontraban en el
cofre de plata dentro del cual se
los habían llevado los persas, y
cuando el patriarca y los clérigos
abrieron el cofre, todos los fieles
veneraron las reliquias con mucho fervor, incluso, su produjeron
muchos milagros.
Cada 14 de septiembre se celebra
la Exaltación de la Santa Cruz, día
en que recordamos y honramos
la Cruz en la que murió nuestro
Señor Jesucristo. La consideración de aquel madero, en el que
nuestro salvador vertió su preciosísima sangre, evoca el misterio
del amor divino, entregado sin
medida para redención de todo el
género humano. La cruz de Cristo es la cruz “en la que se muere
para vivir; para vivir en Dios y con
Dios, para vivir en la verdad, en
la libertad y en el amor, para vivir
eternamente”, como bien lo señalaba San Juan Pablo II.
De acuerdo a la tradición, en el siglo IV, la emperatriz Santa Elena
encontró en Jerusalén el madero
en el que murió el Hijo de Dios.
Posteriormente, hacia el año 614,
la reliquia sería sustraída de esa
ciudad por los persas, como trofeo de guerra. Más adelante, el
emperador Heraclio la rescató y,
así, el madero pudo retornar a la
Ciudad Santa el 14 de septiembre
de 628. Desde entonces, cada día
14 del mes de septiembre se celebra este acontecimiento, instituido
como festividad litúrgica. Al llegar
de nuevo la Santa Cruz a Jerusalén, el emperador dispuso que
fuese llevada en solemne procesión. Para acompañar el cortejo
se revistió de todos sus ornamentos imperiales. Estos llegaron a
ser tantos y tan pesados que se
le hizo imposible avanzar. Entonces, el Arzobispo de Jerusalén,
Zacarías, le dijo: “es que todo ese
lujo de vestidos que lleva están en
desacuerdo con el aspecto humilde y doloroso de Cristo, cuando
iba cargando la cruz por estas calles”. El emperador, acto seguido,
se despojó de su lujoso manto y
de su corona de oro, y, descalzo, empezó a recorrer las calles
acompañando la procesión.
Posteriormente, el Madero santo
fue dividido. Un fragmento fue
llevado a Roma, otro a Constantinopla, mientras que un tercero
se quedó en Jerusalén. El pedazo
restante fue reducido a astillas
que serían distribuidas por iglesias de distintas partes del mundo. A estas reliquias se les denominó de la “Veracruz” (verdadera
cruz).
En las narraciones de la vida de
los santos se cuenta que San
Antonio Abad hacía la señal de
la cruz cada vez que era atacado por el demonio con horribles
visiones y tentaciones. La señal
bastaba para que el enemigo
huya. Así, los cristianos adoptaron la costumbre de santiguarse
para pedir la protección de Dios
ante la presencia del mal y los peligros que acechan.
¡Por el madero ha venido la alegría al mundo entero!
SANTORAL
La muerte de la reina Isabel II
en Escocia asocia a ese territorio
con el traspaso de la corona a un
nuevo monarca, pero su deceso
también reaviva el debate sobre
la independencia escocesa del
Reino Unido.
Miles de personas esperaron
horas el domingo para ver el féretro de la reina de 96 años llegar
del castillo Balmoral al Palacio
de Holyroodhouse, en Edimburgo, y la proclamación formal de
Carlos como rey.
Pero existe una fuerte tendencia republicana en Escocia y
se escucharon algunos abucheos
en medio de la multitud aglomerada en la ruta.
Una mujer de 20 años fue detenida por portar una pancarta
con una consigna obscena contra
la monarquía antes de la proclamación del nuevo rey, donde también hubo abucheos.
Para algunos en la multitud,
Isabel II y su hijo, el rey Carlos III,
representan la fuerza del Reino
Unido de Escocia, Inglaterra, Irlanda del Norte y Gales.
Ella fue “una de las cosas que
mantenían unido” al Reino Unido,
destacó Archie Nicol, de 67 años,
quien acudió al castillo Balmoral
a brindar sus respetos a la monarca.
Pero otros que expresaron su
admiración por la fallecida reina
aclararon que ese sentimiento es
algo separado de su deseo de ser
un país independiente.
“Está claro que la reina respetaba a Escocia”, aseguró Nicola
Sandilands, una maestra de 46
años.
Pero el deceso de Isabel II “tal
vez haga más fácil convertirse en
república”, agregó.
“Algunos escoceses considerarán el fin de esta era como el
momento natural para un nuevo
inicio”, escribió el periodista escocés Alex Massie en el diario The
Times.
El gobernante Partido Nacionalista Escocés (SNP), que quiere
otro referendo sobre la independencia pese al voto negativo de
2014, no exige una república.
Su fundador Alex Salmond ha
construido relaciones cercanas
con Carlos y fue quien acuñó el
término “reina de Escocia”.
reino unido
Cambio de monarca reaviva debate
sobre la independencia de Escocia
El rey Carlos III del Reino
Unido visitó ayer por primera vez desde su proclamación Irlanda del Norte, en un
momento clave para la provincia británica por el avance de
las posiciones secesionistas y el
repunte de las tensiones políticas tras el Brexit.
Las relaciones entre la República de Irlanda y el Reino Unido
no atraviesan por su mejor momento y, en Belfast, los partidos
norirlandeses no se ponen de
acuerdo para formar un Gobierno de poder compartido entre
unionistas y nacionalistas por
los problemas que están causando el protocolo del Brexit
para la región.
En este contexto, el rey, acompañado por su esposa Camilla,
reina consorte, se comprometió ayer a seguir el “excelente
ejemplo” de Isabel II y aseguró
que trabajará para garantizar el
“bienestar” de “todos los habitantes” de Irlanda del Norte.
Fueron sus primeras palabras
públicas en la región como monarca, al comienzo de un nuevo
reinado que será continuista
respecto a la línea de reconciliación marcada por su madre en
los últimos años, gran impulsoEl monarca se comprometió a seguir el “excelente ejemplo” de Isabel II y aseguró
que trabajará para garantizar el “bienestar” de “todos los habitantes” de la nación.
Carlos III envía mensaje
a reconciliación a Irlanda
En su primera visita
ra también de la normalización
de las relaciones entre Dublín y
Londres, ahora empañadas por
su divorcio con Bruselas.
Se espera, por ello, que el
jefe del Estado británico sabrá
adaptarse a la situación actual
y facilite un nuevo clima de entendimiento.
De momento, Carlos III
mantuvo hoy encuentros en el
castillo de Hillsborough, a las
afueras de Belfast, con los principales representantes políticos
norirlandeses, encabezados por
la vicepresidenta del Sinn Féin,
la republicana Michelle O’Neill,
y el líder del Partido Democrático Unionista (DUP), Jeffrey Donaldson.
Ambos dirigentes se sentaron
después juntos durante el servicio religioso celebrado en la
catedral de Santa Ana de Belfast
en recuerdo de la reina, en el
que las palabras más repetidas
fueron “paz” y “reconciliación”.
El fallecimiento de la soberana y la visita del nuevo rey también situó en el mismo banco de
la iglesia a la primera ministra
británica, Liz Truss, y su colega
irlandés, Micheál Martin, quienes
charlaron durante varios minutos,
por primera vez cara a cara desde
la elección de ésta como jefa del
Gobierno del Reino Unido hace
una semana.
TEXTO: emol.com
GEOMUNDO Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P Á G . 1 4
Al menos dos personas fallecieron por ataque de las tropas
ucranianas contra la ciudad de
Lisichansk con lanzacohetes
múltiples estadounidenses Himars, comunicó la representación de la República Popular de
Lugansk (RPL) en el Centro Conjunto de Control y Coordinación.
“Desde las posiciones de las
formaciones armadas de Ucrania
se registró un ataque a las 12.02
hora local [9.02 GMT] en la ciudad de Lisichansk con el uso de
[cuatro misiles de] lanzacohetes
múltiples Himars. Según la información preliminar, el ataque
dejó tres víctimas civiles [dos
muertos y un herido]”, precisó el
centro en su canal de Telegram.
El Himars —High Mobility Artillery Rocket System, en inglés—
es un sistema de lanzamisiles
múltiple montado en un camión
militar, desarrollado en los años
1996-2000 en EEUU y fabricado
desde 2003.
Por otra parte se conoció que
las fuerzas ucranianas han atacado la población de Sheláyevo,
en la región rusa de Bélgorod,
dejando dos civiles heridos, informó el gobernador Viacheslav
Gladkov en su canal de Telegram.
Los afectados recibieron rápidamente asistencia médica y
no requirieron hospitalización
al tratarse de lesiones leves.
La localidad se encuentra a
unos 10 kilómetros de la frontera con Ucrania.
con sistema Himars
Desde Lugansk denuncian varios
muertos por ataque ucraniano La artillería es uno de los medios
más potentes a la hora de arrasar
las defensas enemigas, pero existen posiciones tan fortificadas, que
incluso los obuses y los sistemas
de cohetes necesitan la ayuda de
los morteros de gran calibre 2S4
Tiulpan.
Y no es para menos, pues tal y
como lo explicó uno de los operarios de estos morteros autopropulsados, con su calibre de 240 mm
son capaces de penetrar hasta tres
metros de cemento. Obviamente,
con semejante potencia, se pueden usar con una gran eficacia
contra todo tipo de objetivos.
Gracias a su diseño, el Tiulpan
no necesita una posición preparada para realizar los tiros y, al mismo tiempo, es altamente móvil,
razón por la cual puede abandonar
sus posiciones rápidamente después de realizar un ataque y evitar
así el fuego de contrabatería del
enemigo.
Cabe destacar que el Tiulpan
es el único mortero de semejante
calibre en el mundo y proporciona
un enorme número de ventajas en
el campo de batalla no solo por
el tamaño de sus proyectiles, sino
también por su capacidad de desplazarse sin la ayuda de un camión
remolcador.
son de gran calibre
Defensas ucranianas no
pueden con morteros rusos
El conflicto en Ucrania, la
seguridad de la central
nuclear de Zaporiyia, la
crisis alimentaria mundial y
energética en Europa fueron
los temas que abordaron el
presidente ruso, Vladímir Putin, y el canciller alemán, Olaf
Scholz. Esta es la primera conversación en tres meses entre
los políticos, quienes acordaron continuar los contactos.
“Vladímir Putin, en particular, llamó la atención del
сanciller sobre las flagrantes
violaciones del derecho internacional humanitario por
parte de Ucrania, el continuo
bombardeo de las ciudades
en Donbás, que ha provocado
la muerte de civiles y daños
deliberados a la infraestructura civil”, informó el servicio
de prensa del Kremlin.
Además, el jefe de Estado
ruso señaló que Moscú facilita al Comité Internacional de
la Cruz Roja (CICR) el acceso
a los prisioneros de guerra,
mientras que Kiev no lo hace.
LA SEGURIDAD EN LA CENTRAL NUCELAR DE ZAPORIYIA
Asimismo, los mandatarios tocaron el tema de la seguridad en la central nuclear de Zaporiyia. Putin enfatizó que Rusia está tomando medidas
en coordinación con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) para garantizar la protección física de la planta.
Putin y Scholz abordaron
el conflicto en Ucrania
También hablaron de la crisis alimentaria y energética en Europa
Asimismo, los mandatarios
tocaron el tema de la seguridad en la central nuclear de Zaporiyia. Putin enfatizó que Rusia está tomando medidas en
coordinación con el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA) para garantizar la
protección física de la planta.
“El presidente de Rusia habló en detalle sobre las medidas tomadas en coordinación
con el OIEA para garantizar la
protección física de la central
de Zaporiyia que sufre de constantes ataques con misiles por
parte de Ucrania, lo que crea
riesgos reales de una catástrofe a gran escala”, agregan desde el Kremlin.
LA CRISIS ALIMENTARIA
MUNDIAL
Además, los políticos abordaron la situación alimentaria
a nivel mundial. Scholz subrayó la importante función del
pacto alimentario de Estambul
e instó a Moscú a seguir cumpliendo con sus disposiciones.
Por su parte, Putin recordó a
Scholz la ausencia de avances
en la eliminación de los obstáculos a la exportación de productos y fertilizantes rusos. El
presidente ruso confirmó que
Moscú está lista para suministrar grandes volúmenes de granos a los países más necesitados, pero que las sanciones de
la UE lo obstaculizan. En particular, el presidente ruso apuntó a los fertilizantes rusos que
se encuentran bloqueados en
puertos europeos.
LA SITUACIÓN ENERGÉTICA
EN EUROPA
En cuanto a la crisis energética, Putin indicó que los
problemas de suministro de
gas a Europa a través del Nord
Stream 1 se debían a las sanciones occidentales contra
Moscú.
“Al describir la situación actual en el sector energético
europeo, Vladímir Putin subrayó que Rusia ha sido y sigue
siendo un proveedor fiable
de recursos energéticos, cumpliendo todas sus obligaciones
contractuales, mientras que las
interrupciones, por ejemplo,
en el funcionamiento del gasoducto Nord Stream 1 se deben a las sanciones antirrusas
que impiden su mantenimiento”, dice el comunicado.
TEXTO: SPUTNIKNEWS.com
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 1 5 GEOMUNDO
El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken,
dijo el lunes que todavía era
temprano en la contraofensiva
de Ucrania contra el ejército
ruso, pero que las fuerzas ucranianas han logrado “progresos
significativos”.
Las tropas ucranianas han
recuperado decenas de ciudades en los últimos días, luego
de que Moscú abandonara el
sábado su principal bastión en
el noreste de Ucrania, marcando su peor derrota desde los
primeros días de la guerra.
“Lo que han hecho está planeado muy metódicamente y,
por supuesto, se ha beneficiado del apoyo significativo de
Estados Unidos y muchos otros
países para asegurarse de que
Ucrania tenga en sus manos el
equipo que necesita para llevar a cabo esta contraofensiva”,
dijo Blinken durante una conferencia de prensa en Ciudad de
México.
El funcionario, quien se encuentra en México para conversaciones sobre cooperación
económica, dijo que es probable
que el conflicto de Ucrania continúe durante algún tiempo, ya
que Rusia todavía tiene fuerzas
y armas desplegadas en el país
que sigue usando “indiscriminadamente” contra civiles.
El ejército ucraniano reivindicó este lunes la reconquista
de 500 km2 de territorios en
manos de las fuerzas rusas, en
dos semanas de contraofensiva
en la región de Kherson (sur).
“Nuestros éxitos en estas
últimas dos semanas son bastantes convincentes”, dijo a la
prensa Natalia Gumeniuk, portavoz militar para el sur. “Hemos
liberado unos 500 km2”, agregó.
La vocera señaló que las localidades de Vysokopillia, Biloguirka, Soukhy Stavok y Myrolioubivka estaban “por completo
bajo bandera ucraniana”.
Ucrania afirmó haber reconquistado unos 3.000 km2 de
manos rusas, la mayor parte de
ese territorio durante una contraofensiva relámpago en el
noreste del país, en la región de
Járkov, forzando las tropas enemigas a replegarse.
por 15 días más
Estados Unidos reconoció los “progresos
significativos” de Ucrania sobre Rusia La Justicia rusa multó ayer con
casi 800 dólares al diputado
municipal que demandó la dimisión del presidente, Vladímir
Putin, petición apoyada por decenas de ediles en todo el país.
“Gracias a todos aquellos dispuestos a pagar la multa. Pero
por ahora vamos a recurrir. Seguramente, esto llevará meses.
Hasta que se tramite la apelación no hay que pagar”, comentó
Dmitri Paliuga, diputado municipal (concejal) por San Petersburgo, en su cuenta de Twitter.
Paliuga, contra el que la policía abrió un expediente por
desprestigiar al jefe del Estado,
aseguró que la multa asciende
a 47.000 rublos (777 dólares).
Además, el tribunal del distrito Smólninski de la antigua
capital zarista permitió la disolución del consejo municipal
de dicho barrio a petición de la
Fiscalía.
La última palabra sobre la disolución del consejo la tiene el
gobernador de San Petersburgo,
ciudad natal del presidente ruso.
Entre los representantes municipales que han apoyado la
demanda figuran cargos públicos de Moscú y San Petersburgo, además de ediles de otras
regiones de la parte europea
del país y de Siberia.
Paliuga y varios de sus colegas se dirigieron la pasada
semana a la Duma o congreso
de los diputados con la petición
de que acuse de alta traición a
Putin por iniciar la “operación
militar especial”.
recurrirán la medida
Multaron a diputado municipal
ruso que pidió dimisión de Putin
El ministro de Exteriores
de Ucrania, Dimitro Kuleba, ha aplaudido los
avances registrados recientemente por las Fuerzas Armadas del país en el marco de
la invasión rusa del territorio,
pero ha alertado que para seguir adelante el país “necesita
más armamento pesado”.
Kuleba ha especificado así
que las tropas ucranianas
“serán capaces de poner fin a
la guerra de Rusia si cuentan
con más armas procedentes
de Occidente” y ha destacado
que “la situación está cambiando”.
“Necesitamos más armas y
más munición de los aliados
para aprovechar este momento, salvar más vidas y liberar
más territorios a una mayor
velocidad. Cuanto más apoyo
militar tengamos ahora, antes
acaba esta guerra”, ha dicho
en una entrevista con el diario
estadounidense ‘Politico’.
En este sentido, ha pedido
a la comunidad internacional
centrarse en los suministros
de “aquellas armas que UcraEl ministro de Exteriores ucraniano, Dimitro Kuleba, dijo que su país requiere de ayuda para aprovechar este momento y liberar las zonas
tomadas por el Kremlin a una mayor velocidad.
Ucrania pidió más armas para
poder acabar con invasión rusa
Tras los avances en Kharkiv
nia necesita para lograr la victoria y la paz”. El ministro ha
vinculado directamente los
avances de las tropas ucranianas al apoyo de terceros países y ha aseverado que se trata de un “resultado increíble”.
“El progreso de Ucrania en
el este y el sur del país demuestra que todas las inversiones de los aliados occidentales en aras de fortalecer
nuestra defensa están teniendo resultado”, ha dicho.
Además, ha destacado que
“nadie debe dudar de las posibilidades de Ucrania de hacerse con la victoria”. El lunes,
el Ejército ucraniano aseguró
que había logrado liberar casi
6.000 kilómetros cuadrados
de territorio en los últimos
días de contraofensiva.
No obstante, la cifra contrasta con los 3.000 kilómetros cuadrados recuperados
durante el mes de septiembre
de los que hablaba el domingo el comandante en jefe de
las Fuerzas Armadas ucranianas, Valeri Zaluzhni.
El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Ucrania informó por su parte de que entre
la jornada del domingo y el lunes las fuerzas ucranianas han
logrado expulsar a las fuerzas
rusas de 20 poblaciones.
Por su parte, el secretario
de Estado estadounidense,
Antony Blinken, dijo este lunes que todavía era temprano en la contraofensiva de
Ucrania contra el ejército ruso,
pero que las fuerzas ucranianas han logrado “progresos
significativos”.
Las tropas ucranianas han
recuperado decenas de ciudades en los últimos días, luego
de que Moscú abandonara el
sábado su principal bastión
en el noreste de Ucrania, marcando su peor derrota desde
los primeros días de la guerra.
“Lo que han hecho está planeado muy metódicamente
y, por supuesto, se ha beneficiado del apoyo significativo
de Estados Unidos y muchos
otros países para asegurarse
de que Ucrania tenga en sus
manos el equipo que necesita
para llevar a cabo esta contraofensiva”, dijo Blinken durante
una conferencia de prensa en
Ciudad de México.
TEXTO: infobae.com
GEOMUNDO Miércoles 14 de septiembre, 2022 // www.leo.bo
P Á G . 1 6
Uno de las estrategias del gobierno de Gustavo Petro está
enfocada en lograr lo que ha
denominado la “paz total”. En
este sentido, desde el día uno
han focalizado sus esfuerzos
en retomar las negociaciones
con el Ejército de Liberación
Nacional -ELN-, la única de las
grandes guerrillas comunistas
que aún opera en Colombia,
para lograr un acuerdo definitivo que logre que los miembros de dicha agrupación dejen las armas.
Como parte de estas negociaciones, que se encuentran en su etapa preliminar,
se conoció este martes que el
dictador venezolano Nicolás
Maduro había sido convocado
por el presidente colombiano
Gustavo Petro para ser garante
de estas negociaciones de paz
con los “elenos”.
En los últimos días, se han
conocido episodios de tensión
entre las partes. Sin embargo,
el proceso sigue avanzando y
este 13 de septiembre en las
horas de la mañana se dio a
conocer que uno de los presidentes de la región que será
garante en este proceso es,
Nicolás Maduro, el mandatario
venezolano.
De acuerdo con fuentes de la
Casa de Nariño, Petro y Maduro hablaron por teléfono hace
poco y acordaron mantener lo
antes posible una reunión en
Caracas para planear la hoja de
ruta de las conversaciones.
La noticia se da pocos días
después de que ambos países
anunciaran el restablecimiento
de las relaciones entre Colombia y Venezuela.
OFICIAL
Maduro sería garante de diálogos
del gobierno de Petro con el ELN Una mujer fue arrestada ayer,
con lo que se elevó a tres las
personas detenidas por el fallido atentado del 1 de septiembre contra la vicepresidenta
argentina Cristina Fernández,
informaron fuentes judiciales.
La detenida, cuya identidad
no ha sido divulgada, es amiga
de Brenda Uliarte, la mujer de
23 años sospechada de participar junto con su novio Fernando Sabag Montiel (de 35
años), quien gatilló el arma
contra Fernández pero no salió el disparo, refirió la agencia
oficial de noticias Télam.
Sabag Montiel fue arrestado la misma noche del ataque,
justo después de que apretase dos veces el gatillo de una
pistola a pocos centímetros
de la cabeza de Fernández, a
las puertas de su domicilio en
Buenos Aires.
La nueva detención se produjo en un domicilio de San
Miguel, en la periferia oeste
de Buenos Aires, tras una serie
de allanamientos. La mujer es
la persona con la que Uliarte se comunicó por teléfono
luego del atentado, según las
fuentes.
EN ARGENTINA
Detienen a tercera persona
por ataque fallido a Cristina
En un debate sobre Nicaragua en el Consejo de
Derechos Humanos de
la ONU, 45 países instaron en
una declaración conjunta poner fin a la represión en Nicaragua, y llamaron al régimen
de Daniel Ortega a liberar a
los presos políticos en su país.
Alejandro Davalos, representante permanente adjunto de Ecuador, dijo, haciendo referencia al informe
integral del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
sobre la situación de los
derechos humanos en Nicaragua: “[El informe] muestra
el autoaislamiento de las
autoridades de Nicaragua
de la cooperación con los
mecanismos de derechos
humanos. Esta actitud constituye una evidencia más de
la falta de responsabilidad y
rendición de cuentas de las
obligaciones internacionales de derechos humanos
de Nicaragua, lo que resulta
en el continuo y progresivo
deterioro de los derechos
humanos en el país”.
“Nicaragua ha continuado reprimiendo los derechos
a las libertades de reunión
pacífica y asociación, y de religión”, continuó. “Solo este
Instaron a las autoridades sandinistas a restaurar el espacio cívico, garantizar la independencia judicial y poner fin a las detenciones por motivos políticos, entre otros.
Más de 40 países condenan
la represión en Nicaragua
Firmaron una declaración en la ONU
año, ha cancelado la personalidad jurídica de 1.112 organizaciones de derechos
humanos, desarrollo y otras,
asociaciones profesionales,
incluidas asociaciones médicas, y otras. Doce universidades también han visto cancelada su personería jurídica,
impactando el derecho a la
educación. También empeoró
el disfrute de la libertad de
opinión y expresión, con más
periodistas obligados a exiliarse, y por el reciente cierre
de 12 medios de radio y televisión de la Iglesia Católica,
especialmente en Matagalpa”.
Pidió que “sin demora Nicaragua debe restablecer el
diálogo nacional. Además, en
vista de las próximas elecciones municipales de noviembre, es particularmente
preocupante que las recomendaciones de la OACNUDH
para reformar el organismo
electoral de Nicaragua no se
hayan llevado a cabo”.
“Instamos una vez más a
las autoridades de Nicaragua
a colaborar abiertamente con
los mecanismos de derechos
humanos, restaurar el espacio cívico, liberar a todos los
presos políticos, garantizar
la independencia judicial,
poner fin a las detenciones
por motivos políticos y la
represión de los medios independientes, así como de
las minorías, cooperar con la
OACNUDH y aplicar sus recomendaciones”.
Finalmente, reiteró el compromiso y solidaridad con el
pueblo nicaragüense y llamó
“a este Consejo a continuar
tomando medidas concretas
para promover y proteger sus
derechos humanos”.
TEXTO: infobae.com
Investigan hallazgo
de tres niños muertos
Tres niños, entre ellos un bebé, aparecieron muertos la pasada noche en la orilla
del agua en la playa de Coney Island, en
Nueva York, informó la policía neoyorquina, que por el momento desconoce
las razones que condujeron a su muerte,
aunque algunos indicios apuntan a la
madre. Los niños tenían 7 y 4 años, más
un bebé de tres meses y medio, y habían
desaparecido horas antes con su madre,
quien por su parte fue encontrada con
vida en otro lugar de la playa, y conducida a comisaría “aunque no está detenida”, aclaró el portavoz policial.
cae red que llevaba
migrantes en maletas
Ocho personas fueron detenidas
en varias ciudades del sur de Estados Unidos por supuestamente
pertenecer a una red de tráfico de
personas que ayudaba a inmigrantes a cruzar la frontera en condiciones infrahumanas, metidos en
maletas o en cajas. Los detenidos,
motivados “por la codicia personal”,
transportaron a “centenares o incluso miles” de inmigrantes desde
México a Estados Unidos.
aprobada venta
de twitter a musk
Accionistas de Twitter aprobaron la
oferta de Elon Musk para comprar
la red social por 44.000 millones de
dólares, incluso mientras el magnate intenta romper el contrato,
dijo ayer la empresa. La votación se
produjo en una junta de accionistas
que duró unos minutos.
BREVES
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2
S a n t a C r u z d e l a S i e r r a OVACION w w w . l e o . b o
La presencia de las estrellas de Europa prometían un gran espectáculo. Y el partido más
destacado de la jornada de
la Champions League no
defraudó. El Bayern Múnich
y el Barcelona animaron un
entretenido encuentro con
un aroma a la fase decisiva del torneo. Si bien el
choque fue válido por la
segunda fecha del Grupo C,
los protagonistas saltaron
al terreno de juego como
si se tratara de eliminación directa. Sin dudas, la
victoria del Inter en primer
turno había condicionado
a los aspirantes al título.
Lejos de los que indicaban los pronósticos, el
equipo de Xavi fue el que
se adueñó del pleito. Durante toda la primera parte,
el Culé tuvo más acciones
de peligro que su rival. Y
llamativamente en las dos
más claras Robert Lewandowski no pudo quebrar
la resistencia de Manuel
Neuer. El equipo bávaro, en
tanto, apostó por la velocidad de Sadio Mané, Leroy
Sané y Alphonso Davies,
pero en la terminación de
las acciones colectivas al
circuito ofensivo le faltaba precisión. Tal vez la
que estaba acostumbrado
cuando el artillero polaco
estaba bajo sus filas.
En el inicio del complemento continuó la fórmula
en la habilidad individual
de Raphinha. Cuando el brasileño se apoderó de la pelota logró desarticular a la
línea defensiva local y generó el temor alemán con
un remate cruzado que se
fue apenas ancho. Sin dudas, el cero no reflejaba lo
que sucedía en la cancha.
Con goles de Lucas Hernández y Leroy Sané, el combinado alemán se impuso 2 a 0 en el Allianz Arena y se afianza en la cima.
Champions: Bayern derrota
al Barcelona 2-0 y es líder
Victorias del Inter, Liverpool y B.Leverkusen
Como en el deporte más
popular del planeta muchas veces la justicia se
ausenta y provoca un profundo dolor en los damnificados, el Bayern Múnich
sorprendió con dos golpes
al mentón que dejaron al
Blaugrana de rodillas. A
través de Lucas Hernández
y Leroy Sané, el combinado
de Julian Nagelsmann se
puso 2-0 arriba en un suspiro, a pesar del gran trabajo de los catalanes.
A pesar de las reacciones de Ansu Fati y Pedri,
el Barcelona jamás pudo
llegar al descuento y continúa con la historia oscura que le impone el Allianz
Arena, escenario en el que
nunca pudo ganar un partido oficial ante la potencia bávara. Si bien esta
vez no fue como el humillante y recordado 8-2 del
2020, el Culé comprometió
su destino en el certamen
más codiciado de Europa
y deberá levantar cabeza
frente al Inter de Milán.
OTROS RESULTADOS
Inter Milán ganó 2-0 al
Viktoria Pílsen el martes
en la segunda jornada de
la Champions para meterse
en la pelea por los puestos
de clasificación a octavos
con Barcelona y Bayern de
Múnich. Los goles del bosnio Edin Dzeko (20) y del holandés Denzel Dumfries (70)
dieron tres puntos de oro al
equipo italiano, que la pasada semana había caído
2-0 con el Bayern, que este
martes se mide al Barça por
el liderato del grupo C.
Mientras que Liverpool
ganó al Ajax 2-1, resultado que sirve para calmar
las aguas momentáneamente en Anfield después
de la abultada derrota por
4-1 contra el Nápoles en
la primera jornada. Mohamed Salah abrió el marcador (17) y Mohammed Kudus (27) marcó un golazo
que sirvió para empatar el
encuentro. A pesar de las
múltiples ocasiones de los
Reds, el gol de la victoria se
hizo de esperar, con un remate a un saque de esquina
de Joel Matip en los minutos finales (89).
Por su parte, Atlético de
Madrid perdió 2-0 en su visita al Bayer Leverkusen y
se complica su futuro en el
grupo B de la Champions
League, que lidera el Brujas
con 6 puntos. Tras una primera parte sin goles y sin
prácticamente ocasiones
de gol para ninguno de los
dos equipos, el Leverkusen
aprovechó que el Atlético se
estiró en el tramo final del
partido para buscar el gol
para sentenciar con goles
de Robert Andrich (84) y de
Moussa Diaby (87).
El Brujas, próximo rival
del equipo español lidera sorprendentemente el
grupo B con un pleno de 6
puntos, seguido por Bayer y
Atlético con 3 y cierra sin
puntuar el Oporto.
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 2
L
a selección boliviana de
tenis ya se encuentra en
Bangkok, Tailandia, para
afrontar este viernes y sábado
el Grupo Mundial II de la Copa
Davis ante el país asiático en
busca de volver a los Play-Offs
del Grupo Mundial I.
Murkel Dellien, Federico Zeballos, Boris Arias y Juan Carlos
Prado, además del capitán (entrenador) Mauricio Solís y el
fisioterapeuta Agustín Bourlot,
llegaron el lunes a la sede del
evento.
Fue un largo viaje el que tuvieron que hacer todos los
integrantes del combinado
nacional, en especial los que
estaban en América, como es el
caso de Prado, Solís y Bourlot,
ya que tuvieron un día y medio
de viaje al estar en aeropuertos
y aviones.
Más corto fue el recorrido que
hicieron Dellien, Zeballos y
Arias, quienes se encontraban
en Europa.
A ambientarse
Son 11 horas de diferencia entre Tailandia y Bolivia. Ese es el
primer obstáculo que deberán
enfrentar los tenistas, aunque
la mayoría tiene experiencia
con este tipo de circunstancias.
equipo. El seleccionado boliviano ya se encuentra entrenando en Tailandia.
Bolivia ya entrena en
Tailandia para la Davis
Por el Grupo Mundial II de la Copa Davis; los bolvianos Murkel Dellien, Federico Zeballos, Boris Arias y Juan Carlos Prado
enfrentarán este viernes y sábado al país asiático en busca de volver a los Play-Offs del Grupo Mundial I.
Tenis
Nacional Potosí se convirtió en el
primer campeón de la Liga Nacional de Basquetbol (LNB), luego de
imponerse en los dos partidos de
los Play-Offs finales ante Rubair de
Quillacollo (87-84 y 69-83).
La Liga Nacional fue conformada esta temporada de manera privada con equipos que se excusaron
de disputar la Libobasquet de la
Federación Boliviana.
El representativo de la Villa Imperial fue campeón de la Libobasquet en 2021.
El primer título de la Liga le
deparó el trofeo y un premio económico de 5.000 dólares, con la posibilidad de que juegue en Perú un
torneo internacional en calidad de
campeón boliviano.
“Estamos muy contentos por el
desarrollo del torneo. Se mostró un
gran nivel y esto da pie para que al
año juguemos la segunda edición”,
dijo a PREMIUM Miguel Aliaga, presidente de la LNB.
La Liga fue jugada por los 10
mejores clubes del país que participaban antes de la Libobasquet,
pero que para este año se separaron para crear la LNB por diferencias con la Federación.
La final fue ante Rubair, que
partió de visitante. El encuentro fue
muy parejo porque solo hubo una
diferencia de 3 puntos para el triunel torneo reunió a 10 equipos alejados de la federación
Nacional Potosí vence a Rubair y es
campeón de la Liga de Basquetbol
El cochabambino Licael Ticona
y la cruceña Gloria Yépez triunfaron en el primer Nacional Clasificatorio Sub-18 de ajedrez,
que se realizó en Tarija, donde
el valluno Fabricio Mercado y la
cruceña Caely El-Hage ganaron
en Sub-12 rumbo al Sudamericano que se disputará este año
en Asunción, Paraguay (del 1 al
6 de diciembre).
La Federación Boliviana de
Ajedrez (FBA) organiza estos
campeonatos para conformar la
selección que acudirá al evento
internacional.
Serán dos clasificatorios por
categoría y el ajedrecista que
termine primero en cada grupo será el representante oficial,
lo que significa que tendrá los
gastos pagados de estadía y
alimentación, mientras que del
segundo al sexto puesto podrán
inscribirse, pero cubriendo todo.
Desde el viernes hasta el lunes
se disputó el evento en instalaciones de la Asociación Tarijeña
de Ajedrez
ajedrez
Ticona y Yépez triunfan en el
torneo Clasificatorio Sub-18
“Los chicos están acostumbrados a este tipo cambio de horario. Hoy (por lunes) lo sentimos mucho porque nos costó
descansar, pero hasta el viernes, que arranca todo, vamos a
estar cómodos con el horario”,
aseguró Solís.
“El equipo completo llegó el lunes. Arribaron en el transcurso
del mediodía, la tarde y la noche. Hoy empezamos a entrenar en Tailandia. Hicimos trabajo regenerativo, piscina y sauna
por el largo viaje”, recalcó.
También señaló que hace “mucho calor y hay bastante humedad”, por lo que será vital que
se acostumbren al clima.
Lo táctico
Desde este martes hasta el inicio de la serie Solís se enfocará
en la parte táctica y en algunos
detalles para llegar bien a los
partidos.
“Veremos la parte táctica en
los dobles y que los singlistas
estén finos en el saque porque
en cancha dura es determinante eso”.
No se preocupará en la parte
física porque todos llegan con
ritmo de juego. “Prado llega de
la final del US Open Junior en
dobles, Boris y Federico vienen
de Europa, estaban jugando en
Sevilla, igual Murkel, que estuvo por Austria y Eslovenia”.
Confía que la “experiencia” de
sus tenistas sea determinante
en cada uno de los partidos
que se disputarán para quedarse con la serie.
‘Parejo’
Hugo Dellien no estará en la
serie por la lesión que tiene en
su muñeca derecha y por ello
el capitán anticipa una serie
igualada.
“La baja de Hugo es importante porque una serie a este nivel
con este equipo, que no tiene
muy buenos ranqueados ATP,
por supuesto con Hugo en el
equipo la balanza estaría hacia nuestro lado. Al no estar la
circunstancia es otra, nuestros
jugadores tienen mucha capacidad, pero todos sabemos que
Hugo está un par de pasos adelante que el resto del equipo
en este momento”, apuntó.
El duelo
Está previsto que el jueves se
lleve adelante el sorteo de los
cinco enfrentamientos (cuatro
singles y un doble) que se desarrollará entre viernes y sábado.
La selección que gane en tres
de esos encuentros se quedará con la serie y avanzará a los
Play-Offs del Grupo Mundial I
de 2023.
Bolivia jugará esta fase luego
de haber perdido con Perú (3-1)
en marzo de este año, mientras
que Tailandia cayó en la primera ronda de los Play-Offs del
Grupo Mundial II ante Letonia
(3-2), igual en marzo.
fo de los potosinos (87-84).
La revancha se jugó el lunes por
la noche en Quillacollo, donde los
locales no pudieron estar a la altura
y perdieron por 69-83 para darle la
primera corona a Nacional Potosí.
DEPORTES M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o
P Á G . 3
Aurora presentó un video que testimonia
la agresión, con una
patada e insultos, a uno de
sus jugadores de parte del
director técnico de Guabirá
Mauricio Soria, aunque el
presidente celeste Jaime
Cornejo descartó que vaya
a presentar una denuncia
en contra del entrenador.
Según Cornejo, la agresión de hecho fue en contra
del futbolista Luis René Barbosa, en uno de los pasillos
del estadio Gilberto Parada
de Montero a la conclusión
del encuentro jugado el lunes y que terminó empatado a un gol (1-1).
El dirigente de Aurora
dijo que Soria “es un amigo
del club” al que “no le ayuda su carácter” y el hecho
de poner en evidencia su
comportamiento no apunta
a una denuncia de parte de
su club sino a que reflexione y pida disculpas. “Eso esperamos de su parte”.
En todo caso, sostuvo
que lo ocurrido tendría que
estar registrado en un informe oficial del veedor del
partido.
En el video presentado por el club valluno se
ve a Soria en medio de un
tumulto agrediendo verbalmente y lanzando una
patada, incluso delante del
capitán de Aurora Edward
Zenteno.
Cornejo sostuvo que sus
jugadores “fueron emboscados” y que la peor parte de
las agresiones la sufrió Barbosa.
Hizo notar que si los futbolistas de Aurora hubieran
reaccionado se habría producido “algo peor”, como
una batalla campal con
consecuencias más graves.
No solo Soria fue el agresor, también insultaron y se
metieron en la trifulca otros
miembros del cuerpo técnico montereño en contra de
los del equipo valluno.
protagonista. Mauricio Soria, director técnico del club Guabirá de Montero.
En un video se ve al técnico de Guabirá insultando y lanzando una patada
contra un jugador celeste, luego del partido jugado el lunes en Montero.
Por agresión
Aurora pone en
avidencia a Soria
El entrenador de Brasil, Tite, abogó a favor de que un brasileño lo
suceda al mando de la ‘Seleção’,
a la que dejará una vez finalice
su participación en la Copa del
Mundo de Catar.
“Hago fuerzas para que sea un
profesional brasileño. Es mi sentimiento”, dijo el técnico, de 61
años, al programa “Bem amigos!”
del canal SporTV, transmitido la
noche del lunes.
“De los últimos cinco campeones mundiales sudamericanos
(de clubes), cuatro fueron entrenados por brasileños: Tite, Abel
(Braga), (Paulo) Autuori y Felipão,
el otro fue (el argentino Carlos)
Bianchi. Entonces tenemos capacidad y profesionales identificados con la cultura del país”,
agregó.
Adenor Leonardo Bacchi, más
conocido como Tite, anunció en
febrero que dejará la dirección
técnica de los pentacampeones
del mundo al término del Mundial de Catar, que se disputará
entre el 20 de noviembre y el 18
de diciembre.
Poco después, en abril, el presidente de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF), Ednaldo
Rodrigues, dejó la puerta abierta
en la selección Verdeamarilla
Tite aboga por un DT brasileño para sucederlo
Patricio Rodríguez dejó Wilstermann y se convirtió en figura de Bolívar. Aún así, el argentino no pudo
cortar todos los vínculos con el cochabambino por algunas deudas
existentes, y el jugador terminó
demandando al club.
Según la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas
de la FIFA, el club debe abonar los $us 240 mil en un periodo de 45 días, más el 5% de
intereses anuales devengados
desde el 4 de mayo hasta la
fecha del pago.
En caso de no poder cumplir con
la exigencia del ente rector del
fútbol, Wilstermann podría sufrir
sanciones; en primera instancia,
en una prohibición de inscripción a nuevos jugadores por tres
periodos consecutivos.
Otra deuda más
Wilstermann debe pagarle
$us 240 mil a Rodríguez
La Federación Internacional de
Historia y Estadística de Fútbol
volvió a ser noticia con su ranking de clubes anual. Puso al
Palmeiras como el mejor de todos, por encima de los europeos
Liverpool, Chelsea, Real Madrid,
Bayern Múnich, y demás.
El ‘Verdao’ se posicionó primero,
segundo el Flamengo (también
brasileño), y tercero el Liverpool
de Inglaterra. Cuarto se encontró
el Chelsea, y para encontrar al
último campeón de Champions
hay que bajar hasta el puesto
cinco.
¿Bolivianos en el ranking? Claro que sí, existen tres de los
16 clubes de la División Profesional, pero mucho más atrás
¿Qué posición ocupan los bolivianos?
Palmeiras es considerado como
el mejor club del mundo
Un hincha de San Martín de Tucumán, de la Segunda División, fue
asesinado de un disparo horas antes de un partido ante Belgrano por
otros simpatizantes de su mismo
equipo, según informaron fuentes
policiales a la prensa local.
El hecho ocurrió a metros del estadio La Ciudadela, de la norteña provincia de Tucumán, horas
antes del inicio del encuentro
que enfrentó al líder del torneo
(Belgrano) con el segundo (San
Martín de Tucumán).
Según la Policía, el hombre de 36
años fue asesinado durante un
enfrentamiento entre dos grupos
de ultras violentos de San Martín
de Tucumán.
A pesar del asesinato, el partido
se disputó porque, según el presidente del club, Rubén Moisello,
estaban “dadas las condiciones
más allá de este hecho policial”.
“Nada justifica perder una vida.
Lo que tenemos nosotros es que
le pegaron un tiro en la espalda
a alguien. La policía determinará
cómo sucedió y quiénes son los
responsables. Nos garantizaron
que el partido se pueda jugar
con normalidad”, dijo Moisello.
“Veníamos con otro ánimo, pero
esto te bajonea. Sin embargo, creo
que el partido se tiene que jugar,
porque ya está Belgrano, están los
árbitros y el Jefe de Seguridad da
garantías de que dentro del estadio
no pasará nada”, añadió.
En argentina
Hincha es asesinado de un
balazo previo a un partido
en la lista. El primero es The
Strongest, ocupando el puesto
106, mejorando su posición de
125 del año pasado.
El segundo boliviano es Bolívar, llegando al puesto 189,
también superando su marca
pasada (211). Para finalmente
llegar al puesto 201, que ocupa
Always Ready.
para que un extranjero dirija por
primera vez al equipo de Neymar.
Antes, el portugués Jorge Gomes
de Lima, “Joreca”, conjuntamente
con el brasileño Flávio Costa y el
argentino Filpo Núñez orientaron fugazmente al ‘scratch’.
M i é r c o l e s 1 4 d e s e p t i e m b r e , 2 0 2 2 / / w w w .l e o . b o DEPORTES P Á G . 4
El basquetbolista estadounidense-boliviano Josh Reaves (25
años) fue presentado como
refuerzo del Tofas, equipo
de la Súper Liga de Turquía, país donde el escolta
continuará su carrera en la
temporada 2022-2023.
´El club azulverde firmó
un acuerdo con el jugador estadounidense Josh
Reaves, quien jugó en el
Besiktas Icrypex la temporada pasada´, de esta manera el club turco anunció
a través de su página oficial la vinculación del seleccionado boliviano.
Reaves debutó en el
básquetbol turco en la
temporada 2021-2022 con
el Besiktas, elenco con el
cual anotó cinco puntos,
tuvo un promedio de 2,1
rebotes, 1,3 asistencias, 1,2
robos en 23 compromisos
de la Súper Liga. Mientras,
en la Liga de Campeones
promedió 6,7 puntos, 2,7
rebotes, dio dos asistencias y 1,4 robos en siete
encuentros.
Cabe recordar que en
la temporada 2019-2020,
Reaves formó parte de los
Dallas Mavericks, plantel con el cual jugó cinco
compromisos de la NBA.
También jugó para Texas
Legends de la G-League y
Rio Grande Valley Vipers en
la NBA G-League.
Reaves, de madre boliviana, defendió la divisa de
la Selección Nacional en
2021 en las eliminatorias
al Mundial FIBA 2023, con
un registro de 15,7 puntos,
5,4 rebotes y tuvo tres asistencias.
basquet. El estadounidense-boliviano Josh Reaves es fichado por el Tofas de Turquía
El basquetbolista estadounidense-boliviano fue presentado como refuerzo del Tofas, equipo de la Súper Liga de Turquía.
Básquet
Reaves continuará su
carrera en Turquía
Universidad logró alcanzar en la
cima de la Primera A de la Liga
Femenina de Fútbol (Lifeful) a
Mundo Futuro luego de igualar
en un partido parejo con el líder
del grupo B, Oriente Petrolero
(1-1).
La ‘U’ sumó 33 puntos, los
mismos que Mundo Futuro, que
tiene una mejor diferencia de
goles de +37 contra +31. Ambos
equipos siguen liderando su serie, pese a que por su participación en la Copa Simón Bolívar
Femenina les falta por completar seis fechas a Universidad y
siete a Mundo Futuro.
El empate del enfrentamiento, disputado en la cancha
Bombonera, también mantiene
el invicto de 13 encuentros de
Universidad y de 17 partidos de
Oriente, que lidera la serie B con
46 puntos. Los verdolagas no
saben de derrotas desde 2021,
cuando se consagraron campeones de la Primera B sin perder
ningún encuentro. Así consiguieron su ascenso a la Primera A.
Blooming, una aplanadora
Con una contundencia envidiable, Blooming venció por 10-1 a
Urubó Soccer, encuentro jugado
en el estadio D-5 de la academia. También lograron la victoria
alcanza a Mundo Futuro en la cima del grupo A de la Lifeful
Universidad iguala con Oriente Petrolero 1-1
Existe preocupación por la falta
de apoyo a los deportistas por
parte del Estado y por ello se
busca reformular la Ley Nacional
804 y recuperar el presupuesto
para la actividad deportiva
Orlando Careaga Alurralde, presidente de la Federación
Boliviana de Automovilismo
Deportivo (Febad), convocará a
una Gran Cumbre Nacional del
Deporte en Potosí con las 42 federaciones existentes en el país
para tratar la reformulación de
la Ley Nacional 804.
“Convocaremos a una Cumbre Nacional del Deporte para
hablar exclusivamente de este
tema. Quiero tener esta reunión
con todos para levantar la voz
para que se corrija la Ley”, indicó
Careaga.
AUTOMOVILiSMO
La Febad convocará a una
Gran Cumbre Nacional
Cochabamba se impuso en el
tercer Campeonato Nacional
de squash, que se llevó a cabo
en Oruro con la participación
de cuatro delegaciones.
El jueves arrancó el certamen
con la competencia en 13 categorías que se jugaron en el
Complejo Ex Metabol. El certamen se extendió hasta el
domingo.
Los vallunos salieron vencedores al imponerse en seis
categorías, además de obtener otros segundos y terceros
puestos.
Ganaron: Natalia Agreda
(Sub-11), Cristhiam Roldam
(Sub-19), Gonzalo Amaya
(Masculino Ejecutiva), Jorge
se llevó a cabo en oruro
Cochabamba triunfa en
el Nacional de squash
La nueva era de la Federación
Boliviana de Taekwondo, al
mando de la presidenta Ana
Hernández, se estrenará con
el Campeonato Nacional Preinfantil e Infantil de este fin de
semana en Santa Cruz.
Hasta este lunes confirmaron su lista de participantes
seis asociaciones departamentales: Chuquisaca, Oruro, La
Paz, Potosí, Pando y la anfitriona, Santa Cruz.
Se espera contar con casi
todos los departamentos del
país, excepto Beni, ya que es
una asociación que se está
formando. En ese sentido, se
aguarda que Tarija y Cochabamba se registren en los
próximos días para tener una
gran competencia.
Están convocadas las categorías Pre-infantil e Infantil, de
6 a 11 años, en las modalidades de Poonsae y Kiorugui.
El evento se realizará este
sábado en el coliseo Poligimnasio Santa Rosita, en la capital
cruceña. Será el primer torneo
de la gestión de Anita Hernández, ex titular de d a Asociación
Cruceña y, en su momento, una
de las más destacadas taekondistas del país.
en la era de la presidenta Ana Hernández
Este fin de semana se viene el
primer Nacional de Taekwondo
en la jornada dominguera: Inter
Stars Rush a Estudiantes (5-1),
Deportivo Ita a La Santa Cruz
(3-1), Santa Cruz FC a Kiriakón
(1-0) y Atlético Independiente a
Atlantes (6-1).
Rocha (Segunda), Gabriel Torrez (Primera) y Torrez con la
potosina Andrea Fuertes (dobles mixto).
Gracias a este desempeño,
Cochabamba terminó con
2.405 puntos, seguido por
Oruro (1.657), Potosí (598) y
Chuquisaca (51).
CUERPO
B
Santa Cruz de la Sierra
Miércoles 14 de
Septiembre de 2022
OP-0011017-14-Sep.
CERTIFICACIÓN P.J. 2022 Nº.- 390 A
CONTROL DE DENOMINACIÓN, APROBACIÓN Y RESERVA DE NOMBRE
PARA LA MODIFICACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL
El Suscrito Responsable de Personalidad Jurídica del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en atención a la solicitud
del trámite de Control de Denominación, Aprobación y Reserva de Nombre para el Tramite de Modificación de Razón Social de
la Persona Jurídica, requerida por el Sr. (a). ERLAN SUAREZ GARCIA, con Cl N° 3889910
CERTIFICA:
1. Que, por los antecedentes se establece que mediante 282/2007, de fecha 5 de Julio de 2007, se modifica el estatuto
orgánico, el reglamento interno y la razón social a la/el ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE MIXTO "VIRGEN DE COTOCA",
solicitando a la fecha la aprobación del cambio de nombre y modificación de su estatuto orgánico y reglamento interno,
evidenciándose que los mismos no contravienen disposiciones legales en actual vigencia.
2. Por lo expuesto se aprueba el uso del nombre de:
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DE TRUFIS "VIRGEN DE COTOCA"
3. Referencias del Domicilio constitutivo:
Provincia: Andrés Ibáñez *
Municipio: Cotoca *
En cumplimiento al Decreto Departamental N° 205 -"Reglamento de Personalidad Jurídica", articulo 13 parágrafo VI y VII, se deja
claramente establecido que "habiéndose emitido la presente certificación de Control de Denominación, Aprobación de Nombre se
procede de oficio a la reserva de nombre por un plazo Máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos computables a partir
de la recepción de dicha certificación", pasado el tiempo establecido caducara su derecho a proseguir con el Tramite respectivo,
debiendo pagar el valor nuevamente las tasas correspondiente al trámite de solicitud de Control de Denominación, Aprobación y
Reserva de Nombre para su reingreso.
El presente Certificado no acredita Otorgación de Personalidad Jurídica, debiendo seguir el procedimiento establecido en la Ley
Departamental N° 50 y Decreto Departamental N° 205.
Es cuanto certifico en honor a la verdad.
Santa Cruz de la Sierra, 23 de Junio de 2022
OP-0011021-14-Sep.
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
EDICTO DE PRENSA
EL DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO HACE CONOCER:
a, 09 de Septiembre de 2022.
Cursa en esta oficina técnica una solicitud de Registro Topográfico ubicado en la zona Nor-Este, del municipio de Santa Cruz de la
Sierra, con una extensión de superficie de 29500.00 m2 y 29500.00 m2, a nombre de ANASTACIO YUCRA PATRICIO Y FRANCISCO
YUCRA PATRICIO, terreno que cuenta con las siguientes coordenadas:
Nª X Y
489641.673 8043393.520
2 489640.670 8043443.511
3 490230.550 8043455.352
4 490231.553 8043405.363
Por lo que, en observancia al Art. 12, Art. 33 y 34 de la ley 2341 del Procedimiento Administrativo cumpliendo con el principio de
imparcialidad y publicidad contemplados en el Art. 7 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015 notifíquese la presente
Solicitud de Registro Topográfico a efectos que en caso de existir alguna tercera persona que se sienta afectada en sus derechos, a
los efectos de que en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS a partir de la publicación, se apersonen ante el Departamento de Cartografía dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo y formule
su representación por escrito, en caso de tener un derecho subjetivo comprometido, debiendo acompañar de manera imprescindible
su título de propiedad autenticado u original.
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo notifíquese por Edicto de Prensa, debiendo franquearse el mismo y publicarse en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.- Fdo. Ilegible.- Arq. Emilene Ortiz
Quiroga, Jefe de Departamento de Cartografía, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial De la Secretaría Municipal
de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
OP-0011023-14-Sep.
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
EDICTO DE PRENSA
EL DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFÍA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO HACE CONOCER:
a, 2 de Septiembre de 2022.
Cursa en esta oficina técnica una solicitud de Registro Topográfico ubicado en la zona Este, del municipio de Santa Cruz de la
Sierra, con una extensión de superficie de 1053.11 m2 y 1056.85 mts2, a nombre de EDITH EL HAGE DE VEGA y ALAND LUCIO
VEGA PADILLA, terreno que cuenta con las siguientes coordenadas:
Nª X Y
1 492742.003 8036046.920
2 492749.339 8036028.875
492699.793 8036008.563
4 492692.202 8036027.030
Por lo que, en observancia al Art. 12, Art. 33 y 34 de la ley 2341 del Procedimiento Administrativo cumpliendo con el principio de
imparcialidad y publicidad contemplados en el Art. 7 de la Ley Autonómica Municipal GAMSCS N° 009/2015 notifíquese la presente
Solicitud de Registro Topográfico a efectos que en caso de existir alguna tercera persona que se sienta afectada en sus derechos,
a los efectos de que en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS a partir de la publicación, se apersonen ante el Departamento de
Cartografía dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo
y formule su representación por escrito, en caso de tener un derecho subjetivo comprometido, debiendo acompañar de manera
imprescindible su título de propiedad autenticado u original.
De conformidad a lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo notifíquese por Edicto de Prensa, debiendo franquearse el mismo y publicarse en un órgano de prensa de amplia circulación nacional.- Fdo. Ilegible.- Arq. Emilene Ortiz
Quiroga, Jefe de Departamento de Cartografía, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial De la Secretaria Municipal
de Planificación para el Desarrollo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
OP-11207-14-Sep.
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS SEÑORES: SONIA LANDIVAR GIL Y/O HEREDEROS, HERMOGENES ZABALA MELGAR Y/O HEREDEROS; LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA,
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN
PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN INDIVIDUAL CON EL N° DE TRÁMITE
PFREE-0132/2022 A NOMBRE DE LA SRA. ARCELIA RODRÍGUEZ DAZA Y CUENTA QUE CUENTA
CON REGISTRO TOPOGRÁFICO SOBRE UN TERRENO A SU NOMBRE, EL TERRENO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA ZONA SUR, DISTRITO MUNICIPAL N° 12, U.V.- 177, EL PRESENTE
DOCUMENTO ES PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA
EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE RADIAL 19 Y AV.
ROCA Y CORONADO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO
ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL Y REGISTRO TOPOGRÁFICO.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS
FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE'SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
(PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE)
EXP. No. 147/2020
EL DR. HERMAN MENDOZA IRIARTE, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL.-
HACER SABER: Que, mediante auto de fecha 22 de agosto del año en 2.022, dictado dentro del proceso EJECUTIVO seguido por ROMAN MAMANI MIRANDA en representación legal de YESENIA CESPEDES ROJAS contra LUCAS
TORRICO ROJAS, se ha señalado PRIMERA audiencia de remate en pública subasta, del 100% del bien inmueble
embargado a fs. 84, LOTE DE TERRENO ubicado en la Zona Sur, U.V. IN9, Mza. 12, Lote 32, S/N, URBANIZACION
INTEGRACION DEL NORTE FASE II, de la ciudad de Warnes- Santa Cruz, con una superficie de 300.00 Mts.2, de propiedad de LUCAS TORRICO ROJAS, con Código Catastral N° IN9012032, registrado en las oficinas de derechos reales
de Santa Cruz, bajo el folio con matricula 7.02.0.00.0050102, para el día MIÉRCOLES, 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
2022, A HORAS 11:30 A.M., sobre la base de su valor pericial de fs. 111-119 de obrados, suma que asciende a $us.
10.000,00.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).-
Los interesados deberán concurrir el día y hora señalada, munidos del 20% del valor de la tasación establecida.-
LUGAR DEL REMATE: Edificio Alaska N° 569, Calle Florida, piso 3, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 25°
de la Capital.
Se ha designado como MARTILLERO JUDICIAL al ABOG. MIGUEL ANGEL EGUEZ ARISPE, MARTILLERO JUDICIAL N° 7.-
Mediante el presente aviso se invita a todas las personas naturales y/o jurídicas, que pudieren tener derecho sobre
los bienes inmuebles embargados, dése cumplimiento al art. 1479 del Código Civil.---
Santa Cruz, 13 de Septiembre del año 2022.-
AVISO DE REMATE
OP-11208-14-Sep.
Exp: 314/20 NUREJ: 70302687
EL DR. BARLY DURAN MONTERO JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 5 DE LA CAPITAL.-
HACE SABER A TODOS LOS POSIBLES ACREEDORES E INTERESADOS, que dentro del proceso COACTIVO,
interpuesto por ISABEL JUSTINIANO GUTIÉRREZ CONTRA FELIX VASQUEZ PÉREZ Y OTRO, Mediante Auto
de fecha 31 de julio de 2022, se ha señalado PRIMERA AUDIENCIA DE SUBASTA y REMATE, del inmueble
embargado a fs. 30 de obrados, lote de terreno, Lote 9, Mza. 14, Uv. 201 S/N, con una superficie de 350.00
Mts2, de propiedad de FÉLIX VASQUEZ PÉREZ, registrado en oficinas de Derechos Reales baja la matrícula computarizada N° 7.01.1.06.0159906, sobre la base de su valor pericial de fs. 43-55 de obrados en
$us.- 38.332,50 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS 50/100 DÓLARES AMERICANOS.)
Audiencia que se llevara a cabo el día jueves, 22 de septiembre de 2022, a horas 09:30.a.m., debiendo
notificarse al Dr. Julio Yamamoto Alvarez, Martillero Judicial N° 18, con domicilio en Ed. Casanova Prolongación Beni N° 20, quién a los efectos de la subasta deberá constituirse en calle florida ex hotel alaska
segundo piso oficina 221, el día y la hora señalados, donde también podrán concurrir todos los interesados, previo empoce del 20% exigido por ley, debiendo publicarse los avisos de ley por una vez, en un
medio de prensa escrita de esta ciudad, autorizado por Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz,
a más de fijarse copia en el tablero judicial.
Santa Cruz de la Sierra, 13 de septiembre de 2022.-
AVISO DE REMATE JUDICIAL 1º AVISO
OP-0011029-14-Sep.
2 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022
AVISOS NOTABLES
EXTRAVIO
PLAMAT S.A.
Extravió de libros societarios y títulos
accionarios
La sociedad Plamat S.A. con matrícula de
comercio No. 1028603027, conforme a los
establecido en la resolución primera de la
junta extraordinaria de accionistas de fecha
30 de agosto de 2022 y en cumplimiento del
Art. 726 del código de Comercio comunica el
extravió de sus libros: Registro de Acciones,
Registro de Accionistas, libro de Registro de
Actas de Reuniones de Directorio y libro de
registro de actas de Juntas de Accionistas,
asimismo comunica el extravió de los títulos
accionarios nominativos del No. 0000001 al
0000075.
OP-0011015-14,15,16-Sep.
EXTRAVIO DE
FACTURAS
Se ha extraviado las facturas con rango N° 313
al 317 y 319 al 321 y 325 al 327 con N° Autorizacion 101E564D95821A de la empresa ROLAND
EDWIN YAPO SALAS con NIT 291008028.
Se ha extraviado las facturas con rango N°
25 al 28 con N° Autorizacion 1017F05B0FB61A de la empresa VEINTICUATRO SIETE
PRODUCCIONES SRL con NIT 287514024.
Los mismos quedan sin valor legal alguno y la
nulidad de las mismas.
OP-11205-13-Sep.
EXTRAVIO
DE FORMA PREVENTIVA PONGO A CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES EL
EXTRAVIO DEL PASAPORTE BOLIVIANO
CON NUMERO 14252955 Y NUMERO DE
SERIE GE01036 PERTENECIENTE A Mi
HIJA NATALIA CAMILA OROZCO FERNANDEZ, DICHO PASAPORTE QUE SE
LE EXTRAVIO EN,, CIRCUNSTANCIAS NO
DETERMINADAS, MOTIVO POR EL QUE
HAGO CONOCER PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.-
OP-0011019-14,15,16-Sep.
EXTRAVIO
Se ha extraviado el depósito # 4042730 del
Banco Unión a nombre de la empresa Sandwicheria lomitos Hamacas girado a la Caja
Nacional de Salud “CNS”.
OP-11202-14,15-Sep.
EXTRAVIO DE
FACTURAS
Quedan nulas y sin valor legal las facturas
N° 000002 y 000003 de la empresa AGRO
FERTEC NIT 8155250019.
OP-0011027-14,15,16-Sep.
AVISO DE
EXTRAVIO
DE CFOS
Se hace conocer al público en general que
la propiedad SURUBADERO ubicado en
el municipio de concepción realizo un plan
de manejo forestal con aprobación de ABT
RU-ABT-CON-POAF-0185-2015 y en el proceso de aprovechamiento se solicitaron los
siguientes certificados de origen (CFOs) que
fueron extraviados.
1. CON-A1505056
2. CON-A1505057
3. CON-A1505062
4. CON-A1505063
5. CON-A1505093
6. CON-A1505099
7. CON-A1505100
8. CON-A1505104
9. CON-A1505106
10. CON-A1505122
11. CON-A1505129
12. CON-A1505132
OP-11197-13,14,15-Sep.
La Dirección Departamental del SERECI comunica que de la revisión de la base datos del Sistema informático Departamental y Nacional, se encontraron los siguientes registros de nacimiento:
PARTIDA 1
Nombre: FELICIANO
Paterno: PACCHI
Materno: SILVA
nacimiento: 13-07-1995
Padre: MARCELINO PACCHI QUIROGA
Madre: FLORENTINA SILVA BONIFAS
PARTIDA 2
Nombre: FELICIANO
Paterno: PACCHE
Materno: SILVA
nacimiento: 13-07-1995
Padre: MARSELO PACCHE QUIROGA
Madre: FLORENTINA SILVA BONIFAS
Por lo que en el marco de la Ley 018/2010, Art. 71 y 73 y el Reglamento de Rectificación, Cambio, Complementación, Ratificación, Reposición, Cancelación y Traspaso de Partidas del Registro Civil por la Vía Administrativa, aprobado mediante
Resolución Administrativa TSE-RSP N°080/2012 Tribunal Supremo Electoral, quedando de la siguiente manera dejando
VIGENTE PARTIDA 1 Y CANCELANDO PARTIDA 2 Y 3.
En la vía administrativa por lo que comunica a Terceros Interesados que conozcan causales con motivos de oposición a
la pretensión a presentarla por Escrito ante la Dirección Departamental del SERECI-SANTA CRUZ, en la Secretaria de
Dirección, en el plazo de 15 días calendario, a partir de la fecha de la presente publicación.
COMUNICADO
PARTIDA 3
Nombre: FELICIANO
Paterno: PACCHE
Materno: SILVA
nacimiento: 13-07-1996
Padre: MARSELO PACCHE QUIROGA
Madre: FLORENTINA SILVA BONIFAS
OP-0011014-14-Sep.
CONVOCATORIA CONCESION RESTAURANTE
"CLUB SOCIAL PETROLERO POLANCO"
SE INVITA A LAS EMPRESAS Y/O PERSONAS NATURALES, QUE DESEEN PARTICIPAR DE LA ACTUAL
CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN DEL RESTAURANTE DE NUESTRO CLUB.
LOS INTERESADOS DEBERÁN APERSONARSE POR
OFICINAS DEL CLUB PARA RECABAR MAYOR INFORMACIÓN DEL 14 AL 20 DE SEPTIMEBRE DE 2022.
DIR. 3ER ANILLO INTERNO AV. JUAN PABLO II Nº 3300.
EL DIRECTORIO
OP-0011012-14-Sep. EL DOCTOR WILLIAMS G. ESCALANTE CABRERA - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 16° DE LA CAPITAL.
HACE SABER.-
QUE DENTRO DEL PROCESO: EJECUTIVO
DEMANDANTE: NIBOL LTDA. REPRESENTADA LEGALMENTE POR CARLOS WILSON FERNANDEZ RIBERA.
DEMANDADO: EMPRESA AGRICOLA COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L.
Exp. N° 219/2020 Nurej N° 70302146.
SE HA SEÑALADO: PRIMERA AUDIENCIA de subasta y remate del VEHICULO SECUESTRADO SEGÚN CONSTA EN ACTA DE
SECUESTRO DE FS. 98, el mismo que tiene las siguientes características: Clase: VAGONETA, Marca: NISSAN Tipo: KICKS, Color:
PLATA, Modelo: 2018, Placa 4497-SFE, de propiedad de la empresa ejecutada AGRICOLA COMERCIAL INDUSTRIAL S.R.L.
FECHA Y BASE DEL REMATE: La referida audiencia se llevará a efecto el día JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE de 2022 a horas 11:30
a.m., el mismo que se realizará sobre la base del referido valor pericial de fs. 116, ósea en la suma de ONCE MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS ($US. 11.000.00.-).
Los interesados en la refería subasta deberán concurrir el día y hora señalada con su respectivo depósito judicial del 20% de
la base del remate.
MARTILLERO JUDICIAL: Para el efecto se designa a la DRA. MARIA SILVIA ARTEAGA SELEME, MARTILLERA N° l, CON DOMICILIO PROCESAL EN CALLE BENI N° 678 EDIFICIO GABRIELA OFICINA N° 3 de este distrito, a quien se le notificará con la debida
anticipación.
LUGAR DEL REMATE.- La referida audiencia de subasta y remate será efectuada de la Secretaria del Juzgado Público Civil y
Comercial Décimo Sexto de la Capital, ubicado en la Calle La Paz, entre Warnes y Ñuflo de Chávez, segundo piso.
Santa Cruz de la Sierra, 12 de septiembre de 2022.
AVISO DE REMATE
OP-0011016-14-Sep.
LICITACIÓN PRIVADA
Informamos a lodos los agricultores que Poplar Capital SA, Irene Gutiérrez Fleig y Alberto Rodrigo Gutierrez Fleig en su calidad de propietarios,
emiten la presente licitación privada a personas Naturales y/o jurídicas
que tengan interés de suscribir contrato de "Arrendamiento y/o Aparcería
de Propiedades Agrícolas para el cultivo de Caña de Azúcar" para producción de azúcar y Etanol de un aproximado de 15.000 hectáreas, en
diferentes predios.
Los interesados para acceder al pliego de condiciones, deben enviar
al correo electrónico [email protected] y/o al WhatsApp
79931527 con la siguiente información:
1. Nombre completo del Agricultor
2. Fotocopia de Cédula de identidad
3. Nro. de celular
4. llenado del Pre Registro correspondiente.
La fecha para adjudicación será a partir del 20 de septiembre del presente.
Dirección Av. Irala # 585 ofi. 101
Santa cruz 14 de septiembre 2022
OP-0011024-14-Sep.
OP-11209-14-Sep.
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS SEÑORES: "REPRESENTANTES COOPERATIVA CREDICOOP SANTA CRUZ LTDA., DINA
MALLON PARRAGA Y/O HEREDEROS, REPRESENTANTES BANCO UNION S.A, DINA MALLON PARRAGA Y/O HEREDEROS", TALAVERA HERNÁN Y/O HEREDEROS, REPRESENTANTES CIVIPOL,
SUAREZ FERNANDO Y/O HEREDEROS, LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LES HACE CONOCER QUE SE ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE
REGULARIZACION DE BARRIO EN EL MARCO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL N° 1380/2020;
SOBRE TERRENOS QUE CUENTAN CON REGISTRO TOPOGRÁFICO A SU NOMBRE, QUE SIGUE
EL BARRIO/BICENTENARIO, UBICADO EN LA ZONA ESTE, U.V. 199A DEL D.M 6, CON EL NUMERO
DE TRAMITE PFREE-0065/2022 PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN
PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AVENIDA ROCA Y
CORONADO Y AVENIDA CENTENARIO A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO,
DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU TÍTULO DE PROPIEDAD Y REGISTRO
TOPOGRÁFICO AUTENTICADO U ORIGINAL.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS
FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
EDICTO DE PRENSA GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO
PARA LOS SEÑORES: QUINTELA LUQUE ELVA SONIA Y/O HEREDEROS, ANN NOEMI VARGAS DE ALBORTA Y WALDO ANGEL GASTON ALBORTA
Y/O HEREDEROS, ADOLFO EL HAGE VINCENTI Y/O HEREDEROS, MARIA NEVY ROCA ROCA Y/O HEREDEROS; LA SECRETARIA MUNICIPAL DE
PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DEPENDIENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 12 Y 33 INC. VI DE LA LEY N° 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LE HACE CONOCER QUE SE
ENCUENTRA EN CURSO UN PROCESO DE APROBACIÓN POR REESTRUCTURACIÓN COLECTIVA CON EL N° DE TRÁMITE PFREE-0089/2022 A
NOMBRE DE LOS SRES. ANTONIO RUBEN GUILLERMO ANTELO CANEDO Y MERCEDES MIRANDA DE ANTELO Y SE CUENTA CON ANTECEDENTES SOBRE UN TERRENO A SU NOMBRE, ELTERRENO SE ENCUENTRA UBICADO EN LA ZONA NORTE, DISTRITO MUNICIPAL N° 5, U.V.- 195, EL
PRESENTE DOCUMENTO ES PARA QUE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS SE APERSONEN ANTE LA
SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN LA QUINTA MUNICIPAL, 4TO ANILLO ENTRE AV. CENTENARIO
Y AV. ROCA Y CORONADO, A EFECTOS DE REGULARIZAR EL TRÁMITE MENCIONADO, DEBIENDO ACOMPAÑAR DE MANERA IMPRESCINDIBLE SU
TÍTULO DE PROPIEDAD ORIGINAL Y REGISTRO TOPOGRAFICO.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES DE LEY.- EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE
LA SIERRA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
EDICTO DE PRENSA
OP-0011018-14-Sep.
Periódico "LA ESTRELLA DEL
ORIENTE" Ofrece los servicios
de: Testimonios, Edictos,
Interpelaciones, Convocatorias,
Comunicados, Extravíos de NIT,
Facturas, Estados Financieros,
Etc.
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 3
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De con los artículos 19, 20 y 22 de los estatutos, el Directorio de la FUNDACION DESCUBREME,
convoca a todos los Miembros Fundadores y Asociados a la Asamblea General Ordinaria a
realizarse el día Lunes 19 De septiembre de 2022 a horas 20:00, en las instalaciones ubicadas
en calle 2, #4190, Plan 12 de Hamacas, 4to. Anillo entre Av. Beni; de la ciudad de Santa Cruz de
la Sierra, con el objeto de considerar los puntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Lectura a la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria.
2. Presentación de memorias de las gestiones 2019,2020 y 2021
3. Consideración del Balance General de las gestiones 2019,2020 y 2021.
4. Presentación del informe del fiscalizador de las gestiones 2019,2020 y 2021.
5. Designación del Fiscalizador
6. Designación de directores titulares y suplentes.
7. Designación de miembro Fundador, para la firma del acta de la asamblea
Conforme establece el artículo 25 de los estatutos, cada miembro Fundador tendrá derecho a
voto, pudiendo ser representado por un tercero acreditado mediante poder o carta poder.
Santa Cruz de la Sierra, Septiembre de 2022
EL DIRECTORIO
OP-11211-14SEP
OP-11212-14SEP
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
De con los artículos 19, 21 y 22 de los estatutos, el Directorio de la FUNDACION DESCUBREME,
convoca a todos los Miembros Fundadores y Asociados a la Asamblea General Extraordinaria a
realizarse el día Lunes 19 De septiembre de 2022 a horas 19:00, en las instalaciones ubicadas
en calle 2, # 4190, Plan 12 de Hamacas, 4to. Anillo entre Av. Cristo Redentor y Av. Beni; de
la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el objeto de considerar los puntos contenidos en el
siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Lectura a la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria.
2. Consideración de las obligaciones económicas de los Miembros de la Fundación.
3. Designación de miembro Fundador, para la firma del acta de la asamblea
Conforme establece el artículo 25 de los estatutos, cada miembro Fundador tendrá derecho a
voto, pudiendo ser representado por un tercero acreditado mediante poder o carta poder.
Santa Cruz de la Sierra, Septiembre de 2022
EL DIRECTORIO
LA DRA. SILVIA JAQUELINE MARTINEZ BLACUTT, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE MONTERO.
HACE SABER: Que dentro del proceso COACTIVO Exp. 30/2020, seguido por PAOLO NARDER en contra
de FREDDY BALDELOMAR HIDALGO Y ROSA MONTERO CUELLAR se ha señalado audiencia para la verificación de Primer Remate en pública subasta del 100% del inmueble embargado a Fs. 36 en el presente
proceso de propiedad del ejecutado FREDDY BALDELOMAR HIDALGO Y ROSA MONTERO CUELLAR, ubicado en Santa Cruz, Montero, sobre la avenida Kenedy N° 303, con una extensión superficial de 440 mts2.,
teniendo registrado su derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada N° 7.10.1.01.0009558, para el día lunes 03 de Octubre del 2022, a horas 10:00.
SE INVITA A: Los interesados en el presente remate, que se realizara sobre la base del valor pericial de
fs. 54 a 68, menos el 20% conforme señala el art. 422 parágrafo I del código procesal civil es decir la
suma de $us. 93.457,77 (NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 77/100 DOLARES
AMERICANOS). Se designa como martillero judicial a la Abog. Clara Castro Barboza, Martillero Judicial N°
6 de Montero.
Los interesados en el presente remate deberán concurrir el día y la hora señalada, munidos del 20% de la
base del presente remate, y hacer entrega al martillero judicial.
Lugar de Remate se llevara a cabo en la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial 2º de la Ciudad de
Montero, sito en Alameda Kennedy esquina circunvalación.
Hágase la publicación de ley, notifíquese a las partes y a efectos de hacer valer los derechos de los acreedores. NOTIFIQUESE.
Montero, 26 de Agosto del 2022.
AVISO DE SEGUNDO REMATE
OP-0011020-14-Sep.
LA DRA. YOANY K. OJEDA GABRIEL JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO
MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL 1º DE LA CIUDAD DE COTOCA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER Y CONOCER QUE DENTRO DE LA MEDIDA
PREPARATORIA CAUSA NO. 91/2.022 SOBRE RECONOCIMIENTO DE
FIRMA SEGUIDO POR GERMAN VILLARROEL VARGAS EN CONTRA
DE PEDRO PABLO AÑEZ PERAZA, SE HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES, AUTO DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2022
DE FS. 25 DE OBRADOS.---
Cotoca, 19 de agosto de 2022.
VISTOS: De los antecedentes del proceso se tiene que GERMAN VILLARROEL VARGAS, en diligencia preparatoria de demanda, amparado en
lo establecido por los arts. 305 y 306 del Código Procesal Civil, solicita se
emplace a: PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA a objeto de que reconozca su
firma y rubrica estampada en:
1) El documento de fs. 01 y vlta, de fecha 31 de enero de 1986, sobre
DOCUMENTO TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE TERRENO.
Que, el art. 306 numeral 2, Inc. b) establece en lo pertinente al presente
caso: "Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas
la firma y rúbrica y la efectividad del documento...."
Aquel a quien se opone un documento privado, está obligado a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. Citada la persona por
única vez, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rubrica
y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá si, concurriendo diere
respuestas evasivas.
CONSIDERANDO: Que: documento de fs. 01 y vlta, de fecha 31 de enero de 1986, sobre DOCUMENTO TRANSFERENCIA DE UN LOTE DE
TERRENO, respectivamente, ha sido suscrito por los señores: GERMAN
VILLARROEL VARGAS Y PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA
Que, el emplazado: PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA al haber sido citado
mediante Edictos de Prensa, tal como consta a fs. 20 y 21 de obrados y
que NO ha concurrido ante este juzgado, dentro del término de ley a dar
cumplimiento a la resolución judicial, cursante, consecuentemente deberá
procederse según lo previsto por el Art. 306 y 307 de la Ley 439.
POR TANTO: En mérito a lo expuesto precedentemente y en aplicación a
lo establecido por el art. 306 numeral 2, Inc. b) del Código Procesal Civil, se
declara RECONOCIDA JUDICIALMENTE LA FIRMA DE: PEDRO PABLO
AÑEZ PEDRAZA que se encuentra estampada en:
1) El documento de fs. 01 y vlta, de fecha 31 de enero de 1986, sobre
DOCUMENTO TRANFERENCIA DE UN LOTE DE TRRENO.
Regístrese Y Archívese Copia.
Fdo. Ilegible.- Dra. Yoany Ojeda Gabriel - Juez del Juzgado de Público
Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1º de
Cotoca - Santa Cruz.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Wilder Torrico Montaño - Secretario del Juzgado de Publico Mixto, civil comercial de la Niñez y Adolescencia y sentencia penal 1º
de Cotoca - Santa Cruz---
ES CUANTO SE HACE SABER Y CONOCER AL SEÑOR PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL VEINTIDÓS.
OP-0011025-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA PEDRO PABLO AÑEZ PEDRAZA
Dentro del proceso EJECUTIVO, contra FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO SEGUIDO POR ASÍS AGUILERA PETZOLD. EL JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CAPITAL.- DR. ALBERTO GUZMAN MÉNDEZ.- HACE CONOCER LO QUE SE HA DICTADO, EN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-
MEMORIAL A FS. 142 a 143 y 143 vlta, H. JUEZ PUBLICO N° 7 EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
CAPITAL.- NUREJ: 70322713.- FORMALIZA DEMANDA DE NULIDAD DE PROCESO EJECUTIVO.- ASÍS
AGUILERA PETZOLD, boliviano, mayor de edad, casado, hábil por ley, con C.l. N° 2991683 S.C.; a usted con
todo respeto se presenta, expone y pide: I. ANTECEDENTES.- 1.- Conforme se a acredita por la fotocopia legalizadas adjunta, ante el juzgado publico N° 8 en lo Civil y Comercial en la Capital, se sustentó en mi contra
un proceso ejecutivo sobre la base de un recibo que se encontraba sin efecto legal alguno, recibo a través del
cual se acreditaba la entrega a mi persona, en fecha 27 de febrero de 2012, de la suma de cien mil 00/100
dólares norteamericanos (US$ 100.000.-). 2.- El referido recibo deviene de un compromiso de compra venta
de un fundo rústico denominado "SAN PEDRITO", tal y como lo señala la ciudadana Fabiola Mariel Chávez
Serrano, en su demanda ejecutiva de fs. 82 a 83 del referido expediente. Documento que cursa de fs. 112 a
114 de obrados. 3.- Tal como se demuestra por el documento privado de 23 de noviembre de 2.012, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, cursante de fs. 108 a 109 de obrados, se rescindió el contrato de 13
de septiembre de 2.011 relativo al compromiso de compra venta del fundo denominado "San Pedrito" en consecuencia, dicho contrato fue rescindido y dejado sin efecto. 4.- Cabe destacar Sr. Juez, que tanto el documento de compromiso de transferencia a plazo del fundo "San Pedrito" como el documento de rescisión del mismo,
fueron suscritos por LUIS MIGUEL FERNANDEZ REA y SILVIA AGUILERA (en ese entonces de Fernández),
ya que el referido fundo rústico había sido puesto a nombre del Sr. Luis Miguel Fernández Rea, quien en ese
tiempo era mi yerno (esposo de mi hija). 5.- Conforme consta en el último parágrafo de la cláusula CUARTA
del documento de rescisión de contrato (fs. 108 vuelta), de manera textual las partes manifiestan: "Ambas
partes suscribientes, declaran que NO reciben, NI adeudan ningún monto de dinero, por la realización del
presente documento de rescisión u/o anulación, manifestando que no hay adeudo alguno entre las partes."
6.- En consecuencia, el recibo, base del proceso ejecutivo, carece de fuerza legal, ya que quedo sin efecto,
FUE RESCINDIDO. 7.- Adicional a aquello, el referido recibo, NO ES TITULO EJECUTIVO, ya que NO TIENE
PLAZO VENCIDO y lo peor aún es un documento cuyo valor, además de ser nulo, por efecto de la rescisión,
estaba PRESCRITO. II.- DEMANDA ORDINARIA.- 1. Conforme a lo previsto por el Art. 396 del nuevo Código
Procesal Civil, lo resuelto en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, siempre
que la acción tenga por objeto el derecho material y de ninguna manera el procedimiento del proceso ejecutivo.
2. Pues bien, dentro del marco señalado precedentemente, nos avocaremos de manera exclusiva al derecho
material y no así al procedimiento seguido en el proceso ejecutivo. 3. Es así que demando la nulidad de lo resuelto en el proceso ejecutivo seguido en mi contra sobre la base de los fundamentos siguientes: a). De
acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española RESCIDIR quiere decir: "Dejar sin efecto
un contrato, una obligación, etc." (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, vigésima segunda edición, pág. 1.955, Madrid, España), b) Para Guillermo Cabanellas (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo V, 14a Edición, pág. 721, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina), rescindir significa,
exactamente lo mismo que el Diccionario de la Lengua Española "Dejar sin efecto un contrato u obligación//
proceder, por permitirlo la leyó una cláusula convencional, a una rescisión", para luego decir que RESCISIÓN
significa: "Anulación//lnvalidación//privar de su eficacia ulterior, incluso con efectos retroactivos, a una obligación o contrato." c) De lo que resulta que UN CONTRATO RESCINDIDO queda sin efecto legal alguno, queda
privado de su eficacia ulterior, d) El art. 525 del Código Civil, faculta incluso a que la rescisión pueda ser UNILATERAL en ciertos casos, lo cual implica que la RESCISIÓN, si es por acuerdo de partes, implica dejar sin
efecto o extinguir una relación jurídica anterior, e) El recibo, base del proceso ejecutivo seguido en mi contra,
y que cursa a fs. 1 de obrados, QUEDO NULO Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO como consecuencia de la
RESCISIÓN del contrato de compromiso de venta del fundo rústico "SAN PEDRITO". f) Es menester dejar
sentado, que los CONTRATOS como expresión de voluntad de las partes, pueden ser RESCINDIDOS, RESUELTOS o ANULADOS por la misma voluntad de las partes, es así que el art. 450 del Código Civil nos dice
que: "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre
sí una relación jurídica." En el caso que hoy nos ocupa, existe un primer contrato suscrito en fecha 13 de
septiembre de 2.011 de compromiso de venta del fundo rústico "San Pedrito", en otras palabras, por medio de
ese contrato SE CONSTITUYE UNA RELACIÓN JURÍDICA; a su vez existe un segundo contrato suscrito en
fecha 23 de noviembre de 2.012 de rescisión del contrato anterior, en palabras más sencillas, por este segundo contrato SE EXTINGUE LA RELACIÓN JURÍDICA CONSTITUIDA POR EL PRIMER CONTRATO, g) Cabe
destacar, que tanto el contrato de 13 de septiembre de 2.011 como el de 23 de noviembre de 2.012 cumplen
todos los requisitos exigidos por el art. 452 del Código Civil, ambos fueron suscritos dentro del marco de la libertad contractual señalada por el art. 454 del Código Civil, h) Los contratos Sr. Juez se interpretan según las
reglas de los arts. 510 al 518 del Código Civil, teniendo la fuerza de ley entre las partes y debiendo ejecutarse
de buena fe, tal como lo señalan los arts. 519 y 520 del Código Civil. 8.- La presente demanda de nulidad del
recibo de 27 de febrero de 2.012, cursante a fs. 1 de obrados, así como todo lo resuelto en el proceso ejecutivo seguido en mi contra sobre la base de dicho recibo, es dirigida contra la ciudadana Fabiola Mariel Chávez
Serrano, sucesora de Alfredo Rengel Weber, tal cual consta por el Instrumento Público N° 314/2.019 cursante
de fs. 3na 4 de obrados. 9. En la referida audiencia de conciliación pretendo que la referida ciudadana declare
ser cierto y evidente que el recibo base de su proceso ejecutivo, carece de valor legal alguno y en consecuencia el proceso ejecutivo seguido en mi contra sea declarado nulo de pleno derecho. OTROSÍ 1º.- La ciudadana
Fabiola Mariel Chávez Serrano, es boliviana, mayor de edad, hábil por ley, titular de la Cédula de Identidad N°
5368269 S.C. y conforme se acredita por los informes de fs. 125 y 135, la referida ciudadana no pudo ser habida ni en el domicilio señalado por ella ni en el domicilio indicado por el SERECI y el SEGIP, en consecuencia
y al haberse diligenciado los informes señalados por el art. 78.1 del Nuevo Código Procesal Civil (informes
cursantes de fs. 129 a 131 de obrados), a objeto de evitar nulidades posteriores y/o dejar en indefensión a la
parte demandada, solicito se proceda a ordenar su citación por EDICTOS DE PRENSA en cumplimiento a lo
señalado por el art. 78.11 de la Ley N° 439. OTROSÍ 2o.- Ofrezco en calidad de prueba literal preconstituida
todo el expediente cursante en su despacho y en cumplimiento a lo señalado por el art. 111.11 del Nuevo Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de prueba testifical, las declaraciones de las siguientes personas: 1.-
Luis Miguel Fernández Rea, con C.l. N° 4699456 S.C. 2.- Silvia Aguilera Ibáñez con C.l. N° 6303959 S.C. Las
copias de sus Cédulas de Identidad cursan a fs. 110 y 111 de obrados. Con sus declaraciones pretendo ratificar
el hecho de que el Recibo de fs. 1 quedo sin efecto legal alguno. DOMICILIO REAL. - Calle Florida s/n, zona
central de la localidad de El Carmen Rivera Torrez. DOMICILIO PROCESAL.- Calle Fortín Corrales N° 152 de
esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra. DOMICILIO VIRTUAL.- En cumplimiento a lo previsto por el art. 72. 11
del Nuevo Código Procesal Civil, a los fines de recibir notificaciones y emplazamientos, señalo el correo electrónico [email protected] y el celular con WhatsApp 72155304. ARANCEL.- El del Colegio. PROCURADOR AD LITEM.- Designo como Procurador ad Litem al joven JOSÉ GABRIEL BARRERO CORREA.
Santa Cruz, 26 de agosto del 2021. Fdo Legible OTTO A. KITTER M. ABOGADO, Fdo. Legible ASÍS AGUILERA PETZOLD, Fdo. Legible ELIANE VACA VILASBOAS ABOGADA., Presentado a horas 15:07 del día 28 de
Julio del dos mil veintiuno adj. A doc. a fs. 2. Fdo. Legible LORENA ÁBREGO P. AUXILIAR DEL JUZGADO
PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 SANTA CRUZ BOLIVIA., a FS, 147 SORTEO.- Presentado a horas 15:11
del día 25 de agosto del dos mil veintiuno adj. A doc. Fs. 145.- Fdo. Legible Lorena Ábrego P. AUXILIAR JUZGADO PUBLICO VIVIL Y COMERCIAL 7°. SANTA CRUZ BOLIVIA., A FS. 150 DECRETO.- Santa Cruz, 26
de agosto del 2021.- La demanda ordinaria de NULIDAD DE PROCESO EJECUTIVO, TRASLADO, a FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO, sucesora de ALFREDO RENGEL WEBER, para que de acuerdo al Art. 363
Paraf. III del adjetivo civil, la conteste dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS, computables desde su legal citación. Bajo apercibimiento de seguir con el proceso en su REBELDÍA, en cumplimiento del Art. 364 Paraf. I
Código procesal Civil. Al Otrosí 1º.- Por señalada las generales de la demandada. Evidenciándose por los informes de fs. 129, 130, y 135, NO teniendo domicilio conocido; de conformidad al Art. 78 Paraf. II del Código
Procesal Civil, se dispone su citación por EDICTO, previo juramento de ley, que deberá prestarlo por Secretaría en horario de oficina. Los edictos publíquese durante dos veces consecutivas, con intervalo de cinco días
entre publicación y publicación, durante TREINTA DÍAS, en un periódico de circulación nacional. Acredítese las
publicaciones ordenadas con los respectivos ejemplares de las publicaciones. Colóquese una copia del edicto,
en el tablero judicial del Juzgado. Por señalada las generales de la demandada, Al Otrosí 2o.- Las literales
adjuntadas, téngase como prueba de su parte, con noticia contraria acumúlese. E igualmente las TESTIFICALES ofrecidas, con noticia contraria. Por señalado su domicilio REAL. Por señalado su domicilio PROCESAL
Y VIRTUAL, sin embargo, estese a lo dispuesto por el Art. 82 Paraf. Ly 84 Paraf. I del Procesal Civil. Se tiene
presente, él procurado/, conforme a las formalidades de ley. FDO. LEGIBLE.- DR. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ. JUEZ.7MO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo.
SANTA CRUZ - BOLIVIA- A FS. 151.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.- En
Santa Cruz a horas 8:45 del día Martes 05 de Octubre del año dos mil Veintiuno, ante el Tribunal del Juzgado
Publico Civil y Comercial 7o, se hizo presente: ASI AGUILERA PETZOLD con Cl. 2991683-SC, mayor de edad,
hábil por ley, con el objeto de prestar juramento sobre desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO, seguido por ASÍS AGUILERA PETZOLD contra FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO.- Instalado
que fue el acto conforme a ley y juramentado en forma legal por el Señor Juez, el compareciente en su calidad
de demandante desconoce el domicilio de la Sra. FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO sucesora de ALFREDO RENGEL WEBER. Por lo que solicita se lo cite mediante edictos de Prensa conforme al Art. 78 Parágrafo I, II, del Pdto. Civil.- Con lo que termino el presente acto firmando en constancia el compareciente juntamente con el Señor Juez y secretario del juzgado.- FDO. Legible ASÍS AGUILERA PETZOLD, FDO.
LEGIBLE.- DR. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ. JUEZ.7MO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO.JUZGADO
PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. SANTA CRUZ - BOLIVIA- Santa Cruz, 10 de agosto del 2022. VISTOS:
Los actuados del proceso, y; CONSIDERANDO I.- Que, por mandato del Art. 24 numeral 2), el juez tiene el
poder de cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, disponiendo las medidas necesarias
para asegurar la igualdad efectiva de las partes dentro del mismo, por mandato del Art. 25 numeral 3) del
mismo compilado legal. En caso de existir irregularidades tiene el deber corregirlos aún de oficio. CONSIDERANDO II - Que, dentro de esta actividad fiscalizadora, se observa que dentro del proceso se han realizado
las siguientes actuaciones: 1.- Que, la presente es contra FABIOLA MARIEL CHAVEZ SERRANO en su condición de esposa supérstite y heredera de su extinto esposo ALFREDO RENGEL WEBER, así lo demuestra el
instrumento público No. 314/2019 de aceptación de herencia, otorgado por ante el Notario de Fe Publica No 2
de la localidad de Mineros, a cargo del Abog. MARCO ANTONIO PAZ SAUCEDO, cursante de fs. 167 168 y
vta. 2.- Que, como antecedentes de esta prueba literal, misma que tiene el valor probatorio otorgado por el Art.
1311 y 1287 del Código civil, también se evidencia que es heredera del extinto ALFREDO RENGEL WEBER,
la menor de edad KENDRA RENGEL CHAVEZ, nacida en fecha 1 de abril de 2010 (12 años de edad). 3.- Que,
teniéndose en cuenta que el proceso original es contra el extinto ALFREDO RENGEL WEBER, y sus herederos, corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 31 del Procesal Civil, en su Paraf. IV: "La contraparte podrá
pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que estos agoten el tramite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso, en que fueron llamados
quedará suspendido por el plazo de cuarenta (40) Días, salvo que se encuentre en estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciarse ella". Paraf. V. La autoridad judicial a
tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de
edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta (30) días, para su comparecencia. Que,
esta última etapa procesal no se ha cumplido, en consecuencia, siendo deber del juzgador cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en la vía de saneamiento procesal, corresponde corregir el procedimiento. POR TANTO: En virtud a los fundamentos precedentes, DE OFICIO, en la VIA DE NEAMIENTO
PROCESAL, corrigiendo procedimiento, cítese personalmente a los herederos que se conozcan, del extinto
ALFREDO RENGEL WEBER, y para los herederos que se puedan identificar, sea por edicto mediante una
publicación de edicto, otorgándosele para ello, el plazo de treinta (30) días para su comparecencia. Asimismo,
se suspende la tramitación del presente proceso, por el lapso de cuarenta (40) días. Se tenga presente que
este se complementa con lo dispuesto en audiencia de fecha 08 de agosto del 2022,/cursante a fs. 201. Regístrese, notifíquese y archívese copia.- FDO. LEGIBLE.- DR. ALBERTO GUZMÁN MÉNDEZ. JUEZ. 7MO
PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- FDO LEGIBLE.- JONATHAN
SÁNCHEZ PEREDO - SECRETARIO. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7mo. SANTA CRUZ - BOLIVIA.- ES CUANTO SE TRANSCRIBE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA PARA LOS FINES
DE LEY.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2022.-
OP-0010916-7,14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS HEREDEROS DEL EXTINTO ALFREDO RENGEL WEBER Y PARA LOS HEREDEROS QUE SE PUEDAN IDENTIFICAR
4 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022
DRA. MARÍA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA
CAPITAL, PARA EL DENUNCIANTE RUBEN ALEX CASTILLO Y JOSÉ LUIS UGARTE NOZA.-- EN
NOMBRRE DE LA LEY.-
HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO A
DENUNCIA DE RUBÉN ALEX CASTILLO Y JOSE LUIS UGARTE NOZA CONTRA BASILIO VALENCIA
CASTAÑETA, POR EL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHÍCULOS, A LA FECHA SE HAN
PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
ACTA DE AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN
NUREJ: 701102032200132 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 09:00 am del día Jueves21
de julio del año dos mil veintidós, en instalaciones de la Av. Lujan entre 6to y 7mo. Anillo, zona Pampa
de la Isla, Distrito N° 6, se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo
Penal de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. MARÍA ALEJANDRA MENACHO MELGAR, Juez
Catorceavo de Instrucción en lo Penal y el suscrito Secretario, Dr. MIGUEL HUAIGUA SAUNERO, a objeto
de realizar en acto público la AUDIENCIA DE EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR
CONCILIACIÓN en favor de BASILIO VALENCIA CASTAÑETA dentro de las investigaciones seguidas
por el MINISTERIO PUBLICO por la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULO.
JUEZ.- Vamos a iniciar este acto procesal con la lectura del informe del señor secretario, de lectura sobre
las notificaciones realizadas quienes se encuentran presentes en la plataforma virtual informe señor secretario, SECRETARIO.- Gracias señora juez, toda vez que se tiene señalado audiencia de excepción de
extinción de la acción pena por conciliación solicitado por el hoy imputado el señor BASILIO VALENCIA
CASTAÑETA, de la revisión del cuaderno procesal se evidencia que se ha notificado legalmente a todas
las pares procesales, encontrándose presente el señor representante del ministerio público, asimismo se
encuentra presente el imputado asistido de su abogado, asimismo no se encuentra presente la parte civil
o denunciante, es todo en cuanto informo a su digna autoridad. JUEZ.- Se tiene presente, se han cumplido
las notificaciones de ley y se va instalar el acto para considerar la solicitud del ciudadano Basilio valencia
castañeta tiene la palabra el impetrante. ABOGADA DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO.- Gracias señera juez, Hemos planteado una excepción de extinción de la acción penal por conciliación toda
vez que se ha presentado acuerdo conciliatorio al ministerio público y el memorial de solicitud de fecha 09
de mayo del 2022 puesto ante su autoridad dónde fue llevado a cabo su audiencia de medidas cautelares
donde Su autoridad le ordenó medidas personales y toda vez que se han llegado a una conciliación y un
desistimiento solicitarle la extinción amparado en el artículo 27 inciso 6 y 7 Para que posteriormente se
deje sin efecto las medidas ordenadas por su autoridad tanto para el Ministerio Público como el arraigo
que se ordenó solicitarle a su autoridad la extinción del proceso, eso sería todo. JUEZ- Se tiene presente,
ministerio público tiene la palabra. MINISTERIO PUBLICO- Gracias señora juez, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que cursar memorial solicitando una excepción de extinción de la acción penal por
conciliación asimismo acuerdo conciliatorio entre partes la cual informa que dentro del proceso A denuncia
de JOSE LUIS UGARTE NOZA Y RUBEN ALEX CASTILLO en contra de Basilio valencia castañeta por la
presunta comisión del delito conducción peligrosa de vehículo se tiene presente el acuerdo de conciliación
que cursa en el cuadernillo de investigaciones dónde se presentaron a conciliación la parte víctima y el
imputado dónde las partes de forma voluntaria llegaron a un acuerdo conciliatorio en la cual se remite
a este despacho fiscal el acta de dicha conciliación la misma que fue positiva fue de forma instantánea
y de forma voluntaria desiste de toda acción penal y civil dentro del presente proceso el beneficio del
ciudadano Basilio valencia Castañeta en atención a lo previsto en el artículo 327 numeral 1 del Código
de procedimiento penal modificado por la ley 1173 este acta constituye un instrumento público para esta
salida alternativa a fin de los efectos del artículo 27 inciso 6 y 7 de la referida Norma adjetiva penal acuerdo
conciliatorio concluye con la presente audiencia por tanto el ministerio público no hace ninguna oposición
a la solicitud es más se adhiere a lo solicitados por parte de la defensa técnica con relación a la extinción
de la presente acción penal en favor del imputado Basilio Valencia Castañeta eso es todo, JUEZ.- Se tiene
presente. Seguidamente la señora Juez, dicta la siguiente resolución. Santa Cruz, 21 de julio del 2022.-
VISTOS.- QUE, Dentro del caso UOT- 34/2022, En el cual el ciudadano Basilio Octavio Valencia Castañeta ha presentado una excepción de extinción de la acción por haber reparado el daño llegando a una
conciliación con los ciudadanos José Luis Ugarte Noza y Rubén Alex castillo. QUE, es así que de la parte
más relevante de la intervención de la defensa técnica refiere que. han presentado al ministerio publico
acuerdo transaccional conciliatorio donde se puede reflejar Qué Al momento de suscribir este acuerdo
ante la notaría de fe pública se habría reparado el daño ocasionado al ciudadano Rubén Alex castillo
y José Luis Ugarte Noza posteriormente se constituyeron a las dependencia del ministerio público para
realizar el acta de desistimiento Y conciliación es por esa razón que al haber reparado íntegramente el
daño y llegado a un buen acuerdo con el Basilio valencia Castañeta y los Señores Rubén Alex castillo
y José Luis Ugarte Noza solicita se levanten las medidas cautelares impuestas se acepte homologar
este acuerdo conciliatorio y se extinga la acción penal y se archiven los obrados. QUE, Seguidamente
interviene el ministerio público quién presentó un documento de informe de la unidad de conciliación del
ministerio público dónde se habrían constituido ambos sujetos procesales de forma voluntaria habrían
llegado a un acuerdo conciliatorio de lo cual Se generó el acta de conciliación la misma que se ha puesto
en conocimiento al ministerio publico Ratificando estos extremos la autoridad en esta audiencia no oponiéndose a la conciliación entre partes.
CONSIDERANDO, QUE Dentro de mis facultades Qué establece el artículo 173 del Código de procedimiento penal habiendo realizado una valoración de los argumentos esgrimidos por fas partes de la documental cursante se puede evidenciar que han presentado el ministerio público el acta de conciliación ha
presentado el señor Basilio valencia un acuerdo transaccional suscrito con tos señores Rubén Alex castillo
y José Luis Ugarte Noza Con reconocimiento de firmas documento de desistimiento el favor del señor Basilio Octavio valencia castañeta de esta forma se puede establecer qué no queda ningún pendiente entre
las partes reflejando este extremo en el acuerdo transaccional presentado ante el control jurisdiccional
tomando en cuenta los documentos cursantes se puede considerar pertinente en la solicitud del ciudadano
Basilio valencia Castañeta respecto a esta salida alternativa del proceso de extinción de la acción por
conciliación. POR TANTO.- La suscrita juez décima cuarta de introducción en virtud a la jurisdicción y
competencia que ejerce por ley en cumplimiento al artículo 27 numeral 6, 7, Art. 327 numeral 3 y 4 del CPF
Va a terminar aceptar esta excepción de extinción de la acción penal por conciliación en favor del señor
BASILIO OCTAVIO VALENCIA CASTAÑETA En consecuencia ordenar a través de la secretaría se eleve
en los oficios necesarios para levantar las medidas cautelares impuestas en contra el ciudadano Basilio
Octavio valencia castañeta Ordenando se extinga la acción penal y en consecuencia el archivo de obrados
notifíquese a la parte civil por edicto de prensa con esta resolución por secretaría se habilitan los recursos
pertinentes, concluyendo con el acto. Quedan todos legalmente notificados con la presente resolución.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.- Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita
Juez y el suscrito Secretario. AUTO: /22.- REG: /22.- FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARÍA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL,
FDO.--- ILEGIBLE.- DR. MIGUEL HUAIGUA SAUNERO, SECRETARIO DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS DOCE DFIAS DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.
OP-11215-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: JUAN PABLO MENACHO TOLEDO. LA DRA.
KARIN BALCAZAR AZABA, JUEZ SEPTIMO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CAPITAL, HACE CONOCER
LA SIGUIENTE SENTENCIA.- EXP. 251/21.- SENTENCIA.- DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO,
SEGUIDO PORJUAN PABLO TOLEDO MENACHO CONTRA REINALDA BURGOS CAUMOR, PRONUNCIADA EN EL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CAPITAL, DEL DEPARTAMENTO
DE SANTA CRUZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, EN
EL PISO 1 DEL EDIFICIO ALASKA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO DE
SANTA CRUZ.- VISTOS: La demanda de Divorcio, interpuesta por JUAN PABLO TOLEDO MENACHO
contra REINALDA BURGOS CAUMOR, y conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar, de 19
de noviembre de 2014 y publicada el 26 de noviembre de 2014, y todo lo que convino ver y establecer, y;
Que, es judicial el divorcio o la desvinculación, cuando los cónyuges someten la demanda de la extinción
o disolución del vínculo jurídico que los une, a conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes,
de acuerdo con las facultades que les otorga la legislación familiar en sus arts. 207 y 205 de la Ley 603,
es decir no existe el proyecto de vida en común, debido a diferentes factores que afectan el desarrollo
de las relaciones cotidianas entre los esposos o convivientes. En estos casos, se impone el divorcio o
la desvinculación, como una solución pacífica a la problemática familiar, haciendo que cada cónyuge o
conviviente emprenda su vida personal por separado, realizando sus actividades laborales, económicas,
profesionales, sociales y otras, en forma independiente.- Que, procederá el divorcio del matrimonio o la
desvinculación de la Unión Libre registrada por mutuo acuerdo y aceptación por uno de los cónyuges.-
CONSIDERANDO: La realización de la audiencia de emplazamiento para ratificación o desistimiento de
su demanda de conformidad al art. 439 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.- La parte
demandante ha manifestado expresamente su voluntad de continuar con la tramitación del proceso de
divorcio, conforme a demanda de fojas 05 a 06 y vuelta, siendo citada la demandada conforme a edicto
de prensa de fojas 27 a 28, no contestó se le designó defensor de oficio según fojas 30 de actuados, y
siguiendo procedimiento, se señaló audiencia para el día 27 de julio de 2022 con el objeto de resolver la
presente demanda.- Que, habiéndose desarrollado la audiencia conforme establece el art. 439, 440, 210,
205 y 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en lo que refiere a la ruptura del proyecto de
vida en común, y habiendo la parte demandante manifestado la voluntad de divorciarse, se tiene que concurre el art. 205 en cuanto a la ruptura del proyecto de vida en común, por lo que correspondiendo resolver
la presente causa.- CONSIDERANDO: Que, por certificado de matrimonio de fofas 01, se tiene acreditado
la existencia del vínculo matrimonial entre JUAN PABLO TOLEDO MENACHO y REINALDA BURGOS
CAUMOR, matrimonio del cual hoy se pretende la desvinculación, por lo que corresponde dictar sentencia
conforme a datos del proceso. No existiendo constancia de la existencia de hijos menores y en lo que
respecta a activos y pasivos habidos dentro de la comunidad ganancial la parte demandante no ha presentado prueba alguna que haga ver a la suscrita su inexistencia, mínimamente debió presentar un certificado
negativo de derechos reales que haga ver que evidentemente no existen bienes, pero no lo hizo, por lo
que bajo todos estos parámetros corresponde resolver la presente causa.- POR TANTO: La suscrita Juez
Público Séptimo de Familia de la Capital, en nombre de la sociedad y del Estado Plurinacional de Bolivia,
en base a los datos del proceso y a los argumentos de las partes, DECLARA:1.- DISUELTO el vínculo matrimonial que une a JUAN PABLO TOLEDO MENACHO y REINALDA BURGOS CAUMOR, disponiéndose
que en ejecución de sentencia se cancele la Partida matrimonial Registrada en la Oficialía de Registro
N° COL-VlMZCEN, Libro No. 12 Partida No. 67 Folio No. 67 del Departamento de Santa Cruz, Provincia
Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, de fecha 20 de febrero del 2010.- 2.- No se resuelve
sobre asistencia familiar, por no haberse acreditado hijos menores de edad.- 3.- No se determina nada en
cuanto a los bienes, y de existir los mismos deben solicitar el reconocimiento de ganancialidad y división
y partición de los bienes conforme al art. 176 y 259 de la ley 603.- Queda notificada con la presente
sentencia la parte demandante con su abogado, y la abogada defensora de oficio de la parte demandada,
notifique a la parte demanda mediante edicto de prensa con la presente sentencia.- Sin Costas.- Regístrese, notifíquese y archívese copia. Fdo. Ilegible Dra. Jhenny Arguedas Arancibia.- Juez Publico de Familia
8vo de la Capital, En suplencia legal, Ante mí, Fdo. Ilegible. .- Dra. Marley Montayo Aguayo.-Secretaria
del juzgado 7mo Público de Familia.- Registro de LA SENTENCIA- No. 133-22 Registrado a Fs. 133-22
del Libro de toma de razón I-22. Fdo. Ilegible. Jessica Andrea Justiniano Céspedes.- Auxiliar del Juzgado
Público de Familia 7º de la Capital.- ES CUANTO SE HACE CONOCER A LA DEMANDADA: REINALDA
BURGOS CAUMOR.- DEL PRESENTE PROCESO PARA FINES DE LEY.
Santa Cruz De La Sierra 26 de agosto de 2022.
OP-11203-18,25-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LA DEMANDADA: REINALDA BURGOS CAUMOR
EXP. 297/22
LA DRA. FÁTIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CAPITAL.-
HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO ACEPTACIÓN DE HERENCIA SEGUIDO POR LORGIO
MEJIA PAZ., A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES JUDICIALES.---
JUEZ : DRA. FATIMA N. RIVERA FERNÁNDEZ
SECRETARIO : MIGUEL A. COCA SAIBURY
FECHA : 09 DE SEPTIEMBRE DE 2022
SEÑOR JUEZ EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN FAVOR DE MENORES DE EDAD.
OTROSÍ.-
LORGIO MEJIA PAZ con C.I. 5828243 SCz., mayor de edad hábil por ley, con domicilio en esta ciudad de
santa cruz en Av. cañoto, casa S/N, en mi calidad de padre y tutor de mis hijas: KAREN LILIANA MEJIA
JANCKO (14 años de edad), con C.I 14682520 SCz. y MARÍA HELEN MEJIA JANCKO (15 años) con C.I.
14682900 SCz. Ante las consideraciones de su autoridad me presento digo y pido:
I.- ANTECEDENTES.
Por la documentación que me permito acompañar y que merecen la fe probatoria que le asignan los
Artículos 1534 Inc. I. del Código Civil, demuestro los siguientes hechos y actos jurídicos:
1.- El fallecimiento de la Sra. NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA, madre de mis 2 hijas menores de
edad, por causas de CHOQUE SÉPTICO, acaecido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los día 15
de octubre de 2016, y registrado ante la oficialía de Registro N° 1010, Libro N° 10, Partida N° 47, Folio N°
47, del departamento de Santa Cruz, conforme al certificado de Defunción adjunto.
2.- Por los certificados de nacimiento que adjunto, acredito el nacimiento de mis dos hijas menores de
edad procreadas con la difunta, de nombres:
- MARÍA HELEN MEJIA JANCKO nacida en fecha 07 de julio de 2007, registrada en la oficialía N° COLPAMPISLA, Libro N° 46-G, Partida N° 5, Folio N° 46. Con fecha de partída 10 de septiembre de 2007. Con
lugar de nacimiento Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, donde se puede observar la filiación como madre e hija legitima y con vocación hereditaria de la que en vida fue NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA.
- KAREN LILIANA MEJIA JANCKO, nacida en fecha 05 de diciembre de 2008, registrada en la oficialía
N° 4842, Libro N° 3-G, Partida N° 80, Folio N° 80. Con fecha de partida 15 de enero de 2012. Con lugar
de nacimiento Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, donde se puede observar la filiación como madre
e hija legitima y con vocación hereditaria de la que en vida fue NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA.
II.- FUNDAMENTO JURÍDICO.
Que conforme al Código Civil indica en su capítulo IV de la Aceptación o Renuncia de la Herencia en su
Art. 1016 (capacidad y opción para aceptar o renunciar la herencia) I. Toda persona capaz puede aceptar
o renunciar una herencia. II. Las sucesiones abiertas* en favor de MENORES e incapaces en general
serán aceptadas o renunciadas por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes
del Código de Familia.
Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51.- ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. I. Las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO DE
INVENTARIO. Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa, (FORMA DE
ACEPTACIÓN).- I. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE
MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.
Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art. 470).-ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones
establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En
caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los
coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.
Conforme a ésta disposición legal, a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien
aclarar que la VIA NOTARIAL, en su Art. 90. (PROCEDENCIA). Indica I. La vía voluntaria notarial procede
cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre, voluntario y consentido, siempre y cuando no
se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no limita la competencia "ASIGNADA A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES". De haberse iniciado la acción en la vía judicial excluye la vía notarial.
Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública
no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia
en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que esta declaratoria es exclusivamente bajo
ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente
caso, razón por la cual, mi persona al ser Padre y tutor de las menores impetra la presente solicitud,
conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil.
III.- PETITORIO.
Por lo expuesto, conforme a los Arts. 110 Y 470 de la ley 439 del Código de Procedimiento Civil, interponemos demanda solicitando la ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y siendo
esta en favor de mis 2 hijas menores de edad que responden a los nombre de KAREN LILIANA MEJIA
JANCKO y MARÍA HELEN MEJIA JANCKO siendo éstos los herederos forzosos, asimismo, considerando
que se tratan de menores de edad, mi persona se presenta como tutor.
OTROSÍ PRIMERO.- De conformidad a lo establecido por el Art. 470, parágrafo II del CPC, con el objeto
de cumplir con los requisitos de dicho instituto jurídico tengo a bien presentar la lista de los coherederos
del de cujus: KAREN LILIANA MEJIA JANCKO con C. I 14 682520 SCz y MARÍA HELEN MEJIA JANCKO
con C.I. 14682900 SCz. Asimismo mi persona DESCONOCE QUE MI DIFUNTA conyugue NATTVTDAD
MARIBEL JXJNTCR'O ANDIA hubiera, tenido descendencia fuera de nuestra unión conyugal, sin embargo
a fin de evitar nulidades posteriores y de conformidad a lo establecido por el Art. 471 del Código Procesal
Civil, solicito se notifique mediante Edicto a los posibles co-herederos de mi conyugue NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA, a efectos de hacer prevalecer sus derechos, solicito se me entregue los oficios
correspondientes.
OTROSI SEGUNDO.- Asimismo desconozco que mi difunta conyugue NATIVIDAD
MARIBEL JANCKO ANDIA, HUBIERA TENIDO ACREEDORES, sin embargo, con el objeto de evitar futuras nulidades solicito a su autoridad instruya
para que se notifique a éstos por medio de EDICTOS DE PRENSA a objeto de salvar los derechos de
posibles acreedores que pudieran surgir, conforme lo establece el Art. 471 del Código Procesal Civil,
solicitando se me entregue los oficios correspondientes y sea con las formalidades de Ley.
OTROSI TERCERO.- se oficie a SERECI, con el fin de obtener el certificado de descendencia del de cujus
NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA.
OTROSI CUARTO.- Adjunta activos dejados por el de cujus consistentes en: Lote de Terreno de 601.75
mts2 ubicado en la Urbanización TAVAGUAZU, signado con el lote No. 014 manzano 004., Unidad Vecinal
206A, Categoría "D", e inscrita en las Oficinas de Derechos Reales bajo el Folio No.- 7.01.2.01.0035467
(Vigente).
OTROSÍ QUINTA.- En calidad de prueba documental Preconstituida, acompaño:
1. Certificado de Defunción de la madre de mis hijas. Donde se demuestra en los hechos el fallecimiento
como resultado de CHOQUE SÉPTICO.
2. Certificado de Nacimiento de mis dos hijas. Se acredita primero el nacimiento de Maria Helen y posterior
Karen Liliana ambas Mejia Jancko.
3. Fotocopia de mi cédula de Identidad y de mis dos hijas. Donde demuestran en los hechos, el grado de
parentesco y la dirección actual de cada uno de nosotros.
4. Fotocopia de cédula de identidad de mi difunta conyugue. Donde demuestro el último domicilio real
consignado por el de cujus.-
OTROSÍ SEXTO.- Asimismo, concluido el trámite procesal respectivo, muy respetuoso solicito se me
otorgue Testimonio dé todo lo obrado.
OTROSÍ SEPTIMO.- Honorarios Profesionales conforme al arancel mínimo establecido.
OTROSÍ OCTAVO.- Domicilio Procesal Av. Los chacos diagonal a la sud alcaldía del distrito 6 oficina N°
8 lado el surtidor trébol de mayo.
Santa cruz 05 de agosto de 2022.
Exp. No. 297/22
Santa Cruz, 18 de Agosto del 2022.-
VISTOS: En atención a lo expuesto en la demanda antecede de solicitud de aceptación de herencia, petición realizada por LORGIO MEJIA PAZ en representación de sus hijas menores de edad MARTA HELÉN
MEJIA JANCKO y KAREN LILIANA MEJÍA JANCKO al fallecimiento de su madre NATIVIDAD MARIBEL
JANCKO ANDIA (+), adjuntando la prueba documental inherente a la petición y;
CONSIDERANDO: 1) Que, conforme el catálogo de procesos establecidos en el Art. 450-3 del Código
Procesal Civil la aceptación de herencia bajo beneficio de inventario es competencia del Juzgado Público
Civil Comercial concordante con el Art. 51 del Código de Familias y Proceso Familiar que establece "ARTÍCULO 51. (ACEPTACIÓN DE HERENCIAS. LEGADOS O DONACIONES). I. Las herencias en favor de
las y los hijos menores de edad, y de personas declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio
de inventario." A su vez se encuentra estrechamente ligado a lo establecido por el Art. 1302 del Código
Civil que establece "Art. 1031°. (FORMA DE ACEPTACIÓN). I. La aceptación con beneficio de inventario
es siempre expresa y debe hacerse mediante declaración escrita ante el juez. II. La declaración debe estar
precedida o seguida del inventario que se levantará de la manera y con las formalidades prescritas en el
ligo de Procedimiento Civil y en los plazos fijados por los artículos siguientes." Por último el Art. 470 del
Código Procesal Civil ARTÍCULO 470. (DECLARACIÓN).
I. La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante
la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los
requisitos para la presentación de la demanda.
II. En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o
los coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.
2) Que conforme el certificado de nacimiento que se adjunta se evidencia que MARIA HELEN MEJIA
JANCKO y KAREN LILIANA MEJIA JANCKO son menores de edad y que actúan bajo la representación
de su progenitor LORGIO MEJIA PAZ, así se tiene por los certificados de nacimiento de fs. 02 y 03. así
como el certificado de defunción de su madre de fs. 01, por lo que se tiene demostrada su filiación y el
grado de parentesco con relación a la fallecida, se salvan los derechos de otros posibles herederos en
raso que existieren y; por la prueba documental que tiene la fuerza probatoria conforme los Arts. 1.287
y 1.289 del Código Civil, por lo que corresponde estimar favorable su petición con relación a dichos
menores de edad.-
POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil Comercial No. 12 de la Capital, administrando justicia en
nombre del estado plurinacional RESUELVE: declarar en grado de descendiente a MARÍA HELEN MEJIA
JANCKO y KAREN LILIANA MEJIA JANCKO, herederos de todos los bienes, acciones y derechos al
fallecimiento de su madre NATIVIDAD MARIBEL JANCKO ANDIA (+) bajo" beneficio de inventario, a tal
efecto se le nombra TUTOR AD LITEM a su progenitor LORGIO MEJIA PAZ quien deberá suministrar los
recursos y bienestar de las niñas con arreglo a las leyes vigentes, Arts. 1307 y siguientes del Código Civil.-
En aplicación del Art. 471 del Código Procesal Civil, notifíquese a los presuntos acreedores si existieren
y/o coherederos, y la publicación de edicto por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional.-
Al Otrosí 1 y 2.- Se tiene presente.
Al Otrosí 3.- Por Secretaría ofíciese.
Al Otrosí 4 y 5.- Por adjuntado con noticia contraria.
Al Otrosí 6.- Por Secretaría como se solicita.
Al Otrosí 7.- Por comunicados,
Al Otrosí 8.- Por señalado, estese al cumplimiento efectivo de los Arts. 82 y 84 del CPC.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE
CONCUERDA: EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA CONCUERDA CON LAS PIEZAS DEL EXPEDIENTE ORIGINAL DE SU REFERENCIA EL MISMO QUE HA SIDO FIELMENTE COPIADO, ES ENTREGADO EL DIA NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.---
OP-11206-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA CITAR A: LOS PRESUNTOS ACREEDORES Y/O HEREDEROS DE NATIVIDAD MARIBEL JANCKO "+"
Web: www.edictos.bo - www.leo.bo • Teléfono: 3-329011 - 60840554
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 5
Proceso monitorio-ejecutivo que se tramite en este juzgado, establecido por ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ
SAINZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. 2311445 LPZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE
SQUILLACIOTI, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 2636556 LPZ (Acreedor) contra JESUS LIMBERG
CESPEDES SUAREZ, SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL 17 ° DE LA CAPITAL.-
(ZONA NORTE) APERSONAMIENTO. 1. 2. DEMANDA EJECUTIVA. Otrosíes.- Su contenido ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II, con personería jurídica reconocida mediante
RA SJD DAJ PJ 2016 384 de 21 de septiembre de 2016 conforme a las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con NIT Nº 335918027 y domicilio en km 9, carretera al Norte UV 212 de la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, representada al efecto por los ABOGADOS APODERADOS LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ,
con C.l. N ° 2311445 LP y / o CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, con C.l. Nº
2636556 LP ambos mayores de edad y hábiles por ley, ante las consideraciones de su autoridad, con respeto,
nos presentamos y decimos: 1. APERSONAMIENTO Como se verifica del adjunto Poder Nº 250/2019 otorgado en fecha 06 de junio de 2019 por ante la señora Notario de Fe Pública Dra. Mayra Nínoshka Mercado Michel, a cargo de la Notaría de Fe Pública N ° 54 de Santa Cruz, ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL
CONDOMINIO SEVILLA NORTE II nos ha conferido Poder bastante y suficiente para su legal representación
en el presente proceso judicial por lo que solicito a Usía tenernos por apersonados y entenderse con nosotros,
en forma conjunta, individual e indistinta ulteriores actuados y diligencias emergentes del mismo. 2. DEMANDA
EJECUTIVA. Conforme se verifica del Estatuto de la Asociación en su Artículo 10, parágrafo II. Numerales 6 y
15, así como del Reglamento Interno en sus Artículos 26, 27 y 28, los copropietarios del Condominio Sevilla
Norte II tienen la obligación de pagar los gastos inherentes a servicios, bienes y áreas comunes, sean mediante cuotas ordinarias y/o extraordinarias. Es así que hasta el mes de diciembre de 2017 se estuvo pagando
como cuota ordinaria (expensas) el monto mensual de Bs. 400. monto que fue incrementado en Bs. 100.-
mensuales a partir del mes de enero de 2018, tal y como fuera resuelto en Asamblea General Ordinaria de 08
de noviembre de 2017, devengando así una cuota ordinaria mensual por concepto de servicios, mantenimiento de áreas comunes (expensas) de Bs. 500.Asimismo, en Asamblea de fecha 05 de marzo de 2015 se determinó el pago de una cuota extraordinaria de Bs 400.- y en fecha 30 de enero de 2018, se resolvió el pago de
una cuota extraordinaria de Bs. 600.- misma que debió ser pagada en tres pagos de Bs. 200.- en los meses de
marzo, mayo y julio de 2018. Finalmente, es pertinente señalar que en Asamblea de 08 de noviembre de 2017,
se aprobó la política de cobro de expensas y su correspondiente reglamento, mismo que establece el pago de
multas progresivas de Bs. 10 por mora de 1 a 30 días; Bs. 20.- por mora de 31 a 60 días, Bs. 30.- por mora de
61 a 90 días y Bs. 40.- como máximo a partir de 91 días de mora por cada cuota mensual que se encuentre
vencida o en mora. Lamentablemente, el propietarios de la casa ubicada en Calle Salamanca Este, Nº 13,
Bloque D, inscrita bajo la Matricula de Folio Real N9 7.01.2.01.0025252 bajo la denominación de Apto 7 - Bloque D, zona Norte, UV 212, Mza 12, Superficie 240.00 mts2, Condominio Sevilla Norte II a nombre de CÉSPEDES SUAREZ JESÚS LIMBERG, hasta la fecha mantienen impagas las expensas ordinarias y extraordinarias
correspondientes a gestiones 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 conforme a la liquidación provisional adjunta, no
obstante de los permanentes recordatorios y gestiones administrativa de cobro a ocupantes, inquilinos y/o
detentadores de dicho inmueble. En mérito a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 379, numeral 5. del
Código Procesal Civil, que dispone que los documentos de créditos por expensa comunes constituyen TITULO
EJECUTIVO; existiendo suma liquida y exigible de dinero y siendo la obligación de plazo vencido, en resguardo de los Artículos 378, 379, numeral 5. y 380 del Código Procesal Civil; en vía EJECUTIVA CIVIL, DEMANDO
a JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, con C.l. N ° 1996349 SC, mayor de edad, hábil por ley, domiciliados en Km 9, carretera al Norte, Calle Salamanca Este, Nº 13, Bloque D, inscrita bajo la Matricula de Folio Real
Nº 7.01.2.01.0025252 bajo la denominación de Apto 7 - Bloque D, zona Norte, UV 212, Mza 12, Superficie
240.00 mts2., Condominio Sevilla Norte II de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Adjunta croquis de ubicación) el pago de Bs. 25.600,00.- (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), más las cuotas
ordinarias (expensas) y extraordinarias por devengar conforme a la liquidación provisional adjunta, sea con la
correspondiente condenación de COSTAS Y COSTOS de Ley, solicitando a Usía dictar Sentencia Inicial ordenando el embargo de los bienes que pudieren tener el ejecutado, sea hasta cubrir en forma suficiente el dinero
adeudado y demandado, conforme a Derecho y procedimiento. OTROSÍ 1º.- De conformidad con el parágrafo
I. del Artículo 380 del Código Procesal Civil, solicito a Usía ordenar el embargo de dineros y valores que pudieren tener los ejecutados: JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, con C.l. Nº 1996349 SC En el sistema financiero nacional, sea mediante oficios dirigidos a la Autoridad de Servicios Financieros ASFI. OTROSÍ 2º.- En
sujeción al Artículo 411, parágrafo II. Del Código Procesal Civil, solicito a su autoridad ordenar la ANOTACIÓN
PREVENTIVA del inmueble inscrito bajo la Matrícula de Folio Real N ° 7.01.2.01.0025252, de propiedad del
ejecutado conforme se evidencia del Certificado de Información Rápida de DD.RR. cuyo ORIGINAL adjunto,
sea mediante la extensión de testimonios y con las formalidades de Ley. OTROSÍ 3º.- Asimismo, de conformidad con el parágrafo 1. del Artículo 380 del Código Procesal Civil, a efecto del embargo, solicito se oficie al
Organismo Operativo de Tránsito, División Registro de Vehículos, dependiente del Comando Departamental
de Santa Cruz de la Policía Boliviana a fin de que informen acerca de los vehículos que pudiere tener registrados los ejecutados: JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, con C.l. N° 1996349 SC Sea mediante oficios y
con las formalidades pertinentes. OTROSÍ 4°.- Acreditando personería, adjunto los siguientes documentos: i)
Copia legalizada del Poder Nº 250/2019 otorgado en fecha 06 de junio de 2019 por ante la señora Notario de
Fe Pública Dra Mayra Ninoshka Mercado Michel, a cargo de la Notaría de Fe Pública N " 54 de Santa Cruz ii)
Copia de las cédula de identidad de los suscritos abogados apoderados. iii) Copia legalizada del Testimonio
251/2016 otorgado en fecha 08 de noviembre de 2016 por ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo
Departamental de Santa Cruz inherente a la protocolización de documentos relativos al reconocimiento de la
personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II,
que incluye entre otros el Estatuto de la Asociación, el Reglamento Interno de la Asociación y la Resolución RA
SJD DAJ PJ 2016 384 de 21 de septiembre de 2016 que dispone el reconocimiento de la personalidad jurídica.
Copia del Número de Identificación Tributaria (NIT) Copia de los Credenciales del RPA de los suscritos Abogados - Apoderados OTROSÍ 5º.- ADJUNTA DOCUMENTOS.- Se adjunta a la presente demanda en calidad de
prueba los siguientes documentos: a) Liquidación provisional del monto adeudado, que conforme al Artículo
379, numeral 5. del Código Procesal Civil, constituye Titulo Ejecutivo. b) Copias del Acta de Asamblea correspondiente, c) Croquis de ubicación del inmueble del que devengan las expensas impagas d) Croquis del domicilio de la ejecutada e) Información Rápida de DD.RR N° 7.01.2.01.0025252 correspondiente al inmueble que
origina el devengo de expensas y otros. OTROSÍ 6º.- No siendo obligatoria la conciliación previa en procesos
ejecutivos como el que nos ocupa, en resguardo del Artículo 294 del Código Procesal Civil, RENUNCIAMOS
EXPRESAMENTE A LA CONCILIACIÓN, solicitando a vuestra autoridad tener presente dicho extremo.
OTROSÍ 7°.- Una vez compulsada y verificada por su autoridad las adjuntas copias legalizadas del Poder N °
250 / 2019 otorgado en fecha 06 de junio de 2019 por ante la señora Notario de Fe Pública Dra. Mayra Ninoshka Mercado Michel, a cargo de la Notaría de Fe Pública Nº 54 de Santa Cruz y Copia legalizada del Testimonio 251/2016 otorgado en fecha 08 de noviembre de 2016 por ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz inherente a la protocolización de documentos relativos al reconocimiento
de la personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE
II, solicito a Usía disponer su desglose debiendo quedar en su lugar copias legalizadas de las mismas, protestando al efecto cumplir con los recaudos de ley. OTROSÍ 8º - Señalo domicilio procesal en Av. San Martin y
calle Güemes, Edificio San Martin, piso 3, Depto C, zona Equipetrol de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Asimismo, cumpliendo con el Articulo 72, parágrafo II. Del Código Procesal Civil, señalo el siguiente correo
electrónico: [email protected] OTROSÍ 9°.-Honorarios Profesionales conforme a Iguala. Justicia,
etc. Santa Cruz de la Sierra, 09 de octubre de 2019FDO. ILEGIBLE CLAUDIA SCHUB MAALOU ABOGADO
REG. COL. ABOG. 8317 REG. CORTE 7936 REG. NAL 01514 – RPA N° 2636556CCSMFDO. ILEGIBLE LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ ABOGADO REG. CORTE S.C.Z 8381 RPA N° 2311445 LFRS. SENTENCIA Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO 17 CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL de Santa Cruz de la
Sierra - Bolivia a los Dieciséis días del mes de Octubre del dos mil diecinueve, en proceso monitorio-ejecutivo
que se tramita en este juzgado, establecido por ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO
SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ, mayor de edad,
hábil por ley, con C.l. 2311445 LPZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, mayor de
edad, hábil por ley, con C.l. No. 2636556 LPZ (Acreedor) contra JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ,
mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No. 1996349 SCZ (Deudor). Por el cobro de la suma de Bs. 25.600,00.-
RESULTANDO 1.- Con base en los hechos que expuso y las citas de derecho que invoco en su escrito de
demanda fs. 29 a 31 la parte actora solicito que se disponga lo siguiente contra el ejecutado: a) Se dicte sentencia inicial b) Se libre mandamiento de embargo sobre los bienes del ejecutado; c) se lleve adelante la ejecución hasta hacer efectivo el pago. 2.- Por disposición del Art. 375-I con relación al Art. 378 y 380 del Código
Procesal Civil, tratándose de un proceso monitorio ejecutivo con base a un documento público, no existe ningún trámite previo, por lo tanto esta sentencia se despacha a sola vista de los documentos presentados en
calidad de título ejecutivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta pretensión para el cobro de
sumas de dinero, como es el caso de la obligación de pagar suma liquida y exigible. C ONSIDERANDO I Con
los elementos probatorios que se dirán, se tienen por demostrados los siguientes hechos.- HECHOS PROBADOS A.- La ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI en fecha 21 de Septiembre de 2016 mediante resolución administrativa 384/2016, dispone la
gobernación de santa cruz otorgarle la correspondiente personalidad jurídica. El co-propietario ahora ejecutado
no habría cancelado las expensas por tratarse de un condominio, este está regulado mediante estatutos bajo
esta modalidad según sus estatutos que cursan en obrados y en definitiva JESÚS LIMBERG CÉSPEDES
SUAREZ adeudaría a la administración de la ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y CLAUDIA CRISTINA
SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI la suma de Bs. 25.600,00 (Veinticinco Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos) según liquidación de fs. 6 a 7.-El procedimiento específico para los de tipo monitorio que ha establecido
la ley 439, incorpora además dentro de esta línea los que tengan como base documentos de créditos que
emergan de expensas comunes provenientes de propiedades de tipo horizontal, que dicho sea de paso se
refieren a las personas que viven dentro de un condominio sea este de tipo vertical u horizontal, en el caso
presente se tiene demostrado que la propiedad de JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ es parte integrante de la ASOCIACION DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, por lo que se aplica la disposición del Art. 379 núm. 5 de la Ley 439. B.- El ejecutado está obligado a
cancelar las expensas de uso común, se tiene además acreditada las solicitudes de pago, que hacen ver el
plazo vencido y suma liquida y exigible. C) La parte actora ha presentado correctamente su documentación
habilitante de su legitimación activa según la documental de fs. 01 a 28.- CONSIDERANDO II Por presupuestos expuestos, los fundamentos que se dirán a continuación en base a las consideraciones que precederán se
tiene que la demanda está plenamente justificada y por ello corresponde dar curso al proceso monitorio ejecutivo de la obligación impaga.- I.- El derecho ejecutivo es un proceso especial, en sentido estricto y de ejecución,
cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales que en razón de su forma y contenido autorizan a presumir la certeza del derecho del acreedor. II.- El régimen de copropiedad se encuentra establecido por el art. 158 y siguientes del código civil, dentro del cual se encuentra previsto lo relativo al reglamento y administración de la
copropiedad en cuyo art. 165 prevé justamente lo relativo a dicho aspecto que lo vincula a sus estatutos y reglamentos, de los cuales se evidencia en el estatuto orgánico que se rigen de acuerdo al Capítulo II DE LOS
ASOCIADOS en su art. 10 parágrafo II numeral 6 y 14 con relación al reglamento interno capítulo VIII Cargas
Comunes y Contribuciones en su art. 26 Obligaciones pecuniarias consiguiente con lo estipulado en el art. 27
y 28, en los que se encuentra prevista las obligaciones que deben cumplir todos los copropietarios, dentro del
cual se establece el pago de las expensas o cuotas de mantenimiento y administración además de las facultades y atribuciones del directorio tal se tiene en el Capítulo III específicamente en su art. 19 del estatuto orgánico.- 3.- El accionado ejecutivamente es deudor de plazo vencido conforme se tiene en el art. 28 de su reglamento interno de la suma liquida y exigible que asciende a Bs. 25.600,00 (Veinticinco Mil Seiscientos 00/100
Bolivianos) según liquidación de fs. 6 a 7, por la cual se establece la suma liquida y exigible que se demanda
en base al estatuto y reglamento que rigen la referida copropiedad y que además se constituye en un título
ejecutivo ya que se encuentra establecido en el art 379 núm. 5 del Código Procesal Civil documento que tiene
fuerza probatoria según lo establecido en el Art. 1297 del Código Civil y además se constituye en título ejecutivo por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y del art. 380-I del mismo
cuerpo legal.- II.- Por su parte, el acreedor le asiste el derecho a exigir ejecutivamente el pago de la obligación
u obligaciones no satisfechas por los deudores en el plazo que se le ha otorgado, derecho que está señalado
en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes, hasta dar cumplimiento a lo
establecido por el Art. 380-ldel Cód. Procesal Civil.- En este caso lo que corresponde en consecuencia es la
citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su
defecto los tramites de remate para cumplir con la obligación debida. POR TANTO Se declara PROBADA la
demanda de fs. 29 a 31 interpuesta por ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA
NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ, y CLAUDIA CRISTINA
SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI contra JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ consiguientemente
se dispone lo siguiente: l.- Se dispone el Embargo de Bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado hasta el monto de la ejecución. A tal efecto líbrese por secretaria el respectivo Mandamiento de Embargo y
una vez embargado por el oficial de diligencias se registre el embargo en donde corresponda debiendo por
secretaria franquearse fotocopias legalizadas. Tenga presente el oficial de diligencias de la verificación del
documento que acredite el titular y/o propietario del bien.- 2.- Citar al ejecutado JESÚS LIMBERG CÉSPEDES
SUAREZ en Km9, carretera al Norte, calle Salamanca Este, N°13, Bloque D, inscrita bajo la matrícula de folio
real N° 7.01.2.01.0025252 bajo la denominación de Apto 7- Bloque D, Zona Norte, Uv. 212, Mza 12, superficie
240.00 Mts2. Condominio Sevilla Norte II, donde será conducido el oficial de diligencias debiendo regirse por
el Art. 72 bajo prevenciones del Art. 82 y 84 del Cód. Procesal Civil, para que dentro del plazo de tres días de
su legal citación pague a favor del acreedor ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II representada legalmente por LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ, y CLAUDIA CRISTINA
SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI la suma de Bs. 25.600,00 (Veinticinco Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos) según liquidación de fs. 6 a 7.3.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 380-III del Cód. Procesal cítese de excepciones a la parte ejecutada para que en su caso oponga en un mismo acto todas las excepciones
que tuvieran contra la demanda en el plazo de 10 días.- 4.- En defecto de pago se procederá al embargo y
remate de bienes que se embarguen para hacer cumplir la obligación.- Proveyendo los otrosíes de fs. 29 a
31.- Al Otrosí 1 y 3.- Por secretaria otórguese lo oficios solicitados con recarga a la parte interesada.- Al Otrosí
2.- Estese a lo principal.- Al Otrosí 4 y 5.- Por adjuntado.- Al Otrosí 6.- Se tiene presente.-Al Otrosí 7.- Por secretaria procédase al desglose de la documentación debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas en
caso que sean originales y fotocopias simples en caso de ser fotocopias legalizadas.- Al Otrosí 8.- Se tiene
presente debiendo regirse por el Art. 72 bajo prevenciones del Art. 82 y 84 del Cód. Procesal Civil.- Al Otrosí
9.- Por advertidos.- Conforme establece el Art. 117 parágrafo II del NCPC en directa relación al Art. 247 de la
referida norma la parte ejecutante es responsable de la citación dentro del término de 30 días a partir de dictada la presente Sentencia Inicial bajo prevención de declarar la extinción de oficio Art. 248 NCPC.- Regístrese
y Notifíquese.- FDO. ILEGIBLE VERÓNICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17
DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA FDO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL 17. SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL 17 ° DE LA CAPITAL.- (ZONA NORTE) NUREJ 70257548 EXP N° 643/19 ADJUNTA CERTIFICADO Y PIDE EMPLAZAMIENTO A HEREDEROS MEDIANTE EDICTOS ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS
DEL CONDOMINIO SEVILLA NORTE II, representada al efecto por los ABOGADOS APODERADOS LUIS
FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y / o CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, en el
proceso ejecutivo seguido en contra de JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, ante las consideraciones de
su autoridad, con respeto, nos presentamos y decimos Cumpliendo lo ordenado por Usia mediante decreto de
06 de septiembre de 2021 de Fs. 68 de obrados, adjunto Certificado de Descendencia del demandado, del que
se verifican nueve (09) supuestos herederos. En este entendido, de conformidad con el Artículo 31 del Código
Procesal Civil solicito a Usía disponer la citación y emplazamiento a los referidos sucesores y otros posibles
herederos del demandado JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ mediante la publicación de edicto, por así
corresponder en Derecho y procedimiento. Justicia, etc. Santa Cruz de la Sierra, 05 de enero de 2022FDO.
ILEGIBLE LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ ABOGADO REG. CORTE S.C.Z.8351 RPA N°
2311445LFRS.Santa cruz 31 de Enero del 2.022 VISTOS: En lo principal, se tiene a fs. 62 Certificación emitida
por el SERECI sobre Defunción de JESÚS LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, muerte acreditada por el certificado que tiene valor probatorio que le otorgar el Art. 1287 del C.C., quien es demandado dentro del presente
proceso de lo que se tiene que conforme el Art. 31.1 del CPC corresponde la sucesión procesal, y el respectivo
llamamiento a los sucesores ; debiendo suspenderse el proceso temporalmente por un plazo no mayor de 40
días para su comparecencia en el proceso y asumir defensa en el estado que se encuentra la causa. Por otra
parte, se adjunta certificación emitida por el SERECI en cuanto a la descendencia del referido causante por lo
que corresponde en aplicación del Art. 50.V del CPC integra a la litis a LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ,
MAURICIO CÉSPEDES CRONELBOLD, TONNY CÉSPEDES GOMES, BRUNO CÉSPEDES GOMES, LUCIANO CÉSPEDES VENEGAS, EMMA CÉSPEDES GOMES, ÁGATA CÉSPEDES GOMES, ANTONELLA
CÉSPEDES PARADA Y SELVA CÉSPEDES REA disponiéndose notifique en el domicilio real, por cuanto deberá otorgarse el oficio al SERECI y SEGIP a los fines de la citación respectiva quienes deberán oponer excepciones en el plazo que determina el Art. 1 del CPC. Regístrese y Notifíquese. FDO. ILEGIBLE VERÓNICA
VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ - BOLIVIA
FDO. ILEGIBLE YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL DE LA
CAPITAL 17. SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL 17 ' DE LA CAPITAL NUREJ
70257548 EXP. N° 643/19 PIDE EDICTOS Ch ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DEL CONDOMINIO
SEVILLA NORTE II, representada al efecto por los ABOGADOS APODERADOS LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ y/o CLAUDIA CRISTINA SCHUAB MAALOUF DE SQUILLACIOTI, en el ejecutivo civil seguido
en contra de JESÚS LIMBERG ante las consideraciones de su autoridad, con respeto, CÉSPEDES SUAREZ,
nos presentamos y decimos: En atención al informe del Oficial de diligencias de 04 de julio de 2022 de obrados,
así como lo reportado por el SEGIP y el SERECI mediante las certificaciones cursantes en obrados, de conformidad con el Artículo 78 del Código Procesal Civil, solicito a Usía ordenar la Citación por Edictos a: Luciano
Céspedes Venegas Limberg Cespedes Suarez Antonella Cespedes Parada Bruno Céspedes Gomes Agata
Cespedes Gomes Mauricio Cespedes Cronembold Tonny Cespedes Gomes Emma Céspedes Gomes Selva
Céspedes Rea Protestando al efecto cumplir con las formalidades correspondientes. Justicia, etc. Santa Cruz
de la Sierra, julio de 2022 FDO. ILEGIBLE LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ SAINZ ABOGADO Santa Cruz, 27
de julio del 2.022. En lo principal, por secretaria otórguese el respectivo edicto de prensa para los señores
LUCIANO CÉSPEDES VENEGAS, LIMBERG CÉSPEDES SUAREZ, ANTONELLA CÉSPEDES PARADA,
BRUNO CÉSPEDES GOMES, MAURICIO CÉSPEDES CRONEMBOLD.AGATA CÉSPEDES GOMES,
EMMA CÉSPEDES GOMES y SELVA CÉSPEDES REA, conforme establece el Art. 78 del CPC previas formalidades de ley con recargo a la parte interesada.- VERONICA VASQUEZ SALVATIERRA JUEZ PUBLICO CIVIL
COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA YENNY SALCES SALAZAR SECRETARIA
DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 17 DE LA CAPITAL.- EN CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EDICTO DE PRENSA, PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES, SANTA CRUZ 10 DE AGOSTO DEL
2.022
OP-11073-5,13-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA LIMBERG CESPEDES SUAREZ, MAURICIO CESPEDES CRONELBOLD, BRUNO CÉSPEDES GOMES, LUCIANO CESPEDES VENEGAS, EMMA
CESPEDES GOMES, AGATA CESPEDES GOMES, ANTONELLA CESPEDES PARADA Y SELVA CESPEDES REA
CAUSA: No. Exp. 492/19
PARA LA CITACIÓN CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN PARA: ALBERTO CHOQUE PACO,
DENTRO DE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL
EXPEDIENTE ORIGINAL SOBRE LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR: MÁXIMA
ALANOCA LIMACHI CONTRA ALBERTO CHOQUE PACO.
La Guardia, 10 de Agosto del 2022.-
CORRESPONDE.-
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE LA
GUARDIA.-
EXP. 492/2019
ASISTENCIA FAMILIAR OTROSÍES.-
MAXIMA ALANOCA LIMACHI, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de Asistencia Familiar que seguido en contra de ALBERTO CHOQUE PACO presentándome, ante vuestra Autoridad, con el
debido respeto, digo y solicito:
Señora juez, toda vez que el padre de mis HIJAS YANET CHOQUE ALANOCA, YENNY CHOQUE ALANOCA, LUZ VANIA CHOQUE ALANOCA a la presente fecha me está adeudando la Asistencia Familiar fijada
para mis hijas, asistencia familiar que corre desde el 16 diciembre del 2019 según obrados del expediente y
con la obligación de cancelar las mensualidades cada 16 de cada mes, en beneficio de nuestras hijas por el
monto de BS.1266 de manera mensual y computable a partir del 16 de diciembre de 2019.
Que revisando de manera minuciosa en el extracto del banco el demandado no ha cancelado ni una mensualidad hasta la fecha por lo tanto el Total de la asistencia familiar devengada es de 22 meses vencidos por
UN TOTAL DE BS. 27.852 veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos 00/100 BOLIVIANOS
En este entendido solicito a usted ordenar se notifique el padre de mis hijas el Sr. ALBERTO CHOQUE
PACO, con la presente liquidación para que observe y tiene que observar, y me cancele la totalidad de
pensiones devengadas. Y SEA EN SU DOMICILIO PROCESAL, TODA VEZ QUE EL OBLIGADO SABE
QUE TIENE SUS HIJAS PARA AYUDARME A ALIMENTAR, CONOCE Y SABE QUE LA CAUSA ESTÁ
EN VUESTRO JUZGADO. Notificación sea de conformidad con la ley 603 en aplicación de los siguientes
artículos:
ARTICULO 314 NOTIFICACIONES I. Todas las notificaciones se practicaran en secretaria del juzgado,
excepto aquellas que la autoridad judicial disponga fundadamente se practiquen en domicilio procesal o
fuera de estrados. Se notificaran en audiencia, todas las resoluciones que la autoridad judicial pronuncie
en la misma.
ARTICULO 421 (EJECUCIÓN DE LA ASITENCIA FAMILIAR) I.- La parte beneficiaría presentará la liquidación de pago de asistencia devengada que será puesta en conocimiento de la otra parte, quien podrá
observar en un plazo de 3 días
II.- Vencido el plazo de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de asistencia
familiar, intimando al pago dentro del tercer día.
ARTICULO 442 (NOTIFICACIÓN CON LIQUIDACIÓN).- La Notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso Extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de
estrados y en caso de no haber fijado, se lo practicara en secretaria del juzgado
ARTICULO 447 (APROBACIÓN DE ASISTENCIA O DISPENSA JUDICIAL).- En su párrafo segundo menciona:
La notificación con la liquidación de pago de asistencia familiar se practicará en secretaria del juzgado
OTROSÍ 1ro.- (DOMICILIO DEL DEMANDADO).- domicilio del ahora obligado es en el Torno c/ Tajibo
ingresando por el banco Prodem al frente por el retorno calle recto dos cuadras casa color blanca reja negra
Así mismo tengo a bien adjuntar croquis del domicilio del Sr ALBERTO CHOQUE PACO.
OTROSÍ 2do.- (DOMICILIO AD LITEM).- Ratifico domicilio procesal La Dirección de la Defensoría de la
Niñez y Adolescencia, ubicado en calle Adolfo chacón del municipio la Guardia para fines de notificación
con N° de cel. 736-05212 con correo [email protected].
La Guardia, 28 octubre de 2021
Exp. N° 492/19.
La Guardia, 29 de octubre del 2.021.
Se tiene presente la LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR presentada por MÁXIMA ALANOCA LIMACHI, con la misma póngase en conocimiento del obligado ALBERTO CHOQUE PACO, quien podrá
presentar sus descargos de pago por asistencia familiar u observar la liquidación en el plazo de 3 días,
vencido el plazo de oficio o a instancia de parte, se aprobara la liquidación de asistencia familiar intimación
al pago dentro de tercer día.- En caso de incumplimiento se librara el correspondiente mandamiento de
apremio, procediendo de conformidad al art. 415 de la Ley N° 603.
Al Otrosí 1.- Por señaladas las generales de ley y domicilio del demandado.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIAS INSTRUCCIÓN PENAL 1º EN LA
CIUDAD DE LA GUARDIA
Exp.- 482/2019
PRESENTO RESPUESTA A OFICIO.-Otrosíes.-
Edson. Chamoso Suarez coa C.I. N° 5681215 Ch., en calidad de Abogado del SLIM D.4-6 De la Dirección
de Género y Asuntos Generacionales de la Localidad de La Guardia, dentro de la Demanda de Asistencia
Familiar que sigue MAXIMA ALANOCA LIMACHI en contra del Sr. ALBERTO CHOQUE PACO, ante su
autoridad con respeto presento oficio:
Señor Juez, tengo a bien presentar oficios presentados en el SEGIP y CERECI de la ciudad de Santa
Cruz. Donde solicita que estas instituciones certifiquen el último domicilio conocido del demandado el Sr.
ALBERTO CHOQUE PACO el cual certifican ambas instituciones el SEGIP certifica que el último domicilio
es en Km 9 Barrio Cherentabe del municipio de la guardia y el CERECI certifica el domicilio en el torno.
Datos ambiguos para poder realizar la correspondiente notificación con la demanda de asistencia familiar
por lo que solicito que por la sección que corresponda me extienda los edictos de prensa para que siga el
proceso de asistencia familiar.
Otrosí 1ro.- solicito Edictos.- Ya que los datos son ambiguos para poder realizar la correspondiente notificación con la demanda de asistencia familiar por lo que solicito que por la sección que corresponda me
extienda los edictos de prensa para que siga el proceso de asistencia familiar.
Otrosí 2do.- Domicilio.- De conformidad al art. 101 del Código de Pdto. Civil, para todos los efectos del
presente proceso, señala domicilio procesal la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y SLIM en el km 15 av.
Solivia para efectos de notificación Cel. 73605152 y correo electrónico edsoncharnososuarez.bo@hotmail.
com del Municipio de la Guardia.-
La Guardia, 04 de mayo de 2022
Exp. N° 482/19.
La Guardia, 05 de mayo del 2.022. En atención al memorial que antecede, en el cual se adjunta las certificaciones del SEGIP y SERECI, y siendo evidente que la dirección del demandado es inexacta, cítese
mediante Edicto de Prensa al demandado ALBERTO CHOQUE PACO, por secretaria extiéndase el correspondiente Edicto de prensa, previo acta de juramento de Desconocimiento de domicilio.
Al Otrosí 1.- Estese a lo principal.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En el Municipio de la Guardia - Provincia Andrés Ibáñez, a horas 15:30 P.M. del día 04 de julio del año
2022, se hizo presente la Sra. MAXIMA ALANOCA LIMACHI con CI. N° 12564519 expedido en Santa Cruz,
mayor de edad, hábil por ley, a objeto de proceder al juramento de desconocimiento de domicilio; dentro de
la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR (EXP. N° 492/2019) seguido por MAXIMA ALANOCA LIMACHI
contra ALBERTO CHOQUE PACO, en cumplimiento a lo ordenado mediante DECRETO de fecha 05 de
mayo del año 2.022.-
Instalado el acto y juramentado que fue la SRA. MAXIMA ALANOCA LIMACHI con CI. N° 12564519 expedido en Santa Cruz, manifiesta que desconoce el domicilio del demandado ALBERTO CHOQUE PACO.
Con lo que terminó el presente acto firmando en constancia el juramentado junto con el Sr. Juez y la Sra.
secretaria, que certifica.
LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE SELLO Y FIRMO, ELABORADO EN ESTE MUNICIPIO DE LA GUARDIA - PROVINCIA ANDRES IBAÑEZ, A
LOS DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
OP-0011028-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA LA CITACIÓN CON LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN PARA: ALBERTO CHOQUE PACO
6 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022
EN EL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE LA CAPITAL, A CARGO DE
LA JUEZ, LA DRA. JACQUELIN PEÑA SARABIA, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SIGNADO CON EL NRO. DE EXPEDIENTE 28-21 NOREJ 70320369, SEGUIDO POR LUIS ORLANDO
GABRIEL SUAREZ EN CONTRA DE DANIEL SOSA MENDOZA. A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS
SIGUIENTES ACTUACIONES: DEMANDA DS FS. 9 VLTA SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE
TURNO DE LA CAPITAL DEMANDA EJECUTIVA. Otrosíes. LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ, con cédula
de identidad No. 5337614 S.C, mayor de edad, hábil por Ley, Boliviana, de ocupación Comerciante, con domicilio en la Zona Central, Calle Santa Bárbara N° 241 de esta Ciudad, ante su autoridad con todo respeto digo
y pido: NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO El demandado responde al nombre de DANIEL SOSA
MENDOZA con cédula de identidad No, 13173604 SC. Domicilio, 4to Anillo Condominio victoria # 44 de esta
ciudad. RELACIÓN DE LOS HECHOS Presentando la Letra de cambio N 175396 de fecha 13 de Marzo del
2021, girada por LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ y aceptada por DANIEL SOSA MENDOZA como deudor, titulo valor por la suma de $us. 3.673.- (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 DOLARES
AMERICANOS), documento girado A LA VISTA y SIN PROTESTO, correspondiente al capital, más intereses
ordinarios y gastos emergentes de la obligación existente. FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO. Encontrándose vencido el plazo de dicha obligación sin que la deudora haya cumplido con el pago y toda vez que existe
plazo vencido existiendo suma liquida exigible y él documento base de la presente-acción tiene la fuerza ejecutiva exigida por ley, de conformidad a lo establecido por el Art. 110 del Nuevo código Procesal Civil y los Arts.
378, 379 Inc. 3 y siguientes del nuevo Código Procesal Civil. En la VIA EJECUTIVA, demanda a la señora,
DANIEL SOSA MENDOZA, como deudor, para que a tercero día de su legal citación pague la suma de $us.
3.673.- (TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS), pidiendo a su autoridad dicte la correspondiente SENTENCIA INICIAL, disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la
ejecución, hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. Otrosí 1ro.- Toda vez que
de acuerdo al Art. 294 de la Ley 439 de la conciliación es optativa por lo que me permito RENUNCIAR A LA
MISMA, para que su autoridad tome en cuenta. Otrosí 2do.- Por intermedio de la Autoridad de Supervisión del
Sistema Financiero ASFI Solicito a su Autoridad se OFICIE a todos los Bancos y Entidades Financieras, para
que se retengan y remitan ante su Juzgado, todos los fondos que por cualquier concepto pudieran tener los
demandados al presente o tuviesen en el futuro, a tal fin pido se ORDENE que por secretaria se elabore el
oficio correspondiente. Otrosí 3ro.- Se hacer conocer como procurador a MARÍA CARMEN ROSA PINTO con
cédula de identidad N° 3895759 S.C, quien se tendrá amplias facultades para apersonarse y conocer las actuaciones del proceso. Otrosí 4to.- Generales del ejecutado son: DANIEL SOSA MENDOZA con cédula de
identidad No 13173604 SC, Domicilio, 410, Anillo Condominio victoria # 44 de esta ciudad Adjunto croquis,
donde conduciré al Oficial de Diligencias de su juzgado. Otrosí 5to.- Solicito se me otorgue fotocopias legalizadas de todos los documentos presentados, de la demanda, sentencia y sus citaciones, así también a medida
que vaya avanzando el proceso de todo los actuado, citaciones, notificaciones, resoluciones, pronunciadas en
este juicio, conforme se vayan sucediendo. Otrosí 6to.- Solicito se inscriba la presente ejecución en la Oficina
de Derechos Reales, mediante nota marginal y con los recaudos y testimonios de ley, se ordene la anotación
preventiva de esta ejecución en los registros de Derechos Reales y Dirección Departamental de Transito, una
vez se proceda al embargo correspondiente de los bienes de los ejecutados. Otrosí 7mo.- El abogado se sujeta, en cuanto a sus Honorarios Profesionales, al arancel mínimo del Colegio de Abogados. Otrosí 8mo.- Señalo como domicilio procesal, el Bufete del profesional que suscribe ubicado en el Pasaje Beni, Edificio Waly,
Primer Piso, Oficina 16. Santa Cruz de la Sierra, 12 de Marzo de 2021. SENTENCIA INICIAL DE FS. 11 Y VLTA.
SENTENCIA INICIAL DICTADA EN SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MVEINTIUNO, DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO SEGUIDO POR LUIS ORLANDO
GABRIEL SUAREZ CONTRA DANIEL SOSA MENDOZA POR EL COBRO DE TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 3.673,00,-). VISTOS: I.- El Proceso Ejecutivo
que se tramita en este Juzgado establecido por LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ contra DANIEL SOSA
MENDOZA cobrando la suma de Sus, 3.873.00-de capital, más intereses, costas y costos RESULTANDO IIDe acuerdo a los hechos expuestos y la cita de derecho invocadas en su demanda LUIS ORLANDO GABRIEL
SUAREZ, solicita que en sentencia se ordene al ejecutado DANIEL SOSA MENDOZA el pago de la suma
adeudad de Sus 3.673,00-más intereses, gastos y costas procesales, se libre mandamiento de embargo contra
los bienes del ejecutado para que con el producto de su venta en pública subasta se cancele lo adeudado. IIIHabiéndose cumplido con el mandato del Ar 380-1) del Código Procesal Civil, se dispone lo siguiente CONSIDERANDO: I.- De la naturaleza del caso de autos se tienen los siguientes hechos probados: A) Mediante Letra
de Cambio N 175369 de fecha 13 de marzo del 2021, girada por el ejecutante, y aceptada por el ejecutado
DANIEL SOSA MENDOZA por la suma de Sus 3.673,00, B) La personalidad de la parte ejecutante está acreditada por la fotocopia de su cédula de identidad adjunta a fs. 02. C) La calidad de título ejecutivo base de
ejecución art. 379 inc. 3) Código Procesal Civil. II.- Tomando en cuenta que el documento base de la presente
ejecución corresponde a una Letra de Cambio, la misma tiene eficacia de título valor conforme lo establecen
los arts. 498 579 y 580-2) del referido Código de Comercio. POR TANTO: La suscrita Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la Capital, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que por
ley ejerce, en sentencia inicial FALLA: Declarando PROBADA la demanda ejecutiva planteada por LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ contra DANIEL SOSA MENDOZA. 1.- De conformidad al Art. 380 del Código
Procesal Civil, debiendo proseguirse el trámite del presente juicio, hasta el estado de remate de los bienes
embargados o por embargarse, que se acrediten ser de propiedad del ejecutado DANIEL SOSA MENDOZA,
para que con el producto de su venta, se cancele la suma adeudada de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 3.673,00.-), más intereses convenidos. II. En mérito al
Art. 380-111) del Código Procesal Civil se dispone la citación al demandado DANIEL SOSA MENDOZA con la
finalidad de presentación de excepciones teniendo el plazo de 10 días conforme lo dispone el Art. 381 del Código Procesal Civil. III.- Líbrese mandamiento de embargo contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado y sea en la cantidad suficiente a cubrir el monto adeudado, debiendo depositarse lo embargado en poder de persona segura y responsable por derecho, el cual deberá ser realizado por el Oficial de
Diligencias del Juzgado. IV. Se condena en costas y costos al ejecutado. Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente. Al
otrosí 2do- Ofíciese como se solicita a la A.S.F.I. a efecto de proceder a la retención de fondos del ejecutado
DANIEL SOSA MENDOZA y sea hasta cubrir el monto adeudado, en cuanto a la Remisión en Ejecución de
Sentencia. Al otrosí 3ro. Por anunciada la procuradora conforme lo establece el art. 84 del Código Procesal
Civil. Al otrosí 4to.- Por señalada las generales de ley, asimismo el domicilio de la parte demandada. Al otrosí
5to.- Por Secretaria franquéese como se solicita Al otrosí 6to.- Identifique el bien inmueble o mueble del cual se
pretende la nota marginal. Al otrosí 7mo- Por señalado los honorarios profesionales. Al otrosí 8vo.- Por señalado domicilio procesal Regístrese. MEMORIAL DE FS. 46 VLTA. SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 15 DE LA CAPITAL. EXP. 28/21. IANUS: 70320369. PIDE SE NOTIFIQUE AL EJECUTADO POR
EDICTOS, POR LAS RAZONES QUE SE INDICAN OTROSÍ. BETTY MORALES DOMÍNGUEZ DE TAMARES, de generales conocidas, dentro del proceso Ejecutivo que sigue LUIS ORLANDO GABRIEL SUAREZ
contra DANIEL SOSA MENDOZA, presentándome ante su autoridad con todo respeto, decimos y pedimos: Sr.
Juez, su autoridad mediante decreto de fecha 17 de junio de 2022, a la solicitud de resolución, su autoridad
indica que previamente se notifique a todos los sujetos procesales, y siendo que no se ha realizado la notificación al ejecutado, más por la documentación que me permito adjuntar, su autoridad podrá ver que el ejecutado
dentro de otro proceso que sigo contra el mismo, el domicilio donde indica su cédula no ha sido habido en el
lugar, por lo que a los fines de que el mismo sea debidamente notificado y por la documentación referida, al no
encontrarse el ejecutado en su domicilio indicado en su cédula, PIDO A SU AUTORIDAD SE LO NOTIFIQUE
MEDIANTE EDICTOS de conformidad al art. 78-11 del CPC. OTROSÍ 1.- A los fines solicitados, adjunto copia
de la Certificación emitida por el Segip, copia de la verificación realizada por la Policía dentro del proceso Penal
que le sigo al ejecutado y formulario sobre Portafolio Digital y también relativo al proceso que se le sigue, pidiendo se tenga como prueba y se autorice la notificación al ejecutado mediante edictos. OTROSÍ 2.- A los fines
de hacerle seguimiento, realizar diligencias, notificaciones, obtener copias, revisar actuaciones y demás actuaciones procesales, autorizo al ciudadano DANIEL MENDEZ AMUTARI con Cl. 10848328-Bn., pidiendo se
tenga presente. Santa Cruz, 28 de junio del 2.022. DECRETO DE FS. 47. Exp. 28/21 Santa Cruz de la Sierra,
30 de Junio 2022. En consideración antecede, se tiene presente, por adjuntadas las certificaciones, se ordena
la citación del demandado DANIEL SOSA que MENDOZA mediante Edictos de Prensa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 78-II y III) de la ley 439 nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual se señala audiencia para recibir el recibir el juramento de ley, cualquier día y
hora hábil de oficina, debiendo realizarse las publicaciones en un periódico de Circulación Nacional, a cuyo
efecto, por actuaria franquéese. Al otrosí 1 y 2.- A lo principal. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO AFS. 53. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Santa
Cruz de la Sierra, del día Viernes 29 de Julio del año 2022, se reunió el Tribunal del Juzgado Publico Civil y
Comercial Décimo Quinto (15°) de la Capital, compuesto por la señora Juez Dra. Jacquelin Peña Sarabia y la
suscrita secretaria del juzgado, Dra. Lisbeth Glenda Liz Aguilera Viera que certifica, a objeto de tomar juramento de ley sobre desconocimiento de domicilio de conformidad con el Art. 78-II y III del Código Procesal Civil,
dentro del proceso EJECUTIVO EXP. No 28-21 NUREJ 70320369 seguido por LUIS ORLANDO GABRIEL
SUAREZ. Contra DANIEL SOSA MENDOZA. Abierto el acto indicado, la señora juez, procedió a tomar el juramento de ley a la Sra. BETTY MORALES DOMÍNGUEZ DE TAMARES con C.I. No. 3658432. Hábil por ley de
ocupación, comerciante, estado civil casada, con domicilio C/ CAINACAS S/N B/ LAJASTAMBO/SUCRE,
quien manifestó desconocer el domicilio de: DANIEL SOSA MENDOZA CON C.I. N° 13173604 SC, para poder
emplazarlos pidiendo se los cite por Edictos de prensa. Con lo que terminó el presente acto, firmando la demandante, conjuntamente con la Señora Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. ILEGIBLE.- JACQUELIN PEÑA SARABIA - JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO. ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL
15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ.- FDO.- ILEGIBLE.- LISBETH GLENDA LIZ AGUILERA VIERA - SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 15 DE LA CAPITAL SANTA CRUZ. ES TODO CUANTO SE
HACE SABER A DANIEL SOSA MENDOZA EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS VEINTIDÓS DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
OP-0011013-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA DANIEL SOSA MENDOZA
JUZGADO PUBLICO N° 28 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ-BOLIVIA
SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 174/2022 SOBRE EL PROCESO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, SEGUIDO POR:
AVER CASTRILLON ZAPATA EN REPRESENTACIÓN LEGAL SIN MANDATO DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD KEVIN GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ Y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ CONTRA: MINISTERIO PÚBLICO. SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES.
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LACAPITAL.-
DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO.- OTROSÍ.- APERSONAMIENTO.-
I. EVER CASTR1LLON ZAPATA con cédula de identidad E-0017999, mayor de edad, hábil por ley, de
estado civil soltero, ocupación empleado, con domicilio real ubicado en el Condominio Barrio Lindo, Piso
3, UV. 21, Mza. 6, de esta ciudad, en mi calidad de padre y tutor del menor KEVIN CASTRILLON GONZÁLEZ, y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZÁLEZ con C.I. No. 8152757 S.C., de estado civil soltero,
ocupación estudiante, con domicilio real ubicado en el Condominio Barrio Lindo, Piso 3, UV. 21, Mza. 6, de
esta ciudad, ante Ud., con los debidos respetos ante su autoridad decimos y pedimos:
II. ANTECEDENTES.- Por la documentación que acompañamos y que merecen la fe probatoria que se
asignan los Art. 1534-I) del Código Civil, demostramos los siguientes hechos y actos jurídicos:
1.- El fallecimiento de la de cujus GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO con cédula de identidad
E-0018661, la defunción ocurrida en fecha 7 de junio del año 2020, registrada en la oficialía de registro
cívico No. 4180, libro No. LIBD-10, Partida No. 90, Folio No. 90, en el departamento de Santa Cruz,
provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la S erra."
2.- Por el certificado de nacimiento adjunto se acredito el nacimiento del menor de edad KEVIN GABRIEL
CASTRILLON GONZÁLEZ, de 17 años de edad, procreado entre los cónyuges EVER CASTRILLON
ZAPATA y la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO, certificado de nacimiento registrado en la
oficialía de registro cívico No. COL-ABSTO, Libro No. 6-G, Partida No. 37, Folio No. 37, del departamento
de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, donde se puede observar la
filiación como madre e hijo legítimo y con vocación hereditaria de la que en vida fue GRACE SILVANA
GONZALES ROMERO.
3.- Por el certificado de nacimiento adjunto se acredita el nacimiento de EVER FERNANDO CASTRILLON
GONZALEZ, mayor de edad, procreado entre los cónyuges EVER CASTRILLON ZAPATA y la de cujus
GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO, certificado de nacimiento registrado en la oficialía de registro
cívico No. 4850, Libro No. 10-G, Partida No. 20, Folio No. 20, del departamento de Santa Cruz, Provincia
Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, donde se puede observar la filiación como madre e
hijo legítimo y con vocación hereditaria de la que en vida fue GRACE SILVANA GONZALES ROMERO.
4.- Señor Juez, la de Cujus GRACE SILVANA GCNZALEZ ROMERO a su fallecimiento dejo un bien inmueble ubicado en el departamento de Santa Cruz, Warnes, condominio Pirai, Valle Sánchez, Mza. 1, lote
12 con una superficie según título de 247.50 mts2, registrado en las oficinas de DDRR bajo la matricula
computarizada No. 7.02.0.00.0014652 en asiento A-5 de lecha 08/09/2016, a nombre de CASTRILLON
ZAPATA EVER y GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO.
III.- FUNDAMENTO JURÍDICO.- Que conforme al código civil indica en su Capítulo IV- DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA, en su Art. 1016. (CAPACIDAD Y OPCIÓN PARA ACEPTAR O
RENUNCIAR LA HERENCIA).- I. Toda persona capaz puede aceptar o renunciar una herencia. II. Las
sucesiones abiertas en FAVOR DE MENORES e incapaces en general serán aceptadas o renunciadas
por sus representantes aplicándose para el efecto las normas pertinentes del Código de Familia.
Que con relación a lo precedido el Código de las Familias (Ley 603) expresa en su Art. 51.- ACEPTACIÓN DE HERENCIAS, LEGADOS O DONACIONES. I. Las herencias en favor de las y los hijos
menores de edad, y de personas declaradas interdictos, SE ACEPTAN SIEMPRE BAJO BENEFICIO
DE INVENTARIO. Que conforme al mismo criterio, el Código Civil en su Art. 1031 expresa (FORMA DE
ACEPTACIÓN).-1. La aceptación con beneficio de inventario es SIEMPRE EXPRESA Y DEBE HACERSE
MEDIANTE DECLARACIÓN ESCRITA ANTE EL JUEZ.
Asimismo, el Código Procesal Civil Vigente indica en su Art. 470).- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO (DECLARACIÓN). I. La o el heredero que aceptare con beneficio de
inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II. En
caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o los
coherederos y acreedores del causante y sus domicilios.
Conforme a ésta disposición legal, a objeto de evitar equívocos en las apreciaciones jurídicas tengo a bien
aclarar que la VÍA NOTARIAL, en su Art. 90. (PROCEDENCIA).
Indica I. La vía voluntaria notarial procede cuando exista acuerdo entre interesados y éste sea libre,
voluntario y consentido, siempre y cuando no se involucre derechos de terceras personas. Este trámite no
limita la competencia "ASIGNADA A LAS AUTORIDADES JUDICIALES'. De haberse iniciado la acción en
la vía judicial excluye la vía notarial.
Por lo expuesto señor Juez, se entenderá que la competencia asignada a los Notarios de Fe Pública
no abarca al tratamiento, conocimiento, mucho menos sustanciación de las Declaratorias de Herencia
en favor de herederos menores de edad, por el hecho de que ésta declaratoria es exclusivamente bajo
ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, tal cual se presenta en el presente
caso, razón por la cual, EVER CASTRILLON ZAPATA en su condición de padre y tutor del menor KEVIN
GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ, y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, impetramos la
presente solicitud, conforme a los Arts. 1016, 1024, 1031 y siguientes del Código Civil.
De igual forma a objeto de cumplir con los requisitos de dicho instituto jurídico tengo a bien indicar que
no existen otros coherederos.
IV.- PETITORIO.- Por lo expuesto, conforme a los Arts. 110 Y 470 de la ley 439 del Código de Procedimiento Civil, interponemos demanda solicitando la ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE MANERA EVALUATIVA Y ENUMERATIVA y siendo ésta en favor del menor KEVIN
GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, siendo ambos
herederos forzosos, asimismo, considerando que existe un menor de edad, su padre el señor EVER
CASTRILLON ZAPATA, se apersona como tutor.
OTROSÍ 1RO.- Señalo que no existen más coherederos, pero solicito a su autoridad quiera dirigir oficio
a SERECI y SEGIP para que emita certificado de descendencia de la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO.
OTROSÍ 2DO.- ACREEDORES.- Señor Juez, hacemos conocer a su autoridad que en el bien inmueble
en el cua es copropietaria la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO tiene los siguientes gravámenes:
1.- En el Asiento A-3, pesa un gravamen de hipoteca por el monto de Bs. 480.200, en favor del Banco
Unión S.A., el cual a la presente fecha se encuentra cancelado por el seguro de vida de la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO, y que se está realizando el trámite para levantar dicho gravamen.
2.- En el asientoB-2, pesa un gravamen por la suma de Es. 552.480 en favor de los señores LUIS ENRIQUE MARÍN FLOREZ y RUTH MARITZA PARADA VACA DE MARÍN, por la suscripción de un compromiso de venia del bien inmueble con matricula 7.02.0.00.0014652.
OTROSÍ 3RO.- En calidad de prueba documental tengo a bien en adjuntar la siguiente:
1.- Certificado de Nacimiento del menor KEVIN GABRIEL CASTRILLON GONZÁLEZ.
2.- Certificado de nacimiento de EVER FERNANDO CASTRILLON GANZALEZ.
3.- Certificado de Defunción en original, del de Cujus GABRIELA SILVANA GONZÁLEZ ROMERO
4.- Certificado alodial del bien inmueble con matricula computarizada 7.02.0.00.0014652.
OTROSÍ 4TO.- Solicito se oficie a una Notaria de Fe Publico de nuestro distrito judicial de Santa Cruz, a
efecto que realice un inventario de todos bs bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos del de Cujus
GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO, considerando que la aceptación de herencia bajo beneficio de
inventario será de manera evaluativa y enumerativa.
OTROSÍ 5TO.- Solicito se oficie a las oficinas de DDRR a objeto de que certifique los Bienes inmuebles
registrado a nombre GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO. OTROSÍ 6TO.- Solicito se oficie mediante
la ASFI, para que todas las entidades financieras emitan certificación indicando si la de cujus tiene alguna
deuda pendiente de pago en dichas instituciones.
OTROSÍ 7MO.- Solicito se oficie a las aseguradoras AFPs FUTURO Y PREVISION, a objeto de que
certifique si la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO se encuentra registrado.
OTROSI 8VO.- Solicito a su autoridad que como medida cautelar conforme lo establece el art. 325 del
CPC, quiera ordenar la anotación preventiva de los siguientes bienes inmuebles:
1.- Bien inmueble ubicado en el departamento de Santa Cruz, Warnes, condominio
Pirai, Valle Sanchez, Mza. 1, lote 12 con una superficie según título de 247.50 mts2, registrado en las oficina; de DDRR bajo la matricula computarizada No. 7.02.0.00.0014652 en asiento A-5 de fecha 08/09/2016,
a nombre de CASTRILLON ZAPATA EVER y GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO.
OTROSÍ 9NO.- Anuncio como procuradores a los estudiantes de derecho ELY JAZMIN ARTEAGA AVILA
con C.l. No. 6276793 S.C., y JAHIR PARADA MUÑOZ con C.l. NO. 4688013 S.C., ambos mayores de
edad, hábil por ley, vecinos de esta ciudad.
OTROSÍ 10MO.- Los Honorarios Profesionales, se regulan conforme a la iguala suscrita con los abogados
patrocinantes.
OTROSÍ 11 AVO.- Señala como Domicilio procesal ubicado sobre la calle prolongación Beni No. 155, en
el Edificio Top Center, Piso 7, Oficina 7P, entre primer y segundo anillo de esta ciudad, correo electrónico
[email protected], WhatsApp 75088624.
Santa Cruz de la Sierra, 18 de mayo del 2022.
Santa Cruz de la Sierra, 10 de Mayo de 2022.
VISTOS: El cuaderno procesal de la materia y de la revisión del mismo; y en sentido que es responsabilidad y deber de la juzgadora el necesario impulso procesal y cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios
de nulidad; en merito a ello y con carácter previo, el impetrante deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
1.- En cumplimiento al Art 1034 del Código Civil, con relación al Art. 474 del Código Procesal Civil, deberá
de adjuntarse el inventario de todos los bienes.
2.- Asimismo, deberá señalar e identificar a los co-herederos y acreedores del causante, debiendo señalar
sus generales de ley y domicilio de los mismos.
Al efecto se concede el plazo de 3 días, desde su legal notificación, para que complemente su demanda,
caso contrario la misma se tendrá como no presentada.
Regístrese notifíquese.
SEÑORA JUEZ PUBLICO No. 28 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-
CUMPLE LO OBSERVADO.- OTROSÍ.-
NUREJ: 70377745 EXP. 174/22
EVER CASTRILLON ZAPATA en calidad de padre y tutor del menor KEVIN CASTRILLON GONZÁLEZ, f
EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, de generales ya conocidas dentro del presente proceso,
con los debidos respetos ante su autoridad digo y pido:
Señora Juez, habiendo sido notificados con el decreto de fecha 30 de mayo del año 2022, en tiempo
oportuno vengo a cumplir lo observado por! su autoridad, punto por punto.-
PUNTO UNO.- Señora Juez, la razón por la cual hemos instaurado el presente proceso voluntario de
declaratoria de herederos bajo beneficio de inventario es que existe un menor KEVIN CASTELLON GONZALEZ de 17 años de edad, y tal como lo establece el art. 51 parágrafo I de la ley 603, Código de las
Familias y del proceso familiar: "las herencias en favor de las y los hijos menores de edad, y de personas
declaradas interdictas, se aceptan siempre bajo beneficio de inventario, por lo que precautelando el interés superior del menor solicitamos muy respetuosamente a su autoridad que designe a un Notario de
Fe Publica para que proceda a levantar el inventario de todos los bienes de la de cujus GRACE SILVANA
GONZALEZ ROMERO.
Así mismo se hace conocer que la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO, solo tiene registrado
un bien inmueble a su nombre en copropiedad, el cual se encuentra ubicado en el departamento de Santa
Cruz, Warnes, condominio Pirai, Valle Sánchez, Mza. 1, lote 12 con una superficie según título de 247.50
mts2, registrado en las oficinas ce DDRR bajo la matricula computarizada No. 7.02.0.00.0014652 en
asiento A-5 de fecha 08/09/2016, a nombre de CASTRILLON ZAPATA EVER y GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO, y en el otrosí 5to de la demanda principal se ha solicitado a su autoridad que oficie a
DDRR para ver si existen otros bienes.
Señor Juez el art. 1034 establece que el inventario debe comenzar a levantarse dentro de los dos días
siguientes a la última citación hecha a los acreedores de la sucesión y los legatarios, para cumplir con este
requisito debe estar admitida la demanda.
PUNTO DOS.- Señora Juez, se aclara que no existen otros co herederos, los únicos herederos son
KEVIN CASTRILLON GONZALEÍZ, y EVER FERNANDO CASTRILLON GONZALEZ, quienes son los
demandantes en el presente proceso. - Señora Juez en cuanto a los acreedores mencionados en el otrosí
2do de la demanda principal, Señor Juez, hicimos conocer a su autoridad lo siguiente: 1.- En el Asiento
A-3, del bien inmueble con matricula 7.02.0.00.0014652, pesa un gravamen de hipoteca por el monto de
Bs. 480.200, en favor del Banco Unión S.A., el cual a la presente fecha se encuentra cancelado por el
seguro de vida de la de cujus GRACE SILVANA GANZALEZ ROMERO, y que se está realizando el trámite
para levantar dicho gravamen.
2.- En el asiento B-2, pesa un gravamen por la suma de Bs. 552.480 en favor de los señores LUIS
ENRIQUE MARÍN FLOREZ y RUTH MARITZA PARADA VACA DE MARIN, por la suscripción de un compromiso de venta del bien inmueble con matricula 7.02.0.00.0014652.
Por lo que se deja claro que los acreedores de la de cujus GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO con
cédula de identidad E-0018661, son los esposos: LUIS ENRIQUE MARÍN FLOREZ con C.l. No. 10140122
S.C., y RUTH MARITZA PARADA de MARÍN con C.l. No. 4583979 S.C, ambos mayores de edad, hábil
por ley, casados entre sí, con domicilio ubicado en la urbanización El Obelisco, calle 3, UV. 197, Mza. 8, de
esta ciudad. Adjunto croquis y fotografías del domicilio. Señor Juez, habiendo cumplido con lo observado
por su autoridad, solicito muy respetuosamente a su autoridad quiera admitir nuestra demanda. OTROSÍ
1RO.- Señora Juez, con la finalidad de demostrar que no existen otros co herederos solicitamos a su autoridad quiera ordenar OFICIO al SERECI para que extiendan la certificación de descendencia de GRACE
SILVANA GONZÁLEZ ROMERO con cédula de identidad E-0018661.
OTROS 2DO.- Señora Juez, con la finalidad de demostrar que la de cujus GRACE SILVANA GONZÁLEZ
ROMERO con cédula de identidad E-0018661, no tiene ninguna deuda pendiente con el Banco Unión
S.A., solicito que dirija oficio a la ASFI, para que mediante esta institución el Banco Union S.A., emita una
certificación de no deudor en favor de la de cujus GRACE SILVANA GONZALES ROMERO con cedula
de identidad E-0018661.
OTROSÍ 3RO.- Solicito a su autoridad quiera dirigir oficio a Impuestos Nacionales para que certifique si
existe un Nit a nombre de la de cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO con cedula de identidad
E-0018661, o si existe alguna deuda pendiente con impuestos.
OTROSÍ 3TO.- Solicito a su autoridad quiera dirigir oficio al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, para que existe alguna patente o deuda pendiente de pago de la de
cujus GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO con cédula de identidad E-0018661, estas solicitudes las
realizamos con la finalidad de determinar si existen otros acreedores.
Santa Cruz de la Sierra, 19 de junio del 2022.
Santa Cruz de la Sierra, 07 de Julio de 2022.
Cumplido con lo observado;
VISTOS: La demanda que antecede, sobre ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuesta por AVER CASTRILLON ZAPATA en representación legal sin mandato de sus
hijos menores de edad KEV1N GABRIEL CASTRILLON GONZÁLEZ y EVER FERNANDO CASTRILLON
GONZÁLEZ; y reunido los requisitos exigidos por el art. 110 del Código de Procesal Civil, con relación
a los arts. 470-I y II), SE. ADMITE la demanda de ACEPTACIÓN DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE
INVENTARIO, en todo lo que hubiere lugar en derecho.
Así mismo de conformidad a lo previsto por el Art. 471 del Código Procesal Civil, notifíquese a los COHEREDEROS Y ACREEDORES de la causante GRACE SILVANA GONZÁLEZ ROMERO, a objeto de
que estén a derecho, mediante edictos de prensa, para ello se ordena la publicación de la presente
demanda en un medio escrito nacional, por una sola vez. Para tal efecto por secretaria extiéndase el
correspondiente edicto de prensa.
PROVEYENDO LOS OTROSÍES DE LA DEMANDA PRINCIPAL
Al Otrosí 1°.- Ofíciese.
Al Otrosí 2°.- Se tiene presente y cítese en el domicilio señalado.
Al Otrosí 3º.- Por adjuntado
Al Otrosí 4º. Se dispondrá en su oportunidad.
Al Otrosí 5º, 6º y 7º. A procedimiento.
Al Otrosí 8º. Se dispone a anotación preventiva del bien inmueble registrado bajo matricula computarizada
No 7020000014652. Para el efecto por secretaria extiéndase testimonio.
Al Otrosí 9º. Se tiene presente.
Al Otrosí 10º. Por anunciado.
Al otrosí 11º .- Por señalado, sea con las previsiones del art. 82 y 84 del CPC.
Regístrese, archívese copia y notifíquese.
LAS PRESENTES FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, SON FOTOCOPIAS FIEL DEL EXPEDIENTE ORIGINAL N° 174/2022 SOBRE EL PROCESO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, SEGUIDO POR: AVER CASTRILLON ZAPATA EN REPRESENTACIÓN LEGAL SIN MANDATO
DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD KEVIN GABRIEL CASTRILLON GONZALEZ Y EVER FERNANDO
CASTRILLON GONZALEZ CONTRA: MINISTERIO PÚBLICO. EL MISMO QUE SELLO EN CUMPLIMIENTO DE LA CARTA ACORDADA No. 1/2015 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015 EN LA CIUDAD
DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 22 DIAS DE AGOSTO DE 2022.
OP-0011022-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA CO-HEREDEROS Y ACREEDORES DE LA CAUSANTE GRACE SILVANA GONZALEZ ROMERO
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 7
EL ABG. ROBERTO CRUZ HURTADO ROCA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE
GUARAYOS.-- HACE SABER: QUE DENTRO DE LA DEMANDA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO QUE SIGUE JACKELINA SOLANO MENACHO EN CONTRA DE PRESUNTOS
PROPIETARIOS, SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-- DEMANDA DE FS. 57 A
60.- AL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS - DEMANDA SUMARIA DE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO.-- Otrosíes.- JACKELINA SOLANO MENACHO, con CI.
N° 9812999-SC, boliviana, soltera, mayor de edad, con domicilio en el barrio Fe y Alegría de esta
localidad y hábil por ley, presentándome ante usted con respeto digo y pido: — Señor Juez, bajo
los siguientes argumentos de orden legal y amparada en los arts. 8, 11 y 13 de la Ley 247, en la vía
sumaria demando REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO, de mi BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA, mismo que conforme el Certificado Catastral y el Plano de Ubicación,
ambos emitidos el 09 de noviembre de 2021 por instancias del Gobierno Autónomo Municipal de
Ascensión de Guarayos, mide 1515.40 metros cuadrados y está ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA,
U.V. 4, Manzana 19B, Lote S/N de esta localidad de ASCENSIÓN DE GUARAYOS, provincia GUARAYOS, departamento SANTA CRUZ, y tiene las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda
con AV. SAN JUAN y mide 11.00 más 10.90 metros; al Sur colinda con ISABEL MENACHO y mide
20.00; al Este colinda con CALLE MODESTO GUARISTI y mide 73.80 metros; y al Oeste colinda
con JORGE ROCHA y FRANZ ROBERT CAGUARER y mide 79.90 metros.- Dicho bien inmueble
de 1515.40 metros cuadrados, resulta de la fusión de dos Lotes de Terreno, mismos que adquirí de
dos poseedores y en diferente momento, donde junto con mis 4 hijas (nacidas en 1989. 1990, 1996
y 1999) y mis 2 hijos (nacidos en 2005 y 2008) logramos realizar mejoras hasta que actualmente
tenemos construido unos siete cuartos pequeños, seis cuartos medianos, una cocina y dos baños
con ducha.- I.- ANTECEDENTES SOBRE EL PRIMER LOTE - Es esta oportunidad, cabe aclarar que
a JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI, a principios del año 1997 le compré a cuotas bajas y
de manera verbal el Lote de Terreno de 600 metros cuadrados, cuando toda esa zona era alejada, y
junto con mis tres hijas menores de edad en ese entonces, nos fuimos a vivir a tal Lote y de a poco fui
realizando algunas mejoras que me permitieron vivir en tal lugar. Una vez allí, el 15 de julio de 1997
logré que la CRE me instalara Energía Eléctrica y posteriormente el 23 de diciembre de 2003 logré
que la COSPAS me instalara Agua Potable.--- Después de estar en posesión por aproximadamente 10
años y después de haber pagado todas las cuotas acordadas sobre el Lote de 600.00 metros cuadrados, recién logré el 19 de enero de 2007 que el señor JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI me
firmara un documento privado de transferencia del Lote, mismo que guardé sin hacerle reconocimiento
de firmas considerando que no era necesario realizar tal diligencia toda vez que todos mis vecinos
sabían que yo había comprado ese Lote.--- Posteriormente, a principio de la gestión 2021 me enteré
de que podía regularizar mi Lote y de esta manera busqué a JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI y le pedí que hiciéramos la Certificación de Firmas del documento privado de "TRANSFERENCIA
DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 19 de enero de 2007 y de
esta manera logré consolidar un documento privado-reconocido de la compra que realice del Lote de
600.00 metros cuadrados.- De esta forma, cuento con el documento privado de "TRANSFERENCIA
DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 19 de enero de 2007, con
Certificación de Firmas y Rúbricas de fecha 23 de julio de 2021 por ante la Notaría de Fe Pública N°
1 de Ascensión de Guarayos, mediante el cual el señor JUAN DE LA CRUZ KOMARE ZABAIPORI
me transfirió un Lote de Terreno de 600.00 metros cuadrados, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA,
U.V. 4, Manzana 19-B, Lote S/N. que tenía las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con
VLACY CHUPROV y mide 20.00 metros; al Sur colinda con ISABEL MENACHO y mide 20.00 metros:
al Este colinda con CALLE S/N y mide 30.00 metros; y al Oeste colinda con JORGE ROCHA y FRANZ
ROBERT CAGUARER y mide 30.00 metros.-
II.- ANTECEDENTES SOBRE EL SEGUNDO LOTE - Una vez que había terminado de pagar el primer
Lote de 600.00 metros cuadrados, decidí comprarle y le compré al contado a EDUARDO BEJARANO
ARIREZA el Lote de 985.60 metros cuadrados que estaba al lado de mi Lote, y de esta manera el 02
de julio de 2007 me firmó un documento privado de transferencia del Lote, mismo que guardé sin hacerle reconocimiento de firmas considerando que no era necesario realizar tal diligencia.--- Posteriormente, a principio de la gestión 2021 me enteré de que podía regularizar mi Lote y de esta manera
busqué a EDUARDO BEJARANO ARIREZA y le pedí que hiciéramos la Certificación de Firmas del
documento privado de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 02 de julio de 2007 y de esta manera logré consolidar un documento privado-reconocido de la compra que realice del Lote de 985.60 metros cuadrados.--- De esta forma, cuento con
el documento privado de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 02 de julio de 2007, con Certificación de Firmas y Rúbricas de fecha 31 de agosto
de 2021 por ante la Notaría de Fe Pública N° 1 de Ascensión de Guarayos, mediante el cual el señor
EDUARDO BEJARANO ARIREZA me transfirió un Lote de Terreno de 985.60 metros cuadrados, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Manzana 19-B, Lote S/N, que tenía las siguientes colindancias y medidas: al Norte colinda con COLECTORA 6 y mide 18.80 metros; al Sur colinda con EDWIN
BORDA y mide 20.35 metros; al Este colinda con CALLE S/N y mide 50.80 metros; y al Oeste colinda
con JORGE ROCHA y mide 49.90 metros. -- III.- SOBRE LA FUSIÓN DE LOS DOS LOTES--- Enterada que podía regularizar mis dos Lotes, en la gestión 2021 empecé a juntar dinero para cubrir los
gastos que ello implica y de esta manera me apersoné ante el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, donde tramité y logré fusionar mis dos Lotes y producto de tal trámite, y previo
pago de los IMPUESTOS ANUALES y de los IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA, me dieron el
respectivo Certificado Catastral y el Plano de Ubicación, ambos emitidos el 09 de noviembre de 2021,
así como el Formulario 1980 de pago de impuesto anual gestión 2020, donde estos tres documentos
acreditan que en el G.A.M de Ascensión de Guarayos tengo empadronado un Lote de Terreno que
mide 1515.40 metros cuadrados. - IV.- SOBRE EL INICIO DE MI POSESIÓN -Documentalmente puedo acreditar que desde el momento que pagué la totalidad del precio acordado con cada uno de mis
vendedores, estoy en posesión de cada Lote de Terreno que adquirí, es decir, el 19 de enero de 2007
formalmente tomé posesión del Lote de 600.00 metros cuadrados que adquirí de JUAN DE LA CRUZ
KOMARE ZABAIPORI y el 02 de julio de 2007 tomé posesión del Lote de 985.60 metros cuadrados
que adquirí de EDUARDO BEJARANO ARIREZA. - El implica que desde hace más de diez años tengo
posesión sobre el Lote fusionado que mide 1515.40 metros cuadrados y sobre el cual pretendo consolidar mi derecho propietario mediante PROCESO JUDICIAL DE REGULARIZACION INDIVIDUAL
DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA.-- V.- DOCUMENTOS QUE RESPALDAN MI PRETENSIÓN - Para demostrar que cuento con
construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda con una antigüedad anterior
al 31 de diciembre de 2011 (fecha definida en el art. 10 de la Ley 247 modificado por el art. 2.III de la
Ley 1227); para demostrar posesión pública, continua, pacífica y de buena fe; para demostrar que el
inmueble se encuentra dentro de los Radios urbanos o áreas urbanas homologadas; y para demostrar
que cumplo con todos los requisitos exigidos en las normas de Regularización de Derecho Propietario,
presento la documentación que a continuación se detalla: — a) Art. 10.1.1 de la Ley 247, modificado
por el art. 2.III de la Lev 1227.- Presento fotografías de mi vivienda para acreditar que el bien inmueble
objeto de la litis cuenta con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda
anteriores al 31 de diciembre de 2011. -- b) Art. 11.1.a de la Ley 247, modificado por el art. 2.IV de la
Lev 1227.- Presento Declaración Jurada Voluntaria N° 249 de fecha 29 de diciembre de 2021, otorgada por ante Notario de Fe Pública N° 1 de Ascensión de Guarayos, donde expreso que desde el año
2007 me encuentro en posesión pública, continua, pacífica y de buena fe y sin oposición de tercero
sobre el referido Bien Inmueble destinado a vivienda, que es la gestión en que me constituí en poseedora de los dos Lotes cuya posesión adquirí después de pagar en su totalidad y en efectivo los precios
acordados. — c) Art. 11.I.c de la Ley 487, modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227.- Presento Certificado de no propiedad urbano a nivel nacional, emitido por Derechos Reales Nacional en fecha
22/11/2021, para acreditar que no tengo a nivel nacional ningún bien inmueble inscrito a mi nombre.
- d) Art. 111 d de la Ley 487, modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227.-Presento Declaración Jurada
Voluntaria N° 250 y 251, ambos de fecha 29 de diciembre de 2021 y otorgada por ante Notaría de Fe
Pública N° 1 de Ascensión de Guarayos, realizado por JUAN PÉREZ URAPOTINA y JOSÉ YEGUANOY IRAIPI, respectivamente, quienes son mis vecinos y viven dentro de un radio no mayor a 100
metros, y expresamente acreditan mi posesión anterior al 31 de diciembre de 2011 de manera pública,
continua, pacífica y de buena té sobre el bien inmueble objeto de la litis.- e) Art-11.I.e de la Ley 487,
modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227.- Presento en original el Certificado Catastral y el Plano de
Ubicación, ambos de fecha 09 de noviembre de 2021, emitidos por la Dirección de Catastro y Plan
Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, para acreditar la ubicación
exacta de mi vivienda objeto de la litis; asimismo, el Formulario 1980 de Impuesto Anual de Inmueble,
correspondiente al año 2020. - f) Art. 1 l.Lf de la Ley 487, modificado por el art. 2,IV de la Lev 1227.- Al
respecto presento original de: i) La CERTIFICACIÓN GSM/187/2021 de fecha 20/10/2021 emitido por
la CRE para acreditar que desde el 15/07/1997 tengo instalado ENERGÍA ELÉCTRICA en el bien objeto de la litis; ii) La CERTIFICACIÓN de fecha 15/10/2021 emitido por la COSPAS para acreditar que
desde el 23/12/2003 tengo instalado AGUA POTABLE en el bien objeto de la litis; iii) La CERTIFICACIÓN de fecha 28/12/2021 emitido por la Junta Vecinal del barrio FE Y ALEGRÍA de esta localidad; iv)
Los Formularios 1980 de pago de IMPUESTO ANUAL sobre el Lote de Terreno de 600.00 metros
cuadrados tengo pagado el año 2013 al 2020; v) Los Formularios 1980 de pago de IMPUESTO ANUAL
sobre el Lote de Terreno de 985.60 metros cuadrados tengo pagado el año 2006 al 2020. - g) Art. 11.
l.g de la Ley 487, modificado por el art. 2.IV de la Lev 1227 - En mi Declaración Jurada Voluntaria
mencionada en el inciso "b" de este acápite, también declaré que durante mi posesión sobre el bien
objeto de la litis, no he sido perturbada por terceros opositores; y en esta oportunidad expresamente
declaro que sobre el bien objeto de la litis no existe proceso judicial pendiente que haya iniciado o se
haya iniciado en mi contra con anterioridad a la publicación de la Ley 247. - III.- NORMAS QUE AMPARAN MI PRETENSIÓN -- Sobre el tipo de proceso aplicable a la Regularización individual, el art. 3
de la Ley 803 menciona: «ARTICULO 3. (PROCESO EXTRAORDINARIO). Para los procedimientos
judiciales de regularización del derecho propietario conforme a la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012,
de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda,
a partir de la publicación de la presente Ley, se aplicará el proceso extraordinario previsto en el Artículo 369 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, "Código Procesal Civil. "». — En
cuanto al trámite a desarrollar, el art. 369 de la Ley 439 expresa: "ARTICULO 369. (CARÁCTER). I. El
proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el
pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la pretensión jurídica sustentada en la demanda,
así como sobre la defensa y las excepciones opuestas por la contraparte.'". — Para determinar si un
bien inmueble es o no sujeto a regularización, el art. 10 de la Ley 247, modificado por el art. 2.III de la
Ley 1227, señala: "ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACIÓN). 1.
Procede la regularización del bien inmueble urbano, destinado a vivienda que, como resultado del
proceso de regularización, demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con
construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda anteriores al 31 de diciembre
de 2011. 2. Posesión pública, continua, pacífica y de buena fe. 3. Que se encuentre en radio o área
urbana homologada por Resolución Suprema o Resolución Ministerial; radio o área urbana aprobada
por Ley Nacional." -- IV.- PETITORIO PRINCIPAL — Por lo expuesto, al amparo del art. 10 de la Ley
247 modificados por el art. 2.III, de la Ley 1227, del art 11 de la Ley 247 modificado por el art. 2.IV de
la Ley 1227, de los arts. 369 y siguientes del Código Procesal Civil, pido que se admita mi pretensión
de Regularización en proceso Extraordinario y previo trámite de rigor se reconozca mi posesión en
dicho inmueble desde el 02 de julio de 2007 y en consecuencia se dicte sentencia declarando probada
mi demanda constituyéndome en propietaria del referido inmueble conforme los datos técnicos que se
consoliden en el proceso y, en ejecución de sentencia, se ordene al Registrador de Derechos Reales
de la ciudad Santa Cruz de la Sierra la inscripción y registro definitivo de mi derecho propietario sobre
el referido bien inmueble, cuyos datos actuales son: ~ - Inmueble Urbano de 1515.40 metros cuadrados, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Manzana 19B, Lote S/N de esta localidad de ASCENSIÓN DE GUARAYOS, provincia GUARAYOS, departamento SANTA CRUZ, y que tiene las siguientes
colindancias y medidas: al Norte colinda con AV. SAN JUAN y mide 11.00 más 10.90 metros; al Sur
colinda con ISABEL MENACHO y mide 20.00; al Este colinda con CALLE MODESTO GUARISTI y
mide 73.80 metros; y al Oeste colinda con JORGE ROCHA y FRANZ ROBERT CAGUARER y mide
79.90 metros. ~ Otrosí 1°.- Aclaro que, en la Unidad de Catastro y Plan Regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, mi persona es la única que figura como propietaria actual,
por tal motivo en la presente gestión me han otorgado Certificado Catastral y Plano de Ubicación del
inmueble objeto de la litis; ello implica que desconozco la identidad de la persona que supuestamente
podría ser propietaria del inmueble objeto de la litis y del cual soy actual poseedora.--- Por lo expuesto, al amparo de los art. 73 y 78.11 y 110 del Código Procesal Civil y tratándose los demandados de
personas desconocidas o indeterminadas cuyo domicilio no puedo establecer, solicito la citación de
PRESUNTOS PROPIETARIOS mediante edictos, previo juramento de desconocimiento, y que ordene
la publicación de edictos por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional.- Otrosí 2°.- Admitida que sea la demanda, pido que nos especifique las dimensiones
y el contenido literal del Letrero que pintaremos en la pared frontal del inmueble objeto de la litis a
objeto de dar publicidad al presente procesó y protestamos adjuntar fotografías para acreditar su
cumplimiento.--- Otrosí 3°.- En cuanto al ofrecimiento de prueba documental, ofrecemos la siguiente
documentación que pedimos se admita como pruebas de cargo: — 3.1.- En fs. 1 a 5, fotografías actuales del inmueble objeto de la litis.--- 3.2.- En fs. 6 a 9, sobre el bien inmueble objeto de la litis de
1515.40 metros cuadrados, adjunto en original: i) El CERTIFICADO CATASTRAL de fecha 09/11/2021;
ii) El PLANO DE UBICACIÓN de fecha 09/11/2021; iii) El Formulario de IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA de fecha 09/09/2021; y iv) El formulario DETALLE CUENTA CORRIENTE de fecha
29/06/2021; todos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos. — 3.3.-
En fs. 10 a 11, original de la DECLARACIÓN VOLUNTARIA N° 249 de mi persona, sobre mi posesión
sobre el Lote de terreno objeto de la litis.- 3.4-En fs. 12, original del CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD URBANO (NEGATIVO) A NIVEL NACIONAL, emitido en fecha 22/11/2021. - 3.5.- En fs. 13 a 14,
original de la DECLARACIÓN VOLUNTARLA N° 250 de JUAN PÉREZ URAPOTINA, sobre mi posesión sobre el Lote de terreno objeto de la litis. - 3.6.- En fs. 15 a 16, original de la DECLARACIÓN
VOLUNTARIA N° 251 de JOSÉ YEGUANOYIRAIPI, sobre mi posesión sobre el Lote de terreno objeto
de la litis.- 3.7.- En fs. 17 a 18, original del MEMORIAL de solicitud y de la CERTIFICACIÓN
GSM/187/2021 de fecha 20/10/2021 emitido por la CRE, para acreditar que desde el 15/07/1997 tengo
instalado ENERGÍA ELÉCTRICA en el bien objeto de la litis.- 3.8.- En fs. 19 a 20, original del MEMORIAL de solicitud y de la CERTIFICACIÓN de fecha 15/10/2021 emitido por la COSPAS para acreditar
que desde el 23/12/2003 tengo instalado AGUA POTABLE en el bien objeto de la litis.- 3.9.- En fs. 21,
original de la CERTIFICACIÓN de fecha 28/12/2021 emitido por la Junta Vecinal del barrio FE Y
ALEGRÍA de esta localidad.- 3.10.- En fs. 22 a 25, sobre el primer Lote de Terreno de 600.00 metros
cuadrados, original de la minuta de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS SOBRE UN
LOTE DE TERRENO" de fecha 19 de enero de 2007, con Certificación de Firmas y Rubricas de fecha
23 de julio de 2021.- 3.11.- En fs. 26 a 33, sobre el primer Lote de Terreno de 600.00 metros cuadrados
adquirido, adjunto en original los 8 Formulario 1980 de pago de IMPUESTO ANUAL DE INMUEBLE,
correspondiente a los años 2013 a 2020. - 3.12-En fs. 34 a 37, sobre el segundo Lote de Terreno de
985.60 metros cuadrados, original de la minuta de "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Y MEJORAS
SOBRE UN LOTE DE TERRENO" de fecha 02 de julio de 2007, con Certificación de Firmas y Rúbricas
de fecha 31 de agosto de 2021. — 3.13.- En fs. 38 a 52, sobre el segundo Lote de Terreno de 985.60
metros cuadrados adquirido, adjunto en original los 15 Formulario 1980 de pago de IMPUESTO
ANUAL DE INMUEBLE, correspondiente a los años 2006 a 2020. - 3.15.- En fs. 53 a 54, original del
MEMORIAL y CERTIFICACIÓN de CRE de fecha 20/10/2021, que acredita mi testigo y vecino JUAN
PÉREZ URAPOTINA vive y tiene instalación de Energía Eléctrica desde hace más de 10 años. --
3.16.- En fs. 55 a 56, original del MEMORIAL y CERTIFICACIÓN de CRE de fecha 20/10/2021, que
acredita mi testigo y vecino JOSÉ YEGUANOY IRAIPI vive y tiene instalación de Energía Eléctrica
desde hace más de 10 años. — Otrosí 4°.- Aclaramos que estamos presentando en original el CERTIFICADO NACIONAL DE NO PROPIEDAD de fecha 22/11/2021 emitido por Derechos Reales, así
como también las CERTIFICACIONES de la CRE (energía eléctrica) de fecha 20/10/2021 y de la
COSPAS (agua potable) de fecha 15/10/2021, todas ellas obtenidas en virtud al art. 151.1 de la Ley
439 y del art. 30 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil aprobado por Acuerdo de Sala
Plena N° 189/2017 de 13 de noviembre de 2017. - Al amparo del art. 111 de la Ley 439 y de los citados
artículos, pido se tenga presente la presentación de los tres documentos originales a los fines de no
duplicar dichas pruebas obtenidas legalmente. — Otrosí 5°.- En cuanto al ofrecimiento de prueba
documental que se encuentra en Oficinas Públicas, al amparo del art. 151 del Código Procesal Civil,
art. 10.3 de la Ley 247 modificada por la Ley 1227 y art. ll.b de la Ley 247 modificada por la Ley 1227,
ofrecemos como prueba documental la existente en los Archivos Públicos, y por ello pedimos Oficie al
Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos para que CERTIFIQUE: - 5.1.- Si el bien
inmueble objeto de la litis se encuentra dentro del radio o área urbana.- 5.2.- Que mediante certificación técnica individual determine que inequívocamente el bien inmueble a regularizar pertenece al
radio urbano y, en caso afirmativo, señale la ubicación, colindancia, superficie y dimensiones de tal
bien. — Otrosí 6°.- En cuanto al ofrecimiento de prueba testifical, señalamos a continuación las generales de ley de los testigos de cargo, a quienes protesto traerlos a la audiencia que su autoridad señale: — 6.1.- JUAN PÉREZ URAPOTINA, con Cédula de Identidad N° 8104556, boliviano, casado,
mayor de edad, con domicilio en el barrio Fe y Alegría de esta la localidad y hábil por ley.- 6.2.- JOSÉ
YEGUANOY IRAIPI, con Cédula de Identidad N° 7674589-SC, boliviano, soltero, mayor de edad, con
domicilio en el barrio Fe y Alegría de esta la localidad y hábil por ley.--- Otrosí 7°.- A los fines de probar
mi demanda principal, al amparo de los arts. 374.3 y 427.1 del Código Procesal Civil, solicito a su
autoridad que señale día y hora para Inspección Judicial u Ocular, para que su autoridad pueda verificar y certificar sobre la posesión del Inmueble en la que me encuentro. — Otrosí 8".- Señalo domicilio real, en el inmueble objeto de la litis, ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA de esta localidad.--- Otrosí 9°.- Honorario profesional, conforme Arancel. Pido se tenga presente.- Otrosí 10°.- Señalo domicilio
procesal, en la calle Bolívar s/n, frente a la Plaza Principal de esta localidad, al lado de la Notaría N°
1; Celular/WhatsApp N° 75377404. -- Otrosí 11°.- Pido fotocopia legalizada de todo el expediente.
Proveeré recaudos. — Ascensión de Guarayos, 29 de diciembre de 2021.--- Fdo. Ileg. JACKELINA
SOLANO MENACHO -- Fdo. Ileg. Líder Vásquez Escobar, ABOGADO, R.P.A. 3281354LVE-A.-- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 60.- Presentado a horas 10:39 de 30-DIC-2021, Fs. 56.- Fdo. Ileg. Guery
Montano Fernández, OFICIAL DE DILIGENCIAS, JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL,
DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUARAYOS.--- DECRETO DE FS. 61.--- Ascensión de Guarayos, 30 de Diciembre de 2021.- En atención al memorial
que antecede, previamente a admitir la demanda para dar cumplimiento estricto a lo establecido en la
Ley 247 con las modificaciones con la ley con fecha 23 de septiembre de 2019; en el plazo de tres (3)
días bajo prevención de tener la demanda como no presentada, deberá subsanar lo siguiente: —
1. Certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, que demuestre que se encuentre en radio o área urbana aprobada por Ley Nacional. (Art. 10.3 Ley 247,
modificada por Ley 1227). A los efectos de dar cumplimiento a este requisito, por secretaría expídase
el oficio correspondiente.-
2. Acreditar la inexistencia de un proceso judicial pendiente, sobre la posesión del bien inmueble a
regularizar, que haya iniciado con anterioridad a la publicación de la presente Ley (Art. 11 inc. g) Ley
247, modificado por la Ley 1227). - A los otrosíes.- Previamente cúmplase lo extrañado.-
NOTIFIQUESE.- Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO PUBLICO MIXTO
CIVIL - COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1°
ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ileg. Abog. Arminda Gonzales Vásquez,
SECRETARIA, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz - Bolivia.- MEMORIAL DE FS. 63. - AL JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE GUARA YOS – PIDE ORDENE
QUE SE EMITA INFORME.- Otrosíes.- JACKELINA SOLANO MENACHO, de generales conocidas,
dentro del PROCESO N° 109/2021 de regularización de derecho propietario, presentándome ante
usted con respeto digo y pido: — Señor Juez, mediante Auto de 30 de abril de 2022 su autoridad me
realizó dos observaciones: i) Que acredite si el inmueble objeto de la litis se encuentra dentro del
radio urbano y para ello ordenó mediante Oficio que el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión
certifique sobre tal aspecto; ii) Que acredite que no existe proceso judicial pendiente sobre la posesión
del bien inmueble a regularizar, que se haya iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 1227.-
-- Para subsanar la primera observación, ya me fue entregado el respectivo Oficio, que ahora está
en trámite.- Para subsanar la segunda observación, corresponde que el Secretario del Juzgado emita
Informe sobre la existencia o no de un proceso judicial pendiente sobre la posesión del bien inmueble
a regularizar (ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Mza. 19-B, Lote S/N, de 15115.40 m2), que
mi persona hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 1227. — Por lo expuesto, al
amparo del art. 94.6 de la Ley N° 25 del Órgano Judicial, pido ordene al Secretario del Juzgado que
emita y se me franquee INFORME sobre la existencia o no de un proceso judicial pendiente sobre la
posesión del bien inmueble a regularizar (ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Mza. 19-B, Lote
S/N, de 1515.40 m2), que JACKELINA SOLANO MENACHO hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de la Ley 1227.--- Otrosí 1°.- Expresamente señalo que no existe proceso judicial pendiente
sobre la posesión del bien inmueble a regularizar (ubicado en el barrio FE Y ALEGRÍA, U.V. 4, Mza.
19-B, Lote S/N, de 15115.40 m2), que mi persona hubiera iniciado con anterioridad a la publicación de
la Ley 1227, ni con anterioridad al presente proceso. Pido se tenga presente.--- Otrosí 2o.- Domicilio
procesal, por señalado... — Ascensión de Guarayos, 05 de mayo de 2022. - Fdo. Ileg. JACKELINA
SOLANO MENACHO - Fdo. Ileg. Líder Vásquez Escobar, ABOGADO, R.P.A. 3281354LVE-A- CARGO
DEL JUZGADO DE FS. 63 VLTA.- Presentado a horas 09:20 de 05-MAY-2022, Fs. 0.- Fdo. Ileg. Elba
Jhoana Mamani T., OFICIAL DE DILIGENCIAS, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL,
DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° - GUARAYOS. - DECRETO DE FS. 64.- Ascensión de Guarayos, 06 de mayo de 2022. - En atención al memorial que antecede,
previa revisión de los archivos de demandas, certifíquese lo que corresponda. Al Otrosí 1.- Este a
lo principal.- Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL
- COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa Cruz - Bolivia.-- Fdo. Heg. Abog. Wilson Terceros Sullca, SECRETARIO,
JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
E INSTRUCCIÓN PENAL 1° GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz - Bolivia. -- MEMORIAL DE FS.
69. - AL JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E
INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS -- Expediente N° 109/2021.- SUBSANA
OBSERVACIONES Y PIDE SE ADMITA LA DEMANDA.- Otrosíes.-- JACKELINA SOLANO MENACHO,
de generales conocidas, dentro del PROCESO N° 109/2021 de regularización de derecho propietario,
presentándome ante usted con respeto digo y pido: — Señor Juez, mediante Auto de 30 de abril de
2022 su autoridad me realizó dos observaciones: i) Que acredite si el inmueble objeto de la litis se
encuentra dentro del radio urbano y para ello ordenó mediante Oficio que el Gobierno Autónomo
Municipal de Ascensión certifique sobre tal aspecto; ii) Que acredite que no existe proceso judicial
pendiente sobre la posesión del bien inmueble a regularizar, que se haya iniciado con anterioridad
a la publicación de la Ley 1227.--- En esta oportunidad subsano tales observaciones mediante los
siguientes documentos:--- 1) CERTIFICACIÓN OF-EX-CER-DCPR N° 18/22 de fecha 06 de mayo
de 2022, mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Ascensión de Guarayos, CERTIFICA
que el inmueble objeto de la Litis "se encuentra dentro del dentro del área urbana y dentro de su
jurisdicción municipal".- 2) CERTIFICACIÓN OFICIO N° 295/2022 de 20 de junio de 2022, mediante
el cual el SECRETARIO del JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS, CERTIFICA que el Juzgado
referido "no cursa proceso alguno sobre el referido inmueble" objeto de la litis.- Toda vez que se ha
cumplido y/o subsanado las dos observaciones del Auto de 30 de abril de 2022, corresponde que su
autoridad se pronuncie admitiendo la demanda y ordene lo que fuera de ley a los fines de proseguir
su tramitación.--- Por lo expuesto, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, pido se
admita la demanda y ordene lo que fuera de ley para la prosecución del proceso. — Otrosí 1º.- Adjunto
los siguientes documentos y pido se tenga presente: - 1.1.- CERTIFICACIÓN OF-EX-CER-DCPR N°
18/22 de fecha 06 de mayo de 2022.- 1.2.- CERTIFICACIÓN OFICIO N° 295/2022 de 20 de junio de
2022- - Otrosí 2°.- Pido fotocopia legalizada de todo el expediente. Proveeré recaudos. — Ascensión
de Guarayos, 05 de mayo de 2022. Fdo. Ileg. JACKELINA SOLANO MENACHO -- Fdo. Ileg. Líder
Vásquez Escobar, ABOGADO, R.P.A. 3281354LVE-A.- CARGO DEL JUZGADO DE FS. 69 VLTA. -
Presentado a horas 10:42 de 22-JUN- 2022, Fs. 02.- Fdo. Ileg. Elba Jhoana Mamani T., OFICIAL
DE DILIGENCIAS, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º - GUARAYOS. - DECRETO DE FS. 70 - Ascensión
de guarayos, 22 de junio de 2022.- VISTOS: La demanda de REGULARIZACIÓN DEL DERECHO
PROPIETARIO interpuesta por JACKELINA SOLANO MENACHO, adjuntando la prueba documental
requerida y toda vez que se ha dado cumplimiento a lo establecido por el art. 110 del Código procesal Civil con relación a los Arts. 10 y 11 de la Ley 247 (modificado por la Ley 1227 de fecha 21 de
septiembre de 2019, SE ADMITE la demanda de REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO
de fs. 57 a 60 de obrados, interpuesta por JACKELINA SOLANO MENACHO contra PRESUNTOS
PROPIETARIOS, consistente en el inmueble ubicado en el Barrio Fe y Alegría, U.V. 4, Manzano 19-B,
Lote: s/n, con una superficie de 1515,40 m2, a quien se corre en traslado y se concede el plazo de (30
días) desde su legal citación con la publicación por edicto de prensa, de conformidad por el Art. 78 del
código de procedimiento civil, pudiendo apersonarse por sí o mediante apoderado debidamente acreditado, a objeto de contestar a la demanda y/o plantear excepciones, con limitación de la reconvención
369-III CPC y de conformidad a lo previsto por el art. 3 de la Ley N° 803 con relación al art. 369 de la
Ley N° 439. Así mismo se deberá colocar a la entrada del inmueble un tablero de 1.20 metros de alto
por 1.00 metros de largo con las siguientes características:-
Proceso; regularización de derecho propietario.- Demandante: Jackelina Solano mencaho.- Demandado: Presuntos Propietarios.- Inmueble: ubicado en el Barrio Fe y Alegría, U.V. 4, Manzano 19-B, Lote:
s/n, con una superficie de 1515,40 m2. - Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL-COMERCIAL,
DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ASCENSIÓN
DE GUARAYOS. — Una vez realizado se deberá presentar fotografía a efectos de demostrar su
cumplimiento.- Al otrosí 1°.- previo cumplimiento de los establecido por el Art. 78.II el Código Procesal
Civil (Juramento de Desconocimiento), por secretaría extiéndase el edicto de prensa solicitado.- Al
otrosí 2°.- Ya se tiene ordenado.--- Al otrosí 3°.- Por adjuntada la prueba documental de cargo.-- Al
otrosí 4º.- Se tiene presente la presentación d ellos tres documentos originales que menciona.--- Al
otrosí 5º.- ya se tiene arrimado al expediente cursante a fs. 67. — Al otrosí 6°.- Por ofrecidos los
testigos de cargo.--- Al otrosí 7º.-En su momento procesal.- Al otrosí 8º.- Por señalado domicilio real.-
-- Al otrosí 9°.- Por anunciado los honorarios profesionales.--- Al otrosí 10º.- Por señalado domicilio
procesal.- Al otrosí 11°.- Por secretaría procédase a extender fotocopias legalizadas de todo el expediente.-- Auto N° 42/2022, Registrado a Fs. 70, Del Libro Tomas de Razón 1, Conste. Fdo. Ileg. Abg.
Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE FAMILIA,
DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa
Cruz - Bolivia.- Fdo. Ileg. Abog. Wilson Terceros Sullca, SECRETARIO, JUZGADO PUBLICO MIXTO
CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º
GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz - Bolivia.- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE
DOMICILIO DE FS. 73. - ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO (EXP.
No. 109/2021) -— En Ascensión de Guarayos, Provincia Guarayos del Departamento de Santa Cruz
de la Sierra, a horas 11:30 a.m., del día 25 de agosto del año dos mil veintidós (2022), se reunió
el JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUARAYOS, compuesto por el Sr. Juez Dr. ROBERTO CRUZ
HURTADO ROCA y el suscrito Secretario Abg. WILSON TERCEROS SULLCA, dentro del Proceso
Civil de REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO seguido por JACKELINA SOLANO MENACHO contra PRESUNTOS PROPIETARIOS se hizo presente la persona que responde al nombre
de: JACKELINA SOLANO MENACHO, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación labores de
casa, estado civil casado, con C.I. N° 9812999 SC, con domicilio en la localidad Guarayos, Barrio
Fe y Alegría, quien previo juramento de ley manifestó:- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y
PARADERO DE LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS".- Con lo que terminó el acto, leído que se le
fue, se ratificó en su tenor firmando al pie de la presente, de lo que certifico: - Fdo. Ileg. JACKELINA
SOLANO MENACHO, 9812999 SC. - Fdo. Ileg. Abg. Roberto Cruz Hurtado Roca, JUEZ, JUZGADO
PUBLICO MIXTO CIVIL - COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ASCENSIÓN DE GUARAYOS, Santa Cruz - Bolivia.- Fdo. Ileg. Abog. Wilson Terceros
Sullca, SECRETARIO, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUARAYOS, Guarayos - Santa Cruz.- Bolivia.--- ES
TODO CUANTO SE HACE SABER MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA, PARA LOS FINES CONSIGUIENTE DE LEY EN EL PRESENTE PROCESO, EL MISMO ES EXTENDIDO EN ESTA
LOCALIDAD DE ASCENSIÓN DE GUARAYOS A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
OP-0010911-7,14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS
8 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022
EXP: 235/22
EL Dr. JUAN GONZALES NOYA Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la Capital. - HACE SABER
que dentro del proceso: ORDINARIO seguido por. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ Contra: JOSÉ
MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA,
Que dentro de la fecha cursan las siguientes actuaciones judiciales MEMORIAL A FS. 39.- NUREJ:
70384119, CAUSA: 235/2022. JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA
CAPITAL.- Demanda Nulidad de Documento de transferencia y cancelación de Matricula de Inscripción en Derechos Reales que indica. - Exclusión de la Fase previa de la Conciliación.- Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ. -mayor de edad, hábil por ley, vecino de esta ciudad con C.l. No.
2329759 S.C., con domicilio real en el Barrio "La Morita, calle Roberto Urgel No. 3285, entre Tercer
y Cuarto Anillo. I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE ACCIÓN.
De la documentación que me permitió acompañar consiste en el contrato de TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL BIEN INMUEBLE CON TODAS SUS MEJORAS contrato suscrito en fecha 18 de diciembre del 2006, de dicho documento se puede evidenciar la transferencia que hizo mi persona de
un inmueble de mi propiedad en favor de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA, y al señor
ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA en su condición de Director de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANOMINA, es así de la lectura del documento base de la
presente acción se pueden observar LOS SIGUIENTES ACTOS ILÍCITOS E ILEGALES.- a)- EN LA
CLAUSULA PRIMERA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SE INSERTA EL NUMERO DE LA
MATRICULA COMPUTARIZADA DEL INMUEBLE TRANSFERIDO CON EL NUMERO 701410010709,
EL CUAL ES INCORRECTA, ya que el inmueble transferido se encuentra inscrito bajo la Matricula
Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, por lo que ante dicha anomalía DERECHOS REALES NO
PODÍA HABER PROCEDIDO A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD, SIN ANTES ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO ACLARATIVO SUBSANDO DICHO ERROR, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, es así que también en calidad de prueba me permito acompañar FOTOCOPIA SIMPLE DEL INFORME EVACUADO POR DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE QUE
ME ENTREGUEN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE SEMILLAS "KEMAGRO BOLIVIA S.A.," DE DICHA DOCUMENTACIÓN SE PUEDE EVIDENCIAR "QUE DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSAMENTE DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO,
DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ENCONTRADA", documentación que fue extraviada con la única
FINALIDAD DE TAPAR LA MANERA ILEGAL Y FRAUDULENTA LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS
REALES, DEL INMUEBLE QUE TENIA EL NÚMERO DE MATRICURA DE FORMA INCOMPLETA, Y
LONICEB/EATE EN ESAS CIRCUNSTANCIAS NO SE PODÍA HABER INSCRITO EL MISMO, ahora
bien de las disposiciones de orden legal establecidas en la Ley de Inscripción de Derechos Reales y
de su Reglamento establece en sus Art. 1, de dicha norma establece que NINGÚN DERECHO REAL
SOBRE INMUEBLES SURTIRÁ EFECTOS SI NO SE HICIERA PUBLICO EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTA LEY', del mismo modo el Art. 16, 23, 24, Y 26 del Reglamento de la Ley arriba señalada,
6 establecen de manera general "LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN
FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUEBLE DE ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, del
mismo modo TODA INSCRIPCIÓN DEBE SER HECHA SIEMPRE A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, ya que la Matricula del inmueble tiene por objeto identificar EN LAS SUCESIVAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SOBRE UN MISMO INMUEBLE DEBEN
SER ENCADENADAS ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE CADA NUEVA INSCRIPCIÓN SE SUSTENTE EN LA ANTERIOR, disposiciones legales que concuerdan con los Arts. 1538 inc. III), y 1556 inc.
3), del Código Civil, que establecen LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN, TRASMITEN,
MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES Y EN LOS CUALES NO SE HUBIESEN LLENADO. LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUS EFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS", de igual manera nuestro ordenamiento jurídico, establece
(FALTAS INSUBSANABLES).- "SON FALTAS INSUBSANABLES EN EL TITULO, Art. 1556 inc. 3.-,
del Código Civil, NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", de las
disposiciones legales arriba señaladas, y de la prueba acompañada se evidencia LA FALTA DE LOS
REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN
FAVOR DE LOS PROPIETARIOS, ya que se ha violentado dichas disposiciones de orden legal,
TODA VEZ QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA TIENE UN DEFECTO INSUBSANABLE
PARA PROCEDER A LA INSCRIPCIÓN PLASMADO EN INSERTAR LA MATRICULA DEL INMUEBLE
INCORRECTAMNTE arriba señalado,- DICHA INSCRIPCIÓN NO HA SIDO REALIZADA POR EL
INTERESADO LLAMADO POR LEY, DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE PUEDE APRECIAR QUE LOS COMPRADORES JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA intervienen en la celebración del presente contrato COMO DIRECTORES Y EL PRIMERO DE ELLOS COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. y hacen insertar en el documento de transferencia
la escritura pública No. 25/2004, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, de fecha 5 de febrero del 2004, de la lectura de dicho documento supuesto de representación, se establece QUE DICHO
DOCUMENTO ES LA PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD "SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A.", y la misma está Constituida por los antes nombrados y mi persona, PERO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN SUS CLAUSULAS DECIMA
PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, Y DECIMA TERCERA establece en algunas de sus partes QUE a
DIRECTORIO SE REUNIRÁ UNA SEMANA DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y
ELEGIRÁ UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN TESORERO, Y TAMBIÉN EL DIRECTORIO DESIGNARA UN GERENTE A QUIEN SE LE OTORGARA EL PODER DE REPRESENTACIÓN
DE LA EMPRESA, POR LO QUE LOS COMPRADORES NO PODÍAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO
DE COMPRA DEL INMUEBLE, YA QUE EL MISMO POR UN MAL ASESORAMIENTO MI PERSONA
NO PUEDE APARECER EN LA TRANSFERENCIA COMO VENDEDOR PROPIETARIO Y COMPRADOR COMO SOCIO Y DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 693/2005, de fecha 28 de noviembre del
2005, otorgado por ante Notoria de Fe Pública No. 6, se evidencia que LOS DEMANDADOS EN SU
CALIDAD DE SOCIOS ME OTORGAN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS
KEMAGRO BOLIVIA S.A., es así que el Art. 756 del Código Civil, en concordancia con el Art. 127 inc.
8), QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DESGINAR REPRESENTANTES LEGALES, ya
que las personas Jurídicas ESTÁN NO PUEDEN ACTUAR SINO SOLO A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES DESIGNADOS CONFÓRMESE HA ESTABLECIDO EN SU CONSTTITUCION por lo que mi persona era la única facultada legalmente para suscribir TODA CLASE DE CONTRATOS A NOMBRE DE LASOCIEDAD, YA QUE DE ESA REPRESETANCION SE ESTABLECE LA
CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA, tal cual lo dispone el Art. 54, 483 y 777, del Código Civil,
POR LO QUE SE PUEDE VERIFICAR QUE LOS COMPRADORES NO TENÍAN PODER PARA REPRESENTAR A LA SOCIEDAD EN ESTE NEGOCIO JURIDJCO YA QUE EN EL DOCUMENTO DE
TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE DEBÍA HABER HECHO CONSTAR QUE MI PERSONA TAMBIÉN
ERA SOCIO DE DICHA SOCIEDAD, Por lo expuesto SE HA ESTABLECIDO QUE EL CONTRATO DE
TRANSFERENCIA OBJETO DE LA PETICIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO Y LA CANCELACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA SEÑALADO, NO REÚNE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA SU VALIDEZ, 452, del Código Civil, ya que al NO TENER EL PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL A TRAVÉS DE UN PODER LOS COMPRADORES NO TENÍAN LA CAPACIDAD
PARA REALIZAR DICHO CONTRATO DE COMPRA, YA QUE EL CONSENTIMIENTO DE LOS MISMOS ESTARÍA VICIADO DE NULIDAD AL NO TENER DICHA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA
SOCIEDAD tal cual lo exige el Art. 483, del mismo cuerpo legal, es DECIR SE HA PROCEDIDO A LA
INSCRIPCIÓN DE UN TITUO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN VIRTUD A VARIOS DEFECTOS
DE ÍNDOLE LEGAL ARRIBA MENCIONADO; es así que la ilegalidad con la cual se procedió a inscribir el derecho de propiedad sobre el inmueble tantas veces señalado, es contrario y violenta lo señalado en el Art. 485, del Código Civil, YA QUE EL CONTRATO DEBE TENER UN OBJETO POSIBLE,
LICITO Y DETERMINADO O DETERMINABLE, toda vez que et objeto del contrato Es considerado
COMO UN ACUERDO PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA
(Morales Guillen), si en el contrato defectuosamente se ha insertado una Matricula que no corresponde al inmueble transferido, este ha sido adquirido por una Sociedad sin que los ÍNDOLE LEGAL QUE
EN EL PRESENTE CASO NO SE HAN CUMPLIDO, Y LA MISMA NO PUEDE SER ALTERADA, /
MODIFICADA, CONTRADICHA O VIOLATORIA EN EL CONTRATO, ya que la mala fe de los contratantes y la complicidad de funcionarios de Derechos Reales, HAN CONTRAVENIDO LOS PRINCPIOS ÉTICOS MORALES DE LA SOCIEDAD, DANDO LUGAR CON ESA CONDUCTA ILÍCITA Y
ANTIJURÍDICA AL PERFECCIONAMIENTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE
TERCEROS, de igual manera el contrato y las consecuencias ilícitas posteriores del mismo VIOLENTA LA CAUSA DE LOS CONTRATOS, ya que el Art. 489 del Código Civil,, dispone LA CAUSA ES
ILÍCITA CUANDO ES CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES CUANDO EL CONTRATO ES UN MEDÍO PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA IMPERATIVA,
en el presente caso, LA CAUSA DEL CONTRATO ES ILÍCITA PORQUE LOS ELEMENTOS TANTAS
VECES SEÑALADOS NO PERMITEN EL PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD
POR LAS CAUSAS INSUBSANABLES INSERTAS EN EL CONTRATO, PERO ESE CONTRATO
CPESE A QUE NO REÚNE LAS CONDICIONES PARA QUE SE PERFECCIONE HA SIDO USADO
DE MANERA ILEGAL VIOLENTANDO POR LO TANTO EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES en el entendido que se entiende como tal UN CONJUNTO DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE VIDA SOCIAL INSTITUIDAS EN UNA COMUNIDAD, y la misma está establecida en
el Art. 8 de la Constitución Política del Estado. II.- IMPROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA PREVIA DE
CONCILIACIÓN.- Señor Juez toda vez que al presente desconozco el domicilio real de los demandados JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO
VILLALONGA, por lo que al sentir de los Arts. 293 del Código Procesal civil, establece "QUE LA
CONCILIACIÓN SE EXCLUYE CUANDO "LA PARTE DEMANDANTE TUVIERE UN DOMICILIO EN
JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL DISTINTA AL LUGAR DONDE SE PROMOVERÁ LA DEMANDA
PRINCIPAL O EN EL EXTERIOR, O CUADO SU DOMICILIO FUERA DESCONOCIDO, por lo que en
el presente proceso al desconocer mi persona el domicilio real y actual de los Demandados, EL
PRESENTE PROCESO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA FASE PREVIA DE CONCILIACIÓN. DE
LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE PARTIDA
DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, - De los fundamentos de hecho y de derecho se puede
advertir que el CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN ILEGAL EN DERECHOS REALES, es contrario a los Arts. 8, de la Constitución Política
del Estado, de la Ley del Registro de Derechos Reales, Arts. 16, 23, 24, Y 26, de su Reglamento,
contrario también a los Arts. 54, 452, 483, 485, 489, 756. 777, 1538 núm. II) y 1556 inc. 3), del Código Civil, concordante con el Art. 127 inc. 8), del Código de Comercio, por lo al sentir de los Arts. 110,
111, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO EN LA VIA ORDINARIA LA NULIDAD
CONTRATO DE TRANSFERENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD CONTRA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMAN EN LAS PERSONAS DE SUS SOCIOS JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD ADMITA
LA PRESENTE ACCIÓN, Y EN SENTENCIA PREVIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACOMPAÑADA
Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DECLARE PROBADA LA MISMA Y DISPONGA LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE de fecha 18 de diciembre
del 2006, inmueble denominado Mapaiso sobre la carretera Santa Cruz - Camiri, Cantón La Guardia,
con una superficie de 10372 mtrs2, y se proceda a la cancelación del Asiento A-2, inscrito bajo la
Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709 s actualmente inscrito en Derechos Reales a nombre de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., y sea con costas y costos procesales. Otrosí.- En calidad de prueba me permito acompañar la siguiente documentación a). Fotocopia legalizada del Contrato de Transferencia del cual se solicita su nulidad, b).- Información rápida del inmueble objeto de
la presente acción, ya que solicito a su autoridad disponga que el Registrador de Derechos Reales
me extienda alodial actualizado sobre dicho inmueble, ya que no se puede acceder a sacar uno
porque tiene trámites pendientes. C).- Fotocopia simple del que se desprende la CERTIFICACIÓN
EXTENDIDA POR DERECHOS REALES Y DE LA QUE SE EVIDENCIA LA INEXISTENCIA DE LA
DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL LOS DEMANDADOS PROCEDIERON A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA DESCRITO, POR LO QUE SOLICITO
MUY RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD DISPONGA QUE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO A OBJETE DE SE MIÉ EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA
LA DOCUMENTACIÓN COPN LA CUAL FUE INSCRITO EL DERECHO DE PROPIEDAD SEÑALADO EN EL ASIENTO A-2 correspondiente al inmueble arriba también señalado, d).- Fotocopia legalizada de la Constitución de Sociedad de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. e).- Fotocopia Legalizada del Poder Amplio y suficiente otorgado a mi persona por los socios de SEMILLAS KEMAGRO
BOLIVIA S.A. f).- ACOMPAÑO EN CALIDAD DE PRUEBA PRECONSTITUIDA EL Auto Supremo No.
698/2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de dicha Resolución Judicial, se
puede evidenciar que dentro de un proceso Ordinario de Nulidad de Contrato Aclarativo de la Subscripción sobre el bien inmueble objeto de la Litis mediante la cual se proceda a la nulidad que se
realizaron los demandados en Derechos Reales, con la finalidad DE ACLARAR EN LA MINUTA DE
TRANSFERENCIA HOY DEMANDADO EL NUMERO INCORRECTO DE LA MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y OTROS DEFECTOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN
DE DICHA MINUTA EN DERECHOS REALES. Otrosí 2do.- > Las generales de ley de los demandados son JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO.
VILLALONGA, Al presente declaro que desconozco el domicilio actual de los demandados, por lo
que solicito muy respetuosamente a su autoridad se oficie al SEGIP Y SERECI a objeto de que
CERTIFIQUEN SOBRE EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS DEMANDADOS Y DE LOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE CADA UNO DE ELLOS, a tal efecto disponga que por Secretaria
se me extiendan los oficios correspondientes. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Celso
Castedo No. 159, zona del Palacio de Justicia. Honorarios profesionales de conformidad al Arancel
mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz de la Sierra, 05 de julio del 2022. SISTEMA INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL OTROS PROCESOS ORDINARIO (REGISTROS PÚBLICOS) Nurej:
70384119, Fecha de Recepción 05/07/2022, Hora de Recepción: 15:05, Lugar Asignado en el Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 2, Tipo de Proceso: OTROS PROCESO VOLUNTARIOS (REGISTROSPÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS ORDINARIO, Materia: CIVIL, Nro. Fojas :»26« ,Código Único: PRIMERA INSTANCIA, DEMANDANTES: PÉREZ FERNANDEZ ESTANISLAO 2329759,
DEMANDADOS: EYZAGUIRRE BALMACEDA JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN Y BOGGINO VILLALONGA, ELOY JUAN ÁNGEL Santa Cruz, 8 de Julio de 2.022 VISTOS: En mérito a la documental adjunta y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110 del código Procesal Civil, se
admite la presente demanda ordinaria, formulada por: ESTANISLAO PÉREZ FERNANDE, sobre:
NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN MATRICULA DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, se corre en traslado a: SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quien deberá
contestar la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba indicada. Al otrosí 2do.- Por
secretaría ofíciese para los fines solicitados. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º DE LA CAPITAL.- SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE
EDICTO DÉ PRENSA.- OTROSÍ.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ, de generales conocidas,
dentro del proceso voluntario en contra de JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA
Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. Ante su autoridad con el debido respeto digo y
pido: (Exp. 235/2022) Nurej 70384119). A fs.5, me permito acompañar las certificaciones del SEGIP
Y SERECI ordenadas por su autoridad de dichas certificaciones se desprende que JOSÉ MIGUEL
SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA no tienen y no están registrados en el sistema de ambas instituciones por lo que en aplicación a lo dispuesto en el art.78 del CPC. Solicito a su autoridad disponga su citación con la presente acción
mediante EDICTO DE PRENSA en lo pertinente a los Demandados. Santa Cruz De La Sierra, 11 de
agosto del 2022. Santa Cruz, 15 de agosto del 2022. Se tienen por adjuntadas las certificaciones
emitidas por el SEGIP y SERECI, acumúlese a sus antecedentes. En cuanto a la solicitud de notificación mediante edictos de prensa, siendo que en la certificación que se adjunta, no se encontraron
resultados en la base de datos, en consecuencia. Secretaria extiéndase el correspondiente edicto de
prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio acorde a lo establece el artículo 78. II del
C.P.C. JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- AMPLIA
DEMANDA.- Otrosí.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ.- de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA, que sigo contra JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, ante su autoridad con el
debido respeto digo y pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119) 1.- ANTECEDENTES. De la
documentación que me permito acompañar en calidad de prueba, se puede evidenciar los siguientes
extremos: a).- Informe extendido por la oficina de Derechos Reales en fecha 26 de abril del 2021,
DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE MI PERSONA DE QUE DERECHOS REALES ME
EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INGRESO EL DOCUMENTO ACLARATIVO SOBRE EL NUMERO DE MATRICULA SOBRE UN BIEN INMUEBLE, es así que se desprende " DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA DONDE INGRESO EL TRAMITE ACLARATIVO
SOBRE MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE, NO. SE ENCONTRÓ DICHA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INSCRIBIRO EL ACLARATIVO- . b). CERTIFICACIÓN también extendida por Derechos Reales en fecha 23 de febrero del 2022, del que se pueda evidenciar QUE LOS
DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PROCEDIÓ A LA SUB INSCRIPCIÓN SOBRE UN BIEN INMUEBLE NO PUDO SER HABIDO Y QUE ACTUALMENTE EL INMUEBLE TIENE UNA SUBINSCRIPCION MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FEBRERO DEL 2011. c).- CERTIFICACIÓN DE
18 DE JULIO DEL 2022, también extendida por Derechos Reales, del que certifica el registro de dos
servicios de inscripción en el mismo día y hora es decir se inscribe y sub inscribe con un aclarativo
el inmueble de mi propiedad. Ahora bien, de la documentación arriba señalada NO SE ENCONTRÓ
NUNCA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR Y SUB INSCRIBIR CON
UN DOCUMENTO ACLARATIVO EL BIEN INMUEBLE EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN
EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA el inmueble que también del cual soy co-propietario y se encuentra ubicado en el lugar denominada Mapaizo carretera
Santa Cruz - Camiri del Cantón La Guardia, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709,
como su autoridad podrá apreciar y valorar de la documentación acompañada en calidad de prueba
DE MANERA EXTRAÑA E INDEBIDA SE HA EXTRAVIADO TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA
CUAL SE PROCEDIÓ A LA INSCRIPCIÓN Y SUB INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE PROPIEDAD
TANTAS VECES SEÑALADO, YA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR CON UN DOCUMENTO DE
TRANSFERENCIA DONDE SE HIZO CONSTAR LA MATRICULA DE MANERAINCORRECTA ES
DECIR EN DICHA MINUTA DE TRANSFERENCIA ESTABA INSERTA LA MATRICULA No.
7014001070, es decir en dicho Numero de la Matricula faltaba un número, y tampoco exigieron LA
FIRMA EN DICHO CONTRATO DE MI SEÑORA ESPOSA TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE LA
COMPRA DEL INMUEBLE MI PERSONA ESTABA CASADO, actos indebidos e ilegales, contrarios a
lo dispuesto por el Art. 1538 núm. I), del Código Civil, que establece "LOS ACTOS POR LO QUE SE
CONSTITUYEN, TRANSMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHO REALES SOBRE BIENES
INMUEBLES Y EN LOS CUALES NO SE HUBIESE LLENADO LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUSEFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A
LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS", del mismo modo el Art. 1547 núm.
II), del mismo cuerpo legal, que establece "SI LA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA EN VIRTUD DE DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS LEGALMENTE, ELLOS QUEDARAN ARCHIVADOS EN
LA OFICINA DEL REGISTRO, DE DONDE SE PODRAN OBTENER LOS TESTIMONIOS RESPECTIVOS", así mismo el Art. 25, de la Ley de Inscripción en Derechos Reales, señala los requisitos para
hacer las inscripciones "EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN CONTENDRÁ 1.- LA NATURALEZA DEL
TITULO, SU FECHA Y LA DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA, CON MAS LA HORA DE ESTA
Y EL NUMERO DE ASIENTO, 2.- LA DESIGNACIÓN CLARA DEL DERECHO QUE FORMA EL OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN DE SU DURACIÓN, 3.- EL TIEMPO DE SU DURACIÓN CUANDO APAREZCA DETERMINADO, 4.- LA CONFORMADAD DE LA INSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA ORIGINAL, O CON LA CERTIFICACIÓN EJECUTORIA PRESENTADA". Norma que concuerda con los
Arts. 6 y 7, del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales,
y en especial por lo dispuesto por el Art. 16, (MATRICULA), de dicha ley que establece "LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUELE DE ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, TOMANDO EN CUENTA DEPARTAMENTO,
PROVINCIA, SECCIÓN Y CANTÓN Y UN NUMERO SECUENCIAL DE INGRESO EN ESE CANTÓN,
POR TANTO CADA INMUEBLE INDEPENDIENTEMENTE TENDRÁ UNA SOLA MATRICULA", TAMPOCO DERECHOS REALES HA VALORADA DE FORMA CORRECTAR MI CÉDULA DE IDENTIDAD
Y AL SER CASADO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DEBERÍA SER SUSCRITO TAMBIÉN POR MI ESPOSA, por lo expuesto, de la documentación acompañada. Derechos
Reales a incurrido en una serie de errores voluntarios inscribiendo un documento aclarativo que NO
DEBIÓ SER INSCRITO, por las siguientes razones, a).- LA MATRICULA INSERTA EN EL DOCUMENTO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2006, mediante el cual transfiero el inmueble objeto de
la Litis en favor de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., se insertó el número de matrícula incorrectamente 701410010709, siendo lo correcto el número de la o matricula el 7.01.4.01.0010709, POR
LO TANTO DERECHOS REALES DE MANERA MAÑOSA E INDEBIDA A PROCEDIDO UN TITULO
DE DERECHO QUE CONTENÍA ERRORES INSUBSANABLES tal cual los prescriben los Arts. 1555
núm. I); y 1556 núm. 3), del Código Civil, que establecen "NO SE INSCRIBIRÁN NI ANOTARAN EN.
EL REGISTRO LOS TÍTULOS QUE CONTENGAN ALGUNA FALTA INSUBSANABLE A JUICIO DEL
REGISTRADOS, QUEIN PONDRÁ ENTONCES EL TITULO BAJO SU RESPONSBILIDAD Y EN EL
ACTO, UN CARGO O ASIENTO DE PRESENTACIÓN, CON UNA CONSTANCIA IGUAL EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE, EXPRESANDO BREVEMENTE EL MOTIVO DE LA DENEGACIÓN, y
así mismo también prescribe " SON FALTAS INSUBSANABLES.- 3) NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", al presente señor Juez el documento hoy demandado
de nulidad HA SIDO INSCRITO EN DERECHO REALES SIN LA NECESIDAD DE CONVERTIRLO
EN ESCRITURA PUBLICA, TAL CUAL EXIGE DERECHOS REALES FUE INSCRITO CON UN SIMPLE DOCUMENTO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA DE LAS PARTES ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA. II.- DE LA AMPLICACION DE LA DEMANDA Por lo expuesto y toda vez que
al no encontrarse en archivos de Derechos Reales la documentación con la cual se inscribió el derecho de propiedad de la Empresa demandada, se establece que Derechos Reales a actuado de manera indebida, toda vez que no es casualidad que dichos documentos no se encuentren en sus Archivos, LO QUE SI ES CIERTO Y EVIDENTE QUE DERECHOS REALES A TRAVÉS DE MALOS
FUNCIONARIOS NO HAN QUERIDO DEJAR PRUEBA ALGUNA DE LA ILEGALIDAD EN EL CUAL
HAN INCURRIDO AL INSCRIBIR UN DERECHO DE PROPIEDAD CON UN DOCUMENTO QUE NO
CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY, ES DECIR SE DA CURSO A
UNA INSCRIPCIÓN CON ERROR O ANOMALÍA EN LA MATRICULA, NO SE EXIGE LA FIRMA DE
MI ESPOSA EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA TOTALDIAD DEL INMUEBLE, por lo
que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 115 del Código Procesal Civil, AMPLIO LA PRESENTE
DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA EN DERECHOS REALES, AMPLIACIÓN QUE LA
REALIZO EN CONTRA DERECHOS REALES en la persona de JUAN MIGUEL VELASQUEZ en su
calidad de Juez Registrador Departamental solicitando a su autoridad que en Sentencia declare
probada mi demanda y disponga la nulidad del contrato de transferencia y la cancelación de la matrícula de inscripción sobre el inmueble a nombre de SEMILLA KEMAGRO BOLIVIA S.A., inscrita en
el Asiento A-2, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709.30 Otrosí 1ro.- En calidad de
prueba me permito acompañar el Certificado de matrimonio del que se desprende que desde el año
1992 me encuentro unido con La Señora CRISTINA ALCIRA ROJAS LEDEZMA, y así mismo acompaño toda la documentación que acredita los extremos de la presente acción. Otrosí 2do.- Con la finalidad de determinar si los compradores realmente firman por lo que disponga que Migración Certifique el flujo migratorio de ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, si dichos ciudadanos
ingresaron y salieron del País en el período febrero a junio del 2011. Otrosí 3ro.- Las generales de
ley del Demandado son JUAN MIGUEL VELASQUEZ quien es Juez Registrador Departamental de
Derechos Reales, con domicilio en el mezanini del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia,
Av. Uruguay y Av. Monseñor Rivero. Santa Cruz de la Sierra, 16 de Agosto del 2022. Santa Cruz, 17
de Agosto de 2022 VISTOS: En atención a la solicitud que antecede efectuada por Estanislao Pérez
Fernández, se AMPLIA, el auto de admisión de fs. 31, de fecha 8 de julio de 2022, en contra del
Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, a quién se le debe citar, tanto con la demanda
principal, como con la presente ampliación de demanda, auto de admisión y presente resolución para
que asuma defensa dentro de los plazos señalados por ley. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba
indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para el fin solicitado. Al otrosí 2do.- Por señalado.
Regístrese y notifíquese. JUZGADO PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Demanda Nulidad de Documento de transferencia y cancelación de Matricula de Inscripción
en Derechos Reales que indica.- Exclusión de la Fase previa de la Conciliación.- Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ.- mayor de edad, hábil por ley, vecino de ésta ciudad con C.l. No.
2329759 S.C., con domicilio real en el Barrio "La Mocita, calle Roberto Urgel No. 3285, entre Tercer
y Cuarto Anillo. I.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE ACCIÓN.
De la documentación que me permitió acompañar consiste en el contrato de TRANSFERENCIA DEFINITIVA DEL BIEN INMUEBLE CON TODAS SUS MEJORAS contrato suscrito en fecha 18 de diciembre del 2006, de dicho documento se puede evidenciar la transferencia que hizo mi persona de
un inmueble de mi propiedad en favor de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA, y al señor
ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA en su condición de Director de la Empresa SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANOMINA, es así de la lectura del documento base de la
presente acción se pueden observar LOS SIGUIENTES ACTOS ILÍCITOS E ILEGALES.- a)- EN LA
CLAUSULA PRIMERA DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA SE INSERTA EL NUMERO DE LA
MATRICULA COMPUTARIZADA DEL INMUEBLE TRANSFERIDO CON EL NUMERO 701410010709,
EL CUAL ES INCORRECTA, ya que el inmueble transferido se encuentra inscrito bajo la Matricula
Computarizada No. 7.01.4.01.0010709, por lo que ante dicha anomalía DERECHOS REALES NO
PODÍA HABER PROCEDIDO A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD, SIN ANTES ACOMPAÑAR UN DOCUMENTO ACLARATIVO SUBSANDO DICHO ERROR, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES, es así que también en calidad de prueba me permito acompañar FOTOCOPIA SIMPLE DEL INFORME EVACUADO POR DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE QUE
ME ENTREGUEN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR EL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE SEMILLAS "KEMAGRO BOLIVIA S.A.," DE DICHA DOCUMENTACIÓN SE PUEDE EVIDENCIAR "QUE DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSAMENTE DE LOS ARCHIVOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA PRIMERO DE MAYO,
DOCUMENTACIÓN QUE NO FUE ENCONTRADA", documentación que fue extraviada con la única
FINALIDAD DE TAPAR LA MANERA ILEGAL Y FRAUDULENTA LA INSCRIPCIÓN EN DERECHOS
REALES, DEL INMUEBLE QUE TENIA EL NÚMERO DE MATRICURA DE FORMA INCOMPLETA, Y
LONICEB/EATE EN ESAS CIRCUMSTANC1AS NO SE PODÍA HABER INSCRITO EL MISMO, ahora
bien de las disposiciones de orden legal establecidas en la Ley de Inscripción de Derechos Reales y
de su Reglamento establece en sus Art. 1, de dicha norma establece que NINGÚN DERECHO REAL
SOBRE INMUEBLES SURTIRÁ EFECTOS SI NO SE HICIERA PUBLICO EN LA FORMA PRESCRITA EN ESTA LEY", del mismo modo el Art. 16, 23, 24, 26 del Reglamento de la Ley arriba señalada,
6 establecen de manera general "LA MATRICULA ES UN NUMERO ÚNICO CONSIGNADO EN UN
FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUEBLE DE ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, del
mismo modo TODA INSCRIPCIÓN DEBE SER HECHA SIEMPRE A SOLICITUD DE LA PARTE INTERESADA, ya que la Matricula del inmueble tiene por objeto identificar EN LAS SUCESIVAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE DERECHOS REALES, SOBRE UN MISMO INMUEBLE DEBEN
SER ENCADENADAS ENTRE SI, DE TAL MANERA QUE CADA NUEVA INSCRIPCIÓN SE SUSTENTE EN LA ANTERIOR, disposiciones legales que concuerdan con los Arts. 1538 inc. III), y 1556 inc.
3), del Código Civil, que establecen LOS ACTOS POR LO QUE SE CONSTITUYEN, TRASMITEN,
MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES EN LOS CUALES
NO SE HUBIESEN LLENADO.LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUS EFECTOS
SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A
TERCEROS INTERESADOS", de igual manera nuestro ordenamiento jurídico, establece (FALTAS
INSUBSANABLES).- "SON FALTAS INSUBSANABLES EN EL TITULO, Art. 1556 inc. 3.-, del Código
Civil, NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", de las disposiciones legales arriba señaladas, y de la prueba acompañada se evidencia LA FALTA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE
LOS PROPIETARIOS, ya que se ha violentado dichas disposiciones de orden legal, TODA VEZ QUE
EDICTO DE PRENSA
PARA. JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 9
EL CONTRATO DÉ TRANSFERENCIA TIENE UN DEFECTO INSUBSANABLE PARA PROCEDER A
LA INSCRIPCIÓN PLASMADO EN INSERTAR LA MATRICULA DEL INMUEBLE INCORRECTAMNTE arriba señalado.- DICHA INSCRIPCIÓN NO HA SIDO REALIZADA POR EL INTERESADO LLAMADO POR LEY, DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA TAMBIÉN SE PUEDE APRECIAR QUE
LOS COMPRADORES JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN
ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA intervienen en la celebración del presente contrato COMO DIRECTORES Y EL PRIMERO DE ELLOS COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SEMILLAS
KEMAGRO BOLIVIA S.A. y hacen insertar en el documento de transferencia la escritura pública No.
25/2004, otorgado por ante Notaría de Fe Pública No. 6, de fecha 5 de febrero del 2004, de la lectura de dicho documento supuesto de representación, se establece QUE DICHO DOCUMENTO ES LA
PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA SOBRE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD "SEMILLAS
KEMAGRO BOLIVIA S.A.", y la misma está Constituida por los antes nombrados y mi persona, PERO
DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN EN SUS CLAUSULAS DECIMA PRIMERA, DECIMA SEGUNDA, Y DECIMA TERCERA establece en algunas de sus partes QUE EL DIRECTORIO SE REUNIRÁ UNA SEMANA DESPUÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y ELEGIRÁ UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE Y UN TESORERO, Y TAMBIÉN EL DIRECTORIO DESIGNARA UN
GERENTE A QUIEN SE LE OTORGARA EL PODER DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA,
POR LO QUE LOS COMPRADORES NO PODÍAN SUSCRIBIR EL DOCUMENTO DE COMPRA DEL
INMUEBLE, YA QUE EL MISMO POR UN MAL ASESORAMIENTO MI PERSONA NO PUEDE APARECER EN LA TRANSFERENCIA COMO VENDEDOR PROPIETARIO Y COMPRADOR COMO SOCIO Y DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 693/2005, de fecha 28 de noviembre del 2005, otorgado por
ante Notaría de Fe Pública No. 6, se evidencia que LOS DEMANDADOS EN SU CALIDAD DE SOCIOS ME OTORGAN PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA
S.A., es así que el Art. 756 del Código Civil, en concordancia con el Art. 127 inc. 8), QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE DESGINAR REPRESENTANTES LEGALES, ya que las personas
Jurídicas ESTÁN NO PUEDEN ACTUAR SINO SOLO A TRAVEZ DE SUS REPRESENTANTES LEGALES DESIGNADOS CONFORME SE HA ESTABLECIDO EN SU CONSTTITUCION por lo que mi
persona era la única facultada legalmente para suscribir TODA CLASE DE CONTRATOS A NOMBRE
DE LA SOCIEDAD, YA QUE DE ESA REPRESETANCION SE ESTABLECE LA CAPACIDAD DE LA
PERSONA JURÍDICA, tal cual lo dispone el Art. 54, 483 y 777, del Código Civil, POR LO QUE SE
PUEDE VERIFICAR QUE LOS COMPRADORES NO TENÍAN PODER PARA REPRESENTAR A LA
SOCIEDAD EN ESTE NEGOCIO JURÍDICO YA QUE EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
TAMBIÉN SE DEBÍA HABER HECHO CONSTAR QUE MI PERSONA TAMBIÉN ERA SOCIO DE DICHA SOCIEDAD, Por lo expuesto SE HA ESTABLECIDO QUE EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA OBJETO DE LA PETICIÓN DE NULIDAD DE CONTRATO Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA SEÑALADO, NO
REÚNE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA
SU VALIDEZ, 452, del Código Civil, ya que al NO TENER EL PODER DE REPRESENTACIÓN LEGAL A TRAVÉS DE UN PODER LOS COMPRADORES NO TENÍAN LA CAPACIDAD PARA REALIZAR DICHO CONTRATO DE COMPRA, YA QUE EL CONSENTIMIENTO DE LOS MISMOS ESTARÍA
VICIADO DE NULIDAD AL NO TENER DICHA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA SOCIEDAD tal
cual lo exige el Art. 483, del mismo cuerpo legal, es DECIR SE HA PROCEDIDO A LA INSCRIPCIÓN
DE UN TITUO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN VIRTUD A VARIOS DEFECTOS DE ÍNDOLE
LEGAL ARRIBA MENCIONADO; es así que la ¡legalidad con la cual se procedió a inscribir el derecho
de propiedad sobre el inmueble tantas veces señalado, es contrario y violenta Los señalado en el Art.
485, del Código Civil, YA QUE EL CONTRATO DEBE TENER UN OBJETO POSIBLE, LICITO Y DETERMINADO O DETERMINABLE, toda vez que et objeto del contrato Es considerado COMO UN
ACUERDO PARA CONSTITUIR, MODIFICAR O EXTINGUIR UNA RELACIÓN JURÍDICA (Morales
Guillen), si en el contrato defectuosamente se ha insertado una Matricula que no corresponde al inmueble transferido, este ha sido adquirido por una Sociedad sin que los ÍNDOLE LEGAL QUE EN EL
PRESENTE CASO NO SE HAN CUMPLIDO, Y LA MISMA NO PUEDE SER ALTERADA, /MODIFICADA, CONTRADICHA O VIOLATORIA EN EL CONTRATO, ya que la mala fe de los contratantes y la
complicidad de funcionarios de Derechos Reales, HAN CONTRAVENIDO LOS PRINCPIOS ÉTICOS
MORALES DE LA SOCIEDAD, DANDO LUGAR CON ESA CONDUCTA ILÍCITA Y ANTIJURÍDICA AL
PERFECCIONAMIENTO DE UN DERECHO DE PROPIEDAD EN FAVOR DE TERCEROS, de Igual
manera el contrato y las consecuencias ilícitas posteriores del mismo VIOLENTA LA CAUSA DE LOS
CONTRATOS, ya que el Art. 489 del Código Civil,, dispone LA CAUSA ES ILÍCITA CUANDO ES
CONTRARIA AL ORDEN PUBLICO O A LAS BUENAS COSTUMBRES CUANDO EL CONTRATO ES
UN MEDIO PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE UNA NORMA IMPERATIVA, en el presente caso, LA
CAUSA DEL CONTRATO ES ILÍCITA PORQUE LOS ELEMENTOS TANTAS VECES SEÑALADOS
NO PERMITEN EL PERFECCIONAMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD POR LAS CAUSAS
INSUBSANABLES INSERTAS EN EL CONTRATO, PERO ESE CONTRATO CPESE A QUE NO
REÚNE LAS CONDICIONES PARA QUE SE PERFECCIONE HA SIDO USADO DE MANERA ILEGAL VIOLENTANDO POR LO TANTO EL ORDEN PUBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES en el
entendido que se entiende como tal UN CONJUNTO DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE
VIDA SOCIAL INSTITUIDAS EN UNA COMUNIDAD, y la misma está establecida en el Art. 8 de la
Constitución Política del Estado. II.- IMPROCEDENCIA DE LA AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIÓN.- Señor Juez toda vez que al presente desconozco el domicilio real de los demandados JOSÉ
MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA,
por lo que al sentir de los Arts. 293 del Código Procesal civil, establece "QUE LA CONCILIACIÓN SE
EXCLUYE CUANDO "LA PARTE DEMANDANTE TUVIERE UN DOMICILIO EN JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL DISTINTA AL LUGAR DONDE SE PROMOVERÁ LA DEMANDA PRINCIPAL O EN
EL EXTERIOR, O CUADO SU DOMICILIO FUERA DESCONOCIDO, por lo que en el presente proceso al desconocer mi persona el domicilio real y actual de los Demandados, EL PRESENTE PROCESO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LA FASE PREVIA DE CONCILIACIÓN. DE LA DEMANDA
DE NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN DE PARTIDA DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES.- De los fundamentos de hecho y de derecho se puede advertir que
el CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE Y SU POSTERIOR INSCRIPCIÓN
ILEGAL EN DERECHOS REALES, es contrario a los Arts. 8, de la Constitución Política del Estado,
de la Ley del Registro de Derechos Reales, Arts. 16, 23, 24, Y 26, de su Reglamento, contrario
también a los Arts. 54, 452, 483, 485, 489, 756. 777, 1538 núm. II) y 1556 inc. 3), del Código Civil,
concordante con el Art. 127 inc. 8), del Código de Comercio, por lo al sentir de los Arts. 110, 111, y
siguientes del Código de Procedimiento Civil, DEMANDO EN LA VIA ORDINARIA LA NULIDAD CONTRATO DE TRANSFERENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
DE DERECHO DE PROPIEDAD CONTRA SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMAN
EN LAS PERSONAS DE SUS SOCIOSE MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY
JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, SOLICITANDO A SU AUTORIDAD ADMITA LA PRESENTE
ACCIÓN, Y EN SENTENCIA PREVIA VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACOMPAÑADA Y DE LOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO DELARE PROBADA LA MISMA Y DISPONGA LA NULIDAD DEL
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE UN BIEN INMUEBLE de fecha 18 de diciembre del 2006, inmueble denominado Mapaiso sobre la carretera Santa Cruz - Camiri, Cantón La Guardia, con una
superficie de 10372 mtrs. 2, y se proceda a la cancelación del Asiento A-2, inscrito bajo la Matricula
Computarizada No. 7.01.4.01.0010709 s actualmente inscrito en Derechos Reales a nombre de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., y sea con costas y costos procesales. Otrosí.- En calidad de
prueba me permito acompañar la siguiente documentación a). Fotocopia legalizada del Contrato de
Transferencia del cual se solicita su nulidad. b).- Información rápida del inmueble objeto de la presente acción, ya que solicito a su autoridad disponga que el Registrador de Derechos Reales me
extienda alodial actualizado sobre dicho inmueble, ya que no se puede acceder a sacar uno porque
tiene trámites pendientes. C).- Fotocopia simple del que se desprende la CERTIFICACIÓN EXTENDIDA POR DERECHOS REALES Y DE LA QUE SE EVIDENCIA LA INEXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL LOS DEMANDADOS PROCEDIERON A INSCRIBIR EL DERECHO DE
PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE ARRIBA DESCRITO, POR LO QUE SOLICITO MUY
RESPETUOSAMENTE A SU AUTORIDAD DISPONGA QUE DERECHOS REALES DE LA VILLA
PRIMERO DE MAYO A OBJETE DE SE MIÉ EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA
DOCUMENTACIÓN COPN LA CUAL FUE INSCRITO EL DERECHO DE PROPIEDAD SEÑALADO
EN EL ASIENTO A-2 correspondiente al inmueble arriba también señalado, d).- Fotocopia legalizada
de la Constitución de Sociedad de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. e).- Fotocopia Legalizada
del Poder Amplio y suficiente otorgado a mi persona por los socios de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A. f).- ACOMPAÑO EN CALIDAD DE PRUEBA PRECONSTITUIDA EL Auto Supremo No. 698/2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de dicha Resolución
Judicial, se puede evidenciar que dentro de un proceso Ordinario de Nulidad de Contrato Aclarativo
de la Subscripción sobre el bien inmueble objeto de la Litis mediante la cual se proceda a la nulidad
que se realizaron los demandados en Derechos Reales, con la finalidad DE ACLARAR EN LA MINUTA DE TRANSFERENCIA HOY DEMANDADA EL NUMERO INCORRECTO DE LA MATRICULA DE
INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE, Y OTROS DEFECTOS QUE NO PERMITEN LA INSCRIPCIÓN DE DICHA MINUTA EN DERECHOS REALES. Otrosí 2do.- > Las generales de ley de los demandados son JOSEMIGUELSEBASTIN I EVZAGUIRRE BALMACEDA y ELY JUAN ÁNGEL GOGGINO. VILLALONGA, Al e presente declaro que desconozco el domicilio actual de los demandados,
por lo O que solicito muy respetuosamente a su autoridad se oficie al SEGIP Y SERECI a objeto de
que CERTIFIQUEN SOBRE EL DOMICILIO ACTUAL DE LOS DEMANDADOS Y DE LOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE CADA UNO DE ELLOS, a tal efecto disponga que por Secretaria
se me extiendan los oficios correspondientes. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en la calle Celso
Castedo No. 159, zona del Palacio de Justicia. Honorarios profesionales de conformidad al Arancel
mínimo del Colegio de Abogados. Santa Cruz de la Sierra, 05 de julio del 2022 SISTEMA - INTEGRADO DE REGISTRO JUDICIAL OTROS PROCESOS VOLUNTARIOS (REGISTROS PÚBLICOS) Nurej: 70384119, Fecha de Recepción: 05/07/2022, Hora de Recepción: 15:05, Lugar Asignado en el
Reparto: JUZGADO PUBLICO CIVIL 2, Tipo de Proceso: OTROS PROCESOS VOLUNTARIOS (REGISTROS PÚBLICOS), Procedimiento: PROCESOS VOLUNTARIOS, Materia: CIVIL, Nro. Fojas:
»26«, Código Único: PRIMERA INSTANCIA, DEMANDANTES. PEREZ FERNANDEZ ESTANISLAO
2329759, DEMANDADOS. EYZAGUIRRE BALMACEDA JOSÉ MANUEL SEBASTIAN BOGGINO
VILLALONGA ELY JUAN ÁNGEL Santa Cruz, 8 de Julio de 2.022 VISTOS: En mérito a la documental
adjunta y habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 110 del código Procesal Civil,
se admite la presente demanda ordinaria, formulada por: ESTANISLAO PÉREZ FERNANDE, sobre:
NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y CANCELACIÓN MATRICULA DE INSCRIPCIÓN EN DERECHOS REALES, se corre en traslado a: SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., representada por JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, en cumplimiento del Art. 363 del citado Código Procesal Civil, quien deberá
contestar la presente demanda dentro del plazo de treinta días de su legal citación, bajo prevenciones de ser declarados rebeldes. Al otrosí 1ro.- Por adjuntada la prueba Indicada. Al otrosí 2do.- Por
secretaría ofíciese para los fines solicitados. Al otrosí 3ro.- Por señalado. Regístrese y notifíquese
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2o DE LA CAPITAL.-SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE
EDICTO DE PRENDA.- OTROSÍ.- ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ, de generales conocidas,
dentro del proceso voluntario en contra de JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA
Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. Ante su autoridad con el debido respeto digo y
pido: (Exp. 235/2022) nurej 70384119). A fs. 5, me permito acompañar las certificaciones del SEGIP
Y SERECI ordenadas por su autoridad de dichas certificaciones se desprende que JOSÉ MIGUEL
SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA Y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGIONO VILLALONGA. No
tienen y no están registrados en el sistema de ambas instituciones por lo que en aplicación a los
dispuestos en el art.78 del CPC. Solicito a su autoridad disponga su citación con la presente acción
mediante EDICTO DE PRENSA en lo pertinente a los Demandados. Santa Cruz De La Sierra, 11 de
agosto del 2022. Santa Cruz, 15 de agosto del 2022. Se tienen por adjuntadas las certificaciones
emitidas por el SEGIP y SERECI, acumúlese a sus antecedentes. En cuanto a la solicitud de notificación mediante edictos de prensa, siendo que en la certificación que se adjunta, no se encontraron
resultados en la base de datos, en consecuencia Secretaria extiéndase el correspondiente edicto de
prensa previo juramento de desconocimiento de domicilio acorde a lo establece el artículo 78. II del
C.P.C. JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL- AMPLIA
DEMANDA.-Otrosí. ESTANISLAO PÉREZ FERNANDEZ. - de generales conocidas, dentro del proceso Ordinario de NULIDAD DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE BIEN INMUEBLE Y CANCELACIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA, que sigo contra JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA, ante su autoridad con el debido
respeto digo y pido: (Exp. No. 235/2022. Cód. No. 70384119). 1.-ANTECEDENTES De la documentación que me permito acompañar en calidad de prueba, se puede evidenciar los siguientes extremos: a).- Informe extendido por la oficina de Derechos Reales en fecha 26 de abril del 2021, DERECHOS REALES ANTE LA PETICIÓN DE MI PERSONA DE QUE DERECHOS REALES ME
EXTIENDA FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INGRESO EL DOCUMENTO ACLARATIVO SOBRE EL NUMERO DE MATRICULA SOBRE UN BIEN INMUEBLE, es así que se desprende" DE LA BÚSQUEDA MINUCIOSA POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE DERECHOS REALES DE LA VILLA DONDE INGRESO EL TRAMITE ACLARATIVO
SOBRE MATRICULA DE INSCRIPCIÓN DE BIEN INMUEBLE, NO. SE ENCONTRÓ DICHA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE INSCRIBIRO EL ACLARATIVO- . b).- CERTIFICACIÓN también
extendida por Derechos Reales en fecha 23 de febrero del 2022, del que se pueda evidenciar QUE
LOS DOCUMENTOS CON LOS CUALES SE PROCEDIÓ A LA SUB INSCRIPCIÓN SOBRE UN BIEN
INMUEBLE NO PUDO SER HABIDO Y QUE ACTUALMENTE EL INMUEBLE TIENE UNA SUBINSCRIPCION MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA DE FEBRERO DEL 2011. c).- CERTIFICACIÓN DE
18 DE JULIO DEL 2022, también extendida por Derechos Reales, del que certifica el registro de dos
servicios de inscripción en el mismo día y hora es decir se inscribe y sub inscribe con un aclarativo
el inmueble de mi Propiedad. Ahora bien de la documentación arriba señalada NO SE ENCONTRÓ
NUNCA LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR Y SUB INSCRIBIR CON
UN DOCUMENTO ACLARATIVO EL BIEN INMUEBLE EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL SEBASTIAN
EYZAGUIRRE BALMACEDA y ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINO VILLALONGA el inmueble que también del cual soy co propietario y se encuentra ubicado en el lugar denominada Mapaizo carretera
Santa Cruz Camiri del Cantón La Guardia, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709,
como su autoridad podrá apreciar y valorar de la documentación acompañada en calidad de prueba
DE MANERA EXTRAÑA E INDEBIDA SE HA EXTRAVIADO TODA LA DOCUMENTACIÓN CON LA
CUAL SE PROCEDIÓ A LA INSCRIPCIÓN Y SUB INSCRIPCIÓN DEL TITULO DE PROPIEDAD
TANTAS VECES SEÑALADO, YA QUE SE PROCEDIÓ A INSCRIBIR CON UN DOCUMENTO DE
TRANSFERENCIA DONDE SE HIZO CONSTAR LA MATRICULA DE MANERA INCORRECTA ES
DECIR EN DICH MINUTA DE TRANSFERENCIA ESTABA INSERTA LA MATRICULA No.
7014001070, es decir en dicho Numero de la Matricula faltaba un número, y tampoco exigieron LA
FIRMA EN DICHO CONTRATO DE MI SEÑORA ESPOSA TODA VEZ QUE AL MOMENTO DE LA
COMPRA DEL INMUEBLE MI PERSONA ESTABA CASADO, actos indebidos e ilegales, contrarios á
lo dispuesto por el Art. 1538 núm. I), del Código Civil, que establece "LOS ACTOS POR LO QUE SE
CONSTITUYEN, TRANSMITEN, MODIFICAN O LIMITAN LOS DERECHO REALES SOBRE BIENES
INMUEBLES Y EN LOS CUALES NO SE HUBIESE LLENADO LAS FORMALIDADES DE INSCRIPCIÓN, SURTEN SUSEFECTOS SOLO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES CON ARREGLO A
LAS LEYES, SIN PERJUDICAR A TERCEROS INTERESADOS", del mismo modo el Art. 1547 núm.),
del mismo cuerpo legal, que establece "SI LA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA EN VIRTUD DE DOCUMENTOS PRIVADOS RECONOCIDOS LEGALMENTE, ELLOS QUEDARAN ARCHIVADOS EN LA
OFICINA DEL REGISTRO, DE DONDE SE PODRAN OBTENER LOS TESTIMONIOS RESPECTIVOS", así mismo el Art. 25, de la Ley de Inscripción en Derechos Reales, señala los requisitos para
hacer las inscripciones" EL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN CONTENDR 1.- LA NATURALEZA DEL TITULO, SU FECHA Y LA DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA, CON MAS LA HORA DE ESTA Y
EL NUMERO DE ASIENTO, 2- LA DESIGNACIÓN CLARA DEL DERECHO QUE FORMA EL OBJETO
DE LA INSCRIPCIÓN DE SU DURACIÓN, 3.- EL TIEMPO DE SU DURACIÓN CUANDO APAREZCA
DETERMINADO, 4.- LA CONFORMADAD DE LA INSCRIPCIÓN CON LA ESCRITURA ORIGINAL, O
CON LA CERTIFICACIÓN EJECUTORIA PRESENTADA". Norma que concuerda con los Arts. 6 y 7,
del Reglamento, modificación y actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales, y en especial por lo dispuesto por el Art. 16, (MATRICULA), de dicha ley que establece "LA MATRICULA ES
UN NUMERO UNICO CONSIGNADO EN UN FOLIO REAL, QUE IDENTIFICA AL INMUELE DE
ACUERDO A SU UBICACIÓN GEOGRÁFICA, TOMANDO EN CUENTA DEPARTAMENTO, PROVINCIA, SECCIÓN Y CANTÓN Y UN NUMERO SECUENCIAL DE INGRESO EN ESE CANTÓN, POR
TANTO CADA INMUEBLE INDEPENDIENTEMENTE TENDRÁ UNA SOLA MATRICULA", TAMPOCO
DERECHOS REALES HA VALORADA DE FORMA CORRECTAR MI CÉDULA DE IDENTIDAD Y AL
SER CASADO EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEL INMUEBLE DEBERÍA SER SUSCRITO
TAMBIÉN POR MI ESPOSA, por lo expuesto, de la documentación acompañada, Derechos Reales a
incurrido en una serie de errores voluntarios inscribiendo un documento aclarativo que NO DEBIÓ
SER INSCRITO, por las siguientes razones, a).- LA MATRICULA INSERTA EN EL DOCUMENTO DE
FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2006, mediante el cual transfiero el inmueble objeto de la Litis en
favor de SEMILLAS KEMAGRO BOLIVIA S.A., se insertó el o número de matrícula incorrectamente
701410010709, siendo lo correcto el número de la o matricula el 7.01.4.01.0010709, POR LO TANTO
DERECHOS REALES DE MANERA MAÑOSA E INDEBIDA A PROCEDIDO UN TITULO DE DERECHO QUE CONTENÍA ERRORES INSUBSANABLES tal cual los prescriben los Arts. 1555 núm. I); y
1556 núm. 3), del Código Civil, que establecen "NO SE INSCRIBIRÁN NI ANOTARAN EN. EL REGISTRO LOS TÍTULOS QUE CONTENGAN ALGUNA FALTA INSUBSANABLE A JUICIO DEL REGISTRADOS, QUEIN PONDRÁ ENTONCES EL TITULO BAJO SU RESPONSBILIDAD Y EN EL
ACTO, UN CARGO O ASIENTO DE PRESENTACIÓN, CON UNA CONSTANCIA IGUAL EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE, EXPRESANDO BREVEMENTE EL MOTIVO DE LA DENEGACIÓN, y
así mismo también prescribe " SON FALTAS INSUBSANABLES.-3) NO DETERMINAR ADECUADAMENTE EL BIEN SUJETO A INSCRIPCIÓN", al presente señor Juez el documento hoy demandado
de nulidad HA SIDO INSCRITO EN DERECHO REALES SIN LA NECESIDAD DE CONVERTIRLO
EN ESCRITURA PUBLICA, TAL CUAL EXIGE DERECHOS REALES FUE INSCRITO CON UN SIMPLE DOCUMENTO CON RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RUBRICA DE LAS PARTES ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA. II.- DE LA AMPLICACION DE LA DEMANDA Por lo expuesto y toda vez que
al no encontrarse en archivos de Derechos Reales la documentación con la cual se inscribió el derecho de propiedad de la Empresa demandada, se establece que Derechos Reales a actuado de manera indebida, toda vez que no es casualidad que dichos documentos no se encuentren en sus Archivos, LO QUE SI ES CIERTO Y EVIDENTE QUE DERECHOS REALES A TRAVÉS DE MALOS
FUNCIONARIOS NO HAN QUERIDO DEJAR PRUEBA ALGUNA DE LA ILEGALIDAD EN EL CUAL
HAN INCURRIDO AL INSCRIBIR UN DERECHO DE PROPIEDAD CON UN DOCUMENTO QUE NO
CUMPLEN CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY, ES DECIR SE DA CURSO A
UNA INSCRIPCIÓN CON ERROR O ANOMALÍA EN LA MATRICULA, NO SE EXIGE LA FIRMA DE
MI ESPOSA EN EL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DE LA TOTALDIAD DEL INMUEBLE, por lo
que en aplicación a lo dispuesto por el Art. 115 del Código Procesal Civil, AMPLIO LA PRESENTE
DEMANDA DE NULIDAD DE DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA Y LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MATRICULA COMPUTARIZADA EN DERECHOS REALES, AMPLIACIÓN QUE LA
REALIZO EN CONTRA DERECHOS REALES en la persona de JUAN MIGUEL VELASQUEZ en su
calidad de Juez Registrador Departamental solicitando a su autoridad que en Sentencia declare
probada mi demanda y disponga la nulidad del contrato de transferencia y la cancelación de la matrícula de inscripción sobre el inmueble a nombre de SEMILLA KEMAGRO BOLIVIA S.A., inscrita en
el Asiento A-2, bajo la Matricula Computarizada No. 7.01.4.01.0010709.30 Otrosí 1ro.- En calidad de
prueba me permito acompañar el Certificado de matrimonio del que se desprende que desde el año
1992 me encuentro unido con la Señora CRISTINA ALCIRA ROJAS LEDEZMA, y así mismo acompaño toda la documentación que acredita los extremos de la presente acción. Otrosí 2do.- Con la finalidad de determinar si los compradores realmente firman por lo que disponga que Migración Certifique el flujo migratorio de ELOY JUAN ÁNGEL BOGGINNO VILLALONGA, si dichos ciudadanos
ingresaron y salieron del País en el periodo febrero a junio del 2011. Otrosí 3ro.- Las generales de
ley del Demandado son JUAN MIGUEL VELASQUEZ quien es Juez Registrador Departamental de
Derechos Reales, con domicilio en el mezanini del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia,
Av. Uruguay y Av. Monseñor Rivero. Santa Cruz de la Sierra, 16 de Agosto del 2022. Santa Cruz, 17
de Agosto de 2022 VISTOS: En atención a la solicitud que antecede efectuada por Estanislao Pérez
Fernández, se AMPLIA, el auto de admisión de fs. 31, de fecha 8 de julio de 2022, en contra del
Registrador de Derechos Reales de Santa Cruz, a quién se le debe citar, tanto con la demanda
principal, como con la presente ampliación de demanda, auto de admisión y presente resolución para
que asuma defensa dentro de los plazos señalados por ley. Al otrosí 1ro.-Por adjuntada la prueba
indicada. Al otrosí 2do.- Por secretaría ofíciese para el fin solicitado. Al otrosí 2do.- Por señalado.
Regístrese y notifíquese. Fdo. Legible.- Dr. Juan Gonzales Noya.- Juez Publico Civil Comercial N° 2
de la Capital.- Ante mi Fdo. Legible Araceli Carlo Flores Secretaria Público Civil y Comercial N 2 de
la Capital.
ES TODO CUANTO SE HACE SABER POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO Y PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- Santa Cruz de la Sierra. 01 de Septiembre del 2022.
OP-0010873-7,14-Sep.
CAUSA: No. Exp. 915/20
PARA LA NOTIFICACIÓN CON EL MEMORIAL DE FECHA 22 DE OCTUBRE DEL 2021 Y DECRETO
PARA: JULIO CESAR ABAYO MORALES, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO PENAL SEGUIDO POR: MINISTERIO PUBLICO CONTRA JULIO CESAR ABAYO MORALES POR DELITOS
PROVISIONALES.
La Guardia, 06 de Junio del 2022.-
CORRESPONDE
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.
EXP. 915/20
CASO CÓDIGO ÚNICO: 701402172000140
SOLICITA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO.-
OTROSI.-
YAMIR SAMUR JUSTINIANO, con CI 5838590 SC, mayor de edad y hábil por ley, en nombre y
representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico
boliviano, con Matrícula de Comercio N° 13372, con domicilio real en la EDIF.TORRE EQUIPETROL
AV. SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, en el marco de la denuncia presentada contra del señor JULIO
CESAR ABAYO MORALES con CI. 14086122 representante legal de la CONSTRUCTORA MINERVA
LTDA (Nota de Débito N° 9903272), por el delito de Apropiación Indebida de Aportes (art. 345 bis del
Código Penal), me apersono expongo y pido:
Señora Juez, hago conocer a su autoridad que el imputado ha cancelado la totalidad de los periodos en mora al Sistema Integral de Pensiones, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el
último párrafo del parágrafo I del artículo 345 bis del Código Penal, que expresa (Textualmente)
"Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de
Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses
y recargos si correspondiese, quedando extinguida la acción penal", así como también conforme lo
determinado en el Art. 27 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal, solicito declare extinguida
la acción penal por reparación integral del daño.
OTROSÍ 1ro.- Adjunto Reporte de Generación de deuda, en la que se evidencia que los periodos
denunciado fueron cancelados y el memorial de desistimiento presentado ante el Ministerio Publico.
OTROSÍ 2DO.- DOMICILIO PROCESAL: De conformidad al procedimiento, para estar a derecho
y conocer ulteriores providencias, señalo domicilio procesal en el EDIF. TORRE EQUIPETROL AV.
SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, correo electrónico [email protected]. Vovvi rodr@
gmail.com, teléfono 70003167.
Santa Cruz, 01 de Octubre del 2021.-
La Guardia, 25 de Octubre del 2021:-
En atención al memorial que antecede y en lo principal téngase por presentado LA EXTINCIÓN DE
LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO, presentado por YAMIR SAMUR
JUSTINIANO dentro del proceso penal que sigue el M.P. a denuncia de YAMIR SAMUR JUSTINIANO contra JULIO CESAR ABAYO MORALES por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN
INDEBIDA DE APORTES, de conformidad al Art. 314-III del CPP, se corre en traslado a los sujetos
procesales a efectos de que contesten en el plazo de 3 días conforme a procedimiento.
Al Otrosí 1ro.- Por adjuntado.
Al Otrosí 2do.- Por Señalado.
NOTIFIQUESE.-
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA.
EXP. 915/20
CASO CODIGO UNICO: 701402172000140 SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO DE
PRENSA. OTROSI.-
YAMIR SAMUR JUSTINIANO, con CI 5838590 SC., mayor de edad y hábil por ley en nombre y
representación de PREVISIÓN BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (BBVA PREVISIÓN AFP S.A.), sociedad constituida bajo el ordenamiento jurídico
boliviano, con Matrícula de Comercio N° 13372, con domicilio real en la EDIF. TORRE EQUIPETROL
AV. SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, en el marco de la denuncia presentada contra del señor JUMO
CESAR ABA YO MORALES con CI. 14086122 representante legal de la CONSTRUCTORA MINERVA
LTDA (Nota de Débito N° 9903272), por el delito de Apropiación Indebida de Aportes (art. 345 bis del
Código Penal), me apersono expongo y pido:
Señora Juez, con la finalidad de dar cumplimiento al decreto que antecede y siendo que se desconoce el domicilio y paradero del denunciado tal como se puede evidenciar en actuaciones que
cursan en el expediente, por lo que solicito a su autoridad ordene se notifique al señor JULIO CESAR
ABAYO MORALES con CI. 14086122 mediante Edicto de Prensa con el memorial y decreto de fecha
25 de octubre del 2021 OTROSI 2DO.- DOMICILIO PROCESAL: De conformidad al procedimiento,
para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo domicilio procesal en el EDIF.TORRE
EQUIPETROL AV. SAN MARTIN ESQ. 2DO ANILLO, correo electrónico [email protected].
bo, [email protected]. teléfono 70003167.
Santa Cruz, 17 de marzo del 2022.-
La Guardia, 22 de Marzo del 2022.-
En atención al memorial que antecede y a los ciatos de proceso por Secretaria líbrese el correspondiente Edicto para dar cumplimiento a la petición del presente memorial para del imputado JULIO
CESAR ABAYO MORALES.-
Al Otrosí 2º.- Por señalados.-
Notifíquese.-
LA PRESENTE FOTOCOPIAS LEGALIZADAS SON FIELES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL EL QUE
SELLO Y FIRMO, ELABORADO EN ESTE MUNICIPIO DE LA GUARDIA- PROVINCIA ANDRES
IBAÑEZ, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
OP-11204-14,21-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA: JULIO CESAR ABAYO MORALES
10 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022
EL DR. NESTOR GONZALO TORREZ ZUAZO - JUEZ PUBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO
CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR: IRINEO MEDINA MASABI EN CONTRA DE: PRESUNTOS
PROPIETARIOS SE HAN DICTADO LAS ACTUACIONES JUDICIALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:---
---RESOLUCIÓN N° 14/2022.---
JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.- DENTRO DEL PROCESO CIVIL EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR IRINEO MEDINA MASABI
EN CONTRA DE PRESUNTOS PROPIETARIOS SOBRE REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO LEY 247---
---SENTENCIA.---
VISTOS: Todo lo obrado lo que ver convino y se tuvo presente, y.-CONSIDERANDO I: Que, por memorial
de fs. 45 a 47, subsanada a fs. 51 de obrados, IRINEO MEDINA MASABI, interpone demanda sumaria
de Regularización de Derecho Propietario sobre Bien Inmueble Urbano Destinado a Vivienda, demanda
que la dirige en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS manifestando los siguientes extremos: Que,
desde hace más de 20 años se encuentra en posesión de forma libre, quieta, pacifica, continua e ininterrumpida, de un bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Categoría "C", Barrio San Francisco, Av.
Circunvalación, Manzano s/n, Lote s/n de Puerto Quijarro, de una extensión superficial de 413,93 Mts.2,
cuyos límites y colindancias son al Norte: colinda con lote vecino y mide 33,22 Mts.2; Al Sur: colinda con
lote vecino y mide 36,71 Mts.2; al Este colinda con lote vecino y mide 11,90 Mts.2 y al Oeste colinda con
Avenida Circunvalación y mide 12,05 Mts.2, con cuyos antecedentes, al amparo de lo determinado por los
Arts. 19.I, 56.I de la Constitución Política del Estado, Arts. 8, 10 y 11.3) y 13 de la Ley 247 de 5 de junio
de 2012 y Ley 1227, solicita la correspondiente Regularización del Derecho Propietario.- Para cuyo efecto
adjunta como elementos probatorios los siguientes documentos: a) Certificado de inexistencia de proceso
pendiente de fecha 30 de junio de 2021. (fs. 1 a 2).- b) Formulario PROREVI N° 620566 correspondiente
a Irineo Medina Masabi. (fs. 3).- c) Certificado de no propiedad de fecha 8 de octubre de 2021 a nombre
de Irineo Medina Masabi. (fs. 4).- d) Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 75/19 de fecha
20 de noviembre de 2019, correspondiente a Irineo Medina Masabi. (fs. 5).- e) Certificación de fecha 10 de
octubre de 2019, extendido por la Organización Territorial de Base del Barrio San Francisco de Asis. (fs.
7).- f) Certificado de Aportación de Socio N° 0216 de fecha 18 de octubre de 2021, extendido por 1 Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. (fs. 8).- g) Comprobante de
ingreso de COSEPA R.L. de fecha 18 de octubre de 2021. (fs. 9).- h) Aviso de Cobranza de la Cooperativa
de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. correspondiente al mes de agosto, octubre de 2019. (fs. 10 y 17).- i) Factura de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y
Alcantarillado 6 de octubre del mes de octubre de 2017, enero, febrero, agosto a octubre de 2019. (fs. 11 a
16).- j) Certificación GSG/280/2021 de fecha 19 de octubre de 2021 extendida por la Cooperativa Rural de
Electrificación R.L. (fs. 18).- k) Factura de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. correspondiente al
mes de agosto, noviembre, febrero, abril, junio de 2019. (fs. 19 a 23).- 1) Certificado sobre inmueble Urbano GAMPQ/SMTOP/UT/DC/MAE/N0 160/2020 de fecha 15 de enero de 2020, extendido por el G.A.M.P.Q.
(fs. 25).- m) Plano de Ubicación Catastro y Uso de Suelo GAMPQ/SMT/DC/IGM/MAE/N° 160/2020 de
fecha 10 de marzo de 2020, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del bien
inmueble objeto de regularización (fs. 26).- n) Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 76/19
de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Flora Amacoine Lara. (fs. 27).- o) Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 77/19 de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Ángel
Arancibia Gutiérrez. (fs. 29).- p) Pagos de Impuestos Municipales correspondiente a las gestiones 2011 al
2019 (fs. 31 a 42). - q) Certificado de Estudios sin fecha extendido por la Unidad Educativa Santa Cruz.
(fs. 50).- r) Certificación CITE: SMTOP-DC N° 5/2022, extendida por la Dirección de Catastro del Gobierno
Autónomo Municipal de Puerto Quijarro de fecha 30 de marzo de 2022.
(fs. 61).- s) R.S. N° 16977 de fecha 20 de noviembre de 2015 sobre homologación de área urbana y CD.
(fs. 62 a 64).- CONSIDERANDO: Que, mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2021 cursante a fs. 52
de obrados, es admitida la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, en la vía de proceso extraordinario prevista en el Art. 369 y siguientes de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 Código procesal
Civil y se dispone correrse en traslado a los demandados: PRESUNTOS PROPIETARIOS, los mismos que
han sido citados en fecha 14 y 21 de febrero de 2022 tal cual se desprende de la publicación de edicto
cursante a fs. 65 a 66 de obrados.- CONSIDERANDO: Que, citados que fueron los demandados presuntos propietarios mediante los edictos cursantes a fs. 65 y 66 de obrados, se designa abogado defensor de
oficio en la persona de la abogada ANGELA CAROLINE FERNANDEZ MAMANI, la misma que ha sido
notificada conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 73 de obrados para posteriormente apersonarse a través de memorial de fs. 75 de obrados.- CONSIDERANDO: Que, mediante memorial cursante a fs.
76 de obrados se solicita se fije audiencia de Inspección Judicial.- Que llevada adelante la audiencia de
inspección ocular, la parte actora por intermedio de su abogado refiere que hace aproximadamente 20
años desde la gestión 1999 que el Sr. IRINEO MEDINA MASABI tiene posesión de forma pacífica, continua e ininterrumpida, en el que con recursos propios ha hecho mejoras con una construcción de material
que le sirve de dormitorio, cocina construida de madera, un baño, inmueble que cuenta con los servicios
básicos de agua y luz, a cuya consecuencia, solicita se dicte sentencia a favor de su cliente y ordene la
inscripción en la oficina de Derechos Reales a objeto de su registro. - Que, en el presente proceso se
señala como OBJETO DEL PROCESO la regularización del derecho propietario del bien inmueble ubicado en la Zona Nor Oeste, Categoría "C", Barrio San Francisco, Av. Circunvalación, Manzano s/n, Lote s/n
de Puerto Quijarro, de una extensión superficial de 413,93 Mts.2, cuyos límites y colindancias son al
Norte: colinda con lote vecino y mide 33,22 Mts.2; Al Sur: colinda con lote vecino y mide 36,71 Mts.2; al
Este colinda con lote vecino y mide 11,90 Mts.2 y al Oeste colinda con Avenida Circunvalación y mide
12,05 Mts.2.- Asimismo se señala como OBJETO DE LA PRUEBA en el presente proceso.- PARA LA
PARTE ACTORA.- 1. Demostrar la ocupación física que tiene sobre el bien inmueble motivo de la presente acción y dicha ocupación por más de 5 años antes de la promulgación de la Ley 247 y que la misma ha
sido pacifica, continua, pública y de buena fe.- 2. Demostrar que el bien inmueble no ha sido objeto de
demanda o proceso durante todo el tiempo que ha durado la ocupación.- 3. Demostrar que el inmueble se
encuentra dentro del radio urbano y que la parte demandante ha venido cumpliendo con el pago de los
impuestos y servicios públicos correspondientes al mismo.- 4. Demostrar que la parte actora no tiene
ninguna otra propiedad destinada a vivienda registrada a su nombre.- 5. Demás aspectos inherentes en
su demanda.- PARA LA PARTE DEMANDADA.- 1. Desvirtuar los aspectos señalados anteriormente.-
CONSIDERANDO: Dentro del proceso las partes ofrecieron y produjeron los siguientes medios probatorios.- PARTE ACTORA.- PRUEBA DOCUMENTAL.- Durante el curso del proceso en la fase de producción
de prueba la parte demandante ha hecho ofrecimiento de la siguiente prueba literal: Certificado de inexistencia de proceso pendiente de fecha 30 de junio de 2021. (fs. 1 a 2); Formulario PROREVI N° 620566
correspondiente a Irineo Medina Masabi. (fs. 3); Certificado de no propiedad de fecha 8 de octubre de
2021 a nombre de Irineo Medina Masabi. (fs. 4); Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 75/19
de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Irineo Medina Masabi. {fs. 5); Certificación de techa
10 de octubre de 2019, extendido por la Organización Territorial de Base del Barrio San Francisco de Asís.
(fs. 7); Certificado de Aportación de Socio N° 0216 de fecha 18 de octubre de 2021, extendido por 1
Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. (fs. 8); Comprobante de ingreso de COSEPA R.L. de fecha 18 de octubre de 2021. (fs. 9); Aviso de Cobranza de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado 6 de octubre R.L. correspondiente al mes de
agosto, octubre de 2019. (fs. 10 y 17); Factura de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y
Alcantarillado 6 de octubre del mes de octubre de 2017, enero, febrero, agosto a octubre de 2019. (fs. 11
a 16); Certificación GSG/280/2021 de fecha 19 de octubre de 2021 extendida por la Cooperativa Rural de
Electrificación R.L. (fs. 18); Factura de la Cooperativa Rural de Electrificación R.L. correspondiente al mes
de agosto, noviembre, febrero, abril, junio de 2019. (fs. 19 a 23); Certificado sobre inmueble Urbano
GAMPQ/SMTOP/UT/DC/MAE/N° 160/2020 de fecha 15 de enero de 2020, extendido por el G.A.M.P.Q.
(fs. 25); Plano de Ubicación Catastro y Uso de Suelo GAMPQ/SMT/DC/IGM/MAE/N° 160/2020 de fecha
10 de marzo de 2020, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del bien inmueble
objeto de regularización (fs. 26); Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 76/19 de fecha 20 de
noviembre de 2019, correspondiente a Flora Amacoine Lara. (fs. 27); Acta de Declaración Jurada Voluntaria Notariada N° 77/19 de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a Ángel Arancibia Gutiérrez,
(fs. 29); Pagos de Impuestos Municipales correspondiente a las gestiones 2011 al 2019. (fs. 31 a 42);
Certificado de Estudios sin fecha extendido por la Unidad Educativa Santa Cruz. (fs. 50); Certificación
CITE: SMTOP-DC N° 5/2022, extendida por la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de
Puerto Quijarro de fecha 30 de marzo de 2022. (fs. 61) y R.S. N° 16977 de fecha 20 de noviembre de 2015
sobre homologación de área urbana y CD. (fs. 62 a 64).- PRUEBA TESTIFICAL.- Declaración testifical de
FLORA AMACOINE LARA, Boliviana, con C.I. N° 3371530 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, estado
civil soltera, de ocupación ama de casa, domiciliada en Barrio San Francisco de Puerto Guijarro.- Declaración testifical de ÁNGEL ARANCIBIA GUTIÉRREZ, Boliviano, con C.I. N° 3161219 S.C., mayor de edad,
hábil por derecho, estado civil casado, de ocupación Jubilado Ferroviario, domiciliado en Barrio San Francisco de Puerto Quijarro.- INSPECCIÓN OCULAR: Cuya Acta cursa a fs. 91 a 100 de obrados.- PARTE
DEMANDADA.- Que habiendo sido notificada los presuntos propietarios mediante edictos de prensa de fs.
66 y 67 de obrados, no se apersonan menos contestan u ofrecen ni producen medio de prueba alguno que
desvirtué los fundamentos de la demanda.- Pruebas que han sido consideradas para la dictación del
presente fallo e incorporada al presente proceso.- CONSIDERANDO: Que del análisis de las pruebas
presentadas por el demandante se permite establecer los siguientes hechos.- 1. Que, por acta de audiencia de inspección ocular llevada a cabo en fecha 27 de junio de 2022, el abogado patrocinante de la demandante ha señalado que la audiencia de inspección ocular tiene por objeto la verificación física del bien
inmueble destinado a vivienda con todas sus dependencias, refiriendo que su cliente vive en ese inmueble
desde hace más de 20 años desde el año 1999 de forma continuada sin ser perturbada, que en dicha
audiencia se ha verificado la existencia física del bien inmueble objeto de proceso, en cuyo terreno se ha
observado la construcción precaria de un ambiente de madera que le sirve de vivienda, ambiente que
además le sirve de cocina.- 2. Que, mediante la declaración jurada cursantes a fs. 4 de obrados se tiene
que la parte demandante ha estado en posesión pacifica desde la gestión 1999 hace más de 20 años, sin
que ninguna persona reclame sobre dicho predio o interpuso oposición alguna en la ocupación del inmueble por parte de los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS en el bien inmueble y que el mismo no
fue objeto de demanda o proceso alguno v al no tener en el mismo oposición durante la tramitación del
presente proceso y que el mismo tiene una ocupación de larga data.- 3. Que, respecto a la ubicación del
inmueble dentro del radio urbano y el cumplimiento del pago de impuestos y servicios públicos correspondientes al mencionado bien, este extremo está acreditado por el Plano de Ubicación Catastro y Uso de
suelo GAMPQ/SMAOP/DC/UT/M.A.E./N0 160/2020 de fecha 10 de marzo de 2020 extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro del bien inmueble objeto de regularización (fs. 21); la Certificación sobre Inmueble Urbano GAMPQ/SMATOP-DC N° 5/2022 de fecha 30 de marzo de 2022 (fs. 61);
el pago de impuestos municipales de fojas 31 a 42 de obrados, en los que se evidencia los pagos realizados por la parte actora mismo que se encuentra a nombre de la peticionante.- 4. Asimismo, conforme se
acredita del formulario de derechos reales cursante a fs. 4 de obrados, se evidencia que la parte actora no
registra propiedad alguna a su nombre.- CONSIDERANDO: Que examinados los hechos verificados a la
luz del ordenamiento jurídico vigente, se tiene.- 1. Que, la finalidad de la Ley 247, consiste en la regularización legal y técnica del derecho propietario de un bien destinado a vivienda, de aquellas personas que
sean poseedoras beneficiarlas sin título o que teniendo título el mismo esté sujeto a corrección.- 2. En la
demanda suscitada por IRINEO MEDINA MASABI como fundamento para solicitar que se declare probada
su demanda de regularización de derecho propietario interpuesta en vía extraordinaria, ha llegado a demostrar que en el bien inmueble objeto de regularización se encuentra viviendo desde la gestión 1999, que
ha venido cumpliendo con las cargas impositivas con respecto al pago de impuestos tal cual se tiene de
las literales de fs. 31 a 42; la existencia de los servicios básicos conforme se evidenció en la audiencia de
inspección ocular de fs. 91 a 100 de obrados, de manera que está en posesión continua y pacifica desde
hace más de 20 años a la fecha sin que esta posesión haya sino objetada por algún tercero.- 3. Según, el
objeto, finalidad y fin social descrito en los arts. 1 al 3 de la Ley 247 Ley de Regularización de Derecho
Propietario sobre bienes urbanos destinados a vivienda, así como el Art. 2 de la Ley 803 Ley de Modificaciones a la Ley 247, se establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad
privada y al hábitat y es obligación del estado garantizar y universalizar el ejercicio pleno de los derechos
en ella establecidos; "el objeto y finalidad de la ley en cuestión radica en regularizar, ya sea legal o técnicamente, el derecho propietario de un bien inmueble urbano que esté destinado a vivienda"(A.S.
374/2013).- 4. Teniendo presente estos antecedentes jurídicos y tras el análisis de los medios de prueba
presentados por la parte actora, se verifica que la demandante cuenta con una construcción de material
que le sirve de dormitorio, cocina construida de madera y un baño, inmueble que cuenta con el servicios
básicos de agua y luz, cuya construcción es de data antigua en el que habita la demandante, aspecto que
también ha sido corroborada por los vecinos colindantes tal cual se tiene del acta de inspección judicial de
fs. 88 a 90, por lo mismo tendría posesión pacifica desde hace varios años.- 5. Que, de la revisión de los
documentos presentados se tiene que el inmueble objeto de la litis, se encuentra dentro del radio urbano
homologado tal como dispone el Art. 10 y pertinentes de la Ley 247. Consiguientemente no incurre en los
casos establecidos en el parágrafo II de la misma de Ley, casos en los que no procede la regularización
del derecho de propiedad sobre el inmueble urbano. Consiguientemente la demandante, cumple con los
requisitos de admisibilidad dispuestos en el Art. 11 de la mencionada Ley, por lo que en amparo de lo determinado por el Art. 484 del Código de Procedimiento Civil, corresponde dictar sentencia.- POR TANTO:
El suscrito Juez Publico Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez, de la Provincia
Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, administrando justicia en primera instancia en el proceso
extraordinario, FALLA, declarando PROBADA la demanda fs. 45 a 47, subsanada a fs. 51de obrados, interpuesta por IRINEO MEDINA MASABI, en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS, en consecuencia,
se determina que por la Oficina de Derechos Reales de esta localidad, se proceda a la Regularización de
la Inscripción del bien inmueble ubicado en: El Radio Urbano del Municipio de Puerto Quijarro, en la Zona
Nor Oeste, Categoría "C". Barrio San Francisco, Av. Circunvalación, Manzano s/n, Lote s/n de Puerto
Quijarro, de una extensión superficial de 413.93 Mts.2. cuyos límites y colindancias son al Norte: colinda
con lote vecino y mide 33,22 Mts.2; Al Sur: colinda con lote vecino y mide 36,71 Mts.2; al Este colinda con
Avenida vecino y mide 11,90 Mts.2 y al Oeste colinda con Avenida Circunvalación y mide 12,05 Mts.2, a
nombre de IRINEO MEDINA MASABI con C.I. N° 7799639 S.C. conforme lo expresado por la Ley 803 y
1227.- Asimismo, teniendo en consideración que el espíritu de la Ley 247 y la Ley 903 tiene por objeto la
regularización del derecho propietario de predios urbanos destinados a vivienda, en tal sentido, para fines
de hacer efectivo la consolidación del predio sujeto a regularización, se hace necesario poner como límite
de disposición del derecho propietario por un tiempo de 1 (un) año en los que el titular no puede hacer
disposición de transferencia u otro medio de mutación de derecho sobre el bien inmueble materia de regularización. Debiendo registrarse esta limitador: en la oficina de Derechos Reales por el tiempo de 1 (un)
año el mismo que caducara de pleno derecho a su solo vencimiento.
- Esta Resolución que se tomara razón en el libro que corresponda es pronunciada en la Localidad de
Puerto Suarez. Provincia German Busch del Departamento de Santa Cruz A LOS DOS DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL veintidós, y sea con las formalidades de Ley correspondientes.- comuníquese, regístrese y archívese.---
FDO. ILEGIBLE.- DR. NESTOR GONZALO TORREZ ZUAZO.- JUEZ.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE
PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 1° DE PUERTO SUAREZ.- PROVINCIA GERMAN
BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---
ANTE MI.- FDO. ILEGIBLE.- ABG. EDUARDO PARDO CHOQUE.- SECRETARIO.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE PUERTO SUAREZ.- PROVINCIA
GERMAN BUSCH.- SANTA CRUZ.- BOLIVIA.---
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: PRESUNTOS PROPIETARIOS.---
ESTO EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ, PROVINCIA GERMÁN BUSCH - SANTA CRUZ BOLIVIA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.---
OP-11111-7,14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA.- PRESUNTOS PROPIETARIOS
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 11
EL DR. HECTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA,
HACE CONOCER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR
DERECHO PROPIETARIO.---
SENTENCIA (EXP. 11972022) DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS
DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO
EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN-INMUEBLE
DESTINADO A VIVIENDA, SEGUIDO POR MARTHA FRANCO MAMANI CONTRA PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.
RESULTANDO
1.- En la demanda de fs. 16 a fs. 18 y vuelta de obrados, la actora manifiesta que hace más de 13 años
toma posesión del lote ubicado en la U.V. 07, Mza. S/N. con una superficie de 10512.80 Mts2 y de terreno
36.00 Mts2 construidos, Localidad Santiago de Chiquitos de Municipio de Robore, señala que vanos
fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los registros públicos teniendo a su favor sólo
la posesión, sin embargo lograron inscribirse en la H. Alcaldía para tributar, estando a la fecha con los
impuestos pagados a la propiedad hasta la gestión 2022 Manifiesta que habitan el lote de terreno desde
hace más de 13 años atrás que lo adquirió en forma pacífica y de buena Fe, por lo que al contar con la
posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 247, Modificado
por la Ley 803. Modificado por la Ley 1227 por lo que ha invertido en la construcción de varios ambientes
destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y con una data mayor a Trece años,
afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra en posesión pública continuada, pacífica y de buena fe por más de 13 años,
conforme al Art. 11 de la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado por la Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO sobre el
terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del mencionado terreno; dirige
su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS CON MEJOR DERECHO
PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la demanda ordenando su
respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.
2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 15 de obrados, y siendo competente este
Juzgado para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEPTIMA de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025 Ley
del Órgano Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose cumplido con los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247, modificada
por la ley 803, Modificado por la Ley 1227, norma legal en base a la cual se inicia la presente causa se
procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 14 de Julio de 2022 saliente de fs. 19, habiéndose
corrido en traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, que fueron legalmente citados
mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art. 78-II) del Nuevo Código Procesal Civil (con
vigencia anticipada), no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogada defensor de oficio
a la Dra. Ana Isabel Agreda Villarroel, mediante providencia de fecha 24 de Agosto de 2022 saliente de fs.
31 vuelta de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación de
los demandados mediante escrito saliente de fs. 34.
3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por ley,
por lo que conforme a lo establecido en el Art. 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto
de fecha 07 de Septiembre de 2022, salientes a fs. 35 de obrados, y conforme lo establece el Art. 13
de la Ley Nº 247 modificada por la Ley N° 803. Modificado por la Ley 1227, llevándose a cabo en una
sola audiencia todos los actos procesales, producida la prueba y concluida la misma, se llega a dictar la
presente resolución.
CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción
ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.I de la CPE,
prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material,
que abarca la obligación del Juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal
como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o
que los generaron, de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de
los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda,
el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de
hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar
La correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes a! objeto
del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la
ley N° 803, Modificado por la Ley 1227, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia
que constituyen el fundamento del presente fallo: 1). DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO
Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts.
145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:
a) A fs. 01 a fs. 02 de obrados, Declaración Jurada voluntaria del ciudadano MARTHA FRANCO MAMANI
con C.I. 6259595 S.C., ante Notaría de Fe Pública N° 1 del Distrito Judicial de Roboré, a cargo del Abogado Notario de Fe Pública Yacxir Andia Martínez
b) A fs. 03 de obrados, adjunta Formulario de REGISTRO UNICO PROREVI N° 612739, a nombre de
MARTHA FRANCO MAMANI con C.I. 6259595 S.C.
c) A fs. 04 de obrados, adjunta Formulario de Derechos Reales N° 6259595 S.C, a nombre de MARTHA
FRANCO MAMANI con C.I. 6259595 S.C.
d) A fs. 05 a fs. 07 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente
del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas
WGS-84 del levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro
del área urbana del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo,
WGS-84
PTO. X Y
V.1 225625.946 7971228.654
V.2 225574.572 7971200.977
V.3 225459.232 7971385.907
V.4 225502.845 7971394.751
e) A fs. 08 de obrados, adjunto Plano del Levantamiento Topográfico, del predio donde se encuentra
delimitado el bien inmueble objeto de la litis, y debidamente aprobado por el gobierno Autónomo
Municipal de Roboré.
f) A fs. 09 de obrados, adjunto formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles
debidamente cancelados hasta la gestión 2022, ante la H. Alcaldía Municipal de Roboré.
g) A fs. 10 de obrados, adjunto factura de Agua Potable (COSEPUR R.L.) a nombre de la demandante
NOMBRE DE MARTHA FRANCO MAMANI.
h) A fs. 11 a fs. 13 de obrados, adjunto muestrarios fotográfico del bien inmueble objeto de Regularización
de Derecho Propietario a nombre de la ciudadana MARTHA FRANCO MAMANI
i) A fs. 14 de obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de identidad del testigo ofrecido de nombre
SEBASTIAN MÉNDEZ BORGES C.I. 8170036 S.C.
j) A fs. 15 de obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de identidad del testigo ofrecido de nombre
FELIPE CHAVEZ SALVATIERRA C.I. 7750129 S.C. LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO
La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos: SEBASTIAN MENDEZ BORGES C.I. 8170036 S.C, declaración que cursa en acta a fs. 33 de obrados y FELIPE CHAVEZ SALVATIERRA C.I. 7750129 S.C, Declaración que cursa en acta a fs. 33 y vlta., de obrados y que gozan de la
eficacia probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal
Civil. Los declarantes manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 13 años,
que vive en el terreno objeto de la litis y que nunca han visto que alguien hayo perturbado su posesión
3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico
y eficaz de formar convicción y en la cual predomina ia perceptiva del juez ya que le permite conocer
directamente el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta de inspección
saliente a fs. 27 de obrados la inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso
de regularización en fecha 21 de Julio de 2022 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts.
1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el
bien inmueble es habitado por los demandantes, que queda ubicado en la Localidad de Santiago de
Chiquitos, U.V. Nº 07, Mza. Nº s/n, Zona Nor Este, del Municipio de Roboré, que consta en su totalidad de
un inmueble con sala living comedor, un dormitorio con dos camas, cocina, lavandería y baño higiénico,
con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio grande con árboles frutales y que supera los
I anos 13 de antigüedad.
4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO
La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado ningún medio de prueba.
CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS:
1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a los Trece años y que el
mismo está destinado a vivienda.
2.- La posesión quieta, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de 13 años por parte de la
demandante.
3.- Que, el inmueble objeto en la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaria Municipal de Planificación dependiente del
Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.
HECHOS IMPROBADOS: 1.- Los óbices legales para la improcedencia dr la acción.
CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los
siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.
I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo
de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de
un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión
es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella
el derecho de propiedad U otro derecho real", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.
II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera
generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil
como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación
material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto
es que el hecho subjetivo de la aprehensión este acompañado de la intención de hacerse propietario y
comportarse como tal pero siempre acompañado de la buena fe.
III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del
Estado "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y
comunitaria", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales
han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes: a). Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que en su resolución 217 A
(III) de 10 de diciembre de 1948 art. 25-1 establece: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica..." b). La Convención Americana sobre Derechos Humanos adoptada en
San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos de la CEA, en su art.- 21 establece; 1) "Toda persona tiene derecho al uso y
goce de sus bienes La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2) Ninguna persona puede ser
privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o
de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley. 3) Tanto la usura como cualquier
otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley.
IV. Que las citadas normas de derecha internacional establecen criterios que orientan dicho Cumplimiento
de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un
derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales
de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a
grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la
abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos
o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho
a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este
grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado.
V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de
las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles
destinados a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya
inclinación es eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del
Estado Plurinacional la cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la
propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios
producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente
demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose
demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al
no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia,
vigilante, depositario, cuidador y otros similares.
Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la Ley 247 como el
hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco
de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho
propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la
procedencia de la demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283
del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil.
Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y
c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales
del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica
y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es
regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda
de aquellas personas que sea poseedoras beneficiarías sin título y de aquellos propietarios que posean
títulos sujetos a corrección.
En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código
Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas
conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde
dar viabilidad a la presente demanda.
Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que
inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de
su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios
y titulares constituidos perdería su esencia eminentemente social de la Ley 247, así como el propósito
del Estado Social de Derecho de cumplir con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida
por el art. 19.I de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de
habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de
la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su
familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria.
POR TANTO El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia
e Instrucción Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y
competencia que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularización de derecho propietario
interpuesta por MARTHA FRANCO MAMANI con C.I. 6259595 S.C. de fs. 16 a fs. 18 y vuelta de obrados,
y dispone:
1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803, Modificado
por la Ley 1227, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados
a Vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO del ciudadano MARTHA FRANCO MAMANI
con C.I. 6259595 S.C, sobre el inmueble ubicado en la Zona Nor Este, Localidad de Santiago de Chiquitos,
Unidad Vecinal N°. 07, Manzana N°. s/n, Lote s/n, de este Municipio de Robore, con una superficie de
10512.68 Mts2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento topográfico detallado
en la Certificación R.VIV-247 Nº 11/2022 de fecha 07 de Abril de 2022. cuyos límites y colindancias son:
AL NORTE colinda con Limite del Radio Urbano y mide 44.50 metros; AL SUR colinda con Calle Publica
y 58.35 metros: AL ESTE colinda con Helen Marín Montero y mide 206,74 metros: AL OESTE colinda con
Rosario Jaldin y mide 217.95 metros; y una vértice en la V.1 y V.2, del levantamiento topográfico y mide
36.00 metros2, con todas sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección.
2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente tirulo sin otro requisito técnica administrativo que
su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247, habida cuenta que los derechos constitucionales y los
derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política
del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.
Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en
el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.
REGÍSTRESE. ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia
E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Macías Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS TRECE DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.---
OP-11216-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO
12 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022
EL DR. HÉCTOR YABETA ALBA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ROBORE POR EL PRESENTE ADICTO DE PRENSA,
HACE CONOSER A LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADOS CON MEJOR
DERECHO PROPIETARIO.---
SENTENCIA (EXP. 229/2019) DICTADA POR EL JUEZ PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE ROBORE A LOS
OCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, DENTRO DEL PROCESO
EXTRAORDINARIO SOBRE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE
DESTINADO A VIVIENDA, SEGUIDO POR EDSON MIKE MERCADO LÓPEZ CONTRA PRESUNTOS
PROPIETARIOS Y/O TERCEROS INTERESADOS CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO.
RESULTANDO 1.- En la demanda de fs. 20 a fs. 23 y vuelta de obrados, la actora manifiesta que hace
más de 12 años toma posesión del lote ubicado en la U.V. 07, Mza. 196, con una superficie de 638.60
Mts2 y de terreno 176.10 Mts2 construidos, Barrio Marista entre la Calle Ñuflo de Chávez y la Calle Ingavi
del Municipio de Robore, señala que vanos fueron los intentos de inscribir su derecho propietario en los
registros públicos teniendo a su favor sólo la posesión, sin embargo lograron inscribirse en la H. Alcaldía
para tributar, estando a la fecha con los impuestos pagados a la propiedad hasta la gestión 2019, Manifiesta que habitan el lote de terreno desde hace más de 12 años atrás que lo adquirió en forma pacífica y de
buena Fe, por lo que al contar con la posesión del lote de terreno, considera que cumple con los requisitos
exigidos por la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado por la Ley 1227 por lo que ha invertido en
la construcción de varios ambientes destinados a vivienda los mismos que tienen carácter permanente y
con una data mayor a Doce años, afirma que hasta la fecha nunca apareció persona alguna indicando ser
propietario de dicho lote de terreno por lo que se encuentra en posesión pública continuada, pacífica y de
buena fe por más de 12 años, conforme al Art. 11 de la Ley 247, Modificado por la Ley 803, Modificado por
la Ley 1227 de Regularización de Derecho Propietario demanda la REGULARIZACIÓN DEL DERECHO
PROPIETARIO sobre el terreno, así como de todas las mejoras introducidas dentro de los límites del
mencionado terreno; dirige su demanda en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O TERCEROS
CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO, pidiendo que previo los trámites de rigor se declare probada la
demanda ordenando su respectiva inscripción en los registros de Derechos Reales.
2.- Con los documentos adjuntos a la demanda de fs. 01 a fs. 19 de obrados, y siendo competente este
Juzgado para conocer la presente causa, en atención a lo establecido por LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA de la Ley 247 con relación a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA de la Ley 025
Ley del Órgano Judicial, estando acreditada la legitimación activa de la parte demandante y habiéndose
cumplido con los requisitos de admisión conforme se establece en los arts. 9, 10 y 11 de la Ley 247,
modificada por la ley 803, Modificado por la Ley 1227, norma legal en base a la cual se inicia la presente
causa se procede a admitir la demanda mediante auto de fecha 30 de Agosto de 2019 saliente de fs. 24,
habiéndose corrido en traslado a los demandados PRESUNTOS PROPIETARIOS, que fueron legalmente
citados mediante edictos de prensa conforme lo establecido en el art.78-II) del Nuevo Código Procesal
Civil (con vigencia anticipada); no habiéndose apersonado persona alguna se designa abogada defensor
de oficio al Dr. Marcelo Lelarge Mendoza, mediante providencia de fecha 19 de Abril de 2022 saliente de
fs. 38 vuelta de obrados, la misma que en tiempo hábil se apersona y asume defensa en representación
de los demandados mediante escrito saliente de fs. 43.
3.- Durante la tramitación de la causa se han observado las prescripciones y plazos establecidos por
ley, por lo que conforme a lo establecido en el Art 369 y 370 del Código Procesal Civil, mediante decreto
de fecha 28 de Junio de 2022, salientes a fs., 44, y conforme lo establece el Art. 13 de la Ley N° 247
modificada por la Ley N° 803, Modificado por la Ley 1227, llevándose a cabo en una sola audiencia todos
los actos procesales, producida la prueba y concluida la misma, se llega a dictar la presente resolución.
CONSIDERANDO. I Que, el art. 180-I de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción
ordinaria se fundamenta en el principio procesal de verdad material entre otros. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0713/2010-R de 26 de julio, estableció: "El art. 180.I de la CPE,
prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material,
que abarca la obligación del juzgador, al momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal
como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o
que los generaron, de ello; infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de
los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación,
aunque, obviamente sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales"; en ese sentido de los fundamentos de la demanda,
el apersonamiento del defensor de oficio, las pruebas admitidas y producidas; así como los puntos de
hecho a ser probados que fueron establecidos y a los cuales el suscrito Juez debe sujetarse para realizar
la correspondiente valoración y pertinencia de la prueba; los requisitos necesarios y pertinentes al objeto
del proceso de regularización cumplidos conforme lo requiere el art. 11 de la Ley 247 modificada por la ley
N° 803, Modificado por la Ley 1227, se han llegado a evidenciar los siguientes hechos de importancia que
constituyen el fundamento del presente fallo:
1) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES DE CARGO
Con el valor probatorio que les otorgan los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, concordante con los arts.
145 y 147 del Código Procesal Civil, la parte demandante presenta lo siguiente:
a) A fs. 01 a fs. 02 de obrados, Declaración Jurada voluntaria del ciudadano EDSON MIKE MERCADO
LÓPEZ con C.I. 8974028 S.C., ante Notaría de Fe Pública N° 1 del Distrito Judicial de Roboré, a cargo del
Abogado Notario de Fe Pública Yacxir Andia Martínez
b) A fs. 03 de obrados, la certificación de la Secretaría Municipal de Planificación dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, mediante la que certifica que conforme a las coordenadas WGS-84
del levantamiento topográfico presentado, el inmueble de los demandantes se encuentra dentro del área
urbana del municipio de Roboré, así como las medidas y colindancias del mismo.
WGS-84
PTO. X Y
V.1 208825.3903 7970350.01
V.2 208810.1481 7970349.976
V.3 208809.7758 7970315.898
V.4 208823.2608 7970315.868
V.5 208823.2251 7970315.123
V.6 208832.981 7970315.088
V.7 208833.013 7970315.772
V.8 208839.746 7970323.398
V.9 208839-584 7970315.808
V.10 208825.103 7970323.450
c) A fs. 04 a fs. 10 de obrados, adjunto Plano del Levantamiento Topográfico, del predio donde se encuentra delimitado el bien inmueble objeto de la litis, y debidamente aprobado por el gobierno Autónomo
Municipal de Roboré.
d) A fs. 11 de obrados, adjunta Formulario de Derechos Reales N° 1239777, a nombre de EDSON MIKE
MERCADO LÓPEZ con C.I. 8974028 S.C.
e) A fs. 12 de obrados, adjunta Formulario de REGISTRO ÚNICO PROREVI N° 500605, a nombre de
EDSON MIKE MERCADO LOPEZ con C.I. 8974028 S.C.
f) A fs. 13 de obrados, adjunto factura de Agua Potable (COSEPUR R.L.) a nombre de la demandante
NOMBRE DE WILSON MERCADO CHOQUETILLA.
g) A fs. 14 de obrados, adjunto factura de energía eléctrica a nombre de la demandante NOMBRE DE
WILSON MERCADO CHOQUETILLA.
h) A fs. 15 de obrados, adjunto formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles
debidamente cancelados hasta la gestión 2019, ante la H. Alcaldía Municipal de Roboré.
i) A fs. 16 a fs. 17 de obrados adjunto muestrarios fotográfico del bien inmueble objeto de Regularización
de Derecho Propietario a nombre del ciudadano EDSON MIKE MERCADO LOPEZ
j) A fs. 18 de obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de Identidad de la testigo ofrecido de nombre
ROXANA TITZE AYALA C.I. 5413782 S.C.
a) A fs. 19 de Obrados, adjunta fotocopia simple de la cédula de identidad de la testigo ofrecido de nombre
PETRONA PEHI DE TACEO C.I. 3945324 S.C. LAS PRUEBAS TESTIFICAL DE CARGO
La parte demandante presenta la declaración testifical de los ciudadanos; ROXANA TITZE AYALA C.I.
5413782., declaración que cursa en acta a fs. 35 de obrados y IRMA PETRONA PEHI DE TACEO C.L
3945324 S.C, Declaración que cursa en acta a fs. 35 y vlta., de obrados y que gozan de la eficacia
probatoria que le asignan los arts. 1330 del Código Civil y 145, 174 Y 175 del Código Procesal Civil, Los
declarantes manifestaron en audiencia que conocen a los demandantes hace más de 20 años, que vive en
el terreno objeto de la litis y que nunca han visto que alguien haya perturbado su posesión.
3) DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La inspección judicial constituye una observación personal de la autoridad judicial, es el medio más lógico
y eficaz de formar convicción y en la cual predomina la perceptiva del juez ya que le permite conocer
directamente el hecho que se quiere probar con ella. En el caso de autos cursa en acta de inspección
saliente a fs. 40 de obrados la inspección judicial realizada en el inmueble objeto del presente proceso de
regularización en fecha 03 de Agosto de 2020 que goza de la eficacia probatoria que le asignan los arts.
1337 del Código Civil y 145, 187 y 188 del Código Procesal Civil y en la que se pudo comprobar que el
bien inmueble es habitado por los demandantes, que queda ubicado en el Barrio Virgen de Cotoca, U.V.
N° 07, Mza. N° 196 entre Calle Ñuflo de Chávez y Calle Ingavi de la Localidad de Roboré, que consta en
su totalidad de un inmueble con sala living comedor, un dormitorio con dos camas, cocina, lavandería y
baño higiénico, con servicio de agua potable y energía eléctrica y un patio grande con árboles frutales y
que supera los 1 años 20 de antigüedad.
4) DE LA PRUEBA DE DESCARGO La parte demandada al no haber comparecido no ha presentado
ningún medio de prueba.
CONSIDERANDO. II Atendiendo la pretensión de la parte actora y la prueba adjunta, se tienen los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS: 1.- La existencia de la construcción del inmueble con una antigüedad superior a
los Veinte años y que el mismo está destinado a vivienda.
2.- La posesión quieta, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de 20 años por parte de la demandante.
3.- Que, el inmueble objeto de la presente acción se encuentra dentro del radio urbano que ha sido debidamente aprobado con la certificación emitida por la Secretaria Municipal de Planificación dependiente del
Gobierno Autónomo Municipal de Roboré conforme a las coordenadas WGS-84.
HECHOS IMPROBADOS:
1.- Los óbices legales para la improcedencia de la acción.
CONSIDERANDO. III Con las consideraciones y fundamentos que se dirán a continuación se tienen los
siguientes aspectos de importancia para la resolución de este asunto.
I. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la ocupación se constituye en el primero y más antiguo
de los medios de adquisición de la propiedad, la misma que produce sus efectos independientemente de
un derecho anterior de cualquier otra persona, así el art. 87 del Código Civil establece que: "La posesión
es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella
el derecho de propiedad u otro derecho real", posesión que descansa bajo la presunción de la buena fe.
II. Dentro de las diferentes formas o modos de adquirir la propiedad tenemos la ocupación tal como lo establece el art. 110 del Código Civil como origen del derecho de apropiación que ha originado en la primera
generación los derechos humanos del derecho a la propiedad privada, manteniéndose en el derecho civil
como un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño y consiste en su ocupación
material con el ánimo de adquirir el dominio, pasando a ser de otro por el solo hecho de ocuparla, esto
es que el hecho subjetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención de hacerse propietario y
comportarse como tal pero siempre acompañado de la buena fe.
III. Que, por disposición del art. 19-I concordante con el art. 13-IV y 410-II de la Constitución Política del
Estado "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y
comunitaria", normas constitucionales que tienen sus antecedentes en normas supranacionales las cuales
han sido incorporadas a nuestra legislación como ser las siguientes:
a) Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas y que en su resolución 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948 su 25-I establece "Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure así como a su familia, la salud y el bienestar y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica b). La Convención Americana sobre
Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1968 en la Conferencia
especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de la OKA, en su art. 21 establece:
1) "Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al
interés social.
2) Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa
por razones de utilidad pública o de interés social en los casos y según las formas establecidas por la Ley.
3) Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre deben ser prohibidas por la ley
IV. Que las citadas normas de derecho internacional establecen criterios que orientan dicho cumplimiento
de esta obligación como es el de reconocer en la legislación interna el derecho a la vivienda como un
derecho fundamental garantizando a todas las personas la satisfacción por lo menos de los niveles esenciales mínimos del derecho a la vivienda, seguridad básica y suministro de los servicios públicos y sociales
de subsistencia garantizándose la no discriminación en el acceso a la vivienda, concediendo prioridad a
grupos sociales colocados en situación vulnerable o que se encuentren en condiciones inadecuadas; la
abstención del Estado de llevar a cabo o propugnar desalojos forzados o arbitrarios de personas y grupos
o comunidades, adoptar contrariamente estrategia nacional de vivienda para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de las viviendas. Finalmente garantizar la justiciabilidad sobre aspectos básicos del derecho
a la vivienda; normas que se encuentran a la par de la norma constitucional dentro del bloque de este
grupo conforme lo establece el art. 410 concordante con el art. 256 de la Constitución Política del Estado.
V. Que, en el marco de las referidas normativas que procuran una mejor situación sobre la vivienda de
las personas, se encuentra la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles
destinados a vivienda, como un fin social de la nueva institucionalidad del Estado Social de Derecho cuya
inclinación es eminentemente social, así como el cumplimiento de la misma Constitución Política del
Estado Plurinacional la cual en su art. 19 reconoce el derecho de toda persona "a la vivienda digna, a la
propiedad privada y al hábitat", norma que tiene a su vez sus antecedentes legales en las normas internacionales de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
CONSIDERANDO. IV Que, en el caso de autos la parte actora en atención a los medios probatorios
producidos como antecedentes estructurales del proceso, han demostrado la procedencia de la presente
demanda de regularización de derecho propietario del inmueble que señala, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de la regularización demandada, habiéndose
demostrado la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10-II de la Ley 247 al
no tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, comodato, anticresis, ni condición de guardia,
vigilante, depositario, cuidador y otros similares.
Que, tampoco la parte actora se encuentra dentro de las prohibiciones del art. 12 de la ley 247 como el
hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel nacional en el marco
de la referida ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho
propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales, haciendo por consiguiente a la
procedencia de la demanda habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283
del Código Civil con relación al art. 136 del Código Procesal Civil.
Que, la Ley 247 de fecha 05 de junio del 2012 tiene tres componentes claramente definidos: a) Correcciones de identidad y correcciones e inscripciones técnicas; b) Proceso judicial de regularización individual y
c) Transferencia de bienes inmuebles públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales
del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica
y de buena fe de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicado dentro del radio urbano. La finalidad es
regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda
de aquellas personas que sea poseedoras beneficiarias sin título y de aquellos propietarios que posean
títulos sujetos a corrección.
En consecuencia, al haber dado cumplimiento la parte actora a lo previsto en el art. 1283-I del Código
Civil con relación al art 13ó del Código Procesal Civil, habiendo sido valoradas las pruebas mencionadas
conforme a lo establecido por los arts. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, corresponde
dar viabilidad a la presente demanda.
Sin embargo, de la constitución del derecho de propiedad (privada) de los demandantes, se tiene que
inmueble que fuera motivo de regularización se encuentra ocupado por ellos mismos, pero una libertad de
su disposición inmediata posterior a la constitución de este derecho social por parte de los beneficiarios
y titulares constituidos perdería su esencia eminentemente sacia) de la Ley 247, así como el propósito
del Estado Social de Derecho de cumpla con ese rol en materia de vivienda y hábitat, que reconocida por
el art. 19.1 de la CPE y normas de derecho internacional tienden a una estabilidad de ese derecho de
habitación y vivienda como base del desarrollo y goce de los demás derechos de las personas a partir de
la seguridad de su vivienda, derecho a un nivel de vida adecuado que a su vez asegure para sí como a su
familia la salud y el bienestar integral dignificando la vida familiar y comunitaria.
POR TANTO
El suscrito Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción
Penal de Roboré, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción y competencia
que por ley ejerce, declara PROBADA la demanda de regularizaron de derecho propietario interpuesta por
EDSON MIKE MERCADO LÓPEZ con C.I. 8974028 S.C. de fs. 20 a fs. 24 y vuelta de obrados, y dispone:
1.- Bajo la vigencia de la Ley 247 de fecha 5 de junio de 2012, Modificado por la Ley N° 803, Modificado
por la Ley 1227, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados
a Vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO del ciudadano EDSON MIKE MERCADO LOPEZ con C.I. 8974028 S.C., sobre el inmueble ubicado en la Zona Sur, Barrio Marista, Unidad Vecinal N°.
07, Manzana N°. 196, Lote s/n, de esta ciudad de Robore, entre la Calle Ñuflo de Chávez y Calle Ingavi,
con una superficie de 638.60Mts2., según mensura, conforme coordenadas WGS-84 del levantamiento
topográfico detallado en la Certificación R.VIV-247 N° 32/2019 de fecha 06 de Febrero de 2019, cuyos
límites y colindancias son: AL NORTE colinda con Calle Ñuflo de Chávez y mide 15.25 metros; AL SUR
colinda con Eliana Molina y mide 13.50 metros, 95 metro y 6,55 metros; AL ESTE colinda con Yavana
Vaca Pesoa y mide 26.55 y Calle Ingavi y mide 7.60 metros; AL OESTE colinda con Berman Gutiérrez v
mide 34.10 metros; v una vértice en la V.2, y V. 1. V.3 y V.4. del levantamiento topográfico v mide 176.10
metros2. con todas sus mejoras introducidas, descritas en el acta de inspección.
2. Siendo la presente sentencia constitutiva suficiente título sin otro requisito técnico administrativo que
su sola ejecutoria, REGÍSTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES de conformidad con la
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY 247, habida cuenta que los derechos constitucionales y los
derechos humanos son de aplicación directa conforme lo instituye el art. 109 de la Constitución Política
del Estado prevaleciendo éste sobre todo derecho anterior.
Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días de conformidad a lo establecido en
el art. 261 romanos I) del Código Procesal Civil.
REGÍSTRESE. ARCHÍVESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.-
Fdo. Ilegible.- Dr. Héctor Yabeta Alba, Juez Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia
E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
Fdo. Ilegible.- Dr. Wilson Maclas Sánchez, Secretario Del Juzgado Publico Mixto Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia E Instrucción Penal 1ro de Robore.---
EL PRESENTE ADICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ROBORE DE LA PROVINCIA CHIQUITOS, BOLIVIA A LOS TRECE DIA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.---
OP-11217-14-Sep.
EDICTO DE PRENSA
PARA: LOS PRESUNTOS PROPIETARIO Y/O TERCERO INTERESADO CON MEJOR DERECHO PROPIETARIO
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 13
14 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022
Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022 15
16 Santa Cruz de la Sierra | Miércoles 14 de Septiembre de 2022